Tomo DCCLV No. 17 Ciudad de México, martes 23 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional Forestal
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 63 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$1.334 $2.712 $3.663 $3.631 $3.663 $3.663 $3.663
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.998 $2.218 $2.866 $2.354 $2.866 $2.866 $2.866
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.329 $0.951 $0.000 $0.032 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$1.868 $0.648 $0.000 $0.512 $0.000 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$12.41 $10.81 $9.71 $9.75 $9.71 $9.71 $9.71
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.65 $12.24 $11.49 $12.08 $11.49 $11.49 $11.49
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 al
30 de agosto de 2016.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$1.112 $2.260 $3.053 $3.026 $3.053 $3.053 $3.053
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.832 $1.848 $2.388 $1.962 $2.388 $2.388 $2.388
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.551 $1.403 $0.610 $0.637 $0.610 $0.610 $0.610
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.034 $1.018 $0.478 $0.904 $0.478 $0.478 $0.478
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$12.67 $11.34 $10.42 $10.45 $10.42 $10.42 $10.42
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.85 $12.67 $12.04 $12.53 $12.04 $12.04 $12.04
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.889 $1.808 $2.442 $2.421 $2.442 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.665 $1.479 $1.911 $1.569 $1.911 $1.911 $1.911
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.774 $1.855 $1.221 $1.242 $1.221 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.201 $1.387 $0.955 $1.297 $0.955 $0.955 $0.955
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$12.93 $11.86 $11.12 $11.15 $11.12 $11.12 $11.12
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.04 $13.09 $12.59 $12.99 $12.59 $12.59 $12.59
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.667 $1.356 $1.832 $1.816 $1.832 $1.832 $1.832
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.499 $1.109 $1.433 $1.177 $1.433 $1.433 $1.433
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.996 $2.307 $1.831 $1.847 $1.831 $1.831 $1.831
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.367 $1.757 $1.433 $1.689 $1.433 $1.433 $1.433
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.18 $12.38 $11.83 $11.85 $11.83 $11.83 $11.83
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.23 $13.52 $13.15 $13.44 $13.15 $13.15 $13.15
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.445 $0.904 $1.221 $1.210 $1.221 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.333 $0.739 $0.955 $0.785 $0.955 $0.955 $0.955
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.218 $2.759 $2.442 $2.453 $2.442 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.533 $2.127 $1.911 $2.081 $1.911 $1.911 $1.911
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.44 $12.91 $12.54 $12.55 $12.54 $12.54 $12.54
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.42 $13.95 $13.70 $13.90 $13.70 $13.70 $13.70
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.222 $0.452 $0.611 $0.605 $0.611 $0.611 $0.611
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.166 $0.370 $0.478 $0.392 $0.478 $0.478 $0.478
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.441 $3.211 $3.052 $3.058 $3.052 $3.052 $3.052
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.700 $2.496 $2.388 $2.474 $2.388 $2.388 $2.388
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.70 $13.43 $13.25 $13.26 $13.25 $13.25 $13.25
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$14.62 $14.38 $14.26 $14.36 $14.26 $14.26 $14.26
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en
el Estado de Sonora;
Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río
Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el
Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 13.543101 millones de metros cúbicos anuales, con
fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora,
obteniéndose una disponibilidad de 13.542156 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Tecoripa,
clave 2639, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 1967, el cual sólo aplica en una porción al noroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639;
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica en una porción al suroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos
del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28
de agosto de 2015 en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO TECORIPA, CLAVE 2639,
EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río
Tecoripa, clave 2639, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentra localizado en la porción centro oriental del Estado de
Sonora y cubre una superficie de 2,480 kilómetros cuadrados, comprende parcialmente los municipios La
Colorada, San Javier, Mazatán, Villa Pesqueira, Suaqui Grande, Cajeme y una pequeña porción del Municipio
de Guaymas. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
ACUÍFERO 2639 RÍO TECORIPA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 109 43 53.6 28 41 31.9
2 109 39 55.8 28 32 2.3
3 109 43 59.3 28 28 40.5
4 109 44 27.7 28 23 2.1
5 109 45 43.0 28 20 29.4
6 109 44 0.9 28 19 15.5
7 109 49 33.2 28 10 0.6
8 109 55 35.3 28 4 54.5
9 110 2 39.2 28 9 25.8
10 110 6 41.2 28 16 26.3
11 110 6 41.8 28 18 30.3
12 110 1 46.0 28 23 40.1
13 110 0 1.5 28 27 13.6
14 110 0 49.9 28 33 33.1
15 110 3 21.2 28 36 21.0
16 110 4 52.6 28 42 14.0
17 110 8 41.3 28 45 28.3
18 110 6 20.4 28 46 14.5
19 110 1 4.1 28 54 22.7
20 109 53 43.3 28 57 45.5
21 109 52 49.1 28 56 43.4
22 109 55 50.0 28 54 3.8
23 109 47 22.8 28 45 57.9
24 109 48 44.4 28 38 48.8
1 109 43 53.6 28 41 31.9
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Tecoripa, clave 2639,
en el año 2010, era de 2,405 habitantes. La población está distribuida en 40 localidades rurales, destacando
Suaqui Grande. La tasa de crecimiento de la población es de 0.00 por ciento en el período 2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es
particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, ovino, caprino y
aves. En el sector agrícola los principales cultivos son agave, alfalfa verde, garbanzo, avena forrajera en
verde, maíz forrajero, nopalitos, rye grass en verde, sorgo forrajero en verde y avena forrajera que sirven de
apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera, en la que principalmente se explota oro.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, predomina el clima seco cálido a subhúmedo
semicálido y semiseco. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia
del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 22.9 grados centígrados,
la precipitación media anual es de 517.2 milímetros, y la evapotranspiración real de 501.6 milímetros,
calculada con la fórmula de Turc y Cougtane.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre
Occidental y Llanuras Sonorenses, más específicamente, dentro de las Subprovincias Sierras y Valles del
Norte y Sierras y Llanuras Sonorenses.
La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses comprende un área de 81,661 kilómetros cuadrados y
está formada de sierras bajas separadas por llanuras. Las sierras son más elevadas (700 a 1,400 metros
sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de 6 kilómetros de ancho) en el oriente; y más bajas (de
700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente.
La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se
localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y
estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial,
zona cultivada y zona urbana.
3.3 Geología
En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, afloran rocas que varían en edades desde el Paleozoico hasta
el Reciente.
En la Era Paleozoica, del Ordovícico al Pérmico Inferior, se depositaron rocas sedimentarias detríticas y
carbonatadas, compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al Grupo Guayacán, y a la
Formación Vuelta Colorada; así como calizas, areniscas y limolitas pertenecientes al Grupo Tinajas,
a la Formación Picacho Colorado y Mina México.
En la Era Mesozoica, durante el lapso del Triásico Superior al Jurásico Inferior, se depositó una secuencia
sedimentaria compuesta por lutitas y areniscas pertenecientes al Grupo Barranca. Posteriormente, en el
Cretácico Superior y hasta el Paleoceno, se emplazó la Formación Tarahumara, que consiste en derrames
volcánicos de composición andesítica, tobas andesíticas y riolíticas, intercalada con sedimentos.
Así mismo, afloran cuerpos intrusivos constituidos por granitos, granodioritas, pórfidos
cuarzomonzoníticos, pórfidos monzoníticos, correspondientes al Batolito Laramide, y a la Suite Intrusiva
El Jaralito, con edades que varían desde el Cretácico Temprano al Eoceno.
En la Era Cenozoica, en el Período Terciario, se formó una secuencia de ignimbritas y tobas riolíticas, del
Oligoceno, y dacitas y andesitas del Mioceno, pertenecientes al Grupo Yécora. Durante el Mioceno se
depositó la Formación Báucarit, que consiste de conglomerados polimícticos y areniscas, cuyas edades
radiométricas de Potasio/Argón son de 17 a 21± 0.4 millones de años. En el período Cuaternario, durante el
Pleistoceno, se depositó una secuencia de conglomerados polimícticos, pertenecientes al Grupo Sonora.
Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y
fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivados de la erosión de las unidades preexistentes.
Esta unidad representa el evento de sedimentación más reciente y sus afloramientos se restringen a los
cauces de ríos y arroyos.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la Cuenca Río Yaqui, en la Subcuenca del Río Tecoripa. Esta región tiene un relieve de
contrastante altimetría, con algunos valles intermontanos en las porciones central y occidental. Pertenece a la
Cuenca Río Yaqui, a la Subcuenca Río Tecoripa.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
La corriente principal del área es el Río Tecoripa, que nace a 32 kilómetros al oeste de la cortina de la
Presa Plutarco Elías Calles. Su curso general es hacia el sur y pasa por las inmediaciones de Tecoripa,
Suaqui Grande y Cumuripa y posteriormente descarga en la Presa Álvaro Obregón.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero está constituido principalmente por gravas y arenas no consolidadas de alta permeabilidad, que
presentan lentes intercalados de arcillas. El acuífero está conformado por conglomerados y una secuencia de
rocas volcánicas que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento.
De acuerdo con las unidades hidrogeológicas identificadas, es posible definir que el acuífero es de
tipo libre.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información piezométrica que se utilizó para el análisis de este estudio se
recolectó durante el trabajo de campo en 28 aprovechamientos. La profundidad al nivel estático para el año
2013, oscila entre 4.0 y 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de
la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre
el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando
conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras
que conforman el límite del acuífero.
La evolución del nivel estático 2004-2013, varía entre -1.0 y -4.0 metros, sin embargo la configuración del
nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de
abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido
alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende
a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del
Agua, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe un total de 64 obras que aprovechan el agua
subterránea, de las cuales 19 son pozos y 45 norias. La profundidad de las obras no supera los 15 metros, en
el caso de las norias y 60 metros para el caso de los pozos, con excepción de 3 captaciones que tienen 70,
90, y 100 metros. El mayor número de captaciones se localiza en los subálveos de los ríos y arroyos, en los
que el caudal de extracción es mayor.
En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, el volumen de extracción total estimado es de 2.4 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales el 4.2 por ciento se destina al uso público-urbano, 75 por ciento
se destina al uso agrícola y el restante 20.8 por ciento para uso doméstico.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el año 2007, la Comisión Nacional del Agua midió diversos
parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad,
oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores
de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales disueltos con
valores que varían de 400 a 870 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua
subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. La conductividad eléctrica varía de 533 a 1,163
microsiemens por centímetro.
5.5 Balance del agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río
Tecoripa, clave 2639, es de 21.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 13.6 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 7.7 millones de metros cúbicos anuales por
recarga vertical por lluvia.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
La descarga total del acuífero es de 21.3 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por
3.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 2.4 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 15.1 millones de metros cúbicos
anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se
considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media anual de
agua subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se
determinó considerando una recarga media anual de 21.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga
natural comprometida de 3.8 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 3.957844 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.542156 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2639 RÍO TECORIPA 21.3 3.8 3.957844 2.4 13.542156 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Río Tecoripa, clave 2639.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 17.5 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 1967, el cual sólo aplica en una porción al noroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639;
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento
de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica en una porción al suroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, predomina el clima seco cálido a subhúmedo semicálido, en
donde se presenta una precipitación media anual de 517.2 milímetros, y una evapotranspiración real media
anual de 501.6 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el
escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida
también por el hecho de que una parte importante de su superficie está conformada por rocas volcánicas y
graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se
generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como
para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la extracción de agua subterránea es de 2.4 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 21.3 millones de metros
cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.8 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Río Tecoripa, clave 2639, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente,
en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo
desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha
puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo
de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo persiste el riesgo de que la
demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del caudal base
hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y
de los usuarios de la misma.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Río Tecoripa, clave 2639.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la veda establecida mediante el
"DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio
de 1967.
 Suprimir en la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la veda establecida mediante el
"DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las
aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave
2639, y que, en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, estarán disponibles para consulta pública en
las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su Nivel Regional
Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código
postal 83280.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación
o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, mediante el cual se establecieron los límites del acuífero Nácori Chico, clave
2655, en el Estado de Sonora;
Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a
conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en
el que se publicó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655,
en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el
Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el
Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Nácori Chico,
clave 2655, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Que en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967, el cual aplica sólo en una porción en el sur del
acuífero Nácori Chico, clave 2655;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Nácori Chico, clave 2655, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos
de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, disminución o desaparición del caudal base, así
como el deterioro de la calidad del agua, que de presentarse hubieran generado una situación de peligro en el
abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de
este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el
28 de agosto de 2015 en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO NÁCORI CHICO, CLAVE 2655,
EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Nácori
Chico, clave 2655, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentra localizado en la porción centro del Estado de Sonora y
cubre una superficie de 13,912 kilómetros cuadrados. El territorio del acuífero Nácori Chico, clave 2655,
abarca parcialmente los municipios de Bacadéhuachi, Sahuaripa, Nácori Chico, Divisaderos y Tepache, en el
Estado de Sonora, y Madera, Temósachi, Guerrero, Matachi, Ocampo y Bocoyna, en el Estado de Chihuahua.
Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Nácori Chico, clave 2655, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ACUÍFERO 2655 NÁCORI CHICO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 108 52 25.6 30 4 35.8
2 108 49 56.0 29 57 10.4
3 108 50 56.5 29 50 11.5
4 108 42 50.4 29 50 30.2
5 108 37 54.2 29 53 32.8
6 108 36 58.1 29 39 22.4
7 108 36 12.5 29 38 2.8
8 108 35 14.2 29 39 46.7
9 108 34 39.8 29 35 57.0
10 108 26 5.7 29 30 1.5
11 108 21 14.2 29 30 41.6
12 108 20 11.3 29 37 15.1
13 108 12 27.9 29 44 58.0
14 108 7 18.6 29 40 57.7
15 108 4 47.8 29 41 40.3
16 108 1 19.0 29 38 7.6
17 108 5 53.4 29 31 57.7
18 108 7 50.0 29 25 51.4
19 108 12 23.7 29 24 31.6
20 108 12 3.0 29 22 18.0
21 108 13 9.3 29 18 27.9
22 108 13 43.5 29 10 25.1
23 108 3 34.0 28 54 51.1
24 107 59 24.3 28 54 41.0
25 107 59 34.5 28 47 17.4
26 107 55 51.0 28 45 11.4
27 107 52 45.0 28 49 13.0
28 107 50 11.8 28 47 54.2
29 107 45 42.3 28 44 12.2
30 107 46 51.1 28 39 15.4
31 107 43 36.7 28 34 35.0
32 107 35 55.1 28 30 3.4
33 107 36 28.1 28 24 19.9
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
34 107 40 0.0 28 16 59.1
35 107 35 46.3 28 15 4.9
36 107 42 35.6 28 8 21.7
37 107 37 7.3 28 5 34.6
38 107 37 16.2 28 2 38.5
39 107 47 35.9 28 1 7.2
40 107 55 31.2 28 7 5.6
41 107 56 46.2 28 9 27.5
42 108 1 52.5 28 14 43.6
43 108 14 13.3 28 22 47.6
44 108 16 9.5 28 25 43.1
45 108 16 42.4 28 28 41.0
46 108 22 38.3 28 31 36.2
47 108 23 35.8 28 29 2.9
48 108 26 50.1 28 30 33.3
49 108 31 45.8 28 51 40.9
50 108 35 8.4 29 0 1.9
51 108 43 40.4 28 59 40.0
52 108 46 21.9 28 58 37.0
53 108 50 28.3 28 59 45.4
54 108 56 37.9 29 5 49.6
55 109 2 32.7 29 14 4.0
56 109 6 33.4 29 16 7.8
57 109 15 18.4 29 11 55.5
58 109 22 17.1 29 22 47.3
59 109 22 14.3 29 26 42.3
60 109 21 31.0 29 31 31.1
61 109 17 39.8 29 36 54.5
62 109 15 22.0 29 39 16.3
63 109 3 23.2 29 39 48.2
64 109 2 57.0 29 45 45.4
65 108 56 59.8 29 52 14.1
66 108 55 5.7 29 59 59.5
1 108 52 25.6 30 4 35.8
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Nácori Chico, clave 2655,
en el año 2005, era de 1,924 habitantes. La población está distribuida en 66 localidades rurales.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es
particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino y porcino. En el sector
agrícola los principales cultivos son frijol, avena forrajera, maíz forrajero, tomate rojo, trigo forrajero verde,
pasto, nuez, ajo, cacahuate, rye grass en verde y sorgo forrajero, que sirven de apoyo a la ganadería.
Además, es notable la actividad minera. Principalmente se explota oro, plata y cobre.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Nácori Chico, clave 2655, se presentan climas que varían de semiseco
templado a subhúmedo semicálido. De la información de las estaciones climatológicas localizadas en la zona
de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 17.2 grados
centígrados, la precipitación media anual es de 590.8 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de
400 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc y Coutagne.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental.
De manera particular dentro de la Subprovincia Sierras y Cañadas del Norte, la cual se caracteriza por tener
elevaciones topográficas que superan los 2,000 metros sobre el nivel del mar, entre las cuales se localizan
pequeños valles intermontanos.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable y estable, lomerío de pendiente metaestable
y estable, planicie aluvial y zona cultivada.
3.3 Geología
En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, afloran rocas, cuyas edades varían desde el Mesozoico hasta
el Reciente.
De la Era Mesozoica, afloran rocas sedimentarias detríticas y carbonatadas conformadas por areniscas,
lutitas y calizas, que pertenecen al Grupo Bisbee (Formación Morita, Caliza Mural y Cintura), con una edad
Cretácica (Aptiano-Albiano). Durante el lapso comprendido del Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la
Formación Tarahumara conformada por rocas volcánicas como andesitas y tobas andesíticas, intercaladas
con materiales sedimentarios.
También afloran rocas intrusivas conformadas por granitos, granodioritas y dioritas del Cretácico Superior
al Terciario Inferior (Paleoceno), así como pórfidos andesíticos y riolíticos del Eoceno.
En la Era Cenozoica, en el Periodo Terciario, se emplazó una secuencia de andesitas y tobas andesíticas,
que pertenecen al Grupo Nacozari, con una edad Paleoceno-Eoceno. Posteriormente, durante el Oligoceno,
se formaron las rocas que pertenecen al Grupo Yécora, conformado por andesitas, basaltos, conglomerados,
tobas riolíticas, ignimbritas, andesitas, traquiandesitas y basaltos. Durante el Mioceno se formaron tobas
riolíticas, basaltos y basaltos-andesitas, y se depositaron rocas sedimentarias detríticas compuestas por
conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit. Durante el Período Cuaternario, se
depositaron en el Pleistoceno- conglomerados polimícticos pertenecientes al Grupo Sonora con edades de
0.53 y 1.7 millones de años. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no
consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la
erosión de las unidades preexistentes.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Nácori Chico, clave 2655, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur y
pertenece a la Cuenca del Río Yaqui. Esta región tiene un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría
de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
La corriente principal del área es el Río Yaqui, de tipo perenne, que nace de la unión de los ríos Bavispe y
Aros, cuyo recorrido pasa por la zona oriente del acuífero Nácori Chico, clave 2655. A partir de esta
confluencia hasta su desembocadura en el Golfo de California conserva una pendiente media de 0.11 por
ciento. Sus tributarios principales son los ríos Nácori Chico, Bonito, El Pedregoso, El Porvenir, El Purgatorio,
Chico y La Junta. La infraestructura hidráulica más importante la constituye la Presa Adolfo de la Huerta.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Nácori Chico, clave 2655, está constituido principalmente por materiales granulares y
fracturados; los primeros están constituidos por horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente,
conformado por gravas, arenas y arcillas; el medio fracturado está constituido por rocas volcánicas de
permeabilidad secundaria, por fracturamiento. Como basamento geohidrológico se encuentran los intrusivos
laramídicos.
El acuífero se considera heterogéneo, de tipo libre, con materiales arcillosos que generan la presencia de
fenómenos locales de semiconfinado. La principal recarga ocurre en las zonas topográficamente elevadas
constituidas por rocas volcánicas fracturadas.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
año 2013, en 28 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie
del terreno para el año 2013, oscila entre 4.0 y 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se
incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las
estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre
el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando
conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras.
La configuración de la evolución del nivel estático para el año 2013, varía entre -4.0 y -1.0 metros; sin
embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo
subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua
subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de
almacenamiento tiende a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, el volumen de extracción total estimado es de 0.4 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales 57.5 por ciento se destina al uso público urbano, 25.0 por ciento se
destina al uso pecuario, 7.5 por ciento se destina al uso agrícola, y el restante 5.0 por ciento corresponde a
usos múltiples.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Nácori Chico, 2655, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos
parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad,
oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores
de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores de sólidos totales disueltos varían de
70 a 450 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a
agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin
embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad
del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Nácori
Chico, clave 2655, es de 11.5 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 1.5 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 10.0 millones de metros cúbicos anuales por
recarga vertical por lluvia.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
La descarga total del acuífero es de 11.5 millones de metros cúbicos anuales, la cual está integrada por
2.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.4 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de captaciones de agua subterránea y 8.3 millones de metros cúbicos anuales
por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se considera
nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media anual de
agua subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se
determinó considerando una recarga media anual de 11.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga
natural comprometida de 0.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 0.022337 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 11.477663 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2655 NÁCORI CHICO 11.5 0.0 0.022337 0.4 11.477663 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Nácori Chico, clave 2655.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Nácori Chico, clave 2655, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 11.5 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967, el cual aplica sólo en una porción al sureste del
acuífero Nácori Chico, clave 2655;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Nácori Chico, clave 2655, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, predominan los climas semiseco templado y subhúmedo
semicálido, en donde se presenta una precipitación media anual de 590.8 milímetros, y una
evapotranspiración real de 400 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que
implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el
acuífero, es reducida también por el hecho de que la mayor parte de su superficie está formada por rocas
volcánicas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se
generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como
para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, la extracción de agua subterránea es de 0.02 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 11.5 millones de
metros cúbicos.
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar
una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga,
en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Nácori Chico, clave 2655, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente,
en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la
calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio
hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del
agua subterránea en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras,
han puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el
desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la
demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el
deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de
la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Nácori Chico, clave 2655.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso
y aprovechamiento de las aguas del subsuelo que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme
a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Nácori Chico, clave 2655, la veda establecida mediante el
"DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Nácori Chico, clave
2655, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos
el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por
su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Nácori Chico, clave 2655, Estado de Sonora, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal
04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida
Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado
de Sonora, Código Postal 83280.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación
o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el
Estado de Sonora;
Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a
conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en
el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave
2656, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.817693 millones de metros cúbicos anuales, con
fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado
de Sonora, obteniéndose un valor de 11.457693 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado
de Sonora, obteniéndose un valor de 11.457693 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cumuripa,
clave 2656, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, en cuyo artículo
primero se estable veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo el cual
sólo aplica en una pequeña porción al sur del acuífero Cumuripa, clave 2656;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Cumuripa, clave 2656, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos
de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona
e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta reunión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto
de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUMURIPA, CLAVE 2656,
EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cumuripa, clave 2656, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentra localizado en la porción centro sur del Estado de Sonora y
cubre una superficie de 2,195.41 kilómetros cuadrados, abarca parcialmente a los municipios de Cajeme,
Rosario, Quiriego y una pequeña porción del Municipio Suaqui Grande. Administrativamente, corresponde a la
Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Cumuripa, clave 2656, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de
2009.
ACUÍFERO 2656, CUMURIPA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 109 31 58.0 28 13 27.7
2 109 26 28.5 28 6 16.6
3 109 29 37.0 27 57 48.0
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
4 109 27 34.1 27 48 56.1
5 109 34 23.2 27 47 18.4
6 109 39 44.8 27 48 14.5
7 109 50 13.8 27 45 23.1
8 109 54 20.2 27 49 1.5
9 109 52 5.6 27 57 31.2
10 109 55 35.3 28 4 54.5
11 109 49 33.2 28 10 0.6
12 109 44 0.9 28 19 15.5
13 109 45 43.0 28 20 29.4
14 109 44 27.7 28 23 2.1
15 109 39 9.2 28 20 14.5
16 109 36 30.4 28 20 47.4
17 109 31 15.4 28 15 21.2
1 109 31 58.0 28 13 27.7
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cumuripa, clave 2656, en
el año 2010, era de 126 habitantes. La población está distribuida en 41 localidades rurales. La tasa de
crecimiento de la población es de -4.42 por ciento en el periodo 2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario.
Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, caprino y aves.
En el sector agrícola, los principales cultivos son agave, alfalfa verde, algodón hueso, brócoli, calabaza,
cebolla, esparrago, nopal, tomate verde, frijol, maíz, sorgo grano, trigo grano, garbanzo, ajonjolí y sandía.
Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota fierro.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan climas que varían de seco semicálido a
subhúmedo templado. De la información de las estaciones climatológicas localizadas en la zona de influencia
del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 24.8 grados centígrados,
la precipitación media anual es de 474.5 milímetros, y la evapotranspiración real media anual es de 447.6
milímetros, calculada como el resultados de la fórmula de Turc y Coutagne.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Cumuripa, clave 2656, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y
Llanura Sonorense, más específicamente, dentro de las subprovincias Sierras y Llanuras Sonorenses, Pie de
la Sierra, Sierra Baja y Sierras y Valles del Norte.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y
estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial,
zona cultivada y zona urbana.
3.3 Geología
En el acuífero Cumuripa, clave 2656, afloran rocas, cuyas edades varían del Triásico Superior hasta el
Reciente.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Durante la Era Mesozoica, del Triásico Superior al Jurásico Inferior, se depositó una secuencia de rocas
sedimentarias compuesta por lutitas y areniscas, pertenecientes al Grupo Barranca. Del Cretácico Superior al
Paleoceno, se formó una secuencia de rocas volcánicas que consiste de andesitas y tobas andesíticas, que
pertenecen a la Formación Tarahumara. También afloran en el acuífero, rocas intrusivas correspondientes a
granitos y granodioritas del Cretácico Superior al Eoceno.
Durante la Era Cenozoica, en el periodo Terciario, se depositó sobre las unidades anteriores, una
secuencia compuesta por ignimbritas, y tobas riolíticas, pertenecientes al Grupo Yécora, del Oligoceno.
Durante el Mioceno se formó la unidad compuesta por basaltos y andesitas pertenecientes al mismo grupo,
así como una secuencia de conglomerados polimícticos y areniscas, que pertenecen a la Formación Báucarit.
Además, durante el Mioceno, se formó una secuencia volcánica de tobas riolíticas, dacitas y andesitas,
pertenecientes a la Formación Lista Blanca.
Durante el Periodo Cuaternario, se depositaron sobre la secuencia anterior, conglomerados polimícticos,
pertenecientes al Grupo Sonora, con una edad del Pleistoceno. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido
lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas,
limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes, cuyo depósito está restringido al cauce
de los arroyos.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Cumuripa, clave 2656, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la Cuenca del Río Yaqui, Subcuenca Cumuripa. Esta región se caracteriza por tener un relieve de
contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental.
La corriente principal del área es el Río Yaqui, de tipo perenne, que nace en la Sierra Madre Occidental, y
descarga sus aguas en la Presa Álvaro Obregón. Durante su recorrido recibe gran número de afluentes, entre
ellos, los ríos Bavispe, Bonito, Aros y Moctezuma.
La infraestructura hidráulica del acuífero Cumuripa, clave 2656, consiste principalmente de obras de
captación de agua subterránea, preferentemente de norias, pozos someros y manantiales, y aunque la Presa
Álvaro Obregón, se encuentra dentro del área del acuífero, sus aguas son vertidas fuera de él.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Cumuripa, clave 2656, está constituido principalmente por los horizontes superficiales de la
unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas, así como por depósitos conglomeráticos y
rocas volcánicas con permeabilidades de medias a bajas.
Las unidades de recarga están constituidas por riolitas, tobas riolíticas, basaltos y andesitas a través del
fracturamiento.
El acuífero se considera heterogéneo de tipo libre cuya principal explotación se realiza en los cauces de
los arroyos.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
trabajo de campo, en 5 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 1.0 y 12.0 metros. Los valores de profundidad al nivel
estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia
las estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación en el año 2013, variaba de 160.0 a 260.0 metros sobre el nivel del
mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se
asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que
conforman el límite del acuífero.
La evolución media anual del nivel estático para el 2012-2013 varía de -5.0 a 5.0 metros, sin embargo, la
configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que
indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no
ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento
tiende a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Cumuripa, clave 2656, el volumen de extracción total estimado es de 0.1 millones de metros
cúbicos anuales, de los cuales 69.3 por ciento se destina al uso doméstico, mientras que el 28.0 por ciento es
para uso pecuario y el restante 2.7 por ciento para otros usos.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos
parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad,
oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores
de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores bajos de sólidos totales disueltos
varían de 100 a 300 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está
asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos totales
disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos
cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Cumuripa, clave 2656, es de 15.6 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 10.9 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 4.7 millones de metros cúbicos anuales por
recarga vertical por lluvia.
La descarga total del acuífero es de 15.6 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por
3.7 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.14 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de captaciones de agua subterránea, 11.8 millones de metros cúbicos anuales
por evapotranspiración y 0.31 millones de metros cúbicos anuales por descarga natural como caudal base. El
cambio de almacenamiento en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media anual de
agua subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se determinó
considerando una recarga media anual de 15.6 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural
comprometida de 3.7 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 0.442307 millones de metros cúbicos anuales,
resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 11.457693 millones de metros cúbicos
anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2656, CUMURIPA 15.6 3.7 0.442307 0.1 11.457693 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Cumuripa, clave 2656.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Cumuripa, clave 2656, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 11.9 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo
aplica en una pequeña porción al sur del acuífero Cumuripa, clave 2656;
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
del acuífero Cumuripa, clave 2656, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la
construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por
objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento
de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
En el acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan climas que varían de secos semicálido a subhúmedo
templado, en el que se presenta una precipitación media anual de 474.5 milímetros, y una evaporación
potencial media anual de 447.7 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que
implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el
acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está formada por
rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, podría generar
competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los
efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los
usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Cumuripa, clave 2656, la extracción de agua subterránea es de 0.1 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 15.6 millones de metros
cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.7 millones de metros cúbicos anuales.
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar
una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga,
en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Cumuripa, clave 2656, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente,
en el acuífero Cumuripa, clave 2656, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de
la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio
hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del
agua subterránea en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras,
han puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el
desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Cumuripa, clave 2656, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o
asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y
aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación
del acuífero.
 El acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la
demanda y la extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para
mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el
incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base hacia el río
y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la
misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Cumuripa, clave 2656.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de su extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme
a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Cumuripa, clave 2656, la veda establecida mediante el
"DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cumuripa, clave 2656,
y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Cumuripa, clave 2656, estarán disponibles para consulta pública en las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su Nivel Regional
Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código
postal 83280.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, mediante el cual se establecieron los límites del acuífero Agua Caliente,
clave 2657, en el Estado de Sonora;
Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a
conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en
el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente,
clave 2657, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.410000 millones de metros cúbicos anuales,
con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el
Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.632370 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el
Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.626730 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Agua Caliente,
clave 2657, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Que en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo
aplica en una pequeña porción al sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657;
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento
de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Agua Caliente, clave 2657;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta reunión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto
de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO AGUA CALIENTE, CLAVE 2657, EN EL
ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Agua
Caliente, clave 2657, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora;
cubre una superficie de 1,785 kilómetros cuadrados, y comprende parcialmente los municipios de Cajeme,
Guaymas y Bácum. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, están definidos por los
vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las
incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para
su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de agosto de 2009.
ACUÍFERO 2657 AGUA CALIENTE
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 110 6 41.8 28 18 30.3
2 110 6 41.2 28 16 26.3
3 110 2 39.2 28 9 25.8
4 109 55 35.3 28 4 54.5
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
5 109 52 5.6 27 57 31.2
6 109 54 20.2 27 49 1.5
7 110 3 23.6 27 53 50.0
8 110 3 47.6 27 56 4.7
9 110 6 26.0 27 57 6.3
10 110 10 2.7 27 55 7.0
11 110 13 10.2 27 55 59.9
12 110 15 2.4 27 49 54.0
13 110 19 26.4 27 59 38.8
14 110 18 42.0 28 3 31.2
15 110 23 13.0 28 9 38.6
16 110 21 52.7 28 19 14.3
17 110 10 47.3 28 24 2.6
1 110 6 41.8 28 18 30.3
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Agua Caliente, clave
2657, en el año 2010, era de 85 habitantes. La población está distribuida en 24 localidades rurales. La tasa
de crecimiento de la población es de -5.23 por ciento en el periodo 2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es
particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, ovino, caprino y
aves. En el sector agrícola los principales cultivos son alfalfa verde, algodón hueso, cáchuate, chile verde,
cártamo, espárrago, cártamo, frijol, garbanzo grano, limón, mandarina, mango, nopalitos, nuez, pepino, papa,
sandía, sorgo grano, soya, tomate rojo y verde, trigo grano, zanahoria y elote.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Agua Caliente, clave 2657, se presentan climas que varían de seco
semicálido a seco cálido. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de
influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 24.1 grados
centígrados, la precipitación media anual es de 409.8 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de
379.8 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc y Coutagne.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre
Occidental y Llanura Sonorense, más específicamente, dentro de las Subprovincias Sierras y Llanuras
Sonorenses y Sierras y Valles del Norte.
La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses está formada de sierras bajas separadas por llanuras, las
sierras son más elevadas (700 a 1,400 metros sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de
6 kilómetros de ancho) en el oriente; y más bajas (de 700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más
amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente.
La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se
localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte
de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial y zona cultivada.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
3.3 Geología
La geología del área de estudio consiste de rocas que varían en edades desde el Cretácico Superior hasta
el Reciente. Primeramente, se tiene una secuencia que consiste de toba y derrames de composición
andesítica, toba riolítica con niveles sedimentarios intercalados, que pertenecen a la Formación Tarahumara
con una edad Cretácico superior-Terciario (Paleoceno). Seguido a esto, se tiene una secuencia de rocas
volcánicas que consiste de andesita-toba andesítica, que pertenecen al Grupo Nacozari, con una edad
Paleoceno-Eoceno. Posteriormente, se tiene una secuencia volcánica de basalto-andesita, perteneciente a la
Formación Báucarit con una edad Mioceno. Sobre las unidades anteriores, se encuentra una secuencia
volcánica que consiste de toba riolitica, dacita, andesita, que pertenece a la Formación Lista Blanca, con una
edad Mioceno. Posteriormente, se tiene una unidad de basalto, que pertenece a la Formación Báucarit, con
una edad Mioceno. Sobre esta unidad se encuentra el conglomerado polimíctico, perteneciente al Grupo
Sonora, con una edad Pleistoceno. Por último, se encuentran depósitos de gravas, arenas, limos y arcillas que
forman la unidad Aluvión del Holoceno. En el área de estudio también se encuentran rocas intrusivas
que corresponden a Granito-Granodiorita con una edad Cretácico superior-Terciario, y Pórfido Monzónico,
Pórfido Riolítica, Pórfido Andesítico, con una edad Eoceno.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Agua Caliente, clave 2657, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la cuenca del Río Yaqui, Subregión hidrológica Río Yaqui. Esta región se caracteriza por tener un
relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental.
La corriente principal del acuífero es el Río Agua Caliente, clave 2657 de tipo intermitente que descarga
sus aguas en la Presa Álvaro Obregón, localizada al sureste de la zona.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se considera heterogéneo, de tipo libre y está constituido
principalmente por los horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y
arcillas. Bajo esta unidad yace el conglomerado de la Formación Báucarit, el cual genera la presencia de un
acuífero confinado formado por rocas volcánicas de permeabilidad secundaria debido a su fracturamiento.
Como basamento geohidrológico opera el intrusivo Cretácico, mientras que las rocas volcánicas
constituyen la zona de recarga a través de su fracturamiento.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2013, en 28
aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para
el año 2013, variaba de 4.0 a 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan
por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de
las sierras.
La elevación del nivel de saturación variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de
elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende
topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite
del acuífero.
La evolución del nivel estático 2004-2013 varía entre -1.0 y -4.0 metros, sin embargo, la configuración del
nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de
abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido
alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende
a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, el volumen de extracción total estimado es de 0.4 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales 73.5 por ciento se destina al uso agrícola, 23.7 por ciento corresponden
al uso doméstico y el restante 2.8 por ciento corresponde al uso pecuario.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua, midió diversos
parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad,
oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores
de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores de sólidos totales disueltos varían entre
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
300 y 500 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a
agua de reciente infiltración. De igual forma, existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin
embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad
del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Agua
Caliente, clave 2657, es de 9.8 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 9.5 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 0.3 millones de metros cúbicos anuales por
recarga vertical por lluvia.
La descarga total del acuífero es de 9.8 millones de metros cúbicos anuales, la cual está integrada
por 2.5 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.4 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 6.9 millones de metros cúbicos
anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se
considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se
determinó considerando una recarga media anual de 9.8 millones de metros cúbicos anuales; una descarga
natural comprometida de 0.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 0.173270 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 9.626730 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2657 AGUA CALIENTE 9.8 0.0 0.173270 0.4 9.626730 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el
acuífero Agua Caliente, clave 2657.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Agua Caliente, clave 2657, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 9.8 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo
aplica en una pequeña porción al sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657;
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento
de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Agua Caliente, clave 2657;
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, predomina el clima seco semicálido y seco cálido, en el que se
presenta una precipitación media anual de 409.8 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de
379.8 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el
escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida
también por el hecho de una parte importante de su superficie está formado por rocas volcánicas e intrusivas,
lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se
generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como
para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, la extracción de agua subterránea es de 0.4 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 9.8 millones de
metros cúbicos anuales.
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar
una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga,
en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Agua Caliente, clave 2657, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente,
en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como
la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la
disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de
la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio
hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del
agua subterránea en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación
que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que
dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua
para todos los habitantes.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, existe disponibilidad media anual de agua subterránea
para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una
extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y
prevenir la sobreexplotación del acuífero.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
 El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la
demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el
deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de
la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Agua Caliente, clave 2657.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Agua Caliente, clave 2657, la veda establecida mediante el
"DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se
expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954.
 Suprimir en la extensión del acuífero Agua Caliente, clave 2657, la veda establecida mediante el
"DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Agua Caliente, clave
2657, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos
el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por
su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Agua Caliente, clave 2657, estarán disponibles para consulta pública en
las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416,
colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su nivel regional
hidrológico-administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código
postal 83280.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el
Estado de Oaxaca;
Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán,
clave 2016, en el Estado de Oaxaca, con un valor de 28.234688 millones de metros cúbicos anuales,
considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado
de Oaxaca, obteniéndose un valor de 27.999653 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado
de Oaxaca, obteniéndose un valor de 28.016428 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Nochixtlán,
clave 2016, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de
la Federación;
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Que en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los ex
distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de septiembre de 1967, que cubre 16 kilómetros cuadrados del acuífero Nochixtlán,
clave 2016;
b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número
Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre 26 kilómetros cuadrados de la superficie del
acuífero Nochixtlán, clave 2016;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Nochixtlán, clave 2016, que corresponden a 1,310.25 kilómetros cuadrados, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo;
Que con los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos
adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el
abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de
este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso
o aprovechamiento de las aguas del subsuelo;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en
la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones
y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO NOCHIXTLÁN, CLAVE 2016, EN EL ESTADO
DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se localiza en la porción noroeste del Estado de Oaxaca, cubre una
superficie de 1,352.35 kilómetros cuadrados, comprende en su totalidad a los municipios de San Andrés
Sinaxtla, San Francisco Chindéa, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Nuxaño, San Juan Sayultepec,
San Juan Yucuita, San Mateo Etlatongo, San Miguel Tecomatlán, San Pedro Topiltepec, Santiago Tillo, Santo
Domingo Tlatayápam, y parcialmente, a los municipios de Santo Domingo Yanhuitlán, Magdalena Zahuatlán,
Santa Inés de Zaragoza, San Pedro Tidaá, Santa María Chachoápam, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz,
Santiago Nejapilla, San Andrés Nuxiño, Magdalena Jaltepec, Santo Domingo Nuxaá, San Bartolo Soyaltepec,
Santo Domingo Tonaltepec, San Juan Diuxi, Santiago Tilantongo, Asunción Nochixtlán, San Juan Tamazola,
San Juan Teposcolula, San Andrés Zautla, Santa María Nativitas, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San
Miguel Chicahua, Santiago Suchilquitongo, Santa María Peñoles y San Jerónimo Sosola. El acuífero
corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Los límites del acuífero Nochixtlán, clave 2016, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza
la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la
descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
ACUÍFERO 2016 NOCHIXTLÁN
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 96 58 36.7 17 8 13.6
2 97 1 4.1 17 8 27.8
3 97 6 56.0 17 11 9.5
4 97 9 29.1 17 5 34.7
5 97 14 14.4 17 9 2.2
6 97 21 0.0 17 13 52.3
7 97 26 35.4 17 21 27.5
8 97 23 48.7 17 23 40.0
9 97 23 51.7 17 32 41.5
10 97 24 37.8 17 35 34.1
11 97 20 49.7 17 36 47.0
12 97 16 54.4 17 36 55.4
13 97 13 22.4 17 36 6.8
14 97 10 20.9 17 29 19.2
15 97 12 21.4 17 26 1.3
16 97 12 3.0 17 22 44.7
17 97 9 46.9 17 20 3.5
18 97 4 37.0 17 17 30.8
19 97 3 7.4 17 13 33.3
20 96 58 59.7 17 11 41.3
21 96 57 17.8 17 9 56.3
1 96 58 36.7 17 8 13.6
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
En la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, de acuerdo con información del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2010, había 41,292 habitantes, ubicados en 284 localidades, de las
cuales solamente la localidad de Asunción Nochixtlán es urbana con 13,284 habitantes y 283 localidades son
rurales y en conjunto albergan a 28,008 habitantes. .
Las principales localidades rurales son San Juan Diuxi con 1,222 habitantes y Santo Domingo Yanhuitlán
con 1,002 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 9.6 por ciento para
el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 27,995 habitantes. En la
superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, habita el 0.8 por ciento del total de la población del Estado
de Oaxaca.
Las principales actividades agrícolas en la región, son el cultivo de maíz, grano, frijol y trigo grano. En la
actividad frutícola destacan los cultivos de durazno, aguacate y manzana, con una superficie sembrada de
3.79 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, así
como ave y guajolote.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
El aprovechamiento forestal maderable se da principalmente en el encino y pino, resaltando los municipios
de San Andrés Nuxiño y San Andrés Zautla.
La agricultura es la principal actividad del sector primario en el Estado de Oaxaca, donde coexisten dos
modalidades agrícolas: la tradicional y la moderna; caracterizada por ser extensiva, de temporal, así como
también de subsistencia; debido a que la mayor parte de la población es rural. La agricultura se lleva a cabo a
través de prácticas tradicionales y con escasa mecanización agrícola.
En el sector secundario, en la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, se cuenta con la industria
manufacturera en la cual se emplean la mayoría de sus pobladores en la única maquiladora de ropa que
existe en la cabecera municipal. También se contempla la actividad artesanal destacando el municipio de
Magdalena Jaltepec.
En cuanto al sector terciario las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie
del acuífero son el comercio, restaurantes y hoteles y preparación de alimentos y bebidas, destacando el
municipio de Asunción Nochixtlán.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, predomina el clima templado subhúmedo con lluvias
en primavera y verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 7 por ciento. La temperatura
promedio en el área que ocupa el acuífero oscila entre los 13 y 18.3 grados centígrados; el periodo más
caluroso del año corresponde a los meses de mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a enero,
se han registrado las temperaturas más bajas.
La precipitación promedio anual es de 126.9 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de mayo a
septiembre, siendo junio el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos
a los 150 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a febrero es el más seco, destacando
diciembre y enero con valores de 6.3 y 7.55 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia
el acuífero.
La evaporación potencial media anual es de 1,655 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación
es de 70 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los
187 milímetros.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se ubica en la Provincia Fisiográfica Mixteca Alta, la cual es una región
montañosa, ubicada al noroeste del Estado de Oaxaca y sur del Estado de Puebla.
La Provincia Mixteca Alta presenta geoformas denominadas Sierras Altas, con altitudes hasta de 2,900
metros sobre el nivel del mar, localizadas al oeste, suroeste, noreste y centro del acuífero; estas sierras se
caracterizan por presentar forma alargada y angosta, así como pendientes moderadas a fuertes, y escarpes
verticales con alturas hasta de 100 metros. Por efecto de fallas o fracturas, en ocasiones estas sierras se
manifiestan como lomas largas de pendiente suave que cambian bruscamente. Las sierras con altitudes de
hasta 2,600 metros sobre el nivel del mar, corresponden a los derrames lávicos del Terciario Superior. Los
cerros aislados de forma redondeada, de pendiente moderada con alturas de 2,300 metros sobre el nivel del
mar, presentan estructuras de dique, lacolitos y manto; lo que implica que su origen se debe a derrames
volcánicos de fisura o por fracturamiento.
Se identifican cuatro unidades geomorfológicas: Sierras Plegadas de Edad Cretácica, Sierras de Origen
Ígneo, Sierras Metamórficas y Sierras Sedimentarias Terciarias.
Las Sierras Plegadas de Edad Cretácica se distribuyen ampliamente en el área, presentan una dirección
noroeste-sureste, forman cerros redondeados a subredondeados, pendientes fuertes, y drenaje dendrítico
incipiente a grueso. Presenta estructuras anticlinales y sinclinales ocasionalmente afalladas, producidas por
esfuerzos tectónico-compresivos de la Orogenia Laramide. La altura varía entre 1,500 a 2,850 metros sobre el
nivel del mar.
Las Sierras de Origen Ígneo forman sierras alargadas con orientación noroeste-sureste y alturas entre
2,000 y 2,500 metros sobre el nivel del mar. Las pendientes son fuertes, el drenaje es de tipo subparalelo,
y ocasionalmente simétrico controlado por fallas o fracturamiento.
Las Sierras Metamórficas forman cerros alargados y subredondeados de orientación noreste-sureste. Las
altitudes varían entre 1,600 y 2,100 metros sobre el nivel del mar, fuertes pendientes y drenaje dendrítico
arborescente muy fino.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Las Sierras Sedimentarias Terciarias forman cerros, lomeríos alargados y redondeados, cuyas altitudes
varían entre 2,100 y 2,600 metros sobre el nivel del mar; estas sierras están constituidas principalmente de
limolitas y areniscas, con plegamiento y fracturamiento bajo y sistema de drenaje dendrítico fino.
3.3. Geología
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, está incluido en el Terreno Oaxaca, cuyo basamento metamórfico
estuvo emergido durante gran parte del Mesozoico ya que presenta una cubierta de rocas sedimentarias del
Albiano (Formación Teposcolula-Ocotlán) y Cretácico Superior (Formación Yucunama). Estas rocas
sedimentarias fueron plegadas (en los inicios del Terciario) ocurriendo sus ejes con un rumbo noroeste-sureste.
En este mismo periodo se desarrolló sedimentación continental como relleno de bajos estructurales
(Formación Tamazulapa).
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se ubica en la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, en la
parte alta de la Cuenca del Río Verde o Atoyac, en la zona donde se origina el Río Cuanana, uno de los
principales afluentes del Río Atoyac; en Ixtayutla recibe las aportaciones del Río Yolotepec y de sus
numerosos afluentes. En este punto el río cambia de dirección hacia el sur, abriéndose paso en la Sierra
Madre del Sur a través de un cañón muy estrecho, para posteriormente desembocar al Océano Pacífico.
Esta región incluye en su totalidad corrientes que reconocen el Océano Pacífico para su desembocadura y
no existen dentro de ella cuencas cerradas. Algunas de las corrientes principales son el Río Ometepec o
Grande que es una corriente importante dentro de los Estados de Guerrero y Oaxaca. Abarca los municipios
de Malinaltepec, Alcozauca, Tlacochixtlahuaca, Igualapa, Xochistlahuaca, Ometepec y Cuajinicuilapa.
El Río Verde o Atoyac es la corriente más importante de la Región Hidrológica 20 Costa Chica de
Guerrero, desde el punto de vista hidrográfico. Toda su cuenca está comprendida en el Estado de Oaxaca y
quedan dentro de ella la mayor parte de los Distritos de Putla, Tlaxiaco, Teposcolula, Nochixtlán, Sola de
Vega, Zimatlán, Centro, Ocotlán y Ejutla.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El acuífero
El agua subterránea circula a través de fracturas y canales de disolución de las calizas de la Formación
Teposcolula, tal como lo demuestran los diferentes manantiales de la región, o bien en el contacto con rocas
de baja permeabilidad, surgen pozos de carácter artesiano.
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, está formado por rocas calizas y dolomías de la Formación
Teposcolula, la cual tiene porosidad secundaria elevada, producto de un fracturamiento moderado a intenso,
continuo y con aberturas de hasta 10 centímetros en promedio sin material de relleno, zonas arrecifales
importantes y un desarrollo cárstico amplio en sentido horizontal y vertical. Aflora ampliamente en superficie,
puede constituir un acuífero extenso en las partes bajas, donde se encuentra cubierto por la Formación
Yanhuitlán, lo que le imprime condiciones de semiconfinado. La dirección del flujo subterráneo regional es con
dirección noroeste-sureste, casi norte-sur.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 17 aprovechamientos,
con base en lo que se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea, variaba
de 1 a 50 metros, encontrándose los valores más profundos en la parte norte del acuífero y los más someros
en la parte oeste. En el área de San Juan Yucuita y Santiago Tillo, se encuentran profundidades que van
desde 10 hasta 20 metros. Los valores mayores se encuentran hacia San Antonio Etlatongo y los valores de
50 metros a la zona de San Juan Sayultepec.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar varía de 1980 a 2080 metros sobre el
nivel del mar. La dirección predominante del flujo subterráneo es del norte hacia el sur. Los valores
máximos se localizan hacia San Juan Yucuita, en tanto que los valores mínimos se localizan hacia
San Francisco Jaltepetongo.
Para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2014, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se
registraron abatimientos y recuperaciones del nivel estático que van de -1 metro a 3 metros, los máximos
descensos se presentan hacia el centro del acuífero. La recuperación media anual fue de 0.14 metros.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero existen 73 captaciones de
agua subterránea, de las cuales 45 son destinadas para uso agrícola, 25 para uso público urbano, 1 a
servicios y 2 al uso doméstico.
El volumen de extracción de agua subterránea en el acuífero Nochixtlán asciende a 11.6 millones de
metros cúbicos anuales, incluyendo todos los usos. Aproximadamente un 90.92 por ciento del agua extraída
del acuífero está destinado al uso agrícola. El segundo uso en volumen de importancia, es el público urbano
con 8.86 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 0.21 por ciento del agua
extraída.
5.4. Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero Nochixtlán, calve 2016, se clasifica en su mayoría de tipo bicarbonatada
cálcica o magnésica, de media salinidad. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua
subterránea del acuífero oscilan de 254 miligramos a 405 miligramos por litro, que no exceden el límite
máximo permisible por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental.
Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción
de sodio, el agua subterránea se clasifica como de salinidad media y bajo contenido de sodio intercambiable
que corresponde a agua para riego prácticamente sin restricción alguna.
5.5. Balance de aguas subterráneas
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Nochixtlán, clave 2016, es de 68.5 millones de metros cúbico anuales.
La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural, a través de manantiales de
31.5 millones de metros cúbicos anuales y de evapotranspiración de 25.4 millones de metros cúbicos anuales.
Adicionalmente de las captaciones de agua subterránea se extraen 11.6 millones de metros cúbicos
anuales. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la
“NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se calculó considerando una recarga
total media anual de 68.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de
31.5 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público
de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 8.983572 metros cúbicos anuales, resultando una
disponibilidad media anual de agua subterránea de 28.016428 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR.
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2016 NOCHIXTLÁN 68.5 31.5 8.983572 11.6 28.016428 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Nochixtlán, clave 2016.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 37.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los
ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de septiembre de 1967, que cubre 16 kilómetros cuadrados del acuífero Nochixtlán,
clave 2016;
b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número
Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973, que establece veda por tiempo indefinido para la
extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo, que cubre 26 kilómetros
cuadrados del acuífero Nochixtlán, clave 2016;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en
las porciones no vedadas del acuífero Nochixtlán, clave 2016, que corresponde a 1,310.25 kilómetros
cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de
las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Nochixtlán, clave 2016, la extracción total a través de norias y pozos es de 11.6 millones de
metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 31.5 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 68.5 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el
riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Nochixtlán, clave 2016, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas
suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda
de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos
perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua
subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas
costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la
sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad,
que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en
esta región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Nochixtlán, clave 2016, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para
otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
 El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente; sin embargo persiste el riesgo de que
la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos
de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, con la
consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo
Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Nochixtlán, clave 2016;
 De los resultados expuestos, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, y la
sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento
y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Nochixtlán, clave 2016.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme
a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Nochixtlán, clave 2016, la veda establecida mediante el
“DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los
ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de septiembre de 1967.
 Suprimir en la extensión del acuífero Nochixtlán, clave 2016, la veda establecida mediante el
“DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número
Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016,
y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de los dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua: en su Nivel Nacional, que se ubican en
Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México,
código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico
Sur, en calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de
Oaxaca, Estado de Oaxaca.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESOLUCIÓN que contiene la Declaratoria de rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de
Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.- Secretaría.- Oficio 1.- 133.- Expediente: Chiapas y Mayab
No. 75.18.311.01/16
Compañía de Ferrocarriles
Chiapas-Mayab, S.A. de C.V.
Por conducto de su representante legal.
Av. Presidente Masaryk 101, piso 10, Despacho 1002-A,
Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Ciudad de México.
VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de rescate de la Concesión otorgada a favor de
Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación
ferroviaria Chiapas y Mayab, en términos del título de Concesión de 26 de agosto de 1999, modificado el 22
de octubre de 2012, y
RESULTANDO
1. Por Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 29 de junio de
1998 y el 23 de agosto de 1999, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al
servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la SCT), los inmuebles que
constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab. Lo anterior, con objeto de que se
otorgaran, sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos correspondientes, en términos de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
2. El 26 de agosto de 1999, la SCT otorgó Concesión a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo CFCM) para la operación, explotación y conservación de las vías cortas
Chiapas y Mayab, así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga en las vías de referencia. Dicha Concesión comprende los permisos para
prestar los servicios auxiliares que indica. El 30 de septiembre de 1999, el título fue publicado en el DOF.
3. El 25 de junio de 2007, CFCM renunció a la Concesión.
4. El 24 de julio de 2007, la SCT comunicó a CFCM que su renuncia no surtiría efectos hasta en
tanto garantizara la continuidad en la prestación del servicio público, mediante oficio 4.3.- 1032/2007.
5. El 29 de julio de 2007, CFCM abandonó las vías Cortas Chiapas y Mayab y dejó de prestar el
servicio público de transporte ferroviario en dichas vías.
6. El 10 de agosto de 2007, la SCT, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, impuso modalidad a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V. (en lo sucesivo el FIT)
para la operación, explotación y mantenimiento de las vías cortas Chiapas y Mayab y la prestación del servicio
público de transporte ferroviario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público.
Actualmente, prevalece dicha modalidad.
7. El 29 de enero de 2010, CFCM comunicó a la SCT que se desistía de la renuncia a la Concesión.
8. El 22 de octubre de 2012, la SCT modificó el título de Concesión. Dicha modificación fue publicada en el
DOF, el 6 de febrero de 2013.
9. El 4 de mayo de 2016, la SCT notificó a CFCM el Acuerdo contenido en el oficio 1.-83, mediante el cual
se dio inicio al procedimiento administrativo de rescate de la Concesión. Para tal efecto, se le concedió un
plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que surtió efectos la notificación del Acuerdo, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que considerara pertinentes.
10. En ejercicio de su garantía de audiencia y defensa, el Ing. Manuel Dávila Sánchez Toscano, en
nombre y representación de CFCM, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016, realizó sus
manifestaciones, además ofreció y exhibió diversas pruebas con excepción de las identificadas con los incisos
bb) y cc), consistentes en: “bb) Copia certificada de todo lo actuado en el juicio ordinario civil federal 14/2015-
VI, con lo cual se acredita todo lo señalado por CFCM y por la SCT (por conducto de la PGR) en dicho juicio
ordinario civil federal…; y cc) Copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 547/2015-I,
con lo cual se acredita todo lo señalado por SCT en dicho juicio de amparo”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
11. Por acuerdo del 20 de mayo de 2016, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el escrito de
manifestaciones de CFCM y por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo, con excepción
de las identificadas con los incisos bb) y cc) por no haberlas exhibido. Por tal motivo, con fundamento en el
artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le concedió a CFCM un plazo de 15 (quince)
días hábiles para que las exhibiera, apercibido que, de no hacerlo, se tendrían por no ofrecidas.
12. Por escrito de 13 de junio de 2016, CFCM exhibió las pruebas identificadas con los incisos bb) y cc) de
su escrito de manifestaciones.
13. Mediante acuerdo de 14 de junio de 2016, se tuvo por desahogado en tiempo y forma el requerimiento
formulado en el diverso proveído del 20 de mayo de 2016. Por tanto, al no existir alguna cuestión pendiente
por desahogar, se concedió a CFCM un plazo de 10 (diez) días hábiles para que formulara alegatos, mismo
que transcurrió del 17 al 30 de junio de 2016.
14. El 29 de junio de 2016, CFCM presentó escrito mediante el cual formuló alegatos.
15. Por acuerdo de 1 de julio de 2016, se tuvieron por formulados los alegatos. Dicho proveído fue
notificado a CFCM, el 5 de julio de 2016. Al no existir alguna cuestión pendiente de acordar, se cerró la
instrucción y se procede a resolver el procedimiento de rescate de mérito.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Secretario de Comunicaciones y Transportes es competente para resolver el
procedimiento administrativo de rescate de la Concesión otorgada a CFCM, en términos de lo dispuesto por
los artículos 25, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 11, 14, 16,
párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción VIII, 5, fracciones II y III, 6, fracción II, 20, fracción IV y 25 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción II, 19 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 1, 2,
fracción I, 4, párrafo primero y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
SEGUNDO. Análisis de las manifestaciones de CFCM y de las pruebas que ofreció. El estudio
materia de este considerando será conforme al orden de los apartados contenidos en el escrito de
manifestaciones de CFCM:
“I. Exordio.” Consiste en una introducción o resumen de las manifestaciones que CFCM desarrolló a lo
largo de su escrito. Por esta razón, el análisis en relación con este apartado se realiza en cada uno de los
rubros correspondientes.
“II. Antecedentes.” En este apartado, CFCM reproduce antecedentes a los que hace referencia el
Acuerdo de 2 de mayo de 2016, por el cual se dio inicio al procedimiento de rescate. CFCM afirma que la SCT
omitió un sinnúmero de actos y hechos que, en su opinión, resultan imprescindibles para este procedimiento.
También sostiene que, por la omisión de los antecedentes mencionados por ella, la SCT viola el principio de
buena fe previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las afirmaciones de CFCM carecen de sustento jurídico en virtud de que la supuesta omisión de actos y
hechos del apartado de antecedentes, por ejemplo: la renuncia a la Concesión; la venta de acciones de
CFCM; el procedimiento administrativo de sanción a CFCM; el pago de la multa respectiva, entre otros, de
ninguna manera puede estimarse como violatoria del principio de buena fe, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No precisar todos y cada uno de
los actos y hechos descritos por CFCM, desde que se otorgó la Concesión, y que no guardan relación con
las causas que fundan y motivan el rescate, previstas en el artículo 19 de la Ley General de Bienes
Nacionales, no afecta, en forma alguna, la validez del Acuerdo de inicio del procedimiento. Tampoco afecta
sus defensas, ni constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento.
Conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia y legalidad, previstos en el artículo 13 invocado,
resulta innecesario precisar todas las actuaciones que ocurrieron durante la vida de la Concesión y,
menos aún, aquellas que no guardan relación con la materia del presente procedimiento. Por tanto, la simple
manifestación de CFCM no acredita que la SCT haya actuado fuera de la ley o de mala fe y tampoco
demuestra que se hubieran violado los principios jurídicos contenidos en el artículo 13 antes citado. Además,
todos los documentos que refiere CFCM serán objeto de valoración en el Considerando Quinto de la presente
resolución.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Por tales razones, los criterios del Poder Judicial de la Federación que invoca CFCM son inaplicables al
caso concreto
1
. A mayor abundamiento y en relación con esas tesis, se analizó lo siguiente:
 CFCM no acreditó las presuntas maquinaciones o artificios de la SCT en la substanciación del
presente procedimiento, mismo que se inició con un Acuerdo con el que se le dieron a conocer las
causas que motivan el rescate.
 CFCM no acreditó que la SCT la indujera para que renunciara a la Concesión. A mayor
abundamiento, no se trata de un procedimiento cuyo objeto sea dicha renuncia.
 La SCT notificó debidamente a CFCM el inicio del presente procedimiento y le otorgó la garantía de
audiencia y defensa, con estricto apego a la ley.
 En ejercicio de su garantía de audiencia y defensa, CFCM compareció, tuvo acceso al expediente e
hizo valer lo que a su derecho convino.
 CFCM solicitó copia de todo el expediente, misma que se le entregó en tiempo y forma.
 CFCM no precisó en qué consiste el error en que supuestamente se le ha hecho incurrir.
De las actuaciones del expediente se acredita que la SCT expuso con claridad los fundamentos y motivos
para iniciar el procedimiento de rescate de la Concesión, por lo cual observó los principios de buena fe, lealtad
y honradez.
“III. Obligaciones que no ha cumplido SCT.” En este apartado, CFCM afirma que, de lo señalado en el
apartado II de Antecedentes de su escrito de manifestaciones, la SCT no ha cumplido diversas obligaciones
derivadas de:
a) El Oficio 4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012.
b) El “Convenio inicial” suscrito entre CFCM y SCT, el 23 de octubre de 2012.
c) Darle forma al “Convenio de Restitución”.
d) Obligaciones al amparo del Convenio de Restitución.
e) La imposición de la modalidad.
Sin perjuicio de que los supuestos incumplimientos señalados por CFCM no guardan relación
alguna con las causas que motivan el presente procedimiento de rescate, es de considerarse lo
siguiente: por lo que corresponde a los supuestos incumplimientos de la SCT, derivados del oficio
4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012 y del Convenio inicial que refiere CFCM (incisos a y b), debe
destacarse que ésta no acreditó la existencia de obligaciones incumplidas por la SCT. Contrario a lo afirmado
por CFCM, la SCT requirió en múltiples ocasiones al concesionario para que acreditara, como a cualquier
concesionario de bienes de dominio público de la federación y que prestan un servicio público, las
capacidades técnicas, operativas y financieras necesarias para operar. Sin embargo, estas capacidades
nunca fueron acreditadas por CFCM.
En efecto, existen múltiples requerimientos realizados por la DGTFM a CFCM para que acreditara sus
capacidades técnicas, operativas y financieras obligatorias en términos del artículo 9 de la Ley Reglamentaria
del Servicio de Transporte Ferroviario. Dichos requerimientos, se realizaron mediante los oficios que la propia
concesionaria cita en su escrito de manifestaciones y que anexó a la demanda que dio origen al juicio
ordinario civil federal a que más adelante se hará referencia. Por tanto, CFCM reconoce su existencia y
validez legal. Los oficios mencionados son los siguientes:
 Oficio DGTFM 4.3.2.-077/13 de 13 de febrero de 2013.
 Oficio DGTFM 4.3.2.-177/13 de 1 de abril de 2013.
 Oficio DGTFM4.3.2.-FF67/13 de 22 de abril de 2013.
 Oficio DGTFM4.3.2.-FF68/13 de 22 de abril de 2013.
 Oficio DGTFM4.3.-332/2013 de 13 de junio de 2013.
 Oficio DGTFM 4.3.2.-FF330/13 de 22 de julio de 2013.
 Oficio DGTFM4.3.-286/2014 de 14 de marzo de 2013.
1
Se hace referencia a los criterios del Poder Judicial de la Federación, que cita CFCM en las páginas 4 a 7 de su escrito de manifestaciones.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Con fundamento en el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dichos oficios tienen plena
eficacia probatoria para demostrar que, pese a las múltiples solicitudes de SCT, CFCM no acreditó las
capacidades requeridas conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario para operar el servicio ferroviario.
De igual manera, CFCM arguye supuestos incumplimientos por falta de forma legal del “Convenio de
restitución” y “obligaciones” al amparo de dicho “instrumento” (incisos c y d). Estas afirmaciones carecen
de sustento, ya que CFCM no acreditó que dicho instrumento hubiera sido suscrito, pues la suscripción del
mismo no se llevó a cabo.
Ahora bien, por lo que hace a las supuestas obligaciones que refiere CFCM respecto a la imposición de la
modalidad (inciso e), ésta será objeto de análisis en el apartado V del presente considerando, sin perjuicio de
la consideración que se tratará en los párrafos siguientes.
En los antecedentes de su escrito de manifestaciones, CFCM menciona en los incisos ii) y qq) dos juicios
que presentó con anterioridad al inicio del presente procedimiento. Como se advierte en las constancias
respectivas, que CFCM ofreció como pruebas de su parte, la materia de ambos juicios versa sobre los
conceptos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) antes referidos. El primero de los juicios, fue
presentado en la vía ordinaria civil federal y se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, con el expediente 14/2015-V. El segundo, fue presentado en la vía ordinaria administrativa
federal y se radicó en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, con el expediente 2/2015.
Como reconoce expresamente CFCM en el inciso mm) de los Antecedentes de su escrito de
manifestaciones, por resolución de 17 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil se
declaró incompetente para conocer del juicio mencionado. Esta resolución fue impugnada por CFCM
mediante el recurso de apelación, sin embargo, no fue admitido por haber sido presentado
extemporáneamente. El acuerdo de incompetencia del Juez Segundo de Distrito en Materia Civil quedó firme.
Ante tal situación, CFCM presentó una nueva demanda sobre la misma materia, ahora, en la vía ordinaria
administrativa federal. El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, mediante acuerdo de 12 de
noviembre de 2015, también se declaró incompetente para conocer de la controversia. Inconforme con el
acuerdo, el 17 de noviembre de 2015, CFCM presentó una denuncia sobre el posible conflicto competencial
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su escrito, solicitó se resolviera sobre el órgano que
debería conocer su demanda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el
expediente al Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en turno, para su
resolución. El caso fue turnado al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer
Circuito, el que, mediante resolución de 12 de febrero de 2016, resolvió que no existía conflicto competencial
entre los Juzgados Segundo de Distrito en Materia Civil y Octavo de Distrito en Materia Administrativa.
Contrariamente a lo señalado por CFCM en el inciso uu) del apartado de Antecedentes de su escrito de
manifestaciones, el Tribunal Unitario precisó en la página 5 de su sentencia de conflicto competencial
1/2015-I, que tanto el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, como el Juzgado Octavo de Distrito
en Materia Administrativa habían resuelto que la autoridad competente para conocer de las
reclamaciones planteadas por CFCM era el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es
decir, ambos juzgados coincidían en que el órgano competente para conocer del asunto era el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, no existía el conflicto competencial planteado por CFCM.
La referencia de los antecedentes judiciales antes citados, demuestra que las solicitudes a que se
refieren los incisos a), b), c), d) y e) ya han sido reclamadas por CFCM con anterioridad, ante las
autoridades judiciales. Por tanto, se concluye que este procedimiento de rescate no es la vía para que
CFCM plantee esas pretensiones, pues, como ha sido resuelto por autoridad competente, correspondía al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los reclamos. Ello confirma que los supuestos
incumplimientos tienen su origen y cauce, en hechos, actos, procedimientos y circunstancias distintos de
la materia del rescate. Debe destacarse que CFCM en el desarrollo de su escrito hace referencia
constantemente a estos mismos temas, por lo cual, en obvio de repeticiones innecesarias, deberán tenerse
por íntegramente reproducidas estas consideraciones como si se insertaran a la letra.
Por lo anterior, resultan inoperantes estas manifestaciones hechas valer por CFCM respecto a los
supuestos incumplimientos de la SCT, que ahora, en este procedimiento presenta, pues como quedó
señalado en el Acuerdo de inicio del procedimiento, los motivos por los que esta autoridad determinó iniciar el
rescate nada tienen que ver con los supuestos incumplimientos planteados.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Adicionalmente a las pretensiones antes analizadas, CFCM incorpora en el inciso f) del apartado III,
denominado “Obligaciones que no ha cumplido la SCT”, lo siguiente:
“Indemnizar a CFCM por actividad administrativa irregular en vista de que:
 El “aseguramiento” que hizo la SCT carece de fundamento legal;
 El “depósito” que hizo la SCT carece de fundamento legal; y
 La reanudación de la modalidad que hizo SCT en el Oficio SCT50/2013 carece de fundamento legal”.
Debe precisarse que los actos en que CFCM pretende fundar la supuesta actividad irregular no guardan
relación con el procedimiento del rescate. Lo anterior es así, toda vez que a este último le resulta aplicable el
artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual establece las causas que lo originan, así como los
términos de la indemnización correspondiente. Derivado de ello, las manifestaciones de CFCM son ajenas por
entero al fin de este procedimiento y, por tanto, resultan inoperantes e infundadas.
No obstante, con respecto al aseguramiento realizado en 2007 y al denominado “depósito” de los bienes,
debe destacarse que fueron consecuencia del abandono de las vías concesionadas y de la renuncia a la
Concesión, como se desprende de las propias afirmaciones de CFCM, contenidas en el inciso f) del
capítulo de antecedentes del escrito de manifestaciones, así como de la prueba que exhibió marcada con el
inciso c) del capítulo de pruebas. Por tales motivos, la SCT impuso la modalidad al FIT para garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público, en términos del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Debe destacarse que CFCM reconoce expresamente, en el párrafo segundo de la página 29 de su escrito
de manifestaciones, que la indemnización por el rescate es independiente de la indemnización por una
actividad administrativa irregular del Estado. Este reconocimiento corrobora que su pretensión está planteada
en una vía incorrecta. CFCM señala:
“Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes
afectos a la concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo
mediante indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización
por la modalidad que impuso la SCT desde el año 2007 y de la indemnización por la
actividad administrativa irregular del Estado).” (Énfasis añadido)
Cabe advertir que la indemnización por rescate y la indemnización por actividad administrativa irregular
tienen distintos fundamentos y procedimientos para su procedencia. Mientras que la primera se regula en el
artículo 19 de la Ley General de Bienes Naciones, la segunda tiene su fundamento en el artículo 11 de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Suponiendo sin conceder que CFCM tuviera algún
reclamo por actividad administrativa irregular no es el procedimiento de rescate la vía para hacerlo valer.
Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a.
CLXXVII/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014,
Tomo I, página 819, cuyo rubro y texto establecen a la letra:
“RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCESO QUE DEBE SEGUIRSE
PARA RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR AQUÉLLA. La
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su Capítulo III, establece
el procedimiento que habrá de seguirse para exigir la responsabilidad patrimonial de
los entes públicos federales. Dicho proceso inicia con el recurso de reclamación que se
interpone y tramita ante la entidad o dependencia presuntamente responsable, de acuerdo
con las reglas previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez emitida
la resolución, dicho acto podrá ser revisado ya sea mediante el recurso de revisión, ante la
misma autoridad en vía administrativa, o bien directamente por vía jurisdiccional ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que se optara por la vía
administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
el recurso de revisión se presenta ante la autoridad que emitió el acto impugnado, dentro de
los siguientes quince días a que surta efectos la notificación de dicho acto, debiendo
expresar agravios y anexar el acto impugnado. Posteriormente, resuelve el superior
jerárquico de la autoridad responsable. Por su parte, en caso que se optara por la vía
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la demanda se presenta dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que
surta efectos la notificación del acto impugnado, ya sea mediante escrito ante la Sala
Regional competente o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Después se
emplaza al demandado para que conteste, se desahogan pruebas y se presentan alegatos,
para culminar el proceso con la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa”. (Énfasis añadido)
Por tanto, al no ser materia del presente procedimiento de rescate y no estar directa o indirectamente
relacionada con los motivos del mismo, resulta inoperante la pretensión de CFCM.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
“IV. Sobre las renuncias que CFCM sujetó a la Condición de que SCT entregara los bienes
asegurados y las vías concesionadas a más tardar el 28 de febrero de 2013.” En este apartado, CFCM
hace referencia al escrito que presentó el 22 de noviembre de 2012 ante la DGTFM, en el cual realizó
diversas manifestaciones y pretende, ahora, que se cumpla y se pague lo siguiente:
 Cumplir con todo lo señalado en la Carta de Intención;
 Pagar a CFCM el importe correspondiente a la carga transportada con equipo de CFCM
en las vías concesionadas desde el 10 de agosto de 2007 y hasta la fecha en que la
SCT efectivamente restituya a CFCM las vías concesionadas (o la fecha en que el
rescate quede firme);
 Pagar a CFCM el importe correspondiente a la renta por el uso del equipo y el activo
asegurado desde el 10 de agosto de 2007 y hasta la fecha en que la SCT
efectivamente entregue a CFCM los bienes asegurados (o la fecha en que el rescate
quede firme);
Estas manifestaciones de CFCM son totalmente ajenas al procedimiento de rescate planteado con base
en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. No obstante, con la finalidad de
dejar clara la improcedencia de estas pretensiones, se analiza lo siguiente:
Por lo que respecta a la Carta de Intención que menciona CFCM, debe destacarse que ésta se suscribió el
30 de noviembre de 2006 y que, con posterioridad, CFCM renunció a la Concesión. En esta Carta los
comparecientes solamente expresaron sus intenciones de llevar a cabo acciones tendientes a restablecer el
servicio ferroviario en las vías de Chiapas dañadas por el huracán “Stan”. Esta reclamación no guarda relación
alguna con el rescate.
En cuanto a los reclamos por la carga y las rentas de los equipos, el 23 de octubre de 2012, la DGTFM y
CFCM suscribieron un Convenio en cuya cláusula 3, numeral 3.3 “Obligaciones de la Concesionaria”, se
estableció: “en forma simultánea a la entrega a la concesionaria del título de Concesión modificado, ésta
renunciaría a cualquier derecho que tenga o pudiera llegar a tener en relación con la carga
transportada en las vías concesionadas con equipo de la concesionaria y al pago de las rentas por el
uso del equipo y el activo asegurado".
El 22 de octubre de 2102, la Concesión se modificó con el consentimiento del concesionario y la
modificación se publicó en el DOF, el 6 de febrero de 2013. Como consecuencia, las renuncias de CFCM
surtieron efectos plenamente.
Derivado de lo anterior, las pretensiones que formula CFCM resultan improcedentes e infundadas, tal y
como se señaló en el presente apartado.
“V. Consideración previa sobre la indemnización consecuencia de la modalidad”. En este apartado,
CFCM hace referencia al supuesto derecho a recibir una indemnización por la imposición de la modalidad.
Como se advierte de la simple lectura de las manifestaciones de CFCM, este tema es completamente
ajeno a la materia del rescate, ya que la imposición de la modalidad tiene por objeto garantizar la continuidad
en la prestación de los servicios ferroviarios para atender necesidades derivadas de caso fortuito
o fuerza mayor.
Cabe señalar que CFCM reconoce que en cualquier caso la pretendida indemnización por la modalidad es
distinta y por lo tanto ajena a la que es propia del rescate. A continuación, se cita textualmente
dicho reconocimiento:
“Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes
afectos a la concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo
mediante indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización
por la modalidad que impuso la SCT desde el año 2007 y de la indemnización por la
actividad administrativa irregular del Estado).” (Énfasis añadido)
No obstante, con el fin de dejar clara la improcedencia de dichas pretensiones, se advierte lo siguiente:
Mediante escrito del 25 de junio de 2007, CFCM informó a la SCT su renuncia a la Concesión y que, por
tanto, suspendería la prestación de todos los servicios a partir del 29 de julio de 2007.
Como consecuencia de esa renuncia, mediante oficio 4.3.-1032/2007, de 24 de julio de 2007, la SCT hizo
del conocimiento de CFCM que su pretensión de suspender los servicios afectaba el interés público. Ello,
debido a que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria. Por tanto, se le indicó que su
renuncia no podría surtir efectos y que las obligaciones de la Concesión continuarían con plenos efectos
legales hasta en tanto CFCM garantizara la continuidad en la prestación del servicio y la ausencia de
perjuicios a terceros. Para ello, se estableció un plazo perentorio de 90 (noventa) días en que CFCM debía
continuar prestando el servicio de manera regular.
No obstante, el 27 de julio de 2007, CFCM sorpresivamente y de manera unilateral, sin previa autorización
de SCT, abandonó la operación y suspendió la prestación del servicio público.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público ferroviario, la SCT impuso modalidad al
FIT, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario, el cual establece:
“Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la
Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las
vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el
tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá
la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad
impuesta.” (Énfasis añadido)
La modalidad fue impuesta al FIT mediante oficio 4.3.- 1081/2007, de 10 de agosto de 2007, el cual obra
en el expediente del presente rescate y, entre otras cosas, se refiere a la indemnización por la modalidad a
favor del FIT. A continuación, se cita la parte conducente:
“…ante la necesidad de continuar con la operación y explotación de las vías Chiapas y
Mayab, y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, se impone a FIT
modalidad para que opere, explote y mantenga las vías Chiapas y Mayab y preste el
servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y en la proporción que resulten
estrictamente necesarios.
…
3. Los pagos de las tarifas y las contraprestaciones que cubran en favor del FIT,
respectivamente, los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de carga y los
concesionarios del sistema de transporte ferroviario, por los derechos de paso que ese
asignatario les otorgue en las vías Chiapas y Mayab, constituirán la indemnización que le
corresponda a FIT, en virtud de la presente modalidad.
…”
Conforme al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público Ferroviario antes citado, y al texto del
oficio transcrito, y ante el abandono por parte de CFCM, el FIT asumió las obligaciones de operar y explotar
las vías y prestar el servicio público de transporte ferroviario para satisfacer el interés social.
Al respecto se advierte que la propia CFCM en su escrito de manifestaciones reconoce expresamente en
el inciso i) del capítulo de antecedentes la imposición de la modalidad al FIT.
Sustenta el razonamiento antes expuesto, la tesis que se cita a continuación:
“CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA
SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL. La concesión se define como aquella institución
del derecho administrativo que surge como consecuencia de que el Estado, por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, en forma temporal, no pueda o no esté interesado en
cumplir directamente determinadas tareas públicas, con lo que se abre la posibilidad de
encomendar a los particulares su realización, quienes acuden al llamado, por lo general, en
atención a un interés de tipo económico. Así, del artículo 28, párrafo décimo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la citada
institución jurídica, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el
interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario,
tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las
concesiones al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes
secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice
la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del
dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente
evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el
particular.” (Énfasis añadido).
Décima Época. Registro: 2009506. Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III. Materia
Administrativa. Tesis: I.1o.A.104 A (10a.) Página: 1969
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.”
En síntesis, ha quedado claro en la presente resolución, que la modalidad fue impuesta al FIT para
satisfacer el interés social ante el abandono de CFCM, en términos del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Por tanto, el argumento que hace valer CFCM en este apartado resulta inoperante, improcedente
e infundado.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
“VI. Consideración previa sobre la indemnización consecuencia del rescate.”
CFCM señala en este punto, lo siguiente:
“Tal como se puede ver en el Oficio de Rescate, la SCT funda el acto de rescate en el artículo 19 de
la Ley General de Bienes Nacionales (la “Ley de Bienes”), el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos
descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos
al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas
de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.”
…
Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes afectos a
la Concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo mediante
indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización por la modalidad que
impuso la SCT desde el año 2007, y de la indemnización por la actividad administrativa irregular del
Estado).
Es importante señalar que cualquier afectación a los derechos de particulares debe tomar en
cuenta los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (la “Constitución”) y en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
“Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esa Constitución establece.”
Por su parte, la autoridad está obligada a aplicar el segundo párrafo de dicho artículo, el reconoce
(sic) el principio “pro persona”, según el cual las normas relativas a derechos humanos se
interpretarán de manera que más favorezca a la persona:
“Artículo 1°…
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
…”
Así la SCT deberá aplicar la norma más favorable en el caso de que el presente rescate procediera
y tuviera que indemnizar a CFCM. Resultan aplicables, para efecto de los conceptos a incluir en el
cálculo de la ya mencionada indemnización, los siguientes criterios:
…
Adicionalmente en la opinión experta en el tema del Dr. Jorge E. Calafell, investigador del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la indemnización por
rescate debe incluir los beneficios dejados de percibir por el concesionario:
“El rescate es un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa
recupera los bienes que había concesionado previamente, por causas de utilidad
pública. En este caso, el Estado debe indemnizar al concesionario por las inversiones
que hubiera realizado.
En el rescate la transferencia a la administración concedente del bien o servicio
público concesionado, opera mediante un acto de poder, y antes del vencimiento del
plazo de la concesión; es por esto que el monto de la indemnización debe abarcar los
montos dejados de percibir durante el tiempo que reste para completar el plazo de la
concesión (Cafell Jorge E., Teoría General de la Concesión, IIJUNAM, México)”
En razón de lo expuesto, la SCT, en caso de determinar el rescate de la Concesión, deberá
establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las
bases generales para fijar el monto de la indemnización por el rescate, las cuales deberán incluir,
además de todos los daños que se irrogarán a CFCM, todos los perjuicios correspondientes al
tiempo que resta de vigencia a la Concesión, es decir, hasta 2049.”
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Sobre las manifestaciones de CFCM, antes transcritas, es necesario precisar lo siguiente:
Por lo que corresponde a la afirmación de CFCM de que debe aplicarse en su favor el principio
“pro persona”, dicho principio no llega al extremo de que deba accederse a cualquier pretensión que sea
contraria a la ley, como más adelante se analiza. Tampoco precisa CFCM cuál sería la disposición con la
que, el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, entraría en conflicto para efecto de fijar el monto
de la indemnización.
Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia que establece:
“PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS
ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE
CONFORME A SUS PRETENSIONES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página
799, con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA
NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.", reconoció de que por virtud del
texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma
constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior,
debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos
aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y
derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas
del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a
todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su
interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva
necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser
resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de
establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo
alguno ese principio puede ser constitutivo de "derechos" alegados o dar cabida a las
interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no
encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas,
porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias
correspondientes.” (Énfasis añadido).
Décima Época. Registro: 2004748. Primera Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional.
Tesis: 1a./J. 104/2013 (10a.). Página: 906
En cuanto a incluir en la indemnización por el rescate los daños y perjuicios correspondientes al tiempo
que resta de vigencia a la Concesión, es necesario precisar que el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley
General de Bienes Nacionales, establece expresamente los conceptos que deben tomarse en cuenta para la
indemnización. En ninguno de esos conceptos se comprenden los daños y perjuicios. Por tanto, esta
pretensión es contraria a lo dispuesto del artículo 19 antes citado. Por tal razón, la SCT está impedida de ir
más allá de lo establecido por la ley.
En efecto, es una exigencia constitucional que las autoridades, en el ejercicio de sus facultades, acaten las
disposiciones que rigen la materia. La facultad de la autoridad que dicta el acto descansa en el principio de
legalidad consistente en que la autoridad sólo puede hacer aquello que expresamente le permita la ley.
Resulta aplicable el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
“GARANTIA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR. La Constitución Federal,
entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que
debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse
conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía
forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado
se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus
derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la
autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para
satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de
audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de
legalidad”. (Énfasis añadido)
Octava Época. Registro: 217539. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada.
Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 1993. Materia Común. Página: 263
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.”
En razón de lo antes expresado, resultan infundadas e inoperantes las manifestaciones realizadas
por CFCM.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
“VII. Sobre el interés público como supuesta causal para rescatar la concesión”.
CFCM hace valer los siguientes argumentos:
“Para sustentar la existencia de una causa de interés público, que justifique el rescate
de la Concesión, la SCT presenta como argumento principal que las condiciones en
que se otorgó ésta impiden realizar las inversiones que se requieren en las vías para
el desarrollo y mejora de las condiciones actuales:
El papel de las vías cortas Chiapas y Mayab es fundamental para el mercado de
la región sureste. Sin embargo, las condiciones en que se otorgó la Concesión
y su modificación en 2012 y el Plan de Negocios presentado por el
concesionario, no corresponde a los requerimientos actuales de inversión e
infraestructura necesarios en dicha zona. Por tanto, es indispensable que las
vías cambien sus características para pasar de clase 6 a clase 3.
La SCT llega a una conclusión equivocada porque realiza un análisis incompleto del marco actual
de la Concesión en relación con las inversiones en vía y las obligaciones de cada parte al respecto.
Es verdad que el Plan de Negocios aprobado incluye inversiones en vía a cargo del Concesionario
por 78.9 millones de dólares de los Estados Unidos de América (al tipo de cambio actual suponen
una cantidad aproximada de 1,436 millones de pesos). Sin embargo, la SCT omite mencionar dos
aspectos fundamentales de la Concesión: (i) que el Plan de Negocios vigente, aprobado por la SCT,
incluyó desde un principio la obligación por parte de la SCT de devolver la línea de Chiapas en
condiciones óptimas de operación incluyendo el libramiento de Tapachula, la conexión a Puerto
Chiapas y la conexión con las instalaciones de Pemex en Tapachula; (ii) que posteriormente a la
aprobación del Plan de Negocios, la SCT se obligó mediante el Oficio SCT 811, a devolver todas las
vías concesionadas en buen estado físico y de mantenimiento, así como en buenas condiciones de
operación; y, (iii) que el Gobierno Federal también haría aportaciones económicas para la
rehabilitación, reparación y mantenimiento de las vías.14
Después de las inspecciones físicas que realizaron de manera conjunta entre la SCT y CFCM a
finales del año 2012 y principios del 2013, se pudo constatar el mal estado físico, de mantenimiento
y de operación de las vías (cuyo mantenimiento había estado a cargo del FIT desde 2007). Como
resultado de lo anterior, la SCT cuantificó su compromiso de inversión en vías en el marco de sus
obligaciones bajo la Concesión, en 6,058 millones de pesos tal y como quedó reflejado en el
Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 publicado el 29 de abril de 2014 en el DOF.
Teniendo en cuenta lo anterior, el actual marco de la Concesión garantiza una inversión en vía
mínima aproximada de 7,494 millones de pesos (1,436 millones de pesos a cargo de CFCM y 6,058
millones de pesos a cargo de la SCT). Dicha inversión, garantiza a criterio de CFCM la mejora de la
vía para alcanzar un estándar de calidad equivalente a clase 6 y representa más del 81% de la
cuantificación por 9,153.09 millones de pesos que presenta la SCT, en términos del numeral 16 del
expediente 75.18.311.01/16, misma que debería ser objeto de revisión por perito independiente. Por
algún motivo sin justificación, el Oficio de Rescate habla de más de 10 mil millones de pesos, lo
que revela una vez más la falta de fundamento con lo que se está planteando el rescate.
Adicionalmente, hay que recordar que la Concesión no impide que la SCT participe en la mejora de
la infraestructura ferroviaria de la región con inversiones adicionales.
El incumplimiento por parte de la SCT respecto de sus obligaciones en relación a la Concesión, en
particular en lo que se refiere al contenido de la Carta de Intención, el oficio SCT 811, el Convenio
Inicial y el Convenio de Restitución, es lo que impide a la fecha que se desencadenen los
mecanismos previstos en la Concesión para la necesaria rehabilitación de la vía.
Asimismo, el marco normativo aplicable a la Concesión no sólo no impide a la SCT la modificación
de ésta para prever montos mayores de inversión, puesto que el artículo 6, fracción II, de la Ley
Ferroviaria y el numeral 5.2 de las condiciones del título de Concesión prevén expresamente dicha
posibilidad. Sin embargo, la SCT no ha realizado ningún acercamiento a CFCM tendiente a obtener
de ésta un monto mayor de inversión al acordado conforme al Plan de Negocios.
Por otro lado, resulta interesante preguntarse por los motivos por los cuales se requiere una
inversión tan importante en las vías. Es evidente que el estado actual de las vías cortas Chiapas y
Mayab no es imputable a actos u omisiones de CFCM, quien en todo caso padeció las
consecuencias del huracán “Stan” (2005) y posteriormente ha padecido la privación de la
posibilidad de explotar la concesión de que es titular, por una modalidad, establecida en 2007 y
prolongada ilegalmente hasta el presente, cuyo objeto central era que las vías recibieran
mantenimiento, a la par de que se mantuvieran en operación. No obstante, dicho objeto central, a
casi una década de haber sido impuesta la modalidad, el estado de las vías es deficiente.”
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
En cuanto a los supuestos incumplimientos que afirma CFCM, éstos han quedado debidamente
analizados en el apartado III del presente Considerando, por lo que, en obvio de repeticiones, se tienen por
reproducidos como si se insertasen a la letra.
Por lo que corresponde a las inversiones señaladas por CFCM, de conformidad con el Plan de Negocios
del Concesionario, establece su compromiso de 78.9 millones de dólares americanos, mismos que se
destinarían a la "rehabilitación de las vías" en los términos de la Concesión; es decir, a mantenerlas en
condiciones equivalentes a la clase 6 y no para elevar el nivel de la infraestructura a clase 3, tal y como lo
reconoce en su escrito de manifestaciones. Dichas inversiones no son suficientes para transformar las
condiciones de las vías, tal y como quedó acreditado en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate y
con el Dictamen Técnico que obra en el expediente de este procedimiento.
En el citado Dictamen Técnico elaborado por la DGTFM, se precisa que el monto requerido de inversión,
únicamente, para transformar las vías de clase 6 a clase 3 es de 9,153.09 millones de pesos. En ningún
caso, los compromisos financieros del concesionario (78.9 millones de dólares americanos) permitirían la
transformación de las vías por dos razones: la primera, porque no están destinados a esa finalidad; la
segunda, porque serían notoriamente insuficientes.
Por lo que corresponde a los 6,058 millones de pesos que afirma CFCM están previstos en el Programa
Nacional de Infraestructura 2014-2018, esa inversión tampoco permitirá el cambio de las vías cortas de clase
6 a clase 3 pues estos recursos no están destinados a ese fin, sino a la rehabilitación, reparación y
mantenimiento de las vías, como lo prevé el citado Programa Nacional de Infraestructura que obra como
anexo 11 del expediente en que se actúa.
Ahora bien, CFCM cuestiona los montos considerados por la SCT como inversión para elevar la categoría
de las vías a clase 3 y refiere una revisión por parte de un perito independiente, sin embargo, ni en el
desarrollo de sus manifestaciones, ni en el capítulo de pruebas ofreció la pericial aludida para desvirtuar lo
señalado por la DGTFM en su Dictamen Técnico. En ese sentido, lo sostenido por CFCM son simples
manifestaciones subjetivas carentes de sustento legal, por lo que se desestiman por ser inoperantes.
La finalidad del rescate es la transformación de la infraestructura para mejorar la calidad y operación del
servicio público de transporte ferroviario. Esta medida permitirá al Estado promover el desarrollo económico y
social de la región sureste y atender las necesidades presentes y futuras del movimiento de carga. En esta
región del país habita la población con menor nivel de ingresos económicos y con mayores índices de
pobreza, de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en
su página web: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/regsoc/default.asp?s=est&c=11723,
denominada “Estudio regiones socioeconómicas de México”. Esta información tiene plena concordancia
con la exposición de motivos de la reciente Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
En efecto, la exposición de motivos de la iniciativa de esta ley señala que el abatimiento efectivo de la
pobreza en las entidades del sur del país ha sido limitado por el pobre desempeño económico de la región. En
el sur de México se localiza el 60% de los municipios de alta o muy alta marginación y más del 79% de los
trabajadores del sur del país laboran en condiciones de informalidad. Adicionalmente debe destacarse que la
zona del sureste concentra el 19% de la población nacional.
Es un hecho notorio que el desarrollo de proyectos de infraestructura en materia de comunicaciones y
transportes trae consigo beneficios sociales importantes. El desempeño del sector ferroviario de carga es
crítico para el impulso de la economía mexicana. Éste provee el eje central para las cadenas de suministro
eficientes para el sector industrial. Tanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), como el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), han reconocido también la importancia de estos proyectos y su impacto en el desarrollo nacional. La
OCDE en el estudio denominado “Desarrollo del Transporte Ferroviario de Mercancías en México”, y la
UNAM en la “Evaluación Específica Costo-Efectividad. Operación y Conservación de Infraestructura
Ferroviaria”. Ambos documentos obran en el expediente de este rescate, como anexos 14-B y 24-C,
respectivamente, y cuyas copias certificadas fueron entregadas a CFCM, a solicitud expresa de su parte, sin
que los hubiere objetado o cuestionado en forma alguna su contenido, por lo que los mismos tienen valor y
eficacia plenos.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Para mayor claridad, se inserta una tabla comparativa que muestra las diferencias específicas entre la
clase 6 y la clase 3:
CLASE 6 CLASE 3
 Transportan mercancías de 0 a 1.8 millones de
toneladas anuales.
 Operan con un rango de velocidad de 20 km/h.
 Las condiciones físicas de las vías son:
o Vía clásica (durmiente de madera en su
mayoría).
o Calibre de riel desde 90 lb/yd.
o Juntas de rieles a través de emplanchuelado.
o Su capacidad de carga en toneladas métricas
es menor a 80.
 Transportan mercancías de 8.8 a 16 millones de
toneladas anuales.
 Operan con un máximo de velocidad de 56 km/h.
 Las condiciones físicas de la vía son:
o Vía elástica (Los durmientes pueden ser de
concreto y/o madera).
o Calibre de riel de 112, 110 y 100 lb/yd.
o Juntas de rieles a través de soldadura y
emplanchuelado.
o Su capacidad de carga en toneladas
métricas es 110.
Fuente: “Clasificación de Vías y Requisitos mínimos para la conservación de vías” emitida por la Gerencia de Vía y
Estructuras de Ferrocarriles Nacionales de México. Esta clasificación toma como base los estándares establecidos en el
Código Federal de Regulación, No. 49, Parte 213 Track Safety Standards, que emite el Gobierno de los Estados Unidos
de América, así como en el Manual para Ingeniería de Ferrocarriles de la Asociación Americana de Ingeniería y
Mantenimiento de Vía (AREMA). El uso de esta clasificación se sustenta en los artículos Transitorios Séptimo de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Tercero del Reglamento del Servicio Ferroviario.
Adicionalmente, el rescate de la Concesión y la transformación de la infraestructura traerá consigo los
siguientes beneficios colectivos:
 Transformar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga
actuales y potenciales.
 Mejorar la interconexión con otros medios de transporte.
 Propiciar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.
 Incrementar los índices de competitividad de la región.
 Promover la generación de empleos.
No es posible obtener estos beneficios sociales con las condiciones actuales de la Concesión. La DGTFM,
área técnica especializada en materia ferroviaria, acreditó con su Dictamen Técnico que las condiciones
actuales de las vías generan disminución en los flujos de carga y, consecuentemente, en la competitividad.
Este dictamen aparece anexo con el número 16 del expediente y tiene plena validez por haber sido emitido
por la citada Dirección General en el ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 23 del Reglamento
Interior de la SCT, en relación con el 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, dicho
Dictamen no fue objetado por CFCM.
Por ello, es fundamental la transformación de la infraestructura ferroviaria de las vías cortas Chiapas y
Mayab, ya que generará, además, la oportunidad de crear estaciones multimodales y conformar una
plataforma logística, como se acredita con los estudios técnicos que obran en el expediente bajo los
numerales 10 “Definición de un sistema nacional de plataformas logísticas y plan de
implementaciones”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo y 14 “Desarrollo de transporte
ferroviario de mercancías en México”, elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) mismos que no fueron objetados por CFCM y que, por tanto, tienen plena validez.
Asimismo, se advierte que la región sureste posee un importante potencial económico de la industria
regional, especialmente la petroquímica, automotriz, cementera, cervecera y de la construcción, que está en
desarrollo. Estas industrias requieren un ferrocarril eficiente para poder crecer y desarrollarse.
Por lo que corresponde a la pretensión de CFCM de modificar la Concesión para incrementar los montos
de inversión del Plan de Negocios, se manifiesta lo siguiente:
La modificación a la condición 5.1 del título de Concesión realizada en 2012, amplió el plazo de la misma
al límite máximo permitido por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que es de 50
años. Ello obedeció, a las inversiones proyectadas en el Plan de Negocios de CFCM (Anexo 7 del título de
Concesión). En consecuencia, al haberse ampliado la vigencia de la Concesión al límite máximo en razón
de las inversiones propuestas en el Plan de Negocios, no existe remanente de plazo alguno que permita
modificar la Concesión y, menos aún, para transformar las vías a nivel clase 3.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Es evidente que una transformación estructural a las vías de comunicación y la infraestructura asociada,
permitirá transportar mayor cantidad de carga a una mayor velocidad, con lo que se logra un mayor beneficio
social y económico a la comunidad.
Tiene aplicación el criterio del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL que se
cita en el apartado V de la presente resolución.
De igual manera, resulta aplicable el siguiente criterio:
“CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LÍMITES PARA SU OTORGAMIENTO A LOS
PARTICULARES. Los particulares no gozan de un derecho preexistente respecto de las
concesiones administrativas, esto es, en su esfera jurídica no obra alguna prerrogativa para
su otorgamiento ni en relación con los bienes o servicios públicos eventualmente sujetos a
alguna, partiendo de que conforme al artículo 27, párrafo primero, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado es el titular originario de esos bienes y
servicios, y es sólo por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que,
eventualmente y en forma temporal, puede decidir facultar a los particulares para su uso,
aprovechamiento, explotación o realización, conservando, en todo caso, sus facultades
para decretar la revocación de la concesión o el rescate de los bienes y servicios en
cuestión.” (Énfasis añadido)
Décima Época. Registro: 2009505. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III. Materia
Administrativa. Tesis: I.1o.A.105 A (10a.) Página: 1968
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.”
Adicionalmente, el rescate no propiciará solamente transformar las vías, sino también, como se expresa
en el Acuerdo de inicio del procedimiento, permitirá también integrarlas con la Línea Z para constituir una vía
troncal. Al respecto, debe mencionarse que conforme al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, las concesiones se otorgan mediante licitación pública. En ese sentido, no es posible incorporar
sin licitación pública el tramo correspondiente a la Línea Z, y no mediante una modificación a la Concesión,
como lo plantea CFCM.
Por otro lado, no pasa desapercibido que la concesión otorgada a CFCM fue mediante una licitación
pública para la operación y explotación de las vías cortas Chiapas y Mayab, a la cual se sometió y
consintió. Si hoy se pretendiera incorporar la línea Z para transformarla en una vía troncal, ello significaría
variar sustancialmente los términos de la licitación pública que sustentó su otorgamiento y cambiaría el objeto
de la Concesión. Esto sería contrario a la ley. Por tanto, resultan inaplicables el artículo 6, fracción II de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la condición 5.2. de la Concesión que invoca CFCM.
En consecuencia, dichos argumentos de CFCM resultan infundados y deben desestimarse.
CFCM continúa manifestando lo siguiente:
“Se puede llegar fácilmente a la conclusión de que durante toda la modalidad y su
ilegal extensión hasta la fecha (casi nueve años), la SCT abandonó las vías
permitiendo su degradación. De esta manera, la propia SCT ha ido fabricando el
argumento que ahora pretende utilizar para justificar un rescate por interés público,
relacionado con la supuesta necesidad de grandes inversiones en vía.
Como bien sabe la SCT, CFCM ha cumplido con todos sus compromisos para mejorar
las condiciones de las vías cortas Chiapas y Mayab, mientras que la autoridad no ha
cumplido los suyos. Dichos incumplimientos (y no las condiciones de la Concesión)
son la causa del estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Si la causa del estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab son los actos y
omisiones de SCT y el FIT a través de los años, entonces se debe concluir que el
presente acto administrativo (inicio de rescate) carece de causa, razón por la cual
está afectado de nulidad con base en la LFPA.
Tal como se establece en dicha ley, uno de los elementos esenciales de todo acto
administrativo es el de la “causa”:
Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
…
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre
el fin del acto.
…
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Gabino Fraga designa este elemento como “motivo” pero en cuanto a su definición,
coincide con el elemento causa:
El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de
hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad
administrativa. 15 (Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2000, p.270.)
La consecuencia jurídica por no cumplir con el elemento “causa” es la nulidad.
Artículo 6. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o
requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley,
producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el
superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto
impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad
será declarada por él mismo.
…”
Los supuestos incumplimientos que CFCM señala, nuevamente, ya fueron analizados en el apartado III de
este Considerando, por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene por reproducidas las señaladas
consideraciones como si se insertasen a la letra.
Carece de sustento la afirmación de CFCM en el sentido de que la SCT abandonó las vías. Durante todos
los años que menciona CFCM, el tren ha continuado su operación y prestado el servicio público de transporte
ferroviario, como es un hecho público y notorio. También la SCT ha realizado inversiones y obras como se
acredita con el “Programa de inversión de mantenimiento de las vías férreas Chiapas y Mayab” que obra en el
expediente con el numeral 7, mismo que no fue objetado por CFCM, por lo que tiene valor probatorio pleno.
Contrario a lo que sostiene CFCM, derivado del abandono, el FIT ha dado mantenimiento a las vías cortas
Chiapas y Mayab, lo cual se acredita con los diversos contratos que obran en el expediente de este
procedimiento, identificados como anexo 27 y que CFCM no objetó, por lo que tienen valor y eficacia legal.
En este procedimiento de rescate tampoco existe error sobre el objeto o motivo del mismo, puesto que se
identificaron correctamente las causas que prevé la Ley General de Bienes Nacionales para el rescate. En tal
virtud, se cumple, plenamente, el requisito previsto en el artículo 3, fracción VIII de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y, consecuentemente, este procedimiento no está viciado de nulidad. Por lo
tanto, las manifestaciones de CFCM, en este apartado, se desestiman por inoperantes e infundadas.
Asimismo, CFCM sostiene lo siguiente:
“Profundizando en el incorrecto análisis que realiza la SCT de la Concesión, nos
detenemos en este otro argumento:
A mayor abundamiento, las condiciones en que se otorgó la concesión y su
modificación sólo obligan al concesionario a conservar y mantener las vías en
las condiciones en las que se entregaron, las cuales equivalen a una categoría
de Clase 6.
Lo anterior no es cierto. La Concesión incluye mecanismos que obligan al
concesionario a la mejora de las condiciones de seguridad y eficiencia
operativa para alcanzar los estándares del Sistema Ferroviario Mexicano. Si a
la fecha dichos indicadores no se aproximan a los existentes en el resto de la
red ferroviaria del País, la SCT tendrá que explicar por qué lo permitió después
de haber operado y mantenido las líneas Chiapas y Mayab desde 2007 y hasta
la actualidad.”
CFCM pretende desconocer el objeto de su propia concesión que establece en la condición 1.2.1 del título
de la misma, como objeto de la Concesión las “vías cortas” Chiapas y Mayab. Lo que se busca con el rescate,
como se indicó, es la transformación de las vías a una vía troncal con la integración de la Línea Z. La
Concesión de CFCM no lo permite por las razones ya expuestas.
A mayor abundamiento, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento distinguen las vías
cortas de las vías troncales. En efecto, el artículo 2, fracción XIII del Reglamento define como ramal o vía
corta la vía general de comunicación ferroviaria alimentadora o de enlace entre vías troncales. Por otro
lado, la fracción XVIII del mismo artículo, define como vía troncal la vía general de comunicación
ferroviaria entre los principales puntos generadores o receptores de carga o pasajeros.
Por lo anterior, no es posible que la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab pueda transformarse
para alcanzar las condiciones de las vías troncales. Por esta razón, el rescate de la Concesión se vuelve el
medio idóneo para garantizar el interés público. Por lo tanto, las manifestaciones que CFCM vierte en este
apartado, resultan inoperantes e infundadas.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CFCM también señala:
“Otro argumento que vale la pena analizar es el consistente en que, desde la
perspectiva de la SCT, las condiciones actuales de la Concesión hacen imposible la
integración de las vías cortas Chiapas y Mayab con la Línea Z en una vía troncal
sureste:
La Concesión, en sus términos actuales, hace imposible la integración de las
vías cortas Chiapas y Mayab con la Línea Z en una vía troncal sureste. Ello en
razón de que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece, en su
artículo 9, la obligación de otorgar concesiones a particulares mediante
licitación pública.
La SCT se equivoca. La Concesión y el marco normativo aplicable a ésta establecen
los mecanismos necesarios para posibilitar la eficaz conexión de las líneas Chiapas y
Mayab con la Línea Z, así como con el resto de la red ferroviaria del País. Al efecto,
basta consultar el artículo 36 de la Ley Ferroviaria, el artículo 109 del Reglamento de
dicho ordenamiento legal, así como el numeral 3.1 del apartado de condiciones del
título de Concesión. De esta manera, el planteamiento de la SCT en cuanto a la
existencia de una imposibilidad en el ámbito indicado es insostenible, atendiendo a
que no se actualizan los supuestos que para ello precisa el artículo 1828 del Código
Civil Federal, aplicables supletoriamente en la especie.
Así pues, atendiendo que la concesión prevé un derecho de paso sobre la Línea Z a
favor de CFCM, no resulta necesario concesionar de nuevo las tres líneas en conjunto
para conseguir dicha conexión. Bajo ese mismo argumento falaz, cabría plantear el
rescate del resto del servicio ferroviario del país para integrarlo en una sola
concesión.”
Las afirmaciones de CFCM son infundadas porque confunde la interconexión con la integración de una vía
troncal, conceptos que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la propia Concesión distinguen.
La interconexión es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal
entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la
continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario entre los distintos
concesionarios. Esta interconexión incluye los servicios de terminal (artículo 2, fracción VII de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario).
Por su parte, la vía troncal es la vía general de comunicación ferroviaria entre los principales puntos
generadores o receptores de carga o pasajeros (artículo 2, fracción XVIII del Reglamento del Servicio
Ferroviario). Estas vías se otorgan para su construcción, operación y explotación, así como para la prestación
del servicio público ferroviario, mediante concesión, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Lo anterior nos lleva a concluir que mientras la interconexión requiere la realización de actos y
operaciones limitados entre concesionarios para la continuidad del tráfico ferroviario entre tramos a cargo de
distintos concesionarios, una vía troncal permite la operación de todo el tramo de la vía por el concesionario
correspondiente, sin limitaciones al flujo de carga.
Es claro que los conceptos tienen vocaciones distintas. En este contexto, es importante establecer que la
interconexión no cubre las finalidades y necesidades operativas a las que responde la conformación de una
vía troncal en el sureste. Una vía troncal en el sureste del país traerá los siguientes beneficios: atracción de
mayores flujos de mercancías; incremento de la velocidad en el traslado de la carga; eliminación de los
tiempos de espera para el intercambio de mercancías; disminución en los costos de operación ferroviaria y,
como consecuencia, menores tarifas para los usuarios.
Estos beneficios quedan sustentados con el Dictamen Técnico y la Nota Técnica emitidos por la DGTFM,
mismos que aparecen como anexos 16 y 24-B en el expediente y que tienen valor probatorio pleno porque
contienen conclusiones que fueron expuestas con claridad, precisión metodológica y con la finalidad de
acreditar técnicamente los beneficios. La citada DGTFM emitió dichos documentos en el ejercicio de sus
facultades previstas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la SCT, en relación con el 130 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Estos documentos no fueron objetados por CFCM.
Tampoco la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab permite hoy conectar los puntos generadores y
receptores de carga más significativos de la región. La vía troncal del sureste permitirá de manera inmediata
agilizar el enlace entre los Puertos de Salina Cruz, Oaxaca; Coatzacoalcos, Veracruz y Puerto Chiapas,
Chiapas. Hoy la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab no lo permiten.
Por todo lo anterior, los argumentos de CFCM de este apartado, devienen inoperantes e infundados.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
De igual manera, CFCM manifiesta lo siguiente:
“Si la SCT consideraba que la Concesión o el Plan de Negocios requerían ajustes, lo
procedente era reunirse con CFCM para ajustar las condiciones a las necesidades
actuales, tal como se lo permite la Ley Ferroviaria (siempre respetando el equilibrio
financiero, desde luego).
Hablando sobre la atribución del Estado para modificar las concesiones, Gabino
Fraga advierte que, si bien el Estado puede hacerlo, en todo momento se debe
respetar el equilibrio financiero:
La doctrina jurídica moderna ha considerado indudable que el concesionario
está obligado a aceptar esa situación más onerosa: pero al mismo tiempo ha
considerado que la carga no debe recaer exclusivamente sobre él pues la
Administración está obligada por la concesión a mantener el equilibrio
financiero del servicio. 16 (Gabino Fraga, Op. Cit., p. 250).
Gabino Fraga conceptualiza a las concesiones como un acto complejo en el cual hay
un acto reglamentario, un acto condición y un acto contractual. Sobre este último
considera lo siguiente:
Finalmente, existe en la concesión un tercero elemento cuya finalidad es
proteger los intereses legítimos del particular concesionario, creando a su
favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada
unilateralmente por la Administración.
Pensamos que el elemento contractual de la concesión está constituido,
además de las cláusulas que conceden ciertas ventajas pecuniarias al
concesionario, pero las cuales pueden dejar de existir, en un derecho para el
concesionario de mucha mayor importancia jurídica, puesto que representa
para él la verdadera protección de sus intereses y la garantía firme para sus
inversiones. Ese derecho es el que el concesionario tiene a que se mantenga el
equilibrio financiero de la empresa. 17 (Gabino Fraga, Op. Cit., p. 245)”.
Por lo que corresponde a las afirmaciones del concesionario, se reitera que no es posible modificar la
Concesión ni el Plan de Negocios de CFCM, en virtud de que el plazo para ampliar la Concesión se agotó al
emitir la modificación a dicha Concesión. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de
Servicio Ferroviario, el plazo máximo de la Concesión es de 50 años, como ya quedó analizado en el presente
Considerando. Además, como es del conocimiento del propio concesionario, la Concesión se otorgó para
operar y explotar las vías cortas Chiapas y Mayab y no para una vía troncal.
Por otro lado, el procedimiento de rescate no está supeditado a la voluntad del concesionario, máxime
cuando el propósito de dicha voluntad es contrario a la ley, además de que la Ley General de Bienes
Nacionales no condiciona el rescate a que el Estado realice consultas u obtenga la anuencia del
concesionario para rescatar por causas de interés público las concesiones que otorga. Por tanto, las
manifestaciones de CFCM en este apartado son inatendibles.
También resulta inaplicable la cita doctrinal que hace CFCM, ya que, como se apuntó, la SCT no señaló
que la Concesión requiriera ajustes o modificación al Plan de Negocios en relación con el supuesto equilibrio
financiero existente, máxime que CFCM no señaló cual era ese equilibrio financiero y en qué consistía.
Por lo expuesto, las manifestaciones de CFCM resultan infundadas e inoperantes.
CFCM continúa manifestando:
“No podemos ser ingenuos: lo que está haciendo la SCT es privar inconstitucional e
ilegalmente a CFCM de sus derechos. El rescate de una concesión se realiza cuando
el concesionario no puede hacer frente a las supuestas condiciones adversas
(seguridad nacional, necesidad de llevar a cabo mayores inversiones, etc.). Sin
embargo, CFCM no ha podido prestar el servicio desde el año 2007, a pesar de que la
SCT comunicó al FIT la terminación de la modalidad el 23 de noviembre de 2012. ¿De
quién está rescatando la SCT la concesión? De si mismo, pues el estado actual de las
vías cortas Chiapas y Mayab es atribuible al FIT (quien mantiene y opera desde 2007
las vías cortas Chiapas y Mayab) y a SCT (por haber impuesto la modalidad al FIT y
no haber devuelto la operación a CFCM).
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Es un principio del Derecho que nadie puede aprovecharse de su propio error o
torpeza. El gran jurista Ronald Dworkin dice lo siguiente sobre la aplicabilidad de este
principio en los casos concretos:
En 1898, un tribunal de Nueva York, en la famosa causa de Riggs versus
Palmer, tuvo que decidir si un heredero instituido en el testamento de su
abuelo podría heredarle por dicho testamento, aun después de haber
asesinado a su abuelo con ese fin. El tribunal comenzó su argumentación con
la concesión (sic) siguiente: “Es absolutamente cierto que las leyes que
regulan el otorgamiento, la prueba y los efectos del testamento, y la restitución
de bienes, si se interpretan literalmente, y si su vigor y eficacia no pueden en
modo alguno y bajo ninguna circunstancia verificarse o modificarse, otorgan
estos bienes, en propiedad, al asesino”. Pero el tribunal hizo notar
seguidamente que “la vigencia y los efectos de todas las leyes y todos los
contratos pueden ser verificados a la luz de las máximas más generales y
fundamentales del common law. Nadie tiene derecho a aprovecharse de su
propio fraude, o a sacar provecho de su delito, o a fundar una demanda en su
propia iniquidad, o a adquirir la propiedad a consecuencia de su crimen”: Así
pues, el asesino no entró en posesión de la herencia.1 (Ronald Dworkin, “¿Es el derecho
un sistema de normas?”, en Dworkin, Ronald, Filosofía del Derecho, México, FCE, 2014, p. 87)
La imposibilidad de aprovecharse del error o torpeza propios, lo cual está
pretendiendo la SCT, no sólo está reconocida en la doctrina sino en un buen número
de criterios jurisprudenciales:
…
Al haber optado por el rescate (disfrazando una privación inconstitucional e ilegal de
derechos), la SCT también viola el principio de proporcionalidad que rige todos los
actos de autoridad en México. Dicho principio está compuesto, entre otros, por el
sub-principio de “necesidad”, el cual dispone que cuando la autoridad afecte los
derechos de los particulares, debe elegir la medida menos gravosa. Claramente en el
presente caso, había medidas menos gravosas que rescatar la concesión,
especialmente cuando el estado actual de la misma no es responsabilidad de CFCM
sino del FIT y de la propia SCT. En realidad, el rescate de la Concesión no es un acto
necesario ni indispensable para cumplir con los fines señalados por la SCT. Resulta
aplicable al efecto el siguiente criterio jurisprudencial:
…”.
Las manifestaciones anteriores carecen de validez jurídica, en razón de que no guardan relación alguna
con la medida de rescate de la Concesión.
En efecto, el rescate de una Concesión es una figura jurídica que está prevista en el artículo 19 de la Ley
General de Bienes Nacionales, cuyo párrafo primero dispone lo siguiente:
“Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán
rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público
de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de
seguridad nacional”.
Como se advierte del texto de la ley, ésta señala las causas o motivos por los cuales una concesión puede
ser materia de rescate, y que son: a) la utilidad pública; b) el interés público; o c) la seguridad nacional.
Cualquier otra cuestión que resulte ajena o extraña a estos supuestos no puede ser invocada para determinar
si el rescate de la concesión tiene o no justificación.
De este modo, procede analizar si los hechos que arguye CFCM guardan o no relación con los supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CFCM sostiene que está imposibilitada para prestar el servicio desde 2007 en que se impuso la modalidad
al FIT. Como se ha expuesto, CFCM no ha acreditado las capacidades técnicas, operativas y financieras,
razón por la cual no ha podido prestar el servicio público y, por tanto, el Estado tiene la obligación de
garantizar dicha prestación.
En el Acuerdo de inicio de este procedimiento se expuso que los particulares no gozan de un derecho
preexistente respecto de las concesiones administrativas. El Estado es el titular originario de los bienes y
servicios afectos a éstas, por lo cual puede determinar, conforme a lo establecido en la ley, si decide recobrar
esa titularidad por causas de interés público, utilidad pública o seguridad nacional, toda vez que por encima
del interés particular está el interés de la sociedad. En el caso concreto, ha quedado debidamente acreditada
la causa de interés público con el Acuerdo de inicio de este procedimiento, los anexos que conforman el
expediente en que se actúa, el Dictamen técnico y los diversos estudios técnicos que obran en el expediente
respectivo.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Por las mismas razones, resultan improcedentes las manifestaciones expuestas por CFCM en cuanto al
principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Por lo que corresponde a este principio de que nadie
puede alegar su torpeza en su propio beneficio, debe considerarse que este procedimiento de rescate no
permite ni tiene por objeto discutir o debatir supuestos incumplimientos de las partes, sino determinar, de
manera fundada y motivada, si se actualizan o no las causas del rescate que prevé la Ley General de Bienes
Nacionales en su artículo 19, párrafo primero.
En cuanto al principio de proporcionalidad y al sub-principio de necesidad ínsito en él, resulta
improcedente su aplicación en los términos planteados por CFCM, toda vez que, como ha quedado
suficientemente explicado, el rescate tiene por objeto satisfacer el interés público, la utilidad pública y la
seguridad nacional. Tales causales están por encima del interés particular de CFCM, además de que, se
reitera, la imposibilidad jurídica de modificar la Concesión de CFCM.
Por tal razón, resultan inaplicables y son inatendibles en este caso, las diversas ejecutorias que invoca
CFCM en su escrito citado, como también el caso Riggs versus Palmer porque plantea temas ajenos al
procedimiento del rescate y corresponde a un sistema jurídico diferente.
Sin perjuicio de que el rescate se funda en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, no pasa
desapercibido que el concesionario no ha sido capaz de acreditar que cuenta con las capacidades
técnicas, operativas y financieras que requiere el servicio público. Ello, pese a los múltiples requerimientos
realizados por la DGTFM, mismos que reconoce expresamente CFCM en su escrito de manifestaciones y en
el juicio ordinario civil federal tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, en la Ciudad de
México, con el expediente 14/2015-IV, el cual ofreció como prueba en el presente procedimiento de rescate y
que han sido motivo de análisis en esta resolución.
Por las consideraciones anteriores, resultan inoperantes e infundadas las manifestaciones vertidas por
CFCM en esta parte de su escrito.
Finalmente, en este apartado, CFCM manifiesta lo siguiente:
“Por último, no se debe perder de vista que para demostrar una causa de interés
público no es suficiente con apelar a una ley de interés público tal como lo pretende
hacer la SCT. No, para rescatar por causa de interés público o de utilidad pública es
indispensable que la autoridad demuestre que, en el caso concreto, la continuación
de la Concesión pone en riesgo un interés público o utilidad pública concretos. De lo
contrario, si llevamos al absurdo el argumento de la SCT, toda autoridad podría
rescatar sin mayor explicación todas las concesiones del país alegando que las leyes
que las regulan son de interés público…
…”
Al respecto, CFCM no acreditó sus afirmaciones de que sólo se cite una ley de interés público. En el
expediente en que se actúa, obran el Dictamen Técnico y la Nota Técnica sobre los beneficios de la
integración de las vías de ferrocarril en la región sureste, así como el Estudio denominado “Desarrollo del
Transporte Ferroviario de Mercancías en México”, entre otros muchos documentos, que acreditan la causa de
interés público. Dicho expediente estuvo a disposición del interesado sin que objetara la información contenida
en el mismo, ni ofreciera pruebas que desvirtuaran la procedencia del rescate de la concesión por causa de
interés público. En la especie, no sólo se invoca una ley de orden público y de interés general, sino también se
acreditan los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
“VIII. Sobre la utilidad pública como supuesta causal para rescatar la concesión”.
En este apartado, CFCM hace valer lo siguiente:
“La SCT pretende rescatar la Concesión alegando causas de “utilidad pública”,
argumentando que el rescate le permitirá a la SCT mejorar el estado actual de
las vías:
Como consecuencia, procede el rescate de la concesión por causa de utilidad
pública para incrementar y mejorar sustancialmente las condiciones de
construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas que rebasan
los alcances de las obligaciones del concesionario, en los términos del título
de concesión y su modificación.
Resulta absurdo que la SCT manifieste que el rescate le permitirá mejorar las
condiciones de las vías cuando el FIT es quien ha mantenido y operado el servicio
público ferroviario desde el año 2007 como consecuencia de la modalidad que
impuso la SCT. ¿Por qué ha permitido la SCT durante todos estos años que la falta de
inversiones y mantenimiento de las vías provoquen la situación actual? ¿Fabricó la
SCT esta situación a lo largo de los años para privar ahora a CFCM de sus derechos,
disfrazando dicho acto de un supuesto rescate?
En todo caso, reiteramos lo mismo que en el apartado anterior: la Concesión está
estructurada de tal manera que garantiza el nivel de inversiones necesario para
incrementar y mejorar las condiciones de las vías.”
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Sobre el particular, cabe señalar que los argumentos de CFCM se reducen a simples repeticiones de las
manifestaciones expuestas en el apartado VII antes analizado. Por tal razón, en obvio de repeticiones
innecesarias, es de remitirse a las consideraciones expuestas por esta autoridad, mismas que se tienen por
reproducidas como se insertasen a la letra.
No obstante, con la finalidad de cumplir con el principio de exhaustividad, se reitera que, de conformidad
con el Plan de Negocios del Concesionario, el monto de 78.9 millones de dólares americanos se destinarían
únicamente a la "rehabilitación de las vías" en los términos de la Concesión, es decir, en condiciones
equivalentes a clase 6 y no para transformar las vías en los términos antes precisados. En este sentido,
resulta evidente que las supuestas inversiones a las que alude el concesionario en su escrito de
manifestaciones no son suficientes para transformar las condiciones de las vías, de conformidad con las
necesidades de la región, más aún cuando el concesionario, pese a los requerimientos de la SCT, no acreditó
su capacidad financiera.
Además, ha quedado acreditado que el objetivo del rescate, en razón de la utilidad pública, no sólo busca
transformar la clase de las vías, sino la integración de las vías cortas Chiapas y Mayab junto con la Línea
Z en una vía troncal. La vía troncal del sureste permitirá un flujo continuo de carga sin restricciones en el
traslado de mercancías, situación que no es posible bajo las condiciones actuales de la Concesión.
Por estas razones, las manifestaciones de CFCM resultan infundadas e inoperantes, y no desvirtúan las
causas que se invocan para la procedencia del rescate.
CFCM sigue expresando lo siguiente:
“Suponiendo sin conceder que sea necesario modificar nuevamente las condiciones
de la Concesión como resultado de los incumplimientos de la SCT, lo procedente es
modificarla (manteniendo siempre el equilibrio financiero, desde luego) y no
“rescatar” la misma en beneficio de la autoridad incumplida, para ocultar la
deficiencia en su actuar. Lo que está haciendo la SCT es usar este supuesto rescate
no sólo para solapar sus deficiencias y hacerse de la Concesión, sino también para
eludir el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de la Carta de Intención, del
Oficio SCT 811, el Convenio Inicial y el Convenio de Restitución. Sobre el particular,
vale la pena recordar que en el Oficio de Rescate la SCT es omiso (sic) sobre la
obligación que tiene de indemnizar a CFCM por la imposición de la modalidad,
obligación que al día de hoy ha sido incumplida por la SCT.
La SCT cuenta con atribuciones claras para construir las vías ferroviarias que estime
necesarias y concesionarlas (artículo 25 de la Ley Ferroviaria), así como para
propiciar la operación armónica entre eventuales nuevos concesionarios y CFCM
(artículo 36 de la Ley Ferroviaria), la igual que para (sic), en su caso, acordar con ésta
modificación de la Concesión.”
Sobre el particular, cabe señalar que los argumentos de CFCM se reducen a simples apreciaciones
subjetivas y afirmaciones carentes de sustento. Más bien son repeticiones de las manifestaciones expuestas
en los apartados anteriores ya analizados. Por tal razón, en obvio de repeticiones, es de remitirse a las
consideraciones expuestas por esta autoridad mismas que se tienen por reproducidas como si se insertasen a
la letra.
El rescate deviene de causas de utilidad pública y no para obtener un beneficio en favor de esta
dependencia, ya que de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las
dependencias administradoras que otorgan en concesión bienes sujetos al régimen de dominio público de la
Federación podrán rescatar dichas concesiones, solamente, por causas de interés público, utilidad pública o
seguridad nacional.
Es aplicable a este caso, por equiparación, la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación:
“EXPROPIACIÓN. CONCEPTO DE UTILIDAD PÚBLICA. La Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los
que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro
particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de
sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un
beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra
públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los
particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de
que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que
el Estado (Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en
el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en
que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya
no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio
público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales,
sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales
como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales,
parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está
delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a
esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no
siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios,
como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en
beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad. En consecuencia, el
concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el
Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera
que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea
cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b)
La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social
determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la
necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que
le afecten como entidad política o internacional”. (Énfasis añadido).
Novena Época. Registro: 175593. Pleno. Tesis de Jurisprudencia. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia Constitucional y
Administrativa. Tesis: P./J. 39/2006. Página: 1412
CFCM no acreditó sus afirmaciones en cuanto a los supuestos incumplimientos que planteó ni, menos
aún, que la SCT pretenda obtener un beneficio para ocultar hechos o supuestas deficiencias. Por el contrario,
quedó demostrado que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, la SCT impuso la modalidad al FIT en
razón del abandono de las vías por parte de CFCM y que, hasta la fecha, dicho servicio se mantiene en
operación, como CFCM lo ha reconocido en este procedimiento. No obstante, la finalidad del rescate es
transformar la clase de las vías y conformar las vías cortas con la línea Z en una vía troncal, por causa de
utilidad pública. Además, las manifestaciones de CFCM relacionadas con las supuestas insuficiencias son
totalmente ajenas a la materia del rescate, por lo que resultan inoperantes e infundadas.
Finalmente, CFCM manifiesta lo siguiente:
“En este apartado al (sic) SCT vuelve a insistir en la necesidad de una inversión muy
superior a las previstas en la Concesión para efectos de cambiar las vías de Clase 6 a
Clase 3:
El Estado requiere inversiones significativamente superiores, como ha
quedado asentado en el presente acuerdo, para que las líneas alcancen el nivel
de Clase 3, según consta en el expediente marcado con el numeral
75.18.11.01/16 y en el que aparecen las constancias que acreditan lo expuesto
en el presente apartado.
En primer lugar, la SCT en ningún momento ha comprobado la necesidad de que las
vías alcancen el nivel de Clase 3. De hecho, lo único que logra demostrar en el Oficio
de Rescate es que existe una clasificación (que no consta en una norma jurídica)
según la cual las distintas clases de vías están sujetas a niveles distintos de
requisitos mínimos de conservación, pero eso bajo ningún motivo significa que, en
automático, las vías cortas Chiapas y Mayab deban ser de las vías de Clase 3.
En segundo lugar, en el expediente señalado por la SCT sólo se dice (como si fuera
un detalle menor) que las inversiones requeridas son mayores a los 9 mil millones de
pesos, pero en ningún momento se lleva a cabo un desarrollo mínimo de las razones
por las cuales la inversión es de ese monto.”
Sobre el particular, cabe señalar, nuevamente, que las manifestaciones de CFCM son repeticiones de las
manifestaciones expuestas en los apartados anteriores ya analizados. Por tanto, en obvio de repeticiones
innecesarias, es de remitirse a las consideraciones expuestas por esta autoridad, mismas que se tienen por
reproducidas como si se insertaran a la letra.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
No obstante, con el propósito de cumplir con el principio de exhaustividad, se procede a analizar sus
manifestaciones:
CFCM afirma que la SCT no ha comprobado la necesidad de que las vías alcancen el nivel de Clase 3.
Esta afirmación carece de sustento ya que, contrariamente a lo afirmado por la CFCM, dicha necesidad,
además de señalarse en el Acuerdo de inicio de este procedimiento, se acredita con el Dictamen Técnico
elaborado por el Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, con fundamento en el artículo 23 del
Reglamento Interior de la SCT. El Acuerdo y el Dictamen referidos tienen eficacia probatoria en este
procedimiento, toda vez que CFCM no expuso razonamientos contrarios.
Asimismo, se advierte que carece de sustento la afirmación de que no existe una norma respecto a la
clasificación de vías, pues quedó acreditado que dicha clasificación se sustenta en el documento titulado:
“Clasificación de vías y requisitos mínimos para la conservación de vías”, citado anteriormente y que fue
emitido por la referida Gerencia de Vía y Estructuras de Ferrocarriles Nacionales de México. En dicho
documento se observa que la Gerencia tomó como base los estándares establecidos en el Código Federal de
Regulación No. 49, Parte 213 Track Safety Standards, así como en el Manual para Ingeniería de vías férreas
de la Asociación Americana de Ingeniería y Mantenimiento de Vía (AREMA). También se acreditó que el uso
de la clasificación de las vías está sustentado en los artículos Transitorios Séptimo de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario y Tercero del Reglamento del Servicio Ferroviario. Esta clasificación tiene eficacia
probatoria en este procedimiento, toda vez que obra en el expediente del mismo y no fue objetada por CFCM
ni desvirtuó su contenido y alcances.
Con respecto al monto de las inversiones requeridas para la transformación del ferrocarril, éstas ya fueron
analizadas en el apartado VII de este Considerando. En el Dictamen Técnico elaborado por la DGTFM y en
los Estudios Técnicos de las vías férreas Chiapas y Mayab, que obran en el expediente como anexos 16 y 24,
respectivamente, aparecen los documentos en los que consta esta información.
Con base en todo lo expuesto y conforme al artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, ya que éstas
constituyen un factor determinante en el desarrollo regional y en la integración nacional. Por tanto, el Estado
tiene la obligación de conservarlas, así como de asegurar su adecuada utilización en beneficio de la
población, sobre bases de continuidad, eficiencia y seguridad.
Además de lo señalado en el Acuerdo de inicio y de lo expuesto en el presente apartado, se advierte que
obran en el expediente, entre otros, los siguientes elementos probatorios que, acreditan la causal de utilidad
pública prevista en los artículos 19 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario: “Definición de un sistema nacional de plataformas logísticas y plan de
implementaciones”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo; “Desarrollo de Transporte
Ferroviario de mercancías en México”, elaborado por la OCDE; “Programa de inversión de
mantenimiento de las vías férreas Chiapas y Mayab, 2015 – 2018”, elaborado por el FIT y el “Programa
Regional de Desarrollo Sur-Sureste 2014-2018”.
Las referidas constancias estuvieron a disposición del interesado, sin que objetara la información
contenida en las mismas, ni ofreciera pruebas que desvirtuaran la procedencia del rescate de la concesión por
causa de utilidad pública, por lo que adquieren valor probatorio pleno.
“IX. Sobre la seguridad nacional como supuesta causal para rescatar la concesión.”
CFCM realiza las siguientes manifestaciones:
“La SCT pretende rescatar la Concesión alegando causas de “seguridad nacional”.
En el caso de los ferrocarriles, se entiende por seguridad nacional, el conjunto
de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en
adecuada operación la infraestructura indispensable para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario y la provisión de bienes, como se
desprende de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad
Nacional.
La Concesión y el Plan de Negocios únicamente especifican obligaciones en
materia de seguridad operativa (Condición 2.3), sin considerar medidas
preventivas contra actos de terceros tendientes a inhabilitar o destruir la
infraestructura ferroviaria. Tampoco incorporan acciones concretas para
preservar la seguridad de las vías.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
En las vías cortas Chiapas y Mayab se han registrado daños y afectaciones a la
red ferroviaria por actos de terceros, constitutivos de tipos delictivos, tales
como:
…
Las condiciones actuales en que operan las vías cortas Chiapas y Mayab, así
como las condiciones bajo las que se otorgó en su oportunidad el título de
concesión correspondiente, incluida su modificación no permiten alcanzar los
niveles de calidad, seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario que hoy
requiere el sur del país.
Tal como se puede ver, el fundamento de la SCT para acreditar la “seguridad
nacional” es el artículo 5, fracción XII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual
dispone;
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad
Nacional:
…
XII. Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Para acreditar la supuesta amenaza de seguridad nacional, la SCT hace un recuento
de una serie de actos (como robos o ataques a las vías generales de comunicación)
que, en su opinión, entorpecen la prestación del servicio público ferroviario.
Suponiendo sin conceder que se hayan dado circunstancias que entorpecen la
prestación del servicio público ferroviario, habría que delimitar previamente lo
siguiente: (i) si dichos actos efectivamente ponen en riesgo la destrucción o
inhabilitación de las líneas Chiapas y Mayab o si son actos aislados vinculados con la
delincuencia común que se pueden solventar con una buena estrategia de seguridad,
(ii) si dichos actos no son la consecuencia de una mala estrategia de seguridad
desarrollada por la SCT a través del FIT (operador de las vías desde 2007) y (iii) si el
índice de siniestralidad en las vías Chiapas y Mayab es sustancialmente superior al
que se presentan en el resto de concesiones ferroviarias del país. Sin este análisis
previo, no hay fundamento para argumentar una causa de seguridad nacional que
ampare el rescate.
Adicionalmente, esa serie de actos que la autoridad trata de tomar como base para
comprobar la causa de seguridad nacional, son actos de los cuales no se tiene
certeza jurídica de que en verdad hayan sucedido, en virtud de que la autoridad sólo
habla de denuncias interpuestas ante el Ministerio Público Federal, pero no obra en el
escrito de inicio de procedimiento administrativo dato alguno acerca de cuántas
sentencias de carácter penal han sido dictadas por esos hechos.”
Al respecto, es de considerar lo siguiente:
El artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los
ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional, en los términos del artículo 25 de la misma
Constitución. En esta área, el Estado ejerce su rectoría y protege la seguridad de la Nación, para lo cual debe
hacer frente a cualquier amenaza que implique la realización de actos tendentes a destruir o inhabilitar la
infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, como
el que nos ocupa; en consecuencia, por mandato de la Carta Fundamental, los ferrocarriles constituyen un
área de seguridad nacional y les resulta aplicable el marco normativo a dicha materia.
Sobre este mismo tema, el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional establece que son
amenazas a la seguridad nacional los actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Por ello, en el caso de los ferrocarriles, se entiende por seguridad nacional, el conjunto de actos que
realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación la infraestructura indispensable
para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la provisión de bienes, como se desprende
del citado artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional.
De esta forma, tanto en el expediente en que se actúa, como en el Acuerdo de inicio de procedimiento de
rescate, se acredita el registro de daños y afectaciones por actos dolosos de terceros a diversos tramos de la
vía y que están identificados en las actas de hechos e informes del FIT sobre denuncias y siniestrabilidad que
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
obran en el expediente como anexo 18. Estos actos, por su propia naturaleza, afectan directamente a la
infraestructura ferroviaria, y a la prestación del servicio público, por lo que se actualiza la hipótesis del citado
artículo de la Ley de Seguridad Nacional.
Del análisis de las actuaciones de este expediente, se advierte que CFCM no presentó elemento
probatorio alguno que desvirtuara los soportes documentales que obran en el expediente en que se actúa, con
respecto a los hechos denunciados, pues sólo se limitó a señalar que no existen sentencias penales al
respecto. En el expediente obran diversos soportes documentales que acreditan las denuncias presentadas y
las actas de hechos que demuestran las afectaciones a la infraestructura ferroviaria, tal como quedó precisado
en el párrafo anterior. Estos documentos tienen valor y eficacia legal por razón de que se trata de actuaciones
presentadas ante el Ministerio Público competente, que, además, no fueron objetadas en forma alguna por
CFCM.
Por otro lado, es de explorado derecho que las sentencias determinan la culpabilidad de alguna persona o
personas responsables por la comisión de delitos, pero, de ninguna manera, la falta de una sentencia implica
que los hechos no se hayan suscitado y, por tanto, que éstos no tengan relevancia en materia de seguridad
nacional.
A mayor abundamiento, en el expediente obran múltiples constancias de personal operativo que acreditan
la existencia de los daños y afectaciones a las vías, las cuales no fueron objetadas por CFCM, por tanto,
adquieren pleno valor probatorio. Los hechos descritos anteriormente, constan en el expediente, anexo 18,
carpetas 5 y 6, folios 1-572 y 1-491, respectivamente.
La ocurrencia continua de actos delictivos constituye, sin lugar a dudas, una amenaza a la seguridad
nacional cuando se trata de: ataques a las vías generales de comunicación ferroviaria, robo de carga
transportada por medio de ferrocarril, inhabilitación de la vía para permitir el ascenso o descenso de
migrantes, suspensión del servicio público de transporte ferroviario y descarrilamiento del tren, atravesar rieles
en los puentes de la ruta de la vía; obstaculizar con piedras el área de trabajo de la máquina de ferrocarril;
cortar y sustraer rieles; robo de durmientes de concreto, planchuelas y placas de asiento, entre otros. Lo
anterior se acreditó con el informe sobre denuncias y siniestralidad elaborado por el FIT, operador actual de
las vías cortas Chiapas y Mayab, mismo que aparece como Anexo 18 en el expediente y que no fue objetado
por CFCM.
Por otra parte, CFCM no acreditó que dichos actos delictivos, responsabilidad de terceros, hayan sido
consecuencia de una negligencia o culpa dolosa del FIT.
Como es público y notorio, dichos actos están asociados, entre otros aspectos, al proceso migratorio que
se origina desde la frontera en el sureste del país y a la existencia de grupos delictivos que operan en esa
área, circunstancia propia y característica de las vías cortas Chiapas y Mayab. Estas condiciones son
diferentes al resto de las concesiones ferroviarias del país.
Tampoco pasa desapercibido que las actividades delictivas en las vías cortas Chiapas y Mayab (tren “La
Bestia”) son hechos notorios y ampliamente difundidos por los medios masivos de comunicación. Basta
mencionar, entre otros, los programas especiales en “Punto de Partida” los días 2, 4, 6 y 9 de noviembre de
2015, intitulado “Ruta de los Migrantes”; Milenio Noticias de 18 de noviembre de 2015, intitulado
“Volcadura de cuatro vagones del tren la Bestia en Chiapas”; programa “Los Reporteros” del 23 de
marzo de 2016, intitulado “El otro recorrido de la Bestia”; programa “Los Reporteros” del 6 de mayo
de 2015, intitulado “El otro recorrido de la Bestia”; programa “Los Reporteros”, del 4 de noviembre de
2015 intitulado “Las Patronas”, así como diversas publicaciones de la Revista Impacto del 17 y 24 de abril y
29 de mayo de 2016.
Las circunstancias actuales de inseguridad que el concesionario ha reconocido como ciertas en su escrito
de manifestaciones, exigen nuevas medidas de seguridad. Dichas medidas exceden los alcances de la
Concesión y consisten en: la instalación de cámaras de vigilancia en los equipos tractivos y en puntos
estratégicos de la vía concesionada (patios de maniobras, terminales, túneles, puentes, cruces viales
ferroviarios, centros urbanos, centros de despacho, zonas de abasto y cruces fronterizos); el desarrollo e
implementación tecnológica de sistemas de información que permitan la codificación para el intercambio de
comunicaciones e información en tiempo real con las autoridades de los tres niveles de gobierno; la
construcción de bardas perimetrales y el mejoramiento de alumbrado en los patios de maniobras; limpieza
integral del derecho de vía de manera regular; la implementación de brigadas de seguridad en los trenes y
recorridos a bordo de vehículos Hy-Rail en la red; la instalación de sistemas de geolocalización simultáneo en
los trenes y en las brigadas de vigilancia; la implementación de medidas de seguridad adicionales en el equipo
de arrastre (precintos de acero, candados de alta seguridad, entre otros); la instalación de equipos de alarma
y movimiento en las vías; la instalación de centros de monitoreo y vigilancia mediante drones; la contratación
de seguros para robo e inhabilitación a las vías por parte de terceros; la certificación y capacitación continua a
las empresas de seguridad privada contratadas para la vigilancia; la instalación de centros de mando de
seguridad en puntos estratégicos de la red, entre otras.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
La Concesión y el Plan de Negocios no incorporan las medidas antes señaladas, sino que especifican
obligaciones en materia de seguridad operativa (Condición 2.3), sin considerar medidas preventivas ni de otro
tipo contra actos de terceros tendientes a inhabilitar o destruir la infraestructura ferroviaria, como se indica en
el párrafo anterior.
Por tanto, resulta evidente la necesidad de rescatar la Concesión, por causa de seguridad nacional, con la
finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público del sistema ferroviario en el sureste del
país. Es claro que se actualiza el supuesto específico previsto en el artículo 5, fracción XII de la Ley de
Seguridad Nacional, en relación con el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. El primero
de dichos preceptos dispone que son amenazas a la seguridad nacional los actos tendientes a destruir o a
inhabilitar la infraestructura indispensable para la provisión de servicios públicos ferroviarios; el segundo
establece como causa de rescate la seguridad nacional.
Continúa argumentando CFCM:
“Los problemas de seguridad que afectan a todas las concesiones ferroviarias, se
atacan con una combinación de inversión en tecnología, actuaciones en la operación
del servicio ferroviario y una clara estrategia de coordinación con las autoridades
federales, estatales y municipales encargadas de la seguridad.
El Plan de Negocios incluye inversiones en tecnología por 20 millones de dólares de
los Estados Unidos de América que mejorarán las condiciones de seguridad del
servicio, incluyendo por ejemplo sistemas de comunicación satelital y sistemas de
geolocalización. También prevé inversiones en instalaciones por 55 millones de
dólares de los Estados Unidos de América para entre otros, mejorar la seguridad de
las instalaciones de la Concesión con sistemas como cámaras de vigilancia. Otras
medidas relacionadas con la seguridad forman parte de los planes específicos de
operación de CFCM y de una estrategia coordinada con las autoridades que no se
puede implementar porque la SCT ha incumplido su compromiso de entregar la
operación a CFCM. Por lo tanto, no es cierto que la Concesión no incluya medidas
para resolver el tema de la seguridad.
Asimismo, suponiendo sin conceder que se requiera de una inversión mayor a la
actualmente prevista en el marco de la Concesión en materia de seguridad, tal como
quedó indicado en el apartado previo, ello es factible modificando la propia
Concesión, siempre que se mantenga su equilibrio financiero, lo cual está previsto
por la normativa aplicable, a efecto de lo cual se tienen por reproducidos los
argumentos incluidos en el apartado previo en materia de la factibilidad de modificar
la Concesión.
Sin embargo, la SCT no ha tenido ningún acercamiento con CFCM tendiente a revisar
los recursos a destinarse en materia de seguridad, por lo que resulta claro que el
actual procedimiento de rescate carece de una causa válida, según ha quedado
apuntado.”
Al respecto, se considera lo siguiente:
CFCM pretende generalizar las condiciones de todas las concesiones ferroviarias y pasa desapercibidas
las circunstancias especiales de las vías cortas Chiapas y Mayab. Además, no objetó el informe elaborado por
el FIT sobre denuncias y siniestrabilidad que obra en el expediente como anexo 18, donde se acreditan los
riesgos y afectaciones que ha sufrido la infraestructura ferroviaria del sureste.
CFCM señala que es falso que la Concesión no incluya medidas en materia de seguridad, ya que éstas
están previstas en el Plan de Negocios. Al respecto, debe decirse que la SCT, en ningún momento, estableció
que la Concesión careciera de medidas en materia de seguridad. De manera distinta a lo afirmado, SCT ha
acreditado que la Concesión y el Plan de Negocios únicamente especifican obligaciones en materia de
seguridad “operativa”, como consta en la condición 2.3. “Estándares de eficiencia y seguridad” que se
establecen en el Anexo 6 del título. Por lo tanto, las inversiones anunciadas por el concesionario son
insuficientes. Incluso, debe mencionarse, que el propio concesionario reconoce sólo dos medidas de
seguridad operativa consistentes en sistemas de comunicación satelital y sistemas de geolocalización.
Obviamente, estas medidas resultan insuficientes para garantizar la seguridad.
Resulta infundada la afirmación de CFCM de que el Plan de Negocios prevé inversiones por 55 millones
de dólares americanos para, entre otros, destinarse a aspectos de seguridad. Del análisis al Plan de Negocios
se advierte que dichos recursos, en todo caso, estarían destinados para inversión en edificios y terminales,
pero no para elevar los estándares de seguridad de la Concesión. Se reitera, nuevamente, que CFCM,
además, no acreditó su capacidad financiera.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
En términos del párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, el Estado tiene la obligación de ejercer su
rectoría y proteger la seguridad de la Nación. Por tanto, se actualiza la causal de seguridad nacional prevista
en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 5, fracción XII de la Ley
de Seguridad Nacional.
Finalmente, CFCM argumenta lo siguiente:
“No debe perderse de vista que si bien los concesionarios ferroviarios tienen la
responsabilidad de que el servicio público de transporte ferroviario opere en
condiciones adecuadas de seguridad, los asuntos inherentes a la delincuencia e
inseguridad pública en la vías férreas son competencia y responsabilidad del
Gobierno Federal, tal como se desprende de los artículos 6 Bis, fracción IX, de la Ley
Ferroviaria, así como 8, fracción III, inciso a) de la Ley de la Policía Federal, de esta
manera, es claro que los argumentos de la SCT tendientes a sostener a la seguridad
nacional como un elemento para la procedencia del rescate de la Concesión, también
devienen, al igual que los relativos a utilidad e interés públicos, en que la causa de
este procedimiento resulte inválida, según ha quedado expuesto.
De acuerdo con uno de los doctrinarios más importantes del Derecho Administrativo,
el “rescate” es un acto administrativo equivalente a una expropiación:
En tal caso, creemos que la concesión puede terminar anticipadamente; pero
precisamente porque se reconoce al concesionario un derecho al plazo de la
concesión, procede que se le indemnice tal y como si se tratara de una
concesión (sic).
Es claro que una expropiación es un acto en perjuicio del titular de un derecho, tal
como ocurre con el rescate. Sin embargo, en el presente caso la SCT pretende afectar
los derechos de CFCM cuando ésta no es responsable del estado actual de las vías ni
de la operación del ferrocarril. ¿De quién está rescatando SCT la concesión? ¿Del
FIT? ¿De si misma? Pues entonces sería suficiente con cumplir la ley y devolver a
CFCM la prestación del servicio. Si la SCT y el FIT hubieran cumplido sus
obligaciones en el marco de la Concesión, se hubieran activado los mecanismos
previstos en la Concesión para mejorar el estado actual de las vías cortas Chiapas y
Mayab. En el presente caso, tal parece que CFCM está siendo “sancionada” por la
ineptitud de otros. Como ya se señaló anteriormente, es un principio de Derecho que
nadie puede aprovecharse de su propio error o torpeza.”
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Las citadas manifestaciones de CFCM constituyen una confesión de que las obligaciones a que está
sujeta, en términos del título de Concesión, se limitan a proveer el servicio público bajo condiciones de
seguridad operativa. Las otras manifestaciones de este apartado ya han sido materia de análisis en el
presente Considerando, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidos conforme
a la letra los razonamientos expuestos anteriormente.
Finalmente, se advierte que CFCM no ofreció pruebas pertinentes e idóneas que permitan desvirtuar lo
señalado en el Acuerdo de inicio de procedimiento de rescate y sobre los documentos que integran el
expediente relacionados con este tema, razón por la cual se actualiza la causal de seguridad nacional prevista
en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. Por tanto, las manifestaciones de CFCM se estiman
improcedentes e infundadas.
TERCERO. Análisis de las pruebas. A continuación, esta Secretaría procede a determinar si en el
presente caso, CFCM desvirtuó con las pruebas aportadas, las causas de interés público, utilidad pública y
seguridad nacional que se invocaron en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate.
Sin perjuicio del análisis y valoración detallada de cada una de las probanzas de CFCM, ofrecidas y
admitidas, se desprende que éstas no están relacionadas con el fondo que origina el rescate, sino con
supuestos incumplimientos de la SCT y otros hechos ajenos al presente procedimiento de rescate, por tanto,
resultan inoperantes para desvirtuar las causas del rescate al no referirse a los motivos expuestos por la SCT
en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate.
CFCM ofreció las siguientes pruebas, mismas que a continuación se analizan y valoran:
a) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del instrumento notarial 88,302, de 6 de
junio de 2013, pasado ante la fe del licenciado José Ángel Fernández Uría, titular de la
notaría número doscientos diecisiete de la Ciudad de México, con la que se acredita la
personería de Manuel Dávila Sánchez Toscano como representante de CFCM, a la cual se
le otorga el valor probatorio que corresponde, en términos de los artículos 79 y 129 del
Código Federal de Procedimientos Civiles por haber sido expedida por fedatario público.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
b) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la Carta de Intención de 30 de
noviembre de 2006, suscrita por el Subsecretario de Transporte de la SCT y por CFCM.
Esta documental se refiere al proyecto de reconstrucción, rehabilitación y preservación de la
infraestructura ferroviaria en las vías cortas Chiapas y Mayab de hace casi diez años.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento.
Resultan aplicables al caso, el segundo de ellos por equiparación, los siguientes criterios del Poder
Judicial Federal que a la letra establecen:
“PRUEBAS. SON INCONDUCENTES SI TIENEN POR OBJETO DEMOSTRAR HECHOS
AJENOS A LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). De conformidad
con el principio de congruencia que rige en materia de pruebas, previsto en los artículos 366
y 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, todo medio de
convicción que se ofrezca y desahogue en el proceso debe guardar relación con
algún punto controvertido, por lo que no es dable jurídicamente aportar pruebas para
acreditar aspectos que no son tema de discusión entre las partes; de ahí que su
desestimación por inconducentes por parte de la responsable, no resulte violatoria de
garantías”. (Énfasis añadido).
Novena Época. Registro: 184594. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Marzo de 2003. Materia(s):
Civil. Tesis: XI.2o. J/26. Página: 1607
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.”
“PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LA LITIS
CONSTITUCIONAL. De acuerdo con el principio de congruencia que debe regir en toda
sentencia de amparo, la litis constitucional se constriñe al estudio de los planteamientos
expresados por el peticionario del amparo en su demanda, que tiendan a demostrar la
ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado, que es la materia del juzgamiento
constitucional, frente al propio acto autoritario de molestia y los planteamientos que tanto la
autoridad responsable como las demás partes en el juicio de garantías formulen para
sostener la legalidad o la constitucionalidad de tal acto; de modo que las pruebas que se
ofrezcan en el juicio de garantías, deben estar encaminadas ya sea a demostrar o a
desvirtuar lo expuesto por el quejoso o por la autoridad responsable, pues de otra
forma su admisión resulta, además de dilatoria, inútil, dado que carecerían de
vinculación con la Litis”. (Énfasis añadido).
Novena Época. Registro: 194511. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Marzo de 1999. Materia(s):
Común. Tesis: V.1o.25 K. Página: 1443
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO”.
c) Copia simple del escrito de CFCM, de 25 de junio de 2007, dirigido a SCT.
En dicho escrito CFCM manifestó que renunciaba a la concesión que le fue otorgada.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de 2 de
mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables
las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
d) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito suscrito por Genesee &
Wyoming Inc. y Viabilis Holding, S.A. de C.V., de 13 de marzo de 2008, dirigido a la
DGTFM.
Dicha documental, se refiere a un comunicado en el que se informa a la SCT que con esa
fecha Genesee & Wyoming Inc. firmó con Viabilis Holding, S.A. de C.V. un acuerdo
preliminar cuyo objeto era la posible venta de la totalidad de las acciones de CFCM a
Viabilis.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
e) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 26 de octubre de 2008,
suscrito por el Director General de Viabilis Holding, S.A. de C.V.
Esta documental, se trata de un comunicado en el que se informó a la SCT que Genesee &
Wyoming Inc. y Viabilis Holding, S.A. de C.V. celebraron un contrato de compraventa de las
acciones de CFCM.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
f) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 26 de noviembre de 2008,
suscrito por los apoderados de las empresas Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab,
S.A. de C.V. y Viabilis Holding, S.A. de C.V.
Esta documental, se refiere a una petición realizada a la SCT para que se concluyera el
procedimiento de sanción que se le instruyó.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
g) Copia simple del escrito de 21 de agosto de 2009, suscrito por los representantes legales
de CFCM y Viabilis Holdings, S.A. de C.V., dirigido a DGTFM.
Esta documental, se refiere a un comunicado en el que se informa a la SCT el cierre de la
operación de un contrato de compraventa del total de las acciones de CFCM a favor Viabilis
Holding, S.A. de C.V. y Pedro Topete Vargas.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
h) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 28 de marzo de 2012,
suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido al Titular de la SCT.
Esta documental, se trata de una solicitud de CFCM para que le fuera modificado el título
de concesión.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
i) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 4 de junio de 2012, suscrito
por el representante legal de CFCM dirigido a la DGTFM.
Esta documental, se trata de un comunicado en el que CFCM realizó diversas
manifestaciones relativas a la solicitud de modificación del título de concesión.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
j) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del Convenio Inicial, de 23 de octubre de
2012.
Esta documental, refiere acciones para procurar la viabilidad operativa y financiera del
transporte ferroviario en el sureste del país en el largo plazo.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
k) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 22 de noviembre de 2012,
suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido al Subsecretario de Transporte de la
SCT.
Esta documental se refiere a la renuncia expresa por parte de CFCM a cualquier derecho,
facultad o acción que tuviere o pudiere llegar a tener respecto de reclamar pagos por los
conceptos que ahí indica.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
l) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0001/12 de 27
de noviembre de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM.
Esta documental es un comunicado que contiene la lista de personas autorizadas para
firmar en nombre de CFCM los formatos y las actas en donde se haría constar el estado
físico y de mantenimiento de los bienes asegurados.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
m) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de doce escritos identificados como:
CFCM-DGTFM-0003/12 de 14 de diciembre de 2012, CFCM-DGTFM-0004/12 de 26 de
diciembre de 2012, CFCM-DGTFM-0005/12 de 28 de diciembre de 2012, CFCM-DGTFM-
0006/13 de 6 de febrero de 2013, CFCM-DGTFM-0008/13 de 22 de febrero de 2013,
FCCM-DGTFM-0010/13 de 5 de marzo de 2013, FCCM-DGTFM-0011/13 de 5 de marzo de
2013, FCCM-DGTFM-0013/13 de 3 de abril de 203, FCCM-DGTFM-0014/13 de 3 de abril
de 2013, FCCM-DGTFM-0015/13 de 3 de abril de 2013, FCCM-DGTFM-0024/13 de 22 de
abril de 2013 y FCCM-DGTFM-0029/13 de 29 de mayo de 2013, todos dirigidos a la
DGTFM.
Estos documentos consisten en comunicados de CFCM relativos a las inspecciones físicas
de las vías y a los bienes afectos a la concesión.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
n) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito CFCM-DGTFM-0002/12 de 10
de diciembre de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental es un comunicado en el que CFCM hace del conocimiento de la SCT que
realizó el pago de la multa impuesta en el procedimiento de sanción que se le instauró
en 2012.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
o) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0043/13 de 9 de
septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM.
Se advierte que esta documental es un escrito y no cinco actas de inspección como afirma
CFCM. Se trata de un comunicado con el que anexa un informe elaborado por CFCM, en
septiembre de 2013, constante en 30 fojas sobre el estado físico, de mantenimiento y de
operación de las vías.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
p) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0044/13 de 10
de septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM.
Se advierte que esta documental es un escrito y no seis actas de inspección como afirma
CFCM. Se trata de un comunicado con el que anexa un informe elaborado por CFCM en
septiembre de 2013, constante en 30 fojas, sobre el estado físico, de mantenimiento y de
operación de las vías.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
q) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de los escritos siguientes:
 Escrito FCCM-DGTFM-0017/13 de 11 de abril de 2013.
 Escrito FCCM-DGTFM-0018/13 de 12 de abril de 2013.
 Escrito FCCM-DGTFM-0031/13 de 14 de junio de 2013.
 Escrito FCCM-DGTFM-0032/13 de 18 de junio de 2013.
 Escrito FCCM-DGTFM-0041/13 de 3 de septiembre de 2013.
 Escrito FCCM-DGTFM-0042/13 de 5 de septiembre de 2013.
Todos estos escritos están suscritos por el representante legal de CFCM y dirigidos a
DGTFM. Estos documentos contienen diversas respuestas a requerimientos realizados por
parte de la DGTFM para que acreditara sus capacidades técnicas y operativas.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
r) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito CFCM-DGTFM-0008/13 de 22
de febrero de 2013. Esta documental fue ofrecida y exhibida en el inciso m). Por lo que, en
obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado en aquel inciso como si a
la letra se insertase.
s) DOCUMENTAL consistente en copias certificadas de los escritos CFCM-DGTFM-0006/13
de 6 de febrero de 2013, FCCM-DGTFM-0009/13 de 19 de febrero de 2013,
FCCM-DGTFM-0025/13 de 26 de abril de 2013, FCCM-DGTFM-0033/13 de 26 de junio de
2013, FCCM-DGTFM-0043/13 de 9 de septiembre de 2013 y FCCM-DGTFM-0044/13 de 10
de septiembre de 2013, todos suscritos por el apoderado de CFCM y dirigidos a DGTFM.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Respecto del CFCM-DGTFM-0006/13 de 6 de febrero de 2013, fue ofrecido y exhibido en el
inciso m), por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado
en aquel inciso como si a la letra se insertase.
En cuanto a los escritos identificados como FCCM-DGTFM-0009/13,
FCCM-DGTFM-0025/13 y FCCM-DGTFM-0033/13, se trata de comunicados relativos a la
entrega de los bienes asegurados y de las vías concesionadas.
Respecto de los escritos identificados como FCCM-DGTFM-0043/13 y
FCCM-DGTFM-0044/13, fueron ofrecidos y exhibidos en los incisos o) y p). Por lo que, en
obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado en aquel inciso como si a
la letra se insertase.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
t) DOCUMENTAL consistente es copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0039/13 de 3 de
septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental es un comunicado relativo al Convenio de 23 de octubre de 2012.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
u) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0004/14 de 4 de
abril de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental se trata de un comunicado relativo al Contrato que CFCM celebró con la
empresa Canac Railway Services, Inc.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos
del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
v) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0005/14 de 7 de
abril de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental se trata de un comunicado respecto de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de CFCM, celebrada el 15 de marzo de 2014.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
w) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0006/14 de 23
de julio de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental se trata de un comunicado en el que CFCM hace referencia a un proyecto
de convenio.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
x) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0008/14 de 25
de agosto de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM.
Esta documental se trata de una petición para la firma de un proyecto de convenio no
suscrito.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no fue suscrito
y no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta
SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento.
Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
y) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la sentencia interlocutoria de 17 de
agosto de 2015, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal en el juicio ordinario civil federal 14/2015-IV.
Esta documental es una resolución judicial que declaró fundada la excepción de
incompetencia por declinatoria opuesta por la SCT al contestar la demanda en el citado
juicio.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos
del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
z) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la sentencia interlocutoria de 3 de
octubre de 2015, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del
Primer Circuito en el Toca 12/2015-II, relativo a la queja de denegada apelación promovida
por CFCM, derivada del juicio ordinario civil federal 14/2015-IV.
Esta documental es una resolución judicial que declaró infundado el recurso de queja de
denegada apelación que promovió CFCM contra la diversa resolución que declaró
procedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la SCT en el citado
juicio.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
aa) Copia simple del Acuerdo de 28 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la Suprema
Corte de la Nación, en el conflicto competencial número 242/2015, promovido por CFCM.
Esta documental es un acuerdo que declaró notoriamente improcedente la solicitud de
CFCM a fin de que la SCJN señalara cuál era el órgano judicial que debía conocer del
negocio.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
bb) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de todo lo actuado en el juicio ordinario civil
federal 14/2015-IV, promovido por CFCM ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal.
Esta documental acredita que la litis del juicio se constriñó a acciones diversas a las causas
del rescate.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
cc) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo
indirecto 547/2015-I, promovido por la Procuraduría General de la Republica, en
representación de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Esta documental se refiere al juicio de amparo que la Federación promovió en contra del
acuerdo de 29 de mayo de 2015, emitido por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en
el Distrito Federal, en el que otorgó a CFCM, la medida cautelar que solicitó en el juicio
ordinario civil federal 14/2015-V que promovió dicha empresa.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
Por otra parte, con respecto a las documentales que CFCM refiere en el capítulo de antecedentes, si bien
no las ofrece expresamente en el capítulo correspondiente a pruebas, invoca que deberá aplicarse lo
dispuesto en el artículo 15-A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, razón por la cual
se procede a su análisis, en el orden en que las fue precisando en su escrito:
1) Documental consistente en el oficio 4.3.-854-2006 de 12 de julio de 2006, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental es un oficio donde se comunicó que la SCT destinaría recursos federales
para la reconstrucción de las vías férreas y el restablecimiento del servicio ferroviario.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
2) Documental consistente en el oficio 4.3.-1076/2007 de 8 de agosto de 2007, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en el inicio de procedimiento de sanción en contra de CFCM.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
3) Documental consistente en el oficio 4.3.-1081/2007 de 10 de agosto de 2007, emitido por la
DGTFM y dirigido a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Esta documental se refiere a la modalidad impuesta al FIT para operar y explotar las vías
férreas y prestar el servicio público ferroviario, con motivo del abandono de la concesión en
que incurrió CFCM.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
4) Documental consistente en el oficio 4.3.-809/2012 de 21 de noviembre de 2012, emitido por
la DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en la resolución administrativa en el procedimiento de sanción
que se instauró en contra de CFCM.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
5) Documental consistente en el oficio 4.3.-810/2012 del 22 de noviembre de 2012, emitido por
la DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental es un requerimiento formulado a CFCM para que procediera a la
publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la modificación al título de Concesión
de 22 de octubre de 2012.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
6) Documental consistente en el oficio 4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012, emitido por
la DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un comunicado respecto al programa de trabajo para la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
7) Documental consistente en el oficio 4.3.-812/2012 de 23 de noviembre de 2012, emitido por
la DGTFM y dirigido a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Esta documental se trata de un comunicado dirigido al FIT relacionado con la modalidad.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
8) Documental consistente en el oficio 4.3.-077/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
9) Documental consistente en el oficio 4.3.-177/2013 de 1 de abril de 2013, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
10) Documental consistente en el oficio 4.3.-FF068/2013 de 22 de abril de 2013, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
11) Documental consistente en el oficio 4.3.-332/2013 de 13 de junio de 2013, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
12) Documental consistente en el oficio 4.3.-FF330/13 de 22 de julio de 2013, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
13) Documental consistente en el oficio 4.3.-286/2014 de 14 de marzo de 2014, emitido por la
DGTFM y dirigido a CFCM.
Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la
entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab.
Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del
artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda
relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha
2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan
aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Del análisis pormenorizado a las pruebas antes referidas, las cuales se desahogan por su propia y
especial naturaleza, se desprende que ninguna de ellas desvirtúa los fundamentos y motivos de las causas de
interés público, utilidad pública y seguridad nacional que llevaron a la SCT a iniciar el procedimiento
de rescate de la Concesión. Tampoco acreditan los supuestos vicios de nulidad que CFCM refiere en su
escrito.
Por lo que se refiere a las probanzas señaladas con los incisos c), g) y aa) consisten en copias fotostáticas
simples, mismas que son insuficientes para demostrar el interés jurídico de CFCM, en virtud de que no fueron
adminiculadas con otros elementos probatorios y, en consecuencia, carecen de valor probatorio. Son
aplicables los criterios del Poder Judicial de la Federación que se citan a continuación:
“COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO. Conforme a lo dispuesto por el
artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor
probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por
los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente
arbitrio judicial como indicios y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si
considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la
quejosa (Énfasis añadido).
Octava Época. Registro: 215183. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 68, Agosto de 1993. Materia Común. Tesis:
V.2o. J/70. Página: 73
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.”
“COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas
simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por tanto, esta Sala en ejercicio de
dicho arbitrio, considera que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de
amparo, carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple
presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean
bastantes, cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios
distintos, para justificar el hecho o derecho que se pretende demostrar. La anterior
apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son
simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su
obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza
de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento
realmente existente, sino a uno prefabricado, que, para efecto de su fotocopiado, permita
reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer”. (Énfasis
añadido).
Octava Época. Registro: 206288. Primera Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la
Federación. Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988. Materia Común. Página: 183”
Finalmente, CFCM no aportó medios idóneos de pruebas que desvirtuaran las diversas constancias,
dictámenes y estudios que obran en el expediente en que se actúa y que sustentan este procedimiento. Por el
contrario, el hecho de no haberlas objetado constituye un reconocimiento de su parte sobre la eficacia
probatoria de las mismas.
CUARTO. Conclusiones. Del análisis integral a las manifestaciones realizadas por CFCM en su escrito
presentado el 18 de mayo de 2016, de su escrito de alegatos de 29 de junio de 2016, así como de las pruebas
ofrecidas, se concluye que CFCM no acreditó sus afirmaciones ni desvirtuó los fundamentos y motivos de las
causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional que llevaron a esta autoridad a iniciar el
procedimiento de rescate de la Concesión.
Cabe resaltar, que el presente asunto reviste gran importancia para la sociedad, ya que, como se anticipó,
los ferrocarriles son un área prioritaria en términos del párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional. Si bien
se permite la participación de los sectores social y privado, la Constitución determinó que el Estado ejercerá
su rectoría y protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, por tanto, al otorgar concesiones sobre las
vías generales de comunicación el Estado mantiene, en todo momento, el dominio sobre ellas.
Consecuentemente, el Estado conserva su rectoría y autoridad para asegurar que la prestación de ese
servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como en todos los
argumentos expuestos en esta resolución, el servicio ferroviario de las vías Chiapas y Mayab es de orden
público. Como consecuencia, el rescate tiene como objeto salvaguardar el interés social y, de no poder
llevarse a cabo, la sociedad sufriría un daño y perjuicio. Como se ha indicado, las inversiones que se
requieren para transformar las vías cortas Chiapas y Mayab, son de, por lo menos, 9,153 millones de pesos.
Ello con independencia de los ingresos que se generarían por las nuevas inversiones asociadas a la
transformación del ferrocarril. De no llevarse a cabo la transformación de las vías del sureste, el sistema
ferroviario nacional, el servicio público de transporte ferroviario y los beneficios para la población de esta
región se verían afectados y la sociedad sufriría un daño considerable.
Es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época,
Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice:
“SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición
encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la
suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de
los servicios públicos.” (Énfasis añadido).
También es aplicable por analogía la tesis jurisprudencial número 1044, visible en la página 722 del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Materia Común, 1917-1995, del tenor literal
siguiente:
“SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO. - Entre los requisitos que establece el artículo
124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, destaca
el señalado en segundo término, consistente en que con ella no se siga perjuicio al interés
social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, si en principio la
estimación del orden público corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a
la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les
sometan a su consideración para la obtención de un fallo; sin embargo, la ejemplificación
que contiene el artículo en cita para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio
o se realizan esas contravenciones, revela que se puede razonablemente inferir en términos
generales, que se dan esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la
colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le ocasiona un daño que de
otra manera no resentiría.”(Énfasis añadido)
Expuesto lo anterior, y una vez acreditas las causales de interés público, utilidad pública y seguridad
nacional procede declarar el rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles
Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y
Mayab, en términos del título de fecha 26 de agosto de 1999, modificado el 22 de octubre de 2012,
y determinar las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización.
Por tanto, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 21, párrafo noveno, 25, párrafos primero, tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno, 26, Apartado A, párrafos primero y segundo, 27, párrafo sexto, 28,
párrafos cuarto y décimo primero, así como 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I,
VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, fracción I, 4,
párrafos primero y segundo, 5, 6, fracciones I y II, 7, párrafo primero, fracciones I y II, 8, 20, párrafo primero,
fracción IV y 25, párrafo primero de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, párrafo primero,
fracciones I, II y III, 2, párrafo primero, fracción II, 3, párrafo primero, fracción II, 4, párrafos primero y segundo,
6, párrafo tercero, fracciones II y VI, 7, párrafo primero, fracción XI, 8, párrafo segundo, 13, 16, 19, 28, fracción
V y 74, párrafo primero, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, párrafo primero, 3, párrafo
primero, fracción I y 5, párrafo primero, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional; 3, párrafo primero,
fracciones I, II, XI y XIII y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9, 12, 13,
14, 15, 18, 28, 32, 33, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria; 1, 2, fracción I, 4, párrafo primero, 5, fracción XXIII y 23, fracción III del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el (DOF) el 8 de enero de 2009 y su reforma de 28
de julio de 2009, publicada en el mismo medio de difusión el 31 de julio de 2009, se resuelve:
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Por causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional se declara el rescate de
la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto
de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, en términos del Título de Concesión,
de fecha 26 de agosto de 1999 y modificado con fecha 22 de octubre de 2012.
SEGUNDO. A partir de la legal notificación de la presente resolución que contiene la Declaratoria de
rescate, queda extinguida y sin efectos la Concesión a que se refiere el resolutivo Primero.
TERCERO. A partir de la fecha de la legal notificación de esta Declaratoria, los bienes materia de la
Concesión vuelven de pleno derecho a la posesión, control y administración de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes e ingresan a su patrimonio la totalidad de los bienes, derechos, equipos e
instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes autoriza a Compañía de Ferrocarriles
Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. a retirar y disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su
propiedad afectos a la concesión. Para tal efecto, se le concede un plazo de 60 (sesenta) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la legal notificación de la presente Declaratoria.
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de
Bienes Nacionales, la indemnización se determinará conforme a las bases generales siguientes:
1. El monto se calculará con base en las inversiones efectuadas y debidamente comprobadas,
establecidas en el Plan de Negocios y autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., deberá presentar ante la Dirección General de
Transporte Ferroviario y Multimodal, la documentación que acredite dichas inversiones y el monto de las
mismas.
3. Para la presentación de la documentación antes referida, se concede a Compañía de Ferrocarriles
Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. un plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la fecha de la legal
notificación de la presente Declaratoria.
Transcurrido el plazo antes señalado, con la documentación que obra en el expediente y con la que, en su
caso, presente Compañía de Ferrocarriles Chiapas y Mayab, S.A. de C.V., la Dirección General de Transporte
Ferroviario y Multimodal integrará el expediente relativo a la indemnización.
4. Una vez integrado el expediente por la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, se
dará la intervención que corresponda al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los
términos dispuestos en el artículo 143, fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. La presente resolución que contiene la Declaratoria de rescate entrará en vigor a partir de
su legal notificación.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 20 último párrafo de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, la terminación de la Concesión no extingue ningún tipo de obligaciones contraídas por el
concesionario durante su vigencia, incluyendo los seguros.
OCTAVO. La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes vigilará el cumplimiento de la presente Declaratoria.
NOVENO. Notifíquese personalmente a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab S.A. de C.V., en el
domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMO. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y háganse las
anotaciones administrativas y registros de ley.
DÉCIMO PRIMERO. Hágase del conocimiento de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab S.A. de C.V.
que puede impugnar la presente resolución, en términos de los artículos 3, fracción XV, y 83 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, mediante el recurso administrativo de revisión ante esta Secretaría, dentro
del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación o a través del
juicio contencioso administrativo federal, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación.
Así lo resolvió y firma
Ciudad de México, 13 de julio de 2016.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz
Esparza.- Rúbrica.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES
DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL C. MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL LICENCIADO CARLOS MÁRQUEZ RICO, DIRECTOR
GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones
a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el
desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano
Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece
expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de
registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades
no registradas”;
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la
Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y
estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5.
Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la
planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo,
Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural,
los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar
el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad
y el catastro rural nacional, estatal y municipal”;
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad;
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.;
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales;
7. Que “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización
y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y
seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
mayo de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1o., 2o.
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de
modernización de los registros públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Registral, en adelante “EL PEM” al “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en
la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código
Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco es un Estado Libre y Soberano,
integrante de la Federación.
II.2. Que mediante oficio número CJ/0004/2016 de fecha 12 de mayo de 2016, el C. José Aristóteles
Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco, ratifica el interés de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en
términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”.
II.3. Que el C. Mtro. Roberto López Lara en su carácter de Secretario General de Gobierno y el
Licenciado Carlos Márquez Rico, Director General del Registro Público de la Propiedad y
Comercio, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con
fundamento en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
así como en el artículo 6 fracciones l, 8, 9 y 11 fracción VI, 12 fracción l y 13 fracciones l y XX de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal.
II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue
autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/2RPP
emitido en su Primer Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.5 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.6 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: SPC130227L99.
II.7 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en calle Pedro
Moreno 281, entre Av. Corona y Calle Maestranza, Colonia Centro, Guadalajara, Sector Hidalgo,
Código Postal 44100 en Guadalajara, Jalisco.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento
jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de
marco normativo para establecer los compromisos entre ”LAS PARTES”, respecto de su participación en la
ejecución de “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 46, 50 fracciones XVIII y
XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, artículos 6 fracción l, 8, 9, 11 fracción
Vl, 12 fracción l, 13 fracciones l y XX y 14 fracciones XXX y XXXVll de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de o Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal así como en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio,
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que los organismos de la
función Registral y Catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre
inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para
vincular su información con la que se genere en el Catastro de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”,
por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $49,829,719.00 (Cuarenta y nueve millones
ochocientos veintinueve mil setecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de $29,909,795.32 (Veintinueve millones novecientos nueve mil
setecientos noventa y cinco pesos 32/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica número 00300181358, del Banco: Interacciones, S.A., cuenta CLABE número
037180003001813584, sucursal 38, plaza 180 Guadalajara, a nombre de la Secretaría de Planeación,
Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de
$19,919,923.68 (Diecinueve millones novecientos diecinueve mil novecientos veintitrés pesos 68/100 M.N.),
de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 00300181366, del
Banco: Interacciones, S.A., cuenta CLABE 037180003001813665, sucursal 38, plaza 180 Guadalajara, a
nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con la
finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este
requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del
mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”,
cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio
de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de
“EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que
se describen en “EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Carlos Márquez Rico, en su carácter de Director
General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere
el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la
Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de
Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro
concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en
“EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con
las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales
transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretario General de Gobierno y el Licenciado Carlos Márquez
Rico, Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.,
por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos
financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la
consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y
materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas
y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada
durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas
de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de
usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación
soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecidos en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de (Administración y Finanzas o Hacienda) (o su equivalente), la documentación
justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual
manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así
como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido
por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los
“LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se
efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio
de Coordinación.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEM”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEM”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de
Fiscalización de su Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General
Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral
dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que
sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la
conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica
interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos
registrales generados en el país.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral del país.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste
se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá
a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al
marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su
contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los
responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en
“EL PEM”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los
rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las
obligaciones pactadas.
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del
mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su
formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo,
del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente
lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 23 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU:
el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.-
Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.-
El Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, Carlos Márquez
Rico.- Rúbrica.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Puebla, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/PEI/001/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN REPRESENTADA POR EL C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL C. MANUEL ARCEO GARCÍA EN SU CARÁCTER
DE SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. CÉSAR
ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y
CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, PARA EFECTOS DEL
PRESENTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones
a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II “México Incluyente”, que el Objetivo 2.5 busca “Proveer un entorno adecuado
para el desarrollo de una vida digna”, y fija como Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de
Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y
establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de
catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización
de propiedades no registradas”.
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, se alinea con la
Meta Nacional II, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y
estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5.
Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la
planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo,
Estrategia 1.3 “Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural,
los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional.”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar
el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán: fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del país y las instituciones catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización
y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas
y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
mayo de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o.,
2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de
modernización de los registros públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2o. apartado A, fracción III, inciso d), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la
partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública
Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación;
I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes, y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1PEI, emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Integral, en adelante “EL PEI” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en
la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código
Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1 Que en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano,
integrante de la Federación.
II.2 Que mediante oficio número SFA-SI-0093/2016, de fecha 14 de marzo de 2016, el C. Manuel Arceo
García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos del Estado de Puebla, ratifica el interés de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en
términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3 Que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla es una
Dependencia de la Administración Pública Estatal con fundamento en los artículos 82 y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 y 17 fracción II de la Ley Orgánica
de la Administración Pública y el 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Administración.
II.4 Que el C. Guillermo Edmundo Bernal Miranda en su carácter de Secretario de Finanzas y
Administración, el C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas y Administración y el C. César Andrés Hernández Morales en su carácter
de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, están facultados
legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos;
3, 11, párrafo segundo, 14, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla, 4, fracción I y IV, 8, 10 fracción X y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Administración del Gobierno del Estado Puebla, 1 y 11 fracción V del Decreto que crea el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla y 1, 3 y 8 fracción VIII del Reglamento Interior del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla
II.5 Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEI”, mismo que
mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/1PEI, emitido en su
Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Integral.
II.6 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.7 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEP8501011S6.
II.8 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en
11 oriente 2224 en la Colonia Azcárate, Código Postal 72501 en Puebla, Puebla.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
III.1 Las partes reconocen la capacidad y personalidad jurídica que ostentan en la celebración del
presente instrumento, manifestando que en el mismo no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro
vicio que afecte el conocimiento ni el consentimiento con el que se celebra.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este
instrumento jurídico.
Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco
normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución
de “EL PEI”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 82 y 83 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 11, párrafo primero, 14, 17 fracción II, 19 y 35 fracciones V,
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
VII y LXXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 fracción I y IV, 8, 10
y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1 y 11 fracción V del Decreto que
crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y 1, 3 y 8 fracción VIII del Reglamento Interior del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, así como en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y sus Anexos, tiene por objeto fijar las bases
mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de
subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEI”, con la finalidad de que los
organismos de la función Catastral y Registral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la
información sobre inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y
homologada para vincular la información que se genera en ambas instituciones.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEI”,
por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $25,015,015.02 (Veinticinco millones quince
mil quince pesos 02/100 M.N.).
El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla será la instancia ejecutora de las acciones
tendientes al cumplimiento del objeto del presente documento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de $15,015,015.02 (Quince millones quince mil quince pesos 02/100
M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica del Banco BBVA Bancomer, S.A., cuenta número 00106620256, CLABE número
012650001066202564, sucursal 0688, a nombre de Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad
de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe
que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEI”, y que deberá depositar en la cuenta
bancaria productiva específica No. 00106686079, del Banco BBVA Bancomer, S.A., sucursal 0688, a nombre
de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los
recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá
de enviar la notificación oficial expedida por la Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEI”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del
mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”,
cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio
de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes
de “EL PEI” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se
describen en “EL PROGRAMA”.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario
de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y al C. César Andrés Hernández Morales en su
carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEI” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2. de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la
Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de
Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro
concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en
“EL PEI” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, el Modelo Integral del Registro Público de
la Propiedad y Modelo Óptimo de Catastro y “LOS LINEAMIENTOS”, en específico con las
obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos
a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por
“EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2. de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del
numeral 5.2. de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEI” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2.
de “LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la
consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar
a cabo las acciones contenidas en “EL PEI”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y
materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas
y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada
durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual
de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella
documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecidos en “EL PEI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de
los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la
requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información
adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al
primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
224, fracción VI, de su Reglamento.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio instrumento, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
instrumento, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza
que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente
Convenio instrumento.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEI”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEI”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, así como a la Secretaría de la Contraloría del Estado, remitiendo
a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral y
registral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas
Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar
cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral,
tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de
los datos catastrales y registrales generados en el país.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación el Ejecutivo Federal, a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste
se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá
a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al
marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán trimestralmente su
contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los
responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en
“EL PEI”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o a la Auditoría Superior del Estado de Puebla; para que realice la vigilancia, inspección, control y
evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de
conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que el Gobierno del Estado
libre y soberano de Puebla, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración reintegre a la
Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que
en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas, con la excepción de que el incumplimiento y/o retraso devengan de situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor inimputables a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3. de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3. de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la
vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá ser suscrito
por las mismas partes que intervienen en el presente, y su vigencia no podrá rebasar a la estipulada en
este instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia al 31 de
diciembre del presente año y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose
publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el, Periódico Oficial del Estado de Puebla dentro de los 15
días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de
la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo
difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas
las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 28 días del mes de junio de
2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo
Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos, Manuel Arceo García.- Rúbrica.-
El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, César Andrés Hernández
Morales.- Rúbrica.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA,
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ING.
JOSÉ LUIS ALCÁNTARA OBREGÓN, DIRECTOR DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se
encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece
que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de
él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas.
2. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones
a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la
Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo
de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable
e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una
de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la
propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”.
4. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta
Nacional II, “México Incluyente” y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos,
Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación
territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia
“1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los
catastros de entidades y municipios y el rural nacional …” y fija en su línea de acción 1. “impulsar el
uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad
y el catastro rural nacional, estatal y municipal”.
5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU”, suscribirá
acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades
federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y
privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo numeral establece que Los
compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de
desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
6. Las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7. “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización
y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. El 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
9. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del
Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido
a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU” QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde
a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional
mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y
centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control
y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del
desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
I.3 El Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4 Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida
presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal,
para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación.
I.5 Conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” número S01-16/CGMVRC/3CT emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Catastral en adelante “EL PEC” a “EL ESTADO”, y
I.6 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia
Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de
México.
II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE:
II.1 En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así
como libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
II.2 El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, el Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Ing. José Luis Alcántara Obregón, Director de Catastro,
están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento
en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los
artículos 2, 5, 6 y 22 fracciones XXVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y de acuerdo a los numerales 4 fracción V y 37 fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.3 “EL ESTADO” presentó “EL PEC” a la Coordinación General de Modernización y Vinculación
Registral y Catastral de “LA SEDATU”, en lo sucesivo “LA COORDINACIÓN”, mismo que fue
autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” número S01-16/CGMVRC/3CT
emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.4 Conoce y se obliga a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en el Andador 5 de Mayo esquina Pasteur s/n, Centro
Histórico, Código Postal 76000 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo; el cual junto con
“LOS LINEAMIENTOS” servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio,
a “EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos responsables de
proporcionar los servicios de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la
información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica,
estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genere en la Dirección de Catastro
del Estado de Querétaro.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”, por el importe total
del proyecto, que asciende a la cantidad de $35´569,308.36 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Sesenta y
Nueve Mil Trescientos Cinco pesos 00/100 M.N.), descontando de la misma, la cantidad que derive de aplicar
el concepto descrito en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales
por la cantidad de $21’349,308.36 (Veintiún millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho pesos
36/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en la cuenta bancaria productiva específica del Banco del Bajío, cuenta número 1034883 0197, CLABE
número 030680103488301977 sucursal Centro Histórico No. de Sucursal 167, a nombre de: Gobierno del
Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $14’220,000.00
(catorce millones doscientos veinte mil pesos, 00/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe
que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEC” y que deberá depositar en la cuenta
bancaria productiva específica número 1034883 0199 del Banco del Bajío, sucursal Centro Histórico, No. de
Sucursal 167, a nombre de: Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados
estén debidamente identificados, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el
financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se
obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera
especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento.
TERCERA. OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios
federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones
de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única
y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEC” aprobado por “EL COMITÉ
DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en “EL PROGRAMA”.
CUARTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL ESTADO”, al Ing. José Luis Alcántara Obregón, Director de Catastro del Estado.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda,
se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEC” presentado por
“EL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser
registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se
rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento.
SEXTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las
obligaciones referidas en el numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a
las entidades federativas, así como en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”.
IV. Responsabilizarse, a través de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no
podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2
de “LOS LINEAMIENTOS”.
V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias
productivas específicas de los recursos federales y estatales.
VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que a continuación se describe, así como otorgar las facilidades
necesarias para la consecución de las acciones referidas en dicho apartado.
a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones
contenidas en “EL PEC”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y
productos, y materiales de apoyo.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas
y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como
producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el
proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de
entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual
de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
Con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros
Públicos de la Propiedad, “LA COORDINACIÓN” podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
VIII. Mantener bajo su custodia, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de
su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables.
IX. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
X. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
XI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
XII. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se
efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
XIII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEC”.
XIV. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEC”.
XV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de
Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General
Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio del cumplimiento señalado.
XVII. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o web construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVIII. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral
dispuesta por “EL ESTADO”, hacia los sistemas y plataformas tecnológicos que sean desarrollados
por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de
una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnología interoperable que
coadyuve a la estandarización, homologación, e interoperabilidad de los datos catastrales
generados en el país.
XIX. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática catastral del País.
XX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la
consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a
los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá
a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al
marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles
y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos,
federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación,
adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEC”.
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre a
la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la
vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las referidas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en
el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su
formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de
información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU:
el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.-
Por el Estado: el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín
Granados Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- El Director de Catastro del Estado de Querétaro, José
Luis Alcántara Obregón.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL FORESTAL
ACUERDO por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge
Castaños Martínez.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.
JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 17, 21 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracción VII,
del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional Forestal tiene el objetivo de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades
productivas de protección, conservación y restauración en materia forestal, así como el mandato legal de
promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los
ecosistemas forestales del país.
Que el desarrollo de las zonas rurales forestales, el incremento de la producción forestal, el mantenimiento
del equilibrio ecológico y la protección de otros recursos, puede lograrse con la debida capacitación de
técnicos forestales, los que cumplen una importante función operativa en el manejo y aprovechamiento de los
recursos forestales.
Que en los años de 1953, 1976 y 1981, fueron establecidas escuelas técnicas forestales en Uruapan,
Michoacán, Santa María Atzompa, Oaxaca y Saltillo, Coahuila, con el fin de formar técnicos forestales, las
cuales se transformaron en Centros de Educación y Capacitación Forestal números 1, 2 y 3 respectivamente
mediante el Acuerdo publicado el 5 de octubre de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, por la extinta
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, creándose así dichos centros educativos.
Que en el año 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) transmitió
a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 1
“Dr. Manuel Martínez Solórzano”, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 2 “Gral. Lázaro
Cárdenas del Río” y el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 3 “Ing. José Ángel de la
Cruz Campa”.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Que dirigir el sistema de educación técnica del tipo medio superior conformado por los Centros de
Educación y Capacitación Forestal (CECFOR), le permite a la CONAFOR cumplir con lo establecido en el
artículo 148, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al formar técnicos forestales
para todos los ecosistemas del país, con atención en aquellos donde existan faltantes.
Que ante la necesidad de un mayor número de técnicos forestales, así como de espacios para la
educación técnica de jóvenes provenientes de zonas forestales del país, resulta necesario establecer un
cuarto Centro educativo, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL
CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTAL NÚMERO 4
“ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ”
Artículo 1.- Se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León
Jorge Castaños Martínez”, cuyo objetivo institucional es formar recursos humanos, provenientes de áreas
forestales del país, capacitados para responder a las necesidades de protección, fomento, aprovechamiento y
manejo de los recursos forestales e impulsar el desarrollo integral de las comunidades rurales, promoviendo la
participación directa de los dueños y poseedores del recurso en el proceso productivo, y armonizando el
crecimiento económico con el desarrollo social y el mejoramiento ecológico.
Artículo 2.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge
Castaños Martínez” tendrá su domicilio en el municipio de Tezonapa, Veracruz.
Artículo 3.- Para cumplir con su objetivo, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4
(CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” operará bajo la dirección de la Coordinación General
de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR y conforme a las disposiciones que se establecen en
el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge
Castaños Martínez” se sujetará a los planes y programas de estudio para los Centros de Educación y
Capacitación Forestal.
Artículo 5.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge
Castaños Martínez” estará a cargo y bajo responsabilidad de un Director, y contará con el personal que asigne
o contrate la CONAFOR, conforme a la organización prevista en el Reglamento Interno del Sistema
Educativo CECFOR.
Artículo 6.- El Director será nombrado y removido por el Director General de la CONAFOR y tendrá las
atribuciones y funciones señaladas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 7.- El Director General de la CONAFOR expedirá los títulos correspondientes a los alumnos que
hayan acreditado el plan de estudios y efectuado su servicio social completo, en los términos previstos
en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR.
Artículo 8.- El ingreso, su permanencia y egreso de los alumnos, estarán sujetos a lo previsto en el
Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR deberá
realizar el registro del Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 “Ing. León Jorge Castaños
Martínez”, ante las dependencias de la Secretaría de Educación Pública correspondientes.
TERCERO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Coordinación General de
Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR.
Zapopan, Jalisco, a 27 de julio de 2016.- El Director General, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.
(R.- 436267)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3023 M.N. (dieciocho pesos con tres mil veintitrés
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5940 y 4.6930 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel
S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas
y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016 ....... 2
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 5
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 13
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 22
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, Región
Hidrológico-Administrativa Noroeste ................................................................................................ 29
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-
Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 36
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Resolución que contiene la Declaratoria de rescate de la Concesión otorgada en favor de
Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. ............................................................... 44
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Proyecto
Ejecutivo de Modernización Registral ............................................................................................... 81
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla, para la ejecución del Proyecto
Ejecutivo de Modernización Integral ................................................................................................. 90
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del
Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 99
COMISION NACIONAL FORESTAL
Acuerdo por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León
Jorge Castaños Martínez ................................................................................................................. 107
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 109
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Sonora ...................................................................................... 1
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Sonora ...................................................................................... 12
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas ................................................................................................................ 64
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 66
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal ............................................................................... 1
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Contel II, ubicado en Avenida Las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes
de Reforma, C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87
metros cuadrados ............................................................................................................................. 6
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Mando de la Policía Federal Base Contel, ubicado en Avenida Periférico
número 185, Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de
México, con superficie de 335,047.67 metros cuadrados ................................................................. 8
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Tepeji 17, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados ............. 10
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Puerta de Hierro, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, Lote 6, Manzana G,
Condominio 5, número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de
Zapopan, Estado de Jalisco, con superficie de 633.00 metros cuadrados ....................................... 12
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Delegación, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia
Tierra y Libertad, C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con
superficie de 495.73 metros cuadrados ............................................................................................ 14
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Sexta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos .............. 16
Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos .......... 18
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 22
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*230816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Sonora.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL
C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. GILBERTO UNGSON
BELTRÁN, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
SONORA, DR. LUIS FERNANDO MONROY ARAUX, DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION
SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Sonora,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III,
VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sonora.
II.2. El Secretario de Hacienda, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con
los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7, 11,12, 15 y
24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 13 de Septiembre de 2015, expedido por la C. Gobernadora
Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.
II.3. El Secretario de Salud y el Titular Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la
Constitución Política del Estado de Sonora y 7, 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de
fecha 13 de Septiembre de 2015, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado
de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente convenio, de conformidad con los artículos 79 fracciones XI Y XXIV de la Constitución
Política del Estado de Sonora y 7,11,15 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora, cargo que quedo debidamente acreditado con nombramiento de fecha 2 de octubre de 2015,
expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza
Pavlovich Arellano.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Fortalecer y coordinar la oferta institucional de programas, acciones y servicios de salud,
proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover y mejorar el
autocuidado al bienestar económico, educativo y en especial atender la salud de las familias
beneficiarias y de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Sonora tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio
el ubicado en:
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $53,918,939.10 (Cincuenta y
tres millones novecientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad
a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma,
el cual deberá:
 Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
 Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
 Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
 El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar
a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de
las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema
de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en
términos de las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Hacienda y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Hacienda, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Hacienda no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio.
Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”,
en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA
ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizara conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS
PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 22 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz-. Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro
Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de
Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud de Sonora, Luis Fernando Monroy Araux.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
26 SONORA 53,918,939.10 0.00 0.00 2,869,944.00 6,149,880.00 5,739,888.00 19,479,611.10 11,069,784.00 3,689,928.00 1,639,968.00 1,639,968.00 1,639,968.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Sonora.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE
ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA
GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA
CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
EL CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. GILBERTO UNGSON BELTRÁN, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE SONORA CON LA PARTICIPACIÓN DEL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO
DE HACIENDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar
recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se
denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos,
en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta,
así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara:
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara:
II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los
términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO
PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
…
PRIMERA.- …
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables P018 1,351,728.23 0.00 1,351,728.23
3 Alimentación y Actividad Física U008 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00
Subtotal: 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
U009 3,140,967.00 0.00 3,140,967.00
2
SINAVE (Componente de Vigilancia por
Laboratorio)
U009 3,525,184.00 25,638.00 3,550,822.00
Subtotal: 6,666,151.00 25,638.00 6,691,789.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P018 414,200.00 0.00 414,200.00
Subtotal: 414,200.00 0.00 414,200.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 700,000.00 0.00 700,000.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
P018 530,000.00 0.00 530,000.00
Subtotal: 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Prevención y Control del Cáncer de la
Mujer
P020 11,192,742.00 3,767,168.16 14,959,910.16
2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 8,771,465.86 0.00 8,771,465.86
3
Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
P020 2,594,032.00 0.00 2,594,032.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 2,457,527.60 0.00 2,457,527.60
5
Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género
P020 8,084,590.00 253,668.30 8,338,258.30
6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 33,100,357.46 4,020,836.46 37,121,193.92
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 54,312.14 54,312.14
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00
4
Prevención y Control de Dengue y Otros
Vectores
U009 64,377,750.00 2,539,913.84 66,917,663.84
5 Prevención y Control del Paludismo P018, U009 461,640.00 54,000.00 515,640.00
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00
7
Prevención y Control de la Enfermedad
de Chagas
0.00 0.00 0.00
8
Prevención y Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación
por Picadura de Alacrán
U009 45,600.00 0.00 45,600.00
10 Prevención y Control de la Diabetes U008 1,681,287.40 0.00 1,681,287.40
11
Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
U008 8,482,738.00 0.00 8,482,738.00
12 Atención del Envejecimiento U008 101,200.07 0.00 101,200.07
13
Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
U009 155,479.50 0.00 155,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 672,083.28 91,343.99 763,427.27
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
U009 1,050,000.00 0.00 1,050,000.00
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U009 350,000.00 0.00 350,000.00
18
Prevención y Control de las
Enfermedades Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 77,377,778.25 2,739,569.97 80,117,348.22
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96
Subtotal: 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 3,253,357.00 37,476,081.80 40,729,438.80
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 1,148,482.00 0.00 1,148,482.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 707,610.20 0.00 707,610.20
Subtotal: 5,109,449.20 37,476,081.80 42,585,531.00
Total de recursos federales a ministrar
a "LA ENTIDAD"
139,262,658.14 46,761,681.19 186,024,339.33
…
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente
instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de
$186,024,339.33 (ciento ochenta y seis millones veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos
33/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que
contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $139,262,658.14 (ciento treinta y nueve millones
doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 14/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se
ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
…
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $46,761,681.19 (cuarenta y seis millones setecientos sesenta y un
mil seiscientos ochenta y un pesos 19/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud
Pública y Servicios de Salud de Sonora, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS”
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
…
CUARTA.- APLICACIÓN.- …
…
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-
Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo,
bien o servicio).
…
SEXTA.- …
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto
del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal
Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Pública y
Servicios de Salud de Sonora, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones,
conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública
y Servicios de Salud de Sonora, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud Pública y Servicios
de Salud de Sonora y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones
federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan
los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según
corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y
se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de
Salud de Sonora la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados,
hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de
Sonora, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio
Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal
(Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Que la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora destine los insumos federales
ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más
tardar el 15 de marzo de 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016,
respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud
pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e
indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como
el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este instrumento.
VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”,
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud Pública
y Servicios de Salud de Sonora de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale
en el “SIAFFASPE”.
XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento.
…
18(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
ANEXO 2
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
0.00 0.00 0.00 4,058,723.95 0.00 0.00 4,058,723.95 0.00 0.00 0.00 4,058,723.95
2
Entornos y Comunidades
Saludables
1,351,728.23 0.00 1,351,728.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,351,728.23
3 Alimentación y Actividad Física 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00 510,800.00 0.00 0.00 510,800.00 0.00 0.00 0.00 13,910,800.00
TOTALES 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23 4,569,523.95 0.00 0.00 4,569,523.95 0.00 0.00 0.00 19,321,252.18
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
3,140,967.00 0.00 3,140,967.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,140,967.00
2
SINAVE (Componente de Vigilancia
por Laboratorio)
3,525,184.00 0.00 3,525,184.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,525,184.00
TOTALES 6,666,151.00 0.00 6,666,151.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,666,151.00
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)19
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 414,200.00 414,200.00 6,791,477.40 0.00 0.00 6,791,477.40 0.00 0.00 0.00 7,205,677.40
TOTALES 0.00 414,200.00 414,200.00 6,791,477.40 0.00 0.00 6,791,477.40 0.00 0.00 0.00 7,205,677.40
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 700,000.00 0.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
530,000.00 0.00 530,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 530,000.00
TOTALES 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,230,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Prevención y Control del Cáncer de la
Mujer
0.00 11,192,742.00 11,192,742.00 5,073,610.00 0.00 0.00 5,073,610.00 0.00 0.00 0.00 16,266,352.00
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 8,051,195.22 8,051,195.22 7,446,583.50 0.00 5,176,442.04 12,623,025.54 0.00 0.00 0.00 20,674,220.76
3
Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
1,460,286.00 1,133,746.00 2,594,032.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,594,032.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 2,457,527.60 2,457,527.60 519,118.10 13,152,986.90 0.00 13,672,105.00 0.00 0.00 0.00 16,129,632.60
5
Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género
429,018.00 7,655,572.00 8,084,590.00 1,456,340.00 0.00 0.00 1,456,340.00 0.00 0.00 0.00 9,540,930.00
6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 1,889,304.00 30,490,782.82 32,380,086.82 14,495,651.60 13,152,986.90 5,176,442.04 32,825,080.54 0.00 0.00 0.00 65,205,167.36
20(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 530,366.61 0.00 0.00 530,366.61 0.00 0.00 0.00 530,366.61
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 0.00 105,926.90
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 41,172.00 0.00 0.00 41,172.00 0.00 0.00 0.00 41,172.00
4
Prevención y Control de Dengue y Otros
Vectores
64,377,750.00 0.00 64,377,750.00 4,410,210.80 0.00 0.00 4,410,210.80 0.00 0.00 0.00 68,787,960.80
5 Prevención y Control del Paludismo 461,640.00 0.00 461,640.00 79,897.30 0.00 0.00 79,897.30 0.00 0.00 0.00 541,537.30
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7
Prevención y Control de la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 24,411.00 0.00 0.00 24,411.00 0.00 0.00 0.00 24,411.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 45,600.00 45,600.00 1,676,118.56 0.00 0.00 1,676,118.56 0.00 0.00 0.00 1,721,718.56
10 Prevención y Control de la Diabetes 1,667,287.40 14,000.00 1,681,287.40 3,039,172.15 0.00 2,639,891.64 5,679,063.79 0.00 0.00 0.00 7,360,351.19
11
Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
3,482,738.00 5,000,000.00 8,482,738.00 3,614,230.70 0.00 72,840.00 3,687,070.70 0.00 0.00 0.00 12,169,808.70
12 Atención del Envejecimiento 60,052.55 41,147.52 101,200.07 48,150.00 0.00 0.00 48,150.00 0.00 0.00 0.00 149,350.07
13
Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
155,479.50 0.00 155,479.50 4,530,825.29 0.00 0.00 4,530,825.29 0.00 0.00 0.00 4,686,304.79
14 Prevención y Control de la Tuberculosis 641,700.00 30,383.28 672,083.28 1,808,494.95 618,563.59 0.00 2,427,058.54 0.00 0.00 0.00 3,099,141.82
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 8,000.00 0.00 0.00 8,000.00 0.00 0.00 0.00 8,000.00
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,050,000.00
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 350,000.00 350,000.00 2,594,633.62 0.00 0.00 2,594,633.62 0.00 0.00 0.00 2,944,633.62
18
Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 71,896,647.45 5,481,130.80 77,377,778.25 22,511,609.88 618,563.59 2,712,731.64 25,842,905.11 0.00 0.00 0.00 103,220,683.36
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 612,994.00 0.00 612,994.00 5,510,585.20 0.00 0.00 5,510,585.20 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 36,527,533.62
TOTALES 612,994.00 0.00 612,994.00 5,510,585.20 0.00 0.00 5,510,585.20 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 36,527,533.62
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación Universal 0.00 3,253,357.00 3,253,357.00 15,697,625.00 40,046,552.00 0.00 55,744,177.00 0.00 0.00 0.00 58,997,534.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 1,148,482.00 1,148,482.00 6,080,004.64 0.00 82,560.00 6,162,564.64 0.00 0.00 0.00 7,311,046.64
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 707,610.20 707,610.20 210,972.00 0.00 0.00 210,972.00 0.00 0.00 0.00 918,582.20
TOTALES 0.00 5,109,449.20 5,109,449.20 21,988,601.64 40,046,552.00 82,560.00 62,117,713.64 0.00 0.00 0.00 67,227,162.84
Gran Total
No.
TODOS LOS PROGRAMAS DE
ACCIÓN ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 97,046,824.68 41,495,562.82 138,542,387.50 75,867,449.67 53,818,102.49 7,971,733.68 137,657,285.84 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 306,603,627.76
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 1,351,728.23
Subtotal de ministraciones 1,351,728.23
P018 / CS010 1,351,728.23
Subtotal de programas institucionales 1,351,728.23
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 2,500,000.00
Mayo 10,900,000.00
Subtotal de ministraciones 13,400,000.00
U008 / OB010 13,400,000.00
Subtotal de programas institucionales 13,400,000.00
Total 14,751,728.23
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 3,140,967.00
Subtotal de ministraciones 3,140,967.00
U009 / EE200 3,140,967.00
Subtotal de programas institucionales 3,140,967.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 2,385,184.00
Marzo 1,140,000.00
Subtotal de ministraciones 3,525,184.00
U009 / EE210 3,525,184.00
Subtotal de programas institucionales 3,525,184.00
Total 6,666,151.00
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 414,200.00
Subtotal de ministraciones 414,200.00
P018 / SSM30 414,200.00
Subtotal de programas institucionales 414,200.00
Total 414,200.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 700,000.00
Subtotal de ministraciones 700,000.00
P018 / AC020 700,000.00
Subtotal de programas institucionales 700,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Junio 530,000.00
Subtotal de ministraciones 530,000.00
P018 / AC040 530,000.00
Subtotal de programas institucionales 530,000.00
Total 1,230,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 11,122,742.00
Junio 70,000.00
Subtotal de ministraciones 11,192,742.00
P020 / CC010 11,192,742.00
Subtotal de programas institucionales 11,192,742.00
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 7,206,195.22
Junio 1,565,270.64
Subtotal de ministraciones 8,771,465.86
P020 / AP010 8,051,195.22
S201 / S2010 720,270.64
Subtotal de programas institucionales 8,771,465.86
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 2,174,632.00
Junio 419,400.00
Subtotal de ministraciones 2,594,032.00
P020 / SR010 2,594,032.00
Subtotal de programas institucionales 2,594,032.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 2,215,427.60
Junio 242,100.00
Subtotal de ministraciones 2,457,527.60
P020 / SR020 2,457,527.60
Subtotal de programas institucionales 2,457,527.60
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 6,771,872.00
Junio 1,312,718.00
Subtotal de ministraciones 8,084,590.00
P020 / MJ030 8,084,590.00
Subtotal de programas institucionales 8,084,590.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 33,100,357.46
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 64,000,000.00
Mayo 377,750.00
Subtotal de ministraciones 64,377,750.00
U009 / EE020 64,377,750.00
Subtotal de programas institucionales 64,377,750.00
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 461,640.00
Subtotal de ministraciones 461,640.00
U009 / EE020 461,640.00
Subtotal de programas institucionales 461,640.00
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 45,600.00
Subtotal de ministraciones 45,600.00
U009 / EE020 45,600.00
Subtotal de programas institucionales 45,600.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 383,171.00
Mayo 1,298,116.40
Subtotal de ministraciones 1,681,287.40
U008 / OB010 1,681,287.40
Subtotal de programas institucionales 1,681,287.40
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 7,542,738.00
Mayo 940,000.00
Subtotal de ministraciones 8,482,738.00
U008 / OB010 8,482,738.00
Subtotal de programas institucionales 8,482,738.00
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 41,147.52
Mayo 60,052.55
Subtotal de ministraciones 101,200.07
U008 / OB010 101,200.07
Subtotal de programas institucionales 101,200.07
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 155,479.50
Subtotal de ministraciones 155,479.50
U009 / EE060 155,479.50
Subtotal de programas institucionales 155,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 593,550.00
Mayo 78,533.28
Subtotal de ministraciones 672,083.28
U009 / EE050 672,083.28
Subtotal de programas institucionales 672,083.28
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 900,000.00
Mayo 150,000.00
Subtotal de ministraciones 1,050,000.00
U009 / EE010 1,050,000.00
Subtotal de programas institucionales 1,050,000.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 350,000.00
Subtotal de ministraciones 350,000.00
U009 / EE010 350,000.00
Subtotal de programas institucionales 350,000.00
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 77,377,778.25
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 612,994.00
Subtotal de ministraciones 612,994.00
P016 / VH020 612,994.00
Subtotal de programas institucionales 612,994.00
Total 612,994.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 3,253,357.00
Subtotal de ministraciones 3,253,357.00
E036 / VA010 3,253,357.00
Subtotal de programas institucionales 3,253,357.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 1,148,482.00
Subtotal de ministraciones 1,148,482.00
P018 / IA030 1,148,482.00
Subtotal de programas institucionales 1,148,482.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 707,610.20
Subtotal de ministraciones 707,610.20
P018 / CC030 458,684.00
P018 / PP060 248,926.20
Subtotal de programas institucionales 707,610.20
Total 5,109,449.20
Gran total 139,262,658.14
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
28(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.3.2 Proceso Número de ferias con pertinencia
intercultural y lingüística para la
promoción de la salud realizados
Número de ferias con pertinencia
intercultural y lingüística para la
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de ferias
de promoción de la salud con
pertinencia intercultural y
lingüística realizados
10
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la
salud de la población
Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la salud
de la población programadas
para validar
100 Porcentaje de cumplimiento de
las escuelas validadas, a través
de la coordinación intersectorial.
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.2 Resultado Número albergues para migrantes
validados para promover y
favorecer la salud de la población
Número de albergues para
migrantes que promueven y
favorecen la salud de la población
programados para validar
100 Porcentaje de cumplimiento de
albergues validados, a través de la
coordinación intersectorial.
5
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación
y actualización dirigidos al personal
de promoción de la salud realizados
Número total de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de promoción
de la salud programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación dirigidos al
personal de promoción de la salud
para fortalecer el desarrollo de sus
competencias
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.2.1 Resultado Número de talleres para población
general realizados
Número de talleres para la
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
talleres para la promoción de la
salud, dirigidos a la población
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.3 Proceso Número de acciones de supervisión
integral, monitoreo y evaluación
realizadas
Número de acciones de
supervisión integral, monitoreo y
evaluación programadas
100 Porcentaje de cumplimiento de las
acciones de supervisión integral,
monitoreo y evaluación realizadas
35
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.4 Resultado Porcentaje de módulos de la
plataforma de la Red de
Comunicación Colaborativa
implantados
Porcentaje de módulos de la
plataforma de la Red de
Comunicación Colaborativa
programados
100 Porcentaje de cumplimiento en la
implantación de módulos de la
plataforma de la Red de
Comunicación Colaborativa
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.5 Resultado Número de investigaciones
operativas implementadas
Número de investigaciones
operativas programadas
100 Porcentaje de cumplimiento de las
investigaciones operativas que dan
seguimiento, evalúan y
retroalimentan los procesos y
programas.
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas en
las que la población usuaria de los
SESA presenta la CNS
Número total de consultas
otorgadas a la población usuaria
de los SESA
57 Porcentaje de cumplimiento de
consultas otorgadas en los SESA en
las que la población usuaria presenta
la Cartilla Nacional de Salud (CNS)
en relación a las programadas
54
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.1 Resultado Número de entidades federativas
con grupo intersectorial estatal de
promoción de la salud y
determinantes sociales
Número de entidades federativas
existentes en el país
100 Porcentaje de entidades federativas
con grupo estatal intersectorial de
promoción de la salud y
determinantes sociales instalado
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de
necesidades de salud participativos
elaborados.
Número de diagnósticos de
necesidades de salud
participativos programados
100 Porcentaje de cumplimiento del
número de diagnósticos de
necesidades de salud participativos
programados por la entidad.
1
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es)
de salud realizados
Curso-taller para procuradoras(es)
de salud programados
100 Porcentaje de curso-taller para
procuradoras(es) de salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.2.1 Proceso Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes a los que se otorgó
capacitación al personal del
ayuntamiento en el año
Número total de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes en el año
23 Porcentaje de municipios con
localidades de 500 a 2500 habitantes
a los que se le otorgó capacitación de
Promoción de la Salud al personal del
ayuntamiento
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud realizados
Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud programados
100 Porcentaje de cursos de capacitación
para personal de promoción
de la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de comunidades
saludables realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de comunidades
saludables programadas
100 Porcentaje de reuniones de
planeación y ejecución de acciones
de los comités estatales de
comunidades saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1 Resultado Número de comunidades
certificadas como saludables
Número de comunidades
programadas para certificar como
saludables
100 Porcentaje de comunidades
certificadas como saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación
certificados como favorables
a la salud
Número de espacios de recreación
programados para certificar como
favorables a la salud
100 Porcentaje de espacios de recreación
certificados como favorables
a la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al Programa en el año
Número total de municipios de alta
y muy alta marginación en el año
25 Porcentaje de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al programa
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.5.1 Proceso Número de ferias integrales de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
realizadas
Número de ferias integrales de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
programadas
100 Porcentaje de ferias integrales de
promoción de la salud para la
prevención de la violencia en
espacios públicos
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.7.1 Proceso Número de municipios que reciben
información de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
Número total de municipios
en el año
100 Porcentaje de municipios que reciben
información de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1 Proceso Número de reuniones con
presidentes municipales realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
100 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
100
30(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
2 Entornos y Comunidades
Saludables
4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones sanitarias
supervisadas en el año
Número de jurisdicciones
sanitarias programadas a
supervisar en el año
100 Porcentaje de jurisdicciones
sanitarias supervisadas
100
3 Alimentación y Actividad
Física
1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la alimentación
correcta y el consumo de agua simple
potable en diferentes entornos.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
2.1.1 Proceso Eventos educativos realizadas. Eventos educativos programadas. 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la actividad
física en diferentes entornos, dado
por eventos realizados entre eventos
programados por cien.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a
nivel estatal, regional y local de
promoción de la alimentación
correcta, consumo de agua simple
potable y actividad física.
3
3 Alimentación y Actividad
Física
4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la sensibilización de la
importancia de la lactancia materna
exclusiva como factor protector y la
alimentación complementaria
100
3 Alimentación y Actividad
Física
5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados
para difundir la cultura
alimentaria tradicional
100
3 Alimentación y Actividad
Física
6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al
personal de salud en temas de
alimentación correcta, ingesta de
agua simple potable, actividad física y
lactancia materna.
2
3 Alimentación y Actividad
Física
7.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
64 Número de supervisiones de
las actividades derivadas del
programa a nivel nacional,
estatal, jurisdiccional y local.
12
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y
menos con hábitos correctos de
alimentación y actividad física
Total de población de 19 años y
menos encuestada
10 Porcentaje de la población de
19 años y menos que tienen
correctos hábitos alimentarios
y de actividad física
10
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.2 Resultado Número de personas de 20 años y
más con hábitos correctos de
alimentación y actividad física
Total de población de 20 años y
más encuestada
10 Porcentaje de la población de
20 años y más que tienen
correctos hábitos alimentarios
y de actividad física.
10
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en cada
una de las entidades federativas.
Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco
sistemas prioritarios del SINAVE
mediante la evaluación periódica de
10 indicadores.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2 Resultado Número de Reportes de
Información epidemiológica
(Boletines) publicados en la
página de la entidad por semana
Número programado de boletines
por publicar en el año.
95 Porcentaje de Reportes de
Información Epidemiológica
(Boletines) publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E.
hospitalaria con técnico
capturista contratado.
Número de hospitales con Unidad
de Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria avalados por los
Comités Estatales de V. E.
95 Fortalecimiento de las Unidades de
Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y
Registro de Cáncer) mediante
contratación de personal capturista
y paramédico
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales RHOVE,
USMI y del Registro Nacional
de Cáncer.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama
de Diabetes, de Morbilidad Materna
Severa y otras enfermedades No
Transmisibles.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E.
supervisados
Número total de Sistemas de V.E.
por supervisar
80 Supervisar los sistemas de vigilancia
prioritarios en los diferentes niveles
técnico administrativos para verificar
el cumplimiento de los lineamientos
de vigilancia epidemiológica
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
5.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación para personal
operativo realizados
Número de eventos de capacitación
para personal operativo
programados
80 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal operativo
en la Entidad
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas
o fortalecidas.
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.2 Estructura Número de centros estatales
instalados.
Número de centros estatales
programados.
90 Instalación de los centros estatales
para el RSI
90
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con
reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE
Número de diagnósticos
programados a la competencia
técnica por el InDRE
5 Reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
5
32(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.2.1 Proceso Avance en el Índice de
Desempeño año del curso vs.
Índice de Desempeño del
año anterior
Avance Programado en el Índice de
Desempeño del año en curso
1 Medir el índice de desempeño de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
1
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos
realizados por el LESP del
Marco Analítico Básico
Número de Diagnósticos del Marco
Analítico Básico de la RNLSP
27 Cobertura del Marco Analítico Básico 25
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas
del Marco Analítico Básico
en el LESP
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico en el LESP
95 Porcentaje de cobertura del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
95
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas
en tiempo de diagnóstico del
Marco Analítico Básico
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Salud Mental 1.1.1 Proceso Número de polígonos intervenidos
por el programa de salud mental
Número total de polígonos meta 40 Polígonos intervenidos por el programa
de salud mental
1
1 Salud Mental 1.1.2 Proceso Número de unidades de consulta
externa psiquiátrica con abasto
suficiente de medicamento
Número de unidades de consulta
externa psiquiátrica
60 Unidades de consulta externa
psiquiátrica con abasto suficiente de
medicamento para favorecer la
prevención secundaria de los trastornos
mentales y del comportamiento.
60
1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más
número de centros integrales de
salud mental
100 Campañas informativas sobre los
signos y síntomas más frecuentes en
centros de salud y centros integrales de
salud mental
1
1 Salud Mental 1.2.3 Proceso Número de Usuarias que recibieron
psicoeducación
Número total de Usuarias 100 Psicoeducación a Usuarias del
Hospital Psiquiátrico
100
1 Salud Mental 2.1.1 Estructura Número de hospitales generales con
al menos una cama de psiquiatría
Número total de hospitales
generales
10 Hospitales generales con al menos una
cama de psiquiatría
10
1 Salud Mental 2.3.1 Proceso Porcentaje de personal médico y/o
paramédico de centros de salud
capacitado en la Guía de
Intervención mhGAP
Total de personal médico y
paramédico de centros de salud
15 Personal médico y/o paramédico de
centros de salud capacitado en la Guía
de Intervención mhGAP
15
1 Salud Mental 2.3.2 Proceso Porcentaje de personal de centro
integral de salud mental capacitado
en el uso de Guías Clínicas para la
Atención de Trastornos Mentales
Total de personal de centro
integral de salud mental
100 Personal de centro integral de salud
mental capacitado en el uso de
Guías Clínicas para la Atención
de Trastornos Mentales
100
1 Salud Mental 2.3.4 Resultado Número de casas de medio
camino o departamentos
independientes operando
Número de casas de medio
camino o departamentos
independientes programados
1 Residencias comunitarias operando
para lograr la vida independiente,
autosuficiente y libre de violencia de las
usuarias del hospital psiquiátrico
1
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33
1 Salud Mental 2.3.6 Proceso Número de usuarias que reciben
psicoterapia individual
Total de usuarias 20 Usuarias que reciben
psicoterapia individual
20
1 Salud Mental 2.3.7 Proceso Número de familias de usuarias que
reciben psicoterapia
Total de familias de usuarias 20 Familias de usuarias que reciben
psicoterapia
20
1 Salud Mental 2.3.8 Proceso Número de usuarias que reciben
apoyo para el autoempleo o
comienzo de microindustria
Total de usuarias que solicitan
apoyo para el autoempleo o
comienzo de microindustria
100 Usuarias que reciben apoyo para el
autoempleo o comienzo de
microindustria
100
1 Salud Mental 2.3.9 Proceso Número de usuarias que reciben
apoyo económico para permisos
terapéuticos
Número de usuarias que reciben
permisos terapéuticos
100 Usuarias que reciben apoyo económico
para permisos terapéuticos
100
1 Salud Mental 2.3.10 Proceso Número de usuarias que reciben
apoyo económico para estudiar o
aprender un oficio
Número de usuarias que solicitan
apoyo económico para estudiar o
aprender un oficio
100 Usuarias que reciben apoyo económico
para estudiar o aprender un oficio
100
1 Salud Mental 2.3.11 Proceso Número de usuarias que asisten a
actividades recreativas y culturales
intra y extramuros en el hospital
psiquiátrico
Número Total de usuarias en el
hospital psiquiátrico
75 Usuarias que asisten a actividades
recreativas y culturales intra y
extramuros en el hospital psiquiátrico
75
1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de
ropa existentes
75 Prendas de ropa de calle existente
en el hospital
75
1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente
a los talleres de rehabilitación
Psicosocial bajo los lineamientos
del Manual de Programas de
Rehabilitación Psicosocial
50
1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben
apoyo económico por cada ocasión
que asisten a los talleres de
Rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios que
asisten al taller
100 Usuarios que reciben apoyo económico
cuando asisten a los talleres de
Rehabilitación Psicosocial
100
1 Salud Mental 4.5.3 Proceso Número de usuarios que asisten
voluntariamente a salidas
terapéuticas
Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a
salidas terapéuticas bajo los
lineamientos del Manual de
Rehabilitación Psicosocial
50
1 Salud Mental 4.5.4 Proceso Banco de Reforzadores Hospital Psiquiátrico 1 Existencia de un Banco de
Reforzadores
1
1 Salud Mental 5.1.3 Proceso Número de personal que aplica los
programas de Rehabilitación
Psicosocial capacitado
Total de Personal que aplica
los programas de
Rehabilitación Psicosocial
75 Personal que aplica los programas de
Rehabilitación Psicosocial capacitado
75
1 Salud Mental 5.1.5 Proceso Número de cursos realizados sobre
derechos humanos y prevención de
la tortura
Total de hospitales psiquiátricos 33 Capacitación en Derechos Humanos y
Prevención de la Tortura dirigido al
personal de hospitales psiquiátricos
1
34(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
1 Salud Mental 5.1.6 Proceso Número de personal capacitado
sobre Perspectiva de Género para la
prevención y atención a la violencia
en el marco de los Derechos
Humanos
Total de Personal 30 Capacitación y sensibilización dirigida al
personal sobre Perspectiva de Género
para la prevención y atención a la
violencia en el marco de los
Derechos Humanos
30
1 Salud Mental 5.1.7 Proceso Número de personal capacitado en
los Programas de Rehabilitación
Psicosocial del Programa Nacional
de Salud Mental: Modelo
Miguel Hidalgo
Total de personal 30 Capacitación y sensibilización dirigida al
personal sobre los Programas de
Rehabilitación Psicosocial del Programa
Nacional de Salud Mental: Modelo
Miguel Hidalgo
30
1 Salud Mental 6.1.2 Proceso Número de campañas realizadas al
interior de las unidades de
hospitalización psiquiátrica
Total de unidades de
hospitalización psiquiátrica
33 Campaña de Derechos Humanos al
interior de las unidades de
hospitalización
1
1 Salud Mental 6.1.3 Proceso Hospital psiquiátrico sin cuarto y/o
patio de aislamiento
Hospital Psiquiátrico 33 Hospital psiquiátrico sin cuarto y/o patio
de aislamiento
1
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones con acta de creación
Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones con acta de creación entre el total
de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
8 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional entre el
número de Observatorios Estatales
de Lesiones instalados
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios
con propuesta de adecuación
integral del marco legal en materia
de seguridad vial
Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad vial
entre el total de municipios prioritarios
2
1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años que ha
recibido pláticas de sensibilización
sobre seguridad vial en las
entidades federativas entre el total
de población del grupo de edad de
10 a 49 años
Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años
1 Total de población del grupo de edad de 10
a 49 años que ha recibido pláticas de
sensibilización sobre seguridad vial en las
entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes
conformados
Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes conformados
entre el total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes activos
Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes activos entre el
total de entidades federativas
1
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35
1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría
Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría entre el
total de municipios prioritarios
9
1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas
que cuentan con Centro Regulador
de Urgencias Médicas en operación
Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador de
Urgencias Médicas en operación entre el
total de entidades federativas
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
1.2.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que incluyen variables
relacionadas con accidentes en
grupos vulnerables
Total de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
5 Se considerarán en el numerador los
Observatorio Estatales que incorporen en
sus bases de datos las variables mínimas
relacionadas con accidentes en grupos
vulnerables establecidas por el
STCONAPRA y que reporten de manera
semestral los datos para su incorporación
al Observatorio Nacional
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes que
incorporan actividades dirigidas a la
prevención de accidentes en grupos
vulnerables
Total de Consejos Estatales
para la Prevención de
Accidentes
10 Se considerarán en el numerador a los
Consejos Estatales para la Prevención de
Accidentes que incorporen a sus
programas de trabajo acciones dirigidas a
la prevención de accidentes en grupos
vulnerables. La realización de dichas
acciones se harán válidas a través de las
actas de acuerdos de los COEPRA y los
informes de actividades que entregan
periódicamente al STCONAPRA
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
6.2.1 Proceso Número de profesionales por
entidad federativa participantes en
los cursos de capacitación sobre
prevención de accidentes en grupos
vulnerables
Sin denominador 320 Se convocará a las distintas instituciones
del sector salud para que capaciten
profesionales clave en los cursos de
capacitación promovidos por el
STCONAPRA sobre prevención de
accidentes en grupos vulnerables. Se
avalará la asistencia de los participantes a
través de listados y constancias
entregadas.
10
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
1.1.1 Proceso Número de informes de campaña
enviados al CNEGSR
Número de informes de campaña
programados por entidad federativa
100 Proporción de informes estatales de
campaña de la "semana de
sensibilización en cáncer de cuello
uterino" y del "mes del cáncer de la
mujer" recibidos respecto a lo
programado para el año
100
36(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la Secretaría de
Salud programadas para tamizaje
en el año en curso
26 Proporción de mujeres de 40 a 69
años que cuentan con detección
con mastografía
25
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años
programadas para tamizaje que
equivalen a un tercio de la
población de este grupo de edad
62 Proporción de mujeres de 25 a 64
años que cuentan con detección con
citología o prueba de VPH
59
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas
de colposcopia
Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas de
colposcopia
100 Proporción de pruebas de VPH
procesadas del total de pruebas
asignadas a la entidad
45
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o
SAE que cuentan con detección de
cáncer de cuello uterino en el
último año
Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o SAE
70 Proporción de mujeres viviendo con
VIH que cuentan con detección
de cáncer de cuello uterino
en el último año
70
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de
readaptación social en los que se
realizan acciones estatales de
detección de cáncer de la mujer
Número de centros femeniles de
readaptación social en las
entidades
80 Mide la proporción de centros
femeniles de readaptación social en
los que se realizan acciones estatales
de detección de cáncer de la mujer
del total de centros en las entidades
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.4.1 Estructura Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento
de clínicas de colposcopia
al cierre de 2016
Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento de
clínicas de colposcopia en 2015
40 Proporción de incremento en el Índice
de evaluación de infraestructura y
equipamiento de clínicas de
colposcopia
40
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que
cuentan con certificación
Número de citotecnólogos que
interpretan citologías de tamizaje
70 Proporción de citotecnólogos que
cuentan con certificación del total de
citotecnólogos del programa
83
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos
que al cierre de 2016 han sido
capacitados en control de
calidad de mastografía
(Acumulado 2013-2016)
Total de técnicos radiólogos que
toman mastografías
90 Proporción de técnicos radiólogos
que han sido capacitados en control
de calidad de mastografía
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y
5 en la mastografía de tamizaje
que cuentan con biopsia
Total de mujeres con resultado
BIRADS 4 y 5 en la mastografía
de tamizaje
95 Proporción de mujeres con resultado
anormal en la mastografía que fueron
evaluadas con biopsia del total
de mujeres con resultado de
BIRADS 4 o 5
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
8.2.1 Estructura Número grupos de
acompañamiento emocional con
personal acreditado en el Estándar
de Acompañamiento Emocional
Número grupos de
acompañamiento emocional en el
programa en la entidad
100 Proporción de entidades que cuentan
con grupo de acompañamiento
emocional con personal acreditado en
el Estándar de Acompañamiento
Emocional
100
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37
2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales
de primera vez otorgadas en el
primer trimestre gestacional,
en la Secretaría de Salud
Total de consultas de primera vez
otorgadas sin importar trimestre
gestacional, en la Secretaría
de Salud.
40 Proporción de consultas prenatales
de primera vez otorgadas durante el
primer trimestre gestacional,
del total de consultas de primera
vez para el control prenatal
en la Secretaría de Salud.
40
2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos
contratados para la atención de la
salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud.
Total de recursos humanos
programados a contratar para la
atención de la salud materna y
neonatal en el año
100 Proporción de recursos humanos que
fueron contratados para la atención
de la salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud, con respecto a
los programados en el año.
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz
neonatal metabólico realizadas
Total de nacimientos en unidades
de la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que se les
realiza la prueba de tamiz
neonatal metabólico
80
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se
le realizaron la prueba de tamiz
auditivo neonatal, en la Secretaría
de Salud
Total de recién nacidos atendidos
en la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que le realizaron
la prueba de tamiz auditivo neonatal,
con respecto al total de recién
nacidos de la Secretaría de Salud.
80
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
Total de médicos especialistas en
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud, programados a
actualizarse durante el año.
100 Proporción de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de los
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
50
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de
primer nivel de atención,
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias
obstétricas
Total de personal de salud de
primer nivel de atención,
programado a capacitar en la
atención pregestacional, prenatal,
parto, puerperio y emergencias
obstétricas, en el año
100 Proporción de personal de salud de
primer nivel de atención que fueron
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias obstétricas.
100
2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas
y evaluadas por la Secretaría
de Salud
Total de parteras tradicionales
activas en la Secretaría de Salud,
programadas a capacitar en el año
100 Proporción de las parteras
tradicionales, capacitadas y
evaluadas en atención obstétrica y
neonatal, registradas en la Secretaría
de Salud.
100
2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas para revisar la salud
materna y neonatal
Total de visitas de supervisión en el
programadas para revisar la salud
materna y neonatal programadas en
el año
100 Proporción de supervisiones
realizadas para revisar las actividades
de salud materna y neonatal, con
respecto a las programadas a realizar
en el año.
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles
activos, capacitados en temas de
Salud Sexual y Reproductiva
Total de Promotores
juveniles activos
100 Porcentaje de Promotores juveniles
activos, capacitados en el año
100
38(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios
amigables instalados para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
Número de nuevos servicios
amigables a instalar para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
383 Corresponde al total de servicios
amigables para la atención de la
salud sexual y reproductiva de la
población adolescente, que se
planea instalar durante el año.
14
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en
proceso de acreditación
Número de servicios amigables
programados para iniciar proceso
de acreditación.
242 Número de Servicios amigables
incorporados al proceso de
acreditación (con autoevaluación y
plan de mejora en curso)
9
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias
en salud sexual y reproductiva
realizadas en el periodo
Número de promotores juveniles
activos del periodo
9 Actividades comunitarias realizadas a
través de los servicios amigables, por
promotores y brigadistas juveniles
9
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva con calificación mayor
a 8 u 80%
Total de personas asistentes a los
cursos y talleres de capacitación en
temas de salud sexual y
reproductiva.
90 Porcentaje de personal capacitado y
sensibilizado, que acredite un
aprovechamiento mayor o igual
a 8 u 80% en la evaluación del
taller o evento
90
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva
Total de personas programadas
para capacitación en temas de
salud sexual y reproductiva.
100 Personal de primer nivel de atención
capacitado en temas de salud sexual
y reproductiva
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
Total de población de mujeres
adolescentes con vida sexual
activa, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
60 Mujeres adolescentes con vida sexual
activa que son usuarias activas de
métodos anticonceptivos, y
pertenecen a la población
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
60
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan
un método anticonceptivo por
primera vez en la institución
durante el año (incluye usuarias
de condón)
Número programado de mujeres
que adoptarán un método
anticonceptivo proporcionado en
unidades médicas de la Secretaría
de Salud
950,538 Corresponde al número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos durante el año,
registradas en consulta externa (no
incluye oclusiones tuberías bilaterales
ni vasectomías)
29,257
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas
durante el año
Número de personas programadas
para ser capacitadas en el año.
6,990 Personal capacitado respecto del
programado
100
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud registradas en
el SIS al término del periodo
reportado (31 de marzo, 30 junio,
30 septiembre y 31 diciembre)
Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud programadas al
cierre del año.
4,532,725 Corresponde al número de mujeres
de 15 a 49 años de edad que no son
derechohabientes de instituciones de
seguridad social y que utilizan un
método anticonceptivo proporcionado
o aplicado en la Secretaría de Salud
72,657
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades
médicas al año
Número de visitas de supervisión
programadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas al
año (se programan al menos dos
visitas al año por jurisdicción).
466 Corresponde al total de visitas de
supervisión y asesoría que se
realizan durante el año a
jurisdicciones y unidades médicas de
primer nivel de atención.
10
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y
asesorados en materia de
anticoncepción post-evento
obstétrico durante el año
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud con mayor
atención de eventos obstétricos en
el estado con prioridad de
monitoreo en anticoncepción post-
evento obstétrico a nivel nacional.
(Se programa al menos una visita
por hospital al año).
101 Corresponde al número de hospitales
que atienden el mayor número de
eventos obstétricos en la Secretaría
de Salud que recibieron supervisión y
asesoría por parte del nivel estatal
para mejorar la cobertura y la calidad
de los servicios de anticoncepción
post-evento obstétrico.
2
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con
servicios de planificación familiar
instalados para la atención de
mujeres con alto riesgo obstétrico.
Número de unidades médicas
programadas para instalar servicios
de planificación familiar para la
atención de mujeres con alto riesgo
obstétrico. (Incluye hospitales con
consulta externa y centros de
salud urbanos).
50 Corresponde al número de centros de
salud y hospitales con alta demanda
de atención para mujeres con alto
riesgo obstétrico que cuentan con al
menos un consultorio habilitado para
la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción
a este grupo de mujeres
1
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas
durante el año
Número de vasectomías
programadas en hombres de 20 a
64 años responsabilidad de la
Secretaría de Salud durante el año.
20,686 Se refiere al número de vasectomías
realizadas en la Secretaría de Salud
durante el año por cada 10 mil
hombres de 20 a 64 años,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
667
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.1 Proceso Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres de
15 años y más que presentaron
marcadores de riesgo de violencia
familiar y de género.
Número de herramientas de
detección programadas para su
aplicación.
2,017,725 Porcentaje de herramientas detección
aplicadas a mujeres de 15 años y
más respecto de las herramientas
programadas.
45,940
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.2 Proceso Número de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a
los casos positivos a violencia
familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos programadas
para su aplicación
484,254 Porcentaje de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a los
casos positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
11,026
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.2.1 Proceso Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
capacitado y sensibilizado
en la NOM-046
Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
programado para la capacitación
en la NOM-046
3,225 Porcentaje de personal médico
capacitado en la NOM-046 en
relación a lo programado
135
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y
más, unidas en situación de
violencia severa atendidas en los
servicios especializados
Cálculo de mujeres de 15 años y
más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se espera
reciban atención especializada por
violencia severa
249,410 Porcentaje de mujeres en situación
de violencia familiar y de género
severa atendidas en servicios
especializados respecto
de las esperadas
5,656
40(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión a
unidades de salud realizadas
Número de visita de supervisión a
unidades de salud programadas
335 Porcentaje de visitas de supervisión
de Violencia Familiar y de
Género realizadas en relación
a las programadas
5
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.4.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de víctimas
Número de grupos programados de
reeducación de víctimas
968 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de víctimas en relación a
los programados
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.5.1 Proceso Número de mujeres de 15 años o
más atendidas en servicios
especializados por violencia
severa y que fueron referidas por
otras unidades de salud.
Número de mujeres de 15 años o
más atendidas en servicios
especializados por violencia severa
y que se esperan sean referidas por
otras unidades de salud.
174,587 Porcentaje de mujeres que viven en
violencia severa atendidas en
servicios especializados y que fueron
referidas de otras unidades de salud.
3,959
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción
y difusión elaborados
Número de diseños de promoción y
difusión programado para su
elaboración
7 Porcentaje de diseños de promoción
y difusión elaborados en relación
a lo programado
4
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
6.2.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de agresores
Número de grupos programados de
reeducación de agresores
888 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de agresores
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1 Resultado Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual, que
fueron atendidas en las primeras
72 hrs. en unidades de salud y se
les brindó profilaxis para VIH/SIDA
Casos esperados en las unidades
de salud de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual en las
primeras 72 hrs.
8,194 Porcentaje de casos de violación
sexual atendidos en las primeras
72 hrs. con profilaxis en relación con
los casos esperados
122
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
95 Mide la cobertura de dosis de
vacuna antirrábica aplicada en
perros y gatos
95
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1 Proceso Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
90 Mide la cobertura de esterilizaciones
quirúrgicas en perros y gatos en
lugares de alta marginación
90
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
1.1.1 Proceso Número de perros
ectodesparasitados con fipronil
Número de perros censados 90 Mide la cobertura de perros
ectodesparasitados con fipronil del
total de perros censados en un
operativo de barrido casa a casa
90
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
1.1.4 Proceso Número de casas rociadas con
insecticida residual
Número de casas visitadas 80 Mide las casas que son rociadas con
insecticida residual del total de casas
visitadas en un operativo de barrido
80
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
1.1.1 Proceso Números de reuniones de Comités
Intersectoriales realizadas
Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
programadas
4 Mide el funcionamiento trimestral de
los Comités mediante el porcentaje
de cumplimiento de reuniones
programadas.
4
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura
de Información en Plataforma
Número de Semanas
en el periodo
48 Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante el
porcentaje de registro en Plataforma
de manera trimestral
48
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.3.1 Proceso Índice de Condición de Vivienda
obtenido en Localidades
prioritarias
Localidades prioritarias
Programadas
100 Mide la probabilidad trimestral de
que una vivienda sea infestada por el
vector de acuerdo a las
características de las viviendas.
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias
con Ovitrampas
Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de
indicadores entomológicos de
ovitrampas en las Localidades
Prioritarias
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1 Proceso Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
100 Mide trimestralmente el cumplimiento
en las acciones de control larvario en
las localidades de riesgo.
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Nebulización
Espacial en UBV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
100 Mide trimestralmente el porcentaje
de cumplimiento de nebulización
espacial en localidades prioritarias
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con
acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en la
Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control Integral
del Vector
Casos Probables Notificados en
la Plataforma del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con
rociado residual intradomiciliar a
casos probables reportados en la
Plataforma del SINAVE
95
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación Larvaria
Localidades Intervenidas para
Control Larvario
100 Mide trimestralmente el porcentaje
de Localidades prioritarias con
encuesta y verificación larvaria en
localidades intervenidas con
Control Larvario.
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de
Bioensayo en Funcionamiento
Unidades Entomológicas de
Bioensayo Programadas
22 Mide la proporción de Unidades
Entomológicas de Bioensayo
funcionando con respecto a las
Unidades Previstas a funcionar por
entidad federativa
1
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con
perspectiva de género que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control de
la enfermedad.
Número de Capacitaciones
Programadas al personal que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control
de la enfermedad.
32 Mide la proporción de personal
operativo que participa en las
acciones de vigilancia, prevención y
control de la enfermedad y que se le
ha brindado capacitación
1
42(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al
Personal que aplica Insecticidas
Adulticidas Organofosforados con
estudios de Niveles de
Colinesterasa
Número de estudios
programados al Personal que
aplica Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el
Programa
100 Mide la proporción de estudios
realizados al personal que aplica
Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el que se
vigilan efectos secundarios mediante
estudios serológicos de
Colinesterasa
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con
perspectiva de género para la
atención y manejo clínico de
pacientes con FD y FHD
realizadas
Número de capacitaciones
programas al Personal de Salud
que participa en la atención y
manejo clínico con pacientes con
FD y FHD.
30 Mide la proporción de personal de
salud capacitado en atención y
manejo clínico de pacientes con FD
y FHD con perspectiva de género.
1
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
15.1.1 Proceso Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32 Se medirá el grado de cumplimiento
de los Estudios de Investigación
Operativa Programados en
Vigilancia, Prevención y Control
del Dengue
1
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.1.1 Proceso Casos nuevos y sus convivientes
con tratamiento.
Total de casos nuevos y
convivientes notificados.
100 Tratamiento a casos nuevos
y sus convivientes.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a
pacientes con probable paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje de
casos probables a quienes se les
tomó una gota gruesa para
diagnóstico
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Proceso Número de reuniones del
Comité Técnico Estatal de
Certificación realizadas
Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación programadas.
22 Reuniones del Comité Técnico
Estatal que se realizan para
gestionar o informar las acciones
para lograr la certificación del estado
como área libre de transmisión
del paludismo
4
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.1.1 Proceso Número de puestos de notificación
en localidades prioritarias visitados
Número de puestos de
notificación existentes en
localidades prioritarias
90 Estima la proporción de puestos de
notificación que son visitados por
personal del programa para la
promoción de la notificación
85
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.3.1 Proceso Número de localidades prioritarias
con pláticas informativas de
paludismo a la comunidad
Total de localidades prioritarias. 100 Estima la cobertura informativa del
programa estatal de prevención y
control del paludismo a sus
comunidades prioritarias.
95
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con
perspectiva de género para la
vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal
de salud
100
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43
5 Prevención y Control del
Paludismo
4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al 1% de
caladas positivas posterior a la
intervención comunitaria.
Localidades prioritarias con
positividad larvaria mayor a 1%
en los estudios entomológicos
previos.
100 Mide la eficacia de las acciones para
la eliminación y control de los
criaderos de anofelinos realizadas
por la comunidad.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias
trabajadas con eliminación de
criaderos de anofelinos
Número de localidades
prioritarias
450 Estima la cobertura de localidades
prioritarias trabajadas mediante la
participación comunitaria en la
eliminación de criaderos y hábitats
de los anofelinos
18
5 Prevención y Control del
Paludismo
7.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias
con pabellones impregnados con
insecticidas, en uso.
Total de localidades prioritarias
con distribución de pabellones
impregnados de insecticida
450 Estima la proporción de localidades
prioritarias que usan pabellones
impregnados de insecticida
5
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
1.1.2 Proceso Total de localidades prioritarias
con estudios entomológicos
realizados.
Total de localidades prioritarias
con estudios entomológicos
programados.
103 Localidades prioritarias que deberán
ser encuestadas
entomológicamente, previos y
posteriores a las intervenciones de
control químico.
3
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
3.1.1 Proceso Número de localidades rociadas
con insecticida residual
Número de localidades
programadas a rociar.
103 Número de localidades prioritarias
con rociado intradomiciliar, aplicado
en dos ciclos en las localidades con
vigilancia entomológica.
3
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
4.2.1 Proceso Número de tratamientos
supervisados.
Número de casos confirmados
con dos pruebas serológicas
distintas.
1,502 Total de casos confirmados en los
que se ministra el tratamiento
supervisado, de acuerdo a los
lineamientos especificados en el
Manual de Diagnóstico y Tratamiento
de la Enfermedad de Chagas.
5
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
5.2.1 Proceso Número de serologías positivas
realizadas en donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
100 Indicador de proceso: Cuantifica el
incremento anual en el número de
pruebas de tamizaje que son
tomadas y confirmadas
serológicamente en centros de
transfusión sanguínea.
30
10 Prevención y Control de la
Diabetes
1.1.1 Proceso Número de detecciones de
diabetes mellitus realizadas en la
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones de
diabetes mellitus programadas
en la población de 20 años y
más, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
11,139,741 Realizar detecciones de diabetes
mellitus en la población de 20 años y
más de edad, responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
228,686
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.1 Proceso Número de pacientes con DM en
tratamiento en 1er. nivel de
atención, a quienes se les realizó
al menos una medición de
hemoglobina glucosilada (HbA1c),
25% de los pacientes con
diabetes mellitus en tratamiento,
en primer nivel de atención.
151,706 Porcentaje de pacientes con DM, a
los que se les realizó al menos una
prueba de HbA1c, que permita
evaluar su control en el primer nivel
de atención.
2,106
44(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.2 Proceso Número de pacientes con DM en
tratamiento que al menos se le
realizó una exploración de pies
Pacientes con diabetes mellitus
en tratamiento, que al menos se
le programó una exploración
de pies
827,486 Realizar acciones para fomentar la
detección oportuna de
complicaciones crónicas a través
de la valoración de pies
11,485
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.3 Estructura Número de UNEMES EC
alineadas a la Estrategia Nacional
para la Prevención y el Control del
sobrepeso, obesidad y la diabetes.
Número de UNEMES EC
en función
108 UNEMES EC que cuentan con lo
necesario para realizar acciones
(Gestión, atención y capacitación)
alineadas a la Estrategia Nacional
para la Prevención y el Control del
sobrepeso, obesidad y la diabetes.
6
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.2.2 Resultado Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC que lograron las
diferentes etapas de acreditación.
Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC programados para
acreditar en sus diferentes
etapas
985 Realizar acciones de rectoría que
permita monitorear y supervisar, las
acciones de los Grupos de Ayuda
Mutua EC (GAM EC)
28
10 Prevención y Control de la
Diabetes
4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones
realizadas al personal de salud del
primer nivel de atención otorgadas
por la UNEMES EC
Número de capacitaciones
programadas al personal de
salud del primer nivel de atención
otorgadas por la UNEME EC
864 Realizar acciones de capacitación y
desarrollo de competencias
otorgadas por la UNEME EC y
dirigidas al personal de salud del
primer nivel de atención
48
10 Prevención y Control de la
Diabetes
5.1.1 Estructura Número de unidades participando
en la Estrategia, con conectividad
a internet
Total de unidades de primer
nivel de atención participando en
la Estrategia
1,100 Contar con el abasto oportuno de los
requerimientos necesarios para
llevar a cabo la Estrategia para la
Prevención y Control del Sobrepeso
la Obesidad y la Diabetes en el
primer nivel de atención.
4
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.1 Proceso Número de detecciones de
obesidad realizadas en población
de 20 años y más, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
No. de detecciones
programadas* para realizarse en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud.
* La programación es: 33% de la
PRSS *2 más el 7% de la PRSS
11,139,741 Realizar detección oportuna de
obesidad en población de 20 años y
más responsabilidad de la Secretaría
de Salud
228,686
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.2 Proceso Número de detecciones
hipertensión arterial realizadas en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones
programadas para realizarse en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
11,139,741 Realizar detección oportuna de
hipertensión arterial, en población de
20 años y más, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
228,686
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.3 Proceso Número de detecciones
dislipidemias realizadas en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones
programadas para realizarse en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
2,362,975 Realizar detección oportuna de
dislipidemias en población de 20
años y más responsabilidad de la
Secretaría de Salud
48,509
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial
en tratamiento a los que se le
midió y registró la presión arterial
Pacientes con hipertensión
arterial en tratamiento en el
1er. nivel de atención
1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que
contribuya al control adecuado de los
pacientes con Hipertensión Arterial a
través de la medición y registro de
presión arterial en el primer nivel
de atención.
21,203
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.6.2 Resultado Número de personal que presta
atención en las unidades de la
Red, que recibió y aprobó la
capacitación.
Número de personal que prestan
atención a EC, en las unidades
participantes en la Redes
864 Realizar acciones de capacitación a
profesionales de la salud que
prestan atención a EC, en las
unidades participantes en la Redes
48
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.1.1 Resultado Número de pacientes con
obesidad, que están en
tratamiento en el 1er. nivel de
atención y que alcanzaron sus
metas de control
Pacientes con obesidad, que
están en tratamiento en el
1er. nivel de atención
204,373 Porcentaje de pacientes con
obesidad, en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
3,850
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
Pacientes con dislipidemias que
están en tratamiento en el
1er. nivel de atención
192,945 Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
2,822
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.2 Estructura Número del personal operativo
contratado, participando en la
ENPyCSOD, y que realiza
funciones de acuerdo a lo marcado
en los lineamientos
Número de personal programado
para contratación a través de
RAMO 12, que participa en la
ENPyCSOD.
586 Porcentaje de personal operativo
contratado, que realiza las funciones
para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo
marcado en los lineamientos
12
12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados
por supervisión previa o de
evaluación de meta
Número de supervisiones y/o
asesoría
10 Verifica y evalúa las acciones
realizadas o el incumplimiento de las
mismas sugerido en base a
lineamientos técnico-normativos,
redactado en un informe como
evidencia documental y/o verificables
a través de la medición de avances
de indicadores
10
12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Resultado Número de capacitaciones sobre
temas de alto impacto en la
salud de la persona adulta
mayor realizados
Número de cursos sobre temas
de alto impacto en la salud
de la persona adulta
mayor programados
5 Realización de cursos sobre temas
de alto impacto en la salud de la
persona adulta mayor a personal de
salud o cuidadores
2
12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN existentes 30 Es aquel que cumple con los
lineamientos acordes al DOF del
CONAEN integrado en la entidad
federativa y sesiona como mínimo
seis veces al año con fundamento en
acciones para la persona Adulta
Mayor, así como la generación de
acuerdos y seguimiento de
compromisos
6
46(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a
entidades federativas con los
lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
Número de oficios realizados con
los lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
32 Son las acciones, detección y control
realizadas a la persona adulta mayor
durante la SSGG
32
12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor
no asegurada
Detecciones programadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor no
asegurada
20 Es el número de detección de
Síndromes Geriátricos en su
componentes que son caídas e
incontinencia urinaria en personas
adultas mayores no aseguradas
20
12 Atención del Envejecimiento 6.2.3 Resultado Detecciones realizadas de Salud
Mental (depresión y alteraciones
de memoria) en población adulta
mayor no asegurada
Detecciones programadas de
Salud Mental (depresión y
alteraciones de memoria) en
población adulta mayor no
asegurada
30 Es el número de detecciones en
Salud Mental en sus componentes
de depresión y alteraciones de
memoria en personas adultas
mayores no aseguradas
30
12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no aseguradas
Detecciones programadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no aseguradas
50 Es el número de detecciones de
sintomatología de Hiperplasia
Prostática Benigna en población
masculina de 45 años y más no
aseguradas
50
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
4.4.1 Resultado Actividades preventivas
extramuros realizadas.
Actividades preventivas
extramuros programadas por 100
151,107,168 Contempla la aplicación del
Esquema Básico de Prevención en
Salud Bucal para preescolares y
escolares así como, actividades
preventivas a población en general.
2,315,914
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
5.1.1 Resultado Número de actividades curativo
asistenciales realizadas.
Número de actividades curativo
asistenciales programadas
por 100.
24,854,661 Se contemplan actividades
preventivas y curativo asistenciales
que se realizan en unidades
aplicativas.
318,883
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.4.1 Resultado Número de unidades aplicativas
con material educativo y didáctico
de salud bucal.
Total de unidades aplicativas con
servicio odontológico por 100.
5,007 Se contemplan las unidades
aplicativas que reciben material
educativo y didáctico en materia de
Salud Bucal.
60
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación
realizados.
Número de cursos de
capacitación programados
por 100.
64 Se contemplan los cursos de
capacitación en las principales
estrategias del programa.
3
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.4.1 Resultado Número de supervisiones
realizadas.
Número de supervisiones
programadas por 100.
5,007 Se contemplan las supervisiones a
unidades aplicativas en la entidad.
61
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.5.1 Resultado Número de unidades centinela con
seguimiento del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
Patologías Bucales (SIVEPAB).
por 100
Total de unidades Centinela
registradas en el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
Patologías Bucales en la DGE.
432 Corresponde al seguimiento del
Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Patologías
Bucales (SIVEPAB) en las unidades
centinela, de las 32 entidades
federativas.
5
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
9.4.1 Resultado Número de consultas
estomatológicas realizadas.
Número de consultas
estomatológicas programadas
por 100.
9,351,037 Se contempla el total de consultas
de primera vez y subsecuentes del
servicio estomatológico.
131,217
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.2.1 Proceso Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
123 Eventos de capacitación dirigidos al
personal de salud sobre la
prevención y control de la
tuberculosis, realizados en las
entidades federativas.
6
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.1 Proceso Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
308,377 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
14,354
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis
ingresados a tratamiento
Número total de casos
registrados de tuberculosis
programados
14,191 Tratamiento a los casos de
tuberculosis registrados (Casos
Nuevos y retratamientos)
768
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.3 Proceso Número de contactos menores de
5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
Número de contactos menores
de 5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
programados
2,562 Cobertura de Terapia Preventiva con
Isoniacida (TPI) a niñas y niños
menores de 5 años de edad
contactos de pacientes de
tuberculosis
137
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1 Proceso Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
que ingresaron al tratamiento con
fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
para recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
287 Tratamiento de personas con
tuberculosis farmacorresistente
diagnosticados
13
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que
requirieron terapia preventiva con
isoniacida
Número de personas con VIH
programadas para terapia
preventiva con isoniacida
11,104 Administrar terapia preventiva con
isoniacida a personas con VIH que la
requieran.
83
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y
supervisión realizadas
Número de visitas de asesoría y
supervisión programadas
673 Realización de visitas de asesoría y
supervisión programadas por nivel
estatal a los niveles locales.
10
15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación de lepra realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación enfocados
al manejo integral de todas las
personas afectadas por lepra.
1
15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Resultado Casos nuevos de lepra
identificados.
Casos nuevos de lepra
programados.
100 Porcentaje de casos nuevos de lepra
encontrados de manera trimestral
entre contactos de pacientes y en
sintomáticos dermatológicos.
9
15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Resultado Número de baciloscopias e
histopatologías realizadas a casos
en prevalencia y en vigilancia
postratamiento.
Número de baciloscopias e
histopatologías programadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
3,603 Porcentaje de toma de baciloscopias
e histopatologías realizadas a casos
en prevalencia y en vigilancia
postratamiento.
198
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para
la Seguridad en Salud realizadas.
Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en Salud
programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias trimestrales del
Comité Estatal para la Seguridad en
Salud durante el año. Total 4 estatal.
4
48(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación
programados
64 Cursos de capacitación realizados
por la entidad federativa para el
personal involucrado en la operación
del programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
96 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención de
emergencias en salud.
3
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) atendidas en
menos de 48 horas
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) registradas
100 Emergencias en salud atendidas
con oportunidad (brotes en
menos de 24 hrs. y desastres
en menos de 48 hrs.)
100
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a
jurisdicciones sanitarias para
verificar la implementación y
operación del programa.
10
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera realizadas
Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial
de EDA y cólera programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera. Total 4 estatal.
4
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de
salud seleccionadas con muestra
de hisopo rectal.
Total estatal de EDAS notificadas
en el SUIVE de las unidades de
salud seleccionadas.
2 Se refiere al porcentaje de casos de
EDA que acuden a unidades de
atención del sector salud
seleccionadas, a quienes se le
obtiene muestra con hisopo rectal
para búsqueda de V. cholerae;
mínimo al 2% de los casos de EDA
que acuden a la unidad.
2
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
3.1.1 Proceso Campañas de prevención
realizadas.
Campañas de prevención
programas.
32 Realización de campañas de
prevención para EDA y Cólera.
2
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas
de riesgo realizados
Operativos preventivos en áreas
de riesgo programados
32 Se refiere a la realización de
operativos preventivos en áreas de
riesgo, por ejemplo en ferias,
periodos vacacionales, fiestas
religiosas, etc.
1
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos
integrados por el Estado
Kits de insumos y medicamentos
programados por el estado
160 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención
médica de casos de diarrea y
sospechosos de cólera en unidades
de salud.
5
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres
realizados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
Número de cursos-talleres
programados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
64 Realización de cursos y/o talleres
para desarrollar habilidades y
destrezas en los temas del programa
de Prevención de EDA/Cólera
2
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
2.2.1 Proceso Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en TAR registrados
en el SALVAR.
194 Mide el número de condones distribuidos
en el año por persona con VIH e ITS que
acuden a los servicios especializados
(Sais y Capasits).
194
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.1.1 Resultado Personas seropositivas no
tratadas anteriormente cuyo
primer recuento de linfocitos
CD4 fue menor a 200 células/μl
en la SS.
Personas seropositivas no tratadas
anteriormente que tuvieron el primer
recuento de linfocitos CD4 en el año
en la SS.
100 Es la proporción de personas no tratadas
anteriormente con un recuento de
linfocitos CD4 menor a 200 células/μl,
con respecto a la meta de personas no
tratadas anteriormente, que tuvieron un
primer recuento de CD4 durante
el periodo de notificación en la
Secretaría de Salud (SS).
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud con carga
viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en
las personas con al menos 6 meses en
TAR en la Secretaría de Salud, a través
del porcentaje de personas con carga viral
indetectable con 6 meses o más en TAR,
con respecto al total de personas con 6
meses o más en tratamiento.
75
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron
a tratamiento para la TB activa
en la Secretaría de Salud.
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Es el porcentaje de personas referidas a
tratamiento para la TB activa en personas
en TAR en la Secretaría de Salud, con
respecto a la estimación personas en TAR
en necesidad de tratamiento para la TB en
la Secretaría de Salud.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes
en la Secretaría de Salud.
Consultas de ITS de primera vez en
la Secretaría de Salud.
100 Intenta analizar el proceso de atención y
seguimiento de las ITS en la Secretaría de
Salud, a través de la relación de las
consultas de primera vez y subsecuentes.
Supone que las consultas subsecuentes
deben ser mayores o iguales a las
consultas de primera vez, toda vez que un
caso de ITS requiere de un mínimo de dos
visitas para su control.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados
de VIH y sida por
transmisión vertical.
Meta de porcentaje de cambio entre
el año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de VIH y
sida por transmisión vertical.
100 Mide el porcentaje de cumplimiento del
cambio entre el año base (2013) y el año
de registro de casos nuevos confirmados
de VIH y sida por transmisión vertical, con
respecto a la meta de cambio anual.
100
50(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un
año de edad con esquema
completo de vacunación.
Niños menores de un año de edad
para la Secretaría de Salud.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema completo
en menores de un año de edad
90
1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis
de Vacuna contra VPH
Población de niñas de 10 años para la
Secretaría de Salud.
90 Cobertura de vacuna VPH aplicada
en Semanas Nacionales de Salud
90
1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el
Sistema de Información en Salud
del 1ro. de octubre al 30 de
noviembre de 2015.
Total de dosis entregadas en la
Entidad Federativa.
50 Logro de aplicación de la Vacuna de
Influenza Estacional durante el mes
de noviembre 2015
50
1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas del Programa de
Vacunación Universal a personal
de salud
Total de capacitaciones para personal
de salud programadas por el
Programa de Vacunación Universal
90 Capacitaciones realizadas del
Programa de Vacunación Universal
al personal de salud involucrado.
90
1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Vacunación Universal.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Vacunación Universal.
90 Supervisiones realizadas del
Programa de Vacunación Universal.
90
1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP
registradas en el SIS
Niños de un año de edad de acuerdo
a la Distribución Poblacional de
Responsabilidad Institucional para la
Secretaría de Salud
95 Cobertura de vacunación de SRP al
año de edad
95
1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis
registradas en el Sistema de
Información en Salud
Total de Unidades Médicas que
ofertan servicios de Vacunación y
cuenten con CLUES
95 La proporción del total de Unidades
Médicas que registran dosis
aplicadas del esquema de
Vacunación mensualmente en el
Sistema de Información en Salud.
95
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en
control nutricional por desnutrición
o bajo peso
Total de menores de 10 años de edad
con desnutrición o bajo peso
80 Proporción de menores de 10 años
de edad con desnutrición o bajo
peso, ingresados a control
nutricional.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años de
edad en control nutricional por
sobrepeso u obesidad.
Total de menores de 10 años de edad
con sobre peso u obesidad.
80 Proporción de niños menores
de 10 años de edad con
sobrepeso u obesidad ingresados
a control nutricional.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a
19 años con medición de IMC.
Número de adolescentes de 10 a 19
años que acuden a consulta.
90 El Porcentaje de adolescentes de 10
a 19 años que se les aplica el IMC
en consulta.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
2.2.1 Proceso Número de sesiones informativas
realizadas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia.
Número de sesiones informativas
programadas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia
90 El Porcentaje de sesiones
informativas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia.
100
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
Número de supervisiones
programadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
80 La proporción de supervisiones
realizadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.1 Proceso Número de personal de salud en
contacto con el paciente del primer
nivel de atención, capacitado en
atención integrada en la infancia y
la adolescencia.
Total de personal de los Servicios de
Salud del primer nivel de atención en
contacto con el paciente.
20 La proporción del personal de Salud
del primer nivel de atención en
contacto con el paciente, capacitado
en temas de atención integrada en la
infancia y la adolescencia en
modalidad presencial o a distancia.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.2 Proceso Número de Madres capacitadas e
informadas en temas de Atención
Integrada en la Infancia en el
primer nivel de atención.
Total de madres estimadas de
menores de 10 años de edad,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
70 La proporción de madres
capacitadas e informadas en
Atención Integrada en la Infancia.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.1.1 Proceso Número de menores de cinco años
con Enfermedad Diarreica Aguda
de primera vez que reciben
tratamiento con Plan A y B.
Total de menores de cinco años de
edad con Enfermedad Diarreica
Aguda de primera vez.
98 Los menores de cinco años con
Enfermedad Diarreica Aguda que
reciben tratamiento con Plan A y B.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.1.2 Proceso Número de menores de cinco años
de edad con Enfermedad Diarreica
Aguda de primera vez que reciben
tratamiento con Plan C.
Total de menores de cinco años de
edad que acuden a consulta de
primera vez en el año, por
Enfermedad Diarreica Aguda.
2 Los menores de cinco años de edad
con Enfermedad Diarreica Aguda
que reciben tratamiento con Plan C
de hidratación
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.2.1 Proceso Número de menores de cinco años
de edad con Infección Respiratoria
Aguda de primera vez que reciben
tratamiento sintomático.
Total de menores de cinco años de
edad con Infección Respiratoria Aguda
de primera vez.
70 La proporción de menores de cinco
años de edad con Infección
Respiratoria Aguda de primera vez
que reciben tratamiento sintomático.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.5.1 Proceso Número de menores de cinco años
de edad evaluados por primera vez
en el año con la prueba de
Evaluación del Desarrollo Infantil.
Total de menores de cinco años de
edad atendidos en consulta
del niño sano.
20 El porcentaje de menores de 5 años
de edad tamizados con la Evaluación
del Desarrollo Infantil en la consulta
del niño sano
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.5.2 Proceso Número de menores de cinco años
de edad que reciben estimulación
temprana por primera vez
en el año.
Total de menores de cinco años de
edad con resultado global, normal o
rezago, en la Evaluación del
Desarrollo Infantil.
60 La proporción de menores de
cinco años de edad que acudieron
por primera vez en el año, a
sesiones de estimulación temprana.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana de Salud de la
Adolescencia en el Estado.
Total de Jurisdicciones
Sanitarias del Estado.
100 El Porcentaje de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la Semana
Nacional de Salud de la
Adolescencia en cada Entidad
Federativa.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.2.1 Proceso Número de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud operando en la Entidad
Federativa.
Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud programados
en cada Entidad Federativa
4 El Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud operando en
cada Entidad Federativa.
100
52(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo
de Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia realizadas
anualmente.
Total de Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia programadas
anualmente.
5 El Total de reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia (GAIA), en el año.
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas a
los procesos del Programa de
Cáncer en Unidades de Primer
Nivel de Atención y la(s) UMA que
realizan acciones del programa de
Cáncer.
Número supervisiones programadas a
los procesos del Programa de Cáncer
en Unidades de Primer Nivel de
Atención y la(s) UMA que realizan
acciones del programa de Cáncer.
90 Supervisiones realizadas a unidades
médicas acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel de
atención
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por
tema en los COECIA y sus comités
Total de acuerdos generados por tema
en los COECIA y sus comités
90 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia (COECIA)
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a
menores de 18 años que acudieron
a consulta externa de primera vez
en el año
Menores de 18 años que acudieron a
consulta de primera vez en el año
100 Número de Menores de 18 años
evaluados con cédula de detección
de signos y síntomas de sospecha
de cáncer
50
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
2.1.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas en prevención y
atención de cáncer en la
infancia y adolescencia
Total de capacitaciones programadas
en prevención y atención de cáncer en
la infancia y adolescencia
80 Capacitación a Médicos pasantes en
primer nivel de atención, Médicos
Generales y Pediatras del 1er. y 2do.
nivel de atención; así como a
personal de enfermería de la Unidad
Médica Acreditada.
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de
Búsqueda intencionada de casos
con sospecha de cáncer.
Número de talleres de búsqueda
intencionada de casos con sospecha
de cáncer programados
100 Talleres de búsqueda intencionada
de casos con sospecha de cáncer
50
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
2.2.1 Proceso Material difundido para la detección
oportuna de cáncer en menores de
18 años de edad
Material elaborado para la detección
oportuna de cáncer menores de 18
años de edad
100 Material de difusión para la detección
oportuna de cáncer en menores de
18 años de edad
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el
Registro de Cáncer en Niños y
Adolescentes
Total de casos registrados en el
Sistema del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos
99 Evaluación y análisis de los sistemas
de información relacionados al
cáncer en la infancia y adolescencia
99
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
4.1.1 Proceso Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al
Programa Sigamos
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
4.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en
temas de Sigamos Aprendiendo
en el Hospital
Realizar capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el Hospital
programadas
100 Capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el Hospital
100
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública
1.00 25,638.00 25,638.00
TOTAL: 25,638.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC.
14,949.08 252.00 3,767,168.16
54(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
Descripción complementaria: Digene High. Risk HPV test hc2. Agente diagnóstico, consumible
específico del Equipo para Luminometría Automatizado para la determinación del VPH mediante
la metodología de Captura de Híbridos
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Desogestrel y etinilestradiol. Tableta. Cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg Etinilestradiol
0.03 mg Envase con 28 Tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales).
25.30 26,000.00 657,800.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.15 mg
Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales)
25.30 39,759.00 1,005,902.70
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. 55.00 6,000.00 330,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona y estradiol. Solución Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de
noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml.
36.30 40,000.00 1,452,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol. Suspensión Inyectable Cada ampolleta o jeringa
contiene: Acetato de Medroxiprogesterona 25 mg Cipionato de estradiol 5 mg Envase con una
ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 m
36.30 16,034.00 582,034.20
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona. Solución inyectable oleosa. Cada ampolleta contiene: Enantato de noretisterona
200 mg Envase con una ampolleta de 1 ml.
35.50 16,000.00 568,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV-Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg
Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches..
177.00 8,500.00 1,504,500.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.4 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel
0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
9.90 5,000.00 49,500.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un
Implante y aplicador.
1,276.70 2,500.00 3,191,750.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.7 Anexo IV-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 5,000.00 350,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.8 Anexo IV-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos.
Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
53.50 8,000.00 428,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.9 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos.Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre,
plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo
insertor, tope y émbolo insertor. Pieza.
11.00 20,000.00 220,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.10 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre
enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de
28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico
grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope
cervical. Pieza.
40.00 2,000.00 80,000.00
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.11 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con Polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg
Envase con un dispositivo.
1,952.50 1,400.00 2,733,500.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene:
Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina
200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
Descripción complementaria: Truvada
2,124.62 45.00 95,607.90
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con
120 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Adultos)
2,656.00 45.00 119,520.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con
60 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años)
1,320.00 20.00 26,400.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco
ámbar con 160 ml y dosificador.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años)
1,100.00 8.00 8,800.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador.
Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años)
835.10 4.00 3,340.40
TOTAL: 17,173,823.36
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I.,
Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml.
300.00 14.00 4,200.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml
280.00 158.00 44,240.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml
103.02 57.00 5,872.14
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas
25,961.00 27.00 700,947.00
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos
de 208 litros
126,714.52 12.00 1,520,574.24
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres
de 25 gramos
15,919.63 20.00 318,392.60
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Rollo de malla de polietileno de larga duración impregnado con
insecticida 1.50 metros de ancho por 100 metros de largo
2,700.00 20.00 54,000.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g
22.63 312.00 7,060.56
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo
84.15 208.00 17,503.20
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg
7.04 936.00 6,589.44
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg
2.48 936.00 2,321.28
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Clofazimina, cápsulas de 100 mg
50.00 624.00 31,200.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg
0.56 9,360.00 5,241.60
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg
1.24 9,360.00 11,606.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg
11.22 312.00 3,500.64
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg
0.37 936.00 346.32
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg
2.67 365.00 974.55
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud
5,000.00 1.00 5,000.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 1,726.00 41,579.34
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase
con 50 Tabletas.
56.90 350.00 19,915.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene:
Isoniazida 400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas.
550.00 350.00 192,500.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene:
Isoniazida 75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg
Envase con 240 Tabletas.
790.00 350.00 276,500.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 200.00 72,466.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con
120 ml y dosificador.
62.06 200.00 12,412.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido
o tableta recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas,
comprimidos o tabletas recubiertas.
1,063.75 3.00 3,191.25
TOTAL: 3,358,133.56
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para insulina, de plástico grado médico; graduada de 0 a 100 unidades, con
capacidad de 1 ml. Con aguja de acero inoxidable, longitud 13 mm, calibre 27 G. Estéril y
desechable. Pieza.
Descripción complementaria: Con aguja integrada
2.50 215,500.00 538,750.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 2,404.00 161,644.96
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por
inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para
mínimo 24 pruebas. TATC.
1,899.50 920.00 1,747,540.00
58(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no
menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo
20 pruebas.
Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba.
51.62 1,000.00 51,620.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de
atazanavir. Envase con 30 Cápsulas.
2,723.38 1,093.00 2,976,654.34
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Enfuvirtida 108 mg
Envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua Inyectable
22,449.79 22.00 493,895.38
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir
disoproxilo Envase con 30 Tabletas.
2,000.12 329.00 658,039.48
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
4,978.59 152.00 756,745.68
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg
de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas.
1,358.63 479.00 650,783.77
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
2,124.62 2,170.00 4,610,425.40
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 29.00 157,448.83
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,679.72 9.00 15,117.48
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg
de raltegravir Envase con 60 Comprimidos.
3,716.24 195.00 724,666.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con
84 Cápsulas cada uno.
347.96 1,549.00 538,990.04
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase
con 120 Tabletas.
2,656.00 1,438.00 3,819,328.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 95.00 36,495.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 10.00 65,562.50
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene:
Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg
equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas.
2,404.15 4,650.00 11,179,297.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
3,319.06 17.00 56,424.02
TOTAL: 29,239,429.38
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de
bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o
Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o
Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o
Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con
liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. *Semilla Mérieux.
17.51 59,880.00 1,048,498.80
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene:
Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g Envase con
jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.
15.80 131,730.00 2,081,334.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna
antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico
purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido
25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la
poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la
poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la
proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna
acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica
inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus
influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa.
172.70 114,940.00 19,850,138.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston-Zagreb
(cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en
fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a
3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células
diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50
Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
23.16 40,850.00 946,086.00
60(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos
purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A,
12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco
ámpula de 2.5 ml.
114.61 12,900.00 1,478,469.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico no
menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 ó 8 ?g
Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias
tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
161.70 18,280.00 2,955,876.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene:
AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
16.00 4,100.00 65,600.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada
uno (10 dosis).
52.00 174,040.00 9,050,080.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo
reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado
G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI
Envase con un tubo de plástico con 2 ml.
62.96 73,150.00 4,605,524.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g
5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g
23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml
(1 dosis), y aguja.
183.80 101,820.00 18,714,516.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada
uno (10 dosis).
52.00 203,340.00 10,573,680.00
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con
0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
156.96 39,200.00 6,152,832.00
TOTAL: 77,522,633.80
Gran total 127,319,658.10
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados
por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de
“LOS PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2,110,000.00 0.00 0.00 0.00 2,110,000.00 4,058,723.95 0.00 0.00 6,168,723.95
2 Entornos y Comunidades Saludables 1,351,728.23 0.00 1,351,728.23 1,902,624.00 0.00 0.00 0.00 1,902,624.00 0.00 0.00 0.00 3,254,352.23
3 Alimentación y Actividad Física 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00 510,800.00 0.00 0.00 16,910,800.00
Total: 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23 7,012,624.00 0.00 0.00 0.00 7,012,624.00 4,569,523.95 0.00 0.00 26,333,876.18
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,140,967.00 0.00 3,140,967.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,140,967.00
2
SINAVE (Componente de Vigilancia por
Laboratorio)
3,525,184.00 25,638.00 3,550,822.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,550,822.00
Total: 6,666,151.00 25,638.00 6,691,789.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,691,789.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 414,200.00 0.00 414,200.00 5,020,000.00 0.00 0.00 0.00 5,020,000.00 6,791,477.40 0.00 0.00 12,225,677.40
Total: 414,200.00 0.00 414,200.00 5,020,000.00 0.00 0.00 0.00 5,020,000.00 6,791,477.40 0.00 0.00 12,225,677.40
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 700,000.00 0.00 700,000.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 1,510,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 530,000.00 0.00 530,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 530,000.00
Total: 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 2,040,000.00
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 11,192,742.00 3,767,168.16 14,959,910.16 7,790,896.40 0.00 0.00 0.00 7,790,896.40 5,073,610.00 0.00 0.00 27,824,416.56
2 Salud Materna y Perinatal 8,051,195.22 0.00 8,051,195.22 4,044,017.82 0.00 0.00 0.00 4,044,017.82 12,623,025.54 720,270.64 0.00 25,438,509.22
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2,594,032.00 0.00 2,594,032.00 2,689,983.72 0.00 0.00 0.00 2,689,983.72 0.00 0.00 0.00 5,284,015.72
4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2,457,527.60 0.00 2,457,527.60 706,000.00 0.00 0.00 0.00 706,000.00 13,672,105.00 0.00 0.00 16,835,632.60
5
Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de
Género
8,084,590.00 253,668.30 8,338,258.30 1,190,000.00 0.00 0.00 0.00 1,190,000.00 1,456,340.00 0.00 0.00 10,984,598.30
6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 32,380,086.82 4,020,836.46 36,400,923.28 16,420,897.94 0.00 0.00 0.00 16,420,897.94 32,825,080.54 720,270.64 0.00 86,367,172.40
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 54,312.14 54,312.14 6,187,450.00 0.00 0.00 0.00 6,187,450.00 530,366.61 0.00 0.00 6,772,128.75
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 105,926.90
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 2,865,440.00 0.00 0.00 0.00 2,865,440.00 41,172.00 0.00 0.00 2,906,612.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 64,377,750.00 2,539,913.84 66,917,663.84 36,361,980.00 0.00 0.00 0.00 36,361,980.00 4,410,210.80 0.00 0.00 107,689,854.64
5 Prevención y Control del Paludismo 461,640.00 54,000.00 515,640.00 2,928,765.00 0.00 0.00 0.00 2,928,765.00 79,897.30 0.00 0.00 3,524,302.30
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 253,190.00 0.00 0.00 0.00 253,190.00 24,411.00 0.00 0.00 277,601.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
45,600.00 0.00 45,600.00 420,090.00 0.00 0.00 0.00 420,090.00 1,676,118.56 0.00 0.00 2,141,808.56
10 Prevención y Control de la Diabetes 1,681,287.40 0.00 1,681,287.40 6,057,216.17 0.00 0.00 0.00 6,057,216.17 5,679,063.79 0.00 0.00 13,417,567.36
11
Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
8,482,738.00 0.00 8,482,738.00 8,343,043.41 0.00 0.00 0.00 8,343,043.41 3,687,070.70 0.00 0.00 20,512,852.11
12 Atención del Envejecimiento 101,200.07 0.00 101,200.07 815,318.00 0.00 0.00 0.00 815,318.00 48,150.00 0.00 0.00 964,668.07
13
Prevención, Detección y Control de los Problemas
de Salud Bucal
155,479.50 0.00 155,479.50 7,063,202.12 0.00 0.00 0.00 7,063,202.12 4,530,825.29 0.00 0.00 11,749,506.91
14 Prevención y Control de la Tuberculosis 672,083.28 91,343.99 763,427.27 6,897,403.28 0.00 0.00 0.00 6,897,403.28 2,427,058.54 0.00 0.00 10,087,889.09
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 231,004.45 0.00 0.00 0.00 231,004.45 8,000.00 0.00 0.00 239,004.45
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 5,071,158.78 0.00 0.00 0.00 5,071,158.78 0.00 0.00 0.00 6,121,158.78
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y
Cólera
350,000.00 0.00 350,000.00 3,203,462.02 0.00 0.00 0.00 3,203,462.02 2,594,633.62 0.00 0.00 6,148,095.64
18
Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 77,377,778.25 2,739,569.97 80,117,348.22 86,698,723.23 0.00 0.00 0.00 86,698,723.23 25,842,905.11 0.00 0.00 192,658,976.56
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 2,415,050.00 0.00 0.00 0.00 2,415,050.00 5,510,585.20 0.00 30,403,954.42 41,442,138.58
Total: 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 2,415,050.00 0.00 0.00 0.00 2,415,050.00 5,510,585.20 0.00 30,403,954.42 41,442,138.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 3,253,357.00 37,476,081.80 40,729,438.80 62,282,168.82 0.00 0.00 0.00 62,282,168.82 55,744,177.00 0.00 0.00 158,755,784.62
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1,148,482.00 0.00 1,148,482.00 7,624,853.90 0.00 0.00 0.00 7,624,853.90 6,162,564.64 0.00 0.00 14,935,900.54
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 707,610.20 0.00 707,610.20 1,032,713.00 0.00 0.00 0.00 1,032,713.00 210,972.00 0.00 0.00 1,951,295.20
Total: 5,109,449.20 37,476,081.80 42,585,531.00 70,939,735.72 0.00 0.00 0.00 70,939,735.72 62,117,713.64 0.00 0.00 175,642,980.36
Gran Total: 138,542,387.50 46,761,681.19 185,304,068.69 189,317,030.89 0.00 0.00 0.00 189,317,030.89 137,657,285.84 720,270.64 30,403,954.42 543,402,610.48
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con
el contenido del presente Convenio Modificatorio.
TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del “CONVENIO
PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten
irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la
Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar
Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y
la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de
Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas.
BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
PRIMERA.
Las presentes Bases se emiten en sustitución de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de septiembre de 2008, con el objeto de establecer el proceso de inscripción en el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) a que se refiere el artículo 17
de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Las empresas e instituciones que hubiesen obtenido su inscripción en el RENIECYT al amparo de las
bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, mantendrán su número
de registro, sin perjuicio de que podrán optar por entregar la información a que se refiere la fracción II de la
Base Cuarta.
SEGUNDA.
El RENIECYT se integra con la información de las instituciones y empresas que hayan obtenido el
reconocimiento de preinscripción a que se refiere la base cuarta, así como la referencia a los proyectos
aprobados en los diferentes programas y fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
acorde a la normatividad establecida en cada programa y fondo.
TERCERA.
La plataforma electrónica de inscripción en el RENIECYT estará diseñada para recabar datos generales e
información autodeclarativa de los solicitantes. El proceso de inscripción es de carácter administrativo, público
y gratuito, y se llevará a cabo vía electrónica de forma automática.
Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña, el solicitante tendrá acceso permanente al sistema
para realizar las modificaciones y actualizaciones correspondientes.
CUARTA.
El proceso de inscripción al Registro comprenderá:
I. Obtención de clave de usuario y registro de contraseña: La clave de usuario de la plataforma
tecnológica de CONACYT se obtendrá ingresando la Clave Única de Registro de Población (CURP),
correo electrónico, y validando el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo. Una vez ingresados
y validados los datos, el sistema asignará el correo electrónico como clave de usuario y le permitirá
registrar una contraseña de acceso.
II. Preinscripción: Es el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la
institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio
sistema, conforme a los principios siguientes:
a) Información: La información que deberá capturar el usuario respecto del representante legal
en la etapa de la preinscripción es la siguiente: datos generales, lugar de nacimiento, medios de
contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación.
Respecto de la entidad deberá capturar lo siguiente: datos generales, acta constitutiva, y datos
del domicilio.
b) Documentos: Los documentos que deberá adjuntar el usuario en la etapa de preinscripción
son los siguientes: acta constitutiva o documento de creación (Ley, Decreto o Reglamento),
cédula fiscal (RFC), y poder notarial o nombramiento.
III. Asignación de Número de Registro: Se obtendrá de manera automática al concluir el registro de
datos en el sistema electrónico en la etapa de preinscripción.
IV. Inscripción Definitiva en el Registro: Las instituciones o empresas que hayan obtenido la
aprobación de por lo menos un proyecto o programa académico en alguno de los programas o
fondos del CONACYT, mantendrán como número de inscripción definitiva, el número obtenido en
la preinscripción y recibirán como constancia de dicha inscripción en términos de lo previsto en el
artículo 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la notificación electrónica que envíe el RENIECYT.
QUINTA.
Corresponderá a la unidad administrativa del CONACYT responsable de la ejecución del programa o de la
operación del fondo de que se trate, notificar al RENIECYT la aprobación del proyecto o programa académico
presentado por la institución o empresa preinscrita, para que pueda generarse la notificación vía electrónica a
que se refiere la fracción IV de la Base Cuarta que antecede.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
SEXTA.
La información contenida en el Sistema del RENIECYT estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que emanen de ella. Dicha
información será de consulta libre a través del Sistema Integrado de Información sobre Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT).
SÉPTIMA.
En términos del artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología, el RENIECYT contará con una
Comisión Interna de Evaluación, que será un órgano colegiado de asesoría y consulta del Registro.
OCTAVA.
El RENIECYT estará conformado por los siguientes grupos:
I. Instituciones privadas sin fines de lucro.
II. Centros de investigación.
III. Dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal.
IV. Empresas (incluidas las personas físicas con actividad empresarial).
V. Instituciones de educación superior.
NOVENA.
Las personas morales que debido a su constitución legal cuenten con subsedes, centros y/o institutos que
de ellas dependan, deberán proporcionar en el sistema informático del RENIECYT el domicilio de la subsede,
y los siguientes datos del representante legal: datos generales, lugar de nacimiento, medios de contacto,
domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Lo anterior, a fin de
disponer de una visión integral de la conformación de la institución, y evitar que se cuente con registros
independientes cuando la participación a cualquier programa federal, estatal o municipal se solicite
únicamente por alguna de ellas.
La inscripción de las subsedes al Registro se efectuará, en su caso, conforme a lo que resulte de los
instrumentos legales que las constituyen, a excepción de las subsedes que hayan sido constituidas como
persona moral distinta.
El Registro en estos casos otorgará un índice identificador, relacionado con el correspondiente a la sede,
por cada una de estas instancias administrativas inscritas.
DÉCIMA.
Las instituciones y empresas inscritas serán responsables de que los datos recabados en el RENIECYT
correspondan a la información y documentación presentadas.
Corresponderá al RENIECYT verificar que los datos declarados en el sistema, concuerden con la
información y documentación presentada como anexo, por lo que las instituciones y empresas inscritas
podrán ser requeridas a corregir cualquier inconsistencia que se detecte.
DÉCIMA PRIMERA.
En términos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Comisión Interna de
Evaluación estará integrada por tres funcionarios del CONACYT designados por el Director General a través
del Oficial Mayor.
A las sesiones de la Comisión Interna de Evaluación asistirá en calidad de invitado un representante del
Órgano Interno de Control en el CONACYT.
La Comisión Interna de Evaluación operará bajo las siguientes reglas:
1. Sesionará de forma ordinaria dos veces por año con la asistencia de todos su miembros, y de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de ellos.
2. Tomará conocimiento de las estadísticas que se obtengan del Registro.
3. Conocerá de los asuntos que las áreas del CONACYT sometan a su consideración.
4. Atenderá las funciones necesarias para el mejor desempeño del RENIECYT en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
5. Fungirá como un órgano de consulta permanente sobre cualquier tema relacionado con
el RENIECYT.
Las Presentes Bases entrarán en vigor el 29 de agosto del presente año.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 436289)
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
EDICTOS A:
FRANCISCO SEPÚLVEDA CAMPOS.
En el juicio de amparo 713/2015, promovido por Jorge Gustavo García Juárez, contra actos del Juez
Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistente en el acuerdo dictado el dos
de julio de dos mil quince, en el que se ordenó la protocolización del veinte por ciento del inmueble del que
aduce es propietario, a saber, el ubicado en la calle Miguel de Cervantes Saavedra, número 136, interior 203,
edificio Suites Silvia, en Guadalajara, Jalisco; ello en virtud de que fue adjudicado en favor de la parte actora
en el juicio civil sumario número 311/2014; por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales, por tanto, se
ordena emplazarlo por medio de edictos para que comparezca en treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación; apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores
notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado.
Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las diez horas del quince de agosto de dos
mil dieciséis.
Para publicase por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el
periódico de mayor circulación de la República.
Zapopan, Jalisco, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria.
Lic. Verónica Álvarez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 435206)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio ordinario civil 548/2012, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México Eduardo Hernández Sánchez, ordenó por auto de once de julio de dos mil dieciséis, emplazar por
medio de edictos a la parte demandada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ACUICOLAS DE SONORA,
U.S.P.R. DE R.I., para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días, siguientes a la última
publicación a efecto de que se apersone en el presente juicio a deducir sus derechos, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos a la Secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace saber que las partes en este juicio son: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA como actor y ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ACUÍCOLAS DE SONORA, U.S.P.R. DE R.I., como demandado y que el actor reclama en
síntesis las siguientes prestaciones:
I. La declaración judicial en el sentido de que ha terminado el convenio de concertación número
PP/14/15022005, de 2 de mayo del 2005 celebrado entre las partes.
II. La restitución de la cantidad de $2’200,254.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal.
III. El pago de $220,025.40 (DOSCIENTOS VEINTE MIL VEINTICINCO PESOS 40/100 M.N.), como
pena convencional equivalente al 10% sobre el total de los recursos entregados a la demandada.
IV. El pago de los intereses moratorios, calculados al tipo legal tanto los ya generados, como los que se
sigan devengando hasta el momento en que la demandada realice el pago de la cantidad señalada como
suerte principal.
V. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Luisa Vega Lee.
Rúbrica.
(R.- 435204)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero Interesado.
Fidel Téllez Samano.
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado Fidel Téllez Samano, dentro del juicio de
amparo directo 154/2016, promovido por Mario Alberto Gaytán Malagón, contra actos del Magistrado de la
Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala:
Acto reclamado: la sentencia de 14 de enero de 2016, dictada en el toca 214/2015.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20.
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 04 de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 435807)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: ANDRÉS MUNDO RIOS.
En los autos del juicio de amparo 110/2016-V promovido por Florenta Guzmán Aragón, por su propio
derecho, contra actos de la Segunda Sala y del Juez Vigésimo Séptimo, ambos en Materia Civil de la Ciudad
de México, en auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, se admito la demanda de amparo, en veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse
en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibida
que para el caso de no le surtirán efectos por medio de LA lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
México, D.F. a 12 de julio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez.
Rúbrica.
(R.- 435531)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 245/2016 promovido por el quejoso RICARDO DAVID
ZARAGOZA NAVARRO, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra autoridad,consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil dieciséis,
dictada en el toca 163/2016, que modificó el auto de formal prisión de veintiuno de diciembre de dos
mil quince, dentro de la causa penal 222/2015, donde se señaló a Marcos Salas Pérez, así como Teresa
Pérez Urquiza por sí y en representación de los menores Abraham e Ingrid, ambos de apellidos Salas
Pérez, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros
interesados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo,
haciéndoles saber que deberán presentarse por sí, a través de su apoderado legal o autorizados, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su
derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si
pasado este término, no comparecieren por sí, por su apoderado legal o autorizados que puedan
representarlo, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los
estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México 08 de julio de 2016.
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 435533)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de los terceros interesados: Bilbao Importadores, S.A. de C.V, Pedro María de
Andrés Antolín y Carmen Morales Torres.
En el juicio de amparo 796/2016, promovido por María Luisa Martínez Arrieta, contra el acto de la Junta
Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente,
consistente en la omisión de ejecutar el laudo, así como de cuantificar salarios caídos y ordenar la ampliación
del embargo trabado en el juicio laboral 1220/2009, mediante auto de 28 de junio de dos mil 2016, se ordenó
emplazar por medio de edictos a los terceros interesados, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, se les hace saber que deben apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo
de 30 días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo,
se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, 14 de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Licenciada Yara Patricia Morales Chavarría.
Rúbrica.
(R.- 435535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1017/2015, promovido por Eugenia Teresa Alarcón Brindis,
contra actos del Agente del Ministerio Público Supervisor Responsable de la Agencia "A" de la Fiscalía para la
Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Mauricio Rivas Huerta y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Eliezer Melchor Aguilar
Rúbrica.
(R.- 435536)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A María Rodríguez Hernández, tercera interesada en el juicio de amparo directo D-18/2016, promovido por
José León Cayetano Ortega Cerón, por su propio derecho, contra la sentencia de veintiséis de octubre de
dos mil quince, dictada por los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla, en el toca 682/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia pronunciada en el proceso 584/2012 por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Huejotzingo,
Puebla, instruido por el delito de violencia familiar, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su
condición de ofendida del activo en cuanto al citado delito, y al desconocerse su domicilio actual, se ha
dispuesto emplazarla y notificarla por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181
de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la
demanda de amparo, deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le
corresponden dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en
caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26,
fracción III de la ley de la materia.
Atentamente.
San Andrés Cholula, Puebla, a 12 de julio de 2016.
Secretario de Acuerdos adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
Lic. José Alejandro Esponda Rincón.
Rúbrica.
(R.- 435773)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A SALVADOR ARELLANO LÓPEZ, tercero interesado en el juicio de amparo directo D-54/2016,
promovido por GAUDENCIO SARABIA ADAME, contra la sentencia de catorce de enero de dos mil dieciséis,
dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, en el toca 636/2003, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada
en el proceso 402/2000, por el Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por los
delitos de secuestro, homicidio y asociación delictuosa, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a
su condición de ofendido del activo en cuanto a los citados delitos, y al desconocerse su domicilio actual, se
ha dispuesto emplazarlo y notificarlo por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) y 181 de
la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda
de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario,
las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley
de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 14 de julio de 2016.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. José Alejandro Esponda Rincón
Rúbrica.
(R.- 435774)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: RAMOS ALFREDO LÓPEZ TEJEDA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA V, JUICIO DE
AMPARO 69/2016-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 69/2016-V, promovido por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de su apoderado
Luis Manuel García Vera…. Autoridad responsable: Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. Actos
reclamados. Acuerdos de seis y dieciocho de enero, ambos de dos mil dieciséis, dictados en el juicio especial
hipotecario 135/2014. … Auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis…Se admite a trámite dicha
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
demanda… Requiérase a la autoridad responsable su informe justificado... se tiene como tercero interesado
a Alfredo López Tejeda Ramos… Auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis… se advierte que el
nombre correcto del tercero interesado es Ramos Alfredo López Tejeda, y no así Alfredo López Tejeda
Ramos… Auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis… se difiere la audiencia de mérito, y en su lugar
se fijan las diez horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis… Auto de cuatro
de julio de dos mil dieciséis… hágase el emplazamiento a juicio del citado tercero interesado, por medio de
edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional… haciendo del conocimiento de dicho sujeto procesal
que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al
de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por
medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, cuatro de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 435215)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
D.C. 356/2016-IV
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 356/2016-IV promovido por Felipe Gordon
Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, contra el acto de la Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciocho de marzo
de dos mil dieciséis, dictada en el toca 296/2011/24, relativo a la tercería excluyente de dominio, promovida
por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, en los autos del juicio ejecutivo
mercantil, seguido por Felipe Antonio Bujalil Spinola, cesionario de Factoring Anáhuac, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en contra de Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, expediente
1416/1996, del índice del Juzgado Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México; por auto de veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada Binyan, Sociedad Anónima
de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este
Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Licenciada Aída Patricia Guerra Gasca.
Rúbrica.
(R.- 435923)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A OMAR HERRERO TÉLLEZ u OMAR HERRERO REYES, tercero interesado. En el juicio de amparo
directo 34/2016, promovido por VALENTÍN TEJAS ARROYO, contra la sentencia de cinco de marzo de dos
mil nueve, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el
toca 1036/2008 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
70/2006 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Chignahuapán, Puebla, instruido por los delitos de
asociación delictuosa, asalto y robo calificado, en agravio de OMAR HERRERO TÉLLEZ u OMAR HERRERO
REYES, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por los referidos
delitos, y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo
27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia
simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que
le corresponde –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por
lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 435933)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A RUFINA MENDOZA ARANDA, tercera interesada en el juicio de amparo directo D-74/2016, promovido
por RENÉ ZOQUITECATL SANDOVAL, contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil doce, dictada por
los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,
en el toca 570/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el
proceso 8/2011, por el entonces Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, instruido
por el delito de violación tumultuaria, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de
ofendida del activo en cuanto al citado delito, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto
emplazarla y notificarla por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) y 181 de la Ley de
Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley de la
materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 1 de agosto de 2016.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. José Alejandro Esponda Rincón
Rúbrica.
(R.- 435935)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
C. KARINA TOSKI RAMÍREZ.
C. REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE LA EXTINTA MARÍA ANTONIA PALACIOS MARTÍNEZ.
EN DONDE SE ENCUENTREN
En el juicio de amparo número 392/2016, promovido por Tania Celine Lugardo Figueroa, contra los actos
que reclama del Juez Tercero del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y de otra autoridad, por auto de esta
misma fecha se ordenó emplazarlos por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana;
para que en un plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersonen al presente juicio en
su carácter de terceros interesados, si así conviniere a sus intereses; en el entendido, que la copia de la
demanda de amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, con residencia en Tapachula, Chiapas.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, expido el
presente edicto, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los trece días del mes de julio
de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Chiapas
Lic. José Alfredo Arévalo Treviño.
Rúbrica.
(R.- 436106)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Golf & Resort, Sociedad Anónima de Capital Variable (Club de Golf & Resort Fraccionamiento Residencial
Campestre)
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de once de febrero de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 97/2016-VI-A
y su acumulado 177/2016-VI-A, promovidos por Leonel Olvera García y Paulino Amador Valencia, contra
actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del distrito judicial de Pachuca de Soto, Procurador General
de Justicia, Secretario de Seguridad Pública, Director General y Comandante del Grupo aprehensiones, los
dos últimos de la Policía de Investigación dependientes de la Procuraduría General de Justicia, todos del
Estado de Hidalgo, que hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en la causa penal
91/2015, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesada y se ordena su
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación y que fueron señaladas las nueve horas con diecisiete minutos del trece de julio de dos mil
dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 04 de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. Verónica García Álvarez
Rúbrica.
(R.- 435493)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Citación
María Elena Urésti Rodríguez (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 83/2011 instruido a Juan
Francisco Rodríguez de la Rosa y otro, por el delito contra la salud y otro, se fijaron las once horas con treinta
y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, para el desahogo del careo a su cargo,
ordenándose su notificación por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única
vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León;
por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo
León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente
identificada. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León, a 21 de julio de 2016
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Celina Vargas Nava
Rúbrica.
(R.- 436232)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Principal.- 1298/2016-III
EDICTO:
Emplácese por edictos al tercero interesado Abraham Rodríguez Ortega.
En el juicio de amparo 1298/2016, promovido por Filiberto Bucio Rodríguez, por sí, y como
administrador general único de Valcoop y Asociados, sociedad anónima de capital variable, contra
actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en
los artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, se
ordena emplazar por edictos a Abraham Rodríguez Ortega, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor
circulación a nivel nacional; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo;
dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a
este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las once horas del nueve de
septiembre de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, diez de agosto de dos mil dieciséis.
Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciado Fernando Rochin García.
Rúbrica.
(R.- 436247)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento a la tercero interesada Jessica Piedad Barrientos Guerrero. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 505/2016, promovido por Jaime Martín Becerril Huidobro, por
su propio derecho y Santiago Becerril Barrientos representado por Juan José Gutiérrez Rosete contra el Juez
Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, dictado en el expediente 953/2011, relativo al juicio de mutación de convenio respecto a la
guarda y custodia del menor, en el que omitió pronunciarse respecto a la guarda y custodia provisional
solicitada en el escrito inicial de demanda; así como, el auto de siete de marzo del presente año, en el que lo
requirió al quejoso para que compareciera cuantas veces sea necesario asociado del menor de edad Santiago
Becerril Barrientos; y al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio, el veinticinco de
mayo de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los siguientes diarios “El Sol de Puebla”,
“Excelsior”, “El Universal” o “Reforma”, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse
ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida
que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán
por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 05 de julio de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 435777)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Chetumal, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 197/2016-IV-M, promovido por JOSÉ CUAUHTÉMOC CARDIEL
CORONEL, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa MARTIN CORONEL ORDIALES,
contra actos que reclama del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto,
Quintana Roo, en el que señaló como acto reclamado los resolutivos del expediente penal 35/2015, así como
del toca penal 367/2015, en que se niega la orden de aprehensión solicitada en contra de Walter Cesario
García Guerra; en esta fecha se ordenó emplazar al tercero interesado WALTER CESARIO GARCÍA
GUERRA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo 297, fracción II y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que a través de los mismos se le
hace saber al aludido tercero interesado que podrá presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Quintana Roo, ubicado en avenida José María Morelos, número trescientos cuarenta y ocho (348),
esquina con calle Laguna Encantada, con sede en Chetumal, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA
DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se
seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista, en términos del artículo 26,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Asimismo, con fundamento en el ordinal 117 de la Ley de Amparo, se les da vista con el contenido de los
informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables.
Finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional del juicio está señalada para las DIEZ
HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Chetumal, Quintana Roo, 22 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, encargado del Despacho por vacaciones del Juez.
Lic. Candelario Flores López.
Rúbrica.
(R.- 436087)
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa III
P. 363/2016
MGHG
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 363/2016-III, promovido por ISAÍAS FRANCISCO LEJARZA
GALLEGOS, contra actos de la QUINTA SALA PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y otras autoridades,
consistente en LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA DENTRO DEL
TOCA 618/2015, QUE REVOCÓ LA DETERMINACIÓN RECURRIDA Y ORDENÓ LA APREHENSIÓN
DEL QUEJOSO Y SU EJECUCIÓN, donde se señaló a INEQ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por
auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con
intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse
a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de
la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple
de la demanda y del escrito aclaratorio en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no
compareciere por conducto de su apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente:
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México, encargado del Despacho por licencia concedida a la Titular,
en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lic. Joaquín Guillermo Hernández Torres
Rúbrica.
(R.- 436118)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. Cfa.
J.A. 1/2016
EDICTO
Tercero interesado: PEDRO ZARAGOZA FUENTES.
En los autos del Juicio de Amparo 01/2016 que promovió Fabián Armando Hernández Contreras, contra
actos del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otras
autoridades, de las que reclamó: “…1.- De las autoridades señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
apartado de autoridades responsables de la presente demanda les reclamo la negativa de permitir al suscrito
ejercer a través de mis defensores particulares mi derecho de defensa en la fase de averiguación previa y/o
carpeta de investigación, dentro de la carpeta de investigación con numero único de caso 02-2014-41061,
como se expondrá ampliamente en el apartado de conceptos de violación de la presente demanda. 2.- De las
autoridades señaladas en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 el apartado de
autoridades responsables de la presente demanda les reclamo la orden de aprehensión y/o comparecencia
que pudiesen haber dictado en mi contra, dentro de un procedimiento penal cuyo número y motivos que
originaron dicho mandamiento desconozco, dado que el suscrito no he cometido delito alguno que merezca
ser sancionado con pena corporal en mi contra, por lo que estimo que dicho orden de aprehensión carece de
la debida motivación y fundamentación legal. 3.- De las autoridades señaladas en los puntos 21 y 22 del
apartado de autoridades responsables de la presente demanda les reclamo La INMINENTE ejecución material
que pretenden realizar de la orden de aprehensión y/o comparecencia que ha librado en contra del suscrito
quejoso alguna de las Autoridades Responsables señaladas en la presente demanda, por virtud cuya
ejecución se me pretende privar de mi libertad personal..”; se le emplaza al juicio de garantías en cita del
índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, se le
hace saber que se tienen señaladas las nueve horas del día quince de julio de la anualidad, para la
celebración de la audiencia constitucional respectiva; asimismo, se le hace saber que deberá comparecer ante
este Órgano Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación,
calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto; lo anterior, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías del
juicio de amparo en cita, así como ampliación de la misma, las cuales se admitieron a trámite en cinco de
enero de dos mil dieciséis y veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y del proveído de quince de julio del
año en curso, por el que se ordena su emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo
así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se
les harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 26, fracción III,
de la Ley de Amparo.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 14 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Jorge Higareda Armenta.
Rúbrica.
(R.- 435794)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO, ROMUALDO ALEJANDRO CERVANTES REBOLLEDO.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 406/2016-VI, promovido por José Agapito Sánchez
Mendoza, por derecho propio, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México y otra
autoridad, consistente en todo lo actuado en el juicio laboral J.4/311/2012, el laudo y su ejecución.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Romualdo
Alejandro Cervantes Rebolledo y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos
27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de julio de dos
mil dieciséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado
quedan a su disposición copias de la demanda de amparo y auto admisorio, para que en el término de treinta
días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este
juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste como son: Atizapán de Zaragoza,
Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se
fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley
aplicable.
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Licenciado Francisco Fabián Hernández Pérez.
Rúbrica.
(R.- 435795)
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad
Cancún, Q. Roo
Sección Civil Federal
Ordinario Mercantil 205/2015
EDICTO
EN AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 205/2015, PROMOVIDO POR RODRIGO PINEDA
PASQUEL CONTRA VANGUARD CARIBE COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y JENYFER LIZETH BRISEÑO SOLANO, EN LA FECHA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO
DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
“…En la ciudad de Cancún Quintana Roo, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho
de julio de dos mil dieciséis, fecha y hora señalada en proveído de diecisiete de junio anterior, para que
tenga verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas en el presente juicio
ordinario mercantil; estando en audiencia pública el licenciado Pedro Pablo León Fuentes, secretario
encargado del despacho por vacaciones de la titular, asistido de la licenciada Eulalia Beatriz Masa Poot,
secretaria con la quien legalmente actúa y da fe, se declara abierta la presente audiencia, y se hace constar la
comparecencia del actor Rodrigo Pineda Pasquel, así como la comparecencia de Alfonso Enrico Aranalde
Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio,
el primero de los citados se identifica con su credencial para votar con folio 0920050068275, expedida a su
favor por el Instituto Federal Electoral y el ultimo nombrado con su cédula profesional 4644265, expedida a su
favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en las que aparece una
fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de los comparecientes, cuyas copias simples cotejadas
con las originales de las que provienen se glosan al presente expediente.
De igual forma, se hace constar la incomparecencia de los codemandados “Vanguard Caribe
Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jenyfer Lizeth Briseño Solano, o de
persona alguna que legalmente los represente en esta audiencia; la codemandada persona física a pesar de
haber sido debidamente notificada, tal y como se desprende de las constancias que obran agregadas a los
presentes autos.
Seguidamente, se procede al desahogo de la confesional ofrecida por la parte actora, a cargo de la
aludida demandada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, razón por la cual, la secretaria da cuenta a la juez con
un pliego de posiciones, el cual contiene un total de cuatro posiciones, de las cuales todas se califican de
legales, con fundamento en lo que establece el artículo 1222 del Código de Comercio.
En tal virtud, una vez leídas las posiciones calificadas de legales, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 1232, fracción I, de la ley mercantil citada, se declara confesa a la enjuiciada Jenyfer Lizeth
Briseño Solano, de todas y cada una de las posiciones formuladas por el enjuiciante, en virtud de no haber
comparecido al desahogo de la prueba confesional a su cargo, en términos de lo ordenado en proveído de
diecisiete de junio del año actual, a pesar de encontrarse debidamente notificada para tal efecto, como se
advierte de la constancia respectiva; con lo que se da por terminada el desahogo de la prueba confesional
ofrecida en el presente asunto a cargo de aquella.
Acto continuo, y en uso de la voz que le fue concedida al citado Alfonso Enrico Aranalde Aguilar
Álvarez, autorizado del actor en términos amplios, manifestó: Que en virtud de la situación económica bajo la
cual se encuentra el actor y tomando en consideración el alto costo de los edictos en el Diario Oficial de la
Federación, se ha visto imposibilitado a poder cubrir dichos gastos para la publicación de los citados edictos,
por lo que se solicita diferir la presente audiencia, por lo que respecta a la confesional de la persona moral
demandada, a lo que el secretario encargado del despacho ACUERDA: Como solicita el compareciente,
cítese a la mencionada enjuiciada “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a fin de que comparezca al desahogo de la prueba confesional ofrecida confesional a su cargo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1214, 1215 y 1224, párrafo tercero, del Código de Comercio,
quien deberá absolver las posiciones que le formulen, por conducto de su representante o apoderado legal,
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
con facultades para absolver posiciones en su nombre y representación; apercibiéndosela que de no
comparecer sin justa causa ante este juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se señale, se le tendrá
por confesa de las posiciones que previamente se califiquen de legales, en observancia de lo dispuesto en el
artículo 1232, fracción I, del invocado ordenamiento legal.
Ahora bien, y toda vez que la referida enjuiciada, es de domicilio ignorado; con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
Legislación mercantil, procédase a citar a la aludida persona moral, por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el que se deberá transcribir el
presente proveído.
En mérito de lo anterior, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del ocho de septiembre de
dos mil dieciséis, para el desahogo de la prueba confesional indicada en párrafos precedentes.
Se apercibe a la parte actora para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que
surta su efectos la publicación de este comparezca a este juzgado federal a recibir los edictos
correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento; así como en el caso de no
exhibir las publicaciones de que se trata, se declarará desierta dicha prueba confesional en su perjuicio, por
falta de interés en su desahogo; en la inteligencia de que el actor queda debidamente notificado de lo anterior,
en virtud de su comparecencia a la presente audiencia.
Con lo que se da por terminada esta diligencia, siendo las once horas con veinte minutos del día en se que
actúa, levantándose la presente actuación, que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para
constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe .---- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RÚBRICAS”
Lo que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, para que
surta los efectos de notificación en forma.
Cancún, Quintana Roo, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Lic. Eulalia Beatriz Massa Poot.
Rúbrica.
(R.- 436226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur
La Paz, Baja California Sur
EDICTO
“PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y
TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.”
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1070/2015, PROMOVIDO POR TELÉFONOS DE MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (en adelante “TELMEX”), por conducto de su
representante legal Óscar Eduardo Villa Acuña, CONTRA ACTOS DE Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México y otras autoridades, DE QUIEN
ESENCIALMENTE RECLAMA:
1.- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SE RECLAMA: El Decreto por el que se aprobó y expidió la Ley
de Concursos Mercantiles, concretamente en su artículo 25.
2. DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA:
El Decreto por el que promulgó y ordenó la publicación de la Ley de Concursos Mercantiles, concretamente en
su artículo 25.
3. DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, SE RECLAMA: El refrendo que otorgó al decreto
presidencial mencionado en el punto 2 del presente capítulo.
4. Del H. Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondu, Ciudad
Constitución, Baja California Sur se reclaman los siguientes actos:
a) La parte relativa del acuerdo de fecha 1 de octubre de 2015 dictado en el juicio ordinario mercantil, vía
especial de concurso mercantil, radicado bajo el número de expediente 183/2015, mediante la cual
ilegalmente decretó la medida cautelar concursal, consistente en que “…se prohíbe expresamente,
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. antes (TELÉFONOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.), suspender el
servicio por la falta de pago de hoy demandada CONATEL Y/O CAMBIFON, suspensión que sería aplicable
en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos necesarios para la prestación del servicio de
telefonía básica que realiza CONATEL Y/O CAMBIFON, así como también la clausura o retiro de los equipos
en la vía pública por parte de las distintas autoridades en base a la jurisdicción en donde en donde se
encuentran los equipos instalados. ; por cuanto que dicha resolución no se dictó conforme a la letra de la ley
aplicable al caso concreto, ni a su interpretación jurídica, ni se fundaron en los principios generales del
derecho, y porque no está debidamente fundada y motivada y constituye una denegación de administración
de justicia en contravención directa del derecho a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica y derechos
humanos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. b) Los actos de ejecución que con relación a
dichas resoluciones esté realizando o pretenda realizar esa autoridad, tanto por vicios propios, cuanto
porque tiende a ejecutar una resolución que es inconstitucional en sí misma y, por lo tanto, son
inconstitucionales sus actos de ejecución al haberse seguido en contravención directa de los derechos
humanos de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que ha
provocado que se coloque a la quejosa en notorio estado de indefensión. c) Todos los efectos y
consecuencias que deriven de los actos reclamados.
5. Del C. Actuario adscrito al Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de
Comondú, Ciudad Constitución, Baja California Sur, se reclama: a) Todos los actos que llevó o lleve a cabo,
en ejecución de los mandatos que dictó o dicte el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido
Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, Baja California Sur, por los que tienda a cumplimentar o tratar de
ejecutar la resolución reclamada dictada el día 1 de octubre de 2015, relativa a la medida cautelar concursal,
consistente en que se prohíbe expresamente TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE CV. antes (TELÉFONOS
DE MÉXICO S.A. DE C.V.), suspender el servicio por la falta de pago de hoy demandada CONATEL) Y/O
CAMBIFON, suspensión que sería aplicable en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos
necesarios para la prestación del servicio de telefonía básica que realiza CONATEL Y/O CAMBIFON, así
como también la clausura o retiro de los equipos en la vía pública por parte de las distintas autoridades en
base a la jurisdicción en donde en donde se encuentran los equipos instalados ya que tienen una repercusión
directa y personal en la esfera de derechos de la quejosa. b) Todos los efectos y consecuencias que deriven
de los actos que se reclaman en los puntos anteriores de este capítulo de demanda. 6. del c. director del
DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN SE RECLAMA: La publicación del decreto presidencial mencionado en
el punto 2 del presente capítulo.
SE ORDENÓ EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA “PRESTADORA DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LE HACE
SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO POR
CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE
QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN
ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE
CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES
SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN
POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO
DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN
CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN
SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., 12 de julio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez
Rúbrica.
(R.- 435210)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 351/16-EPI-01-7 Actor: APL LOGISTICS LTD
“EDICTO”
C. ALFREDO PALESTINO LÓPEZ.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 351/16-EPI-01-7, promovido por APL
LOGISTICS LTD, en contra de la Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos “B” del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución de fecha 30 de
noviembre de 2015, contenida en el oficio MA/M/1985/1475956, se ordenó emplazar al C. ALFREDO
PALESTINO LÓPEZ, tercero interesado en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto
ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Avenida La Morena, Número 804, Colonia Narvarte
Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03020, apercibido de que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315
en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.
La C. Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. Luz María Anaya Domínguez
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ivett Nazdihely Galicia Rendón
Rúbrica.
(R.- 436259)
PERFORACIONES E&P, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172, 173, 179, 182, 183 y 186 y relativos, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales, por
este conducto se convoca a los Accionistas de Perforaciones E&P, S.A. de C.V. a celebrar una “Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas” que se efectuará a las 10:00 horas del día 13 de septiembre de 2016,
en el domicilio social, ubicado en el despacho número 302, piso tercero, del inmueble localizado en la Avenida
Insurgentes Sur número 476, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc de la CDMX, para tratar los asuntos
contenidos en la siguiente:
Orden del Día
I. Informe Financiero, 2015.
II. Cambio de objeto social, por ampliación.
III. Asuntos generales.
Se señala a los Accionistas que para concurrir a esta Asamblea, deberán cumplir con lo previsto en el
artículo vigésimo cuarto y el vigésimo sexto de los Estatutos Sociales.
Ciudad de México a 17 de agosto de 2016.
Comisario de la Sociedad
C.P. Roberto Pinto Calderón
Rúbrica.
(R.- 436194)
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
de Procedimientos Penales “A”
Lagos de Moreno, Jalisco
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO
PICK-UP-RANGER, COLOR BLANCO, MODELO 2001, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN JS-91-765 DEL
ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE SERIE: 1FTYR10U41TA73454, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA
AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/6163/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION,
SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE
LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS
DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA
COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Lagos de Moreno, Jalisco, a cinco de febrero del año 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco,
Delegación Jalisco.
Licenciado Gilberto Barajas Raygoza.
Rúbrica.
(R.- 436186)
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo,
de la Unidad de Atención Inmediata
en el Estado de Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN
VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, SUBMARCA 4RUNNER, MODELO 1997, CON PLACAS DE
CIRCULACION MXY9916, NUMERO DE SERIE JT3HN87R3V010003, QUE SE ENCUENTRAN
RELACIONADOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/SON/HSO/0000288/2016,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE
COMISIÓN DEL ILÍCITO DE CONTRABANDO PRESUNTO Y/O EL QUE RESULTE, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOTOR, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ASEGURADO, APERCIBIDO QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE AL C. LICENCIADO
ALEJANDRO PAVLOVICH PERALTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
ORIENTADOR DOS DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN HERMOSILLO, DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN
INMEDIATA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCÍA MORALES KILÓMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA
MANGA, CÓDIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EL BIEN CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN.
Hermosillo, Sonora, a 30 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo,
de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora
Lic. Alejandro Pavlovich Peralta.
Rúbrica.
(R.- 436190)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Quinta Federal del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:
1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO CAMIÓN, ESTILO TANQUE CISTERNA, CABINA DOS PUERTAS,
COLOR BLANCO, TANQUE CISTERNA COLOR GRIS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3B6WE66C4PM114305. VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/JAL/GDL/AG1/MIV/1038/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, DECRETÁNDOSE SU
ASEGURAMIENTO, RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO O
GRAVARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA EN UN
TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN,
ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA AGENCIA QUINTA
FEDERAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO MIXTO DE LA SUBDELEGACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGACIÓN
ESTATAL JALISCO CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, COLONIA
MEXICALTZINGO, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. APERCIBIÉNDOLO QUE SI NO
HICIERE MANIFESTACIÓN ALGUNA EL BIEN ASEGURADO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 08 ocho de julio del año 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Quinta del Sistema Procesal Penal
Inquisitivo Mixto de Procedimientos Penales “A”
Licenciado Luis Sinuhe Beltrani Ricaño
Rúbrica.
(R.- 436191)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
de Procedimientos Penales “A”
Lagos de Moreno, Jalisco
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHÍCULO:
UN CAMIÓN UNITARIO LIGERO MARCA GENERAL MOTORS CORPORATION, SUBMARCA CHEVROLET,
TIPO REDILAS, MODELO 3500, CABINA REGULAR, DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN JR-24-492 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K5YM104738, AÑO MODELO 2000, TODA VEZ QUE DENTRO
DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/5570/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO,
SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS
DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA
COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463,
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Lagos de Moreno, Jalisco, a veinticinco de febrero del año 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco,
Delegación Jalisco.
Licenciado Gilberto Barajas Raygoza.
Rúbrica.
(R.- 436192)
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
de Procedimientos Penales “A”
Lagos de Moreno, Jalisco
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHÍCULO:
01 VAGONETA MARCA CHRYSLER, SUBMARCA DODGE, MODELO DURANGO SLT, TIPO SUV, COLOR
GRIS, CINCO PUERTAS, AÑO 1999, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B4HR28Z4XF546330, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/5900/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUINES RESULTEN
RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA
QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS
DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA
COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Lagos de Moreno, Jalisco, a cuatro de marzo del año 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco,
Delegación Jalisco.
Licenciado Gilberto Barajas Raygoza.
Rúbrica.
(R.- 436193)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Cuarta
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
PUBLICACIÓN POR EDICTO,
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:
1.- VEHÍCULO TIPO VOLTEO, DE LA MARCA INTERNACIONAL, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 692 BX7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y NÚMERO DE SERIE D2137FGA12688,
EL CUAL CUENTA CON UNA CISTERNA HECHIZA EN LA PARTE TRASERA CON UNA CAPACIDAD
APROXIMADA DE 20,000 LITROS. VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA AFECTO A LA AVERIGUACIÓN
PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG1/MIV/899/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO,
DECRETÁNDOSE SU ASEGURAMIENTO, RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁN SE ABSTENERSE DE
ENAJENARLO O GRAVARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA EN
UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA
AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A” DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGACIÓN ESTATAL JALISCO CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 16 DE
SEPTIEMBRE NÚMERO 591, COLONIA MEXICALTZINGO, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA,
JALISCO. APERCIBIÉNDOLO QUE SI NO HICIERE MANIFESTACIÓN ALGUNA EL BIEN ASEGURADO
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Guadalajara, Jalisco, a 25 de febrero del año 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Agencia Cuarta de Procedimientos Penales “A”
Licenciado Nicolás Coronel España.
Rúbrica.
(R.- 436195)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia 2
Mesa III
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICARA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: VEHICULO MARCA
FORD, TIPO PICK UP, MODELO F-250 CABINA EXTENDIBLE, COLOR VERDE, AÑO 1999, DOS
PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION JR-55-900 DEL ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTNX2058XED25846; TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA ASEGURADA
DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M3/2273/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZON POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE
DE ENAJENARLOS O GRABARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A
LA AGENCIA 2, MESA III, DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, CON
DOMICILIO EN EL NUMERO 591 DE LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, COLONIA MEXICALTZINGO,
EN GUADALAJARA, JALISCO, CODIGO POSTAL 44180 CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”.
Guadalajara, Jalisco, a 29 de diciembre del año 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Agencia 2 Mesa III de Procedimientos Penales “A”.
Delegación Jalisco.
Licenciado César Meléndez Ibarra.
Rúbrica.
(R.- 436196)
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Procedimientos Penales “A”
Tepatitlán de Morelos, Jalisco
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A CARLOS TORRES LOPEZ Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: VEHÍCULO
MARCA FORD, MODELO Y AÑO NO VISIBLES, TIPO REDILAS , COLOR ROJO CON BLANCO, DOS
PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION ZH-20-068 DEL ESTADO DE ZACATECAS Y NUMERO DE
SERIE AC2LEC51048 GRAVADO SOBRE RELIEVE, QUE SE ENCUENTRA ASEGURADO DENTRO DE LA
AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/JAL/TEPA/3011/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO,
SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ANTE EL AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO EN LA CALLE ESPARZA NUMERO
349-H, COLONIA CENTRO, EN LA POBLACIÓN DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, EN UN
TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DE LO
PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 181, 182-A, 182-B Y 182-C, DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Tepatitlán de Morelos, Jalisco; a 04 de Enero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Agencia Federal Única,
Mesa Única de Procedimientos Penales “A”.
Doctor Ricardo Valladolid Márquez.
Rúbrica.
(R.- 436197)
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo,
de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN
VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIPROPÓSITO, LÍNEA HHR, CUATRO PUERTAS
COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WBU3828, NUMERO DE SERIE 3GNDA13D98S584980,
DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 2008, QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADOS EN LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/SON/HSO/0000139/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL ILÍCITO DE
CONTRABANDO PRESUNTO Y/O EL QUE RESULTE, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOTOR, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE EJERCER
ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ASEGURADO, APERCIBIDO QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE AL C. LICENCIADO ALEJANDRO PAVLOVICH PERALTA, AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ORIENTADOR DOS DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN
HERMOSILLO, DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCÍA
MORALES KILÓMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CÓDIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE
HERMOSILLO, SONORA, EL BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN.
Hermosillo, Sonora, a 30 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo,
de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora
Lic. Alejandro Pavlovich Peralta.
Rúbrica.
(R.- 436198)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Orientador de la Unidad de Atención Inmediata
Heroica Caborca, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O
REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHICULO TIPO PICK-UP, MARCA TOYOTA, DE LA LÍNEA TACOMA,
COLOR ROJO, CON NÚMERO DE SERIE 3TMLU4EN8FM178144, BIEN QUE SE ENCUENTRA
RELACIONADO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTGACION FED/SON/CABO/0000196/2016,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE
COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,
CONTRABANDO Y ROBO DE VEHICULO, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS,
INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASIMISMO SE INFORMA QUE EN
CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON
DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA
AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO
ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
H. Caborca, Sonora, a 15 de junio del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en H. Caborca, Sonora.
Lic. Carlos Alberto Uruchurtu Valdez
Rúbrica.
(R.- 436204)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Atención Inmediata
en Sonoyta, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas
subsecuentes y relacionado con la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/000026/2016, razón por la que
deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo, hipotecarlo o ejercer actos de dominio sobre dicho bien; y que de
no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la
presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de
Atención Inmediata, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia Centro, Código
Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho bien asegurado
causará abandono a favor del Gobierno Federal:
 Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR GUINDA, MODELO 2000, PLACAS ANM6102, DEL ESTADO DE
ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUMERO DE SERIE 3GNFK16T3YG199328, afecto a la
Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/000026/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE
PROBABLE RESPONSABLE, en la comisión del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Lo anterior en términos de lo previsto por el Artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Sonoyta, Sonora, junio 14 del 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta
Lic. Luis Alberto Castro Andrade
Rúbrica.
(R.- 436205)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Atención Inmediata
en Sonoyta, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas
subsecuentes y relacionado con la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/000047/2016, razón por la que
deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo, hipotecarlo o ejercer actos de dominio sobre dicho bien; y que de
no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la
presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de
Atención Inmediata, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia Centro, Código
Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho bien asegurado
causara abandono a favor del Gobierno Federal:
 Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UN VEHICULO MARCA
FORD, TIPO VAN, COLOR BLANCO, MODELO 2001, PLACAS 6N86837, DEL ESTADO DE CALIFORNIA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUMERO DE SERIE 1FTSS34F01HB24002, afecto a la Carpeta de
Investigación FED/SON/SNTA/000047/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE PROBABLE
RESPONSABLE, en la comisión del delito CONTRA LA SALUD.
Lo anterior en términos de lo previsto por el Artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Sonoyta, Sonora, junio 14 del 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta
Lic. Luis Alberto Castro Andrade
Rúbrica.
(R.- 436206)
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
ACUERDO DE PUBLICACIÓN POR EDICTO
En la Ciudad de APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DIEZ
HORAS CON CUATRO MINUTOS horas del día 23 DE JUNIO DE 2016
Se NOTIFICA al propietario, apoderado legal y/o quien se crea con derecho del bien, que la institución del
Ministerio Público de la Federación de la Subsede de Apatzingán, Michoacán de la Delegación Estatal
Michoacán de la Procuraduría General de la República, mediante acuerdo de fecha veintitrés de junio del año
dos mil dieciséis, dictado en la carpeta de investigación número FED/MICH/APAT/0000074/2016, decretó el
aseguramiento del mueble que se hace consistir en lo siguiente: Un vehículo marca Ford, F-150, color
blanco, tipo camioneta, dos puertas, sin placas de circulación, con número de serie
3FTZF1725YMA52302, año modelo 2000. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el
numeral 231, 239 y 240, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se apercibe al propietario,
apoderado legal y/o quien se crea con derecho del bien, que de no manifestar lo que a su derecho convenga,
en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono
a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 231, 239 y 240, del mismo Código Adjetivo
invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el inmueble citado, en esta
Representación Social de la Federación, ubicada en avenida Francisco I. Madero, número 75, colonia
Morelos, Apatzingán, Michoacán.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Apatzingán de la Unidad de Investigación
y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Juan Salvador Pérez Huerta
Rúbrica.
(R.- 436207)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
PUBLICACIÓN POR EDICTO
En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y
CINCO MINUTOS horas del día 13 DE JULIO DE 2016. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER
PROPIETARIO O PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- UN VEHÍCULO MARCA KENWORTH,
COLOR VERDE, EL CUAL CUENTA CON DOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR, SIENDO EL
PRIMERO EN EL MARCO DE LA PUERTA DEL COSTADO IZQUIERDO CON NÚMERO 1CKW842202, Y
EL SEGUNDO SOBRE LA VARA DEL CHASIS DERECHA 360089DOD, QUE EN LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/MICH/MLM/0000021/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ARTICULO
368 QUÁTER FRACCIÓN I, PARRAFO CUARTO), SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE
ESTE VEHÍCULO; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS
O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO
DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL
LICENCIADO JESÚS SEBASTIAN VILLANUEVA ÁLVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN BATALLA MONTE DE LAS CRUCES
#65, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA, MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Morelia
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez
Rúbrica.
(R.- 436208)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
PUBLICACIÓN POR EDICTO
En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DOCE HORAS CON CATORCE
MINUTOS horas del día 03 DE AGOSTO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO
DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- UN VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO DOBLE RODADO, COLOR
BLANCO CON ROJO, SERIE AC3JCC63532, PLACAS DE CIRCULACIÓN MY80265, DE ESTA ENTIDAD
FEDERATIVA, QUE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/MICH/MLM/0000081/2016,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE
ROBO (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ARTICULO 368 QUÁTER FRACCIÓN I, PARRAFO TERCERO), SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESTE VEHÍCULO; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JESÚS SEBASTIAN VILLANUEVA
ÁLVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA
PRIMERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO, CON
DOMICILIO EN BATALLA MONTE DE LAS CRUCES #65, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA,
MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Morelia
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez
Rúbrica.
(R.- 436209)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
PUBLICACION POR EDICTO
MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las ONCE HORAS CON VEINTISEIS MINUTOS del día
30 DE JUNIO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE:
1).- VEHÍCULO TIPO VAN, MARCA DODGE RAM, DE COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE SERIE
2B7HB11X9VK591790, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NR-30896, PARTICULARES DEL ESTADO DE
MICHOACÁN, QUE DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/MLM/0000038/2016,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE
POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DE ESE VEHICULO,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADA NOEMI
VARELA CLAVIJO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA
CUARTA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65
ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN,
CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Morelia
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Noemí Varela Clavijo
Rúbrica.
(R.- 436210)
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
PUBLICACION DE EDICTO.
En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las ONCE HORAS CON TRES MINUTOS
horas del día 05 DE AGOSTO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL
SIGUIENTE: 1.- La camioneta marca Ford tipo estacas, modelo F-350/XL, color verde, con placas de
circulación NP-37-529 del Estado de Michoacán, con numero de serie: AC3JMY40717, corresponde a
un vehículo de ORIGEN NACIONAL y a un AÑO modelo 1993, QUE DENTRO DE LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN FED/MICH/MLM/0000162/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE
DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADA NOEMI VARELA CLAVIJO, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON DOMICILIO EN
CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO,
COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Morelia
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Noemí Varela Clavijo
Rúbrica.
(R.- 436211)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
“inserto”: “Se deberá publicar por una ocasión en un periódico de circulación nacional y en el Diario
Oficial de la Federación, lo siguiente:
Por única ocasión comunicar a Representante legal de Voltok S.A. de C.V., o a quien se crea
con derecho o tenga interés, que en cumplimiento al acuerdo en la actual averiguación previa,
AP/PGR/SEIDO/UEITA/014/2016 derivada de la diversa AP/PGR/SEIDO/UEITA/010/2016, que en esta
última, el 17 de enero de 2016, se acordó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo Civic,
número de identificación vehicular 1HGEJ8248WL119103, modelo 1998, de procedencia extranjera; por
tanto, notifíquese tal circunstancia, bajo el apercibimiento que de no manifestar lo que a su interés convenga
en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, de conformidad con lo señalado en el
artículo 182 a, 182 b, fracción II, 182 c último párrafo y 182 ñ, todos del Código Federal de Procedimientos
Penales, dicho automotor causara abandono a favor de la federación. Quedando a su disposición dicha
indagatoria en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación”.
Quedando a su disposición dicha indagatoria en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en
Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, Primer Piso, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, México.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de agosto del año 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.
Mtro. Santos Fortunato Huitzil Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 436217)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional,
Fiscal Federal en León, Gto.
EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: un vehículo de motor marca
CADILLAC, tipo Sedan, modelo SEVILLE TOURING, carrocería cuatro puertas, color perla, sin placas de
circulación, modelo 1997, número de identificación 1G6KY5291VU802683, VEHICULO AFECTO A LA
AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/GTO/LEON-IV/1012B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN DONDE SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE
DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL
SISTEMA TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA
AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN,
GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL;
1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
León, Guanajuato, 13 de Julio del año 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional
Fiscal Federal en León, Gto.
Licenciada Leyden Padilla Arista.
Rúbrica.
(R.- 436185)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular de la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional, Fiscal Federal
en León, Gto.
EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: un vehículo de motor marca
CHEVROLET, tipo incompleto, modelo Estacas, caja seca, línea una tonelada 3500, color guinda con
blanco, con placa de circulación delantera HM-21-224 del Estado de Hidalgo, modelo 2001, número de
identificación 3GB1C34RX1ML07923, VEHICULO AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
AP/PGR/GTO/LEON-III/843B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR
EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, EN DONDE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS,
GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN
UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA
TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES,
NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123,
181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6
Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR
PÚBLICO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
León, Guanajuato, 13 de Julio del año 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional Fiscal Federal
en León, Gto.
Licenciada Leyden Padilla Arista.
Rúbrica.
(R.- 436187)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional,
de la Fiscalía de Averiguaciones Previas y Procesos,
en Hermosillo, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
1.- CC. PROPIETARIOS, POSEEDORES O REPRESENTANTES Y/O APODERADOS LEGALES, DE UN
PREDIO UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DEL POBLADO DE SAN PEDRO EL SAUCITO,
ESPECÍFICAMENTE EN EL KILOMETRO 11+790 DE LA CARRETERA HERMOSILLO-MOCTEZUMA,
TOMANDO HACIA EL SUR, CAMINO DE TERRACERÍA Y RECORRIENDO APROXIMADAMENTE DOS
KILÓMETROS CON OCHOCIENTOS METROS, ESPECÍFICAMENTE EN LAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS (29° 10’ 21.4” N – 110° 47’ 57.2” O)., aseguramiento ministerial decretado mediante acuerdo
de fecha 05 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece y acuerdo de aseguramiento complementario de
fecha treinta de junio del año en curso, dentro de la indagatoria AP/PGR/SON/HER-II/741/2013.
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los
artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del
Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
3° fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador
General de la República por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales,
por esta vía, se NOTIFICA el aseguramiento de los vehículos a persona interesada.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del
Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su
derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado
causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último
párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre
el predio afecto en la presente indagatoria, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en el
Boulevard García Morales kilómetro 9.5 colonia La Manga en Hermosillo, Sonora, teléfono 01 (662) 2897038,
Código Postal 83220. CÚMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora a 30 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Única Sistema Tradicional
Lic. Cruz Alejandro Flores Salazar.
Rúbrica.
(R.- 436188)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional,
de la Fiscalía de Averiguaciones Previas y Procesos,
en Hermosillo, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
1.- CC. PROPIETARIOS, POSEEDORES O REPRESENTANTES Y/O APODERADOS LEGALES, DE 01
UN VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO VAGONETA DE CINCO PUERTAS, DE LA LÍNEA ESCORT LX,
COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN WAC-22-13 PARA EL ESTADO DE SONORA Y CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FASP15J5TW121691, CORRESPONDIENTE A UN
VEHÍCULO MANUFACTURADO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA Y DE MODELO 1996 Y QUE
NO PRESENTA IRREGULARIDADES EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, aseguramiento
ministerial decretado mediante acuerdo de fecha 01 primero de junio del año 2013 dos mil trece, dentro de la
indagatoria AP/PGR/SON/HER-II/632/2013.
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los
artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1
fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del
Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 3°
fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General
de la República por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía,
se NOTIFICA el aseguramiento de los vehículos a persona interesada.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará
abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo
Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los vehículos
afectos a las Averiguaciones Previas citadas, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en el
Boulevard García Morales kilómetro 9.5 colonia La Manga en Hermosillo, Sonora, teléfono 01 (662) 2897048,
Código Postal 83220. CÚMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora a 27 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Única Sistema Tradicional.
Lic. Cruz Alejandro Flores Salazar.
Rúbrica.
(R.- 436200)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Unica del Ministerio Público de la
Federación, del Sistema Tradicional,
Cd. Obregón, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria que en párrafos siguientes se citan
y con fundamento en los dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción
II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimiento Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Publico; 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; acuerdo A/011/00 emitido por el
C. Procurador General de la Republica, se NOTIFICA al propietario, apoderado legal, y/o cualquier otra
persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la averiguación previa que a
continuación se indica:
1.- AP/PGR/SON/OBR-III/752PP/2016, integrada en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, en la comisión del delito de CONTRABANDO, dentro de la que mediante acuerdo de fecha
dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se decretó el aseguramiento de lo siguiente UN VEHICULO TIPO
SEDAN DE LA MARCA SATURN, COLOR GRIS, MODELO 1999, SERIE PUBLICA 1G8ZK5276XZ136626,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, MISMO QUE PRESENTA DAÑOS EN SU PARTE LATERAL
DELANTERA DERECHA, ASI COMO EN EL NEUMATICO. Automotor que fue localizado abandonado en el
kilómetro 211+500 de la carretera (1460) Los Mochis-Ciudad Obregón, tramo: Estación Don-Ciudad Obregón.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causara
abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo
código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el vehículo afecto a
la averiguación previa citada, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en Carretera
Internacional KM. 2.0 Salida Norte, Frente al CE.RE.SO de esta Ciudad, con número de teléfonos 4-13-83-40
y 4-13-05-44.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Cd. Obregón, Sonora, mayo 20 del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única del Sistema Tradicional.
Lic. Fabricio Martín Félix Araiza
Rúbrica.
(R.- 436202)
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chiapas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Cuarta de la Unidad del Sistema Tradicional
en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
DE QUIEN O QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS O CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO MARCA
CHEVROLET, TIPO PICK UP, CABINA EXTENDIDA, LÍNEA SILVERADO 1500, CUATRO PUERTAS,
COLOR GRIS OBSCURO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 2GCEC19X221128427, MODELO 2002, DE ORIGEN EXTRANJERO, SE DICTÓ EL ACUERDO
QUE A LA LETRA DICE.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha veinte de Agosto del año dos mil quince, esta Representación Social
de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1º fracción I, 2º fracción II,
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
123,181,182,182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo,4º , fracción I,
Apartado A, inciso e), 10, fracción X, II y 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
102 y 103 del Reglamento de la Ley antes señalada y el acuerdo A/011/00 del C Procurador General de la
República, decretó el aseguramiento total del bien afecto a la presente indagatoria consistente en 01.- UN
VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, CABINA EXTENDIDA, LÍNEA SILVERADO 1500,
CUATRO PUERTAS, COLOR GRIS OBSCURO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19X221128427, MODELO 2002, DE ORIGEN EXTRANJERO.- en
virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se
ACUERDA
UNICO.-En virtud de que se desconoce el domicilio de los propietarios del bien antes descrito y de
conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B, fracción II, todos del Código Federal de
Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS, EL ASEGURAMIENTO TOTAL DEL CITADO BIEN,
a fin de que sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro de un plazo de 90 días naturales,
posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento,
haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguno en el plazo señalado, el bien en referencia
causara abandono a favor del Gobierno Federal
CUMPLASE
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JAVIER KILDARE ERNEST VAZQUEZ MOCTEZUMA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA DE LA
UNIDAD DEL SISTEMA TRADICIONAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL
ESTADO DE CHIAPAS, QUIEN AL FINAL FIRMA Y DA FE.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a 11 de febrero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación.
Titular de la Agencia Cuarta de la Unidad del Sistema Tradicional.
Lic. Javier Kildare Ernest Vázquez Moctezuma.
Rúbrica.
(R.- 436203)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Michoacán
Agencia I del Ministerio Público de la Federación
Uruapan, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS SIGUIENTES: UN
VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
GG-90947, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, MODELO 1981, CON NUMERO DE SERIE
JT4RN34R4B0014053; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO RAV-4L, MODELO 2005,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SEZ-5906 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COLOR BLANCO,
CON NUMERO DE SERIE JTEGD20V450090900; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO TACOMA,
MODELO 2008, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NL-72821, DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3TMJU62N48M068511; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA,
MODELO 2008, TIPO CRUISER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PSZ-3711, DEL ESTADO
DE MICHOACÁN, COLOR BEIGE, CON NUMERO DE SERIE JTEBU11F88K010406; QUE EN LA
AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A/086/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE LESIONES, TENTATIVA DE HOMICIDIO
Y EL QUE RESULTE; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE LOS CITADOS VEHÍCULOS,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O
HIPOTECARLOS Y DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE
NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN APOYO DE LA AGENCIA SEGUNDA
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
INVESTIGADORA, EN URUAPAN, MICHOACÁN, UBICADA EN CALLE GALEANA, NUMERO 60,
COLONIA LA MAGDALENA, CP. 60080, URUAPAN, MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Uruapan, Michoacán a 08 de agosto del año del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
en apoyo de la Agencia Investigadora en Uruapan, Michoacán
Lic. Juan Salvador Pérez Huerta.
Rúbrica.
(R.- 436212)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chiapas
AMPF
Mesa Séptima de Sistema Tradicional
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
14, 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 1º FRACCIÓN I, 2º FRACCIÓN II, 123, 181, 182,
182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1º PÁRRAFO SEGUNDO, 4º,
FRACCIÓN I, APARTADO A, INCISO E), 10, FRACCIÓN X, II Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 2, 62, FRACCIÓN IV Y 78 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ANTES SEÑALADA Y EL ACUERDO A/011/00 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA, NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN, AFECTO A
LA AVERIGUACION PREVIA QUE EN ESTE DOCUMENTO DESCRIBE, SE LE INFORMA QUE SE DICTO
EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO PGR/CHIS/TGZ-IX/663-B/2015: POR ACUERDO DE FECHA
TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN,
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA OLDMOBILE, SUBMARCA
SILHOUETTE, TIPO MULTIPROPOSITO, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION DRF-57-63
PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, MODELO 1999, NUMERO DE SERIE 1GHDX03XXD341522.
RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, ASIMISMO, EN
TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE
PUBLICACIÓN ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN AUXILIO DE LA
MESA SEPTIMA INVESTIGADORA DEL SISTEMA TRADICIONAL, CON DOMICILIO EN LIBRAMIENTO
SUR PONIENTE NO 2069, COLONIA BELEN, DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; LOS BIENES DE
REFERENCIA, CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 25 de mayo del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
en Auxilio de la Mesa Séptima Investigadora del Sistema Tradicional
Lic. Víctor Manuel Hernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 436266)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Unica del Ministerio Público
de la Federación, del Sistema Tradicional,
Cd. Obregón, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria que en párrafos siguientes se citan
y con fundamento en los dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción
II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimiento Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Publico; 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; acuerdo A/011/00 emitido por el
C. Procurador General de la Republica, se NOTIFICA al propietario, apoderado legal, y/o cualquier otra
persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la averiguación previa que a
continuación se indica:
AP/PGR/SON/OBR-I/028/2016, integrada en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, en la comisión del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS,
dentro de la que mediante acuerdo de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, se decretó el
aseguramiento de lo siguiente 1.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLA ANIMADA CON LA
IMAGEN DE CARS. 2. - UNA MAQUINA TRAGAMOENDAS COLOR AZUL CON LA LEYENDA ALL-PLAY. 3.-
UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR ROJO ANIMADA CON LA IMAGEN DE RIO. 4.- UNA MAQUINA
TRAGA MONEDAS COLOR VERDE ANIMADA CON LA MAGEN DE JHON CENA. LOCALIZADAS EN EL
ABARROTES DENOMINADO “MIRAMONTES” UBICADO EN CALLE ALGODONES Y AZUCENAS NO. 8474,
COLONIA MACHI LOPEZ 5.- UNA MAQUINA COLOR NARANJA CON LA IMAGEN ANIMADA DE RIO. 6.-
UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLO CON LA IMAGEN ANIMADA DE BOB ESPONJA.
LOCALIZADAS EN ABARROTES DENOMINADO “400” UBICADO SOBRE CALLE MANUEL CLOUTIER Y
PAVO REAL DE LA COLONIA BELTRONES 7.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDA COLOR AZUL CON LA
LEYENADA ALL-PLAY. 8.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLA CON LA IMAGEN
ANIMADA DE DIGIMON. LOCALIZADAS EN EL ABARROTES DENOMINADO “LA CRUZ SIN”, UBICADO
SOBRE CALLE COAHUILA Y AFRODIA DE LA COLONIA REAL DEL VALLE; 9.- UNA MAQUINA TRAGA
MONEDA COLOR AZUL CON LA IMAGEN ANIMADA DE LA PELICULA SHREK. LOCALIZADA EN EL
ABARROTES “GIL” UBICADO EN CALLE IZAMAL EN LA COLONIA LAS FUENTES 10.- UNA MAQUINA
TRAGA MONEDAS COLOR AZUL CON LA IMAGEN ANIMADA DE MARIO BROS. LOCALIZADA EN LA
FRUTERÍA “MARIMAR” UBICADA EN CALLE ZEMPOALA E IZAMAL DE LA COLONIA LAS FUENTES 11.-
UNA MAQUINA COLOR ROJO CON LA IMAGEN DEL JUGADOR DE FUTBOL DE NOMBRE “EL
CHICHARITO” LOCALIZADA EN ABARROTES “ÁNGELES” UBICADO EN AVENIDA LOMA ALTA NO. 3002,
DE LA COLONIA BELTRONES Y 12.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AZUL CON LA IMAGEN
DE LA NOVELA REBELDE LOCALIZADA EN ABARROTES “MONTOYA” UBICADO EN CALLE CEREZO Y
LIMONERO DE LA COLONIA BELTRONES.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del
Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su
derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes
asegurados causara abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A,
último párrafo del mismo código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos
sobre las doce máquinas tragamonedas afectas a la averiguación previa citada, por esta Representación
Social de la Federación, ubicada en Carretera Internacional KM. 2.0 Salida Norte, Frente al CE.RE.SO de esta
Ciudad, con número de teléfonos 4-13-83-40 y 4-13-05-44.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Cd. Obregón, Sonora, mayo 30 del 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional.
Lic. Fabricio Martín Félix Araiza
Rúbrica.
(R.- 436199)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
“2016, AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO,
que en fecha (08) OCHO DE AGOSTO (2014) DOS MIL CATORCE, se decretó el aseguramiento precautorio
de los siguientes VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRACTO CAMIONES:
VEHÍCULOS
1) CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO CARAVAN, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN JET-55-59 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1994, CON
NÚMERO DE SERIE 2B7GH1133RR717453.
2) CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO RAM WAGON, COLOR ROJO PLACAS DE CIRCULACIÓN
JFL-17-36 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1995, CON NÚMERO DE SERIE
2B5WB35Z2SK500958.
3) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXPEDITION, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 1FMFU19517LA05795.
4) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO SEDÁN, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN IS-68-112
PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1987, CON NÚMERO DE SERIE
3GCCW80H7HS902715.
5) CAMIONETA MARCA NISSAN, TIPO PATHFINDER ARMADA, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MJR-32-90 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, AÑO MODELO 2008, CON
NÚMERO DE SERIE 5N1AA08C38N616138.
6) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXCURSION, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE 1FMNU44S15EB01583.
7) VEHÍCULO MARCA CADILLAC, TIPO VEHÍCULO DE PASAJEROS, MODELO DESVILLE, COLOR
BEIGE, PLACAS DE CIRCULACIÓN JEV-38-45 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO
MODELO 1996, CON NÚMERO DE SERIE 1G6KD52Y8TU212044.
8) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA CON BATEA, COLOR DIVERSOS,
PLACAS DE CIRCULACIÓN JD-39-360 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1950,
CON NÚMERO DE SERIE 1261370024.
9) VEHÍCULO MARCA VALIANT, MODELO HARD TOP, COLOR BEIGE CON COBRIZO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN HYS-19-73 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1965, CON
NÚMERO DE MOTOR 4258109957.
10) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEVY C2, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN JKJ-89-61 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 2009, CON
NÚMERO DE SERIE 3G1SF61X39S106401.
11) CAMIONETA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO TOUAREG, COLOR AZUL, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE WVGMM67L95D058094.
12) VEHÍCULO MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 190, COLOR COBRIZO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN JCJ-3718 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO ENTRE 1961 Y
1965, CON NÚMERO DE SERIE A110010-50-001.
MOTOCICLETAS
1) MOTOCICLETA MARCA SUNDIRO, COLOR NEGRO CON COBRIZO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
WBY-17 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 2001, CON NÚMERO DE SERIE
LALPCN00X11119367.
2) MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WLX11
PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1990, CON NÚMERO DE SERIE
JYA3JCE07LA007476.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
3) MOTOCICLETA MARCA KURAZAI, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
AÑO MODELO 2012, CON NÚMERO DE SERIE LJ4GY12C6CJ007715.
TRACTO CAMIONES
1) TRACTOCAMIÓN MARCA FRIGHTLINER, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
AÑO MODELO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 3AKJA6CG37DX80891.
2) TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHTLINER, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
819-EU-3, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CK35LM74296.
Dichos bienes son afectos a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/131/2016 antes
PGR/SEIDO/UEIDCS/656/2014 triplicado abierto de la PGR/SEIDO/UEIDCS/317/2013. Notificación realizada
de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa
días naturales siguientes al de la notificación, los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno
Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Lo
anterior a efecto de no enajenar o gravar los bienes asegurados en comento, y para manifestar lo que a
derecho convenga, en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la
Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, delegación
Cuauhtémoc, México Distrito Federal, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse las constancias
conducentes al citado aseguramiento.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 18 de julio de 2016
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la U.E.I.T.A de la S.E.I.D.O
Lic. Marisol Tortajada Zamora
Rúbrica.
(R.- 436215)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por
medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que
más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias
Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría
General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán,
Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los
bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de NOVENTA
DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN,
causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes
bienes que se enlistan:
A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL:
1.- AP/PGR/YUC7MER-IV/322/2008:
 4 FONOGRAMAS EN SU FORMATO DE DISCO COMPACTO
Mérida, Yucatán a 08 de agosto de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen.
Rúbrica.
(R.- 436268)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Oficina del C. Delegado
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados:- - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Un vehículo marca DODGE, tipo SEDAN 4 puertas, línea INTREPID SE, color rojo sin placas de
circulación y número de identificación vehicular 2B3HD46R41H534427 de año y modelo 2001. Se les hace
saber que dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/ZAC/F-I/07/2010, instruida en contra de ISMAEL
CARDONA LONGORIA, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOA, con fecha 22 de septiembre del 2015, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal
aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- (01) Un vehículo marca CHRYSLER, submarca DODGE, tipo CAMION, modelo D-350, color azul con
redilas blancas, sin placas de circulación y número de identificación vehicular LM030327. - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION con redilas, serie F-350 4x2, color rojo, portando placa de
circulación PZ-34-132 del Estado de Nuevo León, año de modelo 2006 y número de identificación vehicular
3FDKF36L36MA24787.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca FORD, tipo PICK UP cabina convencional, línea RANGER, serie XL 4x2,
color blanco, placa de circulación 44-XJC6 del Estado de Texas, año de modelo 2000 y número de
identificación vehicular 1FTYR10C2YPA90926. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca WOLKSWAGEN, línea CARIBE, tipo SEDAN cuatro puertas, color verde con franja
blanca, placas de circulación ZG-S5-835 del Estado de Zacatecas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION, serie F-350, color beige con estacas color negro, placas de
circulación ZE-88-476, del Estado de Zacatecas, año de modelo 1987 y número de identificación vehicular
AC3EJEK53506. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca GENERAL MOTORS, submarca CHEVROLET, tipo PICKUP cabina convencional,
placas de circulación ZC-80-27 del Estado de Zacatecas, año de modelo 1989 y número de identificación
vehicular 1GCBS14E1K2132903. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION con redilas, serie 350, color blanco y sin placas de circulación y
número de identificación vehicular L1-07739. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(01) Un vehículo marca ITALIKA, tipo MOTONETAS, color gris con plata, sin placas de circulación, año de
modelo 2006 y número de identificación vehicular LLCLTJ1C160K04146. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dieciocho (18) BILLETES de la denominación de quinientos (500.00) pesos, veintitrés (23) BILLETES de la
denominación de doscientos (200) pesos, arrojando una cantidad en total de 13,600.00 (TRECE MIL
SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número
AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL ONTIVEROS
CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto por el cual se
decreta el legal aseguramiento. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número
AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL ONTIVEROS
CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto por el cual se
decreta el legal aseguramiento - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Un inmueble en calle CERRITOS S/N, de la Colonia PRADERA DEL NORTE en la Comunidad de
PLATEROS, FRESNILLO, ZAC., con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste 18.00 metros con
propiedad diversa, al suroeste 18.00 metros con propiedad diversa, al noroeste 17.50 metros con propiedad
diversa y al sureste 17.50 metros con propiedad diversa. Se les hace saber que dentro de la Averiguación
Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL
ONTIVEROS CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto
por el cual se decreta el legal aseguramiento - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Un inmueble ubicado en la calle JOSE MARTI No. 920, entre las calles Dr. José Narro y Caudillo del Sur,
Colonia PATRIA Y LIBERTAD, en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas. Se les hace saber que dentro de la
Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/099/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18 de Julio del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el
legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- Un inmueble ubicado en la calle JACINTO CANEK No. 118, esquina con calle MARTIRES DE CANANEA
de la colonia EMILIANO ZAPATA en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas. Se les hace saber que dentro de la
Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/082/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el
delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 31 de Mayo del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el
legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- Un inmueble ubicado en calle FRANCISCO I. MADERO en la Localidad de MEXICO NUEVO, Municipio de
FRESNILLO, ZACATECAS, con las siguientes medidas y colindancias: al este 52.60 metros con propiedad
privada, al sur 47.30 metros con Calle Francisco I. Madero, al oeste 54.10 metros con Callejón del Codo, al
Norte 26.60 metros con propiedad privada, al este 7.20 metros con propiedad privada, al norte con 21 metros
con propiedad privada. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/086/2012,
instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18
de Junio del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- Un inmueble ubicado en calle SAMUEL QUIÑONEZ No. 303, COL. PLUTARCO ELIAS CALLES,
FRESNILLO, ZACATECAS, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste 23.19 metros con propiedad
privada, al sureste 8.00 metros con propiedad privada, al suroeste 23.19 metros con callejón del codo y al
noroeste 8.00 metros con calle Samuel Quiñones. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa
PGR/ZAC/F-I/137/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de CONTRA
LA SALUD, con fecha 27 de agosto del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal
aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.- Un inmueble ubicado en calle CORREGIDORA esquina con calle Ferrocarril, Comunidad de ESTACION
SAN JOSE, FRESNILLO, ZAC., con las siguientes medidas y colindancias; al noreste 4.00 metros con calle
Ferrocarril, al sureste 11:00 metros con propiedad privada, al suroeste 4.00 metros con propiedad privada y al
noroeste 11:00 metros con calle corregidora. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número
AP/PGR/ZAC/F-I/63/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de
CONTRA LA SALUD, con fecha 23 de abril de 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal
aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En virtud
de que se desconoce la identidad del propietario de los BIENES MUEBLES e INMUEBLES, anteriormente
descritos, el Ministerio Público de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2,
3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en
cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República,
SE DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”: Por medio de la publicación de
Edictos del Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto,
apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no
hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada
en la Carretera Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas,
Zacatecas, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.-
Así lo acordó y firma el Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General
de la República. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Cieneguillas, Zacatecas, a 13 de mayo de 2016.
El C. Delegado Estatal
Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya
Rúbrica.
(R.- 436189)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Oficina del C. Delegado
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados:- - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Una camioneta PICK UP, marca FORD F-250, modelo 1974, sin placas de circulación, color azul cielo,
serie número F25YLV07441, dos puertas. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de |Investigación
FED/ZAC/FRE/0000268/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de
ROBO DE HIDROCARBURO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, con fecha 01 de Octubre de 2015, se pronunció un auto por el cual se
decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Un vehículo, marca CHEVROLET 3500, sin placas de circulación, color azul marino con redilas azul
cielo, número de serie 3GCJC44X1NM112725. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación
FED/ZAC/FRE/0000489/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de
ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se
decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Una camioneta línea RODEO, marca ISUZU, modelo 2001, placas de circulación trasera DD1F680 del
estado de Texas, color guinda, serie número 4S2CK58W014321466. Se les hace saber que dentro de la
Carpeta de Investigación, FED/ZAC/FRE/0000483/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE
RESPONSABLE por los delitos de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL
EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en fecha 02
de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - -
4.- Una camioneta CHEVROLET, GENERAL MOTORS, modelo 1971, placas de circulación YX95459,
color blanco con franjas en color azul, serie 310420MELU08116. Se les hace saber que dentro de la Carpeta
de Investigación FED/ZAC/FRE/0000435/2015, instruida en CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE
por un delito de ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha de 02 de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto
por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
5.- Un vehículo, marca NISSAN, tipo CAMIONETA con caja seca, dos puertas, color blanco, placa
de circulación delantera RJ-46-940, del estado de Nuevo León, número de serie 3N6CD15S34K147779, de
procedencia nacional, modelo 2004. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación
FED/ZAC/FRE/0000288/2015 instruida en CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE por los delitos de
CONTRA LA SALUD Y DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronunció
un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- Un vehículo tipo AUTOMOVIL, marca OLDSMOBILE, SUB TIPO ALERO, modelo 2001, sin placas de
circulación, color rojo, serie número 1G3NL12E31C127711. Se les hace saber que dentro de la Carpeta
de Investigación FED/ZAC/FRE/0000464/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por
los delitos de CONTRA LA SALUD Y CONTRABANDO PRESUNTO, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se
pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- Un vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA con caja seca, LINEA NP 300, cabina regular, color
blanco, dos puertas, con placas de circulación ZJ-57-492, del estado de Zacatecas, modelo 2011, con número
de serie 3N6DD25T1BK040178, vehículo de origen nacional. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de
Investigación FED/ZAC/ZAC/0000479/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el
delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18 de Noviembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se
decretó el legal aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.- Un vehículo marca FREIGHTLINER, tipo TRACTOCAMION quinta rueda, dos puertas, línea
COLUMBIA 120, color azul, placa de circulación 812-GE-9 de la SCT y número de identificación vehicular
1FUJA6CV76PW41909, corresponde a un vehículo de origen extranjero, ENSAMBLADO en estados unidos
de américa y de año modelo 2006, Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación
FED/ZAC/ZAC/0000366/2015, instruida en contra del C. PEDRO LEYVA ALMEIDA, por el delito de CONTRA
LA SALUD, con fecha 24 de septiembre de 2015, se decreta el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - -
9.- Un vehículo marca UTILITY, tipo SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, color rojo, placa de circulación
trasera 694-UG-7 de la SCT y número de identificación vehicular 1UYFS248XMA579001, corresponde a un
vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos de América y de año modelo 1991. Se les hace
saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000366/2015, instruida en contra del C.
PEDRO LEYVA ALMEIDA, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 24 de septiembre de 2015, se
decreta el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10.- Un vehículo tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET 3500 (3.5 Toneladas), color blanco, dos puertas,
con caja de redilas, placas de circulación WL58395 del Estado de Tamaulipas, y número de serie
3GCJC54K6WG159128, modelo 1998. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación
FED/ZAC/ZAC/0000198/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de
CONTRA LA SALUD, con fecha 14 de julio de 2015 se pronuncia un auto por el cual se decreta el legal
aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
11.- Un vehículo tipo CAMIONETA, marca FORD F-450, (super duty), color blanco, dos puertas, con caja
de redilas, placas de circulación RH72275 del Estado de Nuevo León, y número de serie
3FELF46S57MA22571, modelo 2007. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación
FED/ZAC/ZAC/0000198/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de
CONTRA LA SALUD, con fecha 14 de julio de 2015 se pronunció un auto por el cual se decreta el legal
aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
12.- Un vehículo marca DODGE, tipo SEDAN, cuatro puertas, línea STRATUS, color negro, con placas de
circulación ZDB-891-L del estado de Zacatecas, con número de identificación vehicular
3C3D246X6ST604668, modelo 1995. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación
FED/ZAC/ZAC/0000266/2015, instruida en contra de FABIAN REYES RENTERIA, por el delito de ATAQUES
A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, con fecha 15 de enero del 2016 se pronunció un auto por el
cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13.- Un vehículo color blanco, con placas de circulación 039-EP-6, de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes (México) se encuentra conformada por una cabina y camarote con número de serie 957570 año
modelo 1999 y un bastidor con número S322138. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación
FED/ZAC/ZAC/0000353/2015, instruida en contra de MAXIMO CUELLAR HERNANDEZ y RAUL GAONA
ELIZONDO, por el delito de TRANSPORTE DE MARIHUANA, con fecha 16 de septiembre del 2015, se
pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
14.- Un vehículo marca GREAT DANE, tipo semirremolque caja refrigerada estructura de aluminio, placa
trasera de circulación A524347 año modelo 1987, VIN: 1GRAA9627HS139403. Se les hace saber que dentro
de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000353/2015, instruida en contra de MAXIMO CUELLAR
HERNANDEZ y RAUL GAONA ELIZONDO, por el delito de TRANSPORTE DE MARIHUANA, con fecha 16 de
septiembre del 2015, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - -
15.- Un vehículo marca FORD, línea EXPEDITION XLT, año 1997, con número de serie
1FMEU1769VLB48532, color guinda, sin placas de circulación. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de
Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000562/2015, iniciada en contra de ALEJANDRO RIESTRA LOPEZ Y
JUAN CARLOS SOTO CASTRO, por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE LAS
RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL, con
fecha 29 de diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - -
16.- Un vehículo de la marca FORD, línea CUSTOM F-150, número de serie F27YRR30282, color naranja,
con redilas, sin placas de circulación. . Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número
FED/ZAC/FRE/0000472/2015, iniciada en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de
ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha 10 de Mayo de 2016, se pronuncia un auto por el cual se decretó el
legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
17.- Un vehículo marca CADILLAC, tipo PICK UP, cabina doble, cuatro puertas, línea ESCALADE, color
negro, número de identificación vehicular 3GYEK62N35G185864, corresponde a un vehículo de origen
nacional, ensamblado en Silao y de año modelo 2005. . Se les hace saber que dentro de la Carpeta de
Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000531/2015, iniciada en contra de QUIEN RESULTE, por el delito
de POSESION DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO con fecha 29 de abril de 2016, se pronuncia un
auto por el cual se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18.- Un vehículo CAMIONETA DE CARGA, color blanco, marca DODGE, modelo 350, año 1998, con
número de serie 3B6MC36D4WM227898, con placas de circulación WM32827 del estado de Tamaulipas. Se
les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000058/2016, iniciada en
contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de
POSESION finalista de cannabis sativa L., con fecha 17 de febrero de 2016, se pronuncia un auto por el cual
se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario (s) de los BIENES MUEBLES e INMUEBLES,
anteriormente descritos, El Ministerio Público de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal,
1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 131,
Fracción IV, 229, 230, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en cumplimiento a la Circular
C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL
ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”. Por medio de la publicación de Edictos del Aseguramiento
Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda
dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que
no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación
alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera
Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los
bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el
Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - -
Atentamente.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Cieneguillas, Zacatecas, a 13 de mayo 2016.
El C. Delegado Estatal
Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya
Rúbrica.
(R.- 436201)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Quinta del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO
DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000096/2014, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO PICK-UP, LINEAF-150, MODELO 1997, COLOR VINO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XW-91-728 DE
VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 1FTDF1724VNB99254, DE ORIGEN EXTRANJERO,
FABRICADO EN NORFLOK, VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000005/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS/4X2/GMT400, MODELO 1992, COLOR ROJO Y
GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-92-762 DE VERACRUZ, NÚMERO DE SERIE
3GCJC44X7NM105360. 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LINEA
F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN XV-41-617 DE VERACRUZ,
NÚMERO DE SERIE AC3JNA56846. 3.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET,
TIPO SEDAN, LÍNEA CAVALIER, MODELO 1994, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN TTR-60-98
DE PUEBLA, SERIE 3G5JX54W1RS148229.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000195/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
FREIGHTLINER, TIPO TRACTOCAMIÓN, LÍNEA CL120, MODELO 2008, COLOR BLANCO, PLACAS
675-EV-9 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3AKJACCG68X420288, DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN ESCOBEDO, NUEVO LEON-MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000357/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN SB-72-637 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JYP55152, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000380/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA,
TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA TORTON, MODELO NO VISIBLE, COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN LA-51-036 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
531K7018468, CORRESPONDE A UN VEHICULO RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000501/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA KENWORTH,
TIPO TRACTOCAMIÓN/CHASIS, LÍNEA NO VISIBLE, MODELO 1997, COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 844-EX5 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR EB4791, RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL. 2.- SEMIRREMOLQUE TYRSA,
TIPO TANQUE MODELO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 5-HU-1487 DEL ESTADO
DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 973TTRR1200 DE ORIGEN NACIONAL.
3.- CON SEMIRREMOLQUE MARCA POLAR TANK TRAILER INC, TIPO TANQUE, MODELO 1998, DE
ACERO INOXIDABLE, PLACAS DE CIRCULACIÓN 5-HU1474 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1PMS34322W1020026, DE ORIGEN EXTRANJERO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000605/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET, COLOR BLANCO CON CAJA METALICA DE COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
SH-73-070 DEL ESTADO DE PUEBLA, MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN EN LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO (NIV).
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000890/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1993, COLOR GUINDA Y VIVO GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN
23NHT8 DE TEXAS-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTEX15H1PKB49215, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
U.S.A. 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1991,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WH-78-467 DE TAMAULIPAS-MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15NXMNA31579, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
U.S.A. 3.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO
PICK-UP/ESTACAS, LINEA GMT400, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
WJ-31-110 DE TAMAULIPAS-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
2GCEC19K5L1152002, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN CANADA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000893/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-305, MODELO 1992, COLOR AZUL, SIN PLACAS
DE CIRCUALCIÓN, NÚMERO DE SERIE AC3JMB46693, RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL.
2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350,
MODELO 1982, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XM-26-928 DE VERACRUZ-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JMU88237, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE
LA MARCA FORD, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F350/P350, MODELO 1965, COLOR BLANCO, SERIE
F10HKJ84428, DE ORIGEN EXTRANJERO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000950/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1982, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN
878-MMS DEL DISTRITO FEDERAL-MÉXICO, SERIE AC1JYD80995, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000955/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, LÍNEA CAJA SECA,
MODELO 1998, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-65-862 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GBKC34J4WF050818, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
ORIGEN EXTRANJERO FABRICADO EN FLINT, MICHIGAN-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA SU
VENTA EXCLUSIVA EN MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000989/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS/, LINEA F350/P350, MODELO 1990, COLOR VINO Y REDILAS
METÁLICA Y MADERA DE COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-27-314 DEL
ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JHS63951, DE ORIGEN
NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001002/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, CABINA CONVENCIONAL
4X2, MODELO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACOÓN 768-YHV DEL DISTRITO FEDERAL-
MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC34K4VZ229648, DE ORIGEN EXTRAJERO
PARA SU VENTA EXCLUSIVO EN MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001167/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR GUINDA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
ENGOMADO SG-6200, DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE AC3JMR72596, ORIGEN
NACIONAL Y AÑO MODELO 1992-1993. 2.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET TIPO CAMIONETA.,
3.5 TONELADAS, CABINA Y REDILAS COLOR VINO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SIN
ENGOMADOS Y SIN NÚMERO DE SERIE.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001187/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1982, COLOR CAFÉ, Y FRANJAS CAFÉ OSCURO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15F8CNA41406, DE ORIGEN EXTRANJERO,
FABRICADO EN NORFOLK VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001192/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS 4X2, LINEA GMT400, MODELO 1993, COLOR
BLANCO REDILAS ROJA, ENGOMADO SF38-868 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K3PM103466, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001293/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO CON CABINA CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1HSMKAAN32H547576, CON NÚMERO DE PLACAS XA-47-
337 DEL EDO DE TLAXCALA, QUE PERTENECE A UN VEHICULO MARCA INTERNATIONAL,
CAMIÓN/CHASIS, LINEA 4000, MODELO 2002, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN
EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CHASIS CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN 3F9CA2A107T022222, PERTENECE A UN VEHICULO MARCA FEDERTRAC, TIPO
CAMIÓN/CHASIS, MODELO 2007, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL
(RECONSTRUIDO EN MÉXICO).
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001317/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO DE LA MARCA DINA,
TIPO ESTACAS/CHASIS/CABINA, LÍNEA 541, MODELO 1981, COLOR NEGRO, ENGOMADOS DE
CIRCULACIÓN RZ-68-767 Y SB-26-742 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR C25320271681, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-
UP/CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F-150, MODELO 1974, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-57-414 DE
PUEBLA, COLOR ROJO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JPS59630, CORRESPONDE A
UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 3.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F100,
MODELO 1982, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-28-069 DE PUEBLA,
ENGOMADO NÚMERO CW-75171 DE CHIAPAS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTCF1035CNA04788, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
NORFOLK, VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.- CAMIONETA FORD 350, CABINA COLOR
NARANJA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. 5.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F-150, MODELO NO VISIBLE, COLOR GRIS, Y FRANJA NEGRA, PLACAS
DE CIRCULACIÓN SF-84-777 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO VISIBLE.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001450/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE
COLOR GUINDA, CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE MADERA EN COLOR VERDE
OSCURO, MARCA DINA, Y ENGOMADO NÚMERO SH-08-423 DEL ESTADO DE PUEBLA; 2.- VEHICULO
AUTOMOTOR TIPO CAMIONETA DE COLOR BEIGE CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE
MADERA, MARCA DODGE, PLACA DE CIRCULACIÓN TRASERA SG-37-371 DEL ESTADO DE PUEBLA;
3.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR AZUL CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE
MADERA EN COLOR NEGRO, MARCA CHEVROLET, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN O ENGOMADO;
4.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR BLANCO CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA
METÁLICA Y DE COLOR VERDE, MARCA FORD, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA-25-810 DEL ESTADO
DE TLAXCALA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001451/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- TIPO TORTON MARCA FORD,
MODELO 1981, CABINA Y CAJA DE MADERA CON METÁLICO BLANCOS, PLACAS DE CIRCULACIÓN
XP-46-549 DEL ESTADO DE VERACRUZ, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JYU47895. 2.-
MARCA DODGE 350 TNS., MODELO 1984, CABINA Y REDILAS CON METÁLICO COLOR ROJA,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-30-329 DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE A LA VISTA.
3.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, MODELO 1978, TIPO CAMIÓN MARCA 350
TONELADAS CABINA Y REDILAS CON METÁLICO COLOR NARANJA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-
14-007 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 30031HM101442.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001468/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.-VEHICULO SEMIRREMOLQUE TIPO
TANQUE CON CAPACIDAD DE 40, 000 LITROS, DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
726-WP-7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE SERIE FM1336.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001487/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE,
TIPO VEHICULO INCOMPLETO, LÍNEA CHASIS/ESTACAS, RAM 3500/4000, DOBLE RODADA,
MODELO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN GX-01-253 DEL ESTADO DE
GUERRERO-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6MC652YM204003, DE ORIGEN
NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO-MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001489/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN,
TIPO MULTIPROPOSITO, LÍNEA MURANO/SL-SE, MODELO 2006, COLOR BLANCO, PLACAS NÚMERO
XWE5200 DEL ESTADO DE TLAXCALA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
JN8AZ05T56W003418, DE ORIGEN EXTRANJERO FABRICADO EN KYUSHYN-JAPON, PARA SU
VENTA EXCLUSIVA EN MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001529/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA TIPO TRES
TONELADAS, MODELO 1996, DE REDILAS DE COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN
XS-46-386 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GCJC54K7TG157352. 2.- UN CAMIÓN DE LA MARCA FORD F-711, DE COLOR BLANCO, MODELO
1998, DE CHASIS CON CAJA CERRADA CON LA LEYENDA DE "SOL" CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FEXF7083WJA00309.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/001623/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/
PBL/0000137/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE
ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL
PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN SC12896 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
A00SH1017M45033.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001641/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET SILVERADO, CABINA Y MEDIA, CARROCERÍA COLOR ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN; 2.- CAMIONETA TIPO VAN COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN 7N44199 DEL
ESTADO DE CALIFORNIA E.U.A.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/00001660/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350, MODELO 1972, COLOR ANARANJADO Y CAJA
SECA METÁLICA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-38-221 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMR29605, DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- VEHICULO DE LA MARCA
GMC, TIPO GMC PICK-UP, LÍNEA CABINA CONVENCIONAL 4X2, MODELO 1994, COLOR BLANCO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN TXH-66-35 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3GCEC20A0RM132168, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LINEA C10, MODELO 1981, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN
SF-31-975 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCCC14D7BS140464, DE
ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ST. LOUIS -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001914/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA PICK-UP CON REDILAS, COLOR VERDE, LÍNEA F-350, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN RS-62-831, PARTICULARES DEL ESTADO DE OAXACA, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JCK54354, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1986; 2.-
VEHICULO TIPO CAMIONETA DODGE 3.5 TONELADAS, CABINA Y REDILAS METÁLICAS CON
MADERA EN COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN CN-61-793 DEL ESTADO DE CAMPECHE,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L4-06808.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001932/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA,
TIPO CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA 500, MODELO 1984, COLOR AMARILLO Y REDILAS DE
COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-52-026 DE TLAXCALA-MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4632014BA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO MARCA DINA, TIPO
CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA 500, MODELO 1977, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR
ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XS-18-982 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 4603944A7, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001937/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO.- 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE
LA MARCA FORD 3.5 TONS., CABINA COLOR AZUL CON FRANJAS VERDES Y AMARILLO,
CARROCERIA AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-22-297 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JGK53395; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD
S-350 TONS., SUPER DUTY, CABINA ROJA, CON CARROCERIA CROMADA, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SCZ-6812 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3FERF36L28MA31485.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001967/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE,
TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA D35, MODELO 1985, COLOR BLANCO CON AMARILLO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN RZ-77-464 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L522870, DE
ORIGEN NACIONAL; 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA
ECONOLINE/E150, MODELO 1993, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MCS-68-53 DEL
ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FDEE14N1PHA68432, DE ORIGEN
EXTRANJERO, FABRICADO EN LORAIN, OHIO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 3.- VEHICULO DE LA
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR
ROJO Y CARROCERIA DE COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-924 DEL ESTADO
DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMC41249, DE ORIGEN NACIONAL;
4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET 2500, CABINA ROJO Y REDILAS PLATEADO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SL-95-056 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 3GBJC74F69M104409;
5.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS,
LÍNEA C35, MODELO 2003, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR BLANCO Y METÁLICO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-82-342 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3GBK634E53M104715, DE ORIGEN NANCIONAL; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA
MARCA CHEVROLET 350 COLOR BLANCA CON REDILAS BLANCA, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GC1C446NM384128462; 7.- VEHICULO TIPO CAMIONETA GMC-2500,
CABINA BLANCA, CON CAMPER COLOR ALUMINIO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-10-060 DEL
ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 33GCJ64KK85M1109482; 8.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET SILVERADO, COLOR NEGRA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE SERIE
16CEC14X14Z264629; 9.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO ESTAQUITAS, COLOR BLANCA,
NÚMERO DE SERIE 3N16CAD21VK012468; 10.- CAMIONETA DE LA MARCA GMC, CABINA ROJA CON
CAJA ALARGADA DE ALUMINIO TIPO CAMPER COLOR DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
SJ-61-519 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 3GBK34E13M103903; 11.- VEHICULO DE LA
MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP, LINEA C15, MODELO 1984,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-23-949 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1703DEM105950, DE ORIGEN NACIONAL; 12.- VEHICULO DE LA MARCA
DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA D35, MODELO 1986, COLOR CREMA, REDILAS DE COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RZ-77-464 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR L632114, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002071/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE,
3.5 TONS., CABINA Y REDILAS COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RZ-09-968 DEL ESTADO DE
PUEBLA, VIN L416406; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 3.5 TONS., CABINA Y
REDILAS COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-92-298 DEL ESTADO DE PUEBLA;
3.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN TIPO ESTAQUITAS, COLOR NEGRA, NÚMERO DE SERIE
3NGCDI5S11KO68686; 4.- VEHICULO DE LA MARCA FORD F-250 XL, PICK-UP, COLOR CREMA,
PLACAS DE CIRCULACIÓN MJP-8735 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE
3FTEF25N3RMA24792; 5.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE-600, TIPO PIPA, CABINA COLOR
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
GUINDA, CON CISTERNA COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN EB 29-745 DEL ESTADO DE
TLAXCALA; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350, SUPER DUTY, COLOR ROJA,
CON CAJA SECA DE COLOR ALUMINIO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADO SN-132-09
DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 1FDEF3G60SEA8923.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002091/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/VAGONETA/LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1993, COLOR ARENA, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MCS-68-53 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FDEE14N1PHA68432, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, FABRICADO EN LORAIN , OHIO ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS,
LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR ROJO Y CARROCERIA DE COLOR ANARANJADO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-924 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AF3JMC41249, DE ORIGEN NACIONAL; 3.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET 2500
CABINA COLOR ROJO Y REDILAS PLATEADO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GBJC74F69M104409; 4.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE RAM 3.5 COLOR ROJO CON BLANCO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-07-988 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE L632552;
5.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA C1500, MODELO
1989, COLOR NEGRO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDC14K7KZ178884, DE ORIGEN
EXTRANJERO, FABRICADO EN FROT WAYNE-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 6.- VEHICULO DE LA
MARCA CHEVROLET 3.50 TONS., CABINA COLOR VERDE, CARROCERIA AZULMETÁLICO, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE SERIE 3CCJC44K65G100259; 7.- VEHICULO DE LA MARCA
FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1987, COLOR AZUL Y GRIS,
PLACAS DE CIRCULACIÓN YCA-74-46 DEL ESTADO DE VERACRUZ, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1FDDE14Y2HHB43100, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LORAIN OHIO,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 8.- VEHICULO DE LA MARCA FORD SUPER DUTY F-450,
CARROCERÍA COLOR BLANCO, NÚMERO DE SERIE 1FGF4G18FEA0609; 9.- VEHICULO DE LA
MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA ESTACAS
4X2/GMT400, MODELO 1993, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-31-951 Y/O SJ-31-958
DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30K8PM119583, DE
ORIGEN NANCIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002362/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO TRACTO CAMIÓN
CON CAMAROTE, COLOR VERDE OSCURO, DE DOBLE EJE TRASERO, CON CAJA DE REDILAS DE
MEDIDAS 6.65 METROS DE LARGO POR 2.30 DE ALTO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 502-AT-8 DEL
SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE SERIE 2HSFBJXR4FCA15062.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002359/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN,
TIPO PICK-UP, MODELO PATHFINDER, COLOR BLANCO CON ESTACAS COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN HE-74-947 DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
FK072335 DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002694/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA DE MARCA FORD
F-350, MODELO 1990, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-85264 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO
DE SERIE AC3JHM76950.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002773/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET, TIPO PICK-UP, DE COLOR CREMA CON ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-05-855
DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE 3GCEC30L3M123057.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002806/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD,
TIPO PICK-UP/CAMIONETA, LÍNEA F-150, MODELO 1979, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
UM-03-694 DE SONORA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JWK66558, DE
ORIGEN NACIONAL; 2.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO
PICK-UP/ESTACAS4X2, MODELO 1997, COLOR GRIS, REDILAS VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SM-44-685 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K3VG169811,
DE ORIGEN NACIONAL; 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO
1993, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-20-520 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEF15N5PLA41263, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN
EXTRANJERO, FABRICADO EN MICHIGAN-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 4.- VEHICULO DE LA
MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350/CAJA SECA, MODELO 1989, COLOR BLANCO,
CON ENGOMADOS DE CIRCULACIÓN SG-17-834 Y SC25494 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L939505, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002910/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN,
TIPO ESTAQUITA, COLOR GRIS PLATA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XB34990 DEL ESTADO DE
TLAXCALA, CON REDILAS.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003051/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC,
TIPO CAMIONETA, MODELO VANDURA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GDHG31M4G4527047, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN
AÑO MODELO 1986.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003060/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA,
TIPO TORTON, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-26-769 DEL ESTADO DE TLAXCALA,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 531*K3*011144, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000175/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA MARCA DODGE
RAM REDILAS 3.5 TNDS, COLOR BLANCA CROMADO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, ENGOMADO
RZ-78-373 DE PUEBLA CON NÚMERO DE SERIE LL517213 CON 4 CONTENEDORES. 2.- CAMIONETA
FORD 3.5 TNDS, DE REDILAS CABINA COLOR AZUL CLARO CROMADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
SF-90612 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE AC3JCD55301, CON 4 CONTENEDORES.
3.- CAMIONETA FORD F-200, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-387 DEL ESTADO
DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE, CON 2 CONTENEDORES. 4.- CAMIONETA CHEVROLET COLOR
CAFE CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-91-401, DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO
DE SERIE, CON DOS CONTENEDORES. 5.- CAMIONETA MARCA DODGE RAM, COLOR AZUL, PLACAS
DE CIRCULACIÓN SB-56-671 DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE, CON
2 CONTENEDORES. 6.- CAMIONETA CHEVROLET COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
XK-215-02 DEL ESTADO DE VERACRUZ, SIN NÚMERO DE SERIE, CON 1 CONTENEDOR.
7.- CAMIONETA VAN ECOLINE, MARCA FORD, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 3NGG456, CON
2 CONTENEDORES. 8.- CAMIÓN MARCA FREIGHTLINER, COLOR BLANCO CON RAZÓN SOCIAL
AUTOTANQUE "ELSAN S.A. DE C.V." SAN ANDRES TUXTLA, VER., PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL
TRACTOR 908-EZ-1 Y DEL TANQUE 515-WP-7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000177/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA C2500, MODELO 1997, COLOR NEGRO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN PZ-10-485 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1GCEC34K4VZ205320, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN FORT WAYNE-ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000186/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA
MARCA FORD, TIPO LOBO, COLOR ROJA, CON REDILAS DE COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN KW-20455 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3FDKF36LX6MA23555.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000190/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA 3500
DE LA MARCA DODGE, CABINA Y CAJA SECA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
KZ-83874 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3B6MC36Z1WM224520; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA
PICK-UP, CABINA 1/2 DE LA MARCA NISSAN, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SERIE
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
1N6BD06T26C46034D; 3.- VEHICULO TIPO CAMIONETA 3500, DE LA MARCA FORD, CABINA AZUL,
REDILAS COLOR ROJO CON CROMADO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-43263 DEL ESTADO DE
PUEBLA, SERIE AC3JYP57697; 4.- VEHICULO TIPO CAMIONETA ESTAQUITAS DE LA MARCA NISSAN,
CABINA COLOR NEGRO Y REDILAS BLANCAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-84849 DEL ESTADO
DE MÉXICO, SERIE 3N1GCAD21VK008548; 5.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350,
COLOR AZUL CON FRANJA GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-85277 DEL ESTADO DE PUEBLA,
SERIE 2GCEC19K7R1183017; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350, CABINA
COLOR ROJO Y REDILAS DE COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-94-486 DEL ESTADO DE
PUEBLA, SERIE 3FEKF37N1RMA3Q426; 7.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET
350, CABINA COLOR GRIS CON VERDE, CAJA SECA COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
KZ-22652 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3GBKC34G11M11329; 8.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE
LA MARCA FORD, LOBO F-150 CABINA 1 1/2, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SK-02629
DEL ESTADO DE PUEBLA, SERIE 1FTRX18L7NB45409; 9.- VEHICULO TIPO CAMIONETA PICK-UP, DE
LA MARCA CHEVROLET, CARROCERIA COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MUG87-05
DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 1GCEC14W127143782.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000281/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA FORD F-350, COLOR
BLANCO CON CARROCERIA DE REDILAS EN COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
XF-83062 DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE SERIE AC3JAK41620.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000331/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
GENERALS MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS/ESTACAS, LINEA 7000, MODELO 1977,
COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-58-950, DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 6703SGM100143, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000332/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- MARCA FREIGHTLINER, TIPO
TRACTO CAMIÓN, COLOR AMARILLO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN, 30-AA-3J DEL TRANSPORTE
DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FUJBBCK56PN17780, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AUN AÑO MODELO 2006; 2.- SEMIRREMOLQUE, SIN MARCA, TIPO PIPA, COLOR
PLATA CON FRANJAS AZULES, PLACAS DE CIRCULACIÓN 945-WP-8 DEL TRANSPORTE DE CARGA,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3S9SE3223C3592728, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2012; 3.- SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA TALLERES Y TRANSFORMACIONES
METÁLICAS, TIPO PIPA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 86-TY-2H DEL TRANSPORTE
DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3J9B14033FA063032, DE ORIGEN NACIONAL
Y UN AÑO MODELO 2015; 4.- SEMIRREMOLQUE, MARCA FRUEHAUF, TIPO PIPA, COLOR PLATA, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR FM6926, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN ÑO MODELO 1981; 5.- VEHICULO DE LA MARCA KENWORTH, TIPO TRACTO
CAMIÓN, COLOR AMARILLO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 799-ET-2 DEL TRANSPORTE DE CARGA,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40X17F806324, DE ORIGEN NACIONAL Y UN
AÑO MODELO 2007; 6.- SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA QUINSA, TIPO PIPA, COLOR PLATA,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 837-XR-1 DEL TRANSPORTE DE CARGA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3S9JF438XCC047491, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012.
RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUAN
ANTONIO ROBLEDO ROMERO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN, ADSCRITO A
LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA
RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Puebla, Puebla, a treinta de junio de 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación,
Agencia Quinta del Ministerio Público de la Federación
en el Estado de Puebla
Licenciado Juan Antonio Robledo Romero.
Rúbrica.
(R.- 436184)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El cuatro de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 308/2013, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Servicios Profesionales de Guardia Patrimonial y Personal
Grupo Águilas del Sur, S. de R.L. de C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Servicios Profesionales de Guardia Patrimonial y Personal Grupo
Águila del Sur, S. de R.L. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 20 del Reglamento de la Ley
Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad
Privada, consistente en: Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría
de Gobernación.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de julio de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 436285)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El cuatro de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 042/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Private Security Contractors de México, S.A. de C.V., con la
siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Private Security Contractors de México, S.A. de C.V., como resultado del
incumplimiento al artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en
el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: Amonestación, con
difusión pública en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privad de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de julio de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 436290)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Asunto: Notificación a CONTROL DE CARTERAS ESPECIALES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.,
CONSEJO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA PERSONA FÍSICA Y MORAL, S.A., SOFOM, E.N.R., y
FINESTRELLA, S.A.P.I. DE C.V., de las solicitudes de Dictamen Técnico presentadas en los
expedientes números 2011/310/8723, 2015/090/22248 y 2016/300/5285, respectivamente, integrados en
esta Comisión Nacional.
En virtud de la imposibilidad para notificar los oficios por medio de los cuales se hace del conocimiento a
las dos Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), denominadas CONTROL DE CARTERAS
ESPECIALES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., CONSEJO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA PERSONA
FÍSICA Y MORAL, S.A., SOFOM, E.N.R., y a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I),
denominada FINESTRELLA, S.A.P.I. DE C.V., la solicitud de dictamen prevista en el artículo 68, fracción VII,
penúltimo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, notificación que se
intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que
registraron en el sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la propia CONDUSEF, con
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 11, fracciones IV Bis y XLIV; 16, 26, fracción I;
28, 68, fracción VII, penúltimo párrafo, y 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros; 3, fracciones III, inciso b); IV, inciso d); V, inciso j); 4, fracción II, inciso a); 13 y 17, fracciones I,
XX, XXI, XXII y XXVII, y último párrafo; 27, último párrafo, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones, modificaciones y
aclaraciones, de fecha 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012, 30 de
diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015,
28 de abril y 5 de julio de 2016; 35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se
notifica por medio del presente edicto la Solicitud de Dictamen Técnico presentada en los expedientes
números 2011/310/8723, 2015/090/22248, y 2016/300/5285, integrados en esta Comisión Nacional, cuyo
contenido a continuación se resume: Hago referencia a las solicitudes de emisión de dictamen formuladas en
fechas 30 de noviembre de 2015, 31 de marzo de 2016, y 24 de mayo de 2016, en los expedientes números
2011/310/8723, 2015/090/22248 y 2016/300/5285 respectivamente. Sobre el particular y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 68, fracción VII, penúltimo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros, se hace del conocimiento los oficios de notificación de solicitud de Dictamen, para
que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten los elementos y pruebas que estimen convenientes,
en un plazo que no exceda de DIEZ días hábiles, conforme lo previsto en dicho ordenamiento; contado a partir
de la notificación del presente oficio, a efecto de que la CONDUSEF resuelva lo conducente, debiendo
presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación
Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone
a disposición de sus representantes legales, para consulta, los oficios de notificación de solicitud de dictamen,
la cual obra en los expedientes 2011/310/8723, 2015/090/22248, 2016/300/5285, los cuales podrán consultar
en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección de Dictaminación. Por lo
enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su
representante legal, precluirá su derecho de audiencia y la CONDUSEF, emitirá las resoluciones correspondientes,
de conformidad con el artículo 68 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
Directora de Dictaminación de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Lic. Patricia Adriana Sánchez Pelayo
Rúbrica.
(R.- 436256)
EVERCORE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
DIVISIÓN FIDUCIARIA
SEGUNDA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS
IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “ARCONCB15” DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE
DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO No. F/00623
De conformidad con el artículo 64 Bis-1 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 218, 220 y demás
aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con fundamento en lo dispuesto en el título
que ampara la emisión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios identificados con clave de pizarra
“ARCONCB15” (los “Certificados”), emitidos por CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple en su carácter
de Fiduciario del “Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago No. F/00623”
(el “Fideicomiso F/00623”), en el cual Autopista Arco Norte, S.A. de C.V. actúa como Fideicomitente, por
medio del presente se convoca, por segunda ocasión, a los tenedores de dichos Certificados, a la Asamblea
General de Tenedores (la “Asamblea”) que se celebrará el próximo 6 de septiembre de 2016 a las
10:00 horas, en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Torre Virreyes, Pedregal No. 24, Piso 15,
Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos
contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones a ciertos Documentos de la
operación de bursatilización con motivo de la reapertura de la presente Emisión y/o la realización de una
nueva Emisión al amparo del Programa. Resoluciones al respecto.
II. Autorización para llevar a cabo todos los actos necesarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito
de Valores, S.A. de C.V., que en su caso sean procedentes con motivo de las resoluciones adoptadas en el
punto anterior. Resoluciones al respecto.
III. Designación de delegados para llevar a cabo y formalizar las resoluciones adoptadas por la asamblea.
Resoluciones al respecto.
Los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que deseen concurrir a la Asamblea, deberán
entregar, en las oficinas del Representante Común (Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., División
Fiduciaria), ubicadas en Torre Virreyes, Pedregal No. 24, Piso 15, Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo,
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
C.P. 11040, Ciudad de México, a la atención de Rosa Adriana Pérez Quesnel y/o Alfredo Arturo Hernández
Arroyo, a más tardar el día hábil anterior a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la constancia
expedida por S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado de tenedores de
Certificados Bursátiles Fiduciarios que a tal efecto expida la institución financiera correspondiente.
Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su representación
mediante carta poder, acompañada de la documentación que acredite las facultades del poderdante.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016
Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., División Fiduciaria
Representante Común
Delegados Fiduciarios
Rosa Adriana Pérez Quesnel
Rúbrica.
José Luis Montemayor Jasso
Rúbrica.
(R.- 436220)
ENCABINADOS PARA TURBINAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno, numerales III y IV, de los estatutos sociales de
Encabinados para Turbinas, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), se convoca a los Accionistas de la Sociedad a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 9 de septiembre de 2016, a las 9:00
horas, en el domicilio ubicado en Pedro Calderón de la Barca 27, Colonia Polanco Chapultepec, C.P. 11560,
en la Ciudad de México, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Aprobación del balance y el informe financiero por el ejercicio irregular comprendido del 1º de
noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2016.
II. Discusión y, en su caso, aprobación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad.
III. Conclusión de la liquidación de la Sociedad y aprobación de actos del Liquidador de la Sociedad.
IV. Determinación del remanente distribuible de la Sociedad, en su caso.
V. Confirmación del liquidador de la Sociedad.
VI. Designación de delegados de la Asamblea.
17 de agosto de 2016
Liquidador
Delfino Alfonso Meza Velázquez
Rúbrica.
(R.- 436246)
WELLSOM ENERGY, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno, numerales III y IV, de los estatutos sociales de Wellsom
Energy, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), se convoca a los Accionistas de la Sociedad a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 9 de septiembre de 2016, a las 10:00 horas, en el domicilio
ubicado en Pedro Calderón de la Barca 27, Colonia Polanco Chapultepec, C.P. 11560, en la Ciudad de
México, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Aprobación del balance y el informe financiero por el ejercicio irregular comprendido del 1º de
noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2016.
II. Discusión y, en su caso, aprobación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad.
III. Conclusión de la liquidación de la Sociedad y aprobación de actos del Liquidador de la Sociedad.
IV. Determinación del remanente distribuible de la Sociedad, en su caso.
V. Confirmación del liquidador de la Sociedad.
VI. Designación de delegados de la Asamblea.
17 de agosto de 2016
Liquidador
Delfino Alfonso Meza Velázquez
Rúbrica.
(R.- 436251)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 34, fracción IV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, esta dependencia, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones
Públicas, expide la siguiente:
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CONCEPTO
UNIDAD
DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS
Aceite quemado Litro 0.5143
Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo 1.2719
Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y
pedacería)
Kilogramo 7.3693
Acero inoxidable 430 Kilogramo 7.3693
Acumuladores Kilogramo 2.5383
Aisladores de porcelana Kilogramo 0.4053
Alambre de cobre con papel Kilogramo 50.1551
Alfombra y bajo alfombra Kilogramo 0.8946
Aluminio Kilogramo 7.9479
Aluminio granular Kilogramo 16.2393
Artículos de porcelana con herraje Kilogramo 0.5152
Aserrín Kilogramo 0.0189
Balastra Kilogramo 1.3830
Block de grafito Kilogramo 11.5247
Boleto de metro Kilogramo 0.6196
Bolsas de polietileno Kilogramo 2.8992
Bronce Kilogramo 83.9563
Cable aluminio (AAC) Kilogramo 12.2592
Cable aluminio (ACSR) Kilogramo 8.9286
Cable aluminio con forro Kilogramo 9.5998
Cable armado (TAFP) Kilogramo 18.3605
Cable cobre concéntrico Kilogramo 45.5013
Cable cobre conductor (EKC y EKI) Kilogramo 118.0253
Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo 26.3564
Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo 15.6053
Cable cobre paralelo con forro Kilogramo 25.0240
Cable de fuerza Kilogramo 26.5683
Cable polilam Kilogramo 35.1340
Cámara de hule Kilogramo 0.5352
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONCEPTO
UNIDAD
DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS
Carretes de madera:
0.60 m. Pieza 11.4502
0.80 m. Pieza 23.3010
1.00 m. Pieza 34.1527
1.20 m. Pieza 51.5191
1.40 m. Pieza 84.3976
1.60 m. Pieza 91.8155
1.70 m. Pieza 106.9833
1.80 m. Pieza 114.7058
2.00 m. Pieza 159.4854
2.20 m. Pieza 231.1909
Cartón Kilogramo 0.3688
Cartón de tapas Kilogramo 0.5761
Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo 0.3995
Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo 2.5234
Catalizador IMP-TPC-1 usado y/o agotado Kilogramo 0.0442
Cintas correctores IBM Kilogramo 0.6865
Cobre desnudo * (ver nota al final)
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de
diversos tipos y calibres
Kilogramo 33.8919
Corbatas de hule Kilogramo 0.0877
Costales:
a) Henequén y palma (cortados) Pieza 0.2007
b) Yute capacidad de 40-50 Kgs. Pieza 1.5449
c) Yute capacidad de 70-75 Kgs. (cortados transversalmente) Pieza 0.3008
Cubeta para cera (plástico) Pieza 2.8937
Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana Kilogramo 1.3600
Cuñetes:
a) Capacidad de 50 Kgs. Pieza 10.7546
b) Capacidad de 100 Kgs. Pieza 16.9804
Desecho ferroso:
a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de
vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere
preparación (corte) para fundición.
Kilogramo 2.2010
b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de
locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa
proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que
requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo 1.4957
c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado,
postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro
y lámina.
Kilogramo 1.0377
d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado. Kilogramo 0.9245
e) Mixto contaminado Kilogramo 0.3638
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
CONCEPTO
UNIDAD
DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS
Desecho ferroso proveniente de:
a) Compactadoras Kilogramo 3.4672
b) Motoconformadoras Kilogramo 3.4168
c) Pavimentadoras Kilogramo 3.0308
d) Petrolizadoras Kilogramo 2.7395
e) Tractores Kilogramo 3.3217
f) Tractores agrícolas Kilogramo 3.1930
Desecho ferroso vehicular Kilogramo 2.4453
Desperdicios alimenticios:
a) Proveniente de cocina Kg./lt. 0.2690
b) Proveniente de comedor y dietología Kg./lt. 0.2360
c) Proveniente de planta Kilogramo 0.2152
Durmientes de madera de 4a. Pieza 4.1171
Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo 2.6975
Escoria de bronce Kilogramo 67.8024
Escoria de hierro Kilogramo 0.3535
Esferas para máquina de escribir Kilogramo 6.1747
Fierro colado Kilogramo 1.2758
Garrafón:
a) Plástico de un galón Pieza 0.2819
b) Plástico de 18 lts. Pieza 1.4088
c) Plástico de 20 lts. Pieza 1.5956
d) Plástico de 50 lts. Pieza 3.8981
e) Vidrio de 20 lts. Pieza 3.9313
Grasa de coco Kilogramo 2.4420
Grasa de soya Kilogramo 2.3028
Grasas diferentes especificaciones (contaminada) Kilogramo 3.7321
Ladrillo refractario (pedacería) Kilogramo 0.2005
Lata alcoholera Pieza 4.0679
Latón Kilogramo 79.6047
Leña común Kilogramo 0.0406
Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata
por litro:
a) Hasta 3.9 grs./lt. Litro 19.7457
b) De 4.0 grs./lt. hasta 4.9 grs./lt. Litro 25.3873
c) De 5.0 grs./lt. hasta 5.9 grs./lt. Litro 31.0290
d) A partir de 6.0 grs./lt. Litro 33.8497
Literas (tubulares) Kilogramo 1.0377
Luminaria (desecho) Kilogramo 1.1226
Llantas:
a) Completas y/o renovables Kilogramo 1.0404
b) Segmentadas y/o no renovables Kilogramo 0.2169
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONCEPTO
UNIDAD
DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS
Machimbradoras manuales Kilogramo 6.8411
Madera creosotada Kilogramo 0.0812
Madera de empaque Kilogramo 0.2549
Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros
de ferrocarril
Kilogramo 0.3378
Madera proveniente de tarimas Kilogramo 0.6950
Mancuerna de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 2.3542
Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de
potencia y factor de potencia
Kilogramo 1.1066
Papel archivo Kilogramo 0.4207
Papel archivo con calca Kilogramo 0.1579
Papel cesto Kilogramo 0.0402
Papel con tubo Kilogramo 0.7900
Papel de capa o lomo Kilogramo 0.9106
Papel de revoltura Kilogramo 0.2673
Papel kraft Kilogramo 0.3106
Papel listado de computadora (forma continua) Kilogramo 1.0726
Papel periódico Kilogramo 0.4342
Papel pliego impreso Kilogramo 0.4752
Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond
ahuesado y cartulina)
Kilogramo 0.8125
Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos Kilogramo 0.4052
Papel viruta color Kilogramo 0.3718
Papel viruta de 2a. con goma Kilogramo 0.2979
Piedra de esmeril Kilogramo 0.0935
Pintura caduca y gelada Litro 0.8378
Plástico Kilogramo 1.1742
Plástico acrílico Kilogramo 1.8097
Plomo Kilogramo 32.5141
Plomo con clavo y pabilo Kilogramo 27.9671
Polietileno Kilogramo 1.2526
Polipropileno Kilogramo 2.3247
Polvo de grafito Kilogramo 0.2632
Postes de concreto Pieza 28.9282
Postes de madera Kilogramo 0.2374
Radiadores de ferrocarril y automotrices Kilogramo 25.1349
Rebaba de acero tipo listón y granel Kilogramo 0.3535
Rebaba de aluminio Kilogramo 15.4287
Rebaba de bronce Kilogramo 54.1657
Rebaba de cobre Kilogramo 63.5280
Rebaba de fierro colado Kilogramo 0.4745
Residuos de catalizador Kilogramo 0.0349
Riel de ferrocarril:
a) 4 Rayas mayor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo 2.3299
b) 4 Rayas menor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo 2.2780
Rodillos de computadora Kilogramo 0.8661
Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 2.5344
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
CONCEPTO
UNIDAD
DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS
Sacos:
a) Manta Pieza 1.5964
b) Papel kraft y polietileno (multicapas) Pieza 2.3293
c) Polipropileno Pieza 3.5014
d) Polipropileno (pedacería) Kilogramo 2.1049
Tambos de lámina capacidad de 200 lts.:
a) Buenos Pieza 49.1214
b) Regulares Pieza 25.3808
c) Mal estado (picado o corroído) Pieza 9.8723
Tambos de plástico capacidad de 200 lts. Pieza 72.5514
Tarjeta IBM Kilogramo 2.1968
Tela (recorte de maquila) Kilogramo 0.7506
Tierra de plomo Kilogramo 15.1465
Tierra de zinc Kilogramo 15.6420
Transformadores de corriente Kilogramo 4.3712
Transformadores de distribución y potencia con aceite Kilogramo 2.8611
Transformadores de distribución y potencia sin aceite Kilogramo 5.9107
Trapos:
a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos,
portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales
(limpios)
Kilogramo 6.4414
b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados) Kilogramo 3.2611
Tubería admiralty Kilogramo 68.9983
Tubería de cuproníquel Kilogramo 157.0742
Tubería HK 40 Kilogramo 19.7621
Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m. de
longitud con diámetro exterior:
a) Hasta 33.40 mm. (1 5/16") Kilogramo 24.2082
b) Mayor de 33.40 mm. hasta 114.30 mm. (4 1/2") Kilogramo 17.7572
c) Mayor de 114.30 mm. hasta 219.08 mm. (8 5/8") Kilogramo 13.5602
d) Mayor de 219.08 mm. hasta 406.40 mm. (16") Kilogramo 11.0111
e) Mayor de 406.40 mm. hasta 1,219.20 mm. (48") Kilogramo 8.6178
Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo 0.0839
Vidrio pedacería Kilogramo 0.0631
Zinc metálico (desecho) Kilogramo 37.6036
*Nota: El valor mínimo del desecho de cobre desnudo por kilogramo, es difundido diariamente en la
siguiente dirección: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm
Los valores de la presente Lista, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y regirán durante el período
comprendido del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena
Rodríguez.- Rúbrica.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Contel II, ubicado en Avenida Las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma,
C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/353/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CONTEL II”, UBICADO EN AVENIDA LAS TELECOMUNICACIONES SIN NÚMERO, COLONIA
LEYES DE REFORMA, C.P. 09208, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 19,347.87
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “CONTEL II”, ubicado en avenida Las Telecomunicaciones sin número, colonia Leyes de
Reforma, C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87 metros
cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 9-19896-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Mando de la Policía Federal Base Contel, ubicado en Avenida Periférico número 185,
Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 335,047.67
metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/354/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE MANDO DE LA POLÍCIA FEDERAL BASE CONTEL”, UBICADO EN AVENIDA
PERIFÉRICO NÚMERO 185, COLONIA CHINAMPAC DE JUÁREZ, C.P. 09310, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 335,047.67 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control
o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “CENTRO DE MANDO DE LA POLÍCIA FEDERAL BASE CONTEL”, ubicado en Avenida
Periférico número 185, Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México,
con superficie de 335,047.67 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 9-20973-2.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Tepeji 17, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/355/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “TEPEJI 17”, UBICADO EN LA CALLE DE TEPEJI NÚMERO 17, COLONIA ROMA SUR,
C.P. 06760, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 195.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “TEPEJI 17”, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados, para la utilización de
servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 9-21165-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Puerta de Hierro, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, Lote 6, Manzana G, Condominio 5,
número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con
superficie de 633.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/356/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “PUERTA DE HIERRO”, UBICADO EN EL BOULEVARD PUERTA DE HIERRO, LOTE 6,
MANZANA G, CONDOMINIO 5, NÚMERO 5655, FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO, C.P. 45110, MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 633.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “PUERTA DE HIERRO”, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, lote 6, manzana G,
Condominio 5, número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de Zapopan, Estado
de Jalisco, con superficie de 633.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 14-8116-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Delegación, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia Tierra y Libertad,
C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 495.73 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/357/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN”, UBICADO EN LA CALLE CAPITÁN CARLOS ROVIROSA NÚMERO 1565,
COLONIA TIERRA Y LIBERTAD, C.P. 58148, MUNICIPIO DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON
SUPERFICIE DE 495.73 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “DELEGACIÓN”, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia Tierra y
Libertad, C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 495.73
metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-11199-6.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de
Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los
artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de
Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero,
Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el
cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos,
y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se
estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos
establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el
catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete
actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de
medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la
población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura
de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha
permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual
ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema
Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo
de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las
diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información
en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en
las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Sexta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL
CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
EXENATIDA
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
010.000.6054.00
SUSPENSIÓN INYECTABLE DE
LIBERACIÓN PROLONGADA
Cada frasco ámpula con polvo
contiene:
Exenatida 2 mg
Envase con 4 estuches de dosis
única. Cada estuche contiene: 1
frasco ámpula con polvo, una jeringa
prellenada con 0.65 ml de diluyente,
1 conector y 2 agujas.
Diabetes mellitus tipo 2 Subcutánea.
Adultos y mayores de 18 años de
edad:
2 mg una vez a la semana.
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CUADRO BÁSICO
GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA ANTIINFLUENZA
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
020.000.3822.00
020.000.3822.01
020.000.3822.02
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada dosis de 0.5 ml contiene:
Fracciones antigénicas
purificadas de virus de
influenza inactivados
correspondientes a las cepas
autorizadas por la
Organización Mundial de la
Salud (OMS) en el periodo pre-
invernal e invernal de los años
correspondientes del
hemisferio norte.
Envase con frasco ámpula o
jeringa prellenada con una
dosis.
Envase con 1 frasco ámpula
con 5 ml cada uno (10 dosis).
Envase con 10 frascos ámpula
con 5 ml cada uno (10 dosis).
Inmunización activa temporal
contra la influenza.
Intramuscular o subcutánea.
Esta vacuna se aplica a partir de los seis meses de
edad. Se aplica en los meses de septiembre a
marzo.
En niños menores de 18 meses, aplicar en el tercio
medio de la región anterolateral externa del muslo
y en niños mayores, adolescentes y adultos en el
músculo deltoides.
Niños de 6 a 35 meses:
Dos dosis de 0.25 ml cada una, con intervalo de 4
semanas; cuando no hay antecedente vacunal.
Posteriormente una dosis cada año de 0.25 ml.
Niños de 36 meses a 8 años de edad:
Dos dosis de 0.5 ml cada una, con intervalo de 4
semanas entre cada una, cuando no hay
antecedente vacunal. Una dosis de 0.5 ml cada
año, cuando hayan recibido dos dosis previas.
Adolescentes y adultos:
A partir de los 9 años de edad, una dosis cada año
de 0.5 ml.
CATÁLOGO
GRUPO 4. DERMATOLOGÍA
USTEKINUMAB
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
010.000.5695.00
010.000.5695.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Ustekinumab 45 mg
Envase con un frasco ámpula
con 0.5 ml.
Envase con una jeringa
prellenada con 0.5 ml
Tratamiento de psoriasis en
placa de moderada a
severa en adultos, que no
responden, tienen
contraindicada o no toleran
otras terapias sistémicas,
incluyendo ciclosporina,
metotrexate y PUVA;
también se puede emplear
en pacientes refractarios a
otros agentes biológicos.
Subcutánea.
Adultos:
45 mg de inicio, seguida de otra dosis de 45 mg 4
semanas después y posteriormente cada 12
semanas.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
GRUPO 21. REUMATOLOGÍA Y TRAUMATOLOGÍA
GOLIMUMAB
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
010.000.5950.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada pluma precargada
contiene:
Golimumab 50 mg
Envase con una pluma
precargada con 0.5 ml.
Artritis Reumatoide con
respuesta inadecuada a
FARMEs tradicionales.
Artritis Psoriásica.
Subcutánea.
Adultos:
Artritis reumatoide: 50 mg una vez al mes.
Deberá administrarse en combinación con
metotrexato.
Artritis Psoriásica: 50 mg una vez al mes. Solo o en
combinación con metotrexato.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo
de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como
para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
México, Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Sexta
Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo
de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
SÉPTIMA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de
Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los
artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de
Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero,
Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el
cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos,
y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se
estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos
establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el
catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete
actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de
medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la
población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura
de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha
permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual
ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema
Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo
de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las
diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información
en la adquisición de insumos por las instituciones.
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en
las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos.
SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL
CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
INHIBIDOR DE LA ESTERASA C1 HUMANO
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
010.000.6055.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Inhibidor de la
esterasa C1 humano 500 UI
Envase con frasco ámpula con
liofilizado y frasco ámpula con 10 ml
de diluyente.
Angiodema hereditario (AEH)
debido a deficiencia de INH-C1
tipos 1 y 2. Tratamiento de
episodios agudos.
Intravenosa.
Adultos y niños mayores de 3 años de
edad:
20 UI/Kg de peso corporal.
GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA ANTIVARICELA ATENUADA
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
020.000.6056.00
020.000.6056.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado
contiene:
Virus vivos de varicela zoster
atenuados, cepa OKA/Merck 1350
UFP (Unidades formadoras de
placa)
Envase con un frasco ámpula con
liofilizado (una dosis de 0.5 ml) y un
frasco ámpula con 0.7 ml de
diluyente.
Envase con 10 frascos ámpula con
liofilizado (una dosis de 0.5 ml cada
uno) y 10 frascos ámpula con 0.7 ml
de diluyente cada uno.
Inmunización activa contra la
varicela.
Subcutánea.
Aplicar en la región deltoidea del
brazo izquierdo.
Dosis única de 0.5 ml en niños entre
12 meses hasta los 12 años de edad.
Dos dosis de 0.5 ml cada una, en los
adolescentes de 13 años o mayores y
adultos. Primera dosis en la fecha
escogida y una segunda dosis de 4 a
8 semanas después.
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CUADRO BÁSICO
GRUPO 15. NUTRIOLOGÍA
FÓRMULA DE SEGUIMIENTO O CONTINUACIÓN
Clave Descripción Indicaciones Vía de
administración y
dosis030.000.0014.00 POLVO
Contenido en Unidad 100 g 100 kcal 100 ml Alimentación en
lactantes.
Oral.
Niños de 6 a 12
meses de edad:
90 kcal/kg de peso
corporal.
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Energía kcal 476.00 526.00 60.00 85.00 66.67 68.00
Lípidos g 20.00 28.90 3.00 6.00 2.80 3.71
Ácido linoleico g 0.30 1.20
Ácido - α linolénico mg 50 160
Acido - α linolénico % 1.19 2.90
Relación Linoleico-
Linolénico
5:1 16:1
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Proteínas g 11.80 15.90 3.00 5.50 1.50 2.21
Hidratos de carbono g 54.60 59.00 10.39 14.00 7.00 8.20
Sodio mg 126.00 210.00 23.95 44.00 16.00 28.50
Potasio mg 552.00 650.00 80.00 135.00 71.00 90.00
Cloruros mg 341.00 420.00 64.82 87.00 44.00 58.00
Calcio mg 410.00 550.00 77.94 114.00 53.00 76.00
Fósforo mg 221.00 395.00 42.01 82.00 28.00 55.00
Relación Calcio/Fósforo 1:1 2:1
Vitamina A 1577.00 UI 1900.00 UI 90.00 µg 180.00 µg 202.80 UI 270.00 UI
Vitamina D 315.00 UI 430.00 UI 1.50 µg 2.50 µg 40.50 UI 60.00 UI
Vitamina E 5.80 UI 16.00 UI 2.47 µg 5.00 µg 0.80 UI 2.10 UI
Vitamina K µg 22.00 48.00 4.50 8.00 3.00 6.67
Vitamina C mg 47.00 48.00 8.00 10.00 6.00 6.70
Vitamina B1 (tiamina) µg 526.00 720.00 100.00 150.00 68.00 100.00
Vitamina B2 (riboflavina) µg 768.00 1200.00 80.00 240.00 101.00 160.00
Niacina µg 4401.30 13000.00 300.00 2700.00 610.00 1800.00
Vitamina B6 (piridoxina) µg 315.00 960.00 45.00 200.00 40.00 130.00
Ácido fólico µg 43.00 140.00 10.00 50.00 6.00 20.00
Ácido pantoténico µg 1732.00 3400.00 400.00 700.00 240.00 470.00
Vitamina B12
(cianocobalamina)
µg 0.80 1.31 0.18 0.25 0.13 0.17
Biotina µg 12.00 23.00 2.60 7.50 1.70 3.00
Colina mg 34.00 84.00 7.00 50.00 4.67 11.00
Inositol mg 0.00 25.00 4.00 40.00 0.00 3.30
Magnesio mg 32.00 47.00 6.00 15.00 4.00 6.67
Hierro mg 8.20 9.50 1.70 2.00 1.10 1.22
Yodo µg 32.00 100.00 6.00 21.00 4.00 14.00
Cobre µg 418.00 580.00 60.00 80.00 56.67 80.00
Zinc mg 3.60 5.80 0.75 1.20 0.50 0.80
Manganeso µg 26.00 72.00 5.00 15.00 3.00 10.00
Selenio µg 1 9
Nucleótidos* *Opcionales
Dilución de 12.86% a 13.90%.
Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g.
SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE TÉRMINO
Clave Descripción Indicaciones Administración y dosis
030.000.0011.00 POLVO
Contenido en Unidad 100 g 100 kcal 100 ml Alimentación en
recién nacidos
de término y
lactantes.
Oral.
Niños 0-6 meses:
110 kcal/kg de peso corporal.
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Kilocalorías kcal 509.00 528.00 100.00 100.00 66.00 68.00
Hidratos de carbono g 55.20 57.90 10.00 14.00 7.00 7.64
Lípidos g 25.80 28.90 4.40 6.00 3.41 3.71
Ácido linoleico % 8.00 35.00
Ácido linoleico g 0.30 1.40
Ácido- α linolenico % 1.60 5.00
Ácido- α linolenico g 0.05 1.75
Relación linoleico:
alfa linolénico
5:1 16:1
Ácido araquidónico
(ARA)
% 0.22 0.30
Ácido araquidónico g 0.00 0.40
Ácido docosa-
hexaenoico (DHA)
% 0.22 0.30
Ácido docosa-
hexaenoico
g 0.00 0.02
Relación ARA:DHA 1:1 2:1
Proteínas g 9.50 12.00 1.80 3.00 1.23 1.50
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
Taurina Mg 0.00 36.00 0.00 12.00 0.00 4.60
Sodio mg 118.00 140.00 22.50 27.00 15.00 18.00
Potasio mg 440.00 552.00 84.00 105.00 56.67 71.00
Cloruros mg 299.00 350.00 57.00 80.00 36.67 46.00
Calcio mg 320.00 420.00 63.00 80.00 42.00 53.00
Fósforo mg 160.00 233.00 31.00 44.00 21.00 30.00
Relación
Calcio/Fósforo
2:1 2:1
L-Carnitina mg 1.2 2.3
Vitamina A 1560.00 UI 1998.00 UI 90 µg 180 µg 200.00 UI 253.09 UI
Vitamina D 310.00 UI 372.00 UI 1.50 µg 2.5 µg 40.00 UI 48.00 UI
Vitamina E 6.10 UI 16.00 UI 1.3 µg 2.24 µg 0.80 UI 2.10 UI
Vitamina K µg 40.00 55.00 7.70 10.00 5.00 7.00
Vitamina C mg 43.00 60.00 8.00 12.00 5.50 7.60
Vitamina B1 (tiamina) µg 300.00 530.00 60.00 100.00 40.00 68.00
Vitamina B2
(riboflavina)
µg 470.00 800.00 90.00 150.00 60.00 102.00
Niacina µg 3931.00 6250.00 750.00 1200.00 500.00 800.00
Vitamina B6
(piridoxina)
µg 300.00 380.00 59.88 75.00 40.00 50.00
Ácido fólico µg 39.00 80.00 10.00 50.00 5.00 10.20
Ácido pantoténico µg 1651.00 2365.00 400.00 450.00 210.00 340.00
Vitamina B12
(cianocobalamina)
µg 1.00 1.60 0.20 0.50 0.13 0.20
Biotina µg 11.00 23.00 2.00 7.5 1.50 3.00
Colina mg 51.00 84.00 10.00 16.00 6.66 11.00
Inositol mg 21.00 25.00 4.00 5.00 2.70 3.40
Magnesio mg 32.00 40.00 6.08 7.70 4.00 5.10
Hierro mg 4.00 9.50 0.80 2.00 0.50 1.20
Yodo µg 32.00 78.00 6.08 15.00 4.00 10.00
Cobre µg 310.00 473.00 60.00 89.00 40.00 61.00
Zinc mg 3.00 4.00 0.60 0.76 0.40 0.51
Manganeso µg 26.00 118.00 4.94 22.50 3.00 15.00
Selenio µg 1.00 9.00
Nucleótidos* *Opcionales
Dilución 12.80 - 15.00 %
Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g
CATÁLOGO
GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA
ERITROPOYETINA
Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis
010.000.5339.00
010.000.5339.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado o
solución contiene:
Eritropoyetina beta o
Eritropoyetina humana
recombinante 50 000 UI
Envase con 1 frasco ámpula y 1
ampolleta con diluyente.
Envase con un frasco ámpula con
10 ml de solución.
Anemia asociada a:
Neoplasias hematológicas.
Neoplasias sólidas.
Insuficiencia renal crónica
Intravenosa o subcutánea.
Adultos:
100-300 UI/Kg de peso corporal tres
veces por semana, considerando la
respuesta, niveles de eritropoyetina,
función de la médula ósea y uso de
quimioterapia concomitante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo
de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como
para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
México, Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Séptima
Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo
de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya
convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://compranet.gob.mx
No. de licitación LA-007000999-E341-2016
Objeto de la licitación. “Adquisición de refacciones para recuperar la
operatividad de 4 aviones Cessna 182s”.
Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compranet. 23 agosto 2016.
Visita a Instalaciones. Ninguna
Junta de Aclaraciones. 11:00 Hrs., 26 agosto 2016.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 11:00 Hrs., 8 septiembre 2016.
Fallo 11:00 Hrs., 22 septiembre 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES.
COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO
RUBRICA.
(R.- 436365)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya
convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://compranet.gob.mx
No. de licitación LA-007000999-E342 -2016
Objeto de la licitación. “Construcción y adecuación de las instalaciones del
Colegio del Aire y B.A.M. No. 5 (ZAPOPAN, JAL.), 3/a.
fase; adquisición de herramienta especializada”.
Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compranet. 23 agosto 2016.
Visita a Instalaciones. Ninguna
Junta de Aclaraciones. 09:00 Hrs., 26 agosto 2016.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 10:00 Hrs., 6 septiembre 2016.
Fallo 10:00 Hrs., 15 septiembre 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO
RUBRICA.
(R.- 436366)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Presencial
número LA-007000999-E348-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación y estará disponible
para consulta en Internet http://compranet.gob.mx. o bien en el domicilio de la convocante sito en Avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo
C.P. 11640 Delegación Miguel Hidalgo Ciudad de México, teléfono. 5387-5295 y fax 55571113 de lunes a
viernes de 0800 a 1400 Hrs.
Descripción de la licitación Adquisición de herramienta general y equipo de apoyo en
tierra para atención del proyecto “3/a. fase de la
construcción del Colegio del Aire y B.A.M. No. 5”.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016, 12:00:00 horas.
Junta de aclaraciones 01/09/2016, 11:00:00 horas.
Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones 13/09/2016, 10:00:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE AGOSTO DE 2016.
EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS.
TTE. COR. CAB. D.E.M. RAUL OLGUIN DELGADO
RUBRICA.
(R.- 436347)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE FALLO
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS No. LA-007000999-E227-2016
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número,
Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 16 de junio de 2016,
se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-007000999-E227-2016, para la “Adquisición de Radiofármacos para el Servicio de Medicina Nuclear
del Hospital Central Militar”, Informa que los Licitantes ganadores fueron los siguientes: ACCESOFARM, S.A.
DE C.V., con domicilio en calle Dr. Federico Gómez Santos 148, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5519-9431, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 2, 4, 10, 11, 14, 23 y 26
por un monto total de $21,298,209.19, MEDIDORES INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V., con
domicilio en Calle América No. 181, Col. Barrio San Lucas, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04030,
Tel. 5658-0756, adjudicándosele la partida No. 16, por un monto total de $406,000.00, quedando desiertas las
partidas Nos. 3, 5, 6 7, 8, 9, 13, 18, 20, 21, 22, 24 y 25.
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016.
EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS
MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA
RUBRICA.
(R.- 436248)
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE FALLO
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (INTERNACIONAL BAJO
LA COBERTURA DE TRATADOS) No. LA-007000999-E233-2016
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número,
Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 10 de junio
de 2016, se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo La Cobertura De
Tratados) No. LA-007000999-E233-2016, para la Adquisición de Insumos y/o Consumibles para Realización
de Estudios Anatomopatológicos que se lleven a cabo en el H.C.M., H.M.E.M. y N. y H.M.R. de Espls. de
Guadalajara, Jal., Informa que los Licitantes ganadores fueron los siguientes: LAB-TECH
INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V., con domicilio en Comercio Exterior No. 1080, Col. Aurora, Guadalajara,
Jalisco, Código Postal 44460, Teléfono 01 800 02 42 710, adjudicándosele la partida No. 6, por un monto total
de $1,826,443.20, DIAGNOCELL LABORATORIOS S.A. DE C.V., con domicilio en Descartes No. 54 Int. 902,
Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, Tel. 5536-8708,
adjudicándosele las partidas Nos. 7, 8, 9, 17, 21 y 22, por un monto total de $2,535,106.90, GENESIS &
EXODO S.A. DE C.V., con domicilio en Tajín No. 416, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México, C.P. 03020, Tel. (55) 5654-4168, adjudicándosele las partidas Nos. 2 y 5, por un monto total de
$263,140.97,
ATYDE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Ebano No. 31, Col. Loma Linda, Municipio Naucalpan
de Juárez, Estado de México, C.P. 53580, Tel. 5300-5523, adjudicándosele las partidas Nos. 1 y 3, por un
monto total de $903,169.04, COMERCIAL BIOMEDICO JR, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle 5 de Mayo
Ote. 956-2, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, Tel. 01 (55) 5511-5712, adjudicándosele la
partida No. 13, por un monto total de $107,224.94, quedando desiertas las partidas Nos. 4, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 18, 20, 23 Y 24.
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016.
EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS
MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA
RUBRICA.
(R.- 436249)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE FALLO
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO
LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-007000999-E235-2016
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número,
Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 14 de junio de
2016, se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-007000999-E235-2016, para la “Adquisición de Aparatología y Prótesis Dentales, para los Escalones
Dentales de 1/o., 2/o. Y 3/er. Nivel de Atención”, Informa que el licitante ganador fue el siguiente: DENTAL
MEXKOMET, S.A. DE C.V., con domicilio en calle rosas 211 A, Col. La Florida, Municipio Naucalpan de
Juárez, Estado de México, C.P. 53160, Tel. 5203-0829 y (55) 4191-9677, adjudicándosele la partida única, por
un monto total de $79,799,126.00.
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016.
EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS
MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA
RUBRICA.
(R.- 436250)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO
De conformidad con la L.A.A.S.S.P., se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Número
LA-007000997-E270-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la
Jefatura de Adquisiciones ubicada en Av. Ind. Mil. No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Teléfono: 55-89-61-11,
los días de lunes a viernes del año en curso de las 0900 a 1400 Hs.
Descripción de la licitación REFS Y ACCS. MENORES DE EQUIPO DE TPTE.
Fecha de publicación del fallo 10/06/2016, 1300 Hs
Licitante adjudicado Domicilio Partidas adjudicadas Monto total adjudicado
CENTRAL DE MOTORES,
REFACCIONES Y SERVICIO
DIESEL, S.A. DE C.V.
AV. CONGRESO DE LA UNION No. 6209, COL. ARAGON
INGUARAN, DEL. GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07820,
CD. MX.
2, 3, 5, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 32, 34, 35, 36, 38, 40,
41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53.
$ 2´481,634.40 M.N.
AMFAR, S.A. DE C.V. IGNACIO MARISCAL No. 45-202, COL. TABACALERA, C.P.
06030, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO, CD. MX.
1, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 26, 27, 28,
33.
$ 3´225,362.60 M.N.
ISABEL MUÑOZ GUERRERO. RANCHO GUADALUPE No. 81 COL. CAMPESTRE
COYOACAN, DEL. COYOACAN C.P. 04938, CD MX.
4, 13, 15, 29, 30, 31, 37, 39, 43. $ 93,577.20 M.N.
LOG&SIM, S.A. DE C.V. AV. VIA LACTEA No. 257, COL. JARDINES DE SATELITE,
C.P. 53129, NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. MEX.
44, 45. $ 370,272.00 M.N.
NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
EL GRAL. DIV. D.E.M., DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
GENARO FAUSTO LOZANO ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 436173)
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-020000999-E45-2016
En observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25 primer
párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracc. II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo 45 y 47 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39, 42 segundo párrafo 81 y 85 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Mixta Nacional No.
LA-020000999-E45-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible
en: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien copia del texto para consulta en Av. Paseo de la Reforma
núm. 116, Piso 14, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, teléfono: 5328-5000, en
días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, hasta el día 29 de agosto de 2016.
Descripción de la licitación
Contratación del “Servicio denominado capacitación en protección civil en
el tema de seguridad y respuesta ante emergencias dirigido a las personas
responsables de las estancias infantiles afiliadas al programa de estancias
infantiles para apoyar a madres trabajadoras a nivel nacional, para el
ejercicio fiscal 2016”.
Volumen a adquirir
Los alcances, detalles e información sobre el servicio a contratar se
determinan en la propia convocatoria
Publicación en CompraNet 17/08/2016 Junta de aclaraciones 22/08/2016,
10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita
Presentación y apertura de
proposiciones
02/09/2016,
11:00 horas
Los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, en el piso 7, ubicado en el domicilio arriba
señalado y a través del Sistema CompraNet.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
LIC. ARNOLDO NAJERA PACHECO
RUBRICA.
(R.- 436181)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
DIRECCION LOCAL GUERRERO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 04
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El Gobierno de México ha recibido el préstamo No. 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) que financia parcialmente el costo del Proyecto Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (PROSSAPYS IV). Fondos que se utilizarán para
efectuar los pagos del contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente
párrafo.
De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas,
de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”,
publicados en el DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación
pública nacional para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y
tiempo determinado que se indica, de conformidad con lo siguiente:
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E155-2016
Construcción de Captaciones Pluviales para el Servicio
de Agua Potable en la Localidad de Zacualpa del
Municipio de Copalillo, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 05/09/2016 11:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
13/09/2016 08:00 HRS
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E156-2016
Construcción de la Primera Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable y de
saneamiento básico a nivel vivienda en la Localidad
de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón,
Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 05/09/2016 12:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
13/09/2016 10:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E157-2016
Construcción de la Segunda Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la
Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de
Alarcón, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 05/09/2016 13:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
13/09/2016 12:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E158-2016
Construcción de la Tercera Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la
Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de
Alarcón, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 05/09/2016 14:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
13/09/2016 14:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E159-2016
Construcción de la Cuarta Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la
Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de
Alarcón, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 05/09/2016 17:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
13/09/2016 17:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E160-2016
Construcción de la Quinta Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la
Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de
Alarcón, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 09:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
14/09/2016 08:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E161-2016
Construcción de la Primera Etapa de Captaciones
Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la
Localidad de Lomas de Tecojcoyunca del Municipio de
Olinalá, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 10:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
14/09/2016 10:00 HRS
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E162-2016
Construcción de la Segunda Etapa Captaciones Pluviales
para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de
Lomas de Tecojcoyunca del Municipio de Olinalá, Estado
de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 11:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
14/09/2016 12:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E163-2016
Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable
de la Localidad de Izotepec del Municipio de General
Heliodoro Castillo, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 12:00 HRS
Visita a instalaciones 02/09/2016 12:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
14/09/2016 14:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E164-2016
Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable
de la Localidad de Tlaquiltepec (San Bartolomé
Tlaquiltepec) del Municipio de Huamuxtitlán, Estado de
Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 13:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
14/09/2016 17:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E165-2016
Construcción de la segunda etapa del Sistema de Agua
Potable de la Localidad de San Isidro del Municipio de
Ometepec, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 14:00 HRS
Visita a instalaciones 02/09/2016 12:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
15/09/2016 08:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E166-2016
Construcción del Sistema de Agua Potable de la
Localidad de Tolixtlahuaca del Municipio de
Quechultenango, Estado de Guerrero..
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 17:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
15/09/2016 10:00 HRS
Descripción de la contratación objeto de
licitación
No. LO-016B00006-E167-2016
Sustitución de la Obra de Captación del Sistema de Agua
Potable de la Localidad de Carabalincito del Municipio de
Tecoanapa, Estado de Guerrero.
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 06/09/2016 18:00 HRS
Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS
Fecha límite para la presentación y
apertura de las ofertas
15/09/2016 12:00 HRS
La convocatoria a la licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la
dirección electrónica de CompraNet www.compranet.gob.mx; o bien en: Avenida Ruffo Figueroa núm. 2,
Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, del día de su publicación al día de presentación de las ofertas en
un horario de 9:00 a 18:00 horas.
CHILPANCINGO, GRO., A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR LOCAL GUERRERO
ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 436168)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 26, 27, 30, 31, 32 y
33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante el Organismo de Cuenca Golfo Norte, convoca
a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la contratación de servicios relacionados con la obra pública, de conformidad con lo siguiente:
Descripción del procedimiento número
LO-016B00010-E54-2016
Diagnóstico de las condiciones actuales y proyectos de rehabilitación del acueducto Guadalupe
Victoria, para el abastecimiento de Cd. Victoria, Tamaulipas.
Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto de 2016
Visita a instalaciones 29 de agosto de 2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 29 de agosto de 2016 a las 17:00 horas
Presentación y apertura de propuestas 5 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas
Plazo de ejecución 90 días naturales
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el C. Lic. Rubén Quiroga Peña, con cargo de Director General del Organismo de
Cuenca Golfo Norte, mediante el Memorando número B00.804.072/2016 de fecha 16 de agosto de 2016.
Los licitantes, deberán presentar sus proposiciones en un solo sobre cerrado, el que se acompañará con la documentación adicional, y a su elección, a través
de medios remotos de comunicación electrónica.
El lugar de reunión para la visita al sitios de proyecto y la junta de aclaraciones será en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Tamaulipas Centro-Sur,
sita en Avenida Lázaro Cárdenas N° 117 Altos, L-13, Col. México, en Cd. Victoria, Tamaulipas, siendo atendidos por el Ing. Jorge A. Zapata Valdez, con número
telefónico 01-834-120-00-00 extensión 1430. El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará en la sala de juntas del Organismo de Cuenca Golfo
Norte, sita en Lib. Emilio Portes Gil No. 200, Col. Miguel Alemán, Cd. Victoria, Tamps. Los licitantes, deberán presentar sus proposiciones en un solo sobre cerrado,
el que se acompañará con la documentación adicional, y a su elección, a través de medios remotos de comunicación electrónica.
Se informa que la convocatoria se encuentra internet en https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien para su consulta exclusivamente, un ejemplar impreso en las
oficinas de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, ubicadas en Libramiento Emilio Portes Gil No. 200, Col. Miguel Alemán, Cd. Victoria, Tamaulipas,
sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los interesados.
CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
DE CUENCA GOLFO NORTE
LIC. RUBEN QUIROGA PEÑA
RUBRICA.
(R.- 436297)
30(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
COORDINACION GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
GERENCIA DE CONSTRUCCION
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y
Saneamiento, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Presenciales Número LO-016B00999-E83-2016 y LO-016B00999-
E84-2016 cuyas convocatorias contienen los requisitos de participación disponibles en internet: http://compranet.gob.mx o bien para su consulta en las oficinas
ubicadas en Avenida de los Insurgentes sur número 1228, 7° piso, Colonia Tlacoquemécatl Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México, tel.
(55)55592691 ext. 5520 de 9:00 a 18:00 horas, desde la publicación de la misma hasta 6 días antes de la fecha de apertura.
Licitación LO-016B00999-E83-2016
TERCERA ETAPA DEL DRAGADO DE AZOLVE DE LA LAGUNA DE REGULACION HORARIA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL INTERIOR DE LA ZONA
FEDERAL DEL LAGO DE TEXCOCO
Forma y medio para la presentación de propuestas Precios unitarios, por escrito y presencial
Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016
Visita al sitio de la obra 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 26 de agosto de 2016 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 05 de septiembre de 2016 a las 10:30 horas
Licitación LO-016B00999- E84-2016
SUPERVISION TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL DE CALIDAD DE LA TERCERA ETAPA DEL DRAGADO DE AZOLVE DE LA LAGUNA DE
REGULACION HORARIA
Forma y medio para la presentación de propuestas Precios unitarios, por escrito y presencial
Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016
Visita al sitio de la obra 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 26 de agosto de 2016 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 05 de septiembre de 2016 a las 12:30 horas
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016.
GERENTE DE CONSTRUCCION
ARQ. ANGEL SANTANA DE PAZ
RUBRICA.
(R.- 436330)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL NO. 00009076-002-13
AUTOPISTA GUANAJUATO-SAN MIGUEL DE ALLENDE
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION
GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 28 Y 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7°
FRACCION VII DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; 1, 2, 3, 12, 57
FRACCION V DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 10 FRACCIONES V Y XVI,
Y, 20 FRACCIONES I, II Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES Y EL NUMERAL 4.3 DE LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO
INTERNACIONAL NO. 00009076-002-13, EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION, TOMANDO EN
CONSIDERACION LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de julio de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial
de la Federación, así como en un diario de circulación nacional y otro local, la Convocatoria No. 002
relativa al Concurso Público Internacional No. 00009076-002-13 relativo al otorgamiento de la concesión
para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Autopista Guanajuato-
San Miguel Allende por un plazo de 30 (treinta) años; en el Estado de Guanajuato.
En la Convocatoria publicada se señaló que las Bases para concursar estarían a la venta a partir de esa
fecha y hasta el 9 de agosto de 2013.
II. Como parte del proceso de concurso, se realizaron las dos juntas de información que preveían las bases,
en las cuales se desahogaron los cuestionamientos presentados por los Participantes, como consta en
las actas originales que obran en los archivos de la Dirección General de Desarrollo Carretero.
III. A partir del 6 de septiembre de 2013, se inició el proceso de Revisión Previa de la Documentación Legal y
Financiera.
IV. Con fecha 1° de noviembre de 2013, mediante la Nota Aclaratoria No. 03, se pospusieron todas las
actividades programadas en el Concurso.
CONSIDERANDO
1. Que conforme a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Nacional de
Infraestructura 2007-2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenía como principal objeto el
incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, identificó como Proyecto de
Inversión a la Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende.
2. Que es del interés de esta Dependencia dar continuidad al procedimiento de concurso antes citado, sin
embargo, considerando que de las actuaciones judiciales derivadas de la tramitación del juicio de Amparo
595/2013, radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato; el 22 de octubre de
2013, se decretó la suspensión definitiva a efecto de que no se continuará con el proceso del concurso,
resulta procedente cancelar el mismo.
3. Que por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 4.3 de las Bases Generales del Concurso
Público Internacional antes referido, se considera que existen causas de interés público debidamente
justificado para emitir los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero. Se cancela el Concurso Público Internacional No. 00009076-002-13, relativo al otorgamiento de una
concesión de jurisdicción federal por 30 años para construir, operar, explotar, conservar y mantener la
Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende
Segundo. La documentación presentada por los Interesados Registrados para la obtención del Comprobante
de Revisión Previa, deberá de devolverse a los mismos.
Tercero. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
ING. CARLOS BUSSEY SARMIENTO
RUBRICA.
(R.- 436275)
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 85
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-009000062-E85-2016,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Insurgentes Sur No. 1089, piso 11 ala Poniente, Col. Noche Buena,
Del. Benito Juárez, Ciudad de México, al teléfono 54.82.43.76. Ext. 16030
Licitación No. LO-009000062-E85-2016
Descripción de la licitación Supervisión, control y seguimiento de obra realizada
por terceros para los trabajos de Modernización y
Ampliación de la Carretera Estación Don - Nogales,
Tramo Estación Don-Navojoa del km 100+000 al km
155+000 cuerpo Derecho “A” y tramo: Navojoa-Cd.
Obregón del km 158+900 al km 161+000 ambos
cuerpos “A y B”, en el Estado de Sonora
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compra Net 23/08/2016
Junta de aclaraciones 31/08/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones NO HABRA VISITA
Presentación y apertura de proposiciones 6/09/2016, 10:00 horas (AUDITORIO)
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
ING. CARLOS BUSSEY SARMIENTO
RUBRICA.
(R.- 435968)
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
CRE
CRE-COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION # 045000001
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-045000001-E32-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en el piso 7° de Boulevard Adolfo López Mateos No. 172, Colonia Merced
Gómez, C.P. 03930, Benito Juárez, teléfono: 5283-1500 ext. 1227 y 1966, los días de lunes a jueves de 09:00
a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:45 hrs.; viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
Descripción de la licitación ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMATICA DE
SEGURIDAD FISICA EN LAS INSTALACIONES DEL
SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR
RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE
LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA LLEVA A
CABO EN SUS PROCESOS DE REVISION TARIFARIA
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 17/08/2016
Junta de aclaraciones 25/08/2016, 10:00:00 horas
Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01/09/2016, 11:00:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION
ELIA NORA CEBALLOS RICALDE
RUBRICA.
(R.- 436161)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E36-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo,
Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016,
08 y 12 de septiembre de 2016, a las 10:00 horas.
Descripción de la licitación “Mantenimiento de vehículos terrestres para las
Administraciones del SAT en el estado de Sinaloa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 10:00 hrs.
Visita a instalaciones No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 10:00 hrs.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E37-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo,
Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016,
08 y 12 de septiembre de 2016, a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación “Mantenimiento y conservación de maquinaria y
equipo para las Administraciones del SAT en el
estado de Sinaloa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 13:00 hrs.
Visita a instalaciones No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 13:00 hrs.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E38-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo,
Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016,
08 y 12 de septiembre de 2016, a las 16:00 horas.
Descripción de la licitación “Mantenimiento y conservación de mobiliario y
equipo para las Administraciones del SAT en el
estado de Sinaloa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 16:00 hrs.
Visita a instalaciones No Aplica.
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 16:00 hrs.
CULIACAN, SINALOA, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN
L.C.P. JAIME ALEJANDRO MACHADO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 436231)
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E39-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo,
Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 31 de agosto del 2016,
09 y 13 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas.
Descripción de la licitación “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles en el
estado de Sinaloa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 31/08/2016, a las 11:00 hrs.
Visita a instalaciones No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones 09/09/2016, a las 11:00 hrs.
CULIACAN, SINALOA, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN
L.C.P. JAIME ALEJANDRO MACHADO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 436234)
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LO-011D00004-E16-2016; INAH OP RCICH
007/2016 - LPN, cuya Convocatoria que contiene las bases de Licitación y están disponibles para consulta en
Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Insurgentes Sur No. 421, 6° piso, Colonia Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, Ciudad de México, Teléfono: 40404300 ext. 416520, los cuales estarán disponibles
del martes 23 de agosto al jueves 1 de septiembre de 2016, de las 9:00 AM a las 06:00 PM.
Descripción de la licitación Restitución parcial del sistema de cubierta, aplanados,
acabados, impermeabilización y adecuación de espacios
físicos de la sede del Centro INAH Chihuahua, Segunda
Etapa.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Junta de aclaraciones 01/09/2016, 12:00 PM en el Centro INAH Chihuahua,
ubicado en: Paseo Bolívar No. 608. Zona Centro.
C.P. 31000. Chihuahua, Chih.
Visita a instalaciones 01/09/2016, 10:00 AM en el Centro INAH Chihuahua,
ubicado en: Paseo Bolívar No. 608. Zona Centro.
C.P. 31000. Chihuahua, Chih.
Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 10:00 AM
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS EN EL INAH
ING. JOSE LUIS BARRERA BELMAN
RUBRICA.
(R.- 436245)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA MIXTA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien,
en el domicilio de la convocante en Av. Juárez No. 101, piso 18, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 1000-4622
ext. 1662 y 1663, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
No. de Licitación LO-011E00997-N4-2016
Objeto de la licitación Trabajos de impermeabilización, rehabilitación de sanitarios, herrería, albañilería, acabados, estructura metálica y
trabajos complementarios, en los centros de trabajo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
denominados: Teatro de la Danza, Teatro el Galeón, Teatro Julio Castillo, Teatro el Granero “Xavier Rojas”
y Compañía Nacional de Teatro, todos ellos ubicados en la Ciudad de México.
Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/08/2016
Junta de aclaraciones 26/08/2016 11:00 horas
Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 01/09/2016 11:00 horas
Acto de notificación de fallo 09/09/2016 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DE CONFORMIDAD CON LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS MEDIANTE
OFICIO SGA/43/2016 Y SGA/151/2016
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
MAGALI RUBY GONZALEZ JARAMILLO
RUBRICA.
(R.- 436227)
36(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE OBRAS Y CONTRATACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 010
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El ISSSTE, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27
fracción I, 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la licitación pública
nacional, cuya Convocatoria contienen las bases de participación y estará disponible para consulta en Internet: www.compranet.gob.mx, y será gratuita o bien, se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Concursos y Contratos de la Subdirección de
Obras y Contratación, ubicado en Av. San Fernando No. 547 Edif. “D” Planta Baja, Col. Barrio de San Fernando, Deleg. Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14070,
de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas. El lugar donde se llevarán a cabo los eventos, se detalla en la propia convocatoria, de conformidad con
lo siguiente:
Número de la Licitación: 019GYN001-016-16
Descripción de la licitación Trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas para la 2da. etapa de obra para la continuidad de la
remodelación del servicio de urgencias del Hospital de Alta Especialidad (H.A.E.
341
) “Gral. Ignacio Zaragoza”,
ubicado en la Ciudad de México.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016
Visita a instalaciones 29/08/2016, 11:00 horas
Junta de aclaraciones 30/08/2016, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 06/09/2016, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
SUBDIRECTOR DE OBRAS Y CONTRATACION
ARQ. CARLOS ISMAEL GUZMAN PEREZ
RUBRICA.
(R.- 436339)
Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTADO DE MEXICO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
CONVOCATORIA SENCILLA 06
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria
que contiene los requisitos de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx, o bien en las instalaciones del Departamento de Obras y Servicios Generales de la
Delegación del ISSSTE en el Estado de México, ubicadas en Av. Primero de Mayo 1637, Zona Industrial
Toluca, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, teléfonos (01722) 211-89-94 y 216-46-62, a partir de esta
fecha y hasta el día de la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de las 09:00 a las 17:00
horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Presencial No. LA-019GYN011-E46-2016
Descripción de la licitación Servicio Subrogado de Estancias de Bienestar y Desarrollo
Infantil para la Delegación del ISSSTE en el Estado de México
Volumen de los trabajos Cantidad mínima 358, cantidad máxima 495 niños por ciclo
escolar
Fecha de publicación en compraNET 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 31 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 08 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas
Fallo de la licitación 14 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas
Lugar de los eventos Departamento de Obras y Servicios Generales, Av. 1º de Mayo
No. 1637, Zona Industrial; Toluca, Edo de México, C.P. 50071
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
ARQ. MANUEL EDUARDO LICEAGA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 436321)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I,
29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis fracción II y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, 39 y relativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia,
convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR040-E21-2016
Carácter de la Licitación Nacional
Descripción de la Licitación “Adquisición de Bancas Tándem”
Volumen a adquirir 3,315 Bancas Tándem
Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016
Junta de aclaraciones 23 de agosto de 2016, a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 1 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas
 La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en el Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la página de internet:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx.
 Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
LIC. LETICIA DEL CARMEN PAVON HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 436283)
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 27, 28 Fracciones I, 29, 30, 32, 33, 34 y 35, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los Artículos, 35, 39 y 42, de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, para la
contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo a máquinas de anestesia y
monitores de signos vitales, a central de monitoreo y monitores de signos vitales y a unidades de anestesia,
cuyas bases de participación, se encuentran disponibles para su consulta, en Internet en el link:
https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, mismas que serán gratuitas, o bien estarán a
disposición de los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en la
Oficina de Adquisiciones, con domicilio en; Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los
Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 5864, de Lunes a Viernes de las 8:00
a 15:30 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 013-16
Número de Licitación LA-019GYR074-E197-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y/o
correctivo a Máquinas de Anestesia y Monitores de
Signos Vitales.
Volumen a adquirir Máximo 10 y Mínimo 10 servicios de mantenimiento
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 26/Agosto /2016, 09:00 horas,
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR074-E199-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y/o
correctivo a Central de Monitoreo y Monitores de Signos
Vitales.
Volumen a adquirir Máximo 18 y Mínimo 18 servicios de mantenimiento
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 26/Agosto/2016, 13:00 horas,
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 13:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR074-E201-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y/o
correctivo a Unidades de Anestesia
Volumen a adquirir Máximo 14 y Mínimo 14 servicios de mantenimiento
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 26/Agosto/2016, 11:00 horas,
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 11:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en Blvd. Paseo de los
Insurgentes S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato.
La reducción de los plazos es autorizada por Director General del Hospital de Gineco Pediatría U.M.A.E.
No. 48, Dr. Víctor Godínez, mediante oficio de fecha 08 del mes de Agosto del año 2016.
LEON, GUANAJUATO, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL
DR. VICTOR GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 436273)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)39
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION OAXACA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
26, fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, II, 29, 30, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
35, 39, 42 y 44 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los
interesados en participar en la licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 16/16
Número de Licitación LA-019GYR013-E153-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento integral del sistema de comunicación de voz para servidores pbx y sus periféricos
Volumen a adquirir 13 conmutadores
Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto del 2016
Junta de aclaraciones 31/08/2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR013-E154-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados Mixta
Descripción de la licitación Adquisición de mobiliario administrativo y médico, aparatos e instrumental médico, de cirugía, laboratorio
y especializado
Volumen a adquirir 520 piezas, 40 equipos
Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto del 2016
Junta de aclaraciones 01/09/2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 09:00 horas
 Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y será
gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento sita en
Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat Nº 327 C.P. 71230, Municipio Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, teléfono: 01 951 51 7 03 99, 51 7 15 15 los días y horas
en la licitación arriba convocada; con el siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de la Delegación Oaxaca, ubicado en: Boulevard Guadalupe Hinojosa de
Murat Nº 327 C.P. 71230, Colonia Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
 La reducción de plazo fue autorizada el 11 de agosto del 2016 por Jacinto Bardomiano López Morales Jefe de Servicios Administrativos, con fundamentos en el
artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
JACINTO BARDOMIANO LOPEZ MORALES
RUBRICA.
(R.- 436271)
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION REGIONAL EN TAMAULIPAS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 Fracción I, 27 fracción I, 28,
30 Fracción I, 31, 32, 33 párrafo II, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales de conformidad
con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LO-019GYR042-E19-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Trabajos de Obra Civil e Instalaciones, para el
Mantenimiento y/o Reparación en el Area de Sala de
Espera, Consultorios, Atención Médica Continua
y Exteriores de la UMF No. 18 de Valle Hermoso, y
Exteriores de la Subdelegación Reynosa en Tamaulipas.
Volumen a adquirir 999.00 M2
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 01/09/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones 30/08/2016, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 09:00 horas
 La visita a las Instalaciones se llevará a cabo el día 30 de Agosto de 2016 a las 11:00 horas, siendo el
punto de reunión en Las Oficinas de Conservación de la UMF No. 18, ubicada en Calle Juárez y Avenida
Margarita Maza de Juárez, C.P. 87500, Valle Hermoso, Tamaulipas, lugar donde se iniciará el recorrido.
Número de Licitación LO-019GYR042-E20-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Trabajos de Obra Civil e Instalaciones, para el
Mantenimiento y/o Reparación en el Acceso Principal y
Fachadas, y Suministro e Instalación de Escalera de
Emergencia en las Oficinas Delegacionales de
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Volumen a adquirir 1,925.00 M2
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 01/09/2016, 12:00 horas
Visita a instalaciones 30/08/2016, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 12:00 horas
 La visita a las Instalaciones se llevará a cabo el día 30 de Agosto de 2016 a las 11:00 horas, siendo el
punto de reunión en Planta baja de las Oficinas Delegacionales, ubicadas en Centro Médico Educativo y
Cultural “Lic. Adolfo López Mateos”, Avenida Universidad y Justo Sierra s/n, Colonia Pedro Sosa,
C.P. 87120, Cd. Victoria, Tamaulipas, lugar donde se iniciará el recorrido.
PARA TODAS LAS LICITACIONES:
 Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en El Departamento de Conservación y
Servicios Generales de la Delegación Regional en Tamaulipas, sito en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701, CP. 87028, de Cd. Victoria, Tam., teléfono 01-834-316-1045 los días de lunes a viernes, con el
siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas
 Todos los eventos se realizarán, en La Sala de Juntas de la Jefatura Delegacional de Servicios
Administrativos, de la Delegación Regional en Tamaulipas, sita en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701, CP. 87028, de Cd. Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOS
RUBRICA.
(R.- 436272)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)41
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 012/2016
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 3, 27, fracción I, 28, 30 fracción I, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los
interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LO-019GYR072-E15-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Trabajos de Obra Pública en Inmuebles.
H.R.P. No. 33 Y 20 U.M.R. EN DIVERSOS EJIDOS DEL SUR DEL ESTADO.
Volumen a adquirir H.R.P. No. 33 = 16.00 M2
U.M.R.’s = 1500.00 M2 (PINTURA Y CORTINAS)
Fecha de publicación en Compra Net 23/08/16
Junta de aclaraciones 29/08/2016, 14:00 horas
Visita al lugar de los trabajos 29/08/2016, 08:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 09:30 horas
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas,
o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el: Departamento de Construcción y Planeación
Inmobiliaria; Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah., teléfono 01844- 439-2560;
los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas.
 Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria localizado en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina
con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah.
 La visita al lugar de realización de los trabajos, es como se indica a continuación:
El 29 de agosto de 2016 a las 08:30 horas, cita en la oficina del Residente de Conservación de Unidad, con dirección en Blvd. Plan de Guadalupe y Manuel
Acuña No. 151, colonia Centro, CP 25900, en Ramos Arizpe, Coahuila.
Siendo el punto de reunión la oficina del RCU en el H.R.P. No. 33.
CIUDAD DE SALTILLO, COAH., A 23 DE AGOSTO DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
C.P. SERGIO ESTANISLAO GIL NORIEGA
RUBRICA.
(R.- 436277)
42(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 013/2016
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 3, 27, fracción I, 28, 30 fracción I, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los
interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LO-019GYR072-E16-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Trabajos de Obra Pública en Inmuebles.
H.R.P. No. 51 Y 8 U.M.R. EN DIVERSOS EJIDOS DEL CENTRO Y NORTE DEL ESTADO.
Volumen a adquirir H.R.P. No. 51 = 440.00 M2 (RECUBRIMIENTO EN MURO)
U.M.R.s 8 = 900.00 M2 (PINTURA Y 50 M2 CORTINAS)
Fecha de publicación en Compra Net 23/08/16
Junta de aclaraciones 30/08/2016, 10:30 horas
Visita al lugar de los trabajos 29/08/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 12:30 horas
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas,
o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el: Departamento de Construcción y Planeación
Inmobiliaria; Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah., teléfono 01844- 439-2560;
los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas.
 Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria localizado en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina
con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah.
 La visita al lugar de realización de los trabajos, es como se indica a continuación:
El 29 de agosto de 2016 a las 10:00 horas, cita en la oficina del Residente de Conservación de Unidad, con dirección en Carretera a Cuatro Ciénegas
KM 23 + 100, entre calle Juárez y calle Hidalgo s/n, colonia California, CP 25500, en San Buenaventura, Coahuila.
Siendo el punto de reunión la oficina del RCU en el H.R.P. No. 51.
CIUDAD DE SALTILLO, COAH., A 23 DE AGOSTO DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
C.P. SERGIO ESTANISLAO GIL NORIEGA
RUBRICA.
(R.- 436278)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)43
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION SAN LUIS POTOSI
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006-2016
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 30 fracción I, 31, 32, 33 párrafo tercero, 34, 35, 36, 37 y 45 Fracción I de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LO-019GYR073-E46-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Trabajos de Construcción de la Unidad Médica Rural en la Localidad de Laja, en el Municipio de
Aquismón en el Estado de San Luis Potosí.
Volumen de licitación 338 M2
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016
Junta de aclaraciones 26 de Agosto de 2016 a las 10:00 Horas
Visita al lugar de los trabajos 25 de Agosto de 2016 a las 12:00 Horas, en la Localidad de la Laja en el Municipio de Aquismón
en el Estado de San Luis Potosí.
Presentación y apertura de proposiciones 01 de Septiembre del 2016 a las 12:00 Horas
 La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por el Arq. Alberto E. Castro Sánchez, Titular de la Jefatura de Servicios
Administrativos, el día 15 de Agosto del 2016, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
 Las bases establecidas en las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en: Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Construcción y Planeación
Inmobiliaria de la Delegación San Luis Potosí, sita en Avenida Cuauhtémoc Número 255, Planta Baja, Colonia Moderna, C.P. 78233 San Luis Potosí, S. L. P.,
teléfono: 444-814-7785, los días Lunes a Viernes; de 9:00 a 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán en la Sala Audiovisual de la Delegación IMSS San Luis Potosí, ubicada en Avenida Cuauhtémoc N° 255, Planta Baja,
Colonia Moderna, C. P. 78233, San Luis Potosí.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 23 DE AGOSTO DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. ALBERTO E. CASTRO SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 436270)
44(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 71 EN TORREON, COAHUILA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos: 25, 26 fracción I,
26 Bis, fracción II, 28, fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 43, 46,
48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que
contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios en BLVD. REVOLUCION Número 2650, Colonia Torreón
Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila, teléfono: 01 (871) 729-08-00 Ext. 41321 y 41911, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR045-E131-2016
Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES AL 31 DE DICIEMBRE 2016
Volumen a adquirir 1056 PROCEDIMIENTOS
Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto 2016
Junta de aclaraciones 01/09/2016 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016 09:00 horas
 La reducción de plazos para la licitación, fue autorizado por el Lic. Sergio Nevarez Rodríguez. Director Administrativo con fecha de 12 de Agosto 2016.
 Todos los eventos se realizarán, en la Oficina de Adquisiciones de la UMAE No. 71, ubicado en: Blvd. Revolución Número 2650, Colonia Torreón Jardín,
C.P. 27200, Torreón, Coahuila, A través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra Net.
TORREON, COAHUILA, A 23 DE AGOSTO DE 2016.
DIRECTOR DE LA UMAE H.E. No. 71
DR. MARCO AURELIO BURGOS MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 436276)
Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)45
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos; 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27,
28 fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis, 38, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(LAASSP), 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 85 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación de conformidad con lo
siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR024-E306-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles de Equipo Médico
Volumen a adquirir 4,250 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto de 2016
Junta de aclaraciones 01 de septiembre de 2016 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07 de septiembre de 2016 a las 08:30 horas
La reducción de plazo fue autorizada por la Lic. Vanessa Gabriela Ortega Pineda, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento el día 08 de agosto del
2016, en apego al artículo 43 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx y será gratuita o bien
se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el D
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23082016 mat

  • 1. Tomo DCCLV No. 17 Ciudad de México, martes 23 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Consejo de Salubridad General Comisión Nacional Forestal Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 63 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $1.334 $2.712 $3.663 $3.631 $3.663 $3.663 $3.663 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.998 $2.218 $2.866 $2.354 $2.866 $2.866 $2.866 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.329 $0.951 $0.000 $0.032 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $1.868 $0.648 $0.000 $0.512 $0.000 $0.000 $0.000 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $12.41 $10.81 $9.71 $9.75 $9.71 $9.71 $9.71 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.65 $12.24 $11.49 $12.08 $11.49 $11.49 $11.49 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016.
  • 3. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $1.112 $2.260 $3.053 $3.026 $3.053 $3.053 $3.053 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.832 $1.848 $2.388 $1.962 $2.388 $2.388 $2.388 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.551 $1.403 $0.610 $0.637 $0.610 $0.610 $0.610 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.034 $1.018 $0.478 $0.904 $0.478 $0.478 $0.478 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $12.67 $11.34 $10.42 $10.45 $10.42 $10.42 $10.42 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.85 $12.67 $12.04 $12.53 $12.04 $12.04 $12.04 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.889 $1.808 $2.442 $2.421 $2.442 $2.442 $2.442 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.665 $1.479 $1.911 $1.569 $1.911 $1.911 $1.911 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.774 $1.855 $1.221 $1.242 $1.221 $1.221 $1.221 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.201 $1.387 $0.955 $1.297 $0.955 $0.955 $0.955 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $12.93 $11.86 $11.12 $11.15 $11.12 $11.12 $11.12 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.04 $13.09 $12.59 $12.99 $12.59 $12.59 $12.59 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.667 $1.356 $1.832 $1.816 $1.832 $1.832 $1.832 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.499 $1.109 $1.433 $1.177 $1.433 $1.433 $1.433 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.996 $2.307 $1.831 $1.847 $1.831 $1.831 $1.831 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.367 $1.757 $1.433 $1.689 $1.433 $1.433 $1.433 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.18 $12.38 $11.83 $11.85 $11.83 $11.83 $11.83 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.23 $13.52 $13.15 $13.44 $13.15 $13.15 $13.15
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.445 $0.904 $1.221 $1.210 $1.221 $1.221 $1.221 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.333 $0.739 $0.955 $0.785 $0.955 $0.955 $0.955 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.218 $2.759 $2.442 $2.453 $2.442 $2.442 $2.442 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.533 $2.127 $1.911 $2.081 $1.911 $1.911 $1.911 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.44 $12.91 $12.54 $12.55 $12.54 $12.54 $12.54 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.42 $13.95 $13.70 $13.90 $13.70 $13.70 $13.70 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.222 $0.452 $0.611 $0.605 $0.611 $0.611 $0.611 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.166 $0.370 $0.478 $0.392 $0.478 $0.478 $0.478 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.441 $3.211 $3.052 $3.058 $3.052 $3.052 $3.052 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.700 $2.496 $2.388 $2.474 $2.388 $2.388 $2.388 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.70 $13.43 $13.25 $13.26 $13.25 $13.25 $13.25 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.62 $14.38 $14.26 $14.36 $14.26 $14.26 $14.26 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
  • 5. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora; Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 13.543101 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 13.542156 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967, el cual sólo aplica en una porción al noroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639; b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica en una porción al suroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015 en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO TECORIPA, CLAVE 2639, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentra localizado en la porción centro oriental del Estado de Sonora y cubre una superficie de 2,480 kilómetros cuadrados, comprende parcialmente los municipios La Colorada, San Javier, Mazatán, Villa Pesqueira, Suaqui Grande, Cajeme y una pequeña porción del Municipio de Guaymas. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 7. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 ACUÍFERO 2639 RÍO TECORIPA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 109 43 53.6 28 41 31.9 2 109 39 55.8 28 32 2.3 3 109 43 59.3 28 28 40.5 4 109 44 27.7 28 23 2.1 5 109 45 43.0 28 20 29.4 6 109 44 0.9 28 19 15.5 7 109 49 33.2 28 10 0.6 8 109 55 35.3 28 4 54.5 9 110 2 39.2 28 9 25.8 10 110 6 41.2 28 16 26.3 11 110 6 41.8 28 18 30.3 12 110 1 46.0 28 23 40.1 13 110 0 1.5 28 27 13.6 14 110 0 49.9 28 33 33.1 15 110 3 21.2 28 36 21.0 16 110 4 52.6 28 42 14.0 17 110 8 41.3 28 45 28.3 18 110 6 20.4 28 46 14.5 19 110 1 4.1 28 54 22.7 20 109 53 43.3 28 57 45.5 21 109 52 49.1 28 56 43.4 22 109 55 50.0 28 54 3.8 23 109 47 22.8 28 45 57.9 24 109 48 44.4 28 38 48.8 1 109 43 53.6 28 41 31.9 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el año 2010, era de 2,405 habitantes. La población está distribuida en 40 localidades rurales, destacando Suaqui Grande. La tasa de crecimiento de la población es de 0.00 por ciento en el período 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aves. En el sector agrícola los principales cultivos son agave, alfalfa verde, garbanzo, avena forrajera en verde, maíz forrajero, nopalitos, rye grass en verde, sorgo forrajero en verde y avena forrajera que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera, en la que principalmente se explota oro.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, predomina el clima seco cálido a subhúmedo semicálido y semiseco. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 22.9 grados centígrados, la precipitación media anual es de 517.2 milímetros, y la evapotranspiración real de 501.6 milímetros, calculada con la fórmula de Turc y Cougtane. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y Llanuras Sonorenses, más específicamente, dentro de las Subprovincias Sierras y Valles del Norte y Sierras y Llanuras Sonorenses. La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses comprende un área de 81,661 kilómetros cuadrados y está formada de sierras bajas separadas por llanuras. Las sierras son más elevadas (700 a 1,400 metros sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de 6 kilómetros de ancho) en el oriente; y más bajas (de 700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente. La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana. 3.3 Geología En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, afloran rocas que varían en edades desde el Paleozoico hasta el Reciente. En la Era Paleozoica, del Ordovícico al Pérmico Inferior, se depositaron rocas sedimentarias detríticas y carbonatadas, compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al Grupo Guayacán, y a la Formación Vuelta Colorada; así como calizas, areniscas y limolitas pertenecientes al Grupo Tinajas, a la Formación Picacho Colorado y Mina México. En la Era Mesozoica, durante el lapso del Triásico Superior al Jurásico Inferior, se depositó una secuencia sedimentaria compuesta por lutitas y areniscas pertenecientes al Grupo Barranca. Posteriormente, en el Cretácico Superior y hasta el Paleoceno, se emplazó la Formación Tarahumara, que consiste en derrames volcánicos de composición andesítica, tobas andesíticas y riolíticas, intercalada con sedimentos. Así mismo, afloran cuerpos intrusivos constituidos por granitos, granodioritas, pórfidos cuarzomonzoníticos, pórfidos monzoníticos, correspondientes al Batolito Laramide, y a la Suite Intrusiva El Jaralito, con edades que varían desde el Cretácico Temprano al Eoceno. En la Era Cenozoica, en el Período Terciario, se formó una secuencia de ignimbritas y tobas riolíticas, del Oligoceno, y dacitas y andesitas del Mioceno, pertenecientes al Grupo Yécora. Durante el Mioceno se depositó la Formación Báucarit, que consiste de conglomerados polimícticos y areniscas, cuyas edades radiométricas de Potasio/Argón son de 17 a 21± 0.4 millones de años. En el período Cuaternario, durante el Pleistoceno, se depositó una secuencia de conglomerados polimícticos, pertenecientes al Grupo Sonora. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivados de la erosión de las unidades preexistentes. Esta unidad representa el evento de sedimentación más reciente y sus afloramientos se restringen a los cauces de ríos y arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca Río Yaqui, en la Subcuenca del Río Tecoripa. Esta región tiene un relieve de contrastante altimetría, con algunos valles intermontanos en las porciones central y occidental. Pertenece a la Cuenca Río Yaqui, a la Subcuenca Río Tecoripa.
  • 9. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 La corriente principal del área es el Río Tecoripa, que nace a 32 kilómetros al oeste de la cortina de la Presa Plutarco Elías Calles. Su curso general es hacia el sur y pasa por las inmediaciones de Tecoripa, Suaqui Grande y Cumuripa y posteriormente descarga en la Presa Álvaro Obregón. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero está constituido principalmente por gravas y arenas no consolidadas de alta permeabilidad, que presentan lentes intercalados de arcillas. El acuífero está conformado por conglomerados y una secuencia de rocas volcánicas que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento. De acuerdo con las unidades hidrogeológicas identificadas, es posible definir que el acuífero es de tipo libre. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información piezométrica que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo en 28 aprovechamientos. La profundidad al nivel estático para el año 2013, oscila entre 4.0 y 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. La evolución del nivel estático 2004-2013, varía entre -1.0 y -4.0 metros, sin embargo la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe un total de 64 obras que aprovechan el agua subterránea, de las cuales 19 son pozos y 45 norias. La profundidad de las obras no supera los 15 metros, en el caso de las norias y 60 metros para el caso de los pozos, con excepción de 3 captaciones que tienen 70, 90, y 100 metros. El mayor número de captaciones se localiza en los subálveos de los ríos y arroyos, en los que el caudal de extracción es mayor. En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, el volumen de extracción total estimado es de 2.4 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 4.2 por ciento se destina al uso público-urbano, 75 por ciento se destina al uso agrícola y el restante 20.8 por ciento para uso doméstico. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el año 2007, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales disueltos con valores que varían de 400 a 870 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. La conductividad eléctrica varía de 533 a 1,163 microsiemens por centímetro. 5.5 Balance del agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, es de 21.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 13.6 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 7.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 La descarga total del acuífero es de 21.3 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 3.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 2.4 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 15.1 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se determinó considerando una recarga media anual de 21.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 3.8 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 3.957844 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.542156 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2639 RÍO TECORIPA 21.3 3.8 3.957844 2.4 13.542156 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 17.5 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967, el cual sólo aplica en una porción al noroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639; b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica en una porción al suroeste del acuífero Río Tecoripa, clave 2639; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
  • 11. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, predomina el clima seco cálido a subhúmedo semicálido, en donde se presenta una precipitación media anual de 517.2 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de 501.6 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está conformada por rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la extracción de agua subterránea es de 2.4 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 21.3 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.8 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639.  De los resultados expuestos, en el acuífero Río Tecoripa, clave 2639, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la veda establecida mediante el "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967.  Suprimir en la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, la veda establecida mediante el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, y que, en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código postal 83280. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 13. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, mediante el cual se establecieron los límites del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora; Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se publicó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Que en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967, el cual aplica sólo en una porción en el sur del acuífero Nácori Chico, clave 2655; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Nácori Chico, clave 2655, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, disminución o desaparición del caudal base, así como el deterioro de la calidad del agua, que de presentarse hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015 en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO NÁCORI CHICO, CLAVE 2655, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentra localizado en la porción centro del Estado de Sonora y cubre una superficie de 13,912 kilómetros cuadrados. El territorio del acuífero Nácori Chico, clave 2655, abarca parcialmente los municipios de Bacadéhuachi, Sahuaripa, Nácori Chico, Divisaderos y Tepache, en el Estado de Sonora, y Madera, Temósachi, Guerrero, Matachi, Ocampo y Bocoyna, en el Estado de Chihuahua. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Nácori Chico, clave 2655, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 15. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACUÍFERO 2655 NÁCORI CHICO VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 108 52 25.6 30 4 35.8 2 108 49 56.0 29 57 10.4 3 108 50 56.5 29 50 11.5 4 108 42 50.4 29 50 30.2 5 108 37 54.2 29 53 32.8 6 108 36 58.1 29 39 22.4 7 108 36 12.5 29 38 2.8 8 108 35 14.2 29 39 46.7 9 108 34 39.8 29 35 57.0 10 108 26 5.7 29 30 1.5 11 108 21 14.2 29 30 41.6 12 108 20 11.3 29 37 15.1 13 108 12 27.9 29 44 58.0 14 108 7 18.6 29 40 57.7 15 108 4 47.8 29 41 40.3 16 108 1 19.0 29 38 7.6 17 108 5 53.4 29 31 57.7 18 108 7 50.0 29 25 51.4 19 108 12 23.7 29 24 31.6 20 108 12 3.0 29 22 18.0 21 108 13 9.3 29 18 27.9 22 108 13 43.5 29 10 25.1 23 108 3 34.0 28 54 51.1 24 107 59 24.3 28 54 41.0 25 107 59 34.5 28 47 17.4 26 107 55 51.0 28 45 11.4 27 107 52 45.0 28 49 13.0 28 107 50 11.8 28 47 54.2 29 107 45 42.3 28 44 12.2 30 107 46 51.1 28 39 15.4 31 107 43 36.7 28 34 35.0 32 107 35 55.1 28 30 3.4 33 107 36 28.1 28 24 19.9
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 34 107 40 0.0 28 16 59.1 35 107 35 46.3 28 15 4.9 36 107 42 35.6 28 8 21.7 37 107 37 7.3 28 5 34.6 38 107 37 16.2 28 2 38.5 39 107 47 35.9 28 1 7.2 40 107 55 31.2 28 7 5.6 41 107 56 46.2 28 9 27.5 42 108 1 52.5 28 14 43.6 43 108 14 13.3 28 22 47.6 44 108 16 9.5 28 25 43.1 45 108 16 42.4 28 28 41.0 46 108 22 38.3 28 31 36.2 47 108 23 35.8 28 29 2.9 48 108 26 50.1 28 30 33.3 49 108 31 45.8 28 51 40.9 50 108 35 8.4 29 0 1.9 51 108 43 40.4 28 59 40.0 52 108 46 21.9 28 58 37.0 53 108 50 28.3 28 59 45.4 54 108 56 37.9 29 5 49.6 55 109 2 32.7 29 14 4.0 56 109 6 33.4 29 16 7.8 57 109 15 18.4 29 11 55.5 58 109 22 17.1 29 22 47.3 59 109 22 14.3 29 26 42.3 60 109 21 31.0 29 31 31.1 61 109 17 39.8 29 36 54.5 62 109 15 22.0 29 39 16.3 63 109 3 23.2 29 39 48.2 64 109 2 57.0 29 45 45.4 65 108 56 59.8 29 52 14.1 66 108 55 5.7 29 59 59.5 1 108 52 25.6 30 4 35.8
  • 17. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el año 2005, era de 1,924 habitantes. La población está distribuida en 66 localidades rurales. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino y porcino. En el sector agrícola los principales cultivos son frijol, avena forrajera, maíz forrajero, tomate rojo, trigo forrajero verde, pasto, nuez, ajo, cacahuate, rye grass en verde y sorgo forrajero, que sirven de apoyo a la ganadería. Además, es notable la actividad minera. Principalmente se explota oro, plata y cobre. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Nácori Chico, clave 2655, se presentan climas que varían de semiseco templado a subhúmedo semicálido. De la información de las estaciones climatológicas localizadas en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 17.2 grados centígrados, la precipitación media anual es de 590.8 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de 400 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc y Coutagne. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. De manera particular dentro de la Subprovincia Sierras y Cañadas del Norte, la cual se caracteriza por tener elevaciones topográficas que superan los 2,000 metros sobre el nivel del mar, entre las cuales se localizan pequeños valles intermontanos. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable y estable, lomerío de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial y zona cultivada. 3.3 Geología En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, afloran rocas, cuyas edades varían desde el Mesozoico hasta el Reciente. De la Era Mesozoica, afloran rocas sedimentarias detríticas y carbonatadas conformadas por areniscas, lutitas y calizas, que pertenecen al Grupo Bisbee (Formación Morita, Caliza Mural y Cintura), con una edad Cretácica (Aptiano-Albiano). Durante el lapso comprendido del Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación Tarahumara conformada por rocas volcánicas como andesitas y tobas andesíticas, intercaladas con materiales sedimentarios. También afloran rocas intrusivas conformadas por granitos, granodioritas y dioritas del Cretácico Superior al Terciario Inferior (Paleoceno), así como pórfidos andesíticos y riolíticos del Eoceno. En la Era Cenozoica, en el Periodo Terciario, se emplazó una secuencia de andesitas y tobas andesíticas, que pertenecen al Grupo Nacozari, con una edad Paleoceno-Eoceno. Posteriormente, durante el Oligoceno, se formaron las rocas que pertenecen al Grupo Yécora, conformado por andesitas, basaltos, conglomerados, tobas riolíticas, ignimbritas, andesitas, traquiandesitas y basaltos. Durante el Mioceno se formaron tobas riolíticas, basaltos y basaltos-andesitas, y se depositaron rocas sedimentarias detríticas compuestas por conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit. Durante el Período Cuaternario, se depositaron en el Pleistoceno- conglomerados polimícticos pertenecientes al Grupo Sonora con edades de 0.53 y 1.7 millones de años. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Nácori Chico, clave 2655, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur y pertenece a la Cuenca del Río Yaqui. Esta región tiene un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 La corriente principal del área es el Río Yaqui, de tipo perenne, que nace de la unión de los ríos Bavispe y Aros, cuyo recorrido pasa por la zona oriente del acuífero Nácori Chico, clave 2655. A partir de esta confluencia hasta su desembocadura en el Golfo de California conserva una pendiente media de 0.11 por ciento. Sus tributarios principales son los ríos Nácori Chico, Bonito, El Pedregoso, El Porvenir, El Purgatorio, Chico y La Junta. La infraestructura hidráulica más importante la constituye la Presa Adolfo de la Huerta. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Nácori Chico, clave 2655, está constituido principalmente por materiales granulares y fracturados; los primeros están constituidos por horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas; el medio fracturado está constituido por rocas volcánicas de permeabilidad secundaria, por fracturamiento. Como basamento geohidrológico se encuentran los intrusivos laramídicos. El acuífero se considera heterogéneo, de tipo libre, con materiales arcillosos que generan la presencia de fenómenos locales de semiconfinado. La principal recarga ocurre en las zonas topográficamente elevadas constituidas por rocas volcánicas fracturadas. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el año 2013, en 28 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 4.0 y 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La configuración de la evolución del nivel estático para el año 2013, varía entre -4.0 y -1.0 metros; sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, el volumen de extracción total estimado es de 0.4 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 57.5 por ciento se destina al uso público urbano, 25.0 por ciento se destina al uso pecuario, 7.5 por ciento se destina al uso agrícola, y el restante 5.0 por ciento corresponde a usos múltiples. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Nácori Chico, 2655, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores de sólidos totales disueltos varían de 70 a 450 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Nácori Chico, clave 2655, es de 11.5 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 1.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 10.0 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia.
  • 19. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 La descarga total del acuífero es de 11.5 millones de metros cúbicos anuales, la cual está integrada por 2.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.4 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de captaciones de agua subterránea y 8.3 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se determinó considerando una recarga media anual de 11.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 0.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 0.022337 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 11.477663 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2655 NÁCORI CHICO 11.5 0.0 0.022337 0.4 11.477663 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Nácori Chico, clave 2655. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Nácori Chico, clave 2655, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 11.5 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967, el cual aplica sólo en una porción al sureste del acuífero Nácori Chico, clave 2655; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Nácori Chico, clave 2655, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, predominan los climas semiseco templado y subhúmedo semicálido, en donde se presenta una precipitación media anual de 590.8 milímetros, y una evapotranspiración real de 400 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que la mayor parte de su superficie está formada por rocas volcánicas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, la extracción de agua subterránea es de 0.02 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 11.5 millones de metros cúbicos. A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Nácori Chico, clave 2655, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, han puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Nácori Chico, clave 2655, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Nácori Chico, clave 2655, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
  • 21. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Nácori Chico, clave 2655.  De los resultados expuestos, en el acuífero Nácori Chico, clave 2655, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Nácori Chico, clave 2655, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1967.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Nácori Chico, clave 2655, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Nácori Chico, clave 2655, Estado de Sonora, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83280. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora; Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.817693 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.457693 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 11.457693 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
  • 23. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, en cuyo artículo primero se estable veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo el cual sólo aplica en una pequeña porción al sur del acuífero Cumuripa, clave 2656; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cumuripa, clave 2656, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta reunión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUMURIPA, CLAVE 2656, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cumuripa, clave 2656, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentra localizado en la porción centro sur del Estado de Sonora y cubre una superficie de 2,195.41 kilómetros cuadrados, abarca parcialmente a los municipios de Cajeme, Rosario, Quiriego y una pequeña porción del Municipio Suaqui Grande. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Cumuripa, clave 2656, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2656, CUMURIPA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 109 31 58.0 28 13 27.7 2 109 26 28.5 28 6 16.6 3 109 29 37.0 27 57 48.0
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 4 109 27 34.1 27 48 56.1 5 109 34 23.2 27 47 18.4 6 109 39 44.8 27 48 14.5 7 109 50 13.8 27 45 23.1 8 109 54 20.2 27 49 1.5 9 109 52 5.6 27 57 31.2 10 109 55 35.3 28 4 54.5 11 109 49 33.2 28 10 0.6 12 109 44 0.9 28 19 15.5 13 109 45 43.0 28 20 29.4 14 109 44 27.7 28 23 2.1 15 109 39 9.2 28 20 14.5 16 109 36 30.4 28 20 47.4 17 109 31 15.4 28 15 21.2 1 109 31 58.0 28 13 27.7 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el año 2010, era de 126 habitantes. La población está distribuida en 41 localidades rurales. La tasa de crecimiento de la población es de -4.42 por ciento en el periodo 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, caprino y aves. En el sector agrícola, los principales cultivos son agave, alfalfa verde, algodón hueso, brócoli, calabaza, cebolla, esparrago, nopal, tomate verde, frijol, maíz, sorgo grano, trigo grano, garbanzo, ajonjolí y sandía. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota fierro. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan climas que varían de seco semicálido a subhúmedo templado. De la información de las estaciones climatológicas localizadas en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 24.8 grados centígrados, la precipitación media anual es de 474.5 milímetros, y la evapotranspiración real media anual es de 447.6 milímetros, calculada como el resultados de la fórmula de Turc y Coutagne. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Cumuripa, clave 2656, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y Llanura Sonorense, más específicamente, dentro de las subprovincias Sierras y Llanuras Sonorenses, Pie de la Sierra, Sierra Baja y Sierras y Valles del Norte. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana. 3.3 Geología En el acuífero Cumuripa, clave 2656, afloran rocas, cuyas edades varían del Triásico Superior hasta el Reciente.
  • 25. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Durante la Era Mesozoica, del Triásico Superior al Jurásico Inferior, se depositó una secuencia de rocas sedimentarias compuesta por lutitas y areniscas, pertenecientes al Grupo Barranca. Del Cretácico Superior al Paleoceno, se formó una secuencia de rocas volcánicas que consiste de andesitas y tobas andesíticas, que pertenecen a la Formación Tarahumara. También afloran en el acuífero, rocas intrusivas correspondientes a granitos y granodioritas del Cretácico Superior al Eoceno. Durante la Era Cenozoica, en el periodo Terciario, se depositó sobre las unidades anteriores, una secuencia compuesta por ignimbritas, y tobas riolíticas, pertenecientes al Grupo Yécora, del Oligoceno. Durante el Mioceno se formó la unidad compuesta por basaltos y andesitas pertenecientes al mismo grupo, así como una secuencia de conglomerados polimícticos y areniscas, que pertenecen a la Formación Báucarit. Además, durante el Mioceno, se formó una secuencia volcánica de tobas riolíticas, dacitas y andesitas, pertenecientes a la Formación Lista Blanca. Durante el Periodo Cuaternario, se depositaron sobre la secuencia anterior, conglomerados polimícticos, pertenecientes al Grupo Sonora, con una edad del Pleistoceno. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes, cuyo depósito está restringido al cauce de los arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cumuripa, clave 2656, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca del Río Yaqui, Subcuenca Cumuripa. Esta región se caracteriza por tener un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental. La corriente principal del área es el Río Yaqui, de tipo perenne, que nace en la Sierra Madre Occidental, y descarga sus aguas en la Presa Álvaro Obregón. Durante su recorrido recibe gran número de afluentes, entre ellos, los ríos Bavispe, Bonito, Aros y Moctezuma. La infraestructura hidráulica del acuífero Cumuripa, clave 2656, consiste principalmente de obras de captación de agua subterránea, preferentemente de norias, pozos someros y manantiales, y aunque la Presa Álvaro Obregón, se encuentra dentro del área del acuífero, sus aguas son vertidas fuera de él. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Cumuripa, clave 2656, está constituido principalmente por los horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas, así como por depósitos conglomeráticos y rocas volcánicas con permeabilidades de medias a bajas. Las unidades de recarga están constituidas por riolitas, tobas riolíticas, basaltos y andesitas a través del fracturamiento. El acuífero se considera heterogéneo de tipo libre cuya principal explotación se realiza en los cauces de los arroyos. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 5 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 1.0 y 12.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación en el año 2013, variaba de 160.0 a 260.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. La evolución media anual del nivel estático para el 2012-2013 varía de -5.0 a 5.0 metros, sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Cumuripa, clave 2656, el volumen de extracción total estimado es de 0.1 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 69.3 por ciento se destina al uso doméstico, mientras que el 28.0 por ciento es para uso pecuario y el restante 2.7 por ciento para otros usos.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Cumuripa, clave 2656, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores bajos de sólidos totales disueltos varían de 100 a 300 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Cumuripa, clave 2656, es de 15.6 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 10.9 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 4.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia. La descarga total del acuífero es de 15.6 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 3.7 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.14 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de captaciones de agua subterránea, 11.8 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración y 0.31 millones de metros cúbicos anuales por descarga natural como caudal base. El cambio de almacenamiento en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se determinó considerando una recarga media anual de 15.6 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 3.7 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 0.442307 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 11.457693 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2656, CUMURIPA 15.6 3.7 0.442307 0.1 11.457693 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Cumuripa, clave 2656. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Cumuripa, clave 2656, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 11.9 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo aplica en una pequeña porción al sur del acuífero Cumuripa, clave 2656;
  • 27. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Cumuripa, clave 2656, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua En el acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan climas que varían de secos semicálido a subhúmedo templado, en el que se presenta una precipitación media anual de 474.5 milímetros, y una evaporación potencial media anual de 447.7 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está formada por rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cumuripa, clave 2656, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Cumuripa, clave 2656, la extracción de agua subterránea es de 0.1 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 15.6 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.7 millones de metros cúbicos anuales. A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Cumuripa, clave 2656, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Cumuripa, clave 2656, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, han puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Cumuripa, clave 2656, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Cumuripa, clave 2656, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda y la extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base hacia el río y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cumuripa, clave 2656.  De los resultados expuestos, en el acuífero Cumuripa, clave 2656, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de su extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Cumuripa, clave 2656, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cumuripa, clave 2656, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Cumuripa, clave 2656, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código postal 83280. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 29. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, mediante el cual se establecieron los límites del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora; Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.410000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.632370 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 9.626730 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Que en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo aplica en una pequeña porción al sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657; b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Agua Caliente, clave 2657; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta reunión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO AGUA CALIENTE, CLAVE 2657, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora; cubre una superficie de 1,785 kilómetros cuadrados, y comprende parcialmente los municipios de Cajeme, Guaymas y Bácum. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2657 AGUA CALIENTE VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 110 6 41.8 28 18 30.3 2 110 6 41.2 28 16 26.3 3 110 2 39.2 28 9 25.8 4 109 55 35.3 28 4 54.5
  • 31. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 5 109 52 5.6 27 57 31.2 6 109 54 20.2 27 49 1.5 7 110 3 23.6 27 53 50.0 8 110 3 47.6 27 56 4.7 9 110 6 26.0 27 57 6.3 10 110 10 2.7 27 55 7.0 11 110 13 10.2 27 55 59.9 12 110 15 2.4 27 49 54.0 13 110 19 26.4 27 59 38.8 14 110 18 42.0 28 3 31.2 15 110 23 13.0 28 9 38.6 16 110 21 52.7 28 19 14.3 17 110 10 47.3 28 24 2.6 1 110 6 41.8 28 18 30.3 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el año 2010, era de 85 habitantes. La población está distribuida en 24 localidades rurales. La tasa de crecimiento de la población es de -5.23 por ciento en el periodo 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aves. En el sector agrícola los principales cultivos son alfalfa verde, algodón hueso, cáchuate, chile verde, cártamo, espárrago, cártamo, frijol, garbanzo grano, limón, mandarina, mango, nopalitos, nuez, pepino, papa, sandía, sorgo grano, soya, tomate rojo y verde, trigo grano, zanahoria y elote. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Agua Caliente, clave 2657, se presentan climas que varían de seco semicálido a seco cálido. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 24.1 grados centígrados, la precipitación media anual es de 409.8 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de 379.8 milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc y Coutagne. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y Llanura Sonorense, más específicamente, dentro de las Subprovincias Sierras y Llanuras Sonorenses y Sierras y Valles del Norte. La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses está formada de sierras bajas separadas por llanuras, las sierras son más elevadas (700 a 1,400 metros sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de 6 kilómetros de ancho) en el oriente; y más bajas (de 700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente. La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial y zona cultivada.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 3.3 Geología La geología del área de estudio consiste de rocas que varían en edades desde el Cretácico Superior hasta el Reciente. Primeramente, se tiene una secuencia que consiste de toba y derrames de composición andesítica, toba riolítica con niveles sedimentarios intercalados, que pertenecen a la Formación Tarahumara con una edad Cretácico superior-Terciario (Paleoceno). Seguido a esto, se tiene una secuencia de rocas volcánicas que consiste de andesita-toba andesítica, que pertenecen al Grupo Nacozari, con una edad Paleoceno-Eoceno. Posteriormente, se tiene una secuencia volcánica de basalto-andesita, perteneciente a la Formación Báucarit con una edad Mioceno. Sobre las unidades anteriores, se encuentra una secuencia volcánica que consiste de toba riolitica, dacita, andesita, que pertenece a la Formación Lista Blanca, con una edad Mioceno. Posteriormente, se tiene una unidad de basalto, que pertenece a la Formación Báucarit, con una edad Mioceno. Sobre esta unidad se encuentra el conglomerado polimíctico, perteneciente al Grupo Sonora, con una edad Pleistoceno. Por último, se encuentran depósitos de gravas, arenas, limos y arcillas que forman la unidad Aluvión del Holoceno. En el área de estudio también se encuentran rocas intrusivas que corresponden a Granito-Granodiorita con una edad Cretácico superior-Terciario, y Pórfido Monzónico, Pórfido Riolítica, Pórfido Andesítico, con una edad Eoceno. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Agua Caliente, clave 2657, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la cuenca del Río Yaqui, Subregión hidrológica Río Yaqui. Esta región se caracteriza por tener un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental. La corriente principal del acuífero es el Río Agua Caliente, clave 2657 de tipo intermitente que descarga sus aguas en la Presa Álvaro Obregón, localizada al sureste de la zona. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se considera heterogéneo, de tipo libre y está constituido principalmente por los horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas. Bajo esta unidad yace el conglomerado de la Formación Báucarit, el cual genera la presencia de un acuífero confinado formado por rocas volcánicas de permeabilidad secundaria debido a su fracturamiento. Como basamento geohidrológico opera el intrusivo Cretácico, mientras que las rocas volcánicas constituyen la zona de recarga a través de su fracturamiento. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2013, en 28 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, variaba de 4.0 a 20.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación variaba de 340.0 a 700.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. La evolución del nivel estático 2004-2013 varía entre -1.0 y -4.0 metros, sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, el volumen de extracción total estimado es de 0.4 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 73.5 por ciento se destina al uso agrícola, 23.7 por ciento corresponden al uso doméstico y el restante 2.8 por ciento corresponde al uso pecuario. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua, midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como los valores de sólidos totales disueltos varían entre
  • 33. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 300 y 500 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma, existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Agua Caliente, clave 2657, es de 9.8 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 9.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 0.3 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia. La descarga total del acuífero es de 9.8 millones de metros cúbicos anuales, la cual está integrada por 2.5 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 0.4 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 6.9 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se determinó considerando una recarga media anual de 9.8 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 0.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 0.173270 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 9.626730 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2657 AGUA CALIENTE 9.8 0.0 0.173270 0.4 9.626730 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Agua Caliente, clave 2657. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Agua Caliente, clave 2657, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 9.8 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954, el cual sólo aplica en una pequeña porción al sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657; b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Agua Caliente, clave 2657;
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción sureste del acuífero Agua Caliente, clave 2657, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, predomina el clima seco semicálido y seco cálido, en el que se presenta una precipitación media anual de 409.8 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de 379.8 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de una parte importante de su superficie está formado por rocas volcánicas e intrusivas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, la extracción de agua subterránea es de 0.4 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 9.8 millones de metros cúbicos anuales. A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Agua Caliente, clave 2657, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Agua Caliente, clave 2657, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 35. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35  El acuífero Agua Caliente, clave 2657, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Agua Caliente, clave 2657.  De los resultados expuestos, en el acuífero Agua Caliente, clave 2657, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Agua Caliente, clave 2657, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en una zona que comprende el Distrito de Riego del Río Yaqui, con las delimitaciones que se expresan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1954.  Suprimir en la extensión del acuífero Agua Caliente, clave 2657, la veda establecida mediante el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Agua Caliente, clave 2657, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Agua Caliente, clave 2657, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340, y en su nivel regional hidrológico-administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, código postal 83280. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca; Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, con un valor de 28.234688 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 27.999653 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 28.016428 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 37. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Que en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1967, que cubre 16 kilómetros cuadrados del acuífero Nochixtlán, clave 2016; b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre 26 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Nochixtlán, clave 2016, que corresponden a 1,310.25 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO NOCHIXTLÁN, CLAVE 2016, EN EL ESTADO DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se localiza en la porción noroeste del Estado de Oaxaca, cubre una superficie de 1,352.35 kilómetros cuadrados, comprende en su totalidad a los municipios de San Andrés Sinaxtla, San Francisco Chindéa, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Nuxaño, San Juan Sayultepec, San Juan Yucuita, San Mateo Etlatongo, San Miguel Tecomatlán, San Pedro Topiltepec, Santiago Tillo, Santo Domingo Tlatayápam, y parcialmente, a los municipios de Santo Domingo Yanhuitlán, Magdalena Zahuatlán, Santa Inés de Zaragoza, San Pedro Tidaá, Santa María Chachoápam, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Santiago Nejapilla, San Andrés Nuxiño, Magdalena Jaltepec, Santo Domingo Nuxaá, San Bartolo Soyaltepec, Santo Domingo Tonaltepec, San Juan Diuxi, Santiago Tilantongo, Asunción Nochixtlán, San Juan Tamazola, San Juan Teposcolula, San Andrés Zautla, Santa María Nativitas, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Miguel Chicahua, Santiago Suchilquitongo, Santa María Peñoles y San Jerónimo Sosola. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Los límites del acuífero Nochixtlán, clave 2016, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2016 NOCHIXTLÁN VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 96 58 36.7 17 8 13.6 2 97 1 4.1 17 8 27.8 3 97 6 56.0 17 11 9.5 4 97 9 29.1 17 5 34.7 5 97 14 14.4 17 9 2.2 6 97 21 0.0 17 13 52.3 7 97 26 35.4 17 21 27.5 8 97 23 48.7 17 23 40.0 9 97 23 51.7 17 32 41.5 10 97 24 37.8 17 35 34.1 11 97 20 49.7 17 36 47.0 12 97 16 54.4 17 36 55.4 13 97 13 22.4 17 36 6.8 14 97 10 20.9 17 29 19.2 15 97 12 21.4 17 26 1.3 16 97 12 3.0 17 22 44.7 17 97 9 46.9 17 20 3.5 18 97 4 37.0 17 17 30.8 19 97 3 7.4 17 13 33.3 20 96 58 59.7 17 11 41.3 21 96 57 17.8 17 9 56.3 1 96 58 36.7 17 8 13.6 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO En la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, había 41,292 habitantes, ubicados en 284 localidades, de las cuales solamente la localidad de Asunción Nochixtlán es urbana con 13,284 habitantes y 283 localidades son rurales y en conjunto albergan a 28,008 habitantes. . Las principales localidades rurales son San Juan Diuxi con 1,222 habitantes y Santo Domingo Yanhuitlán con 1,002 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 9.6 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 27,995 habitantes. En la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, habita el 0.8 por ciento del total de la población del Estado de Oaxaca. Las principales actividades agrícolas en la región, son el cultivo de maíz, grano, frijol y trigo grano. En la actividad frutícola destacan los cultivos de durazno, aguacate y manzana, con una superficie sembrada de 3.79 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, así como ave y guajolote.
  • 39. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 El aprovechamiento forestal maderable se da principalmente en el encino y pino, resaltando los municipios de San Andrés Nuxiño y San Andrés Zautla. La agricultura es la principal actividad del sector primario en el Estado de Oaxaca, donde coexisten dos modalidades agrícolas: la tradicional y la moderna; caracterizada por ser extensiva, de temporal, así como también de subsistencia; debido a que la mayor parte de la población es rural. La agricultura se lleva a cabo a través de prácticas tradicionales y con escasa mecanización agrícola. En el sector secundario, en la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, se cuenta con la industria manufacturera en la cual se emplean la mayoría de sus pobladores en la única maquiladora de ropa que existe en la cabecera municipal. También se contempla la actividad artesanal destacando el municipio de Magdalena Jaltepec. En cuanto al sector terciario las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero son el comercio, restaurantes y hoteles y preparación de alimentos y bebidas, destacando el municipio de Asunción Nochixtlán. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, predomina el clima templado subhúmedo con lluvias en primavera y verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 7 por ciento. La temperatura promedio en el área que ocupa el acuífero oscila entre los 13 y 18.3 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a enero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 126.9 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de mayo a septiembre, siendo junio el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos a los 150 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a febrero es el más seco, destacando diciembre y enero con valores de 6.3 y 7.55 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. La evaporación potencial media anual es de 1,655 milímetros; el valor mínimo mensual de evaporación es de 70 milímetros, mientras que los máximos se presentan en abril, con valores superiores a los 187 milímetros. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se ubica en la Provincia Fisiográfica Mixteca Alta, la cual es una región montañosa, ubicada al noroeste del Estado de Oaxaca y sur del Estado de Puebla. La Provincia Mixteca Alta presenta geoformas denominadas Sierras Altas, con altitudes hasta de 2,900 metros sobre el nivel del mar, localizadas al oeste, suroeste, noreste y centro del acuífero; estas sierras se caracterizan por presentar forma alargada y angosta, así como pendientes moderadas a fuertes, y escarpes verticales con alturas hasta de 100 metros. Por efecto de fallas o fracturas, en ocasiones estas sierras se manifiestan como lomas largas de pendiente suave que cambian bruscamente. Las sierras con altitudes de hasta 2,600 metros sobre el nivel del mar, corresponden a los derrames lávicos del Terciario Superior. Los cerros aislados de forma redondeada, de pendiente moderada con alturas de 2,300 metros sobre el nivel del mar, presentan estructuras de dique, lacolitos y manto; lo que implica que su origen se debe a derrames volcánicos de fisura o por fracturamiento. Se identifican cuatro unidades geomorfológicas: Sierras Plegadas de Edad Cretácica, Sierras de Origen Ígneo, Sierras Metamórficas y Sierras Sedimentarias Terciarias. Las Sierras Plegadas de Edad Cretácica se distribuyen ampliamente en el área, presentan una dirección noroeste-sureste, forman cerros redondeados a subredondeados, pendientes fuertes, y drenaje dendrítico incipiente a grueso. Presenta estructuras anticlinales y sinclinales ocasionalmente afalladas, producidas por esfuerzos tectónico-compresivos de la Orogenia Laramide. La altura varía entre 1,500 a 2,850 metros sobre el nivel del mar. Las Sierras de Origen Ígneo forman sierras alargadas con orientación noroeste-sureste y alturas entre 2,000 y 2,500 metros sobre el nivel del mar. Las pendientes son fuertes, el drenaje es de tipo subparalelo, y ocasionalmente simétrico controlado por fallas o fracturamiento. Las Sierras Metamórficas forman cerros alargados y subredondeados de orientación noreste-sureste. Las altitudes varían entre 1,600 y 2,100 metros sobre el nivel del mar, fuertes pendientes y drenaje dendrítico arborescente muy fino.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Las Sierras Sedimentarias Terciarias forman cerros, lomeríos alargados y redondeados, cuyas altitudes varían entre 2,100 y 2,600 metros sobre el nivel del mar; estas sierras están constituidas principalmente de limolitas y areniscas, con plegamiento y fracturamiento bajo y sistema de drenaje dendrítico fino. 3.3. Geología El acuífero Nochixtlán, clave 2016, está incluido en el Terreno Oaxaca, cuyo basamento metamórfico estuvo emergido durante gran parte del Mesozoico ya que presenta una cubierta de rocas sedimentarias del Albiano (Formación Teposcolula-Ocotlán) y Cretácico Superior (Formación Yucunama). Estas rocas sedimentarias fueron plegadas (en los inicios del Terciario) ocurriendo sus ejes con un rumbo noroeste-sureste. En este mismo periodo se desarrolló sedimentación continental como relleno de bajos estructurales (Formación Tamazulapa). 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se ubica en la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, en la parte alta de la Cuenca del Río Verde o Atoyac, en la zona donde se origina el Río Cuanana, uno de los principales afluentes del Río Atoyac; en Ixtayutla recibe las aportaciones del Río Yolotepec y de sus numerosos afluentes. En este punto el río cambia de dirección hacia el sur, abriéndose paso en la Sierra Madre del Sur a través de un cañón muy estrecho, para posteriormente desembocar al Océano Pacífico. Esta región incluye en su totalidad corrientes que reconocen el Océano Pacífico para su desembocadura y no existen dentro de ella cuencas cerradas. Algunas de las corrientes principales son el Río Ometepec o Grande que es una corriente importante dentro de los Estados de Guerrero y Oaxaca. Abarca los municipios de Malinaltepec, Alcozauca, Tlacochixtlahuaca, Igualapa, Xochistlahuaca, Ometepec y Cuajinicuilapa. El Río Verde o Atoyac es la corriente más importante de la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero, desde el punto de vista hidrográfico. Toda su cuenca está comprendida en el Estado de Oaxaca y quedan dentro de ella la mayor parte de los Distritos de Putla, Tlaxiaco, Teposcolula, Nochixtlán, Sola de Vega, Zimatlán, Centro, Ocotlán y Ejutla. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero El agua subterránea circula a través de fracturas y canales de disolución de las calizas de la Formación Teposcolula, tal como lo demuestran los diferentes manantiales de la región, o bien en el contacto con rocas de baja permeabilidad, surgen pozos de carácter artesiano. El acuífero Nochixtlán, clave 2016, está formado por rocas calizas y dolomías de la Formación Teposcolula, la cual tiene porosidad secundaria elevada, producto de un fracturamiento moderado a intenso, continuo y con aberturas de hasta 10 centímetros en promedio sin material de relleno, zonas arrecifales importantes y un desarrollo cárstico amplio en sentido horizontal y vertical. Aflora ampliamente en superficie, puede constituir un acuífero extenso en las partes bajas, donde se encuentra cubierto por la Formación Yanhuitlán, lo que le imprime condiciones de semiconfinado. La dirección del flujo subterráneo regional es con dirección noroeste-sureste, casi norte-sur. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 17 aprovechamientos, con base en lo que se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea, variaba de 1 a 50 metros, encontrándose los valores más profundos en la parte norte del acuífero y los más someros en la parte oeste. En el área de San Juan Yucuita y Santiago Tillo, se encuentran profundidades que van desde 10 hasta 20 metros. Los valores mayores se encuentran hacia San Antonio Etlatongo y los valores de 50 metros a la zona de San Juan Sayultepec. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar varía de 1980 a 2080 metros sobre el nivel del mar. La dirección predominante del flujo subterráneo es del norte hacia el sur. Los valores máximos se localizan hacia San Juan Yucuita, en tanto que los valores mínimos se localizan hacia San Francisco Jaltepetongo. Para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2014, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se registraron abatimientos y recuperaciones del nivel estático que van de -1 metro a 3 metros, los máximos descensos se presentan hacia el centro del acuífero. La recuperación media anual fue de 0.14 metros.
  • 41. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero existen 73 captaciones de agua subterránea, de las cuales 45 son destinadas para uso agrícola, 25 para uso público urbano, 1 a servicios y 2 al uso doméstico. El volumen de extracción de agua subterránea en el acuífero Nochixtlán asciende a 11.6 millones de metros cúbicos anuales, incluyendo todos los usos. Aproximadamente un 90.92 por ciento del agua extraída del acuífero está destinado al uso agrícola. El segundo uso en volumen de importancia, es el público urbano con 8.86 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 0.21 por ciento del agua extraída. 5.4. Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Nochixtlán, calve 2016, se clasifica en su mayoría de tipo bicarbonatada cálcica o magnésica, de media salinidad. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero oscilan de 254 miligramos a 405 miligramos por litro, que no exceden el límite máximo permisible por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción de sodio, el agua subterránea se clasifica como de salinidad media y bajo contenido de sodio intercambiable que corresponde a agua para riego prácticamente sin restricción alguna. 5.5. Balance de aguas subterráneas De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Nochixtlán, clave 2016, es de 68.5 millones de metros cúbico anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de la descarga natural, a través de manantiales de 31.5 millones de metros cúbicos anuales y de evapotranspiración de 25.4 millones de metros cúbicos anuales. Adicionalmente de las captaciones de agua subterránea se extraen 11.6 millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se calculó considerando una recarga total media anual de 68.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 31.5 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 8.983572 metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 28.016428 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR. CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2016 NOCHIXTLÁN 68.5 31.5 8.983572 11.6 28.016428 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Los resultados indican que el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 37.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1967, que cubre 16 kilómetros cuadrados del acuífero Nochixtlán, clave 2016; b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, que establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo, que cubre 26 kilómetros cuadrados del acuífero Nochixtlán, clave 2016; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las porciones no vedadas del acuífero Nochixtlán, clave 2016, que corresponde a 1,310.25 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Nochixtlán, clave 2016, la extracción total a través de norias y pozos es de 11.6 millones de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 31.5 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 68.5 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Nochixtlán, clave 2016, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Nochixtlán, clave 2016, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 43. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43  El acuífero Nochixtlán, clave 2016, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente; sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Nochixtlán, clave 2016;  De los resultados expuestos, en el acuífero Nochixtlán, clave 2016, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, y la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Nochixtlán, clave 2016.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Nochixtlán, clave 2016, la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y límites geopolíticos comprenden los ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlán y Ocotlán, Oax.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1967.  Suprimir en la extensión del acuífero Nochixtlán, clave 2016, la veda establecida mediante el “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Nochixtlán, clave 2016, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, en términos de los dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua: en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca. Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN que contiene la Declaratoria de rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría.- Oficio 1.- 133.- Expediente: Chiapas y Mayab No. 75.18.311.01/16 Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. Por conducto de su representante legal. Av. Presidente Masaryk 101, piso 10, Despacho 1002-A, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Ciudad de México. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de rescate de la Concesión otorgada a favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, en términos del título de Concesión de 26 de agosto de 1999, modificado el 22 de octubre de 2012, y RESULTANDO 1. Por Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 29 de junio de 1998 y el 23 de agosto de 1999, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la SCT), los inmuebles que constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab. Lo anterior, con objeto de que se otorgaran, sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos correspondientes, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. 2. El 26 de agosto de 1999, la SCT otorgó Concesión a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. (en lo sucesivo CFCM) para la operación, explotación y conservación de las vías cortas Chiapas y Mayab, así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías de referencia. Dicha Concesión comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que indica. El 30 de septiembre de 1999, el título fue publicado en el DOF. 3. El 25 de junio de 2007, CFCM renunció a la Concesión. 4. El 24 de julio de 2007, la SCT comunicó a CFCM que su renuncia no surtiría efectos hasta en tanto garantizara la continuidad en la prestación del servicio público, mediante oficio 4.3.- 1032/2007. 5. El 29 de julio de 2007, CFCM abandonó las vías Cortas Chiapas y Mayab y dejó de prestar el servicio público de transporte ferroviario en dichas vías. 6. El 10 de agosto de 2007, la SCT, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, impuso modalidad a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V. (en lo sucesivo el FIT) para la operación, explotación y mantenimiento de las vías cortas Chiapas y Mayab y la prestación del servicio público de transporte ferroviario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Actualmente, prevalece dicha modalidad. 7. El 29 de enero de 2010, CFCM comunicó a la SCT que se desistía de la renuncia a la Concesión. 8. El 22 de octubre de 2012, la SCT modificó el título de Concesión. Dicha modificación fue publicada en el DOF, el 6 de febrero de 2013. 9. El 4 de mayo de 2016, la SCT notificó a CFCM el Acuerdo contenido en el oficio 1.-83, mediante el cual se dio inicio al procedimiento administrativo de rescate de la Concesión. Para tal efecto, se le concedió un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que surtió efectos la notificación del Acuerdo, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que considerara pertinentes. 10. En ejercicio de su garantía de audiencia y defensa, el Ing. Manuel Dávila Sánchez Toscano, en nombre y representación de CFCM, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016, realizó sus manifestaciones, además ofreció y exhibió diversas pruebas con excepción de las identificadas con los incisos bb) y cc), consistentes en: “bb) Copia certificada de todo lo actuado en el juicio ordinario civil federal 14/2015- VI, con lo cual se acredita todo lo señalado por CFCM y por la SCT (por conducto de la PGR) en dicho juicio ordinario civil federal…; y cc) Copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 547/2015-I, con lo cual se acredita todo lo señalado por SCT en dicho juicio de amparo”.
  • 45. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 11. Por acuerdo del 20 de mayo de 2016, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el escrito de manifestaciones de CFCM y por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo, con excepción de las identificadas con los incisos bb) y cc) por no haberlas exhibido. Por tal motivo, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le concedió a CFCM un plazo de 15 (quince) días hábiles para que las exhibiera, apercibido que, de no hacerlo, se tendrían por no ofrecidas. 12. Por escrito de 13 de junio de 2016, CFCM exhibió las pruebas identificadas con los incisos bb) y cc) de su escrito de manifestaciones. 13. Mediante acuerdo de 14 de junio de 2016, se tuvo por desahogado en tiempo y forma el requerimiento formulado en el diverso proveído del 20 de mayo de 2016. Por tanto, al no existir alguna cuestión pendiente por desahogar, se concedió a CFCM un plazo de 10 (diez) días hábiles para que formulara alegatos, mismo que transcurrió del 17 al 30 de junio de 2016. 14. El 29 de junio de 2016, CFCM presentó escrito mediante el cual formuló alegatos. 15. Por acuerdo de 1 de julio de 2016, se tuvieron por formulados los alegatos. Dicho proveído fue notificado a CFCM, el 5 de julio de 2016. Al no existir alguna cuestión pendiente de acordar, se cerró la instrucción y se procede a resolver el procedimiento de rescate de mérito. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. El Secretario de Comunicaciones y Transportes es competente para resolver el procedimiento administrativo de rescate de la Concesión otorgada a CFCM, en términos de lo dispuesto por los artículos 25, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 11, 14, 16, párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción VIII, 5, fracciones II y III, 6, fracción II, 20, fracción IV y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción II, 19 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 1, 2, fracción I, 4, párrafo primero y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEGUNDO. Análisis de las manifestaciones de CFCM y de las pruebas que ofreció. El estudio materia de este considerando será conforme al orden de los apartados contenidos en el escrito de manifestaciones de CFCM: “I. Exordio.” Consiste en una introducción o resumen de las manifestaciones que CFCM desarrolló a lo largo de su escrito. Por esta razón, el análisis en relación con este apartado se realiza en cada uno de los rubros correspondientes. “II. Antecedentes.” En este apartado, CFCM reproduce antecedentes a los que hace referencia el Acuerdo de 2 de mayo de 2016, por el cual se dio inicio al procedimiento de rescate. CFCM afirma que la SCT omitió un sinnúmero de actos y hechos que, en su opinión, resultan imprescindibles para este procedimiento. También sostiene que, por la omisión de los antecedentes mencionados por ella, la SCT viola el principio de buena fe previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las afirmaciones de CFCM carecen de sustento jurídico en virtud de que la supuesta omisión de actos y hechos del apartado de antecedentes, por ejemplo: la renuncia a la Concesión; la venta de acciones de CFCM; el procedimiento administrativo de sanción a CFCM; el pago de la multa respectiva, entre otros, de ninguna manera puede estimarse como violatoria del principio de buena fe, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No precisar todos y cada uno de los actos y hechos descritos por CFCM, desde que se otorgó la Concesión, y que no guardan relación con las causas que fundan y motivan el rescate, previstas en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, no afecta, en forma alguna, la validez del Acuerdo de inicio del procedimiento. Tampoco afecta sus defensas, ni constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento. Conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia y legalidad, previstos en el artículo 13 invocado, resulta innecesario precisar todas las actuaciones que ocurrieron durante la vida de la Concesión y, menos aún, aquellas que no guardan relación con la materia del presente procedimiento. Por tanto, la simple manifestación de CFCM no acredita que la SCT haya actuado fuera de la ley o de mala fe y tampoco demuestra que se hubieran violado los principios jurídicos contenidos en el artículo 13 antes citado. Además, todos los documentos que refiere CFCM serán objeto de valoración en el Considerando Quinto de la presente resolución.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Por tales razones, los criterios del Poder Judicial de la Federación que invoca CFCM son inaplicables al caso concreto 1 . A mayor abundamiento y en relación con esas tesis, se analizó lo siguiente:  CFCM no acreditó las presuntas maquinaciones o artificios de la SCT en la substanciación del presente procedimiento, mismo que se inició con un Acuerdo con el que se le dieron a conocer las causas que motivan el rescate.  CFCM no acreditó que la SCT la indujera para que renunciara a la Concesión. A mayor abundamiento, no se trata de un procedimiento cuyo objeto sea dicha renuncia.  La SCT notificó debidamente a CFCM el inicio del presente procedimiento y le otorgó la garantía de audiencia y defensa, con estricto apego a la ley.  En ejercicio de su garantía de audiencia y defensa, CFCM compareció, tuvo acceso al expediente e hizo valer lo que a su derecho convino.  CFCM solicitó copia de todo el expediente, misma que se le entregó en tiempo y forma.  CFCM no precisó en qué consiste el error en que supuestamente se le ha hecho incurrir. De las actuaciones del expediente se acredita que la SCT expuso con claridad los fundamentos y motivos para iniciar el procedimiento de rescate de la Concesión, por lo cual observó los principios de buena fe, lealtad y honradez. “III. Obligaciones que no ha cumplido SCT.” En este apartado, CFCM afirma que, de lo señalado en el apartado II de Antecedentes de su escrito de manifestaciones, la SCT no ha cumplido diversas obligaciones derivadas de: a) El Oficio 4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012. b) El “Convenio inicial” suscrito entre CFCM y SCT, el 23 de octubre de 2012. c) Darle forma al “Convenio de Restitución”. d) Obligaciones al amparo del Convenio de Restitución. e) La imposición de la modalidad. Sin perjuicio de que los supuestos incumplimientos señalados por CFCM no guardan relación alguna con las causas que motivan el presente procedimiento de rescate, es de considerarse lo siguiente: por lo que corresponde a los supuestos incumplimientos de la SCT, derivados del oficio 4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012 y del Convenio inicial que refiere CFCM (incisos a y b), debe destacarse que ésta no acreditó la existencia de obligaciones incumplidas por la SCT. Contrario a lo afirmado por CFCM, la SCT requirió en múltiples ocasiones al concesionario para que acreditara, como a cualquier concesionario de bienes de dominio público de la federación y que prestan un servicio público, las capacidades técnicas, operativas y financieras necesarias para operar. Sin embargo, estas capacidades nunca fueron acreditadas por CFCM. En efecto, existen múltiples requerimientos realizados por la DGTFM a CFCM para que acreditara sus capacidades técnicas, operativas y financieras obligatorias en términos del artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Transporte Ferroviario. Dichos requerimientos, se realizaron mediante los oficios que la propia concesionaria cita en su escrito de manifestaciones y que anexó a la demanda que dio origen al juicio ordinario civil federal a que más adelante se hará referencia. Por tanto, CFCM reconoce su existencia y validez legal. Los oficios mencionados son los siguientes:  Oficio DGTFM 4.3.2.-077/13 de 13 de febrero de 2013.  Oficio DGTFM 4.3.2.-177/13 de 1 de abril de 2013.  Oficio DGTFM4.3.2.-FF67/13 de 22 de abril de 2013.  Oficio DGTFM4.3.2.-FF68/13 de 22 de abril de 2013.  Oficio DGTFM4.3.-332/2013 de 13 de junio de 2013.  Oficio DGTFM 4.3.2.-FF330/13 de 22 de julio de 2013.  Oficio DGTFM4.3.-286/2014 de 14 de marzo de 2013. 1 Se hace referencia a los criterios del Poder Judicial de la Federación, que cita CFCM en las páginas 4 a 7 de su escrito de manifestaciones.
  • 47. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Con fundamento en el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dichos oficios tienen plena eficacia probatoria para demostrar que, pese a las múltiples solicitudes de SCT, CFCM no acreditó las capacidades requeridas conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para operar el servicio ferroviario. De igual manera, CFCM arguye supuestos incumplimientos por falta de forma legal del “Convenio de restitución” y “obligaciones” al amparo de dicho “instrumento” (incisos c y d). Estas afirmaciones carecen de sustento, ya que CFCM no acreditó que dicho instrumento hubiera sido suscrito, pues la suscripción del mismo no se llevó a cabo. Ahora bien, por lo que hace a las supuestas obligaciones que refiere CFCM respecto a la imposición de la modalidad (inciso e), ésta será objeto de análisis en el apartado V del presente considerando, sin perjuicio de la consideración que se tratará en los párrafos siguientes. En los antecedentes de su escrito de manifestaciones, CFCM menciona en los incisos ii) y qq) dos juicios que presentó con anterioridad al inicio del presente procedimiento. Como se advierte en las constancias respectivas, que CFCM ofreció como pruebas de su parte, la materia de ambos juicios versa sobre los conceptos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) antes referidos. El primero de los juicios, fue presentado en la vía ordinaria civil federal y se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el expediente 14/2015-V. El segundo, fue presentado en la vía ordinaria administrativa federal y se radicó en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, con el expediente 2/2015. Como reconoce expresamente CFCM en el inciso mm) de los Antecedentes de su escrito de manifestaciones, por resolución de 17 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil se declaró incompetente para conocer del juicio mencionado. Esta resolución fue impugnada por CFCM mediante el recurso de apelación, sin embargo, no fue admitido por haber sido presentado extemporáneamente. El acuerdo de incompetencia del Juez Segundo de Distrito en Materia Civil quedó firme. Ante tal situación, CFCM presentó una nueva demanda sobre la misma materia, ahora, en la vía ordinaria administrativa federal. El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2015, también se declaró incompetente para conocer de la controversia. Inconforme con el acuerdo, el 17 de noviembre de 2015, CFCM presentó una denuncia sobre el posible conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su escrito, solicitó se resolviera sobre el órgano que debería conocer su demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución. El caso fue turnado al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el que, mediante resolución de 12 de febrero de 2016, resolvió que no existía conflicto competencial entre los Juzgados Segundo de Distrito en Materia Civil y Octavo de Distrito en Materia Administrativa. Contrariamente a lo señalado por CFCM en el inciso uu) del apartado de Antecedentes de su escrito de manifestaciones, el Tribunal Unitario precisó en la página 5 de su sentencia de conflicto competencial 1/2015-I, que tanto el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, como el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa habían resuelto que la autoridad competente para conocer de las reclamaciones planteadas por CFCM era el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es decir, ambos juzgados coincidían en que el órgano competente para conocer del asunto era el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, no existía el conflicto competencial planteado por CFCM. La referencia de los antecedentes judiciales antes citados, demuestra que las solicitudes a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) ya han sido reclamadas por CFCM con anterioridad, ante las autoridades judiciales. Por tanto, se concluye que este procedimiento de rescate no es la vía para que CFCM plantee esas pretensiones, pues, como ha sido resuelto por autoridad competente, correspondía al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los reclamos. Ello confirma que los supuestos incumplimientos tienen su origen y cauce, en hechos, actos, procedimientos y circunstancias distintos de la materia del rescate. Debe destacarse que CFCM en el desarrollo de su escrito hace referencia constantemente a estos mismos temas, por lo cual, en obvio de repeticiones innecesarias, deberán tenerse por íntegramente reproducidas estas consideraciones como si se insertaran a la letra. Por lo anterior, resultan inoperantes estas manifestaciones hechas valer por CFCM respecto a los supuestos incumplimientos de la SCT, que ahora, en este procedimiento presenta, pues como quedó señalado en el Acuerdo de inicio del procedimiento, los motivos por los que esta autoridad determinó iniciar el rescate nada tienen que ver con los supuestos incumplimientos planteados.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Adicionalmente a las pretensiones antes analizadas, CFCM incorpora en el inciso f) del apartado III, denominado “Obligaciones que no ha cumplido la SCT”, lo siguiente: “Indemnizar a CFCM por actividad administrativa irregular en vista de que:  El “aseguramiento” que hizo la SCT carece de fundamento legal;  El “depósito” que hizo la SCT carece de fundamento legal; y  La reanudación de la modalidad que hizo SCT en el Oficio SCT50/2013 carece de fundamento legal”. Debe precisarse que los actos en que CFCM pretende fundar la supuesta actividad irregular no guardan relación con el procedimiento del rescate. Lo anterior es así, toda vez que a este último le resulta aplicable el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual establece las causas que lo originan, así como los términos de la indemnización correspondiente. Derivado de ello, las manifestaciones de CFCM son ajenas por entero al fin de este procedimiento y, por tanto, resultan inoperantes e infundadas. No obstante, con respecto al aseguramiento realizado en 2007 y al denominado “depósito” de los bienes, debe destacarse que fueron consecuencia del abandono de las vías concesionadas y de la renuncia a la Concesión, como se desprende de las propias afirmaciones de CFCM, contenidas en el inciso f) del capítulo de antecedentes del escrito de manifestaciones, así como de la prueba que exhibió marcada con el inciso c) del capítulo de pruebas. Por tales motivos, la SCT impuso la modalidad al FIT para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, en términos del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Debe destacarse que CFCM reconoce expresamente, en el párrafo segundo de la página 29 de su escrito de manifestaciones, que la indemnización por el rescate es independiente de la indemnización por una actividad administrativa irregular del Estado. Este reconocimiento corrobora que su pretensión está planteada en una vía incorrecta. CFCM señala: “Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes afectos a la concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo mediante indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización por la modalidad que impuso la SCT desde el año 2007 y de la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado).” (Énfasis añadido) Cabe advertir que la indemnización por rescate y la indemnización por actividad administrativa irregular tienen distintos fundamentos y procedimientos para su procedencia. Mientras que la primera se regula en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Naciones, la segunda tiene su fundamento en el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Suponiendo sin conceder que CFCM tuviera algún reclamo por actividad administrativa irregular no es el procedimiento de rescate la vía para hacerlo valer. Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CLXXVII/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 819, cuyo rubro y texto establecen a la letra: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCESO QUE DEBE SEGUIRSE PARA RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR AQUÉLLA. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su Capítulo III, establece el procedimiento que habrá de seguirse para exigir la responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales. Dicho proceso inicia con el recurso de reclamación que se interpone y tramita ante la entidad o dependencia presuntamente responsable, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez emitida la resolución, dicho acto podrá ser revisado ya sea mediante el recurso de revisión, ante la misma autoridad en vía administrativa, o bien directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que se optara por la vía administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el recurso de revisión se presenta ante la autoridad que emitió el acto impugnado, dentro de los siguientes quince días a que surta efectos la notificación de dicho acto, debiendo expresar agravios y anexar el acto impugnado. Posteriormente, resuelve el superior jerárquico de la autoridad responsable. Por su parte, en caso que se optara por la vía jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda se presenta dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que surta efectos la notificación del acto impugnado, ya sea mediante escrito ante la Sala Regional competente o en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Después se emplaza al demandado para que conteste, se desahogan pruebas y se presentan alegatos, para culminar el proceso con la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. (Énfasis añadido) Por tanto, al no ser materia del presente procedimiento de rescate y no estar directa o indirectamente relacionada con los motivos del mismo, resulta inoperante la pretensión de CFCM.
  • 49. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 “IV. Sobre las renuncias que CFCM sujetó a la Condición de que SCT entregara los bienes asegurados y las vías concesionadas a más tardar el 28 de febrero de 2013.” En este apartado, CFCM hace referencia al escrito que presentó el 22 de noviembre de 2012 ante la DGTFM, en el cual realizó diversas manifestaciones y pretende, ahora, que se cumpla y se pague lo siguiente:  Cumplir con todo lo señalado en la Carta de Intención;  Pagar a CFCM el importe correspondiente a la carga transportada con equipo de CFCM en las vías concesionadas desde el 10 de agosto de 2007 y hasta la fecha en que la SCT efectivamente restituya a CFCM las vías concesionadas (o la fecha en que el rescate quede firme);  Pagar a CFCM el importe correspondiente a la renta por el uso del equipo y el activo asegurado desde el 10 de agosto de 2007 y hasta la fecha en que la SCT efectivamente entregue a CFCM los bienes asegurados (o la fecha en que el rescate quede firme); Estas manifestaciones de CFCM son totalmente ajenas al procedimiento de rescate planteado con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. No obstante, con la finalidad de dejar clara la improcedencia de estas pretensiones, se analiza lo siguiente: Por lo que respecta a la Carta de Intención que menciona CFCM, debe destacarse que ésta se suscribió el 30 de noviembre de 2006 y que, con posterioridad, CFCM renunció a la Concesión. En esta Carta los comparecientes solamente expresaron sus intenciones de llevar a cabo acciones tendientes a restablecer el servicio ferroviario en las vías de Chiapas dañadas por el huracán “Stan”. Esta reclamación no guarda relación alguna con el rescate. En cuanto a los reclamos por la carga y las rentas de los equipos, el 23 de octubre de 2012, la DGTFM y CFCM suscribieron un Convenio en cuya cláusula 3, numeral 3.3 “Obligaciones de la Concesionaria”, se estableció: “en forma simultánea a la entrega a la concesionaria del título de Concesión modificado, ésta renunciaría a cualquier derecho que tenga o pudiera llegar a tener en relación con la carga transportada en las vías concesionadas con equipo de la concesionaria y al pago de las rentas por el uso del equipo y el activo asegurado". El 22 de octubre de 2102, la Concesión se modificó con el consentimiento del concesionario y la modificación se publicó en el DOF, el 6 de febrero de 2013. Como consecuencia, las renuncias de CFCM surtieron efectos plenamente. Derivado de lo anterior, las pretensiones que formula CFCM resultan improcedentes e infundadas, tal y como se señaló en el presente apartado. “V. Consideración previa sobre la indemnización consecuencia de la modalidad”. En este apartado, CFCM hace referencia al supuesto derecho a recibir una indemnización por la imposición de la modalidad. Como se advierte de la simple lectura de las manifestaciones de CFCM, este tema es completamente ajeno a la materia del rescate, ya que la imposición de la modalidad tiene por objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios ferroviarios para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Cabe señalar que CFCM reconoce que en cualquier caso la pretendida indemnización por la modalidad es distinta y por lo tanto ajena a la que es propia del rescate. A continuación, se cita textualmente dicho reconocimiento: “Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes afectos a la concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo mediante indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización por la modalidad que impuso la SCT desde el año 2007 y de la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado).” (Énfasis añadido) No obstante, con el fin de dejar clara la improcedencia de dichas pretensiones, se advierte lo siguiente: Mediante escrito del 25 de junio de 2007, CFCM informó a la SCT su renuncia a la Concesión y que, por tanto, suspendería la prestación de todos los servicios a partir del 29 de julio de 2007. Como consecuencia de esa renuncia, mediante oficio 4.3.-1032/2007, de 24 de julio de 2007, la SCT hizo del conocimiento de CFCM que su pretensión de suspender los servicios afectaba el interés público. Ello, debido a que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria. Por tanto, se le indicó que su renuncia no podría surtir efectos y que las obligaciones de la Concesión continuarían con plenos efectos legales hasta en tanto CFCM garantizara la continuidad en la prestación del servicio y la ausencia de perjuicios a terceros. Para ello, se estableció un plazo perentorio de 90 (noventa) días en que CFCM debía continuar prestando el servicio de manera regular. No obstante, el 27 de julio de 2007, CFCM sorpresivamente y de manera unilateral, sin previa autorización de SCT, abandonó la operación y suspendió la prestación del servicio público.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público ferroviario, la SCT impuso modalidad al FIT, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario, el cual establece: “Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.” (Énfasis añadido) La modalidad fue impuesta al FIT mediante oficio 4.3.- 1081/2007, de 10 de agosto de 2007, el cual obra en el expediente del presente rescate y, entre otras cosas, se refiere a la indemnización por la modalidad a favor del FIT. A continuación, se cita la parte conducente: “…ante la necesidad de continuar con la operación y explotación de las vías Chiapas y Mayab, y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, se impone a FIT modalidad para que opere, explote y mantenga las vías Chiapas y Mayab y preste el servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios. … 3. Los pagos de las tarifas y las contraprestaciones que cubran en favor del FIT, respectivamente, los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de carga y los concesionarios del sistema de transporte ferroviario, por los derechos de paso que ese asignatario les otorgue en las vías Chiapas y Mayab, constituirán la indemnización que le corresponda a FIT, en virtud de la presente modalidad. …” Conforme al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público Ferroviario antes citado, y al texto del oficio transcrito, y ante el abandono por parte de CFCM, el FIT asumió las obligaciones de operar y explotar las vías y prestar el servicio público de transporte ferroviario para satisfacer el interés social. Al respecto se advierte que la propia CFCM en su escrito de manifestaciones reconoce expresamente en el inciso i) del capítulo de antecedentes la imposición de la modalidad al FIT. Sustenta el razonamiento antes expuesto, la tesis que se cita a continuación: “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL. La concesión se define como aquella institución del derecho administrativo que surge como consecuencia de que el Estado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en forma temporal, no pueda o no esté interesado en cumplir directamente determinadas tareas públicas, con lo que se abre la posibilidad de encomendar a los particulares su realización, quienes acuden al llamado, por lo general, en atención a un interés de tipo económico. Así, del artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la citada institución jurídica, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular.” (Énfasis añadido). Décima Época. Registro: 2009506. Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III. Materia Administrativa. Tesis: I.1o.A.104 A (10a.) Página: 1969 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.” En síntesis, ha quedado claro en la presente resolución, que la modalidad fue impuesta al FIT para satisfacer el interés social ante el abandono de CFCM, en términos del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Por tanto, el argumento que hace valer CFCM en este apartado resulta inoperante, improcedente e infundado.
  • 51. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 “VI. Consideración previa sobre la indemnización consecuencia del rescate.” CFCM señala en este punto, lo siguiente: “Tal como se puede ver en el Oficio de Rescate, la SCT funda el acto de rescate en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales (la “Ley de Bienes”), el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.” … Suponiendo sin conceder que se han actualizado los supuestos para rescatar los bienes afectos a la Concesión, la SCT debe considerar que todo rescate se debe llevar a cabo mediante indemnización (indemnización que resulta independiente a la indemnización por la modalidad que impuso la SCT desde el año 2007, y de la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado). Es importante señalar que cualquier afectación a los derechos de particulares debe tomar en cuenta los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”) y en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esa Constitución establece.” Por su parte, la autoridad está obligada a aplicar el segundo párrafo de dicho artículo, el reconoce (sic) el principio “pro persona”, según el cual las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de manera que más favorezca a la persona: “Artículo 1°… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. …” Así la SCT deberá aplicar la norma más favorable en el caso de que el presente rescate procediera y tuviera que indemnizar a CFCM. Resultan aplicables, para efecto de los conceptos a incluir en el cálculo de la ya mencionada indemnización, los siguientes criterios: … Adicionalmente en la opinión experta en el tema del Dr. Jorge E. Calafell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la indemnización por rescate debe incluir los beneficios dejados de percibir por el concesionario: “El rescate es un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa recupera los bienes que había concesionado previamente, por causas de utilidad pública. En este caso, el Estado debe indemnizar al concesionario por las inversiones que hubiera realizado. En el rescate la transferencia a la administración concedente del bien o servicio público concesionado, opera mediante un acto de poder, y antes del vencimiento del plazo de la concesión; es por esto que el monto de la indemnización debe abarcar los montos dejados de percibir durante el tiempo que reste para completar el plazo de la concesión (Cafell Jorge E., Teoría General de la Concesión, IIJUNAM, México)” En razón de lo expuesto, la SCT, en caso de determinar el rescate de la Concesión, deberá establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las bases generales para fijar el monto de la indemnización por el rescate, las cuales deberán incluir, además de todos los daños que se irrogarán a CFCM, todos los perjuicios correspondientes al tiempo que resta de vigencia a la Concesión, es decir, hasta 2049.”
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Sobre las manifestaciones de CFCM, antes transcritas, es necesario precisar lo siguiente: Por lo que corresponde a la afirmación de CFCM de que debe aplicarse en su favor el principio “pro persona”, dicho principio no llega al extremo de que deba accederse a cualquier pretensión que sea contraria a la ley, como más adelante se analiza. Tampoco precisa CFCM cuál sería la disposición con la que, el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, entraría en conflicto para efecto de fijar el monto de la indemnización. Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.", reconoció de que por virtud del texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional en materia de derechos fundamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el ordenamiento jurídico mexicano, en su plano superior, debe entenderse integrado por dos fuentes medulares: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. También deriva de la aludida tesis, que los valores, principios y derechos que materializan las normas provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano, deben permear en todo el orden jurídico, y obligar a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de "derechos" alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas, porque, al final, es conforme a las últimas que deben ser resueltas las controversias correspondientes.” (Énfasis añadido). Décima Época. Registro: 2004748. Primera Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 104/2013 (10a.). Página: 906 En cuanto a incluir en la indemnización por el rescate los daños y perjuicios correspondientes al tiempo que resta de vigencia a la Concesión, es necesario precisar que el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, establece expresamente los conceptos que deben tomarse en cuenta para la indemnización. En ninguno de esos conceptos se comprenden los daños y perjuicios. Por tanto, esta pretensión es contraria a lo dispuesto del artículo 19 antes citado. Por tal razón, la SCT está impedida de ir más allá de lo establecido por la ley. En efecto, es una exigencia constitucional que las autoridades, en el ejercicio de sus facultades, acaten las disposiciones que rigen la materia. La facultad de la autoridad que dicta el acto descansa en el principio de legalidad consistente en que la autoridad sólo puede hacer aquello que expresamente le permita la ley. Resulta aplicable el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: “GARANTIA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR. La Constitución Federal, entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad”. (Énfasis añadido) Octava Época. Registro: 217539. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 1993. Materia Común. Página: 263 CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.” En razón de lo antes expresado, resultan infundadas e inoperantes las manifestaciones realizadas por CFCM.
  • 53. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 “VII. Sobre el interés público como supuesta causal para rescatar la concesión”. CFCM hace valer los siguientes argumentos: “Para sustentar la existencia de una causa de interés público, que justifique el rescate de la Concesión, la SCT presenta como argumento principal que las condiciones en que se otorgó ésta impiden realizar las inversiones que se requieren en las vías para el desarrollo y mejora de las condiciones actuales: El papel de las vías cortas Chiapas y Mayab es fundamental para el mercado de la región sureste. Sin embargo, las condiciones en que se otorgó la Concesión y su modificación en 2012 y el Plan de Negocios presentado por el concesionario, no corresponde a los requerimientos actuales de inversión e infraestructura necesarios en dicha zona. Por tanto, es indispensable que las vías cambien sus características para pasar de clase 6 a clase 3. La SCT llega a una conclusión equivocada porque realiza un análisis incompleto del marco actual de la Concesión en relación con las inversiones en vía y las obligaciones de cada parte al respecto. Es verdad que el Plan de Negocios aprobado incluye inversiones en vía a cargo del Concesionario por 78.9 millones de dólares de los Estados Unidos de América (al tipo de cambio actual suponen una cantidad aproximada de 1,436 millones de pesos). Sin embargo, la SCT omite mencionar dos aspectos fundamentales de la Concesión: (i) que el Plan de Negocios vigente, aprobado por la SCT, incluyó desde un principio la obligación por parte de la SCT de devolver la línea de Chiapas en condiciones óptimas de operación incluyendo el libramiento de Tapachula, la conexión a Puerto Chiapas y la conexión con las instalaciones de Pemex en Tapachula; (ii) que posteriormente a la aprobación del Plan de Negocios, la SCT se obligó mediante el Oficio SCT 811, a devolver todas las vías concesionadas en buen estado físico y de mantenimiento, así como en buenas condiciones de operación; y, (iii) que el Gobierno Federal también haría aportaciones económicas para la rehabilitación, reparación y mantenimiento de las vías.14 Después de las inspecciones físicas que realizaron de manera conjunta entre la SCT y CFCM a finales del año 2012 y principios del 2013, se pudo constatar el mal estado físico, de mantenimiento y de operación de las vías (cuyo mantenimiento había estado a cargo del FIT desde 2007). Como resultado de lo anterior, la SCT cuantificó su compromiso de inversión en vías en el marco de sus obligaciones bajo la Concesión, en 6,058 millones de pesos tal y como quedó reflejado en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 publicado el 29 de abril de 2014 en el DOF. Teniendo en cuenta lo anterior, el actual marco de la Concesión garantiza una inversión en vía mínima aproximada de 7,494 millones de pesos (1,436 millones de pesos a cargo de CFCM y 6,058 millones de pesos a cargo de la SCT). Dicha inversión, garantiza a criterio de CFCM la mejora de la vía para alcanzar un estándar de calidad equivalente a clase 6 y representa más del 81% de la cuantificación por 9,153.09 millones de pesos que presenta la SCT, en términos del numeral 16 del expediente 75.18.311.01/16, misma que debería ser objeto de revisión por perito independiente. Por algún motivo sin justificación, el Oficio de Rescate habla de más de 10 mil millones de pesos, lo que revela una vez más la falta de fundamento con lo que se está planteando el rescate. Adicionalmente, hay que recordar que la Concesión no impide que la SCT participe en la mejora de la infraestructura ferroviaria de la región con inversiones adicionales. El incumplimiento por parte de la SCT respecto de sus obligaciones en relación a la Concesión, en particular en lo que se refiere al contenido de la Carta de Intención, el oficio SCT 811, el Convenio Inicial y el Convenio de Restitución, es lo que impide a la fecha que se desencadenen los mecanismos previstos en la Concesión para la necesaria rehabilitación de la vía. Asimismo, el marco normativo aplicable a la Concesión no sólo no impide a la SCT la modificación de ésta para prever montos mayores de inversión, puesto que el artículo 6, fracción II, de la Ley Ferroviaria y el numeral 5.2 de las condiciones del título de Concesión prevén expresamente dicha posibilidad. Sin embargo, la SCT no ha realizado ningún acercamiento a CFCM tendiente a obtener de ésta un monto mayor de inversión al acordado conforme al Plan de Negocios. Por otro lado, resulta interesante preguntarse por los motivos por los cuales se requiere una inversión tan importante en las vías. Es evidente que el estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab no es imputable a actos u omisiones de CFCM, quien en todo caso padeció las consecuencias del huracán “Stan” (2005) y posteriormente ha padecido la privación de la posibilidad de explotar la concesión de que es titular, por una modalidad, establecida en 2007 y prolongada ilegalmente hasta el presente, cuyo objeto central era que las vías recibieran mantenimiento, a la par de que se mantuvieran en operación. No obstante, dicho objeto central, a casi una década de haber sido impuesta la modalidad, el estado de las vías es deficiente.”
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 En cuanto a los supuestos incumplimientos que afirma CFCM, éstos han quedado debidamente analizados en el apartado III del presente Considerando, por lo que, en obvio de repeticiones, se tienen por reproducidos como si se insertasen a la letra. Por lo que corresponde a las inversiones señaladas por CFCM, de conformidad con el Plan de Negocios del Concesionario, establece su compromiso de 78.9 millones de dólares americanos, mismos que se destinarían a la "rehabilitación de las vías" en los términos de la Concesión; es decir, a mantenerlas en condiciones equivalentes a la clase 6 y no para elevar el nivel de la infraestructura a clase 3, tal y como lo reconoce en su escrito de manifestaciones. Dichas inversiones no son suficientes para transformar las condiciones de las vías, tal y como quedó acreditado en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate y con el Dictamen Técnico que obra en el expediente de este procedimiento. En el citado Dictamen Técnico elaborado por la DGTFM, se precisa que el monto requerido de inversión, únicamente, para transformar las vías de clase 6 a clase 3 es de 9,153.09 millones de pesos. En ningún caso, los compromisos financieros del concesionario (78.9 millones de dólares americanos) permitirían la transformación de las vías por dos razones: la primera, porque no están destinados a esa finalidad; la segunda, porque serían notoriamente insuficientes. Por lo que corresponde a los 6,058 millones de pesos que afirma CFCM están previstos en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, esa inversión tampoco permitirá el cambio de las vías cortas de clase 6 a clase 3 pues estos recursos no están destinados a ese fin, sino a la rehabilitación, reparación y mantenimiento de las vías, como lo prevé el citado Programa Nacional de Infraestructura que obra como anexo 11 del expediente en que se actúa. Ahora bien, CFCM cuestiona los montos considerados por la SCT como inversión para elevar la categoría de las vías a clase 3 y refiere una revisión por parte de un perito independiente, sin embargo, ni en el desarrollo de sus manifestaciones, ni en el capítulo de pruebas ofreció la pericial aludida para desvirtuar lo señalado por la DGTFM en su Dictamen Técnico. En ese sentido, lo sostenido por CFCM son simples manifestaciones subjetivas carentes de sustento legal, por lo que se desestiman por ser inoperantes. La finalidad del rescate es la transformación de la infraestructura para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario. Esta medida permitirá al Estado promover el desarrollo económico y social de la región sureste y atender las necesidades presentes y futuras del movimiento de carga. En esta región del país habita la población con menor nivel de ingresos económicos y con mayores índices de pobreza, de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su página web: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/regsoc/default.asp?s=est&c=11723, denominada “Estudio regiones socioeconómicas de México”. Esta información tiene plena concordancia con la exposición de motivos de la reciente Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. En efecto, la exposición de motivos de la iniciativa de esta ley señala que el abatimiento efectivo de la pobreza en las entidades del sur del país ha sido limitado por el pobre desempeño económico de la región. En el sur de México se localiza el 60% de los municipios de alta o muy alta marginación y más del 79% de los trabajadores del sur del país laboran en condiciones de informalidad. Adicionalmente debe destacarse que la zona del sureste concentra el 19% de la población nacional. Es un hecho notorio que el desarrollo de proyectos de infraestructura en materia de comunicaciones y transportes trae consigo beneficios sociales importantes. El desempeño del sector ferroviario de carga es crítico para el impulso de la economía mexicana. Éste provee el eje central para las cadenas de suministro eficientes para el sector industrial. Tanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han reconocido también la importancia de estos proyectos y su impacto en el desarrollo nacional. La OCDE en el estudio denominado “Desarrollo del Transporte Ferroviario de Mercancías en México”, y la UNAM en la “Evaluación Específica Costo-Efectividad. Operación y Conservación de Infraestructura Ferroviaria”. Ambos documentos obran en el expediente de este rescate, como anexos 14-B y 24-C, respectivamente, y cuyas copias certificadas fueron entregadas a CFCM, a solicitud expresa de su parte, sin que los hubiere objetado o cuestionado en forma alguna su contenido, por lo que los mismos tienen valor y eficacia plenos.
  • 55. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Para mayor claridad, se inserta una tabla comparativa que muestra las diferencias específicas entre la clase 6 y la clase 3: CLASE 6 CLASE 3  Transportan mercancías de 0 a 1.8 millones de toneladas anuales.  Operan con un rango de velocidad de 20 km/h.  Las condiciones físicas de las vías son: o Vía clásica (durmiente de madera en su mayoría). o Calibre de riel desde 90 lb/yd. o Juntas de rieles a través de emplanchuelado. o Su capacidad de carga en toneladas métricas es menor a 80.  Transportan mercancías de 8.8 a 16 millones de toneladas anuales.  Operan con un máximo de velocidad de 56 km/h.  Las condiciones físicas de la vía son: o Vía elástica (Los durmientes pueden ser de concreto y/o madera). o Calibre de riel de 112, 110 y 100 lb/yd. o Juntas de rieles a través de soldadura y emplanchuelado. o Su capacidad de carga en toneladas métricas es 110. Fuente: “Clasificación de Vías y Requisitos mínimos para la conservación de vías” emitida por la Gerencia de Vía y Estructuras de Ferrocarriles Nacionales de México. Esta clasificación toma como base los estándares establecidos en el Código Federal de Regulación, No. 49, Parte 213 Track Safety Standards, que emite el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como en el Manual para Ingeniería de Ferrocarriles de la Asociación Americana de Ingeniería y Mantenimiento de Vía (AREMA). El uso de esta clasificación se sustenta en los artículos Transitorios Séptimo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Tercero del Reglamento del Servicio Ferroviario. Adicionalmente, el rescate de la Concesión y la transformación de la infraestructura traerá consigo los siguientes beneficios colectivos:  Transformar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga actuales y potenciales.  Mejorar la interconexión con otros medios de transporte.  Propiciar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.  Incrementar los índices de competitividad de la región.  Promover la generación de empleos. No es posible obtener estos beneficios sociales con las condiciones actuales de la Concesión. La DGTFM, área técnica especializada en materia ferroviaria, acreditó con su Dictamen Técnico que las condiciones actuales de las vías generan disminución en los flujos de carga y, consecuentemente, en la competitividad. Este dictamen aparece anexo con el número 16 del expediente y tiene plena validez por haber sido emitido por la citada Dirección General en el ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la SCT, en relación con el 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, dicho Dictamen no fue objetado por CFCM. Por ello, es fundamental la transformación de la infraestructura ferroviaria de las vías cortas Chiapas y Mayab, ya que generará, además, la oportunidad de crear estaciones multimodales y conformar una plataforma logística, como se acredita con los estudios técnicos que obran en el expediente bajo los numerales 10 “Definición de un sistema nacional de plataformas logísticas y plan de implementaciones”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo y 14 “Desarrollo de transporte ferroviario de mercancías en México”, elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) mismos que no fueron objetados por CFCM y que, por tanto, tienen plena validez. Asimismo, se advierte que la región sureste posee un importante potencial económico de la industria regional, especialmente la petroquímica, automotriz, cementera, cervecera y de la construcción, que está en desarrollo. Estas industrias requieren un ferrocarril eficiente para poder crecer y desarrollarse. Por lo que corresponde a la pretensión de CFCM de modificar la Concesión para incrementar los montos de inversión del Plan de Negocios, se manifiesta lo siguiente: La modificación a la condición 5.1 del título de Concesión realizada en 2012, amplió el plazo de la misma al límite máximo permitido por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que es de 50 años. Ello obedeció, a las inversiones proyectadas en el Plan de Negocios de CFCM (Anexo 7 del título de Concesión). En consecuencia, al haberse ampliado la vigencia de la Concesión al límite máximo en razón de las inversiones propuestas en el Plan de Negocios, no existe remanente de plazo alguno que permita modificar la Concesión y, menos aún, para transformar las vías a nivel clase 3.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Es evidente que una transformación estructural a las vías de comunicación y la infraestructura asociada, permitirá transportar mayor cantidad de carga a una mayor velocidad, con lo que se logra un mayor beneficio social y económico a la comunidad. Tiene aplicación el criterio del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL que se cita en el apartado V de la presente resolución. De igual manera, resulta aplicable el siguiente criterio: “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LÍMITES PARA SU OTORGAMIENTO A LOS PARTICULARES. Los particulares no gozan de un derecho preexistente respecto de las concesiones administrativas, esto es, en su esfera jurídica no obra alguna prerrogativa para su otorgamiento ni en relación con los bienes o servicios públicos eventualmente sujetos a alguna, partiendo de que conforme al artículo 27, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado es el titular originario de esos bienes y servicios, y es sólo por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia que, eventualmente y en forma temporal, puede decidir facultar a los particulares para su uso, aprovechamiento, explotación o realización, conservando, en todo caso, sus facultades para decretar la revocación de la concesión o el rescate de los bienes y servicios en cuestión.” (Énfasis añadido) Décima Época. Registro: 2009505. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III. Materia Administrativa. Tesis: I.1o.A.105 A (10a.) Página: 1968 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.” Adicionalmente, el rescate no propiciará solamente transformar las vías, sino también, como se expresa en el Acuerdo de inicio del procedimiento, permitirá también integrarlas con la Línea Z para constituir una vía troncal. Al respecto, debe mencionarse que conforme al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, las concesiones se otorgan mediante licitación pública. En ese sentido, no es posible incorporar sin licitación pública el tramo correspondiente a la Línea Z, y no mediante una modificación a la Concesión, como lo plantea CFCM. Por otro lado, no pasa desapercibido que la concesión otorgada a CFCM fue mediante una licitación pública para la operación y explotación de las vías cortas Chiapas y Mayab, a la cual se sometió y consintió. Si hoy se pretendiera incorporar la línea Z para transformarla en una vía troncal, ello significaría variar sustancialmente los términos de la licitación pública que sustentó su otorgamiento y cambiaría el objeto de la Concesión. Esto sería contrario a la ley. Por tanto, resultan inaplicables el artículo 6, fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la condición 5.2. de la Concesión que invoca CFCM. En consecuencia, dichos argumentos de CFCM resultan infundados y deben desestimarse. CFCM continúa manifestando lo siguiente: “Se puede llegar fácilmente a la conclusión de que durante toda la modalidad y su ilegal extensión hasta la fecha (casi nueve años), la SCT abandonó las vías permitiendo su degradación. De esta manera, la propia SCT ha ido fabricando el argumento que ahora pretende utilizar para justificar un rescate por interés público, relacionado con la supuesta necesidad de grandes inversiones en vía. Como bien sabe la SCT, CFCM ha cumplido con todos sus compromisos para mejorar las condiciones de las vías cortas Chiapas y Mayab, mientras que la autoridad no ha cumplido los suyos. Dichos incumplimientos (y no las condiciones de la Concesión) son la causa del estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab. Si la causa del estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab son los actos y omisiones de SCT y el FIT a través de los años, entonces se debe concluir que el presente acto administrativo (inicio de rescate) carece de causa, razón por la cual está afectado de nulidad con base en la LFPA. Tal como se establece en dicha ley, uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo es el de la “causa”: Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo: … VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. …
  • 57. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Gabino Fraga designa este elemento como “motivo” pero en cuanto a su definición, coincide con el elemento causa: El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa. 15 (Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2000, p.270.) La consecuencia jurídica por no cumplir con el elemento “causa” es la nulidad. Artículo 6. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por él mismo. …” Los supuestos incumplimientos que CFCM señala, nuevamente, ya fueron analizados en el apartado III de este Considerando, por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tiene por reproducidas las señaladas consideraciones como si se insertasen a la letra. Carece de sustento la afirmación de CFCM en el sentido de que la SCT abandonó las vías. Durante todos los años que menciona CFCM, el tren ha continuado su operación y prestado el servicio público de transporte ferroviario, como es un hecho público y notorio. También la SCT ha realizado inversiones y obras como se acredita con el “Programa de inversión de mantenimiento de las vías férreas Chiapas y Mayab” que obra en el expediente con el numeral 7, mismo que no fue objetado por CFCM, por lo que tiene valor probatorio pleno. Contrario a lo que sostiene CFCM, derivado del abandono, el FIT ha dado mantenimiento a las vías cortas Chiapas y Mayab, lo cual se acredita con los diversos contratos que obran en el expediente de este procedimiento, identificados como anexo 27 y que CFCM no objetó, por lo que tienen valor y eficacia legal. En este procedimiento de rescate tampoco existe error sobre el objeto o motivo del mismo, puesto que se identificaron correctamente las causas que prevé la Ley General de Bienes Nacionales para el rescate. En tal virtud, se cumple, plenamente, el requisito previsto en el artículo 3, fracción VIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, consecuentemente, este procedimiento no está viciado de nulidad. Por lo tanto, las manifestaciones de CFCM, en este apartado, se desestiman por inoperantes e infundadas. Asimismo, CFCM sostiene lo siguiente: “Profundizando en el incorrecto análisis que realiza la SCT de la Concesión, nos detenemos en este otro argumento: A mayor abundamiento, las condiciones en que se otorgó la concesión y su modificación sólo obligan al concesionario a conservar y mantener las vías en las condiciones en las que se entregaron, las cuales equivalen a una categoría de Clase 6. Lo anterior no es cierto. La Concesión incluye mecanismos que obligan al concesionario a la mejora de las condiciones de seguridad y eficiencia operativa para alcanzar los estándares del Sistema Ferroviario Mexicano. Si a la fecha dichos indicadores no se aproximan a los existentes en el resto de la red ferroviaria del País, la SCT tendrá que explicar por qué lo permitió después de haber operado y mantenido las líneas Chiapas y Mayab desde 2007 y hasta la actualidad.” CFCM pretende desconocer el objeto de su propia concesión que establece en la condición 1.2.1 del título de la misma, como objeto de la Concesión las “vías cortas” Chiapas y Mayab. Lo que se busca con el rescate, como se indicó, es la transformación de las vías a una vía troncal con la integración de la Línea Z. La Concesión de CFCM no lo permite por las razones ya expuestas. A mayor abundamiento, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento distinguen las vías cortas de las vías troncales. En efecto, el artículo 2, fracción XIII del Reglamento define como ramal o vía corta la vía general de comunicación ferroviaria alimentadora o de enlace entre vías troncales. Por otro lado, la fracción XVIII del mismo artículo, define como vía troncal la vía general de comunicación ferroviaria entre los principales puntos generadores o receptores de carga o pasajeros. Por lo anterior, no es posible que la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab pueda transformarse para alcanzar las condiciones de las vías troncales. Por esta razón, el rescate de la Concesión se vuelve el medio idóneo para garantizar el interés público. Por lo tanto, las manifestaciones que CFCM vierte en este apartado, resultan inoperantes e infundadas.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CFCM también señala: “Otro argumento que vale la pena analizar es el consistente en que, desde la perspectiva de la SCT, las condiciones actuales de la Concesión hacen imposible la integración de las vías cortas Chiapas y Mayab con la Línea Z en una vía troncal sureste: La Concesión, en sus términos actuales, hace imposible la integración de las vías cortas Chiapas y Mayab con la Línea Z en una vía troncal sureste. Ello en razón de que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece, en su artículo 9, la obligación de otorgar concesiones a particulares mediante licitación pública. La SCT se equivoca. La Concesión y el marco normativo aplicable a ésta establecen los mecanismos necesarios para posibilitar la eficaz conexión de las líneas Chiapas y Mayab con la Línea Z, así como con el resto de la red ferroviaria del País. Al efecto, basta consultar el artículo 36 de la Ley Ferroviaria, el artículo 109 del Reglamento de dicho ordenamiento legal, así como el numeral 3.1 del apartado de condiciones del título de Concesión. De esta manera, el planteamiento de la SCT en cuanto a la existencia de una imposibilidad en el ámbito indicado es insostenible, atendiendo a que no se actualizan los supuestos que para ello precisa el artículo 1828 del Código Civil Federal, aplicables supletoriamente en la especie. Así pues, atendiendo que la concesión prevé un derecho de paso sobre la Línea Z a favor de CFCM, no resulta necesario concesionar de nuevo las tres líneas en conjunto para conseguir dicha conexión. Bajo ese mismo argumento falaz, cabría plantear el rescate del resto del servicio ferroviario del país para integrarlo en una sola concesión.” Las afirmaciones de CFCM son infundadas porque confunde la interconexión con la integración de una vía troncal, conceptos que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la propia Concesión distinguen. La interconexión es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre concesionarios, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario entre los distintos concesionarios. Esta interconexión incluye los servicios de terminal (artículo 2, fracción VII de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario). Por su parte, la vía troncal es la vía general de comunicación ferroviaria entre los principales puntos generadores o receptores de carga o pasajeros (artículo 2, fracción XVIII del Reglamento del Servicio Ferroviario). Estas vías se otorgan para su construcción, operación y explotación, así como para la prestación del servicio público ferroviario, mediante concesión, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Lo anterior nos lleva a concluir que mientras la interconexión requiere la realización de actos y operaciones limitados entre concesionarios para la continuidad del tráfico ferroviario entre tramos a cargo de distintos concesionarios, una vía troncal permite la operación de todo el tramo de la vía por el concesionario correspondiente, sin limitaciones al flujo de carga. Es claro que los conceptos tienen vocaciones distintas. En este contexto, es importante establecer que la interconexión no cubre las finalidades y necesidades operativas a las que responde la conformación de una vía troncal en el sureste. Una vía troncal en el sureste del país traerá los siguientes beneficios: atracción de mayores flujos de mercancías; incremento de la velocidad en el traslado de la carga; eliminación de los tiempos de espera para el intercambio de mercancías; disminución en los costos de operación ferroviaria y, como consecuencia, menores tarifas para los usuarios. Estos beneficios quedan sustentados con el Dictamen Técnico y la Nota Técnica emitidos por la DGTFM, mismos que aparecen como anexos 16 y 24-B en el expediente y que tienen valor probatorio pleno porque contienen conclusiones que fueron expuestas con claridad, precisión metodológica y con la finalidad de acreditar técnicamente los beneficios. La citada DGTFM emitió dichos documentos en el ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la SCT, en relación con el 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos documentos no fueron objetados por CFCM. Tampoco la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab permite hoy conectar los puntos generadores y receptores de carga más significativos de la región. La vía troncal del sureste permitirá de manera inmediata agilizar el enlace entre los Puertos de Salina Cruz, Oaxaca; Coatzacoalcos, Veracruz y Puerto Chiapas, Chiapas. Hoy la Concesión de las vías cortas Chiapas y Mayab no lo permiten. Por todo lo anterior, los argumentos de CFCM de este apartado, devienen inoperantes e infundados.
  • 59. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 De igual manera, CFCM manifiesta lo siguiente: “Si la SCT consideraba que la Concesión o el Plan de Negocios requerían ajustes, lo procedente era reunirse con CFCM para ajustar las condiciones a las necesidades actuales, tal como se lo permite la Ley Ferroviaria (siempre respetando el equilibrio financiero, desde luego). Hablando sobre la atribución del Estado para modificar las concesiones, Gabino Fraga advierte que, si bien el Estado puede hacerlo, en todo momento se debe respetar el equilibrio financiero: La doctrina jurídica moderna ha considerado indudable que el concesionario está obligado a aceptar esa situación más onerosa: pero al mismo tiempo ha considerado que la carga no debe recaer exclusivamente sobre él pues la Administración está obligada por la concesión a mantener el equilibrio financiero del servicio. 16 (Gabino Fraga, Op. Cit., p. 250). Gabino Fraga conceptualiza a las concesiones como un acto complejo en el cual hay un acto reglamentario, un acto condición y un acto contractual. Sobre este último considera lo siguiente: Finalmente, existe en la concesión un tercero elemento cuya finalidad es proteger los intereses legítimos del particular concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por la Administración. Pensamos que el elemento contractual de la concesión está constituido, además de las cláusulas que conceden ciertas ventajas pecuniarias al concesionario, pero las cuales pueden dejar de existir, en un derecho para el concesionario de mucha mayor importancia jurídica, puesto que representa para él la verdadera protección de sus intereses y la garantía firme para sus inversiones. Ese derecho es el que el concesionario tiene a que se mantenga el equilibrio financiero de la empresa. 17 (Gabino Fraga, Op. Cit., p. 245)”. Por lo que corresponde a las afirmaciones del concesionario, se reitera que no es posible modificar la Concesión ni el Plan de Negocios de CFCM, en virtud de que el plazo para ampliar la Concesión se agotó al emitir la modificación a dicha Concesión. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario, el plazo máximo de la Concesión es de 50 años, como ya quedó analizado en el presente Considerando. Además, como es del conocimiento del propio concesionario, la Concesión se otorgó para operar y explotar las vías cortas Chiapas y Mayab y no para una vía troncal. Por otro lado, el procedimiento de rescate no está supeditado a la voluntad del concesionario, máxime cuando el propósito de dicha voluntad es contrario a la ley, además de que la Ley General de Bienes Nacionales no condiciona el rescate a que el Estado realice consultas u obtenga la anuencia del concesionario para rescatar por causas de interés público las concesiones que otorga. Por tanto, las manifestaciones de CFCM en este apartado son inatendibles. También resulta inaplicable la cita doctrinal que hace CFCM, ya que, como se apuntó, la SCT no señaló que la Concesión requiriera ajustes o modificación al Plan de Negocios en relación con el supuesto equilibrio financiero existente, máxime que CFCM no señaló cual era ese equilibrio financiero y en qué consistía. Por lo expuesto, las manifestaciones de CFCM resultan infundadas e inoperantes. CFCM continúa manifestando: “No podemos ser ingenuos: lo que está haciendo la SCT es privar inconstitucional e ilegalmente a CFCM de sus derechos. El rescate de una concesión se realiza cuando el concesionario no puede hacer frente a las supuestas condiciones adversas (seguridad nacional, necesidad de llevar a cabo mayores inversiones, etc.). Sin embargo, CFCM no ha podido prestar el servicio desde el año 2007, a pesar de que la SCT comunicó al FIT la terminación de la modalidad el 23 de noviembre de 2012. ¿De quién está rescatando la SCT la concesión? De si mismo, pues el estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab es atribuible al FIT (quien mantiene y opera desde 2007 las vías cortas Chiapas y Mayab) y a SCT (por haber impuesto la modalidad al FIT y no haber devuelto la operación a CFCM).
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Es un principio del Derecho que nadie puede aprovecharse de su propio error o torpeza. El gran jurista Ronald Dworkin dice lo siguiente sobre la aplicabilidad de este principio en los casos concretos: En 1898, un tribunal de Nueva York, en la famosa causa de Riggs versus Palmer, tuvo que decidir si un heredero instituido en el testamento de su abuelo podría heredarle por dicho testamento, aun después de haber asesinado a su abuelo con ese fin. El tribunal comenzó su argumentación con la concesión (sic) siguiente: “Es absolutamente cierto que las leyes que regulan el otorgamiento, la prueba y los efectos del testamento, y la restitución de bienes, si se interpretan literalmente, y si su vigor y eficacia no pueden en modo alguno y bajo ninguna circunstancia verificarse o modificarse, otorgan estos bienes, en propiedad, al asesino”. Pero el tribunal hizo notar seguidamente que “la vigencia y los efectos de todas las leyes y todos los contratos pueden ser verificados a la luz de las máximas más generales y fundamentales del common law. Nadie tiene derecho a aprovecharse de su propio fraude, o a sacar provecho de su delito, o a fundar una demanda en su propia iniquidad, o a adquirir la propiedad a consecuencia de su crimen”: Así pues, el asesino no entró en posesión de la herencia.1 (Ronald Dworkin, “¿Es el derecho un sistema de normas?”, en Dworkin, Ronald, Filosofía del Derecho, México, FCE, 2014, p. 87) La imposibilidad de aprovecharse del error o torpeza propios, lo cual está pretendiendo la SCT, no sólo está reconocida en la doctrina sino en un buen número de criterios jurisprudenciales: … Al haber optado por el rescate (disfrazando una privación inconstitucional e ilegal de derechos), la SCT también viola el principio de proporcionalidad que rige todos los actos de autoridad en México. Dicho principio está compuesto, entre otros, por el sub-principio de “necesidad”, el cual dispone que cuando la autoridad afecte los derechos de los particulares, debe elegir la medida menos gravosa. Claramente en el presente caso, había medidas menos gravosas que rescatar la concesión, especialmente cuando el estado actual de la misma no es responsabilidad de CFCM sino del FIT y de la propia SCT. En realidad, el rescate de la Concesión no es un acto necesario ni indispensable para cumplir con los fines señalados por la SCT. Resulta aplicable al efecto el siguiente criterio jurisprudencial: …”. Las manifestaciones anteriores carecen de validez jurídica, en razón de que no guardan relación alguna con la medida de rescate de la Concesión. En efecto, el rescate de una Concesión es una figura jurídica que está prevista en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuyo párrafo primero dispone lo siguiente: “Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional”. Como se advierte del texto de la ley, ésta señala las causas o motivos por los cuales una concesión puede ser materia de rescate, y que son: a) la utilidad pública; b) el interés público; o c) la seguridad nacional. Cualquier otra cuestión que resulte ajena o extraña a estos supuestos no puede ser invocada para determinar si el rescate de la concesión tiene o no justificación. De este modo, procede analizar si los hechos que arguye CFCM guardan o no relación con los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. CFCM sostiene que está imposibilitada para prestar el servicio desde 2007 en que se impuso la modalidad al FIT. Como se ha expuesto, CFCM no ha acreditado las capacidades técnicas, operativas y financieras, razón por la cual no ha podido prestar el servicio público y, por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar dicha prestación. En el Acuerdo de inicio de este procedimiento se expuso que los particulares no gozan de un derecho preexistente respecto de las concesiones administrativas. El Estado es el titular originario de los bienes y servicios afectos a éstas, por lo cual puede determinar, conforme a lo establecido en la ley, si decide recobrar esa titularidad por causas de interés público, utilidad pública o seguridad nacional, toda vez que por encima del interés particular está el interés de la sociedad. En el caso concreto, ha quedado debidamente acreditada la causa de interés público con el Acuerdo de inicio de este procedimiento, los anexos que conforman el expediente en que se actúa, el Dictamen técnico y los diversos estudios técnicos que obran en el expediente respectivo.
  • 61. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Por las mismas razones, resultan improcedentes las manifestaciones expuestas por CFCM en cuanto al principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Por lo que corresponde a este principio de que nadie puede alegar su torpeza en su propio beneficio, debe considerarse que este procedimiento de rescate no permite ni tiene por objeto discutir o debatir supuestos incumplimientos de las partes, sino determinar, de manera fundada y motivada, si se actualizan o no las causas del rescate que prevé la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 19, párrafo primero. En cuanto al principio de proporcionalidad y al sub-principio de necesidad ínsito en él, resulta improcedente su aplicación en los términos planteados por CFCM, toda vez que, como ha quedado suficientemente explicado, el rescate tiene por objeto satisfacer el interés público, la utilidad pública y la seguridad nacional. Tales causales están por encima del interés particular de CFCM, además de que, se reitera, la imposibilidad jurídica de modificar la Concesión de CFCM. Por tal razón, resultan inaplicables y son inatendibles en este caso, las diversas ejecutorias que invoca CFCM en su escrito citado, como también el caso Riggs versus Palmer porque plantea temas ajenos al procedimiento del rescate y corresponde a un sistema jurídico diferente. Sin perjuicio de que el rescate se funda en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, no pasa desapercibido que el concesionario no ha sido capaz de acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, operativas y financieras que requiere el servicio público. Ello, pese a los múltiples requerimientos realizados por la DGTFM, mismos que reconoce expresamente CFCM en su escrito de manifestaciones y en el juicio ordinario civil federal tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, en la Ciudad de México, con el expediente 14/2015-IV, el cual ofreció como prueba en el presente procedimiento de rescate y que han sido motivo de análisis en esta resolución. Por las consideraciones anteriores, resultan inoperantes e infundadas las manifestaciones vertidas por CFCM en esta parte de su escrito. Finalmente, en este apartado, CFCM manifiesta lo siguiente: “Por último, no se debe perder de vista que para demostrar una causa de interés público no es suficiente con apelar a una ley de interés público tal como lo pretende hacer la SCT. No, para rescatar por causa de interés público o de utilidad pública es indispensable que la autoridad demuestre que, en el caso concreto, la continuación de la Concesión pone en riesgo un interés público o utilidad pública concretos. De lo contrario, si llevamos al absurdo el argumento de la SCT, toda autoridad podría rescatar sin mayor explicación todas las concesiones del país alegando que las leyes que las regulan son de interés público… …” Al respecto, CFCM no acreditó sus afirmaciones de que sólo se cite una ley de interés público. En el expediente en que se actúa, obran el Dictamen Técnico y la Nota Técnica sobre los beneficios de la integración de las vías de ferrocarril en la región sureste, así como el Estudio denominado “Desarrollo del Transporte Ferroviario de Mercancías en México”, entre otros muchos documentos, que acreditan la causa de interés público. Dicho expediente estuvo a disposición del interesado sin que objetara la información contenida en el mismo, ni ofreciera pruebas que desvirtuaran la procedencia del rescate de la concesión por causa de interés público. En la especie, no sólo se invoca una ley de orden público y de interés general, sino también se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. “VIII. Sobre la utilidad pública como supuesta causal para rescatar la concesión”. En este apartado, CFCM hace valer lo siguiente: “La SCT pretende rescatar la Concesión alegando causas de “utilidad pública”, argumentando que el rescate le permitirá a la SCT mejorar el estado actual de las vías: Como consecuencia, procede el rescate de la concesión por causa de utilidad pública para incrementar y mejorar sustancialmente las condiciones de construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas que rebasan los alcances de las obligaciones del concesionario, en los términos del título de concesión y su modificación. Resulta absurdo que la SCT manifieste que el rescate le permitirá mejorar las condiciones de las vías cuando el FIT es quien ha mantenido y operado el servicio público ferroviario desde el año 2007 como consecuencia de la modalidad que impuso la SCT. ¿Por qué ha permitido la SCT durante todos estos años que la falta de inversiones y mantenimiento de las vías provoquen la situación actual? ¿Fabricó la SCT esta situación a lo largo de los años para privar ahora a CFCM de sus derechos, disfrazando dicho acto de un supuesto rescate? En todo caso, reiteramos lo mismo que en el apartado anterior: la Concesión está estructurada de tal manera que garantiza el nivel de inversiones necesario para incrementar y mejorar las condiciones de las vías.”
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Sobre el particular, cabe señalar que los argumentos de CFCM se reducen a simples repeticiones de las manifestaciones expuestas en el apartado VII antes analizado. Por tal razón, en obvio de repeticiones innecesarias, es de remitirse a las consideraciones expuestas por esta autoridad, mismas que se tienen por reproducidas como se insertasen a la letra. No obstante, con la finalidad de cumplir con el principio de exhaustividad, se reitera que, de conformidad con el Plan de Negocios del Concesionario, el monto de 78.9 millones de dólares americanos se destinarían únicamente a la "rehabilitación de las vías" en los términos de la Concesión, es decir, en condiciones equivalentes a clase 6 y no para transformar las vías en los términos antes precisados. En este sentido, resulta evidente que las supuestas inversiones a las que alude el concesionario en su escrito de manifestaciones no son suficientes para transformar las condiciones de las vías, de conformidad con las necesidades de la región, más aún cuando el concesionario, pese a los requerimientos de la SCT, no acreditó su capacidad financiera. Además, ha quedado acreditado que el objetivo del rescate, en razón de la utilidad pública, no sólo busca transformar la clase de las vías, sino la integración de las vías cortas Chiapas y Mayab junto con la Línea Z en una vía troncal. La vía troncal del sureste permitirá un flujo continuo de carga sin restricciones en el traslado de mercancías, situación que no es posible bajo las condiciones actuales de la Concesión. Por estas razones, las manifestaciones de CFCM resultan infundadas e inoperantes, y no desvirtúan las causas que se invocan para la procedencia del rescate. CFCM sigue expresando lo siguiente: “Suponiendo sin conceder que sea necesario modificar nuevamente las condiciones de la Concesión como resultado de los incumplimientos de la SCT, lo procedente es modificarla (manteniendo siempre el equilibrio financiero, desde luego) y no “rescatar” la misma en beneficio de la autoridad incumplida, para ocultar la deficiencia en su actuar. Lo que está haciendo la SCT es usar este supuesto rescate no sólo para solapar sus deficiencias y hacerse de la Concesión, sino también para eludir el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de la Carta de Intención, del Oficio SCT 811, el Convenio Inicial y el Convenio de Restitución. Sobre el particular, vale la pena recordar que en el Oficio de Rescate la SCT es omiso (sic) sobre la obligación que tiene de indemnizar a CFCM por la imposición de la modalidad, obligación que al día de hoy ha sido incumplida por la SCT. La SCT cuenta con atribuciones claras para construir las vías ferroviarias que estime necesarias y concesionarlas (artículo 25 de la Ley Ferroviaria), así como para propiciar la operación armónica entre eventuales nuevos concesionarios y CFCM (artículo 36 de la Ley Ferroviaria), la igual que para (sic), en su caso, acordar con ésta modificación de la Concesión.” Sobre el particular, cabe señalar que los argumentos de CFCM se reducen a simples apreciaciones subjetivas y afirmaciones carentes de sustento. Más bien son repeticiones de las manifestaciones expuestas en los apartados anteriores ya analizados. Por tal razón, en obvio de repeticiones, es de remitirse a las consideraciones expuestas por esta autoridad mismas que se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. El rescate deviene de causas de utilidad pública y no para obtener un beneficio en favor de esta dependencia, ya que de conformidad con el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las dependencias administradoras que otorgan en concesión bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación podrán rescatar dichas concesiones, solamente, por causas de interés público, utilidad pública o seguridad nacional. Es aplicable a este caso, por equiparación, la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “EXPROPIACIÓN. CONCEPTO DE UTILIDAD PÚBLICA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los
  • 63. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad. En consecuencia, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional”. (Énfasis añadido). Novena Época. Registro: 175593. Pleno. Tesis de Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia Constitucional y Administrativa. Tesis: P./J. 39/2006. Página: 1412 CFCM no acreditó sus afirmaciones en cuanto a los supuestos incumplimientos que planteó ni, menos aún, que la SCT pretenda obtener un beneficio para ocultar hechos o supuestas deficiencias. Por el contrario, quedó demostrado que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, la SCT impuso la modalidad al FIT en razón del abandono de las vías por parte de CFCM y que, hasta la fecha, dicho servicio se mantiene en operación, como CFCM lo ha reconocido en este procedimiento. No obstante, la finalidad del rescate es transformar la clase de las vías y conformar las vías cortas con la línea Z en una vía troncal, por causa de utilidad pública. Además, las manifestaciones de CFCM relacionadas con las supuestas insuficiencias son totalmente ajenas a la materia del rescate, por lo que resultan inoperantes e infundadas. Finalmente, CFCM manifiesta lo siguiente: “En este apartado al (sic) SCT vuelve a insistir en la necesidad de una inversión muy superior a las previstas en la Concesión para efectos de cambiar las vías de Clase 6 a Clase 3: El Estado requiere inversiones significativamente superiores, como ha quedado asentado en el presente acuerdo, para que las líneas alcancen el nivel de Clase 3, según consta en el expediente marcado con el numeral 75.18.11.01/16 y en el que aparecen las constancias que acreditan lo expuesto en el presente apartado. En primer lugar, la SCT en ningún momento ha comprobado la necesidad de que las vías alcancen el nivel de Clase 3. De hecho, lo único que logra demostrar en el Oficio de Rescate es que existe una clasificación (que no consta en una norma jurídica) según la cual las distintas clases de vías están sujetas a niveles distintos de requisitos mínimos de conservación, pero eso bajo ningún motivo significa que, en automático, las vías cortas Chiapas y Mayab deban ser de las vías de Clase 3. En segundo lugar, en el expediente señalado por la SCT sólo se dice (como si fuera un detalle menor) que las inversiones requeridas son mayores a los 9 mil millones de pesos, pero en ningún momento se lleva a cabo un desarrollo mínimo de las razones por las cuales la inversión es de ese monto.” Sobre el particular, cabe señalar, nuevamente, que las manifestaciones de CFCM son repeticiones de las manifestaciones expuestas en los apartados anteriores ya analizados. Por tanto, en obvio de repeticiones innecesarias, es de remitirse a las consideraciones expuestas por esta autoridad, mismas que se tienen por reproducidas como si se insertaran a la letra.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 No obstante, con el propósito de cumplir con el principio de exhaustividad, se procede a analizar sus manifestaciones: CFCM afirma que la SCT no ha comprobado la necesidad de que las vías alcancen el nivel de Clase 3. Esta afirmación carece de sustento ya que, contrariamente a lo afirmado por la CFCM, dicha necesidad, además de señalarse en el Acuerdo de inicio de este procedimiento, se acredita con el Dictamen Técnico elaborado por el Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, con fundamento en el artículo 23 del Reglamento Interior de la SCT. El Acuerdo y el Dictamen referidos tienen eficacia probatoria en este procedimiento, toda vez que CFCM no expuso razonamientos contrarios. Asimismo, se advierte que carece de sustento la afirmación de que no existe una norma respecto a la clasificación de vías, pues quedó acreditado que dicha clasificación se sustenta en el documento titulado: “Clasificación de vías y requisitos mínimos para la conservación de vías”, citado anteriormente y que fue emitido por la referida Gerencia de Vía y Estructuras de Ferrocarriles Nacionales de México. En dicho documento se observa que la Gerencia tomó como base los estándares establecidos en el Código Federal de Regulación No. 49, Parte 213 Track Safety Standards, así como en el Manual para Ingeniería de vías férreas de la Asociación Americana de Ingeniería y Mantenimiento de Vía (AREMA). También se acreditó que el uso de la clasificación de las vías está sustentado en los artículos Transitorios Séptimo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Tercero del Reglamento del Servicio Ferroviario. Esta clasificación tiene eficacia probatoria en este procedimiento, toda vez que obra en el expediente del mismo y no fue objetada por CFCM ni desvirtuó su contenido y alcances. Con respecto al monto de las inversiones requeridas para la transformación del ferrocarril, éstas ya fueron analizadas en el apartado VII de este Considerando. En el Dictamen Técnico elaborado por la DGTFM y en los Estudios Técnicos de las vías férreas Chiapas y Mayab, que obran en el expediente como anexos 16 y 24, respectivamente, aparecen los documentos en los que consta esta información. Con base en todo lo expuesto y conforme al artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, ya que éstas constituyen un factor determinante en el desarrollo regional y en la integración nacional. Por tanto, el Estado tiene la obligación de conservarlas, así como de asegurar su adecuada utilización en beneficio de la población, sobre bases de continuidad, eficiencia y seguridad. Además de lo señalado en el Acuerdo de inicio y de lo expuesto en el presente apartado, se advierte que obran en el expediente, entre otros, los siguientes elementos probatorios que, acreditan la causal de utilidad pública prevista en los artículos 19 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario: “Definición de un sistema nacional de plataformas logísticas y plan de implementaciones”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo; “Desarrollo de Transporte Ferroviario de mercancías en México”, elaborado por la OCDE; “Programa de inversión de mantenimiento de las vías férreas Chiapas y Mayab, 2015 – 2018”, elaborado por el FIT y el “Programa Regional de Desarrollo Sur-Sureste 2014-2018”. Las referidas constancias estuvieron a disposición del interesado, sin que objetara la información contenida en las mismas, ni ofreciera pruebas que desvirtuaran la procedencia del rescate de la concesión por causa de utilidad pública, por lo que adquieren valor probatorio pleno. “IX. Sobre la seguridad nacional como supuesta causal para rescatar la concesión.” CFCM realiza las siguientes manifestaciones: “La SCT pretende rescatar la Concesión alegando causas de “seguridad nacional”. En el caso de los ferrocarriles, se entiende por seguridad nacional, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación la infraestructura indispensable para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la provisión de bienes, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional. La Concesión y el Plan de Negocios únicamente especifican obligaciones en materia de seguridad operativa (Condición 2.3), sin considerar medidas preventivas contra actos de terceros tendientes a inhabilitar o destruir la infraestructura ferroviaria. Tampoco incorporan acciones concretas para preservar la seguridad de las vías.
  • 65. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 En las vías cortas Chiapas y Mayab se han registrado daños y afectaciones a la red ferroviaria por actos de terceros, constitutivos de tipos delictivos, tales como: … Las condiciones actuales en que operan las vías cortas Chiapas y Mayab, así como las condiciones bajo las que se otorgó en su oportunidad el título de concesión correspondiente, incluida su modificación no permiten alcanzar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario que hoy requiere el sur del país. Tal como se puede ver, el fundamento de la SCT para acreditar la “seguridad nacional” es el artículo 5, fracción XII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual dispone; Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: … XII. Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. Para acreditar la supuesta amenaza de seguridad nacional, la SCT hace un recuento de una serie de actos (como robos o ataques a las vías generales de comunicación) que, en su opinión, entorpecen la prestación del servicio público ferroviario. Suponiendo sin conceder que se hayan dado circunstancias que entorpecen la prestación del servicio público ferroviario, habría que delimitar previamente lo siguiente: (i) si dichos actos efectivamente ponen en riesgo la destrucción o inhabilitación de las líneas Chiapas y Mayab o si son actos aislados vinculados con la delincuencia común que se pueden solventar con una buena estrategia de seguridad, (ii) si dichos actos no son la consecuencia de una mala estrategia de seguridad desarrollada por la SCT a través del FIT (operador de las vías desde 2007) y (iii) si el índice de siniestralidad en las vías Chiapas y Mayab es sustancialmente superior al que se presentan en el resto de concesiones ferroviarias del país. Sin este análisis previo, no hay fundamento para argumentar una causa de seguridad nacional que ampare el rescate. Adicionalmente, esa serie de actos que la autoridad trata de tomar como base para comprobar la causa de seguridad nacional, son actos de los cuales no se tiene certeza jurídica de que en verdad hayan sucedido, en virtud de que la autoridad sólo habla de denuncias interpuestas ante el Ministerio Público Federal, pero no obra en el escrito de inicio de procedimiento administrativo dato alguno acerca de cuántas sentencias de carácter penal han sido dictadas por esos hechos.” Al respecto, es de considerar lo siguiente: El artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional, en los términos del artículo 25 de la misma Constitución. En esta área, el Estado ejerce su rectoría y protege la seguridad de la Nación, para lo cual debe hacer frente a cualquier amenaza que implique la realización de actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, como el que nos ocupa; en consecuencia, por mandato de la Carta Fundamental, los ferrocarriles constituyen un área de seguridad nacional y les resulta aplicable el marco normativo a dicha materia. Sobre este mismo tema, el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional establece que son amenazas a la seguridad nacional los actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. Por ello, en el caso de los ferrocarriles, se entiende por seguridad nacional, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación la infraestructura indispensable para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la provisión de bienes, como se desprende del citado artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional. De esta forma, tanto en el expediente en que se actúa, como en el Acuerdo de inicio de procedimiento de rescate, se acredita el registro de daños y afectaciones por actos dolosos de terceros a diversos tramos de la vía y que están identificados en las actas de hechos e informes del FIT sobre denuncias y siniestrabilidad que
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 obran en el expediente como anexo 18. Estos actos, por su propia naturaleza, afectan directamente a la infraestructura ferroviaria, y a la prestación del servicio público, por lo que se actualiza la hipótesis del citado artículo de la Ley de Seguridad Nacional. Del análisis de las actuaciones de este expediente, se advierte que CFCM no presentó elemento probatorio alguno que desvirtuara los soportes documentales que obran en el expediente en que se actúa, con respecto a los hechos denunciados, pues sólo se limitó a señalar que no existen sentencias penales al respecto. En el expediente obran diversos soportes documentales que acreditan las denuncias presentadas y las actas de hechos que demuestran las afectaciones a la infraestructura ferroviaria, tal como quedó precisado en el párrafo anterior. Estos documentos tienen valor y eficacia legal por razón de que se trata de actuaciones presentadas ante el Ministerio Público competente, que, además, no fueron objetadas en forma alguna por CFCM. Por otro lado, es de explorado derecho que las sentencias determinan la culpabilidad de alguna persona o personas responsables por la comisión de delitos, pero, de ninguna manera, la falta de una sentencia implica que los hechos no se hayan suscitado y, por tanto, que éstos no tengan relevancia en materia de seguridad nacional. A mayor abundamiento, en el expediente obran múltiples constancias de personal operativo que acreditan la existencia de los daños y afectaciones a las vías, las cuales no fueron objetadas por CFCM, por tanto, adquieren pleno valor probatorio. Los hechos descritos anteriormente, constan en el expediente, anexo 18, carpetas 5 y 6, folios 1-572 y 1-491, respectivamente. La ocurrencia continua de actos delictivos constituye, sin lugar a dudas, una amenaza a la seguridad nacional cuando se trata de: ataques a las vías generales de comunicación ferroviaria, robo de carga transportada por medio de ferrocarril, inhabilitación de la vía para permitir el ascenso o descenso de migrantes, suspensión del servicio público de transporte ferroviario y descarrilamiento del tren, atravesar rieles en los puentes de la ruta de la vía; obstaculizar con piedras el área de trabajo de la máquina de ferrocarril; cortar y sustraer rieles; robo de durmientes de concreto, planchuelas y placas de asiento, entre otros. Lo anterior se acreditó con el informe sobre denuncias y siniestralidad elaborado por el FIT, operador actual de las vías cortas Chiapas y Mayab, mismo que aparece como Anexo 18 en el expediente y que no fue objetado por CFCM. Por otra parte, CFCM no acreditó que dichos actos delictivos, responsabilidad de terceros, hayan sido consecuencia de una negligencia o culpa dolosa del FIT. Como es público y notorio, dichos actos están asociados, entre otros aspectos, al proceso migratorio que se origina desde la frontera en el sureste del país y a la existencia de grupos delictivos que operan en esa área, circunstancia propia y característica de las vías cortas Chiapas y Mayab. Estas condiciones son diferentes al resto de las concesiones ferroviarias del país. Tampoco pasa desapercibido que las actividades delictivas en las vías cortas Chiapas y Mayab (tren “La Bestia”) son hechos notorios y ampliamente difundidos por los medios masivos de comunicación. Basta mencionar, entre otros, los programas especiales en “Punto de Partida” los días 2, 4, 6 y 9 de noviembre de 2015, intitulado “Ruta de los Migrantes”; Milenio Noticias de 18 de noviembre de 2015, intitulado “Volcadura de cuatro vagones del tren la Bestia en Chiapas”; programa “Los Reporteros” del 23 de marzo de 2016, intitulado “El otro recorrido de la Bestia”; programa “Los Reporteros” del 6 de mayo de 2015, intitulado “El otro recorrido de la Bestia”; programa “Los Reporteros”, del 4 de noviembre de 2015 intitulado “Las Patronas”, así como diversas publicaciones de la Revista Impacto del 17 y 24 de abril y 29 de mayo de 2016. Las circunstancias actuales de inseguridad que el concesionario ha reconocido como ciertas en su escrito de manifestaciones, exigen nuevas medidas de seguridad. Dichas medidas exceden los alcances de la Concesión y consisten en: la instalación de cámaras de vigilancia en los equipos tractivos y en puntos estratégicos de la vía concesionada (patios de maniobras, terminales, túneles, puentes, cruces viales ferroviarios, centros urbanos, centros de despacho, zonas de abasto y cruces fronterizos); el desarrollo e implementación tecnológica de sistemas de información que permitan la codificación para el intercambio de comunicaciones e información en tiempo real con las autoridades de los tres niveles de gobierno; la construcción de bardas perimetrales y el mejoramiento de alumbrado en los patios de maniobras; limpieza integral del derecho de vía de manera regular; la implementación de brigadas de seguridad en los trenes y recorridos a bordo de vehículos Hy-Rail en la red; la instalación de sistemas de geolocalización simultáneo en los trenes y en las brigadas de vigilancia; la implementación de medidas de seguridad adicionales en el equipo de arrastre (precintos de acero, candados de alta seguridad, entre otros); la instalación de equipos de alarma y movimiento en las vías; la instalación de centros de monitoreo y vigilancia mediante drones; la contratación de seguros para robo e inhabilitación a las vías por parte de terceros; la certificación y capacitación continua a las empresas de seguridad privada contratadas para la vigilancia; la instalación de centros de mando de seguridad en puntos estratégicos de la red, entre otras.
  • 67. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 La Concesión y el Plan de Negocios no incorporan las medidas antes señaladas, sino que especifican obligaciones en materia de seguridad operativa (Condición 2.3), sin considerar medidas preventivas ni de otro tipo contra actos de terceros tendientes a inhabilitar o destruir la infraestructura ferroviaria, como se indica en el párrafo anterior. Por tanto, resulta evidente la necesidad de rescatar la Concesión, por causa de seguridad nacional, con la finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público del sistema ferroviario en el sureste del país. Es claro que se actualiza el supuesto específico previsto en el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional, en relación con el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. El primero de dichos preceptos dispone que son amenazas a la seguridad nacional los actos tendientes a destruir o a inhabilitar la infraestructura indispensable para la provisión de servicios públicos ferroviarios; el segundo establece como causa de rescate la seguridad nacional. Continúa argumentando CFCM: “Los problemas de seguridad que afectan a todas las concesiones ferroviarias, se atacan con una combinación de inversión en tecnología, actuaciones en la operación del servicio ferroviario y una clara estrategia de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales encargadas de la seguridad. El Plan de Negocios incluye inversiones en tecnología por 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América que mejorarán las condiciones de seguridad del servicio, incluyendo por ejemplo sistemas de comunicación satelital y sistemas de geolocalización. También prevé inversiones en instalaciones por 55 millones de dólares de los Estados Unidos de América para entre otros, mejorar la seguridad de las instalaciones de la Concesión con sistemas como cámaras de vigilancia. Otras medidas relacionadas con la seguridad forman parte de los planes específicos de operación de CFCM y de una estrategia coordinada con las autoridades que no se puede implementar porque la SCT ha incumplido su compromiso de entregar la operación a CFCM. Por lo tanto, no es cierto que la Concesión no incluya medidas para resolver el tema de la seguridad. Asimismo, suponiendo sin conceder que se requiera de una inversión mayor a la actualmente prevista en el marco de la Concesión en materia de seguridad, tal como quedó indicado en el apartado previo, ello es factible modificando la propia Concesión, siempre que se mantenga su equilibrio financiero, lo cual está previsto por la normativa aplicable, a efecto de lo cual se tienen por reproducidos los argumentos incluidos en el apartado previo en materia de la factibilidad de modificar la Concesión. Sin embargo, la SCT no ha tenido ningún acercamiento con CFCM tendiente a revisar los recursos a destinarse en materia de seguridad, por lo que resulta claro que el actual procedimiento de rescate carece de una causa válida, según ha quedado apuntado.” Al respecto, se considera lo siguiente: CFCM pretende generalizar las condiciones de todas las concesiones ferroviarias y pasa desapercibidas las circunstancias especiales de las vías cortas Chiapas y Mayab. Además, no objetó el informe elaborado por el FIT sobre denuncias y siniestrabilidad que obra en el expediente como anexo 18, donde se acreditan los riesgos y afectaciones que ha sufrido la infraestructura ferroviaria del sureste. CFCM señala que es falso que la Concesión no incluya medidas en materia de seguridad, ya que éstas están previstas en el Plan de Negocios. Al respecto, debe decirse que la SCT, en ningún momento, estableció que la Concesión careciera de medidas en materia de seguridad. De manera distinta a lo afirmado, SCT ha acreditado que la Concesión y el Plan de Negocios únicamente especifican obligaciones en materia de seguridad “operativa”, como consta en la condición 2.3. “Estándares de eficiencia y seguridad” que se establecen en el Anexo 6 del título. Por lo tanto, las inversiones anunciadas por el concesionario son insuficientes. Incluso, debe mencionarse, que el propio concesionario reconoce sólo dos medidas de seguridad operativa consistentes en sistemas de comunicación satelital y sistemas de geolocalización. Obviamente, estas medidas resultan insuficientes para garantizar la seguridad. Resulta infundada la afirmación de CFCM de que el Plan de Negocios prevé inversiones por 55 millones de dólares americanos para, entre otros, destinarse a aspectos de seguridad. Del análisis al Plan de Negocios se advierte que dichos recursos, en todo caso, estarían destinados para inversión en edificios y terminales, pero no para elevar los estándares de seguridad de la Concesión. Se reitera, nuevamente, que CFCM, además, no acreditó su capacidad financiera.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 En términos del párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, el Estado tiene la obligación de ejercer su rectoría y proteger la seguridad de la Nación. Por tanto, se actualiza la causal de seguridad nacional prevista en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 5, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional. Finalmente, CFCM argumenta lo siguiente: “No debe perderse de vista que si bien los concesionarios ferroviarios tienen la responsabilidad de que el servicio público de transporte ferroviario opere en condiciones adecuadas de seguridad, los asuntos inherentes a la delincuencia e inseguridad pública en la vías férreas son competencia y responsabilidad del Gobierno Federal, tal como se desprende de los artículos 6 Bis, fracción IX, de la Ley Ferroviaria, así como 8, fracción III, inciso a) de la Ley de la Policía Federal, de esta manera, es claro que los argumentos de la SCT tendientes a sostener a la seguridad nacional como un elemento para la procedencia del rescate de la Concesión, también devienen, al igual que los relativos a utilidad e interés públicos, en que la causa de este procedimiento resulte inválida, según ha quedado expuesto. De acuerdo con uno de los doctrinarios más importantes del Derecho Administrativo, el “rescate” es un acto administrativo equivalente a una expropiación: En tal caso, creemos que la concesión puede terminar anticipadamente; pero precisamente porque se reconoce al concesionario un derecho al plazo de la concesión, procede que se le indemnice tal y como si se tratara de una concesión (sic). Es claro que una expropiación es un acto en perjuicio del titular de un derecho, tal como ocurre con el rescate. Sin embargo, en el presente caso la SCT pretende afectar los derechos de CFCM cuando ésta no es responsable del estado actual de las vías ni de la operación del ferrocarril. ¿De quién está rescatando SCT la concesión? ¿Del FIT? ¿De si misma? Pues entonces sería suficiente con cumplir la ley y devolver a CFCM la prestación del servicio. Si la SCT y el FIT hubieran cumplido sus obligaciones en el marco de la Concesión, se hubieran activado los mecanismos previstos en la Concesión para mejorar el estado actual de las vías cortas Chiapas y Mayab. En el presente caso, tal parece que CFCM está siendo “sancionada” por la ineptitud de otros. Como ya se señaló anteriormente, es un principio de Derecho que nadie puede aprovecharse de su propio error o torpeza.” Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: Las citadas manifestaciones de CFCM constituyen una confesión de que las obligaciones a que está sujeta, en términos del título de Concesión, se limitan a proveer el servicio público bajo condiciones de seguridad operativa. Las otras manifestaciones de este apartado ya han sido materia de análisis en el presente Considerando, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidos conforme a la letra los razonamientos expuestos anteriormente. Finalmente, se advierte que CFCM no ofreció pruebas pertinentes e idóneas que permitan desvirtuar lo señalado en el Acuerdo de inicio de procedimiento de rescate y sobre los documentos que integran el expediente relacionados con este tema, razón por la cual se actualiza la causal de seguridad nacional prevista en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. Por tanto, las manifestaciones de CFCM se estiman improcedentes e infundadas. TERCERO. Análisis de las pruebas. A continuación, esta Secretaría procede a determinar si en el presente caso, CFCM desvirtuó con las pruebas aportadas, las causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional que se invocaron en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate. Sin perjuicio del análisis y valoración detallada de cada una de las probanzas de CFCM, ofrecidas y admitidas, se desprende que éstas no están relacionadas con el fondo que origina el rescate, sino con supuestos incumplimientos de la SCT y otros hechos ajenos al presente procedimiento de rescate, por tanto, resultan inoperantes para desvirtuar las causas del rescate al no referirse a los motivos expuestos por la SCT en el Acuerdo de inicio del procedimiento de rescate. CFCM ofreció las siguientes pruebas, mismas que a continuación se analizan y valoran: a) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del instrumento notarial 88,302, de 6 de junio de 2013, pasado ante la fe del licenciado José Ángel Fernández Uría, titular de la notaría número doscientos diecisiete de la Ciudad de México, con la que se acredita la personería de Manuel Dávila Sánchez Toscano como representante de CFCM, a la cual se le otorga el valor probatorio que corresponde, en términos de los artículos 79 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles por haber sido expedida por fedatario público.
  • 69. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 b) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la Carta de Intención de 30 de noviembre de 2006, suscrita por el Subsecretario de Transporte de la SCT y por CFCM. Esta documental se refiere al proyecto de reconstrucción, rehabilitación y preservación de la infraestructura ferroviaria en las vías cortas Chiapas y Mayab de hace casi diez años. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables al caso, el segundo de ellos por equiparación, los siguientes criterios del Poder Judicial Federal que a la letra establecen: “PRUEBAS. SON INCONDUCENTES SI TIENEN POR OBJETO DEMOSTRAR HECHOS AJENOS A LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). De conformidad con el principio de congruencia que rige en materia de pruebas, previsto en los artículos 366 y 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, todo medio de convicción que se ofrezca y desahogue en el proceso debe guardar relación con algún punto controvertido, por lo que no es dable jurídicamente aportar pruebas para acreditar aspectos que no son tema de discusión entre las partes; de ahí que su desestimación por inconducentes por parte de la responsable, no resulte violatoria de garantías”. (Énfasis añadido). Novena Época. Registro: 184594. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Marzo de 2003. Materia(s): Civil. Tesis: XI.2o. J/26. Página: 1607 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.” “PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LA LITIS CONSTITUCIONAL. De acuerdo con el principio de congruencia que debe regir en toda sentencia de amparo, la litis constitucional se constriñe al estudio de los planteamientos expresados por el peticionario del amparo en su demanda, que tiendan a demostrar la ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado, que es la materia del juzgamiento constitucional, frente al propio acto autoritario de molestia y los planteamientos que tanto la autoridad responsable como las demás partes en el juicio de garantías formulen para sostener la legalidad o la constitucionalidad de tal acto; de modo que las pruebas que se ofrezcan en el juicio de garantías, deben estar encaminadas ya sea a demostrar o a desvirtuar lo expuesto por el quejoso o por la autoridad responsable, pues de otra forma su admisión resulta, además de dilatoria, inútil, dado que carecerían de vinculación con la Litis”. (Énfasis añadido). Novena Época. Registro: 194511. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Marzo de 1999. Materia(s): Común. Tesis: V.1o.25 K. Página: 1443 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO”. c) Copia simple del escrito de CFCM, de 25 de junio de 2007, dirigido a SCT. En dicho escrito CFCM manifestó que renunciaba a la concesión que le fue otorgada. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. d) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito suscrito por Genesee & Wyoming Inc. y Viabilis Holding, S.A. de C.V., de 13 de marzo de 2008, dirigido a la DGTFM. Dicha documental, se refiere a un comunicado en el que se informa a la SCT que con esa fecha Genesee & Wyoming Inc. firmó con Viabilis Holding, S.A. de C.V. un acuerdo preliminar cuyo objeto era la posible venta de la totalidad de las acciones de CFCM a Viabilis.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. e) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 26 de octubre de 2008, suscrito por el Director General de Viabilis Holding, S.A. de C.V. Esta documental, se trata de un comunicado en el que se informó a la SCT que Genesee & Wyoming Inc. y Viabilis Holding, S.A. de C.V. celebraron un contrato de compraventa de las acciones de CFCM. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. f) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 26 de noviembre de 2008, suscrito por los apoderados de las empresas Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. y Viabilis Holding, S.A. de C.V. Esta documental, se refiere a una petición realizada a la SCT para que se concluyera el procedimiento de sanción que se le instruyó. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. g) Copia simple del escrito de 21 de agosto de 2009, suscrito por los representantes legales de CFCM y Viabilis Holdings, S.A. de C.V., dirigido a DGTFM. Esta documental, se refiere a un comunicado en el que se informa a la SCT el cierre de la operación de un contrato de compraventa del total de las acciones de CFCM a favor Viabilis Holding, S.A. de C.V. y Pedro Topete Vargas. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. h) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 28 de marzo de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido al Titular de la SCT. Esta documental, se trata de una solicitud de CFCM para que le fuera modificado el título de concesión. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. i) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 4 de junio de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM dirigido a la DGTFM. Esta documental, se trata de un comunicado en el que CFCM realizó diversas manifestaciones relativas a la solicitud de modificación del título de concesión. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
  • 71. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 j) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del Convenio Inicial, de 23 de octubre de 2012. Esta documental, refiere acciones para procurar la viabilidad operativa y financiera del transporte ferroviario en el sureste del país en el largo plazo. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. k) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito de 22 de noviembre de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido al Subsecretario de Transporte de la SCT. Esta documental se refiere a la renuncia expresa por parte de CFCM a cualquier derecho, facultad o acción que tuviere o pudiere llegar a tener respecto de reclamar pagos por los conceptos que ahí indica. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. l) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0001/12 de 27 de noviembre de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM. Esta documental es un comunicado que contiene la lista de personas autorizadas para firmar en nombre de CFCM los formatos y las actas en donde se haría constar el estado físico y de mantenimiento de los bienes asegurados. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. m) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de doce escritos identificados como: CFCM-DGTFM-0003/12 de 14 de diciembre de 2012, CFCM-DGTFM-0004/12 de 26 de diciembre de 2012, CFCM-DGTFM-0005/12 de 28 de diciembre de 2012, CFCM-DGTFM- 0006/13 de 6 de febrero de 2013, CFCM-DGTFM-0008/13 de 22 de febrero de 2013, FCCM-DGTFM-0010/13 de 5 de marzo de 2013, FCCM-DGTFM-0011/13 de 5 de marzo de 2013, FCCM-DGTFM-0013/13 de 3 de abril de 203, FCCM-DGTFM-0014/13 de 3 de abril de 2013, FCCM-DGTFM-0015/13 de 3 de abril de 2013, FCCM-DGTFM-0024/13 de 22 de abril de 2013 y FCCM-DGTFM-0029/13 de 29 de mayo de 2013, todos dirigidos a la DGTFM. Estos documentos consisten en comunicados de CFCM relativos a las inspecciones físicas de las vías y a los bienes afectos a la concesión. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. n) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito CFCM-DGTFM-0002/12 de 10 de diciembre de 2012, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental es un comunicado en el que CFCM hace del conocimiento de la SCT que realizó el pago de la multa impuesta en el procedimiento de sanción que se le instauró en 2012.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. o) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0043/13 de 9 de septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM. Se advierte que esta documental es un escrito y no cinco actas de inspección como afirma CFCM. Se trata de un comunicado con el que anexa un informe elaborado por CFCM, en septiembre de 2013, constante en 30 fojas sobre el estado físico, de mantenimiento y de operación de las vías. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. p) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0044/13 de 10 de septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM, dirigido a DGTFM. Se advierte que esta documental es un escrito y no seis actas de inspección como afirma CFCM. Se trata de un comunicado con el que anexa un informe elaborado por CFCM en septiembre de 2013, constante en 30 fojas, sobre el estado físico, de mantenimiento y de operación de las vías. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. q) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de los escritos siguientes:  Escrito FCCM-DGTFM-0017/13 de 11 de abril de 2013.  Escrito FCCM-DGTFM-0018/13 de 12 de abril de 2013.  Escrito FCCM-DGTFM-0031/13 de 14 de junio de 2013.  Escrito FCCM-DGTFM-0032/13 de 18 de junio de 2013.  Escrito FCCM-DGTFM-0041/13 de 3 de septiembre de 2013.  Escrito FCCM-DGTFM-0042/13 de 5 de septiembre de 2013. Todos estos escritos están suscritos por el representante legal de CFCM y dirigidos a DGTFM. Estos documentos contienen diversas respuestas a requerimientos realizados por parte de la DGTFM para que acreditara sus capacidades técnicas y operativas. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. r) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito CFCM-DGTFM-0008/13 de 22 de febrero de 2013. Esta documental fue ofrecida y exhibida en el inciso m). Por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado en aquel inciso como si a la letra se insertase. s) DOCUMENTAL consistente en copias certificadas de los escritos CFCM-DGTFM-0006/13 de 6 de febrero de 2013, FCCM-DGTFM-0009/13 de 19 de febrero de 2013, FCCM-DGTFM-0025/13 de 26 de abril de 2013, FCCM-DGTFM-0033/13 de 26 de junio de 2013, FCCM-DGTFM-0043/13 de 9 de septiembre de 2013 y FCCM-DGTFM-0044/13 de 10 de septiembre de 2013, todos suscritos por el apoderado de CFCM y dirigidos a DGTFM.
  • 73. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Respecto del CFCM-DGTFM-0006/13 de 6 de febrero de 2013, fue ofrecido y exhibido en el inciso m), por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado en aquel inciso como si a la letra se insertase. En cuanto a los escritos identificados como FCCM-DGTFM-0009/13, FCCM-DGTFM-0025/13 y FCCM-DGTFM-0033/13, se trata de comunicados relativos a la entrega de los bienes asegurados y de las vías concesionadas. Respecto de los escritos identificados como FCCM-DGTFM-0043/13 y FCCM-DGTFM-0044/13, fueron ofrecidos y exhibidos en los incisos o) y p). Por lo que, en obvio de repeticiones innecesarias, deberá estarse a lo señalado en aquel inciso como si a la letra se insertase. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. t) DOCUMENTAL consistente es copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0039/13 de 3 de septiembre de 2013, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental es un comunicado relativo al Convenio de 23 de octubre de 2012. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. u) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0004/14 de 4 de abril de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental se trata de un comunicado relativo al Contrato que CFCM celebró con la empresa Canac Railway Services, Inc. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. v) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0005/14 de 7 de abril de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental se trata de un comunicado respecto de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de CFCM, celebrada el 15 de marzo de 2014. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. w) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0006/14 de 23 de julio de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental se trata de un comunicado en el que CFCM hace referencia a un proyecto de convenio. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 x) DOCUMENTAL consistente en copia certificada del escrito FCCM-DGTFM-0008/14 de 25 de agosto de 2014, suscrito por el representante legal de CFCM y dirigido a la DGTFM. Esta documental se trata de una petición para la firma de un proyecto de convenio no suscrito. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no fue suscrito y no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. y) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la sentencia interlocutoria de 17 de agosto de 2015, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio ordinario civil federal 14/2015-IV. Esta documental es una resolución judicial que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la SCT al contestar la demanda en el citado juicio. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. z) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la sentencia interlocutoria de 3 de octubre de 2015, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito en el Toca 12/2015-II, relativo a la queja de denegada apelación promovida por CFCM, derivada del juicio ordinario civil federal 14/2015-IV. Esta documental es una resolución judicial que declaró infundado el recurso de queja de denegada apelación que promovió CFCM contra la diversa resolución que declaró procedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la SCT en el citado juicio. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. aa) Copia simple del Acuerdo de 28 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de la Nación, en el conflicto competencial número 242/2015, promovido por CFCM. Esta documental es un acuerdo que declaró notoriamente improcedente la solicitud de CFCM a fin de que la SCJN señalara cuál era el órgano judicial que debía conocer del negocio. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. bb) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de todo lo actuado en el juicio ordinario civil federal 14/2015-IV, promovido por CFCM ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Esta documental acredita que la litis del juicio se constriñó a acciones diversas a las causas del rescate.
  • 75. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. cc) DOCUMENTAL consistente en copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 547/2015-I, promovido por la Procuraduría General de la Republica, en representación de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Esta documental se refiere al juicio de amparo que la Federación promovió en contra del acuerdo de 29 de mayo de 2015, emitido por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el que otorgó a CFCM, la medida cautelar que solicitó en el juicio ordinario civil federal 14/2015-V que promovió dicha empresa. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. Por otra parte, con respecto a las documentales que CFCM refiere en el capítulo de antecedentes, si bien no las ofrece expresamente en el capítulo correspondiente a pruebas, invoca que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 15-A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, razón por la cual se procede a su análisis, en el orden en que las fue precisando en su escrito: 1) Documental consistente en el oficio 4.3.-854-2006 de 12 de julio de 2006, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental es un oficio donde se comunicó que la SCT destinaría recursos federales para la reconstrucción de las vías férreas y el restablecimiento del servicio ferroviario. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 2) Documental consistente en el oficio 4.3.-1076/2007 de 8 de agosto de 2007, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en el inicio de procedimiento de sanción en contra de CFCM. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 3) Documental consistente en el oficio 4.3.-1081/2007 de 10 de agosto de 2007, emitido por la DGTFM y dirigido a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Esta documental se refiere a la modalidad impuesta al FIT para operar y explotar las vías férreas y prestar el servicio público ferroviario, con motivo del abandono de la concesión en que incurrió CFCM. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 4) Documental consistente en el oficio 4.3.-809/2012 de 21 de noviembre de 2012, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en la resolución administrativa en el procedimiento de sanción que se instauró en contra de CFCM. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 5) Documental consistente en el oficio 4.3.-810/2012 del 22 de noviembre de 2012, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental es un requerimiento formulado a CFCM para que procediera a la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la modificación al título de Concesión de 22 de octubre de 2012. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 6) Documental consistente en el oficio 4.3.-811/2012 de 22 de noviembre de 2012, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un comunicado respecto al programa de trabajo para la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 7) Documental consistente en el oficio 4.3.-812/2012 de 23 de noviembre de 2012, emitido por la DGTFM y dirigido a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Esta documental se trata de un comunicado dirigido al FIT relacionado con la modalidad. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 8) Documental consistente en el oficio 4.3.-077/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
  • 77. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 9) Documental consistente en el oficio 4.3.-177/2013 de 1 de abril de 2013, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 10) Documental consistente en el oficio 4.3.-FF068/2013 de 22 de abril de 2013, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 11) Documental consistente en el oficio 4.3.-332/2013 de 13 de junio de 2013, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 12) Documental consistente en el oficio 4.3.-FF330/13 de 22 de julio de 2013, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado. 13) Documental consistente en el oficio 4.3.-286/2014 de 14 de marzo de 2014, emitido por la DGTFM y dirigido a CFCM. Esta documental consiste en un requerimiento de diversa información relacionada con la entrega de la operación de las vías cortas Chiapas y Mayab. Con fundamento en los artículos 79 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos del artículo 2 de dicha ley, esta documental carece de eficacia probatoria porque no guarda relación con ninguna de las causas del rescate señaladas en el oficio de esta SCT, de fecha 2 de mayo de 2016. Por tanto, es ajena a la materia de este procedimiento. Resultan aplicables las tesis invocadas en el inciso b) de este apartado.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Del análisis pormenorizado a las pruebas antes referidas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se desprende que ninguna de ellas desvirtúa los fundamentos y motivos de las causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional que llevaron a la SCT a iniciar el procedimiento de rescate de la Concesión. Tampoco acreditan los supuestos vicios de nulidad que CFCM refiere en su escrito. Por lo que se refiere a las probanzas señaladas con los incisos c), g) y aa) consisten en copias fotostáticas simples, mismas que son insuficientes para demostrar el interés jurídico de CFCM, en virtud de que no fueron adminiculadas con otros elementos probatorios y, en consecuencia, carecen de valor probatorio. Son aplicables los criterios del Poder Judicial de la Federación que se citan a continuación: “COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa (Énfasis añadido). Octava Época. Registro: 215183. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 68, Agosto de 1993. Materia Común. Tesis: V.2o. J/70. Página: 73 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.” “COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, el valor probatorio de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por tanto, esta Sala en ejercicio de dicho arbitrio, considera que las copias de esa naturaleza, que se presentan en el juicio de amparo, carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos probatorios distintos, para justificar el hecho o derecho que se pretende demostrar. La anterior apreciación se sustenta en la circunstancia de que como las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado, que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia, irreal, del documento que se pretende hacer aparecer”. (Énfasis añadido). Octava Época. Registro: 206288. Primera Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988. Materia Común. Página: 183” Finalmente, CFCM no aportó medios idóneos de pruebas que desvirtuaran las diversas constancias, dictámenes y estudios que obran en el expediente en que se actúa y que sustentan este procedimiento. Por el contrario, el hecho de no haberlas objetado constituye un reconocimiento de su parte sobre la eficacia probatoria de las mismas. CUARTO. Conclusiones. Del análisis integral a las manifestaciones realizadas por CFCM en su escrito presentado el 18 de mayo de 2016, de su escrito de alegatos de 29 de junio de 2016, así como de las pruebas ofrecidas, se concluye que CFCM no acreditó sus afirmaciones ni desvirtuó los fundamentos y motivos de las causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional que llevaron a esta autoridad a iniciar el procedimiento de rescate de la Concesión. Cabe resaltar, que el presente asunto reviste gran importancia para la sociedad, ya que, como se anticipó, los ferrocarriles son un área prioritaria en términos del párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional. Si bien se permite la participación de los sectores social y privado, la Constitución determinó que el Estado ejercerá su rectoría y protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, por tanto, al otorgar concesiones sobre las vías generales de comunicación el Estado mantiene, en todo momento, el dominio sobre ellas. Consecuentemente, el Estado conserva su rectoría y autoridad para asegurar que la prestación de ese servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad.
  • 79. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como en todos los argumentos expuestos en esta resolución, el servicio ferroviario de las vías Chiapas y Mayab es de orden público. Como consecuencia, el rescate tiene como objeto salvaguardar el interés social y, de no poder llevarse a cabo, la sociedad sufriría un daño y perjuicio. Como se ha indicado, las inversiones que se requieren para transformar las vías cortas Chiapas y Mayab, son de, por lo menos, 9,153 millones de pesos. Ello con independencia de los ingresos que se generarían por las nuevas inversiones asociadas a la transformación del ferrocarril. De no llevarse a cabo la transformación de las vías del sureste, el sistema ferroviario nacional, el servicio público de transporte ferroviario y los beneficios para la población de esta región se verían afectados y la sociedad sufriría un daño considerable. Es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice: “SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos.” (Énfasis añadido). También es aplicable por analogía la tesis jurisprudencial número 1044, visible en la página 722 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Materia Común, 1917-1995, del tenor literal siguiente: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO. - Entre los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, destaca el señalado en segundo término, consistente en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, si en principio la estimación del orden público corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan a su consideración para la obtención de un fallo; sin embargo, la ejemplificación que contiene el artículo en cita para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, revela que se puede razonablemente inferir en términos generales, que se dan esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le ocasiona un daño que de otra manera no resentiría.”(Énfasis añadido) Expuesto lo anterior, y una vez acreditas las causales de interés público, utilidad pública y seguridad nacional procede declarar el rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, en términos del título de fecha 26 de agosto de 1999, modificado el 22 de octubre de 2012, y determinar las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización. Por tanto, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 21, párrafo noveno, 25, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno, 26, Apartado A, párrafos primero y segundo, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y décimo primero, así como 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, fracción I, 4, párrafos primero y segundo, 5, 6, fracciones I y II, 7, párrafo primero, fracciones I y II, 8, 20, párrafo primero, fracción IV y 25, párrafo primero de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, párrafo primero, fracciones I, II y III, 2, párrafo primero, fracción II, 3, párrafo primero, fracción II, 4, párrafos primero y segundo, 6, párrafo tercero, fracciones II y VI, 7, párrafo primero, fracción XI, 8, párrafo segundo, 13, 16, 19, 28, fracción V y 74, párrafo primero, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, fracción I y 5, párrafo primero, fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional; 3, párrafo primero, fracciones I, II, XI y XIII y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 28, 32, 33, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 2, fracción I, 4, párrafo primero, 5, fracción XXIII y 23, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el (DOF) el 8 de enero de 2009 y su reforma de 28 de julio de 2009, publicada en el mismo medio de difusión el 31 de julio de 2009, se resuelve:
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 RESOLUTIVOS PRIMERO. Por causas de interés público, utilidad pública y seguridad nacional se declara el rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab, en términos del Título de Concesión, de fecha 26 de agosto de 1999 y modificado con fecha 22 de octubre de 2012. SEGUNDO. A partir de la legal notificación de la presente resolución que contiene la Declaratoria de rescate, queda extinguida y sin efectos la Concesión a que se refiere el resolutivo Primero. TERCERO. A partir de la fecha de la legal notificación de esta Declaratoria, los bienes materia de la Concesión vuelven de pleno derecho a la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e ingresan a su patrimonio la totalidad de los bienes, derechos, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. CUARTO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes autoriza a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. a retirar y disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión. Para tal efecto, se le concede un plazo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de la legal notificación de la presente Declaratoria. QUINTO. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, la indemnización se determinará conforme a las bases generales siguientes: 1. El monto se calculará con base en las inversiones efectuadas y debidamente comprobadas, establecidas en el Plan de Negocios y autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2. Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., deberá presentar ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, la documentación que acredite dichas inversiones y el monto de las mismas. 3. Para la presentación de la documentación antes referida, se concede a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. un plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la fecha de la legal notificación de la presente Declaratoria. Transcurrido el plazo antes señalado, con la documentación que obra en el expediente y con la que, en su caso, presente Compañía de Ferrocarriles Chiapas y Mayab, S.A. de C.V., la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal integrará el expediente relativo a la indemnización. 4. Una vez integrado el expediente por la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, se dará la intervención que corresponda al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos dispuestos en el artículo 143, fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO. La presente resolución que contiene la Declaratoria de rescate entrará en vigor a partir de su legal notificación. SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 20 último párrafo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la terminación de la Concesión no extingue ningún tipo de obligaciones contraídas por el concesionario durante su vigencia, incluyendo los seguros. OCTAVO. La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará el cumplimiento de la presente Declaratoria. NOVENO. Notifíquese personalmente a Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab S.A. de C.V., en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMO. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y háganse las anotaciones administrativas y registros de ley. DÉCIMO PRIMERO. Hágase del conocimiento de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab S.A. de C.V. que puede impugnar la presente resolución, en términos de los artículos 3, fracción XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante el recurso administrativo de revisión ante esta Secretaría, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación o a través del juicio contencioso administrativo federal, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación. Así lo resolvió y firma Ciudad de México, 13 de julio de 2016.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
  • 81. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL C. MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL LICENCIADO CARLOS MÁRQUEZ RICO, DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”; 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”;
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad; 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.; 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales; 7. Que “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” al “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
  • 83. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación. II.2. Que mediante oficio número CJ/0004/2016 de fecha 12 de mayo de 2016, el C. José Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”. II.3. Que el C. Mtro. Roberto López Lara en su carácter de Secretario General de Gobierno y el Licenciado Carlos Márquez Rico, Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como en el artículo 6 fracciones l, 8, 9 y 11 fracción VI, 12 fracción l y 13 fracciones l y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Primer Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.5 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.6 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: SPC130227L99. II.7 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en calle Pedro Moreno 281, entre Av. Corona y Calle Maestranza, Colonia Centro, Guadalajara, Sector Hidalgo, Código Postal 44100 en Guadalajara, Jalisco. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre ”LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 46, 50 fracciones XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, artículos 6 fracción l, 8, 9, 11 fracción Vl, 12 fracción l, 13 fracciones l y XX y 14 fracciones XXX y XXXVll de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de o Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal así como en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que los organismos de la función Registral y Catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genere en el Catastro de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $49,829,719.00 (Cuarenta y nueve millones ochocientos veintinueve mil setecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $29,909,795.32 (Veintinueve millones novecientos nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 32/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica número 00300181358, del Banco: Interacciones, S.A., cuenta CLABE número 037180003001813584, sucursal 38, plaza 180 Guadalajara, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $19,919,923.68 (Diecinueve millones novecientos diecinueve mil novecientos veintitrés pesos 68/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 00300181366, del Banco: Interacciones, S.A., cuenta CLABE 037180003001813665, sucursal 38, plaza 180 Guadalajara, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Carlos Márquez Rico, en su carácter de Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
  • 85. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de su Secretario General de Gobierno y el Licenciado Carlos Márquez Rico, Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación., por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de (Administración y Finanzas o Hacienda) (o su equivalente), la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental.
  • 87. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas. III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 89. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 23 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, Carlos Márquez Rico.- Rúbrica.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/PEI/001/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN REPRESENTADA POR EL C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL C. MANUEL ARCEO GARCÍA EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. CÉSAR ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, PARA EFECTOS DEL PRESENTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, que el Objetivo 2.5 busca “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, y fija como Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, se alinea con la Meta Nacional II, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia 1.3 “Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional.”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
  • 91. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. apartado A, fracción III, inciso d), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes, y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1PEI, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral, en adelante “EL PEI” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1 Que en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación. II.2 Que mediante oficio número SFA-SI-0093/2016, de fecha 14 de marzo de 2016, el C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos del Estado de Puebla, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3 Que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla es una Dependencia de la Administración Pública Estatal con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 y 17 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.4 Que el C. Guillermo Edmundo Bernal Miranda en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, el C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y el C. César Andrés Hernández Morales en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos; 3, 11, párrafo segundo, 14, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 4, fracción I y IV, 8, 10 fracción X y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Puebla, 1 y 11 fracción V del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y 1, 3 y 8 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla II.5 Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEI”, mismo que mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/1PEI, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral. II.6 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.7 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEP8501011S6. II.8 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en 11 oriente 2224 en la Colonia Azcárate, Código Postal 72501 en Puebla, Puebla. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: III.1 Las partes reconocen la capacidad y personalidad jurídica que ostentan en la celebración del presente instrumento, manifestando que en el mismo no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el conocimiento ni el consentimiento con el que se celebra. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEI”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 11, párrafo primero, 14, 17 fracción II, 19 y 35 fracciones V,
  • 93. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 VII y LXXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 fracción I y IV, 8, 10 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1 y 11 fracción V del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y 1, 3 y 8 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, así como en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y sus Anexos, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEI”, con la finalidad de que los organismos de la función Catastral y Registral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular la información que se genera en ambas instituciones. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEI”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $25,015,015.02 (Veinticinco millones quince mil quince pesos 02/100 M.N.). El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla será la instancia ejecutora de las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente documento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $15,015,015.02 (Quince millones quince mil quince pesos 02/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA Bancomer, S.A., cuenta número 00106620256, CLABE número 012650001066202564, sucursal 0688, a nombre de Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEI”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica No. 00106686079, del Banco BBVA Bancomer, S.A., sucursal 0688, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la Dirección de Presupuesto y Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Administración. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEI”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEI” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y al C. César Andrés Hernández Morales en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEI” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2. de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEI” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, el Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad y Modelo Óptimo de Catastro y “LOS LINEAMIENTOS”, en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEI” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2. de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2. de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEI” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
  • 95. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2. de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal. V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEI”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEI” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio instrumento, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio instrumento, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio instrumento. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEI”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEI”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, así como a la Secretaría de la Contraloría del Estado, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral y registral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos catastrales y registrales generados en el país. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEI”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación el Ejecutivo Federal, a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación.
  • 97. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán trimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEI”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o a la Auditoría Superior del Estado de Puebla; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que el Gobierno del Estado libre y soberano de Puebla, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, con la excepción de que el incumplimiento y/o retraso devengan de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor inimputables a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3. de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3. de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá ser suscrito por las mismas partes que intervienen en el presente, y su vigencia no podrá rebasar a la estipulada en este instrumento. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia al 31 de diciembre del presente año y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el, Periódico Oficial del Estado de Puebla dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 28 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Guillermo Edmundo Bernal Miranda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos, Manuel Arceo García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, César Andrés Hernández Morales.- Rúbrica.
  • 99. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ING. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA OBREGÓN, DIRECTOR DE CATASTRO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 4. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente” y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios y el rural nacional …” y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo numeral establece que Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 6. Las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. “EL PROGRAMA” contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. El 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. 9. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU” QUE: I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad. I.3 El Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4 Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación. I.5 Conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” número S01-16/CGMVRC/3CT emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral en adelante “EL PEC” a “EL ESTADO”, y I.6 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE: II.1 En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así como libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno.
  • 101. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 II.2 El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Ing. José Luis Alcántara Obregón, Director de Catastro, están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los artículos 2, 5, 6 y 22 fracciones XXVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de acuerdo a los numerales 4 fracción V y 37 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.3 “EL ESTADO” presentó “EL PEC” a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral de “LA SEDATU”, en lo sucesivo “LA COORDINACIÓN”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” número S01-16/CGMVRC/3CT emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.4 Conoce y se obliga a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en el Andador 5 de Mayo esquina Pasteur s/n, Centro Histórico, Código Postal 76000 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE: ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo; el cual junto con “LOS LINEAMIENTOS” servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos responsables de proporcionar los servicios de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genere en la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $35´569,308.36 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cinco pesos 00/100 M.N.), descontando de la misma, la cantidad que derive de aplicar el concepto descrito en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $21’349,308.36 (Veintiún millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho pesos 36/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco del Bajío, cuenta número 1034883 0197, CLABE número 030680103488301977 sucursal Centro Histórico No. de Sucursal 167, a nombre de: Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $14’220,000.00 (catorce millones doscientos veinte mil pesos, 00/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEC” y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 1034883 0199 del Banco del Bajío, sucursal Centro Histórico, No. de Sucursal 167, a nombre de: Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento. TERCERA. OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEC” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL ESTADO”, al Ing. José Luis Alcántara Obregón, Director de Catastro del Estado. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEC” presentado por “EL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera del presente instrumento. SEXTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
  • 103. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en el numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”. IV. Responsabilizarse, a través de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales y estatales. VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que a continuación se describe, así como otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas en dicho apartado. a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEC”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. Con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, “LA COORDINACIÓN” podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. VIII. Mantener bajo su custodia, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IX. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. X. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. XI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. XII. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XIII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEC”. XIV. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEC”. XV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
  • 105. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio del cumplimiento señalado. XVII. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o web construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVIII. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral dispuesta por “EL ESTADO”, hacia los sistemas y plataformas tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnología interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación, e interoperabilidad de los datos catastrales generados en el país. XIX. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática catastral del País. XX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEC”. DÉCIMA TERCERA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas. III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las referidas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
  • 107. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. Las partes convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- El Director de Catastro del Estado de Querétaro, José Luis Alcántara Obregón.- Rúbrica. COMISION NACIONAL FORESTAL ACUERDO por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge Castaños Martínez. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional Forestal tiene el objetivo de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de protección, conservación y restauración en materia forestal, así como el mandato legal de promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país. Que el desarrollo de las zonas rurales forestales, el incremento de la producción forestal, el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección de otros recursos, puede lograrse con la debida capacitación de técnicos forestales, los que cumplen una importante función operativa en el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. Que en los años de 1953, 1976 y 1981, fueron establecidas escuelas técnicas forestales en Uruapan, Michoacán, Santa María Atzompa, Oaxaca y Saltillo, Coahuila, con el fin de formar técnicos forestales, las cuales se transformaron en Centros de Educación y Capacitación Forestal números 1, 2 y 3 respectivamente mediante el Acuerdo publicado el 5 de octubre de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, por la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, creándose así dichos centros educativos. Que en el año 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) transmitió a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 1 “Dr. Manuel Martínez Solórzano”, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 2 “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” y el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 3 “Ing. José Ángel de la Cruz Campa”.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Que dirigir el sistema de educación técnica del tipo medio superior conformado por los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR), le permite a la CONAFOR cumplir con lo establecido en el artículo 148, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al formar técnicos forestales para todos los ecosistemas del país, con atención en aquellos donde existan faltantes. Que ante la necesidad de un mayor número de técnicos forestales, así como de espacios para la educación técnica de jóvenes provenientes de zonas forestales del país, resulta necesario establecer un cuarto Centro educativo, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTAL NÚMERO 4 “ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ” Artículo 1.- Se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez”, cuyo objetivo institucional es formar recursos humanos, provenientes de áreas forestales del país, capacitados para responder a las necesidades de protección, fomento, aprovechamiento y manejo de los recursos forestales e impulsar el desarrollo integral de las comunidades rurales, promoviendo la participación directa de los dueños y poseedores del recurso en el proceso productivo, y armonizando el crecimiento económico con el desarrollo social y el mejoramiento ecológico. Artículo 2.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” tendrá su domicilio en el municipio de Tezonapa, Veracruz. Artículo 3.- Para cumplir con su objetivo, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” operará bajo la dirección de la Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR y conforme a las disposiciones que se establecen en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” se sujetará a los planes y programas de estudio para los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Artículo 5.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” estará a cargo y bajo responsabilidad de un Director, y contará con el personal que asigne o contrate la CONAFOR, conforme a la organización prevista en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR. Artículo 6.- El Director será nombrado y removido por el Director General de la CONAFOR y tendrá las atribuciones y funciones señaladas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. Artículo 7.- El Director General de la CONAFOR expedirá los títulos correspondientes a los alumnos que hayan acreditado el plan de estudios y efectuado su servicio social completo, en los términos previstos en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR. Artículo 8.- El ingreso, su permanencia y egreso de los alumnos, estarán sujetos a lo previsto en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR deberá realizar el registro del Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 “Ing. León Jorge Castaños Martínez”, ante las dependencias de la Secretaría de Educación Pública correspondientes. TERCERO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR. Zapopan, Jalisco, a 27 de julio de 2016.- El Director General, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica. (R.- 436267)
  • 109. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3023 M.N. (dieciocho pesos con tres mil veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5940 y 4.6930 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 24 al 30 de agosto de 2016 ....... 2 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Tecoripa, clave 2639, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 5 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nácori Chico, clave 2655, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 13 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Cumuripa, clave 2656, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 22 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Agua Caliente, clave 2657, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste ................................................................................................ 29 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Nochixtlán, clave 2016, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 36 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Resolución que contiene la Declaratoria de rescate de la Concesión otorgada en favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. ............................................................... 44 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ............................................................................................... 81 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral ................................................................................................. 90
  • 111. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 99 COMISION NACIONAL FORESTAL Acuerdo por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge Castaños Martínez ................................................................................................................. 107 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 109 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora ...................................................................................... 1 Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora ...................................................................................... 12 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas ................................................................................................................ 64 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 66 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ............................................................................... 1
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Contel II, ubicado en Avenida Las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87 metros cuadrados ............................................................................................................................. 6 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Mando de la Policía Federal Base Contel, ubicado en Avenida Periférico número 185, Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 335,047.67 metros cuadrados ................................................................. 8 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Tepeji 17, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados ............. 10 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Puerta de Hierro, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, Lote 6, Manzana G, Condominio 5, número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con superficie de 633.00 metros cuadrados ....................................... 12 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Delegación, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia Tierra y Libertad, C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 495.73 metros cuadrados ............................................................................................ 14 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Sexta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos .............. 16 Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos .......... 18 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 22 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *230816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. GILBERTO UNGSON BELTRÁN, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, DR. LUIS FERNANDO MONROY ARAUX, DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Sonora, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
  • 115. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora. II.2. El Secretario de Hacienda, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7, 11,12, 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 13 de Septiembre de 2015, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano. II.3. El Secretario de Salud y el Titular Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7, 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 13 de Septiembre de 2015, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 79 fracciones XI Y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7,11,15 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que quedo debidamente acreditado con nombramiento de fecha 2 de octubre de 2015, expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Fortalecer y coordinar la oferta institucional de programas, acciones y servicios de salud, proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover y mejorar el autocuidado al bienestar económico, educativo y en especial atender la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Sonora tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud.
  • 117. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $53,918,939.10 (Cincuenta y tres millones novecientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:  Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.  Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016  Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.  Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”.  El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
  • 119. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Hacienda, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Hacienda no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables.
  • 121. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizara conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 123. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 22 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz-. Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Sonora, Luis Fernando Monroy Araux.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 26 SONORA 53,918,939.10 0.00 0.00 2,869,944.00 6,149,880.00 5,739,888.00 19,479,611.10 11,069,784.00 3,689,928.00 1,639,968.00 1,639,968.00 1,639,968.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. GILBERTO UNGSON BELTRÁN, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA CON LA PARTICIPACIÓN DEL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara: I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara: II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Las partes declaran conjuntamente: III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
  • 125. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: … PRIMERA.- … No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 1,351,728.23 0.00 1,351,728.23 3 Alimentación y Actividad Física U008 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00 Subtotal: 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U009 3,140,967.00 0.00 3,140,967.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 3,525,184.00 25,638.00 3,550,822.00 Subtotal: 6,666,151.00 25,638.00 6,691,789.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P018 414,200.00 0.00 414,200.00 Subtotal: 414,200.00 0.00 414,200.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 700,000.00 0.00 700,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P018 530,000.00 0.00 530,000.00 Subtotal: 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 11,192,742.00 3,767,168.16 14,959,910.16 2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 8,771,465.86 0.00 8,771,465.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 2,594,032.00 0.00 2,594,032.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 2,457,527.60 0.00 2,457,527.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 8,084,590.00 253,668.30 8,338,258.30 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 33,100,357.46 4,020,836.46 37,121,193.92
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 54,312.14 54,312.14 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores U009 64,377,750.00 2,539,913.84 66,917,663.84 5 Prevención y Control del Paludismo P018, U009 461,640.00 54,000.00 515,640.00 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán U009 45,600.00 0.00 45,600.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 1,681,287.40 0.00 1,681,287.40 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 8,482,738.00 0.00 8,482,738.00 12 Atención del Envejecimiento U008 101,200.07 0.00 101,200.07 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 155,479.50 0.00 155,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 672,083.28 91,343.99 763,427.27 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U009 1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U009 350,000.00 0.00 350,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 77,377,778.25 2,739,569.97 80,117,348.22 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 Subtotal: 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 3,253,357.00 37,476,081.80 40,729,438.80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 1,148,482.00 0.00 1,148,482.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 707,610.20 0.00 707,610.20 Subtotal: 5,109,449.20 37,476,081.80 42,585,531.00 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 139,262,658.14 46,761,681.19 186,024,339.33 … SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $186,024,339.33 (ciento ochenta y seis millones veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos 33/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
  • 127. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Los recursos presupuestarios federales por un monto de $139,262,658.14 (ciento treinta y nueve millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 14/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. … Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $46,761,681.19 (cuarenta y seis millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y un pesos 19/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento. … CUARTA.- APLICACIÓN.- … … Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación- Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). … SEXTA.- … I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Que la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo de 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
  • 129. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”, cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento. …
  • 130. 18(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 4,058,723.95 0.00 0.00 4,058,723.95 0.00 0.00 0.00 4,058,723.95 2 Entornos y Comunidades Saludables 1,351,728.23 0.00 1,351,728.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,351,728.23 3 Alimentación y Actividad Física 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00 510,800.00 0.00 0.00 510,800.00 0.00 0.00 0.00 13,910,800.00 TOTALES 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23 4,569,523.95 0.00 0.00 4,569,523.95 0.00 0.00 0.00 19,321,252.18 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,140,967.00 0.00 3,140,967.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,140,967.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 3,525,184.00 0.00 3,525,184.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,525,184.00 TOTALES 6,666,151.00 0.00 6,666,151.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,666,151.00
  • 131. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)19 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 414,200.00 414,200.00 6,791,477.40 0.00 0.00 6,791,477.40 0.00 0.00 0.00 7,205,677.40 TOTALES 0.00 414,200.00 414,200.00 6,791,477.40 0.00 0.00 6,791,477.40 0.00 0.00 0.00 7,205,677.40 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 700,000.00 0.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 530,000.00 0.00 530,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 530,000.00 TOTALES 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,230,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 11,192,742.00 11,192,742.00 5,073,610.00 0.00 0.00 5,073,610.00 0.00 0.00 0.00 16,266,352.00 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 8,051,195.22 8,051,195.22 7,446,583.50 0.00 5,176,442.04 12,623,025.54 0.00 0.00 0.00 20,674,220.76 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,460,286.00 1,133,746.00 2,594,032.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,594,032.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 2,457,527.60 2,457,527.60 519,118.10 13,152,986.90 0.00 13,672,105.00 0.00 0.00 0.00 16,129,632.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 429,018.00 7,655,572.00 8,084,590.00 1,456,340.00 0.00 0.00 1,456,340.00 0.00 0.00 0.00 9,540,930.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 1,889,304.00 30,490,782.82 32,380,086.82 14,495,651.60 13,152,986.90 5,176,442.04 32,825,080.54 0.00 0.00 0.00 65,205,167.36
  • 132. 20(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 530,366.61 0.00 0.00 530,366.61 0.00 0.00 0.00 530,366.61 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 0.00 105,926.90 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 41,172.00 0.00 0.00 41,172.00 0.00 0.00 0.00 41,172.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 64,377,750.00 0.00 64,377,750.00 4,410,210.80 0.00 0.00 4,410,210.80 0.00 0.00 0.00 68,787,960.80 5 Prevención y Control del Paludismo 461,640.00 0.00 461,640.00 79,897.30 0.00 0.00 79,897.30 0.00 0.00 0.00 541,537.30 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 24,411.00 0.00 0.00 24,411.00 0.00 0.00 0.00 24,411.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 45,600.00 45,600.00 1,676,118.56 0.00 0.00 1,676,118.56 0.00 0.00 0.00 1,721,718.56 10 Prevención y Control de la Diabetes 1,667,287.40 14,000.00 1,681,287.40 3,039,172.15 0.00 2,639,891.64 5,679,063.79 0.00 0.00 0.00 7,360,351.19 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3,482,738.00 5,000,000.00 8,482,738.00 3,614,230.70 0.00 72,840.00 3,687,070.70 0.00 0.00 0.00 12,169,808.70 12 Atención del Envejecimiento 60,052.55 41,147.52 101,200.07 48,150.00 0.00 0.00 48,150.00 0.00 0.00 0.00 149,350.07 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 155,479.50 0.00 155,479.50 4,530,825.29 0.00 0.00 4,530,825.29 0.00 0.00 0.00 4,686,304.79 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 641,700.00 30,383.28 672,083.28 1,808,494.95 618,563.59 0.00 2,427,058.54 0.00 0.00 0.00 3,099,141.82 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 8,000.00 0.00 0.00 8,000.00 0.00 0.00 0.00 8,000.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,050,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 350,000.00 350,000.00 2,594,633.62 0.00 0.00 2,594,633.62 0.00 0.00 0.00 2,944,633.62 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 71,896,647.45 5,481,130.80 77,377,778.25 22,511,609.88 618,563.59 2,712,731.64 25,842,905.11 0.00 0.00 0.00 103,220,683.36 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 612,994.00 0.00 612,994.00 5,510,585.20 0.00 0.00 5,510,585.20 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 36,527,533.62 TOTALES 612,994.00 0.00 612,994.00 5,510,585.20 0.00 0.00 5,510,585.20 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 36,527,533.62
  • 133. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 3,253,357.00 3,253,357.00 15,697,625.00 40,046,552.00 0.00 55,744,177.00 0.00 0.00 0.00 58,997,534.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 1,148,482.00 1,148,482.00 6,080,004.64 0.00 82,560.00 6,162,564.64 0.00 0.00 0.00 7,311,046.64 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 707,610.20 707,610.20 210,972.00 0.00 0.00 210,972.00 0.00 0.00 0.00 918,582.20 TOTALES 0.00 5,109,449.20 5,109,449.20 21,988,601.64 40,046,552.00 82,560.00 62,117,713.64 0.00 0.00 0.00 67,227,162.84 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 97,046,824.68 41,495,562.82 138,542,387.50 75,867,449.67 53,818,102.49 7,971,733.68 137,657,285.84 26,739,874.42 3,664,080.00 30,403,954.42 306,603,627.76 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 1,351,728.23 Subtotal de ministraciones 1,351,728.23 P018 / CS010 1,351,728.23 Subtotal de programas institucionales 1,351,728.23 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 2,500,000.00 Mayo 10,900,000.00 Subtotal de ministraciones 13,400,000.00 U008 / OB010 13,400,000.00 Subtotal de programas institucionales 13,400,000.00 Total 14,751,728.23 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 3,140,967.00 Subtotal de ministraciones 3,140,967.00 U009 / EE200 3,140,967.00 Subtotal de programas institucionales 3,140,967.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 2,385,184.00 Marzo 1,140,000.00 Subtotal de ministraciones 3,525,184.00 U009 / EE210 3,525,184.00 Subtotal de programas institucionales 3,525,184.00 Total 6,666,151.00
  • 135. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 414,200.00 Subtotal de ministraciones 414,200.00 P018 / SSM30 414,200.00 Subtotal de programas institucionales 414,200.00 Total 414,200.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 700,000.00 Subtotal de ministraciones 700,000.00 P018 / AC020 700,000.00 Subtotal de programas institucionales 700,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Junio 530,000.00 Subtotal de ministraciones 530,000.00 P018 / AC040 530,000.00 Subtotal de programas institucionales 530,000.00 Total 1,230,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 11,122,742.00 Junio 70,000.00 Subtotal de ministraciones 11,192,742.00 P020 / CC010 11,192,742.00 Subtotal de programas institucionales 11,192,742.00 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 7,206,195.22 Junio 1,565,270.64 Subtotal de ministraciones 8,771,465.86 P020 / AP010 8,051,195.22 S201 / S2010 720,270.64 Subtotal de programas institucionales 8,771,465.86
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 2,174,632.00 Junio 419,400.00 Subtotal de ministraciones 2,594,032.00 P020 / SR010 2,594,032.00 Subtotal de programas institucionales 2,594,032.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 2,215,427.60 Junio 242,100.00 Subtotal de ministraciones 2,457,527.60 P020 / SR020 2,457,527.60 Subtotal de programas institucionales 2,457,527.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 6,771,872.00 Junio 1,312,718.00 Subtotal de ministraciones 8,084,590.00 P020 / MJ030 8,084,590.00 Subtotal de programas institucionales 8,084,590.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 33,100,357.46 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00
  • 137. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 64,000,000.00 Mayo 377,750.00 Subtotal de ministraciones 64,377,750.00 U009 / EE020 64,377,750.00 Subtotal de programas institucionales 64,377,750.00 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 461,640.00 Subtotal de ministraciones 461,640.00 U009 / EE020 461,640.00 Subtotal de programas institucionales 461,640.00 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 45,600.00 Subtotal de ministraciones 45,600.00 U009 / EE020 45,600.00 Subtotal de programas institucionales 45,600.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 383,171.00 Mayo 1,298,116.40 Subtotal de ministraciones 1,681,287.40 U008 / OB010 1,681,287.40 Subtotal de programas institucionales 1,681,287.40
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 7,542,738.00 Mayo 940,000.00 Subtotal de ministraciones 8,482,738.00 U008 / OB010 8,482,738.00 Subtotal de programas institucionales 8,482,738.00 12 Atención del Envejecimiento Febrero 41,147.52 Mayo 60,052.55 Subtotal de ministraciones 101,200.07 U008 / OB010 101,200.07 Subtotal de programas institucionales 101,200.07 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 155,479.50 Subtotal de ministraciones 155,479.50 U009 / EE060 155,479.50 Subtotal de programas institucionales 155,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 593,550.00 Mayo 78,533.28 Subtotal de ministraciones 672,083.28 U009 / EE050 672,083.28 Subtotal de programas institucionales 672,083.28 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 900,000.00 Mayo 150,000.00 Subtotal de ministraciones 1,050,000.00 U009 / EE010 1,050,000.00 Subtotal de programas institucionales 1,050,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 350,000.00 Subtotal de ministraciones 350,000.00 U009 / EE010 350,000.00 Subtotal de programas institucionales 350,000.00
  • 139. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 77,377,778.25 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 612,994.00 Subtotal de ministraciones 612,994.00 P016 / VH020 612,994.00 Subtotal de programas institucionales 612,994.00 Total 612,994.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 3,253,357.00 Subtotal de ministraciones 3,253,357.00 E036 / VA010 3,253,357.00 Subtotal de programas institucionales 3,253,357.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 1,148,482.00 Subtotal de ministraciones 1,148,482.00 P018 / IA030 1,148,482.00 Subtotal de programas institucionales 1,148,482.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 707,610.20 Subtotal de ministraciones 707,610.20 P018 / CC030 458,684.00 P018 / PP060 248,926.20 Subtotal de programas institucionales 707,610.20 Total 5,109,449.20 Gran total 139,262,658.14 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 140. 28(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.2 Proceso Número de ferias con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud realizados Número de ferias con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de ferias de promoción de la salud con pertinencia intercultural y lingüística realizados 10 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población programadas para validar 100 Porcentaje de cumplimiento de las escuelas validadas, a través de la coordinación intersectorial. 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.2 Resultado Número albergues para migrantes validados para promover y favorecer la salud de la población Número de albergues para migrantes que promueven y favorecen la salud de la población programados para validar 100 Porcentaje de cumplimiento de albergues validados, a través de la coordinación intersectorial. 5 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud realizados Número total de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de promoción de la salud para fortalecer el desarrollo de sus competencias 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Resultado Número de talleres para población general realizados Número de talleres para la promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de talleres para la promoción de la salud, dirigidos a la población 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.3 Proceso Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas 35 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.4 Resultado Porcentaje de módulos de la plataforma de la Red de Comunicación Colaborativa implantados Porcentaje de módulos de la plataforma de la Red de Comunicación Colaborativa programados 100 Porcentaje de cumplimiento en la implantación de módulos de la plataforma de la Red de Comunicación Colaborativa 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.5 Resultado Número de investigaciones operativas implementadas Número de investigaciones operativas programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las investigaciones operativas que dan seguimiento, evalúan y retroalimentan los procesos y programas. 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas en las que la población usuaria de los SESA presenta la CNS Número total de consultas otorgadas a la población usuaria de los SESA 57 Porcentaje de cumplimiento de consultas otorgadas en los SESA en las que la población usuaria presenta la Cartilla Nacional de Salud (CNS) en relación a las programadas 54
  • 141. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.1 Resultado Número de entidades federativas con grupo intersectorial estatal de promoción de la salud y determinantes sociales Número de entidades federativas existentes en el país 100 Porcentaje de entidades federativas con grupo estatal intersectorial de promoción de la salud y determinantes sociales instalado 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos elaborados. Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados 100 Porcentaje de cumplimiento del número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados por la entidad. 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para procuradoras(es) de salud programados 100 Porcentaje de curso-taller para procuradoras(es) de salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Proceso Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se otorgó capacitación al personal del ayuntamiento en el año Número total de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes en el año 23 Porcentaje de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se le otorgó capacitación de Promoción de la Salud al personal del ayuntamiento 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 100 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Resultado Número de comunidades certificadas como saludables Número de comunidades programadas para certificar como saludables 100 Porcentaje de comunidades certificadas como saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación certificados como favorables a la salud Número de espacios de recreación programados para certificar como favorables a la salud 100 Porcentaje de espacios de recreación certificados como favorables a la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al Programa en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 25 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.5.1 Proceso Número de ferias integrales de promoción de la salud para prevención de la violencia realizadas Número de ferias integrales de promoción de la salud para prevención de la violencia programadas 100 Porcentaje de ferias integrales de promoción de la salud para la prevención de la violencia en espacios públicos 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.7.1 Proceso Número de municipios que reciben información de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud Número total de municipios en el año 100 Porcentaje de municipios que reciben información de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Proceso Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 100 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 100
  • 142. 30(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas en el año Número de jurisdicciones sanitarias programadas a supervisar en el año 100 Porcentaje de jurisdicciones sanitarias supervisadas 100 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 100 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Proceso Eventos educativos realizadas. Eventos educativos programadas. 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos, dado por eventos realizados entre eventos programados por cien. 100 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a nivel estatal, regional y local de promoción de la alimentación correcta, consumo de agua simple potable y actividad física. 3 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la sensibilización de la importancia de la lactancia materna exclusiva como factor protector y la alimentación complementaria 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados para difundir la cultura alimentaria tradicional 100 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al personal de salud en temas de alimentación correcta, ingesta de agua simple potable, actividad física y lactancia materna. 2 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 64 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa a nivel nacional, estatal, jurisdiccional y local. 12 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y menos con hábitos correctos de alimentación y actividad física Total de población de 19 años y menos encuestada 10 Porcentaje de la población de 19 años y menos que tienen correctos hábitos alimentarios y de actividad física 10 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.2 Resultado Número de personas de 20 años y más con hábitos correctos de alimentación y actividad física Total de población de 20 años y más encuestada 10 Porcentaje de la población de 20 años y más que tienen correctos hábitos alimentarios y de actividad física. 10
  • 143. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco sistemas prioritarios del SINAVE mediante la evaluación periódica de 10 indicadores. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Resultado Número de Reportes de Información epidemiológica (Boletines) publicados en la página de la entidad por semana Número programado de boletines por publicar en el año. 95 Porcentaje de Reportes de Información Epidemiológica (Boletines) publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E. hospitalaria con técnico capturista contratado. Número de hospitales con Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria avalados por los Comités Estatales de V. E. 95 Fortalecimiento de las Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y Registro de Cáncer) mediante contratación de personal capturista y paramédico 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama de Diabetes, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E. supervisados Número total de Sistemas de V.E. por supervisar 80 Supervisar los sistemas de vigilancia prioritarios en los diferentes niveles técnico administrativos para verificar el cumplimiento de los lineamientos de vigilancia epidemiológica 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación para personal operativo realizados Número de eventos de capacitación para personal operativo programados 80 Porcentaje de eventos de capacitación para personal operativo en la Entidad 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Estructura Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de los centros estatales para el RSI 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE Número de diagnósticos programados a la competencia técnica por el InDRE 5 Reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 5
  • 144. 32(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Proceso Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos realizados por el LESP del Marco Analítico Básico Número de Diagnósticos del Marco Analítico Básico de la RNLSP 27 Cobertura del Marco Analítico Básico 25 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico en el LESP Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico en el LESP 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 1.1.1 Proceso Número de polígonos intervenidos por el programa de salud mental Número total de polígonos meta 40 Polígonos intervenidos por el programa de salud mental 1 1 Salud Mental 1.1.2 Proceso Número de unidades de consulta externa psiquiátrica con abasto suficiente de medicamento Número de unidades de consulta externa psiquiátrica 60 Unidades de consulta externa psiquiátrica con abasto suficiente de medicamento para favorecer la prevención secundaria de los trastornos mentales y del comportamiento. 60 1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más número de centros integrales de salud mental 100 Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental 1 1 Salud Mental 1.2.3 Proceso Número de Usuarias que recibieron psicoeducación Número total de Usuarias 100 Psicoeducación a Usuarias del Hospital Psiquiátrico 100 1 Salud Mental 2.1.1 Estructura Número de hospitales generales con al menos una cama de psiquiatría Número total de hospitales generales 10 Hospitales generales con al menos una cama de psiquiatría 10 1 Salud Mental 2.3.1 Proceso Porcentaje de personal médico y/o paramédico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP Total de personal médico y paramédico de centros de salud 15 Personal médico y/o paramédico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP 15 1 Salud Mental 2.3.2 Proceso Porcentaje de personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales Total de personal de centro integral de salud mental 100 Personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales 100 1 Salud Mental 2.3.4 Resultado Número de casas de medio camino o departamentos independientes operando Número de casas de medio camino o departamentos independientes programados 1 Residencias comunitarias operando para lograr la vida independiente, autosuficiente y libre de violencia de las usuarias del hospital psiquiátrico 1
  • 145. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33 1 Salud Mental 2.3.6 Proceso Número de usuarias que reciben psicoterapia individual Total de usuarias 20 Usuarias que reciben psicoterapia individual 20 1 Salud Mental 2.3.7 Proceso Número de familias de usuarias que reciben psicoterapia Total de familias de usuarias 20 Familias de usuarias que reciben psicoterapia 20 1 Salud Mental 2.3.8 Proceso Número de usuarias que reciben apoyo para el autoempleo o comienzo de microindustria Total de usuarias que solicitan apoyo para el autoempleo o comienzo de microindustria 100 Usuarias que reciben apoyo para el autoempleo o comienzo de microindustria 100 1 Salud Mental 2.3.9 Proceso Número de usuarias que reciben apoyo económico para permisos terapéuticos Número de usuarias que reciben permisos terapéuticos 100 Usuarias que reciben apoyo económico para permisos terapéuticos 100 1 Salud Mental 2.3.10 Proceso Número de usuarias que reciben apoyo económico para estudiar o aprender un oficio Número de usuarias que solicitan apoyo económico para estudiar o aprender un oficio 100 Usuarias que reciben apoyo económico para estudiar o aprender un oficio 100 1 Salud Mental 2.3.11 Proceso Número de usuarias que asisten a actividades recreativas y culturales intra y extramuros en el hospital psiquiátrico Número Total de usuarias en el hospital psiquiátrico 75 Usuarias que asisten a actividades recreativas y culturales intra y extramuros en el hospital psiquiátrico 75 1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa existentes 75 Prendas de ropa de calle existente en el hospital 75 1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 50 1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100 1 Salud Mental 4.5.3 Proceso Número de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas bajo los lineamientos del Manual de Rehabilitación Psicosocial 50 1 Salud Mental 4.5.4 Proceso Banco de Reforzadores Hospital Psiquiátrico 1 Existencia de un Banco de Reforzadores 1 1 Salud Mental 5.1.3 Proceso Número de personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial capacitado Total de Personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial 75 Personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial capacitado 75 1 Salud Mental 5.1.5 Proceso Número de cursos realizados sobre derechos humanos y prevención de la tortura Total de hospitales psiquiátricos 33 Capacitación en Derechos Humanos y Prevención de la Tortura dirigido al personal de hospitales psiquiátricos 1
  • 146. 34(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 1 Salud Mental 5.1.6 Proceso Número de personal capacitado sobre Perspectiva de Género para la prevención y atención a la violencia en el marco de los Derechos Humanos Total de Personal 30 Capacitación y sensibilización dirigida al personal sobre Perspectiva de Género para la prevención y atención a la violencia en el marco de los Derechos Humanos 30 1 Salud Mental 5.1.7 Proceso Número de personal capacitado en los Programas de Rehabilitación Psicosocial del Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo Total de personal 30 Capacitación y sensibilización dirigida al personal sobre los Programas de Rehabilitación Psicosocial del Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo 30 1 Salud Mental 6.1.2 Proceso Número de campañas realizadas al interior de las unidades de hospitalización psiquiátrica Total de unidades de hospitalización psiquiátrica 33 Campaña de Derechos Humanos al interior de las unidades de hospitalización 1 1 Salud Mental 6.1.3 Proceso Hospital psiquiátrico sin cuarto y/o patio de aislamiento Hospital Psiquiátrico 33 Hospital psiquiátrico sin cuarto y/o patio de aislamiento 1 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional entre el número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial entre el total de municipios prioritarios 2 1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas entre el total de población del grupo de edad de 10 a 49 años Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos entre el total de entidades federativas 1
  • 147. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35 1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría entre el total de municipios prioritarios 9 1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación entre el total de entidades federativas 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 1.2.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que incluyen variables relacionadas con accidentes en grupos vulnerables Total de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 5 Se considerarán en el numerador los Observatorio Estatales que incorporen en sus bases de datos las variables mínimas relacionadas con accidentes en grupos vulnerables establecidas por el STCONAPRA y que reporten de manera semestral los datos para su incorporación al Observatorio Nacional 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes que incorporan actividades dirigidas a la prevención de accidentes en grupos vulnerables Total de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes 10 Se considerarán en el numerador a los Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes que incorporen a sus programas de trabajo acciones dirigidas a la prevención de accidentes en grupos vulnerables. La realización de dichas acciones se harán válidas a través de las actas de acuerdos de los COEPRA y los informes de actividades que entregan periódicamente al STCONAPRA 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 6.2.1 Proceso Número de profesionales por entidad federativa participantes en los cursos de capacitación sobre prevención de accidentes en grupos vulnerables Sin denominador 320 Se convocará a las distintas instituciones del sector salud para que capaciten profesionales clave en los cursos de capacitación promovidos por el STCONAPRA sobre prevención de accidentes en grupos vulnerables. Se avalará la asistencia de los participantes a través de listados y constancias entregadas. 10 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Proceso Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de informes de campaña programados por entidad federativa 100 Proporción de informes estatales de campaña de la "semana de sensibilización en cáncer de cuello uterino" y del "mes del cáncer de la mujer" recibidos respecto a lo programado para el año 100
  • 148. 36(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud programadas para tamizaje en el año en curso 26 Proporción de mujeres de 40 a 69 años que cuentan con detección con mastografía 25 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años programadas para tamizaje que equivalen a un tercio de la población de este grupo de edad 62 Proporción de mujeres de 25 a 64 años que cuentan con detección con citología o prueba de VPH 59 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia 100 Proporción de pruebas de VPH procesadas del total de pruebas asignadas a la entidad 45 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer Número de centros femeniles de readaptación social en las entidades 80 Mide la proporción de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer del total de centros en las entidades 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.4.1 Estructura Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia al cierre de 2016 Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia en 2015 40 Proporción de incremento en el Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia 40 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que cuentan con certificación Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 70 Proporción de citotecnólogos que cuentan con certificación del total de citotecnólogos del programa 83 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos que al cierre de 2016 han sido capacitados en control de calidad de mastografía (Acumulado 2013-2016) Total de técnicos radiólogos que toman mastografías 90 Proporción de técnicos radiólogos que han sido capacitados en control de calidad de mastografía 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje que cuentan con biopsia Total de mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje 95 Proporción de mujeres con resultado anormal en la mastografía que fueron evaluadas con biopsia del total de mujeres con resultado de BIRADS 4 o 5 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Estructura Número grupos de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número grupos de acompañamiento emocional en el programa en la entidad 100 Proporción de entidades que cuentan con grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100
  • 149. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud Total de consultas de primera vez otorgadas sin importar trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud. 40 Proporción de consultas prenatales de primera vez otorgadas durante el primer trimestre gestacional, del total de consultas de primera vez para el control prenatal en la Secretaría de Salud. 40 2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud. Total de recursos humanos programados a contratar para la atención de la salud materna y neonatal en el año 100 Proporción de recursos humanos que fueron contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud, con respecto a los programados en el año. 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz neonatal metabólico realizadas Total de nacimientos en unidades de la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que se les realiza la prueba de tamiz neonatal metabólico 80 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, en la Secretaría de Salud Total de recién nacidos atendidos en la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, con respecto al total de recién nacidos de la Secretaría de Salud. 80 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. Total de médicos especialistas en hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud, programados a actualizarse durante el año. 100 Proporción de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. 50 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel de atención, capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas Total de personal de salud de primer nivel de atención, programado a capacitar en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas, en el año 100 Proporción de personal de salud de primer nivel de atención que fueron capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas. 100 2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas y evaluadas por la Secretaría de Salud Total de parteras tradicionales activas en la Secretaría de Salud, programadas a capacitar en el año 100 Proporción de las parteras tradicionales, capacitadas y evaluadas en atención obstétrica y neonatal, registradas en la Secretaría de Salud. 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas para revisar la salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programadas para revisar la salud materna y neonatal programadas en el año 100 Proporción de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal, con respecto a las programadas a realizar en el año. 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles activos, capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores juveniles activos 100 Porcentaje de Promotores juveniles activos, capacitados en el año 100
  • 150. 38(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios amigables instalados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente Número de nuevos servicios amigables a instalar para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente 383 Corresponde al total de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente, que se planea instalar durante el año. 14 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en proceso de acreditación Número de servicios amigables programados para iniciar proceso de acreditación. 242 Número de Servicios amigables incorporados al proceso de acreditación (con autoevaluación y plan de mejora en curso) 9 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias en salud sexual y reproductiva realizadas en el periodo Número de promotores juveniles activos del periodo 9 Actividades comunitarias realizadas a través de los servicios amigables, por promotores y brigadistas juveniles 9 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva con calificación mayor a 8 u 80% Total de personas asistentes a los cursos y talleres de capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 90 Porcentaje de personal capacitado y sensibilizado, que acredite un aprovechamiento mayor o igual a 8 u 80% en la evaluación del taller o evento 90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva Total de personas programadas para capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 100 Personal de primer nivel de atención capacitado en temas de salud sexual y reproductiva 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud 60 Mujeres adolescentes con vida sexual activa que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 60 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan un método anticonceptivo por primera vez en la institución durante el año (incluye usuarias de condón) Número programado de mujeres que adoptarán un método anticonceptivo proporcionado en unidades médicas de la Secretaría de Salud 950,538 Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos durante el año, registradas en consulta externa (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) 29,257 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas durante el año Número de personas programadas para ser capacitadas en el año. 6,990 Personal capacitado respecto del programado 100 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud registradas en el SIS al término del periodo reportado (31 de marzo, 30 junio, 30 septiembre y 31 diciembre) Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud programadas al cierre del año. 4,532,725 Corresponde al número de mujeres de 15 a 49 años de edad que no son derechohabientes de instituciones de seguridad social y que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaría de Salud 72,657 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año Número de visitas de supervisión programadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año (se programan al menos dos visitas al año por jurisdicción). 466 Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención. 10
  • 151. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y asesorados en materia de anticoncepción post-evento obstétrico durante el año Número de hospitales de la Secretaría de Salud con mayor atención de eventos obstétricos en el estado con prioridad de monitoreo en anticoncepción post- evento obstétrico a nivel nacional. (Se programa al menos una visita por hospital al año). 101 Corresponde al número de hospitales que atienden el mayor número de eventos obstétricos en la Secretaría de Salud que recibieron supervisión y asesoría por parte del nivel estatal para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de anticoncepción post-evento obstétrico. 2 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. Número de unidades médicas programadas para instalar servicios de planificación familiar para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. (Incluye hospitales con consulta externa y centros de salud urbanos). 50 Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención para mujeres con alto riesgo obstétrico que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción a este grupo de mujeres 1 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas durante el año Número de vasectomías programadas en hombres de 20 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud durante el año. 20,686 Se refiere al número de vasectomías realizadas en la Secretaría de Salud durante el año por cada 10 mil hombres de 20 a 64 años, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 667 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Proceso Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación. 2,017,725 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 45,940 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Proceso Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 484,254 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 11,026 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Proceso Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM-046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM-046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 135 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 249,410 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 5,656
  • 152. 40(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión a unidades de salud realizadas Número de visita de supervisión a unidades de salud programadas 335 Porcentaje de visitas de supervisión de Violencia Familiar y de Género realizadas en relación a las programadas 5 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 968 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.5.1 Proceso Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que fueron referidas por otras unidades de salud. Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que se esperan sean referidas por otras unidades de salud. 174,587 Porcentaje de mujeres que viven en violencia severa atendidas en servicios especializados y que fueron referidas de otras unidades de salud. 3,959 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción y difusión elaborados Número de diseños de promoción y difusión programado para su elaboración 7 Porcentaje de diseños de promoción y difusión elaborados en relación a lo programado 4 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de agresores Número de grupos programados de reeducación de agresores 888 Porcentaje de grupos formados de reeducación de agresores 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Resultado Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindó profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 8,194 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 122 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 95 Mide la cobertura de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 95 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Proceso Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 90 Mide la cobertura de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos en lugares de alta marginación 90 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.1.1 Proceso Número de perros ectodesparasitados con fipronil Número de perros censados 90 Mide la cobertura de perros ectodesparasitados con fipronil del total de perros censados en un operativo de barrido casa a casa 90 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.1.4 Proceso Número de casas rociadas con insecticida residual Número de casas visitadas 80 Mide las casas que son rociadas con insecticida residual del total de casas visitadas en un operativo de barrido 80
  • 153. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Proceso Números de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Números de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.3.1 Proceso Índice de Condición de Vivienda obtenido en Localidades prioritarias Localidades prioritarias Programadas 100 Mide la probabilidad trimestral de que una vivienda sea infestada por el vector de acuerdo a las características de las viviendas. 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Proceso Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 100 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV Número de Localidades prioritarias Programadas 100 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 95 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 100 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de Bioensayo en Funcionamiento Unidades Entomológicas de Bioensayo Programadas 22 Mide la proporción de Unidades Entomológicas de Bioensayo funcionando con respecto a las Unidades Previstas a funcionar por entidad federativa 1 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con perspectiva de género que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. Número de Capacitaciones Programadas al personal que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. 32 Mide la proporción de personal operativo que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad y que se le ha brindado capacitación 1
  • 154. 42(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados con estudios de Niveles de Colinesterasa Número de estudios programados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el Programa 100 Mide la proporción de estudios realizados al personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el que se vigilan efectos secundarios mediante estudios serológicos de Colinesterasa 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con perspectiva de género para la atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD realizadas Número de capacitaciones programas al Personal de Salud que participa en la atención y manejo clínico con pacientes con FD y FHD. 30 Mide la proporción de personal de salud capacitado en atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD con perspectiva de género. 1 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Proceso Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.1.1 Proceso Casos nuevos y sus convivientes con tratamiento. Total de casos nuevos y convivientes notificados. 100 Tratamiento a casos nuevos y sus convivientes. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a pacientes con probable paludismo Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables a quienes se les tomó una gota gruesa para diagnóstico 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité Técnico Estatal de Certificación realizadas Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 22 Reuniones del Comité Técnico Estatal que se realizan para gestionar o informar las acciones para lograr la certificación del estado como área libre de transmisión del paludismo 4 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Proceso Número de puestos de notificación en localidades prioritarias visitados Número de puestos de notificación existentes en localidades prioritarias 90 Estima la proporción de puestos de notificación que son visitados por personal del programa para la promoción de la notificación 85 5 Prevención y Control del Paludismo 2.3.1 Proceso Número de localidades prioritarias con pláticas informativas de paludismo a la comunidad Total de localidades prioritarias. 100 Estima la cobertura informativa del programa estatal de prevención y control del paludismo a sus comunidades prioritarias. 95 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal de salud 100
  • 155. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos. 100 Mide la eficacia de las acciones para la eliminación y control de los criaderos de anofelinos realizadas por la comunidad. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias trabajadas con eliminación de criaderos de anofelinos Número de localidades prioritarias 450 Estima la cobertura de localidades prioritarias trabajadas mediante la participación comunitaria en la eliminación de criaderos y hábitats de los anofelinos 18 5 Prevención y Control del Paludismo 7.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con pabellones impregnados con insecticidas, en uso. Total de localidades prioritarias con distribución de pabellones impregnados de insecticida 450 Estima la proporción de localidades prioritarias que usan pabellones impregnados de insecticida 5 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.2 Proceso Total de localidades prioritarias con estudios entomológicos realizados. Total de localidades prioritarias con estudios entomológicos programados. 103 Localidades prioritarias que deberán ser encuestadas entomológicamente, previos y posteriores a las intervenciones de control químico. 3 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 3.1.1 Proceso Número de localidades rociadas con insecticida residual Número de localidades programadas a rociar. 103 Número de localidades prioritarias con rociado intradomiciliar, aplicado en dos ciclos en las localidades con vigilancia entomológica. 3 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 4.2.1 Proceso Número de tratamientos supervisados. Número de casos confirmados con dos pruebas serológicas distintas. 1,502 Total de casos confirmados en los que se ministra el tratamiento supervisado, de acuerdo a los lineamientos especificados en el Manual de Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad de Chagas. 5 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Proceso Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 100 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 30 10 Prevención y Control de la Diabetes 1.1.1 Proceso Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones de diabetes mellitus programadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 11,139,741 Realizar detecciones de diabetes mellitus en la población de 20 años y más de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 228,686 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.1 Proceso Número de pacientes con DM en tratamiento en 1er. nivel de atención, a quienes se les realizó al menos una medición de hemoglobina glucosilada (HbA1c), 25% de los pacientes con diabetes mellitus en tratamiento, en primer nivel de atención. 151,706 Porcentaje de pacientes con DM, a los que se les realizó al menos una prueba de HbA1c, que permita evaluar su control en el primer nivel de atención. 2,106
  • 156. 44(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.2 Proceso Número de pacientes con DM en tratamiento que al menos se le realizó una exploración de pies Pacientes con diabetes mellitus en tratamiento, que al menos se le programó una exploración de pies 827,486 Realizar acciones para fomentar la detección oportuna de complicaciones crónicas a través de la valoración de pies 11,485 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.3 Estructura Número de UNEMES EC alineadas a la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes. Número de UNEMES EC en función 108 UNEMES EC que cuentan con lo necesario para realizar acciones (Gestión, atención y capacitación) alineadas a la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes. 6 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.2 Resultado Número de Grupos de Ayuda Mutua EC que lograron las diferentes etapas de acreditación. Número de Grupos de Ayuda Mutua EC programados para acreditar en sus diferentes etapas 985 Realizar acciones de rectoría que permita monitorear y supervisar, las acciones de los Grupos de Ayuda Mutua EC (GAM EC) 28 10 Prevención y Control de la Diabetes 4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones realizadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEMES EC Número de capacitaciones programadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEME EC 864 Realizar acciones de capacitación y desarrollo de competencias otorgadas por la UNEME EC y dirigidas al personal de salud del primer nivel de atención 48 10 Prevención y Control de la Diabetes 5.1.1 Estructura Número de unidades participando en la Estrategia, con conectividad a internet Total de unidades de primer nivel de atención participando en la Estrategia 1,100 Contar con el abasto oportuno de los requerimientos necesarios para llevar a cabo la Estrategia para la Prevención y Control del Sobrepeso la Obesidad y la Diabetes en el primer nivel de atención. 4 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.1 Proceso Número de detecciones de obesidad realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud No. de detecciones programadas* para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. * La programación es: 33% de la PRSS *2 más el 7% de la PRSS 11,139,741 Realizar detección oportuna de obesidad en población de 20 años y más responsabilidad de la Secretaría de Salud 228,686 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.2 Proceso Número de detecciones hipertensión arterial realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones programadas para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 11,139,741 Realizar detección oportuna de hipertensión arterial, en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 228,686 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.3 Proceso Número de detecciones dislipidemias realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones programadas para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 2,362,975 Realizar detección oportuna de dislipidemias en población de 20 años y más responsabilidad de la Secretaría de Salud 48,509
  • 157. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento a los que se le midió y registró la presión arterial Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento en el 1er. nivel de atención 1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que contribuya al control adecuado de los pacientes con Hipertensión Arterial a través de la medición y registro de presión arterial en el primer nivel de atención. 21,203 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.6.2 Resultado Número de personal que presta atención en las unidades de la Red, que recibió y aprobó la capacitación. Número de personal que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 864 Realizar acciones de capacitación a profesionales de la salud que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 48 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.1.1 Resultado Número de pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 204,373 Porcentaje de pacientes con obesidad, en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 3,850 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con dislipidemias que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 192,945 Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 2,822 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.2 Estructura Número del personal operativo contratado, participando en la ENPyCSOD, y que realiza funciones de acuerdo a lo marcado en los lineamientos Número de personal programado para contratación a través de RAMO 12, que participa en la ENPyCSOD. 586 Porcentaje de personal operativo contratado, que realiza las funciones para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo marcado en los lineamientos 12 12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados por supervisión previa o de evaluación de meta Número de supervisiones y/o asesoría 10 Verifica y evalúa las acciones realizadas o el incumplimiento de las mismas sugerido en base a lineamientos técnico-normativos, redactado en un informe como evidencia documental y/o verificables a través de la medición de avances de indicadores 10 12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Resultado Número de capacitaciones sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor realizados Número de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor programados 5 Realización de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor a personal de salud o cuidadores 2 12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN existentes 30 Es aquel que cumple con los lineamientos acordes al DOF del CONAEN integrado en la entidad federativa y sesiona como mínimo seis veces al año con fundamento en acciones para la persona Adulta Mayor, así como la generación de acuerdos y seguimiento de compromisos 6
  • 158. 46(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a entidades federativas con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más Número de oficios realizados con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más 32 Son las acciones, detección y control realizadas a la persona adulta mayor durante la SSGG 32 12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada Detecciones programadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada 20 Es el número de detección de Síndromes Geriátricos en su componentes que son caídas e incontinencia urinaria en personas adultas mayores no aseguradas 20 12 Atención del Envejecimiento 6.2.3 Resultado Detecciones realizadas de Salud Mental (depresión y alteraciones de memoria) en población adulta mayor no asegurada Detecciones programadas de Salud Mental (depresión y alteraciones de memoria) en población adulta mayor no asegurada 30 Es el número de detecciones en Salud Mental en sus componentes de depresión y alteraciones de memoria en personas adultas mayores no aseguradas 30 12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas Detecciones programadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 Es el número de detecciones de sintomatología de Hiperplasia Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Resultado Actividades preventivas extramuros realizadas. Actividades preventivas extramuros programadas por 100 151,107,168 Contempla la aplicación del Esquema Básico de Prevención en Salud Bucal para preescolares y escolares así como, actividades preventivas a población en general. 2,315,914 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Resultado Número de actividades curativo asistenciales realizadas. Número de actividades curativo asistenciales programadas por 100. 24,854,661 Se contemplan actividades preventivas y curativo asistenciales que se realizan en unidades aplicativas. 318,883 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.4.1 Resultado Número de unidades aplicativas con material educativo y didáctico de salud bucal. Total de unidades aplicativas con servicio odontológico por 100. 5,007 Se contemplan las unidades aplicativas que reciben material educativo y didáctico en materia de Salud Bucal. 60 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación realizados. Número de cursos de capacitación programados por 100. 64 Se contemplan los cursos de capacitación en las principales estrategias del programa. 3 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Resultado Número de supervisiones realizadas. Número de supervisiones programadas por 100. 5,007 Se contemplan las supervisiones a unidades aplicativas en la entidad. 61 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.5.1 Resultado Número de unidades centinela con seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB). por 100 Total de unidades Centinela registradas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales en la DGE. 432 Corresponde al seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB) en las unidades centinela, de las 32 entidades federativas. 5
  • 159. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Resultado Número de consultas estomatológicas realizadas. Número de consultas estomatológicas programadas por 100. 9,351,037 Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuentes del servicio estomatológico. 131,217 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Proceso Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 123 Eventos de capacitación dirigidos al personal de salud sobre la prevención y control de la tuberculosis, realizados en las entidades federativas. 6 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Proceso Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 308,377 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 14,354 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,191 Tratamiento a los casos de tuberculosis registrados (Casos Nuevos y retratamientos) 768 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.3 Proceso Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida programados 2,562 Cobertura de Terapia Preventiva con Isoniacida (TPI) a niñas y niños menores de 5 años de edad contactos de pacientes de tuberculosis 137 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Proceso Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 287 Tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente diagnosticados 13 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que requirieron terapia preventiva con isoniacida Número de personas con VIH programadas para terapia preventiva con isoniacida 11,104 Administrar terapia preventiva con isoniacida a personas con VIH que la requieran. 83 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 673 Realización de visitas de asesoría y supervisión programadas por nivel estatal a los niveles locales. 10 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de todas las personas afectadas por lepra. 1 15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Resultado Casos nuevos de lepra identificados. Casos nuevos de lepra programados. 100 Porcentaje de casos nuevos de lepra encontrados de manera trimestral entre contactos de pacientes y en sintomáticos dermatológicos. 9 15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Resultado Número de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. Número de baciloscopias e histopatologías programadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 3,603 Porcentaje de toma de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 198 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias trimestrales del Comité Estatal para la Seguridad en Salud durante el año. Total 4 estatal. 4
  • 160. 48(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 64 Cursos de capacitación realizados por la entidad federativa para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados 96 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención de emergencias en salud. 3 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 100 Emergencias en salud atendidas con oportunidad (brotes en menos de 24 hrs. y desastres en menos de 48 hrs.) 100 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 10 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. Total 4 estatal. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de salud seleccionadas con muestra de hisopo rectal. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades de salud seleccionadas. 2 Se refiere al porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud seleccionadas, a quienes se le obtiene muestra con hisopo rectal para búsqueda de V. cholerae; mínimo al 2% de los casos de EDA que acuden a la unidad. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas. Campañas de prevención programas. 32 Realización de campañas de prevención para EDA y Cólera. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas de riesgo realizados Operativos preventivos en áreas de riesgo programados 32 Se refiere a la realización de operativos preventivos en áreas de riesgo, por ejemplo en ferias, periodos vacacionales, fiestas religiosas, etc. 1 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos integrados por el Estado Kits de insumos y medicamentos programados por el estado 160 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención médica de casos de diarrea y sospechosos de cólera en unidades de salud. 5 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres realizados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera Número de cursos-talleres programados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera 64 Realización de cursos y/o talleres para desarrollar habilidades y destrezas en los temas del programa de Prevención de EDA/Cólera 2
  • 161. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Proceso Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en TAR registrados en el SALVAR. 194 Mide el número de condones distribuidos en el año por persona con VIH e ITS que acuden a los servicios especializados (Sais y Capasits). 194 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Resultado Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/μl en la SS. Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la SS. 100 Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 durante el periodo de notificación en la Secretaría de Salud (SS). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en las personas con al menos 6 meses en TAR en la Secretaría de Salud, a través del porcentaje de personas con carga viral indetectable con 6 meses o más en TAR, con respecto al total de personas con 6 meses o más en tratamiento. 75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud. Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Es el porcentaje de personas referidas a tratamiento para la TB activa en personas en TAR en la Secretaría de Salud, con respecto a la estimación personas en TAR en necesidad de tratamiento para la TB en la Secretaría de Salud. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Intenta analizar el proceso de atención y seguimiento de las ITS en la Secretaría de Salud, a través de la relación de las consultas de primera vez y subsecuentes. Supone que las consultas subsecuentes deben ser mayores o iguales a las consultas de primera vez, toda vez que un caso de ITS requiere de un mínimo de dos visitas para su control. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Mide el porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base (2013) y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical, con respecto a la meta de cambio anual. 100
  • 162. 50(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un año de edad con esquema completo de vacunación. Niños menores de un año de edad para la Secretaría de Salud. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de un año de edad 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis de Vacuna contra VPH Población de niñas de 10 años para la Secretaría de Salud. 90 Cobertura de vacuna VPH aplicada en Semanas Nacionales de Salud 90 1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el Sistema de Información en Salud del 1ro. de octubre al 30 de noviembre de 2015. Total de dosis entregadas en la Entidad Federativa. 50 Logro de aplicación de la Vacuna de Influenza Estacional durante el mes de noviembre 2015 50 1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal a personal de salud Total de capacitaciones para personal de salud programadas por el Programa de Vacunación Universal 90 Capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal al personal de salud involucrado. 90 1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Vacunación Universal. Número de supervisiones programadas al Programa de Vacunación Universal. 90 Supervisiones realizadas del Programa de Vacunación Universal. 90 1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP registradas en el SIS Niños de un año de edad de acuerdo a la Distribución Poblacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud 95 Cobertura de vacunación de SRP al año de edad 95 1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis registradas en el Sistema de Información en Salud Total de Unidades Médicas que ofertan servicios de Vacunación y cuenten con CLUES 95 La proporción del total de Unidades Médicas que registran dosis aplicadas del esquema de Vacunación mensualmente en el Sistema de Información en Salud. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en control nutricional por desnutrición o bajo peso Total de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso 80 Proporción de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso, ingresados a control nutricional. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años de edad en control nutricional por sobrepeso u obesidad. Total de menores de 10 años de edad con sobre peso u obesidad. 80 Proporción de niños menores de 10 años de edad con sobrepeso u obesidad ingresados a control nutricional. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a 19 años con medición de IMC. Número de adolescentes de 10 a 19 años que acuden a consulta. 90 El Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que se les aplica el IMC en consulta. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Proceso Número de sesiones informativas realizadas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia. Número de sesiones informativas programadas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia 90 El Porcentaje de sesiones informativas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia. 100
  • 163. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 La proporción de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Número de personal de salud en contacto con el paciente del primer nivel de atención, capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. Total de personal de los Servicios de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente. 20 La proporción del personal de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente, capacitado en temas de atención integrada en la infancia y la adolescencia en modalidad presencial o a distancia. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Proceso Número de Madres capacitadas e informadas en temas de Atención Integrada en la Infancia en el primer nivel de atención. Total de madres estimadas de menores de 10 años de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud 70 La proporción de madres capacitadas e informadas en Atención Integrada en la Infancia. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.1 Proceso Número de menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan A y B. Total de menores de cinco años de edad con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez. 98 Los menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan A y B. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.2 Proceso Número de menores de cinco años de edad con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan C. Total de menores de cinco años de edad que acuden a consulta de primera vez en el año, por Enfermedad Diarreica Aguda. 2 Los menores de cinco años de edad con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan C de hidratación 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.2.1 Proceso Número de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez que reciben tratamiento sintomático. Total de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez. 70 La proporción de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez que reciben tratamiento sintomático. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.5.1 Proceso Número de menores de cinco años de edad evaluados por primera vez en el año con la prueba de Evaluación del Desarrollo Infantil. Total de menores de cinco años de edad atendidos en consulta del niño sano. 20 El porcentaje de menores de 5 años de edad tamizados con la Evaluación del Desarrollo Infantil en la consulta del niño sano 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.5.2 Proceso Número de menores de cinco años de edad que reciben estimulación temprana por primera vez en el año. Total de menores de cinco años de edad con resultado global, normal o rezago, en la Evaluación del Desarrollo Infantil. 60 La proporción de menores de cinco años de edad que acudieron por primera vez en el año, a sesiones de estimulación temprana. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana de Salud de la Adolescencia en el Estado. Total de Jurisdicciones Sanitarias del Estado. 100 El Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia en cada Entidad Federativa. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.2.1 Proceso Número de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en la Entidad Federativa. Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud programados en cada Entidad Federativa 4 El Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en cada Entidad Federativa. 100
  • 164. 52(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia realizadas anualmente. Total de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia programadas anualmente. 5 El Total de reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA), en el año. 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. Número supervisiones programadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. 90 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por tema en los COECIA y sus comités Total de acuerdos generados por tema en los COECIA y sus comités 90 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a menores de 18 años que acudieron a consulta externa de primera vez en el año Menores de 18 años que acudieron a consulta de primera vez en el año 100 Número de Menores de 18 años evaluados con cédula de detección de signos y síntomas de sospecha de cáncer 50 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 80 Capacitación a Médicos pasantes en primer nivel de atención, Médicos Generales y Pediatras del 1er. y 2do. nivel de atención; así como a personal de enfermería de la Unidad Médica Acreditada. 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de Búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer. Número de talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer programados 100 Talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer 50 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Proceso Material difundido para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad Material elaborado para la detección oportuna de cáncer menores de 18 años de edad 100 Material de difusión para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 99 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 99 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al Programa Sigamos 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital Realizar capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital programadas 100 Capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 100 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
  • 165. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 25,638.00 25,638.00 TOTAL: 25,638.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. 14,949.08 252.00 3,767,168.16
  • 166. 54(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 Descripción complementaria: Digene High. Risk HPV test hc2. Agente diagnóstico, consumible específico del Equipo para Luminometría Automatizado para la determinación del VPH mediante la metodología de Captura de Híbridos 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Desogestrel y etinilestradiol. Tableta. Cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales). 25.30 26,000.00 657,800.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 39,759.00 1,005,902.70 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. 55.00 6,000.00 330,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona y estradiol. Solución Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 36.30 40,000.00 1,452,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol. Suspensión Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Acetato de Medroxiprogesterona 25 mg Cipionato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 m 36.30 16,034.00 582,034.20 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona. Solución inyectable oleosa. Cada ampolleta contiene: Enantato de noretisterona 200 mg Envase con una ampolleta de 1 ml. 35.50 16,000.00 568,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV-Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches.. 177.00 8,500.00 1,504,500.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.4 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 9.90 5,000.00 49,500.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y aplicador. 1,276.70 2,500.00 3,191,750.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.7 Anexo IV-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 5,000.00 350,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.8 Anexo IV-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 53.50 8,000.00 428,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.9 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos.Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza. 11.00 20,000.00 220,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.10 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza. 40.00 2,000.00 80,000.00
  • 167. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.11 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con Polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo. 1,952.50 1,400.00 2,733,500.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. Descripción complementaria: Truvada 2,124.62 45.00 95,607.90 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Adultos) 2,656.00 45.00 119,520.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años) 1,320.00 20.00 26,400.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años) 1,100.00 8.00 8,800.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años) 835.10 4.00 3,340.40 TOTAL: 17,173,823.36 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 300.00 14.00 4,200.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml 280.00 158.00 44,240.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml 103.02 57.00 5,872.14 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas 25,961.00 27.00 700,947.00
  • 168. 56(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 126,714.52 12.00 1,520,574.24 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos 15,919.63 20.00 318,392.60 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Rollo de malla de polietileno de larga duración impregnado con insecticida 1.50 metros de ancho por 100 metros de largo 2,700.00 20.00 54,000.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g 22.63 312.00 7,060.56 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo 84.15 208.00 17,503.20 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg 7.04 936.00 6,589.44 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg 2.48 936.00 2,321.28 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Clofazimina, cápsulas de 100 mg 50.00 624.00 31,200.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg 0.56 9,360.00 5,241.60 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg 1.24 9,360.00 11,606.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg 11.22 312.00 3,500.64 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg 0.37 936.00 346.32 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg 2.67 365.00 974.55
  • 169. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud 5,000.00 1.00 5,000.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 1,726.00 41,579.34 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. 56.90 350.00 19,915.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Isoniazida 400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas. 550.00 350.00 192,500.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida 75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg Envase con 240 Tabletas. 790.00 350.00 276,500.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 200.00 72,466.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml y dosificador. 62.06 200.00 12,412.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido o tableta recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas, comprimidos o tabletas recubiertas. 1,063.75 3.00 3,191.25 TOTAL: 3,358,133.56 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para insulina, de plástico grado médico; graduada de 0 a 100 unidades, con capacidad de 1 ml. Con aguja de acero inoxidable, longitud 13 mm, calibre 27 G. Estéril y desechable. Pieza. Descripción complementaria: Con aguja integrada 2.50 215,500.00 538,750.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 2,404.00 161,644.96 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. 1,899.50 920.00 1,747,540.00
  • 170. 58(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba. 51.62 1,000.00 51,620.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 Cápsulas. 2,723.38 1,093.00 2,976,654.34 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Enfuvirtida 108 mg Envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua Inyectable 22,449.79 22.00 493,895.38 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo Envase con 30 Tabletas. 2,000.12 329.00 658,039.48 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 4,978.59 152.00 756,745.68 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. 1,358.63 479.00 650,783.77 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. 2,124.62 2,170.00 4,610,425.40 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 29.00 157,448.83 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,679.72 9.00 15,117.48 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. 3,716.24 195.00 724,666.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con 84 Cápsulas cada uno. 347.96 1,549.00 538,990.04 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. 2,656.00 1,438.00 3,819,328.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 95.00 36,495.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 10.00 65,562.50
  • 171. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene: Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas. 2,404.15 4,650.00 11,179,297.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 3,319.06 17.00 56,424.02 TOTAL: 29,239,429.38 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. *Semilla Mérieux. 17.51 59,880.00 1,048,498.80 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 15.80 131,730.00 2,081,334.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa. 172.70 114,940.00 19,850,138.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 23.16 40,850.00 946,086.00
  • 172. 60(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 114.61 12,900.00 1,478,469.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 161.70 18,280.00 2,955,876.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 16.00 4,100.00 65,600.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 174,040.00 9,050,080.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml. 62.96 73,150.00 4,605,524.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g 5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g 23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 101,820.00 18,714,516.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 203,340.00 10,573,680.00 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 156.96 39,200.00 6,152,832.00 TOTAL: 77,522,633.80 Gran total 127,319,658.10 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 173. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2,110,000.00 0.00 0.00 0.00 2,110,000.00 4,058,723.95 0.00 0.00 6,168,723.95 2 Entornos y Comunidades Saludables 1,351,728.23 0.00 1,351,728.23 1,902,624.00 0.00 0.00 0.00 1,902,624.00 0.00 0.00 0.00 3,254,352.23 3 Alimentación y Actividad Física 13,400,000.00 0.00 13,400,000.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00 510,800.00 0.00 0.00 16,910,800.00 Total: 14,751,728.23 0.00 14,751,728.23 7,012,624.00 0.00 0.00 0.00 7,012,624.00 4,569,523.95 0.00 0.00 26,333,876.18 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,140,967.00 0.00 3,140,967.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,140,967.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 3,525,184.00 25,638.00 3,550,822.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,550,822.00 Total: 6,666,151.00 25,638.00 6,691,789.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,691,789.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 414,200.00 0.00 414,200.00 5,020,000.00 0.00 0.00 0.00 5,020,000.00 6,791,477.40 0.00 0.00 12,225,677.40 Total: 414,200.00 0.00 414,200.00 5,020,000.00 0.00 0.00 0.00 5,020,000.00 6,791,477.40 0.00 0.00 12,225,677.40 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 700,000.00 0.00 700,000.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 1,510,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 530,000.00 0.00 530,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 530,000.00 Total: 1,230,000.00 0.00 1,230,000.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 810,000.00 0.00 0.00 0.00 2,040,000.00
  • 174. 62(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 11,192,742.00 3,767,168.16 14,959,910.16 7,790,896.40 0.00 0.00 0.00 7,790,896.40 5,073,610.00 0.00 0.00 27,824,416.56 2 Salud Materna y Perinatal 8,051,195.22 0.00 8,051,195.22 4,044,017.82 0.00 0.00 0.00 4,044,017.82 12,623,025.54 720,270.64 0.00 25,438,509.22 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2,594,032.00 0.00 2,594,032.00 2,689,983.72 0.00 0.00 0.00 2,689,983.72 0.00 0.00 0.00 5,284,015.72 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2,457,527.60 0.00 2,457,527.60 706,000.00 0.00 0.00 0.00 706,000.00 13,672,105.00 0.00 0.00 16,835,632.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 8,084,590.00 253,668.30 8,338,258.30 1,190,000.00 0.00 0.00 0.00 1,190,000.00 1,456,340.00 0.00 0.00 10,984,598.30 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 32,380,086.82 4,020,836.46 36,400,923.28 16,420,897.94 0.00 0.00 0.00 16,420,897.94 32,825,080.54 720,270.64 0.00 86,367,172.40 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 54,312.14 54,312.14 6,187,450.00 0.00 0.00 0.00 6,187,450.00 530,366.61 0.00 0.00 6,772,128.75 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 105,926.90 0.00 0.00 105,926.90 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 2,865,440.00 0.00 0.00 0.00 2,865,440.00 41,172.00 0.00 0.00 2,906,612.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 64,377,750.00 2,539,913.84 66,917,663.84 36,361,980.00 0.00 0.00 0.00 36,361,980.00 4,410,210.80 0.00 0.00 107,689,854.64 5 Prevención y Control del Paludismo 461,640.00 54,000.00 515,640.00 2,928,765.00 0.00 0.00 0.00 2,928,765.00 79,897.30 0.00 0.00 3,524,302.30 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 253,190.00 0.00 0.00 0.00 253,190.00 24,411.00 0.00 0.00 277,601.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 45,600.00 0.00 45,600.00 420,090.00 0.00 0.00 0.00 420,090.00 1,676,118.56 0.00 0.00 2,141,808.56 10 Prevención y Control de la Diabetes 1,681,287.40 0.00 1,681,287.40 6,057,216.17 0.00 0.00 0.00 6,057,216.17 5,679,063.79 0.00 0.00 13,417,567.36 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 8,482,738.00 0.00 8,482,738.00 8,343,043.41 0.00 0.00 0.00 8,343,043.41 3,687,070.70 0.00 0.00 20,512,852.11 12 Atención del Envejecimiento 101,200.07 0.00 101,200.07 815,318.00 0.00 0.00 0.00 815,318.00 48,150.00 0.00 0.00 964,668.07 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 155,479.50 0.00 155,479.50 7,063,202.12 0.00 0.00 0.00 7,063,202.12 4,530,825.29 0.00 0.00 11,749,506.91 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 672,083.28 91,343.99 763,427.27 6,897,403.28 0.00 0.00 0.00 6,897,403.28 2,427,058.54 0.00 0.00 10,087,889.09 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 231,004.45 0.00 0.00 0.00 231,004.45 8,000.00 0.00 0.00 239,004.45 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1,050,000.00 0.00 1,050,000.00 5,071,158.78 0.00 0.00 0.00 5,071,158.78 0.00 0.00 0.00 6,121,158.78 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 350,000.00 0.00 350,000.00 3,203,462.02 0.00 0.00 0.00 3,203,462.02 2,594,633.62 0.00 0.00 6,148,095.64 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 77,377,778.25 2,739,569.97 80,117,348.22 86,698,723.23 0.00 0.00 0.00 86,698,723.23 25,842,905.11 0.00 0.00 192,658,976.56
  • 175. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 2,415,050.00 0.00 0.00 0.00 2,415,050.00 5,510,585.20 0.00 30,403,954.42 41,442,138.58 Total: 612,994.00 2,499,554.96 3,112,548.96 2,415,050.00 0.00 0.00 0.00 2,415,050.00 5,510,585.20 0.00 30,403,954.42 41,442,138.58 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 3,253,357.00 37,476,081.80 40,729,438.80 62,282,168.82 0.00 0.00 0.00 62,282,168.82 55,744,177.00 0.00 0.00 158,755,784.62 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1,148,482.00 0.00 1,148,482.00 7,624,853.90 0.00 0.00 0.00 7,624,853.90 6,162,564.64 0.00 0.00 14,935,900.54 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 707,610.20 0.00 707,610.20 1,032,713.00 0.00 0.00 0.00 1,032,713.00 210,972.00 0.00 0.00 1,951,295.20 Total: 5,109,449.20 37,476,081.80 42,585,531.00 70,939,735.72 0.00 0.00 0.00 70,939,735.72 62,117,713.64 0.00 0.00 175,642,980.36 Gran Total: 138,542,387.50 46,761,681.19 185,304,068.69 189,317,030.89 0.00 0.00 0.00 189,317,030.89 137,657,285.84 720,270.64 30,403,954.42 543,402,610.48 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio. TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del “CONVENIO PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones. CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. PRIMERA. Las presentes Bases se emiten en sustitución de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, con el objeto de establecer el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Las empresas e instituciones que hubiesen obtenido su inscripción en el RENIECYT al amparo de las bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, mantendrán su número de registro, sin perjuicio de que podrán optar por entregar la información a que se refiere la fracción II de la Base Cuarta. SEGUNDA. El RENIECYT se integra con la información de las instituciones y empresas que hayan obtenido el reconocimiento de preinscripción a que se refiere la base cuarta, así como la referencia a los proyectos aprobados en los diferentes programas y fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), acorde a la normatividad establecida en cada programa y fondo. TERCERA. La plataforma electrónica de inscripción en el RENIECYT estará diseñada para recabar datos generales e información autodeclarativa de los solicitantes. El proceso de inscripción es de carácter administrativo, público y gratuito, y se llevará a cabo vía electrónica de forma automática. Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña, el solicitante tendrá acceso permanente al sistema para realizar las modificaciones y actualizaciones correspondientes. CUARTA. El proceso de inscripción al Registro comprenderá: I. Obtención de clave de usuario y registro de contraseña: La clave de usuario de la plataforma tecnológica de CONACYT se obtendrá ingresando la Clave Única de Registro de Población (CURP), correo electrónico, y validando el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo. Una vez ingresados y validados los datos, el sistema asignará el correo electrónico como clave de usuario y le permitirá registrar una contraseña de acceso. II. Preinscripción: Es el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio sistema, conforme a los principios siguientes: a) Información: La información que deberá capturar el usuario respecto del representante legal en la etapa de la preinscripción es la siguiente: datos generales, lugar de nacimiento, medios de contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Respecto de la entidad deberá capturar lo siguiente: datos generales, acta constitutiva, y datos del domicilio. b) Documentos: Los documentos que deberá adjuntar el usuario en la etapa de preinscripción son los siguientes: acta constitutiva o documento de creación (Ley, Decreto o Reglamento), cédula fiscal (RFC), y poder notarial o nombramiento. III. Asignación de Número de Registro: Se obtendrá de manera automática al concluir el registro de datos en el sistema electrónico en la etapa de preinscripción. IV. Inscripción Definitiva en el Registro: Las instituciones o empresas que hayan obtenido la aprobación de por lo menos un proyecto o programa académico en alguno de los programas o fondos del CONACYT, mantendrán como número de inscripción definitiva, el número obtenido en la preinscripción y recibirán como constancia de dicha inscripción en términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la notificación electrónica que envíe el RENIECYT. QUINTA. Corresponderá a la unidad administrativa del CONACYT responsable de la ejecución del programa o de la operación del fondo de que se trate, notificar al RENIECYT la aprobación del proyecto o programa académico presentado por la institución o empresa preinscrita, para que pueda generarse la notificación vía electrónica a que se refiere la fracción IV de la Base Cuarta que antecede.
  • 177. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 SEXTA. La información contenida en el Sistema del RENIECYT estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que emanen de ella. Dicha información será de consulta libre a través del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT). SÉPTIMA. En términos del artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología, el RENIECYT contará con una Comisión Interna de Evaluación, que será un órgano colegiado de asesoría y consulta del Registro. OCTAVA. El RENIECYT estará conformado por los siguientes grupos: I. Instituciones privadas sin fines de lucro. II. Centros de investigación. III. Dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. IV. Empresas (incluidas las personas físicas con actividad empresarial). V. Instituciones de educación superior. NOVENA. Las personas morales que debido a su constitución legal cuenten con subsedes, centros y/o institutos que de ellas dependan, deberán proporcionar en el sistema informático del RENIECYT el domicilio de la subsede, y los siguientes datos del representante legal: datos generales, lugar de nacimiento, medios de contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Lo anterior, a fin de disponer de una visión integral de la conformación de la institución, y evitar que se cuente con registros independientes cuando la participación a cualquier programa federal, estatal o municipal se solicite únicamente por alguna de ellas. La inscripción de las subsedes al Registro se efectuará, en su caso, conforme a lo que resulte de los instrumentos legales que las constituyen, a excepción de las subsedes que hayan sido constituidas como persona moral distinta. El Registro en estos casos otorgará un índice identificador, relacionado con el correspondiente a la sede, por cada una de estas instancias administrativas inscritas. DÉCIMA. Las instituciones y empresas inscritas serán responsables de que los datos recabados en el RENIECYT correspondan a la información y documentación presentadas. Corresponderá al RENIECYT verificar que los datos declarados en el sistema, concuerden con la información y documentación presentada como anexo, por lo que las instituciones y empresas inscritas podrán ser requeridas a corregir cualquier inconsistencia que se detecte. DÉCIMA PRIMERA. En términos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Comisión Interna de Evaluación estará integrada por tres funcionarios del CONACYT designados por el Director General a través del Oficial Mayor. A las sesiones de la Comisión Interna de Evaluación asistirá en calidad de invitado un representante del Órgano Interno de Control en el CONACYT. La Comisión Interna de Evaluación operará bajo las siguientes reglas: 1. Sesionará de forma ordinaria dos veces por año con la asistencia de todos su miembros, y de forma extraordinaria a petición de cualquiera de ellos. 2. Tomará conocimiento de las estadísticas que se obtengan del Registro. 3. Conocerá de los asuntos que las áreas del CONACYT sometan a su consideración. 4. Atenderá las funciones necesarias para el mejor desempeño del RENIECYT en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 5. Fungirá como un órgano de consulta permanente sobre cualquier tema relacionado con el RENIECYT. Las Presentes Bases entrarán en vigor el 29 de agosto del presente año. Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica. (R.- 436289)
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Zapopan, Jal. EDICTOS A: FRANCISCO SEPÚLVEDA CAMPOS. En el juicio de amparo 713/2015, promovido por Jorge Gustavo García Juárez, contra actos del Juez Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistente en el acuerdo dictado el dos de julio de dos mil quince, en el que se ordenó la protocolización del veinte por ciento del inmueble del que aduce es propietario, a saber, el ubicado en la calle Miguel de Cervantes Saavedra, número 136, interior 203, edificio Suites Silvia, en Guadalajara, Jalisco; ello en virtud de que fue adjudicado en favor de la parte actora en el juicio civil sumario número 311/2014; por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales, por tanto, se ordena emplazarlo por medio de edictos para que comparezca en treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las diez horas del quince de agosto de dos mil dieciséis. Para publicase por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de mayor circulación de la República. Zapopan, Jalisco, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria. Lic. Verónica Álvarez Martínez. Rúbrica. (R.- 435206) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio ordinario civil 548/2012, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Eduardo Hernández Sánchez, ordenó por auto de once de julio de dos mil dieciséis, emplazar por medio de edictos a la parte demandada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ACUICOLAS DE SONORA, U.S.P.R. DE R.I., para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días, siguientes a la última publicación a efecto de que se apersone en el presente juicio a deducir sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos a la Secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace saber que las partes en este juicio son: LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA como actor y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ACUÍCOLAS DE SONORA, U.S.P.R. DE R.I., como demandado y que el actor reclama en síntesis las siguientes prestaciones: I. La declaración judicial en el sentido de que ha terminado el convenio de concertación número PP/14/15022005, de 2 de mayo del 2005 celebrado entre las partes. II. La restitución de la cantidad de $2’200,254.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. III. El pago de $220,025.40 (DOSCIENTOS VEINTE MIL VEINTICINCO PESOS 40/100 M.N.), como pena convencional equivalente al 10% sobre el total de los recursos entregados a la demandada. IV. El pago de los intereses moratorios, calculados al tipo legal tanto los ya generados, como los que se sigan devengando hasta el momento en que la demandada realice el pago de la cantidad señalada como suerte principal. V. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Luisa Vega Lee. Rúbrica. (R.- 435204)
  • 179. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercero Interesado. Fidel Téllez Samano. Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado Fidel Téllez Samano, dentro del juicio de amparo directo 154/2016, promovido por Mario Alberto Gaytán Malagón, contra actos del Magistrado de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: Acto reclamado: la sentencia de 14 de enero de 2016, dictada en el toca 214/2015. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20. Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 04 de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 435807) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: ANDRÉS MUNDO RIOS. En los autos del juicio de amparo 110/2016-V promovido por Florenta Guzmán Aragón, por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sala y del Juez Vigésimo Séptimo, ambos en Materia Civil de la Ciudad de México, en auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, se admito la demanda de amparo, en veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibida que para el caso de no le surtirán efectos por medio de LA lista que se fije en este juzgado. Atentamente México, D.F. a 12 de julio de 2016. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Yuriko de los Santos Alvarez. Rúbrica. (R.- 435531) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 245/2016 promovido por el quejoso RICARDO DAVID ZARAGOZA NAVARRO, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad,consistente en la resolución de nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el toca 163/2016, que modificó el auto de formal prisión de veintiuno de diciembre de dos mil quince, dentro de la causa penal 222/2015, donde se señaló a Marcos Salas Pérez, así como Teresa Pérez Urquiza por sí y en representación de los menores Abraham e Ingrid, ambos de apellidos Salas Pérez, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí, a través de su apoderado legal o autorizados, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por su apoderado legal o autorizados que puedan representarlo, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México 08 de julio de 2016. Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 435533) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de los terceros interesados: Bilbao Importadores, S.A. de C.V, Pedro María de Andrés Antolín y Carmen Morales Torres. En el juicio de amparo 796/2016, promovido por María Luisa Martínez Arrieta, contra el acto de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, consistente en la omisión de ejecutar el laudo, así como de cuantificar salarios caídos y ordenar la ampliación del embargo trabado en el juicio laboral 1220/2009, mediante auto de 28 de junio de dos mil 2016, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, 14 de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Yara Patricia Morales Chavarría. Rúbrica. (R.- 435535) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1017/2015, promovido por Eugenia Teresa Alarcón Brindis, contra actos del Agente del Ministerio Público Supervisor Responsable de la Agencia "A" de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Mauricio Rivas Huerta y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 22 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Eliezer Melchor Aguilar Rúbrica. (R.- 435536)
  • 181. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A María Rodríguez Hernández, tercera interesada en el juicio de amparo directo D-18/2016, promovido por José León Cayetano Ortega Cerón, por su propio derecho, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictada por los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 682/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 584/2012 por el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, instruido por el delito de violencia familiar, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de ofendida del activo en cuanto al citado delito, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarla y notificarla por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181 de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley de la materia. Atentamente. San Andrés Cholula, Puebla, a 12 de julio de 2016. Secretario de Acuerdos adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Lic. José Alejandro Esponda Rincón. Rúbrica. (R.- 435773) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A SALVADOR ARELLANO LÓPEZ, tercero interesado en el juicio de amparo directo D-54/2016, promovido por GAUDENCIO SARABIA ADAME, contra la sentencia de catorce de enero de dos mil dieciséis, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 636/2003, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 402/2000, por el Juez Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por los delitos de secuestro, homicidio y asociación delictuosa, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de ofendido del activo en cuanto a los citados delitos, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlo y notificarlo por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) y 181 de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 14 de julio de 2016. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. José Alejandro Esponda Rincón Rúbrica. (R.- 435774) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: RAMOS ALFREDO LÓPEZ TEJEDA. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA V, JUICIO DE AMPARO 69/2016-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 69/2016-V, promovido por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de su apoderado Luis Manuel García Vera…. Autoridad responsable: Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. Actos reclamados. Acuerdos de seis y dieciocho de enero, ambos de dos mil dieciséis, dictados en el juicio especial hipotecario 135/2014. … Auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis…Se admite a trámite dicha
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 demanda… Requiérase a la autoridad responsable su informe justificado... se tiene como tercero interesado a Alfredo López Tejeda Ramos… Auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis… se advierte que el nombre correcto del tercero interesado es Ramos Alfredo López Tejeda, y no así Alfredo López Tejeda Ramos… Auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis… se difiere la audiencia de mérito, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis… Auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis… hágase el emplazamiento a juicio del citado tercero interesado, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciendo del conocimiento de dicho sujeto procesal que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, cuatro de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso Rúbrica. (R.- 435215) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. D.C. 356/2016-IV EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 356/2016-IV promovido por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, contra el acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el toca 296/2011/24, relativo a la tercería excluyente de dominio, promovida por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, en los autos del juicio ejecutivo mercantil, seguido por Felipe Antonio Bujalil Spinola, cesionario de Factoring Anáhuac, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, expediente 1416/1996, del índice del Juzgado Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México; por auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Licenciada Aída Patricia Guerra Gasca. Rúbrica. (R.- 435923) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A OMAR HERRERO TÉLLEZ u OMAR HERRERO REYES, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 34/2016, promovido por VALENTÍN TEJAS ARROYO, contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil nueve, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1036/2008 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 70/2006 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Chignahuapán, Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, asalto y robo calificado, en agravio de OMAR HERRERO TÉLLEZ u OMAR HERRERO REYES, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por los referidos delitos, y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponde –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 435933)
  • 183. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A RUFINA MENDOZA ARANDA, tercera interesada en el juicio de amparo directo D-74/2016, promovido por RENÉ ZOQUITECATL SANDOVAL, contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil doce, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 570/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 8/2011, por el entonces Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, instruido por el delito de violación tumultuaria, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de ofendida del activo en cuanto al citado delito, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarla y notificarla por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) y 181 de la Ley de Amparo vigente. Queda a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 1 de agosto de 2016. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. José Alejandro Esponda Rincón Rúbrica. (R.- 435935) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO C. KARINA TOSKI RAMÍREZ. C. REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE LA EXTINTA MARÍA ANTONIA PALACIOS MARTÍNEZ. EN DONDE SE ENCUENTREN En el juicio de amparo número 392/2016, promovido por Tania Celine Lugardo Figueroa, contra los actos que reclama del Juez Tercero del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y de otra autoridad, por auto de esta misma fecha se ordenó emplazarlos por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; para que en un plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersonen al presente juicio en su carácter de terceros interesados, si así conviniere a sus intereses; en el entendido, que la copia de la demanda de amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Tapachula, Chiapas. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente edicto, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. José Alfredo Arévalo Treviño. Rúbrica. (R.- 436106) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Golf & Resort, Sociedad Anónima de Capital Variable (Club de Golf & Resort Fraccionamiento Residencial Campestre) Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de once de febrero de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo 97/2016-VI-A y su acumulado 177/2016-VI-A, promovidos por Leonel Olvera García y Paulino Amador Valencia, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del distrito judicial de Pachuca de Soto, Procurador General de Justicia, Secretario de Seguridad Pública, Director General y Comandante del Grupo aprehensiones, los dos últimos de la Policía de Investigación dependientes de la Procuraduría General de Justicia, todos del Estado de Hidalgo, que hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en la causa penal 91/2015, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesada y se ordena su
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las nueve horas con diecisiete minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 04 de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. Verónica García Álvarez Rúbrica. (R.- 435493) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación María Elena Urésti Rodríguez (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 83/2011 instruido a Juan Francisco Rodríguez de la Rosa y otro, por el delito contra la salud y otro, se fijaron las once horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, para el desahogo del careo a su cargo, ordenándose su notificación por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificada. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León, a 21 de julio de 2016 La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Celina Vargas Nava Rúbrica. (R.- 436232) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Principal.- 1298/2016-III EDICTO: Emplácese por edictos al tercero interesado Abraham Rodríguez Ortega. En el juicio de amparo 1298/2016, promovido por Filiberto Bucio Rodríguez, por sí, y como administrador general único de Valcoop y Asociados, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, se ordena emplazar por edictos a Abraham Rodríguez Ortega, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las once horas del nueve de septiembre de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, diez de agosto de dos mil dieciséis. Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciado Fernando Rochin García. Rúbrica. (R.- 436247)
  • 185. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento a la tercero interesada Jessica Piedad Barrientos Guerrero. Presente. En los autos del juicio de amparo número 505/2016, promovido por Jaime Martín Becerril Huidobro, por su propio derecho y Santiago Becerril Barrientos representado por Juan José Gutiérrez Rosete contra el Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 953/2011, relativo al juicio de mutación de convenio respecto a la guarda y custodia del menor, en el que omitió pronunciarse respecto a la guarda y custodia provisional solicitada en el escrito inicial de demanda; así como, el auto de siete de marzo del presente año, en el que lo requirió al quejoso para que compareciera cuantas veces sea necesario asociado del menor de edad Santiago Becerril Barrientos; y al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los siguientes diarios “El Sol de Puebla”, “Excelsior”, “El Universal” o “Reforma”, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 05 de julio de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez. Rúbrica. (R.- 435777) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo Chetumal, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo número 197/2016-IV-M, promovido por JOSÉ CUAUHTÉMOC CARDIEL CORONEL, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa MARTIN CORONEL ORDIALES, contra actos que reclama del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, en el que señaló como acto reclamado los resolutivos del expediente penal 35/2015, así como del toca penal 367/2015, en que se niega la orden de aprehensión solicitada en contra de Walter Cesario García Guerra; en esta fecha se ordenó emplazar al tercero interesado WALTER CESARIO GARCÍA GUERRA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo 297, fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que a través de los mismos se le hace saber al aludido tercero interesado que podrá presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, ubicado en avenida José María Morelos, número trescientos cuarenta y ocho (348), esquina con calle Laguna Encantada, con sede en Chetumal, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en el ordinal 117 de la Ley de Amparo, se les da vista con el contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables. Finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional del juicio está señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. Chetumal, Quintana Roo, 22 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, encargado del Despacho por vacaciones del Juez. Lic. Candelario Flores López. Rúbrica. (R.- 436087)
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto Mesa III P. 363/2016 MGHG EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 363/2016-III, promovido por ISAÍAS FRANCISCO LEJARZA GALLEGOS, contra actos de la QUINTA SALA PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y otras autoridades, consistente en LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA DENTRO DEL TOCA 618/2015, QUE REVOCÓ LA DETERMINACIÓN RECURRIDA Y ORDENÓ LA APREHENSIÓN DEL QUEJOSO Y SU EJECUCIÓN, donde se señaló a INEQ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda y del escrito aclaratorio en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por conducto de su apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Atentamente: Ciudad de México, a 20 de julio de 2016. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, encargado del Despacho por licencia concedida a la Titular, en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lic. Joaquín Guillermo Hernández Torres Rúbrica. (R.- 436118) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. Cfa. J.A. 1/2016 EDICTO Tercero interesado: PEDRO ZARAGOZA FUENTES. En los autos del Juicio de Amparo 01/2016 que promovió Fabián Armando Hernández Contreras, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otras autoridades, de las que reclamó: “…1.- De las autoridades señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado de autoridades responsables de la presente demanda les reclamo la negativa de permitir al suscrito ejercer a través de mis defensores particulares mi derecho de defensa en la fase de averiguación previa y/o carpeta de investigación, dentro de la carpeta de investigación con numero único de caso 02-2014-41061, como se expondrá ampliamente en el apartado de conceptos de violación de la presente demanda. 2.- De las autoridades señaladas en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 el apartado de autoridades responsables de la presente demanda les reclamo la orden de aprehensión y/o comparecencia que pudiesen haber dictado en mi contra, dentro de un procedimiento penal cuyo número y motivos que originaron dicho mandamiento desconozco, dado que el suscrito no he cometido delito alguno que merezca ser sancionado con pena corporal en mi contra, por lo que estimo que dicho orden de aprehensión carece de la debida motivación y fundamentación legal. 3.- De las autoridades señaladas en los puntos 21 y 22 del apartado de autoridades responsables de la presente demanda les reclamo La INMINENTE ejecución material que pretenden realizar de la orden de aprehensión y/o comparecencia que ha librado en contra del suscrito quejoso alguna de las Autoridades Responsables señaladas en la presente demanda, por virtud cuya ejecución se me pretende privar de mi libertad personal..”; se le emplaza al juicio de garantías en cita del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, se le hace saber que se tienen señaladas las nueve horas del día quince de julio de la anualidad, para la celebración de la audiencia constitucional respectiva; asimismo, se le hace saber que deberá comparecer ante este Órgano Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja
  • 187. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; lo anterior, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo en cita, así como ampliación de la misma, las cuales se admitieron a trámite en cinco de enero de dos mil dieciséis y veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y del proveído de quince de julio del año en curso, por el que se ordena su emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se les harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Mexicali, Baja California, 14 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Jorge Higareda Armenta. Rúbrica. (R.- 435794) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez -EDICTO- AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO, ROMUALDO ALEJANDRO CERVANTES REBOLLEDO. En los autos del juicio de amparo indirecto número 406/2016-VI, promovido por José Agapito Sánchez Mendoza, por derecho propio, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, consistente en todo lo actuado en el juicio laboral J.4/311/2012, el laudo y su ejecución. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Romualdo Alejandro Cervantes Rebolledo y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado quedan a su disposición copias de la demanda de amparo y auto admisorio, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste como son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente. Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Licenciado Francisco Fabián Hernández Pérez. Rúbrica. (R.- 435795)
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad Cancún, Q. Roo Sección Civil Federal Ordinario Mercantil 205/2015 EDICTO EN AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 205/2015, PROMOVIDO POR RODRIGO PINEDA PASQUEL CONTRA VANGUARD CARIBE COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JENYFER LIZETH BRISEÑO SOLANO, EN LA FECHA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “…En la ciudad de Cancún Quintana Roo, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, fecha y hora señalada en proveído de diecisiete de junio anterior, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas en el presente juicio ordinario mercantil; estando en audiencia pública el licenciado Pedro Pablo León Fuentes, secretario encargado del despacho por vacaciones de la titular, asistido de la licenciada Eulalia Beatriz Masa Poot, secretaria con la quien legalmente actúa y da fe, se declara abierta la presente audiencia, y se hace constar la comparecencia del actor Rodrigo Pineda Pasquel, así como la comparecencia de Alfonso Enrico Aranalde Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, el primero de los citados se identifica con su credencial para votar con folio 0920050068275, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y el ultimo nombrado con su cédula profesional 4644265, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en las que aparece una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de los comparecientes, cuyas copias simples cotejadas con las originales de las que provienen se glosan al presente expediente. De igual forma, se hace constar la incomparecencia de los codemandados “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jenyfer Lizeth Briseño Solano, o de persona alguna que legalmente los represente en esta audiencia; la codemandada persona física a pesar de haber sido debidamente notificada, tal y como se desprende de las constancias que obran agregadas a los presentes autos. Seguidamente, se procede al desahogo de la confesional ofrecida por la parte actora, a cargo de la aludida demandada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, razón por la cual, la secretaria da cuenta a la juez con un pliego de posiciones, el cual contiene un total de cuatro posiciones, de las cuales todas se califican de legales, con fundamento en lo que establece el artículo 1222 del Código de Comercio. En tal virtud, una vez leídas las posiciones calificadas de legales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1232, fracción I, de la ley mercantil citada, se declara confesa a la enjuiciada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, de todas y cada una de las posiciones formuladas por el enjuiciante, en virtud de no haber comparecido al desahogo de la prueba confesional a su cargo, en términos de lo ordenado en proveído de diecisiete de junio del año actual, a pesar de encontrarse debidamente notificada para tal efecto, como se advierte de la constancia respectiva; con lo que se da por terminada el desahogo de la prueba confesional ofrecida en el presente asunto a cargo de aquella. Acto continuo, y en uso de la voz que le fue concedida al citado Alfonso Enrico Aranalde Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos amplios, manifestó: Que en virtud de la situación económica bajo la cual se encuentra el actor y tomando en consideración el alto costo de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, se ha visto imposibilitado a poder cubrir dichos gastos para la publicación de los citados edictos, por lo que se solicita diferir la presente audiencia, por lo que respecta a la confesional de la persona moral demandada, a lo que el secretario encargado del despacho ACUERDA: Como solicita el compareciente, cítese a la mencionada enjuiciada “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca al desahogo de la prueba confesional ofrecida confesional a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1214, 1215 y 1224, párrafo tercero, del Código de Comercio, quien deberá absolver las posiciones que le formulen, por conducto de su representante o apoderado legal,
  • 189. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 con facultades para absolver posiciones en su nombre y representación; apercibiéndosela que de no comparecer sin justa causa ante este juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se señale, se le tendrá por confesa de las posiciones que previamente se califiquen de legales, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1232, fracción I, del invocado ordenamiento legal. Ahora bien, y toda vez que la referida enjuiciada, es de domicilio ignorado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación mercantil, procédase a citar a la aludida persona moral, por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el que se deberá transcribir el presente proveído. En mérito de lo anterior, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para el desahogo de la prueba confesional indicada en párrafos precedentes. Se apercibe a la parte actora para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que surta su efectos la publicación de este comparezca a este juzgado federal a recibir los edictos correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento; así como en el caso de no exhibir las publicaciones de que se trata, se declarará desierta dicha prueba confesional en su perjuicio, por falta de interés en su desahogo; en la inteligencia de que el actor queda debidamente notificado de lo anterior, en virtud de su comparecencia a la presente audiencia. Con lo que se da por terminada esta diligencia, siendo las once horas con veinte minutos del día en se que actúa, levantándose la presente actuación, que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe .---- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RÚBRICAS” Lo que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, para que surta los efectos de notificación en forma. Cancún, Quintana Roo, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Lic. Eulalia Beatriz Massa Poot. Rúbrica. (R.- 436226) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur La Paz, Baja California Sur EDICTO “PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1070/2015, PROMOVIDO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (en adelante “TELMEX”), por conducto de su representante legal Óscar Eduardo Villa Acuña, CONTRA ACTOS DE Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México y otras autoridades, DE QUIEN ESENCIALMENTE RECLAMA: 1.- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, SE RECLAMA: El Decreto por el que se aprobó y expidió la Ley de Concursos Mercantiles, concretamente en su artículo 25. 2. DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA: El Decreto por el que promulgó y ordenó la publicación de la Ley de Concursos Mercantiles, concretamente en su artículo 25. 3. DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, SE RECLAMA: El refrendo que otorgó al decreto presidencial mencionado en el punto 2 del presente capítulo. 4. Del H. Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondu, Ciudad Constitución, Baja California Sur se reclaman los siguientes actos: a) La parte relativa del acuerdo de fecha 1 de octubre de 2015 dictado en el juicio ordinario mercantil, vía especial de concurso mercantil, radicado bajo el número de expediente 183/2015, mediante la cual ilegalmente decretó la medida cautelar concursal, consistente en que “…se prohíbe expresamente,
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE C.V. antes (TELÉFONOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.), suspender el servicio por la falta de pago de hoy demandada CONATEL Y/O CAMBIFON, suspensión que sería aplicable en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos necesarios para la prestación del servicio de telefonía básica que realiza CONATEL Y/O CAMBIFON, así como también la clausura o retiro de los equipos en la vía pública por parte de las distintas autoridades en base a la jurisdicción en donde en donde se encuentran los equipos instalados. ; por cuanto que dicha resolución no se dictó conforme a la letra de la ley aplicable al caso concreto, ni a su interpretación jurídica, ni se fundaron en los principios generales del derecho, y porque no está debidamente fundada y motivada y constituye una denegación de administración de justicia en contravención directa del derecho a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica y derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. b) Los actos de ejecución que con relación a dichas resoluciones esté realizando o pretenda realizar esa autoridad, tanto por vicios propios, cuanto porque tiende a ejecutar una resolución que es inconstitucional en sí misma y, por lo tanto, son inconstitucionales sus actos de ejecución al haberse seguido en contravención directa de los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que ha provocado que se coloque a la quejosa en notorio estado de indefensión. c) Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados. 5. Del C. Actuario adscrito al Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, Baja California Sur, se reclama: a) Todos los actos que llevó o lleve a cabo, en ejecución de los mandatos que dictó o dicte el C. Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, Ciudad Constitución, Baja California Sur, por los que tienda a cumplimentar o tratar de ejecutar la resolución reclamada dictada el día 1 de octubre de 2015, relativa a la medida cautelar concursal, consistente en que se prohíbe expresamente TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. DE CV. antes (TELÉFONOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.), suspender el servicio por la falta de pago de hoy demandada CONATEL) Y/O CAMBIFON, suspensión que sería aplicable en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos necesarios para la prestación del servicio de telefonía básica que realiza CONATEL Y/O CAMBIFON, así como también la clausura o retiro de los equipos en la vía pública por parte de las distintas autoridades en base a la jurisdicción en donde en donde se encuentran los equipos instalados ya que tienen una repercusión directa y personal en la esfera de derechos de la quejosa. b) Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos que se reclaman en los puntos anteriores de este capítulo de demanda. 6. del c. director del DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN SE RECLAMA: La publicación del decreto presidencial mencionado en el punto 2 del presente capítulo. SE ORDENÓ EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA “PRESTADORA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS MASER, S.A. DE C.V.” POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. La Paz, B.C.S., 12 de julio de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez Rúbrica. (R.- 435210)
  • 191. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 351/16-EPI-01-7 Actor: APL LOGISTICS LTD “EDICTO” C. ALFREDO PALESTINO LÓPEZ. En los autos del juicio contencioso administrativo número 351/16-EPI-01-7, promovido por APL LOGISTICS LTD, en contra de la Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos “B” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, contenida en el oficio MA/M/1985/1475956, se ordenó emplazar al C. ALFREDO PALESTINO LÓPEZ, tercero interesado en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Avenida La Morena, Número 804, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03020, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016. La C. Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Lic. Luz María Anaya Domínguez Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Ivett Nazdihely Galicia Rendón Rúbrica. (R.- 436259) PERFORACIONES E&P, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172, 173, 179, 182, 183 y 186 y relativos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales, por este conducto se convoca a los Accionistas de Perforaciones E&P, S.A. de C.V. a celebrar una “Asamblea General Extraordinaria de Accionistas” que se efectuará a las 10:00 horas del día 13 de septiembre de 2016, en el domicilio social, ubicado en el despacho número 302, piso tercero, del inmueble localizado en la Avenida Insurgentes Sur número 476, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc de la CDMX, para tratar los asuntos contenidos en la siguiente: Orden del Día I. Informe Financiero, 2015. II. Cambio de objeto social, por ampliación. III. Asuntos generales. Se señala a los Accionistas que para concurrir a esta Asamblea, deberán cumplir con lo previsto en el artículo vigésimo cuarto y el vigésimo sexto de los Estatutos Sociales. Ciudad de México a 17 de agosto de 2016. Comisario de la Sociedad C.P. Roberto Pinto Calderón Rúbrica. (R.- 436194)
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales “A” Lagos de Moreno, Jalisco PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP-RANGER, COLOR BLANCO, MODELO 2001, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN JS-91-765 DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE SERIE: 1FTYR10U41TA73454, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/6163/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Lagos de Moreno, Jalisco, a cinco de febrero del año 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco, Delegación Jalisco. Licenciado Gilberto Barajas Raygoza. Rúbrica. (R.- 436186) Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo, de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, SUBMARCA 4RUNNER, MODELO 1997, CON PLACAS DE CIRCULACION MXY9916, NUMERO DE SERIE JT3HN87R3V010003, QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/SON/HSO/0000288/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL ILÍCITO DE CONTRABANDO PRESUNTO Y/O EL QUE RESULTE, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOTOR, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ASEGURADO, APERCIBIDO QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE AL C. LICENCIADO ALEJANDRO PAVLOVICH PERALTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ORIENTADOR DOS DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN HERMOSILLO, DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCÍA MORALES KILÓMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CÓDIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EL BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. Hermosillo, Sonora, a 30 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo, de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora Lic. Alejandro Pavlovich Peralta. Rúbrica. (R.- 436190)
  • 193. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Quinta Federal del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto Subdelegación de Procedimientos Penales “A” PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: 1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO CAMIÓN, ESTILO TANQUE CISTERNA, CABINA DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, TANQUE CISTERNA COLOR GRIS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6WE66C4PM114305. VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG1/MIV/1038/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, DECRETÁNDOSE SU ASEGURAMIENTO, RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA AGENCIA QUINTA FEDERAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO MIXTO DE LA SUBDELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGACIÓN ESTATAL JALISCO CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, COLONIA MEXICALTZINGO, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. APERCIBIÉNDOLO QUE SI NO HICIERE MANIFESTACIÓN ALGUNA EL BIEN ASEGURADO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Guadalajara, Jalisco, a 08 ocho de julio del año 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Quinta del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto de Procedimientos Penales “A” Licenciado Luis Sinuhe Beltrani Ricaño Rúbrica. (R.- 436191) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales “A” Lagos de Moreno, Jalisco PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: UN CAMIÓN UNITARIO LIGERO MARCA GENERAL MOTORS CORPORATION, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO REDILAS, MODELO 3500, CABINA REGULAR, DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN JR-24-492 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K5YM104738, AÑO MODELO 2000, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/5570/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Lagos de Moreno, Jalisco, a veinticinco de febrero del año 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco, Delegación Jalisco. Licenciado Gilberto Barajas Raygoza. Rúbrica. (R.- 436192)
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales “A” Lagos de Moreno, Jalisco PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: 01 VAGONETA MARCA CHRYSLER, SUBMARCA DODGE, MODELO DURANGO SLT, TIPO SUV, COLOR GRIS, CINCO PUERTAS, AÑO 1999, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B4HR28Z4XF546330, TODA VEZ QUE DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/LAGOS/5900/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUINES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, DE LA SUBSEDE DE LAGOS DE MORENO, JALISCO, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 157 DE LA CALLE TOPACIO, COLONIA COLINAS DE SAN JAVIER, EN LAGOS DE MORENO, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 47463, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Lagos de Moreno, Jalisco, a cuatro de marzo del año 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única, Subsede Lagos de Moreno, Jalisco, Delegación Jalisco. Licenciado Gilberto Barajas Raygoza. Rúbrica. (R.- 436193) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Cuarta Subdelegación de Procedimientos Penales “A” PUBLICACIÓN POR EDICTO, SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: 1.- VEHÍCULO TIPO VOLTEO, DE LA MARCA INTERNACIONAL, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 692 BX7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y NÚMERO DE SERIE D2137FGA12688, EL CUAL CUENTA CON UNA CISTERNA HECHIZA EN LA PARTE TRASERA CON UNA CAPACIDAD APROXIMADA DE 20,000 LITROS. VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG1/MIV/899/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, DECRETÁNDOSE SU ASEGURAMIENTO, RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁN SE ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO A LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A” DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGACIÓN ESTATAL JALISCO CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 591, COLONIA MEXICALTZINGO, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. APERCIBIÉNDOLO QUE SI NO HICIERE MANIFESTACIÓN ALGUNA EL BIEN ASEGURADO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Guadalajara, Jalisco, a 25 de febrero del año 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Cuarta de Procedimientos Penales “A” Licenciado Nicolás Coronel España. Rúbrica. (R.- 436195)
  • 195. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia 2 Mesa III Subdelegación de Procedimientos Penales “A” PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICARA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO F-250 CABINA EXTENDIBLE, COLOR VERDE, AÑO 1999, DOS PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION JR-55-900 DEL ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTNX2058XED25846; TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA ASEGURADA DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG2/M3/2273/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZON POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRABARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA AGENCIA 2, MESA III, DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 591 DE LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, COLONIA MEXICALTZINGO, EN GUADALAJARA, JALISCO, CODIGO POSTAL 44180 CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. “Sufragio Efectivo, No Reelección”. Guadalajara, Jalisco, a 29 de diciembre del año 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia 2 Mesa III de Procedimientos Penales “A”. Delegación Jalisco. Licenciado César Meléndez Ibarra. Rúbrica. (R.- 436196) Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Procedimientos Penales “A” Tepatitlán de Morelos, Jalisco PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A CARLOS TORRES LOPEZ Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO Y AÑO NO VISIBLES, TIPO REDILAS , COLOR ROJO CON BLANCO, DOS PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION ZH-20-068 DEL ESTADO DE ZACATECAS Y NUMERO DE SERIE AC2LEC51048 GRAVADO SOBRE RELIEVE, QUE SE ENCUENTRA ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/JAL/TEPA/3011/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO EN LA CALLE ESPARZA NUMERO 349-H, COLONIA CENTRO, EN LA POBLACIÓN DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 181, 182-A, 182-B Y 182-C, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Tepatitlán de Morelos, Jalisco; a 04 de Enero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Federal Única, Mesa Única de Procedimientos Penales “A”. Doctor Ricardo Valladolid Márquez. Rúbrica. (R.- 436197)
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo, de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIPROPÓSITO, LÍNEA HHR, CUATRO PUERTAS COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN WBU3828, NUMERO DE SERIE 3GNDA13D98S584980, DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 2008, QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/SON/HSO/0000139/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL ILÍCITO DE CONTRABANDO PRESUNTO Y/O EL QUE RESULTE, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOTOR, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ASEGURADO, APERCIBIDO QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE AL C. LICENCIADO ALEJANDRO PAVLOVICH PERALTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ORIENTADOR DOS DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN HERMOSILLO, DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCÍA MORALES KILÓMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CÓDIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, EL BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. Hermosillo, Sonora, a 30 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Orientador Dos de Atención y Determinación Hermosillo, de la Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora Lic. Alejandro Pavlovich Peralta. Rúbrica. (R.- 436198) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata Heroica Caborca, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHICULO TIPO PICK-UP, MARCA TOYOTA, DE LA LÍNEA TACOMA, COLOR ROJO, CON NÚMERO DE SERIE 3TMLU4EN8FM178144, BIEN QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTGACION FED/SON/CABO/0000196/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRABANDO Y ROBO DE VEHICULO, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASIMISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. H. Caborca, Sonora, a 15 de junio del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en H. Caborca, Sonora. Lic. Carlos Alberto Uruchurtu Valdez Rúbrica. (R.- 436204)
  • 197. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas subsecuentes y relacionado con la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/000026/2016, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo, hipotecarlo o ejercer actos de dominio sobre dicho bien; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia Centro, Código Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal:  Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR GUINDA, MODELO 2000, PLACAS ANM6102, DEL ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUMERO DE SERIE 3GNFK16T3YG199328, afecto a la Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/000026/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE PROBABLE RESPONSABLE, en la comisión del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. Lo anterior en términos de lo previsto por el Artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Atentamente Sonoyta, Sonora, junio 14 del 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta Lic. Luis Alberto Castro Andrade Rúbrica. (R.- 436205) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación, de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas subsecuentes y relacionado con la carpeta de investigación FED/SON/SNTA/000047/2016, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo, hipotecarlo o ejercer actos de dominio sobre dicho bien; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia Centro, Código Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho bien asegurado causara abandono a favor del Gobierno Federal:  Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAN, COLOR BLANCO, MODELO 2001, PLACAS 6N86837, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUMERO DE SERIE 1FTSS34F01HB24002, afecto a la Carpeta de Investigación FED/SON/SNTA/000047/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE PROBABLE RESPONSABLE, en la comisión del delito CONTRA LA SALUD. Lo anterior en términos de lo previsto por el Artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Atentamente Sonoyta, Sonora, junio 14 del 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata en Sonoyta Lic. Luis Alberto Castro Andrade Rúbrica. (R.- 436206)
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República ACUERDO DE PUBLICACIÓN POR EDICTO En la Ciudad de APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS horas del día 23 DE JUNIO DE 2016 Se NOTIFICA al propietario, apoderado legal y/o quien se crea con derecho del bien, que la institución del Ministerio Público de la Federación de la Subsede de Apatzingán, Michoacán de la Delegación Estatal Michoacán de la Procuraduría General de la República, mediante acuerdo de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, dictado en la carpeta de investigación número FED/MICH/APAT/0000074/2016, decretó el aseguramiento del mueble que se hace consistir en lo siguiente: Un vehículo marca Ford, F-150, color blanco, tipo camioneta, dos puertas, sin placas de circulación, con número de serie 3FTZF1725YMA52302, año modelo 2000. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 231, 239 y 240, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se apercibe al propietario, apoderado legal y/o quien se crea con derecho del bien, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 231, 239 y 240, del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el inmueble citado, en esta Representación Social de la Federación, ubicada en avenida Francisco I. Madero, número 75, colonia Morelos, Apatzingán, Michoacán. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Apatzingán de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Juan Salvador Pérez Huerta Rúbrica. (R.- 436207) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República PUBLICACIÓN POR EDICTO En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS horas del día 13 DE JULIO DE 2016. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- UN VEHÍCULO MARCA KENWORTH, COLOR VERDE, EL CUAL CUENTA CON DOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR, SIENDO EL PRIMERO EN EL MARCO DE LA PUERTA DEL COSTADO IZQUIERDO CON NÚMERO 1CKW842202, Y EL SEGUNDO SOBRE LA VARA DEL CHASIS DERECHA 360089DOD, QUE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/MICH/MLM/0000021/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ARTICULO 368 QUÁTER FRACCIÓN I, PARRAFO CUARTO), SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESTE VEHÍCULO; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JESÚS SEBASTIAN VILLANUEVA ÁLVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN BATALLA MONTE DE LAS CRUCES #65, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA, MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Morelia de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez Rúbrica. (R.- 436208)
  • 199. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República PUBLICACIÓN POR EDICTO En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las DOCE HORAS CON CATORCE MINUTOS horas del día 03 DE AGOSTO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- UN VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO DOBLE RODADO, COLOR BLANCO CON ROJO, SERIE AC3JCC63532, PLACAS DE CIRCULACIÓN MY80265, DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO FED/MICH/MLM/0000081/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ARTICULO 368 QUÁTER FRACCIÓN I, PARRAFO TERCERO), SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESTE VEHÍCULO; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JESÚS SEBASTIAN VILLANUEVA ÁLVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN BATALLA MONTE DE LAS CRUCES #65, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA, MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Morelia de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez Rúbrica. (R.- 436209) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República PUBLICACION POR EDICTO MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las ONCE HORAS CON VEINTISEIS MINUTOS del día 30 DE JUNIO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE: 1).- VEHÍCULO TIPO VAN, MARCA DODGE RAM, DE COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE SERIE 2B7HB11X9VK591790, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NR-30896, PARTICULARES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/MLM/0000038/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADA NOEMI VARELA CLAVIJO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Morelia de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Noemí Varela Clavijo Rúbrica. (R.- 436210)
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República PUBLICACION DE EDICTO. En la Ciudad de MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, siendo las ONCE HORAS CON TRES MINUTOS horas del día 05 DE AGOSTO DE 2016, SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE: 1.- La camioneta marca Ford tipo estacas, modelo F-350/XL, color verde, con placas de circulación NP-37-529 del Estado de Michoacán, con numero de serie: AC3JMY40717, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y a un AÑO modelo 1993, QUE DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/MLM/0000162/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADA NOEMI VARELA CLAVIJO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Morelia de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Noemí Varela Clavijo Rúbrica. (R.- 436211) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas EDICTO “inserto”: “Se deberá publicar por una ocasión en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente: Por única ocasión comunicar a Representante legal de Voltok S.A. de C.V., o a quien se crea con derecho o tenga interés, que en cumplimiento al acuerdo en la actual averiguación previa, AP/PGR/SEIDO/UEITA/014/2016 derivada de la diversa AP/PGR/SEIDO/UEITA/010/2016, que en esta última, el 17 de enero de 2016, se acordó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo Civic, número de identificación vehicular 1HGEJ8248WL119103, modelo 1998, de procedencia extranjera; por tanto, notifíquese tal circunstancia, bajo el apercibimiento que de no manifestar lo que a su interés convenga en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 182 a, 182 b, fracción II, 182 c último párrafo y 182 ñ, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, dicho automotor causara abandono a favor de la federación. Quedando a su disposición dicha indagatoria en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación”. Quedando a su disposición dicha indagatoria en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, México.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Ciudad de México, a 16 de agosto del año 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas. Mtro. Santos Fortunato Huitzil Ramírez. Rúbrica. (R.- 436217)
  • 201. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público Federal Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional, Fiscal Federal en León, Gto. EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: un vehículo de motor marca CADILLAC, tipo Sedan, modelo SEVILLE TOURING, carrocería cuatro puertas, color perla, sin placas de circulación, modelo 1997, número de identificación 1G6KY5291VU802683, VEHICULO AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/GTO/LEON-IV/1012B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN DONDE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” León, Guanajuato, 13 de Julio del año 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional Fiscal Federal en León, Gto. Licenciada Leyden Padilla Arista. Rúbrica. (R.- 436185) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público Federal Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional, Fiscal Federal en León, Gto. EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: un vehículo de motor marca CHEVROLET, tipo incompleto, modelo Estacas, caja seca, línea una tonelada 3500, color guinda con blanco, con placa de circulación delantera HM-21-224 del Estado de Hidalgo, modelo 2001, número de identificación 3GB1C34RX1ML07923, VEHICULO AFECTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 AP/PGR/GTO/LEON-III/843B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, EN DONDE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” León, Guanajuato, 13 de Julio del año 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional Fiscal Federal en León, Gto. Licenciada Leyden Padilla Arista. Rúbrica. (R.- 436187) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional, de la Fiscalía de Averiguaciones Previas y Procesos, en Hermosillo, Sonora PUBLICACION POR EDICTO 1.- CC. PROPIETARIOS, POSEEDORES O REPRESENTANTES Y/O APODERADOS LEGALES, DE UN PREDIO UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DEL POBLADO DE SAN PEDRO EL SAUCITO, ESPECÍFICAMENTE EN EL KILOMETRO 11+790 DE LA CARRETERA HERMOSILLO-MOCTEZUMA, TOMANDO HACIA EL SUR, CAMINO DE TERRACERÍA Y RECORRIENDO APROXIMADAMENTE DOS KILÓMETROS CON OCHOCIENTOS METROS, ESPECÍFICAMENTE EN LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS (29° 10’ 21.4” N – 110° 47’ 57.2” O)., aseguramiento ministerial decretado mediante acuerdo de fecha 05 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece y acuerdo de aseguramiento complementario de fecha treinta de junio del año en curso, dentro de la indagatoria AP/PGR/SON/HER-II/741/2013. El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 3° fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, se NOTIFICA el aseguramiento de los vehículos a persona interesada.
  • 203. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el predio afecto en la presente indagatoria, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en el Boulevard García Morales kilómetro 9.5 colonia La Manga en Hermosillo, Sonora, teléfono 01 (662) 2897038, Código Postal 83220. CÚMPLASE. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Hermosillo, Sonora a 30 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única Sistema Tradicional Lic. Cruz Alejandro Flores Salazar. Rúbrica. (R.- 436188) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional, de la Fiscalía de Averiguaciones Previas y Procesos, en Hermosillo, Sonora PUBLICACION POR EDICTO 1.- CC. PROPIETARIOS, POSEEDORES O REPRESENTANTES Y/O APODERADOS LEGALES, DE 01 UN VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO VAGONETA DE CINCO PUERTAS, DE LA LÍNEA ESCORT LX, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN WAC-22-13 PARA EL ESTADO DE SONORA Y CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FASP15J5TW121691, CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO MANUFACTURADO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA Y DE MODELO 1996 Y QUE NO PRESENTA IRREGULARIDADES EN SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, aseguramiento ministerial decretado mediante acuerdo de fecha 01 primero de junio del año 2013 dos mil trece, dentro de la indagatoria AP/PGR/SON/HER-II/632/2013. El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 3° fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, se NOTIFICA el aseguramiento de los vehículos a persona interesada. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los vehículos afectos a las Averiguaciones Previas citadas, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en el Boulevard García Morales kilómetro 9.5 colonia La Manga en Hermosillo, Sonora, teléfono 01 (662) 2897048, Código Postal 83220. CÚMPLASE. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Hermosillo, Sonora a 27 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Única Sistema Tradicional. Lic. Cruz Alejandro Flores Salazar. Rúbrica. (R.- 436200)
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación, del Sistema Tradicional, Cd. Obregón, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria que en párrafos siguientes se citan y con fundamento en los dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimiento Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la Republica, se NOTIFICA al propietario, apoderado legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la averiguación previa que a continuación se indica: 1.- AP/PGR/SON/OBR-III/752PP/2016, integrada en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, en la comisión del delito de CONTRABANDO, dentro de la que mediante acuerdo de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se decretó el aseguramiento de lo siguiente UN VEHICULO TIPO SEDAN DE LA MARCA SATURN, COLOR GRIS, MODELO 1999, SERIE PUBLICA 1G8ZK5276XZ136626, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MISMO QUE PRESENTA DAÑOS EN SU PARTE LATERAL DELANTERA DERECHA, ASI COMO EN EL NEUMATICO. Automotor que fue localizado abandonado en el kilómetro 211+500 de la carretera (1460) Los Mochis-Ciudad Obregón, tramo: Estación Don-Ciudad Obregón. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causara abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el vehículo afecto a la averiguación previa citada, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en Carretera Internacional KM. 2.0 Salida Norte, Frente al CE.RE.SO de esta Ciudad, con número de teléfonos 4-13-83-40 y 4-13-05-44. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Cd. Obregón, Sonora, mayo 20 del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única del Sistema Tradicional. Lic. Fabricio Martín Félix Araiza Rúbrica. (R.- 436202) Poder Ejecutivo Federal Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chiapas Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Cuarta de la Unidad del Sistema Tradicional en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas PUBLICACIÓN POR EDICTO DE QUIEN O QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS O CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, CABINA EXTENDIDA, LÍNEA SILVERADO 1500, CUATRO PUERTAS, COLOR GRIS OBSCURO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19X221128427, MODELO 2002, DE ORIGEN EXTRANJERO, SE DICTÓ EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE. VISTO.- Que por acuerdo de fecha veinte de Agosto del año dos mil quince, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1º fracción I, 2º fracción II,
  • 205. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 123,181,182,182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo,4º , fracción I, Apartado A, inciso e), 10, fracción X, II y 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 102 y 103 del Reglamento de la Ley antes señalada y el acuerdo A/011/00 del C Procurador General de la República, decretó el aseguramiento total del bien afecto a la presente indagatoria consistente en 01.- UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, CABINA EXTENDIDA, LÍNEA SILVERADO 1500, CUATRO PUERTAS, COLOR GRIS OBSCURO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19X221128427, MODELO 2002, DE ORIGEN EXTRANJERO.- en virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se ACUERDA UNICO.-En virtud de que se desconoce el domicilio de los propietarios del bien antes descrito y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B, fracción II, todos del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS, EL ASEGURAMIENTO TOTAL DEL CITADO BIEN, a fin de que sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro de un plazo de 90 días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguno en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal CUMPLASE ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JAVIER KILDARE ERNEST VAZQUEZ MOCTEZUMA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA DE LA UNIDAD DEL SISTEMA TRADICIONAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUIEN AL FINAL FIRMA Y DA FE. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a 11 de febrero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación. Titular de la Agencia Cuarta de la Unidad del Sistema Tradicional. Lic. Javier Kildare Ernest Vázquez Moctezuma. Rúbrica. (R.- 436203) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal en Michoacán Agencia I del Ministerio Público de la Federación Uruapan, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS SIGUIENTES: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GG-90947, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, MODELO 1981, CON NUMERO DE SERIE JT4RN34R4B0014053; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO RAV-4L, MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SEZ-5906 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE JTEGD20V450090900; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO TACOMA, MODELO 2008, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NL-72821, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 3TMJU62N48M068511; UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO 2008, TIPO CRUISER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PSZ-3711, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, COLOR BEIGE, CON NUMERO DE SERIE JTEBU11F88K010406; QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A/086/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE LESIONES, TENTATIVA DE HOMICIDIO Y EL QUE RESULTE; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE LOS CITADOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN APOYO DE LA AGENCIA SEGUNDA
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 INVESTIGADORA, EN URUAPAN, MICHOACÁN, UBICADA EN CALLE GALEANA, NUMERO 60, COLONIA LA MAGDALENA, CP. 60080, URUAPAN, MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Uruapan, Michoacán a 08 de agosto del año del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación en apoyo de la Agencia Investigadora en Uruapan, Michoacán Lic. Juan Salvador Pérez Huerta. Rúbrica. (R.- 436212) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chiapas AMPF Mesa Séptima de Sistema Tradicional NOTIFICACIÓN POR EDICTO ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 1º FRACCIÓN I, 2º FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1º PÁRRAFO SEGUNDO, 4º, FRACCIÓN I, APARTADO A, INCISO E), 10, FRACCIÓN X, II Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 2, 62, FRACCIÓN IV Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTES SEÑALADA Y EL ACUERDO A/011/00 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA QUE EN ESTE DOCUMENTO DESCRIBE, SE LE INFORMA QUE SE DICTO EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO PGR/CHIS/TGZ-IX/663-B/2015: POR ACUERDO DE FECHA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA OLDMOBILE, SUBMARCA SILHOUETTE, TIPO MULTIPROPOSITO, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION DRF-57-63 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, MODELO 1999, NUMERO DE SERIE 1GHDX03XXD341522. RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, ASIMISMO, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACIÓN ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN AUXILIO DE LA MESA SEPTIMA INVESTIGADORA DEL SISTEMA TRADICIONAL, CON DOMICILIO EN LIBRAMIENTO SUR PONIENTE NO 2069, COLONIA BELEN, DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; LOS BIENES DE REFERENCIA, CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 25 de mayo del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación en Auxilio de la Mesa Séptima Investigadora del Sistema Tradicional Lic. Víctor Manuel Hernández Hernández Rúbrica. (R.- 436266)
  • 207. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación, del Sistema Tradicional, Cd. Obregón, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria que en párrafos siguientes se citan y con fundamento en los dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimiento Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la Republica, se NOTIFICA al propietario, apoderado legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la averiguación previa que a continuación se indica: AP/PGR/SON/OBR-I/028/2016, integrada en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, en la comisión del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, dentro de la que mediante acuerdo de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, se decretó el aseguramiento de lo siguiente 1.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLA ANIMADA CON LA IMAGEN DE CARS. 2. - UNA MAQUINA TRAGAMOENDAS COLOR AZUL CON LA LEYENDA ALL-PLAY. 3.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR ROJO ANIMADA CON LA IMAGEN DE RIO. 4.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR VERDE ANIMADA CON LA MAGEN DE JHON CENA. LOCALIZADAS EN EL ABARROTES DENOMINADO “MIRAMONTES” UBICADO EN CALLE ALGODONES Y AZUCENAS NO. 8474, COLONIA MACHI LOPEZ 5.- UNA MAQUINA COLOR NARANJA CON LA IMAGEN ANIMADA DE RIO. 6.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLO CON LA IMAGEN ANIMADA DE BOB ESPONJA. LOCALIZADAS EN ABARROTES DENOMINADO “400” UBICADO SOBRE CALLE MANUEL CLOUTIER Y PAVO REAL DE LA COLONIA BELTRONES 7.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDA COLOR AZUL CON LA LEYENADA ALL-PLAY. 8.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AMARILLA CON LA IMAGEN ANIMADA DE DIGIMON. LOCALIZADAS EN EL ABARROTES DENOMINADO “LA CRUZ SIN”, UBICADO SOBRE CALLE COAHUILA Y AFRODIA DE LA COLONIA REAL DEL VALLE; 9.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDA COLOR AZUL CON LA IMAGEN ANIMADA DE LA PELICULA SHREK. LOCALIZADA EN EL ABARROTES “GIL” UBICADO EN CALLE IZAMAL EN LA COLONIA LAS FUENTES 10.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AZUL CON LA IMAGEN ANIMADA DE MARIO BROS. LOCALIZADA EN LA FRUTERÍA “MARIMAR” UBICADA EN CALLE ZEMPOALA E IZAMAL DE LA COLONIA LAS FUENTES 11.- UNA MAQUINA COLOR ROJO CON LA IMAGEN DEL JUGADOR DE FUTBOL DE NOMBRE “EL CHICHARITO” LOCALIZADA EN ABARROTES “ÁNGELES” UBICADO EN AVENIDA LOMA ALTA NO. 3002, DE LA COLONIA BELTRONES Y 12.- UNA MAQUINA TRAGA MONEDAS COLOR AZUL CON LA IMAGEN DE LA NOVELA REBELDE LOCALIZADA EN ABARROTES “MONTOYA” UBICADO EN CALLE CEREZO Y LIMONERO DE LA COLONIA BELTRONES. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes asegurados causara abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo código adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre las doce máquinas tragamonedas afectas a la averiguación previa citada, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en Carretera Internacional KM. 2.0 Salida Norte, Frente al CE.RE.SO de esta Ciudad, con número de teléfonos 4-13-83-40 y 4-13-05-44. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Cd. Obregón, Sonora, mayo 30 del 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional. Lic. Fabricio Martín Félix Araiza Rúbrica. (R.- 436199)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas EDICTO “2016, AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL” SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, que en fecha (08) OCHO DE AGOSTO (2014) DOS MIL CATORCE, se decretó el aseguramiento precautorio de los siguientes VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRACTO CAMIONES: VEHÍCULOS 1) CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO CARAVAN, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN JET-55-59 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1994, CON NÚMERO DE SERIE 2B7GH1133RR717453. 2) CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO RAM WAGON, COLOR ROJO PLACAS DE CIRCULACIÓN JFL-17-36 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1995, CON NÚMERO DE SERIE 2B5WB35Z2SK500958. 3) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXPEDITION, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 1FMFU19517LA05795. 4) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO SEDÁN, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN IS-68-112 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1987, CON NÚMERO DE SERIE 3GCCW80H7HS902715. 5) CAMIONETA MARCA NISSAN, TIPO PATHFINDER ARMADA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MJR-32-90 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, AÑO MODELO 2008, CON NÚMERO DE SERIE 5N1AA08C38N616138. 6) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXCURSION, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE 1FMNU44S15EB01583. 7) VEHÍCULO MARCA CADILLAC, TIPO VEHÍCULO DE PASAJEROS, MODELO DESVILLE, COLOR BEIGE, PLACAS DE CIRCULACIÓN JEV-38-45 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1996, CON NÚMERO DE SERIE 1G6KD52Y8TU212044. 8) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA CON BATEA, COLOR DIVERSOS, PLACAS DE CIRCULACIÓN JD-39-360 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1950, CON NÚMERO DE SERIE 1261370024. 9) VEHÍCULO MARCA VALIANT, MODELO HARD TOP, COLOR BEIGE CON COBRIZO, PLACAS DE CIRCULACIÓN HYS-19-73 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1965, CON NÚMERO DE MOTOR 4258109957. 10) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEVY C2, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN JKJ-89-61 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 2009, CON NÚMERO DE SERIE 3G1SF61X39S106401. 11) CAMIONETA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO TOUAREG, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE WVGMM67L95D058094. 12) VEHÍCULO MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 190, COLOR COBRIZO, PLACAS DE CIRCULACIÓN JCJ-3718 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO ENTRE 1961 Y 1965, CON NÚMERO DE SERIE A110010-50-001. MOTOCICLETAS 1) MOTOCICLETA MARCA SUNDIRO, COLOR NEGRO CON COBRIZO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WBY-17 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 2001, CON NÚMERO DE SERIE LALPCN00X11119367. 2) MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WLX11 PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, AÑO MODELO 1990, CON NÚMERO DE SERIE JYA3JCE07LA007476.
  • 209. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 3) MOTOCICLETA MARCA KURAZAI, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2012, CON NÚMERO DE SERIE LJ4GY12C6CJ007715. TRACTO CAMIONES 1) TRACTOCAMIÓN MARCA FRIGHTLINER, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO MODELO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 3AKJA6CG37DX80891. 2) TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHTLINER, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 819-EU-3, AÑO MODELO 2005, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CK35LM74296. Dichos bienes son afectos a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/131/2016 antes PGR/SEIDO/UEIDCS/656/2014 triplicado abierto de la PGR/SEIDO/UEIDCS/317/2013. Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Lo anterior a efecto de no enajenar o gravar los bienes asegurados en comento, y para manifestar lo que a derecho convenga, en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse las constancias conducentes al citado aseguramiento. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 18 de julio de 2016 La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la U.E.I.T.A de la S.E.I.D.O Lic. Marisol Tortajada Zamora Rúbrica. (R.- 436215) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán, Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, causarán abandono a favor del Gobierno Federal. En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes bienes que se enlistan: A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL: 1.- AP/PGR/YUC7MER-IV/322/2008:  4 FONOGRAMAS EN SU FORMATO DE DISCO COMPACTO Mérida, Yucatán a 08 de agosto de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen. Rúbrica. (R.- 436268)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Zacatecas Oficina del C. Delegado PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados:- - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Un vehículo marca DODGE, tipo SEDAN 4 puertas, línea INTREPID SE, color rojo sin placas de circulación y número de identificación vehicular 2B3HD46R41H534427 de año y modelo 2001. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/ZAC/F-I/07/2010, instruida en contra de ISMAEL CARDONA LONGORIA, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOA, con fecha 22 de septiembre del 2015, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- (01) Un vehículo marca CHRYSLER, submarca DODGE, tipo CAMION, modelo D-350, color azul con redilas blancas, sin placas de circulación y número de identificación vehicular LM030327. - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION con redilas, serie F-350 4x2, color rojo, portando placa de circulación PZ-34-132 del Estado de Nuevo León, año de modelo 2006 y número de identificación vehicular 3FDKF36L36MA24787.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca FORD, tipo PICK UP cabina convencional, línea RANGER, serie XL 4x2, color blanco, placa de circulación 44-XJC6 del Estado de Texas, año de modelo 2000 y número de identificación vehicular 1FTYR10C2YPA90926. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca WOLKSWAGEN, línea CARIBE, tipo SEDAN cuatro puertas, color verde con franja blanca, placas de circulación ZG-S5-835 del Estado de Zacatecas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION, serie F-350, color beige con estacas color negro, placas de circulación ZE-88-476, del Estado de Zacatecas, año de modelo 1987 y número de identificación vehicular AC3EJEK53506. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca GENERAL MOTORS, submarca CHEVROLET, tipo PICKUP cabina convencional, placas de circulación ZC-80-27 del Estado de Zacatecas, año de modelo 1989 y número de identificación vehicular 1GCBS14E1K2132903. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca FORD, tipo CAMION con redilas, serie 350, color blanco y sin placas de circulación y número de identificación vehicular L1-07739. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (01) Un vehículo marca ITALIKA, tipo MOTONETAS, color gris con plata, sin placas de circulación, año de modelo 2006 y número de identificación vehicular LLCLTJ1C160K04146. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dieciocho (18) BILLETES de la denominación de quinientos (500.00) pesos, veintitrés (23) BILLETES de la denominación de doscientos (200) pesos, arrojando una cantidad en total de 13,600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL ONTIVEROS CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL ONTIVEROS CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Un inmueble en calle CERRITOS S/N, de la Colonia PRADERA DEL NORTE en la Comunidad de PLATEROS, FRESNILLO, ZAC., con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste 18.00 metros con propiedad diversa, al suroeste 18.00 metros con propiedad diversa, al noroeste 17.50 metros con propiedad diversa y al sureste 17.50 metros con propiedad diversa. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/14/2010, iniciada en contra de JOSE ELOY ROBLES ROBLES y DANIEL ONTIVEROS CAUDILLA, por delitos AMBIENTALES, con fecha 28 de febrero de 2010, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Un inmueble ubicado en la calle JOSE MARTI No. 920, entre las calles Dr. José Narro y Caudillo del Sur, Colonia PATRIA Y LIBERTAD, en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/099/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el
  • 211. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18 de Julio del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- Un inmueble ubicado en la calle JACINTO CANEK No. 118, esquina con calle MARTIRES DE CANANEA de la colonia EMILIANO ZAPATA en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/082/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 31 de Mayo del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Un inmueble ubicado en calle FRANCISCO I. MADERO en la Localidad de MEXICO NUEVO, Municipio de FRESNILLO, ZACATECAS, con las siguientes medidas y colindancias: al este 52.60 metros con propiedad privada, al sur 47.30 metros con Calle Francisco I. Madero, al oeste 54.10 metros con Callejón del Codo, al Norte 26.60 metros con propiedad privada, al este 7.20 metros con propiedad privada, al norte con 21 metros con propiedad privada. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/086/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18 de Junio del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Un inmueble ubicado en calle SAMUEL QUIÑONEZ No. 303, COL. PLUTARCO ELIAS CALLES, FRESNILLO, ZACATECAS, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste 23.19 metros con propiedad privada, al sureste 8.00 metros con propiedad privada, al suroeste 23.19 metros con callejón del codo y al noroeste 8.00 metros con calle Samuel Quiñones. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa PGR/ZAC/F-I/137/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 27 de agosto del 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- Un inmueble ubicado en calle CORREGIDORA esquina con calle Ferrocarril, Comunidad de ESTACION SAN JOSE, FRESNILLO, ZAC., con las siguientes medidas y colindancias; al noreste 4.00 metros con calle Ferrocarril, al sureste 11:00 metros con propiedad privada, al suroeste 4.00 metros con propiedad privada y al noroeste 11:00 metros con calle corregidora. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/63/2012, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 23 de abril de 2012, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los BIENES MUEBLES e INMUEBLES, anteriormente descritos, el Ministerio Público de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”: Por medio de la publicación de Edictos del Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Cieneguillas, Zacatecas, a 13 de mayo de 2016. El C. Delegado Estatal Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya Rúbrica. (R.- 436189)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Zacatecas Oficina del C. Delegado PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados:- - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Una camioneta PICK UP, marca FORD F-250, modelo 1974, sin placas de circulación, color azul cielo, serie número F25YLV07441, dos puertas. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de |Investigación FED/ZAC/FRE/0000268/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de ROBO DE HIDROCARBURO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, con fecha 01 de Octubre de 2015, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Un vehículo, marca CHEVROLET 3500, sin placas de circulación, color azul marino con redilas azul cielo, número de serie 3GCJC44X1NM112725. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación FED/ZAC/FRE/0000489/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Una camioneta línea RODEO, marca ISUZU, modelo 2001, placas de circulación trasera DD1F680 del estado de Texas, color guinda, serie número 4S2CK58W014321466. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación, FED/ZAC/FRE/0000483/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por los delitos de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - 4.- Una camioneta CHEVROLET, GENERAL MOTORS, modelo 1971, placas de circulación YX95459, color blanco con franjas en color azul, serie 310420MELU08116. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000435/2015, instruida en CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE por un delito de ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha de 02 de Diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - 5.- Un vehículo, marca NISSAN, tipo CAMIONETA con caja seca, dos puertas, color blanco, placa de circulación delantera RJ-46-940, del estado de Nuevo León, número de serie 3N6CD15S34K147779, de procedencia nacional, modelo 2004. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación FED/ZAC/FRE/0000288/2015 instruida en CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE por los delitos de CONTRA LA SALUD Y DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronunció un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Un vehículo tipo AUTOMOVIL, marca OLDSMOBILE, SUB TIPO ALERO, modelo 2001, sin placas de circulación, color rojo, serie número 1G3NL12E31C127711. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000464/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por los delitos de CONTRA LA SALUD Y CONTRABANDO PRESUNTO, con fecha 02 de Diciembre de 2015, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Un vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA con caja seca, LINEA NP 300, cabina regular, color blanco, dos puertas, con placas de circulación ZJ-57-492, del estado de Zacatecas, modelo 2011, con número de serie 3N6DD25T1BK040178, vehículo de origen nacional. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/ZAC/0000479/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 18 de Noviembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- Un vehículo marca FREIGHTLINER, tipo TRACTOCAMION quinta rueda, dos puertas, línea COLUMBIA 120, color azul, placa de circulación 812-GE-9 de la SCT y número de identificación vehicular 1FUJA6CV76PW41909, corresponde a un vehículo de origen extranjero, ENSAMBLADO en estados unidos de américa y de año modelo 2006, Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación FED/ZAC/ZAC/0000366/2015, instruida en contra del C. PEDRO LEYVA ALMEIDA, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 24 de septiembre de 2015, se decreta el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - 9.- Un vehículo marca UTILITY, tipo SEMIREMOLQUE PLATAFORMA, color rojo, placa de circulación trasera 694-UG-7 de la SCT y número de identificación vehicular 1UYFS248XMA579001, corresponde a un vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos de América y de año modelo 1991. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000366/2015, instruida en contra del C. PEDRO LEYVA ALMEIDA, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 24 de septiembre de 2015, se decreta el legal aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- Un vehículo tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET 3500 (3.5 Toneladas), color blanco, dos puertas, con caja de redilas, placas de circulación WL58395 del Estado de Tamaulipas, y número de serie 3GCJC54K6WG159128, modelo 1998. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000198/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 14 de julio de 2015 se pronuncia un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • 213. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 11.- Un vehículo tipo CAMIONETA, marca FORD F-450, (super duty), color blanco, dos puertas, con caja de redilas, placas de circulación RH72275 del Estado de Nuevo León, y número de serie 3FELF46S57MA22571, modelo 2007. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000198/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, con fecha 14 de julio de 2015 se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - 12.- Un vehículo marca DODGE, tipo SEDAN, cuatro puertas, línea STRATUS, color negro, con placas de circulación ZDB-891-L del estado de Zacatecas, con número de identificación vehicular 3C3D246X6ST604668, modelo 1995. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000266/2015, instruida en contra de FABIAN REYES RENTERIA, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, con fecha 15 de enero del 2016 se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.- Un vehículo color blanco, con placas de circulación 039-EP-6, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (México) se encuentra conformada por una cabina y camarote con número de serie 957570 año modelo 1999 y un bastidor con número S322138. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000353/2015, instruida en contra de MAXIMO CUELLAR HERNANDEZ y RAUL GAONA ELIZONDO, por el delito de TRANSPORTE DE MARIHUANA, con fecha 16 de septiembre del 2015, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - 14.- Un vehículo marca GREAT DANE, tipo semirremolque caja refrigerada estructura de aluminio, placa trasera de circulación A524347 año modelo 1987, VIN: 1GRAA9627HS139403. Se les hace saber que dentro de la carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000353/2015, instruida en contra de MAXIMO CUELLAR HERNANDEZ y RAUL GAONA ELIZONDO, por el delito de TRANSPORTE DE MARIHUANA, con fecha 16 de septiembre del 2015, se pronunció un auto por el cual se decreta el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - 15.- Un vehículo marca FORD, línea EXPEDITION XLT, año 1997, con número de serie 1FMEU1769VLB48532, color guinda, sin placas de circulación. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000562/2015, iniciada en contra de ALEJANDRO RIESTRA LOPEZ Y JUAN CARLOS SOTO CASTRO, por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL, con fecha 29 de diciembre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - - 16.- Un vehículo de la marca FORD, línea CUSTOM F-150, número de serie F27YRR30282, color naranja, con redilas, sin placas de circulación. . Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número FED/ZAC/FRE/0000472/2015, iniciada en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de ROBO DE HIDROCARBURO, con fecha 10 de Mayo de 2016, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - 17.- Un vehículo marca CADILLAC, tipo PICK UP, cabina doble, cuatro puertas, línea ESCALADE, color negro, número de identificación vehicular 3GYEK62N35G185864, corresponde a un vehículo de origen nacional, ensamblado en Silao y de año modelo 2005. . Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000531/2015, iniciada en contra de QUIEN RESULTE, por el delito de POSESION DE CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO con fecha 29 de abril de 2016, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18.- Un vehículo CAMIONETA DE CARGA, color blanco, marca DODGE, modelo 350, año 1998, con número de serie 3B6MC36D4WM227898, con placas de circulación WM32827 del estado de Tamaulipas. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación número FED/ZAC/ZAC/0000058/2016, iniciada en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESION finalista de cannabis sativa L., con fecha 17 de febrero de 2016, se pronuncia un auto por el cual se decretó el legal aseguramiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario (s) de los BIENES MUEBLES e INMUEBLES, anteriormente descritos, El Ministerio Público de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 131, Fracción IV, 229, 230, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”. Por medio de la publicación de Edictos del Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República.- - - - - - - - - - - Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Cieneguillas, Zacatecas, a 13 de mayo 2016. El C. Delegado Estatal Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya Rúbrica. (R.- 436201)
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Quinta del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000096/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEAF-150, MODELO 1997, COLOR VINO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XW-91-728 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 1FTDF1724VNB99254, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN NORFLOK, VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000005/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS/4X2/GMT400, MODELO 1992, COLOR ROJO Y GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-92-762 DE VERACRUZ, NÚMERO DE SERIE 3GCJC44X7NM105360. 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LINEA F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN XV-41-617 DE VERACRUZ, NÚMERO DE SERIE AC3JNA56846. 3.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, LÍNEA CAVALIER, MODELO 1994, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN TTR-60-98 DE PUEBLA, SERIE 3G5JX54W1RS148229. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000195/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO TRACTOCAMIÓN, LÍNEA CL120, MODELO 2008, COLOR BLANCO, PLACAS 675-EV-9 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AKJACCG68X420288, DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN ESCOBEDO, NUEVO LEON-MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000357/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-72-637 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYP55152, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000380/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA, TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA TORTON, MODELO NO VISIBLE, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-51-036 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 531K7018468, CORRESPONDE A UN VEHICULO RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000501/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA KENWORTH, TIPO TRACTOCAMIÓN/CHASIS, LÍNEA NO VISIBLE, MODELO 1997, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 844-EX5 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR EB4791, RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL. 2.- SEMIRREMOLQUE TYRSA, TIPO TANQUE MODELO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 5-HU-1487 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 973TTRR1200 DE ORIGEN NACIONAL. 3.- CON SEMIRREMOLQUE MARCA POLAR TANK TRAILER INC, TIPO TANQUE, MODELO 1998, DE ACERO INOXIDABLE, PLACAS DE CIRCULACIÓN 5-HU1474 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1PMS34322W1020026, DE ORIGEN EXTRANJERO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000605/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO CON CAJA METALICA DE COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN
  • 215. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 SH-73-070 DEL ESTADO DE PUEBLA, MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN EN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO (NIV). AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000890/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1993, COLOR GUINDA Y VIVO GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN 23NHT8 DE TEXAS-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEX15H1PKB49215, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN U.S.A. 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1991, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WH-78-467 DE TAMAULIPAS-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15NXMNA31579, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN U.S.A. 3.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, LINEA GMT400, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WJ-31-110 DE TAMAULIPAS-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19K5L1152002, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN CANADA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000893/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-305, MODELO 1992, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCUALCIÓN, NÚMERO DE SERIE AC3JMB46693, RECONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL. 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1982, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XM-26-928 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JMU88237, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F350/P350, MODELO 1965, COLOR BLANCO, SERIE F10HKJ84428, DE ORIGEN EXTRANJERO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000950/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1982, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN 878-MMS DEL DISTRITO FEDERAL-MÉXICO, SERIE AC1JYD80995, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000955/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, LÍNEA CAJA SECA, MODELO 1998, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-65-862 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GBKC34J4WF050818, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO FABRICADO EN FLINT, MICHIGAN-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA SU VENTA EXCLUSIVA EN MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000989/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS/, LINEA F350/P350, MODELO 1990, COLOR VINO Y REDILAS METÁLICA Y MADERA DE COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-27-314 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JHS63951, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001002/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, CABINA CONVENCIONAL 4X2, MODELO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACOÓN 768-YHV DEL DISTRITO FEDERAL- MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC34K4VZ229648, DE ORIGEN EXTRAJERO PARA SU VENTA EXCLUSIVO EN MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001167/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR GUINDA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADO SG-6200, DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE AC3JMR72596, ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1992-1993. 2.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET TIPO CAMIONETA., 3.5 TONELADAS, CABINA Y REDILAS COLOR VINO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SIN ENGOMADOS Y SIN NÚMERO DE SERIE.
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001187/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1982, COLOR CAFÉ, Y FRANJAS CAFÉ OSCURO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15F8CNA41406, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN NORFOLK VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001192/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS 4X2, LINEA GMT400, MODELO 1993, COLOR BLANCO REDILAS ROJA, ENGOMADO SF38-868 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K3PM103466, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001293/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO CON CABINA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1HSMKAAN32H547576, CON NÚMERO DE PLACAS XA-47- 337 DEL EDO DE TLAXCALA, QUE PERTENECE A UN VEHICULO MARCA INTERNATIONAL, CAMIÓN/CHASIS, LINEA 4000, MODELO 2002, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CHASIS CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 3F9CA2A107T022222, PERTENECE A UN VEHICULO MARCA FEDERTRAC, TIPO CAMIÓN/CHASIS, MODELO 2007, EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL (RECONSTRUIDO EN MÉXICO). AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001317/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO DE LA MARCA DINA, TIPO ESTACAS/CHASIS/CABINA, LÍNEA 541, MODELO 1981, COLOR NEGRO, ENGOMADOS DE CIRCULACIÓN RZ-68-767 Y SB-26-742 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR C25320271681, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK- UP/CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F-150, MODELO 1974, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-57-414 DE PUEBLA, COLOR ROJO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JPS59630, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 3.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F100, MODELO 1982, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-28-069 DE PUEBLA, ENGOMADO NÚMERO CW-75171 DE CHIAPAS, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTCF1035CNA04788, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN NORFOLK, VIRGINIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.- CAMIONETA FORD 350, CABINA COLOR NARANJA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. 5.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F-150, MODELO NO VISIBLE, COLOR GRIS, Y FRANJA NEGRA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-84-777 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO VISIBLE. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001450/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR GUINDA, CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE MADERA EN COLOR VERDE OSCURO, MARCA DINA, Y ENGOMADO NÚMERO SH-08-423 DEL ESTADO DE PUEBLA; 2.- VEHICULO AUTOMOTOR TIPO CAMIONETA DE COLOR BEIGE CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE MADERA, MARCA DODGE, PLACA DE CIRCULACIÓN TRASERA SG-37-371 DEL ESTADO DE PUEBLA; 3.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR AZUL CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA DE MADERA EN COLOR NEGRO, MARCA CHEVROLET, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN O ENGOMADO; 4.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR BLANCO CON CAJA DE REDILAS DE ESTRUCTURA METÁLICA Y DE COLOR VERDE, MARCA FORD, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA-25-810 DEL ESTADO DE TLAXCALA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001451/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- TIPO TORTON MARCA FORD, MODELO 1981, CABINA Y CAJA DE MADERA CON METÁLICO BLANCOS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XP-46-549 DEL ESTADO DE VERACRUZ, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JYU47895. 2.- MARCA DODGE 350 TNS., MODELO 1984, CABINA Y REDILAS CON METÁLICO COLOR ROJA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-30-329 DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE A LA VISTA. 3.- VEHICULO DE LA MARCA GENERAL MOTORS, MODELO 1978, TIPO CAMIÓN MARCA 350 TONELADAS CABINA Y REDILAS CON METÁLICO COLOR NARANJA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG- 14-007 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 30031HM101442.
  • 217. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001468/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.-VEHICULO SEMIRREMOLQUE TIPO TANQUE CON CAPACIDAD DE 40, 000 LITROS, DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 726-WP-7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE SERIE FM1336. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001487/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO VEHICULO INCOMPLETO, LÍNEA CHASIS/ESTACAS, RAM 3500/4000, DOBLE RODADA, MODELO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN GX-01-253 DEL ESTADO DE GUERRERO-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6MC652YM204003, DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO-MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001489/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO MULTIPROPOSITO, LÍNEA MURANO/SL-SE, MODELO 2006, COLOR BLANCO, PLACAS NÚMERO XWE5200 DEL ESTADO DE TLAXCALA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JN8AZ05T56W003418, DE ORIGEN EXTRANJERO FABRICADO EN KYUSHYN-JAPON, PARA SU VENTA EXCLUSIVA EN MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001529/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA TIPO TRES TONELADAS, MODELO 1996, DE REDILAS DE COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN XS-46-386 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K7TG157352. 2.- UN CAMIÓN DE LA MARCA FORD F-711, DE COLOR BLANCO, MODELO 1998, DE CHASIS CON CAJA CERRADA CON LA LEYENDA DE "SOL" CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FEXF7083WJA00309. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/001623/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/ PBL/0000137/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SC12896 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A00SH1017M45033. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001641/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET SILVERADO, CABINA Y MEDIA, CARROCERÍA COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN; 2.- CAMIONETA TIPO VAN COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN 7N44199 DEL ESTADO DE CALIFORNIA E.U.A. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/00001660/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350, MODELO 1972, COLOR ANARANJADO Y CAJA SECA METÁLICA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-38-221 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMR29605, DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, TIPO GMC PICK-UP, LÍNEA CABINA CONVENCIONAL 4X2, MODELO 1994, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN TXH-66-35 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC20A0RM132168, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LINEA C10, MODELO 1981, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-31-975 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCCC14D7BS140464, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ST. LOUIS -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001914/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA PICK-UP CON REDILAS, COLOR VERDE, LÍNEA F-350, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RS-62-831, PARTICULARES DEL ESTADO DE OAXACA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JCK54354, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1986; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DODGE 3.5 TONELADAS, CABINA Y REDILAS METÁLICAS CON MADERA EN COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN CN-61-793 DEL ESTADO DE CAMPECHE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L4-06808.
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001932/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA, TIPO CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA 500, MODELO 1984, COLOR AMARILLO Y REDILAS DE COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-52-026 DE TLAXCALA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4632014BA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO MARCA DINA, TIPO CAMIÓN/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA 500, MODELO 1977, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XS-18-982 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4603944A7, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001937/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO.- 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 3.5 TONS., CABINA COLOR AZUL CON FRANJAS VERDES Y AMARILLO, CARROCERIA AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-22-297 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JGK53395; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD S-350 TONS., SUPER DUTY, CABINA ROJA, CON CARROCERIA CROMADA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SCZ-6812 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FERF36L28MA31485. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001967/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA D35, MODELO 1985, COLOR BLANCO CON AMARILLO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RZ-77-464 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L522870, DE ORIGEN NACIONAL; 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1993, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MCS-68-53 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FDEE14N1PHA68432, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LORAIN, OHIO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR ROJO Y CARROCERIA DE COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-924 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMC41249, DE ORIGEN NACIONAL; 4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET 2500, CABINA ROJO Y REDILAS PLATEADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-95-056 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 3GBJC74F69M104409; 5.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C35, MODELO 2003, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR BLANCO Y METÁLICO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-82-342 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GBK634E53M104715, DE ORIGEN NANCIONAL; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET 350 COLOR BLANCA CON REDILAS BLANCA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GC1C446NM384128462; 7.- VEHICULO TIPO CAMIONETA GMC-2500, CABINA BLANCA, CON CAMPER COLOR ALUMINIO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-10-060 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 33GCJ64KK85M1109482; 8.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET SILVERADO, COLOR NEGRA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE SERIE 16CEC14X14Z264629; 9.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO ESTAQUITAS, COLOR BLANCA, NÚMERO DE SERIE 3N16CAD21VK012468; 10.- CAMIONETA DE LA MARCA GMC, CABINA ROJA CON CAJA ALARGADA DE ALUMINIO TIPO CAMPER COLOR DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-61-519 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 3GBK34E13M103903; 11.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP, LINEA C15, MODELO 1984, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-23-949 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1703DEM105950, DE ORIGEN NACIONAL; 12.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA D35, MODELO 1986, COLOR CREMA, REDILAS DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RZ-77-464 DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L632114, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002071/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, 3.5 TONS., CABINA Y REDILAS COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RZ-09-968 DEL ESTADO DE PUEBLA, VIN L416406; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 3.5 TONS., CABINA Y REDILAS COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-92-298 DEL ESTADO DE PUEBLA; 3.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN TIPO ESTAQUITAS, COLOR NEGRA, NÚMERO DE SERIE 3NGCDI5S11KO68686; 4.- VEHICULO DE LA MARCA FORD F-250 XL, PICK-UP, COLOR CREMA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MJP-8735 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 3FTEF25N3RMA24792; 5.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE-600, TIPO PIPA, CABINA COLOR
  • 219. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 GUINDA, CON CISTERNA COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN EB 29-745 DEL ESTADO DE TLAXCALA; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350, SUPER DUTY, COLOR ROJA, CON CAJA SECA DE COLOR ALUMINIO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADO SN-132-09 DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE 1FDEF3G60SEA8923. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002091/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA/LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1993, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MCS-68-53 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FDEE14N1PHA68432, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, FABRICADO EN LORAIN , OHIO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1973, COLOR ROJO Y CARROCERIA DE COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-924 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMC41249, DE ORIGEN NACIONAL; 3.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET 2500 CABINA COLOR ROJO Y REDILAS PLATEADO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GBJC74F69M104409; 4.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE RAM 3.5 COLOR ROJO CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-07-988 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE L632552; 5.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA C1500, MODELO 1989, COLOR NEGRO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDC14K7KZ178884, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN FROT WAYNE-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 6.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET 3.50 TONS., CABINA COLOR VERDE, CARROCERIA AZULMETÁLICO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE SERIE 3CCJC44K65G100259; 7.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1987, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN YCA-74-46 DEL ESTADO DE VERACRUZ, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FDDE14Y2HHB43100, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LORAIN OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 8.- VEHICULO DE LA MARCA FORD SUPER DUTY F-450, CARROCERÍA COLOR BLANCO, NÚMERO DE SERIE 1FGF4G18FEA0609; 9.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA ESTACAS 4X2/GMT400, MODELO 1993, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-31-951 Y/O SJ-31-958 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30K8PM119583, DE ORIGEN NANCIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002362/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO TRACTO CAMIÓN CON CAMAROTE, COLOR VERDE OSCURO, DE DOBLE EJE TRASERO, CON CAJA DE REDILAS DE MEDIDAS 6.65 METROS DE LARGO POR 2.30 DE ALTO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 502-AT-8 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE SERIE 2HSFBJXR4FCA15062. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002359/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO PICK-UP, MODELO PATHFINDER, COLOR BLANCO CON ESTACAS COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN HE-74-947 DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR FK072335 DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002694/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA DE MARCA FORD F-350, MODELO 1990, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-85264 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE AC3JHM76950. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002773/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, DE COLOR CREMA CON ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-05-855 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE SERIE 3GCEC30L3M123057. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002806/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP/CAMIONETA, LÍNEA F-150, MODELO 1979, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN UM-03-694 DE SONORA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JWK66558, DE ORIGEN NACIONAL; 2.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS4X2, MODELO 1997, COLOR GRIS, REDILAS VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SM-44-685 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K3VG169811, DE ORIGEN NACIONAL; 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO 1993, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-20-520 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEF15N5PLA41263, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN MICHIGAN-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 4.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350/CAJA SECA, MODELO 1989, COLOR BLANCO, CON ENGOMADOS DE CIRCULACIÓN SG-17-834 Y SC25494 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L939505, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002910/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO ESTAQUITA, COLOR GRIS PLATA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XB34990 DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON REDILAS. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003051/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, TIPO CAMIONETA, MODELO VANDURA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GDHG31M4G4527047, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003060/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DINA, TIPO TORTON, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-26-769 DEL ESTADO DE TLAXCALA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 531*K3*011144, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000175/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA MARCA DODGE RAM REDILAS 3.5 TNDS, COLOR BLANCA CROMADO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, ENGOMADO RZ-78-373 DE PUEBLA CON NÚMERO DE SERIE LL517213 CON 4 CONTENEDORES. 2.- CAMIONETA FORD 3.5 TNDS, DE REDILAS CABINA COLOR AZUL CLARO CROMADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-90612 DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE SERIE AC3JCD55301, CON 4 CONTENEDORES. 3.- CAMIONETA FORD F-200, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-53-387 DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE, CON 2 CONTENEDORES. 4.- CAMIONETA CHEVROLET COLOR CAFE CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-91-401, DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE, CON DOS CONTENEDORES. 5.- CAMIONETA MARCA DODGE RAM, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-56-671 DEL ESTADO DE PUEBLA, SIN NÚMERO DE SERIE, CON 2 CONTENEDORES. 6.- CAMIONETA CHEVROLET COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XK-215-02 DEL ESTADO DE VERACRUZ, SIN NÚMERO DE SERIE, CON 1 CONTENEDOR. 7.- CAMIONETA VAN ECOLINE, MARCA FORD, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 3NGG456, CON 2 CONTENEDORES. 8.- CAMIÓN MARCA FREIGHTLINER, COLOR BLANCO CON RAZÓN SOCIAL AUTOTANQUE "ELSAN S.A. DE C.V." SAN ANDRES TUXTLA, VER., PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL TRACTOR 908-EZ-1 Y DEL TANQUE 515-WP-7 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000177/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA C2500, MODELO 1997, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN PZ-10-485 DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC34K4VZ205320, DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN FORT WAYNE-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000186/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD, TIPO LOBO, COLOR ROJA, CON REDILAS DE COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-20455 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3FDKF36LX6MA23555. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000190/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO TIPO CAMIONETA 3500 DE LA MARCA DODGE, CABINA Y CAJA SECA COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-83874 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3B6MC36Z1WM224520; 2.- VEHICULO TIPO CAMIONETA PICK-UP, CABINA 1/2 DE LA MARCA NISSAN, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SERIE
  • 221. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 1N6BD06T26C46034D; 3.- VEHICULO TIPO CAMIONETA 3500, DE LA MARCA FORD, CABINA AZUL, REDILAS COLOR ROJO CON CROMADO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-43263 DEL ESTADO DE PUEBLA, SERIE AC3JYP57697; 4.- VEHICULO TIPO CAMIONETA ESTAQUITAS DE LA MARCA NISSAN, CABINA COLOR NEGRO Y REDILAS BLANCAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-84849 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3N1GCAD21VK008548; 5.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350, COLOR AZUL CON FRANJA GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-85277 DEL ESTADO DE PUEBLA, SERIE 2GCEC19K7R1183017; 6.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD 350, CABINA COLOR ROJO Y REDILAS DE COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-94-486 DEL ESTADO DE PUEBLA, SERIE 3FEKF37N1RMA3Q426; 7.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET 350, CABINA COLOR GRIS CON VERDE, CAJA SECA COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-22652 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 3GBKC34G11M11329; 8.- VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA FORD, LOBO F-150 CABINA 1 1/2, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SK-02629 DEL ESTADO DE PUEBLA, SERIE 1FTRX18L7NB45409; 9.- VEHICULO TIPO CAMIONETA PICK-UP, DE LA MARCA CHEVROLET, CARROCERIA COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MUG87-05 DEL ESTADO DE MÉXICO, SERIE 1GCEC14W127143782. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000281/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMIONETA FORD F-350, COLOR BLANCO CON CARROCERIA DE REDILAS EN COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-83062 DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE SERIE AC3JAK41620. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000331/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA GENERALS MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS/ESTACAS, LINEA 7000, MODELO 1977, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-58-950, DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 6703SGM100143, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000332/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- MARCA FREIGHTLINER, TIPO TRACTO CAMIÓN, COLOR AMARILLO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN, 30-AA-3J DEL TRANSPORTE DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FUJBBCK56PN17780, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AUN AÑO MODELO 2006; 2.- SEMIRREMOLQUE, SIN MARCA, TIPO PIPA, COLOR PLATA CON FRANJAS AZULES, PLACAS DE CIRCULACIÓN 945-WP-8 DEL TRANSPORTE DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3S9SE3223C3592728, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012; 3.- SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA TALLERES Y TRANSFORMACIONES METÁLICAS, TIPO PIPA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 86-TY-2H DEL TRANSPORTE DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3J9B14033FA063032, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015; 4.- SEMIRREMOLQUE, MARCA FRUEHAUF, TIPO PIPA, COLOR PLATA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR FM6926, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN ÑO MODELO 1981; 5.- VEHICULO DE LA MARCA KENWORTH, TIPO TRACTO CAMIÓN, COLOR AMARILLO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 799-ET-2 DEL TRANSPORTE DE CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40X17F806324, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2007; 6.- SEMIRREMOLQUE DE LA MARCA QUINSA, TIPO PIPA, COLOR PLATA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 837-XR-1 DEL TRANSPORTE DE CARGA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3S9JF438XCC047491, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012. RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUAN ANTONIO ROBLEDO ROMERO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN, ADSCRITO A LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Puebla, Puebla, a treinta de junio de 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación, Agencia Quinta del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla Licenciado Juan Antonio Robledo Romero. Rúbrica. (R.- 436184)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El cuatro de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 308/2013, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Servicios Profesionales de Guardia Patrimonial y Personal Grupo Águilas del Sur, S. de R.L. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Servicios Profesionales de Guardia Patrimonial y Personal Grupo Águila del Sur, S. de R.L. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación. Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 4 de julio de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 436285) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El cuatro de julio de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 042/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Private Security Contractors de México, S.A. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Private Security Contractors de México, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación. Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privad de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 4 de julio de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 436290) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros NOTIFICACIÓN POR EDICTO Asunto: Notificación a CONTROL DE CARTERAS ESPECIALES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., CONSEJO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA PERSONA FÍSICA Y MORAL, S.A., SOFOM, E.N.R., y FINESTRELLA, S.A.P.I. DE C.V., de las solicitudes de Dictamen Técnico presentadas en los expedientes números 2011/310/8723, 2015/090/22248 y 2016/300/5285, respectivamente, integrados en esta Comisión Nacional. En virtud de la imposibilidad para notificar los oficios por medio de los cuales se hace del conocimiento a las dos Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), denominadas CONTROL DE CARTERAS ESPECIALES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., CONSEJO DE APOYO ECONÓMICO PARA LA PERSONA FÍSICA Y MORAL, S.A., SOFOM, E.N.R., y a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I), denominada FINESTRELLA, S.A.P.I. DE C.V., la solicitud de dictamen prevista en el artículo 68, fracción VII, penúltimo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que registraron en el sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la propia CONDUSEF, con
  • 223. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 11, fracciones IV Bis y XLIV; 16, 26, fracción I; 28, 68, fracción VII, penúltimo párrafo, y 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 3, fracciones III, inciso b); IV, inciso d); V, inciso j); 4, fracción II, inciso a); 13 y 17, fracciones I, XX, XXI, XXII y XXVII, y último párrafo; 27, último párrafo, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones, modificaciones y aclaraciones, de fecha 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012, 30 de diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 28 de abril y 5 de julio de 2016; 35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se notifica por medio del presente edicto la Solicitud de Dictamen Técnico presentada en los expedientes números 2011/310/8723, 2015/090/22248, y 2016/300/5285, integrados en esta Comisión Nacional, cuyo contenido a continuación se resume: Hago referencia a las solicitudes de emisión de dictamen formuladas en fechas 30 de noviembre de 2015, 31 de marzo de 2016, y 24 de mayo de 2016, en los expedientes números 2011/310/8723, 2015/090/22248 y 2016/300/5285 respectivamente. Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción VII, penúltimo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se hace del conocimiento los oficios de notificación de solicitud de Dictamen, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten los elementos y pruebas que estimen convenientes, en un plazo que no exceda de DIEZ días hábiles, conforme lo previsto en dicho ordenamiento; contado a partir de la notificación del presente oficio, a efecto de que la CONDUSEF resuelva lo conducente, debiendo presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, los oficios de notificación de solicitud de dictamen, la cual obra en los expedientes 2011/310/8723, 2015/090/22248, 2016/300/5285, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección de Dictaminación. Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y la CONDUSEF, emitirá las resoluciones correspondientes, de conformidad con el artículo 68 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. Directora de Dictaminación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Lic. Patricia Adriana Sánchez Pelayo Rúbrica. (R.- 436256) EVERCORE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “ARCONCB15” DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO No. F/00623 De conformidad con el artículo 64 Bis-1 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 218, 220 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con fundamento en lo dispuesto en el título que ampara la emisión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios identificados con clave de pizarra “ARCONCB15” (los “Certificados”), emitidos por CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago No. F/00623” (el “Fideicomiso F/00623”), en el cual Autopista Arco Norte, S.A. de C.V. actúa como Fideicomitente, por medio del presente se convoca, por segunda ocasión, a los tenedores de dichos Certificados, a la Asamblea General de Tenedores (la “Asamblea”) que se celebrará el próximo 6 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas, en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Torre Virreyes, Pedregal No. 24, Piso 15, Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones a ciertos Documentos de la operación de bursatilización con motivo de la reapertura de la presente Emisión y/o la realización de una nueva Emisión al amparo del Programa. Resoluciones al respecto. II. Autorización para llevar a cabo todos los actos necesarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., que en su caso sean procedentes con motivo de las resoluciones adoptadas en el punto anterior. Resoluciones al respecto. III. Designación de delegados para llevar a cabo y formalizar las resoluciones adoptadas por la asamblea. Resoluciones al respecto. Los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que deseen concurrir a la Asamblea, deberán entregar, en las oficinas del Representante Común (Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., División Fiduciaria), ubicadas en Torre Virreyes, Pedregal No. 24, Piso 15, Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo,
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 C.P. 11040, Ciudad de México, a la atención de Rosa Adriana Pérez Quesnel y/o Alfredo Arturo Hernández Arroyo, a más tardar el día hábil anterior a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la constancia expedida por S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado de tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios que a tal efecto expida la institución financiera correspondiente. Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su representación mediante carta poder, acompañada de la documentación que acredite las facultades del poderdante. Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016 Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., División Fiduciaria Representante Común Delegados Fiduciarios Rosa Adriana Pérez Quesnel Rúbrica. José Luis Montemayor Jasso Rúbrica. (R.- 436220) ENCABINADOS PARA TURBINAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno, numerales III y IV, de los estatutos sociales de Encabinados para Turbinas, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), se convoca a los Accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 9 de septiembre de 2016, a las 9:00 horas, en el domicilio ubicado en Pedro Calderón de la Barca 27, Colonia Polanco Chapultepec, C.P. 11560, en la Ciudad de México, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Aprobación del balance y el informe financiero por el ejercicio irregular comprendido del 1º de noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2016. II. Discusión y, en su caso, aprobación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad. III. Conclusión de la liquidación de la Sociedad y aprobación de actos del Liquidador de la Sociedad. IV. Determinación del remanente distribuible de la Sociedad, en su caso. V. Confirmación del liquidador de la Sociedad. VI. Designación de delegados de la Asamblea. 17 de agosto de 2016 Liquidador Delfino Alfonso Meza Velázquez Rúbrica. (R.- 436246) WELLSOM ENERGY, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno, numerales III y IV, de los estatutos sociales de Wellsom Energy, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), se convoca a los Accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 9 de septiembre de 2016, a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en Pedro Calderón de la Barca 27, Colonia Polanco Chapultepec, C.P. 11560, en la Ciudad de México, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Aprobación del balance y el informe financiero por el ejercicio irregular comprendido del 1º de noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2016. II. Discusión y, en su caso, aprobación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad. III. Conclusión de la liquidación de la Sociedad y aprobación de actos del Liquidador de la Sociedad. IV. Determinación del remanente distribuible de la Sociedad, en su caso. V. Confirmación del liquidador de la Sociedad. VI. Designación de delegados de la Asamblea. 17 de agosto de 2016 Liquidador Delfino Alfonso Meza Velázquez Rúbrica. (R.- 436251)
  • 225. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 34, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, esta dependencia, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, expide la siguiente: LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS Aceite quemado Litro 0.5143 Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo 1.2719 Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería) Kilogramo 7.3693 Acero inoxidable 430 Kilogramo 7.3693 Acumuladores Kilogramo 2.5383 Aisladores de porcelana Kilogramo 0.4053 Alambre de cobre con papel Kilogramo 50.1551 Alfombra y bajo alfombra Kilogramo 0.8946 Aluminio Kilogramo 7.9479 Aluminio granular Kilogramo 16.2393 Artículos de porcelana con herraje Kilogramo 0.5152 Aserrín Kilogramo 0.0189 Balastra Kilogramo 1.3830 Block de grafito Kilogramo 11.5247 Boleto de metro Kilogramo 0.6196 Bolsas de polietileno Kilogramo 2.8992 Bronce Kilogramo 83.9563 Cable aluminio (AAC) Kilogramo 12.2592 Cable aluminio (ACSR) Kilogramo 8.9286 Cable aluminio con forro Kilogramo 9.5998 Cable armado (TAFP) Kilogramo 18.3605 Cable cobre concéntrico Kilogramo 45.5013 Cable cobre conductor (EKC y EKI) Kilogramo 118.0253 Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo 26.3564 Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo 15.6053 Cable cobre paralelo con forro Kilogramo 25.0240 Cable de fuerza Kilogramo 26.5683 Cable polilam Kilogramo 35.1340 Cámara de hule Kilogramo 0.5352
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS Carretes de madera: 0.60 m. Pieza 11.4502 0.80 m. Pieza 23.3010 1.00 m. Pieza 34.1527 1.20 m. Pieza 51.5191 1.40 m. Pieza 84.3976 1.60 m. Pieza 91.8155 1.70 m. Pieza 106.9833 1.80 m. Pieza 114.7058 2.00 m. Pieza 159.4854 2.20 m. Pieza 231.1909 Cartón Kilogramo 0.3688 Cartón de tapas Kilogramo 0.5761 Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo 0.3995 Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo 2.5234 Catalizador IMP-TPC-1 usado y/o agotado Kilogramo 0.0442 Cintas correctores IBM Kilogramo 0.6865 Cobre desnudo * (ver nota al final) Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres Kilogramo 33.8919 Corbatas de hule Kilogramo 0.0877 Costales: a) Henequén y palma (cortados) Pieza 0.2007 b) Yute capacidad de 40-50 Kgs. Pieza 1.5449 c) Yute capacidad de 70-75 Kgs. (cortados transversalmente) Pieza 0.3008 Cubeta para cera (plástico) Pieza 2.8937 Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana Kilogramo 1.3600 Cuñetes: a) Capacidad de 50 Kgs. Pieza 10.7546 b) Capacidad de 100 Kgs. Pieza 16.9804 Desecho ferroso: a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 2.2010 b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 1.4957 c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina. Kilogramo 1.0377 d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado. Kilogramo 0.9245 e) Mixto contaminado Kilogramo 0.3638
  • 227. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS Desecho ferroso proveniente de: a) Compactadoras Kilogramo 3.4672 b) Motoconformadoras Kilogramo 3.4168 c) Pavimentadoras Kilogramo 3.0308 d) Petrolizadoras Kilogramo 2.7395 e) Tractores Kilogramo 3.3217 f) Tractores agrícolas Kilogramo 3.1930 Desecho ferroso vehicular Kilogramo 2.4453 Desperdicios alimenticios: a) Proveniente de cocina Kg./lt. 0.2690 b) Proveniente de comedor y dietología Kg./lt. 0.2360 c) Proveniente de planta Kilogramo 0.2152 Durmientes de madera de 4a. Pieza 4.1171 Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo 2.6975 Escoria de bronce Kilogramo 67.8024 Escoria de hierro Kilogramo 0.3535 Esferas para máquina de escribir Kilogramo 6.1747 Fierro colado Kilogramo 1.2758 Garrafón: a) Plástico de un galón Pieza 0.2819 b) Plástico de 18 lts. Pieza 1.4088 c) Plástico de 20 lts. Pieza 1.5956 d) Plástico de 50 lts. Pieza 3.8981 e) Vidrio de 20 lts. Pieza 3.9313 Grasa de coco Kilogramo 2.4420 Grasa de soya Kilogramo 2.3028 Grasas diferentes especificaciones (contaminada) Kilogramo 3.7321 Ladrillo refractario (pedacería) Kilogramo 0.2005 Lata alcoholera Pieza 4.0679 Latón Kilogramo 79.6047 Leña común Kilogramo 0.0406 Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro: a) Hasta 3.9 grs./lt. Litro 19.7457 b) De 4.0 grs./lt. hasta 4.9 grs./lt. Litro 25.3873 c) De 5.0 grs./lt. hasta 5.9 grs./lt. Litro 31.0290 d) A partir de 6.0 grs./lt. Litro 33.8497 Literas (tubulares) Kilogramo 1.0377 Luminaria (desecho) Kilogramo 1.1226 Llantas: a) Completas y/o renovables Kilogramo 1.0404 b) Segmentadas y/o no renovables Kilogramo 0.2169
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS Machimbradoras manuales Kilogramo 6.8411 Madera creosotada Kilogramo 0.0812 Madera de empaque Kilogramo 0.2549 Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarril Kilogramo 0.3378 Madera proveniente de tarimas Kilogramo 0.6950 Mancuerna de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 2.3542 Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de potencia Kilogramo 1.1066 Papel archivo Kilogramo 0.4207 Papel archivo con calca Kilogramo 0.1579 Papel cesto Kilogramo 0.0402 Papel con tubo Kilogramo 0.7900 Papel de capa o lomo Kilogramo 0.9106 Papel de revoltura Kilogramo 0.2673 Papel kraft Kilogramo 0.3106 Papel listado de computadora (forma continua) Kilogramo 1.0726 Papel periódico Kilogramo 0.4342 Papel pliego impreso Kilogramo 0.4752 Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina) Kilogramo 0.8125 Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos Kilogramo 0.4052 Papel viruta color Kilogramo 0.3718 Papel viruta de 2a. con goma Kilogramo 0.2979 Piedra de esmeril Kilogramo 0.0935 Pintura caduca y gelada Litro 0.8378 Plástico Kilogramo 1.1742 Plástico acrílico Kilogramo 1.8097 Plomo Kilogramo 32.5141 Plomo con clavo y pabilo Kilogramo 27.9671 Polietileno Kilogramo 1.2526 Polipropileno Kilogramo 2.3247 Polvo de grafito Kilogramo 0.2632 Postes de concreto Pieza 28.9282 Postes de madera Kilogramo 0.2374 Radiadores de ferrocarril y automotrices Kilogramo 25.1349 Rebaba de acero tipo listón y granel Kilogramo 0.3535 Rebaba de aluminio Kilogramo 15.4287 Rebaba de bronce Kilogramo 54.1657 Rebaba de cobre Kilogramo 63.5280 Rebaba de fierro colado Kilogramo 0.4745 Residuos de catalizador Kilogramo 0.0349 Riel de ferrocarril: a) 4 Rayas mayor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo 2.3299 b) 4 Rayas menor de 3.05 m. (sin cortar) Kilogramo 2.2780 Rodillos de computadora Kilogramo 0.8661 Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 2.5344
  • 229. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS Sacos: a) Manta Pieza 1.5964 b) Papel kraft y polietileno (multicapas) Pieza 2.3293 c) Polipropileno Pieza 3.5014 d) Polipropileno (pedacería) Kilogramo 2.1049 Tambos de lámina capacidad de 200 lts.: a) Buenos Pieza 49.1214 b) Regulares Pieza 25.3808 c) Mal estado (picado o corroído) Pieza 9.8723 Tambos de plástico capacidad de 200 lts. Pieza 72.5514 Tarjeta IBM Kilogramo 2.1968 Tela (recorte de maquila) Kilogramo 0.7506 Tierra de plomo Kilogramo 15.1465 Tierra de zinc Kilogramo 15.6420 Transformadores de corriente Kilogramo 4.3712 Transformadores de distribución y potencia con aceite Kilogramo 2.8611 Transformadores de distribución y potencia sin aceite Kilogramo 5.9107 Trapos: a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios) Kilogramo 6.4414 b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados) Kilogramo 3.2611 Tubería admiralty Kilogramo 68.9983 Tubería de cuproníquel Kilogramo 157.0742 Tubería HK 40 Kilogramo 19.7621 Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m. de longitud con diámetro exterior: a) Hasta 33.40 mm. (1 5/16") Kilogramo 24.2082 b) Mayor de 33.40 mm. hasta 114.30 mm. (4 1/2") Kilogramo 17.7572 c) Mayor de 114.30 mm. hasta 219.08 mm. (8 5/8") Kilogramo 13.5602 d) Mayor de 219.08 mm. hasta 406.40 mm. (16") Kilogramo 11.0111 e) Mayor de 406.40 mm. hasta 1,219.20 mm. (48") Kilogramo 8.6178 Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo 0.0839 Vidrio pedacería Kilogramo 0.0631 Zinc metálico (desecho) Kilogramo 37.6036 *Nota: El valor mínimo del desecho de cobre desnudo por kilogramo, es difundido diariamente en la siguiente dirección: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm Los valores de la presente Lista, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y regirán durante el período comprendido del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.- Rúbrica.
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Contel II, ubicado en Avenida Las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/353/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CONTEL II”, UBICADO EN AVENIDA LAS TELECOMUNICACIONES SIN NÚMERO, COLONIA LEYES DE REFORMA, C.P. 09208, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 19,347.87 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “CONTEL II”, ubicado en avenida Las Telecomunicaciones sin número, colonia Leyes de Reforma, C.P. 09208, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 19,347.87 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19896-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 231. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Mando de la Policía Federal Base Contel, ubicado en Avenida Periférico número 185, Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 335,047.67 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/354/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE MANDO DE LA POLÍCIA FEDERAL BASE CONTEL”, UBICADO EN AVENIDA PERIFÉRICO NÚMERO 185, COLONIA CHINAMPAC DE JUÁREZ, C.P. 09310, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 335,047.67 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “CENTRO DE MANDO DE LA POLÍCIA FEDERAL BASE CONTEL”, ubicado en Avenida Periférico número 185, Colonia Chinampac de Juárez, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, con superficie de 335,047.67 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-20973-2. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 233. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Tepeji 17, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/355/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TEPEJI 17”, UBICADO EN LA CALLE DE TEPEJI NÚMERO 17, COLONIA ROMA SUR, C.P. 06760, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 195.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “TEPEJI 17”, ubicado en la calle de Tepeji número 17, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 195.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-21165-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 235. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Puerta de Hierro, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, Lote 6, Manzana G, Condominio 5, número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con superficie de 633.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/356/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PUERTA DE HIERRO”, UBICADO EN EL BOULEVARD PUERTA DE HIERRO, LOTE 6, MANZANA G, CONDOMINIO 5, NÚMERO 5655, FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO, C.P. 45110, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 633.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “PUERTA DE HIERRO”, ubicado en el Boulevard Puerta de Hierro, lote 6, manzana G, Condominio 5, número 5655, Fraccionamiento Puerta de Hierro, C.P. 45110, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, con superficie de 633.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 14-8116-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 237. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Delegación, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia Tierra y Libertad, C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 495.73 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/357/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN”, UBICADO EN LA CALLE CAPITÁN CARLOS ROVIROSA NÚMERO 1565, COLONIA TIERRA Y LIBERTAD, C.P. 58148, MUNICIPIO DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 495.73 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “DELEGACIÓN”, ubicado en la calle Capitán Carlos Rovirosa número 1565, Colonia Tierra y Libertad, C.P. 58148, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 495.73 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-11199-6. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 239. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 240. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL SEXTA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones. Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Sexta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
  • 241. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS INCLUSIONES CATÁLOGO GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO EXENATIDA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6054.00 SUSPENSIÓN INYECTABLE DE LIBERACIÓN PROLONGADA Cada frasco ámpula con polvo contiene: Exenatida 2 mg Envase con 4 estuches de dosis única. Cada estuche contiene: 1 frasco ámpula con polvo, una jeringa prellenada con 0.65 ml de diluyente, 1 conector y 2 agujas. Diabetes mellitus tipo 2 Subcutánea. Adultos y mayores de 18 años de edad: 2 mg una vez a la semana. MODIFICACIONES (Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas) CUADRO BÁSICO GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS VACUNA ANTIINFLUENZA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 020.000.3822.00 020.000.3822.01 020.000.3822.02 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre- invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Envase con frasco ámpula o jeringa prellenada con una dosis. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Inmunización activa temporal contra la influenza. Intramuscular o subcutánea. Esta vacuna se aplica a partir de los seis meses de edad. Se aplica en los meses de septiembre a marzo. En niños menores de 18 meses, aplicar en el tercio medio de la región anterolateral externa del muslo y en niños mayores, adolescentes y adultos en el músculo deltoides. Niños de 6 a 35 meses: Dos dosis de 0.25 ml cada una, con intervalo de 4 semanas; cuando no hay antecedente vacunal. Posteriormente una dosis cada año de 0.25 ml. Niños de 36 meses a 8 años de edad: Dos dosis de 0.5 ml cada una, con intervalo de 4 semanas entre cada una, cuando no hay antecedente vacunal. Una dosis de 0.5 ml cada año, cuando hayan recibido dos dosis previas. Adolescentes y adultos: A partir de los 9 años de edad, una dosis cada año de 0.5 ml. CATÁLOGO GRUPO 4. DERMATOLOGÍA USTEKINUMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5695.00 010.000.5695.01 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Ustekinumab 45 mg Envase con un frasco ámpula con 0.5 ml. Envase con una jeringa prellenada con 0.5 ml Tratamiento de psoriasis en placa de moderada a severa en adultos, que no responden, tienen contraindicada o no toleran otras terapias sistémicas, incluyendo ciclosporina, metotrexate y PUVA; también se puede emplear en pacientes refractarios a otros agentes biológicos. Subcutánea. Adultos: 45 mg de inicio, seguida de otra dosis de 45 mg 4 semanas después y posteriormente cada 12 semanas.
  • 242. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 GRUPO 21. REUMATOLOGÍA Y TRAUMATOLOGÍA GOLIMUMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5950.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada pluma precargada contiene: Golimumab 50 mg Envase con una pluma precargada con 0.5 ml. Artritis Reumatoide con respuesta inadecuada a FARMEs tradicionales. Artritis Psoriásica. Subcutánea. Adultos: Artritis reumatoide: 50 mg una vez al mes. Deberá administrarse en combinación con metotrexato. Artritis Psoriásica: 50 mg una vez al mes. Solo o en combinación con metotrexato. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. México, Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica. SÉPTIMA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
  • 243. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS INCLUSIONES CATÁLOGO GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO INHIBIDOR DE LA ESTERASA C1 HUMANO Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6055.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Inhibidor de la esterasa C1 humano 500 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con 10 ml de diluyente. Angiodema hereditario (AEH) debido a deficiencia de INH-C1 tipos 1 y 2. Tratamiento de episodios agudos. Intravenosa. Adultos y niños mayores de 3 años de edad: 20 UI/Kg de peso corporal. GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS VACUNA ANTIVARICELA ATENUADA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 020.000.6056.00 020.000.6056.01 SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Virus vivos de varicela zoster atenuados, cepa OKA/Merck 1350 UFP (Unidades formadoras de placa) Envase con un frasco ámpula con liofilizado (una dosis de 0.5 ml) y un frasco ámpula con 0.7 ml de diluyente. Envase con 10 frascos ámpula con liofilizado (una dosis de 0.5 ml cada uno) y 10 frascos ámpula con 0.7 ml de diluyente cada uno. Inmunización activa contra la varicela. Subcutánea. Aplicar en la región deltoidea del brazo izquierdo. Dosis única de 0.5 ml en niños entre 12 meses hasta los 12 años de edad. Dos dosis de 0.5 ml cada una, en los adolescentes de 13 años o mayores y adultos. Primera dosis en la fecha escogida y una segunda dosis de 4 a 8 semanas después. MODIFICACIONES (Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas) CUADRO BÁSICO GRUPO 15. NUTRIOLOGÍA FÓRMULA DE SEGUIMIENTO O CONTINUACIÓN Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y dosis030.000.0014.00 POLVO Contenido en Unidad 100 g 100 kcal 100 ml Alimentación en lactantes. Oral. Niños de 6 a 12 meses de edad: 90 kcal/kg de peso corporal. Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Energía kcal 476.00 526.00 60.00 85.00 66.67 68.00 Lípidos g 20.00 28.90 3.00 6.00 2.80 3.71 Ácido linoleico g 0.30 1.20 Ácido - α linolénico mg 50 160 Acido - α linolénico % 1.19 2.90 Relación Linoleico- Linolénico 5:1 16:1
  • 244. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Proteínas g 11.80 15.90 3.00 5.50 1.50 2.21 Hidratos de carbono g 54.60 59.00 10.39 14.00 7.00 8.20 Sodio mg 126.00 210.00 23.95 44.00 16.00 28.50 Potasio mg 552.00 650.00 80.00 135.00 71.00 90.00 Cloruros mg 341.00 420.00 64.82 87.00 44.00 58.00 Calcio mg 410.00 550.00 77.94 114.00 53.00 76.00 Fósforo mg 221.00 395.00 42.01 82.00 28.00 55.00 Relación Calcio/Fósforo 1:1 2:1 Vitamina A 1577.00 UI 1900.00 UI 90.00 µg 180.00 µg 202.80 UI 270.00 UI Vitamina D 315.00 UI 430.00 UI 1.50 µg 2.50 µg 40.50 UI 60.00 UI Vitamina E 5.80 UI 16.00 UI 2.47 µg 5.00 µg 0.80 UI 2.10 UI Vitamina K µg 22.00 48.00 4.50 8.00 3.00 6.67 Vitamina C mg 47.00 48.00 8.00 10.00 6.00 6.70 Vitamina B1 (tiamina) µg 526.00 720.00 100.00 150.00 68.00 100.00 Vitamina B2 (riboflavina) µg 768.00 1200.00 80.00 240.00 101.00 160.00 Niacina µg 4401.30 13000.00 300.00 2700.00 610.00 1800.00 Vitamina B6 (piridoxina) µg 315.00 960.00 45.00 200.00 40.00 130.00 Ácido fólico µg 43.00 140.00 10.00 50.00 6.00 20.00 Ácido pantoténico µg 1732.00 3400.00 400.00 700.00 240.00 470.00 Vitamina B12 (cianocobalamina) µg 0.80 1.31 0.18 0.25 0.13 0.17 Biotina µg 12.00 23.00 2.60 7.50 1.70 3.00 Colina mg 34.00 84.00 7.00 50.00 4.67 11.00 Inositol mg 0.00 25.00 4.00 40.00 0.00 3.30 Magnesio mg 32.00 47.00 6.00 15.00 4.00 6.67 Hierro mg 8.20 9.50 1.70 2.00 1.10 1.22 Yodo µg 32.00 100.00 6.00 21.00 4.00 14.00 Cobre µg 418.00 580.00 60.00 80.00 56.67 80.00 Zinc mg 3.60 5.80 0.75 1.20 0.50 0.80 Manganeso µg 26.00 72.00 5.00 15.00 3.00 10.00 Selenio µg 1 9 Nucleótidos* *Opcionales Dilución de 12.86% a 13.90%. Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g. SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE TÉRMINO Clave Descripción Indicaciones Administración y dosis 030.000.0011.00 POLVO Contenido en Unidad 100 g 100 kcal 100 ml Alimentación en recién nacidos de término y lactantes. Oral. Niños 0-6 meses: 110 kcal/kg de peso corporal. Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Kilocalorías kcal 509.00 528.00 100.00 100.00 66.00 68.00 Hidratos de carbono g 55.20 57.90 10.00 14.00 7.00 7.64 Lípidos g 25.80 28.90 4.40 6.00 3.41 3.71 Ácido linoleico % 8.00 35.00 Ácido linoleico g 0.30 1.40 Ácido- α linolenico % 1.60 5.00 Ácido- α linolenico g 0.05 1.75 Relación linoleico: alfa linolénico 5:1 16:1 Ácido araquidónico (ARA) % 0.22 0.30 Ácido araquidónico g 0.00 0.40 Ácido docosa- hexaenoico (DHA) % 0.22 0.30 Ácido docosa- hexaenoico g 0.00 0.02 Relación ARA:DHA 1:1 2:1 Proteínas g 9.50 12.00 1.80 3.00 1.23 1.50
  • 245. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Taurina Mg 0.00 36.00 0.00 12.00 0.00 4.60 Sodio mg 118.00 140.00 22.50 27.00 15.00 18.00 Potasio mg 440.00 552.00 84.00 105.00 56.67 71.00 Cloruros mg 299.00 350.00 57.00 80.00 36.67 46.00 Calcio mg 320.00 420.00 63.00 80.00 42.00 53.00 Fósforo mg 160.00 233.00 31.00 44.00 21.00 30.00 Relación Calcio/Fósforo 2:1 2:1 L-Carnitina mg 1.2 2.3 Vitamina A 1560.00 UI 1998.00 UI 90 µg 180 µg 200.00 UI 253.09 UI Vitamina D 310.00 UI 372.00 UI 1.50 µg 2.5 µg 40.00 UI 48.00 UI Vitamina E 6.10 UI 16.00 UI 1.3 µg 2.24 µg 0.80 UI 2.10 UI Vitamina K µg 40.00 55.00 7.70 10.00 5.00 7.00 Vitamina C mg 43.00 60.00 8.00 12.00 5.50 7.60 Vitamina B1 (tiamina) µg 300.00 530.00 60.00 100.00 40.00 68.00 Vitamina B2 (riboflavina) µg 470.00 800.00 90.00 150.00 60.00 102.00 Niacina µg 3931.00 6250.00 750.00 1200.00 500.00 800.00 Vitamina B6 (piridoxina) µg 300.00 380.00 59.88 75.00 40.00 50.00 Ácido fólico µg 39.00 80.00 10.00 50.00 5.00 10.20 Ácido pantoténico µg 1651.00 2365.00 400.00 450.00 210.00 340.00 Vitamina B12 (cianocobalamina) µg 1.00 1.60 0.20 0.50 0.13 0.20 Biotina µg 11.00 23.00 2.00 7.5 1.50 3.00 Colina mg 51.00 84.00 10.00 16.00 6.66 11.00 Inositol mg 21.00 25.00 4.00 5.00 2.70 3.40 Magnesio mg 32.00 40.00 6.08 7.70 4.00 5.10 Hierro mg 4.00 9.50 0.80 2.00 0.50 1.20 Yodo µg 32.00 78.00 6.08 15.00 4.00 10.00 Cobre µg 310.00 473.00 60.00 89.00 40.00 61.00 Zinc mg 3.00 4.00 0.60 0.76 0.40 0.51 Manganeso µg 26.00 118.00 4.94 22.50 3.00 15.00 Selenio µg 1.00 9.00 Nucleótidos* *Opcionales Dilución 12.80 - 15.00 % Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g CATÁLOGO GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA ERITROPOYETINA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.5339.00 010.000.5339.01 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Eritropoyetina beta o Eritropoyetina humana recombinante 50 000 UI Envase con 1 frasco ámpula y 1 ampolleta con diluyente. Envase con un frasco ámpula con 10 ml de solución. Anemia asociada a: Neoplasias hematológicas. Neoplasias sólidas. Insuficiencia renal crónica Intravenosa o subcutánea. Adultos: 100-300 UI/Kg de peso corporal tres veces por semana, considerando la respuesta, niveles de eritropoyetina, función de la médula ósea y uso de quimioterapia concomitante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. México, Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.
  • 246. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx No. de licitación LA-007000999-E341-2016 Objeto de la licitación. “Adquisición de refacciones para recuperar la operatividad de 4 aviones Cessna 182s”. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compranet. 23 agosto 2016. Visita a Instalaciones. Ninguna Junta de Aclaraciones. 11:00 Hrs., 26 agosto 2016. Presentación y Apertura de Proposiciones. 11:00 Hrs., 8 septiembre 2016. Fallo 11:00 Hrs., 22 septiembre 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES. COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO RUBRICA. (R.- 436365) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx No. de licitación LA-007000999-E342 -2016 Objeto de la licitación. “Construcción y adecuación de las instalaciones del Colegio del Aire y B.A.M. No. 5 (ZAPOPAN, JAL.), 3/a. fase; adquisición de herramienta especializada”. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compranet. 23 agosto 2016. Visita a Instalaciones. Ninguna Junta de Aclaraciones. 09:00 Hrs., 26 agosto 2016. Presentación y Apertura de Proposiciones. 10:00 Hrs., 6 septiembre 2016. Fallo 10:00 Hrs., 15 septiembre 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO RUBRICA. (R.- 436366)
  • 247. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Presencial número LA-007000999-E348-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación y estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx. o bien en el domicilio de la convocante sito en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11640 Delegación Miguel Hidalgo Ciudad de México, teléfono. 5387-5295 y fax 55571113 de lunes a viernes de 0800 a 1400 Hrs. Descripción de la licitación Adquisición de herramienta general y equipo de apoyo en tierra para atención del proyecto “3/a. fase de la construcción del Colegio del Aire y B.A.M. No. 5”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016, 12:00:00 horas. Junta de aclaraciones 01/09/2016, 11:00:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 13/09/2016, 10:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE AGOSTO DE 2016. EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS. TTE. COR. CAB. D.E.M. RAUL OLGUIN DELGADO RUBRICA. (R.- 436347) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE FALLO LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-007000999-E227-2016 La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número, Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 16 de junio de 2016, se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-007000999-E227-2016, para la “Adquisición de Radiofármacos para el Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Central Militar”, Informa que los Licitantes ganadores fueron los siguientes: ACCESOFARM, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Dr. Federico Gómez Santos 148, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5519-9431, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 2, 4, 10, 11, 14, 23 y 26 por un monto total de $21,298,209.19, MEDIDORES INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle América No. 181, Col. Barrio San Lucas, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04030, Tel. 5658-0756, adjudicándosele la partida No. 16, por un monto total de $406,000.00, quedando desiertas las partidas Nos. 3, 5, 6 7, 8, 9, 13, 18, 20, 21, 22, 24 y 25. ATENTAMENTE LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016. EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA RUBRICA. (R.- 436248)
  • 248. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE FALLO LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) No. LA-007000999-E233-2016 La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número, Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 10 de junio de 2016, se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo La Cobertura De Tratados) No. LA-007000999-E233-2016, para la Adquisición de Insumos y/o Consumibles para Realización de Estudios Anatomopatológicos que se lleven a cabo en el H.C.M., H.M.E.M. y N. y H.M.R. de Espls. de Guadalajara, Jal., Informa que los Licitantes ganadores fueron los siguientes: LAB-TECH INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V., con domicilio en Comercio Exterior No. 1080, Col. Aurora, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44460, Teléfono 01 800 02 42 710, adjudicándosele la partida No. 6, por un monto total de $1,826,443.20, DIAGNOCELL LABORATORIOS S.A. DE C.V., con domicilio en Descartes No. 54 Int. 902, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, Tel. 5536-8708, adjudicándosele las partidas Nos. 7, 8, 9, 17, 21 y 22, por un monto total de $2,535,106.90, GENESIS & EXODO S.A. DE C.V., con domicilio en Tajín No. 416, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. (55) 5654-4168, adjudicándosele las partidas Nos. 2 y 5, por un monto total de $263,140.97, ATYDE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Ebano No. 31, Col. Loma Linda, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53580, Tel. 5300-5523, adjudicándosele las partidas Nos. 1 y 3, por un monto total de $903,169.04, COMERCIAL BIOMEDICO JR, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle 5 de Mayo Ote. 956-2, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, Tel. 01 (55) 5511-5712, adjudicándosele la partida No. 13, por un monto total de $107,224.94, quedando desiertas las partidas Nos. 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 23 Y 24. ATENTAMENTE LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016. EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA RUBRICA. (R.- 436249) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE FALLO LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-007000999-E235-2016 La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. De Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho sin número, Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Con fecha 14 de junio de 2016, se emitió el fallo referente a la Licitación Pública Presencial Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-007000999-E235-2016, para la “Adquisición de Aparatología y Prótesis Dentales, para los Escalones Dentales de 1/o., 2/o. Y 3/er. Nivel de Atención”, Informa que el licitante ganador fue el siguiente: DENTAL MEXKOMET, S.A. DE C.V., con domicilio en calle rosas 211 A, Col. La Florida, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53160, Tel. 5203-0829 y (55) 4191-9677, adjudicándosele la partida única, por un monto total de $79,799,126.00. ATENTAMENTE LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016. EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE SUMINISTROS MEDICOS MYR. CONT. PUB., JUAN CARLOS TEJEDA OJEDA RUBRICA. (R.- 436250)
  • 249. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO De conformidad con la L.A.A.S.S.P., se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Número LA-007000997-E270-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Jefatura de Adquisiciones ubicada en Av. Ind. Mil. No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Teléfono: 55-89-61-11, los días de lunes a viernes del año en curso de las 0900 a 1400 Hs. Descripción de la licitación REFS Y ACCS. MENORES DE EQUIPO DE TPTE. Fecha de publicación del fallo 10/06/2016, 1300 Hs Licitante adjudicado Domicilio Partidas adjudicadas Monto total adjudicado CENTRAL DE MOTORES, REFACCIONES Y SERVICIO DIESEL, S.A. DE C.V. AV. CONGRESO DE LA UNION No. 6209, COL. ARAGON INGUARAN, DEL. GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07820, CD. MX. 2, 3, 5, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53. $ 2´481,634.40 M.N. AMFAR, S.A. DE C.V. IGNACIO MARISCAL No. 45-202, COL. TABACALERA, C.P. 06030, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO, CD. MX. 1, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 26, 27, 28, 33. $ 3´225,362.60 M.N. ISABEL MUÑOZ GUERRERO. RANCHO GUADALUPE No. 81 COL. CAMPESTRE COYOACAN, DEL. COYOACAN C.P. 04938, CD MX. 4, 13, 15, 29, 30, 31, 37, 39, 43. $ 93,577.20 M.N. LOG&SIM, S.A. DE C.V. AV. VIA LACTEA No. 257, COL. JARDINES DE SATELITE, C.P. 53129, NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. MEX. 44, 45. $ 370,272.00 M.N. NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. EL GRAL. DIV. D.E.M., DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR GENARO FAUSTO LOZANO ESPINOSA RUBRICA. (R.- 436173)
  • 250. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-020000999-E45-2016 En observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracc. II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39, 42 segundo párrafo 81 y 85 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Mixta Nacional No. LA-020000999-E45-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien copia del texto para consulta en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, Piso 14, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, teléfono: 5328-5000, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, hasta el día 29 de agosto de 2016. Descripción de la licitación Contratación del “Servicio denominado capacitación en protección civil en el tema de seguridad y respuesta ante emergencias dirigido a las personas responsables de las estancias infantiles afiliadas al programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras a nivel nacional, para el ejercicio fiscal 2016”. Volumen a adquirir Los alcances, detalles e información sobre el servicio a contratar se determinan en la propia convocatoria Publicación en CompraNet 17/08/2016 Junta de aclaraciones 22/08/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 02/09/2016, 11:00 horas Los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, en el piso 7, ubicado en el domicilio arriba señalado y a través del Sistema CompraNet. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS LIC. ARNOLDO NAJERA PACHECO RUBRICA. (R.- 436181) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DIRECCION LOCAL GUERRERO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 04 LICITACION PUBLICA NACIONAL El Gobierno de México ha recibido el préstamo No. 3133/OC-ME del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia parcialmente el costo del Proyecto Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV (PROSSAPYS IV). Fondos que se utilizarán para efectuar los pagos del contrato que derive del procedimiento de contratación que se indica en el siguiente párrafo. De conformidad con el numeral 20 de los “Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF y el BID”, publicados en el DOF el 15 de octubre de 2013, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con lo siguiente: Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E155-2016 Construcción de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Zacualpa del Municipio de Copalillo, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 05/09/2016 11:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 13/09/2016 08:00 HRS
  • 251. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E156-2016 Construcción de la Primera Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable y de saneamiento básico a nivel vivienda en la Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 05/09/2016 12:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 13/09/2016 10:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E157-2016 Construcción de la Segunda Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 05/09/2016 13:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 13/09/2016 12:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E158-2016 Construcción de la Tercera Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 05/09/2016 14:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 13/09/2016 14:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E159-2016 Construcción de la Cuarta Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 05/09/2016 17:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 13/09/2016 17:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E160-2016 Construcción de la Quinta Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Mexcaltepec del Municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 09:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 14/09/2016 08:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E161-2016 Construcción de la Primera Etapa de Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Lomas de Tecojcoyunca del Municipio de Olinalá, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 10:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 14/09/2016 10:00 HRS
  • 252. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E162-2016 Construcción de la Segunda Etapa Captaciones Pluviales para el Servicio de Agua Potable en la Localidad de Lomas de Tecojcoyunca del Municipio de Olinalá, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 11:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 14/09/2016 12:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E163-2016 Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Izotepec del Municipio de General Heliodoro Castillo, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 12:00 HRS Visita a instalaciones 02/09/2016 12:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 14/09/2016 14:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E164-2016 Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tlaquiltepec (San Bartolomé Tlaquiltepec) del Municipio de Huamuxtitlán, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 13:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 14/09/2016 17:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E165-2016 Construcción de la segunda etapa del Sistema de Agua Potable de la Localidad de San Isidro del Municipio de Ometepec, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 14:00 HRS Visita a instalaciones 02/09/2016 12:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 15/09/2016 08:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E166-2016 Construcción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tolixtlahuaca del Municipio de Quechultenango, Estado de Guerrero.. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 17:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 10:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 15/09/2016 10:00 HRS Descripción de la contratación objeto de licitación No. LO-016B00006-E167-2016 Sustitución de la Obra de Captación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Carabalincito del Municipio de Tecoanapa, Estado de Guerrero. Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 06/09/2016 18:00 HRS Visita a instalaciones 01/09/2016 14:00 HRS Fecha límite para la presentación y apertura de las ofertas 15/09/2016 12:00 HRS La convocatoria a la licitación completa y los documentos de la misma están disponibles para consulta en la dirección electrónica de CompraNet www.compranet.gob.mx; o bien en: Avenida Ruffo Figueroa núm. 2, Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, del día de su publicación al día de presentación de las ofertas en un horario de 9:00 a 18:00 horas. CHILPANCINGO, GRO., A 23 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR LOCAL GUERRERO ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA RUBRICA. (R.- 436168)
  • 253. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 26, 27, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante el Organismo de Cuenca Golfo Norte, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la contratación de servicios relacionados con la obra pública, de conformidad con lo siguiente: Descripción del procedimiento número LO-016B00010-E54-2016 Diagnóstico de las condiciones actuales y proyectos de rehabilitación del acueducto Guadalupe Victoria, para el abastecimiento de Cd. Victoria, Tamaulipas. Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto de 2016 Visita a instalaciones 29 de agosto de 2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 29 de agosto de 2016 a las 17:00 horas Presentación y apertura de propuestas 5 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas Plazo de ejecución 90 días naturales La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el C. Lic. Rubén Quiroga Peña, con cargo de Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte, mediante el Memorando número B00.804.072/2016 de fecha 16 de agosto de 2016. Los licitantes, deberán presentar sus proposiciones en un solo sobre cerrado, el que se acompañará con la documentación adicional, y a su elección, a través de medios remotos de comunicación electrónica. El lugar de reunión para la visita al sitios de proyecto y la junta de aclaraciones será en las oficinas de la Residencia General del Proyecto Tamaulipas Centro-Sur, sita en Avenida Lázaro Cárdenas N° 117 Altos, L-13, Col. México, en Cd. Victoria, Tamaulipas, siendo atendidos por el Ing. Jorge A. Zapata Valdez, con número telefónico 01-834-120-00-00 extensión 1430. El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará en la sala de juntas del Organismo de Cuenca Golfo Norte, sita en Lib. Emilio Portes Gil No. 200, Col. Miguel Alemán, Cd. Victoria, Tamps. Los licitantes, deberán presentar sus proposiciones en un solo sobre cerrado, el que se acompañará con la documentación adicional, y a su elección, a través de medios remotos de comunicación electrónica. Se informa que la convocatoria se encuentra internet en https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien para su consulta exclusivamente, un ejemplar impreso en las oficinas de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, ubicadas en Libramiento Emilio Portes Gil No. 200, Col. Miguel Alemán, Cd. Victoria, Tamaulipas, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los interesados. CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE LIC. RUBEN QUIROGA PEÑA RUBRICA. (R.- 436297)
  • 254. 30(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA COORDINACION GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO GERENCIA DE CONSTRUCCION En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Presenciales Número LO-016B00999-E83-2016 y LO-016B00999- E84-2016 cuyas convocatorias contienen los requisitos de participación disponibles en internet: http://compranet.gob.mx o bien para su consulta en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes sur número 1228, 7° piso, Colonia Tlacoquemécatl Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México, tel. (55)55592691 ext. 5520 de 9:00 a 18:00 horas, desde la publicación de la misma hasta 6 días antes de la fecha de apertura. Licitación LO-016B00999-E83-2016 TERCERA ETAPA DEL DRAGADO DE AZOLVE DE LA LAGUNA DE REGULACION HORARIA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL INTERIOR DE LA ZONA FEDERAL DEL LAGO DE TEXCOCO Forma y medio para la presentación de propuestas Precios unitarios, por escrito y presencial Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016 Visita al sitio de la obra 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 26 de agosto de 2016 a las 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 05 de septiembre de 2016 a las 10:30 horas Licitación LO-016B00999- E84-2016 SUPERVISION TECNICA ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL DE CALIDAD DE LA TERCERA ETAPA DEL DRAGADO DE AZOLVE DE LA LAGUNA DE REGULACION HORARIA Forma y medio para la presentación de propuestas Precios unitarios, por escrito y presencial Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016 Visita al sitio de la obra 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 26 de agosto de 2016 a las 12:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 05 de septiembre de 2016 a las 12:30 horas ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2016. GERENTE DE CONSTRUCCION ARQ. ANGEL SANTANA DE PAZ RUBRICA. (R.- 436330)
  • 255. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL NO. 00009076-002-13 AUTOPISTA GUANAJUATO-SAN MIGUEL DE ALLENDE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 28 Y 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7° FRACCION VII DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; 1, 2, 3, 12, 57 FRACCION V DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 10 FRACCIONES V Y XVI, Y, 20 FRACCIONES I, II Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL NUMERAL 4.3 DE LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL NO. 00009076-002-13, EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION, TOMANDO EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de julio de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional y otro local, la Convocatoria No. 002 relativa al Concurso Público Internacional No. 00009076-002-13 relativo al otorgamiento de la concesión para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Autopista Guanajuato- San Miguel Allende por un plazo de 30 (treinta) años; en el Estado de Guanajuato. En la Convocatoria publicada se señaló que las Bases para concursar estarían a la venta a partir de esa fecha y hasta el 9 de agosto de 2013. II. Como parte del proceso de concurso, se realizaron las dos juntas de información que preveían las bases, en las cuales se desahogaron los cuestionamientos presentados por los Participantes, como consta en las actas originales que obran en los archivos de la Dirección General de Desarrollo Carretero. III. A partir del 6 de septiembre de 2013, se inició el proceso de Revisión Previa de la Documentación Legal y Financiera. IV. Con fecha 1° de noviembre de 2013, mediante la Nota Aclaratoria No. 03, se pospusieron todas las actividades programadas en el Concurso. CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenía como principal objeto el incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, identificó como Proyecto de Inversión a la Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende. 2. Que es del interés de esta Dependencia dar continuidad al procedimiento de concurso antes citado, sin embargo, considerando que de las actuaciones judiciales derivadas de la tramitación del juicio de Amparo 595/2013, radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato; el 22 de octubre de 2013, se decretó la suspensión definitiva a efecto de que no se continuará con el proceso del concurso, resulta procedente cancelar el mismo. 3. Que por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 4.3 de las Bases Generales del Concurso Público Internacional antes referido, se considera que existen causas de interés público debidamente justificado para emitir los siguientes: RESOLUTIVOS Primero. Se cancela el Concurso Público Internacional No. 00009076-002-13, relativo al otorgamiento de una concesión de jurisdicción federal por 30 años para construir, operar, explotar, conservar y mantener la Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende Segundo. La documentación presentada por los Interesados Registrados para la obtención del Comprobante de Revisión Previa, deberá de devolverse a los mismos. Tercero. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO ING. CARLOS BUSSEY SARMIENTO RUBRICA. (R.- 436275)
  • 256. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 85 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-009000062-E85-2016, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Insurgentes Sur No. 1089, piso 11 ala Poniente, Col. Noche Buena, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, al teléfono 54.82.43.76. Ext. 16030 Licitación No. LO-009000062-E85-2016 Descripción de la licitación Supervisión, control y seguimiento de obra realizada por terceros para los trabajos de Modernización y Ampliación de la Carretera Estación Don - Nogales, Tramo Estación Don-Navojoa del km 100+000 al km 155+000 cuerpo Derecho “A” y tramo: Navojoa-Cd. Obregón del km 158+900 al km 161+000 ambos cuerpos “A y B”, en el Estado de Sonora Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compra Net 23/08/2016 Junta de aclaraciones 31/08/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA Presentación y apertura de proposiciones 6/09/2016, 10:00 horas (AUDITORIO) ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO ING. CARLOS BUSSEY SARMIENTO RUBRICA. (R.- 435968) COMISION REGULADORA DE ENERGIA CRE CRE-COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION # 045000001 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-045000001-E32-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en el piso 7° de Boulevard Adolfo López Mateos No. 172, Colonia Merced Gómez, C.P. 03930, Benito Juárez, teléfono: 5283-1500 ext. 1227 y 1966, los días de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:45 hrs.; viernes de 09:00 a 14:00 hrs. Descripción de la licitación ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMATICA DE SEGURIDAD FISICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA LLEVA A CABO EN SUS PROCESOS DE REVISION TARIFARIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/08/2016 Junta de aclaraciones 25/08/2016, 10:00:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/09/2016, 11:00:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION ELIA NORA CEBALLOS RICALDE RUBRICA. (R.- 436161)
  • 257. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E36-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016, 08 y 12 de septiembre de 2016, a las 10:00 horas. Descripción de la licitación “Mantenimiento de vehículos terrestres para las Administraciones del SAT en el estado de Sinaloa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 10:00 hrs. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 10:00 hrs. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E37-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016, 08 y 12 de septiembre de 2016, a las 13:00 horas. Descripción de la licitación “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo para las Administraciones del SAT en el estado de Sinaloa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 13:00 hrs. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 13:00 hrs. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E38-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 30 de agosto del 2016, 08 y 12 de septiembre de 2016, a las 16:00 horas. Descripción de la licitación “Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo para las Administraciones del SAT en el estado de Sinaloa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 30/08/2016, a las 16:00 hrs. Visita a instalaciones No Aplica. Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, a las 16:00 hrs. CULIACAN, SINALOA, A 23 DE AGOSTO DE 2016. ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN L.C.P. JAIME ALEJANDRO MACHADO ACOSTA RUBRICA. (R.- 436231)
  • 258. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional mixta número LA-006E00007-E39-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Calle Río Mezquital número 869 poniente, colonia industrial Bravo, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01 (667) 759-76-06 ext. 67606 y fax. Ext. 77310, los días 31 de agosto del 2016, 09 y 13 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas. Descripción de la licitación “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles en el estado de Sinaloa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 31/08/2016, a las 11:00 hrs. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 09/09/2016, a las 11:00 hrs. CULIACAN, SINALOA, A 23 DE AGOSTO DE 2016. ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CULIACAN L.C.P. JAIME ALEJANDRO MACHADO ACOSTA RUBRICA. (R.- 436234) INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LO-011D00004-E16-2016; INAH OP RCICH 007/2016 - LPN, cuya Convocatoria que contiene las bases de Licitación y están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Insurgentes Sur No. 421, 6° piso, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, Ciudad de México, Teléfono: 40404300 ext. 416520, los cuales estarán disponibles del martes 23 de agosto al jueves 1 de septiembre de 2016, de las 9:00 AM a las 06:00 PM. Descripción de la licitación Restitución parcial del sistema de cubierta, aplanados, acabados, impermeabilización y adecuación de espacios físicos de la sede del Centro INAH Chihuahua, Segunda Etapa. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Junta de aclaraciones 01/09/2016, 12:00 PM en el Centro INAH Chihuahua, ubicado en: Paseo Bolívar No. 608. Zona Centro. C.P. 31000. Chihuahua, Chih. Visita a instalaciones 01/09/2016, 10:00 AM en el Centro INAH Chihuahua, ubicado en: Paseo Bolívar No. 608. Zona Centro. C.P. 31000. Chihuahua, Chih. Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 10:00 AM CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS EN EL INAH ING. JOSE LUIS BARRERA BELMAN RUBRICA. (R.- 436245)
  • 259. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35 INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA MIXTA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en Av. Juárez No. 101, piso 18, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 1000-4622 ext. 1662 y 1663, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: No. de Licitación LO-011E00997-N4-2016 Objeto de la licitación Trabajos de impermeabilización, rehabilitación de sanitarios, herrería, albañilería, acabados, estructura metálica y trabajos complementarios, en los centros de trabajo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, denominados: Teatro de la Danza, Teatro el Galeón, Teatro Julio Castillo, Teatro el Granero “Xavier Rojas” y Compañía Nacional de Teatro, todos ellos ubicados en la Ciudad de México. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/08/2016 Junta de aclaraciones 26/08/2016 11:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 01/09/2016 11:00 horas Acto de notificación de fallo 09/09/2016 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. DE CONFORMIDAD CON LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS MEDIANTE OFICIO SGA/43/2016 Y SGA/151/2016 SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES MAGALI RUBY GONZALEZ JARAMILLO RUBRICA. (R.- 436227)
  • 260. 36(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE OBRAS Y CONTRATACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 010 LICITACION PUBLICA NACIONAL El ISSSTE, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27 fracción I, 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya Convocatoria contienen las bases de participación y estará disponible para consulta en Internet: www.compranet.gob.mx, y será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Concursos y Contratos de la Subdirección de Obras y Contratación, ubicado en Av. San Fernando No. 547 Edif. “D” Planta Baja, Col. Barrio de San Fernando, Deleg. Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14070, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas. El lugar donde se llevarán a cabo los eventos, se detalla en la propia convocatoria, de conformidad con lo siguiente: Número de la Licitación: 019GYN001-016-16 Descripción de la licitación Trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas para la 2da. etapa de obra para la continuidad de la remodelación del servicio de urgencias del Hospital de Alta Especialidad (H.A.E. 341 ) “Gral. Ignacio Zaragoza”, ubicado en la Ciudad de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 23/08/2016 Visita a instalaciones 29/08/2016, 11:00 horas Junta de aclaraciones 30/08/2016, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/09/2016, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. SUBDIRECTOR DE OBRAS Y CONTRATACION ARQ. CARLOS ISMAEL GUZMAN PEREZ RUBRICA. (R.- 436339)
  • 261. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTADO DE MEXICO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES CONVOCATORIA SENCILLA 06 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria que contiene los requisitos de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en las instalaciones del Departamento de Obras y Servicios Generales de la Delegación del ISSSTE en el Estado de México, ubicadas en Av. Primero de Mayo 1637, Zona Industrial Toluca, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, teléfonos (01722) 211-89-94 y 216-46-62, a partir de esta fecha y hasta el día de la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de las 09:00 a las 17:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Nacional Presencial No. LA-019GYN011-E46-2016 Descripción de la licitación Servicio Subrogado de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil para la Delegación del ISSSTE en el Estado de México Volumen de los trabajos Cantidad mínima 358, cantidad máxima 495 niños por ciclo escolar Fecha de publicación en compraNET 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 31 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas Fallo de la licitación 14 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas Lugar de los eventos Departamento de Obras y Servicios Generales, Av. 1º de Mayo No. 1637, Zona Industrial; Toluca, Edo de México, C.P. 50071 TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES ARQ. MANUEL EDUARDO LICEAGA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 436321) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis fracción II y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 y relativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR040-E21-2016 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación “Adquisición de Bancas Tándem” Volumen a adquirir 3,315 Bancas Tándem Fecha de publicación en CompraNet 16 de agosto de 2016 Junta de aclaraciones 23 de agosto de 2016, a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 1 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas  La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la página de internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx.  Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE LIC. LETICIA DEL CARMEN PAVON HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 436283)
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48 DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 27, 28 Fracciones I, 29, 30, 32, 33, 34 y 35, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los Artículos, 35, 39 y 42, de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo a máquinas de anestesia y monitores de signos vitales, a central de monitoreo y monitores de signos vitales y a unidades de anestesia, cuyas bases de participación, se encuentran disponibles para su consulta, en Internet en el link: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html, mismas que serán gratuitas, o bien estarán a disposición de los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, con domicilio en; Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 5864, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 15:30 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 013-16 Número de Licitación LA-019GYR074-E197-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a Máquinas de Anestesia y Monitores de Signos Vitales. Volumen a adquirir Máximo 10 y Mínimo 10 servicios de mantenimiento Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 26/Agosto /2016, 09:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR074-E199-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a Central de Monitoreo y Monitores de Signos Vitales. Volumen a adquirir Máximo 18 y Mínimo 18 servicios de mantenimiento Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 26/Agosto/2016, 13:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 13:00 horas Número de Licitación LA-019GYR074-E201-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y/o correctivo a Unidades de Anestesia Volumen a adquirir Máximo 14 y Mínimo 14 servicios de mantenimiento Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 26/Agosto/2016, 11:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/Septiembre/2016, 11:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato. La reducción de los plazos es autorizada por Director General del Hospital de Gineco Pediatría U.M.A.E. No. 48, Dr. Víctor Godínez, mediante oficio de fecha 08 del mes de Agosto del año 2016. LEON, GUANAJUATO, A 23 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DR. VICTOR GODINEZ RUBRICA. (R.- 436273)
  • 263. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)39 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION OAXACA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, II, 29, 30, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 42 y 44 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 16/16 Número de Licitación LA-019GYR013-E153-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento integral del sistema de comunicación de voz para servidores pbx y sus periféricos Volumen a adquirir 13 conmutadores Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto del 2016 Junta de aclaraciones 31/08/2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR013-E154-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados Mixta Descripción de la licitación Adquisición de mobiliario administrativo y médico, aparatos e instrumental médico, de cirugía, laboratorio y especializado Volumen a adquirir 520 piezas, 40 equipos Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto del 2016 Junta de aclaraciones 01/09/2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 09:00 horas  Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento sita en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat Nº 327 C.P. 71230, Municipio Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, teléfono: 01 951 51 7 03 99, 51 7 15 15 los días y horas en la licitación arriba convocada; con el siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de la Delegación Oaxaca, ubicado en: Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat Nº 327 C.P. 71230, Colonia Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.  La reducción de plazo fue autorizada el 11 de agosto del 2016 por Jacinto Bardomiano López Morales Jefe de Servicios Administrativos, con fundamentos en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA, A 23 DE AGOSTO DE 2016. JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JACINTO BARDOMIANO LOPEZ MORALES RUBRICA. (R.- 436271)
  • 264. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN TAMAULIPAS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 Fracción I, 27 fracción I, 28, 30 Fracción I, 31, 32, 33 párrafo II, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LO-019GYR042-E19-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Trabajos de Obra Civil e Instalaciones, para el Mantenimiento y/o Reparación en el Area de Sala de Espera, Consultorios, Atención Médica Continua y Exteriores de la UMF No. 18 de Valle Hermoso, y Exteriores de la Subdelegación Reynosa en Tamaulipas. Volumen a adquirir 999.00 M2 Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 01/09/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones 30/08/2016, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 09:00 horas  La visita a las Instalaciones se llevará a cabo el día 30 de Agosto de 2016 a las 11:00 horas, siendo el punto de reunión en Las Oficinas de Conservación de la UMF No. 18, ubicada en Calle Juárez y Avenida Margarita Maza de Juárez, C.P. 87500, Valle Hermoso, Tamaulipas, lugar donde se iniciará el recorrido. Número de Licitación LO-019GYR042-E20-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Trabajos de Obra Civil e Instalaciones, para el Mantenimiento y/o Reparación en el Acceso Principal y Fachadas, y Suministro e Instalación de Escalera de Emergencia en las Oficinas Delegacionales de Cd. Victoria, Tamaulipas. Volumen a adquirir 1,925.00 M2 Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 01/09/2016, 12:00 horas Visita a instalaciones 30/08/2016, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/09/2016, 12:00 horas  La visita a las Instalaciones se llevará a cabo el día 30 de Agosto de 2016 a las 11:00 horas, siendo el punto de reunión en Planta baja de las Oficinas Delegacionales, ubicadas en Centro Médico Educativo y Cultural “Lic. Adolfo López Mateos”, Avenida Universidad y Justo Sierra s/n, Colonia Pedro Sosa, C.P. 87120, Cd. Victoria, Tamaulipas, lugar donde se iniciará el recorrido. PARA TODAS LAS LICITACIONES:  Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en El Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Delegación Regional en Tamaulipas, sito en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701, CP. 87028, de Cd. Victoria, Tam., teléfono 01-834-316-1045 los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas  Todos los eventos se realizarán, en La Sala de Juntas de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, de la Delegación Regional en Tamaulipas, sita en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701, CP. 87028, de Cd. Victoria, Tamaulipas. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 23 DE AGOSTO DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOS RUBRICA. (R.- 436272)
  • 265. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)41 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 012/2016 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3, 27, fracción I, 28, 30 fracción I, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LO-019GYR072-E15-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Trabajos de Obra Pública en Inmuebles. H.R.P. No. 33 Y 20 U.M.R. EN DIVERSOS EJIDOS DEL SUR DEL ESTADO. Volumen a adquirir H.R.P. No. 33 = 16.00 M2 U.M.R.’s = 1500.00 M2 (PINTURA Y CORTINAS) Fecha de publicación en Compra Net 23/08/16 Junta de aclaraciones 29/08/2016, 14:00 horas Visita al lugar de los trabajos 29/08/2016, 08:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 09:30 horas  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el: Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria; Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah., teléfono 01844- 439-2560; los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas.  Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria localizado en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah.  La visita al lugar de realización de los trabajos, es como se indica a continuación: El 29 de agosto de 2016 a las 08:30 horas, cita en la oficina del Residente de Conservación de Unidad, con dirección en Blvd. Plan de Guadalupe y Manuel Acuña No. 151, colonia Centro, CP 25900, en Ramos Arizpe, Coahuila. Siendo el punto de reunión la oficina del RCU en el H.R.P. No. 33. CIUDAD DE SALTILLO, COAH., A 23 DE AGOSTO DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS C.P. SERGIO ESTANISLAO GIL NORIEGA RUBRICA. (R.- 436277)
  • 266. 42(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 013/2016 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3, 27, fracción I, 28, 30 fracción I, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LO-019GYR072-E16-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Trabajos de Obra Pública en Inmuebles. H.R.P. No. 51 Y 8 U.M.R. EN DIVERSOS EJIDOS DEL CENTRO Y NORTE DEL ESTADO. Volumen a adquirir H.R.P. No. 51 = 440.00 M2 (RECUBRIMIENTO EN MURO) U.M.R.s 8 = 900.00 M2 (PINTURA Y 50 M2 CORTINAS) Fecha de publicación en Compra Net 23/08/16 Junta de aclaraciones 30/08/2016, 10:30 horas Visita al lugar de los trabajos 29/08/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016, 12:30 horas  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para la consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el: Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria; Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah., teléfono 01844- 439-2560; los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 14:30 horas.  Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria localizado en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, esquina con Perif. L.E.A. (planta sótano), Col. La Salle, C.P. 25280 en Saltillo Coah.  La visita al lugar de realización de los trabajos, es como se indica a continuación: El 29 de agosto de 2016 a las 10:00 horas, cita en la oficina del Residente de Conservación de Unidad, con dirección en Carretera a Cuatro Ciénegas KM 23 + 100, entre calle Juárez y calle Hidalgo s/n, colonia California, CP 25500, en San Buenaventura, Coahuila. Siendo el punto de reunión la oficina del RCU en el H.R.P. No. 51. CIUDAD DE SALTILLO, COAH., A 23 DE AGOSTO DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS C.P. SERGIO ESTANISLAO GIL NORIEGA RUBRICA. (R.- 436278)
  • 267. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)43 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION SAN LUIS POTOSI JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y PLANEACION INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA 006-2016 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 30 fracción I, 31, 32, 33 párrafo tercero, 34, 35, 36, 37 y 45 Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LO-019GYR073-E46-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Trabajos de Construcción de la Unidad Médica Rural en la Localidad de Laja, en el Municipio de Aquismón en el Estado de San Luis Potosí. Volumen de licitación 338 M2 Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto de 2016 Junta de aclaraciones 26 de Agosto de 2016 a las 10:00 Horas Visita al lugar de los trabajos 25 de Agosto de 2016 a las 12:00 Horas, en la Localidad de la Laja en el Municipio de Aquismón en el Estado de San Luis Potosí. Presentación y apertura de proposiciones 01 de Septiembre del 2016 a las 12:00 Horas  La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por el Arq. Alberto E. Castro Sánchez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 15 de Agosto del 2016, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.  Las bases establecidas en las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en: Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria de la Delegación San Luis Potosí, sita en Avenida Cuauhtémoc Número 255, Planta Baja, Colonia Moderna, C.P. 78233 San Luis Potosí, S. L. P., teléfono: 444-814-7785, los días Lunes a Viernes; de 9:00 a 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán en la Sala Audiovisual de la Delegación IMSS San Luis Potosí, ubicada en Avenida Cuauhtémoc N° 255, Planta Baja, Colonia Moderna, C. P. 78233, San Luis Potosí. SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 23 DE AGOSTO DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARQ. ALBERTO E. CASTRO SANCHEZ RUBRICA. (R.- 436270)
  • 268. 44(TerceraSección)DIARIOOFICIALMartes23deagostode2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 71 EN TORREON, COAHUILA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos: 25, 26 fracción I, 26 Bis, fracción II, 28, fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 43, 46, 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios en BLVD. REVOLUCION Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila, teléfono: 01 (871) 729-08-00 Ext. 41321 y 41911, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR045-E131-2016 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo La Cobertura de Tratados Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PARA CUBRIR LAS NECESIDADES AL 31 DE DICIEMBRE 2016 Volumen a adquirir 1056 PROCEDIMIENTOS Fecha de publicación en CompraNet 23 de Agosto 2016 Junta de aclaraciones 01/09/2016 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/09/2016 09:00 horas  La reducción de plazos para la licitación, fue autorizado por el Lic. Sergio Nevarez Rodríguez. Director Administrativo con fecha de 12 de Agosto 2016.  Todos los eventos se realizarán, en la Oficina de Adquisiciones de la UMAE No. 71, ubicado en: Blvd. Revolución Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila, A través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra Net. TORREON, COAHUILA, A 23 DE AGOSTO DE 2016. DIRECTOR DE LA UMAE H.E. No. 71 DR. MARCO AURELIO BURGOS MARTINEZ RUBRICA. (R.- 436276)
  • 269. Martes23deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)45 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos; 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis, 38, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 85 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR024-E306-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles de Equipo Médico Volumen a adquirir 4,250 piezas Fecha de publicación en CompraNet 23 de agosto de 2016 Junta de aclaraciones 01 de septiembre de 2016 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de septiembre de 2016 a las 08:30 horas La reducción de plazo fue autorizada por la Lic. Vanessa Gabriela Ortega Pineda, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento el día 08 de agosto del 2016, en apego al artículo 43 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el D