CONGRESOUNlVERS1DAD DE RECTORíAl·
UNIVERSIDAD DE
COSTARICA COSTA R10
"JO' 6 ~ito~et Con«ymo Uflfoversltal"o
I
Resolución R-170-2014
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO
BRENES, San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del día dieciséis de julio
del año dos mil catorce. Yo, Roberto Salom Echeverría, Rector a.i. de la Universidad
de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;
CONSI DERANDO:
PRIMERO. Que por Resolución R-102-2013, del veintiséis de julio de dos mil
trece, se dispuso la creación en la Universidad de Costa Rica del programa
denominado "Movilidad Estudiantil Internacional CONARE", en el marco del
acuerdo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Sesión N°20-12, celebrada
el veintiuno de agosto de dos mil doce, relacionado con la asignación de un monto
para el establecimiento de una línea estratégica denominada "Movilidad
Estudiantil".
Los lineamlentos generales para orientar la aplicación de dicho Programa se
desarrollaron en la misma Resolución de cita, en el contexto de la normativa de la
Universidad de Costa Rica, y donde se define el perfil del estudiantado beneficiario
del apoyo económico para participar en experiencias académicas internacionales,
así como el procedimiento para el trámite y resolución de las solicitudes
correspondientes.
SEGUNDO. Que en el segundo ciclo dos mil trece participaron en el Programa
Movilidad Estudiantil Internacional CONARE más de setenta estudiantes y en el
primer ciclo dos mil catorce más de treinta estudiantes, con categoría de beca
por condición socioeconómica entre 7 y 11, en actividades académicas como
congresos, seminarios, talleres, entre otros.
TERCERO. Que la valoración y análisis de los resultados del Programa en el año
dos mil trece y primer ciclo dos mil catorce constatan el desarrollo de nuevas
experiencias académicas en el estudiantado, en las que confluye la transmisión y
la incorporación de nuevos conocimientos, de acuerdo con los informes aportados
por la población participante. Asimismo, fundamentan la pertinencia de introducir
algunas precisiones en la definición de los requisitos que debe cumplir la
población estudiantil que opte por el beneficio del Programa.
POR TANTO
PRIMERO. Dispongo proceder a la ejecución de los fondos asignados por
CONARE a la Línea Estratégica "Movilidad Estudiantil Internacional": para el
segundo ciclo lectivo de! dos mil catorce, según las siguientes disposiciones:
..Fax: (506)2234-0452Teléfono:(506) 251F1250
CONGRESOUNIVERSIDAD DE RECTORíA UN!VERSlo,AD DE
COSTARICA COSTA R1CA
1014 '!lito fjel CanC)rnso lJr¡hlt!!.ubt'to"
1.2 Distribuir el monto asignado en todas las Áreas y las Sedes Regionales de la
Universidad de Costa Rica que se definen en los artículos 70 y 108 bis del
Estatuto Orgánico, con base en la proporción de la población becaria por
condición socioeconómica con categorías de beca de la 7 a la 11 de cada área o
sede.
1.3 Redistribuir, el monto que no se ejecute en alguna área o sede, por ausencia o
menor número de solicitudes de las previstas, entre las áreas y sedes donde
quedaron solicitudes sin resolver por disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDO. Los requisitos para la solicitud del beneficio de movilidad estudiantil
internacional CONARE, serán los siguientes:
2.1 Ser estudiante de pregrado o grado de la Universidad de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Régimen
Académico Estudiantil.
2.2 Indicar, en el caso del estudiante o la estudiante con matrícula simultánea en
dos o más carreras, la carrera con la que se relaciona la actividad para la que
solicita el beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE; para efectos
de relacionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2.3,
2.4 Y2.5 de la presente Resolución.
2.3 Mantener una matrícula consolidada con una carga académica mínima de 9
créditos, en la carrera con la que se relaciona la actividad para la que se solicita el
beneficio y en el ciclo lectivo en el que se realizará la actividad. Es posible
excepcionar el requisito de carga académica en aquellos casos en que el
estudiante matricule los últimos créditos de su plan de estudios.
2.4 Haber aprobado al menos el 50% de los créditos del plan de estudios de la
carrera con la que se relaciona la actividad para la que solicita el beneficio de
movilidad estudiantil internacional CONARE.
2.5 Tener un promedio ponderado para matrícula en los cursos de la carrera con
la que se relaciona la actividad para la que solicita el beneficio de movilidad
estudiantil internacional CONARE, calificado como Muy Bueno en el ciclo en el
que realizará la actividad que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento
de Régimen Académico Estudiantil es un mínimo de 8.5.
2.6. Tener asignada una beca vigente por condición socioeconómica entre las
categorías 7 y 11 .
Página 2 de 3
Teléfono: (506) 2511-1'25'0 Sitio web:·~.[~ctóriá.'iJGf.ac:ér ........ Fax: (506) 2234..:0452 .
UNlVERS1DADDE RECTORíA
COSTARICA
En caso de que el estudiante o la estudiante solicite apoyo económico para la
misma actividad académica en el ámbito internacional, ante el Fondo de Apoyo
Financiero Complementario y el Programa Movilidad Estudiantil Internacional
CONARE: Y cumpla con los requisitos para optar por ambos beneficios, se le
tramitará únicamente una solicitud, según lo manifieste el estudiante o la
estudiante.
TERCERO: Con el propósito de fortalecer mayores oportunidades de participación
para la población estudiantil que cumpla con los requisitos, el estudiante al que se
le otorgó apoyo por medio del Programa de Movilidad Estudiantil CONARE, podrá
optar nuevamente por el disfrute del beneficio transcurrido como mínimo un año
lectivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 inciso k del Reglamento de
Régimen Académico Estudiantil.
CUARTO: Todo estudiante debe contar con un seguro de gastos médicos que
cubra evacuación médica y repatriación de cuerpo. El costo de dicho seguro se
puede incluir dentro de los rubros de la solicitud de apoyo.
QUINTO: El procedimiento de recepción, resolución y comunicación de las
solicitudes del beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE, así como
los órganos participantes, los deberes de los beneficiarios, los recursos
administrativos y el régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en la
Resolución de la Rectoría N° R-102-2013.
SEXTO: Esta resolución deja sin efecto la resolución R-71-2014.
SÉTIMO: Comuníquese la presente resolución a la Vicerrectoría de Vida
Estudiantil, a la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, a la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y a la comunidad
universitaria.
/)fM.Sc. Roberto Salom Echeverría 

Rector a.i. 

KVC/PSB
C. Archivo
Página 3 de 3
Fa;c (506)2234':'0452Teléfono: (506) 2511-1250

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  • 1. CONGRESOUNlVERS1DAD DE RECTORíAl· UNIVERSIDAD DE COSTARICA COSTA R10 "JO' 6 ~ito~et Con«ymo Uflfoversltal"o I Resolución R-170-2014 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO BRENES, San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del día dieciséis de julio del año dos mil catorce. Yo, Roberto Salom Echeverría, Rector a.i. de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y; CONSI DERANDO: PRIMERO. Que por Resolución R-102-2013, del veintiséis de julio de dos mil trece, se dispuso la creación en la Universidad de Costa Rica del programa denominado "Movilidad Estudiantil Internacional CONARE", en el marco del acuerdo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Sesión N°20-12, celebrada el veintiuno de agosto de dos mil doce, relacionado con la asignación de un monto para el establecimiento de una línea estratégica denominada "Movilidad Estudiantil". Los lineamlentos generales para orientar la aplicación de dicho Programa se desarrollaron en la misma Resolución de cita, en el contexto de la normativa de la Universidad de Costa Rica, y donde se define el perfil del estudiantado beneficiario del apoyo económico para participar en experiencias académicas internacionales, así como el procedimiento para el trámite y resolución de las solicitudes correspondientes. SEGUNDO. Que en el segundo ciclo dos mil trece participaron en el Programa Movilidad Estudiantil Internacional CONARE más de setenta estudiantes y en el primer ciclo dos mil catorce más de treinta estudiantes, con categoría de beca por condición socioeconómica entre 7 y 11, en actividades académicas como congresos, seminarios, talleres, entre otros. TERCERO. Que la valoración y análisis de los resultados del Programa en el año dos mil trece y primer ciclo dos mil catorce constatan el desarrollo de nuevas experiencias académicas en el estudiantado, en las que confluye la transmisión y la incorporación de nuevos conocimientos, de acuerdo con los informes aportados por la población participante. Asimismo, fundamentan la pertinencia de introducir algunas precisiones en la definición de los requisitos que debe cumplir la población estudiantil que opte por el beneficio del Programa. POR TANTO PRIMERO. Dispongo proceder a la ejecución de los fondos asignados por CONARE a la Línea Estratégica "Movilidad Estudiantil Internacional": para el segundo ciclo lectivo de! dos mil catorce, según las siguientes disposiciones: ..Fax: (506)2234-0452Teléfono:(506) 251F1250
  • 2. CONGRESOUNIVERSIDAD DE RECTORíA UN!VERSlo,AD DE COSTARICA COSTA R1CA 1014 '!lito fjel CanC)rnso lJr¡hlt!!.ubt'to" 1.2 Distribuir el monto asignado en todas las Áreas y las Sedes Regionales de la Universidad de Costa Rica que se definen en los artículos 70 y 108 bis del Estatuto Orgánico, con base en la proporción de la población becaria por condición socioeconómica con categorías de beca de la 7 a la 11 de cada área o sede. 1.3 Redistribuir, el monto que no se ejecute en alguna área o sede, por ausencia o menor número de solicitudes de las previstas, entre las áreas y sedes donde quedaron solicitudes sin resolver por disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO. Los requisitos para la solicitud del beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE, serán los siguientes: 2.1 Ser estudiante de pregrado o grado de la Universidad de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. 2.2 Indicar, en el caso del estudiante o la estudiante con matrícula simultánea en dos o más carreras, la carrera con la que se relaciona la actividad para la que solicita el beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE; para efectos de relacionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2.3, 2.4 Y2.5 de la presente Resolución. 2.3 Mantener una matrícula consolidada con una carga académica mínima de 9 créditos, en la carrera con la que se relaciona la actividad para la que se solicita el beneficio y en el ciclo lectivo en el que se realizará la actividad. Es posible excepcionar el requisito de carga académica en aquellos casos en que el estudiante matricule los últimos créditos de su plan de estudios. 2.4 Haber aprobado al menos el 50% de los créditos del plan de estudios de la carrera con la que se relaciona la actividad para la que solicita el beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE. 2.5 Tener un promedio ponderado para matrícula en los cursos de la carrera con la que se relaciona la actividad para la que solicita el beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE, calificado como Muy Bueno en el ciclo en el que realizará la actividad que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil es un mínimo de 8.5. 2.6. Tener asignada una beca vigente por condición socioeconómica entre las categorías 7 y 11 . Página 2 de 3 Teléfono: (506) 2511-1'25'0 Sitio web:·~.[~ctóriá.'iJGf.ac:ér ........ Fax: (506) 2234..:0452 .
  • 3. UNlVERS1DADDE RECTORíA COSTARICA En caso de que el estudiante o la estudiante solicite apoyo económico para la misma actividad académica en el ámbito internacional, ante el Fondo de Apoyo Financiero Complementario y el Programa Movilidad Estudiantil Internacional CONARE: Y cumpla con los requisitos para optar por ambos beneficios, se le tramitará únicamente una solicitud, según lo manifieste el estudiante o la estudiante. TERCERO: Con el propósito de fortalecer mayores oportunidades de participación para la población estudiantil que cumpla con los requisitos, el estudiante al que se le otorgó apoyo por medio del Programa de Movilidad Estudiantil CONARE, podrá optar nuevamente por el disfrute del beneficio transcurrido como mínimo un año lectivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 inciso k del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. CUARTO: Todo estudiante debe contar con un seguro de gastos médicos que cubra evacuación médica y repatriación de cuerpo. El costo de dicho seguro se puede incluir dentro de los rubros de la solicitud de apoyo. QUINTO: El procedimiento de recepción, resolución y comunicación de las solicitudes del beneficio de movilidad estudiantil internacional CONARE, así como los órganos participantes, los deberes de los beneficiarios, los recursos administrativos y el régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Resolución de la Rectoría N° R-102-2013. SEXTO: Esta resolución deja sin efecto la resolución R-71-2014. SÉTIMO: Comuníquese la presente resolución a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, a la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y a la comunidad universitaria. /)fM.Sc. Roberto Salom Echeverría Rector a.i. KVC/PSB C. Archivo Página 3 de 3 Fa;c (506)2234':'0452Teléfono: (506) 2511-1250