Tomo DCCLIII No. 23 Ciudad de México, miércoles 29 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Centro Nacional de Control de Energía
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos
combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 50/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las
gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de julio de 2016, que deben
sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer
la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado
el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, son las siguientes:
Combustible Cuota Complementaria
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 0.000
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 0.000
Diésel $ 0.328
Combustibles no fósiles $ 0.000
Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de julio de 2016, conforme a lo
señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible Cuota Definitiva
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 3.663
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 2.923
Diésel $ 4.908
Combustibles no fósiles $ 2.923
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de julio de
2016 son los siguientes:
Combustible Precio máximo al público
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 13.40
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 14.37
Diésel $ 13.77
En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel aplicables para el mes de julio de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así
como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de julio de 2016, previsto en el artículo Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado
el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015).
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA
MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
 MECANISMO:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Donde:
Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias
emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que
se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones
alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones
disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar
de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra
Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo
observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor
a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex
enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios
durante 2015.
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para
2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de
ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los
combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible
que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor
precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I,
inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos
fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a
los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de dicha Ley, y el impuesto
al valor agregado.
 APLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS Y CUOTAS COMPLEMENTARIAS
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en la fracción III del artículo Quinto del Decreto 2015,
sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable para 2016 (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la
misma, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2o.,
fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con objeto de
que el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios.
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al
consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto
2015, sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho
valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor
absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor
mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D)
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota
aplicable, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I,
inciso D), numeral 2, se sumará con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el
resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo.
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto
2015, sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho
valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor
absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor
máximo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se restarán de las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D)
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota
aplicable, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I,
inciso D), numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, se disminuirá con la
correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos
del citado artículo.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA
MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL PARA JULIO 2016
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Pesos/litro
Concepto
Gasolinas
Diésel
Menor a 92 octanos 92 octanos o más
Pref (pesos/litro) 5.66 6.36 5.36
Margen 1.81 2.60 1.20
IEPS 3.66 2.92 4.91
Ley IEPS 4.16 3.52 4.58
Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00
Cuota Complementaria 0.00 0.00 0.33
Otros Conceptos 2.28 2.48 2.30
Pmax 13.40 14.37 13.77
Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 51/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y
al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de
Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el
que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o.
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los
mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos
y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos
fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de
2015 en el Diario Oficial de la Federación.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos 100%
Diésel 100%
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios
máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 3.663
Diésel $ 4.908
Combustible Cuota disminuida aplicable
durante julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 0.00
Diésel $ 0.00
Combustible Precio máximo
julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 9.16
Diésel $ 8.08
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis,
19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter,
65, 70, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99,
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188,
191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93,
97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto,
Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y
Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo
Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23,
25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o.
primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracción III, inciso b de las “Disposiciones de
carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el
primer día hábil de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:
I. y II. …
III. El uso obligatorio de la Firma Biométrica y de los Medios Electrónicos que las
Administradoras deban poner a disposición de los Trabajadores para gestionar los procesos, así
como con la respectiva conformación de los Expedientes de Identificación del Trabajador,
entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente:
a. …
b. En los procesos de integración, modificación o actualización del nombre completo,
CURP; NSS, fecha de nacimiento y género de los Trabajadores, entrarán en vigor el primer día
hábil de octubre de 2016;
c. al e. …
IV. …”
SEGUNDO.- Se MODIFICA la disposición Transitoria Única de la “Modificación a las
disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el
retiro” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016, para quedar en los
siguientes términos:
“ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de
septiembre de 2016, con excepción de las modificaciones y adiciones a que hacen referencia los
artículos 177, 177 bis y 189, los cuales entrarán en vigor el primer día hábil del mes de mayo de
2016. ”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del
Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 57 Bis,
fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas
señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios,
estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se
realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que el 30 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objeto incrementar
la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para incentivar el crecimiento económico
nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo
empresarial en todo el territorio nacional.
Que resulta indispensable adecuar las Reglas de Operación antes señaladas con el propósito de dar
certeza jurídica a la población objetivo a través de la simplificación en el procedimiento para la suscripción de
los Convenios para la formalización en la entrega de los apoyos del Fondo Nacional Emprendedor, ampliar el
tiempo de vigencia de diversas Convocatorias, así como de establecer las bases para promover la
simplificación de procesos administrativos y contenido cuya aplicación resulta estrictamente de las unidades
administrativas que conforman el Instituto Nacional del Emprendedor.
Que con el fin de fortalecer la supervisión y seguimiento a los proyectos aprobados, así como agilizar los
procedimientos, se elimina la figura del Comité de Seguimiento del Fondo Nacional Emprendedor, a fin de que
sean las propias Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor competentes por cada
Categoría de Apoyo, quienes realicen la supervisión y seguimiento, así como la dictaminación de las
modificaciones presentadas a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional
Emprendedor.
Con el fin de ampliar el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial, se
prevé el establecimiento de la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, en donde se publicarán las soluciones
integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES, buscando
con ello unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría.
Que igualmente es necesario facilitar el cumplimiento de los requisitos para la validación de la
documentación jurídica de los beneficiarios y organismos intermedios y eliminar aquéllos que no coincidan con
las actividades encaminadas al fomento empresarial y comercial y aquéllos que pueden darse por cumplidos
con documentos adicionales, así como fomentar y ampliar la participación de los emprendedores, de las
micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del
Emprendedor, se expide la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
PRIMERO.- Se reforman las reglas 3, 4 fracción II, 9 párrafo segundo, 17 párrafos segundo, tercero y
cuarto, 18, 20 párrafo noveno, 21 párrafo noveno, 26 párrafos primero y último, 27, 29, 30, 31, 32 fracción IX,
34, 35 fracciones I y II, 37 y 38, se adiciona un penúltimo párrafo a la regla 21, y se derogan la fracción X de
la regla 9 y la regla 28, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio Fiscal
2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de
Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor en adelante INADEM, a los BENEFICIARIOS
del FNE en los términos que establecen la presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
II. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a
cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un
PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación
de la SOLICITUD DE APOYO;
III. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a
cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un
PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
IV. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas
grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los
sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
V. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas
a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto
de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo
otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones, innovación,
entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;
VI. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas,
financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para
mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
VII. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios
y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;
VIII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del
Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y
donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los
participantes;
IX. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará
presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de
la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial;
X. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin
de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el
desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas;
XI. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear,
desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora
o innovadora;
XII. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto
potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o
modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su
operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo
“scale up” deberán tener tasas de crecimiento destacadas;
XIII. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso
productivo de las grandes empresas;
XIV. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se
realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los
criterios de evaluación determinados;
XV. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada
proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba
la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud
de APOYO;
XVI. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se
evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial
de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XVII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan
las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XVIII. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales
del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se
establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre
documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XIX. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus
funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un
proyecto se sujete a un proceso de reposición;
XX. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General
de la CONVOCATORIA respectiva, responsable de verificar que el proceso de evaluación se realice de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones
para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXI. INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio),
de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas
internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;
XXII. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o
significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la
mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática
integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXIII. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado,
proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los
programas informáticos;
XXIV. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización
que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su
promoción;
XXV. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las
prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXVI. INSTITUCIONES Y/U ORGANIZACIONES: Entidades o agrupaciones formalmente establecidas
que representan intereses colectivos públicos o privados, que en el contexto del Programa tienen la capacidad
de realizar acciones en beneficio de EMPRENDEDORES o MIPYMES y que son referidas en las
CONVOCATORIAS y/o en las REGLAS DE OPERACIÓN como candidatas a presentar PROYECTOS;
XXVII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo que señala los
procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de
las atribuciones y funciones de las unidades administrativas;
XXVIII. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden
conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su
clave personalizada a través del Sistema Emprendedor;
XXIX. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad
empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se
clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se
establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2009;
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño Sector
Rango de número de
trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales (mdp)
Tope máximo
combinado*
Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6
Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30
Desde $4.01
hasta $100
93
Industria y Servicios Desde 11 hasta 50
Desde $4.01
hasta $100
95
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Mediana Comercio Desde 31 hasta 100
Desde $100.01
hasta $250
235
Servicios Desde 51 hasta 100
Industria Desde 51 hasta 250
Desde $100.01
hasta $250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXX. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con
actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas,
afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un
fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o
declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la
Federación;
XXXI. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales;
Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima
de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100
miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional
confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las
aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la Asociación Mexicana de
Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades
Federativas, y los proveedores que están inscritos en la Vitrina de Soluciones Tecnológicas y en la Vitrina de
Formación Empresarial;
XXXII. PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profesionales especializados que podrán evaluar de manera
presencial algunos proyectos que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones normativa, técnica y
financiera, únicamente de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, con objeto de brindar una opinión experta al
CONSEJO DIRECTIVO para una mejor toma de decisiones;
XXXIII. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman
parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por
medio de los APOYOS, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS
DE OPERACIÓN;
XXXIV. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio formal,
las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad pertenecientes a sectores estratégicos definidos
en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación, así como las unidades
económicas del sector logístico que fortalecen la productividad de las MIPYMES por medio de la
comercialización regional;
XXXV. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al
cumplimiento de uno o varios objetivos del FNE y que serán susceptibles de ser apoyadas, las cuales se
pueden presentar en forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXVI. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM
que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos
específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país;
XXXVII. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen
al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación
de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor
e infraestructura;
XXXVIII. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO
transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que
las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XXXIX. REGIÓN SUR-SURESTE: Región de la República prioritaria por sus altos índices de rezago social.
Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán;
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XL. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico
nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades
Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM:
www.inadem.gob.mx/sectores_estrategicos.html;
XLI. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la
cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FNE;
XLII. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES: El conjunto de evaluadores especializados;
XLIII. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el
APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
XLIV. VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones
tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de
fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será
validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la
pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado;
XLV. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL: Es el portal en el cual se publicarán soluciones
integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES con la
finalidad de unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría in situ.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM
designe, en materia de formación empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de
las soluciones empresariales y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, y
XLVI. VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de
modelos de Microfranquicias entre las cuales el solicitante puede elegir aquella que conviene más a sus
necesidades específicas.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM
designe, en materia empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de los modelos
de las Microfranquicias y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado.
4. ...
I. ...
II. Micro, pequeñas y medianas empresas con interés de incrementar su productividad, las
pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de
innovación como las consideradas en CONVOCATORIAS específicas;
...
9. ...
Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS,
jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones del COMITÉ
ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de
acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido
en la Regla 35 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
...
I. a IX. ...
X. Se deroga.
XI. y XII. ...
17. ...
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su
publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados, en lo que se refiere al monto solicitado al
INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria, lo que ocurra primero. Cuando
cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la convocatoria
correspondiente se dará por concluido, y el INADEM cerrará el SISTEMA EMPRENDEDOR. No podrán
registrarse nuevos proyectos.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
En el caso de las CONVOCATORIAS 4.1 modalidad a) y 5.1, en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán
productos y servicios de la VITRINA correspondiente, dichos BENEFICIARIOS se comprometerán a
complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los
porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la
convocatoria a la cual apliquen.
Para el caso de la CONVOCATORIA 4.1 modalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán
productos y servicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL para ofrecer los servicios establecidos
en la convocatoria., la evaluación de esta modalidad se realizará con base en el mecanismo establecido en la
regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
...
...
...
18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse
previamente a la presentación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del
INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE
OPERACIÓN.
De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de las VITRINAS DE
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y DE FORMACIÓN EMPRESARIAL, los proveedores deberán acreditarse
jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso
de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo
establecido en el portal mencionado.
Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de
presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de constitución de tres
años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o
con una trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la
Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Las aceleradoras, incubadoras
de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de
emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con
un RECONOCIMIENTO del INADEM, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología en 2015 no requerirán de una nueva autorización
para 2016, con excepción de aquellas en las que los cambios en sus estatutos modifiquen su objeto social y
hagan necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, sólo harán la actualización del
comprobante de domicilio o en su caso el documento que se le solicite.
Adicionalmente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de las
CATEGORÍAS IV y V, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del
INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso
de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles
para las MIPYMES que participen en las convocatorias que así lo prevean.
Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá
generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de
CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente,
en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
20. ...
...
...
...
...
...
...
...
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre los motivos del rechazo de su solicitud, podrán
comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en
la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
...
...
21. ...
...
...
...
...
...
...
...
En el caso de los PROYECTOS que se presenten al amparo de un Convenio de Coordinación con
las Entidades Federativas, los PROYECTOS tendrán que corresponder al objeto de alguna de las
CONVOCATORIAS, para todo lo demás, se utilizará la tabla de pari passu establecida por el INADEM para
todos los gobiernos estatales.
...
...
...
...
...
El Titular de la SEDECO coadyuvará con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al
amparo de un Convenio de Coordinación.
...
26. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la
entrega del recurso en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación de que el
proyecto fue autorizado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Asuntos
Jurídicos podrá iniciar el proceso de cancelación de APOYOS conforme a lo establecido en el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS.
...
...
...
...
...
...
Los APOYOS que se autoricen a los BENEFICIARIOS de las CONVOCATORIAS 2.5, 4.1 en su modalidad
a), y, 5.1 se otorgarán a través del sistema de reconocimiento de eventos, las empresas acreditadas como
proveedoras en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y VITRINA DE FORMACIÓN
EMPRESARIAL, respectivamente, por lo que el INADEM transferirá los recursos correspondientes a los
proveedores, en su calidad de ORGANISMO INTERMEDIO, que hayan sido elegidos por los BENEFICIARIOS
para brindar los bienes y/o servicios que conforman el APOYO.
27. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones
Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas.
Corresponde a la Coordinación General Corresponde a la Coordinación General de Planeación
Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas
derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la
aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a
lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
28. Se deroga.
29. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán solicitar la modificación a los
PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Coordinación General
Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, quien solicitará la opinión del Director General del INADEM
competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA.
Recibida la opinión, la Coordinación General Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento presentará
la modificación solicitada a consideración del CONSEJO DIRECTIVO para su aprobación o rechazo.
La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos
de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
30. Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas sobre los
PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, el Director General del INADEM
competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, podrá autorizar las mismas, hasta en dos
ocasiones conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
Las posteriores solicitudes de prórrogas sólo podrán ser analizadas y, en su caso, aprobadas por el
CONSEJO DIRECTIVO.
Para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta Regla, deberán acompañarse invariablemente
de una justificación por parte del interesado.
31. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar una
carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS de otras
Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del
Gobierno Federal.
32. ...
I. a VIII. ...
IX. Nombrar al funcionario de la Dirección General que dictaminará los resultados del seguimiento y
verificación de la comprobación de los PROYECTOS y en su caso, cancelará parcial o totalmente los
proyectos en el supuesto que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO incumpla con alguna de las
obligaciones previstas en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, solicitando la intervención de la Dirección
General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
34. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS:
I. Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos
de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, realizar
el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al
beneficiario.
En aquellos casos en que BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios fallen en comprobar suficiente y
adecuadamente el uso de los recursos públicos autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, por haber aplicado
los APOYOS para fines distintos a los autorizados, serán responsables del reintegro total o parcial de los
recursos efectivamente ministrados;
II. No destinar el APOYO del FNE para gastos de operación tales como luz, teléfono, rentas, agua, gas,
aranceles, sueldos y salarios. Tampoco se podrá apoyar la adquisición de obsequios promocionales, bienes
inmuebles como terrenos o edificios, ni ningún tipo de vehículo automotor. No podrá apoyarse la gestión de
trámites, gastos de alimentación, gastos de transportación, ni ningún tipo de arrendamiento, o cualquier otro
concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO. Los gastos relacionados con
viáticos, hospedaje y transportación aérea de personas podrán ser considerados siempre y cuando estén
previstos en la CONVOCATORIA respectiva;
III. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser
BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la
SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los
mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 26;
IV. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO
o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al
PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en
la Regla 26;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los
CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus
obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI. Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el
cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y
objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en
la Regla 34 fracción I;
VII. Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del
desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual
forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para
los efectos que se requieran;
VIII. Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir
de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del
FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha
y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando
claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos.
Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS
recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR,
conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN;
IX. Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el
CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe
deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de
las empresas.
A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los
BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos
en la SOLICITUD DE APOYO;
X. Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución
trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal
en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como cerrados o concluidos, destacando que
los impactos y metas se seguirán generando;
XI. Solicitar durante el periodo de ejecución del proyecto y por escrito a la Coordinación General de
Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento adjuntando el formato establecido en el Anexo H de las
presentes REGLAS DE OPERACIÓN cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y
cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea
demostrable, con documentos específicos y de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la
solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 29 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XII. Presentar por escrito a la unidad ejecutora competente del INADEM, la solicitud de autorización para
la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, en su caso, el
incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XIII. Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron
recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos
que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se
destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación
correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
XV. El reintegro deberá ser documentado por el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO al
INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción
identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de
recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las
responsabilidades que procedan;
XVI. Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS
apoyados por el FNE los logotipos de la SE y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que
al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera,
deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la SE y el INADEM en todas las
acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
XVII. Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que no son servidores públicos
del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las
Entidades Federativas o su equivalente, o evaluadores especializados o Senior. Asimismo no ser cónyuges o
parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen
formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable
a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de
empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación.
En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan
concluido su servicio, empleo, cargo o comisión;
XVIII. En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los
BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles de conformidad con lo
establecido en la Regla 26;
XIX. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE
OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables, y
XX. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS están obligados, durante cinco años
posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los
PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del Programa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en
forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
Bajo ningún concepto podrán ser BENEFICIARIOS del FNE los servidores públicos del INADEM, de la SE
y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su
equivalente, o los evaluadores especializados o Senior, así como los cónyuges o parientes por afinidad o
consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de
evaluación y/o autorización de dichos APOYOS.
Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores
de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa
o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con
posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión.
35. ...
I. Al menos el 25% del presupuesto autorizado al FNE, se destinará a programas de garantías a través del
FIDEICOMISO MÉXICO EMPRENDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016;
II. Hasta el 4.29 % será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión,
seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse
de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los
EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa
Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que en su caso, el programa decida
ejecutar, y
III. ...
...
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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
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37. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el
recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE
antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se
pongan a disposición para el cobro correspondiente.
En los casos en que los BENEFICIARIOS de los APOYOS sean entidades federativas o municipios, será
condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Dirección General competente conforme a la
materia de la CONVOCATORIA, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los
autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO
INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el
entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a
partir de la notificación formal.
En estos casos el ORGANISMO INTERMEDIO o el BENEFICIARIO de los APOYOS que haya incurrido en
la falta no podrá ser sujeto de APOYO de ninguno de los programas de APOYO del Sector Economía durante
los próximos 3 años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los
recursos, éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la
CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como
el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a
partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Será obligación de cada BENEFICIARIO reintegrar el remanente de los recursos objeto del APOYO
otorgado que exista una vez que se haya concluido el PROYECTO o terminado su vigencia, en un plazo
máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del PROYECTO,
salvo que se haya autorizado una prórroga.
Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se
hubieren generado.
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General
competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO
entregó recursos a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al
ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato,
así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO.
El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los
PROYECTOS aprobados conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a
la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del
Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días
hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deban enterar a la Tesorería de
la Federación por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS
otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios.
El BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO que no reintegre los recursos en el plazo establecido
en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada
multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que
resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la
Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
En donde: “importe” es el monto no reintegrado en el plazo establecido; “días” se refiere al número de días
de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; “tasa” corresponde a la
establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016, se encuentra
determinada en su artículo 8o, fracción I y corresponde a 0.75 por ciento mensual. A los días de retraso que
correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación
del ejercicio fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los
BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS.
En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de
inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deberá pagar intereses conforme a la tasa
señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que
los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria específica.
En estos casos el BENEFICIARIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos
tres años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO estén obligados a reintegrar los
recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo
de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El BENEFICIARIO u ORGANISMO
INTERMEDIO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
38. Cuando en un PROYECTO se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o
simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos, los APOYOS otorgados
serán cancelados parcial o totalmente por la Dirección General competente en materia de la
CONVOCATORIA, consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, según corresponda,
deberá reintegrar el monto total del recurso y los intereses que se hubieren generado.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en
los supuestos anteriores, no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se
acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos.
SEGUNDO.- Se reforman los Anexos A, A-1, B, H, I, J y K de las Reglas de Operación del Fondo
Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 2015, para quedar como se aprecian al final del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El INADEM deberá autorizar y publicar en la página electrónica www.inadem.gob.mx el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS correspondiente al Fondo Nacional Emprendedor en un plazo no mayor a 4
meses contados a parir de la publicación de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- El COMITÉ DE SEGUIMIENTO referido en las Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015 y sus modificaciones y la Coordinación General de Planeación
Estratégica, Evaluación y Seguimiento, conocerán y resolverán en el ámbito de sus atribuciones, de cualquier
tema en materia de supervisión, seguimiento, modificación y cierre de PROYECTOS aprobados en los
ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.
CUARTO.- Las atribuciones previstas en las reglas 26, 27, 29, 30, 32, 37 y 38 de las REGLAS DE
OPERACIÓN que por virtud de este instrumento se modifican, así como las demás relativas al seguimiento,
cancelación y reintegro de los APOYOS previstas en dichas REGLAS DE OPERACIÓN, y que son conferidas
a las Direcciones Generales del INADEM, entrarán en vigor en la fecha en la que se publique el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS en términos de lo señalado en el transitorio SEGUNDO.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
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22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
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24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
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26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ANEXO B
I. MODELO DE CARATULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO
NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
SOLICITANTE
Personalidad Jurídica: Tipo de Persona: Perfiles elegidos:
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO
Nombre, Denominación o razón social, y/o Gobierno:
Calle: Número Interior Número Exterior:
Colonia:
Estado Población Código Postal Teléfono
Nacionalidad: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
Clave Única de Registro de Población (CURP) RUPA
Tipo de comprobante de domicilio Fecha de expedición Vigencia
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL SOLICITANTE DEL
APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público Localidad
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el Registro
Público:
Número de Folio/Folio electrónico Fecha de inscripción ante
el RPP
Objeto social
Reconocimiento del INADEM Fecha del reconocimiento
SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a
una Nacional:
 CONCANACO
 COPARMEX
 CONCAMIN
 CANACINTRA
 CAINTRA
 Otra _________________
SI EL SOLICITANTE ES
UNA ASOCIACIÓN CIVIL
 100 Miembros Asociados
 Trayectoria o característica
ampliamente reconocida a nivel
nacional o internacional
Oficio de la Coordinación General de
Planeación Estratégica, Evaluación y
Seguimiento
Fecha de oficio
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS
SOCIALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No Localidad
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el Registro
Público
Número de Folio/ Folio electrónico Fecha de inscripción
Descripción de la modificación
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno
Tipo de Identificación: Número de Identificación: Clave Única de Registro de Población
(CURP):
Cargo o nombramiento de Representación: Vigencia:
Tipo de facultades:
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL
REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No. Localidad
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el Registro
Público:
Número de Folio Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA
DEPENDENCIAS O ENTIDADES
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
Fundamento Legal
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que
aplique)
Fecha de publicación: Autoridad Emisora: Fecha: Estado:
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación:
Fundamento legal:
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios: Fundamento legal:
Autoridad que emite el nombramiento: Fecha del nombramiento: CURP:
Detalles de aprobación del órgano colegiado: Periodo de la administración:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique firma
mancomunada)
Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno
Tipo de Identificación: Número de Identificación: Clave Única de Registro de Población
(CURP):
Cargo o nombramiento de Representación: Vigencia:
Tipo de facultades:
CURP:
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL
REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No. Localidad
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el Registro
Público:
Número de Folio Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA
DEPENDENCIAS O ENTIDADES
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
Fundamento Legal
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
II. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE
SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR
CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA
CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA, LA PERSONA QUE SE
INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE
CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO
INTERMEDIO”>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el
fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande
el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los
sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro,
pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así
como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos
que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los
programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México
Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y,
específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y
fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de
carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y
las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita
generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría
de Economía, publicó el 24 de Diciembre de 2014 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor (FNE) y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2015 de en lo sucesivo
denominadas "Reglas de Operación del FNE".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a
emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados
nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como
coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículo>> y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, así como en los numerales <<artículo>> del Acuerdo que regula la organización y
funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el titular de la Dirección General responsable
de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículo>> de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículo>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se
refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de los numerales <<numerales>> de las “Reglas de Operación del FNE”, el Consejo
Directivo del “FNE”, determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto
identificado en la Solicitud de Apoyo, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación
Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
2. DECLARA EL <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna
en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, por sí o a través del
representante legal acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la
documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y
verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones
que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de
la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber
presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, a
consideración del Consejo Directivo del “FNE”.
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula
del Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
<<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>>
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y
funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los numerales <<numerales>> de las "Reglas
de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan
su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación
entre el "INADEM" y el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, para el apoyo y la ejecución
del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como
la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se
sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal <<año>> y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del
FNE", tanto el "INADEM" como el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO>>, aportarán los
recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo, en el caso de este último, por sí o a través de terceros.
Las “Partes” reconocen en su caso, la aportación del Gobierno del Estado que se haya ratificado durante
la Evaluación del Comité Estatal conforme el desglose del presupuesto del “Proyecto” en la Solicitud de
Apoyo y que en este instrumento jurídico participa otorgando los recursos por conducto de las Dependencias
o Entidades que para ello designe.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM",
para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas
de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de
las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
<<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> y estarán sujetos, en todo momento, a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a
que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO
INTERMEDIO”>>, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo
Directivo del "FNE".
El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, se obliga expresamente a destinar los
recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos,
exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos
contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
demás disposiciones aplicables.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el
<<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, se compromete expresamente a contar, en términos
de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio
de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin
autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la
Tesorería de la Federación.
El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta expresamente que hasta en tanto no
cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente
convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación
previa, por parte del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, del recibo que en derecho
corresponda.
OBLIGACIONES DEL <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO
INTERMEDIO”>> acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral <<numeral>> de
las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se
insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, ésta asumirá en forma individual, las
responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula
primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo
cumplimiento del <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, de las obligaciones a su cargo
referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, cuando
éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de
oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación
del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los
rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se
destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación
correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>,
estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción
identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la
Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, no efectúe el reintegro dentro
del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena
convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta que en caso de
incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas
de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la
cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta, que ante la cancelación de
los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada
en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le
corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los
recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> acepta que en caso de no reintegrar
los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada
multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la
Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el numeral
<<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere
el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la
Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme
al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, a partir de la firma de este convenio, el
Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al
"PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las
disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad
competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo
<<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría
Superior de la Federación, fiscalizará al <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, en los
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los
recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus
avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los
medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los
casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO
INTERMEDIO”>>, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al
ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría
de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente
la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que
correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<artículos>> de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>,
manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO"
señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos
de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que
solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el
<<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus
efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, manifiestan que las
obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán
todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o
controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia
de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la
competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31
de diciembre del año <<año>>, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del
<<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>.
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del
FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad
de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas
de Operación del FNE.)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
III. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE
DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA
PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
“BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO”, REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL
ORGANISMO INTERMEDIO», EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el
fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande
el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los
sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro,
pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así
como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos
que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los
programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México
Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y,
específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y
fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de
carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y
las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita
generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría
de Economía publicó el 30 de Diciembre de 2015 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2016, y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2016
en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<En el caso que aplique se elige:>>
VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del
Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de
instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos
asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno.
VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas
en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno
natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural
emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a
emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados
nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como
coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía,
así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno
del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de
<<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de
Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se
refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo
Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto
identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo
Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o
Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación
directa >> para que éste a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad
Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>,
publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación
Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL,
ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN
DIRECTA>> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como
consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones
legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», en su carácter de
<<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL», cuenta con facultades para actos de administración,
suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento
jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se
acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de
expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la
naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su
naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le
han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las
"Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de
Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la
consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad
Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que
aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como
consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número
de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario;
así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones
legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público>>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», en su carácter de «NOMBRE DEL
ORGANISMO INTERMEDIO», cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir
el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten
sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades
para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento,
Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del
Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no
le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las
"Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de
este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber
presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la
cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad
Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
<<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>>
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área
encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y
funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo
de convenio) <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás
ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación
entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO
PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del
proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio,
así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para
su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO
INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR
LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente
el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se
sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del
FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y
con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las
"Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de
<<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las
"Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con
número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las
"Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad
con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en
la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las
"Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo
las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD
U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe
en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y
que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo
momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no
perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO /
DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN
DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a
que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO /
BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE
ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo
Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO
PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los
recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos,
exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos
contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO /
BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE
ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones
aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos,
que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado,
conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería
de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO
PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no
cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente
convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación
previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD
U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en
derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U
OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO /
BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE
ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral
<<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas,
como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO
PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las
responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula
primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento
del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO
PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en
las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO /
DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN
DIRECTA" cuando éste se la solicite;
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de
oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación
del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los
rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se
destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación
correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO /
DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN
DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la
transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por
escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U
OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro
dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena
convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO
PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de
incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de
Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la
cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO
PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación
de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad
señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros
que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al
"PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO
PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no
reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será
calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa
diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales
conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el
numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere
el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la
Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme
al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO
PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este
convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al
"PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las
disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad
competente.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo
<<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría
Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O
ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los
recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de
sus avances físico financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los
medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los
casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO /
DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los
recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía,
podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la
ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas
que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<números>> de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO /
DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN
DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el
"PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende
hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero,
por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos
a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O
ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan
que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se
suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a
la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal,
renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente
o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31
de diciembre del año 2016, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO
INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación
del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de
México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas
de Operación del FNE.)
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ANEXO H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO
FECHA 1
I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO
a) DATOS GENERALES DEL PROYECTO
FOLIO DEL PROYECTO 2 Fecha de Finalización
3
NOMBRE DEL PROYECTO 4
BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO 5
FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Para llenado exclusivo por parte del INADEM.
CONVOCATORIA 6
b) RECURSOS DEL PROYECTO
7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.)
INADEM
GOB
EDO
GOB MUN SEC ACA SEC PRIV OTROS TOTAL
PROGRAMADO 7 7 7 7 7 7 0.00
RECIBIDO 7 7 7 7 7 7 0.00
COMPROBADO 7 7 7 7 7 7 0.00
Fecha de ministración
8
c) REINTEGRO, SI ES EL CASO
MONTO DE REINTEGRO 9 CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO
TOTAL 0.00
II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
10
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
III.- SOLICITUD A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
11
IV.- JUSTIFICACIÓN
12
V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE
13
VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO).
14
Guía de llenado.
1
Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS.
Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo.
2
Indicar el número de folio completo.
Ej. FNE-000000-C0-0-00000000
3
Fecha de Finalización del Proyecto.
Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del
proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013).
4
Nombre del proyecto completo.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
5
Nombre del beneficiario u organismo intermedio responsable del proyecto aprobado.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
6
Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto.
Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
7
Resumen: Monto del APOYO.
Indicar al día de elaboración de la solicitud:
Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO
respectiva).
Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante).
Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la
ejecución del proyecto).
8
Fecha de ministración.
Fecha exacta del depósito de los recursos federales.
9
Monto de reintegro.
Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la Tesorería de la Federación y especificar si es
capital o depósito de intereses generados.
10
Planteamiento del Asunto.
Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué
medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento.
11
Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto.
12
Justificación.
Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo
cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere
importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva
respecto de la solicitud.
13
Documentación Soporte.
Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de
modificación al PROYECTO (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo
cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria
de que se trate.
14
Comentarios Adicionales.
Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o
enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema
Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales.
NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la
Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
ANEXO I
CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES
PARA LOS INDICADORES DE IMPACTO ESPERADO
El indicador para medir la Productividad Total de los Factores será reportado en el informe final, y deberá
permitir comparar la situación de las empresas después de recibir los APOYOS con respecto a su situación
anterior, o el periodo “t” con respecto al periodo “t-1”. Su cálculo se hará con base en la fórmula general
descrita enseguida.
En el caso de microempresas:
En el caso de otras empresas:
Para realizar este cálculo, se deberán reportar las variables descritas en la lista presentada a continuación.
Las variables con denominación A medirán la situación de las empresas antes de iniciar el PROYECTO. Las
variables con denominación B medirán la situación de las empresas después de finalizado el PROYECTO.
VARIABLES
A1 Ventas anuales antes de iniciar el proyecto
A2 Suma de las remuneraciones de todos los empleados antes de iniciar el proyecto
A3 Monto total histórico invertido en la capacitación de los empleados presentes antes de iniciar el
proyecto
A4 Valor de los activos fijos antes de iniciar el proyecto
A5 Consumo anual de energía eléctrica antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de
microempresas)
A6 Valor total anual de las materias primas usadas, antes de iniciar el proyecto (se omite en el
caso de microempresas)
A7 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo, antes de iniciar el
proyecto
A8 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar un periodo anterior
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
B1 Ventas anuales al cierre del proyecto
B2 Suma de las remuneraciones de todos los empleados al cierre del proyecto
B3 Monto invertido en la capacitación de empleados durante el proyecto
B4 Valor de los activos fijos adquiridos durante el proyecto
B5 Consumo anual de energía eléctrica al cierre del proyecto (se omite en el caso de
microempresas)
B6 Valor total anual de las materias primas usadas, al cierre del proyecto (se omite en el caso de
microempresas)
B7 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo del cierre del
proyecto
IP(t) Se refiere al ajuste con los índices de precios proporcionados por INEGI
CÁLCULO (Al final del proyecto)
Incremento porcentual en la productividad total de los factores, de acuerdo a la formulación previa:
ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO Y DE GESTIÓN
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las
distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de
manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total
de MIPYMES atendidas mediante la Red.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que incrementan su productividad laboral en al menos 10%.
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos fortalecidas con capacidades de gestión y habilidades
gerenciales.
Suma de nuevos vehículos de inversión en el ecosistema emprendedor creados desde 2013 en relación
con el total de vehículos existentes a inicios de 2013.
Porcentaje de MIPYMES que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de
Garantías.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de
empresas apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas de los sectores estratégicos en relación con el total de MIPYMES
apoyadas con proyectos productivos integrales para incrementar la productividad.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con proyectos de innovación que generaron nuevos productos,
procesos o servicios.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con los proyectos de emprendimientos de alto impacto.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas para acceder al mercado nacional e internacional.
Porcentaje de MIPYMES que fortalecen su acceso al mercado nacional por medio de
capacidades logísticas.
Porcentaje de MIPYMES atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total
de beneficiarios de la Red de Apoyo a Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos para emprendedores y MIPYMES realizados a través de la Red de Apoyo al
Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red.
Índice de atención a emprendedores y MIPYMES a través del Programa de Incubación en Línea y la Red
de Empresarios Mentores.
Porcentaje de MIPYMES atendidas en eventos de cultura emprendedora patrocinados por el INADEM.
Índice multiplicador de recursos aportados a vehículos de inversión para MIPYMES.
Factor de multiplicación de recursos fiscales vía el Sistema Nacional de Garantías.
Acceso de las MIPYMES a los productos y servicios ofrecidos a través de la Vitrina de Soluciones
Tecnológica.
Porcentaje de proyectos de innovación evaluados por el Consejo Directivo en relación con las
solicitudes recibidas.
Porcentaje de recursos destinados por la Federación y los estados al desarrollo de proyectos
productivos integrales.
Tasa de variación de proyectos de emprendimiento de alto impacto apoyados.
Porcentaje de proyectos apoyados para el mejoramiento de competencias logísticas de las MIPYMES.
Porcentaje de aprobación de proyectos para acceder a los mercados internacionales en relación con el
total de solicitudes recibidas en las convocatorias para mercados internacionales.
INDICADORES DE GESTIÓN
Número y/o porcentaje de MIPYMES beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en ventas de las empresas beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en empleos de las empresas beneficiadas.
Número y/o porcentaje de empleos conservados de las empresas beneficiadas.
Número de empresas creadas.
Número de empleos por cada una de las empresas creadas.
Informe de ventas de cada una de las empresas creadas a la conclusión del proyecto, en caso de
haber tenido.
Relación de empresas vinculadas a programas de financiamiento.
Número y/o porcentaje de emprendedores que crearon una empresa.
Número de empleos generados.
Número y porcentaje de Emprendedores que crearon una empresa en el exterior.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Número y porcentaje de MIPYMES que se incorporan a cadenas globales de valor de
sectores estratégicos.
Incremento porcentual en las ventas de las empresas beneficiadas, especificando si se trata de
incremento de contenido nacional o de generación de exportaciones.
Incremento en porcentaje de ventas de las empresas apoyadas con respecto a sus ventas iniciales.
Número esperado de asistentes por evento.
Número total de emprendedores beneficiados.
Número total de MIPYMES beneficiadas.
Número de asesorías concluidas contra número de vinculaciones hechas en la Red de Apoyo al
Emprendedor para los trámites correspondientes.
Número de asesorías concluidas contra número de atenciones en la Red de Apoyo al Emprendedor y
contra el número de atenciones de los Asesores de esa Red.
Porcentaje de mujeres atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México en relación al total de
empresas atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos realizados en el Centro Mujeres Moviendo México en relación con el total
de MIPYMES atendidas.
Número de MIPYMES y/o Emprendedoras atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México.
Número de MIPYMES y emprendedores vinculados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en
Centros Mujeres Moviendo México.
Número y/o porcentaje de nuevas empresas formales.
Número de emprendedores y MIPYMES que incorporan nuevos procesos o tecnologías.
Número de herramientas que fomentan la cultura innovadora en emprendedores o MIPYMES
Número de empresas que concluyeron el programa/Número de empresas que iniciaron el programa.
Número de empresas atendidas por el programa que nunca han tenido acceso a productos de
financiamiento / Número total de empresas atendidas en el programa.
Número de actores del ecosistema que tendrán acceso a los contenidos generados.
Índice de Formalización de inversión (Número de inversiones formalizadas/número de empresas
evaluadas como prospectos de inversión).
Tasa de retorno real / Tasa preferente del fondo.
Porcentaje de MIPYMES que incrementaron sus ventas.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan nuevos procesos, unidades de negocio o tecnologías.
Ventas totales del nuevo punto de venta en relación con el promedio de ventas del modelo adquirido.
Incremento en ventas, con base en la información obtenida a través de la “Plataforma de Inteligencia para
el Pequeño Comercio.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
ANEXO K
CONVOCATORIAS
CATEGORÍA I. ...
CATEGORÍA II
Categoría: Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad: 2.1 Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Convoca a: Gobiernos Estatales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
e instituciones Educativas de los Niveles Medio Superior y Superior.
Objeto: Fortalecer la Red de Apoyo al Emprendedor (RAE) mediante la creación,
consolidación y homologación de Puntos, Asesores de la Red y Centros Mujeres
Moviendo a México.
Vigencia 45 días naturales.
Categoría: Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad: 2.3 Creación de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea
(PIL)
Convoca a: Emprendedores que obtuvieron el diploma del Programa de Incubación en Línea y
aquellos que hayan concluido una incubación de manera presencial.
Objeto: Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear una empresa básica con recursos
para la compra y/o reembolso de equipo, mobiliario y/o inventarios para su negocio
(comercio, servicios e industria).
Vigencia 30 días naturales.
CATEGORÍA III
Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad: 3.1 Profesionalización de capacidades financieras, vinculación y generación de
contenidos para documentar y madurar el ecosistema emprendedor.
Convoca a: Gobiernos Estatales a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico (u
Homólogos) y sus Entidades de Fomento, Organismos e Instituciones Especializadas
en el sector financiero o en emprendimiento de alto impacto, Universidades,
Aceleradoras reconocidas por el INADEM e internacionales con presencia en México,
Centros de Investigación del CONACYT, Oficinas de Transferencia de Tecnología y
Fondos de Capital Emprendedor.
Objeto: Impulsar programas integrales que fortalezcan a emprendedores de alto impacto y
MIPYMES en materia de financiamiento y temas especializados, para que desarrollen
su capacidad de vinculación con el ecosistema de capital emprendedor y otras
alternativas innovadoras de financiamiento; así como contribuir a la generación de
estudios y publicaciones que ayuden a madurar el ecosistema emprendedor en
México.
Vigencia 30 días naturales.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad: 3.2 Apoyo a fondos de capital emprendedor y empresas de alto impacto en etapa de
escalamiento industrial y/o comercial”.
Convoca a: A Gobiernos Estatales, a través de sus Entidades de Fomento; Clubes de
Inversionistas; Universidades; Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTT);
aceleradoras reconocidas por el INADEM; aceleradoras internacionales con
presencia en México y Fondos de capital nacionales o extranjeros, a través de
SAPI, o S. de R.L o SC, que en su objeto social reflejen la facultad de administrar
un vehículo de inversión; así como empresas de alto impacto en etapa de
escalamiento “Scaleups”, que tenga un fin mercantil y presenten sus solicitudes
de apoyo.
Objeto: Impulsar el desarrollo de la industria de Capital Emprendedor, así como la generación
de nuevas industrias basadas en innovaciones mexicanas a través de dos
modalidades:
a) Apoyo a Fondos de Capital Emprendedor
b) Apoyo a empresas que demuestren el potencial de escalar una innovación
mexicana que genere una nueva industria en el país.
Vigencia 42 días naturales.
Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad: 3.3 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto.
Convoca a: Micro, Pequeñas y Medianas, con las siguientes características; Empresas de
reciente creación (Startups), Personas Morales con fines de lucro, cuya
antigüedad no supere los dos años de constitución a la fecha de cierre de la
convocatoria y Empresas en crecimiento (Scaleups), Personas Morales con fines
de lucro, con antigüedad mayor a dos años de constitución a la fecha de cierre
de la convocatoria
Objeto: Apoyar emprendimientos de alto impacto que cuenten con alto potencial económico,
basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios
y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran
herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su
crecimiento.
Vigencia 35 días naturales.
CATEGORÍA IV
Categoría: Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad: 4.1 Formación Empresarial para MIPYMES.
Convoca a: A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad a) y
A Cámaras y Confederaciones Empresariales así como a Gobiernos Estatales y
Municipales a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad b).
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Objeto: Modalidad a) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y
fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de
consultoría “in situ” que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su
productividad.
Modalidad b) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y
fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de
capacitación y consultoría “in situ”, que les permita su consolidación, crecimiento e
incrementar su productividad.
Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
Categoría: Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad: 4.2 Fomento a la adquisición del modelo de Micro franquicias.
Convoca a: Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas.
Objeto: Apoyar a las microempresas que tengan interés en adquirir un negocio bajo el
modelo de una Micro franquicia.
Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
CATEGORÍA V
Categoría: Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus
Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales
Modalidad: 5.1 Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones a las Micro y
Pequeñas Empresas.
Convoca a: Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro y Pequeñas empresas.
Objeto: Apoyar la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s)
en las micro y pequeñas empresas, para fortalecer sus capacidades administrativas,
productivas y comerciales, favoreciendo las oportunidades de negocio en los
mercados nacional e internacional.
Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso.
Categoría: Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus
Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales
Modalidad: 5.2 Desarrollo de Capacidades Empresariales para Microempresas a través de la
incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s)
Convoca a: Gobiernos Estatales y Municipales, Cámaras y Confederaciones Empresariales,
COPARMEX, y Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Objeto: Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial y análisis
de inteligencia de negocio, directamente en el establecimiento (“In situ”), se
promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa a
través del uso de herramientas tecnológicas.
Vigencia 30 días naturales.
_____________________________
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
CONVOCATORIA para participar en el proceso de selección y formación de evaluadores del Premio Nacional de
Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, con fundamento en los
artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 apartado A fracción II y 6 fracciones IX
y XII del Reglamento Interior de la propia Secretaría; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con
fundamento en los artículos 2 fracciones III, XI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, 5 fracciones VII y XXIII del Estatuto Orgánico del propio Consejo y 1 y 9 del Decreto por
el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, expiden la
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE
EVALUADORES DEL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DÉCIMA OCTAVA EDICIÓN
El Grupo Evaluador está conformado por expertos en gestión de tecnología e innovación, de los sectores
público y privado de todo el país, con la responsabilidad de analizar los méritos de las organizaciones
aspirantes al reconocimiento y someter a la consideración del Consejo de Premiación su propuesta
consensuada de las personas físicas y morales que pudieran ser galardonadas con el máximo reconocimiento
a la gestión de tecnología e innovación, con base en su evaluación y mediante argumentos técnicos
y objetivos.
1. BENEFICIOS
Los participantes en el proceso de Selección y Formación de Evaluadores del Premio Nacional de
Tecnología e Innovación (PNTi) Décima Octava Edición, obtienen beneficios curriculares, tales como:
I. Desarrollar habilidades e incrementar la experiencia y conocimientos en el diagnóstico y análisis de
la madurez de los sistemas de administración de tecnologías e innovación con base en el Modelo
Nacional de Gestión de Tecnología®;
II. Conocer los mejores sistemas y procesos de gestión de tecnología e innovación del país;
III. Compartir experiencias con profesionales de renombre en el área de gestión de tecnología e
innovación del país;
IV. Formar parte del grupo de especialistas en la gestión de tecnología e innovación en el país, y
V. Participar en actividades de promoción de la cultura de la gestión de tecnología e innovación
en México.
2. REQUISITOS
I. Experiencia y Conocimientos:
Mínimos comprobables, ya sea por formación académica o por experiencia mínima de cinco años, en dos
o más de las siguientes especialidades: Integración de sistemas de gestión de tecnología e innovación;
Elaboración, implementación y actualización de la estrategia de la empresa y/o de los negocios; Vigilancia e
inteligencia tecnológica; Planeación tecnológica; Habilitación de tecnologías y recursos; Gestión de la
propiedad intelectual; Innovación de producto, proceso, mercadotecnia u organizacional; Gestión de personal
tecnológico; Administración de proyectos tecnológicos; e Indicadores de gestión.
NOTA: En la Guía para Aspirantes y Evaluadores del PNTi se describe con mayor detalle la experiencia y
conocimientos necesarios del perfil para la categoría de Innovación.
II. Documentación obligatoria:
a) Completar el registro de Candidato a Evaluador (disponible en la página de internet
www.fpnt.org.mx);
b) Fotografía digital reciente a color;
c) Currículum profesional;
d) Carta Compromiso del directivo o funcionario de mayor rango, o bien, del titular del área a la que el
aspirante a evaluador pertenezca institucional o empresarialmente, que manifieste la aceptación,
compromiso, apoyo en tiempo, así como el respaldo económico para que el aspirante participe en el
proceso de evaluación, y que avale la experiencia del aspirante; y
e) Una recomendación académica, laboral, gubernamental y/o empresarial.
Esta documentación deberá ser enviada por correo a javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx a
más tardar 45 días hábiles posteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
III. Otros requisitos:
a) Disponer del tiempo necesario para asistir y cumplir con las diversas reuniones y actividades de
evaluación del proceso;
b) Mostrar una actitud positiva, crítico-constructiva y diligente, respecto a su actividad profesional, y
c) Que ocupen nivel gerencial o superior en su desempeño laboral.
3. PROCESO
Recepción de la documentación, valoración del cumplimiento de los requisitos (experiencia y
conocimientos), por parte de la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C.
Aquellos candidatos que cumplan con el perfil serán convocados a una entrevista virtual (telefónica
ó skype) que realizarán los integrantes del Comité Técnico, en la que se cotejará la experiencia laboral y
académica, así como las competencias requeridas para desarrollar las funciones de evaluador.
Si la entrevista resulta satisfactoria, el candidato deberá de participar en el Taller Propedéutico de
Formación para Aspirantes a Evaluador, de acuerdo a las especificaciones que se publiquen en la Guía para
Aspirantes y Evaluadores.
Toda vez que se cumpla con este requisito de manera satisfactoria, recibirá la invitación a participar en el
Taller de Homologación de Criterios del Grupo Evaluador, con el fin de que conozca el proceso de evaluación,
así como las obligaciones y responsabilidades que conlleva la investidura.
Durante todo el proceso de selección de evaluadores, el Comité Técnico tiene las más amplias facultades
para admitir o rechazar candidaturas y su fallo es definitivo e inapelable.
Únicamente los aspirantes que cumplan íntegramente con los requisitos de esta Convocatoria recibirán el
nombramiento de Evaluador del Premio Nacional de Tecnología e Innovación Décima Octava Edición, cargo
honorario, no remunerado y de vigencia anual.
La participación en el proceso de evaluación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación Décima
Octava Edición, exigirá a los aspirantes a evaluador disponibilidad de tiempo y recursos de acuerdo al
siguiente desglose de actividades:
Actividad Días Costo Modalidad
1. Envío de documentación obligatoria 1 Ninguno Virtual
2. Etapa de Entrevista 1 Ninguno Virtual
3. Taller Propedéutico 1 Viáticos Presencial
4. Taller de Homologación de Criterios/ Visitas de Campo 3 Viáticos Presencial
5. Segunda Etapa de Evaluación: Reporte Extenso 9 Ninguno Virtual
 Reuniones de consenso 3 Ninguno Virtual
6. Tercera Etapa de Evaluación: Visitas de Campo
 Evaluación en campo 2 Ninguno Presencial
NOTA: Los tiempos descritos son aproximados, la complejidad de los casos a evaluar puede incrementar
los periodos de realización de las actividades de evaluación. No incluye tiempos de traslado.
4. RESPONSABILIDADES
Los aspirantes y evaluadores deberán firmar el Código de Ética y Conducta, mediante el cual se obligan a
mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tendrán acceso sobre las
personas físicas y morales participantes, así como a conducirse profesionalmente, con objetividad, exactitud,
honradez y respeto en los procesos de evaluación.
Aquellos aspirantes o evaluadores que incurran en algún incumplimiento, serán suspendidos de manera
definitiva, con el consecuente apercibimiento o, en su caso, intervención de la autoridad competente a que
dé lugar.
5. RETIRO ANTICIPADO DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE EVALUADORES Y/O DE EVALUACIÓN
El retiro injustificado de un aspirante, evaluador u organización que haya expresado por escrito su
consentimiento para la participación de un representante como aspirante o evaluador para el proceso de
formación y capacitación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación en fecha anterior a la finalización
del proceso de evaluación de la Décima Octava Edición, tendrá como sanciones:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
 La pérdida del nombramiento por violación al Código de Ética y Conducta, implicará la separación
definitiva del Grupo Evaluador, y
 La imposibilidad para presentar futuras candidaturas en un periodo de tres años.
Las organizaciones no podrán proponer futuras candidaturas para evaluadores, excepto en aquellos casos
en los que el directivo inmediato superior del participante fundamente por escrito las causas que motivaron la
separación anticipada, mismas que deberán ser comprobables.
El Comité Técnico analizará detalladamente las causas expuestas y emitirá su fallo definitivo e inapelable
en dos sentidos: la incorporación futura al Grupo Evaluador, o bien, la suspensión definitiva.
Fecha límite de recepción de Solicitudes: 45 días hábiles posteriores a la publicación de esta convocatoria
en el Diario Oficial de la Federación.
Informes e inscripciones:
Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C.
Vicente García Torres 75-F, Barrio San Lucas, Coyoacán, C.P. 04030, Ciudad de México.
Tels.: 5611 0436, 5658 6949 y 5658 7083
Correo electrónico: javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx
www.fpnt.org.mx
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de
Economía, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
CONVOCATORIA para participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, con fundamento en los
artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 apartado A fracción II y 6, fracciones
IX y XII del Reglamento Interior de la propia Secretaría; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con
fundamento en los artículos 2, fracciones III, XI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica del mismo Consejo, 5,
fracciones VII y XXIII de su Estatuto Orgánico y 1 y 5 del Decreto por el que se crea el Premio Nacional de
Tecnología e Innovación, expiden la
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, DÉCIMA OCTAVA EDICIÓN
Conforme a las siguientes:
BASES
1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación (PNTi), Décima Octava Edición,
todas las personas físicas con actividad empresarial y personas morales, públicas y privadas, establecidas en
el país, que:
a) Hayan establecido e implantado un modelo de gestión de tecnología e innovación, por lo menos
durante el año inmediato anterior, mediante el cual generen de manera sistemática nuevos
productos, servicios, procesos, modelos de negocio, nuevos métodos de comercialización, o que
añadan valor a los existentes con efectos tangibles para su actividad o para el país, en términos de
competitividad;
b) Presenten la información que para cada etapa de evaluación les sea requerida en la presente
Convocatoria y que estén dispuestas a que un grupo de expertos evalúe la información que sea
proporcionada;
c) Presenten una descripción de los resultados cuantitativos y cualitativos que hayan alcanzado en
materia de desarrollo de tecnología e innovación;
d) Presenten una descripción de sus innovaciones, ya protegidas o en trámite de protección, de
aquellas relacionadas con secretos industriales o comerciales, sin que se vulneren tales derechos;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
e) No hayan sido objeto de sanción por parte de alguna autoridad, en materia administrativa, fiscal,
laboral o ambiental en el año inmediato anterior al de esta convocatoria y en el transcurso de su
participación;
f) Estén dispuestas a apoyar a la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C., la
Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), en las acciones
de promoción y difusión que emprendan, particularmente a través de la difusión de sus sistemas de
gestión, de los recursos tecnológicos y sus logros, de manera que puedan ser un modelo y ejemplo a
otras organizaciones interesadas, sin que con ello se afecte su posición frente a sus competidores o
comprometa su situación en el mercado;
g) Las personas físicas y morales que hayan ganado el Premio podrán participar de manera inmediata
en otro (s) capítulo (s) distinto al que ganaron; y aquellas que quieran participar en el mismo capítulo
en el que ganaron, deberán esperar tres ediciones para poder hacerlo.
h) Las personas físicas y morales que hayan sido acreedoras al Premio en el capítulo de Gestión de
Tecnología desde la Primera Edición hasta la Décimo Cuarta Edición podrán participar en el proceso
de refrendo de ganadoras, establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición.
2. BENEFICIOS
DE LAS PARTICIPANTES
Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que decidan participar tendrán
como beneficios:
a) Recibir retroalimentación relativa a las áreas sólidas y de oportunidad de sus sistemas y prácticas de
gestión de tecnología e innovación, así como de sus innovaciones, lo que les permitirá:
 Documentar sus innovaciones, procesos y sistemas para crear un modelo de gestión de
tecnología e innovación propio con base en las necesidades de la organización;
 Generar ventajas competitivas a través de la gestión de tecnología y la innovación mediante el
aprovechamiento óptimo de sus recursos, y
 Aumentar la certidumbre de sus clientes e inversionistas sobre la solidez de su organización.
b) Podrán ser evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los
requisitos de admisión que rigen a este grupo.
NOTA: La Retroalimentación es enviada a todas las organizaciones participantes, independientemente de
la etapa a la que hayan llegado, con el objetivo de ofrecerles elementos útiles para mejorar sus procesos
de gestión de tecnología e innovación.
DE LAS GANADORAS
Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que resulten ganadoras recibirán una
presea y una placa de reconocimiento. Así mismo, tendrán los siguientes beneficios:
c) Podrán tener prioridad en el otorgamiento de apoyos de la Secretaría de Economía y/o del
CONACyT para el fomento a la innovación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos
en la normatividad aplicable para tal efecto;
d) Podrán ostentar el logotipo del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, sinónimo de excelencia
internacional de forma permanente, siempre y cuando se indique el año y /o edición en que se obtuvo
el reconocimiento;
e) Formarán parte del Club de Organizaciones Ganadoras del Premio Nacional de Tecnología
e Innovación;
f) Podrán ser evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los
requisitos de admisión que rigen a este grupo;
g) Recibirán retroalimentación relativa a las áreas sólidas y de oportunidad de sus sistemas y prácticas
de gestión de tecnología e innovación, así como de sus innovaciones, lo que les permitirá:
 Documentar sus innovaciones, procesos y sistemas para crear un modelo de gestión de
tecnología e innovación propio con base en las necesidades de la organización;
 Generar ventajas competitivas a través de la gestión de tecnología y la innovación mediante el
aprovechamiento óptimo de sus recursos;
 Lograr posicionamiento a nivel internacional, y
 Aumentar la certidumbre de sus clientes e inversionistas sobre la solidez de su organización.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
3. CAPÍTULOS Y CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN
Los capítulos de participación son:
1) Gestión de Tecnología;
2) Innovación de Producto;
3) Innovación de Proceso; y
4) Innovación en Mercadotecnia.
1) Capítulo Gestión de Tecnología.- En este capítulo se reconocerán a quienes cuenten con sistemas
de Gestión de Tecnología e Innovación con el objetivo de generar nuevos productos, servicios,
procesos y modelos de negocio, con efectos tangibles cuantificables y calificables para su actividad o
para el país. Este capítulo está conformado por cinco categorías:
1. Organización PYME industrial;
2. Organización PYME de servicios;
3. Organización grande industrial;
4. Organización grande de servicios, y
5. Organización de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.
2) Capítulo de Innovación de Producto.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan introducido
al mercado productos nuevos o modificados, con atributos o propiedades valorados por el cliente, de
forma que impacten la competitividad de la organización. Este capítulo está conformado por
dos categorías:
1. Innovación de producto en organización PYME, y
2. Innovación de producto en organización grande.
3) Capítulo de Innovación de Proceso.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan introducido
métodos o procesos de producción, distribución, administración, diseño y prestación de servicios,
nuevos o significativamente modificados, con cambios sustanciales en su desempeño, de forma que
impacten la competitividad de la organización. Este capítulo está conformado por dos categorías:
1. Innovación de proceso en organización PYME, y
2. Innovación de proceso en organización grande.
4) Capítulo de Innovación en Mercadotecnia.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan
implementado nuevos métodos de comercialización, o significativamente mejorados, que generen
valor económico y social de forma intencional en la presentación del producto, la comunicación con
los consumidores, la disponibilidad o acceso al producto-servicio, y la configuración (red) hacia el
mercado. Este capítulo está conformado por dos categorías:
1. Innovación de mercadotecnia en organización PYME, y
2. Innovación de mercadotecnia en organización grande.
La clasificación de las personas físicas y morales participantes en las distintas categorías se
establece de acuerdo al número de empleados y monto de ventas, según la siguiente estratificación:
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño Sector Rango de número
de trabajadores
Rango de monto de ventas
anuales (mdp)
Tope máximo
combinado*
Pequeña Industria y
Servicios
Hasta 50 Hasta $100 95
Mediana Servicios Desde 51 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235
Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta $250 250
Grande Servicios De 101 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 235
Industria De 251 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 250
Inv. Aplicada y
Desarrollo
Tecnológico
Pequeña Hasta 50 Hasta $100 95
Mediana Desde 51 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235
Grande De 101 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 235
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
La Secretaría de Economía, el CONACyT y la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación
A.C., se reservan el derecho de reclasificar a las personas físicas con actividad empresarial y personas
morales participantes en tamaño y categoría, a sugerencia de los evaluadores. En tal caso, los participantes
serán notificados con oportunidad sobre la modificación y las razones que la sustentan.
Los participantes podrán participar en más de una categoría, siempre que sea bajo la misma
estratificación, y en caso de participar en el capítulo de innovación, que no sea con el mismo proyecto.
Aclaraciones:
 Las organizaciones públicas y privadas cuya actividad principal sea el desarrollo de proyectos,
deberán ser cuidadosas al distinguir sus actividades de negocio de sus actividades de gestión
tecnológica.
 Las organizaciones públicas y privadas que cuenten con servicios de investigación y desarrollo, pero
cuya actividad principal sea la vinculación o el desarrollo de recursos humanos (universidades e
instituciones académicas) deberán participar en las categorías de servicios.
 Las organizaciones públicas y privadas, filiales o pertenecientes a grupos corporativos, serán
clasificadas de acuerdo al tamaño de la matriz o corporativo.
4. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información presentada por los aspirantes y aquella que se genere durante el proceso de
evaluación, tendrá el carácter de confidencial en los términos de los artículos 116 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, y no será empleada para ningún fin distinto al de los procesos de
evaluación y selección.
5. GRUPO EVALUADOR
El grupo evaluador está conformado por expertos en gestión de tecnología e innovación de los sectores
público y privado de todo el país, tiene la responsabilidad de analizar los méritos de las organizaciones
aspirantes al PNTi y, someter a la consideración del Consejo de Premiación, con base en su evaluación y
mediante argumentos técnicos y objetivos, sus propuestas de ganadoras en los capítulos de gestión de
tecnología e innovación.
6. PROCESO DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación se desarrollará en tres etapas eliminatorias y se desarrollará de acuerdo a lo
publicado en la Guía de participación de la Décima Octava Edición.
Primera Etapa: Reporte Inicial
a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los participantes presentarán una síntesis sobre los procesos
de gestión de tecnología de la organización, de acuerdo a las funciones del Modelo Nacional de
Gestión de Tecnología, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava
Edición.
b. Capítulo de Innovación. Los participantes presentarán una síntesis sobre los procesos de gestión
de tecnología de la organización, de acuerdo a las funciones del Modelo Nacional de Gestión de
Tecnología, de los cuales surgió la innovación, y la descripción de su producto, proceso o método
de comercialización innovador, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava
Edición. Lo anterior aplica para todos los Capítulos de Innovación.
Segunda Etapa: Reporte Extenso
a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los participantes presentarán un documento que detalle sus
procesos de gestión de tecnología de acuerdo a lo establecido en la Guía de Participación de la
Décima Octava Edición.
b. Capítulo de Innovación. Los participantes presentarán un documento que detalle sus procesos de
gestión de tecnología e innovación de acuerdo al Modelo Nacional de Gestión de Tecnología, así
como la descripción de la innovación de producto, proceso o mercadotecnia que quieren sea
reconocida, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. Lo
anterior aplica para todos los Capítulos de Innovación.
NOTA: La Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C., realiza talleres en apoyo a las
organizaciones participantes para la documentación de sus procesos de acuerdo al capítulo en el que decidan
participar. Los talleres tienen un costo adicional y su asistencia no es obligatoria.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Tercera Etapa: Visitas de Campo
a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los evaluadores visitarán a las organizaciones públicas y
privadas seleccionadas con el objeto de corroborar y evidenciar la información presentada en las
etapas documentales; así como determinar el nivel de aplicación y madurez de los procesos de
gestión de tecnología e innovación.
b. Capítulo de Innovación. Las organizaciones públicas y privadas finalistas en este capítulo deberán
acudir a presentar su innovación de acuerdo con las sedes y tiempos que especifique la Fundación
del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C. Lo anterior aplica para todos los Capítulos de
Innovación.
NOTA: Para casos específicos, el Comité de Innovación decidirá la conveniencia de realizar visita
de campo.
Los participantes deberán presentar su información de primera y segunda etapa conforme a las
especificaciones de formato que se publicarán en la Guía de Participación del Premio Nacional de Tecnología
e Innovación, Décima Octava Edición, que está disponible en la página de Internet: www.fpnt.org.mx. Las
especificaciones de formato son obligatorias. Las participantes que no se apeguen totalmente a éstas, serán
descalificadas del proceso de evaluación y no tendrá derecho a recibir retroalimentación
7. APORTACIONES
Las personas físicas y morales participantes deberán cubrir las siguientes aportaciones de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tamaño Categoría
Primera Etapa
Pago único de participación del proceso
Segunda
Etapa
Tercera
Etapa
Participación
en 1 Capítulo
Participación en
2 Capítulos
(opcional)
Participación en
3 Capítulos
(opcional)
Participación en
4 Capítulos
(opcional)
Pequeña
PyME $ 6,090 $ 9,570 $13,050 $16,530
Sin costo
adicional
Sin costo
adicional
Mediana Cubrir los
viáticos del
Grupo
Evaluador
Grande Grande $ 38,280 $ 55,680 $ 73,080 $ 90,480
* Los costos de participación en el proceso, incluyen el I.V.A. del 16%
La clasificación de las personas físicas con actividad empresarial y personas morales participantes por
tamaños se apegará a la estratificación descrita en la Base 3 de la presente Convocatoria. Las aportaciones
deberán efectuarse mediante transferencia electrónica, depósito bancario o cheque certificado que podrá
entregarse directamente en la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C.
Viáticos correspondientes a las Visitas de Campo.
Las participantes de las categorías medianas y grandes que califiquen a la Tercera Etapa del capítulo de
Gestión de Tecnología (visitas de campo), deberán cubrir los gastos que se generen por transportación aérea
o terrestre, hospedaje, alimentos y traslados, para los integrantes del grupo evaluador.
Viáticos correspondientes para las Presentaciones de las Innovaciones.
Todas las finalistas deberán desplazarse a la sede que determine la Fundación Premio Nacional de
Tecnología e Innovación, A.C. para las presentaciones de innovación.
8. CONSEJO DE PREMIACIÓN
El Consejo de Premiación, con base en el dictamen de los evaluadores, designará a las personas físicas y
morales que recibirán el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, y su fallo es
definitivo e inapelable.
Se seleccionará a una organización por categoría de participación, y hasta un máximo de dos en cada una
de ellas.
El Consejo de Premiación tendrá las facultades para declarar desiertas aquellas categorías en las que
ninguna de las personas físicas y morales participantes reúna los méritos necesarios para considerarse
ejemplo nacional. También tendrá las facultades para reconocer a personas físicas con actividad empresarial
y personas morales con características especiales, para lo cual podrá establecer subcategorías dentro de las
categorías antes señaladas.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Miembros del Consejo de Premiación
De acuerdo al artículo 7 del Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010), el Consejo de Premiación está
integrado por:
I. El Secretario de Economía, quien lo preside;
II. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quién será su vicepresidente;
III. Los titulares de los siguientes organismos empresariales:
a) Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico;
b) Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
c) Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia; y
d) Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Pequeña y Mediana
Empresa FUNTEC, A.C.
IV. Un Secretario Técnico designado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente.
Los miembros podrán designar a sus respectivos suplentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de
votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
9. CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ganadoras del Premio Nacional de
Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, serán reconocidas en un acto solemne, en el que el
C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o el funcionario público que para el efecto se designe, hará
entrega de una presea al directivo de más alto rango de las ganadoras, y una placa de reconocimiento al
esfuerzo de los trabajadores que uno de ellos recibirá.
10. COLABORACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES GANADORAS CON LA FUNDACIÓN
Las Organizaciones que resulten ganadoras del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima
Octava Edición, asumirán el compromiso de:
a) Colaborar en la campaña de promoción que emprenda el Premio Nacional de Tecnología e
Innovación de las Organizaciones Ganadoras de la Décima Octava Edición;
b) Mantener y superar los méritos por lo que fueron reconocidas;
c) Como ejemplo nacional proponer al menos un integrante de la organización como evaluador durante
la siguiente edición del Premio Nacional de Tecnología e Innovación; y
e) Utilizar el y difundir el PNTi a través del uso del logotipo.
11. FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La fecha límite para presentar la documentación del reporte inicial: 45 días hábiles posteriores a la
publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
El hecho de que los participantes realicen su registro, implica estar de acuerdo con las condiciones de esta
Convocatoria y del proceso de evaluación.
12. INFORMES E INSCRIPCIONES:
Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C.
Vicente García Torres 75-F, Barrio San Lucas, Coyoacán, C.P. 04030, Ciudad de México.
Tels.: 5611 0436, 5658 6949 y 5658 7083
Correo electrónico: javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx
www.fpnt.org.mx
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de
Economía, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados,
las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas
a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del
año 2016, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de
Normatividad de Contrataciones Públicas.
No. de Oficio Circular: UNCP/309/TU/493/2016.
C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se difunde la
siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras
del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DE LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo Número del Capítulo o
Título
Nombre del Tratado
Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al
artículo 1001
Capítulo X Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del
Anexo I al artículo 6-01
Capítulo VI Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A del
Anexo XII al artículo 56
Capítulo V Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(TLC México-AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del
Anexo VI al artículo 25, de la
Decisión No. 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México
Título III Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus
Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México. (TLCUE)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del
Anexo 11 al artículo 119
Capítulo 11 Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista
de México
Capítulo 15 bis Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile (TLC México-Chile)
Tomando en consideración que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015, mediante el cual, con base en la información
proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales
establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de
2017, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo
semestre de 2016, de acuerdo con lo siguiente:
1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre
otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a
los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el Décimo
primer ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año
2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular
No. UNCP/309/TU/726/2015.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
3. En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a
moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o
el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en
relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2016, el tipo
de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos
tratados será el determinado por el Banco de México el día 1 de junio de 2016, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 del mismo mes y año, siendo éste de
$18.5299 M.N. (Dieciocho pesos con cinco mil doscientos noventa y nueve diezmilésimos de moneda
nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4. Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título
III; Anexo 15, al Capítulo 11, y Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis del TLC México-Israel; TLC
México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón y TLC México-Chile, respectivamente, se establece que
para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN,
desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5. De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los
umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio
en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-AELC, TLCUE, TLC México-Japón y
TLC México-Chile
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$1’436,679.00
(Un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$186’769,626.00
(Ciento ochenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis pesos
00/100 M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México - Japón y
TLC México - Chile
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$7’183,431.00
(Siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$229’881,050.00
(Doscientos veintinueve millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.)
6. A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la
Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del
sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta
aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán
verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se haga extensiva la presente información
a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en
las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que
se trate.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.-
Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se determinó dejar sin efectos
la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución
dictada en el expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción
de inhabilitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.-
Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE POR ACUERDO DE PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DETERMINÓ DEJAR SIN EFECTOS LA
RESOLUCIÓN VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE
REC/REV/001/2016, QUE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA I FOOD MÉXICO, S.A. DE C.V. EN LA
RESOLUCIÓN DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN PARA
PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS POR UN PERIODO DE UN
AÑO, EMITIDA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL EXPEDIENTE SANC-001/2015.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal
y equivalentes de las entidades federativas.
Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de primero de junio de dos mil dieciséis, dictado por esta
autoridad administrativa, se hace de su conocimiento que se deja sin efectos a partir del día siguiente al en
que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución
de cuatro de febrero de dos mil dieciséis dictada dentro del expediente SANC-001/2015, en la que se impuso
a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación por el plazo de un año.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia
Gallardo.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la C. María Dolores Maldonado de León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de
Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012.- Oficio No. 00641/30.15/3541/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA DOLORES
MALDONADO DE LEÓN.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
De conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en su Sentencia Interlocutoria con fecha 1 de abril de 2016, emitida en el
recurso de queja promovida por la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, dentro del Juicio de
Nulidad número 6431/14-17-10-6, en la que determinó dejar sin efectos la resolución número
00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por el Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente
administrativo número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, en la que se le impusieron a la C. MARÍA
DOLORES MALDONADO DE LEÓN, en los mismos términos de la resolución primigenia número
00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014 impugnada, multa por la cantidad de $96,611.50
(NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 50/100 M.N.) e inhabilitación por el periodo 2 (DOS)
AÑOS, precisándose que esta autoridad administrativa dictó el acuerdo número 00641/30.15/3521/2016 de
fecha 13 de junio de 2016, en el que se ordenó, entre otros: i) Dejar sin efectos la resolución administrativa
número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, y iii) Emitir una nueva resolución en los
mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la
citada Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo anterior
de conformidad con el artículo 57 fracción I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; y en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene esta autoridad.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37
fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I
inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos Único y
Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de
2013; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 y 60 fracción IV de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo determinado por
la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su
Sentencia Interlocutoria de Queja de fecha 1 de abril de 2016, y al acuerdo número 00641/30.15/3521/2016
de fecha 13 de junio de 2016, en cumplimiento a los Resolutivos Cuarto y Sexto de la Resolución número
00641/30.15/3537/2016 de fecha 15 de junio de 2016, se hace de su conocimiento que se sancionó
a la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, con multa e inhabilitación por el periodo de 2 (DOS)
AÑOS, para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pudiera presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las
entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo
Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, acorde a las sanciones impuestas en la resolución primigenia número
00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014, de lo que se tiene que a la fecha de la resolución
número 00641/30.15/35372016 del 15 de junio de 2016, han transcurrido los 6 (SEIS) MESES y 9 (NUEVE)
DÍAS que restaban del periodo total de inhabilitación impuesto a la citada proveedora por esta autoridad
administrativa en el expediente de mérito, tomando en consideración que dicha inhabilitación comenzó a surtir
efectos a partir del 9 de octubre de 2015, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a
los medios de defensa interpuestos por la sancionada, por lo que dicha inhabilitación concluyó el 18 de abril
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
de 2016, precisándose que si a la fecha de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial de la
Federación, la citada persona física sancionada no ha pagado la multa, la mencionada inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido como el
presente caso, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan
formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta
Porras.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la
publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente 002/PAS/2015.
CIRCULAR No. AR-11/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA “INGENIERÍA
VIOMDIQ, S.A. DE C.V.”
Oficiales mayores y equivalentes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1, 59 y 60
fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 fracción I
numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento al oficio número
17-10-2-38551/16:-D de 7 de junio del 2016, referente a la suspensión definitiva dictada por la Décima Sala
Regional Metropolitana dentro del expediente 10403/16-17-10-5, mediante el cual concede la suspensión
definitiva a la empresa ‟Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.”, respecto a la sanción de inhabilitación por el plazo
de cuatro años, nueve meses, cinco días para participar en procedimientos de contratación regulados por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas. Por lo tanto se deja
sin efecto la publicación de la Circular No. AR-01/2015 de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis
mediante el cual se publicó la inhabilitación por el término de 4 años 9 meses 5 días a la empresa “Ingeniería
Viomdiq, S.A. de C.V.”.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
para procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública
y servicios relacionados con las mismas con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. Div. D.E.M., Daniel Velasco Ramírez.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
SERVICIO DE ADMINISTRACION
Y ENAJENACION DE BIENES
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos relativos a los trámites del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS RELATIVOS A LOS TRÁMITES DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los
artículos 76 y 87, fracciones I y IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que con el fin de crear un sistema integral de atención ciudadana estandarizada, para simplificar la
relación entre la población y el gobierno, con fecha 3 de febrero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información
del Gobierno;
Que la Ventanilla Única Nacional se ha establecido con el fin de proporcionar a la población, un solo punto
de contacto digital para trámites y servicios de gobierno, el cual busca gestionar la interoperabilidad con los
sistemas de trámites electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que como parte de las actividades para la implementación de la Ventanilla Única Nacional, resulta
necesario dar a conocer los formatos oficiales del trámite denominado “Solicitud de nombramiento de
administrador o depositario de bienes” en sus modalidades de personas morales y personas físicas; y,
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los actos administrativos de carácter general, tales como formatos que expidan los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos oficiales a cargo del SAE, que son:
1. SAE-01-001-A Formato de solicitud para la Depositaría y utilización de Bienes en Administración
del SAE. Modalidad: Personas Morales.
2. SAE-01-001-B Formato de solicitud para la Depositaría y utilización de Bienes en Administración
del SAE. Modalidad: Personas Físicas.
SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se
altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.
TERCERO.- En la Dirección Corporativa de Bienes del SAE se encuentran públicamente, a disposición de
quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, en forma impresa o en medios
electrónicos. El personal de atención al público de la referida unidad administrativa, proporcionará la
orientación e información necesaria para la realización del trámite.
CUARTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la
Dirección Corporativa de Bienes del SAE, sita en avenida Insurgentes Sur 1931, colonia Guadalupe Inn,
delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México, o bien comunicarse al teléfono
17191600.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir de su entrada
en vigor.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo, deberán ser resueltos conforme a los formatos vigentes al momento de realizar dichos
trámites.
Ciudad de México, a diez de junio de dos mil dieciséis.- El Director General del Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, Héctor Orozco Fernández.- Rúbrica.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
(R.- 433488)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
AVISO mediante el cual se informa la publicación en la Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología de los Manuales de Organización Específicos del Órgano Interno de Control y de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, Normas
Internas Administrativas emitidas por el CONACYT.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN EN LA NORMATECA INTERNA DEL CONSEJO
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICOS DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL Y DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE
BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, NORMAS INTERNAS ADMINISTRATIVAS
EMITIDAS POR EL CONACYT.
Denominación:
Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control.
Emisor: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2015.
Materia: Control Interno.
Difusión: Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
http://www.conacyt.mx/images/conacyt/normatividad/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ESPECIFICO_DEL
_ORGANO_INTERNO_DE_CONTROL.pdf
Denominación:
Manual de Organización Específico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de
Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
Emisor: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2015.
Materia: Recursos Humanos.
Difusión: Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
http://www.conacyt.mx/images/conacyt/normatividad/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ESPECIFICO_DE_
LA_SECRETARIA_EJECUTIVA_DE_LA_CIBIOGEM.pdf
Ciudad de México, a 8 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Miguel Gómez
Bravo.- Rúbrica.
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la
Procuradora General de la República; así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015.
PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Ciudad de México, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día once de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuradora General
de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 2,
fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales
en el Estado de Zacatecas, publicada en el periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince,
cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
[…]
VI Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta
la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos
Penales;”
“Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen,
modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser
notificadas a la Persona Protegida quien las podrá impugnar ante el Juez de control
dentro de los diez días posteriores a que sea notificada de dicha resolución. En estos
casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro del término de tres días,
para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de no
comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará
sin materia la impugnación.
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera
sustancialmente su derecho a la defensa, podrá impugnarla ante la autoridad
jurisdiccional.”
“Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien
cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos
de la medida impugnada.”
SEGUNDO. Admisión. Mediante proveído de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Alto
Tribunal ordenó formar y registrar el expediente y lo turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos quien,
en su carácter de instructora, por auto de la misma fecha admitió la acción de inconstitucionalidad y requirió
a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas para que rindieran sus
informes respectivos.
TERCERO. Contestación de la demanda. En acuerdo de tres de junio de dos mil quince, la Ministra
Instructora tuvo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas, respectivamente, rindiendo
los informes que les fueron solicitados. Además, en dicho proveído puso los autos a la vista de las partes
para que formularan los alegatos que a sus intereses conviniesen.
CUARTO. Cierre de instrucción. Recibidos los alegatos, por proveído de veintitrés de junio de dos mil
quince se cerró la instrucción de este asunto a efecto de la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible
contradicción entre diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los
Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó oportunamente.
La Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado
de Zacatecas, cuya constitucionalidad se controvierte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el once de
abril de dos mil quince. Siendo así, el plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la ley
reglamentaria de la materia para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del doce de abril al
once de mayo de dos mil quince, por lo que si el seis de mayo se presentó el escrito mediante el cual se
promueve la presente acción de inconstitucionalidad, resulta oportuna su presentación.
TERCERO. Legitimación. En el caso, suscribe la demanda Arely Gómez González, en su carácter de
Procuradora General de la República, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación
expedido por el Presidente de la República
1
.
Dicha funcionaria está legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el
artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución General, en contra de leyes de carácter estatal, supuesto
normativo que se actualiza toda vez que en el caso se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2,
fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales
en el Estado de Zacatecas, por considerar que vulneran derechos fundamentales.
CUARTO. Causas de improcedencia. Dado que no se hicieron valer causas de improcedencia ni esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que pueda actualizarse alguna, lo que procede es abordar
los planteamientos de fondo.
QUINTO. Estudio de fondo. De la lectura integral del escrito presentado por la accionante, se advierte
que alega la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de
Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, por transgredir los
artículos 14, 16, 73, fracción XXI, inciso c) y 133 de la Constitución Federal, en virtud de que el Congreso del
Estado de Zacatecas excedió su marco competencial al legislar en una materia respecto de la cual no está
facultado, como es la relativa al procedimiento penal acusatorio.
Este Tribunal Pleno considera que es esencialmente fundado el concepto de invalidez planteado, en
virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número
12/2014, en sesión de siete de julio de dos mil quince
2
estableció lo siguiente:
“[…]
El artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional establece lo siguiente:
‘Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…]
XXI.- Para expedir:
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de
solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
[…]’.
De conformidad con este precepto, cuyo actual contenido se introdujo a la
Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho
de octubre de dos mil trece, el Congreso de la Unión será competente para expedir la
Legislación única en materia procedimental penal, de procedimientos alternativos de
solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República,
excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto.
1
Fojas 14 y 15 del expediente.
2
“[…]Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz apartándose de las
consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas apartándose de las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva
Meza, Medina Mora I. apartándose de algunas consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar
Morales, respecto del considerando sexto, relativo a la competencia del Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de
investigación y cadena de custodia. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes.[…]”
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
La citada reforma constitucional tiene como finalidad la unificación de las normas
aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de
justicia penal a nivel nacional, según se advierte de lo expuesto durante el
procedimiento legislativo:
Dictamen de la Cámara de Senadores (origen):
(Se transcribe)
Dictamen de la Cámara de Diputados (revisora):
‘b) Materia procesal penal y la facultad del Congreso
En el inciso ‘c’, se establece lo trascendental de esta reforma, dado que ahí se le otorgan
las facultades para legislar en materia procesal penal unificada para toda la república.
En este rubro, es necesario mencionar que desde hace varias décadas prevaleció el
sistema penal inquisitorio en nuestro país, durante la vigencia del mismo, se llegaron a
presentar dentro de la práctica diversas percepciones que fueron deteriorando este sistema.
Es por ello, que el año del 2010, se transformó el sistema inquisitorio a un sistema
acusatorio basado en los principios de oralidad, debido proceso, inmediatez, publicidad
entre otros, así a través de ello, se busca el perfeccionamiento del control constitucional
ante la problemática penal, pretendiendo eliminar pésimas prácticas y con el objetivo (sic) la
pretensión primordial de lograr un verdadero respeto de los Derechos Humanos que nuestra
Carta Magna establece.
Contar con un sistema procesal penal que dé certidumbre, eficacia y transparencia, es la
pretensión de cada uno de los legisladores que integramos esta Comisión, cuya finalidad es
dotar a nuestra nación con una estructura penal óptima, para lograr esto se deben realizar
todas las adecuaciones normativas necesarias. Se tiene claro que el tema es complicado,
por esa complejidad es que la reforma constitucional publicada en el D.O.F., el 18 de junio
del 2008, estableció en su parte transitoria que el sistema acusatorio tendría ocho años a
partir del día siguiente de su publicación para que entrara en vigor estas reformas, es decir,
que en el 2016, se tendría que tener unificado todos los sistemas penales de nuestro país.
En este rubro el proyecto que contiene la minuta en dictamen es una parte coyuntural que
las acciones que permitan a logar (sic) los objetivos del sistema acusatorio penal, por ello,
los diputados integrantes de esta Comisión afirmamos categóricamente que al contar con
las facultades para legislar en materia procesal penal es construir con bases sólidas un
Estado de Derecho óptimo en su ejercicio.
[…]
Qué elementos aportaríamos al quehacer jurídico al legislar en materia procesal penal
única, serían básicamente los siguientes:
● Todo el sistema legal estaría bajo la regla de legalidad en todo el país, se estaría
inhibiendo las actuaciones arbitrarias del juzgador dado que se tendría una aplicación de
criterios homogéneos y coherentes.
● Se tendría una especial atención para el equilibrio de los intereses de las partes dentro
del proceso.
● Una buena marcha en el desarrollo de la justicia procesal, característica del
proceso acusatorio.
● Se consagra la reforma en materia de oralidad y de publicidad en las actuaciones.
● Ayuda a la operatividad del nuevo sistema penal.
● Se desarrollaría con vehemencia lo relativo a los principios de lealtad y probidad en el
debido proceso.
● La adecuada sistematización y homogeneidad de los criterios legislativos y judiciales.
● Certeza jurídica para el gobernado.
● Un posible abatimiento en la corrupción y en la impunidad dado que se podrá reducir
cualquier coyuntura legal derivada de la diversidad de normas.’
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Así, se advierte que la reforma se inserta en el marco de transición del modelo de
justicia penal preponderantemente inquisitorio a uno acusatorio y oral, pues de la
experiencia de los estados en los que se han emitido las normas procesales
aplicables a dicho sistema, se advierte que resulta necesaria la homogeneidad
normativa para la eficaz operatividad del sistema, toda vez que las profundas
diferencias entre una entidad y otra impactan en la calidad de la justicia, en tanto la
interpretación de las figuras y la implementación en sí, ha quedado a discreción de
cada autoridad local.
En términos del régimen transitorio
3
dicha reforma entró en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el nueve de octubre
de dos mil trece, señalando como fecha máxima de entrada en vigor de la legislación
única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos y de ejecución de
penas que debería expedir el Congreso de la Unión, el dieciocho de junio de dos mil
dieciséis.
De acuerdo con lo anterior, y según la interpretación realizada por este Tribunal al
resolver las acciones de inconstitucionalidad 56/2012
4
y 26/2012
5
en las que se
analizaron disposiciones relativas al delito de trata de personas, a partir de la fecha
de entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de
manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia,
los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos
del artículo 124 constitucional; pues ya sólo podrán ejercer las facultades que en
términos del régimen de concurrencia se les reconozcan.
Si bien, como se señaló, con motivo de la entrada en vigor de la reforma
constitucional, los Estados han dejado de tener competencia para legislar sobre
materia procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y
de ejecución de penas, hasta en tanto entre en vigor la legislación única, pueden
seguir aplicando la legislación local expedida con anterioridad a esa fecha.
Esto se corrobora con el contenido del artículo Tercero transitorio del Código
Nacional de Procedimientos Penales
6
, conforme con el cual, los procedimientos
penales que a la entrada en vigor se encuentren en trámite continuarán su
sustanciación en términos de la legislación aplicable en el momento del inicio de
los mismos.
3
“Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
Segundo. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más
tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución
de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso
de la Unión conforme al presente Decreto.
Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que
establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos
procedimientos.”
4
El 21 de mayo de 2013, por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco
González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente
Silva Meza. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no asistió a la sesión celebrada el trece de mayo de dos mil trece, previo aviso
a la Presidencia.
5
El 21 de mayo de 2013, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González
Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán
y Presidente Silva Meza. La Ministra Luna Ramos votó en contra.
6
“Artículo Tercero. Abrogación
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las
respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los
procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados,
sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite,
continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos
penales de las entidades federativas que por virtud del presente Decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.”
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Ahora, el Congreso de la Unión en ejercicio de la citada atribución expidió el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, estableciendo que su entrada en
vigor se hará de manera gradual sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos
mil dieciséis, en los mismos términos del transitorio constitucional a que se hizo
referencia
7
.
De acuerdo con su artículo 2º, el objeto del Código es establecer las normas que han
de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos
8
, por
lo que todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados, no
pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto
que el Código Nacional es de observancia general en toda la República, para los
delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales
9
, y
esto no cambia por la circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la
Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos
previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales
10
.
Asimismo, las figuras previstas en las normas impugnadas tampoco pueden
considerarse normas complementarias que resulten necesarias para la
implementación del Código Nacional, en términos del Transitorio Octavo
11
de este
ordenamiento, pues están regulando propiamente las técnicas de investigación y no
sólo establecen cuestiones instrumentales para su implementación.
Ahora, toda vez que como se advierte de su lectura, las normas impugnadas están
regulando técnicas de investigación y la cadena de custodia, y no obstante que no se
encuentran en un ordenamiento denominado código procesal o de procedimientos,
claramente se refieren a dichos aspectos, los cuales se encuentran reservados al
Código Nacional, por lo que invaden la competencia del Congreso de la Unión
debiendo declararse la invalidez de los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Morelos.
7
Transitorios
“Artículo Primero. Declaratoria
Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de
acuerdo con los artículos siguientes.”
“Artículo Segundo. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el
Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la
Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los
términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad
encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente
Código deberán mediar sesenta días naturales.”
8
“Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los
delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así
contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión
del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte.”
9
“Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que
sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”
10
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos:
“(…)
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
(…)
rr) Por cuanto hace a la denominación de la Sección Segunda de la propuesta de Ley, se estimó viable modificar la misma, a efecto
de establecer la denominación “DE LA CADENA DE CUSTODIA”, toda vez que dicha sección refiere a dicha figura jurídica.
ss) En relación al artículo 91 de la propuesta del iniciador, se estimó procedente incluir como aspecto de recolección en el inicio de
la investigación, la huella o vestigio, esto con la finalidad de homologar, los términos previstos en el Código Nacional del
Procedimientos Penales.
tt) Por otra parte el contenido de los artículos 92 al 102 de la propuesta original del iniciador, se estimó conducente establecer
dichos preceptos en el reglamento de la Ley, toda vez que obedece a disposiciones que daban (sic) de reglamentar la figura de la
cadena de custodia.
(…)”
11
“Artículo Octavo. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las
entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias
para la implementación de este ordenamiento.”
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
A mayor abundamiento, es pertinente apuntar que el citado Código Nacional en los
artículos 227 a 252 establece las técnicas de investigación entre las cuales regula la
cadena de custodia.
Finalmente, cabe señalar que el siete de enero de dos mil quince se publicó en el
Periódico Oficial de Morelos el Decreto número dos mil cincuenta y dos ‘Por el que se
emite la Declaratoria de la Entrada en Vigor en el Estado de Morelos, del Código Nacional
de Procedimientos Penales.’, cuyos artículos transitorios establecen lo siguiente:
‘Artículo Primero. De la vigencia. Se emite la presente Declaratoria, que establece los
términos del inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales promulgado
por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del
año 2014.
En virtud de lo anterior, se dispone que el Código Nacional de Procedimientos Penales, una
vez publicada la presente Declaratoria en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos, entrará en vigor en todo el Estado de Morelos,
una vez transcurrido el plazo establecido en el tercer párrafo, del artículo segundo
transitorio, del citado Ordenamiento Procedimental Penal Nacional.
Artículo Segundo. De la abrogación. Se abrogan el Código de Procedimientos Penales para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Número 1180,
segunda sección, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, el
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, promulgado el siete de
octubre de mil novecientos noventa y seis, y el Código de Procedimientos Penales del
Estado de Morelos, aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, número 4570, de fecha veintidós de
noviembre del dos mil siete.
Los citados ordenamientos procedimentales en materia penal, a los que hace alusión el
párrafo anterior, seguirán rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con
anterioridad a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, y quedarán
abrogados en la medida en que aquéllos queden agotados.
Artículo Tercero. Derogación tácita de preceptos incompatibles. Quedan derogadas todas
las normas de la Entidad, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto.
[…]’
Así, en términos de dichas normas de tránsito, el Código Nacional de Procedimientos
Penales entrará en vigor en la entidad en el plazo señalado en el artículo Transitorio
Segundo, párrafo tercero, de este ordenamiento, el cual señala lo siguiente:
‘Artículo Segundo. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la
Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder
Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en
vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto
emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores
y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.’
En estas condiciones, el citado Código Nacional entró en vigor en la entidad sesenta
días naturales posteriores a la publicación de la declaratoria en el Periódico Oficial
morelense, por lo que si esto se hizo el siete de enero de dos mil quince, el plazo
transcurrió del ocho de enero al ocho de marzo de este mismo año.
Al haber resultado fundado el concepto de invalidez referido a la incompetencia del
Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de investigación, habiendo
tenido como consecuencia la invalidez total de los preceptos combatidos, resulta
innecesario el estudio de los argumentos dirigidos a la forma en que se regularon
dichas medidas, pues en nada variaría la conclusión alcanzada, sirve de apoyo a lo
anterior la jurisprudencia plenaria P./J. 32/2007, de rubro: ‘ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.’
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
En la especie, los artículos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad establecen:
“Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
[…]
VI Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta
la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos
Penales; […].”
“Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen,
modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser
notificadas a la Persona Protegida quien las podrá impugnar ante el Juez de control
dentro de los diez días posteriores a que sea notificada de dicha resolución. En estos
casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro del término de tres días,
para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de no
comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará
sin materia la impugnación.
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera
sustancialmente su derecho a la defensa, podrá impugnarla ante la autoridad
jurisdiccional.”
“Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien
cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos
de la medida impugnada.”
Como se advierte, la primera norma impugnada establece que el procedimiento penal se conforma por las
etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada.
Por su parte, los numerales 24 y 25 disponen que las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten,
nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la persona
protegida, quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea
notificada dicha resolución y esa impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause
perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada.
Este Tribunal Pleno determina que las normas impugnadas en la presente acción constitucional son
inconstitucionales por regular el procedimiento penal acusatorio no obstante que el legislador local carece de
facultades para ello.
En ese sentido, procede declarar la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la
Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, publicada
en el periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince.
En similares términos, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, este Tribunal Pleno resolvió la
acción de inconstitucionalidad número 107/201412
, promovida por el Procurador General de la República.
SEXTO. Efectos. Conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben precisarse los efectos de la invalidez
decretada.
Esta declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
12
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González
Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del
considerando quinto, relativo al estudio de fondo.
Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza,
Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos. Los señores Ministros
Cossío Díaz, Luna Ramos y Franco González Salas votaron en contra.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de
Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, publicada en el
periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince, en la inteligencia de que esta declaración de
invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al poder
Legislativo del Estado de Zacatecas.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto
relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de
improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I.,
Laynez Potisek, Pérez Dayán con salvedades y Presidente Aguilar Morales con salvedades, respecto del
considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2,
fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales
en el Estado de Zacatecas. Los señores Ministros Cossío Díaz y Luna Ramos anunciaron sendos votos
concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos,
Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, parte primera,
consistente en no extender la declaración de invalidez a otros artículos del ordenamiento en estudio. El señor
Ministro Cossío Díaz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y
Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas,
Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando sexto,
relativo a los efectos, parte segunda, consistente en no dar efectos retroactivos a la invalidez decretada. Los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Medina Mora I., y Presidente Aguilar Morales votaron en
contra. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no asistió a la sesión de once de abril de dos mil dieciséis
por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
El Presidente: Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- La Ministra Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde a la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por
el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la
República. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En la sesión del once de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 29/2015, en la que la Procuradora General de la República impugnó los artículos 2º,
fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales
en el Estado de Zacatecas, por considerar que invaden la esfera de competencia federal para legislar en
materia de procedimiento penal acusatorio.
En relación con los efectos, por mayoría de seis votos, el Pleno decidió no invalidar retroactivamente la
norma impugnada. En consecuencia, la declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Estoy de acuerdo con el fondo del asunto y también con los efectos que tendrá la presente sentencia.
Presento este voto concurrente para exponer las razones que me motivaron a votar por la no retroactividad de
la declaratoria de invalidez, a pesar de que se trata de normas penales adjetivas.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —aplicable a las acciones de inconstitucionalidad en
términos del artículo 73 de dicho ordenamiento—, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá
efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones
legales aplicables.
Entonces, las sentencias que declaren la invalidez de ciertos preceptos no tendrán efectos retroactivos, a
menos de que se trate de la materia penal. Es por ello que en un principio compartí la posición mayoritaria del
Tribunal Pleno respecto a la retroactividad de la invalidez de las normas de carácter penal.
Sin embargo, una mayor reflexión sobre el tema me ha llevado a modificar mi criterio en diversos asuntos
en los que considero que los principios generales de la materia penal imponen una solución diversa. Por
ejemplo, en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2011, sostuve que cuando la norma impugnada y reformada
es más benéfica, procede sobreseer por cesación de efectos, aun tratándose en materia penal, pues en
atención al principio de mayor beneficio, la norma anterior ya no podría ser aplicada por ningún operador
jurídico.
De igual manera, al fallarse la acción de inconstitucionalidad 41/2013 --relativa a la cesación de efectos de
una norma que regulaba el delito de aborto por motivo de un nuevo acto legislativo--, si bien la disposición en
estudio era de carácter penal, voté a favor del sobreseimiento. Al establecer una excluyente de
responsabilidad adicional, la norma vigente era más benéfica que la reformada, de modo que las conductas
acaecidas bajo la vigencia de la norma anterior se regirían necesariamente por el nuevo precepto.
De esta forma, no creo que a todos los casos en materia penal en los que se ha declarado la invalidez por
incompetencia, se les deba dar efectos retroactivos. El artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia no
establece una regla genérica de retroactividad sino una excepción a la regla de no retroactividad y una
remisión a los principios generales y normas aplicables en materia penal para la determinación de los efectos,
lo que hace necesario analizar las características particulares de cada asunto para identificar los principios y
reglas que deban tener impacto en ellos.
En particular, considero que únicamente cuando se advierta que el vicio de inconstitucionalidad amerita la
reposición del procedimiento o consecuencias concretas en beneficio de alguna persona, la invalidez debe
surtir efectos retroactivos; cuando ello no implique un beneficio, debe estarse a la prohibición de dar
retroactividad a las sentencias.
En el presente caso, se declararon inválidas diversas normas de la Ley para la Protección de Personas
que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, entre las que se encuentra el
artículo 2, fracción VI. Este precepto señala lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
[…]
VI. Procedimiento penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia
ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Como puede observarse, este numeral contiene la definición de procedimiento penal para los propósitos
de ese ordenamiento. Dado el contenido de la norma, una declaración retroactiva de invalidez no produciría
ningún beneficio a los destinatarios de la ley, porque el artículo solamente establece el significado que la
misma le da al procedimiento penal y no tiene un ámbito concreto de aplicación.
Por otro lado, también se declararon inválidos los artículos 24 y 25 de la misma ley. Estos preceptos
indican lo siguiente:
Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen, modifiquen o
revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la Persona Protegida
quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea
notificada de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro
del término de tres días, para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de
no comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará sin materia
la impugnación.
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera
sustancialmente su derecho a la defensa, podrán impugnarla ante la autoridad jurisdiccional.
Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause perjuicio la
medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada.
Como puede observarse, estas normas regulan un medio de impugnación con que cuentan la persona
protegida, la víctima, el acusado o su defensor y cualquier otra persona a la que le causen perjuicio las
medidas de protección decretadas en un procedimiento penal, y que procede cuando se nieguen, modifiquen
o revoquen dichas medidas.
Las medidas de protección constituyen mecanismos necesarios para proteger los intereses de las
personas que intervienen de manera directa o indirecta en el procedimiento penal, o de las personas que
tienen vínculos de parentesco con la persona que interviene en el proceso penal, de manera que no se trata
de normas que rijan propiamente el proceso penal acusatorio en el estado de Zacatecas, sino solamente uno
de sus aspectos, a saber: la protección de las personas que participan en el proceso penal. Es decir, estas
normas no regulan los principios, audiencias, pruebas o fases del proceso.
Es por esto que consideré que no era necesario dar efectos retroactivos a la invalidez, y en consecuencia,
ordenar reponer los procedimientos penales. Contrariamente, razoné que el impacto en el proceso penal de la
aplicación de los artículos 24 y 25 de la ley, resulta incierto porque va en función de quién promueve la
impugnación; en función de las medidas y del acto en sí, que puede ser el mero hecho de decretar la medida
o de negarla, modificarla o revocarla.
Además, la no aplicación de ese medio de impugnación --dada la declaratoria de invalidez--, no
beneficiará a las personas que lo utilizaron, sino que todo lo contrario, podría perjudicarles. Piénsese por
ejemplo en una persona protegida que a la que se le negó, modificó o revocó su medida de protección. Ante
ello, esa persona pudo haber utilizado el medio de impugnación contenido en los artículos ya declarados
inválidos. Supongamos que la persona protegida ganó la impugnación y con ello, tuvo por restituida su medida
de protección. En un caso así, de imprimirse efectos retroactivos a la declaratoria de invalidez, el beneficio ya
ganado podría desaparecer, al derivar de una norma que declarada inválida.
Como en este caso, continuaré fijando mi criterio dependiendo de las particularidades del asunto porque,
insisto, la Ley Reglamentaria de la materia no establece una regla general, sino que da la posibilidad de dar,
excepcionalmente, efectos retroactivos a nuestros fallos, pero siempre atendiendo a las particularidades del
caso, que son las que determinan los principios y normas aplicables.
El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea en la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en
la acción de inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la República. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de junio
de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En la sesión pública del once de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la citada acción de inconstitucionalidad en la que analizó la regularidad
constitucional de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen
en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas.
Por unanimidad de diez votos1
se declaró la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para
la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas.
En el estudio del asunto, el Pleno abordó la problemática en torno a si lo previsto en los citados numerales
transgrede lo dispuesto los artículos 14, 16, 73, fracción XXI, inciso c) y 133 de la Constitución Federal, toda
vez que el Congreso del Estado de Zacatecas no está facultado para legislar en la materia relativa al
procedimiento penal acusatorio; aspecto en el que convengo, toda vez que como se expresa en el proyecto,
las normas impugnadas son inconstitucionales por regular el procedimiento penal acusatorio, no obstante que
el legislador local carece de facultades para ello.
Asimismo, al examinarse lo relativo a los efectos extensivos de la declaratoria de invalidez de los artículos
2, fracción VI, 24 y 25 de la referida Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los
Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas a otros artículos, convengo en que no debe hacerse
extensiva, toda vez que la prohibición constitucional para legislar en la materia relativa al procedimiento penal
acusatorio no es absoluta, ya que el artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone:
“sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable” y, en el caso, lo que regula la indicada ley son
medidas de protección no sólo a víctimas y ofendidos, sino también a testigos, familiares y en general a todos
los sujetos que intervengan en el procedimiento, cuestiones estas susceptibles de la competencia del orden
local, por lo que convengo en no hacer extensiva la declaratoria de invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24
y 25 a otros artículos de la mencionada ley.
Sin embargo, no comparto el aspecto relativo a que la declaratoria de invalidez de las disposiciones
legales en cita debe decretarse con efectos retroactivos.
Como desarrollaré a continuación, no suscribo el supuesto antes mencionado. En mi concepto, si bien el
artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2
, al referirse a la
acciones de inconstitucionalidad señala que la declaración de invalidez derivadas de esos procedimientos no
tendrán efectos retroactivos, salvo en la materia penal, en la que regirán los principios generales y
disposiciones legales aplicables de dicha materia.
Considero que los efectos retroactivos en materia penal no debe ser una regla general sino únicamente
cuando impliquen un beneficio, esto es, solamente cuando sea en bien de la persona que es sujeto a esa ley,
por ejemplo en el caso de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al
sentenciado. No obstante, en el asunto que nos ocupa, a pesar de tratarse de reglas procedimentales de
carácter penal, no debe soslayarse que lo regulado son cuestiones relacionadas con la protección de
personas en riesgo a través de las medidas de protección por medio de las que pueden establecerse mejores
mecanismos para la tutela de los derechos y la integridad de la víctima, así como propiciar que la misma
1
Estuvo ausente el señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
2
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
III. (…)
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
(…)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
participe en forma más activa dentro del proceso penal
3
, cuestión que se constata del objeto que persigue la
multicitada Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado
de Zacatecas consistente en establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los
derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el procedimiento penal.
Así, en el asunto que nos ocupa las normas declaradas invalidas, a saber los artículos 2, fracción VI, 24 y
25 de la norma local controvertida se refieren a la definición del procedimiento penal, a la impugnación de
las decisiones que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, y a la
legitimación de quienes podrán promover la impugnación antes mencionada, respectivamente.
En ese orden de ideas, si en el presente caso las normas tildadas de inconstitucionales están circunscritas
a la materia penal y versan en relación a los supuestos antes mencionados, sobre medidas de protección
respecto de los sujetos que intervengan de manera directa o indirecta en el procedimiento penal, considero
que lo adecuado en la acción de inconstitucionalidad de mérito, únicamente, es fijar los efectos de la invalidez
desde el momento en que se declara y no con efectos retroactivos, pues aun siendo una norma de carácter
penal, no puede haber una aplicación retroactiva, derivado de que hay un beneficio en favor del gobernado de
acceso a la justicia; de ahí que, en el caso, resulta necesario, incluso, perjudicial expresar lo referente a los
efectos retroactivos como lo dispone el artículo 105 Constitucional, en su fracción III, máxime que la
Constitución establece cuales van a ser los efectos de la invalidez. Lo antes planteado, esencialmente se
compone de dos aspectos torales:
● En materia penal, no siempre tienen que retrotraerse los efectos (ex tunc)4
, sino solamente cuando
por medio de ellos se otorgue un beneficio.
● El asunto corresponde a la materia penal y las normas impugnadas versan sobre personas en riesgo,
por lo que los efectos de la invalidez deben considerarse a partir del momento en que aquella es
decretada (ex nunc)5
.
En esa línea de pensamiento si bien coincido con el proyecto en el sentido de declarar la invalidez de los
artículos de la ley local impugnada y no hacer extensiva dicha declaratoria de invalidez a otros preceptos
legales; lo cierto es que, no comparto que a la citada declaratoria de invalidez se le puedan otorgar efectos
retroactivos, toda vez que como ya fue establecido los efectos retroactivos en materia penal, no constituyen
una regla general, sino que únicamente tienen aplicación cuando impliquen un beneficio; por tanto, aun siendo
normas procedimentales de carácter penal, no puede haber una aplicación retroactiva, derivado de que hay
un beneficio de acceso a la justicia y, en consecuencia, en el caso, a mi juicio no resulta acertado determinar
lo relativo a los efectos retroactivos como lo dispone el artículo 105 Constitucional en su fracción III.
Atentamente
La Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por la señora Ministra Norma
Lucía Piña Hernández, en la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en
la acción de inconstitucionalidad 29/2015. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
3
Cfr. Villanueva Castilleja, Ruth, “Medidas de protección y providencias precautorias”, Código Nacional de Procedimientos Penales Estudios,
UNAM, 2015, México, D.F., p. 19
4
(…) la expresión ex tunc implica la eficacia retroactiva de la sentencia de anulación (…) [Cfr. Iniesta Delgado, Juan José y Fernández
Salmerón, Manuel; Naturaleza y Efectos de las Sentencias de Anulación Recaídos en Procesos contra Normas: La Invalidez en el Sistema
Normativo y su Actuación Jurisdiccional, en REDC Nº 59-2000, p. 171.]
5
(…) la locución ex nunc implica la carencia de esa eficacia [retroactiva], con lo que los efectos anteriores a la decisión no resultarán
afectados, quedando consolidados, y teniendo ahora el pronunciamiento una eficacia meramente prospectiva. [ídem]
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción de los asuntos y recursos
asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de
separarse de su empleo, cargo o comisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Contraloría Interna.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES PARA LA ENTREGA – RECEPCIÓN DE
LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el Artículo 108, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que para los efectos del Título Cuarto “De las Responsabilidades de los Servidores
Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y
Patrimonial del Estado.”, se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
SEGUNDO. Que el tercero y quinto párrafos, de la fracción III del artículo 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los
miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta
Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de
fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine
la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se
refiere esta Constitución.
TERCERO. Que el Artículo 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como -en la fiscalización y control de
recursos públicos.
CUARTO. Que el Artículo 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos faculta al Tribunal Electoral para expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para
su adecuado funcionamiento; y que los Artículos 205 párrafo primero y 209 fracciones III, IV y V de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que estarán a cargo de La Comisión de
Administración, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial; así corno las atribuciones de: expedir
las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el
ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción; establecer la normatividad y los criterios para
modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y dictar las medidas que exijan el buen
servicio y disciplina en el Tribunal Electoral.
QUINTO. Que el Artículo 8 fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos establece que todo servidor público tendrá la obligación de rendir cuentas sobre el
ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública
federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan
las disposiciones legales correspondientes.
SEXTO. Que los Artículos 1, 3, 7, 23, 24, 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública plantean como propósito fundamental poner a disposición del público la información que
transparente el ejercicio de las acciones de los sujetos obligados, así como clasificar, organizar y conservar
la información.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
SÉPTIMO. Que los Artículos 1, fracciones III y IV; 3, 4, 31, fracción VII; 36, fracción X; y 41,
fracción VI, del “ACUERDO General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”, tienen como propósito
transparentar la gestión pública, mediante la mejor organización, clasificación, manejo y custodia de los
documentos y archivos, así como la difusión de la información que generen y actualicen las Unidades
Administrativas del Tribunal Electoral.
OCTAVO. Que es necesario proporcionar certeza jurídica, histórica y física al patrimonio físico y
documental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así corno asegurar la continuidad de las
acciones para dejar soporte de las metas y objetivos alcanzados.
NOVENO. Que en los procesos de entrega - recepción, los servidores públicos involucrados deberán
atender los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el
ejercicio de sus respectivas funciones.
DÉCIMO. Que es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuente con los
instrumentos jurídicos adecuados que le permitan normar los procesos de entrega - recepción de los asuntos
y recursos que sus servidores públicos tuvieren asignados al momento de separarse de sus empleos, cargos
o comisiones, dando así cumplimiento a la rendición de cuentas y a la transparencia en el uso y aplicación de
los recursos asignados en el desempeño de su encargo; y con ello garantizar el pleno cumplimiento de las
atribuciones constitucionales que le han sido conferidas como la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia electoral.
Por tanto, la Comisión de Administración del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo
señalado en los artículos 205 párrafo primero y 209 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación; y artículos 166, 167 fracciones I y XVII, y 168 fracción IV del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la Entrega – Recepción
de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo establece las disposiciones conforme a las cuales las
servidoras y los servidores públicos del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, deberán rendir
por escrito, al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe sobre el estado de los asuntos de su
competencia y entregar a quienes los sustituyan los recursos humanos, materiales y financieros, que les
hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información debidamente ordenada y
clasificada, que haya sido generada en el ejercicio de sus funciones, y con ello, contribuir a mejorar la
rendición de cuentas en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para los efectos de este Acuerdo se entiende por.
I. El Acuerdo. El Acuerdo que establece normas y políticas generales para la Entrega - Recepción
de los Asuntos y Recursos asignados a los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
II. Los Servidores Públicos. Todos los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación sujetos al cumplimiento del presente Acuerdo conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III. La Entrega - Recepción. La Entrega - Recepción es un procedimiento administrativo de interés
público, de cumplimiento obligatorio y formal que deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del
Acta Administrativa de Entrega - Recepción que describa el estado que guarda la oficina cuya
entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes.
IV. El Acta Administrativa de Entrega - Recepción. Documento en el que se hace constar el acto de la
entrega - recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los recursos humanos,
materiales y financieros que se entregan y reciben.
V. Los Titulares de las Áreas. Todos los servidores públicos que ocupen la titularidad de cada una de
las áreas que integran el Tribunal Electoral.
VI. La Contraloría Interna. La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. - Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicables a los titulares de las áreas
que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a todos aquellos servidores públicos
que ocupen cargos hasta el nivel de Director de Área su homólogo.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Asimismo, corresponderá a los titulares de las áreas, determinar, en el ámbito de su competencia, los
servidores públicos de nivel inferior a Director de Área u homólogo que por la naturaleza e importancia de las
funciones a su cargo, o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las
disposiciones de este Acuerdo y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, situación que se
hará, oportunamente, del conocimiento de la Contraloría Interna de este Tribunal Electoral.
ARTÍCULO CUARTO. - El proceso de entrega recepción debe entenderse como un traslado de
responsabilidades, por lo que deberán realizarse, entre otras, las siguientes actividades:
I. Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la entrega - recepción, la
cual se referirá al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales, financieros y
patrimoniales de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad, cuando corresponda.
II. Mantener permanentemente actualizados los registros, controles, archivos, sistemas informáticos y
la demás documentación relativa a los aspectos relevantes de su gestión, así como destacar las
acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los
asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran
ocasionar a la operación del área.
La omisión de esta obligación hará procedente la aplicación, en lo que corresponda, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO QUINTO. - El procedimiento de entrega recepción tiene como finalidad:
I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos, información documental del
periodo de su gestión y el estado que guardan los asuntos pendientes de dar atención, así
como los conceptos a que se refiere el Artículo Primero de este Acuerdo, lo cual los libera de
responsabilidad administrativa respecto del acto de entrega-recepción, más no de las faltas en que
hubiesen incurrido con motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se
refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, constituyendo el punto de partida de su actuación al
frente de su nueva responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO. - El procedimiento de entrega recepción de los recursos públicos que tuvieron o
tendrán a su cargo los sujetos a este Acuerdo, deberá realizarse:
I. Al término e inicio de un ejercicio constitucional;
II. En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido o indefinido; cambio
de nivel y/o puesto o por cambio de adscripción;
III. Por causas distintas al cambio de administración, y/o en caso de que por necesidades del servicio se
lleve a cabo una reestructuración, se realice una redistribución de funciones, o se presente alguna
otra circunstancia que, no implique necesariamente la separación del cargo del servidor público, pero
que requiera efectuar la entrega de los recursos e información correspondientes al servidor público
que, en lo subsecuente, habrá de realizar, como encargado o titular, las funciones que aquel
tenía encomendadas.
El término para el procedimiento de entrega recepción de los recursos públicos que tuvieron a su
cargo los sujetos a este Acuerdo, será de treinta días hábiles a partir de que el servidor público se
ubique en alguno de los supuestos, antes señalados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La entrega y recepción se efectuará por escrito mediante una Acta Administrativa
que contendrá los elementos indicados en el Instructivo del presente Acuerdo, para el llenado del Acta
Administrativa de Entrega-Recepción. (Anexo 1).
El Acta Administrativa de entrega-recepción contendrá, entre otros elementos, lo siguiente: marco
jurídico; situación programática, situación presupuestal y financiera; situación de los recursos
materiales, situación que guardan los archivos y/o expedientes, situación de los recursos humanos,
obra pública, informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, situación de las
observaciones y/o recomendaciones en proceso de atención derivado de revisiones de diversas
instancias fiscalizadoras, obligaciones relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
ARTÍCULO OCTAVO. - En lo conducente, los servidores públicos sujetos a este Acuerdo deberán
elaborar los siguientes documentos:
I. Un informe de labores de acuerdo a sus atribuciones, funciones y actividades establecidas en
la normatividad aplicable, conteniendo una descripción de la situación de los asuntos
relevantes que se encuentran en proceso de dar atención incorporando (fecha, responsable,
estatus y ubicación física del soporte documental hasta el momento de separarse del cargo,
empleo o comisión).
El informe de labores deberá integrarse al Acta Administrativa de Entrega-Recepción, de
conformidad con lo establecido en el Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de Entrega-
Recepción (numeral IX INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN),
referenciado en el Artículo Séptimo del presente acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO.- En el caso de que alguno de los titulares de área considere necesario resaltar las
acciones de algún programa o proyecto, se procederá a la elaboración e integración de un Libro Blanco o
Memoria Documental que describa y presente de manera cronológica las acciones conceptuales, legales,
presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado así como el estatus de
las mismas, de igual manera se deberán incorporar los resultados obtenidos por el programa y/o
proyecto seleccionado.
El soporte documental del Libro Blanco o Memoria Documental deberá estar referido en el acta
entrega, incluyendo ubicación física de la documentación correspondiente.
Para la elaboración de los Libros Blancos o Memoria Documental, los titulares de área deberán
considerar los apartados que se indican el documento “Contenido mínimo para la integración de los Libros
Blancos" (Anexo 2). Los Libros Blancos o Memoria Documental deberán entregarse actualizados a la fecha
de conclusión del encargo, empleo o comisión y pasarán a formar parte de la entrega que realiza el
servidor público.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En el acto de entrega-recepción intervendrán necesariamente el servidor público
saliente, el servidor público que recibe, dos testigos y un representante adscrito a la Contraloría Interna.
En el caso de que, en el momento de la entrega, no exista nombramiento o designación inmediata de
quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega recepción se hará al servidor público que designe
para tal efecto el superior jerárquico del mismo.
Cuando por alguna causa plenamente justificada, los servidores públicos obligados a la entrega no puedan
realizarla, dicha obligación estará a cargo del servidor público que designe el jefe inmediato del obligado,
considerándose como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor público obligado
y la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en un auto de formal prisión, y que no permita la
libertad bajo fianza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La Contraloría Interna intervendrá en los actos de entrega recepción,
previa revisión del proyecto de Acta que al efecto remitan los servidores públicos salientes y/o entrantes con la
solicitud correspondiente, dentro de los cinco días hábiles, previo a la entrega.
La revisión preliminar del acta tiene como finalidad identificar que los anexos establecidos por el
servidor público saliente, se encuentren debidamente relacionados en ella, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo (Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de
Entrega-Recepción).
Cabe destacar que el alcance de la revisión por parte del representante de la Contraloría Interna,
solo es por cuanto a la inclusión de los anexos en el acta, y, de ser el caso, el contenido de los
mismos de manera cuantitativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Los servidores públicos que procedan a la entrega del despacho de los
asuntos a su cargo, harán constar en el acta respectiva, la causa o motivo de su separación en la titularidad
del empleo, cargo o comisión, así como el día, hora y lugar en que tendrá verificativo el acto de entrega-
recepción, según lo que establezca el representante de la Contraloría Interna.
En estos casos, la Contraloría Interna brindará todas las facilidades necesarias para que el
Servidor Público saliente pueda concluir la Entrega - Recepción de los asuntos a su cargo en las
instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La verificación y validación física del contenido del Acta Administrativa
de Entrega - Recepción y sus anexos, deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término
no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega.
Para los casos en los que por el volumen de información que reciba el servidor público entrante, o
por la complejidad de la misma, no le sea posible verificarla y validarla en el término establecido de
treinta días hábiles, podrá solicitar una prórroga hasta por otro plazo igual, mediante oficio a la
Contraloría Interna, motivando y justificando la solicitud de prórroga. La Contraloría Interna analizará
la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor a tres días a partir de la fecha de recepción de la
misma, y se le notificará mediante la misma vía.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos
recibidos, deberá hacerlas del conocimiento de la Contraloría Interna, dentro del plazo establecido en los
párrafos anteriores, a fin de que sea requerido el servidor público saliente para que haga las aclaraciones y
proporcione la información adicional que se le solicite en un término no mayor a cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al que fue requerido por la Contraloría Interna.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - El servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos a su
cargo en los términos de este Acuerdo, será requerido de forma inmediata por la Contraloría Interna para que,
en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o
comisión, cumpla con esta obligación.
En este caso, el servidor público entrante al tomar posesión, o el encargado del despacho, levantará acta
circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los
asuntos, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y de la Contraloría Interna para efectos del
requerimiento a que se refiere este artículo, y en su caso para que se promuevan las acciones que
correspondan, en aplicación de la normatividad en la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Los documentos e Información que se adjunten al acta de entrega-
recepción, deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, debiendo presentarse en
forma concentrada y global por los titulares de las áreas, quienes señalaran, en su caso, las unidades
administrativas o servidores públicos que cuentan con los documentas e información en forma analítica. Los
demás servidores públicos obligados en los términos de este Acuerdo deberán presentar la documentación e
información en forma analítica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El servidor público que se separe del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, independientemente de las razones de su separación, deberá hacer constar
en el acta de entrega-recepción, la entrega física del carnet y credencial que le expidió el Tribunal
Electoral y, en los casos que proceda, lo relativo al tarjetón de estacionamiento y/o tarjetas
electrónicas de gasolina y alimentos, así como equipos de comunicación que se le hayan
proporcionado y que no se encuentran relacionadas en su resguardo.
Aunado a lo anterior, deberá manifestar que en caso de existir multas por infracciones de tránsito,
por el uso del vehículo que tuvo asignado y/o usó de manera permanente o temporal, pagará al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a
que le sea notificada la existencia de la infracción y requerido el pago, las cantidades que por ellas
resulten, incluidos sus accesorios y, en su caso, actualizaciones, mediante depósito en la cuenta
bancaria de este órgano jurisdiccional que para tal efecto se le proporcione, y deberá requisitar y
firmar la “Carta Responsiva” que se incluye como anexo en el apartado de formatos del presente
acuerdo. [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]
Dentro de los tres días hábiles siguientes de haber realizado el pago, el servidor público lo
informará al Tribunal Electoral por los medios que al efecto se le indiquen, adjuntando el comprobante
de depósito respectivo. [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Los titulares de las áreas serán responsables del cumplimiento de las
acciones referidas en este Acuerdo, por lo que instruirán a los servidores públicos bajo su cargo para que
cumplan con las acciones, requerimientos y plazos de este proceso administrativo. Para fines prácticos,
podrán designar responsables de la coordinación e integración de la información solicitada, mismos que
elaborarán los procedimientos, guías técnicas y formatos necesarios para atender los requerimientos de
información contenidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - La vigilancia del exacto cumplimiento del presente Acuerdo, quedará a
cargo de la Comisión de Administración, contando para ello con el apoyo de la Contraloría Interna. La
Comisión de Administración estará facultada pare interpretar sus efectos administrativos y emitir las
disposiciones que requieran su adecuada aplicación y cumplimiento.
TRANSITORIOS A LAS REFORMAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
MEDIANTE ACUERDO 144/S5(17-V-2016), EMITIDO EN SU QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
EL 17 DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la página de
Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Acuerdo.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
(1)
En la Ciudad de (2), siendo las (3) horas del (4) se reunieron en la oficina de esta (5), sita en (6), el C. (7),
quien deja de ocupar el cargo de (8), con motivo de (9), con Registro Federal de Contribuyentes (10) y señala
su domicilio para recibir notificaciones o documentos relacionados con la presente Acta, el ubicado en (11), y
el C. (12) con motivo de la designación de que fue objeto, por parte de (13), para ocupar, con fecha (14), la
titularidad del puesto vacante, procediéndose a la entrega – recepción de los recursos asignados a esta
Unidad Administrativa, de conformidad a lo establecido en el “Acuerdo que establece las normas y políticas
generales para la Entrega – Recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o
comisión.” emitido por la Comisión de Administración. Intervienen como testigos de asistencia el C. (15) y el C.
(16), manifestando el primero prestar sus servicios en (17), como (18), identificándose con (19) y tener su
domicilio en (20), y el segundo manifiesta también prestar sus servicios en la misma como (18),
identificándose con (19) y tener su domicilio en (20). -----------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se designó como representante de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación al C. (21), mediante oficio (22) fechado (23) para intervenir conforme a las atribuciones que
establece el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. -------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El C. (24) designa al C. (25) quien ocupa el cargo de (26) en la propia Unidad Administrativa, para
proporcionar todos los datos, documentación e información relativa a la presente Acta y al informe de los
asuntos y verificar la entrega física. Por su parte el C. (27) designa al C. (28) para recibir la documentación y
recursos consignados en la presente Acta, así como para solicitar la información y documentación que sea
pertinente y verificar la entrega física: ambas personas aceptan en este acto la designación de que fueron
objeto, haciéndolo constar mediante sus firmas en el Acta. ------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------- HECHOS: -------------------------------------------------------------
I. MARCO JURÍDICO. En el Anexo (29) (folio del ___ al ___) se relaciona el marco jurídico de actuación
de la Unidad Administrativa conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación y demás disposiciones vigentes; reglas de
operación; manuales de organización y procedimientos, de trámites o servicios al público, políticas y
lineamientos o cualquier otra normatividad aplicable. ----------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SITUACIÓN PROGRAMÁTICA. Se entrega Programa Anual de Trabajo y reporte(s) de Avances de
Actividades (30). Anexo (31), (folio del ___ al ___). -------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. SITUACIÓN PRESUPUESTAL. En el Anexo (32) (folio del ___ al ___) se muestra el presupuesto
asignado a esta Unidad Administrativa por (33), mediante oficio (34) fechado (35). Las cifras que se incluyen
comprenden del (36) fecha de los últimos estados presupuestales, los cuales se presentan en forma analítica
en el Anexo (37) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cabe hacer notar que el presupuesto fue modificado (38), conforme al (a los) oficio(s) (39) girado(s) por
(40), con fecha(s) (41) afectándose un(a) (42) del (43) con un importe global de (44) en los capítulos (45).------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las últimas conciliaciones de los presupuestos de esta Unidad fueron realizadas con (46) al (47), con el
siguiente resultado (48).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS ESPECÍFICOS. (49). A fin de poder realizar el (los) programa(s)
(50), la (51) asignó a esta Unidad Administrativa, por conducto de la (52) mediante oficio (53) fechado (54) un
presupuesto de (55). A fin de dar debida cuenta de su situación y ejercicio, se incluyen en el Anexo (56)
(folio del ___ al ___) con cifras que comprenden del (57).----------------------------------------------------------------------
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Las últimas conciliaciones de este presupuesto por programas específicos se realizaron con (58),
haciéndose constar el siguiente resultado (59).-------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. ESTADOS FINANCIEROS. Los estados financieros de la Unidad Administrativa, a la fecha de entrega,
son los siguientes: (60), los cuales se integran como Anexo (61) (folio del ___ al ___). --------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V.RECURSOS FINANCIEROS. Se cancelan(n) (62) de acuerdo a los Lineamientos Generales para la
Asignación, Manejo, Comprobación y Reembolso del Fondo Fijo o Fondo Revolvente, que maneja la Unidad
Administrativa con un importe total de (63) y que se analiza(n) en el Anexo (64) (folio del ___ al ___). El (los)
fondo(s) es (son) entregado(s) con base en los datos contenidos en dicho Anexo.---------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
BANCOS. El (los) saldo (s) en Bancos a la fecha de la presente entrega asciende(n) a la cantidad de (65),
según Estado(s) de Cuenta Bancario(s) expedido(s) oficialmente por la(s) Institución(es) correspondiente(s),
mismo(s) que fue(ron) conciliado(s), Anexo (66). Para la expedición de cheques y/o transferencias bancarias y
electrónicas con cargo a la(s) cuenta(s) de referencia se tienen registradas las firmas de los CC. (67) y (68) y
quienes firman mancomunadamente, por lo que se procedió, con motivo del presente acto, a solicitar la
cancelación del registro de las mismas y a registrar en su lugar las de los CC. (69) y (70) según oficio (71)
fechado (72) del cual se incluye copia en el Anexo (73) (folio del ___ al ___). --------------------------------------------
En este caso se entregan, conforme a la relación contenida en el Anexo (74) (folio del ___ al ___), tanto
los talonarios/pólizas de cheque utilizados y relación de transferencias bancarias electrónicas realizadas
durante la gestión del C. (75) como los que se encuentran sin uso.-----------------------------------------------------------
A la fecha de esta Acta el (los) último(s) Cheque(s) expedido(s) y/o transferencias bancarias electrónicas
realizadas por el responsable del manejo de la(s) cuenta(s) bancaria(s) es (son) el (los) número(s)
siguiente(s):-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nombre de la Institución Bancaria (76). -----------------------------------------------------------------------------------------
Número de cuenta (77). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Número de cheques (78). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Número de las trasferencias bancarias electrónicas (79). ------------------------------------------------------------------
Importes (80). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CHEQUES, VALES Y EFECTIVO EN PODER DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. A la fecha de la
presente entrega existen en poder del área administrativa correspondiente (81) cheques pendientes de
entregar a los beneficiarios por un importe de (82) Anexo (83) (folio del ___ al ___). Asimismo existen (84)
vales de (85), con valor total de (86) que se entregan en el anexo (87), donde se detalla el número de vales
de cada valor nominal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este acto se hace entrega de (88) que existían en efectivo en dicha Unidad para las finalidades que se
mencionan en el Anexo (89) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------
INVERSIONES EN VALORES, TÍTULOS O PLAZOS PREESTABLECIDOS. El C. (90) hace constar
sobre la existencia (o no existencia) de inversiones en valores, a plazos establecidos, en títulos, u otras
inversiones realizadas con recursos asignados a esta Unidad Administrativa (91). Se hace constar también
sobre (la existencia o no existencia) de recursos cobrados por cuenta de terceros (92) o de recursos
captados por otras causas (93).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------
CAMBIO DE REGISTRO DE FIRMAS. Se hace constar que se ha realizado el cambio de los registros de
firmas para los siguientes trámites: Autorización de Cheques, según Anexo (94) (folio del ___ al ___),
Autorización para el trámite de cualquier otro bien o servicio, según Anexo (95) (folio del ___ al ___).-------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------
FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS. Se hace entrega de la relación de
fideicomisos públicos, mandatos y contratos análogos que coordina el Tribunal Electoral según Anexo (96)
(folio del ___ al ___).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
DONATIVOS. Se entrega la relación de donativos entregados por el Tribunal Electoral, en el último
ejercicio de acuerdo al Anexo (97) (folio del ___ al ___). ------------------------------------------------------------------------
VI.- RECURSOS MATERIALES. Se entrega la relación del Inventario de Activo Fijo asignado a la Unidad
Administrativa para llevar a cabo sus programas normales, así como los especiales que le han sido
encomendados. Por su importancia, se hace constar de manera especial lo siguiente: --------------------------------
1.- TODOS LOS BIENES INTEGRANTES DEL ACTIVO FIJO se encuentran debidamente identificados
con número de inventario, conforme a las normas vigentes, existiendo los "resguardos" respectivos en la
Dirección General de Recursos Materiales.------------------------------------------------------------------------------------------
2.- MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTOS, APARATOS, MAQUINARIA Y BIENES O RECURSOS
TECNOLÓGICOS, EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE COMUNICACIÓN, CLAVES DE ACCESO, SOFTWARE,
PROGRAMAS Y LICENCIAS, Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN al servicio de la Unidad
Administrativa, mismos que se encuentran en las instalaciones de la misma, señalando si están completos y
en perfecto orden conforme al inventario. Anexo (98) (folio del ___ al ___).-----------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- VEHÍCULOS. En el Anexo (99) (folio del ___ al ___) se incluye un análisis pormenorizado de los
vehículos asignados a la Unidad Administrativa, así como el resguardo correspondiente en el cual se indican
sus condiciones de uso.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4- OBRAS DE ARTE Y DECORACIÓN. Se detallan en el Anexo (100) (folio del ___ al ___) las obras de
arte y artículos de decoración propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se
entregan en este acto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- LIBROS, MANUALES Y PUBLICACIONES. En el Anexo (101) (folio del ___ al ___) se detallan los
libros, manuales y publicaciones, propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
asignados a la Unidad Administrativa o elaborados por ésta en el curso de sus actividades y de programas
especiales encomendados a ella, que son entregados en este acto. (En caso de que el Titular de la Unidad
Administrativa que realice la entrega-recepción funja como Titular de la Unidad de Enlace en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deberá de señalar lo
siguiente: incluidos los correspondientes para el trámite y atención de solicitudes de acceso a la información).-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.- EXISTENCIAS EN ALMACÉN. La relación contenida en el Anexo (102) (folio del ___ al ___) muestra
las existencias en el (los) almacén(es) a la fecha de la presente Acta. ------------------------------------------------------
7.- CONTRATOS DIVERSOS. En el Anexo (103) (folio del ___ al ___) se detallan los contratos y/o
convenios celebrados por la Unidad Administrativa, señalando en apartados diferentes los que estén vigentes
y los que ya se hayan terminado. El C. (104) hace constar expresamente que no existen otros compromisos
con terceros a cargo de la Unidad Administrativa. ------------------------------------------------
8.- RELACIÓN DE INMUEBLES OCUPADOS O EN POSESIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Anexo (105) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.- ARCHIVOS. Se entrega en este acto la relación de los expedientes y demás documentación que
integran los archivos de la Unidad Administrativa, debidamente clasificada en términos de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señalando los casos en los que la
información contenida en los mismos se encuentra incompleta, conforme al Anexo (106) (folio del ___ al ___).-
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------
(En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa en la que se realice la entrega y recepción funja
como Titular de la Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, se deberá señalar lo siguiente: “Se entrega en este acto la relación de
los expedientes, carpetas y demás documentación que integran los archivos de la Unidad de Enlace y, en su
caso, del Comité de Información, debidamente clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme al Anexo (107).”) ---------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(En el supuesto de que los archivos del Comité de Información, se encuentren bajo el resguardo del Titular
de la Unidad Administrativa, en términos de la normatividad interna de la Dependencia o Entidad, se deberá
señalar adicionalmente que: “Se entrega en este acto la relación de los expedientes, carpetas y demás
documentación que integra los archivos del Comité de Información, consistente en las resoluciones emitidas
por el propio Comité y los recursos de revisión que le corresponde conocer, debidamente clasificada en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme al
Anexo (108).”)------------------------------------------------------------------------------------------
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
10.- CAJA(S) FUERTE(S). En sobre cerrado se entrega(n) la(s) combinación(es) de la(s) caja(s) fuerte(s)
existente(s). Anexo (109) (folio del ___ al ___) ------------------------------------------------------------------------------------
11. TELEFONÍA Y TELEFONÍA CELULAR. Se hace entrega de la relación de extensiones, línea directa,
fax y telefonía celular al servicio de la Unidad Administrativa. Anexo (110) (folio del ___ al ___).--------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
12. SELLOS Y LLAVES. Se hace entrega física de los sellos, así como un sobre cerrado con las llaves de
la Unidad Administrativa. Anexo (111) (folio del ___ al ___). -------------------------------------------------------------------
13. ESTACIONAMIENTOS. En el anexo (112) (folio del ___ al ___) se encuentra el pase del cajón de
estacionamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------
VII. RECURSOS HUMANOS. En el Anexo (113) (folio del ___ al ___) se entrega la relación de los
expedientes y registros del personal; las plantillas de personal de los distintos programas que maneja la
Unidad Administrativa, que contienen los nombres, categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás
remuneraciones otorgadas; asimismo, se entrega la Estructura Orgánica básica y no básica autorizada por la
Comisión de Administración del TEPJF.----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------
A la fecha de la presente Acta existen en poder del C. (114), cheques (efectivo) con un importe de (115)
por concepto de sueldos o salarios no cobrados, cuya situación se muestra en el Anexo número (116) (folio
del ___ al ___). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. OBRA PÚBLICA. Se entrega un informe pormenorizado de la situación de las obras públicas en
proceso y pendientes de ejecutar a la fecha de entrega, a cargo de la Unidad Administrativa, conforme al
Anexo (117).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN. -------------------En el
Anexo número (118), se entrega el informe de los asuntos a cargo de la Unidad Administrativa y el estado que
guardan, el cual incluye un apartado de los asuntos en trámite, conteniendo número y fecha del expediente
con que se encuentran registrados. En dicho apartado se destacan los asuntos, acciones y compromisos que
requieren atención especial al momento de la entrega y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de
manera inmediata por los efectos que pueden ocasionar a la gestión de la Unidad Administrativa.------------------
------------------------------------------------------------------------------------------
X. OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS. El C. (119) hace constar que a la fecha se encuentran
pendientes de solventar las observaciones realizadas por las diversas instancias fiscalizadoras que se
detallan en el Anexo (120). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------
XI. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Se hace entrega en el Anexo (121) de un
informe sobre el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la información a la
Unidad Administrativa que se encuentran en trámite y los requerimientos de información pendientes de
atender derivados de algún recurso de revisión, en los términos de la citada ley. Así mismo deberá hacer
constar en su caso, la cancelación de las claves de acceso al Sistema de INFOMEX o establecer que
no cuenta con las claves de referencia. ------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa que realiza la entrega funja como Titular de la
Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se deberá manifestar lo siguiente: “Asimismo, se hace entrega en el Anexo (122) de un
informe sobre el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral a las obligaciones establecidas en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la relación de
solicitudes de acceso a la información presentadas al Tribunal Electoral que se encuentran en trámite,
indicando la fecha de su vencimiento, las unidades administrativas responsables de su atención y el estado
que guarda su trámite, así como en su caso, de las resoluciones dictadas por el Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública (IFAI) que se encuentren en proceso de cumplimiento.------------------------------------------
XII. OTROS HECHOS. El C. (123) hace constar los siguientes hechos relevantes que a su juicio se
requiere documentar en la presente Acta. (124) Hago constar que me comprometo a que en caso de
existir multas por infracciones de tránsito, por el uso del vehículo que (tuve asignado y/o usé
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
de manera permanente o temporal), pagaré al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
dentro de los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a que me sea notificada la existencia de
la infracción y requerido el pago de la misma, las cantidades que por ellas resulten, incluidos sus
accesorios y, en su caso, actualizaciones, en los términos del Anexo que se acompaña a esta acta.
[Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]---------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIII. CIERRE DEL ACTA. El C. (125) manifiesta, bajo protesta de decir verdad, haber proporcionado sin
omisión alguna, todos los elementos necesarios para la formulación de la presente Acta, así también declara
que todos los pasivos de la Unidad Administrativa a su cargo, quedaron incluidos en el capítulo
correspondiente de la presente acta, y que no fue omitido ningún asunto o aspecto importante relativo a su
gestión. Asimismo, manifiesta tener conocimiento de que el contenido del Acta será verificado dentro de los
treinta días hábiles siguientes a su firma, salvo la prórroga de hasta otros treinta días que, de ser el caso,
podrán otorgarse para los efectos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo décimo tercero del acuerdo referente, por lo que podrá ser requerido para realizar las
aclaraciones y proporcionar la información adicional que se le requiera. Los (126) Anexos que se mencionan
en esta Acta forman parte integrante de la misma y se firman en todas sus fojas para su identificación y
efectos legales a que haya lugar, por el servidor público saliente y el que recibe, o, en su caso por los
servidores públicos designados para realizar la entrega y la recepción. La presente entrega, no implica
liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con
posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------
El C. (127) recibe con las reservas de la ley, del C. (128) todos los recursos y documentos que se precisan
en el contenido de la presente Acta y sus Anexos.--------------------------------------------------------------------------------
En este acto, el (los) comisionado (s) por la Contraloría Interna exhorta(n) al C. (129) y, en su caso, al C.
(130) a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.--------------------------------------------------------------
No habiendo más que hacer constar, se da por concluida la presente Acta a las (131) horas del día (132),
firmando para constancia en todas sus fojas en la que en ella intervinieron. -----------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ENTREGA
(133)
R.F.C
RECIBE
(134)
R.F.C
COMISIONADO POR PARTE DE LA CONTRALORÍA INTERNA
(135)
R.F.C
TESTIGOS DE ASISTENCIA
(136)
CARGO
R.F.C
(137)
CARGO
R.F.C
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA -
RECEPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA (138) DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, CELEBRADA EL (139)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL "ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA - RECEPCIÓN"
INICIO DEL ACTA.
(1) Nombre de la Unidad Administrativa que se entrega y recibe en el acto. En el cuerpo del Acta
podrán utilizarse en donde aparece "Unidad Administrativa", las palabras: Coordinación,
Dirección General, Jefatura de Unidad, Delegación Administrativa, Dirección de Área,
Subdirección, Jefatura de Departamento, y los puestos homólogos o equivalentes.
(2) Nombre de la Ciudad en donde está ubicada la oficina principal de la Unidad Administrativa.
(3) Hora en que se inicia el levantamiento del Acta.
(4) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se inicia el levantamiento del Acta.
(5) Anotar el título que corresponda (Secretaría Administrativa, Coordinación, Dirección, etc.).
(6) Número exterior e interior, nombre de la calle, colonia, delegación o municipio y código postal.
(7) Nombre y apellidos del servidor público que entrega.
(8) Denominación oficial del puesto o cargo que ocupa el servidor público que entrega.
(9) Señalar la causa o motivo por la que el servidor público que entrega se separa del empleo,
cargo o comisión.
(10) Registro Federal de Contribuyentes incluyendo homo clave (en su caso) del servidor público
que entrega.
(11) Domicilio particular del servidor público que entrega.
(12) Nombre y apellidos del servidor público que recibirá, ya sea como titular o encargado del área
o puesto objeto de la entrega-recepción.
(13) Denominación oficial del puesto o cargo del servidor público que expide el nombramiento
respectivo o que formaliza el encargo. En caso de que no exista designación del titular o
encargado del despacho de la Unidad Administrativa, se requiere utilizar la siguiente
redacción: "...Quien ha sido designado por el C. (nombre del puesto del servidor público
responsable) mediante oficio número________, de fecha __________para efectuar la
recepción de los asuntos y recursos".
(14) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) a partir de los cuales surte efectos el
nombramiento del servidor público entrante.
(15) y (16) Nombre completo de los testigos.
(17) Denominación del área o unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor
público correspondiente.
(18) Denominación del puesto o cargo que ocupa el testigo.
(19) Señalar los datos del documento de identificación oficial presentado por el testigo, el cual
deberá estar vigente (tipo, número, así como la fecha de su expedición y expiración)
(20) Domicilio particular del testigo que asiste al acto.
(21) Nombre de la(s) persona(s) comisionada(s) por la Contraloría Interna.
(22) Número del oficio de comisión.
(23) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio de comisión.
(24) Nombre del servidor público saliente.
(25) Nombre de la persona designada para proporcionar los datos, documentación y la información
necesaria, efectuar la entrega física y hacer las aclaraciones pertinentes.
(26) Denominación del puesto o cargo.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
(27) Nombre de la persona que recibe.
(28) Nombre de la persona designada para recibir y verificar la recepción de la documentación, los
recursos y solicitar las aclaraciones correspondientes. En caso de que la persona que recibe
designe para este fin a la misma persona mencionada en el punto (25), ésta deberá hacer las
anotaciones necesarias en los registros a fin de mostrar con toda claridad la situación y
movimientos correspondientes a la gestión del servidor público saliente y a la persona que
recibe o asume el cargo. Esta designación coincidente no exime del requisito de proporcionar
la información mencionada en el Acta, la cual deberá cumplir con los documentos de soporte y
comprobación requeridos.
HECHOS.
I. MARCO JURÍDICO.
(29) Número de anexo que corresponda al marco jurídico de actuación de la Unidad
Administrativa.
II. SITUACIÓN PROGRAMÁTICA.
(30) Utilizar el formato oficial correspondiente.
(31) Número de anexo que corresponda al Programa de Trabajo y Reporte (s) de Avance de
Actividades, donde se señalen las desviaciones existentes.
III. SITUACIÓN PRESUPUESTAL.
(32) Número de anexo que corresponda al presupuesto asignado.
(33) Secretaría Administrativa, Coordinación Financiera, Jefatura de Unidad de Programación y
Presupuesto o unidad administrativa que haya comunicado la asignación.
(34) Número de oficio con el que hizo la comunicación.
(35) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de expedición del oficio.
(36) Señalar con letra el periodo al que corresponden los informes presupuestarios (del día, mes y
año al día, mes y año).
(37) Número de anexo(s) que corresponda(n) a los informes presupuestarios.
(38) Este comentario se incluirá solamente en caso de haberse presentado modificaciones de
reducción o aumento presupuestario.
(39) Número del (o los) oficio(s) que autorizó (aron) la modificación presupuestaria.
(40) Denominación de la Unidad Administrativa o Autoridad que comunicó la modificación
presupuestaria.
(41) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de expedición del (de los) Oficio(s) de modificación
presupuestaria.
(42) Indicar si es aumento o reducción, con respecto al presupuesto original.
(43) Porcentaje de aumento o reducción, con respecto al presupuesto original.
(44) Cantidad con número y letra, del aumento o reducción.
(45) Anotar el número de los capítulos afectados (2000, 3000, 5000; etc.).
(46) Denominación de la Unidad Administrativa con la que se efectuó la conciliación, normalmente
será con la Unidad de Programación y Presupuesto o su equivalente, conforme al Reglamento
Interno o a algún otro instrumento jurídico del Tribunal Electoral.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
(47) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se realizó la(s) conciliación(es)
presupuestaria(s).
(48) Señalar el resultado de la conciliación, si hubo o no diferencias; en caso positivo, señalar las
diferencias que resultaron.
(49) Esta sección deberá ser incluida únicamente en caso de que se hayan manejado recursos
específicos para realizar acciones de programas especiales.
(50) Nombre del (los) Programa(s) específico(s).
(51) Denominación de la Unidad Administrativa que autorizó la asignación de recursos para la
realización de los programas especiales.
(52) Denominación de la Unidad Administrativa que haya comunicado oficialmente la asignación
de recursos adicionales o específicos.
(53) Número del oficio.
(54) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio.
(55) Importe con número y letra del presupuesto para programas específicos.
(56) Número de los anexos que correspondan a los presupuestos específicos.
(57) Día, mes y año de inicio y terminación del periodo.
(58) Nombre de la Unidad Administrativa con quien se realizaron las conciliaciones.
(59) Señalar el resultado de la conciliación, si hubo o no diferencias; en caso positivo, señalar las
diferencias que resultaron.
IV. ESTADOS FINANCIEROS.
(60) Mencionar los Estados Financieros con que se cuente a la fecha del Acta, por ejemplo:
Balance y estado de resultados.
(61) Número (s) de anexo (s) que corresponda (n) a los Estados Financieros.
V. RECURSOS FINANCIEROS.
(62) Importe del Fondo(s) Revolvente(s) que se entrega(n), con número y letra.
(63) Suma total en pesos y centavos del (de los) fondo(s) revolvente(s) que maneja la Unidad
Administrativa, con número y letra.
(64) Número de anexo asignado a la integración de los fondos revolventes que maneja la Unidad
Administrativa.
BANCOS.
(65) Suma total en pesos y centavos de saldos en Bancos a la fecha del Acta, con número y letra.
(66) Número del anexo que corresponda a las conciliaciones de los saldos en Bancos a la fecha de
la entrega-recepción.
(67) y (68) Nombres y cargos de las personas cuyas firmas estaban registradas para firmar cheques
hasta la fecha del Acta.
(69) y (70) Nombre y cargo de las personas cuyas firmas se registran para la expedición de cheques.
(71) Número de oficio emitido por la Unidad Administrativa para notificar el cambio de firmas a las
Instituciones Bancarias.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
(72) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio a la(s) Institución(es) Bancaria(s).
(73) Número de anexo que corresponda al oficio a la (s) Institución (es) Bancaria (s).
(74) Número de anexo que corresponda a la relación de talonarios/pólizas de cheques utilizados y
sin uso.
(75) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(76) Nombre de la Institución Bancaria a que corresponde la cuenta.
(77) Número de la cuenta bancaria.
(78) Número del último cheque expedido de cada una de las cuentas bancarias.
(79) Número de las transferencias bancarias electrónicas
(80) Importe del último cheque expedido de cada una de las cuentas bancarias.
CHEQUES, VALES Y EFECTIVO EN PODER DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
(81) Cantidad de cheques pendientes de entregar a beneficiarios, en poder del área de apoyo de la
Unidad Administrativa correspondiente.
(82) Importe total con número y letra, de los cheques pendientes de entregar a beneficiarios.
(83) Número de anexo que corresponda a la relación de cheques pendientes de entregar a
beneficiarios.
(84) Cantidad de vales.
(85) Concepto de los vales: gasolina o alimentos.
(86) Importe total de los vales.
(87) Número de anexo en el que se incluye folio, cantidad, valor nominal e importe de los vales.
(88) Importe del efectivo existente con número y letra.
(89) Finalidad o motivos para los que se tenía el efectivo en la Unidad de Apoyo Administrativo, por
ejemplo: Gastos Menores.
INVERSIONES EN VALORES, TÍTULOS O PLAZOS PREESTABLECIDOS.
(90) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(91) En caso afirmativo, indicarlo e incluir como anexo un desglose identificando el tipo de
inversión, la institución/dependencia con quien se haya hecho, el monto, la fecha y la
autorización en que se basó la operación.
(92) Por ejemplo: Impuestos. En caso afirmativo presentar la relación correspondiente.
(93) Por ejemplo: Venta de publicaciones. En caso afirmativo presentar en anexo el "Estado de
Ingresos y Egresos", correspondiente.
CAMBIO DE REGISTRO DE FIRMAS.
(94) Número de anexo en que se incluye el oficio de cambio de firmas para la autorización de
Cheques.
(95) Cambio de firmas para la autorización del trámite de cualquier otro bien o servicio.
FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS.
(96) Relación de fideicomisos, mandatos y contratos análogos.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
DONATIVOS.
(97) Relación de donativos.
VI. RECURSOS MATERIALES.
(98) Número de anexo que corresponda al inventario de bienes. En el caso de los bienes y
recursos tecnológicos se deberá describir la situación de los sistemas de cómputo y sus
claves de acceso; del software y programas; de licencias y patentes, de Internet e intranet, así
como la disponibilidad de servicios y trámites electrónicos que coordine o brinde la Unidad
Administrativa. Deberá señalarse si los bienes que se entregan se referirán solamente a la
oficina del servidor público saliente, a la Unidad Administrativa de la cual es titular, o a todo el
Tribunal Electoral, en su caso.
(99) Número de anexo que corresponda a la relación de vehículos asignados, señalando la
situación en que se entregan. Deberá señalarse si los vehículos que se entregan se referirán
solamente a la oficina del servidor público saliente, a la Unidad Administrativa de la cual es
titular, o a todo el Tribunal Electoral, en su caso.
(100) Número de anexo que corresponda a las obras de arte y artículos de decoración.
(101) Número de anexo que corresponda a la relación de libros, manuales y publicaciones.
(102) Número de anexo que corresponda a la relación que muestre las existencias en Almacén.
(103) Número de anexo que corresponda a la relación de contratos y/o convenios diversos
referentes a arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios y otros.
(104) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(105) Número de anexo que corresponda a la relación de bienes inmuebles que ocupa la Unidad
Administrativa, especificando si el inmueble se encuentra destinado, es propio, se tiene
arrendado, o en posesión bajo alguna otra figura jurídica.
(106) Número de anexo que corresponda a la relación de expedientes y demás documentación que
integran los archivos de la Unidad Administrativa, señalando su ubicación y tiempos de
conservación, de conformidad con el catálogo de disposición documental.
(107) Relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integran los archivos de la
Unidad de Enlace y, en su caso, del Comité de Información.
(108) Relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integra los archivos del
Comité de Información
(109) Número de anexo que corresponda a la entrega de la combinación de la(s) caja(s) fuerte(s)
existente(s).
(110) Número de anexo que corresponda a la relación de la telefonía existente.
(111) Número de anexo que corresponda a la entrega de sellos y llaves de la Unidad Administrativa.
(112) Número de anexo que corresponda al pase del cajón del estacionamiento.
VII. RECURSOS HUMANOS.
(113) Número de anexo que corresponda a la relación de los expedientes y registros del personal;
las plantillas de personal de los distintos programas que maneja la Unidad Administrativa, que
contienen los nombres, categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás
remuneraciones otorgadas; y la Estructura Orgánica, autorizada por la Comisión de
Administración del TEPJF
(114) Nombre de la persona designada como Pagador Habilitado en la Unidad Administrativa.
(115) Importe con número y letra de la suma de cheques y/o efectivo.
(116) Número de anexo asignado a la relación de sueldos o salarios pendientes de cobro.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
VIII.- OBRA PÚBLICA.
(117) Número de anexo que corresponda. Deberá incluirse la información correspondiente a las
obras públicas realizadas o pendientes de realizar por parte del área objeto de la entrega
recepción en el ejercicio correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la sustitución de
servidores públicos. Mencionando los programas y proyectos de obra, nombre del contratista,
período de ejecución, modalidad para la contratación y la autorización respectiva, datos de los
contratos anuales bianuales y multianuales, partida correspondiente autorizada para el gasto,
importe contratado y costo total de la obras, monto de los anticipos, amortizaciones,
estimaciones, pagos, supervisión de la obras, estado que guarda, y avance físico financiero,
garantías, fecha de entrega de la obra terminada y toda la información inherente a las obras
realizadas, en proyecto o por realizarse.
IX.- INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN.
(118) Número de anexo asignado al informe de asuntos a cargo de la Unidad Administrativa y del
estado en que se encuentran. El informe deberá contener un resumen, que se incluirá como
anexo, de los asuntos relevantes en que haya participado el servidor público saliente durante
el periodo de su gestión, debiendo hacer una relación suscinta de los aspectos más
importantes de las actividades desarrolladas en dichos asuntos relevantes, indicando la
ubicación de los expedientes respectivos.
X.- OBSERVACIONES DE AUDITORÍA.
(119) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(120) Número de anexo que corresponda a la relación de observaciones pendientes de solventar;
señalando número de observación, instancia fiscalizadora, acciones realizadas y en proceso
para la solventación.
XI.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
(121) Número de anexo que corresponda al informe en el que se señalan las obligaciones de la
unidad administrativa relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la
información y la atención de recursos de revisión en trámite, en términos de la citada Ley. Por
último deberá indicar si cuenta o no con claves de acceso al Sistema INFOMEX.
(122) Informe sobre el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral a las obligaciones establecidas
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así
como la relación de solicitudes de acceso a la información presentadas al Tribunal Electoral
que se encuentran en trámite.
XII.- OTROS HECHOS.
(123) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(124) Asentar en el Acta los hechos que el servidor público saliente estime necesario documentar
en el acta.
XIII: CIERRE DEL ACTA.
(125) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(126) Número total de anexos que se mencionan en el Acta.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
(127) Nombre de la persona que recibe.
(128) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(129) Nombre del servidor público que realiza la entrega.
(130) Nombre de la persona que recibe.
(131) Hora en que se da por concluida el Acta.
(132) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se da por concluida el Acta, puede ser
distinta de la fecha de iniciación.
(133) Nombre completo y firma del servidor público que realiza la entrega.
(134) Nombre completo y firma de la persona que recibe.
(135) Nombre completo y firma de la(s) persona(s) comisionada(s) para intervenir por parte de la
Contraloría Interna.
(136) Nombre completo y firma del primer testigo de asistencia en el Acta.
(137) Nombre completo y firma del segundo testigo de asistencia mencionado en el Acta.
(138) Nombre de la Unidad Administrativa que se entrega y recibe en el acto.
(139) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de la celebración del acto de entrega - recepción.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL "ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN"
1. Elaborar el Acta a renglón seguido y sin sangría.
2. Cancelar con guiones todos los espacios sobrantes de renglones, así como renglones no utilizados.
3. Dejar un margen izquierdo de 3 cm. y de 2 cm. al lado derecho.
4. En los conceptos que no resulten aplicables a la Unidad Administrativa, se deberá señalar: “NO
APLICA”.
5. El Acta no deberá contener borraduras, tachaduras o enmendaduras.
6. El original y copias del Acta deberá firmarse en forma autógrafa, por los que en ella intervienen, con
la siguiente distribución:
- Original del Acta y un ejemplar de los anexos: Contraloría Interna
- Copia del Acta y anexos: servidor público saliente y el que recibe, y la Unidad Administrativa
(archivo).
- Copia del Acta sin anexos: Secretaría Administrativa.
7. El original de los anexos deberá ser rubricados por el servidor público saliente y el que recibe, a fin
de fotocopiar 3 ejemplares restantes y distribuirlos: original al que recibe, copia de anexos al servidor
público saliente, Contraloría Interna y Unidad Administrativa (archivo).
8. Los anexos del acta de entrega-recepción deberán estar conformados por las relaciones de los
recursos y asuntos a que se refiere cada uno de los rubros descritos con antelación, firmados por las
personas responsables de su elaboración, o a las que competen los asuntos correspondientes,
foliados en forma consecutiva, debiendo ser revisados y rubricados por los servidores públicos
entrante y saliente; así como por las personas que, en su caso, hayan sido designadas para
proporcionar y verificar la información.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
(Ciudad) a (día) de (mes) de (año)
CARTA RESPONSIVA
1
ANEXO **
El C. _____(nombre del servidor público)______, con número de empleado ____________,
_____(cargo)______, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
________________________________________, dirección de correo electrónico _______________,
teléfono particular________, teléfono celular_________; por este conducto manifiesto que en caso de existir
multas por infracciones de tránsito relativas al (los) vehículo (s) automotor (es) de la unidad (es) marca
___________________________, modelo____________________, número de serie __________________
con placas de circulación número _________________, que me fue asignado o tuve bajo mi resguardo, o del
que hice uso de manera permanente o temporal, para el cumplimiento de mis actividades, quedo obligado a
cubrir o restituir las cantidades que por ellas resulten, incluidos sus accesorios y, en su caso, actualizaciones,
mediante depósito en la cuenta bancaria de este órgano jurisdiccional que para tal efecto se me proporcione,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a que me sea notificado y requerido vía correo electrónico o en el
domicilio antes mencionado. Comprometiéndome a informar al Tribunal Electoral, por los medios
correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber realizado el pago, adjuntando el original
del comprobante de depósito respectivo.
__________________
Nombre y Firma
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO
JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que la presente copia en 24 fojas, corresponde al “Acuerdo que establece las normas y políticas
generales para la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o
comisión”, de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contiene
las reformas aprobadas por la Comisión de Administración mediante acuerdo 144/S5(17-V-2016), emitido en
la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2016, documento que obra en los archivos de la
Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE.
Ciudad de México, 2 de junio de 2016.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
1
[Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9113 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil ciento trece
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema
Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1131 y 4.2310 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco J.P. Morgan S.A.,
Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del
Norte S.A.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema
Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual se habilitan días para efectos del procedimiento de manifestación de interés a que se
refieren los numerales 4 y 5.1.1 de las Bases de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y
explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada
y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del
servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4).
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 4 Y 5.1.1 DE LAS “BASES DE LICITACIÓN
PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191
FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE
66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (Licitación No. IFT-4)”.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión; 28 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 282 del Código Federal
de Procedimientos Civiles; 20, fracción XXIV, 27, y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, y Quinto, segundo párrafo del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores
para el año 2016 y principios de 2017”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO
Que el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su
calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2016 y principios de
2017”, establece que se suspenderán labores en el Instituto, además de los sábados y domingos, los días 18
al 22 y 25 al 29 de julio.
Que el Acuerdo SEXTO del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE LICITACIÓN
PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191
FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE
66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA,
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN NO. IFT-4);
ASIMISMO, AUTORIZA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN”,
aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVI Sesión Ordinaria de 2016,
celebrada el 14 de junio de 2016, establece lo siguiente:
“SEXTO. Se habilitan como días hábiles del Instituto para efectos del procedimiento a que
se refieren las BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO,
APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL
SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66
FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD
MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA (LICITACIÓN NO. IFT-4), los días 18 al 22 y 25 al 29 de julio de 2016.”
Que los numerales 4 y 5.1.1. de las “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO,
APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A
106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE
535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (Licitación No. IFT-4)” (Bases de Licitación), prevén el calendario
de actividades de la licitación, y lo relativo a la manifestación de interés que deberán realizar las personas que
deseen participar en la Licitación No. IFT-4 en el periodo establecido.
Que la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales del Instituto Federal de
Telecomunicaciones considera pertinente la habilitación de días inhábiles para el único efecto de que los
Interesados en participar en el procedimiento de licitación puedan realizar su manifestación de interés en el
sistema electrónico de registro y presentación de ofertas a que se refieren las Bases de Licitación.
Que la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales del Instituto Federal de
Telecomunicaciones cuenta con atribuciones para habilitar días y horas inhábiles, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se habilitan los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis,
veintisiete, veintiocho y veintinueve de julio de dos mil dieciséis, para los efectos señalados en los
considerandos del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 23 de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Economía del Espectro y
Recursos Orbitales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Carlos Juan De Dios Sánchez Bretón.-
Rúbrica.
(R.- 433574)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AVISO relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para
el año 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional
Electoral para el año 2016.
En relación con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal
de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo
General 3/2008 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se
hacen del conocimiento público, el primer y segundo periodos vacacionales al que tiene derecho el personal
del Instituto Nacional Electoral correspondiente al año 2016.
 Primer periodo vacacional comprendido del 25 de julio al 5 de agosto de 2016, reanudando labores
el 8 de agosto de 2016.
 Segundo periodo vacacional comprendido del 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017,
reanudando labores el 9 de enero de 2017.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: “DÍAS NO LABORADOS POR LA
AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”, así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y
460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de
Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días que comprende el
periodo antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los
medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a
los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y
cuando no estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas son hábiles.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACION DE LA EDUCACION
ACUERDO por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las
percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio
fiscal 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 24, 25; Y LOS ANEXOS 1.A, 1.B Y 6 DEL MANUAL QUE
REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN
DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 3o., fracción IX y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
22, 24, 38, fracciones I, XVII y XXII; y 44 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación; 3o., 5o., fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 4 y 15 del Manual que regula las percepciones de los servidores
públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en su carácter de organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena autonomía técnica, de gestión,
presupuestaria y para determinar su organización interna; de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en cumplimiento al artículo 23 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 2016, el Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016.
Que de conformidad con los artículos 4 y 15 del Manual que regula las percepciones de los servidores
públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016, corresponde a
la Junta de Gobierno aprobar o modificar disposiciones que regulen en forma complementaria las
percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias; asimismo le corresponde aprobar y emitir los
tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así
como las modificaciones a éstos.
Que en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2016, la Junta de Gobierno
determinó aprobar un incremento ponderado en las percepciones y prestaciones del personal operativo y
operativo eventual; así como un incremento mensual en la ayuda para despensa para el personal operativo,
de enlace y de mando del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como la modificación de
los artículos 24, 25 y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las percepciones de los servidores
públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016.
Por lo antes expuesto, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
expide el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las
percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el
ejercicio fiscal 2016, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 565.00 pesos mensuales al
personal operativo, de enlace y de mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I. Previsión social múltiple; por un importe mensual de 465 pesos,
II. Ayuda de servicios; por un importe mensual de 435 pesos,
III. Ayuda de transporte; por un importe mensual de 400 pesos, y
IV. Compensación por desarrollo y capacitación; por un importe mensual de 1,400 pesos. Este concepto
forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los trabajadores y las aportaciones
del Instituto a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ANEXO 1. A PERSONAL OPERATIVO
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DEL INEE, DEL EJERCICIO FISCAL 2016
NIVEL
Zona Económica II Zona Económica III
SUELDO
BASE BRUTO
(PESOS)
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA (PESOS)
PERCEPCIÓN
ORDINARIA
BRUTA
(PESOS)
SUELDO
BASE BRUTO
(PESOS)
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA (PESOS)
PERCEPCIÓN
ORDINARIA
BRUTA
(PESOS)
11 7,695.00 2,335.00 10,030.00 8,050.00 2,420.00 10,470.00
10 7,670.00 2,285.00 9,955.00 8,040.00 2,410.00 10,450.00
9 7,395.00 2,220.00 9,615.00 7,745.00 2,320.00 10,065.00
ANEXO 1. B PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL DEL INEE, DEL EJERCICIO FISCAL 2016
NIVEL
Zona Económica II Zona Económica III
SUELDO
BASE BRUTO
(PESOS)
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA (PESOS)
PERCEPCIÓN
ORDINARIA
BRUTA
(PESOS)
SUELDO
BASE BRUTO
(PESOS)
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA (PESOS)
PERCEPCIÓN
ORDINARIA
BRUTA
(PESOS)
11 (EVENTUAL) 7,695.00 2,335.00 10,030.00 8,050.00 2,420.00 10,470.00
10 (EVENTUAL) 7,670.00 2,285.00 9,955.00 8,040.00 2,410.00 10,450.00
9 (EVENTUAL) 7,395.00 2,220.00 9,615.00 7,745.00 2,320.00 10,065.00
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES)(pesos)*
Tipo de personal
Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
CONSEJERO PRESIDENTE 0 138,719 0 52,954 0 191,673
CONSEJERO 0 131,959 0 51,037 0 182,996
TITULAR DE UNIDAD 0 103,315 0 42,627 0 145,942
COORDINADOR 0 94,687 0 39,035 0 133,722
DIRECTOR GENERAL 0 85,578 0 34,982 0 120,560
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO 63,282 81,564 21,394 27,640 84,676 109,204
DIRECTOR DE ÁREA 32,162 69,530 13,691 23,454 45,853 92,984
SUBDIRECTOR DE ÁREA 27,155 35,649 9,303 14,804 36,458 50,453
JEFE DE DEPARTAMENTO U
HOMÓLOGO
12,446 23,185 7,242 10,631 19,688 33,816
PERSONAL DE ENLACE 12,353 14,761 5,429 7,689 17,782 22,450
PERSONAL OPERATIVO 8,647 9,343 6,894 7,832 15,541 17,175
* La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y
Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez
aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen el apoyo económico para adquisición
y/o mantenimiento de vehículo que se otorga a los servidores públicos que ocupan un puesto comprendido en
los grupos jerárquicos K al H o equivalente del Tabulador de sueldos y salarios y a lo establecido en el Manual
que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto. Los rangos de las remuneraciones del
personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual que regula las percepciones
de los servidores públicos del Instituto.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Las modificaciones en las percepciones y prestaciones del personal operativo y operativo
eventual; así como en la ayuda para despensa para el personal operativo, de enlace y de mando del Instituto,
materia del presente acuerdo, se harán con efectos al primero de enero de 2016.
Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis,
celebrada el veinte de junio de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/15-16/03,R.- La Consejera
Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero,
Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los
precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016 ............................ 2
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016 ...................................................... 5
Modificación a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro ................................................................................................................... 6
SECRETARIA DE ECONOMIA
Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio
fiscal 2016 ........................................................................................................................................ 8
Convocatoria para participar en el proceso de selección y formación de evaluadores
del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición ..................................... 50
Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima
Octava Edición ................................................................................................................................. 52
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos
desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la
Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio,
la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2016, con vigencia del 1 de
julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos ........................ 58
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se
determinó dejar sin efectos la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro del
expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución dictada en el expediente
SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción
de inhabilitación ................................................................................................................................ 60
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Dolores
Maldonado de León .......................................................................................................................... 61
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se
deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería
Viomdiq, S.A. de C.V. ....................................................................................................................... 62
SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos relativos a los trámites del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes .......................................................................................... 63
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Aviso mediante el cual se informa la publicación en la Normateca Interna del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología de los Manuales de Organización Específicos del Órgano Interno de Control
y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos
Genéticamente Modificados, Normas Internas Administrativas emitidas por el CONACYT ............. 73
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2015, promovida
por la Procuradora General de la República; así como los Votos Concurrentes formulados por los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández ........................................ 74
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción de los asuntos
y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión ........................................... 86
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 104
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 104
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual se habilitan días para efectos del procedimiento de manifestación de
interés a que se refieren los numerales 4 y 5.1.1 de las Bases de licitación pública para
concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento
de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de
535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de
radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4) ....................................................................................... 105
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional
Electoral para el año 2016 ................................................................................................................ 106
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION
Acuerdo por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que
regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación para el ejercicio fiscal 2016 .................................................................................... 107
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación
Anual correspondiente al año 2015 .................................................................................................. 1
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 1’071,896.76 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el
lugar conocido como Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú,
Estado de Baja California Sur, para uso de protección .................................................................... 2
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 8,421.68 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en
Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California,
para uso de protección ..................................................................................................................... 36
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 1’340,074.38 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, denominada
Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de
Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ................................................... 38
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 516,563.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre del Estero El
Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Municipio de
Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ...................................................... 88
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las
Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales ................................................. 104
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de
los petroquímicos ............................................................................................................................. 1
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía ......................................................... 21
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 50
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal ........................................................................................................ 72
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*290616-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual
correspondiente al año 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
los artículos 32 bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 109 bis, 111 bis y
159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 9o., 10 y 11 de su Reglamento
en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, 21 de su Reglamento en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, 25, 72 y 73, de su Reglamento, 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático, 5o.,
6o., 10, 11, 12, 13 y 15 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones, 4o., 16, fracción IX,
28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Tercero Transitorio de la Norma Oficial
Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014 y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las líneas de acción de la
Estrategia Transversal II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración
Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación;
Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordenamiento legal que
regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal,
establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el
cumplimiento de sus obligaciones;
Que el Artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del
Registro Nacional de Emisiones, indica que la presentación del reporte de Gases o Compuestos de Efecto
Invernadero ante el Registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual en el periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año;
Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, se
modificaron los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia
de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera, así como el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, en los cuales también se modificó el periodo para la presentación de la Cédula de
Operación Anual quedando el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, debiendo
reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior,
reformas que entraron en vigor el 2 de marzo de 2015;
Que mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto y 14 de
diciembre de 2015, se modificó el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual
correspondiente al año 2014, inicialmente para el periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de diciembre
del año 2015, el cual posteriormente se amplió hasta el 15 de febrero del 2016, como una facilidad
administrativa para el cumplimiento de las diversas obligaciones de reporte a cargo de los sujetos obligados, y
Que en atención a que las ampliaciones señaladas en el párrafo precedente, que fueron otorgadas para la
presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, inciden sobre el desarrollo de las
etapas procedimentales siguientes a dicha presentación y ello conlleva a que concurran en el tiempo
las etapas de ratificación o rectificación de la información correspondiente al año 2014 con la de integración y
reporte de la relativa al año 2015, es por lo que para efecto de que los sujetos obligados puedan cumplir en
debida forma con el reporte de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015
Artículo Único. Se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente
al año 2015, hasta el día 19 de septiembre de 2016.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 1’071,896.76 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como
Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso
de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de
1’071,896.76 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla Magdalena,
Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el
plano de levantamiento topográfico No. RPCBMIMAGD/001/13/14, de fecha marzo de 2015, basado en un
sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, mismo que obra en el expediente 571/BCS/2015 del
archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción
técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 22 de abril
de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección.
Que mediante oficio No. 1063/DOPM/2014 de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección de Obras Públicas
Municipal de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo
para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-093/15 de fecha 20 de octubre de 2015, de la Dirección de
Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1162/15 de fecha 28
de octubre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la
solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente
con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 1’071,896.76 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla
Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de
protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X Y
PM1 386502.307 2794825.655
PM2 386480.426 2794837.882
PM3 386458.352 2794849.624
V
COORDENADAS
X Y
PM4 386436.871 2794862.443
PM5 386414.306 2794875.527
PM6 386391.548 2794887.807
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
V
COORDENADAS
X Y
PM7 386368.339 2794898.216
PM8 386344.458 2794905.832
PM9 386319.562 2794910.585
PM10 386294.582 2794911.738
PM11 386269.542 2794910.333
PM12 386243.871 2794908.510
PM13 386220.555 2794899.350
PM14 386197.482 2794889.432
PM15 386173.264 2794883.083
PM16 386148.230 2794876.461
PM17 386123.076 2794870.077
PM18 386098.459 2794862.753
PM19 386073.968 2794855.211
PM20 386050.246 2794846.327
PM21 386027.145 2794836.357
PM22 386005.108 2794824.530
PM23 385983.127 2794812.607
PM24 385961.390 2794800.259
PM25 385939.927 2794787.430
PM26 385905.282 2794767.580
PM27 385871.567 2794746.107
PM28 385839.530 2794722.208
PM29 385808.893 2794696.494
PM30 385778.377 2794670.667
PM31 385746.745 2794646.194
PM32 385714.833 2794622.119
PM33 385684.258 2794596.345
PM34 385653.566 2794570.701
PM35 385622.099 2794546.017
PM36 385591.959 2794519.781
PM37 385563.057 2794492.135
PM38 385534.656 2794464.033
PM39 385507.676 2794434.581
PM40 385483.431 2794402.879
PM41 385462.295 2794368.929
PM42 385441.026 2794335.079
PM43 385424.372 2794298.724
PM44 385408.879 2794261.850
PM45 385395.367 2794224.203
PM46 385382.997 2794186.171
PM47 385368.677 2794148.825
V
COORDENADAS
X Y
PM48 385356.686 2794110.747
PM49 385347.396 2794071.852
PM50 385339.293 2794032.688
PM51 385329.919 2793993.821
PM52 385320.379 2793955.022
PM53 385311.633 2793915.998
PM54 385301.951 2793877.188
PM55 385291.539 2793838.576
PM56 385281.614 2793799.828
PM57 385272.407 2793760.910
PM58 385265.005 2793721.622
PM59 385254.355 2793683.086
PM60 385245.441 2793644.097
PM61 385236.252 2793605.168
PM62 385226.388 2793566.409
PM63 385215.853 2793527.921
PM64 385206.470 2793489.186
PM65 385196.686 2793450.408
PM66 385184.930 2793412.189
PM67 385174.726 2793373.522
PM68 385164.036 2793334.994
PM69 385153.695 2793296.358
PM70 385144.526 2793257.439
PM71 385133.554 2793218.980
PM72 385124.480 2793180.086
PM73 385115.401 2793141.163
PM74 385107.301 2793101.999
PM75 385100.891 2793062.525
PM76 385094.682 2793023.023
PM77 385089.904 2792983.357
PM78 385083.959 2792943.834
PM79 385078.591 2792904.201
PM80 385073.826 2792864.488
PM81 385068.765 2792824.812
PM82 385063.505 2792785.160
PM83 385058.737 2792745.454
PM84 385055.262 2792705.641
PM85 385047.248 2792666.534
PM86 385040.959 2792627.043
PM87 385036.816 2792587.281
PM88 385032.764 2792547.605
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM89 385027.780 2792507.959
PM90 385024.391 2792468.107
PM91 385020.659 2792428.825
PM92 385013.430 2792389.503
PM93 385008.298 2792349.840
PM94 385003.479 2792310.134
PM95 385000.077 2792270.296
PM96 384996.457 2792230.523
PM97 384990.190 2792191.056
PM98 384988.865 2792151.082
PM99 384983.779 2792111.463
PM100 384977.261 2792072.001
PM101 384970.885 2792032.600
PM102 384963.054 2791993.409
PM103 384957.288 2791953.843
PM104 384956.236 2791913.869
PM105 384952.695 2791874.043
PM106 384947.672 2791834.427
PM107 384942.075 2791794.822
PM108 384936.669 2791755.200
PM109 384931.884 2791715.489
PM110 384926.974 2791675.792
PM111 384921.992 2791636.106
PM112 384916.441 2791596.518
PM113 384909.617 2791557.120
PM114 384904.489 2791517.495
PM115 384898.656 2791477.943
PM116 384895.159 2791438.099
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PM118 384888.582 2791358.377
PM119 384883.899 2791318.663
PM120 384879.947 2791278.865
PM121 384876.342 2791239.028
PM122 384871.044 2791199.388
PM123 384862.686 2791160.285
PM124 384857.110 2791120.691
PM125 384852.503 2791080.982
PM126 384846.822 2791041.402
PM127 384839.203 2791002.135
PM128 384832.431 2790962.714
PM129 384824.436 2790923.526
V
COORDENADAS
X Y
PM130 384817.679 2790884.116
PM131 384812.900 2790844.416
PM132 384806.549 2790804.925
PM133 384800.783 2790765.343
PM134 384794.542 2790725.845
PM135 384788.491 2790686.306
PM136 384783.102 2790646.673
PM137 384778.565 2790606.961
PM138 384773.866 2790567.249
PM139 384766.465 2790527.950
PM140 384762.113 2790488.223
PM141 384757.447 2790448.509
PM142 384751.823 2790408.915
PM143 384744.164 2790369.674
PM144 384737.417 2790330.340
PM145 384729.687 2790291.149
PM146 384720.741 2790252.237
PM147 384714.075 2790212.803
PM148 384710.167 2790173.018
PM149 384701.701 2790133.968
PM150 384692.914 2790094.951
PM151 384685.238 2790055.695
PM152 384679.137 2790016.186
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PM156 384655.642 2789858.109
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PM158 384638.130 2789780.114
PM159 384629.537 2789741.081
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PM162 384602.296 2789624.292
PM163 384595.091 2789584.950
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PM168 384553.018 2789389.588
PM169 384544.337 2789350.545
PM170 384535.876 2789311.453
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
V
COORDENADAS
X Y
PM171 384528.248 2789272.193
PM172 384520.554 2789232.969
PM173 384513.970 2789193.533
PM174 384504.395 2789154.800
PM175 384498.572 2789115.308
PM176 384492.796 2789075.773
PM177 384484.118 2789036.759
PM178 384473.804 2788998.137
PM179 384463.799 2788959.442
PM180 384457.126 2788920.033
PM181 384451.800 2788880.403
PM182 384444.442 2788841.095
PM183 384437.138 2788801.779
PM184 384426.944 2788763.114
PM185 384414.651 2788725.054
PM186 384403.185 2788686.751
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PM189 384367.414 2788572.379
PM190 384359.117 2788533.377
PM191 384351.247 2788494.408
PM192 384339.344 2788456.248
PM193 384330.090 2788417.457
PM194 384318.877 2788379.195
PM195 384309.655 2788340.425
PM196 384297.832 2788302.419
PM197 384284.386 2788264.756
PM198 384274.995 2788225.886
PM199 384265.044 2788187.157
PM200 384254.375 2788148.618
PM201 384244.678 2788110.235
PM202 384236.219 2788071.400
PM203 384226.059 2788032.965
PM204 384217.910 2787993.862
PM205 384211.808 2787954.335
PM206 384207.074 2787914.622
PM207 384200.398 2787875.186
PM208 384193.155 2787835.855
PM209 384184.209 2787796.880
PM210 384172.839 2787758.530
PM211 384161.470 2787720.180
V
COORDENADAS
X Y
PM212 384150.100 2787681.830
PM213 384138.731 2787643.480
PM214 384127.362 2787605.129
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PM216 384104.900 2787528.348
PM217 384093.769 2787489.928
PM218 384082.639 2787451.508
PM219 384071.508 2787413.087
PM220 384060.377 2787374.667
PM221 384049.247 2787336.247
PM222 384038.116 2787297.827
PM223 384026.985 2787259.407
PM224 384015.855 2787220.987
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PM226 383994.262 2787143.968
PM227 383984.734 2787105.119
PM228 383975.206 2787066.270
PM229 383965.679 2787027.421
PM230 383956.151 2786988.573
PM231 383946.624 2786949.724
PM232 383937.096 2786910.875
PM233 383927.568 2786872.026
PM234 383918.041 2786833.178
PM235 383908.513 2786794.329
PM236 383900.063 2786755.279
PM237 383894.893 2786715.614
PM238 383889.723 2786675.950
PM239 383884.553 2786636.285
PM240 383879.384 2786596.621
PM241 383874.214 2786556.956
PM242 383869.044 2786517.292
PM243 383863.874 2786477.627
PM244 383858.704 2786437.963
PM245 383853.534 2786398.298
PM246 383848.364 2786358.634
PM247 383843.195 2786318.969
PM248 383836.615 2786279.539
PM249 383828.284 2786240.418
PM250 383820.070 2786201.272
PM251 383810.094 2786162.623
PM252 383797.984 2786124.555
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM253 383788.208 2786085.785
PM254 383776.936 2786047.426
PM255 383766.893 2786008.709
PM256 383755.494 2785970.379
PM257 383742.622 2785932.515
PM258 383730.569 2785894.382
PM259 383719.741 2785855.876
PM260 383710.822 2785816.904
PM261 383700.614 2785778.245
PM262 383688.790 2785740.049
PM263 383676.889 2785701.906
PM264 383661.725 2785664.898
PM265 383650.815 2785626.439
PM266 383639.581 2785588.051
PM267 383626.916 2785550.113
PM268 383613.276 2785512.521
PM269 383601.852 2785474.196
PM270 383588.806 2785436.405
PM271 383575.774 2785398.607
PM272 383565.365 2785359.997
PM273 383555.143 2785321.336
PM274 383544.655 2785282.755
PM275 383534.251 2785244.143
PM276 383524.282 2785205.407
PM277 383515.217 2785166.511
PM278 383505.200 2785127.824
PM279 383493.464 2785089.656
PM280 383482.021 2785051.333
PM281 383471.854 2785012.664
PM282 383464.568 2784973.357
PM283 383454.145 2784934.740
PM284 383446.278 2784895.544
PM285 383436.952 2784856.664
PM286 383425.921 2784818.215
PM287 383415.042 2784779.725
PM288 383404.687 2784741.105
PM289 383399.621 2784701.527
PM290 383387.508 2784663.428
PM291 383380.780 2784624.198
PM292 383378.822 2784584.277
PM293 383371.604 2784544.952
V
COORDENADAS
X Y
PM294 383364.496 2784505.645
PM295 383356.580 2784466.439
PM296 383349.720 2784427.034
PM297 383339.996 2784388.293
PM298 383326.115 2784350.782
PM299 383312.420 2784313.205
PM300 383300.754 2784274.950
PM301 383288.657 2784236.872
PM302 383273.531 2784199.843
PM303 383258.463 2784162.798
PM304 383244.221 2784125.422
PM305 383233.437 2784086.945
PM306 383226.735 2784047.519
PM307 383216.008 2784009.118
PM308 383200.275 2783972.372
PM309 383187.006 2783934.640
PM310 383179.454 2783895.449
PM311 383171.558 2783856.299
PM312 383160.862 2783817.771
PM313 383151.167 2783778.979
PM314 383143.350 2783739.769
PM315 383136.177 2783700.422
PM316 383123.327 2783662.582
PM317 383111.578 2783624.389
PM318 383100.481 2783586.287
PM319 383088.544 2783548.142
PM320 383078.267 2783509.558
PM321 383065.448 2783471.669
PM322 383052.879 2783433.700
PM323 383038.808 2783396.259
PM324 383024.468 2783358.921
PM325 383012.330 2783320.816
PM326 382999.208 2783283.030
PM327 382990.150 2783244.130
PM328 382982.764 2783204.820
PM329 382974.875 2783165.683
PM330 382966.205 2783126.697
PM331 382956.095 2783088.018
PM332 382948.029 2783048.900
PM333 382938.832 2783009.997
PM334 382930.417 2782970.893
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
V
COORDENADAS
X Y
PM335 382922.686 2782931.650
PM336 382913.148 2782892.808
PM337 382905.604 2782853.540
PM338 382896.578 2782814.575
PM339 382885.770 2782776.063
PM340 382875.389 2782737.434
PM341 382864.290 2782699.007
PM342 382853.706 2782660.435
PM343 382844.025 2782621.670
PM344 382837.462 2782582.240
PM345 382827.700 2782543.461
PM346 382819.238 2782504.368
PM347 382809.471 2782465.580
PM348 382800.542 2782426.591
PM349 382792.141 2782387.483
PM350 382784.053 2782348.312
PM351 382770.507 2782310.731
PM352 382759.353 2782272.356
PM353 382748.511 2782233.926
PM354 382742.016 2782194.481
PM355 382738.583 2782154.688
PM356 382733.665 2782115.006
PM357 382725.081 2782075.940
PM358 382714.315 2782037.501
PM359 382701.676 2781999.569
PM360 382688.870 2781961.696
PM361 382676.239 2781923.767
PM362 382665.834 2781885.145
PM363 382655.235 2781846.580
PM364 382643.918 2781808.217
PM365 382633.456 2781769.665
PM366 382618.851 2781732.528
PM367 382605.208 2781694.940
PM368 382589.503 2781658.194
PM369 382577.046 2781620.257
PM370 382566.955 2781581.605
PM371 382556.500 2781543.029
PM372 382548.050 2781503.947
PM373 382540.039 2781464.765
PM374 382529.500 2781426.209
PM375 382520.019 2781387.479
V
COORDENADAS
X Y
PM376 382516.330 2781347.680
PM377 382510.377 2781308.161
PM378 382505.289 2781268.520
PM379 382501.717 2781228.692
PM380 382495.419 2781189.193
PM381 382488.649 2781149.788
PM382 382483.344 2781110.167
PM383 382474.458 2781071.179
PM384 382461.761 2781033.254
PM385 382449.970 2780995.039
PM386 382439.574 2780956.417
PM387 382432.752 2780917.072
PM388 382424.842 2780878.016
PM389 382412.450 2780840.007
PM390 382398.534 2780802.507
PM391 382385.652 2780764.645
PM392 382372.476 2780726.884
PM393 382360.481 2780688.739
PM394 382348.319 2780650.636
PM395 382333.745 2780613.515
PM396 382318.108 2780576.828
PM397 382304.954 2780539.058
PM398 382290.921 2780501.603
PM399 382275.473 2780464.717
PM400 382262.336 2780426.941
PM401 382250.028 2780388.887
PM402 382240.450 2780350.067
PM403 382228.826 2780311.805
PM404 382216.995 2780273.596
PM405 382205.103 2780235.408
PM406 382192.878 2780197.327
PM407 382180.689 2780159.232
PM408 382170.896 2780120.452
PM409 382160.899 2780081.737
PM410 382151.417 2780042.879
PM411 382142.031 2780003.999
PM412 382132.952 2779965.044
PM413 382124.363 2779925.990
PM414 382114.329 2779887.286
PM415 382105.603 2779848.251
PM416 382095.720 2779809.511
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM417 382083.102 2779771.556
PM418 382070.620 2779733.562
PM419 382058.436 2779695.479
PM420 382046.099 2779657.455
PM421 382036.151 2779618.718
PM422 382026.012 2779580.032
PM423 382015.267 2779541.503
PM424 382004.355 2779503.023
PM425 381993.000 2779464.670
PM426 381981.880 2779426.254
PM427 381970.489 2779387.965
PM428 381960.154 2779349.324
PM429 381949.665 2779310.727
PM430 381938.234 2779272.421
PM431 381928.620 2779233.694
PM432 381918.103 2779195.113
PM433 381907.149 2779156.644
PM434 381896.612 2779118.059
PM435 381887.324 2779079.189
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PM437 381870.898 2779000.942
PM438 381859.040 2778962.780
PM439 381846.162 2778924.923
PM440 381829.987 2778888.350
PM441 381822.192 2778849.157
PM442 381813.800 2778810.051
PM443 381804.915 2778771.052
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PM445 381782.150 2778694.432
PM446 381770.193 2778656.279
PM447 381761.762 2778617.182
PM448 381750.944 2778578.711
PM449 381736.557 2778541.413
PM450 381726.403 2778502.737
PM451 381717.096 2778463.842
PM452 381707.330 2778425.057
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PM454 381687.048 2778347.718
PM455 381674.195 2778309.961
PM456 381663.546 2778271.436
PM457 381652.031 2778233.132
V
COORDENADAS
X Y
PM458 381641.070 2778194.670
PM459 381629.952 2778156.248
PM460 381619.626 2778117.605
PM461 381609.007 2778079.051
PM462 381594.658 2778041.723
PM463 381579.727 2778004.617
PM464 381565.941 2777967.069
PM465 381553.566 2777929.034
PM466 381543.318 2777890.382
PM467 381533.369 2777851.644
PM468 381523.824 2777812.807
PM469 381515.155 2777773.757
PM470 381505.528 2777734.936
PM471 381495.645 2777696.184
PM472 381487.815 2777656.970
PM473 381477.697 2777618.315
PM474 381467.921 2777579.644
PM475 381462.480 2777540.161
PM476 381448.337 2777502.751
PM477 381435.756 2777464.805
PM478 381425.058 2777426.263
PM479 381414.936 2777387.565
PM480 381405.881 2777348.606
PM481 381395.599 2777309.954
PM482 381386.715 2777270.965
PM483 381379.522 2777231.650
PM484 381368.472 2777193.209
PM485 381355.841 2777155.262
PM486 381344.734 2777116.839
PM487 381333.847 2777078.353
PM488 381322.484 2777040.002
PM489 381310.694 2777001.780
PM490 381299.469 2776963.391
PM491 381289.035 2776924.778
PM492 381279.316 2776885.980
PM493 381266.831 2776847.987
PM494 381254.572 2776809.913
PM495 381240.666 2776772.440
PM496 381227.313 2776734.808
PM497 381215.949 2776696.462
PM498 381205.000 2776657.991
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
V
COORDENADAS
X Y
PM499 381193.511 2776619.685
PM500 381181.870 2776581.427
PM501 381170.616 2776543.045
PM502 381161.051 2776504.210
PM503 381148.644 2776466.217
PM504 381135.628 2776428.400
PM505 381123.392 2776390.319
PM506 381111.257 2776352.208
PM507 381099.666 2776313.928
PM508 381088.441 2776275.537
PM509 381078.179 2776236.878
PM510 381068.269 2776198.126
PM511 381059.547 2776159.091
PM512 381049.870 2776120.285
PM513 381040.522 2776081.394
PM514 381030.188 2776042.760
PM515 381018.064 2776004.654
PM516 381010.177 2775965.444
PM517 380999.491 2775926.909
PM518 380987.294 2775888.816
PM519 380974.570 2775850.894
PM520 380961.297 2775813.178
PM521 380946.344 2775776.080
PM522 380933.021 2775738.372
PM523 380923.438 2775699.592
PM524 380914.782 2775660.605
PM525 380904.146 2775622.046
PM526 380892.696 2775583.723
PM527 380882.284 2775545.103
PM528 380872.351 2775506.357
PM529 380862.468 2775467.598
PM530 380851.713 2775429.074
PM531 380840.022 2775390.829
PM532 380829.143 2775352.338
PM533 380817.323 2775314.127
PM534 380804.683 2775276.178
PM535 380793.858 2775237.672
PM536 380783.269 2775199.101
PM537 380773.378 2775160.390
PM538 380761.136 2775122.317
PM539 380752.313 2775083.323
V
COORDENADAS
X Y
PM540 380744.106 2775044.181
PM541 380733.350 2775005.658
PM542 380721.939 2774967.329
PM543 380709.274 2774929.392
PM544 380696.909 2774891.351
PM545 380683.357 2774853.733
PM546 380673.490 2774815.028
PM547 380664.317 2774776.112
PM548 380653.966 2774737.477
PM549 380644.956 2774698.506
PM550 380635.209 2774659.713
PM551 380624.599 2774621.152
PM552 380613.935 2774582.614
PM553 380601.251 2774544.680
PM554 380590.027 2774506.291
PM555 380579.471 2774467.712
PM556 380569.573 2774428.965
PM557 380561.461 2774389.802
PM558 380552.201 2774350.900
PM559 380542.337 2774312.138
PM560 380530.952 2774273.801
PM561 380521.078 2774235.066
PM562 380510.033 2774196.634
PM563 380496.085 2774159.152
PM564 380482.894 2774121.397
PM565 380467.224 2774084.600
PM566 380453.754 2774046.949
PM567 380443.754 2774008.222
PM568 380433.234 2773969.637
PM569 380423.414 2773930.883
PM570 380412.735 2773892.336
PM571 380402.544 2773853.675
PM572 380392.451 2773814.981
PM573 380381.291 2773776.574
PM574 380370.439 2773738.083
PM575 380359.529 2773699.601
PM576 380348.945 2773661.031
PM577 380338.844 2773622.348
PM578 380327.908 2773583.946
PM579 380314.126 2773546.414
PM580 380301.187 2773508.566
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM581 380288.941 2773470.490
PM582 380277.878 2773432.053
PM583 380267.230 2773393.497
PM584 380256.754 2773354.894
PM585 380246.273 2773316.307
PM586 380234.538 2773278.073
PM587 380222.048 2773240.078
PM588 380209.413 2773202.127
PM589 380197.632 2773163.902
PM590 380186.733 2773125.433
PM591 380177.743 2773086.469
PM592 380166.679 2773048.030
PM593 380154.948 2773009.797
PM594 380144.751 2772971.131
PM595 380134.799 2772932.398
PM596 380124.673 2772893.702
PM597 380114.612 2772854.991
PM598 380104.277 2772816.355
PM599 380094.436 2772777.599
PM600 380082.493 2772739.426
PM601 380071.046 2772701.120
PM602 380059.708 2772662.776
PM603 380048.980 2772624.258
PM604 380037.987 2772585.804
PM605 380028.340 2772549.595
PM606 380015.695 2772511.657
PM607 380004.785 2772473.193
PM608 379993.772 2772434.764
PM609 379981.328 2772396.751
PM610 379969.035 2772358.687
PM611 379955.875 2772320.914
PM612 379944.440 2772282.594
PM613 379934.438 2772243.867
PM614 379923.039 2772205.536
PM615 379912.154 2772167.081
PM616 379902.509 2772128.317
PM617 379891.728 2772089.817
PM618 379880.149 2772051.530
PM619 379868.630 2772013.239
PM620 379859.607 2771974.298
PM621 379848.325 2771935.928
V
COORDENADAS
X Y
PM622 379837.101 2771897.538
PM623 379826.722 2771858.908
PM624 379817.081 2771820.091
PM625 379807.385 2771781.285
PM626 379797.862 2771742.437
PM627 379786.753 2771704.028
PM628 379775.343 2771665.692
PM629 379763.640 2771627.467
PM630 379752.068 2771589.194
PM631 379741.414 2771550.639
PM632 379732.206 2771511.721
PM633 379721.191 2771473.293
PM634 379707.347 2771435.767
PM635 379693.432 2771398.268
PM636 379678.059 2771361.373
PM637 379665.661 2771323.352
PM638 379653.090 2771285.381
PM639 379641.372 2771247.138
PM640 379629.433 2771208.962
PM641 379617.367 2771170.825
PM642 379605.689 2771132.570
PM643 379593.978 2771094.353
PM644 379585.381 2771055.297
PM645 379574.734 2771016.743
PM646 379562.883 2770978.540
PM647 379553.029 2770939.782
PM648 379541.909 2770901.361
PM649 379532.505 2770862.495
PM650 379519.583 2770824.649
PM651 379508.815 2770786.144
PM652 379496.663 2770748.091
PM653 379484.688 2770709.933
PM654 379472.841 2770671.731
PM655 379459.876 2770633.954
PM656 379447.018 2770596.081
PM657 379433.922 2770558.295
PM658 379422.307 2770520.019
PM659 379410.778 2770481.718
PM660 379397.581 2770443.960
PM661 379385.687 2770405.774
PM662 379372.206 2770368.137
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
V
COORDENADAS
X Y
PM663 379360.252 2770329.966
PM664 379347.253 2770292.140
PM665 379336.520 2770253.614
PM666 379328.026 2770214.530
PM667 379319.092 2770175.578
PM668 379310.619 2770136.491
PM669 379299.958 2770097.940
PM670 379289.108 2770059.440
PM671 379277.516 2770021.159
PM672 379264.269 2769983.420
PM673 379251.674 2769945.456
PM674 379239.888 2769907.234
PM675 379228.807 2769868.801
PM676 379217.185 2769830.527
PM677 379206.282 2769792.042
PM678 379195.613 2769753.492
PM679 379184.837 2769714.977
PM680 379175.039 2769676.198
PM681 379163.205 2769638.006
PM682 379151.419 2769599.783
PM683 379139.920 2769561.492
PM684 379133.611 2769522.006
PM685 379123.274 2769483.372
PM686 379113.079 2769444.694
PM687 379101.993 2769406.263
PM688 379088.146 2769368.762
PM689 379072.977 2769331.750
PM690 379059.407 2769294.129
PM691 379046.402 2769256.309
PM692 379035.219 2769217.905
PM693 379024.846 2769179.277
PM694 379012.762 2769141.188
PM695 378998.922 2769103.659
PM696 378984.890 2769066.209
PM697 378968.961 2769029.539
PM698 378953.570 2768992.664
PM699 378939.937 2768955.077
PM700 378928.565 2768916.730
PM701 378917.776 2768878.219
PM702 378906.375 2768839.879
PM703 378895.762 2768801.316
V
COORDENADAS
X Y
PM704 378887.494 2768762.187
PM705 378877.444 2768723.486
PM706 378863.587 2768685.996
PM707 378852.544 2768647.567
PM708 378840.029 2768609.593
PM709 378824.499 2768572.738
PM710 378809.356 2768535.716
PM711 378796.537 2768497.873
PM712 378789.315 2768458.558
PM713 378777.561 2768420.425
PM714 378765.464 2768382.327
PM715 378752.809 2768344.398
PM716 378742.481 2768305.758
PM717 378732.971 2768266.925
PM718 378718.396 2768229.708
PM719 378704.811 2768192.093
PM720 378694.733 2768153.403
PM721 378684.283 2768114.795
PM722 378672.511 2768076.569
PM723 378659.735 2768038.667
PM724 378647.997 2768000.434
PM725 378633.176 2767963.298
PM726 378618.527 2767926.083
PM727 378605.755 2767888.181
PM728 378591.708 2767850.740
PM729 378578.919 2767812.862
PM730 378567.544 2767774.516
PM731 378555.732 2767736.307
PM732 378542.922 2767698.415
PM733 378529.632 2767660.692
PM734 378516.741 2767622.827
PM735 378503.225 2767585.181
PM736 378491.109 2767547.076
PM737 378479.227 2767508.885
PM738 378466.457 2767470.988
PM739 378454.821 2767432.719
PM740 378443.700 2767394.298
PM741 378432.511 2767355.896
PM742 378420.592 2767317.715
PM743 378408.455 2767279.601
PM744 378395.905 2767241.623
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM745 378383.527 2767203.588
PM746 378370.910 2767165.630
PM747 378357.924 2767127.798
PM748 378346.240 2767089.548
PM749 378334.326 2767051.369
PM750 378322.548 2767013.148
PM751 378310.161 2766975.158
PM752 378296.528 2766937.586
PM753 378283.816 2766899.698
PM754 378272.731 2766861.274
PM755 378261.773 2766822.805
PM756 378248.990 2766784.993
PM757 378234.196 2766747.838
PM758 378219.963 2766710.493
PM759 378203.334 2766674.251
PM760 378192.041 2766635.888
PM761 378180.171 2766597.717
PM762 378166.510 2766560.127
PM763 378152.893 2766522.520
PM764 378138.953 2766485.032
PM765 378125.471 2766447.373
PM766 378112.277 2766409.618
PM767 378098.226 2766372.175
PM768 378085.470 2766334.279
PM769 378070.686 2766297.113
PM770 378057.092 2766259.497
PM771 378045.505 2766221.235
PM772 378034.493 2766182.801
PM773 378022.597 2766144.620
PM774 378008.409 2766107.231
PM775 377996.636 2766069.010
PM776 377985.338 2766030.641
PM777 377973.072 2765992.575
PM778 377961.166 2765954.390
PM779 377949.207 2765916.224
PM780 377937.527 2765877.973
PM781 377925.357 2765839.876
PM782 377912.804 2765801.897
PM783 377900.697 2765763.774
PM784 377887.256 2765726.109
PM785 377873.555 2765688.530
V
COORDENADAS
X Y
PM786 377859.964 2765650.927
PM787 377847.343 2765612.991
PM788 377835.102 2765575.016
PM789 377823.244 2765536.833
PM790 377811.866 2765498.486
PM791 377799.988 2765460.291
PM792 377789.253 2765421.765
PM793 377776.388 2765383.989
PM794 377759.826 2765347.591
PM795 377744.135 2765310.801
PM796 377729.932 2765273.412
PM797 377715.938 2765235.988
PM798 377699.925 2765199.351
PM799 377685.856 2765161.912
PM800 377674.867 2765123.467
PM801 377664.854 2765084.746
PM802 377654.210 2765046.191
PM803 377641.955 2765008.117
PM804 377629.436 2764970.127
PM805 377616.249 2764932.366
PM806 377602.028 2764894.980
PM807 377587.329 2764857.784
PM808 377574.690 2764819.840
PM809 377560.973 2764782.267
PM810 377548.550 2764744.254
PM811 377536.788 2764706.026
PM812 377522.117 2764668.826
PM813 377510.574 2764630.585
PM814 377497.959 2764592.643
PM815 377485.229 2764554.900
PM816 377470.612 2764517.685
PM817 377456.192 2764480.376
PM818 377441.224 2764443.285
PM819 377427.039 2764405.891
PM820 377414.095 2764368.046
PM821 377401.639 2764330.037
PM822 377389.800 2764291.836
PM823 377376.836 2764253.995
PM824 377363.973 2764216.125
PM825 377349.806 2764178.720
PM826 377336.950 2764140.847
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
V
COORDENADAS
X Y
PM827 377323.806 2764103.070
PM828 377312.941 2764064.627
PM829 377300.404 2764026.665
PM830 377286.352 2763989.219
PM831 377271.918 2763951.947
PM832 377255.757 2763915.378
PM833 377242.655 2763877.594
PM834 377229.712 2763839.745
PM835 377217.057 2763801.803
PM836 377203.599 2763764.136
PM837 377190.312 2763726.412
PM838 377176.027 2763689.053
PM839 377164.334 2763650.851
PM840 377150.681 2763613.268
PM841 377140.111 2763574.717
PM842 377128.456 2763536.455
PM843 377115.820 2763498.504
PM844 377102.950 2763460.640
PM845 377089.725 2763423.023
PM846 377077.528 2763384.929
PM847 377064.945 2763346.964
PM848 377051.429 2763309.328
PM849 377039.704 2763271.086
PM850 377025.943 2763233.537
PM851 377010.781 2763196.557
PM852 376996.779 2763159.105
PM853 376982.436 2763121.808
PM854 376967.523 2763084.697
PM855 376953.967 2763047.085
PM856 376939.832 2763009.719
PM857 376926.296 2762972.108
PM858 376913.915 2762934.091
PM859 376901.298 2762896.140
PM860 376889.739 2762857.858
PM861 376876.686 2762820.048
PM862 376864.608 2762781.919
PM863 376851.847 2762744.010
PM864 376839.547 2762705.959
PM865 376827.578 2762667.792
PM866 376814.173 2762630.113
PM867 376800.531 2762592.514
V
COORDENADAS
X Y
PM868 376787.643 2762554.651
PM869 376775.569 2762516.518
PM870 376762.537 2762478.724
PM871 376750.981 2762442.088
PM872 376739.931 2762403.646
PM873 376728.439 2762365.335
PM874 376715.686 2762327.433
PM875 376702.243 2762289.765
PM876 376687.620 2762252.536
PM877 376673.306 2762215.186
PM878 376658.090 2762178.209
PM879 376644.083 2762140.762
PM880 376630.231 2762103.253
PM881 376615.761 2762065.974
PM882 376602.853 2762028.116
PM883 376589.415 2761990.445
PM884 376576.466 2761952.624
PM885 376563.848 2761914.668
PM886 376551.645 2761876.587
PM887 376539.703 2761838.552
PM888 376526.713 2761800.751
PM889 376514.138 2761762.799
PM890 376497.677 2761726.397
PM891 376481.430 2761690.014
PM892 376466.586 2761652.879
PM893 376453.005 2761615.261
PM894 376438.852 2761577.894
PM895 376427.895 2761539.457
PM896 376412.542 2761502.551
PM897 376399.548 2761464.747
PM898 376386.656 2761426.939
PM899 376371.573 2761389.893
PM900 376356.694 2761352.766
PM901 376346.931 2761314.016
PM902 376335.229 2761275.807
PM903 376316.378 2761240.548
PM904 376301.161 2761203.702
PM905 376286.795 2761166.433
PM906 376272.197 2761129.222
PM907 376257.380 2761092.074
PM908 376242.649 2761055.017
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM909 376231.194 2761016.757
PM910 376217.066 2760979.382
PM911 376205.360 2760941.146
PM912 376193.659 2760905.305
PM913 376180.870 2760867.411
PM914 376165.508 2760830.491
PM915 376150.063 2760793.596
PM916 376135.436 2760756.368
PM917 376120.578 2760719.233
PM918 376102.743 2760683.441
PM919 376088.973 2760645.922
PM920 376080.739 2760606.809
PM921 376067.873 2760568.982
PM922 376051.598 2760532.457
PM923 376039.385 2760494.385
PM924 376026.626 2760456.480
PM925 376011.802 2760419.334
PM926 375999.412 2760381.325
PM927 375984.471 2760344.224
PM928 375970.026 2760306.994
PM929 375958.814 2760268.598
PM930 375947.559 2760230.215
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PM933 375914.063 2760115.017
PM934 375900.948 2760077.232
PM935 375887.181 2760039.693
PM936 375871.250 2760003.014
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PM939 375832.953 2759889.336
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PM941 375808.016 2759813.720
PM942 375794.008 2759776.281
PM943 375780.942 2759738.537
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PM948 375722.164 2759548.011
PM949 375709.400 2759510.153
V
COORDENADAS
X Y
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PM952 375665.947 2759398.387
PM953 375653.642 2759360.348
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PM988 375164.771 2758053.336
PM989 375152.020 2758015.433
PM990 375137.574 2757978.144
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
V
COORDENADAS
X Y
PM991 375123.765 2757940.609
PM992 375109.478 2757903.283
PM993 375092.955 2757866.887
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PM1019 374737.020 2756892.862
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PM1023 374670.009 2756747.988
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PM1027 374614.401 2756598.393
PM1028 374600.975 2756560.757
PM1029 374586.027 2756523.731
PM1030 374572.921 2756486.013
PM1031 374559.522 2756448.378
V
COORDENADAS
X Y
PM1032 374545.460 2756410.934
PM1033 374531.691 2756373.394
PM1034 374518.126 2756335.774
PM1035 374503.727 2756298.464
PM1036 374489.151 2756261.246
PM1037 374473.261 2756224.563
PM1038 374459.871 2756187.095
PM1039 374447.724 2756149.054
PM1040 374433.689 2756111.599
PM1041 374419.066 2756074.398
PM1042 374400.640 2756038.974
PM1043 374386.783 2756001.518
PM1044 374371.656 2755964.511
PM1045 374358.308 2755927.033
PM1046 374339.697 2755891.689
PM1047 374325.325 2755854.384
PM1048 374312.363 2755816.546
PM1049 374300.001 2755778.508
PM1050 374286.860 2755740.745
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PM1053 374240.445 2755630.440
PM1054 374224.602 2755593.750
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PM1056 374203.532 2755516.639
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PM1058 374175.111 2755441.999
PM1059 374159.468 2755405.200
PM1060 374140.242 2755370.155
PM1061 374126.598 2755332.648
PM1062 374115.483 2755294.226
PM1063 374103.578 2755256.042
PM1064 374090.670 2755218.188
PM1065 374076.250 2755180.885
PM1066 374061.595 2755143.686
PM1067 374045.815 2755107.008
PM1068 374029.695 2755070.532
PM1069 374018.145 2755032.323
PM1070 374003.285 2754995.232
PM1071 373989.482 2754957.752
PM1072 373972.258 2754921.810
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1073 373951.315 2754887.783
PM1074 373932.640 2754852.424
PM1075 373915.427 2754816.322
PM1076 373899.293 2754779.726
PM1077 373885.082 2754742.357
PM1078 373870.706 2754705.039
PM1079 373855.505 2754668.044
PM1080 373840.517 2754630.970
PM1081 373825.355 2754593.958
PM1082 373812.381 2754556.143
PM1083 373795.918 2754519.707
PM1084 373780.406 2754482.855
PM1085 373764.971 2754445.971
PM1086 373750.018 2754408.872
PM1087 373735.704 2754371.535
PM1088 373721.551 2754334.143
PM1089 373706.383 2754297.142
PM1090 373693.068 2754259.442
PM1091 373681.984 2754221.010
PM1092 373667.027 2754184.111
PM1093 373645.983 2754150.296
PM1094 373633.526 2754112.299
PM1095 373620.716 2754074.418
PM1096 373601.261 2754039.518
PM1097 373586.180 2754002.488
PM1098 373566.593 2753967.634
PM1099 373552.020 2753930.469
PM1100 373534.080 2753894.770
PM1101 373517.077 2753858.620
PM1102 373504.493 2753820.656
PM1103 373489.519 2753783.580
PM1104 373474.634 2753746.458
PM1105 373459.226 2753709.599
PM1106 373444.597 2753672.392
PM1107 373430.502 2753634.968
PM1108 373412.684 2753599.360
PM1109 373400.508 2753561.262
PM1110 373386.778 2753523.712
PM1111 373372.253 2753486.448
PM1112 373357.767 2753449.165
PM1113 373345.903 2753410.978
V
COORDENADAS
X Y
PM1114 373332.676 2753373.243
PM1115 373318.800 2753335.731
PM1116 373305.007 2753298.198
PM1117 373290.943 2753260.753
PM1118 373274.086 2753224.501
PM1119 373259.591 2753187.228
PM1120 373246.295 2753149.507
PM1121 373232.521 2753111.958
PM1122 373218.083 2753074.666
PM1123 373203.724 2753037.338
PM1124 373189.384 2752999.997
PM1125 373173.552 2752963.274
PM1126 373157.705 2752926.556
PM1127 373142.345 2752889.625
PM1128 373126.931 2752852.726
PM1129 373111.607 2752815.789
PM1130 373095.872 2752779.062
PM1131 373080.250 2752742.260
PM1132 373064.243 2752705.626
PM1133 373048.458 2752668.906
PM1134 373032.900 2752632.102
PM1135 373015.655 2752596.194
PM1136 373001.446 2752558.898
PM1137 372986.319 2752522.032
PM1138 372973.575 2752484.178
PM1139 372958.548 2752447.154
PM1140 372943.642 2752410.115
PM1141 372930.417 2752372.419
PM1142 372915.761 2752335.361
PM1143 372904.174 2752297.286
PM1144 372889.454 2752260.194
PM1145 372875.434 2752222.779
PM1146 372860.914 2752185.583
PM1147 372846.887 2752148.199
PM1148 372834.327 2752110.289
PM1149 372820.629 2752072.730
PM1150 372805.750 2752035.632
PM1151 372790.811 2751998.553
PM1152 372777.960 2751960.835
PM1153 372763.243 2751923.672
PM1154 372748.079 2751886.672
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
V
COORDENADAS
X Y
PM1155 372732.718 2751849.740
PM1156 372719.412 2751812.026
PM1157 372705.889 2751774.404
PM1158 372691.680 2751737.047
PM1159 372677.531 2751699.674
PM1160 372663.075 2751662.398
PM1161 372648.583 2751625.121
PM1162 372634.556 2751587.696
PM1163 372619.458 2751550.655
PM1164 372606.843 2751512.707
PM1165 372594.978 2751474.509
PM1166 372579.730 2751437.559
PM1167 372563.472 2751401.176
PM1168 372547.916 2751364.341
PM1169 372533.528 2751327.031
PM1170 372519.340 2751289.633
PM1171 372505.381 2751252.162
PM1172 372492.807 2751214.192
PM1173 372480.553 2751176.124
PM1174 372467.917 2751138.178
PM1175 372454.607 2751100.462
PM1176 372439.884 2751063.271
PM1177 372424.244 2751026.460
PM1178 372410.257 2750989.008
PM1179 372395.348 2750951.905
PM1180 372381.276 2750914.464
PM1181 372367.828 2750876.895
PM1182 372355.929 2750838.737
PM1183 372343.314 2750800.783
PM1184 372328.992 2750763.482
PM1185 372315.236 2750726.089
PM1186 372301.956 2750688.359
PM1187 372289.020 2750650.516
PM1188 372277.841 2750612.118
PM1189 372264.258 2750574.499
PM1190 372250.029 2750537.128
PM1191 372235.250 2750499.960
PM1192 372221.973 2750462.242
PM1193 372209.275 2750424.313
PM1194 372195.487 2750386.778
PM1195 372181.877 2750349.172
V
COORDENADAS
X Y
PM1196 372169.172 2750311.249
PM1197 372155.493 2750273.746
PM1198 372142.170 2750236.100
PM1199 372129.851 2750198.060
PM1200 372116.373 2750160.400
PM1201 372103.001 2750122.703
PM1202 372090.270 2750084.810
PM1203 372078.859 2750046.479
PM1204 372065.983 2750008.614
PM1205 372050.879 2749971.610
PM1206 372038.252 2749933.678
PM1207 372024.373 2749896.269
PM1208 372011.148 2749858.572
PM1209 371996.901 2749821.199
PM1210 371981.811 2749784.190
PM1211 371966.684 2749747.169
PM1212 371951.453 2749710.189
PM1213 371937.582 2749672.711
PM1214 371924.295 2749635.042
PM1215 371911.074 2749597.317
PM1216 371896.447 2749560.096
PM1217 371882.261 2749522.707
PM1218 371868.093 2749485.320
PM1219 371853.395 2749448.136
PM1220 371841.212 2749410.061
PM1221 371827.041 2749372.668
PM1222 371812.063 2749335.593
PM1223 371791.658 2749301.316
PM1224 371782.506 2749263.114
PM1225 371769.336 2749225.438
PM1226 371758.046 2749187.135
PM1227 371746.496 2749148.947
PM1228 371736.774 2749110.195
PM1229 371723.467 2749072.539
PM1230 371711.821 2749034.430
PM1231 371692.477 2748999.474
PM1232 371672.056 2748965.184
PM1233 371656.859 2748928.258
PM1234 371640.567 2748891.737
PM1235 371630.685 2748853.032
PM1236 371624.236 2748813.559
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1237 371608.504 2748777.075
PM1238 371588.697 2748742.839
PM1239 371576.326 2748705.193
PM1240 371559.115 2748669.425
PM1241 371545.893 2748631.691
PM1242 371534.618 2748593.392
PM1243 371515.678 2748558.273
PM1244 371500.697 2748521.253
PM1245 371485.292 2748484.370
PM1246 371468.634 2748448.143
PM1247 371453.863 2748410.971
PM1248 371438.177 2748374.179
PM1249 371422.438 2748337.407
PM1250 371406.040 2748300.927
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PM1253 371362.980 2748189.133
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PM1255 371334.618 2748114.393
PM1256 371317.176 2748078.402
PM1257 371303.525 2748040.887
PM1258 371289.453 2748003.474
PM1259 371273.346 2747966.881
PM1260 371259.862 2747929.253
PM1261 371245.672 2747891.860
PM1262 371229.855 2747855.180
PM1263 371214.319 2747818.398
PM1264 371198.893 2747781.555
PM1265 371180.545 2747746.047
PM1266 371163.430 2747709.959
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PM1268 371128.200 2747638.156
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PM1270 371096.439 2747564.839
PM1271 371079.831 2747528.459
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PM1273 371044.996 2747456.637
PM1274 371030.147 2747419.667
PM1275 371015.349 2747382.552
PM1276 370998.167 2747346.484
PM1277 370981.727 2747310.173
V
COORDENADAS
X Y
PM1278 370962.908 2747274.907
PM1279 370941.589 2747241.179
PM1280 370923.656 2747205.566
PM1281 370907.141 2747169.141
PM1282 370890.801 2747132.644
PM1283 370873.238 2747096.741
PM1284 370855.977 2747060.670
PM1285 370839.023 2747024.447
PM1286 370823.046 2746987.778
PM1287 370806.253 2746951.476
PM1288 370789.964 2746914.945
PM1289 370772.748 2746878.886
PM1290 370753.079 2746844.074
PM1291 370737.658 2746807.201
PM1292 370722.498 2746770.187
PM1293 370706.674 2746733.459
PM1294 370691.142 2746696.609
PM1295 370675.151 2746659.948
PM1296 370659.722 2746623.044
PM1297 370643.355 2746586.550
PM1298 370626.021 2746550.502
PM1299 370609.532 2746514.064
PM1300 370594.869 2746476.849
PM1301 370580.198 2746439.638
PM1302 370565.663 2746402.375
PM1303 370551.312 2746365.039
PM1304 370536.754 2746327.784
PM1305 370521.680 2746290.737
PM1306 370506.164 2746253.870
PM1307 370490.129 2746217.228
PM1308 370474.573 2746180.378
PM1309 370458.158 2746143.909
PM1310 370440.859 2746107.846
PM1311 370423.573 2746071.776
PM1312 370405.773 2746035.958
PM1313 370388.337 2745999.958
PM1314 370371.741 2745963.610
PM1315 370354.644 2745927.451
PM1316 370336.531 2745891.803
PM1317 370317.177 2745856.800
PM1318 370297.020 2745822.267
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
V
COORDENADAS
X Y
PM1319 370278.159 2745787.002
PM1320 370259.187 2745751.787
PM1321 370240.053 2745716.670
PM1322 370221.337 2745681.322
PM1323 370204.661 2745644.977
PM1324 370186.944 2745609.151
PM1325 370169.652 2745573.085
PM1326 370152.589 2745536.908
PM1327 370136.056 2745500.485
PM1328 370120.228 2745463.753
PM1329 370104.198 2745427.108
PM1330 370087.885 2745390.592
PM1331 370072.393 2745353.726
PM1332 370056.214 2745317.146
PM1333 370039.556 2745280.781
PM1334 370021.862 2745244.909
PM1335 370003.839 2745209.202
PM1336 369984.324 2745174.293
PM1337 369964.102 2745139.781
PM1338 369943.964 2745105.221
PM1339 369923.607 2745070.794
PM1340 369903.193 2745036.410
PM1341 369881.650 2745002.708
PM1342 369859.710 2744969.264
PM1343 369838.330 2744935.460
PM1344 369816.045 2744902.248
PM1345 369795.834 2744867.737
PM1346 369774.175 2744834.183
PM1347 369747.435 2744804.474
PM1348 369721.465 2744774.114
PM1349 369695.568 2744743.724
PM1350 369666.546 2744716.439
PM1351 369631.135 2744699.534
ZF1351 369639.751 2744681.486
ZF1350 369677.974 2744699.733
ZF1349 369710.073 2744729.910
ZF1348 369736.676 2744761.128
ZF1347 369762.470 2744791.282
ZF1346 369790.111 2744821.993
ZF1345 369812.873 2744857.255
ZF1344 369832.994 2744891.613
V
COORDENADAS
X Y
ZF1343 369855.088 2744924.541
ZF1342 369876.524 2744958.433
ZF1341 369898.438 2744991.836
ZF1340 369920.223 2745025.916
ZF1339 369940.814 2745060.599
ZF1338 369961.212 2745095.097
ZF1337 369981.370 2745129.691
ZF1336 370001.682 2745164.356
ZF1335 370021.503 2745199.812
ZF1334 370039.758 2745235.979
ZF1333 370057.620 2745272.191
ZF1332 370074.452 2745308.936
ZF1331 370090.759 2745345.807
ZF1330 370106.237 2745382.639
ZF1329 370122.490 2745419.021
ZF1328 370138.574 2745455.788
ZF1327 370154.347 2745492.394
ZF1326 370170.740 2745528.508
ZF1325 370187.714 2745564.496
ZF1324 370204.926 2745600.395
ZF1323 370222.718 2745636.372
ZF1322 370239.278 2745672.466
ZF1321 370257.673 2745707.206
ZF1320 370276.772 2745742.260
ZF1319 370295.780 2745777.543
ZF1318 370314.480 2745812.507
ZF1317 370334.567 2745846.919
ZF1316 370354.202 2745882.432
ZF1315 370372.603 2745918.645
ZF1314 370389.879 2745955.182
ZF1313 370406.436 2745991.445
ZF1312 370423.728 2746027.149
ZF1311 370441.547 2746063.003
ZF1310 370458.892 2746099.196
ZF1309 370476.296 2746135.478
ZF1308 370492.907 2746172.383
ZF1307 370508.504 2746209.330
ZF1306 370524.543 2746245.981
ZF1305 370540.160 2746283.088
ZF1304 370555.332 2746320.376
ZF1303 370569.961 2746357.812
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1302 370584.314 2746395.153
ZF1301 370598.817 2746432.337
ZF1300 370613.477 2746469.518
ZF1299 370627.958 2746506.270
ZF1298 370644.146 2746542.045
ZF1297 370661.495 2746578.123
ZF1296 370678.076 2746615.093
ZF1295 370693.545 2746652.092
ZF1294 370709.524 2746688.726
ZF1293 370725.073 2746725.619
ZF1292 370740.937 2746762.440
ZF1291 370756.137 2746799.553
ZF1290 370771.074 2746835.265
ZF1289 370790.500 2746869.648
ZF1288 370808.125 2746906.562
ZF1287 370824.463 2746943.205
ZF1286 370841.292 2746979.584
ZF1285 370857.251 2747016.212
ZF1284 370874.055 2747052.114
ZF1283 370891.242 2747088.030
ZF1282 370908.916 2747124.161
ZF1281 370925.376 2747160.926
ZF1280 370941.702 2747196.935
ZF1279 370959.015 2747231.315
ZF1278 370980.207 2747264.843
ZF1277 370999.678 2747301.331
ZF1276 371016.306 2747338.057
ZF1275 371033.686 2747374.539
ZF1274 371048.716 2747412.236
ZF1273 371063.100 2747448.049
ZF1272 371082.310 2747482.889
ZF1271 371098.145 2747520.416
ZF1270 371114.890 2747557.098
ZF1269 371129.121 2747594.206
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ZF1267 371163.076 2747665.589
ZF1266 371181.360 2747701.093
ZF1265 371198.470 2747737.169
ZF1264 371217.031 2747773.089
ZF1263 371232.755 2747810.644
ZF1262 371248.250 2747847.329
V
COORDENADAS
X Y
ZF1261 371264.213 2747884.349
ZF1260 371278.627 2747922.331
ZF1259 371291.935 2747959.470
ZF1258 371307.979 2747995.919
ZF1257 371322.283 2748033.947
ZF1256 371335.620 2748070.601
ZF1255 371352.963 2748106.387
ZF1254 371367.831 2748144.532
ZF1253 371381.577 2748181.759
ZF1252 371397.193 2748218.563
ZF1251 371411.235 2748256.491
ZF1250 371424.591 2748293.415
ZF1249 371440.754 2748329.372
ZF1248 371456.569 2748366.322
ZF1247 371472.358 2748403.355
ZF1246 371487.025 2748440.267
ZF1245 371503.611 2748476.336
ZF1244 371519.194 2748513.647
ZF1243 371533.805 2748549.749
ZF1242 371553.213 2748585.739
ZF1241 371564.935 2748625.556
ZF1240 371577.621 2748661.758
ZF1239 371594.917 2748697.703
ZF1238 371607.049 2748734.622
ZF1237 371626.404 2748768.076
ZF1236 371643.577 2748807.902
ZF1235 371650.281 2748848.938
ZF1234 371659.525 2748885.142
ZF1233 371675.242 2748920.377
ZF1232 371689.991 2748956.213
ZF1231 371709.823 2748989.513
ZF1230 371730.336 2749026.580
ZF1229 371742.468 2749066.282
ZF1228 371755.944 2749104.417
ZF1227 371765.778 2749143.616
ZF1226 371777.210 2749181.412
ZF1225 371788.380 2749219.307
ZF1224 371801.719 2749257.471
ZF1223 371810.399 2749293.699
ZF1222 371830.032 2749326.680
ZF1221 371845.666 2749365.378
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
V
COORDENADAS
X Y
ZF1220 371860.100 2749403.465
ZF1219 371872.240 2749441.405
ZF1218 371886.744 2749478.100
ZF1217 371900.961 2749515.612
ZF1216 371915.104 2749552.891
ZF1215 371929.825 2749590.350
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ZF1213 371956.392 2749665.913
ZF1212 371970.084 2749702.908
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ZF1210 372000.331 2749776.639
ZF1209 372015.507 2749813.860
ZF1208 372029.931 2749851.698
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ZF1194 372214.277 2750379.927
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ZF1183 372362.149 2750794.041
ZF1182 372374.966 2750832.605
ZF1181 372386.798 2750870.546
ZF1180 372400.052 2750907.575
V
COORDENADAS
X Y
ZF1179 372413.990 2750944.657
ZF1178 372428.906 2750981.780
ZF1177 372442.825 2751019.047
ZF1176 372458.388 2751055.679
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ZF1158 372710.379 2751729.951
ZF1157 372724.648 2751767.466
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ZF1155 372751.395 2751842.568
ZF1154 372766.565 2751879.039
ZF1153 372781.794 2751916.197
ZF1152 372796.734 2751953.924
ZF1151 372809.567 2751991.586
ZF1150 372824.306 2752028.172
ZF1149 372839.309 2752065.579
ZF1148 372853.219 2752103.716
ZF1147 372865.750 2752141.539
ZF1146 372879.592 2752178.433
ZF1145 372894.114 2752215.633
ZF1144 372908.114 2752252.996
ZF1143 372923.067 2752290.675
ZF1142 372934.658 2752328.762
ZF1141 372949.159 2752365.428
ZF1140 372962.365 2752403.067
ZF1139 372977.091 2752439.659
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1138 372992.335 2752477.221
ZF1137 373005.067 2752515.038
ZF1136 373020.045 2752551.540
ZF1135 373034.046 2752588.291
ZF1134 373051.136 2752623.875
ZF1133 373066.856 2752661.063
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ZF1131 373098.619 2752734.349
ZF1130 373114.269 2752771.217
ZF1129 373130.036 2752808.019
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ZF1127 373160.806 2752881.930
ZF1126 373176.121 2752918.753
ZF1125 373191.918 2752955.356
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ZF1118 373292.492 2753216.652
ZF1117 373309.398 2753253.009
ZF1116 373323.755 2753291.232
ZF1115 373337.565 2753328.812
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ZF1113 373364.896 2753404.701
ZF1112 373376.661 2753442.568
ZF1111 373390.891 2753479.195
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ZF1109 373419.433 2753554.781
ZF1108 373431.263 2753591.796
ZF1107 373448.852 2753626.947
ZF1106 373463.262 2753665.208
ZF1105 373477.761 2753702.082
ZF1104 373493.143 2753738.879
ZF1103 373508.073 2753776.113
ZF1102 373523.277 2753813.758
ZF1101 373535.684 2753851.191
ZF1100 373552.067 2753886.022
ZF1099 373570.304 2753922.312
ZF1098 373584.707 2753959.044
V
COORDENADAS
X Y
ZF1097 373604.230 2753993.783
ZF1096 373619.324 2754030.845
ZF1095 373639.076 2754066.278
ZF1094 373652.501 2754105.980
ZF1093 373664.236 2754141.775
ZF1092 373684.916 2754175.004
ZF1091 373700.911 2754214.465
ZF1090 373712.122 2754253.335
ZF1089 373725.077 2754290.015
ZF1088 373740.159 2754326.808
ZF1087 373754.394 2754364.416
ZF1086 373768.631 2754401.554
ZF1085 373783.471 2754438.372
ZF1084 373798.847 2754475.115
ZF1083 373814.251 2754511.708
ZF1082 373830.994 2754548.764
ZF1081 373844.083 2754586.917
ZF1080 373859.042 2754623.431
ZF1079 373874.026 2754660.495
ZF1078 373889.289 2754697.642
ZF1077 373903.761 2754735.208
ZF1076 373917.802 2754772.132
ZF1075 373933.608 2754807.983
ZF1074 373950.517 2754843.447
ZF1073 373968.692 2754877.861
ZF1072 373989.841 2754912.220
ZF1071 374007.925 2754949.957
ZF1070 374021.955 2754988.056
ZF1069 374037.036 2755025.698
ZF1068 374048.484 2755063.571
ZF1067 374064.148 2755099.014
ZF1066 374080.090 2755136.066
ZF1065 374094.881 2755173.614
ZF1064 374109.470 2755211.353
ZF1063 374122.593 2755249.837
ZF1062 374134.638 2755288.470
ZF1061 374145.623 2755326.444
ZF1060 374158.514 2755361.878
ZF1059 374177.483 2755396.456
ZF1058 374193.530 2755434.203
ZF1057 374209.337 2755471.716
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
V
COORDENADAS
X Y
ZF1056 374222.690 2755510.852
ZF1055 374233.021 2755550.023
ZF1054 374243.488 2755587.035
ZF1053 374259.120 2755623.238
ZF1052 374271.937 2755660.830
ZF1051 374288.324 2755696.058
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ZF1049 374318.958 2755772.130
ZF1048 374331.335 2755810.214
ZF1047 374344.124 2755847.546
ZF1046 374357.939 2755883.407
ZF1045 374376.670 2755918.978
ZF1044 374390.343 2755957.369
ZF1043 374405.424 2755994.262
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ZF1038 374478.819 2756180.686
ZF1037 374491.874 2756217.215
ZF1036 374507.644 2756253.622
ZF1035 374522.368 2756291.217
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ZF1032 374564.211 2756403.975
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ZF1030 374591.788 2756479.377
ZF1029 374604.757 2756516.701
ZF1028 374619.675 2756553.650
ZF1027 374633.272 2756591.767
ZF1026 374646.360 2756629.639
ZF1025 374659.300 2756666.788
ZF1024 374674.076 2756703.353
ZF1023 374688.553 2756740.495
ZF1022 374703.902 2756777.174
ZF1021 374719.021 2756813.463
ZF1020 374736.399 2756848.458
ZF1019 374755.209 2756884.487
ZF1018 374770.429 2756922.388
ZF1017 374785.921 2756960.206
ZF1016 374797.167 2756997.852
V
COORDENADAS
X Y
ZF1015 374814.476 2757032.940
ZF1014 374829.803 2757072.617
ZF1013 374837.116 2757113.028
ZF1012 374846.909 2757149.566
ZF1011 374861.984 2757186.108
ZF1010 374874.155 2757224.615
ZF1009 374887.447 2757261.030
ZF1008 374903.043 2757297.470
ZF1007 374918.127 2757335.030
ZF1006 374932.118 2757372.864
ZF1005 374945.389 2757410.175
ZF1004 374960.479 2757446.885
ZF1003 374974.944 2757484.549
ZF1002 374988.651 2757522.356
ZF1001 375002.019 2757560.526
ZF1000 375013.882 2757598.670
ZF999 375026.993 2757635.506
ZF998 375042.055 2757672.065
ZF997 375057.303 2757709.445
ZF996 375071.347 2757747.714
ZF995 375083.496 2757786.160
ZF994 375095.726 2757823.132
ZF993 375111.231 2757858.762
ZF992 375127.940 2757895.567
ZF991 375142.490 2757933.581
ZF990 375156.285 2757971.078
ZF989 375170.832 2758008.628
ZF988 375183.557 2758046.454
ZF987 375198.359 2758083.758
ZF986 375210.759 2758122.405
ZF985 375222.662 2758158.909
ZF984 375240.425 2758194.282
ZF983 375253.697 2758232.073
ZF982 375270.748 2758268.100
ZF981 375284.477 2758306.231
ZF980 375299.394 2758342.662
ZF979 375315.686 2758380.323
ZF978 375326.966 2758419.059
ZF977 375340.557 2758455.594
ZF976 375355.442 2758492.880
ZF975 375368.701 2758531.339
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF974 375379.893 2758568.235
ZF973 375397.251 2758602.277
ZF972 375414.977 2758639.280
ZF971 375429.072 2758678.220
ZF970 375441.086 2758716.568
ZF969 375453.546 2758753.308
ZF968 375469.359 2758789.890
ZF967 375482.601 2758827.596
ZF966 375497.455 2758863.964
ZF965 375512.799 2758900.236
ZF964 375530.174 2758936.331
ZF963 375545.946 2758974.765
ZF962 375557.517 2759013.437
ZF961 375571.154 2759050.794
ZF960 375583.146 2759089.272
ZF959 375595.453 2759127.077
ZF958 375607.866 2759164.504
ZF957 375622.379 2759202.093
ZF956 375633.771 2759240.803
ZF955 375646.781 2759278.396
ZF954 375658.767 2759316.342
ZF953 375672.550 2759353.816
ZF952 375684.749 2759391.530
ZF951 375699.727 2759428.328
ZF950 375712.936 2759466.056
ZF949 375728.148 2759503.158
ZF948 375741.216 2759541.918
ZF947 375753.098 2759581.181
ZF946 375761.896 2759620.368
ZF945 375771.873 2759657.416
ZF944 375786.002 2759693.919
ZF943 375799.791 2759731.849
ZF942 375812.826 2759769.504
ZF941 375827.148 2759807.780
ZF940 375836.721 2759846.218
ZF939 375851.716 2759882.369
ZF938 375864.438 2759921.029
ZF937 375876.968 2759958.815
ZF936 375889.885 2759995.716
ZF935 375905.757 2760032.260
ZF934 375919.785 2760070.509
V
COORDENADAS
X Y
ZF933 375933.201 2760109.163
ZF932 375943.586 2760148.277
ZF931 375954.771 2760186.226
ZF930 375966.702 2760224.419
ZF929 375978.009 2760262.981
ZF928 375988.983 2760300.562
ZF927 376003.071 2760336.871
ZF926 376018.217 2760374.482
ZF925 376030.617 2760412.521
ZF924 376045.406 2760449.578
ZF923 376058.385 2760488.140
ZF922 376070.309 2760525.312
ZF921 376086.513 2760561.676
ZF920 376100.062 2760601.510
ZF919 376108.246 2760640.387
ZF918 376121.137 2760675.512
ZF917 376138.843 2760711.045
ZF916 376154.027 2760748.996
ZF915 376168.597 2760786.077
ZF914 376183.965 2760822.788
ZF913 376199.599 2760860.364
ZF912 376212.640 2760899.003
ZF911 376224.430 2760935.115
ZF910 376236.002 2760972.912
ZF909 376250.151 2761010.345
ZF908 376261.557 2761048.443
ZF907 376275.961 2761084.675
ZF906 376290.795 2761121.865
ZF905 376305.435 2761159.184
ZF904 376319.737 2761196.287
ZF903 376334.484 2761231.995
ZF902 376353.784 2761268.091
ZF901 376366.201 2761308.641
ZF900 376375.759 2761346.575
ZF899 376390.117 2761382.402
ZF898 376405.399 2761419.935
ZF897 376418.470 2761458.269
ZF896 376431.251 2761495.453
ZF895 376446.809 2761532.852
ZF894 376457.855 2761571.599
ZF893 376471.764 2761608.323
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
V
COORDENADAS
X Y
ZF892 376485.283 2761645.770
ZF891 376499.854 2761682.222
ZF890 376515.920 2761718.199
ZF889 376532.793 2761755.514
ZF888 376545.664 2761794.356
ZF887 376558.705 2761832.306
ZF886 376570.709 2761870.540
ZF885 376582.861 2761908.461
ZF884 376595.417 2761946.230
ZF883 376608.295 2761983.846
ZF882 376621.738 2762021.529
ZF881 376634.556 2762059.125
ZF880 376648.935 2762096.170
ZF879 376662.830 2762133.794
ZF878 376676.709 2762170.898
ZF877 376691.894 2762207.801
ZF876 376706.265 2762245.301
ZF875 376720.974 2762282.746
ZF874 376734.584 2762320.883
ZF873 376747.501 2762359.271
ZF872 376759.121 2762398.010
ZF871 376770.132 2762436.317
ZF870 376781.531 2762472.455
ZF869 376794.560 2762510.239
ZF868 376806.645 2762548.409
ZF867 376819.400 2762585.880
ZF866 376832.996 2762623.350
ZF865 376846.548 2762661.446
ZF864 376858.604 2762699.890
ZF863 376870.841 2762737.743
ZF862 376883.621 2762775.709
ZF861 376895.675 2762813.764
ZF860 376908.772 2762851.702
ZF859 376920.364 2762890.094
ZF858 376932.913 2762927.839
ZF857 376945.219 2762965.624
ZF856 376958.596 2763002.795
ZF855 376972.729 2763040.155
ZF854 376986.216 2763077.576
ZF853 377001.049 2763114.490
ZF852 377015.479 2763152.013
V
COORDENADAS
X Y
ZF851 377029.405 2763189.260
ZF850 377044.591 2763226.300
ZF849 377058.668 2763264.709
ZF848 377070.411 2763303.013
ZF847 377083.851 2763340.437
ZF846 377096.545 2763378.733
ZF845 377108.686 2763416.655
ZF844 377121.853 2763454.105
ZF843 377134.776 2763492.126
ZF842 377147.513 2763530.381
ZF841 377159.325 2763569.157
ZF840 377169.755 2763607.199
ZF839 377183.308 2763644.506
ZF838 377194.952 2763682.547
ZF837 377209.088 2763719.517
ZF836 377222.448 2763757.449
ZF835 377235.962 2763795.274
ZF834 377248.661 2763833.346
ZF833 377261.565 2763871.082
ZF832 377274.384 2763908.047
ZF831 377290.399 2763944.289
ZF830 377305.040 2763982.094
ZF829 377319.270 2764020.013
ZF828 377332.069 2764058.768
ZF827 377342.890 2764097.059
ZF826 377355.864 2764134.346
ZF825 377368.633 2764171.961
ZF824 377382.799 2764209.365
ZF823 377395.765 2764247.538
ZF822 377408.816 2764285.634
ZF821 377420.695 2764323.962
ZF820 377433.061 2764361.696
ZF819 377445.856 2764399.106
ZF818 377459.849 2764435.995
ZF817 377474.794 2764473.028
ZF816 377489.247 2764510.424
ZF815 377504.023 2764548.045
ZF814 377516.924 2764586.292
ZF813 377529.640 2764624.539
ZF812 377541.025 2764662.257
ZF811 377555.677 2764699.407
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF810 377567.615 2764738.206
ZF809 377579.877 2764775.730
ZF808 377593.575 2764813.249
ZF807 377606.130 2764850.944
ZF806 377620.676 2764887.749
ZF805 377635.040 2764925.512
ZF804 377648.376 2764963.700
ZF803 377660.972 2765001.923
ZF802 377673.377 2765040.464
ZF801 377684.176 2765079.581
ZF800 377694.166 2765118.215
ZF799 377704.863 2765155.636
ZF798 377718.462 2765191.823
ZF797 377734.481 2765228.475
ZF796 377748.647 2765266.358
ZF795 377762.689 2765303.324
ZF794 377778.129 2765339.525
ZF793 377795.001 2765376.606
ZF792 377808.367 2765415.852
ZF791 377819.175 2765454.636
ZF790 377831.003 2765492.671
ZF789 377842.382 2765531.022
ZF788 377854.170 2765568.982
ZF787 377866.350 2765606.766
ZF786 377878.860 2765644.370
ZF785 377892.354 2765681.706
ZF784 377906.069 2765719.322
ZF783 377919.652 2765757.384
ZF782 377931.830 2765795.731
ZF781 377944.378 2765833.694
ZF780 377956.618 2765872.010
ZF779 377968.314 2765910.313
ZF778 377980.255 2765948.424
ZF777 377992.137 2765986.531
ZF776 378004.452 2766024.748
ZF775 378015.786 2766063.242
ZF774 378027.334 2766100.732
ZF773 378041.511 2766138.091
ZF772 378053.656 2766177.071
ZF771 378064.690 2766215.582
ZF770 378076.080 2766253.195
V
COORDENADAS
X Y
ZF769 378089.388 2766290.016
ZF768 378104.253 2766327.388
ZF767 378117.072 2766365.470
ZF766 378131.082 2766402.805
ZF765 378144.326 2766440.704
ZF764 378157.742 2766478.176
ZF763 378171.669 2766515.630
ZF762 378185.311 2766553.307
ZF761 378199.129 2766591.328
ZF760 378211.184 2766630.094
ZF759 378222.113 2766667.220
ZF758 378238.416 2766702.753
ZF757 378252.832 2766740.577
ZF756 378267.767 2766778.087
ZF755 378280.875 2766816.860
ZF754 378291.956 2766855.762
ZF753 378302.913 2766893.742
ZF752 378315.412 2766930.993
ZF751 378329.074 2766968.645
ZF750 378341.614 2767007.103
ZF749 378353.429 2767045.445
ZF748 378365.350 2767083.648
ZF747 378376.952 2767121.629
ZF746 378389.858 2767159.229
ZF745 378402.526 2767197.339
ZF744 378414.909 2767235.391
ZF743 378427.479 2767273.429
ZF742 378439.667 2767311.701
ZF741 378451.659 2767350.119
ZF740 378462.906 2767388.720
ZF739 378473.995 2767427.029
ZF738 378485.505 2767464.885
ZF737 378498.254 2767502.720
ZF736 378510.188 2767541.074
ZF735 378522.173 2767578.770
ZF734 378535.620 2767616.224
ZF733 378548.530 2767654.146
ZF732 378561.828 2767691.890
ZF731 378574.762 2767730.150
ZF730 378586.686 2767768.718
ZF729 378597.987 2767806.817
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
V
COORDENADAS
X Y
ZF728 378610.551 2767844.027
ZF727 378624.600 2767881.473
ZF726 378637.321 2767919.223
ZF725 378651.769 2767955.928
ZF724 378666.876 2767993.781
ZF723 378678.774 2768032.536
ZF722 378691.547 2768070.430
ZF721 378703.498 2768109.238
ZF720 378714.063 2768148.269
ZF719 378723.934 2768186.163
ZF718 378737.116 2768222.664
ZF717 378752.080 2768260.873
ZF716 378761.857 2768300.796
ZF715 378771.974 2768338.646
ZF714 378784.482 2768376.136
ZF713 378796.648 2768414.453
ZF712 378808.774 2768453.789
ZF711 378815.946 2768492.832
ZF710 378828.101 2768528.715
ZF709 378842.970 2768565.069
ZF708 378858.772 2768602.569
ZF707 378871.660 2768641.673
ZF706 378882.604 2768679.758
ZF705 378896.550 2768717.491
ZF704 378906.967 2768757.603
ZF703 378915.205 2768796.591
ZF702 378925.604 2768834.375
ZF701 378936.991 2768872.671
ZF700 378947.783 2768911.189
ZF699 378958.942 2768948.819
ZF698 378972.209 2768985.399
ZF697 378987.362 2769021.702
ZF696 379003.438 2769058.711
ZF695 379017.669 2769096.691
ZF694 379031.686 2769134.701
ZF693 379044.045 2769173.656
ZF692 379054.480 2769212.515
ZF691 379065.471 2769250.258
ZF690 379078.271 2769287.484
ZF689 379091.645 2769324.562
ZF688 379106.786 2769361.504
V
COORDENADAS
X Y
ZF687 379121.007 2769400.019
ZF686 379132.359 2769439.373
ZF685 379142.604 2769478.239
ZF684 379153.197 2769517.832
ZF683 379159.459 2769557.018
ZF682 379170.553 2769593.960
ZF681 379182.313 2769632.100
ZF680 379194.300 2769670.785
ZF679 379204.166 2769709.832
ZF678 379214.881 2769748.131
ZF677 379225.541 2769786.649
ZF676 379236.377 2769824.895
ZF675 379247.985 2769863.125
ZF674 379259.054 2769901.517
ZF673 379270.723 2769939.359
ZF672 379283.198 2769976.959
ZF671 379296.531 2770014.945
ZF670 379308.306 2770053.829
ZF669 379319.221 2770092.563
ZF668 379330.046 2770131.703
ZF667 379338.613 2770171.224
ZF666 379347.545 2770210.171
ZF665 379355.941 2770248.802
ZF664 379366.360 2770286.201
ZF663 379379.256 2770323.727
ZF662 379391.171 2770361.774
ZF661 379404.657 2770399.425
ZF660 379416.574 2770437.685
ZF659 379429.802 2770475.533
ZF658 379441.452 2770514.232
ZF657 379452.947 2770552.114
ZF656 379465.936 2770589.592
ZF655 379478.804 2770627.492
ZF654 379491.855 2770665.521
ZF653 379503.780 2770703.977
ZF652 379515.731 2770742.055
ZF651 379527.977 2770780.406
ZF650 379538.693 2770818.720
ZF649 379551.728 2770856.900
ZF648 379561.244 2770896.227
ZF647 379572.332 2770934.537
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF646 379582.138 2770973.110
ZF645 379593.929 2771011.117
ZF644 379604.800 2771050.482
ZF643 379613.337 2771089.265
ZF642 379624.814 2771126.721
ZF641 379636.466 2771164.889
ZF640 379648.511 2771202.960
ZF639 379660.477 2771241.223
ZF638 379672.146 2771279.307
ZF637 379684.662 2771317.109
ZF636 379696.827 2771354.415
ZF635 379712.045 2771390.940
ZF634 379726.105 2771428.826
ZF633 379740.212 2771467.068
ZF632 379751.561 2771506.660
ZF631 379760.791 2771545.672
ZF630 379771.281 2771583.635
ZF629 379782.774 2771621.645
ZF628 379794.490 2771659.911
ZF627 379805.944 2771698.397
ZF626 379817.189 2771737.275
ZF625 379826.799 2771776.480
ZF624 379836.488 2771815.256
ZF623 379846.087 2771853.903
ZF622 379856.359 2771892.137
ZF621 379867.517 2771930.301
ZF620 379878.959 2771969.215
ZF619 379887.968 2772008.096
ZF618 379899.297 2772045.755
ZF617 379910.932 2772084.225
ZF616 379921.847 2772123.205
ZF615 379931.485 2772161.941
ZF614 379942.246 2772199.962
ZF613 379953.712 2772238.514
ZF612 379963.712 2772277.232
ZF611 379974.910 2772314.761
ZF610 379987.997 2772352.323
ZF609 380000.348 2772390.567
ZF608 380012.895 2772428.896
ZF607 380024.018 2772467.709
ZF606 380034.812 2772505.763
V
COORDENADAS
X Y
ZF605 380047.508 2772543.853
ZF604 380057.266 2772580.481
ZF603 380068.228 2772618.826
ZF602 380078.932 2772657.257
ZF601 380090.217 2772695.421
ZF600 380101.619 2772733.577
ZF599 380113.687 2772772.148
ZF598 380123.631 2772811.309
ZF597 380133.951 2772849.891
ZF596 380144.025 2772888.655
ZF595 380154.158 2772927.378
ZF594 380164.106 2772966.092
ZF593 380174.185 2773004.312
ZF592 380185.851 2773042.330
ZF591 380197.111 2773081.451
ZF590 380206.110 2773120.456
ZF589 380216.812 2773158.230
ZF588 380228.460 2773196.022
ZF587 380241.036 2773233.796
ZF586 380253.599 2773272.016
ZF585 380265.488 2773310.750
ZF584 380276.056 2773349.656
ZF583 380286.520 2773388.216
ZF582 380297.128 2773426.625
ZF581 380308.075 2773464.661
ZF580 380320.170 2773502.268
ZF579 380332.978 2773539.732
ZF578 380346.939 2773577.752
ZF577 380358.140 2773617.082
ZF576 380368.265 2773655.858
ZF575 380378.794 2773694.227
ZF574 380389.685 2773732.642
ZF573 380400.519 2773771.070
ZF572 380411.733 2773809.665
ZF571 380421.890 2773848.602
ZF570 380432.042 2773887.117
ZF569 380442.747 2773925.756
ZF568 380452.577 2773964.550
ZF567 380463.085 2774003.091
ZF566 380472.892 2774041.068
ZF565 380485.856 2774077.308
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
V
COORDENADAS
X Y
ZF564 380501.555 2774114.173
ZF563 380514.899 2774152.366
ZF562 380529.044 2774190.375
ZF561 380540.384 2774229.832
ZF560 380550.236 2774268.482
ZF559 380561.622 2774306.823
ZF558 380571.621 2774346.119
ZF557 380580.985 2774385.457
ZF556 380589.064 2774424.460
ZF555 380598.806 2774462.597
ZF554 380609.272 2774500.845
ZF553 380620.340 2774538.700
ZF552 380633.070 2774576.772
ZF551 380643.879 2774615.832
ZF550 380654.552 2774654.623
ZF549 380664.399 2774693.817
ZF548 380673.374 2774732.635
ZF547 380683.714 2774771.228
ZF546 380692.915 2774810.263
ZF545 380702.499 2774847.860
ZF544 380715.832 2774884.869
ZF543 380728.270 2774923.134
ZF542 380741.014 2774961.307
ZF541 380752.568 2775000.115
ZF540 380763.546 2775039.435
ZF539 380771.855 2775079.064
ZF538 380780.447 2775117.038
ZF537 380792.605 2775154.848
ZF536 380802.603 2775193.978
ZF535 380813.129 2775232.318
ZF534 380823.808 2775270.308
ZF533 380836.366 2775308.011
ZF532 380848.322 2775346.662
ZF531 380859.211 2775385.185
ZF530 380870.911 2775423.461
ZF529 380881.792 2775462.437
ZF528 380891.728 2775501.403
ZF527 380901.627 2775540.017
ZF526 380911.937 2775578.257
ZF525 380923.369 2775616.524
ZF524 380934.197 2775655.775
V
COORDENADAS
X Y
ZF523 380942.911 2775695.026
ZF522 380952.203 2775732.628
ZF521 380965.057 2775769.006
ZF520 380980.015 2775806.117
ZF519 380993.484 2775844.393
ZF518 381006.299 2775882.585
ZF517 381018.658 2775921.185
ZF516 381029.643 2775960.794
ZF515 381037.455 2775999.635
ZF514 381049.388 2776037.141
ZF513 381059.909 2776076.472
ZF512 381069.296 2776115.528
ZF511 381079.012 2776154.490
ZF510 381087.721 2776193.467
ZF509 381097.533 2776231.835
ZF508 381107.708 2776270.164
ZF507 381118.836 2776308.223
ZF506 381130.357 2776346.275
ZF505 381142.441 2776384.226
ZF504 381154.607 2776422.086
ZF503 381167.607 2776459.858
ZF502 381180.293 2776498.706
ZF501 381189.931 2776537.837
ZF500 381201.034 2776575.702
ZF499 381212.657 2776613.901
ZF498 381224.198 2776652.381
ZF497 381235.156 2776690.883
ZF496 381246.339 2776728.618
ZF495 381259.466 2776765.617
ZF494 381273.475 2776803.366
ZF493 381285.850 2776841.800
ZF492 381298.542 2776880.421
ZF491 381308.391 2776919.739
ZF490 381318.723 2776957.975
ZF489 381329.849 2776996.025
ZF488 381341.628 2777034.214
ZF487 381353.059 2777072.790
ZF486 381363.963 2777111.340
ZF485 381374.943 2777149.324
ZF484 381387.579 2777187.286
ZF483 381399.017 2777227.076
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF482 381406.311 2777266.942
ZF481 381415.019 2777305.160
ZF480 381425.291 2777343.770
ZF479 381434.355 2777382.770
ZF478 381444.370 2777421.057
ZF477 381454.896 2777458.980
ZF476 381467.191 2777496.065
ZF475 381481.985 2777535.197
ZF474 381487.582 2777575.816
ZF473 381497.066 2777613.332
ZF472 381507.312 2777652.476
ZF471 381515.155 2777691.751
ZF470 381524.924 2777730.058
ZF469 381534.626 2777769.183
ZF468 381543.299 2777808.252
ZF467 381552.766 2777846.769
ZF466 381562.670 2777885.331
ZF465 381572.756 2777923.372
ZF464 381584.845 2777960.527
ZF463 381598.396 2777997.435
ZF462 381613.271 2778034.402
ZF461 381628.028 2778072.793
ZF460 381638.928 2778112.367
ZF459 381649.221 2778150.886
ZF458 381660.293 2778189.150
ZF457 381671.226 2778227.512
ZF456 381682.764 2778265.892
ZF455 381693.317 2778304.069
ZF454 381706.133 2778341.721
ZF453 381717.482 2778381.070
ZF452 381726.760 2778420.314
ZF451 381736.519 2778459.073
ZF450 381745.803 2778497.870
ZF449 381755.618 2778535.256
ZF448 381769.943 2778572.391
ZF447 381781.183 2778612.362
ZF446 381789.551 2778651.170
ZF445 381801.356 2778688.835
ZF444 381811.736 2778727.336
ZF443 381824.215 2778765.729
ZF442 381833.328 2778805.731
V
COORDENADAS
X Y
ZF441 381841.778 2778845.107
ZF440 381849.172 2778882.281
ZF439 381864.811 2778917.644
ZF438 381878.061 2778956.591
ZF437 381890.200 2778995.659
ZF436 381899.715 2779035.732
ZF435 381906.901 2779075.065
ZF434 381915.989 2779113.099
ZF433 381926.414 2779151.271
ZF432 381937.369 2779189.745
ZF431 381947.976 2779228.654
ZF430 381957.532 2779267.149
ZF429 381968.900 2779305.244
ZF428 381979.464 2779344.117
ZF427 381989.738 2779382.528
ZF426 382001.070 2779420.622
ZF425 382012.194 2779459.050
ZF424 382023.565 2779497.455
ZF423 382034.520 2779536.089
ZF422 382045.319 2779574.811
ZF421 382055.510 2779613.695
ZF420 382065.315 2779651.876
ZF419 382077.473 2779689.346
ZF418 382089.645 2779727.393
ZF417 382102.092 2779765.280
ZF416 382114.924 2779803.877
ZF415 382125.056 2779843.596
ZF414 382133.774 2779882.593
ZF413 382143.816 2779921.331
ZF412 382152.458 2779960.626
ZF411 382161.491 2779999.382
ZF410 382170.853 2780038.162
ZF409 382180.297 2780076.866
ZF408 382190.274 2780115.503
ZF407 382199.928 2780153.730
ZF406 382211.921 2780191.213
ZF405 382224.173 2780229.378
ZF404 382236.095 2780267.665
ZF403 382247.947 2780305.940
ZF402 382259.741 2780344.761
ZF401 382269.276 2780383.407
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
V
COORDENADAS
X Y
ZF400 382281.298 2780420.578
ZF399 382294.160 2780457.563
ZF398 382309.516 2780494.229
ZF397 382323.765 2780532.260
ZF396 382336.772 2780569.609
ZF395 382352.257 2780605.938
ZF394 382367.174 2780643.934
ZF393 382379.547 2780682.699
ZF392 382391.462 2780720.588
ZF391 382404.561 2780758.130
ZF390 382417.380 2780795.805
ZF389 382431.340 2780833.425
ZF388 382444.215 2780872.914
ZF387 382452.410 2780913.377
ZF386 382459.124 2780952.100
ZF385 382469.188 2780989.490
ZF384 382480.802 2781027.130
ZF383 382493.738 2781065.769
ZF382 382503.047 2781106.611
ZF381 382508.423 2781146.766
ZF380 382515.151 2781185.925
ZF379 382521.575 2781226.222
ZF378 382525.175 2781266.353
ZF377 382530.186 2781305.398
ZF376 382536.192 2781345.266
ZF375 382539.797 2781384.160
ZF374 382548.863 2781421.193
ZF373 382559.503 2781460.120
ZF372 382567.622 2781499.831
ZF371 382575.939 2781538.297
ZF370 382586.283 2781576.463
ZF369 382596.241 2781614.605
ZF368 382608.235 2781651.131
ZF367 382623.817 2781687.592
ZF366 382637.561 2781725.455
ZF365 382652.470 2781763.367
ZF364 382663.162 2781802.768
ZF363 382674.471 2781841.100
ZF362 382685.132 2781879.893
ZF361 382695.399 2781918.001
ZF360 382707.831 2781955.334
V
COORDENADAS
X Y
ZF359 382720.636 2781993.205
ZF358 382733.443 2782031.640
ZF357 382744.493 2782071.093
ZF356 382753.399 2782111.623
ZF355 382758.477 2782152.598
ZF354 382761.875 2782191.993
ZF353 382768.063 2782229.573
ZF352 382778.581 2782266.849
ZF351 382789.536 2782304.543
ZF350 382803.352 2782342.872
ZF349 382811.711 2782383.361
ZF348 382820.068 2782422.258
ZF347 382828.918 2782460.905
ZF346 382838.714 2782499.809
ZF345 382847.176 2782538.902
ZF344 382857.057 2782578.150
ZF343 382863.623 2782617.599
ZF342 382873.054 2782655.365
ZF341 382883.541 2782693.586
ZF340 382894.655 2782732.064
ZF339 382905.056 2782770.765
ZF338 382915.958 2782809.613
ZF337 382925.174 2782849.395
ZF336 382932.693 2782888.534
ZF335 382942.219 2782927.330
ZF334 382950.006 2782966.856
ZF333 382958.342 2783005.592
ZF332 382967.558 2783044.579
ZF331 382975.577 2783083.466
ZF330 382985.648 2783121.995
ZF329 382994.441 2783161.536
ZF328 383002.395 2783200.997
ZF327 383009.726 2783240.013
ZF326 383018.448 2783277.466
ZF325 383031.308 2783314.499
ZF324 383043.348 2783352.295
ZF323 383057.505 2783389.156
ZF322 383071.741 2783427.037
ZF321 383084.414 2783465.322
ZF320 383097.423 2783503.773
ZF319 383107.760 2783542.579
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF318 383119.628 2783580.504
ZF317 383130.738 2783618.653
ZF316 383142.358 2783656.425
ZF315 383155.589 2783695.386
ZF314 383162.996 2783736.020
ZF313 383170.687 2783774.597
ZF312 383180.202 2783812.671
ZF311 383191.021 2783851.641
ZF310 383199.076 2783891.580
ZF309 383206.365 2783929.402
ZF308 383218.922 2783965.111
ZF307 383234.915 2784002.462
ZF306 383246.278 2784043.141
ZF305 383252.978 2784082.558
ZF304 383263.234 2784119.150
ZF303 383277.073 2784155.469
ZF302 383292.052 2784192.293
ZF301 383307.475 2784230.052
ZF300 383319.850 2784269.005
ZF299 383331.394 2784306.859
ZF298 383344.889 2784343.888
ZF297 383359.130 2784382.371
ZF296 383369.297 2784422.878
ZF295 383376.238 2784462.744
ZF294 383384.140 2784501.886
ZF293 383391.280 2784541.368
ZF292 383398.733 2784581.971
ZF291 383400.697 2784622.010
ZF290 383406.987 2784658.686
ZF289 383419.230 2784697.192
ZF288 383424.354 2784737.228
ZF287 383434.324 2784774.415
ZF286 383445.157 2784812.738
ZF285 383456.297 2784851.571
ZF284 383465.814 2784891.242
ZF283 383473.625 2784930.162
ZF282 383484.087 2784968.922
ZF281 383491.384 2785008.293
ZF280 383501.279 2785045.928
ZF279 383512.605 2785083.856
ZF278 383524.448 2785122.376
V
COORDENADAS
X Y
ZF277 383534.640 2785161.734
ZF276 383543.708 2785200.644
ZF275 383553.592 2785239.049
ZF274 383563.960 2785277.530
ZF273 383574.461 2785316.157
ZF272 383584.688 2785354.837
ZF271 383594.906 2785392.738
ZF270 383607.711 2785429.879
ZF269 383620.896 2785468.073
ZF268 383632.276 2785506.248
ZF267 383645.805 2785543.534
ZF266 383658.671 2785582.074
ZF265 383670.033 2785620.901
ZF264 383680.659 2785658.356
ZF263 383695.724 2785695.123
ZF262 383707.889 2785734.113
ZF261 383719.844 2785772.732
ZF260 383730.244 2785812.119
ZF259 383739.127 2785850.936
ZF258 383749.735 2785888.660
ZF257 383761.627 2785926.282
ZF256 383774.555 2785964.308
ZF255 383786.164 2786003.346
ZF254 383796.215 2786042.095
ZF253 383807.506 2786080.519
ZF252 383817.228 2786119.073
ZF251 383829.321 2786157.088
ZF250 383839.550 2786196.717
ZF249 383847.852 2786236.282
ZF248 383856.269 2786275.808
ZF247 383862.981 2786316.030
ZF246 383868.197 2786356.049
ZF245 383873.366 2786395.713
ZF244 383878.536 2786435.378
ZF243 383883.706 2786475.042
ZF242 383888.876 2786514.707
ZF241 383894.046 2786554.371
ZF240 383899.216 2786594.036
ZF239 383904.386 2786633.700
ZF238 383909.556 2786673.365
ZF237 383914.725 2786713.029
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
V
COORDENADAS
X Y
ZF236 383919.787 2786751.865
ZF235 383928.003 2786789.831
ZF234 383937.465 2786828.414
ZF233 383946.993 2786867.263
ZF232 383956.520 2786906.111
ZF231 383966.048 2786944.960
ZF230 383975.576 2786983.809
ZF229 383985.103 2787022.658
ZF228 383994.631 2787061.506
ZF227 384004.158 2787100.355
ZF226 384013.628 2787138.969
ZF225 384023.982 2787177.167
ZF224 384035.065 2787215.421
ZF223 384046.195 2787253.841
ZF222 384057.326 2787292.262
ZF221 384068.457 2787330.682
ZF220 384079.587 2787369.102
ZF219 384090.718 2787407.522
ZF218 384101.849 2787445.942
ZF217 384112.979 2787484.362
ZF216 384124.110 2787522.782
ZF215 384135.226 2787561.153
ZF214 384146.540 2787599.454
ZF213 384157.906 2787637.795
ZF212 384169.276 2787676.145
ZF211 384180.645 2787714.495
ZF210 384192.014 2787752.846
ZF209 384203.561 2787791.796
ZF208 384212.746 2787831.804
ZF207 384220.093 2787871.706
ZF206 384226.875 2787911.767
ZF205 384231.627 2787951.624
ZF204 384237.596 2787990.294
ZF203 384245.530 2788028.366
ZF202 384255.668 2788066.714
ZF201 384264.149 2788105.656
ZF200 384273.711 2788143.499
ZF199 384284.368 2788182.000
ZF198 384294.402 2788221.048
ZF197 384303.578 2788259.030
V
COORDENADAS
X Y
ZF196 384316.806 2788296.084
ZF195 384328.955 2788335.135
ZF194 384338.214 2788374.065
ZF193 384349.426 2788412.321
ZF192 384358.640 2788450.943
ZF191 384370.647 2788489.438
ZF190 384378.701 2788529.316
ZF189 384386.900 2788567.862
ZF188 384396.287 2788605.243
ZF187 384409.885 2788642.168
ZF186 384422.289 2788680.827
ZF185 384433.749 2788719.112
ZF184 384446.144 2788757.487
ZF183 384456.666 2788797.397
ZF182 384464.103 2788837.429
ZF181 384471.554 2788877.229
ZF180 384476.902 2788917.031
ZF179 384483.376 2788955.261
ZF178 384493.147 2788993.053
ZF177 384503.549 2789032.006
ZF176 384512.479 2789072.151
ZF175 384518.360 2789112.403
ZF174 384524.041 2789150.932
ZF173 384533.570 2789189.481
ZF172 384540.235 2789229.396
ZF171 384547.877 2789268.361
ZF170 384555.468 2789307.430
ZF169 384563.872 2789346.259
ZF168 384572.548 2789385.276
ZF167 384581.190 2789424.696
ZF166 384588.394 2789464.309
ZF165 384595.751 2789502.961
ZF164 384605.209 2789541.330
ZF163 384614.667 2789580.816
ZF162 384621.948 2789620.576
ZF161 384629.457 2789659.071
ZF160 384639.478 2789697.319
ZF159 384649.023 2789736.568
ZF158 384657.614 2789775.596
ZF157 384667.110 2789814.567
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF156 384675.301 2789854.416
ZF155 384682.155 2789894.672
ZF154 384686.659 2789934.739
ZF153 384691.928 2789973.718
ZF152 384698.869 2790012.916
ZF151 384704.942 2790052.248
ZF150 384712.488 2790090.833
ZF149 384721.230 2790129.652
ZF148 384729.958 2790169.911
ZF147 384733.911 2790210.155
ZF146 384740.364 2790248.326
ZF145 384749.249 2790286.972
ZF144 384757.087 2790326.714
ZF143 384763.837 2790366.067
ZF142 384771.552 2790405.591
ZF141 384777.282 2790445.935
ZF140 384781.986 2790485.967
ZF139 384786.262 2790525.006
ZF138 384793.647 2790564.220
ZF137 384798.431 2790604.651
ZF136 384802.949 2790644.191
ZF135 384808.286 2790683.446
ZF134 384814.304 2790722.771
ZF133 384820.557 2790762.341
ZF132 384826.318 2790801.895
ZF131 384832.709 2790841.632
ZF130 384837.476 2790881.229
ZF129 384844.095 2790919.837
ZF128 384852.089 2790959.021
ZF127 384858.878 2790998.537
ZF126 384866.550 2791038.074
ZF125 384872.339 2791078.409
ZF124 384876.949 2791118.143
ZF123 384882.392 2791156.796
ZF122 384890.765 2791195.968
ZF121 384896.222 2791236.802
ZF120 384899.858 2791276.975
ZF119 384903.783 2791316.504
ZF118 384908.491 2791356.433
ZF117 384911.604 2791396.608
V
COORDENADAS
X Y
ZF116 384915.082 2791436.351
ZF115 384918.528 2791475.608
ZF114 384924.301 2791514.752
ZF113 384929.397 2791554.129
ZF112 384936.202 2791593.422
ZF111 384941.818 2791633.472
ZF110 384946.821 2791673.319
ZF109 384951.737 2791713.065
ZF108 384956.507 2791752.652
ZF107 384961.885 2791792.071
ZF106 384967.496 2791831.770
ZF105 384972.583 2791871.899
ZF104 384976.213 2791912.719
ZF103 384977.250 2791952.132
ZF102 384982.769 2791990.005
ZF101 384990.569 2792029.041
ZF100 384996.999 2792068.774
ZF99 385003.571 2792108.559
ZF98 385008.822 2792149.474
ZF97 385010.138 2792189.149
ZF96 385016.315 2792228.046
ZF95 385019.999 2792268.539
ZF94 385023.376 2792308.077
ZF93 385028.143 2792347.352
ZF92 385033.196 2792386.410
ZF91 385040.486 2792426.066
ZF90 385044.311 2792466.313
ZF89 385047.674 2792505.863
ZF88 385052.637 2792545.341
ZF87 385056.710 2792585.229
ZF86 385060.795 2792624.432
ZF85 385066.929 2792662.952
ZF84 385075.086 2792702.754
ZF83 385078.633 2792743.391
ZF82 385083.347 2792782.652
ZF81 385088.598 2792822.232
ZF80 385093.675 2792862.031
ZF79 385098.431 2792901.667
ZF78 385103.759 2792941.004
ZF77 385109.725 2792980.673
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
V
COORDENADAS
X Y
ZF76 385114.495 2793020.273
ZF75 385120.641 2793059.369
ZF74 385126.973 2793098.369
ZF73 385134.935 2793136.865
ZF72 385143.957 2793175.542
ZF71 385152.921 2793213.961
ZF70 385163.886 2793252.400
ZF69 385173.093 2793291.478
ZF68 385183.332 2793329.735
ZF67 385194.032 2793368.297
ZF66 385204.165 2793406.695
ZF65 385215.952 2793445.018
ZF64 385225.886 2793484.385
ZF63 385235.221 2793522.926
ZF62 385245.726 2793561.302
ZF61 385255.678 2793600.404
ZF60 385264.922 2793639.571
ZF59 385273.752 2793678.192
ZF58 385284.504 2793717.099
ZF57 385291.976 2793756.754
ZF56 385301.035 2793795.044
ZF55 385310.882 2793833.491
ZF54 385321.311 2793872.163
ZF53 385331.097 2793911.390
ZF52 385339.850 2793950.447
ZF51 385349.351 2793989.089
ZF50 385358.812 2794028.316
ZF49 385366.920 2794067.502
ZF48 385375.975 2794105.414
ZF47 385387.570 2794142.235
ZF46 385401.857 2794179.493
ZF45 385414.293 2794217.730
ZF44 385427.524 2794254.593
ZF43 385442.687 2794290.683
ZF42 385458.661 2794325.553
ZF41 385479.251 2794358.324
ZF40 385499.901 2794391.492
ZF39 385523.024 2794421.726
ZF38 385549.072 2794450.162
ZF37 385577.004 2794477.799
V
COORDENADAS
X Y
ZF36 385605.444 2794505.004
ZF35 385634.845 2794530.596
ZF34 385666.153 2794555.155
ZF33 385697.115 2794581.025
ZF32 385727.310 2794606.479
ZF31 385758.887 2794630.301
ZF30 385790.963 2794655.117
ZF29 385821.782 2794681.201
ZF28 385851.948 2794706.520
ZF27 385882.934 2794729.634
ZF26 385915.631 2794750.460
ZF25 385949.445 2794769.833
ZF24 385971.461 2794782.978
ZF23 385992.836 2794795.120
ZF22 386014.605 2794806.929
ZF21 386035.852 2794818.332
ZF20 386057.720 2794827.769
ZF19 386080.424 2794836.273
ZF18 386104.254 2794843.611
ZF17 386128.389 2794850.791
ZF16 386153.248 2794857.100
ZF15 386178.357 2794863.743
ZF14 386204.004 2794870.466
ZF13 386228.163 2794880.851
ZF12 386248.338 2794888.777
ZF11 386270.811 2794890.373
ZF10 386294.681 2794891.713
ZF9 386317.213 2794890.672
ZF8 386339.527 2794886.412
ZF7 386361.186 2794879.505
ZF6 386382.695 2794869.858
ZF5 386404.539 2794858.071
ZF4 386426.730 2794845.204
ZF3 386448.525 2794832.198
ZF2 386470.851 2794820.322
ZF1 386492.551 2794808.196
PM1 386502.307 2794825.655
SUPERFICIE TOTAL: 1’071,896.76 m²
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero
del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá
delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices,
rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 8,421.68 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de
San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,421.68 m2
de
zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio
de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con
clave No. SRBSNQUINT/001/06/12, escala 1:1000, de fecha marzo de 2015, basado en un sistema de
coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 277/BC/2014 del archivo de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción
técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida
con fecha 1 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso
de protección.
Que mediante oficio No. SAUSQ/474/F030/2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, la Subdirección de
Control Urbano y Catastro en San Quintín, del H. Ayuntamiento de Ensenada, Estado de Baja California,
emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1013/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, por la Dirección de
Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-112/15 de fecha 17 de noviembre
de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la
solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente
con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 8,421.68 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de
San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección, cuya descripción
técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X Y
PM1 591481.34 3369832.91
PM2 591418.85 3369838.86
PM3 591363.81 3369834.40
PM4 591329.59 3369841.84
PM5 591296.86 3369834.40
PM6 591316.20 3369800.18
PM7 591345.95 3369770.43
PM8 591363.81 3369734.73
PM9 591375.71 3369697.53
PM10 591401.00 3369646.95
ZF14 591382.23 3369639.78
ZF13 591357.23 3369689.88
ZF12 591345.23 3369727.16
V
COORDENADAS
X Y
ZF11 591329.52 3369758.58
ZF10 591302.06 3369786.04
ZF9 591279.45 3369824.56
ZF8 591276.86 3369834.40
ZF7 591278.38 3369842.06
ZF6 591282.72 3369848.54
ZF5 591292.43 3369853.90
ZF4 591329.59 3369861.84
ZF3 591365.15 3369854.58
ZF2 591418.85 3369858.86
ZF1 591483.23 3369852.82
PM1 591481.34 3369832.91
SUPERFICIE TOTAL: 8,421.68 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 1’340,074.38 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el
Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso
de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 1’340,074.38 m
2
de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos,
Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de
levantamiento topográfico con clave No. RPCBMAGDAL/001/03/12, a escala 1:2,000, que consta de 10
planos, de fecha marzo de 2013, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BCS/2007/04, escala
1:2,000, que consta de 74 planos, de fecha noviembre de 2007, basado en un sistema de coordenadas UTM,
proyectadas a WGS84 y que obra en el expediente 397/BCS/2014 del archivo de la Dirección General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada
en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con
fecha 3 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso
de protección.
Que mediante oficio No. 15/DOPAHU/2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Dirección de Obras Públicas,
Asentamientos Humanos y Urbanismo del Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia
que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-998/15 de fecha 24 de septiembre de 2015, por la Dirección de
Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-108/15 de fecha 4 de noviembre
de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la
solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente
con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 1’340,074.38 m
2
de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el
Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para
uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X Y
PM1 389215.7997 2785615.0152
PM2 389161.4178 2785553.9197
PM3 389085.8029 2785487.3224
PM4 389019.3961 2785447.5296
PM5 388936.7262 2785430.2975
PM6 388829.7162 2785383.3623
PM7 388721.2916 2785348.3786
PM8 388631.2585 2785355.0757
PM9 388596.6728 2785355.3486
PM10 388558.7319 2785328.7364
PM11 388499.9495 2785308.2761
PM12 388528.1912 2785242.3792
PM13 388602.6367 2785161.1182
PM14 388642.8067 2785112.9990
PM15 388620.5585 2785068.1277
PM16 388584.3673 2785046.0308
PM17 388543.6677 2785028.4454
PM18 388515.2668 2785048.0603
PM19 388485.5590 2785090.1243
PM20 388448.3536 2785132.2501
PM21 388420.0739 2785165.3316
PM22 388411.3616 2785202.7489
PM23 388390.5631 2785231.2946
PM24 388387.4103 2785211.8946
PM25 388387.0395 2785165.5922
PM26 388416.8843 2785141.4576
PM27 388448.2430 2785118.8057
PM28 388465.8667 2785069.3651
PM29 388459.6618 2785044.0207
PM30 388432.8076 2785066.6466
PM31 388401.5616 2785104.2380
PM32 388373.1938 2785125.3813
PM33 388347.5444 2785110.6519
PM34 388333.4995 2785045.0361
PM35 388331.5879 2784992.7658
PM36 388302.7259 2784952.6675
PM37 388257.7299 2784960.5026
PM38 388256.2407 2784962.0100
PM39 388213.2674 2785035.5379
V
COORDENADAS
X Y
PM40 388213.8871 2785113.2143
PM41 388214.1947 2785150.5463
PM42 388186.1763 2785216.4974
PM43 388171.4954 2785258.4384
PM44 388192.8332 2785288.0659
PM45 388170.5930 2785322.5824
PM46 388088.1590 2785356.1997
PM47 388028.2869 2785382.0781
PM48 387974.2608 2785388.4936
PM49 387975.0274 2785375.1527
PM50 387996.6466 2785355.8141
PM51 388016.9752 2785331.5245
PM52 388012.4685 2785311.7703
PM53 387983.9863 2785328.6957
PM54 387952.4155 2785346.2670
PM55 387915.0783 2785344.0945
PM56 387918.0849 2785331.0785
PM57 387934.6796 2785306.1993
PM58 387919.5454 2785280.9621
PM59 387892.8764 2785290.4524
PM60 387886.7147 2785297.3035
PM61 387852.8700 2785343.3571
PM62 387831.2969 2785367.0260
PM63 387800.9562 2785387.0682
PM64 387799.0869 2785387.7039
PM65 387774.2081 2785406.4718
PM66 387749.2794 2785425.2844
PM67 387622.5151 2785491.9324
PM68 387487.1627 2785628.7148
PM69 387392.3987 2785724.4824
PM70 387254.8078 2785603.4873
PM71 387226.9443 2785535.8386
PM72 387113.7036 2785572.8968
PM73 387012.7896 2785469.6626
PM74 386948.1432 2785348.0300
PM75 386952.1505 2785284.6683
PM76 386960.5518 2785203.1508
PM77 386955.4213 2785135.3244
PM78 386832.5699 2785127.2667
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM79 386733.8030 2785281.8930
PM80 386798.3963 2785394.4767
PM81 386926.4965 2785488.4453
PM82 386954.4996 2785578.7079
PM83 386978.0908 2785682.5745
PM84 387124.0955 2785740.2239
PM85 387174.6228 2785807.7060
PM86 387070.5717 2785867.3039
PM87 386920.7322 2785909.2427
PM88 386757.5538 2785982.9365
PM89 386594.0058 2785997.7704
PM90 386388.2956 2785922.6625
PM91 386263.9973 2785836.2204
PM92 386139.9181 2785678.8071
PM93 386097.6734 2785502.5993
PM94 386055.4003 2785321.9175
PM95 386095.7198 2785244.6833
PM96 386136.1159 2785176.5081
PM97 386089.7264 2785063.7744
PM98 386148.5691 2785027.1198
PM99 386275.0242 2784913.0030
PM100 386273.9249 2784781.8144
PM101 386186.9044 2784701.0853
PM102 386281.9890 2784646.0415
PM103 386350.3460 2784668.0957
PM104 386463.8088 2784640.0117
PM105 386499.4242 2784531.2094
PM106 386594.9316 2784534.9298
PM107 386685.9240 2784538.6996
PM108 386654.6819 2784611.3594
PM109 386564.5415 2784725.1577
PM110 386665.0894 2784778.6640
PM111 386737.4189 2784723.7692
PM112 386787.0158 2784664.5680
PM113 386845.7109 2784609.7876
PM114 386849.4940 2784514.7082
PM115 386853.3904 2784433.2173
PM116 386926.0275 2784410.0960
V
COORDENADAS
X Y
PM117 386958.2689 2784459.6107
PM118 386972.4220 2784522.8321
PM119 387067.5209 2784467.7940
PM120 387149.1052 2784430.9880
PM121 387235.1599 2784385.0858
PM122 387266.4911 2784321.4974
PM123 387261.3649 2784249.1633
PM124 387324.8380 2784235.3017
PM125 387428.9730 2784175.6394
PM126 387483.0118 2784093.5780
PM127 387500.7217 2784043.8364
PM128 387495.8888 2784003.0864
PM129 387395.2851 2783940.6588
PM130 387308.8919 2783941.3314
PM131 387236.1998 2783950.9281
PM132 387158.6344 2783919.8863
PM133 387117.6302 2783911.1677
PM134 387004.2239 2783948.1167
PM135 386904.6618 2784012.2629
PM136 386845.6509 2784030.7076
PM137 386786.5037 2784026.7485
PM138 386704.8460 2784050.1229
PM139 386614.3588 2784109.6548
PM140 386523.7735 2784164.5808
PM141 386446.9238 2784223.9998
PM142 386419.3870 2784192.5660
PM143 386459.2028 2784052.0091
PM144 386453.8164 2783934.6121
PM145 386476.0380 2783880.0024
PM146 386543.9229 2783834.2922
PM147 386607.1045 2783766.0503
PM148 386740.7902 2783719.3265
PM149 386822.4056 2783687.0040
PM150 386899.8700 2783704.4444
PM151 386949.4589 2783649.7738
PM152 386930.4686 2783550.4431
PM153 386834.5950 2783505.9994
PM154 386752.5937 2783488.5751
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
V
COORDENADAS
X Y
PM155 386774.6153 2783402.4808
PM156 386864.7639 2783293.1810
PM157 386936.2745 2783138.8502
PM158 386985.3363 2783025.3970
PM159 387052.9982 2782956.9984
PM160 387139.2399 2782933.6880
PM161 387293.5012 2782887.2755
PM162 387361.1180 2782814.3934
PM163 387469.4407 2782718.6142
PM164 387555.1229 2782627.4646
PM165 387531.5552 2782519.0674
PM166 387449.3447 2782474.5282
PM167 387298.9725 2782435.0847
PM168 387235.0771 2782403.9509
PM169 387148.6673 2782400.1719
PM170 387066.7857 2782391.8150
PM171 386984.0760 2782283.9214
PM172 386846.9467 2782203.4275
PM173 386800.4796 2782191.8090
PM174 386552.8213 2782335.4385
PM175 386394.0150 2782495.8171
PM176 386172.6744 2782621.2477
PM177 386108.7354 2782409.6261
PM178 386116.5007 2782268.1411
PM179 386035.7016 2782171.5226
PM180 385954.6788 2782048.4034
PM181 385929.7765 2781969.9892
PM182 385913.7442 2781890.2713
PM183 385917.1011 2781844.6463
PM184 385889.9085 2781780.4720
PM185 385817.1168 2781727.9444
PM186 385763.8315 2781724.6156
PM187 385699.0184 2781702.6890
PM188 385477.9489 2781678.1801
PM189 385363.5933 2781667.7479
PM190 385317.3042 2781599.9702
PM191 385339.5353 2781520.2179
PM192 385414.8332 2781402.1296
V
COORDENADAS
X Y
PM193 385459.6444 2781295.7395
PM194 385504.5418 2781200.6788
PM195 385599.0080 2781108.9777
PM196 385647.6621 2781002.5116
PM197 385663.9877 2780937.0414
PM198 385718.9420 2780913.0665
PM199 385745.6211 2780949.4570
PM200 385784.8850 2780933.4556
PM201 385821.3762 2780901.8060
PM202 385918.6006 2780893.2038
PM203 386036.8372 2780889.6758
PM204 386042.7007 2780960.1537
PM205 386014.4645 2781036.1229
PM206 386093.7012 2781085.0757
PM207 386162.0750 2781094.9468
PM208 386209.5749 2781125.8477
PM209 386247.9393 2781176.5967
PM210 386254.5549 2781174.6260
PM211 386253.8778 2781091.5866
PM212 386235.0305 2781034.3415
PM213 386263.4647 2780981.8949
PM214 386328.9394 2780965.7200
PM215 386347.2093 2780955.1455
PM216 386459.8657 2780943.8376
PM217 386522.2488 2780867.6508
PM218 386571.6878 2780807.1662
PM219 386615.9387 2780751.9194
PM220 386676.1474 2780727.9157
PM221 386747.1064 2780727.2690
PM222 386807.4961 2780718.9026
PM223 386815.1720 2780692.7234
PM224 386783.3998 2780664.2810
PM225 386709.6653 2780644.0296
PM226 386635.9026 2780626.4812
PM227 386623.9617 2780617.6890
PM228 386611.8878 2780610.2747
PM229 386601.0235 2780613.6037
PM230 386586.8290 2780616.0811
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM231 386565.4931 2780613.3020
PM232 386547.6408 2780607.5479
PM233 386538.0717 2780594.0717
PM234 386525.4814 2780587.0333
PM235 386518.6581 2780580.0243
PM236 386518.6450 2780573.6229
PM237 386515.5995 2780563.8689
PM238 386500.3387 2780552.1459
PM239 386487.2744 2780537.8461
PM240 386462.6155 2780531.9385
PM241 386447.7385 2780532.3839
PM242 386428.9675 2780532.5296
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PM244 386424.1427 2780551.1542
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PM268 386185.6156 2780539.9473
V
COORDENADAS
X Y
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PM306 386306.1301 2780304.5209
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
V
COORDENADAS
X Y
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PM308 386314.9733 2780284.1793
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PM344 386385.0775 2779998.7501
V
COORDENADAS
X Y
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PM346 386409.1431 2779984.2066
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PM380 386380.1999 2779804.7421
PM381 386375.0846 2779797.0655
PM382 386365.9251 2779790.4636
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM383 386355.1423 2779789.8892
PM384 386346.7383 2779786.8252
PM385 386338.5278 2779773.1384
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PM388 386348.9572 2779736.2483
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PM393 386335.0128 2779576.9484
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PM395 386421.1067 2779527.4207
PM396 386477.7373 2779527.0808
PM397 386560.9911 2779505.6423
PM398 386571.6234 2779411.9793
PM399 386623.6237 2779329.0578
PM400 386686.9008 2779264.7263
PM401 386663.5894 2779178.7778
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PM406 386406.7239 2779090.9677
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PM409 386165.6122 2779066.7461
PM410 386072.2316 2779168.6888
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PM412 386146.0433 2779441.5951
PM413 386063.9127 2779532.1140
PM414 385981.1027 2779540.2616
PM415 385917.6516 2779615.7618
PM416 385948.5297 2779705.4004
PM417 386024.5189 2779783.3863
PM418 386021.3566 2779858.3920
PM419 385969.0613 2779915.0704
PM420 385927.9951 2779964.2012
V
COORDENADAS
X Y
PM421 385890.7255 2780024.7742
PM422 385845.0796 2779972.6607
PM423 385803.4241 2779946.7400
PM424 385721.0533 2779999.6296
PM425 385717.7054 2780055.9421
PM426 385710.6125 2780123.7046
PM427 385671.0165 2780170.0329
PM428 385573.0865 2780174.4672
PM429 385486.2990 2780156.3810
PM430 385448.3195 2780119.2334
PM431 385391.7815 2780115.9332
PM432 385308.9654 2780124.1073
PM433 385248.7986 2780147.1863
PM434 385146.8709 2780133.1285
PM435 385074.6227 2780043.6860
PM436 385002.2873 2779939.2598
PM437 384933.6847 2779842.4000
PM438 384959.3912 2779759.7605
PM439 384948.0704 2779693.2275
PM440 384941.8993 2779639.5204
PM441 384929.8363 2779578.2323
PM442 384946.5684 2779501.3725
PM443 384980.9760 2779462.7278
PM444 385001.7221 2779405.0165
PM445 385034.2106 2779368.3042
PM446 385061.1068 2779354.6648
PM447 385067.1107 2779381.4716
PM448 385050.1026 2779429.8737
PM449 385046.0497 2779462.6220
PM450 385064.1815 2779496.5792
PM451 385125.8218 2779486.4894
PM452 385179.7171 2779472.6222
PM453 385183.8113 2779501.3611
PM454 385208.9296 2779508.8464
PM455 385247.2802 2779479.7493
PM456 385289.2558 2779423.7753
PM457 385327.6291 2779398.5325
PM458 385364.4286 2779417.4157
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
V
COORDENADAS
X Y
PM459 385391.4280 2779417.1992
PM460 385441.5533 2779403.3759
PM461 385459.1043 2779428.1806
PM462 385424.7436 2779482.1406
PM463 385405.8169 2779522.6250
PM464 385419.5063 2779547.4289
PM465 385435.1535 2779576.0484
PM466 385435.4665 2779614.4104
PM467 385398.9649 2779631.9953
PM468 385370.2450 2779655.3181
PM469 385349.2554 2779684.2685
PM470 385316.6977 2779715.1772
PM471 385320.9046 2779757.3162
PM472 385355.7938 2779778.1426
PM473 385381.0937 2779804.8532
PM474 385450.5596 2779798.6970
PM475 385494.6230 2779765.5986
PM476 385569.4741 2779728.4092
PM477 385621.8276 2779697.9328
PM478 385644.0580 2779666.6023
PM479 385674.3539 2779639.9996
PM480 385696.5979 2779610.2639
PM481 385691.5742 2779584.7556
PM482 385670.6344 2779575.3405
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PM484 385616.6937 2779555.0390
PM485 385582.0862 2779547.3338
PM486 385544.9783 2779530.0586
PM487 385527.0659 2779503.0197
PM488 385522.8007 2779474.2378
PM489 385524.1209 2779438.2211
PM490 385510.2074 2779409.5315
PM491 385497.8834 2779376.8415
PM492 385508.1511 2779349.7094
PM493 385535.3298 2779331.2508
PM494 385588.2234 2779318.0471
PM495 385605.3167 2779325.6117
PM496 385620.7998 2779331.1409
V
COORDENADAS
X Y
PM497 385657.3027 2779324.3772
PM498 385706.7436 2779309.4309
PM499 385737.5740 2779304.3320
PM500 385761.8844 2779296.0540
PM501 385782.0876 2779276.5470
PM502 385820.1380 2779243.9100
PM503 385844.3495 2779217.8130
PM504 385835.1319 2779188.7514
PM505 385836.6095 2779174.9947
PM506 385809.8997 2779188.1437
PM507 385784.8822 2779219.1096
PM508 385764.6555 2779234.6297
PM509 385728.3052 2779263.1990
PM510 385712.9986 2779278.6779
PM511 385689.5184 2779288.5660
PM512 385674.0896 2779289.4931
PM513 385660.9649 2779274.2531
PM514 385655.0816 2779250.8674
PM515 385681.6011 2779215.1041
PM516 385679.7843 2779190.8757
PM517 385704.6807 2779155.1261
PM518 385726.5380 2779145.2517
PM519 385745.4811 2779146.1558
PM520 385773.2605 2779143.9068
PM521 385793.4578 2779121.2656
PM522 385811.4350 2779092.3745
PM523 385814.3115 2779051.8815
PM524 385812.8250 2778999.7186
PM525 385837.0537 2778951.5928
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PM527 385886.8548 2778890.4607
PM528 385908.2751 2778894.5450
PM529 385935.0836 2778903.9002
PM530 385937.3815 2778923.0189
PM531 385956.6541 2778927.1102
PM532 385966.1668 2778913.2086
PM533 385953.1906 2778895.2426
PM534 385953.0426 2778873.9795
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM535 385939.0188 2778854.9370
PM536 385924.9736 2778836.9468
PM537 385877.9593 2778846.9100
PM538 385859.7172 2778840.6727
PM539 385843.5040 2778822.6897
PM540 385844.3594 2778796.0577
PM541 385821.8936 2778798.3727
PM542 385779.1978 2778814.6904
PM543 385767.2606 2778795.6195
PM544 385769.1757 2778767.9154
PM545 385764.7845 2778754.1082
PM546 385742.3365 2778758.5496
PM547 385715.5589 2778757.7113
PM548 385687.6050 2778744.0911
PM549 385670.1897 2778709.0847
PM550 385658.1450 2778677.2450
PM551 385658.0208 2778661.2645
PM552 385682.4329 2778637.3584
PM553 385713.9845 2778627.9119
PM554 385730.6829 2778635.1810
PM555 385743.9570 2778645.3473
PM556 385762.4520 2778660.0439
PM557 385779.9159 2778681.6490
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PM559 385797.3293 2778681.6246
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PM563 385766.5683 2778644.7144
PM564 385757.8093 2778627.0898
PM565 385756.5548 2778613.3892
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PM567 385736.8624 2778592.9879
PM568 385736.1582 2778577.5661
PM569 385717.1345 2778571.9667
PM570 385697.5731 2778574.3793
PM571 385689.9182 2778554.9734
PM572 385704.0964 2778526.3024
V
COORDENADAS
X Y
PM573 385713.0582 2778494.8178
PM574 385719.2095 2778443.2553
PM575 385719.0045 2778416.4551
PM576 385700.8418 2778370.5237
PM577 385679.1293 2778353.3734
PM578 385633.8800 2778345.5690
PM579 385617.2820 2778326.2937
PM580 385622.0004 2778278.2319
PM581 385636.0912 2778240.3359
PM582 385664.3944 2778204.3748
PM583 385661.0821 2778191.4626
PM584 385644.9420 2778193.2473
PM585 385611.0242 2778186.4221
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PM587 385548.9627 2778132.7861
PM588 385550.8795 2778105.3145
PM589 385565.2574 2778099.1687
PM590 385600.1443 2778098.8865
PM591 385635.0467 2778101.6609
PM592 385679.1423 2778099.2637
PM593 385719.0844 2778088.5839
PM594 385742.7767 2778096.4921
PM595 385775.5791 2778095.3528
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PM597 385766.0608 2778061.7862
PM598 385807.6797 2778052.6322
PM599 385839.3897 2778046.2637
PM600 385865.6733 2778008.4651
PM601 385882.8037 2777975.7936
PM602 385878.5031 2777952.3613
PM603 385859.7974 2777919.8352
PM604 385864.5904 2777876.9451
PM605 385926.8140 2777835.6556
PM606 385952.3568 2777827.3013
PM607 385990.0217 2777797.4482
PM608 386015.5646 2777789.0940
PM609 386012.4055 2777777.9123
PM610 385982.7005 2777778.1501
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
V
COORDENADAS
X Y
PM611 385948.0426 2777799.8267
PM612 385903.8117 2777777.7701
PM613 385886.2273 2777757.5392
PM614 385877.8005 2777729.0691
PM615 385875.5144 2777700.5585
PM616 385866.1104 2777678.2101
PM617 385846.4823 2777662.0056
PM618 385857.4693 2777630.2162
PM619 385872.6629 2777610.6297
PM620 385888.5319 2777569.3634
PM621 385916.9926 2777538.5241
PM622 385933.3469 2777532.2735
PM623 385976.4341 2777517.6255
PM624 386010.3131 2777511.2172
PM625 386031.4990 2777477.4155
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PM627 386096.4958 2777410.5533
PM628 386142.5738 2777398.9597
PM629 386187.7671 2777405.7696
PM630 386232.9355 2777415.6365
PM631 386261.5517 2777409.3171
PM632 386270.6148 2777390.9120
PM633 386234.7113 2777381.9753
PM634 386196.7222 2777372.0483
PM635 386169.0755 2777377.3408
PM636 386146.4147 2777366.2669
PM637 386115.5547 2777356.3137
PM638 386073.4028 2777345.4362
PM639 386047.6310 2777331.3649
PM640 386041.3007 2777309.9874
PM641 386057.5558 2777289.4398
PM642 386091.1941 2777262.6332
PM643 386120.9107 2777261.2439
PM644 386145.5447 2777261.0378
PM645 386144.4390 2777251.8214
PM646 386118.7321 2777247.9276
PM647 386078.6872 2777244.2534
PM648 386031.6658 2777260.0636
V
COORDENADAS
X Y
PM649 386003.0832 2777277.6467
PM650 385985.6216 2777275.7440
PM651 385984.4322 2777255.3424
PM652 385959.7826 2777252.4811
PM653 385953.7328 2777265.7998
PM654 385923.9894 2777282.0416
PM655 385888.0478 2777278.2450
PM656 385866.4752 2777274.3391
PM657 385826.5736 2777288.9497
PM658 385797.8472 2777288.1606
PM659 385770.2320 2777299.6115
PM660 385767.3348 2777322.0852
PM661 385770.5644 2777340.4208
PM662 385740.9366 2777355.9754
PM663 385713.1688 2777348.0350
PM664 385648.4582 2777338.3560
PM665 385619.5932 2777322.2626
PM666 385589.5570 2777286.7975
PM667 385602.7859 2777273.4182
PM668 385615.8007 2777234.5457
PM669 385621.7832 2777212.0460
PM670 385600.0389 2777187.7303
PM671 385567.0439 2777168.6150
PM672 385510.4546 2777148.6681
PM673 385450.9340 2777147.1088
PM674 385409.9023 2777148.4619
PM675 385373.0175 2777154.8860
PM676 385352.2183 2777148.2609
PM677 385333.5319 2777121.8932
PM678 385315.7377 2777078.1520
PM679 385281.6844 2777057.9941
PM680 385263.9886 2777029.5471
PM681 385230.9316 2777010.3665
PM682 385214.2649 2776974.8227
PM683 385190.3544 2776928.1430
PM684 385168.6636 2776907.9254
PM685 385173.4863 2776893.8524
PM686 385188.7314 2776874.3976
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM687 385220.3830 2776847.6499
PM688 385226.2756 2776816.9219
PM689 385216.7616 2776785.3159
PM690 385191.9355 2776764.0393
PM691 385171.1822 2776736.6371
PM692 385164.7901 2776708.1170
PM693 385162.5194 2776681.6110
PM694 385161.0463 2776626.5243
PM695 385165.0056 2776608.1171
PM696 385201.4840 2776548.5350
PM697 385222.8742 2776525.8610
PM698 385283.3382 2776519.3598
PM699 385318.2064 2776521.1704
PM700 385354.9124 2776493.3173
PM701 385349.5664 2776466.8372
PM702 385320.5475 2776430.3340
PM703 385296.9459 2776426.3796
PM704 385295.2120 2776404.9083
PM705 385321.7683 2776387.2855
PM706 385330.8508 2776368.8464
PM707 385336.8061 2776344.3090
PM708 385320.3217 2776335.2554
PM709 385316.2025 2776326.1897
PM710 385320.7903 2776314.4388
PM711 385338.5604 2776310.7253
PM712 385328.1744 2776296.5257
PM713 385305.5897 2776293.5927
PM714 385294.0534 2776266.1569
PM715 385311.0639 2776219.1102
PM716 385328.2991 2776190.3579
PM717 385351.5340 2776141.1213
PM718 385355.4849 2776121.6732
PM719 385332.5863 2776085.0742
PM720 385314.9682 2776064.7888
PM721 385282.0876 2776062.0200
PM722 385241.2365 2776082.7979
PM723 385212.7829 2776114.6906
PM724 385191.5195 2776146.5117
V
COORDENADAS
X Y
PM725 385181.1741 2776156.8349
PM726 385176.0777 2776168.2970
PM727 385162.9499 2776161.0285
PM728 385149.3218 2776151.4221
PM729 385143.9070 2776134.5474
PM730 385156.4730 2776121.2899
PM731 385175.9060 2776113.9936
PM732 385185.9654 2776089.4216
PM733 385166.4393 2776084.4694
PM734 385132.6189 2776089.8492
PM735 385112.0039 2776077.7739
PM736 385108.6629 2776045.1524
PM737 385109.3988 2776010.4476
PM738 385124.5483 2775980.7380
PM739 385160.2971 2775960.0360
PM740 385187.8015 2775936.3469
PM741 385217.6598 2775911.9402
PM742 385233.9313 2775894.4593
PM743 385249.1741 2775876.9872
PM744 385269.6017 2775865.5959
PM745 385256.1926 2775856.5275
PM746 385236.7765 2775865.8724
PM747 385222.4332 2775868.0201
PM748 385208.9795 2775854.8654
PM749 385237.4541 2775823.0057
PM750 385285.4467 2775795.0685
PM751 385308.8314 2775768.3466
PM752 385312.6195 2775729.5404
PM753 385285.8095 2775712.4114
PM754 385257.1900 2775725.9094
PM755 385242.0830 2775760.7242
PM756 385228.8942 2775780.2169
PM757 385220.8917 2775804.7715
PM758 385206.6587 2775821.2163
PM759 385193.3769 2775828.4607
PM760 385178.9735 2775823.4764
PM761 385172.6499 2775803.1292
PM762 385170.2860 2775764.3749
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
V
COORDENADAS
X Y
PM763 385175.0593 2775720.4547
PM764 385171.7699 2775693.9574
PM765 385181.8813 2775675.4984
PM766 385212.6169 2775670.1559
PM767 385244.2350 2775647.4511
PM768 385267.6715 2775626.8532
PM769 385275.6326 2775596.1633
PM770 385270.3878 2775582.9394
PM771 385265.1014 2775563.5912
PM772 385247.6548 2775563.7382
PM773 385208.7717 2775575.2850
PM774 385193.5614 2775597.8625
PM775 385188.6503 2775625.4479
PM776 385167.3573 2775656.2392
PM777 385148.1545 2775692.1076
PM778 385133.9387 2775710.5901
PM779 385115.6700 2775735.2204
PM780 385089.0649 2775743.5961
PM781 385055.0729 2775727.5470
PM782 385037.3194 2775688.9225
PM783 385059.6408 2775658.1334
PM784 385089.0494 2775615.0354
PM785 385130.6756 2775561.6341
PM786 385147.2891 2775544.4422
PM787 385169.3640 2775524.5937
PM788 385150.7195 2775502.2904
PM789 385151.1271 2775487.2357
PM790 385153.0640 2775472.9324
PM791 385163.1498 2775451.4280
PM792 385184.6925 2775450.2275
PM793 385204.3227 2775467.4169
PM794 385237.2693 2775481.4374
PM795 385310.9604 2775459.4084
PM796 385324.0723 2775430.7352
PM797 385353.6096 2775403.9615
PM798 385376.0251 2775385.4102
PM799 385379.1110 2775385.3843
PM800 385424.4127 2775405.4258
V
COORDENADAS
X Y
PM801 385464.6324 2775431.6238
PM802 385535.5811 2775450.4423
PM803 385598.3859 2775479.5076
PM804 385631.3305 2775494.5479
PM805 385658.8599 2775503.6864
PM806 385665.8706 2775482.2082
PM807 385626.5430 2775439.6663
PM808 385597.6328 2775417.4486
PM809 385575.7159 2775371.7150
PM810 385523.1139 2775337.4473
PM811 385416.2349 2775316.8821
PM812 385352.7921 2775336.7863
PM813 385298.6273 2775363.7562
PM814 385271.8237 2775348.6649
PM815 385239.8712 2775341.3365
PM816 385211.9802 2775318.0920
PM817 385205.6407 2775294.6771
PM818 385192.0590 2775265.1987
PM819 385194.9559 2775242.7249
PM820 385187.4527 2775241.2378
PM821 385177.5776 2775251.0337
PM822 385156.2237 2775274.6710
PM823 385127.6291 2775291.2258
PM824 385110.2610 2775299.5346
PM825 385087.6822 2775298.6951
PM826 385078.5648 2775313.0590
PM827 385068.4102 2775326.4016
PM828 385029.4389 2775328.7572
PM829 384988.4031 2775329.0925
PM830 384944.3503 2775337.6158
PM831 384926.9133 2775337.7520
PM832 384918.9613 2775369.4499
PM833 384920.3662 2775416.3748
PM834 384906.2366 2775445.0571
PM835 384860.0446 2775484.4432
PM836 384819.2667 2775516.4076
PM837 384769.1735 2775539.2585
PM838 384698.3362 2775533.7111
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM839 384664.3361 2775515.6252
PM840 384640.2825 2775459.6997
PM841 384628.7570 2775430.2043
PM842 384608.1493 2775419.1486
PM843 384577.4810 2775433.6733
PM844 384553.9429 2775441.0162
PM845 384532.2127 2775417.7209
PM846 384518.5445 2775377.0135
PM847 384527.5228 2775346.3255
PM848 384550.9243 2775321.6510
PM849 384584.6255 2775301.9949
PM850 384617.4349 2775299.6792
PM851 384638.9780 2775298.4889
PM852 384674.5971 2775263.5109
PM853 384704.2457 2775250.0029
PM854 384776.1045 2775254.5228
PM855 384826.3871 2775255.1387
PM856 384855.0919 2775252.8583
PM857 384893.6942 2775205.6065
PM858 384916.0248 2775175.8360
PM859 384913.6515 2775136.0629
PM860 384911.2954 2775098.3274
PM861 384928.7783 2775055.8171
PM862 384948.0231 2775026.0728
PM863 384962.9681 2774970.8475
PM864 384962.6682 2774934.1247
PM865 384981.8041 2774889.0644
PM866 385048.0851 2774839.5527
PM867 385117.5215 2774798.1773
PM868 385158.3367 2774770.2893
PM869 385180.7864 2774762.8791
PM870 385192.5969 2774738.9015
PM871 385220.5146 2774728.0452
PM872 385253.8781 2774729.0932
PM873 385297.8674 2774724.7469
V
COORDENADAS
X Y
PM874 385331.1527 2774716.5037
PM875 385353.8794 2774721.6175
PM876 385370.0969 2774746.6882
PM877 385362.3336 2774774.6186
PM878 385357.3121 2774813.1360
PM879 385385.6081 2774846.0682
PM880 385427.0460 2774855.0118
PM881 385468.5294 2774870.5780
PM882 385514.0490 2774888.7686
PM883 385540.7023 2774885.8977
PM884 385541.6981 2774844.7562
PM885 385511.8606 2774787.9586
PM886 385475.5893 2774757.7403
PM887 385431.3103 2774727.6004
PM888 385410.9662 2774687.9673
PM889 385389.3922 2774661.6126
PM890 385393.0726 2774623.1065
PM891 385451.6807 2774611.9926
PM892 385506.3630 2774610.2041
PM893 385511.6982 2774610.1593
PM894 385561.2459 2774632.3032
PM895 385641.3608 2774639.5827
PM896 385672.0407 2774639.3253
PM897 385684.5867 2774702.9132
PM898 385730.1632 2774729.0671
PM899 385749.0749 2774756.7625
PM900 385809.4353 2774794.7317
PM901 385857.6617 2774818.2168
PM902 385908.7592 2774788.3179
PM903 385941.8115 2774752.2131
PM904 385966.9895 2774732.1003
PM905 385970.7047 2774697.5701
PM906 385983.6825 2774655.0105
PM907 386047.6693 2774647.8302
PM908 386119.8435 2774664.4709
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
V
COORDENADAS
X Y
PM909 386175.9556 2774673.2942
PM910 386182.6220 2774673.2274
PM911 386257.3568 2774675.2615
PM912 386260.0082 2774673.9103
PM913 386286.5060 2774651.1291
PM914 386280.8617 2774615.3482
PM915 386278.1660 2774611.3947
PM916 386253.9754 2774590.3655
PM917 386294.9937 2774550.2192
PM918 386322.7133 2774515.4889
PM919 386326.3742 2774474.3253
PM920 386320.8046 2774443.8487
PM921 386279.4215 2774441.5359
PM922 386232.7475 2774444.5835
PM923 386217.8172 2774412.8560
PM924 386205.4596 2774369.1460
PM925 386177.3763 2774362.7465
PM926 386124.0364 2774367.1791
PM927 386107.7156 2774346.5274
PM928 386083.9616 2774328.3412
PM929 386089.8610 2774295.6202
PM930 386091.6569 2774261.8925
PM931 386060.5493 2774224.3531
PM932 385996.5891 2774189.1373
PM933 386028.2846 2774171.4954
PM934 386061.0943 2774164.0665
PM935 386056.7603 2774135.4846
PM936 386019.5992 2774112.2828
PM937 385970.9522 2774067.7135
PM938 385944.0139 2774040.3286
PM939 385908.7274 2774044.7217
PM940 385868.9199 2774077.7487
PM941 385839.3472 2774105.5735
PM942 385798.0522 2774081.4101
PM943 385795.7395 2774049.7656
V
COORDENADAS
X Y
PM944 385795.5441 2774025.2469
PM945 385811.8044 2774003.6470
PM946 385823.9271 2773976.9873
PM947 385809.2877 2773946.4428
PM948 385800.8124 2773914.8389
PM949 385751.2077 2773882.5386
PM950 385695.4902 2773857.4553
PM951 385679.7516 2773819.7656
PM952 385689.5406 2773761.4061
PM953 385727.4381 2773744.7304
PM954 385747.0377 2773721.9729
PM955 385745.7947 2773696.4218
PM956 385729.0872 2773665.8948
PM957 385695.0475 2773651.8711
PM958 385677.3297 2773622.3715
PM959 385696.5480 2773585.4076
PM960 385726.9704 2773536.0897
PM961 385764.8413 2773517.3655
PM962 385781.2492 2773512.1113
PM963 385788.5692 2773527.3890
PM964 385783.7007 2773559.1158
PM965 385784.0176 2773596.9458
PM966 385784.3173 2773632.7160
PM967 385799.9702 2773660.1841
PM968 385823.6893 2773669.1889
PM969 385847.3397 2773670.0098
PM970 385862.4433 2773633.0806
PM971 385864.1500 2773591.1580
PM972 385875.2085 2773561.4173
PM973 385883.2662 2773541.9241
PM974 385906.9169 2773542.7451
PM975 385929.5630 2773547.6723
PM976 385945.1045 2773561.8513
PM977 385964.7853 2773580.0825
PM978 385960.9710 2773614.8792
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM979 385959.1443 2773642.4938
PM980 385942.0000 2773681.4777
PM981 385911.3292 2773701.1601
PM982 385922.7384 2773713.3359
PM983 385945.3600 2773714.1655
PM984 385967.1751 2773741.5823
PM985 385974.6160 2773770.1493
PM986 385975.9782 2773809.9973
PM987 386002.1561 2773867.0257
PM988 386019.9754 2773908.7740
PM989 386022.4653 2773962.8884
PM990 386023.6719 2773985.3498
PM991 386041.1748 2773989.2902
PM992 386063.7277 2773981.9471
PM993 386075.7997 2773949.1635
PM994 386078.6229 2773916.4461
PM995 386050.2374 2773839.0245
PM996 386069.2668 2773780.5881
PM997 386116.4051 2773762.8174
PM998 386146.1754 2773758.4820
PM999 386162.3611 2773726.6498
PM1000 386182.8909 2773723.4106
PM1001 386212.4906 2773698.6321
PM1002 386231.8232 2773682.4561
PM1003 386253.2797 2773666.9491
PM1004 386268.6417 2773659.6664
PM1005 386269.7472 2773668.8495
PM1006 386248.3334 2773689.4729
PM1007 386234.0515 2773702.8933
PM1008 386248.5978 2773721.1677
PM1009 386279.4055 2773717.8428
PM1010 386280.6048 2773738.2775
PM1011 386287.9427 2773754.5743
PM1012 386279.9442 2773781.2213
PM1013 386263.6814 2773803.8395
V
COORDENADAS
X Y
PM1014 386264.9676 2773833.4768
PM1015 386292.8507 2773849.6022
PM1016 386304.2082 2773855.6320
PM1017 386360.7402 2773855.1606
PM1018 386406.9946 2773854.7751
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PM1028 386691.1909 2773817.6009
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PM1048 387123.9393 2773631.0171
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
V
COORDENADAS
X Y
PM1049 387124.7566 2773605.4712
PM1050 387148.2278 2773585.8623
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PM1083 387481.4970 2773319.3216
V
COORDENADAS
X Y
PM1084 387485.7314 2773266.4918
PM1085 387510.2470 2773211.9441
PM1086 387553.7111 2773183.6543
PM1087 387608.2314 2773167.6554
PM1088 387634.6798 2773145.6085
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PM1090 387660.7927 2773081.5899
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PM1096 387383.3625 2773163.2865
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PM1098 387273.6552 2773120.6679
PM1099 387267.1704 2773092.7570
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PM1107 387518.1197 2772992.4045
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PM1109 387474.0073 2772944.6473
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PM1111 387490.4757 2772862.2126
PM1112 387491.7473 2772828.0466
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PM1114 387484.3603 2772682.1825
PM1115 387443.0028 2772595.5512
PM1116 387387.7066 2772521.5057
PM1117 387345.5535 2772521.8870
PM1118 387347.4860 2772565.3407
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1119 387300.8475 2772590.5563
PM1120 387272.4941 2772562.8260
PM1121 387212.9066 2772538.4330
PM1122 387102.3790 2772587.5129
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PM1151 387122.4357 2771953.8860
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PM1153 387112.7708 2771847.7561
V
COORDENADAS
X Y
PM1154 387140.5379 2771805.6183
PM1155 387140.3507 2771785.4189
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PM1158 387040.7170 2771820.4433
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PM1160 387001.1312 2771757.1226
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PM1164 387137.3854 2771620.8569
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PM1168 387086.9226 2771374.4556
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PM1170 387016.6550 2771371.8808
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PM1178 386658.3190 2771477.3190
PM1179 386619.0039 2771448.1305
PM1180 386582.8905 2771426.6792
PM1181 386546.3771 2771371.6959
PM1182 386495.8008 2771302.2548
PM1183 386431.0576 2771220.4613
PM1184 386385.1634 2771152.4879
PM1185 386312.4507 2771055.1897
PM1186 386294.9010 2771013.3724
PM1187 386333.7264 2770983.5339
PM1188 386369.5023 2770963.0461
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
V
COORDENADAS
X Y
PM1189 386444.2236 2770928.2797
PM1190 386483.0267 2770896.9024
PM1191 386552.8363 2770840.4150
PM1192 386669.2968 2770757.0712
PM1193 386748.0173 2770707.9754
PM1194 386875.2386 2770615.3297
PM1195 386976.1758 2770553.9241
PM1196 387044.3051 2770486.5555
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PM1210 386417.1213 2770570.1822
PM1211 386345.2212 2770570.8028
PM1212 386297.0125 2770600.7415
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PM1214 386266.1788 2770653.8486
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PM1218 386256.5504 2770437.9094
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PM1220 386402.3678 2770303.0634
PM1221 386480.0523 2770248.0719
PM1222 386560.8761 2770199.2457
PM1223 386627.9099 2770184.6567
V
COORDENADAS
X Y
PM1224 386675.9939 2770145.5059
PM1225 386722.3721 2770089.2141
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PM1234 386782.6716 2769930.4071
PM1235 386789.1905 2769923.2318
PM1236 386790.2622 2769914.9720
PM1237 386793.8830 2769903.8559
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PM1241 386797.3372 2769870.2145
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PM1248 386810.0186 2769767.8202
PM1249 386812.3081 2769764.0578
PM1250 386807.3399 2769753.8324
PM1251 386803.4854 2769741.6375
PM1252 386800.5021 2769718.9030
PM1253 386796.0717 2769702.9585
PM1254 386790.4277 2769679.3711
PM1255 386785.6655 2769657.4820
PM1256 386784.0667 2769638.6787
PM1257 386775.6667 2769627.0864
PM1258 386770.0972 2769613.7096
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1259 386765.3661 2769605.3096
PM1260 386757.6877 2769590.7099
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V
COORDENADAS
X Y
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PM1328 386480.2836 2768997.8064
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
V
COORDENADAS
X Y
PM1329 386474.8506 2768981.4937
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PM1363 386390.6524 2768755.2659
V
COORDENADAS
X Y
PM1364 386390.6501 2768754.9891
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PM1370 386423.3312 2768735.3360
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58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1399 386348.4937 2768589.0035
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PM1433 386350.1424 2768168.5367
V
COORDENADAS
X Y
PM1434 386353.3882 2768157.1910
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PM1468 386471.3487 2768068.2746
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
V
COORDENADAS
X Y
PM1469 386467.0889 2768060.8122
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PM1474 386434.6959 2768026.6934
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PM1476 386435.0766 2768004.5069
PM1477 386430.5405 2767995.3855
PM1478 386419.3863 2767994.9466
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PM1495 386297.4760 2768032.4749
PM1496 386299.3039 2768018.0954
PM1497 386310.0145 2768002.8113
PM1498 386324.5193 2767977.8161
PM1499 386350.2042 2767961.2114
PM1500 386353.2600 2767959.7905
PM1501 386389.3858 2767945.2033
PM1502 386407.8128 2767941.6390
PM1503 386414.2080 2767934.0548
V
COORDENADAS
X Y
PM1504 386419.1341 2767923.3265
PM1505 386416.9873 2767900.5740
PM1506 386412.5111 2767865.8799
PM1507 386414.5804 2767845.3074
PM1508 386411.0308 2767822.5445
PM1509 386402.2001 2767801.7858
PM1510 386415.0410 2767782.9512
PM1511 386426.5229 2767763.3083
PM1512 386435.7491 2767735.7212
PM1513 386462.4121 2767704.3788
PM1514 386474.0686 2767705.7218
PM1515 386492.9243 2767699.0641
PM1516 386489.1774 2767685.3400
PM1517 386476.6922 2767671.6885
PM1518 386463.5546 2767668.1983
PM1519 386446.1901 2767680.6580
PM1520 386425.3051 2767705.4070
PM1521 386410.2345 2767731.5919
PM1522 386381.0692 2767725.3222
PM1523 386349.6901 2767716.1693
PM1524 386322.7508 2767710.6233
PM1525 386294.5032 2767718.8434
PM1526 386281.6766 2767747.8781
PM1527 386268.7518 2767763.8894
PM1528 386254.7918 2767741.6008
PM1529 386238.6684 2767720.0611
PM1530 386227.6066 2767695.5998
PM1531 386225.1467 2767659.5157
PM1532 386207.5628 2767632.2624
PM1533 386200.0912 2767606.3315
PM1534 386215.1661 2767583.1145
PM1535 386236.9698 2767585.1037
PM1536 386250.7018 2767576.3398
PM1537 386244.0910 2767567.7342
PM1538 386229.1853 2767555.5096
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1539 386215.4468 2767556.2220
PM1540 386194.5909 2767562.6419
PM1541 386184.4744 2767566.8904
PM1542 386156.0496 2767563.5610
PM1543 386134.9903 2767547.9766
PM1544 386110.0508 2767534.2077
PM1545 386109.4453 2767534.2128
PM1546 386090.7046 2767537.9787
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PM1548 386062.8673 2767547.9796
PM1549 386040.9807 2767568.7506
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PM1551 386020.5036 2767592.7438
PM1552 385992.9633 2767597.4589
PM1553 385981.8190 2767590.9954
PM1554 385979.9161 2767577.0014
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PM1557 385997.7885 2767562.5544
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PM1559 386023.4707 2767551.6306
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PM1570 386101.0612 2767352.7848
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PM1572 386122.6045 2767329.5138
PM1573 386131.7513 2767316.6570
V
COORDENADAS
X Y
PM1574 386143.3468 2767309.4281
PM1575 386146.6190 2767308.5149
PM1576 386160.6528 2767308.0989
PM1577 386162.4389 2767308.0841
PM1578 386174.6840 2767308.5691
PM1579 386188.7673 2767314.0890
PM1580 386196.7457 2767305.1182
PM1581 386196.7333 2767303.6343
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PM1583 386189.4403 2767288.2564
PM1584 386188.7435 2767276.0797
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PM1586 386194.6676 2767271.2791
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PM1588 386209.9565 2767278.5721
PM1589 386211.4550 2767279.1577
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PM1591 386220.9416 2767271.9575
PM1592 386220.9169 2767268.9896
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PM1594 386211.8302 2767253.9257
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PM1596 386214.1772 2767248.5569
PM1597 386221.5628 2767239.8901
PM1598 386230.1119 2767227.9465
PM1599 386230.7000 2767225.8595
PM1600 386231.7919 2767213.9780
PM1601 386224.1196 2767189.4109
PM1602 386209.1754 2767187.1653
PM1603 386195.4196 2767183.4146
PM1604 386184.5409 2767161.6098
PM1605 386162.6482 2767149.0226
PM1606 386154.6251 2767153.8406
PM1607 386155.9891 2767173.4210
PM1608 386159.0847 2767186.4527
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
V
COORDENADAS
X Y
PM1609 386164.2593 2767198.2820
PM1610 386168.2109 2767207.4525
PM1611 386159.9545 2767219.4048
PM1612 386149.2324 2767222.4622
PM1613 386148.0417 2767222.4721
PM1614 386135.1171 2767211.8923
PM1615 386126.3082 2767193.8580
PM1616 386112.5671 2767193.0865
PM1617 386092.9115 2767199.4855
PM1618 386088.1409 2767199.8243
PM1619 386075.0348 2767203.7987
PM1620 386068.7482 2767202.6550
PM1621 386056.7687 2767197.7157
PM1622 386056.0223 2767179.6032
PM1623 386052.2271 2767154.0958
PM1624 386052.2825 2767124.4142
PM1625 386050.9457 2767106.9046
PM1626 386050.8962 2767100.9688
PM1627 386054.0155 2767059.9208
PM1628 386042.9372 2767042.0495
PM1629 386014.1654 2767012.9737
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PM1631 385992.7656 2766955.4733
PM1632 385988.6655 2766920.0453
PM1633 385978.3835 2766885.1450
PM1634 385970.0284 2766852.5876
PM1635 385959.4439 2766837.0822
PM1636 385943.7828 2766755.0139
PM1637 385918.8157 2766669.1802
PM1638 385913.2649 2766630.4639
PM1639 385902.1270 2766605.5051
PM1640 385888.9896 2766565.8996
PM1641 385880.6302 2766532.8772
PM1642 385869.3460 2766490.4210
PM1643 385858.9176 2766438.0456
V
COORDENADAS
X Y
PM1644 385849.6134 2766399.4603
PM1645 385858.9331 2766369.7790
PM1646 385881.1409 2766355.8495
PM1647 385901.2472 2766344.0529
PM1648 385927.7917 2766340.6529
PM1649 385951.3250 2766357.3682
PM1650 385952.6404 2766388.0240
PM1651 385951.7395 2766407.0584
PM1652 385948.8240 2766439.8648
PM1653 385954.7699 2766446.1059
PM1654 385968.1200 2766477.3480
PM1655 385984.9833 2766501.4727
PM1656 386000.1294 2766533.8849
PM1657 385990.1402 2766545.0211
PM1658 385973.1259 2766572.9724
PM1659 385973.3677 2766601.9648
PM1660 385993.2077 2766626.0537
PM1661 386014.7054 2766635.9306
PM1662 386019.4784 2766637.0758
PM1663 386064.8160 2766650.8961
PM1664 386076.2809 2766670.3259
PM1665 386074.5343 2766675.0806
PM1666 386068.7976 2766699.9807
PM1667 386082.8511 2766744.2413
PM1668 386094.4591 2766779.6401
PM1669 386104.9551 2766825.7134
PM1670 386115.9134 2766854.6165
PM1671 386128.5147 2766867.5247
PM1672 386162.9917 2766883.6619
PM1673 386206.5033 2766891.6170
PM1674 386220.6650 2766874.9752
PM1675 386219.9119 2766856.0321
PM1676 386198.9003 2766837.8003
PM1677 386183.9963 2766834.3803
PM1678 386179.1596 2766824.3534
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1679 386175.5233 2766816.6976
PM1680 386175.4346 2766806.0441
PM1681 386176.5712 2766799.5226
PM1682 386175.7144 2766769.3502
PM1683 386173.6328 2766733.8721
PM1684 386158.4134 2766692.5782
PM1685 386139.2085 2766673.2128
PM1686 386102.6984 2766646.8925
PM1687 386092.3993 2766625.6700
PM1688 386064.2195 2766549.0330
PM1689 386055.0372 2766518.9411
PM1690 386029.1447 2766481.8783
PM1691 386012.7979 2766448.2800
PM1692 386000.0235 2766414.6630
PM1693 385989.6304 2766382.2112
PM1694 385980.3493 2766339.0849
PM1695 385973.1581 2766305.7426
PM1696 385975.3226 2766279.6871
PM1697 385962.5825 2766250.2120
PM1698 385946.9591 2766232.0020
PM1699 385941.3931 2766207.1960
PM1700 385941.9589 2766203.6362
PM1701 385945.9985 2766188.2193
PM1702 385946.5741 2766185.8445
PM1703 385958.0329 2766134.2722
PM1704 385991.8467 2766123.8898
PM1705 386008.9942 2766111.8301
PM1706 386007.0155 2766088.7552
PM1707 386002.8127 2766048.2888
PM1708 385995.8045 2765992.1082
PM1709 385982.5879 2765974.4984
PM1710 385965.3409 2765974.6422
PM1711 385959.4952 2765987.7041
PM1712 385952.5182 2766006.7006
PM1713 385941.2055 2766005.6099
V
COORDENADAS
X Y
PM1714 385937.0277 2766004.4597
PM1715 385925.0900 2765999.8302
PM1716 385916.8877 2766014.6949
PM1717 385909.8908 2766032.5065
PM1718 385912.4600 2766054.9674
PM1719 385910.8269 2766072.1363
PM1720 385898.4173 2766082.3070
PM1721 385879.4927 2766096.6631
PM1722 385860.0420 2766118.1338
PM1723 385831.6701 2766140.8529
PM1724 385828.3397 2766169.8752
PM1725 385805.2763 2766178.0639
PM1726 385779.1183 2766180.6525
PM1727 385745.6670 2766165.5487
PM1728 385745.0617 2766164.3687
PM1729 385739.5498 2766146.0745
PM1730 385735.2833 2766133.0970
PM1731 385734.6433 2766127.7752
PM1732 385736.2415 2766106.4535
PM1733 385736.2266 2766104.6816
PM1734 385736.0635 2766085.1577
PM1735 385735.4286 2766080.4339
PM1736 385735.9301 2766069.1886
PM1737 385743.5666 2766056.6875
PM1738 385751.7885 2766044.1926
PM1739 385753.5451 2766040.6339
PM1740 385759.9264 2766021.6423
PM1741 385761.6979 2766019.8555
PM1742 385773.5467 2766013.8425
PM1743 385775.9234 2766013.2246
PM1744 385783.0484 2766011.9800
PM1745 385793.7610 2766011.3036
PM1746 385810.9832 2766008.2027
PM1747 385822.1724 2765994.4981
PM1748 385817.9257 2765983.8794
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
V
COORDENADAS
X Y
PM1749 385796.9973 2765972.2149
PM1750 385785.7241 2765975.8641
PM1751 385772.7042 2765984.2570
PM1752 385754.2514 2765983.8242
PM1753 385739.3070 2765974.4799
PM1754 385716.7060 2765976.4407
PM1755 385694.7402 2765981.9514
PM1756 385678.6345 2765977.3569
PM1757 385662.4693 2765965.6529
PM1758 385644.6099 2765933.5849
PM1759 385631.2534 2765901.7340
PM1760 385620.2738 2765869.2874
PM1761 385609.3830 2765848.6681
PM1762 385613.9435 2765824.3646
PM1763 385615.4923 2765795.9552
PM1764 385616.0579 2765792.3843
PM1765 385612.9316 2765775.7868
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PM1771 385612.1545 2765680.4483
PM1772 385611.4451 2765666.8209
PM1773 385601.8337 2765656.8008
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PM1775 385577.9867 2765651.0419
PM1776 385554.1056 2765638.7934
PM1777 385541.4234 2765616.4061
PM1778 385551.4120 2765601.5373
PM1779 385573.3930 2765598.9833
PM1780 385578.5284 2765575.8379
PM1781 385578.4687 2765569.9132
PM1782 385583.1625 2765562.7416
PM1783 385574.0170 2765540.8674
V
COORDENADAS
X Y
PM1784 385581.5886 2765521.7882
PM1785 385588.0840 2765514.0257
PM1786 385613.6487 2765504.2984
PM1787 385636.3257 2765505.2938
PM1788 385654.9982 2765525.8923
PM1789 385660.5556 2765549.5908
PM1790 385675.5660 2765560.7397
PM1791 385680.3445 2765561.2867
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PM1793 385710.7739 2765545.5163
PM1794 385711.9650 2765544.3213
PM1795 385721.4784 2765529.3238
PM1796 385724.4209 2765523.9500
PM1797 385724.3862 2765519.7861
PM1798 385733.7446 2765499.5292
PM1799 385747.7672 2765473.3636
PM1800 385748.3028 2765468.6190
PM1801 385764.1068 2765444.2659
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PM1803 385767.5388 2765415.3093
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PM1805 385736.4959 2765410.8284
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PM1811 385628.7183 2765427.1455
PM1812 385619.9248 2765448.5717
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PM1817 385560.8111 2765510.1671
PM1818 385535.5977 2765497.9519
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM1819 385519.3121 2765473.1472
PM1820 385488.0269 2765431.2907
PM1821 385462.3269 2765397.1400
PM1822 385440.4109 2765365.3056
PM1823 385432.3974 2765332.8120
PM1824 385443.4035 2765297.2133
PM1825 385453.3526 2765277.6047
PM1826 385453.9381 2765276.4148
PM1827 385453.7994 2765259.8477
PM1828 385453.7895 2765258.6738
PM1829 385434.0161 2765241.6731
PM1830 385429.8282 2765239.3492
PM1831 385405.3655 2765231.2699
PM1832 385400.0115 2765230.7167
PM1833 385370.1749 2765220.9105
PM1834 385339.6487 2765198.6840
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PM1836 385313.7420 2765160.4375
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ZF1617 385473.7987 2765259.6790
ZF1616 385473.9771 2765280.9897
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ZF1614 385462.0087 2765304.7459
ZF1613 385453.1452 2765333.4144
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ZF1610 385504.0270 2765419.2908
V
COORDENADAS
X Y
ZF1609 385535.6964 2765461.6614
ZF1608 385549.2863 2765482.3601
ZF1607 385563.7295 2765489.3575
ZF1606 385573.2081 2765487.7062
ZF1605 385590.6042 2765472.2334
ZF1604 385602.6869 2765466.5333
ZF1603 385603.3217 2765464.9164
ZF1602 385598.9547 2765446.9909
ZF1601 385610.7138 2765418.3387
ZF1600 385621.0066 2765400.3787
ZF1599 385644.9506 2765389.2226
ZF1598 385668.4172 2765389.0265
ZF1597 385699.5352 2765394.5512
ZF1596 385716.2659 2765398.6656
ZF1595 385731.3202 2765391.0274
ZF1594 385757.7832 2765389.9206
ZF1593 385784.7376 2765400.6172
ZF1592 385791.3202 2765429.9302
ZF1591 385781.9628 2765453.4905
ZF1590 385767.6475 2765475.5496
ZF1589 385767.2100 2765479.4246
ZF1588 385751.6524 2765508.4545
ZF1587 385744.4229 2765524.1033
ZF1586 385744.4636 2765528.9892
ZF1585 385738.7118 2765539.4936
ZF1584 385727.6788 2765556.8867
ZF1583 385726.1929 2765558.3774
ZF1582 385719.4704 2765568.0653
ZF1581 385682.8301 2765581.7018
ZF1580 385667.9537 2765579.9989
ZF1579 385642.7548 2765561.2826
ZF1578 385636.7071 2765535.4933
ZF1577 385627.1121 2765524.9086
ZF1576 385616.8995 2765524.4604
ZF1575 385600.0737 2765530.8625
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
V
COORDENADAS
X Y
ZF1574 385598.9916 2765532.1557
ZF1573 385595.6124 2765540.6707
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ZF1571 385598.5289 2765575.7844
ZF1570 385598.5505 2765577.9304
ZF1569 385589.8359 2765617.2073
ZF1568 385566.4057 2765619.9297
ZF1567 385568.5577 2765623.7286
ZF1566 385584.9375 2765632.1297
ZF1565 385605.4319 2765636.9391
ZF1564 385612.7945 2765639.3358
ZF1563 385631.0311 2765658.3479
ZF1562 385632.2023 2765680.8472
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ZF1560 385627.5410 2765714.4961
ZF1559 385626.6506 2765730.8452
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ZF1557 385631.4109 2765760.1093
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ZF1551 385638.7057 2765861.3613
ZF1550 385649.9712 2765894.6526
ZF1549 385662.6239 2765924.8252
ZF1548 385677.7867 2765952.0513
ZF1547 385687.5094 2765959.0908
ZF1546 385695.0724 2765961.2483
ZF1545 385713.3873 2765956.6535
ZF1544 385744.2404 2765953.9768
ZF1543 385760.2039 2765963.9583
ZF1542 385767.0315 2765964.1185
ZF1541 385777.0816 2765957.6400
ZF1540 385799.1253 2765950.5043
V
COORDENADAS
X Y
ZF1539 385833.8608 2765969.8642
ZF1538 385845.1195 2765998.0161
ZF1537 385821.8012 2766026.5765
ZF1536 385796.1712 2766031.1912
ZF1535 385785.4064 2766031.8709
ZF1534 385780.5415 2766032.7207
ZF1533 385776.6370 2766034.7022
ZF1532 385772.0749 2766048.2796
ZF1531 385769.1755 2766054.1536
ZF1530 385760.4588 2766067.4004
ZF1529 385755.6809 2766075.2219
ZF1528 385755.4883 2766079.5403
ZF1527 385756.0523 2766083.7365
ZF1526 385756.2259 2766104.5140
ZF1525 385756.2478 2766107.1180
ZF1524 385754.7332 2766127.3244
ZF1523 385754.9031 2766128.7373
ZF1522 385758.6274 2766140.0656
ZF1521 385761.9023 2766150.9350
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ZF1519 385800.8813 2766158.4011
ZF1518 385809.8923 2766155.2018
ZF1517 385812.7395 2766130.3898
ZF1516 385846.2931 2766103.5214
ZF1515 385865.9212 2766081.8549
ZF1514 385886.0303 2766066.6002
ZF1513 385891.7057 2766061.9488
ZF1512 385892.3515 2766055.1590
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ZF1510 385898.7482 2766006.1714
ZF1509 385916.0240 2765974.8631
ZF1508 385939.5538 2765983.9880
ZF1507 385940.9587 2765980.1626
ZF1506 385952.3319 2765954.7500
ZF1505 385992.5210 2765954.4149
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1504 386014.9924 2765984.3558
ZF1503 386022.6844 2766046.0177
ZF1502 386026.9270 2766086.8676
ZF1501 386029.9033 2766121.5758
ZF1500 386000.7538 2766142.0765
ZF1499 385975.0318 2766149.9743
ZF1498 385966.0564 2766190.3695
ZF1497 385965.3922 2766193.1100
ZF1496 385961.8032 2766206.8073
ZF1495 385965.3829 2766222.7610
ZF1494 385979.7372 2766239.4918
ZF1493 385995.6687 2766276.3504
ZF1492 385993.3357 2766304.4338
ZF1491 385999.8998 2766334.8683
ZF1490 386008.9765 2766377.0449
ZF1489 386018.9082 2766408.0561
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ZF1487 386046.4409 2766471.7138
ZF1486 386073.2435 2766510.0794
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ZF1480 386193.4247 2766729.7392
ZF1479 386195.6978 2766768.4804
ZF1478 386196.6204 2766800.9703
ZF1477 386195.4490 2766807.6912
ZF1476 386195.4858 2766812.1103
ZF1475 386197.1995 2766815.7183
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ZF1473 386208.2381 2766819.4232
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ZF1471 386240.9596 2766881.9870
ZF1470 386214.2569 2766913.3661
V
COORDENADAS
X Y
ZF1469 386156.8533 2766902.8711
ZF1468 386116.7433 2766884.0974
ZF1467 386098.6902 2766865.6046
ZF1466 386085.7626 2766831.5074
ZF1465 386075.1652 2766784.9888
ZF1464 386063.8174 2766750.3837
ZF1463 386048.0802 2766700.8203
ZF1462 386054.5310 2766672.8210
ZF1461 386051.5440 2766667.7590
ZF1460 386014.2247 2766656.3829
ZF1459 386008.1350 2766654.9218
ZF1458 385980.6875 2766642.3113
ZF1457 385953.4275 2766609.2132
ZF1456 385953.0791 2766567.4409
ZF1455 385974.0176 2766533.0427
ZF1454 385976.4124 2766530.3730
ZF1453 385967.5979 2766511.5102
ZF1452 385950.5420 2766487.1100
ZF1451 385937.7979 2766457.2862
ZF1450 385928.1014 2766447.1083
ZF1449 385931.7814 2766405.6998
ZF1448 385932.6201 2766387.9798
ZF1447 385931.7630 2766368.0053
ZF1446 385922.5813 2766361.4837
ZF1445 385907.8426 2766363.3715
ZF1444 385891.5172 2766372.9498
ZF1443 385875.8060 2766382.8044
ZF1442 385870.3558 2766400.1619
ZF1441 385878.4543 2766433.7470
ZF1440 385888.8374 2766485.8951
ZF1439 385899.9896 2766527.8543
ZF1438 385908.2004 2766560.2899
ZF1437 385920.7966 2766598.2637
ZF1436 385932.6663 2766624.8625
ZF1435 385938.4133 2766664.9471
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
V
COORDENADAS
X Y
ZF1434 385963.2510 2766750.3360
ZF1433 385978.3091 2766829.2443
ZF1432 385988.5274 2766844.2133
ZF1431 385997.6680 2766879.8316
ZF1430 386008.3355 2766916.0403
ZF1429 386012.5376 2766952.3500
ZF1428 386018.1547 2766980.3287
ZF1427 386030.1354 2767000.6783
ZF1426 386058.7444 2767029.5896
ZF1425 386074.4525 2767054.9296
ZF1424 386070.9025 2767101.6443
ZF1423 386070.9393 2767106.0590
ZF1422 386072.2839 2767123.6705
ZF1421 386072.2299 2767152.6346
ZF1420 386075.9614 2767177.7144
ZF1419 386076.1610 2767182.5578
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ZF1416 386109.9428 2767172.9077
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ZF1409 386239.4768 2767171.4940
ZF1408 386252.0736 2767211.8297
ZF1407 386250.4481 2767229.5175
ZF1406 386248.4127 2767236.7407
ZF1405 386237.3337 2767252.2186
ZF1404 386235.2696 2767254.6409
ZF1403 386240.8642 2767262.5681
ZF1402 386240.9903 2767277.7262
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ZF1400 386216.4477 2767298.5868
V
COORDENADAS
X Y
ZF1399 386216.6963 2767299.1196
ZF1398 386216.8094 2767312.6537
ZF1397 386194.4477 2767337.7968
ZF1396 386170.5241 2767328.4200
ZF1395 386162.1258 2767328.0874
ZF1394 386161.0320 2767328.0964
ZF1393 386150.7160 2767328.4022
ZF1392 386145.7280 2767331.5118
ZF1391 386138.0435 2767342.3132
ZF1390 386126.8944 2767353.9029
ZF1389 386117.9940 2767363.8535
ZF1388 386115.2293 2767369.9108
ZF1387 386102.1614 2767394.9302
ZF1386 386091.3868 2767416.8232
ZF1385 386087.0224 2767456.0869
ZF1384 386088.0135 2767488.8662
ZF1383 386077.7571 2767503.7815
ZF1382 386073.4740 2767517.2652
ZF1381 386065.7244 2767524.4031
ZF1380 386067.8132 2767523.3969
ZF1379 386086.1469 2767518.4948
ZF1378 386107.3723 2767514.2296
ZF1377 386115.1263 2767514.1642
ZF1376 386145.8197 2767531.1098
ZF1375 386163.6658 2767544.3164
ZF1374 386181.5785 2767546.4145
ZF1373 386187.7602 2767543.8184
ZF1372 386211.9337 2767536.3773
ZF1371 386235.8816 2767535.1355
ZF1370 386258.5511 2767553.7275
ZF1369 386279.8551 2767581.4599
ZF1368 386241.9640 2767605.6424
ZF1367 386225.3679 2767604.1283
ZF1366 386221.8369 2767609.5663
ZF1365 386225.9654 2767623.8945
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1364 386244.7495 2767653.0080
ZF1363 386247.3151 2767690.6433
ZF1362 386255.9904 2767709.8272
ZF1361 386268.9646 2767727.1598
ZF1360 386279.9724 2767702.2423
ZF1359 386321.9253 2767690.0339
ZF1358 386354.5146 2767696.7431
ZF1357 386385.9775 2767705.9204
ZF1356 386400.1768 2767708.9729
ZF1355 386408.8648 2767693.8777
ZF1354 386432.5094 2767665.8585
ZF1353 386459.5654 2767646.4448
ZF1352 386487.4939 2767653.8644
ZF1351 386507.1982 2767675.4093
ZF1350 386517.1150 2767711.7328
ZF1349 386476.3701 2767726.1193
ZF1348 386470.7283 2767725.4693
ZF1347 386453.4894 2767745.7336
ZF1346 386444.8339 2767771.6144
ZF1345 386431.9571 2767793.6436
ZF1344 386424.8841 2767804.0180
ZF1343 386430.4087 2767817.0048
ZF1342 386434.7365 2767844.7586
ZF1341 386432.6404 2767865.5974
ZF1340 386436.8667 2767898.3544
ZF1339 386439.5500 2767926.7930
ZF1338 386431.2496 2767944.8700
ZF1337 386418.5479 2767959.9332
ZF1336 386395.0818 2767964.4722
ZF1335 386361.2258 2767978.1429
ZF1334 386359.8961 2767978.7612
ZF1333 386339.4085 2767992.0060
ZF1332 386326.8838 2768013.5889
ZF1331 386318.5206 2768025.5232
ZF1330 386317.6729 2768032.1921
V
COORDENADAS
X Y
ZF1329 386319.8408 2768046.1168
ZF1328 386321.4804 2768055.8258
ZF1327 386337.5259 2768074.0083
ZF1326 386353.2345 2768036.2243
ZF1325 386375.1391 2768055.0182
ZF1324 386377.4485 2768055.6317
ZF1323 386378.1231 2768054.4447
ZF1322 386379.4003 2768039.0287
ZF1321 386386.7712 2768008.5972
ZF1320 386397.6941 2768006.3177
ZF1319 386397.9880 2768004.0213
ZF1318 386401.9868 2767974.2465
ZF1317 386443.1705 2767975.8670
ZF1316 386456.0876 2768001.8414
ZF1315 386453.7624 2768012.7984
ZF1314 386461.3003 2768015.8259
ZF1313 386468.9834 2768033.7386
ZF1312 386469.0402 2768040.5696
ZF1311 386480.4181 2768043.8197
ZF1310 386494.7442 2768068.9164
ZF1309 386488.6723 2768078.3158
ZF1308 386494.3968 2768101.2033
ZF1307 386471.9982 2768131.1000
ZF1306 386463.6768 2768127.1087
ZF1305 386463.5661 2768130.8026
ZF1304 386464.3718 2768151.0095
ZF1303 386445.0320 2768161.7940
ZF1302 386425.6481 2768164.9984
ZF1301 386402.5849 2768139.9543
ZF1300 386411.5049 2768126.6975
ZF1299 386411.3520 2768126.1486
ZF1298 386411.0577 2768125.3541
ZF1297 386406.4545 2768130.1673
ZF1296 386401.7588 2768130.2689
ZF1295 386392.7960 2768134.6751
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
V
COORDENADAS
X Y
ZF1294 386377.0765 2768147.1031
ZF1293 386369.4289 2768173.8352
ZF1292 386362.8412 2768198.8419
ZF1291 386348.7444 2768205.7041
ZF1290 386345.9428 2768213.7955
ZF1289 386344.7191 2768224.7412
ZF1288 386332.9018 2768245.9203
ZF1287 386324.1291 2768270.7077
ZF1286 386309.9988 2768287.5854
ZF1285 386294.9032 2768307.4617
ZF1284 386282.8409 2768323.6111
ZF1283 386257.9359 2768346.8343
ZF1282 386242.4641 2768354.1259
ZF1281 386237.8726 2768360.3965
ZF1280 386225.5090 2768368.6478
ZF1279 386218.9112 2768375.7278
ZF1278 386214.5050 2768381.4720
ZF1277 386210.3787 2768388.6005
ZF1276 386210.2925 2768398.5752
ZF1275 386213.2033 2768420.7450
ZF1274 386221.1837 2768449.4682
ZF1273 386220.8790 2768485.9787
ZF1272 386219.5765 2768512.0369
ZF1271 386224.7496 2768522.5961
ZF1270 386252.8739 2768552.1630
ZF1269 386268.6897 2768569.4827
ZF1268 386271.1952 2768567.3233
ZF1267 386297.6471 2768569.4530
ZF1266 386307.4430 2768569.6707
ZF1265 386316.0246 2768558.1051
ZF1264 386333.3489 2768561.7775
ZF1263 386333.7485 2768559.6943
ZF1262 386362.5338 2768561.3593
ZF1261 386378.8741 2768567.2915
ZF1260 386381.4779 2768571.8300
V
COORDENADAS
X Y
ZF1259 386394.6046 2768568.2272
ZF1258 386403.9195 2768595.2885
ZF1257 386403.7699 2768599.3882
ZF1256 386427.3209 2768608.1485
ZF1255 386420.7678 2768637.7829
ZF1254 386415.2051 2768640.7261
ZF1253 386427.1689 2768647.3938
ZF1252 386440.6789 2768680.1923
ZF1251 386425.2211 2768698.6998
ZF1250 386436.4001 2768707.1987
ZF1249 386445.1121 2768719.5999
ZF1248 386444.5356 2768738.2392
ZF1247 386433.6007 2768758.2525
ZF1246 386411.6051 2768753.1454
ZF1245 386411.1952 2768753.1360
ZF1244 386410.6896 2768756.3187
ZF1243 386411.0835 2768770.4108
ZF1242 386409.8242 2768782.6092
ZF1241 386411.2953 2768783.1491
ZF1240 386419.4373 2768797.1299
ZF1239 386425.6181 2768803.0369
ZF1238 386428.9172 2768801.6897
ZF1237 386445.4461 2768798.6468
ZF1236 386466.4089 2768805.6052
ZF1235 386476.6140 2768826.5241
ZF1234 386468.6299 2768845.7019
ZF1233 386463.0860 2768851.2919
ZF1232 386444.5970 2768861.7219
ZF1231 386443.4169 2768862.2026
ZF1230 386442.0443 2768863.0178
ZF1229 386444.2126 2768864.0158
ZF1228 386455.5118 2768876.0919
ZF1227 386455.1262 2768898.0614
ZF1226 386445.9226 2768923.4227
ZF1225 386456.8491 2768931.7461
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1224 386472.0503 2768945.7676
ZF1223 386485.7660 2768957.1748
ZF1222 386493.4934 2768974.1757
ZF1221 386495.8148 2768981.1459
ZF1220 386497.4735 2768981.5719
ZF1219 386526.8762 2768991.6658
ZF1218 386540.9717 2769013.5918
ZF1217 386550.2258 2769040.4480
ZF1216 386545.1644 2769055.9850
ZF1215 386545.2037 2769057.1796
ZF1214 386553.6224 2769068.2424
ZF1213 386567.7303 2769083.4940
ZF1212 386586.2539 2769112.9363
ZF1211 386595.3728 2769134.6989
ZF1210 386604.5309 2769152.4135
ZF1209 386615.1223 2769169.0733
ZF1208 386632.4574 2769191.6741
ZF1207 386642.2505 2769209.9405
ZF1206 386662.4786 2769238.3571
ZF1205 386671.1389 2769252.2254
ZF1204 386677.2531 2769270.7486
ZF1203 386683.3825 2769288.5010
ZF1202 386704.3720 2769317.0660
ZF1201 386714.1136 2769333.0941
ZF1200 386721.1436 2769342.1038
ZF1199 386734.3038 2769353.2516
ZF1198 386739.4995 2769357.8205
ZF1197 386745.0052 2769357.4900
ZF1196 386753.9749 2769358.1306
ZF1195 386760.2962 2769359.0388
ZF1194 386773.0529 2769356.2667
ZF1193 386784.4709 2769352.5389
ZF1192 386800.0646 2769346.0724
ZF1191 386820.2228 2769340.7934
ZF1190 386841.4798 2769340.6173
V
COORDENADAS
X Y
ZF1189 386866.8061 2769353.4125
ZF1188 386876.0629 2769371.8716
ZF1187 386881.8234 2769386.0575
ZF1186 386881.1507 2769395.0049
ZF1185 386884.7867 2769417.1875
ZF1184 386873.8675 2769442.7882
ZF1183 386868.4251 2769459.8104
ZF1182 386855.4839 2769479.2770
ZF1181 386834.9694 2769495.3767
ZF1180 386828.1682 2769504.1693
ZF1179 386826.7770 2769519.4608
ZF1178 386818.4158 2769533.7759
ZF1177 386816.5341 2769538.4261
ZF1176 386813.9338 2769552.5157
ZF1175 386808.6921 2769574.1491
ZF1174 386795.8786 2769605.2782
ZF1173 386786.2324 2769601.6028
ZF1172 386788.1051 2769604.9277
ZF1171 386793.2324 2769617.2426
ZF1170 386803.5238 2769631.4450
ZF1169 386805.4838 2769654.4964
ZF1168 386809.9267 2769674.9176
ZF1167 386815.4385 2769697.9525
ZF1166 386820.1489 2769714.9050
ZF1165 386823.0863 2769737.2892
ZF1164 386825.9688 2769746.4089
ZF1163 386835.0660 2769765.1326
ZF1162 386828.9831 2769775.1288
ZF1161 386830.3174 2769782.8973
ZF1160 386831.2435 2769806.9707
ZF1159 386821.5762 2769825.2314
ZF1158 386823.2871 2769849.0697
ZF1157 386820.0376 2769866.7559
ZF1156 386817.1343 2769874.4136
ZF1155 386816.5224 2769885.4013
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
V
COORDENADAS
X Y
ZF1154 386815.2706 2769887.3576
ZF1153 386817.0328 2769894.1429
ZF1152 386813.0951 2769909.4499
ZF1151 386809.8561 2769919.3939
ZF1150 386808.2162 2769932.0327
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ZF1148 386793.4233 2769947.8742
ZF1147 386796.0422 2769961.3050
ZF1146 386786.8106 2769975.6447
ZF1145 386785.8516 2769976.8085
ZF1144 386785.7885 2769977.6471
ZF1143 386788.4757 2769988.9577
ZF1142 386771.0827 2770049.7014
ZF1141 386738.6000 2770100.9702
ZF1140 386690.1646 2770159.7589
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ZF1138 386568.3747 2770218.0819
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ZF1136 386413.5148 2770319.6765
ZF1135 386336.6744 2770368.4924
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ZF1129 386279.5076 2770588.0696
ZF1128 386339.4371 2770550.8520
ZF1127 386412.9884 2770550.2171
ZF1126 386466.5668 2770527.5886
ZF1125 386506.1860 2770451.6393
ZF1124 386599.3412 2770359.0510
ZF1123 386667.6987 2770282.0219
ZF1122 386748.9398 2770207.9509
ZF1121 386818.8767 2770165.7043
ZF1120 386882.9280 2770152.5848
V
COORDENADAS
X Y
ZF1119 386936.2888 2770120.2169
ZF1118 386987.3546 2770148.0767
ZF1117 387035.9963 2770188.6617
ZF1116 387053.7285 2770250.1664
ZF1115 387076.2004 2770323.5418
ZF1114 387104.3055 2770415.0658
ZF1113 387060.5805 2770498.5886
ZF1112 386988.5722 2770569.7929
ZF1111 386886.3417 2770631.9853
ZF1110 386759.2103 2770724.5655
ZF1109 386680.4196 2770773.7051
ZF1108 386564.9569 2770856.3349
ZF1107 386495.6073 2770912.4500
ZF1106 386454.8885 2770945.3764
ZF1105 386378.7068 2770980.8223
ZF1104 386344.8402 2771000.2167
ZF1103 386319.3055 2771019.8409
ZF1102 386329.9418 2771045.1850
ZF1101 386401.4709 2771140.8993
ZF1100 386447.2094 2771208.6422
ZF1099 386511.7314 2771290.1562
ZF1098 386562.7985 2771360.2711
ZF1097 386597.0272 2771411.8141
ZF1096 386630.1011 2771431.4599
ZF1095 386672.8423 2771463.1921
ZF1094 386689.2160 2771486.5711
ZF1093 386723.1728 2771486.2705
ZF1092 386753.7758 2771498.4199
ZF1091 386813.2149 2771473.9097
ZF1090 386886.2905 2771457.2727
ZF1089 386920.0902 2771417.3760
ZF1088 386966.1899 2771377.4400
ZF1087 387006.0030 2771354.9280
ZF1086 387039.2531 2771331.8192
ZF1085 387101.4586 2771358.9790
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF1084 387137.7399 2771429.6455
ZF1083 387128.5835 2771497.3903
ZF1082 387145.5234 2771566.6547
ZF1081 387158.5525 2771623.7136
ZF1080 387126.1557 2771684.0455
ZF1079 387074.5584 2771739.7395
ZF1078 387040.3589 2771751.4036
ZF1077 387024.2049 2771764.2962
ZF1076 387029.9579 2771783.2724
ZF1075 387046.7991 2771798.8329
ZF1074 387074.0029 2771793.3977
ZF1073 387111.0961 2771771.4682
ZF1072 387160.1206 2771760.5027
ZF1071 387160.5936 2771811.5309
ZF1070 387131.1289 2771856.2449
ZF1069 387115.8300 2771908.7391
ZF1068 387134.4326 2771935.9874
ZF1067 387196.2626 2771949.1155
ZF1066 387269.9301 2771959.2157
ZF1065 387306.7601 2772030.9658
ZF1064 387291.4501 2772088.6901
ZF1063 387288.1272 2772110.5246
ZF1062 387323.8632 2772124.1473
ZF1061 387347.1828 2772167.5180
ZF1060 387347.7800 2772239.8149
ZF1059 387306.5042 2772264.4316
ZF1058 387256.1724 2772262.8484
ZF1057 387220.2668 2772240.1774
ZF1056 387209.1192 2772218.4603
ZF1055 387189.5598 2772218.6221
ZF1054 387138.3486 2772231.8066
ZF1053 387085.2235 2772261.4835
ZF1052 387065.2013 2772288.9058
ZF1051 387064.0989 2772325.4547
ZF1050 387048.1172 2772385.0830
V
COORDENADAS
X Y
ZF1049 387038.0852 2772423.2990
ZF1048 387036.9980 2772458.1684
ZF1047 387053.3708 2772512.6713
ZF1046 387016.8188 2772562.1336
ZF1045 387001.1045 2772550.0687
ZF1044 386998.7922 2772557.1960
ZF1043 387000.1433 2772596.2678
ZF1042 387004.1476 2772582.8671
ZF1041 387096.6553 2772568.1714
ZF1040 387212.5876 2772516.6915
ZF1039 387283.6858 2772545.7966
ZF1038 387304.2973 2772565.9551
ZF1037 387326.9489 2772553.7083
ZF1036 387324.6527 2772502.0752
ZF1035 387397.6645 2772501.4148
ZF1034 387460.2043 2772585.1600
ZF1033 387504.5622 2772678.0764
ZF1032 387500.4521 2772770.6760
ZF1031 387511.8226 2772826.3957
ZF1030 387510.2390 2772868.9458
ZF1029 387490.8486 2772896.1346
ZF1028 387493.5957 2772937.7524
ZF1027 387509.2149 2772960.0533
ZF1026 387539.1071 2772983.4269
ZF1025 387533.3359 2773041.6756
ZF1024 387506.8493 2773093.2524
ZF1023 387427.7746 2773084.1539
ZF1022 387395.7091 2773070.7568
ZF1021 387340.1204 2773062.2344
ZF1020 387305.4154 2773056.3521
ZF1019 387288.0944 2773071.2210
ZF1018 387287.2671 2773090.8802
ZF1017 387291.0723 2773107.2582
ZF1016 387335.7636 2773130.9146
ZF1015 387389.3012 2773144.1526
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
V
COORDENADAS
X Y
ZF1014 387433.7325 2773160.8508
ZF1013 387480.9222 2773152.0277
ZF1012 387512.1702 2773106.6386
ZF1011 387547.3876 2773063.5174
ZF1010 387620.2703 2773057.2392
ZF1009 387675.5356 2773063.0238
ZF1008 387691.4210 2773108.9739
ZF1007 387648.8648 2773159.8215
ZF1006 387617.8476 2773185.6769
ZF1005 387562.1602 2773202.0183
ZF1004 387526.0809 2773225.5014
ZF1003 387505.3912 2773271.5365
ZF1002 387502.3836 2773309.0598
ZF1001 387506.9413 2773312.0294
ZF1000 387538.0957 2773314.3496
ZF999 387576.1201 2773312.5827
ZF998 387616.7746 2773305.2009
ZF997 387690.3573 2773338.3690
ZF996 387744.1431 2773396.2303
ZF995 387754.8627 2773447.3328
ZF994 387727.8992 2773500.0096
ZF993 387705.0111 2773507.3419
ZF992 387697.8671 2773530.5111
ZF991 387671.7309 2773563.5970
ZF990 387626.5472 2773567.9207
ZF989 387580.5505 2773568.4045
ZF988 387568.0977 2773560.0447
ZF987 387555.5147 2773581.9695
ZF986 387509.8635 2773620.7992
ZF985 387473.2015 2773626.8660
ZF984 387433.2673 2773627.2058
ZF983 387409.4145 2773641.3047
ZF982 387359.2057 2773613.6803
ZF981 387329.8249 2773571.4816
ZF980 387320.5609 2773559.0336
V
COORDENADAS
X Y
ZF979 387294.9877 2773572.0552
ZF978 387265.5006 2773563.7709
ZF977 387251.4676 2773563.8870
ZF976 387245.1917 2773575.6436
ZF975 387237.6826 2773608.8606
ZF974 387210.1919 2773639.0228
ZF973 387169.3350 2773616.8854
ZF972 387151.5642 2773609.1361
ZF971 387144.4597 2773615.0716
ZF970 387143.3408 2773650.0453
ZF969 387103.5480 2773652.0927
ZF968 387064.7225 2773662.8067
ZF967 387048.0457 2773669.4556
ZF966 387041.5621 2773679.3126
ZF965 387015.5358 2773699.4489
ZF964 386982.0314 2773697.0686
ZF963 386965.8463 2773695.5892
ZF962 386957.6313 2773698.6796
ZF961 386944.8417 2773722.0312
ZF960 386930.4763 2773720.8555
ZF959 386921.8115 2773730.4911
ZF958 386882.4486 2773734.7425
ZF957 386858.1248 2773734.9443
ZF956 386840.5411 2773747.8357
ZF955 386835.1907 2773785.9464
ZF954 386787.5419 2773781.6192
ZF953 386778.9542 2773782.6992
ZF952 386749.2274 2773811.9252
ZF951 386728.8242 2773816.6157
ZF950 386700.7516 2773835.2603
ZF949 386649.6975 2773857.2174
ZF948 386618.2548 2773858.6058
ZF947 386569.4213 2773865.4486
ZF946 386551.2293 2773877.7487
ZF945 386504.4063 2773885.3188
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF944 386483.6955 2773883.5052
ZF943 386475.3617 2773900.4491
ZF942 386415.4329 2773926.0727
ZF941 386404.2223 2773887.5227
ZF940 386396.1139 2773874.8665
ZF939 386360.9069 2773875.1599
ZF938 386299.3066 2773875.6736
ZF937 386283.1520 2773867.0970
ZF936 386245.4619 2773845.2999
ZF935 386243.3999 2773797.7872
ZF934 386261.7512 2773772.2644
ZF933 386266.6402 2773755.9766
ZF932 386260.8551 2773743.1284
ZF931 386260.6704 2773739.9809
ZF930 386239.8031 2773742.2330
ZF929 386220.5131 2773717.9991
ZF928 386191.4806 2773742.3027
ZF927 386175.5619 2773744.8144
ZF926 386159.3081 2773776.7805
ZF925 386121.4321 2773782.2963
ZF924 386085.3097 2773795.9141
ZF923 386071.3972 2773838.6372
ZF922 386098.9311 2773913.7359
ZF921 386095.4950 2773953.5564
ZF920 386079.1437 2773997.9612
ZF919 386042.1424 2774010.0086
ZF918 386004.5126 2774001.5371
ZF917 386002.4900 2773963.8845
ZF916 386000.1626 2773913.3024
ZF915 385983.8673 2773875.1246
ZF914 385956.1270 2773814.6926
ZF913 385954.7034 2773773.0467
ZF912 385948.8882 2773750.7214
ZF911 385935.4361 2773733.8150
ZF910 385913.7754 2773733.0206
V
COORDENADAS
X Y
ZF909 385880.3073 2773697.3038
ZF908 385926.1209 2773667.9038
ZF907 385939.4201 2773637.6630
ZF906 385941.0431 2773613.1287
ZF905 385943.8072 2773587.9121
ZF904 385931.5687 2773576.5751
ZF903 385920.0562 2773566.0718
ZF902 385904.4239 2773562.6706
ZF901 385896.4462 2773562.3937
ZF900 385893.8291 2773568.7249
ZF899 385884.0041 2773595.1483
ZF898 385882.2839 2773637.4021
ZF897 385860.5752 2773690.4812
ZF896 385819.6864 2773689.0620
ZF895 385786.1522 2773676.3310
ZF894 385764.3616 2773638.0924
ZF893 385764.0183 2773597.1134
ZF892 385763.6879 2773557.6735
ZF891 385766.5816 2773538.8161
ZF890 385740.9792 2773551.4744
ZF889 385713.9548 2773595.2839
ZF888 385700.2372 2773621.6679
ZF887 385708.7851 2773635.9000
ZF886 385743.2390 2773650.0943
ZF885 385765.5475 2773690.8552
ZF884 385767.4020 2773728.9752
ZF883 385739.6377 2773761.2129
ZF882 385707.4788 2773775.3635
ZF881 385700.4306 2773817.3834
ZF880 385710.9023 2773842.4604
ZF879 385760.8265 2773864.9356
ZF878 385818.1455 2773902.2591
ZF877 385828.1248 2773939.4711
ZF876 385845.9989 2773976.7648
ZF875 385829.1024 2774013.9228
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
V
COORDENADAS
X Y
ZF874 385815.5975 2774031.8625
ZF873 385815.7337 2774048.9562
ZF872 385817.2322 2774069.4608
ZF871 385836.5368 2774080.7567
ZF870 385855.6693 2774062.7550
ZF869 385900.4558 2774025.5971
ZF868 385951.3450 2774019.2615
ZF867 385984.8458 2774053.3178
ZF866 386031.7526 2774096.2927
ZF865 386075.1552 2774123.3914
ZF864 386083.6577 2774179.4639
ZF863 386038.8948 2774189.5993
ZF862 386073.5244 2774208.6659
ZF861 386112.0442 2774255.1501
ZF860 386109.7661 2774297.9353
ZF859 386105.8096 2774319.8797
ZF858 386121.8577 2774332.1662
ZF857 386133.0742 2774346.3591
ZF856 386178.8033 2774342.5590
ZF855 386221.4761 2774352.2831
ZF854 386236.6148 2774405.8302
ZF853 386245.0419 2774423.7381
ZF852 386279.3276 2774421.4994
ZF851 386337.6471 2774424.7588
ZF850 386346.5357 2774473.3967
ZF849 386342.1012 2774523.2586
ZF848 386309.8599 2774563.6543
ZF847 386283.4582 2774589.4947
ZF846 386293.2358 2774597.9945
ZF845 386299.9173 2774607.7935
ZF844 386307.9990 2774659.0261
ZF843 386271.2272 2774690.6403
ZF842 386261.9019 2774695.3926
ZF841 386182.4501 2774693.2301
ZF840 386174.4924 2774693.3099
V
COORDENADAS
X Y
ZF839 386116.0387 2774684.1184
ZF838 386046.5048 2774668.0864
ZF837 385998.9781 2774673.4196
ZF836 385990.3874 2774701.5923
ZF835 385985.9833 2774742.5254
ZF834 385955.5115 2774766.8670
ZF833 385921.4695 2774804.0529
ZF832 385858.5262 2774840.8832
ZF831 385799.7040 2774812.2382
ZF830 385734.9043 2774771.4765
ZF829 385716.2321 2774744.1318
ZF828 385666.7288 2774715.7246
ZF827 385655.6285 2774659.4637
ZF826 385640.5378 2774659.5903
ZF825 385556.1228 2774651.9201
ZF824 385507.5125 2774630.1952
ZF823 385506.7739 2774630.2014
ZF822 385453.8839 2774631.9312
ZF821 385411.5530 2774639.9585
ZF820 385410.0851 2774655.3169
ZF819 385427.7884 2774676.9433
ZF818 385446.7763 2774713.9342
ZF817 385487.6454 2774741.7531
ZF816 385527.7171 2774775.1375
ZF815 385561.8179 2774840.0505
ZF814 385560.2723 2774903.9054
ZF813 385511.2458 2774909.1862
ZF812 385461.3045 2774889.2286
ZF811 385421.3928 2774874.2522
ZF810 385374.8187 2774864.2000
ZF809 385336.3261 2774819.4006
ZF808 385342.6846 2774770.6279
ZF807 385348.4186 2774749.9985
ZF806 385341.5219 2774739.3370
ZF805 385331.3730 2774737.0533
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF804 385301.2722 2774744.5079
ZF803 385254.5502 2774749.1242
ZF802 385223.9626 2774748.1634
ZF801 385207.0994 2774754.7209
ZF800 385195.0213 2774779.2418
ZF799 385167.2878 2774788.3961
ZF798 385128.2923 2774815.0407
ZF797 385059.2188 2774856.1999
ZF796 384998.1013 2774901.8545
ZF795 384982.7015 2774938.1171
ZF794 384982.9898 2774973.4256
ZF793 384966.5124 2775034.3136
ZF792 384946.5729 2775065.1315
ZF791 384931.5434 2775101.6763
ZF790 384933.6143 2775134.8441
ZF789 384936.4263 2775181.9681
ZF788 384909.4449 2775217.9389
ZF787 384865.1819 2775272.1197
ZF786 384827.0580 2775275.1484
ZF785 384775.3538 2775274.5151
ZF784 384707.9842 2775270.2776
ZF783 384686.0959 2775280.2499
ZF782 384647.6107 2775318.0424
ZF781 384618.6907 2775319.6403
ZF780 384590.6790 2775321.6174
ZF779 384563.4692 2775337.4874
ZF778 384545.3608 2775356.5809
ZF777 384539.5034 2775376.6014
ZF776 384549.7932 2775407.2471
ZF775 384559.9906 2775418.1790
ZF774 384570.1870 2775414.9981
ZF773 384608.7104 2775396.7532
ZF772 384644.7040 2775416.0632
ZF771 384658.7883 2775452.1069
ZF770 384679.9324 2775501.2679
V
COORDENADAS
X Y
ZF769 384704.0508 2775514.0974
ZF768 384765.5786 2775518.9157
ZF767 384808.8011 2775499.1990
ZF766 384847.3818 2775468.9570
ZF765 384890.1194 2775432.5163
ZF764 384900.2263 2775411.9999
ZF763 384898.8872 2775367.2748
ZF762 384911.2804 2775317.8735
ZF761 384942.3559 2775317.6308
ZF760 384986.4052 2775309.1082
ZF759 385028.7534 2775308.7621
ZF758 385058.0493 2775306.9914
ZF757 385062.1348 2775301.6231
ZF756 385076.9503 2775278.2823
ZF755 385106.0774 2775279.3652
ZF754 385118.2888 2775273.5234
ZF753 385143.4868 2775258.9350
ZF752 385163.1038 2775237.2203
ZF751 385180.9141 2775219.5529
ZF750 385217.1817 2775226.7409
ZF749 385212.6300 2775262.0523
ZF748 385224.5073 2775287.8314
ZF747 385229.6350 2775306.7705
ZF746 385249.0025 2775322.9115
ZF745 385279.1148 2775329.8178
ZF744 385299.2023 2775341.1278
ZF743 385345.2947 2775318.1773
ZF742 385415.0607 2775296.2893
ZF741 385530.7444 2775318.5487
ZF740 385591.3294 2775358.0169
ZF739 385613.6054 2775404.4998
ZF738 385640.0764 2775424.8430
ZF737 385688.5265 2775477.2530
ZF736 385671.6356 2775529.0005
ZF735 385624.0058 2775513.1896
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
V
COORDENADAS
X Y
ZF734 385590.0329 2775497.6798
ZF733 385528.7659 2775469.3262
ZF732 385456.4043 2775450.1329
ZF731 385414.8472 2775423.0638
ZF730 385380.3419 2775407.7986
ZF729 385366.7080 2775419.0822
ZF728 385340.5508 2775442.7920
ZF727 385325.3775 2775475.9731
ZF726 385236.0807 2775502.6672
ZF725 385193.5510 2775484.5686
ZF724 385177.6567 2775470.6506
ZF723 385176.1862 2775470.7326
ZF722 385172.4721 2775478.6517
ZF721 385171.0906 2775488.8529
ZF720 385170.9170 2775495.2681
ZF719 385197.0816 2775526.5674
ZF718 385161.1833 2775558.8451
ZF717 385145.7961 2775574.7680
ZF716 385105.2127 2775626.8315
ZF715 385076.0005 2775669.6417
ZF714 385060.3753 2775691.1945
ZF713 385070.2017 2775712.5728
ZF712 385090.5255 2775722.1686
ZF711 385103.4731 2775718.0925
ZF710 385117.9791 2775698.5351
ZF709 385131.2986 2775681.2179
ZF708 385150.2613 2775645.7980
ZF707 385169.7233 2775617.6545
ZF706 385174.6121 2775590.1944
ZF705 385196.1960 2775558.1563
ZF704 385244.6655 2775543.7627
ZF703 385280.3347 2775543.4621
ZF702 385289.3881 2775576.5975
ZF701 385296.6321 2775594.8620
ZF700 385285.4884 2775637.8208
V
COORDENADAS
X Y
ZF699 385256.6995 2775663.1229
ZF698 385220.5588 2775689.0753
ZF697 385194.7951 2775693.5536
ZF696 385192.4131 2775697.9021
ZF695 385195.1938 2775720.3011
ZF694 385190.3521 2775764.8499
ZF693 385192.4657 2775799.5004
ZF692 385194.1930 2775805.0581
ZF691 385203.1271 2775794.7356
ZF690 385210.7513 2775771.3418
ZF689 385224.4762 2775751.0568
ZF688 385241.8426 2775711.0350
ZF687 385287.2689 2775689.6103
ZF686 385333.7156 2775719.2853
ZF685 385328.1127 2775776.6833
ZF684 385298.3398 2775810.7050
ZF683 385258.4624 2775833.9183
ZF682 385307.7268 2775867.2352
ZF681 385261.9559 2775892.7590
ZF680 385248.7903 2775907.8501
ZF679 385231.3716 2775926.5635
ZF678 385200.6584 2775951.6689
ZF677 385171.9349 2775976.4081
ZF676 385139.6824 2775995.0854
ZF675 385129.2972 2776015.4518
ZF674 385128.6846 2776044.3425
ZF673 385130.8662 2776065.6441
ZF672 385136.5488 2776068.9726
ZF671 385167.3643 2776064.0708
ZF670 385213.1961 2776075.6946
ZF669 385206.7727 2776091.3850
ZF668 385228.8167 2776066.6765
ZF667 385278.0939 2776041.6129
ZF666 385324.7413 2776045.5410
ZF665 385348.7117 2776073.1404
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF664 385376.6737 2776117.8322
ZF663 385370.6525 2776147.4712
ZF662 385345.9631 2776199.7901
ZF661 385329.2137 2776227.7319
ZF660 385315.5189 2776265.6084
ZF659 385319.5689 2776275.2402
ZF658 385339.2544 2776277.7967
ZF657 385373.0172 2776323.9568
ZF656 385350.0387 2776328.7587
ZF655 385359.8526 2776334.1487
ZF654 385349.7666 2776375.7060
ZF653 385337.3247 2776400.9653
ZF652 385323.0061 2776410.4672
ZF651 385331.4251 2776411.8777
ZF650 385368.2181 2776458.1601
ZF649 385377.0007 2776501.6625
ZF648 385324.4713 2776541.5227
ZF647 385283.8922 2776539.4155
ZF646 385232.3547 2776544.9569
ZF645 385217.4569 2776560.7489
ZF644 385183.8419 2776615.6540
ZF643 385181.1032 2776628.3862
ZF642 385182.4966 2776680.4892
ZF641 385184.6017 2776705.0625
ZF640 385189.7481 2776728.0247
ZF639 385206.5818 2776750.2515
ZF638 385234.2243 2776773.9418
ZF637 385246.8432 2776815.8625
ZF636 385238.6933 2776858.3615
ZF635 385203.2080 2776888.3489
ZF634 385192.1429 2776902.4694
ZF633 385206.5563 2776915.9038
ZF632 385232.2247 2776966.0156
ZF631 385246.3825 2776996.2087
ZF630 385278.3378 2777014.7501
V
COORDENADAS
X Y
ZF629 385296.0825 2777043.2757
ZF628 385331.7243 2777064.3739
ZF627 385351.1865 2777112.2153
ZF626 385364.6659 2777131.2357
ZF625 385374.4160 2777134.3414
ZF624 385407.8469 2777128.5188
ZF623 385450.8662 2777127.1002
ZF622 385514.1300 2777128.7575
ZF621 385575.4539 2777150.3733
ZF620 385612.8227 2777172.0225
ZF619 385643.8843 2777206.7574
ZF618 385634.9667 2777240.2959
ZF617 385620.2756 2777284.1752
ZF616 385616.6503 2777287.8417
ZF615 385632.5065 2777306.5638
ZF614 385655.0176 2777319.1146
ZF613 385717.4154 2777328.4477
ZF612 385738.7329 2777334.5436
ZF611 385748.3335 2777329.5033
ZF610 385747.1091 2777322.5519
ZF609 385751.8765 2777285.5715
ZF608 385794.1295 2777268.0509
ZF607 385823.2937 2777268.8521
ZF606 385864.6963 2777253.6918
ZF605 385890.8838 2777258.4333
ZF604 385919.8827 2777261.4965
ZF603 385938.2855 2777251.4474
ZF602 385947.6038 2777230.9331
ZF601 386003.4208 2777237.4123
ZF600 386004.3520 2777253.3848
ZF599 386023.1295 2777241.8335
ZF598 386076.3127 2777223.9515
ZF597 386121.1455 2777228.0650
ZF596 386162.4835 2777234.3265
ZF595 386168.0650 2777280.8501
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
V
COORDENADAS
X Y
ZF594 386121.4616 2777281.2400
ZF593 386098.5953 2777282.3090
ZF592 386071.8162 2777303.6495
ZF591 386063.4238 2777314.2581
ZF590 386064.4632 2777317.7683
ZF589 386080.8062 2777326.6915
ZF588 386121.1279 2777337.0967
ZF587 386153.9129 2777347.6708
ZF586 386171.8650 2777356.4436
ZF585 386197.4034 2777351.5547
ZF584 386239.6551 2777362.5956
ZF583 386299.5149 2777377.4952
ZF582 386275.2487 2777426.7742
ZF581 386232.9588 2777436.1132
ZF580 386184.1390 2777425.4487
ZF579 386143.5621 2777419.3344
ZF578 386103.8546 2777429.3251
ZF577 386071.3540 2777447.1102
ZF576 386048.7117 2777487.6123
ZF575 386022.6180 2777529.2443
ZF574 385981.5366 2777537.0150
ZF573 385940.1381 2777551.0889
ZF572 385928.5113 2777555.5327
ZF571 385905.8254 2777580.1145
ZF570 385890.2723 2777620.5593
ZF569 385875.2944 2777639.8678
ZF568 385869.9194 2777655.4196
ZF567 385882.6369 2777665.9189
ZF566 385895.1938 2777695.7602
ZF565 385897.5699 2777725.3921
ZF564 385904.1720 2777747.6975
ZF563 385916.2969 2777761.6473
ZF562 385946.9387 2777776.9274
ZF561 385976.8877 2777758.1960
ZF560 386027.5036 2777757.7908
V
COORDENADAS
X Y
ZF559 386040.0317 2777802.1342
ZF558 385999.6402 2777815.3449
ZF557 385961.9754 2777845.1979
ZF556 385935.6108 2777853.8210
ZF555 385883.4296 2777888.4467
ZF554 385880.4014 2777915.5446
ZF553 385897.5541 2777945.3702
ZF552 385903.7207 2777978.9699
ZF551 385882.8064 2778018.8581
ZF550 385851.2165 2778064.2878
ZF549 385811.7972 2778072.2046
ZF548 385798.0709 2778075.2237
ZF547 385793.4465 2778114.7443
ZF546 385739.8660 2778116.6053
ZF545 385718.4487 2778109.4565
ZF544 385682.3019 2778119.1215
ZF543 385634.7960 2778121.7041
ZF542 385599.4314 2778118.8929
ZF541 385569.9641 2778119.1313
ZF540 385569.2034 2778130.0336
ZF539 385576.3649 2778150.2799
ZF538 385616.9062 2778167.2048
ZF537 385645.8368 2778173.0265
ZF536 385676.1407 2778169.6756
ZF535 385686.2228 2778208.9781
ZF534 385653.7452 2778250.2431
ZF533 385641.6511 2778282.7693
ZF532 385638.0226 2778319.7294
ZF531 385644.3521 2778327.0799
ZF530 385687.5375 2778334.5283
ZF529 385717.4616 2778358.1648
ZF528 385738.9754 2778412.5707
ZF527 385739.2186 2778444.3678
ZF526 385732.7291 2778498.7648
ZF525 385722.8328 2778533.5325
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF524 385713.5747 2778552.2542
ZF523 385718.8028 2778551.6094
ZF522 385755.4868 2778562.4069
ZF521 385756.6890 2778588.7343
ZF520 385758.1664 2778592.4651
ZF519 385775.3598 2778599.4249
ZF518 385777.3848 2778621.5398
ZF517 385779.7515 2778626.3021
ZF516 385788.3603 2778627.4556
ZF515 385811.7561 2778638.3860
ZF514 385825.4427 2778665.0816
ZF513 385815.0158 2778691.2703
ZF512 385797.5799 2778715.7111
ZF511 385766.5648 2778696.9470
ZF510 385748.2837 2778674.3309
ZF509 385731.6544 2778661.1168
ZF508 385720.4610 2778652.5441
ZF507 385712.7110 2778649.1704
ZF506 385692.8988 2778655.1021
ZF505 385678.0862 2778669.6076
ZF504 385678.1166 2778673.5135
ZF503 385688.5419 2778701.0723
ZF502 385702.4812 2778729.0916
ZF501 385720.4673 2778737.8552
ZF500 385740.6874 2778738.4882
ZF499 385778.4290 2778731.0209
ZF498 385789.3912 2778765.4891
ZF497 385787.6946 2778790.0322
ZF496 385817.2186 2778778.7485
ZF495 385865.0841 2778773.8162
ZF494 385863.7523 2778815.2803
ZF493 385871.0971 2778823.4269
ZF492 385879.2099 2778826.2008
ZF491 385933.0497 2778814.7912
ZF490 385954.9563 2778842.8509
V
COORDENADAS
X Y
ZF489 385972.9969 2778867.3477
ZF488 385973.1456 2778888.7130
ZF487 385990.6136 2778912.8980
ZF486 385965.5984 2778949.4546
ZF485 385919.2319 2778939.6117
ZF484 385916.7152 2778918.6731
ZF483 385903.0792 2778913.9146
ZF482 385890.9468 2778911.6013
ZF481 385870.8200 2778924.5248
ZF480 385855.1503 2778960.1239
ZF479 385832.9608 2779004.1993
ZF478 385834.3317 2779052.3063
ZF477 385831.0336 2779098.7339
ZF476 385809.5289 2779133.2941
ZF475 385782.8551 2779163.1955
ZF474 385745.8127 2779166.1944
ZF473 385730.3888 2779165.4583
ZF472 385717.9410 2779171.0818
ZF471 385700.2600 2779196.4706
ZF470 385702.1020 2779221.0349
ZF469 385676.7879 2779255.1726
ZF468 385679.2064 2779264.7862
ZF467 385682.7793 2779268.9349
ZF466 385684.9066 2779268.8070
ZF465 385701.5727 2779261.7885
ZF464 385714.9634 2779248.2471
ZF463 385752.3882 2779218.8333
ZF462 385770.8199 2779204.6905
ZF461 385797.1122 2779172.1467
ZF460 385860.3756 2779141.0027
ZF459 385855.4662 2779186.7097
ZF458 385866.9364 2779222.8733
ZF457 385834.0244 2779258.3484
ZF456 385795.5558 2779291.3441
ZF455 385772.5615 2779313.5460
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
V
COORDENADAS
X Y
ZF454 385742.4620 2779323.7953
ZF453 385711.2881 2779328.9510
ZF452 385662.0327 2779343.8412
ZF451 385619.1468 2779351.7876
ZF450 385597.8966 2779344.1989
ZF449 385586.4070 2779339.1142
ZF448 385543.6243 2779349.7940
ZF447 385524.6185 2779362.7019
ZF446 385519.2625 2779376.8549
ZF445 385528.6003 2779401.6239
ZF444 385544.2899 2779433.9759
ZF443 385542.8548 2779473.1289
ZF442 385546.1974 2779495.6849
ZF441 385558.5350 2779514.3087
ZF440 385588.5555 2779528.2844
ZF439 385626.2477 2779536.6764
ZF438 385648.1556 2779556.6977
ZF437 385674.3281 2779555.0726
ZF436 385709.2005 2779570.7522
ZF435 385717.9392 2779615.1237
ZF434 385689.1186 2779653.6509
ZF433 385659.0141 2779680.0856
ZF432 385635.6325 2779713.0385
ZF431 385578.9649 2779746.0263
ZF430 385505.1666 2779782.6926
ZF429 385458.0090 2779818.1152
ZF428 385373.2247 2779825.6290
ZF427 385343.1720 2779793.9006
ZF426 385302.0042 2779769.3263
ZF425 385295.8235 2779707.4168
ZF424 385334.1468 2779671.0346
ZF423 385355.5962 2779641.4500
ZF422 385388.1748 2779614.9936
ZF421 385415.3637 2779601.8951
ZF420 385415.1952 2779581.2349
V
COORDENADAS
X Y
ZF419 385401.9769 2779557.0581
ZF418 385383.3879 2779523.3765
ZF417 385407.1759 2779472.4937
ZF416 385435.0196 2779428.7679
ZF415 385433.3361 2779426.3886
ZF414 385394.2139 2779437.1775
ZF413 385359.6723 2779437.4545
ZF412 385328.8759 2779421.6517
ZF411 385303.1628 2779438.5663
ZF410 385261.6004 2779493.9894
ZF409 385212.9380 2779530.9101
ZF408 385165.8186 2779516.8684
ZF407 385163.0675 2779497.5575
ZF406 385129.9373 2779506.0819
ZF405 385053.2828 2779518.6294
ZF404 385025.4229 2779466.4533
ZF403 385030.5189 2779425.2775
ZF402 385043.7036 2779387.7560
ZF401 385019.2441 2779415.3954
ZF400 384998.4874 2779473.1363
ZF399 384964.9946 2779510.7534
ZF398 384950.2602 2779578.4367
ZF397 384961.6773 2779636.4428
ZF396 384967.8779 2779690.4065
ZF395 384979.9113 2779761.1275
ZF394 384955.7173 2779838.9046
ZF393 385018.6687 2779927.7854
ZF392 385090.6440 2780031.6918
ZF391 385157.4512 2780114.3984
ZF390 385246.4370 2780126.6713
ZF389 385304.3189 2780104.4687
ZF388 385391.3795 2780095.8757
ZF387 385456.9549 2780099.7034
ZF386 385496.1035 2780137.9946
ZF385 385574.6995 2780154.3737
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF384 385661.4478 2780150.4457
ZF383 385691.3686 2780115.4376
ZF382 385697.7673 2780054.3068
ZF381 385701.6919 2779988.2935
ZF380 385803.2565 2779923.0797
ZF379 385858.1677 2779957.2489
ZF378 385887.9025 2779991.1969
ZF377 385911.7205 2779952.4864
ZF376 385954.0301 2779901.8681
ZF375 386001.6833 2779850.2207
ZF374 386004.1732 2779791.1643
ZF373 385931.0791 2779716.1496
ZF372 385895.0529 2779611.5659
ZF371 385971.0346 2779521.1556
ZF370 386054.2816 2779512.9650
ZF369 386121.6665 2779438.6978
ZF368 386065.2588 2779335.5065
ZF367 386051.6130 2779161.5885
ZF366 386154.5930 2779049.1663
ZF365 386342.4470 2778992.9866
ZF364 386465.0541 2778986.9109
ZF363 386425.5297 2779097.7760
ZF362 386416.0850 2779123.4703
ZF361 386424.0338 2779194.1641
ZF360 386501.6171 2779140.9453
ZF359 386616.2250 2779065.0462
ZF358 386682.1200 2779170.6960
ZF357 386709.2079 2779270.5684
ZF356 386639.4101 2779341.5293
ZF355 386590.9829 2779418.7529
ZF354 386579.3107 2779521.5773
ZF353 386480.3301 2779547.0656
ZF352 386421.9373 2779547.4161
ZF351 386376.0993 2779550.9541
ZF350 386356.9224 2779580.0494
V
COORDENADAS
X Y
ZF349 386377.5082 2779646.2360
ZF348 386394.5954 2779710.8177
ZF347 386388.6104 2779720.8060
ZF346 386376.0709 2779734.2002
ZF345 386364.6707 2779748.6211
ZF344 386359.7613 2779754.8809
ZF343 386357.4563 2779764.5919
ZF342 386357.7058 2779766.2294
ZF341 386360.0408 2779770.1218
ZF340 386372.8544 2779770.8044
ZF339 386389.7186 2779782.9596
ZF338 386393.6653 2779788.8824
ZF337 386397.7731 2779788.3980
ZF336 386411.0259 2779809.1925
ZF335 386411.0360 2779810.7269
ZF334 386414.2840 2779812.4102
ZF333 386434.0542 2779824.9926
ZF332 386427.4499 2779844.2764
ZF331 386427.6389 2779844.5042
ZF330 386431.7001 2779863.0707
ZF329 386430.7602 2779876.7589
ZF328 386428.5252 2779885.5481
ZF327 386434.8832 2779889.6973
ZF326 386427.2066 2779909.8062
ZF325 386428.6145 2779910.2901
ZF324 386444.2565 2779921.3076
ZF323 386451.0706 2779938.5019
ZF322 386451.1252 2779939.4416
ZF321 386459.4680 2779944.2560
ZF320 386467.0060 2779970.2183
ZF319 386453.8917 2779986.7781
ZF318 386439.8090 2779993.9279
ZF317 386430.4608 2779996.8593
ZF316 386416.4205 2780002.8458
ZF315 386405.5728 2780006.7005
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
V
COORDENADAS
X Y
ZF314 386398.0317 2780014.0526
ZF313 386389.4622 2780020.3304
ZF312 386378.6836 2780034.1625
ZF311 386366.1479 2780031.7751
ZF310 386356.7266 2780037.8783
ZF309 386338.4543 2780051.4627
ZF308 386321.6255 2780057.3987
ZF307 386319.5682 2780056.9711
ZF306 386320.1654 2780061.5418
ZF305 386317.9295 2780078.6021
ZF304 386305.4805 2780096.6856
ZF303 386292.9622 2780105.3189
ZF302 386275.9373 2780111.4433
ZF301 386257.9712 2780111.5937
ZF300 386254.1184 2780110.3879
ZF299 386255.2300 2780119.5111
ZF298 386259.4295 2780134.8723
ZF297 386263.5489 2780142.4933
ZF296 386266.1827 2780145.2696
ZF295 386274.8380 2780147.0195
ZF294 386291.6825 2780158.0001
ZF293 386294.1736 2780175.0826
ZF292 386294.9088 2780186.7745
ZF291 386296.6537 2780196.4885
ZF290 386297.8851 2780218.1673
ZF289 386298.0485 2780238.9603
ZF288 386297.9139 2780244.1728
ZF287 386298.4398 2780244.7159
ZF286 386302.7626 2780248.0217
ZF285 386312.2798 2780248.5469
ZF284 386337.6426 2780261.8603
ZF283 386335.0183 2780284.9185
ZF282 386335.7149 2780302.4996
ZF281 386321.6925 2780317.1835
ZF280 386316.9081 2780324.1220
V
COORDENADAS
X Y
ZF279 386313.1924 2780333.1984
ZF278 386300.0655 2780348.2721
ZF277 386282.2013 2780347.5758
ZF276 386268.1966 2780345.2256
ZF275 386256.4809 2780341.5386
ZF274 386254.0093 2780341.5593
ZF273 386245.1522 2780345.4162
ZF272 386239.0098 2780349.3000
ZF271 386233.4781 2780356.8633
ZF270 386230.5579 2780358.7774
ZF269 386231.9812 2780360.2521
ZF268 386239.6765 2780370.8719
ZF267 386244.3668 2780383.0121
ZF266 386246.1145 2780394.9183
ZF265 386246.5491 2780407.3161
ZF264 386243.5757 2780423.0809
ZF263 386236.8252 2780437.1618
ZF262 386232.5071 2780444.2797
ZF261 386227.0403 2780453.2939
ZF260 386222.6710 2780461.3520
ZF259 386219.8842 2780464.9312
ZF258 386218.5617 2780470.9239
ZF257 386217.8860 2780474.4012
ZF256 386220.3108 2780486.7122
ZF255 386218.0814 2780515.9025
ZF254 386210.5227 2780515.9403
ZF253 386209.6031 2780518.2928
ZF252 386209.3372 2780522.4296
ZF251 386209.8615 2780531.3719
ZF250 386206.9162 2780541.8536
ZF249 386204.7598 2780546.3038
ZF248 386207.8548 2780549.9677
ZF247 386217.1974 2780563.0440
ZF246 386223.4390 2780569.1535
ZF245 386236.7945 2780574.8743
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF244 386245.1135 2780579.7124
ZF243 386260.8811 2780582.2452
ZF242 386277.3829 2780585.7583
ZF241 386287.1099 2780584.3796
ZF240 386298.1725 2780583.6894
ZF239 386307.4940 2780580.3392
ZF238 386319.6967 2780575.8775
ZF237 386329.7019 2780570.4827
ZF236 386350.2371 2780562.1132
ZF235 386374.5949 2780561.5117
ZF234 386395.0844 2780561.7330
ZF233 386411.7466 2780567.7099
ZF232 386406.8931 2780561.5904
ZF231 386395.7469 2780536.4736
ZF230 386420.9260 2780512.5914
ZF229 386447.3616 2780512.3862
ZF228 386464.6821 2780511.8677
ZF227 386497.9013 2780519.8261
ZF226 386513.9176 2780537.3571
ZF225 386532.8037 2780551.8650
ZF224 386538.6388 2780570.5532
ZF223 386538.6406 2780571.4767
ZF222 386551.7676 2780578.8151
ZF221 386560.1008 2780590.5507
ZF220 386569.8889 2780593.7056
ZF219 386586.3914 2780595.8551
ZF218 386596.3564 2780594.1159
ZF217 386614.6603 2780588.5074
ZF216 386635.1435 2780601.0855
ZF215 386644.4870 2780607.9653
ZF214 386714.6297 2780624.6524
ZF213 386793.2338 2780646.2413
ZF212 386837.9150 2780686.2398
ZF211 386823.0497 2780736.9388
ZF210 386748.5759 2780747.2564
V
COORDENADAS
X Y
ZF209 386680.0749 2780747.8807
ZF208 386628.2487 2780768.5425
ZF207 386587.2358 2780819.7467
ZF206 386537.7340 2780880.3081
ZF205 386537.7231 2780880.3214
ZF204 386470.0972 2780962.9111
ZF203 386353.4966 2780974.6149
ZF202 386336.4968 2780984.4543
ZF201 386276.8368 2780999.1927
ZF200 386256.7267 2781036.2857
ZF199 386273.8517 2781088.2995
ZF198 386274.6769 2781189.5003
ZF197 386240.3520 2781199.7255
ZF196 386195.7328 2781140.7025
ZF195 386154.8595 2781114.1124
ZF194 386086.7274 2781104.2762
ZF193 385990.0062 2781044.5214
ZF192 386022.3997 2780957.3668
ZF191 386018.4783 2780910.2325
ZF190 385919.7812 2780913.1775
ZF189 385829.5888 2780921.1575
ZF188 385795.4930 2780950.7296
ZF187 385738.7180 2780973.8673
ZF186 385712.2732 2780937.7964
ZF185 385681.0109 2780951.4351
ZF184 385666.6207 2781009.1437
ZF183 385615.6360 2781120.7098
ZF182 385521.0763 2781212.5016
ZF181 385477.9108 2781303.8956
ZF180 385432.6074 2781411.4541
ZF179 385358.0007 2781528.4584
ZF178 385339.0686 2781596.3758
ZF177 385374.7946 2781648.6867
ZF176 385479.9595 2781658.2805
ZF175 385703.3755 2781683.0495
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
V
COORDENADAS
X Y
ZF174 385767.7270 2781704.8200
ZF173 385824.1328 2781708.3437
ZF172 385906.1433 2781767.5237
ZF171 385937.4018 2781841.2936
ZF170 385933.8910 2781889.0103
ZF169 385949.1687 2781964.9759
ZF168 385972.9044 2782039.7167
ZF167 386051.7787 2782159.5711
ZF166 386136.9029 2782261.3615
ZF165 386128.8981 2782407.2093
ZF164 386184.5828 2782591.5113
ZF163 386381.7489 2782479.7800
ZF162 386540.4836 2782319.4737
ZF161 386797.4623 2782170.4388
ZF160 386854.5896 2782184.7228
ZF159 386997.5710 2782268.6518
ZF158 387077.4057 2782372.7950
ZF157 387150.1208 2782380.2163
ZF156 387240.1023 2782384.1516
ZF155 387305.9575 2782416.2403
ZF154 387456.7516 2782455.7945
ZF153 387549.1493 2782505.8528
ZF152 387576.9017 2782633.4968
ZF151 387483.3806 2782732.9854
ZF150 387375.1071 2782828.7212
ZF149 387304.4671 2782904.8618
ZF148 387144.7314 2782952.9214
ZF147 387063.4235 2782974.8982
ZF146 387002.2003 2783036.7881
ZF145 386954.5294 2783147.0249
ZF144 386881.8293 2783303.9227
ZF143 386792.8851 2783411.7622
ZF142 386777.1337 2783473.3430
ZF141 386840.9592 2783486.9052
ZF140 386948.1866 2783536.6121
V
COORDENADAS
X Y
ZF139 386970.9770 2783655.8195
ZF138 386906.8511 2783726.5167
ZF137 386824.0327 2783707.8709
ZF136 386747.7746 2783738.0718
ZF135 386618.4001 2783783.2888
ZF134 386557.0205 2783849.5844
ZF133 386492.2653 2783893.1871
ZF132 386473.9967 2783938.0825
ZF131 386479.3306 2784054.3360
ZF130 386441.5916 2784187.5613
ZF129 386449.5721 2784196.6712
ZF128 386512.4357 2784148.0660
ZF127 386603.6742 2784092.7440
ZF126 386696.4054 2784031.7358
ZF125 386784.3561 2784006.5600
ZF124 386843.2545 2784010.5024
ZF123 386896.1082 2783993.9823
ZF122 386995.5674 2783929.9023
ZF121 387116.5388 2783890.4885
ZF120 387164.4724 2783900.6805
ZF119 387238.7713 2783930.4151
ZF118 387307.4999 2783921.3416
ZF117 387400.9146 2783920.6144
ZF116 387514.6156 2783991.1693
ZF115 387521.1341 2784046.1322
ZF114 387501.0433 2784102.5610
ZF113 387443.0536 2784190.6221
ZF112 387332.1109 2784254.1848
ZF111 387282.5381 2784265.0107
ZF110 387286.8237 2784325.4822
ZF109 387250.2543 2784399.7017
ZF108 387157.9336 2784448.9463
ZF107 387076.6655 2784485.6096
ZF106 386958.8575 2784553.7905
ZF105 386939.5401 2784467.5006
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF104 386917.5791 2784433.7740
ZF103 386872.7036 2784448.0584
ZF102 386869.4750 2784515.5834
ZF101 386865.3682 2784618.7987
ZF100 386801.5589 2784678.3522
ZF99 386751.3037 2784738.3391
ZF98 386666.9888 2784802.3303
ZF97 386533.9687 2784731.5440
ZF96 386637.3566 2784601.0213
ZF95 386656.0783 2784557.4803
ZF94 386594.1284 2784554.9137
ZF93 386513.7342 2784551.7820
ZF92 386479.3694 2784656.7637
ZF91 386349.6241 2784688.8779
ZF90 386284.3121 2784667.8061
ZF89 386220.3510 2784704.8328
ZF88 386293.8519 2784773.0197
ZF87 386295.0988 2784921.8268
ZF86 386160.6505 2785043.1570
ZF85 386114.6587 2785071.8065
ZF84 386158.4070 2785178.1218
ZF83 386113.2003 2785254.4158
ZF82 386076.5659 2785324.5910
ZF81 386117.1350 2785497.9898
ZF80 386158.3433 2785669.8745
ZF79 386277.8610 2785821.5008
ZF78 386397.5881 2785904.7639
ZF77 386596.6588 2785977.4477
ZF76 386752.3922 2785963.3226
ZF75 386913.8819 2785890.3914
ZF74 387062.7878 2785848.7139
ZF73 387145.0591 2785801.5909
ZF72 387111.4813 2785756.7458
ZF71 386960.9259 2785697.2996
ZF70 386935.1680 2785583.8936
V
COORDENADAS
X Y
ZF69 386909.3489 2785500.6707
ZF68 386783.1546 2785408.1001
ZF67 386710.4262 2785281.3372
ZF66 386822.0799 2785106.5357
ZF65 386974.0548 2785116.5036
ZF64 386980.6296 2785203.4239
ZF63 386972.0857 2785286.3253
ZF62 386968.4606 2785343.6425
ZF61 387029.1010 2785457.7378
ZF60 387119.3082 2785550.0190
ZF59 387238.3671 2785511.0568
ZF58 387271.5220 2785591.5523
ZF57 387391.4456 2785697.0111
ZF56 387472.9463 2785614.6474
ZF55 387610.4725 2785475.6681
ZF54 387738.5313 2785408.3396
ZF53 387762.1606 2785390.5076
ZF52 387789.6065 2785369.8031
ZF51 387792.0802 2785368.9618
ZF50 387818.1941 2785351.7117
ZF49 387837.3783 2785330.6638
ZF48 387871.1836 2785284.6638
ZF47 387881.3956 2785273.3093
ZF46 387928.2731 2785256.6277
ZF45 387958.3411 2785306.7680
ZF44 387945.6213 2785325.8378
ZF43 387947.7711 2785325.9629
ZF42 387974.0126 2785311.3577
ZF41 388025.8594 2785280.5481
ZF40 388038.6814 2785336.7508
ZF39 388016.4228 2785363.3464
ZF38 388023.0306 2785362.5618
ZF37 388080.4145 2785337.7588
ZF36 388157.1982 2785306.4457
ZF35 388168.6374 2785288.6924
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
V
COORDENADAS
X Y
ZF34 388149.1748 2785261.6687
ZF33 388167.5143 2785209.2758
ZF32 388194.1611 2785146.5531
ZF31 388193.8878 2785113.3791
ZF30 388193.2241 2785030.1960
ZF29 388240.2437 2784949.7448
ZF28 388247.9975 2784941.8964
ZF27 388311.6387 2784930.8146
ZF26 388351.3535 2784985.9908
ZF25 388353.4223 2785042.5588
ZF24 388365.2354 2785097.7479
ZF23 388371.7684 2785101.4996
ZF22 388387.7019 2785089.6240
ZF21 388418.5625 2785052.4962
ZF20 388471.4236 2785007.9584
ZF19 388483.6973 2785058.0914
ZF18 388500.9790 2785033.6218
ZF17 388541.4239 2785005.6888
V
COORDENADAS
X Y
ZF16 388593.5901 2785028.2287
ZF15 388635.9109 2785054.0681
ZF14 388666.5199 2785115.8018
ZF13 388617.6949 2785174.2888
ZF12 388545.2348 2785253.3825
ZF11 388526.7820 2785296.4388
ZF10 388567.9366 2785310.7634
ZF9 388602.9165 2785335.2987
ZF8 388630.4369 2785335.0816
ZF7 388723.7096 2785328.1435
ZF6 388836.8217 2785364.6396
ZF5 388942.8494 2785411.1440
ZF4 389026.7813 2785428.6391
ZF3 389097.6505 2785471.1059
ZF2 389175.5541 2785539.7190
ZF1 389229.6992 2785600.6346
PM1 389215.7997 2785615.0152
SUPERFICIE TOTAL: 1’340,074.38 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor
del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 516,563.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre del Estero El Cardón, Segmento El Dátil,
ubicada en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso
de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de
516,563.00 m
2
de zona federal marítimo terrestre del estero El Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la
Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica
en el plano de levantamiento topográfico No. RVVIZCAINO/001/09/09, plano llave escala 1:22,000, de fecha
septiembre de 2015, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BCS/2013/04, de fecha mayo de
2013, elaborado a escala 1:2,000, que consta de 87 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM,
proyectadas en WGS84, Zona 12 y que obra en el expediente 1761/BCS/2009 del archivo de la Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está
señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con
fecha 27 de julio de 2009, pidió se le destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior,
para uso de protección.
Que mediante Licencia No. VUM-US/09/06, de fecha 8 de mayo de 2009, emitida por la Dirección General
de Asentamientos Humanos Obras y Servicios Públicos del Municipio de Mulegé, Estado de Baja California
Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la solicitud de destino realizada
por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las
opiniones técnicas la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-368/10 de fecha 8 de marzo de 2010, emitida por la
Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-097/15 de fecha 23
de octubre de 2015, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, determinó que
la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y
ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 516,563.00 m2 de zona federal marítimo terrestre del estero El Cardón, Segmento El Dátil,
ubicada en la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para
uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Cuadro de construcción de zona federal marítimo terrestre
V
Coordenadas
X Y
PM1 306099.9486 2935733.9920
PM2 306050.0244 2935726.4860
PM3 306003.6809 2935713.8800
PM4 305960.4627 2935688.8170
PM5 305916.5529 2935670.2240
PM6 305870.6140 2935658.4540
PM7 305827.0429 2935652.0580
PM8 305778.7759 2935654.2850
PM9 305733.2172 2935666.8350
PM10 305687.9728 2935681.5320
PM11 305639.3585 2935694.0460
PM12 305591.5349 2935711.6420
PM13 305547.8695 2935725.5960
PM14 305499.9371 2935730.9360
PM15 305453.3307 2935732.1090
PM16 305406.0978 2935732.5660
PM17 305363.0117 2935733.9490
PM18 305318.9983 2935736.2130
PM19 305269.9565 2935739.6170
PM20 305223.2317 2935743.2000
PM21 305175.8361 2935743.2950
PM22 305128.8009 2935745.8680
PM23 305080.5754 2935761.9820
PM24 305036.8730 2935784.8920
PM25 304993.8322 2935808.0440
PM26 304950.9793 2935825.0190
PM27 304917.0637 2935856.7610
PM28 304870.9291 2935870.8910
PM29 304822.9908 2935885.2300
PM30 304774.7233 2935900.3680
PM31 304725.8142 2935908.9690
PM32 304676.4686 2935914.5990
PM33 304626.5773 2935918.1800
PM34 304578.6807 2935919.0990
PM35 304538.6249 2935902.5280
PM36 304512.6735 2935859.5500
V
Coordenadas
X Y
PM37 304492.8051 2935813.4830
PM38 304481.2524 2935765.8060
PM39 304477.1451 2935716.8300
PM40 304476.7514 2935667.9220
PM41 304491.4568 2935620.6520
PM42 304510.1008 2935574.5890
PM43 304524.7374 2935529.8560
PM44 304537.7729 2935481.6870
PM45 304553.0749 2935434.5160
PM46 304573.4480 2935391.1540
PM47 304594.5276 2935348.0980
PM48 304621.4002 2935306.2270
PM49 304643.7669 2935264.6160
PM50 304673.1106 2935223.7770
PM51 304702.8089 2935185.6450
PM52 304735.1221 2935149.5260
PM53 304774.0763 2935116.8170
PM54 304814.2530 2935090.0970
PM55 304857.6619 2935067.0020
PM56 304902.3256 2935044.9810
PM57 304946.3409 2935024.3180
PM58 304990.0105 2935005.3480
PM59 305034.0705 2934986.1920
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PM62 305161.1753 2934925.6780
PM63 305202.5070 2934904.8930
PM64 305244.7668 2934882.3570
PM65 305291.9760 2934856.1250
PM66 305333.9551 2934829.9420
PM67 305375.8187 2934805.9330
PM68 305417.4580 2934784.5270
PM69 305461.6201 2934761.4420
PM70 305505.1209 2934738.3530
PM71 305547.8915 2934715.4220
PM72 305589.8186 2934693.1770
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
PM73 305633.5129 2934671.2930
PM74 305678.3116 2934650.1250
PM75 305720.2436 2934629.3160
PM76 305762.7938 2934607.0980
PM77 305803.6371 2934585.0640
PM78 305848.6646 2934562.5690
PM79 305892.1089 2934540.3320
PM80 305933.9624 2934517.7060
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PM82 306021.0412 2934475.1750
PM83 306065.4199 2934453.1880
PM84 306103.2727 2934432.8830
PM85 306144.5412 2934412.3980
PM86 306187.9410 2934391.0970
PM87 306231.1281 2934367.7590
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PM99 306745.6646 2934097.7480
PM100 306785.0478 2934075.4210
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PM104 306959.7550 2933978.3190
PM105 307001.6511 2933953.3990
PM106 307044.5503 2933928.2480
PM107 307085.8126 2933904.3810
PM108 307129.8646 2933880.6590
PM109 307173.8658 2933856.3770
V
Coordenadas
X Y
PM110 307214.5136 2933833.4860
PM111 307259.3095 2933807.8370
PM112 307300.1713 2933785.5730
PM113 307340.2782 2933763.1880
PM114 307383.9955 2933738.8300
PM115 307426.8475 2933714.7060
PM116 307469.6313 2933691.0820
PM117 307510.5870 2933668.9250
PM118 307554.0789 2933644.8250
PM119 307595.5786 2933620.4620
PM120 307637.9472 2933596.6060
PM121 307682.3939 2933571.8630
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PM123 307770.9078 2933521.8290
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PM125 307855.7811 2933474.4460
PM126 307898.3191 2933449.3180
PM127 307940.5103 2933422.8480
PM128 307982.3811 2933399.2120
PM129 308026.6627 2933374.3670
PM130 308067.7781 2933350.7490
PM131 308110.0528 2933326.2130
PM132 308153.8668 2933300.6600
PM133 308193.0566 2933277.6030
PM134 308236.8250 2933252.1910
PM135 308276.0151 2933228.5030
PM136 308317.8967 2933202.0120
PM137 308360.7367 2933174.5990
PM138 308403.5678 2933148.3810
PM139 308443.1388 2933123.5540
PM140 308484.9104 2933096.6640
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PM144 308651.0338 2932988.6050
PM145 308692.2099 2932960.7210
PM146 308732.7968 2932934.8090
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
V
Coordenadas
X Y
PM147 308772.9228 2932908.1600
PM148 308808.5077 2932885.6750
PM149 308848.0876 2932860.9500
PM150 308890.3501 2932834.0870
PM151 308932.0297 2932807.2360
PM152 308972.0076 2932782.7440
PM153 309012.5795 2932756.8650
PM154 309054.1127 2932729.4620
PM155 309095.6802 2932701.9360
PM156 309137.1129 2932674.9960
PM157 309178.5879 2932647.4420
PM158 309219.6890 2932619.3290
PM159 309256.8299 2932595.1050
PM160 309298.1567 2932567.5960
PM161 309338.3656 2932540.7610
PM162 309379.4058 2932514.5590
PM163 309421.6035 2932486.6430
PM164 309462.4900 2932457.4490
PM165 309503.3075 2932428.3790
PM166 309544.8729 2932400.2170
PM167 309584.1493 2932373.6070
PM168 309620.1003 2932349.7000
PM169 309660.7293 2932321.3780
PM170 309701.8130 2932292.5140
PM171 309743.5506 2932265.2510
PM172 309784.8185 2932238.2860
PM173 309825.3552 2932209.9570
PM174 309865.8478 2932181.7300
PM175 309904.0824 2932156.5330
PM176 309941.2744 2932130.8770
PM177 309981.3242 2932104.4560
PM178 310021.5003 2932077.3770
PM179 310060.7218 2932050.7650
PM180 310100.5399 2932023.5230
PM181 310141.2225 2931993.3730
PM182 310179.6952 2931966.2100
PM183 310221.0911 2931937.9730
V
Coordenadas
X Y
PM184 310260.9820 2931908.4340
PM185 310301.6823 2931879.8230
PM186 310341.3882 2931850.5980
PM187 310380.1409 2931820.8780
PM188 310420.2847 2931791.0630
PM189 310459.5700 2931762.0840
PM190 310498.8043 2931732.2100
PM191 310537.3160 2931702.7240
PM192 310575.6360 2931673.6920
PM193 310614.9219 2931644.4230
PM194 310651.2095 2931617.2940
PM195 310691.0057 2931586.6550
PM196 310731.2751 2931555.5170
PM197 310769.8657 2931526.4220
PM198 310804.8042 2931497.6720
PM199 310842.8905 2931465.9430
PM200 310881.1124 2931436.5700
PM201 310921.4229 2931407.2060
PM202 310960.8558 2931377.9650
PM203 310999.4220 2931347.4370
PM204 311038.1345 2931318.5830
PM205 311078.7029 2931288.8270
PM206 311119.7907 2931259.7990
PM207 311159.7573 2931231.3260
PM208 311201.6280 2931203.9290
PM209 311240.9189 2931174.6460
PM210 311281.1187 2931143.2700
PM211 311317.9038 2931115.6650
PM212 311357.6500 2931084.5330
PM213 311396.1526 2931055.3120
PM214 311435.1621 2931027.0000
PM215 311474.9299 2930997.6710
PM216 311514.1075 2930967.3720
PM217 311552.9733 2930936.3390
PM218 311590.5689 2930905.9670
PM219 311628.3863 2930874.5400
PM220 311665.2345 2930840.5680
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
PM221 311697.1781 2930807.9720
PM222 311734.1771 2930774.3740
PM223 311772.8870 2930744.0390
PM224 311810.7432 2930715.9020
PM225 311851.6520 2930686.2000
PM226 311893.0407 2930658.3110
PM227 311933.5186 2930628.9730
PM228 311972.8342 2930597.4120
PM229 312011.6308 2930565.0790
PM230 312049.5042 2930533.0170
PM231 312087.3127 2930501.2410
PM232 312125.3564 2930470.5560
PM233 312163.7442 2930439.6520
PM234 312202.5570 2930408.5610
PM235 312241.2938 2930377.4200
PM236 312277.5011 2930348.1000
PM237 312315.1368 2930317.2900
PM238 312353.2937 2930286.1810
PM239 312390.9044 2930255.0290
PM240 312426.2680 2930223.4860
PM241 312464.5347 2930191.9610
PM242 312502.5046 2930160.9940
PM243 312537.6805 2930130.2500
PM244 312573.3978 2930098.6380
PM245 312608.1015 2930068.8030
PM246 312645.4101 2930037.8660
PM247 312683.4110 2930005.4380
PM248 312722.1835 2929973.7860
PM249 312760.4870 2929942.3200
PM250 312797.4332 2929910.2960
PM251 312833.6272 2929878.6470
PM252 312871.7583 2929846.1380
PM253 312909.8444 2929813.3330
PM254 312946.9751 2929781.4340
PM255 312983.6779 2929747.8240
PM256 313022.0552 2929714.9490
PM257 313060.5830 2929681.7610
V
Coordenadas
X Y
PM258 313097.0478 2929650.5400
PM259 313136.5383 2929618.4370
PM260 313174.0829 2929586.6090
PM261 313211.6749 2929554.9240
PM262 313249.9753 2929523.5510
PM263 313287.0683 2929491.8470
PM264 313324.8797 2929458.2400
PM265 313363.3814 2929424.9180
PM266 313401.9911 2929391.6370
PM267 313437.7120 2929360.3180
PM268 313473.6857 2929328.2790
PM269 313509.9328 2929295.6150
PM270 313546.9885 2929263.2560
PM271 313583.1084 2929231.3330
PM272 313620.0341 2929196.4000
PM273 313654.8613 2929163.6680
PM274 313689.8785 2929131.2920
PM275 313726.6969 2929096.2490
PM276 313762.9076 2929061.1070
PM277 313798.7946 2929025.6250
PM278 313835.0161 2928991.3730
PM279 313871.6654 2928956.5790
PM280 313907.8448 2928920.4290
PM281 313943.1938 2928885.7100
PM282 313979.2892 2928852.4260
PM283 314015.2954 2928817.9130
PM284 314051.0510 2928782.2060
PM285 314084.9598 2928748.9710
PM286 314120.3971 2928715.2790
PM287 314156.2757 2928680.9220
PM288 314191.7275 2928646.3320
PM289 314227.5839 2928612.9010
PM290 314263.5011 2928579.4590
PM291 314298.5180 2928547.0450
PM292 314334.1259 2928512.2900
PM293 314369.0256 2928477.7350
PM294 314403.6381 2928443.2390
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
V
Coordenadas
X Y
PM295 314438.9479 2928410.0740
PM296 314473.8671 2928377.8290
PM297 314506.8897 2928345.9870
PM298 314541.3000 2928312.9520
PM299 314577.0256 2928278.5690
PM300 314613.2917 2928243.0110
PM301 314646.9481 2928208.6450
PM302 314682.1166 2928174.5080
PM303 314717.7581 2928140.7640
PM304 314748.7125 2928108.7880
PM305 314783.9268 2928073.7670
PM306 314819.7642 2928039.3270
PM307 314855.7153 2928005.9460
PM308 314890.6683 2927972.4660
PM309 314923.6608 2927939.3690
PM310 314956.3887 2927904.9830
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PM312 315027.1855 2927833.9180
PM313 315061.6299 2927800.1420
PM314 315095.9494 2927765.0600
PM315 315130.7760 2927730.5340
PM316 315165.5989 2927694.9810
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PM318 315236.5057 2927624.2780
PM319 315272.2633 2927589.7060
PM320 315306.6403 2927555.5840
PM321 315341.2522 2927522.1180
PM322 315376.8114 2927487.1220
PM323 315411.8023 2927452.8950
PM324 315445.9014 2927417.7050
PM325 315480.0470 2927383.5270
PM326 315514.9469 2927349.2150
PM327 315550.3039 2927314.0900
PM328 315585.2805 2927277.6970
PM329 315618.5856 2927246.0250
PM330 315653.8052 2927211.8880
PM331 315689.6075 2927176.1860
V
Coordenadas
X Y
PM332 315723.7224 2927143.1610
PM333 315757.0025 2927109.2660
PM334 315792.8929 2927073.7190
PM335 315826.7541 2927040.3790
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PM337 315893.7544 2926973.0420
PM338 315928.3319 2926940.5520
PM339 315964.5911 2926907.3550
PM340 315990.2007 2926882.9260
PM341 316025.5340 2926849.1210
PM342 316061.9278 2926813.8850
PM343 316096.3958 2926781.1880
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PM345 316166.0272 2926713.1760
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PM349 316303.2767 2926582.6880
PM350 316339.1365 2926548.9860
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PM352 316410.3503 2926480.6890
PM353 316445.0219 2926446.7850
PM354 316480.6932 2926412.5810
PM355 316515.0923 2926378.9550
PM356 316549.1471 2926344.9750
PM357 316583.2458 2926310.9960
PM358 316619.2320 2926275.0440
PM359 316654.2986 2926241.1050
PM360 316689.5286 2926206.2430
PM361 316722.5047 2926174.0040
PM362 316757.6865 2926140.1260
PM363 316792.4551 2926105.7070
PM364 316827.4124 2926071.2550
PM365 316862.5320 2926037.8810
PM366 316896.8410 2926004.3600
PM367 316932.0801 2925969.8720
PM368 316967.1796 2925936.4490
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
PM369 317001.1899 2925904.7640
PM370 317037.8435 2925870.2600
PM371 317074.1504 2925835.4170
PM372 317109.8062 2925799.1920
PM373 317146.4936 2925765.0730
PM374 317184.1958 2925731.3100
PM375 317218.7175 2925697.2980
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PM377 317290.0506 2925628.3590
PM378 317326.1405 2925593.2670
PM379 317361.4660 2925559.0350
PM380 317398.3801 2925524.0050
PM381 317433.9712 2925490.4520
PM382 317467.8016 2925457.0420
PM383 317502.6360 2925423.5900
PM384 317538.0722 2925390.4390
PM385 317573.3873 2925357.9580
PM386 317606.3879 2925328.0280
PM387 317641.6315 2925296.5870
PM388 317674.2909 2925267.4220
PM389 317709.5158 2925235.3320
PM390 317743.9192 2925204.2120
PM391 317777.8463 2925171.4230
PM392 317810.2630 2925141.9650
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PM397 317993.8792 2924975.2970
PM398 318030.3831 2924939.9830
PM399 318072.3785 2924915.2520
PM400 318113.1856 2924886.6340
PM401 318153.0113 2924858.7040
PM402 318190.8961 2924825.4810
PM403 318225.8461 2924791.9510
PM404 318258.1029 2924761.0060
PM405 318294.7084 2924725.8880
V
Coordenadas
X Y
PM406 318328.8846 2924693.1010
PM407 318364.8636 2924658.5840
PM408 318400.0140 2924626.4500
PM409 318438.4959 2924595.7710
PM410 318475.1126 2924566.5780
PM411 318514.9745 2924534.7990
PM412 318553.4667 2924504.1110
PM413 318592.2440 2924473.1960
PM414 318630.3175 2924442.8420
PM415 318666.1067 2924409.2080
PM416 318701.6409 2924372.9260
PM417 318735.5041 2924338.3510
PM418 318767.7688 2924305.4080
PM419 318802.0594 2924270.8120
PM420 318839.2011 2924237.2560
PM421 318875.4348 2924204.5200
PM422 318911.0346 2924172.3570
PM423 318946.2066 2924140.5810
PM424 318982.9861 2924107.3520
PM425 319019.3885 2924074.4640
PM426 319055.1059 2924041.7960
PM427 319092.5204 2924007.2050
PM428 319128.0255 2923974.3800
PM429 319162.3445 2923942.6520
PM430 319197.9667 2923909.7180
PM431 319233.4510 2923876.9120
PM432 319268.3527 2923844.6450
PM433 319305.7986 2923810.0260
PM434 319344.6149 2923777.3130
PM435 319385.4434 2923748.0290
PM436 319423.3730 2923720.8250
PM437 319464.5898 2923691.2630
PM438 319504.3015 2923662.7810
PM439 319544.0524 2923634.2700
PM440 319582.2330 2923606.8860
PM441 319618.8162 2923579.7100
PM442 319657.5253 2923547.9840
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
V
Coordenadas
X Y
PM443 319693.8176 2923518.2390
PM444 319731.9877 2923486.9550
PM445 319768.6724 2923456.8890
PM446 319804.4159 2923427.5940
PM447 319841.7581 2923396.9880
PM448 319880.5400 2923365.2030
PM449 319916.4584 2923332.5460
PM450 319952.5191 2923298.1120
PM451 319987.2106 2923264.9860
PM452 320020.1676 2923233.5150
PM453 320055.5824 2923199.6980
PM454 320090.2186 2923166.6250
PM455 320127.0729 2923133.0350
PM456 320164.4638 2923099.8780
PM457 320197.5514 2923070.5370
PM458 320235.5914 2923036.8050
PM459 320273.7211 2923002.9930
PM460 320310.6144 2922970.2780
PM461 320351.4406 2922942.7770
PM462 320391.2974 2922916.1190
PM463 320431.4591 2922889.2580
PM464 320470.2358 2922863.3230
PM465 320511.0160 2922836.0470
PM466 320549.9463 2922810.0090
PM467 320591.6498 2922782.1170
PM468 320633.9547 2922753.8220
PM469 320670.2095 2922724.6100
PM470 320708.2648 2922693.8590
PM471 320746.5531 2922662.9210
PM472 320782.8010 2922633.6310
PM473 320820.2807 2922603.3460
PM474 320857.3371 2922573.4030
PM475 320896.7973 2922541.5180
PM476 320932.8613 2922512.0700
PM477 320971.7704 2922480.2290
PM478 321008.7734 2922449.9480
PM479 321049.1463 2922416.9090
V
Coordenadas
X Y
PM480 321077.8862 2922393.3900
PM481 321113.3435 2922364.4530
PM482 321153.8071 2922336.0980
PM483 321194.5727 2922307.5310
PM484 321234.9014 2922279.2700
PM485 321274.5203 2922251.5070
PM486 321313.3134 2922224.3230
PM487 321352.9269 2922196.5630
PM488 321393.2709 2922167.3610
PM489 321430.7026 2922138.6080
PM490 321469.3037 2922108.9560
PM491 321507.5966 2922079.5410
PM492 321545.9564 2922050.0740
PM493 321582.4864 2922022.4640
PM494 321621.9700 2921992.6610
PM495 321661.7815 2921962.6100
PM496 321698.6132 2921934.8090
PM497 321738.6136 2921904.6160
PM498 321775.4470 2921876.8130
PM499 321815.2478 2921846.7710
PM500 321850.5424 2921820.4640
PM501 321888.2835 2921792.3390
PM502 321930.9415 2921760.5490
PM503 321972.4940 2921729.5830
PM504 322011.1899 2921700.7470
PM505 322050.8552 2921671.1870
PM506 322086.9031 2921644.3240
PM507 322121.1332 2921618.8150
PM508 322164.4887 2921599.1130
PM509 322207.7655 2921579.5860
PM510 322253.8760 2921558.7790
PM511 322294.6062 2921540.4000
PM512 322341.0660 2921519.4360
PM513 322386.3016 2921502.5920
PM514 322433.2398 2921485.2090
PM515 322477.2568 2921468.9070
PM516 322503.6051 2921469.5710
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
PM517 322519.9938 2921516.7440
PM518 322521.7562 2921554.9470
PM519 322508.8438 2921600.0480
PM520 322495.8801 2921645.3280
PM521 322455.6526 2921675.1890
PM522 322414.4492 2921700.5680
PM523 322372.3148 2921726.5210
PM524 322331.5169 2921751.6500
PM525 322285.5811 2921770.4360
PM526 322237.6654 2921775.1000
PM527 322187.1126 2921780.0200
PM528 322142.0561 2921784.4050
PM529 322102.5941 2921812.0550
PM530 322070.4274 2921844.9520
PM531 322037.0149 2921879.1230
PM532 322003.2445 2921913.6630
PM533 321968.3522 2921949.3490
PM534 321935.5013 2921988.6270
ZF534 321920.1599 2921975.7960
ZF533 321953.5090 2921935.9220
ZF532 321988.9441 2921899.6800
ZF531 322022.7146 2921865.1410
ZF530 322056.1275 2921830.9700
ZF529 322089.5944 2921796.7430
ZF528 322134.8857 2921765.0080
ZF527 322185.1754 2921760.1140
ZF526 322235.7281 2921755.1940
ZF525 322280.7249 2921750.8150
ZF524 322322.4263 2921733.7600
ZF523 322361.8260 2921709.4920
ZF522 322403.9604 2921683.5390
ZF521 322444.4268 2921658.6140
ZF520 322478.5180 2921633.3080
ZF519 322489.6164 2921594.5430
ZF518 322501.6265 2921552.5940
ZF517 322500.1489 2921520.5660
ZF516 322489.2575 2921489.2160
V
Coordenadas
X Y
ZF515 322480.5971 2921488.9980
ZF514 322440.1857 2921503.9640
ZF513 322393.2642 2921521.3410
ZF512 322348.6773 2921537.9430
ZF511 322302.8323 2921558.6300
ZF510 322262.1021 2921577.0090
ZF509 322215.9916 2921597.8160
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ZF507 322131.3623 2921636.1350
ZF506 322098.8541 2921660.3600
ZF505 322062.8062 2921687.2240
ZF504 322023.1409 2921716.7830
ZF503 321984.4449 2921745.6200
ZF502 321942.8925 2921776.5860
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ZF497 321750.6629 2921920.5790
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ZF493 321594.5408 2922038.4230
ZF492 321558.0783 2922065.9820
ZF491 321519.7803 2922095.4010
ZF490 321481.4873 2922124.8170
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ZF488 321405.2286 2922183.3960
ZF487 321364.5299 2922212.8540
ZF486 321324.7911 2922240.7010
ZF485 321285.9979 2922267.8860
ZF484 321246.3791 2922295.6490
ZF483 321206.0504 2922323.9100
ZF482 321165.2847 2922352.4770
ZF481 321125.4214 2922380.4110
ZF480 321090.5421 2922408.8760
ZF479 321061.8126 2922432.3870
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
V
Coordenadas
X Y
ZF478 321021.4397 2922465.4260
ZF477 320984.4367 2922495.7070
ZF476 320945.5194 2922527.5540
ZF475 320909.4073 2922557.0420
ZF474 320869.9072 2922588.9590
ZF473 320832.8508 2922618.9020
ZF472 320795.3711 2922649.1880
ZF471 320759.1232 2922678.4770
ZF470 320720.8349 2922709.4160
ZF469 320682.7688 2922740.1750
ZF468 320645.8118 2922769.9520
ZF467 320602.7689 2922798.7410
ZF466 320561.0653 2922826.6340
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ZF464 320481.3548 2922879.9470
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ZF457 320210.8210 2923085.5010
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ZF451 320001.0228 2923279.4500
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ZF449 319930.0938 2923347.1800
ZF448 319893.6148 2923380.3460
ZF447 319854.4361 2923412.4570
ZF446 319817.0938 2923443.0620
ZF445 319781.3503 2923472.3570
ZF444 319744.6657 2923502.4240
ZF443 319706.4955 2923533.7080
ZF442 319670.2032 2923563.4530
V
Coordenadas
X Y
ZF441 319631.1254 2923595.4810
ZF440 319594.0253 2923623.0400
ZF439 319555.7089 2923650.5220
ZF438 319515.9580 2923679.0330
ZF437 319476.2463 2923707.5150
ZF436 319435.0296 2923737.0770
ZF435 319397.1000 2923764.2810
ZF434 319356.9062 2923793.1100
ZF433 319319.0385 2923825.0230
ZF432 319281.9298 2923859.3310
ZF431 319247.0282 2923891.5980
ZF430 319211.5438 2923924.4040
ZF429 319175.9216 2923957.3370
ZF428 319141.6027 2923989.0660
ZF427 319106.0975 2924021.8910
ZF426 319068.6437 2924056.5180
ZF425 319032.8416 2924089.2630
ZF424 318996.3938 2924122.1930
ZF423 318959.6143 2924155.4210
ZF422 318924.4423 2924187.1980
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ZF420 318852.6088 2924252.0960
ZF419 318815.8761 2924285.2830
ZF418 318782.0157 2924319.4450
ZF417 318749.7927 2924352.3450
ZF416 318715.9295 2924386.9210
ZF415 318680.1054 2924423.4980
ZF414 318643.4213 2924457.9740
ZF413 318604.7118 2924488.8350
ZF412 318565.9344 2924519.7500
ZF411 318527.4422 2924550.4370
ZF410 318487.5803 2924582.2170
ZF409 318450.9636 2924611.4090
ZF408 318413.0100 2924641.6680
ZF407 318378.5358 2924673.1830
ZF406 318342.7305 2924707.5330
ZF405 318308.5543 2924740.3200
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
ZF404 318271.9488 2924775.4380
ZF403 318239.6920 2924806.3840
ZF402 318204.4192 2924840.2230
ZF401 318165.3828 2924874.4560
ZF400 318124.6693 2924903.0080
ZF399 318083.2119 2924932.0830
ZF398 318042.5804 2924956.0110
ZF397 318007.5694 2924989.8800
ZF396 317969.6472 2925024.4240
ZF395 317931.0040 2925058.7430
ZF394 317896.5141 2925091.2120
ZF393 317860.5383 2925123.4100
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ZF391 317791.5242 2925186.0180
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ZF389 317722.9587 2925250.1400
ZF388 317687.6866 2925282.2730
ZF387 317654.9532 2925311.5050
ZF386 317619.7633 2925342.8980
ZF385 317586.8752 2925372.7250
ZF384 317551.6738 2925405.1020
ZF383 317516.3949 2925438.1060
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ZF381 317447.8595 2925504.8450
ZF380 317412.1234 2925538.5350
ZF379 317375.3091 2925573.4700
ZF378 317340.0710 2925607.6180
ZF377 317303.9398 2925642.7500
ZF376 317267.9666 2925677.2100
ZF375 317232.7172 2925711.5810
ZF374 317197.8932 2925745.8910
ZF373 317159.9762 2925779.8470
ZF372 317123.7500 2925813.5360
ZF371 317088.2044 2925849.6490
ZF370 317051.6224 2925884.7570
ZF369 317014.8609 2925919.3630
ZF368 316980.8926 2925951.0080
V
Coordenadas
X Y
ZF367 316945.9713 2925984.2610
ZF366 316910.8181 2926018.6650
ZF365 316876.4099 2926052.2830
ZF364 316841.3217 2926085.6270
ZF363 316806.5099 2926119.9370
ZF362 316771.6588 2926154.4370
ZF361 316736.4321 2926188.3580
ZF360 316703.5534 2926220.5020
ZF359 316668.2875 2926255.4000
ZF358 316633.2553 2926289.3050
ZF357 316597.3723 2926325.1540
ZF356 316563.2691 2926359.1370
ZF355 316529.1464 2926393.1860
ZF354 316494.6048 2926426.9510
ZF353 316458.9348 2926461.1530
ZF352 316424.3103 2926495.0110
ZF351 316388.4209 2926529.8800
ZF350 316352.8588 2926563.5360
ZF349 316317.0642 2926597.1770
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ZF341 316039.4031 2926863.5310
ZF340 316004.0162 2926897.3870
ZF339 315978.2478 2926921.9680
ZF338 315941.9330 2926955.2160
ZF337 315907.7468 2926987.3380
ZF336 315874.1400 2927021.5990
ZF335 315840.8069 2927054.6100
ZF334 315806.9459 2927087.9500
ZF333 315771.1758 2927123.3770
ZF332 315737.8158 2927157.3540
ZF331 315703.6248 2927190.4530
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
V
Coordenadas
X Y
ZF330 315667.8270 2927226.1500
ZF329 315632.4371 2927260.4520
ZF328 315599.3889 2927291.8800
ZF327 315564.5637 2927328.1150
ZF326 315529.0057 2927363.4400
ZF325 315494.1326 2927397.7260
ZF324 315460.1583 2927431.7330
ZF323 315425.9790 2927467.0050
ZF322 315390.8184 2927501.3980
ZF321 315355.2180 2927536.4340
ZF320 315320.6368 2927569.8710
ZF319 315286.2596 2927603.9930
ZF318 315250.4079 2927638.6560
ZF317 315214.3670 2927673.5050
ZF316 315179.9135 2927708.9490
ZF315 315144.9613 2927744.6340
ZF314 315110.1390 2927779.1550
ZF313 315075.7813 2927814.2770
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ZF309 314937.9887 2927953.3250
ZF308 314904.6698 2927986.7490
ZF307 314869.4378 2928020.4970
ZF306 314833.4986 2928053.8670
ZF305 314797.9086 2928088.0690
ZF304 314762.9503 2928122.8350
ZF303 314731.8250 2928154.9870
ZF302 314695.9574 2928188.9460
ZF301 314661.0600 2928222.8190
ZF300 314627.4387 2928257.1500
ZF299 314590.9614 2928292.9150
ZF298 314555.1600 2928327.3710
ZF297 314520.7565 2928360.4000
ZF296 314487.5941 2928392.3760
ZF295 314452.5786 2928424.7100
ZF294 314417.5466 2928457.6140
V
Coordenadas
X Y
ZF293 314383.1208 2928491.9240
ZF292 314348.1469 2928526.5520
ZF291 314312.2984 2928561.5420
ZF290 314277.1087 2928594.1160
ZF289 314241.2178 2928627.5340
ZF288 314205.5323 2928660.8050
ZF287 314170.1758 2928695.3020
ZF286 314134.2039 2928729.7490
ZF285 314098.8509 2928763.3610
ZF284 314065.1174 2928796.4240
ZF283 314029.2830 2928832.2100
ZF282 313992.9893 2928866.9980
ZF281 313956.9834 2928900.2000
ZF280 313921.9205 2928934.6370
ZF279 313885.6211 2928970.9080
ZF278 313848.7720 2929005.8910
ZF277 313812.6980 2929040.0030
ZF276 313776.9032 2929075.3950
ZF275 313740.5559 2929110.6700
ZF274 313703.5622 2929145.8790
ZF273 313668.4988 2929178.2980
ZF272 313633.7551 2929210.9510
ZF271 313596.6071 2929246.0950
ZF270 313560.1886 2929278.2820
ZF269 313523.2056 2929310.5770
ZF268 313487.0311 2929343.1750
ZF267 313450.9559 2929375.3050
ZF266 313415.1131 2929406.7310
ZF265 313376.4546 2929440.0540
ZF264 313338.0678 2929473.2770
ZF263 313300.2102 2929506.9250
ZF262 313262.8108 2929538.8900
ZF261 313224.4572 2929570.3070
ZF260 313186.9942 2929601.8830
ZF259 313149.3142 2929633.8260
ZF258 313109.8616 2929665.8980
ZF257 313073.6134 2929696.9340
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
ZF256 313035.0875 2929730.1200
ZF255 312996.9407 2929762.7970
ZF254 312960.2485 2929796.3980
ZF253 312922.8872 2929828.4950
ZF252 312884.7725 2929861.3250
ZF251 312846.6983 2929893.7850
ZF250 312810.5658 2929925.3800
ZF249 312773.3869 2929957.6060
ZF248 312734.8553 2929989.2600
ZF247 312696.2277 2930020.7930
ZF246 312658.2851 2930053.1710
ZF245 312621.0050 2930084.0850
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ZF243 312550.8890 2930145.2680
ZF242 312515.4094 2930176.2770
ZF241 312477.2136 2930207.4280
ZF240 312439.2881 2930238.6730
ZF239 312403.9442 2930270.1980
ZF238 312365.9918 2930301.6330
ZF237 312327.7904 2930332.7790
ZF236 312290.1289 2930363.6100
ZF235 312253.8526 2930392.9850
ZF234 312215.0745 2930424.1590
ZF233 312176.2672 2930455.2460
ZF232 312137.9056 2930486.1290
ZF231 312100.0261 2930516.6820
ZF230 312062.3995 2930548.3040
ZF229 312024.4944 2930580.3940
ZF228 311985.4975 2930612.8940
ZF227 311945.6547 2930644.8770
ZF226 311904.5008 2930674.7050
ZF225 311863.1191 2930702.5900
ZF224 311822.5843 2930732.0210
ZF223 311785.0226 2930759.9380
ZF222 311747.0850 2930789.6690
ZF221 311711.0547 2930822.3860
ZF220 311679.1640 2930854.9280
V
Coordenadas
X Y
ZF219 311641.5647 2930889.5930
ZF218 311603.2451 2930921.4370
ZF217 311565.4973 2930951.9330
ZF216 311526.4656 2930983.0980
ZF215 311486.9847 2931013.6310
ZF214 311446.9716 2931043.1410
ZF213 311408.0733 2931071.3730
ZF212 311369.8626 2931100.3720
ZF211 311330.0739 2931131.5380
ZF210 311293.2749 2931159.1530
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ZF206 311131.3633 2931276.1110
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ZF204 311050.0252 2931334.6650
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ZF202 310973.0218 2931393.8420
ZF201 310933.2677 2931423.3210
ZF200 310893.0959 2931452.5850
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ZF198 310817.5592 2931513.0770
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ZF196 310743.4128 2931571.4130
ZF195 310703.2233 2931602.4900
ZF194 310663.2983 2931633.2280
ZF193 310626.8841 2931660.4510
ZF192 310587.6496 2931689.6820
ZF191 310549.4342 2931718.6350
ZF190 310510.9415 2931748.1070
ZF189 310471.5650 2931778.0880
ZF188 310432.1835 2931807.1390
ZF187 310392.1898 2931836.8420
ZF186 310353.4029 2931866.5880
ZF185 310313.3625 2931896.0600
ZF184 310272.6858 2931924.6540
ZF183 310232.6816 2931954.2770
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
V
Coordenadas
X Y
ZF182 310191.0988 2931982.6410
ZF181 310152.9459 2932009.5790
ZF180 310112.1447 2932039.8160
ZF179 310071.9831 2932067.2930
ZF178 310032.7043 2932093.9440
ZF177 309992.4204 2932121.0960
ZF176 309952.4606 2932147.4570
ZF175 309915.2648 2932173.1160
ZF174 309877.0711 2932198.2860
ZF173 309836.8022 2932226.3580
ZF172 309796.0196 2932254.8590
ZF171 309754.4882 2932281.9950
ZF170 309713.0337 2932309.0740
ZF169 309672.1966 2932337.7640
ZF168 309631.3577 2932366.2320
ZF167 309595.2960 2932390.2130
ZF166 309556.0912 2932416.7750
ZF165 309514.7194 2932444.8060
ZF164 309474.1022 2932473.7330
ZF163 309432.9356 2932503.1270
ZF162 309390.3052 2932531.3280
ZF161 309349.2994 2932557.5090
ZF160 309309.2490 2932584.2390
ZF159 309267.8342 2932611.8060
ZF158 309230.7990 2932635.9600
ZF157 309189.7677 2932664.0260
ZF156 309148.0979 2932691.7090
ZF155 309106.6529 2932718.6570
ZF154 309065.1412 2932746.1460
ZF153 309023.4651 2932773.6430
ZF152 308982.6103 2932799.7030
ZF151 308942.6709 2932824.1720
ZF150 308901.1303 2932850.9330
ZF149 308858.7502 2932877.8710
ZF148 308819.1477 2932902.6100
ZF147 308783.7984 2932924.9470
ZF146 308743.7112 2932951.5690
V
Coordenadas
X Y
ZF145 308703.2004 2932977.4320
ZF144 308662.0154 2933005.3230
ZF143 308620.3442 2933031.8640
ZF142 308578.0813 2933058.7450
ZF141 308537.1293 2933086.0520
ZF140 308495.8479 2933113.4080
ZF139 308453.8668 2933140.4340
ZF138 308414.1036 2933165.3810
ZF137 308371.3486 2933191.5530
ZF136 308328.6325 2933218.8870
ZF135 308286.5348 2933245.5150
ZF134 308247.0198 2933269.3990
ZF133 308203.1487 2933294.8700
ZF132 308163.9757 2933317.9170
ZF131 308120.1107 2933343.5000
ZF130 308077.7790 2933368.0690
ZF129 308036.5371 2933391.7600
ZF128 307992.1901 2933416.6410
ZF127 307950.7462 2933440.0360
ZF126 307908.7217 2933466.4020
ZF125 307865.7582 2933491.7820
ZF124 307823.2106 2933515.6310
ZF123 307780.6451 2933539.2990
ZF122 307736.4249 2933564.0060
ZF121 307692.2223 2933589.2820
ZF120 307647.7176 2933614.0570
ZF119 307605.5486 2933637.8010
ZF118 307563.9902 2933662.1980
ZF117 307520.1925 2933686.4680
ZF116 307479.2236 2933708.6320
ZF115 307436.5872 2933732.1750
ZF114 307393.7684 2933756.2800
ZF113 307350.0191 2933780.6550
ZF112 307309.8298 2933803.0860
ZF111 307269.0641 2933825.2980
ZF110 307224.3897 2933850.8780
ZF109 307183.6047 2933873.8460
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
V
Coordenadas
X Y
ZF108 307139.4377 2933898.2200
ZF107 307095.5632 2933921.8460
ZF106 307054.6151 2933945.5310
ZF105 307011.8210 2933970.6200
ZF104 306969.7701 2933995.6320
ZF103 306925.4231 2934020.5700
ZF102 306881.4412 2934044.2370
ZF101 306837.4586 2934068.6950
ZF100 306794.9112 2934092.8200
ZF99 306755.4933 2934115.1660
ZF98 306712.5589 2934139.2800
ZF97 306672.1448 2934161.8020
ZF96 306628.3430 2934184.4250
ZF95 306585.1827 2934206.9940
ZF94 306542.8729 2934231.7530
ZF93 306501.1895 2934255.3810
ZF92 306456.9803 2934276.8670
ZF91 306411.5120 2934298.4870
ZF90 306367.5734 2934320.9070
ZF89 306323.2769 2934342.7320
ZF88 306281.6049 2934363.1940
ZF87 306240.6364 2934385.3540
ZF86 306197.1049 2934408.8780
ZF85 306153.3936 2934430.3330
ZF84 306112.4484 2934450.6570
ZF83 306074.5888 2934470.9660
ZF82 306029.9200 2934493.0960
ZF81 305985.7155 2934514.9560
ZF80 305943.0661 2934535.5200
ZF79 305901.4220 2934558.0330
ZF78 305857.6904 2934580.4170
ZF77 305812.8565 2934602.8150
ZF76 305772.1708 2934624.7640
ZF75 305729.3187 2934647.1400
ZF74 305687.0299 2934668.1260
ZF73 305642.2643 2934689.2780
ZF72 305598.9850 2934710.9540
V
Coordenadas
X Y
ZF71 305557.3036 2934733.0690
ZF70 305514.5344 2934755.9990
ZF69 305470.9411 2934779.1370
ZF68 305426.6629 2934802.2830
ZF67 305385.3709 2934823.5110
ZF66 305344.2258 2934847.1070
ZF65 305302.1318 2934873.3620
ZF64 305254.3301 2934899.9240
ZF63 305211.7065 2934922.6530
ZF62 305169.8639 2934943.6950
ZF61 305130.9131 2934961.6870
ZF60 305086.4539 2934984.0410
ZF59 305042.2497 2935004.4440
ZF58 304997.9794 2935023.6920
ZF57 304954.5765 2935042.5460
ZF56 304910.9981 2935063.0040
ZF55 304866.7833 2935084.8030
ZF54 304824.5124 2935107.2930
ZF53 304786.0820 2935132.8520
ZF52 304749.0762 2935163.9250
ZF51 304718.1691 2935198.4720
ZF50 304689.1272 2935235.7610
ZF49 304660.7677 2935275.2300
ZF48 304638.6501 2935316.3780
ZF47 304611.9829 2935357.9290
ZF46 304591.4815 2935399.8040
ZF45 304571.7112 2935441.8830
ZF44 304556.9495 2935487.3880
ZF43 304543.9074 2935535.5810
ZF42 304528.8965 2935581.4590
ZF41 304510.3075 2935627.3850
ZF40 304496.7759 2935670.8820
ZF39 304497.1384 2935715.9130
ZF38 304501.0535 2935762.5960
ZF37 304511.8427 2935807.1220
ZF36 304530.4988 2935850.3780
ZF35 304552.3468 2935886.5610
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
V
Coordenadas
X Y
ZF34 304582.4699 2935899.0220
ZF33 304625.6692 2935898.1940
ZF32 304674.6184 2935894.6800
ZF31 304722.9461 2935889.1670
ZF30 304769.9789 2935880.8960
ZF29 304817.1323 2935866.1070
ZF28 304865.1350 2935851.7490
ZF27 304906.7786 2935838.9940
ZF26 304940.0845 2935807.8220
ZF25 304985.3838 2935789.8790
ZF24 305027.4926 2935767.2280
ZF23 305072.7129 2935743.5230
ZF22 305125.0181 2935726.0450
ZF21 305175.2695 2935723.2960
ZF20 305222.4461 2935723.2010
ZF19 305268.4995 2935719.6700
ZF18 305317.7922 2935716.2480
ZF17 305362.1773 2935713.9660
V
Coordenadas
X Y
ZF16 305405.6801 2935712.5690
ZF15 305452.9824 2935712.1110
ZF14 305498.5758 2935710.9640
ZF13 305543.6772 2935705.9390
ZF12 305585.0350 2935692.7230
ZF11 305633.3976 2935674.9280
ZF10 305682.3852 2935662.3180
ZF9 305727.4693 2935647.6740
ZF8 305775.6203 2935634.4100
ZF7 305828.0436 2935631.9900
ZF6 305874.5592 2935638.8190
ZF5 305922.9700 2935651.2220
ZF4 305969.4136 2935670.8880
ZF3 306011.4529 2935695.2670
ZF2 306054.1500 2935706.8810
ZF1 306102.9222 2935714.2140
PM1 306099.9486 2935733.9920
SUPERFICIE TOTAL: 516,563.00 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de
Operación de los programas presupuestarios federales.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Instituto Nacional de las Mujeres.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria y LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento
en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, así como 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 4, 69-D, fracción III, 69-E, fracción VIII, y 69-G, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3,
fracción VII; y 9, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y el
artículo 24, fracción V del capítulo IV de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de
la Federación, y considerando:
Que la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, elevó a rango
constitucional, todos los derechos consignados en los instrumentos internacionales y regionales suscritos por
el Estado mexicano.
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad, y por persona, y que este ordenamiento establece que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece;
que la citada reforma prohíbe toda discriminación motivada por condición social y de salud, edad, religión,
origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que el
derecho a la igualdad se encuentra también consignado en el artículo 4o. constitucional, y dispone que
el varón y la mujer son iguales ante la Ley.
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que
establecen un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y
que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por
sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye
un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta
en marcha de políticas, programas y acciones.
Que de conformidad con los artículos 1o. y 4o. Constitucional, la CEDAW, y la Ley General de Igualdad
entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo V, fracción IV, establece que la igualdad de género debe
entenderse como “…situación en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
Que la LGIMH en las fracciones V y VII de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal
garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e
instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en los Presupuestos de Egresos de la
Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad
entre Mujeres y Hombres.
Que la LGIMH en su artículo 32, dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, será definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres “PROIGUALDAD”
y encauzada mediante el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de 2013, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los
programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la
Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe
incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la
perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a
efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Que el PND 2013-2018 en su Estrategia 4.7.2. establece implementar una mejora regulatoria integral con
el propósito de procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante
la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la
productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
Que la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada, en los
principios de la igualdad de derechos entre Mujeres y Hombres, la atención de las necesidades básicas de la
población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria,
garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para
asegurar la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, y promover el adelanto de las Mujeres
mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone en su artículo 75,
que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad, y en su artículo 77, establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los
programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación
y los criterios generales a los cuales éstas se sujetarán; y que dicho artículo dispone que las dependencias,
las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades
no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su
operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes,
previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
Que bajo este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 24, fracción V del
capítulo IV, de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la COFEMER en conjunción con el
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) revisará las reglas de operación de los programas con
recursos etiquetados para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo anterior y en los términos de
las disposiciones aplicables, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para incorporar la
perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los
términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de
las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las Mujeres.
Segundo. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal deberán observar los
presentes Lineamientos al emitir las reglas de operación de los programas a su cargo, que inicien su
operación, o en su caso, en las modificaciones a las reglas de los programas en operación.
Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos y de conformidad con la LGIMH, la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 1o. de la CEDAW y la
Recomendación General No. 25 del Comité de la CEDAW, se entenderá por:
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados
pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes
campos, las Mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los Hombres, en que tienen los
mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que
la mujer vive libre de actos de violencia.
Perspectiva de género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar
y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las
diferencias biológicas entre Mujeres y Hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar
sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la
igualdad de género.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con
el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acción que se
programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales
en las instituciones públicas y privadas.
Discriminación contra las Mujeres: Toda distinción, exclusión, restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Indicadores de género: Son herramientas que sirven para medir los cambios producidos en las
relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar
objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de
indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La
situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras
mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el
indicador en una situación de equidad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda
apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a
oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar
y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el
producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales,
que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de Mujeres y Hombres.
Lenguaje incluyente: La manera de redactar las reglas de operación, eliminando o modificando aquellas
expresiones sexistas que invisibilizan a las Mujeres, las subordinan, las humillan y/o las estereotipan. ”.
(ANEXO I, de la Gaceta Parlamentaria, Núm. 3979-1, 11 de marzo de 2014. Cámara de Diputados).
Capítulo II
De la perspectiva de género
Cuarto. La perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas
federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o
servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la
inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de
la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida
política, cultural, económica y social.
Quinto. Además de cumplir con las disposiciones establecidas en la LFPRH, los elementos que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tomarán en consideración en las reglas de
operación para incorporar la perspectiva de género son los siguientes:
Estructura de las Reglas de Operación
Introducción
En la introducción se debe presentar el diagnóstico de la problemática que atiende el programa,
incluyendo:
1) Las tendencias históricas y la importancia de su atención para el desarrollo del país. Este diagnóstico
deberá exponer la situación específica de Mujeres y Hombres e identificar las brechas de desigualdad,
cuando existan.
2) El diagnóstico debe incluir características sociodemográficas de la población objetivo, con estadísticas
desagregadas por sexo cuando proceda, que ilustren la situación de las Mujeres en la problemática
que atiende el programa, considerando que existen desigualdades por razones de género que pueden
crear distintas necesidades de atención entre Mujeres y Hombres.
3) Establecer la alineación del programa presupuestario con el marco internacional de los derechos de
las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), el eje
transversal de igualdad de género, con el PND 2013-2018, el PROIGUALDAD y el eje transversal de
género en los programas sectoriales.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Objetivos
General
El objetivo general debe incluir en el propósito del programa, el impacto económico o social que tendrá el
programa en la población, considerando las diferencias y desigualdades entre Mujeres y Hombres.
Específicos
Los objetivos específicos del programa deben orientarse a un resultado directo a ser logrado, en términos
de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Lineamientos
Cobertura
Describir el ámbito geográfico de aplicación del programa: nacional, regional o estatal. Indicará en su caso,
las características de las regiones, municipios y localidades que abarca.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México
2011, incluir en la descripción de la cobertura el tipo de población a la que se dirige el programa, en
especial visibilizar a las Mujeres (Mujeres urbanas, Mujeres rurales, Mujeres indígenas, Mujeres
discapacitadas, Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda).
Población objetivo
La descripción de la población a la que va dirigido el programa (personas, organizaciones, empresas, etc.),
deberá incluir las características diferenciadas por sexo.
De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México
2011, explicitar en la descripción si el programa pretende incluir Mujeres urbanas, y/o Mujeres rurales y/o
Mujeres indígenas y/o Mujeres discapacitadas, y/o Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda.
Requisitos
Atendiendo al artículo 77 de la LFPRH, que señala: “sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos
estrictamente necesarios para tramitar las solicitudes y acreditar si (la persona o institución) cumple con los
criterios de elegibilidad”, y de conformidad con los artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la
CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal
correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las
Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas,
programas, proyectos e instrumentos compensatorios, se propone lo siguiente:
1) No adicionar requisitos a las Mujeres para sustituir documentos o requisitos que no pueden presentar
por no tener acceso a las instituciones y a los requisitos de propiedad.
2) En cuanto a los requisitos de demostrar propiedades, es importante señalar que una de las
discriminaciones más significativas que afectan a las Mujeres es el derecho a la herencia y la
propiedad, por lo que al solicitar demostrar la propiedad de la tierra o de los predios o vivienda, se les
limita el acceso a los servicios y productos del programa, por lo que es importante revisar las
condiciones en las cuales se dan los subsidios y, en caso necesario, eximir a las Mujeres de presentar
dichos documentos o sustituirlos por otros alternativos más accesibles.
Procedimiento de selección
Revisar que los procesos de selección no excluyan la participación de las Mujeres en el programa.
Asimismo, se podrán incorporar acciones afirmativas para promover el acceso de las Mujeres a los bienes
y servicios del programa.
Se recomienda:
1) Identificar claramente las solicitudes presentadas por las Mujeres y por los Hombres.
2) Se pueden aplicar acciones afirmativas como:
a. Asignar mayor puntuación a las solicitantes Mujeres u organizaciones de Mujeres, con respecto a
los Hombres.
b. Definir, del total de los recursos, un porcentaje específico (cuota) para las Mujeres.
c. Dar prioridad a las solicitudes de Mujeres.
Lo anterior, con fundamento en el artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que
establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo,
compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los
Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas,
proyectos e instrumentos compensatorios.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Características de los apoyos
Aplicar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para que las Mujeres puedan
participar en los programas en igualdad de condiciones que los Hombres, de conformidad con el artículo 5,
fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW. Entre otras medidas se recomienda:
1) Asegurar que los apoyos que reciben las Mujeres, no sean menores a los que reciben los Hombres.
2) Solicitar a las Mujeres y a las organizaciones de Mujeres aportes de contraparte menores que los
solicitados a los varones, sus organizaciones u organizaciones mixtas.
3) Establecer apoyos adicionales como son espacios de cuidado para las hijas e hijos de las
participantes de los proyectos.
4) Apoyos específicos y especiales para la asesoría y el desarrollo de capacidades.
5) Apoyos que faciliten el acceso de las Mujeres a las tecnologías de la información y de la comunicación
(TICs).
6) Asegurar que los apoyos en especie (reuniones, eventos de desarrollo de capacidades, talleres,
pláticas, despensas etc.) se realicen en los espacios y en los horarios que garanticen la participación
de las Mujeres.
Participantes
Instancias participantes
Los criterios para integrar las distintas instancias consultivas, normativas o de participación colegiada
deberán incluir a instancias especializadas en materia de género y de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Coordinación interinstitucional
Se fomentará el establecimiento de mecanismos de coordinación con otros programas del mismo o distinto
sector de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones o proyectos y
evitar la duplicidad de los apoyos.
Las acciones de coordinación institucional deberán potenciar el impacto de los recursos en la vida de las
Mujeres, fortalecer su participación, su empoderamiento, ampliar la cobertura de las acciones y reducir
gastos administrativos.
Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y con el fin de alcanzar el logro de los resultados para mejorar las condiciones de vida de la
población y en especial de las Mujeres, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia
de la ejecución de los recursos, se realizarán evaluaciones, mismas que se complementarán con el
monitoreo constante de acciones y metas alcanzadas para consolidar la metodología de presupuestación
por resultado, para ello se solicita
Interna
1) Tener un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, para identificar los
obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa.
2) Incorporar indicadores de género.
3) Incorporar en todos los indicadores la perspectiva de género.
4) El instructivo, los formatos y los indicadores y todos los instrumentos para el monitoreo y la
evaluación, deben estar redactados en lenguaje incluyente, deben tener la información desagregada
por sexo cuando proceda y deben tener perspectiva de género.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Externa
Las instancias que realizan las evaluaciones externas deben tener las capacidades técnicas y
profesionales para incorporar el enfoque de género en las evaluaciones.
Asimismo las evaluaciones deben contener como mínimo:
1) La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa.
2) Evaluación diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de
participación de las Mujeres.
3) Definición de indicadores de género y metas con perspectiva de género.
4) Identificación de los obstáculos que encuentran las Mujeres para acceder a los bienes y servicios de
programa.
5) Registro de buenas prácticas en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres.
6) Recomendaciones dirigidas a mejorar los programas desde la perspectiva de género.
Transparencia
Difusión
Para garantizar la transparencia de la información, la difusión tendrá que incorporar explícitamente cómo
contribuye a promover el acceso igualitario entre Mujeres y Hombres a los beneficios del programa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. y demás relativos y aplicables de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se recomienda que las reglas
de operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los
resultados de las evaluaciones y el padrón de la población beneficiaria, estén disponibles en medios
accesibles tanto para las Mujeres como para los Hombres, en especial la divulgación de las convocatorias,
por lo que, además de difundir en los medios convencionales –como el Diario Oficial de la Federación, el
portal de obligaciones de Transparencia y la página web de la institución convocante– se difunda por otros
medios alternativos, en especial a través de las radioemisoras que tengan audiencia en los territorios de
cobertura del programa (radio comunitarias, radios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, radios comerciales de alcance local, etc.), perifoneos, pinta de bardas, etc.
Contraloría social
Con el objetivo de realizar el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones del
programa, se promoverá la participación mayoritaria de las Mujeres en los comités de contraloría social, así
como la participación de organizaciones de Mujeres
Quejas y denuncias
En todos los programas se explicitará la alternativa de presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho,
acto u omisión que se produzca en torno a la operación y manejo del programa, además de aquellas que
puedan producir discriminación contra las Mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de
igualdad entre Mujeres y Hombres.
Los medios para presentar las quejas y denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin
distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos
adecuados para la recopilación de las mismas.
Asimismo los formatos establecidos para este fin, deberán tener enfoque de género y lenguaje incluyente.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Sexto. Para la inclusión de acciones afirmativas, las dependencias o entidades podrán solicitar la asesoría
y orientación del INMUJERES. En el anexo 1 se encuentran algunos ejemplos.
Séptimo. Como complemento al dictamen regulatorio que emita la COFEMER, en términos de lo previsto
en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrá insertarse la opinión
del INMUJERES respecto a la inclusión de la perspectiva de género en las reglas de operación de los
programas sujetos a ellas, de acuerdo con las prioridades de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Octavo. En los formatos de registro de las instituciones o personas participantes, en los procesos de
selección y de seguimiento del programa deberá preverse lo siguiente:
1) La información desagregada por sexo de las y los beneficiarios directos y/o indirectos;
2) Instructivo que incorpore el lenguaje incluyente y la perspectiva de igualdad de género;
3) Diseños de los registros administrativos con perspectiva de género y con información adecuada para
el monitoreo y la evaluación, y
4) Espacio para documentar las solicitudes rechazadas con registro de causas específicas, para poder
identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del
programa y en su caso las causas comunes que le impiden acceder a los mismos.
Noveno. En materia de evaluación las dependencias y entidades de la administración pública deberán, al
construir o revisar sus indicadores, asegurarse de que éstos se construyan con perspectiva de género y que
estén además alineados al PND 2013-2018 y a los objetivos estratégicos del PROIGUALDAD, con pertinencia
en términos de igualdad de género, tipo de población e interculturalidad que permitan medir aspectos tales
como:
1) La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa;
2) Población objetivo diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de
participación de las Mujeres;
3) Participación de Mujeres diferenciadas por: Mujeres urbanas, Mujeres rurales y Mujeres indígenas,
para atender la observación No. 35 del Comité de la CEDAW al informe 6-7 de México.
4) Definición de metas con perspectiva de género, y
5) Llevar un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, identificando las causas,
incluyendo las cuestiones de presupuesto.
Décimo. El lenguaje incluyente deberá aplicarse en todos los documentos del Programa y en especial en
el documento de las reglas de operación. Por lo tanto, en su redacción se evitará el uso de acotaciones o
frases que establezcan que, los términos utilizados en masculino, contienen implícitamente la referencia a
Mujeres y a Hombres por igual (algunos ejemplos se incluyen en el anexo 2).
Décimo Primero. La COFEMER y el INMUJERES revisarán de manera coordinada las reglas de
operación de los programas presupuestarios etiquetados con presupuesto para la igualdad entre Mujeres y
Hombres, por lo que las dependencias responsables de dichos programas remitirán a ambas instituciones,
con toda oportunidad, sus reglas de operación en los términos que dispone el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de
Operación de los programas presupuestarios federales entran en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, Ciudad de México,- El Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Mario
Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.- Documento revisado por la Directora de Salud, Educación Laboral,
Fiscal y Financiero, Claudia Ríos Liévano.- Rúbrica.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres,
Lorena Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto
Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Anexo 1: Medidas especiales de carácter temporal en la ejecución del programa
Las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres
y Hombres, conocidas como acciones afirmativas, son provisionales, ya que en el momento en que
desaparezca la situación de desigualdad, las medidas especiales se eliminarán.
Estas medidas deben ser incorporadas en la operación, tanto de los programas que atienden directamente
a las Mujeres como población objetivo, como en los programas que otorgan sus beneficios a través de otras
personas o instituciones intermediarias, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones
micro financieras, u otros actores de enlace.
La siguiente tabla muestra algunos ejemplos de acciones afirmativas que se han implementado en México.
Ejemplos de medidas especiales de carácter temporal
En materia de adquisiciones de bienes y/o servicios en el sector público:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 14. “En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que
utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas
con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco
por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis
meses… De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de
igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos
facultados para tal efecto”.
En materia de participación política:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir
a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la
paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.”.
Transitorios
Segundo.- “El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y
en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas
normas establecerán, al menos, lo siguiente:
II. La ley general que regule los procedimientos electorales:
h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales…”
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Anexo 2: Lenguaje incluyente
El lenguaje, como parte de la cultura y herramienta de comunicación, juega un papel en la reproducción de
las desigualdades. Las palabras o el discurso reflejan la concepción del mundo y encasillan las imágenes
de las personas y/o de los grupos sociales.
La propuesta de un lenguaje incluyente –en conjunto con otros mecanismos– tiene como objetivo
transformarlo en un medio para la eliminación de la discriminación.
El lenguaje, cuando es sexista afecta la autoestima y la dignidad, vulnera los derechos de las personas por
ser discriminatorio.
Una primera recomendación es hablar en todo momento de las Mujeres y no de la mujer, usando el
sustantivo en plural para reflejar la diversidad de Mujeres que existen en toda sociedad.
El siguiente cuadro enlista algunos ejemplos de uso de lenguaje incluyente.
Criterios Expresiones sexistas comunes
Ejemplo de uso de lenguaje
incluyente
Uso de genéricos Los mexicanos
Los emprendedores
Las mexicanas y los mexicanos
Las personas emprendedoras
Uso de abstractos Es responsabilidad de cada jefe de
departamento
Es responsabilidad de las jefaturas de
departamento
Uso de artículos Los trabajadores
Los beneficiarios del programa
Los y las trabajadoras
Las y los beneficiarios del programa
Uso de diagonales y
paréntesis
El interesado
Estimado:
El/la interesado/a
Estimado(a):
Uso de títulos académicos y
ocupaciones
La ingeniero Teresa Peralta
Las enfermeras (cuando se refiere al
gremio en general)
La ingeniera Teresa Peralta
El personal de enfermería
Tratamientos de cortesía La señorita empresaria
La señora de Pérez
La empresaria
Erika Gómez
Androcentrismo Los altos funcionarios y sus esposas Altas funcionarias y funcionarios y sus
cónyuges
Uso de la arroba Funcionari@s
Maestr@s
Funcionarias y funcionarios
El personal docente
Los grupos en situación de
exclusión
Los indígenas
Los discapacitados
Los enfermos de sida
Las y los indígenas
Las personas con discapacidad
Las personas que viven con VIH/Sida
Uso de diminutivos Las jovencitas
Los viejitos
Las jóvenes
Las personas adultas mayores
(R.- 433494)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
ACUERDO Núm. A/028/2016
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE, POR SEGUNDA VEZ
CONSECUTIVA, LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS
RESULTANDO
Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos
(LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas
el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el
31 de octubre de 2014 el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento).
Segundo. Que, el 28 de diciembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en
el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de
los petroquímicos (NOM-EM-006-CRE-2015).
Tercero. Que la NOM-EM-006-CRE-2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y
tiene una vigencia de seis meses a partir de ese día, la cual concluye el 28 de junio de 2016.
Cuarto. Que el 18 de mayo de 2016, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(la Cofemer), el proyecto del presente acuerdo y el formato de solicitud de autorización para presentar la
Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia (MIR de emergencia), los cuales fueron registrados con
el número 40398.
Quinto. Que con fecha 20 de mayo de 2016, mediante oficio número COFEME/16/2144, la Coordinación
General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer informó a la Comisión sobre la autorización
para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia hasta 20 días hábiles después de que
se expida la disposición, por lo que se puede continuar con el proceso para la publicación en el DOF.
CONSIDERANDO
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y cuenta con
personalidad jurídica.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la LORCME y 81,
fracción I, inciso b) de la LH, la Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente
de las actividades de transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de
los petroquímicos.
Tercero. Que los artículos 78 y 79 de la LH, disponen que las especificaciones de calidad de los
petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que
las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en
cada etapa de la cadena de producción y suministro.
Cuarto. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone entre otros
asuntos que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial
mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de
dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.
Quinto. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la LFMN dispone que las dependencias
publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por
segunda vez consecutiva.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Sexto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos
administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales
como la NOM-EM-006-CRE-2015, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos frente
a terceros.
Séptimo. Que, en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, la Comisión
considera necesario expedir por segunda vez consecutiva la NOM-EM-006-CRE-2015, toda vez que subsisten
las razones que motivaron su publicación y con el fin de garantizar que los petroquímicos que se
comercializan en México cuenten con especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no representen
un riesgo a la población, a los bienes, la industria, la prestación de servicios y al medio ambiente, y sean
compatibles con las establecidas en aquellos países en los que México guarda relación comercial.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, fracción I
y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41 fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 78, 79 y 81, fracciones I, inciso b y
VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48,
73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 5, fracción II, 7, 20, 30, 33 53 y Transitorio Décimo Quinto del
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6,
fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, VI, XXVI, XXVII y XXXII y 59,
fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, en los mismos términos en que
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con una vigencia de seis meses a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el carácter de aviso de
prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a que se refiere el punto Primero anterior.
Tercero. Inscríbase el presente acuerdo con el número A/028/2016 en el registro al que se refieren los
artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal,
Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015,
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS
La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracciones II, X, XI y XIII, y 41, fracción I,
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 4, fracción XXIX, 78,
79, 81, fracción I, inciso c), 84, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I,
41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere
el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, y
CONSIDERANDO
Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME)
establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la
atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y almacenamiento de
petroquímicos.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el
desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los
usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en
el suministro y la prestación de los servicios.
Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta
con personalidad jurídica.
Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, de la LORCME, la Comisión tiene
la atribución de expedir a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la
regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las
normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su
competencia.
Quinto. Que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las especificaciones de
calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la
Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e
internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de
prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen
de petroquímicos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión
y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
Sexto. Que, con fecha 22 de octubre de 2015, mediante acuerdo A/053/2015, la Comisión interpretó, para
efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de
petrolíferos y petroquímicos, señalándose, en su considerando Décimo, que se consideran como actividades
reguladas las que se relacionen con los petroquímicos metano, etano, propano, butanos, nafta ligera, nafta
pesada y gasolina natural.
Séptimo. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia,
expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los
procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.
Octavo. Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas
tendrán como finalidad, entre otras, las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos,
materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines
sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
particularmente cuando sean peligrosos.
Noveno. Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la
dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de
la Federación (DOF)
Décimo. Que resulta necesario que las industrias que hacen uso de los petroquímicos tengan certeza de
que reúnen las características cualitativas para el proceso industrial en el que se utilizarán, lo que hace
necesaria su regulación en cuanto a sus especificaciones de calidad.
Undécimo. Que los petroquímicos que se comercialicen en México deben reunir especificaciones de
calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio
ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación
comercial.
Duodécimo. Que varios de los petroquímicos objetos de la presente son constituyentes básicos de los
productos a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015,
Especificaciones de calidad de los petrolíferos, por lo que es fundamental que la calidad de los primeros sea
consistente con la de los petrolíferos correspondientes.
Decimotercero. Que, no obstante que la gasolina natural se encuentra listada en el acuerdo A/053/2015
como petroquímico, al tratarse de una mezcla de pentanos, hexanos y heptanos, entre otras sustancias, cuya
composición puede variar considerablemente dependiendo de los hidrocarburos que provenga, no resulta
procedente incluir sus especificaciones de calidad en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia que
se refiere a productos específicos.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Decimocuarto. Que el carácter de emergencia deriva de la necesidad de evitar que se genere un vacío
regulatorio sobre las especificaciones de calidad aplicables en las distintas etapas de la cadena de producción
y suministro de petroquímicos, así como de los petrolíferos relacionados con los mismos.
Decimoquinto. Que el objeto de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia es establecer las
especificaciones de calidad que deben cumplir las personas que intervengan en las etapas de la cadena de
producción y suministro de los petroquímicos.
Decimosexto. Que los costos adicionales de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad,
contenidas en la presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos que se pueden
ocasionar por petroquímicos fuera de especificaciones con repercusiones graves a la población, a los bienes,
la industria, la prestación de servicios y al ambiente, por lo que se expide la:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-006-CRE-2015,
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Condiciones de referencia
5. Especificaciones de los petroquímicos básicos y métodos de prueba
6. Muestreo y medición de las especificaciones de los petroquímicos
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
9. Vigilancia de esta Norma
10. Transitorios
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia (en lo sucesivo la Norma de Emergencia) tiene como objeto
establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos que forman parte de la
industria de hidrocarburos y que se comercialicen en territorio nacional.
2. Campo de aplicación
Esta Norma de Emergencia es aplicable a los petroquímicos siguientes: etano, propano, mezcla de
butanos, nafta ligera y nafta pesada que se comercialicen en territorio nacional.
3. Definiciones
Además de las definiciones previstas en el marco jurídico aplicable, para efectos de la presente Norma de
Emergencia se entenderá por:
3.1. Calibración: Operación que, bajo condiciones controladas, establece la relación entre el valor de una
magnitud medida a partir de un patrón de medición y la respuesta del equipo de medición; en dicho proceso
comparativo debe considerarse la incertidumbre asociada al equipo de medición.
3.2. Centros de producción: Para efectos de la presente Norma de Emergencia, los centros donde se
llevan a cabo el procesamiento del Gas Natural, de refinación del petróleo y su transformación, en los cuales
se producen petroquímicos.
3.3. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía.
3.4. Condiciones estándar: Presión atmosférica absoluta de 101.325 kPa y temperatura de 288.15 K.
3.5. Enajenación: El acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de los petroquímicos a título
oneroso o gratuito.
3.6. Importador: La persona que introduce petroquímicos al país con el objeto de enajenarlos.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
3.7. Informe de resultados: Documento emitido por un laboratorio de prueba acreditado en los términos
de la LFMN, en el que se hacen constar los resultados de las pruebas que para tal efecto se incluyen en la
presente Norma de Emergencia.
3.8. LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.9. Normas aplicables: Son las normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX) o, a falta
de éstas, las normas o lineamientos internacionales y, en lo no previsto por éstas, las normas, códigos o
estándares extranjeros que sean adoptados por el solicitante de un permiso o permisionario y que sean
aplicables a la presente Norma de Emergencia.
3.10. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del gas natural o de la
refinación del petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la
industria.
3.11. Productor: Es aquella persona que produce petroquímicos en territorio nacional.
3.12. Punto de internación al país. Lugar, en territorio nacional, donde el importador asume la custodia
del petroquímico proveniente del extranjero.
3.13. Reglamento: El Reglamento de la LFMN.
3.14. Transferencia de custodia: Cambio de responsabilidad en el manejo del petroquímico entre
actividades permisionadas.
3.15. Trazabilidad: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede ser relacionado
con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las
cuales contribuye a la incertidumbre de medida.
4. Condiciones de referencia
4.1.1. En el caso de los petroquímicos metano y etano, las propiedades termodinámicas en esta Norma de
Emergencia se encuentran referidas a Condiciones estándar.
4.1.2. Asimismo, los informes proporcionados a la Comisión y los que se pongan a disposición del público,
relativos a las propiedades de los petroquímicos que se encuentren en la fase gaseosa, deberán estar
referidos a condiciones estándar.
5. Especificaciones de los petroquímicos y métodos de prueba
Los petroquímicos establecidos en esta Norma de Emergencia deben cumplir con las especificaciones de
calidad indicadas en las tablas referidas en los numerales 5.1 a 5.5.
En relación a las especificaciones y métodos de prueba aplicables al metano, se debe aplicar la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, o aquella que la modifique
o sustituya.
5.1. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al etano
Tabla 1. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al etano
Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite
Metano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 2.0 máximo
Etano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 94.0 mínimo
Bióxido de carbono cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 0.05 máximo
Propano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 4.0 máximo
Metanol ppm ASTM D 4864 100 máximo
Ácido sulfhídrico ppm ASTM D 4084
ASTM D 6228
10 máximo
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
5.2. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al propano
Tabla 2. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al propano
Especificación Unidad Método de prueba Valor límite
Metano + etano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.00 máximo
Propano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 96.00 mínimo
Butanos cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.50 máximo
Azufre total mg/kg ASTM D 2784
ASTM D 3246
ASTM D 6667
140 máximo
Corrosión en placa de cobre
(1h a 37.8 ºC)
Adimensional ASTM D 1838 1b máximo
5.3. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la mezcla de butanos
Tabla 3. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la mezcla de butanos
Especificación Unidad Método de prueba Valor límite
Etano + propano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.50 máximo
Isobutano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 28.5 mínimo
n-butano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 70.5 máximo
n-pentano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 0.50 máximo
n-insaturados cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 0.50 máximo
Azufre total mg/kg ASTM D 3246
ASTM D 2784
ASTM D 6667
140 máximo
Densidad relativa (Gravedad
específica) a 15.56 ºC/15.56 ºC
Adimensional ASTM D 1657 0.565 a 0.580
Corrosión en placa de cobre
(1h a 37.8 ºC)
Adimensional ASTM D 1838 1b máximo
Presión de vapor a 37.8 ºC (Reid) kPa ASTM D 1267 276 a 414
5.4. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta ligera
Tabla 4. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta ligera
Especificación Unidad Método de prueba Valor límite
Color Saybolt Adimensional ASTM D 156
ASTM D 6045
+20 mínimo
Destilación: Temperatura inicial a
101.325 kPa (760 mm Hg) (1)
°C ASTM D 86
ASTM D 7345
30.0 mínimo
Destilación: Temperatura final a
101.325 kPa (760 mm Hg) (1)
°C ASTM D 86
ASTM D 7345
105.0 a 210.0
Presión de vapor a 37.8 °C (Reid) kPa ASTM D 323 90 máximo
Azufre total mg/kg ASTM D 4294
ASTM D 5453
140 máximo
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Corrosión en placa de cobre
(3 h a 37.8 °C)
Adimensional ASTM D 130 1b máximo
Aromáticos % vol ASTM D 1319 7 máximo
Olefinas % vol ASTM D 1319 1.2 máximo
Contenido de Butanos % vol ASTM D 2597 2.0 máximo
Densidad relativa (gravedad
específica) a 15.56 °C/15.56 °C
Adimensional ASTM D 1298 0.650 0 a 0.730 0
Observaciones:
(1) En caso de discrepancias prevalecerá el método de prueba ASTM D86.
5.5. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta pesada
Tabla 5. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta pesada
Especificación Unidad Método de prueba Valor límite
Color Saybolt Adimensional ASTM D 156
ASTM D 6045
+5 máximo
(1)
Destilación: Temperatura inicial a
101.325 kPa (760 mm Hg) (2)
°C ASTM D 86
ASTM D 7345
60.0 mínimo
Presión de vapor a 37.8 ºC (Reid) kPa ASTM D 323 8.00 máximo
Densidad relativa (Gravedad
específica) a 15.56 °C/15.56 °C
Adimensional ASTM D 1298 0.680 0 a 0.750 0
Agua y sedimento % vol ASTM D 1796 1.0 máximo
Observaciones:
(1) Toda vez que, al momento de la expedición de la presente Norma de Emergencia, el CPG
Burgos cuenta con tecnologías que no permiten conseguir que la especificación color Saybolt
se encuentre dentro del valor límite de la presente tabla, se autoriza a Pemex un máximo de
+8, en tanto se realicen las adecuaciones correspondientes.
(2) En caso de discrepancias, prevalecerá el método de prueba ASTM D 86.
6. Muestreo y medición de las especificaciones de los petroquímicos
6.1. Responsabilidades en materia de muestreo y medición de las especificaciones de calidad de los
petroquímicos
La responsabilidad de la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad recaen en:
a. Los productores;
b. Los importadores;
c. Los transportistas, y
d. Los almacenistas.
6.1.1. Los productores serán responsables de la calidad de los productos finales derivados de sus
procesos, para lo cual deberán realizar el muestreo en el tanque de almacenamiento del producto final
destinado a su venta o entrega.
Se tomará una muestra por cada lote de producto final, a la cual se le determinarán las características
listadas de las tablas 1 a la 5, según corresponda, de esta Norma de Emergencia.
6.1.2. Los importadores serán responsables de la determinación de las características de calidad en las
instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto.
La importación de los petroquímicos deberá sujetarse al artículo 53 de la LFMN.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de
esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se harán previamente al cambio de propiedad
o transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente:
a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos
por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de
la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables.
b. En caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro tanque,
autotanque o semirremolque, se tomarán el mínimo de muestras necesario, conforme a lo
establecido en las normas aplicables en materia de muestreo, de una población de vehículos con
producto proveniente del mismo lote.
c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ducto, el muestreo se
realizará en las instalaciones de la estación de medición o en los tanques de almacenamiento de
producto destinado a su venta o entrega.
6.1.3. Los transportistas realizarán la medición de la calidad en el punto donde reciban el producto en sus
instalaciones o equipos y en el punto de entrega al usuario. Lo anterior sin perjuicio de que los permisionarios
cuyos sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta, conforme a lo
establecido en el Artículo 31 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos.
Los lotes de producto transportado deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio
de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual se haga constar que el
petroquímico cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma de Emergencia, así como
con la descripción del lote y la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto.
La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de
esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se hará a la entrada de las instalaciones o
equipos de dicho sistema, así como a la salida de los mismos, previamente al cambio de propiedad o
transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente:
a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos
por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de
la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables.
b. En el caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro
tanque, autotanque o semirremolque, se tomarán el mínimo de muestras necesario, conforme a lo
establecido en las Normas aplicables en materia de muestreo, de una población de vehículos con
producto proveniente del mismo lote.
c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ductos, el muestreo se
realizará en el punto de inyección de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como en los
puntos de extracción de los mismos.
6.1.4. Los almacenistas serán responsables de la guarda del producto, desde su recepción en la
instalación o Sistema de almacenamiento hasta su entrega. Asimismo, los almacenistas serán responsables
de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado en su instalación o Sistema de
almacenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que los permisionarios cuyos sistemas se encuentren
interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades indicadas,
conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Los lotes de producto almacenado deberán contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio
de prueba en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual se haga constar que el
petroquímico cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma de Emergencia, así como
con la descripción del lote y la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad, indicadas en las tablas 1 a la 5 de
esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se hará a la entrada de las instalaciones
o equipos de dicho sistema, así como a la salida de los mismos, previamente al cambio de propiedad o
transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente:
a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos
por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de
la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables.
b. En el caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro
tanque, autotanque, semirremolque y vehículos de reparto, se tomarán el mínimo de muestras
necesario, conforme a lo establecido en las Normas aplicables en materia de muestreo, de una
población de vehículos con producto proveniente del mismo lote.
c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ductos, el muestreo se
realizará en el punto de inyección de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como en los
puntos de extracción de los mismos.
6.1.5. En el caso de aquellos petroquímicos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la
responsabilidad de la misma persona, la transferencia del producto se realizará sin perjuicio de que las partes
involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el anexo 2.
6.2. Métodos de muestreo.
6.2.1 Para los efectos de obtener muestras representativas de los petroquímicos a que se refiere esta
Norma de Emergencia, se deberá aplicar la versión vigente de los métodos de muestreo enunciados en la
tabla 6, o aquellos que los sustituyan. Los métodos de muestreo deben seleccionarse de acuerdo
a las propiedades fisicoquímicas del producto, características de manejo y entrega, modo de extracción de la
muestra y parámetro a determinar:
Tabla 6. Métodos de muestreo para los petroquímicos.
Presión de vapor del petroquímico Obtención de la muestra Método de muestreo
Menor o igual a 101 kPa (14.7 psia)
Manual ASTM D 4057
Automático ASTM D 4177
Mayor a 101 kPa (14.7 psia)
Manual
ASTM D 1265
ASTM D 3700
Automático GPA 2166
6.2.2 Asimismo, en el caso de los métodos de muestreo aplicables al metano se deberán utilizar los
referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, o aquella
que la sustituya.
6.2.3 En lo no previsto por estos métodos, la toma de muestras se deberá realizar de acuerdo con lo
establecido en las Normas aplicables.
6.3. Determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos.
6.3.1. La determinación analítica de las especificaciones de calidad de los petroquímicos se realizará con
los métodos de prueba establecidos en los numerales 5.1 a 5.5 de esta Norma de Emergencia, con las
versiones más recientes de los mismos o con aquellos que los sustituyan.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
6.3.2. Los sistemas para la determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos deben
cumplir con los requisitos siguientes:
a. Estar en condiciones operativas para determinar las especificaciones de calidad de los petroquímicos
con la frecuencia y métodos establecidos en esta Norma de Emergencia. Asimismo, deberán estar
fabricados de acuerdo con lo establecido en las Normas Aplicables.
b. Contar con los manuales, preferentemente en idioma español, que incluyan los procedimientos para
la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, aparatos e instrumentos.
c. Estar debidamente calibrados, utilizando patrones de referencia trazables a patrones nacionales o
internacionales, de acuerdo a las disposiciones de la LFMN y su Reglamento.
d. Haber sido instalados, operados y mantenidos por personal calificado que continuamente se esté
capacitando en temas relacionados con la operación, inspección y mantenimiento de los equipos.
e. Ser inspeccionados periódicamente con una frecuencia no mayor a la bimestral, para asegurarse que
tanto su instalación como las condiciones de operación continúan según las recomendaciones del
fabricante, con el objeto de asegurarse que las condiciones para su desempeño son las adecuadas.
7. Bibliografía
7.1. American Society for Testing and Materials. ASTM D 86–12 Standard Test Method for Distillation of
Petroleum Products at Atmospheric Pressure.
7.2. American Society for Testing and Materials. ASTM D 130–12 Standard Test Method for Corrosiveness
to Copper from Petroleum Products by Copper Strip Test.
7.3. American Society for Testing and Materials. ASTM D 156–12 Standard Test Method for Saybolt Color
of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method).
7.4. American Society for Testing and Materials. ASTM D 323–08 (2014) Standard Test Method for Vapor
Pressure of Petroleum Products (Reid Method).
7.5. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1265–11 Standard Practice for Sampling
Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method.
7.6. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1267–12 Standard Test Method for Gage Vapor
Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-Gas Method).
7.7. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1298–12b Standard Test Method for Density,
Relative Density, or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method.
7.8. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1319–13 Standard Test Method for Hydrocarbon
Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption.
7.9. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1657–12e1 Standard Test Method for Density or
Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Hydrometer.
7.10. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1796–11e1 Standard Test Method for Water
and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure).
7.11. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1838–14 Standard Test Method for Copper
Strip Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases.
7.12. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1945–03 (2010): Standard Test Method for
Analysis of Natural Gas by Gas Chromatography.
7.13. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2163–14e1 Standard Test Method for
Determination of Hydrocarbons in Liquefied Petroleum (LP) Gases and Propane/Propene Mixtures by Gas
Chromatography.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
7.14. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2597–10 Standard Test Method for Analysis of
Demethanized Hydrocarbon Liquid Mixtures Containing Nitrogen and Carbon Dioxide by Gas
Chromatography.
7.15. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2784–11 Standard Test Method for Sulfur in
Liquefied Petroleum Gases (Oxy-Hydrogen Burner or Lamp).
7.16. American Society for Testing and Materials. ASTM D 3246–15 Standard Test Method for Sulfur in
Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry.
7.17. American Society for Testing and Materials. ASTM D 3700–14 Standard Practice for Obtaining LPG
Samples Using a Floating Piston Cylinder.)
7.18. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4057–12 Standard Practice for Manual
Sampling of Petroleum and Petroleum Products.
7.19. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4084–07 (2012) Standard Test Method for
Analysis of Hydrogen Sulfide in Gaseous Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method).
7.20. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4177-95 (2010) Standard Practice for Automatic
Sampling of Petroleum and Petroleum Products.
7.21. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4294–10 Standard Test Method for Sulfur in
Petroleum and Petroleum Products by Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry.
7.22. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4864–14 Standard Test Method for
Determination of Traces of Methanol in Propylene Concentrates by Gas Chromatography.
7.23. American Society for Testing and Materials. ASTM D 5453–12 Standard Test Method for
Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Spark Ignition Engine Fuel, Diesel Engine Fuel, and
Engine Oil by Ultraviolet Fluorescence.
7.24. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6045–12 Standard Test Method for Color of
Petroleum Products by the Automatic Tristimulus Method.
7.25. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6228–10 Standard Test Method for
Determination of Sulfur Compounds in Natural Gas and Gaseous Fuels by Gas Chromatography and Flame
Photometric Detection.
7.26. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6667–14 Standard Test Method for
Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet
Fluorescence
7.27. American Society for Testing and Materials. ASTM D 7345–14 Standard Test Method for Distillation
of Petroleum Products and Liquid Fuels at Atmospheric Pressure (Micro Distillation Method).
7.28. Gas Processors Association. GPA 2166-05. Obtaining Natural Gas Samples for Analysis by Gas
Chromatography.
8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma Internacional en la materia.
9. Vigilancia de esta Norma
La Comisión Reguladora de Energía es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las
disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y su Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad (PEC). Las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación
y aprobadas por la Comisión, así como los terceros especialistas aprobados por la Comisión en materia de
petroquímicos, serán los encargados de verificar, a petición de parte interesada, el cumplimiento de dichas
disposiciones a través de la aplicación del PEC correspondiente, y la Comisión podrá, a su vez, llevar a cabo
dicha verificación por razones de seguridad o de su competencia.
10. Transitorios
10.1. Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Anexo 1
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. Procedimiento
6. De la información que se debe presentar por el visitado
7. Del atestiguamiento de pruebas
8. Dictamen
9. Consideraciones adicionales
1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece dentro del
marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante la LFMN y su Reglamento, la
metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las especificaciones de calidad
de los petroquímicos.
2. Campo de aplicación
Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de los petroquímicos con la presente Norma Oficial
Mexicana de Emergencia (en lo sucesivo la Norma de Emergencia).
Sin menoscabo de la facultad que tienen las unidades de verificación (UV) o los terceros especialistas (TE)
para evaluar la conformidad de la presente Norma de Emergencia, la Comisión, de forma fundada y motivada,
podrá en cualquier tiempo evaluar la conformidad, para cuyo efecto podrá hacer uso del presente PEC.
3. Definiciones
Para efectos del presente PEC se establecen, además de las definiciones incorporadas en el capítulo 4 de
esta Norma de Emergencia, las definiciones siguientes:
3.1. Acta circunstanciada: El documento expedido por la Comisión, las UV o los TE en cada una de las
visitas realizadas, en el cual se hace constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del visitado;
hora, día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia,
teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa
en que se encuentre ubicado el domicilio del visitado, número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que
fungieron como testigos; se deben consignar los hechos evidenciados durante el desarrollo de la visita, así
como el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;
3.2. Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
3.3. Dictamen: El documento emitido por la UV o el TE, en el cual se resume el resultado de la
verificación que realiza al visitado, para evaluar la conformidad con esta Norma de Emergencia;
3.4. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con esta Norma
de Emergencia;
3.5. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos
obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
3.6. LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.7. Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los
resultados obtenidos;
3.8. Tercero Especialista (TE): La persona moral autorizada por la Comisión para auxiliar las labores de
evaluación de la conformidad de la presente Norma de Emergencia.
3.9. Unidad de verificación (UV): La persona acreditada y aprobada conforme con la LFMN y su
Reglamento para la verificación del cumplimiento con esta Norma de Emergencia;
3.10. Verificación: La constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de los petroquímicos con
esta Norma de Emergencia en un momento determinado.
4. Disposiciones generales
4.1. Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la
palabra “debe” o “deberá”.
4.2. La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por una UV o por un TE a petición de parte.
Para evitar conflicto de intereses, la UV o el TE que seleccione el solicitante de la verificación no debe
tener, durante el proceso de verificación, parentesco, ni previamente a la contratación haber tenido relación
comercial alguna, ni ser empleado del propietario o solicitante de la verificación.
4.3. Los dictámenes de verificación de la UV o del TE serán reconocidos en los términos establecidos en
la LFMN.
4.4. La Comisión publicará en su página Web, http://www.cre.gob.mx, un directorio con los datos
generales de las UV acreditadas y aprobadas o los TE autorizados para la evaluación de la conformidad de la
presente Norma de Emergencia.
4.5. La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este PEC, así como a lo establecido en
las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de evaluación de la conformidad, conllevará
la imposición de sanciones en términos de las leyes aplicables.
4.6. Los gastos que se originen por los trabajos de verificación o por actos de evaluación de la
conformidad deben correr a cargo del solicitante de la verificación, conforme a lo establecido en el artículo 91
de la LFMN.
5. Procedimiento
5.1. Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, las UV o los TE podrán auxiliarse de laboratorios
de prueba acreditados por una entidad de acreditación, de conformidad con el artículo 70-A de la LFMN y, en
su caso, aprobados por la Comisión.
5.2. La evaluación de la conformidad se realizará mediante el análisis de la información documental que
entregue el visitado, misma que deberá tener relación directa con los puntos en los cuales se determinaron las
especificaciones de calidad del petroquímico. La información deberá contener la evidencia del cumplimiento
de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia, según
corresponda, la cual deberá incluir, de manera enunciativa y no limitativa, cuando menos: i) métodos de
muestreo, ii) determinación de las especificaciones de calidad, y iii) frecuencia, registro e informe de los
resultados obtenidos de las especificaciones de calidad en promedio mensual.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
5.2.1. La UV o el TE debe verificar que los rubros siguientes se hayan implementado y documentado:
a. Los patrones utilizados en los instrumentos deben ser trazables a patrones nacionales,
internacionales o extranjeros.
b. La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad
de los petroquímicos haya sido realizada con la periodicidad recomendada en las Normas aplicables
y, en su caso, siguiendo los procedimientos establecidos por el fabricante.
c. Los registros asociados a la toma de muestras, aseguramiento, custodia, traslado al laboratorio
respectivo, así como la medición de las especificaciones de calidad de los petroquímicos.
d. Los informes de resultados de la determinación de las especificaciones de calidad de los
petroquímicos hayan sido emitidos por un laboratorio de prueba acreditado en términos de la LFMN.
e. El personal encargado de las actividades de muestreo, aseguramiento, custodia, traslado al
laboratorio respectivo y medición de las especificaciones de calidad se encuentre debidamente
capacitado para tal fin.
Para efecto de lo anterior, el visitado deberá presentar la documentación que demuestre el cumplimiento
de los incisos anteriores, avalados por organismos de tercera parte debidamente autorizados en los términos
de la LFMN y de las disposiciones jurídicas aplicables.
5.2.2. En sistemas interconectados, el visitado podrá presentar información relacionada con los protocolos
de medición conjunta, que demuestren que los petroquímicos en los sistemas permisionados de que se trate
se encuentran dentro de las especificaciones de calidad, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de
medición correspondiente establecida en las disposiciones jurídicas aplicables por parte de los titulares de los
permisos de los sistemas interconectados.
5.2.3. En el caso de aquellos petroquímicos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la
responsabilidad de la misma persona o razón social, la transferencia del producto se realizará sin perjuicio de
que las partes involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el anexo 2.
Lo anterior si el visitado hace entrega de información documental objetiva y fidedigna que, previa
evaluación de la UV o del TE, demuestre que derivado del cambio de propiedad o de custodia en los
sistemas, en los cuales se ha almacenado o transportado los petroquímicos, no tuvieron alteración y cumplen
con los parámetros establecidos en las tablas de la presente Norma de Emergencia.
5.3. El productor, importador, almacenista y transportista deberán obtener, cada seis meses, un dictamen
elaborado por una UV o un TE que compruebe el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los
petroquímicos que enajenen o transfieran la custodia.
5.4. El dictamen se elaborará considerando lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de esta Norma de
Emergencia, y con base en los informes de resultados emitidos por laboratorios de pruebas acreditados y
aprobados en los términos de la LFMN y su Reglamento.
5.5. Para la correcta aplicación de este PEC por parte de la UV o del TE es necesario consultar y aplicar,
además de las referencias indicadas en el capítulo 3 de esta Norma, la NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la
inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
5.6. Recibida la solicitud de verificación, la UV o el TE, de común acuerdo con el solicitante de la
verificación, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación, y registrar para tal
efecto:
1. Fecha de recepción de la solicitud de la verificación.
2. Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV o el TE y el solicitante
de la verificación.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
3. Nombre o razón social del solicitante de la verificación.
4. Nombre comercial, en su caso.
5. Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
6. Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), el número de folio de la
credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), la matrícula de la cartilla militar o el
número de pasaporte. En caso de ser extranjero el folio de la forma migratoria.
7. Domicilio de las instalaciones a verificar que incluya:
i) Calle, ii) número exterior, iii) número interior, en su caso, iv) colonia o población, v) municipio o
demarcación, vi) código postal, vii) ciudad, viii) entidad federativa, ix) número de teléfono fijo o
celular, x) número de fax y xi) dirección de correo electrónico.
8. Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la UV o con el TE:
i) Nombre y apellidos, ii) Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes
documentos: iii) Clave Única del Registro de Población (CURP), iv) Número de folio de la credencial
para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), v) Matrícula de la cartilla militar, vi) Número de
pasaporte. Los extranjeros deberán registrar: i) nombre y apellidos y folio de la forma migratoria,
ii) número de teléfono fijo o celular, iii) número de fax y iv) dirección de correo electrónico.
9. Características de la instalación donde se realizará la verificación:
a) Producción.
b) Punto de entrada o cambio de custodia en la importación.
c) Transporte.
d) Almacenamiento.
e) Instalaciones donde se enajenen y suministren petroquímicos en territorio nacional.
10. Nombre del o de los petroquímicos a verificar.
5.7. En cada visita, la UV o el TE debe verificar tomando como base las listas de verificación y elaborar un
acta de evaluación de la conformidad, en presencia de la persona que atienda la visita.
5.8. Quien haya atendido la visita de verificación podrá, durante la elaboración del acta de evaluación de la
conformidad, hacer observaciones y ofrecer pruebas a la UV o al TE en relación con los hechos contenidos en
la misma, o podrá hacer uso de este derecho, por escrito, dentro del término de cinco días hábiles siguientes
a la fecha en que se haya cerrado el acta.
5.9. La UV o el TE deberá generar una lista de verificación que indique: el elemento verificado, la
disposición verificada, los criterios de aceptación/rechazo y su resultado.
6. De la información que debe presentar el visitado
6.1. El visitado debe entregar a la UV o al TE la información relacionada con el muestreo, medición,
métodos de prueba y calibración de equipos utilizados para la determinación de las especificaciones de
calidad de los petroquímicos que hayan estado bajo su custodia, según la modalidad de la actividad
permisionada de que sea titular, así como certificados, registros e informes de resultados de dichas
especificaciones, en los términos y alcances indicados en el numeral 5.2 del presente PEC.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
6.2. La información que deberá proporcionar el visitado corresponderá con los registros y documentos
relacionados con la información a que se refiere el numeral inmediato anterior. Con relación a la verificación
semestral, la información será aquella generada a partir de la entrada en vigor de la presente Norma de
Emergencia y, en su caso, aquella correspondiente a un máximo de tres meses dentro del período semestral
de la verificación correspondiente.
6.3. La información, registros y controles relacionados con el numeral 5.2 del presente PEC, deberán estar
basados en procedimientos que cumplan las Normas aplicables.
6.4. Una vez que la UV o el TE reciba la información del solicitante de la verificación debe proceder a su
revisión con el objeto de confirmar que la misma es suficiente en términos de este PEC; en caso contrario,
hará el requerimiento correspondiente al solicitante de la verificación.
Sólo se dará continuidad a los actos inherentes a la verificación si el visitado entrega información
suficiente que permita dar cumplimiento a este numeral.
7. Del atestiguamiento de pruebas
7.1. La UV o el TE podrá atestiguar la toma de muestras que, en su caso, se realicen durante la visita de
verificación; para tal efecto, se coordinará con el visitado y el laboratorio de pruebas, respecto de la fecha en
que la misma se efectuará.
7.2. La UV o el TE verificará que el laboratorio de pruebas esté acreditado y aprobado en los términos de
la LFMN.
8. Dictamen
8.1. La UV o el TE, con base en la información documental recabada, entrevistas realizadas,
atestiguamientos de pruebas, en su caso, o circunstancias observadas, y a través de la revisión y análisis de
todos éstos, deberá elaborar el dictamen o, en caso contrario, el informe de resultados cuando no se surta el
cumplimiento de esta Norma de Emergencia.
8.2. El dictamen emitido por la UV o por el TE contendrá como mínimo la siguiente información: nombre o
razón social del interesado; representante legal, en su caso; nombre del petroquímico verificado, en su caso;
lugar y fecha donde se tomó la muestra; registros analizados y pruebas testificadas.
8.3. La UV o el TE hará del conocimiento y entregará al solicitante de la evaluación de la conformidad,
el dictamen correspondiente para los efectos que procedan. Dicho dictamen deberá estar firmado por el
verificador y el representante de la UV o del TE, y ser entregado por el Visitado a la Comisión en los plazos
establecidos o cuando ésta lo requiera.
9. Consideraciones adicionales
9.1. La UV o el TE deberá informar cada trimestre calendario a la Comisión sobre los dictámenes
de verificación expedidos o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de dictámenes, dentro del plazo de
diez días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario.
9.2. La UV o el TE debe conservar durante cinco años, para aclaraciones o para efectos de inspección de
la Comisión, los expedientes relacionados con las visitas de verificación realizadas.
9.3. El dictamen de verificación será expedido por la UV o por el TE sólo si ha constatado que los
petroquímicos, según se trate, cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en esta Norma de
Emergencia. Dicho dictamen debe estar soportado por las actas de evaluación de la conformidad,
debidamente llenadas y firmadas, así como por el expediente respectivo.
9.4 El dictamen de verificación debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier otra dependencia o
entidad pública que lo solicite, conforme a sus atribuciones.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
ACTA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DATOS DEL SOLICITANTE DE LA VERIFICACIÓN
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Actividad_________________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL VISITADO:
CALLE O AVENIDA: ___________________________No. (Interior y exterior):_________________________________
COLONIA O POBLACIÓN:__________________________________________________________________________
MUNICIPIO O DEMARCACIÓN:_________________________________CODIGO POSTAL:______________________
CIUDAD Y ESTADO:_______________________________________________________________________________
TELÉFONO(S):___________________________________________________ FAX:___________________________
CORREO ELECTRÓNICO:__________________________________________
NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
DATOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN
OBJETO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
FECHA DE INICIO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA:_______
FECHA DE TÉRMINO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA:_______
DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN
Circunstancias en las que se efectúa la verificación:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
No Conformidades encontradas:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
OBSERVACIONES DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Acciones realizadas y documentación ofrecida con respecto a lo asentado en el desarrollo de la
visita de verificación.
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA VERIFICACIÓN
Unidad de verificación: _________________________________
Tercero Especialista: _________________________________
No. de registro: _________________________________ Firma: ____________________
Datos de la persona que atendió la visita
Nombre: _______________________________________________
Identificación: ___________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ___________________________________________
Dirección: ______________________________________________ Firma: ____________________
Datos del testigo
Nombre: ________________________________________________
Identificación: ____________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ____________________________________________
Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________
Datos del testigo
Nombre: ________________________________________________
Identificación: ____________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ____________________________________________
Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Anexo 2
Pruebas de control
1. Cuando los petroquímicos provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma
persona o razón social, las pruebas de control recomendadas son las descritas en las tablas siguientes. En
caso de que alguna de las pruebas establecidas en estas tablas no resulte aprobatoria, se deberán realizar las
pruebas correspondientes contenidas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia.
Tabla A.1 Pruebas de control recomendadas aplicables al etano
Concepto /
Actor
Metano
Etano
Bióxidodecarbono
Propano
Metanol
Ácidosulfhídrico
Productor X X X X X X
Importador X X X X X X
Transportista X X X X X X
Almacenista X X X X X X
Tabla A.2 Pruebas de control recomendadas aplicables al propano
Concepto /
Actor
Metano+etano
Propano
Butanos
Azufretotal
Corrosiónalcobre
(1ha37.8ºC)
Productor X X X X X
Importador X X X X X
Transportista X X X X X
Almacenista X X X X X
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Tabla A.3 Pruebas de control recomendadas aplicables a la mezcla de butanos
Concepto /
Actor
Presióndevapora
37.8ºC(Reid)
Densidadrelativaa
15.6ºC
Transportista X X
Almacenista X X
Nota: Para el importador deben aplicarse todas las pruebas que se
establecen en la tabla 5 de la Norma de Emergencia.
Tabla A.4 Pruebas de control recomendadas aplicables a la nafta ligera
Concepto /
Actor
Presióndevapora37.8°C
Densidadrelativa
a15.56°C/15.56°C
Transportista X X
Almacenista X X
Tabla A.5 Pruebas de control recomendadas aplicables a la nafta pesada
Concepto /
Actor
Presióndevapora37.8°C
Densidadrelativa
a15.56°C/15.56°C
Transportista X X
Almacenista X X
Nota: Para el importador deben aplicarse todas las pruebas
que se establecen en la tabla 5 de la Norma de Emergencia.
_____________________________________
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento
en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, de la Ley de la Industria Eléctrica, y SEXTO, VIGÉSIMO y
VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones IV, X y XI, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de
Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración
del organismo en su décima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016, en el que aprueba el presente
Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del
Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no
indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las
Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones
bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea
el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que el 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro
Nacional de Control de Energía, el cual establece la estructura y funcionamiento de las Unidades
Administrativas del organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al
CENACE, y
Que derivado de la dinámica que se tiene actualmente en el organismo público descentralizado, y con el
propósito de operar el mismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las
distintas Unidades Administrativas que lo integran, resulta conveniente emitir un nuevo Estatuto Orgánico para
el logro de los objetivos que le son aplicables en el ámbito de sus facultades, expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o. El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema
Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no
indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así
como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las
Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en
condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la
operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3
de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de
Control de Energía, se entenderá por:
I. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica;
II. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;
III. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
IV. CRE: La Comisión Reguladora de Energía.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos
Superiores y las Unidades Administrativas siguientes:
A. Órganos Superiores:
I. Consejo de Administración, y
II. Director General;
II.1 Jefatura de Unidad de Comunicación Social;
II.2 Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y
II.3 Jefatura de Unidad de Transparencia.
B. Unidades Administrativas:
I. Dirección de Operación y Planeación del Sistema;
I.1 Subdirección de Operación;
I.1.a Gerencia del Centro Nacional;
I.1.b Gerencia del Centro Alterno;
I.1.c Gerencia de Control Regional Baja California;
I.1.d Gerencia de Control Regional Central;
I.1.e Gerencia de Control Regional Noreste;
I.1.f Gerencia de Control Regional Noroeste;
I.1.g Gerencia de Control Regional Norte;
I.1.h Gerencia de Control Regional Occidental;
I.1.i Gerencia de Control Regional Oriental;
I.1.j Gerencia de Control Regional Peninsular, y
I.1.k Jefatura de Unidad de Confiabilidad.
I.2 Subdirección de Planeación;
I.2.a Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;
I.2.b Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;
I.2.c Jefatura de Unidad de Recursos de Generación;
I.2.d Jefatura de Unidad de Estudios de Interconexión, y
I.2.e Jefatura de Unidad de Modernización de la Red.
I.3 Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;
I.3.a Jefatura de Unidad de Planeación Operativa;
I.3.b Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y
I.3.c Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación.
II. Dirección de Administración y Finanzas;
II.1 Subdirección de Administración;
II.1.a Jefatura de Unidad de Recursos Humanos;
II.1.b Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y
II.1.c Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados.
II.2 Subdirección de Finanzas;
II.2.a Jefatura de Unidad de Operación Financiera, y
II.2.b Jefatura de Unidad de Contabilidad.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
III. Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1 Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1.a Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto, y
III.1.b Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión.
III.2 Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.2.a Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, y
III.2.b Jefatura de Unidad de Medición.
III.3 Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.3.a Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y
III.3.b Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo.
IV. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1 Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1.a Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y
IV.1.b Jefatura de Unidad de Seguridad Informática.
IV.2 Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.2.a Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y
IV.2.b Jefatura de Unidad de Aplicaciones.
IV.3 Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.3.a Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y
IV.3.b Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real.
V. Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado;
V.1 Subdirección de Estrategia y Normalización;
V.1.a Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos;
V.1.b Jefatura de Unidad de Control Interno;
V.1.c Jefatura de Unidad de Control de Gestión, y
V.1.d Jefatura de Unidad de Normalización.
V.2 Subdirección de Administración Financiera del Mercado;
V.2.a Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación;
V.2.b Jefatura de Unidad de Riesgos, y
V.2.c Jefatura de Unidad de Política Financiera.
VI. Dirección Jurídica;
VI.1 Subdirección Jurídica Ejecutiva;
VI.1.a Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos;
VI.1.b Jefatura de Unidad de Contratos, y
VI.1.c Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos.
VII. Órgano Interno de Control.
El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración,
autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales
que para tal efecto se expidan.
Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para
el desempeño de sus funciones.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
CAPÍTULO II
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 4o. El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto
y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás
disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de
Deuda Pública, y
II. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada
sesión ordinaria.
ARTÍCULO 5o. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias
y extraordinarias;
II. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a
cabo las sesiones;
III. Suscribir y llevar el registro de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración;
IV. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
V. Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma del
Presidente del Consejo de Administración;
VI. Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias
del Consejo de Administración, y
VII. Las demás que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente, aquellas que se
requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores, así
como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6o. El Prosecretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar el Orden del Día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar
y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
II. Integrar y distribuir a los Consejeros, al Director General, a los Comisarios Públicos y a los
invitados permanentes, los materiales, documentos e información necesarios para el desahogo
del Orden del Día de las sesiones;
III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en
los libros respectivos;
IV. Difundir en el organismo los acuerdos adoptados;
V. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe
correspondiente;
VI. Administrar, resguardar, actualizar y digitalizar el archivo y el libro de actas del Consejo
de Administración;
VII. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración,
en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del
Consejo de Administración;
IX. Ordenar la protocolización ante fedatario público de las actas y acuerdos que, en su caso,
lo requieran;
X. Instrumentar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de
Internet del CENACE, y
XI. Las demás que le confiera el Consejo de Administración, su Presidente o el Secretario, así como
las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
ARTÍCULO 7o. Las convocatorias a sesiones del Consejo de Administración, serán enviadas a los
Consejeros e invitados por escrito o vía electrónica y deberán indicar la fecha, hora y lugar para la celebración
de las sesiones.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I. El proyecto de Orden del Día;
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el Orden del Día;
III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del Orden del Día;
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo
de Administración, y
V. El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las
fracciones I, II y III anteriores.
La documentación soporte para las sesiones podrá enviarse por escrito, por vía electrónica o estar en un
sitio en Internet administrado por el organismo.
ARTÍCULO 8o. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en documento
independiente, el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada
acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva
bajo un esquema anual.
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar, de manera sucinta, los asuntos
tratados y asentarse los acuerdos adoptados. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo de
Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el
Secretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
CAPÍTULO III
Del Director General
ARTÍCULO 9o. El Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la Ley, el Decreto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, tendrá las
siguientes facultades:
I. Someter al Consejo de Administración los proyectos, estudios y propuestas a los que se refiere
la Ley;
II. Expedir los acuerdos de adscripción de las Unidades Administrativas que integran el CENACE,
así como sus manuales internos;
III. Ejercer las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas
del CENACE;
IV. Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio
directo, y expedir los acuerdos respectivos, y
V. Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
ARTÍCULO 10. A la Jefatura de Unidad de Comunicación Social le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer las políticas de comunicación corporativa del CENACE;
II. Autorizar los comunicados que el CENACE emitirá hacia los Participantes del Mercado, medios
de comunicación y público en general;
III. Dirigir los programas de comunicación social;
IV. Elaborar las políticas de imagen institucional;
V. Coordinar los contenidos e imagen del portal del CENACE y demás medios informativos;
VI. Coordinar las entrevistas y políticas de difusión de la información del CENACE, y
VII. Coordinar los eventos institucionales.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 11. A la Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar las políticas de comunicación interinstitucionales;
II. Coordinar la relación con los poderes legislativos federal y locales;
III. Coordinar la relación con los poderes ejecutivos federal y locales;
IV. Asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas del CENACE, en la atención de
los asuntos de carácter internacional;
V. Apoyar al Director General y a las Unidades Administrativas en foros bilaterales, regionales y
multilaterales en las materias competencia del CENACE, y ante órganos gubernamentales
nacionales, extranjeros u organismos internacionales no gubernamentales, y
VI. Llevar a cabo reportes, estudios y análisis para el Director General sobre temas de carácter
internacional que impacten al CENACE.
ARTÍCULO 12. A la Jefatura de Unidad de Transparencia le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la difusión de la información a la que obliga la normatividad en materia
de transparencia;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y,
en su caso, orientarlos sobre diversos sujetos obligados competentes conforme a la
normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso
a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes en materia de transparencia y acceso a la
información;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos
de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del CENACE;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad en materia de trasparencia, y
XII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el CENACE
y los solicitantes.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
ARTÍCULO 13. Los Directores tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas
siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades
Administrativas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y lo que determinen el
Consejo de Administración y el Director General;
II. Proponer políticas, programas, proyectos y estudios de su competencia para la aprobación del
Director General;
III. Asegurar que las Unidades Administrativas a su cargo cumplan con sus obligaciones
contractuales cuando actúen como administradores de los contratos;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, las que le correspondan por
suplencia y por delegación;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
V. Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritos a su Dirección;
VI. Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por
Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en
sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos
de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VII. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos del CENACE,
formular dictámenes, opiniones e informes, así como encomendar estudios y análisis necesarios
en las materias de su competencia;
VIII. Asegurar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria
para el cumplimiento de las atribuciones;
IX. Desempeñar las funciones y comisiones en el ámbito nacional e internacional que el Director
General les encomiende o les delegue, en el ámbito de sus facultades y mantenerlo informado
sobre el desarrollo de sus actividades;
X. Asegurarse e instruir, en su caso, la formulación de las actas administrativas que se levanten en
sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos
y la Dirección Jurídica;
XI. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal de confianza adscrito
a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación
o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas
de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus
Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer,
ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XIV. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al
personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso,
ejecutar las mismas;
XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las
determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las
Unidades Administrativas a su cargo;
XVII. Otorgar y delegar poderes al personal a su cargo, para el adecuado ejercicio de las atribuciones
que el presente Estatuto les confiera;
XVIII. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
XIX. Participar y representar al CENACE en la elaboración de los programas institucionales;
XX. Participar y representar al CENACE en los órganos colegiados, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XXI. Ejercer todas las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas
adscritas a su Dirección;
XXII. Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos
jurídicos aplicables les confieren;
XXIII. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación
del CENACE;
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XXIV. Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene
a su cargo el CENACE, y
XXV. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran el Consejo
de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan
a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO V
De las Subdirecciones
ARTÍCULO 14. Los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes
facultades genéricas:
I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas;
II. Proponer al Director correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad
Administrativa a su cargo, así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de
su competencia;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director correspondiente les encomiende;
IV. Delegar facultades a sus subordinados, conforme a los manuales o procedimientos en
materia de adquisiciones de bienes y servicios, así como de obra pública, en su caso, y
demás aplicables;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que les correspondan
por suplencia;
VI. Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por
Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en
sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos
de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VII. Coordinar el procedimiento de rescisión administrativa de contratos, cuando actúen como
administradores de los contratos, en coordinación con el área contratante, según se define en la
legislación aplicable, en su caso;
VIII. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos en su carácter de administrador de contratos de
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o
inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas
de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus
Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer,
ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XII. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al
personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso,
ejecutar las mismas;
XIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las
determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XIV. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación
del CENACE;
XV. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI. Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene
a su cargo el CENACE, y
XVII. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus
superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades
Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
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CAPÍTULO VI
De las Gerencias
ARTÍCULO 15. A cargo de cada Gerencia habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia,
tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas que tiene adscritas;
II. Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios elaborados en esa
Unidad Administrativa y sus áreas administrativas de su competencia;
III. Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por
delegación o suplencia;
V. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades
Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus
archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo
dispuesto en la normatividad aplicable;
VI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o
inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas
de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus
Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer,
ejecutar y modificar medidas de seguridad;
VIII. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al
personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso,
ejecutar las mismas;
IX. Ejercer las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables
les confieren;
X. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación
del CENACE, y
XII. Las demás que les confieran sus superiores jerárquicos, y las que correspondan a las áreas
administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VII
De las Jefaturas de Unidad
ARTÍCULO 16. A cargo de cada Jefatura de Unidad habrá un Jefe de Unidad quien, en el ámbito de su
competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Planear, programar, administrar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas
administrativas adscritas;
II. Someter a la consideración del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos
y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo;
III. Acordar con el Director o Subdirector correspondiente, el despacho de los asuntos relevantes de
su competencia;
IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le
encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por
delegación o suplencia;
VI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades
Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus
archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos
que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo
dispuesto en la normatividad aplicable;
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
VII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o
inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas
de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus
áreas administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer,
ejecutar y modificar medidas de seguridad;
IX. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al
personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso,
ejecutar las mismas;
X. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación
del CENACE, y
XII. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus
superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las áreas
administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VIII
De las Facultades de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 17. A la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema
Eléctrico Nacional;
II. Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad,
Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del
Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE
en dichas materias;
III. Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de
Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía los programas de ampliación y modernización de la Red
Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que
correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
V. Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la
interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así
como las demás especificaciones técnicas generales requeridas, y
VI. Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de
eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 18. A la Subdirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar las acciones para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Coordinar las acciones del mercado eléctrico en tiempo real;
III. Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de procedimientos
operativos, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV. Determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los
Transportistas y Distribuidores;
V. Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de
Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
VI. Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para
mantener y restablecer el suministro de energía del Sistema Eléctrico Nacional en caso de
accidentes y contingencias;
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VII. Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre
bienes o servicios relacionados con las facultades del CENACE, y
VIII. Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los
sistemas eléctricos en el extranjero, con la participación que corresponda de otras autoridades, y
celebrar convenios con los mismos.
ARTÍCULO 19. El CENACE contará con las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de
Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular, que
estarán adscritas a la Subdirección de Operación, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto
y en los manuales correspondientes que se expidan.
ARTÍCULO 20. Además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, a los
titulares de las Gerencias mencionadas en el artículo anterior, les corresponden, las siguientes facultades:
I. El Control Operativo del sistema eléctrico en su ámbito geográfico;
II. Autorizar solicitudes de interconexión y conexión, con el apoyo de la Subdirección de
Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Celebrar y suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
V. Rescindir administrativamente los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con los
mismos servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en
coordinación con la Dirección de Administración de Finanzas;
VI. Finiquitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de
servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VII. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas;
VIII. Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y
IX. Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de
la Ley, y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas.
Las facultades a que este precepto se refiere también podrán ser ejercidas por las áreas administrativas
adscritas a las Gerencias de Control Regional.
ARTÍCULO 21. A la Jefatura de Unidad de Confiabilidad le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para la
seguridad del despacho del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Coordinar, con el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el almacenamiento de los
embalses y el despacho de los generadores hidroeléctricos;
III. Coordinar el intercambio de información, adecuación y modificación de las reglas y
procedimientos operativos con el Transportista y Distribuidor;
IV. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del
Sistema Eléctrico Nacional, y
V. Aprobar la determinación de límites operativos en escenarios en tiempo real y hasta dos días en
adelanto, y evaluar su cumplimiento.
ARTÍCULO 22. A la Subdirección de Planeación le corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctrica
Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia,
Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente
viable, incorporando mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de
los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
II. Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos
de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política
energética nacional definida por la Secretaría de Energía;
IV. Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas
internacionales;
V. Proponer a la CRE los criterios para definir las características específicas de la infraestructura
requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a
cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país;
VI. Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de
una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga lo amerite;
VII. Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras,
ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a
través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión
que correspondan, y
VIII. Proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión de los diferentes
tipos de generación y conexión de los Centros de Carga.
ARTÍCULO 23. A la Jefatura de Unidad de Expansión de la Red le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la realización de estudios eléctricos para la planeación de la Red Nacional de
Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al
Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Identificar a los Participantes del Mercado beneficiados con la expansión y modernización de la
Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, y
III. Evaluar el impacto económico a los usuarios por los proyectos de generación y transmisión.
ARTÍCULO 24. A la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación le corresponden, además de
las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas
por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red
Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al
Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la
Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden
generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán
asignadas y despachadas;
III. Determinar y actualizar el Modelo Único de Red para la operación y mercado del Sistema
Eléctrico Nacional, en tiempo real y para planeación;
IV. Desarrollar los modelos matemáticos de los elementos que integran el Sistema
Eléctrico Nacional;
V. Establecer la metodología para la determinación de límites de operación del Sistema
Eléctrico Nacional;
VI. Desarrollar las bases de datos, probar y sintonizar las aplicaciones del mercado eléctrico y del
control operativo;
VII. Realizar estudios eléctricos especiales de diseño de elementos eléctricos, de confiabilidad,
seguridad operativa y calidad de la energía, considerando las diferentes tecnologías de
generación solar y eólica;
VIII. Realizar estudios eléctricos para la actualización y diseño de esquemas de acción remediales,
incluyendo el esquema automático de corte de carga por baja frecuencia del Sistema
Interconectado Nacional;
IX. Proponer a la CRE los cobros para la realización de estudios de características específicas de la
infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de
Carga e interconexión de Centrales Eléctricas;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
X. Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión
o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los
Centros de Carga a sus redes, y
XI. Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley.
ARTÍCULO 25. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Autorizar, dirigir, controlar y difundir los procesos y estrategias en materia de recursos humanos,
materiales y financieros del CENACE;
II. Establecer la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción, cultura
organizacional, administración del desempeño, planeación de capital humano, capacitación,
desarrollo del personal, remuneraciones, viáticos, finiquitos, jubilaciones y pensiones en el
CENACE, observando la normatividad en la materia;
III. Establecer un sistema de profesionalización y desarrollo del CENACE, así como evaluar
sus actualizaciones;
IV. Validar la estructura básica del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración
de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos,
promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación;
indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás
prestaciones económicas establecidas, para consideración del Director General, y en su caso,
aprobación del Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;
V. Formalizar el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores de
confianza del CENACE;
VI. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios
personales, así como de las obligaciones establecidas por la ley en materia laboral, el Contrato
Colectivo de Trabajo y los manuales de percepciones, para someterlos a consideración del
Director General y aprobación del Consejo de Administración, con base en el comportamiento
del gasto, programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales, factores
económicos y político laborales, observando la normatividad en la materia;
VII. Ejercer la representación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales
competentes, así como ante la organización sindical;
VIII. Conducir el proceso de negociación con la representación sindical en las revisiones salariales y
contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como
validar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las
directrices que determine la Dirección General del CENACE y el Consejo de Administración,
observando la normatividad en la materia;
IX. Avalar el plan estratégico para el desarrollo y promoción de los servicios educativos
especializados;
X. Establecer la estrategia para llevar a cabo los procesos de administración, adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, además de los de conservación, servicios de carácter
técnico y administrativo;
XI. Dirigir la política inmobiliaria, desincorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles
del organismo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, y los acuerdos del Consejo de Administración, así como ejecutar los programas de
reordenamiento, optimización y permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles
del CENACE;
XII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la
administración de documentos, archivos y acervos, conforme lo establece la normatividad en
materia de transparencia y demás disposiciones que de ella emanen;
XIII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes
Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los
bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del CENACE;
XIV. Difundir y asegurar la aplicación de los Códigos de Ética y Conducta del CENACE;
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XV. Proponer la política, normas y lineamientos en materia de seguridad física, de protección civil,
ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles del CENACE, así como promover su
aplicación con apego a las disposiciones aplicables;
XVI. Establecer los lineamientos, en coordinación con los órganos normativos competentes,
relacionados con el sistema institucional de control interno, que considera, entre otros, el diseño,
elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos
administrativos;
XVII. Establecer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio
del gasto, acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades normativas;
XVIII. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo social, de transparencia y
acceso a la información pública del CENACE;
XIX. Dirigir los procesos de planeación y análisis con el fin de suministrar los recursos financieros que
requiera el CENACE, en función de su capacidad financiera;
XX. Coordinar el análisis del entorno económico y financiero del CENACE, dentro del contexto de la
industria eléctrica nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
XXI. Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control y seguimiento
presupuestal en apego a la normatividad establecida;
XXII. Establecer estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de
las obligaciones que al respecto tiene el CENACE de acuerdo a las leyes y normas vigentes;
XXIII. Establecer estrategias y políticas relativas a la planeación financiera y administración de la
tesorería del CENACE;
XXIV. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que
se establezcan;
XXV. Diagnosticar el establecimiento de un esquema de inversiones financieras dentro de los
lineamientos establecidos por el Gobierno Federal y, en su caso, evaluar y dar seguimiento a su
rendimiento financiero;
XXVI. Conducir la formulación del presupuesto del CENACE y sus adecuaciones, así como el
cumplimiento de las metas económico financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de
lo que determine el Consejo de Administración;
XXVII. Proponer al Director General para autorización del Consejo de Administración, el Catálogo de
Cuentas, el Manual de Contabilización y del Ejercicio del Gasto, y las reglas de carácter general
para la distribución de costos;
XXVIII. Instruir la emisión de los estados financieros del CENACE;
XXIX. Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponde
al CENACE;
XXX. Evaluar el análisis y la administración de riesgos financieros institucionales;
XXXI. Elaborar y proponer al Director General los planes estratégicos del CENACE para la
administración de los seguros y reaseguros;
XXXII. Coordinar la aplicación de métodos de evaluación actuarial del pasivo laboral institucional,
proponiendo a las autoridades correspondientes los planes para el tratamiento contable, y en su
caso, el financiamiento y fondeo de los recursos necesarios para este fin;
XXXIII. Difundir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la información
sobre la situación y el desempeño financiero del CENACE;
XXXIV. Determinar el diseño y la evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el
desarrollo de proyectos de inversión del CENACE, así como emitir las recomendaciones que
considere necesarias;
XXXV. Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema
Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes;
XXXVI. Celebrar a nivel nacional los convenios relativos a la contratación de los servicios bancarios y,
en su caso, autorizar a las Unidades Administrativas del CENACE para que celebren dichos
convenios de manera específica;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
XXXVII. Celebrar y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de banca de desarrollo
competentes a efecto de poner en operación procedimientos de descuento de documentos y
financiamiento a proveedores del CENACE, relacionados con las cadenas productivas;
XXXVIII. Determinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para
aprobación de las instancias correspondientes;
XXXIX. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo
a la consideración del Director General, y aprobación del Consejo de Administración y
autoridades hacendarias;
XL. Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros
institucionales;
XLI. Dirigir las negociaciones con las instituciones bancarias y los organismos financieros
internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan
como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del
CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración
y demás instancias competentes de conformidad con la ley de la materia, y
XLII. Participar en el esquema comercial para efecto de los pagos que correspondan a los integrantes
de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás
disposiciones correspondientes.
ARTÍCULO 26. A la Subdirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Administrar los recursos humanos del CENACE con el propósito de homologar criterios de
actuación en incidencias de personal;
II. Coordinar la formulación de políticas en materia de administración y desarrollo del personal, para
la aprobación del Director de Administración y Finanzas;
III. Gestionar el registro de la estructura orgánica del CENACE;
IV. Coordinar la elaboración de la estructura organizacional del CENACE, los niveles de puestos, las
bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos;
las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y
criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los
trabajadores, para la presentación y aprobación de las instancias correspondientes;
V. Coordinar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores
del CENACE;
VI. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y otros instrumentos normativos
internos que rigen las relaciones laborales;
VII. Vigilar que las Unidades Administrativas del CENACE se ajusten a las estructuras orgánicas
ocupacionales y salariales aprobadas;
VIII. Representar al organismo ante las instituciones de seguridad social y empresas que permitan
mejorar los beneficios y prestaciones del personal, así como ante la organización sindical del
CENACE, interviniendo en las negociaciones de las condiciones laborales, con la participación
correspondiente de la Dirección Jurídica;
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto a devengar y de flujo de efectivo, del Capítulo 1000 de
Servicios Personales, con base en programas específicos de recursos humanos, necesidades
estructurales y factores económicos y político laborales con el fin de que el CENACE cuente con
la suficiencia presupuestal para su operación;
X. Formular acciones de logística para la implementación de estrategias para sistematizar los
procesos de recursos humanos y atender a los requerimientos de eficiencia y eficacia
establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XI. Fortalecer las acciones para el seguimiento a los programas y solicitudes establecidos por la
Dirección de Administración y Finanzas en atención al Plan Nacional de Desarrollo, y demás
programas, para asegurar su correcta ejecución e implementación;
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XII. Brindar asesoría a las Gerencias de Control Regional en materia de prestaciones y
remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente y aplicación de la normatividad
correspondiente;
XIII. Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten la calidad en los servicios
al personal;
XIV. Optimizar los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y
prestaciones económicas que otorgue el CENACE, para el pago oportuno y el correcto
cumplimiento de las obligaciones establecidas;
XV. Coordinar la formulación de políticas en materia de recursos materiales y servicios generales,
para la aprobación de las instancias correspondientes;
XVI. Dirigir la instrumentación de las políticas relativas a los recursos materiales, suministros y
servicios generales en el CENACE;
XVII. Coordinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para
aprobación de las instancias correspondientes;
XVIII. Coordinar la elaboración e instrumentación de las políticas, bases y lineamientos generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el CENACE deba celebrar con
terceros en las materias enunciadas en el inciso anterior, de conformidad con las normas
aplicables, para aprobación de las instancias correspondientes;
XIX. Dirigir la instrumentación de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición,
arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del CENACE,
de realización de obras y prestación de servicios;
XX. Dirigir las estrategias para las licitaciones, adquisición de bienes, contratación de servicios,
arrendamientos, obra pública, mantenimiento y enajenación de bienes, conforme a la
normatividad vigente;
XXI. Dirigir la ejecución de las políticas sobre utilización, conservación, salvaguarda y aseguramiento
de los bienes muebles e inmuebles al servicio del CENACE;
XXII. Dirigir el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar
su operación en el CENACE;
XXIII. Normar el uso y conservación de los equipos de transporte del CENACE, propios y arrendados,
con el fin de otorgar el servicio con márgenes de seguridad, funcionalidad y menor costo;
XXIV. Elaborar y someter a autorización de las instancias correspondientes del CENACE, los
programas de seguridad física y protección civil, emitidas para proteger la integridad física del
personal y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles patrimonio y al servicio del organismo;
XXV. Coordinar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles
y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
de ahorro de energía y aquellos que se instalen de su competencia;
XXVI. Coordinar la instrumentación de las políticas para la conformación de archivos del CENACE en
términos de la normatividad aplicable, y
XXVII. Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación
anticipada y suspensión de convenios y contratos que se implementen en el CENACE, de
conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 27. A la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados le corresponden, además
de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Diseñar el plan estratégico de los servicios educativos especializados del CENACE;
II. Desarrollar competencias especializadas para todos los procesos del CENACE;
III. Implementar cursos de capacitación para los Participantes del Mercado y demás interesados;
IV. Celebrar alianzas estratégicas y convenios de colaboración en materia de capital humano con
instituciones educativas y de investigación;
V. Diseñar e implementar el modelo de administración de los servicios educativos especializados
en materia de capital humano a cargo del CENACE;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
VI. Establecer el modelo educativo y el esquema de administración académica y de gobernabilidad
para los servicios educativos especializados a cargo del CENACE;
VII. Formar y desarrollar personal en los procesos críticos del CENACE;
VIII. Diseñar y administrar los sistemas de información y las plataformas tecnológicas requeridas para
la operación de los servicios educativos especializados a cargo del CENACE, en coordinación
con las Unidades Administrativas competentes;
IX. Expedir constancias, diplomas, distinciones y demás documentación relacionada;
X. Representar al CENACE ante los organismos que tengan por objeto el conocimiento, como lo
son, consejos, asociaciones, colegios e instituciones de educación superior e investigación,
nacionales e internacionales, y
XI. Vigilar el cumplimiento de planes, programas de trabajo y estudio para la formación y
profesionalización del personal del CENACE, Participantes del Mercado y demás interesados.
ARTÍCULO 28. A la Subdirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer directrices para la planeación financiera del CENACE;
II. Establecer lineamientos para generar la información presupuestal que responda a los
requerimientos internos y externos de las autoridades;
III. Negociar con instituciones bancarias y organismos financieros internacionales la contratación de
líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o
proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los
contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes;
IV. Formular el proyecto de presupuesto del CENACE, el cual deberá guardar correspondencia con
el plan estratégico del organismo;
V. Efectuar las acciones para obtener la aprobación del anteproyecto del presupuesto del CENACE
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Coadyuvar en las acciones para la aprobación de la propuesta de tarifas ante la CRE;
VII. Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado del CENACE;
VIII. Gestionar y autorizar las adecuaciones al presupuesto aprobado;
IX. Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo del organismo;
X. Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones
necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
XI. Coordinar la emisión de los estados financieros;
XII. Diseñar los procesos contable y fiscal en el CENACE, así como coordinar la elaboración de
requerimientos para su mejora y automatización;
XIII. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable
del CENACE;
XIV. Coordinar la integración de la información contable y tributaria del CENACE, para conformar la
cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XV. Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XVI. Coordinar la administración e inversión de los recursos financieros del CENACE, así como
vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados;
XVII. Aplicar la contratación de operaciones y servicios financieros, así como la constitución de
vehículos financieros;
XVIII. Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma
de decisiones de financiamiento;
XIX. Supervisar el registro financiero de las operaciones de tesorería del CENACE;
XX. Coordinar la instrumentación de las estrategias de manejo de riesgos financieros del CENACE
con instrumentos financieros;
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XXI. Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos;
XXII. Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros del CENACE;
XXIII. Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño
financiero del organismo;
XXIV. Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de la tesorería, dispersión,
concentración, inversión, valuación, cierre y conciliación operativa contable, y
XXV. Administrar las necesidades de recursos en moneda nacional y extranjera.
ARTÍCULO 29. A la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo a las Reglas de Mercado
establecidas por la Secretaría de Energía y la CRE;
II. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia,
eficiencia, acceso abierto y no indebida discriminación;
III. Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas
del Mercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV. Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los
Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;
V. Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista;
VI. Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que sean
responsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la
Secretaría de Energía, celebrar convenios con los mismos;
VII. Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los
Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
VIII. Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la
Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de
emergencia, previa autorización de la CRE;
IX. Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de
la Demanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la
consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
X. Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en
incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del
servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus
obligaciones de pago o de garantía, y
XI. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas
de la Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las
tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 30. A la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además
de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Recibir las ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus
diferentes pasos;
II. Administrar los procesos del mercado de energía;
III. Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre
los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
IV. Celebrar subastas, previa autorización de la CRE, a fin de adquirir potencia cuando lo considere
necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la
contratación de potencia en casos de emergencia;
V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y
de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía
eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
VI. Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento
eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y
VII. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas
de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las
tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 31. A la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista le
corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto,
las siguientes:
I. Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico
Mayorista en términos de las Reglas del Mercado;
II. Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a
la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Celebrar con los Transportistas y los Distribuidores los convenios que regirán la prestación y
facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato
autorizados por la CRE;
IV. Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las
Reglas del Mercado, así como aplicar el mecanismo para distribuir entre los Participantes del
Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos;
V. Emitir los estados de cuenta que servirán de base para la facturación y realización de los pagos
que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las
Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
VI. Emitir los estados de cuenta de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos
que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y sus propios costos operativos de
acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado
Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
VII. Conciliar la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos
por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por
Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como la medición de las Centrales Eléctricas
y Centros de Carga regidos por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público
de Transmisión y Distribución de energía eléctrica;
VIII. Definir el monto de las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado, así como
las que se requieran para los procesos de interconexión y conexión, y
IX. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas
de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las
tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 32. A la Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de
las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos
relacionados con su objeto;
II. Asegurar la aplicación de las metodologías aprobadas por la CRE para los pagos de energía por
compra de excedentes a Permisionarios;
III. Determinar las mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico
Mayorista para ponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para
su aprobación;
IV. Autorizar la publicación de informes, datos e indicadores del Mercado Eléctrico Mayorista y el
Despacho de Energía para mantener informados a los interesados en el sector eléctrico;
V. Supervisar las ofertas para detectar posibles comportamientos no competitivos;
VI. Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica comportamientos de
posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta
de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas;
VII. Elaborar el plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII. Desarrollar el diseño del mercado eléctrico minorista;
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
IX. Evaluar, para su implementación, nuevos desarrollos de sistemas aplicados al Mercado
Eléctrico Mayorista;
X. Coordinar la participación de los integrantes de la industria eléctrica y demás especialistas que
se considere en los comités y grupos de trabajo que, en su caso, se establezcan para analizar y
proponer mejoras a las Reglas del Mercado;
XI. Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la
periodicidad y en los términos que determine la CRE;
XII. Requerir la información necesaria a los Participantes del Mercado, para el cumplimiento de
sus funciones;
XIII. Hacer disponible la información a que se refiere el artículo 160 de la Ley, y
XIV. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas
de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las
tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 33. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Asegurar la planeación operativa de las tecnologías de la información en el desarrollo e
implementación de estas tecnologías y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad,
actualización y racionalización;
II. Asegurar la gobernabilidad en la materia, mediante el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad
de la Información (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la
misión y objetivos del CENACE;
III. Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las Unidades
Administrativas del CENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la
Administración Pública Federal en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de
los mismos;
IV. Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeación
estratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para el
CENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la
demanda de servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada;
V. Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para
poder mantener el desarrollo tecnológico del CENACE;
VI. Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de
mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras;
VII. Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Nacional,
respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información,
así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de
proyectos estratégicos, y
VIII. Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con los
objetivos del CENACE.
ARTÍCULO 34. A la Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto,
las siguientes:
I. Asegurar la operatividad y continuidad a la infraestructura de equipo de cómputo, de
telecomunicaciones y de seguridad cibernética;
II. Asegurar la aplicación de las reglas de proceso, para la adecuada administración de las
tecnologías de la información del CENACE;
III. Administrar la infraestructura de soporte a las tecnologías de la información de la Unidad
Administrativa a su cargo, para proporcionar los servicios de tecnologías de la información y
comunicaciones con los niveles de servicio acordados;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
IV. Determinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información y sistemas
para salvaguardar su integridad y confiabilidad, y
V. Asegurar que la adquisición de tecnologías de la información y servicios asociados se realice de
conformidad con la normatividad vigente, para satisfacer las necesidades de las Unidades
Administrativas del CENACE.
ARTÍCULO 35. A la Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le
corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto,
las siguientes:
I. Asegurar la operatividad y continuidad de los sistemas corporativos, financieros y de tecnologías
de la información y comunicaciones;
II. Asegurar la interoperabilidad de los diferentes sistemas y bases de datos;
III. Implementar los programas de optimización, sistematización y digitalización de procesos
administrativos establecidos;
IV. Asegurar el análisis, diseño y desarrollo de las plataformas utilizadas en los sistemas del
CENACE, a fin de promover su racionalización y actualización, y
V. Implementar guías y estándares para la instalación, uso y actualización de las tecnologías de la
información del CENACE, para asegurar la compatibilidad de las mismas.
ARTÍCULO 36. A la Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto,
las siguientes:
I. Asegurar la operatividad de los sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional y del mercado de energía;
II. Aplicar los lineamientos y políticas de tecnologías de la información y comunicaciones a los
sistemas de soporte a la operación;
III. Asegurar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de soporte a la operación, y
IV. Desarrollar especificaciones técnicas de sistemas de soporte a la operación para la seguridad
del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía.
ARTÍCULO 37. A la Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado
le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto,
las siguientes:
I. Dirigir las acciones en materia de modernización y planeación estratégica del CENACE;
II. Proponer y liderar los proyectos estratégicos que contribuyan al mejoramiento de los procesos y
servicios, así como del aprovechamiento de la infraestructura, y la diversificación de las fuentes
de ingreso del CENACE;
III. Coordinar el apoyo tecnológico del CENACE con las instituciones académicas y de investigación
eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional;
IV. Promover la innovación, desarrollo de gestión de propiedad intelectual, difusión e
implementación de las mejores prácticas del CENACE;
V. Llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados
que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades
Administrativas correspondientes;
VI. Coordinar la atención de las auditorías internas y externas;
VII. Coadyuvar en el proceso de negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema
Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
VIII. Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos del
Mercado Eléctrico Mayorista;
IX. Dirigir los procesos de normalización y mejora regulatoria del CENACE;
X. Dirigir la implementación de metodologías de indicadores, estándares técnicos para la operación
del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado;
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XI. Dirigir la política de Calidad y competitividad del CENACE;
XII. Establecer los planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos
de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza;
XIII. Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de
producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista;
XIV. Asignar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos
financieros del Mercado Eléctrico Mayorista;
XV. Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el CENACE, y
XVI. Determinar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del
Mercado Eléctrico.
ARTÍCULO 38. A la Subdirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Aplicar la política de calidad y competitividad del CENACE;
II. Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar en la administración de riesgos
en los diferentes procesos del CENACE;
III. Dirigir la política de planeación estratégica;
IV. Coordinar los proyectos de reingeniería organizacional y de análisis de procesos;
V. Integrar la administración de proyectos de inversión y de mejora de los diferentes procesos;
VI. Coordinar la elaboración de documentos normativos y estándares técnicos que emita el
CENACE, y
VII. Integrar y dar seguimiento a los asuntos y acuerdos del Consejo de Administración, y actividades
relacionadas con la normalización.
ARTÍCULO 39. A la Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Diseñar e implementar el Manual de Planeación Estratégica;
II. Establecer programas de despliegue del plan estratégico en coordinación con los procesos
del CENACE;
III. Establecer mecanismos de comunicación asegurando el despliegue de la planeación
estratégica;
IV. Evaluar la efectividad y desempeño del despliegue de la planeación estratégica considerando los
proyectos estratégicos e indicadores clave del organismo;
V. Coordinar los proyectos de análisis de procesos y organizacional, considerando la innovación,
así como las políticas de calidad y las metas de competitividad definidas;
VI. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y competitividad establecidos en la
planeación estratégica, en cada uno de los procesos de la cadena de valor del CENACE;
VII. Implementar estrategias orientadas a la innovación de procesos del CENACE;
VIII. Establecer el programa anual de revisión del desempeño de indicadores clave;
IX. Proponer mediante un portafolio de proyectos y con base al análisis del entorno, la priorización
de los proyectos a desarrollar;
X. Diseñar e implementar los manuales que incluyan políticas, metodologías, guías, instructivos y
plantillas en el desarrollo de proyectos;
XI. Determinar y estandarizar las mejores prácticas en la administración de proyectos, y
XII. Determinar el desempeño de la administración de proyectos del CENACE.
ARTÍCULO 40. A la Jefatura de Unidad de Control de Gestión le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos del sistema de información que permitan conocer el nivel
de desempeño y cumplimiento de las metas y objetivos;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
II. Administrar el sistema de información estadística que apoya a la alta dirección en la toma de
decisiones, de manera integrada y con indicadores de control;
III. Establecer el modelo de información estadística en función a la planeación estratégica y los
requerimientos de los niveles organizacionales;
IV. Evaluar el comportamiento de los indicadores de las diferentes Unidades Administrativas,
conforme a las metas previstas y objetivos estratégicos y operativos;
V. Analizar los informes específicos que resulten de las reuniones de negociación de metas,
objetivos y revisión de resultados;
VI. Integrar los datos estadísticos de los indicadores clave;
VII. Formular, en coordinación con las demás Unidades Administrativas que integran el CENACE, a
partir de la evaluación de los indicadores, los planes y programas de trabajo para disminuir o
evitar las variaciones de resultados;
VIII. Coordinar con las Unidades Administrativas las modificaciones que resulten oportunas a las
metodologías en el cálculo de los indicadores, y
IX. Elaborar a partir de la información del sistema de indicadores, en coordinación con otras
Unidades Administrativas del CENACE, reportes especiales del desempeño del organismo.
ARTÍCULO 41. A la Jefatura de Unidad de Normalización le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Unificar criterios para establecer documentos técnicos normalizados del CENACE y normas
técnicas de referencia del CENACE;
II. Estandarizar mediante documentos normalizados los productos, procesos y servicios de las
Unidades Administrativas del organismo;
III. Establecer un sistema de información que permita y facilite el seguimiento y control de los
procesos de normalización sustantiva en el CENACE;
IV. Aplicar y difundir los documentos normalizados de carácter sustantivo, Normas
Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia del CENACE que se
encuentren vigentes;
V. Gestionar, en su caso, la certificación de los procesos del CENACE;
VI. Difundir e implementar los criterios de normalización de los procesos sustantivos a las diferentes
Unidades Administrativas del CENACE;
VII. Evaluar las normas que garanticen la calidad de los procesos sustantivos del CENACE;
VIII. Desarrollar el proceso de mejora regulatoria sustantiva al interior del organismo;
IX. Coordinar con las instancias reguladoras los trámites y servicios sustantivos del CENACE, y
X. Revisar las normas sustantivas internas para simplificar el marco normativo.
ARTÍCULO 42. A la Subdirección de Administración Financiera del Mercado le corresponden, además de
las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las
condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza;
II. Elaborar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de
producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Asegurar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos
financieros del Mercado Eléctrico Mayorista;
IV. Participar en la determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE;
V. Efectuar la cobranza del excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas y
llevar a cabo las gestiones necesarias para destinar dichos ingresos al Fondo de Servicio
Universal Eléctrico;
VI. Facturar y realizar la cobranza de los pagos que resulten del proceso de facturación y
liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
VII. Facturar y efectuar la cobranza de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios
Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de las transacciones
celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
VIII. Aplicar derechos de cobro, penalizaciones y demás productos para asegurar el funcionamiento
eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
IX. Ejecutar y realizar la cobranza de las garantías que la Unidad Administrativa competente
le solicite;
X. Administrar los rendimientos financieros por los diversos instrumentos en que se inviertan los
recursos del capital de trabajo del Mercado Eléctrico Mayorista;
XI. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable en el Mercado
Eléctrico Mayorista, así como difundir la aplicación de criterios ante los integrantes de la
industria eléctrica;
XII. Integrar la información relacionada, en su caso, con los contratos de fideicomiso del
Mercado Eléctrico Mayorista, en su caso, para su registro y seguimiento ante las
autoridades competentes;
XIII. Coordinar la atención propia y de las Unidades Administrativas que competan, a los asuntos que
deriven de las observaciones de los órganos fiscalizadores;
XIV. Apoyar a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico
Mayorista en las consultas, funciones, acciones y servicios relacionados con las finanzas y
tesorería que requieran del Mercado Eléctrico Mayorista, observando el cumplimiento oportuno
de los asuntos;
XV. Exigir, guardar, custodiar y administrar las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
XVI. Evaluar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del
Mercado Eléctrico;
XVII. Realizar las liquidaciones que se deriven de los estados de cuenta que emita la Subdirección de
Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;
XVIII. Llevar la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, y
XIX. Proporcionar servicios de caja a los integrantes de la industria eléctrica.
ARTÍCULO 43. A la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación le corresponden,
además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir los manuales, criterios y procedimientos de operación, vinculados con la
Cámara de Compensación, y el vehículo financiero que al efecto se constituya, para su correcto
funcionamiento;
II. Representar al CENACE, en foros nacionales e internacionales, relativos a la operación de la
Cámara de Compensación y sus similares en otros países;
III. Negociar con los Participantes del Mercado e integrantes de la industria eléctrica, en
coordinación con la Dirección de Operación y Planeación del Sistema y la Dirección de
Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, los mecanismos de garantías que se deban
otorgar al CENACE derivadas de cualquier relación jurídica que mantengan con el mismo;
IV. Contar con facultades para actos de administración, suscripción de títulos de crédito, de dominio
y para otorgar y revocar los poderes que le sean conferidos, en todo lo relacionado con los
instrumentos jurídicos, títulos, valores, y bienes en general que sean negociados u operados en
la Cámara de Compensación;
V. Coordinarse con las Unidades Administrativas del CENACE que se vinculen con las distintas
subastas, y opinar sobre las mismas, en lo que se refiere a los mecanismos de pago y
otorgamiento de garantías que se realicen o vayan a realizar en la Cámara de Compensación;
VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas competentes en riesgos del CENACE, y opinar,
sobre los riesgos en que los Participantes del Mercado y demás personas que tengan relación
jurídica con el CENACE y la Cámara de Compensación, puedan incurrir en el cumplimiento de
los contratos, servicios y las garantías que se vinculen con dicha Cámara, y
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
VII. Informar a la Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, así
como a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, respecto del
incumplimiento de obligaciones de los Participantes del Mercado y demás personas vinculadas a
la Cámara de Compensación, para determinar las sanciones que resulten aplicables, en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 44. A la Dirección Jurídica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en
el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Asesorar legalmente al Director General, Unidades Administrativas, y comités que se constituyan
en el CENACE;
II. Asegurar la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
III. Coordinar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
IV. Opinar sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que deban
publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
V. Intervenir en representación del Director General respecto a los escritos de los particulares que
ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia;
VI. Gestionar y llevar el control del otorgamiento de poderes que requieran los servidores públicos
del CENACE, para su representación y defensa legal;
VII. Asistir jurídicamente en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles,
en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición
de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y
enajenación de bienes propiedad del CENACE;
VIII. Intervenir en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración,
o de cualquier otra naturaleza en los que el CENACE sea parte;
IX. Coordinar con las Unidades Administrativas técnicas del CENACE que correspondan, las
acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de
controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos previstos en la Ley;
X. Determinar que los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser
formalizados por el CENACE, sean suficientes y aceptables en cuanto a su contenido jurídico
para continuar con su trámite de formalización;
XI. Dirigir el análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos
contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
XII. Autorizar la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, de los contratos
previstos por la Ley;
XIII. Determinar y establecer los actos necesarios para la supervisión jurídica de los contratos
previstos en la Ley, así como coordinar los procesos administrativos para la emisión de
autorizaciones, aprobaciones, dictámenes y otros actos administrativos en materia jurídica,
necesarios para llevar a cabo su terminación, revocación y caducidad;
XIV. Coordinar la atención a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales,
administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores, en el
ámbito de su competencia;
XV. Actuar como Unidad Administrativa de consulta jurídica central para homologar criterios, normas,
principios y procedimientos, emitiendo en su caso, opiniones o dictámenes sobre los criterios de
interpretación y aplicación de las normas jurídicas reglamentarias de las actividades y
funcionamiento del organismo;
XVI. Dirigir la formulación de demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales,
contencioso administrativos y del trabajo, el ejercicio de acciones y oposición de excepciones y
defensas, ofrecimiento de pruebas, la absolución de posiciones, comparecencia en todo tipo de
audiencias, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos; en los casos en
que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio
y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como asegurar la atención de las
sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades
Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
XVII. Asegurar la intervención del CENACE en las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
XVIII. Dirigir la representación del Director General y demás servidores públicos del organismo en
todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades
responsables;
XIX. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades
extranjeras, por hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al
Órgano Interno de Control en el CENACE, así como coadyuvar con el Ministerio Público, en
representación del organismo, y la formulación de la petición de sobreseimiento del proceso
penal o el otorgamiento del perdón, en este último, previa autorización del Director General;
XX. Instruir que se oriente y asista legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores
públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas que, con motivo del
ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos
penales;
XXI. Coordinar la representación legal del CENACE, del Director General y de sus Unidades
Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres
niveles de gobierno, autorizando en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos
adscritos a su Dirección, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos
que puedan afectar el interés jurídico del organismo;
XXII. Dirigir la representación del organismo y de su Director General en los juicios que se promuevan
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el ejercicio de las acciones, la interposición
de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
XXIII. Asegurar la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el
CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los
bienes asignados al mismo;
XXIV. Asegurar el apoyo de las Unidades Administrativas de la Dirección Jurídica a las Unidades
Administrativas del CENACE, en el levantamiento de las actas administrativas con motivo del
incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la
opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción;
XXV. Interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como
los casos no previstos en el mismo;
XXVI. Ser enlace en asuntos jurídicos con las Unidades Administrativas correspondientes de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales
del sector coordinado por la Secretaría de Energía y de las autoridades vinculadas con la
industria eléctrica, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden
comprometer al CENACE;
XXVII. Solicitar información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las
facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
XXVIII. Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico y opinar
sobre los nombramientos y ratificaciones de personal, que en cualquier Unidad Administrativa
desempeñe funciones jurídicas sustantivas, y
XXIX. Aprobar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los
comités que se constituyan en el CENACE.
Las áreas administrativas de cualquier naturaleza en el CENACE o personal que ejerza actividades
jurídicas dentro del organismo, dependerán jerárquica y funcionalmente del Director Jurídico.
ARTÍCULO 45. A la Subdirección Jurídica Ejecutiva le corresponden, además de las facultades genéricas
señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I. Dirigir la expedición de los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa
aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
II. Administrar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
III. Evaluar y presentar los estudios de análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de
instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
IV. Desarrollar las propuestas para la intervención en las controversias constitucionales y en las
acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de
la República;
V. Administrar los procesos de solicitud de información a las Unidades Administrativas del
CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
VI. Proponer al Director Jurídico los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades
Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE;
VII. Coordinar la estandarización y homologación de criterios, normas, principios y procedimientos en
todas las áreas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre
los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables
al CENACE;
VIII. Coordinar la tramitación, substanciación, e instrumentación de los recursos de revisión
interpuestos y que deban ser resueltos por el Director General, así como realizar todos los actos
procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y
de alegatos;
IX. Facilitar el análisis y la interpretación para efectos administrativos del contenido y aplicación del
presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste;
X. Aprobar la asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes
inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la
adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino,
desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE, y
XI. Facilitar las aprobaciones de los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación
y colaboración, o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 46. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas y de los
comités que se constituyan en el CENACE;
II. Estandarizar y homologar criterios, normas, principios y procedimientos en todas las Unidades
Administrativas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes
sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias
aplicables al CENACE;
III. Expedir los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las
Unidades Administrativas del CENACE;
IV. Examinar y aprobar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
V. Analizar y formular opinión sobre los actos administrativos de carácter general que emita el
CENACE y que pretendan publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Contestar los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos de
su competencia;
VII. Facilitar las acciones para llevar a cabo la gestión del otorgamiento de poderes a favor de los
servidores públicos del organismo ante fedatario público;
VIII. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el
cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica, y
IX. Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente
Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 47. A la Jefatura de Unidad de Contratos le corresponden, además de las facultades
genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes
inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la
adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino,
desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
II. Aprobar los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de
cualquier otra naturaleza;
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
III. Recomendar en el ámbito jurídico, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en
los procesos de solución de controversias respecto de los contratos previstos en la Ley;
IV. Verificar que el contenido jurídico de los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley,
que deban ser formalizados por el CENACE, sea suficiente para continuar con su trámite
de formalización;
V. Apoyar en la negociación del contenido jurídico de los instrumentos contractuales nacionales o
internacionales en los que el CENACE sea parte;
VI. Dirigir la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, respecto de los
contratos a que se refiere la Ley;
VII. Analizar y aprobar los actos necesarios para llevar a cabo la terminación, revocación y rescisión
de los contratos previstos en la Ley;
VIII. Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente
Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia, y
IX. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE para el
cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO 48. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos le corresponden, además de las
facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos formulados por autoridades
jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos
fiscalizadores;
II. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el
cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
III. Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso
administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecer
pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos,
interponer toda clase de recursos, en los casos en que proceda, transigir en representación del
CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los
mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda
a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
IV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las
que el Director General represente al Presidente de la República;
V. Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del organismo en todos los
trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades
responsables;
VI. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades
extranjeras, por los hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda
al Órgano Interno de Control en el CENACE; coadyuvar con el Ministerio Público, en
representación del organismo, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u
otorgar el perdón, en este último, previa autorización del Director General;
VII. Asesorar, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores
públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas del CENACE, que,
con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los
procedimientos penales;
VIII. Representar al CENACE, al Director General y a sus Unidades Administrativas ante cualquier
autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, y autorizar
en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Jefatura de
Unidad, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan
afectar el interés jurídico del organismo;
IX. Representar al organismo y a su Director General en los juicios que se promuevan ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, asistiendo a las audiencias, contestando las demandas,
oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo y desahogando las pruebas pertinentes así como
el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los
convenios que correspondan;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
X. Atender la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el
CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los
bienes asignados al mismo;
XI. Representar al CENACE y sus Unidades Administrativas en los juicios de nulidad en que sean
parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como
del ejercicio de las acciones e interposición de los recursos que procedan, y
XII. Apoyar a las Unidades Administrativas del CENACE en el levantamiento de las actas
administrativas, con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de
alguna sanción.
TÍTULO TERCERO
De la Vigilancia, Control y Evaluación del CENACE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 49. El CENACE contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público
Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las
atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 50. El CENACE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular,
designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el
ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna,
Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto.
TÍTULO CUARTO
De las Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos
correspondientes estará a cargo de cada uno de los Directores en la esfera de sus facultades.
En los juicios de amparo en los que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro
procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, contestación de demandas e interposición de los
Recursos de Revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será
representado o suplido, indistintamente, por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico Ejecutivo o el Jefe de
Unidad de Asuntos Contenciosos y, en materia laboral, además de los anteriores, por el Director
de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 52. Los Directores serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores o Jefes de Unidad
que de ellos dependan.
Los Subdirectores serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Unidad que de ellos dependan.
ARTÍCULO 53. El Director General será suplido por vacancia con la prelación siguiente: Director de
Operación y Planeación del Sistema; Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; Director
de Administración y Finanzas, y el Director Jurídico, en el orden antes indicado, hasta en tanto sea nombrado
el nuevo Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2015, y su modificación del 27 de enero de 2016.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y VIGÉSIMO PRIMERO, fracción X, del Decreto por el que se crea
el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido
por el Consejo de Administración en su décima sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2016.
El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.
(R.- 433416)
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERA INTERESADA: EDIFICACIONES BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR
CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
En los autos del juicio de amparo 1060/2015-XII, promovido por Bernardo Ávalos Velazco, por su propio
derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se hace del conocimiento a la moral tercera interesada
EDIFICACIONES BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante
legal, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente
juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los
edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su
disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México.
Licenciado Luis Daniel Hernández Ortiz.
Rúbrica.
(R.- 433054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo 915/2015-5 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Enrique Flores Campos, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tizayuca, Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de
lograr el emplazamiento a los terceros interesados Danny Alexei Aldama Antonio, Israel Bustamante
Flores y Armando Robles Castillo, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se
encuentra radicado el juicio de derechos mencionado, en el que se señaló como acto reclamado el auto de
formal prisión de tres de julio de dos mil quince dentro de la causa penal 145/2015 del índice del Juzgado
Penal de Primera Instancia del Distrito judicial de Tizayuca, Hidalgo. Por ello se hace del conocimiento de
Danny Alexei Aldama Antonio, Israel Bustamante Flores y Armando Robles Castillo, que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad
de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de
no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que
se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. César David Bejarano Magaña.
Rúbrica.
(R.- 433100)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
Disposición.- JUEZ Décimo de lo Civil de esta ciudad, acuerdo 2 de junio de 2016, convoca postores
segunda pública almoneda, inmueble identificado Edificio B número 330 departamento B6 calle Tamaulipas
Colonia El Cerrito Puebla, Folio Electrónico 124697, de fecha 29 de octubre 1986, siendo postura legal ciento
treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos, ochenta y dos centavos moneda nacional, o sea dos
terceras partes del avalúo, por medio de un edicto venciendo término para posturas y pujas 12 horas del 10º
día de la publicación hora que se llevará remate, juicio ejecutivo mercantil Exp. 188/10, Clementina Olivera
Salas VS Juan Rojas González y Tomas Rojas Carbarin.
Puebla, Pue. 7 de junio de 2016
Diligenciario
Lic. Omar Rojas Meléndez.
Rúbrica.
(R.- 433588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
A los terceros interesados Luis Gerardo Núñez Gutiérrez y José Alonso Núñez Gutiérrez
El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en
Mazatlán; ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 213/2014,
promovido por Blanca Rosa Soto de Osuna, contra actos del 1) Juez Primero de Primera Instancia del Ramo
Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para
que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se
efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en el ilegal emplazamiento realizado al
juicio 2665/93, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y
todos y cada uno de los actos subsecuentes al mismo. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá
verificativo a las nueve horas con trece minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 06 de mayo de 2016.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.
Lic. Andrea García Arellano.
Rúbrica.
(R.- 432258)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO: MAURICIO JAVIER GARCÍA JIMÉNEZ.
… En los autos del juicio de amparo número 949/2015-IV, promovido por Black Pedregal, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, expediente 1763/2012, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Mauricio Javier García Jiménez, se le concede un plazo de treinta días contado a partir de la
última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de abril de 2016.
El Secretario de Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Raymundo Esteban Alor García.
Rúbrica.
(R.- 432332)
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto: Se comunica al tercero interesado Alejandro Francisco Serrano Yáñez, que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, por proveído de
catorce de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Antonio
Bañuelos Cerón, misma que se registró con el número de juicio de amparo 47/2016-VI, contra actos del Juez
Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México, al que le atribuyó como acto reclamado la falta de
emplazamiento al expediente 6/2015, haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a
su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con el término de treinta días hábiles,
contado a partir de la última publicación de este edicto, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus
derechos”.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO
DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Rosa María Ruiz Méndez.
Rúbrica.
(R.- 432740)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a Luis Torres Belmont,
mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, para que comparezcan a este
juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de
amparo 1993/2015, promovido por Claudia Granados Aviña, contra actos de la Junta Especial Número Nueve
de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su presidente. Se le apercibe que de no
comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
En la Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario
Lic. Alejandro Mendieta Reyes.
Rúbrica.
(R.- 432751)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 254/2016, promovido por Jorge Salazar Escobar,
contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto
reclamado deriva del toca 1449/2015; toda vez que se agotaron las investigaciones para localizar algún
domicilio para emplazar a la tercera interesada Auge Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable,
se ordenó en el presente proceso constitucional emplazarla por edictos, los que se publicarán por tres veces
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples
de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días
hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para
que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado
legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de
no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos
de este Tribunal.
Atentamente
México, D.F., nueve de mayo de 2016.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Sergio Molina Castellanos.
Rúbrica.
(R.- 432264)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Av. Patricio Trueba y de Regil, no. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 1178/2015, promovido por PORFIRIO GALLEGOS MARTÍNEZ por
conducto de su apoderado legal, se emplaza a juicio a “OCEANOGRAFÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE y “TRANSPORTES NAVIEROS TERRESTRES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe
que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 14 de abril de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 432597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 141/2016, promovido por Rosendo Méndez Ponce, contra actos
del Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Ricardo Camacho Rodríguez, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría.
Rúbrica.
(R.- 432756)
54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 289/2016-IV, promovido por Gildardo Rábago Flores, apoderado
de SARA MIRANDA ALONSO DE ARCE y MARÍA ELENA MIRANDA ALONSO DE CARRANCEDO, contra
actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad, se
ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Marina Olmedo Cadena, y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de
Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Javier Arturo Herrejón Cedeño.
Rúbrica.
(R.- 432972)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Oaxaca, Oax.
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo 770/2015 del índice del Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Oaxaca, con residencia en Oaxaca de Juárez, promovido por Pedro Alfredo Aquino Amaya,
endosatario en procuración de ISAAC CRUZ CANO, el quince de abril de dos mil dieciséis, se dictó un
acuerdo en el que se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Sistema Cooperativo del
Valle S.C. DE R.L., mismos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Por tanto, se le informa que debe
presentarse a este Juzgado, sito en Avenida Heroico Colegio Militar, número setecientos quince (antes
quinientos treinta y uno), Colonia Reforma, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio, practicándole las ulteriores
notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado copia simple de
la demanda de amparo. Se le comunica que se fijaron las nueve horas con diez minutos del diecisiete
de mayo de dos mil dieciséis, para la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de abril de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Fátima Portillo Galarza.
Rúbrica.
(R.- 432976)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
MARIO DAGOBERTO RODRÍGUEZ MOLINA.
TERCERO INTERESADO.
En el juicio de amparo directo 268/2015, promovido por Infra del Sur, sociedad anónima de capital
variable, por conducto de su apoderado legal Clemente Olayo Morales, solicitó el amparo y protección de
la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia
Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, como tercero
interesado resulta ser Mario Dagoberto Rodríguez Molina, de quien se ignora su domicilio y paradero; el
acto reclamado es la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca penal número
239-B-1P01/2013, modificando el auto de incoación de siete de agosto de dos mil catorce, pronunciado por el
Juez del Ramo Penal para la Atención de Delitos no Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y
Tuxtla, con residencia en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, en la causa penal número 1403/2014, en
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55
la que se negó la orden de aprehensión solicitada por el tercero interesado, del delito de fraude genérico;
señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 20 inciso a) fracciones I y IV, además
del inciso c) fracciones II, IV, VI y VII de Nuestra Carta Magna; por tanto, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazarla a usted, mediante edictos que
deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 26 de mayo de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Verónica Peña Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 432769)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1523/2015-II, promovido por Joel Valencia Huizar, en lo
personal y Martín Ernesto Valencia Huizar, por propio derecho y como socio administrador y representante
legal de la persona jurídica denominada “Valencia y Valencia Abogados”, Sociedad Civil, contra actos del
Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza,
Estado de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Altamira
Alianza, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente le represente, se le
concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a
hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de que
no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 24 de mayo de 2016.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Lic. Alejandra Nieto García
Rúbrica.
(R.- 432868)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.-
Amparo directo 114/2016, promovido por NYDIA PAOLA ANGULO VÁZQUEZ Y VERÓNICA CAROLINA
SIGALA PÉREZ, se ordena notificar a la tercera interesada Almacenes Internacionales para Estilistas,
Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de
la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior ya que los quejosos promovieron demanda
contra el laudo de once de septiembre de dos mil quince, en el expediente laboral 3284/2012, dictado por la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, de esta ciudad.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2016
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Betelgeuze Montes de Oca Rivera
Rúbrica.
(R.- 433502)
56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito,
con residencia en Durango, Durango
EDICTO
Manuel de Jesús Ramírez Terán y Juan Terán Chávez.
En los autos del juicio de amparo directo 1312/2015, promovido por Efraín Chávez Carrasco, contra la
resolución de catorce de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 402PC/2008, del índice de la Sala Penal
Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio
como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el
entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se
seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace
de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la
copia correspondiente a la demanda de amparo.
Durango, Durango, a seis de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Licenciado José Torres Pérez.
Rúbrica.
(R.- 433507)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato, Gto.
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad
anónima de capital variable, dentro del juicio de amparo directo 933/2015, promovido por María Maricela
Gómez Iñiguez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León,
Guanajuato, en cuya demanda de amparo se señala:
IV.- Acto reclamado: laudo de uno de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente laboral
869/2014/E1/CF/IND.
VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17 y 123.
Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2016
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Adriana Camacho Mendienta
Rúbrica.
(R.- 433509)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
A Maribel Téllez Peniche y Antonio Ramírez Olguín
En acatamiento al acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictado en juicio de amparo
1020/2015-III-A, promovido por Evaristo Vite Rosales, contra actos del Juez Primero Penal del Distrito
Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, que hace consistir en el auto de formal prisión
dictado en su contra el seis de agosto de dos mil quince en la causa penal 108/2015, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de asalto agravado y robo calificado, en el cual tienen el carácter
de terceros interesados y se ordena emplazarlos por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos
de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen en dicho
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57
juicio de amparo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que
de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en
un lugar visible de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la
demanda de amparo en el local de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que debe
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Este edicto debe publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación nacional.
Pachuca, Hidalgo; 18 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Hidalgo
Lic. Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica
(R.- 432817)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO
PROMOVIDO POR: HERNÁNDEZ CARRILLO EDGAR Y OTRO.
El C. Juez 55º. De lo Civil Licenciado JOSÉ LUÍS DE GYVES MARIN, ordeno mediante auto de fecha
quince de octubre, en audiencia de fecha primero de diciembre ambos del año dos mil catorce, así como en la
audiencia de fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis y veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, dentro del
juicio de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por HERNÁNDEZ CARRILLO EDGAR y HERNÁNDEZ
CARRILLO CAROLINA, EXPEDIENTE 845/14, para efecto de informar a las personas que puedan
considerarse perjudicadas respecto de la inmatriculación del inmueble ubicado en FRACCIÓN DEL
PREDIO DENOMINADO YANCUICALCO O TLANAMACOYA, que se encuentra ubicado en la AVENIDA
MÉXICO, NUMERO 54 (ANTES 107) COLONIA CUAJIMALPA, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE
MORELOS, CÓDIGO POSTAL 05000 EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. AUDIENCIA QUE SE
CELEBRARA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN ESTE
H. JUZGADO.
Ciudad de México, a 07 de junio del 2016
C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Eliseo Hernández Córdova.
Rúbrica.
(R.- 433513)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
Causa Penal 84/2014
EDICTO:
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 84/2014, instruida
contra Mario Osvaldo Moreno Beltrán, alias “El Valdo” o “Baldo” y otros, delito tráfico de personas y otro, se
ordena notificar testigo CÉSAR GUEVARA BARAJAS, haciéndole saber cuenta TREINTA DÍAS, a partir última
publicación de edictos, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para
señalar fecha para careos procesales.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Imparcial”, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente.
Hermosillo, Sonora, a 14 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Ignacio Campa Gadea
Rúbrica.
(R.- 433553)
58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
A QUIEN CORRESPONDA:
“Juan Carlos Montes Cuevas”
En los autos del juicio de amparo 1021/2015-V del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Martha Herrera García, por su propio derecho, contra
actos de la Quinta Sala Familiar y Juez Séptimo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, se hace conocimiento resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°,
Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar
por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal,
ubicado edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Eduardo Molina número dos,
acceso ocho, nivel plaza, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta
ciudad, deducir derechos dentro de termino TREINTA DIAS, a partir siguiente última publicación del presente
edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por
lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.”
En la inteligencia que este juzgado ha señalado nueve horas con treinta minutos del once de mayo de dos
mil dieciséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda
amparo y anexos, escrito aclaratorio y auto admisorio de diez de diciembre de dos mil quince.”
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la Ciudad de México, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Doy fe.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. César Barajas García
Rúbrica.
(R.- 432997)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial
de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio
Diligenciario Non
EDICTO.
Disposición Ciudadano Juez Primero Civil de esta Ciudad, por autos de fecha once de diciembre de dos
mil catorce, veintitrés de febrero de dos mil quince y dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ordena remate en
primera pública almoneda, lote número doce de la manzana veintitrés, actualmente predio siete mil trescientos
doce del boulevard club de golf del fraccionamiento San José Mayorazgo de esta Ciudad y lote de terreno
número diez, de la manzana veintitrés actualmente predio siete mil trescientos diez del boulevard club de golf
del fraccionamiento San José Mayorazgo de esta Ciudad; postura legal novecientos mil pesos cero centavos
por cada uno de los inmuebles; cantidad que cubre las dos terceras partes del avalúo, citando postores
legales para la venta por medio de edictos que deberán fijarse en los estrados de este juzgado, publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en El Sol de Puebla por tres veces en un término de nueve días,
debiéndose presentar posturas y pujas en los términos establecidos por la ley; se señalan las doce horas del
día dos de agosto de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la diligencia de remate, quedando los autos
a disposición de los interesados a fin de que tomen los datos que estimen necesarios. Expediente 241/2013,
Juicio Ejecutivo Mercantil promueve DIANA DURÁN OLIVARES por su representación, contra PLIEGO
CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA Y SERVICIOS PUBLICITARIOS S.A. DE C.V.
Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación,
El Sol de Puebla y en los estrados de este juzgado.
Puebla, Puebla a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Diligenciario Non
Lic. José Ariel Isauro Quintero Cabrera
Rúbrica. (R.- 433592)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
C. PABLO SANTOS RUIZ
(TERCERO INTERESADO)
PRESENTE.
En juicio amparo 1279/2015, promovido por Leticia Martínez Lavariega, contra actos del fiscal General
del Estado de Oaxaca y agente del Ministerio Público de la Mesa Cuatro del Sector Central de la Dirección de
Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca,
reclama resolución de cinco de agosto de dos mil quince, que confirmó el no ejercicio de la acción penal
dictada por la primera de las responsables y de la segunda el cumplimiento de la misma. Con fundamento
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ÉMPLACESE a juicio al tercero interesado Pablo Santos
Ruiz, mediante EDICTOS, publicados por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; fijándose además en la puerta del juzgado
copia íntegra del auto dictado el siete de septiembre de dos mil quince, por el tiempo del emplazamiento; para
tal efecto, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el
término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por
lista. Se hace del conocimiento que están señaladas las diez horas con cuarenta minutos del diez de junio
de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se diferirá en caso de no
apersonarse a juicio.
Oaxaca de Juárez, Oax., 18 de mayo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González.
Rúbrica.
(R.- 432970)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil
Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er Piso, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc
Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08
“Independencia Judicial, Valor Institucional y Respeto a la Autonomía”
EDICTO
SE CONVOCA A POSTORES.
En los autos relativos al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CRUZ GARRIDO JOSÉ
LEONARDO BARDOMIANO, en contra de ANTONIO POY ORTIZ, número de expediente 1117/2013, el C.
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señalo las NUEVE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo
LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos, con la
rebaja del diez por ciento de la tasación, RESPECTO DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: EL BIEN
INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 106, DE LA MANZANA 44, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO CASA
NUMERO 72 DE LAS CALLE DE BOSQUES DE CHECOSLOVAQUIA, DEL FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO BOSQUES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO,
sirviendo de base para el remate la cantidad de $3’494,700.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que equivale a restar el diez por
ciento de la cantidad que sirvió de base para el remate en primera almoneda, por lo que se deberá convocar
postores mediante edicto el cual deberá ser publicado por UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN y en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, debiendo mediar entre la publicación o fijación del
edicto y la fecha del remate un término que no sea menor de CINCO DÍAS, con fundamento en lo que
disponen los artículo 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de
Comercio, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado anteriormente para la
segunda almoneda, en términos de lo que establece el artículo 479 del ordenamiento legal antes citado
aplicado supletoriamente al de comercio. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la
SECRETARIA “A” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, para
efectos de su consulta.- conste.-
El C. Conciliador en Funciones de Secretario de Acuerdos
Lic. Adrián Galván Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 433009)
60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Tercero Interesado: Ricardo Peón San Martín.
En los autos del Juicio de Amparo 310/2016-VI, promovido por María Cristina Baños Madrid y Leticia
Lorena Baños Madrid, contra actos del Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México; se señaló como ACTO RECLAMADO: El auto de tres de marzo de dos mil dieciséis
dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil 1400/2010, del índice del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Ricardo Peón San Martín, en contra de
María Guadalupe Baños Madrid y otro, proveído en el que negó proveer lo solicitado por los quejosos en el
juicio de origen en relación a cancelar la inscripción de embargo trabado en dicho juicio, toda vez que las
promoventes no eran parte ni tenían acreditada su legitimación procesal en el mismo; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado RICARDO PEÓN
SAN MARTÍN, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir
del día siguiente en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este
juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de ocho de abril de dos mil
dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no
apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Lic. César Martínez Uribe
Rúbrica.
(R.- 433451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 310/2016
Quejoso: ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA
Terceros interesados: Uriel Martínez Gutiérrez, Eduardo Ramírez Alcántara y Josué Ocampo Reséndiz.
Se hace de su conocimiento que ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA, promovió amparo directo, contra
la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictada por el PRIMER TRIBUNAL UNITARIO
DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO,
en apoyo del TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MÉXICO,
CON SEDE EN NEZAHUALCÓYOTL; en virtud, de que no fue posible emplazar a los terceros interesados,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a URIEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO
RAMÍREZ ALCÁNTARA y JOSUÉ OCAMPO RESÉNDIZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE
días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 433456)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA PARTE TERCERA INTERESADA
Domingo Pérez Núñez, en su calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de
Lorenzo Pérez Hernández, Mateo Gómez Sánchez, en calidad de padre de la persona que en vida
respondiera al nombre de Martín Gómez Jiménez, Antonio Gómez Ruiz, en calidad de hermano de la
persona que en vida respondiera al nombre de Rodolfo Gómez Ruiz, así como, los terceros interesados
Salvador Ruiz Gómez, Domingo Sánchez Jiménez, Julio Hernández Sánchez y Mateo Jiménez Núñez.
Se hace de su conocimiento que Baldemar Hernández Pérez, promovió juicio de amparo directo en contra
de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil tres, por la Segunda Sala Regional Colegiada en
Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en
los autos del expediente penal 523/2013. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo
directo 466/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de
amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así
también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos
la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo,
si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde
pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista,
incluso las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a diez de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa
Rúbrica.
(R.- 433503)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
José Filiberto Domínguez Félix
(Tercero Interesado)
En los autos del juicio de amparo directo laboral 42/2016, promovido por el quejoso José Osiris
Prieto Fernández, en contra el laudo de catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con fecha seis de junio de la presente
anualidad, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo
que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de quince de febrero anterior, al diverso
tercero interesado José Filiberto Domínguez Félix, por medio de edictos que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior por ser el de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse ante este
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día hábil
siguiente de aquél en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, haciéndole
de su conocimiento que si pasado este término, no comparece por sí o a través de apoderado o
representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo, haciéndosele las ulteriores
notificaciones por medio de lista; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano
constitucional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 06 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos.
Lic. Jesús Aarón Navarrete Martínez
Rúbrica.
(R.- 433505)
62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Concurso Mercantil 46/2015-II-E
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En el expediente 46/2015-II-E, relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Neville
Sebastián Chang Morales, administrador único de ARGGE ALIMENTOS, sociedad anónima de capital
variable, el Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, el día diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que declara en concurso mercantil a dicho comerciante, con efectos
de retroacción al veintitrés de agosto de dos mil quince; declara abierta la etapa de conciliación y ordena que
durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del
concursado, excepto los referidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; ordena el arraigo
del responsable de la administración de dicha empresa declarada en concurso, con obligación de no
separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar apoderado instruido y expensado; ordena al Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que designe conciliador y, a éste, que inicie el
procedimiento de reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la
concursada para que, aquellos que así lo deseen, presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico el Norte
de esta ciudad.
Monterrey, Nuevo León, a 22 de junio de 2016.
La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado.
Lic. Eloísa Escobar Hernández.
Rúbrica.
(R.- 433515)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.310/2016 PROMOVIDO POR LA QUEJOSA TEÓFILA
ANTONIO JUANA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL
DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL
TERCERO INTERESADO ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE
ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO
QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 22 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez.
Rúbrica.
(R.- 433557)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Morelos.
Manuel Reyes Cabrera, en el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 2235/2015-V, promovido por la quejosa Virginia Mendoza Bautista,
contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos y otras
autoridades, reclamando: “De las autoridades responsables ordenadoras les reclamo la orden u acuerdo
de embargo, con rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública. De la autoridad ejecutora le
reclamo la eminente ejecución del embargo, rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza
pública en mi contra, el próximo viernes cuatro de diciembre del año 2015 a las nueve horas de la
mañana”, juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado
en Boulevard del Lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero
interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este
Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de amparo de que se
trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para nueve
horas con treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Fíjese en la puerta de este
Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 10 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Israel Orduña Espinosa.
Rúbrica.
(R.- 431700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección de Amparo
Juicio de Amparo 388/2015-V-B
Sociedad Administradora y Liquidadora de Empresas,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su
apoderado, como liquidadora de la empresa Evaporadora
Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable
Donde se encuentre.
64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
En acatamiento al acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo
388/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Deutsche Bank México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en el Fideicomiso Número F/1551, por conducto
de sus apoderados Juan Antonio Casas de León y Antonio Leyva Oscura, contra actos del Juez Primero Civil
y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y Actuario de su
adscripción, que hizo consistir en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil 931/2011,
seguido por Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Retail Properties,
Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la fracción del predio ubicado en carretera México-
Tuxpan, kilómetro 132; predio rústico denominado "La Huerta", ubicado en Tulancingo, Hidalgo; y el predio
urbano sin construcciones sobre la carretera México-Tuxpan; juicio de amparo dentro del cual fue señalada
como tercera interesada y en el que se ordenó emplazarla por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la citada legislación, a efecto de que se apersone en el presente juicio de
derechos fundamentales y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se hace de su conocimiento
que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se le hace saber que las
copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que se han señalado
las nueve horas con veintisiete minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado,
Lic. Juvenal Hernández Rivera
Rúbrica.
(R.- 432865)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JESÚS ARREOLA ARREOLA
En virtud de la demanda de amparo directo promovida JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA contra el
acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el
veintitrés de junio de dos mil quince, dentro del toca penal 3263/2014, por la comisión del delito de Robo con
violencia agravado por pandillerismo y robo de vehículo de motor con violencia agravado por pandillerismo;
por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, se registró la demanda de amparo directo bajo el número
832/2015-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la víctima dentro de la causa penal 146/2013 de
origen, JESÚS ARREOLA ARREOLA, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de
amparo; sin embargo, la responsable mediante oficio 230 informó que ordenó la notificación por edictos y el
quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo
que este Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del
mismo el emplazamiento de JESÚS ARREOLA ARREOLA, en términos del artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado JESÚS ARREOLA
ARREOLA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65
emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de
lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la
demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano
Colegiado.
Mexicali, Baja California, 17 de mayo de 2016.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado
del Decimoquinto Circuito.
Aurora García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 432870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche
Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche,
C.P. 24090, Tel. (981) 8116272, Fax (981) 8133873
Juicio de Amparo Indirecto Civil
Sección Segunda
Mesa de Amparos
Expediente 881/2015-III-A
EDICTO
A LA TERCERO INTERESADA:
NICOLASA DEL CARMEN ÁLVAREZ GARCÍA
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil
quince, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del
juicio de amparo 881/2015-III-A del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de
amparo promovida por Luis Carlos Sierra Roca, en contra de actos de la Jueza Segundo de Primera
Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen, consistente en: la resolución de diez de junio de dos mil quince, pronunciado por el Juez
Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia, en Ciudad del Carmen, Campeche, en autos del expediente
53/14-2015/2°AF-II, relativo al juicio ordinario civil de guarda y custodia definitiva, promovido por Nicolasa del
Carmen Álvarez García, y su ejecución en el que se decretaron las medidas cautelares, obligando al aquí
quejoso a la entrega física y material del menor, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por
este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento de la tercero interesada Nicolasa del
Carmen Álvarez García, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del
Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; dado que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5° fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera interesado, en este
asunto. Asimismo, se hace del conocimiento de la citada tercero interesada, que cuenta con el término de
treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus
efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la
citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Campeche,
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche.
Lic. Margarita Nahuatt Javier.
Rúbrica.
(R.- 433146)
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Consejo de la Judicatura
Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco en el Trigésimo Primer Partido Judicial en el Estado
EDICTO:
PRESENTES POSIBLES OPOSITORES A LA CANCELACION DEL TITULO NORMATIVO, DENTRO DE
UN PLAZO DE 60 SESENTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL MISMO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE
1239/2010, SE DECLARA QUE LA PARTE PROMOVENTE PEDRO ALBERTO KELLEY FIGUEROA,
COMPROBÓ LA POSESIÓN DEL TITULO NORMATIVO ACCION NUMERO 0694, DEL CLUB DE GOLF
SANTA ANITA S.A DE C.V. Y DE QUE ELLA, LO PRIVO SU ROBO O EXTRAVIO, MOTIVO POR EL CUAL,
AL HABER RESULTADO UNA PRESUNCIÓN GRAVE A FAVOR DE LA SOLICITUD, SE DECRETA LA
CANCELACION PROVISIONAL DEL TITULO DE CREDITO HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA, Y
CUYAS CARACTERISTICAS SON:
A. LA DENOMINACION SOCIAL ES CLUB DE GOLF SANTA ANITA S.A DE C.V.
B. EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES EN EL KILOMETRO 6.5 CARRETERA GUADALAJARA-
MORELIA, CODIGO POSTAL 45600, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
C. LA DURACION ES DE 90 NOVENTA AÑOS.
D. NUMERO DE TITULO 0694.
E. AMPARA UNA ACCION SIN VALOR NOMINAL.
F. EL TITULO ES NOMINATIVO.
G. EL DOMICILIO DEL ACCIONISTA ES EN PASEO DE LAS CAMELIAS NUMERO 167,
FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
H. MANIFESTACION DE SER UNICO DUEÑO DE UNA ACCION DE LAS OCHOCIENTAS QUE
CONSTITUYEN EL CAPITAL SOCIAL.
I. LA SOCIEDAD QUE CONSTITUYO EL DIA 24 DE JUNIO DE 1969 ANTE LA FE DEL NOTARIO
PUBLICO NUMERO 17, DE GUADALAJARA, JALISCO, LICENCIADO MARIO CAMARENA ROSAS, CON
LOS SIGUIENTES DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION 160, DEL
LIBRO 72, DE LA SECCION TERCERA DEL REGISTRO DE COMERCIO, CON DOMICILIO EN
GUADALAJARA, JALISCO.
J. CON FECHA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002, SE EMITIO ACCION Y QUEDARON CANCELADAS
LAS ANTERIORES.
K. TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, A 30 TREINTA DE JULIO DEL AÑO 2002.
L. FIRMA DEL PRESIDENTE Y SECRETARIOS
Publíquese un edicto por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación.
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco a 14 catorce de marzo del año 2016 dos mil dieciséis.
El Secretario
Lic. Javier Alejandro Villegas Najar.
Rúbrica.
(R.- 433518)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento Terceros Interesados.
José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López.
En los autos del juicio de amparo 861/2015, promovido por Josué Abundez Osuna y Juan Pablo
Miramontes Villa, en su carácter de apoderados legales de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México,
contra actos del presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de
Tijuana, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, de los cuales reclama lo siguiente:
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67
“a).-De la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California,
SE RECLAMA la omisión de no haber sido llamado a juicio en nuestro carácter de acreedor oportunamente
para efectos de intervenir en el procedimiento de ejecución, avaluó al no haber sido requerido con las
formalidades dentro del Juicio Laboral numero 1189/2014 radicado en la Junta Especial número Cuatro de la
Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California.
b).- la violación a la formalidades del procedimiento de ejecución del Laudo, inherentes al avaluó
practicado al bien inmueble a que pretende rematar, en ejecución del Laudo Laboral.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López,
terceros interesados en este juicio, por EDICTOS, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta
días contados al siguiente de la última publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores
notificaciones se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. En la
inteligencia de que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la
fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se
deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Mario Alberto Rivera Rangel.
Rúbrica.
(R.- 433539)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
AVISOS GENERALES
HERRAMIENTAS Y SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, así como por lo previsto en el artículo noveno de los estatutos sociales de
“Herramientas y Servicios Profesionales”, S.A. de C.V., en lo sucesivo “la Sociedad”, el suscrito, Héctor
González Navidad en mi carácter de Administrador Único de la Sociedad, convoco a los accionistas de la
Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad el día 25 de julio de 2016 a las 9:00
horas en el domicilio social de la Sociedad en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta sobre el pago de los préstamos otorgados a la
Sociedad por el señor Héctor González Navidad mediante la dación en pago de dos inmuebles propiedad
de la Sociedad.
II. Nombramiento del Delegado de la Asamblea.
Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea de Accionistas por la o las personas que
designen mediante simple carta poder firmada ante dos testigos o mediante cualquier otro poder conferido
de acuerdo con la ley.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016
Herramientas y Servicios Profesionales, S.A. de C.V.
Administrador Único
Héctor González Navidad
Rúbrica.
(R.- 433521)
“DE LA O. & ASOCIADOS DISEÑO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con los artículos 182, 186 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se convoca para el próximo día 18 julio de 2016, a los accionistas de "DE LA O. & ASOCIADOS
DISEÑO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS a las 12:00 horas, en UNICA CONVOCATORIA, como lo establecen los estatutos, en el
domicilio ubicado en calle Río Nilo Número 61, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C:P. 06500,
en la Ciudad de México, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- Verificación del quórum.
SEGUNDO.- Apertura de la Asamblea.
TERCERO.- Aumento del capital social de la sociedad en su parte variable.
CUARTO.- Designación de Delegado.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.
Administrador Único
Francisco de la O Vázquez
Rúbrica.
(R.- 433533)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/05/2016/R/11/026
JAVIER REYES ALEMÁN. En el procedimiento resarcitorio DGR/D/05/2016/R/11/026, se ordenó su
notificación por edictos, ya que se le atribuye, la omisión de supervisar que los recursos federales del
Proyecto Transversal Trópico Húmedo, Componente Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura,
se otorgaran y ejercieran en estricto apego a las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA,
publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2010, reformadas el 2 de mayo de 2011 y a los Lineamientos
Específicos para la Operación del Proyecto Transversal Trópico Húmedo, ya que se autorizó el subsidio
solicitado por la empresa Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., en cantidad de $14,428,000.00, a pesar de
que no demostró contar con esquema de desarrollo de proveedores y que sólo se consideró a su
representante legal como único beneficiario del subsidio. Asimismo, omitió solicitar la devolución proporcional
del subsidio al detectar, mediante las visitas de seguimiento, que esa empresa no cumplió el total de las
metas autorizadas y que omitió cancelar el proyecto ante el incumplimiento del beneficiario, ya que esa
empresa únicamente cumplió con un 38.99% del proyecto para el cual recibió el apoyo económico, toda vez
que del análisis de la información de las verificaciones de seguimiento, se constató por la instancia ejecutora,
que únicamente se sembraron 1,499.92 Has. de las 3,846 Has. autorizadas en el Dictamen de Elegibilidad.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación; 2°, en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades; 34, fracción III, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 29 de abril de 2013,
se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de
Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03100, Ciudad de México, a las once horas del quince de julio de dos mil dieciséis, a fin de
que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no
comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos imputados y por precluidos sus derechos para
ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; asimismo,
deberá presentar al momento de la audiencia, identificación oficial, vigente y con fotografía; y además, se le
requiere para que señale domicilio ubicado en esta ciudad, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales, apercibido de que en caso de omisión, se
le realizarán por rotulón que se fijará en los estrados de esta Dirección General de Responsabilidades.
Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 15:00 y 16:30 a las
18.30 horas.
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Director General,
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain.
Rúbrica.
(R.- 433247)
HOSPITALES NACIONALES, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y demás relativos de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los señores accionistas de HOSPITALES
NACIONALES, S.A. de C.V., para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 15 de julio de 2016, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del anexo 1, del Hospital
Ángeles Mocel, ubicado en la calle de Gelati, número 29, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN RESPECTO DE LA APLICACION DE RESULTADOS
DE LA SOCIEDAD.
II. NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS QUE FORMALICEN Y DEN CUMPLIMIENTO A LAS
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR ESTA ASAMBLEA.
70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Para asistir a la asamblea, los accionistas deberán obtener, a más tardar, 24 horas antes de la fecha y
hora señaladas para la celebración de la asamblea, su tarjeta de admisión, misma que será otorgada a favor
de la persona que acredite ser titular de acciones de la sociedad. Las tarjetas de admisión serán entregadas
en las oficinas ubicadas en la Dirección General del Hospital del Hospital Ángeles Mocel, ubicado en la calle
de Gelati, número 29, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días y horas hábiles.
La representación para concurrir por apoderado a la asamblea podrá conferirse mediante mandato general
o especial, bastando para esto último, una simple carta poder otorgada ante dos testigos.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.
Secretario del Consejo de Administración
Sr. Gabriel López Avila
Rúbrica.
(R.- 433566)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
RETAIL ROYALTY COMPANY
Vs.
JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ
M. 1551332 BEST HAWK BEST HAWK Y DISEÑO
Exped. P.C. 221/2016 (N-68) 2404
Folio: 19354
NOTIFICACION POR EDICTOS
JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 28 de enero de 2016, al cual
recayó el folio de entrada 2404, por ROSA ELENA NURIA BECERRIL CORTÉS, en nombre y representación
de RETAIL ROYALTY COMPANY, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado
al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ,
parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
16 de mayo de 2016.
La Supervisora Analista de la Coordinación Departamental de Nulidades.
Yolanda Almazán Padilla
Rúbrica.
(R.- 433414)
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Oficio No.: 312-3/113843/2016
Exp.: CNBV.312.211.23 (5879)
Asunto: Se modifican las bases de la autorización para el establecimiento de su oficina de representación
en México.
HAITONG BANK, S.A.
Montes Urales No. 505, Piso 4
Col. Lomas de Chapultepec, I Sección
Del. Miguel Hidalgo
11000 Ciudad de México
AT´N: SR. HUGO ANTONIO VILLALOBOS VELASCO
Representante legal
Con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las “Reglas de oficinas de representación de
entidades financieras del exterior” y con motivo de: i) la revocación de la autorización otorgada por esta
Comisión a través del oficio 312-3/33150/2010 del 31 de agosto de 2010, para el establecimiento de una
oficina de representación conjunta en México de Banco Espirito Santo, S.A. y Banco Espirito Santo de
Investimento, S.A., por lo que corresponde a Banco Espirito Santo, S.A., subsistiendo la autorización que
corresponde a Banco Espirito Santo de Investimento, S.A. y ii) el cambio de denominación de Banco Espirito
Santo de Investimento, S.A. a Haitong Bank, S.A., esta Comisión tiene a bien modificar las bases Primera y
Segunda del referido oficio 312-3/33150/2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre
de 2010, para quedar en los siguientes términos:
“Primera.- La oficina de representación se sujetará en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo
dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las “Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior” y, en lo particular, a lo siguiente:
I. Deberá ostentar en todo momento la denominación de Haitong Bank, S.A. seguida de la expresión
“Oficina de Representación en México.”
II. …
III. …
Segunda.- La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Tercera.- …
Cuarta.- …”
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de junio de 2016.
Director General de Autorizaciones
al Sistema Financiero
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Grupos
e Intermediarios Financieros E
Lic. José Ramón Canales Márquez
Rúbrica.
(R.- 433500)
72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional del agua
Subdirección General de Administración
Gerencia de Personal
Subgerencia de Organización y Planeación de Personal
Comité Técnico de Selección
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Agua
del puesto de Análisis y Estudios Comisión Nacional del Agua
AVISO DE CANCELACION
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Agua del puesto de Jefe de Proyecto
de Unidades de Riego adscrito al Organismo de Cuenca Pacífico Sur que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 01 de junio del 2016 en la Convocatoria 02/16 de la CONAGUA, comunica
lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26, 28, 72, 74, 75, fracciones I, III y X de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 4 y 18 fracción III, de su Reglamento y el
numeral 248, fracción II del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el
artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
04 de febrero del 2016, el Comité Técnico de Selección del Puesto de Jefe de Proyecto de Unidades de Riego
con Código 16-B00-1-CFNA001-0002023-E-C-D, adscrito al Organismo de Cuenca Pacífico Sur, resolvió
cancelar el concurso público y abierto de este puesto de la convocatoria 02/16 de la CONAGUA publicada en
el DOF del 01 de junio del 2016, lo cual obedece a que se dará cumplimiento al Laudo emitido por el Juez
respectivo para la ocupación de este puesto.
Para los efectos a que haya lugar y privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se informa a las y los
aspirantes inscritos en el concurso de este puesto y al público en general; asimismo, se procederá a realizar
las gestiones y acciones necesarias en apego a la normatividad aplicable, a fin de cancelar el concurso del
puesto antes mencionado en el sistema informático “TrabajaEn”, en donde también se comunicará esta
medida a los participantes activos a través de sus respectivas cuentas de este sistema, una vez que se
reanude el servicio del mismo.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.
El Comité Técnico de Selección
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Henry Gutiérrez Rodríguez
Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73
Secretaría de Economía
Aclaración a la Convocatoria pública y abierta 07-2016 del concurso para ocupar plazas vacantes
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016.
Se expide la siguiente aclaración a la Convocatoria pública y abierta 07-2016 del concurso para ocupar
plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016, lo que se hace del conocimiento al
público en general.
Con relación a la plaza Departamento de Promoción (40-07-16), con código 10-154-3-CFOA001-
0000025-E-C-C, y clave de Rhnet 71048 con adscripción en la Subdelegación Federal en Tijuana, Baja
California, en el apartado Objetivos y Funciones Principales, donde:
DICE:
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Que la coordinación de servicios reciba el apoyo para la gestión de los
trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Economía en las entidades.
 Función 1: Analizar las solicitudes presentadas por los usuarios para establecer su
viabilidad.
 Función 2: Integrar los expedientes de los usuarios para el seguimiento de sus
trámites.
 Función 3: Elaborar informes periódicos a las áreas normativas sobre la ejecución de
los trámites y servicios proporcionados a los usuarios.
 Función 4: Realizar visitas de verificación a los solicitantes de trámites y servicios
para corroborar o recabar la información requerida.
 Función 5: Apoyar en la notificación de asuntos a las empresas asentadas en la
entidad a solicitud de otras instancias gubernamentales.
 Función 6: Proponer acciones que permitan la mejora de los servicios que ofrece la
delegación.
 Función 7: Informar a los usuarios de los trámites y servicios sobre los posibles
beneficios a los que pueden acceder y los requisitos para obtenerlos.
 Función 8: Identificar a los posibles beneficiarios de los programas implementados por
la Secretaría.
DEBE DECIR:
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Promover y difundir los programas institucionales de la Secretaría de
Economía de los organismos desconcentrados y descentralizados, a fin de impulsar el
desarrollo y competitividad de empresarios y emprendedores en el país.
 Función 1: Elaborar los programas y campañas de difusión de los programas de
promoción, en foros, universidades, cámaras y empresas relacionadas con las
actividades que son competencia de la Secretaría de Economía.
74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
 Función 2: Participar en el diseño de actividades que promuevan los vínculos entre los
empresarios de diferentes ramas de actividad para impulsar la integración de
proyectos de negocios.
 Función 3: Revisar los proyectos de los emprendedores que ingresen a la
representación federal para verificar el cumplimiento de los requisitos.
 Función 4: Elaborar el programa de capacitación a empresarios y emprendedores
relacionado con las actividades que permitan el desarrollo, consolidación o creación
de sus negocios.
 Función 5: Participar en el diseño de estrategias que permitan coordinar los esfuerzos
entre las áreas normativas de la Secretaría y las autoridades estatales en materia de
apoyos económicos a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
 Función 6: Elaborar el programa de visitas de verificación solicitadas por el área
normativa a los proyectos susceptibles de apoyo a la Secretaría.
 Función 7: Integrar el informe de actividades de promoción realizadas en la
Representación Federal.
 Función 8: Monitorear los precios del mercado agropecuario para que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía elaboren sus índices y reportes estadísticos.
 Función 9: Participar en la recopilación y validación de los censos y/o padrón de
beneficiarios de empresas siniestradas, y en la integración de la evidencia
documenta, con la finalidad de verificar el nivel de afectación para el otorgamiento de
fondos, en los casos que se presente un fenómeno natural o una emergencia.
 Función 10: Verificar la aplicación de las reglas de operación de los distintos
programas, a fin de emitir recomendaciones para su funcionamiento.
 Función 11: Asesorar a los empresarios y emprendedores en materia de desarrollo de
negocios y promover el módulo de orientación exportador para los empresarios.
Finalmente se hace del conocimiento a todos los aspirantes de este concurso, que el Comité Técnico de
Selección, determinó el pasado 9 de junio del 2016, solicitar ante la Secretaría de la Función Pública la
ampliación del periodo de inscripción, lo anterior debido a inconsistencias en la información de los sistemas,
quedando las fechas de registro para este concurso como sigue:
Del 25 de mayo al 11 de julio de 2016
A fin de poder subsanar cualquier duda e inquietud que tuvieran los aspirantes, se pone a su disposición el
teléfono 57-29-94-00/ extensión 59062 y 57199 así como el correo electrónico de
reclutamiento@economia.gob.mx
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
El Secretario Técnico
Rodrigo Encalada Pérez
Rúbrica.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75
Secretaría de Educación Pública
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195
al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
dicha materia, publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado
el 6 de septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA 29/2016
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE RECURSOS FINANCIEROS
Nivel
Administrativo
11-600-1-CFNA002-0000335-E-C-O
Subdirector (a) de Área
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) Sede Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1. Elaborar la reprogramación presupuestal para apoyar el desarrollo de proyectos
específicos de la unidad administrativa;
2. Elaborar en coordinación con el área responsable de los recursos materiales y
servicios el mecanismo anual de necesidades (MANE) y el mecanismo anual de
inversión (MAI);
3. Programar, registrar y tramitar las afectaciones o recalendarización del
presupuesto, conforme a las necesidades de las áreas que integran la unidad
administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente;
4. Supervisar la fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria de los
gastos realizados en la unidad administrativa;
5. Realizar la integración del fondo revolvente asignado a la unidad administrativa;
6. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad
administrativa;
7. Supervisar la integración de los controles y registros contables, financieros y
presupuestales de los recursos asignados a la unidad administrativa;
8. Supervisar la elaboración de los estados de posición financiera del presupuesto
asignado a la unidad administrativa;
9. Supervisar la elaboración y el reporte a la DGP la cuenta pública por el presupuesto
ejercido anual;
10. Supervisar las conciliaciones bancarias de las cuentas operadas por las áreas de la
unidad administrativa.
Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Economía, Finanzas.
Área de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Finanzas, Ingeniería.
Área de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Área General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública.
Área General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Administración, Organización y Dirección de
Empresas, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales, Contabilidad,
Teoría Económica, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo,
Auditoría, Economía General, Actividad Económica.
Área General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Grupo de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Área General: Matemáticas.
Grupo de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Programación y Presupuesto.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para Viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Nivel
Administrativo
11-600-1-CFNA002-0000336-E-C-M
Subdirector (a) de Área
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) Sede Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1. Supervisar los procesos para el reclutamiento, selección, contratación e inducción
de Personal, para la oficina de la c. Subsecretaria;
2. Asesorar al personal de la oficina de la c. Subsecretaria respecto a los trámites y
servicios en materia de recursos humanos;
3. Aplicar el diagnóstico de necesidades de capacitación del personal la Oficina. De la
c. Subsecretaria y proponer el programa correspondiente;
4. Supervisar el pago de remuneraciones y descuentos a personal de la oficina de la
c. Subsecretaria;
5. Supervisar que se tramite ante la unidad administrativa competente, la
comprobación del Pago de nómina, así como gestionar la cancelación, reexpedición
y reposición de cheques;
6. Establecer coordinación con las áreas correspondientes para llevar a cabo las
Afectaciones presupuestales relativas a las asignaciones de personal;
7. Vigilar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos que en materia de
Administración y desarrollo de personal, pagos y control presupuestal emitan las
áreas Normativas de la secretaría en lo que corresponde al personal adscrito a la
oficina de la c. Subsecretaria;
8. Integrar el programa de detección de necesidades de bienes y servicios de la
oficina de la c. Subsecretaria;
9. Integrar y dar seguimiento al programa anual de adquisiciones de bienes de
consumo e Instrumentales y atender la recepción, almacenaje, suministro e
inventario de los bienes Muebles adscritos a la unidad administrativa para mantener
el control y la distribución del Mobiliario asignado;
10. Asesorar al personal de la oficina de la c. Subsecretaria respecto a los
requerimientos de Bienes y servicios;
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77
11. Supervisar los servicios de conservación, reparación, mantenimiento y adaptación
de los edificios, mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental de la unidad
administrativa; así como a los servicios generales de correspondencia, archivo,
almacén, aseo, intendencia, taller de automotores, transportes y vigilancia;
12. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto cumpla con las normas y
requisitos legales para su pago;
13. Ejercer y controlar los recursos presupuestales asignados a la oficina de la c.
Subsecretaria;
14. Llevar el control de la documentación justificativa y comprobatoria para efectuar las
recuperaciones presupuestales. Ante la dirección general de administración
presupuestal y recursos financieros.
Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Derecho, Economía, Relaciones
Industriales, Psicología.
Área de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería.
Área de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Área General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública, Administración de
Bienes, Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Control
de Bienes,
Área General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Administración, Organización y Dirección de
Empresas, Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos.
Área General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Grupo de Experiencia: Defensa Jurídica y Procedimientos, Derecho y
Legislación Nacionales.
Área General: Matemáticas.
Grupo de Experiencia: Auditoria Operativa, Ciencia de los
Ordenadores.
Área General: Psicología.
Grupo de Experiencia: Personalidad, Psicología Industrial.
Área General: Sociología.
Grupo de Experiencia: Sociología del Trabajo.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para Viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE VINCULACIÓN Y APOYO ACADÉMICO
Nivel
Administrativo
11-613-1-CFNA002-0001957-E-C-T
Subdirector (a) de Área
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Centros de Formación para el
Trabajo (DGCFT)
Sede Ciudad de
México
78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Funciones
Principales:
1. Verificar la operación de los sistemas de información sobre oferta y demanda
educativa del mercado;
2. Realizar estudios para proyectar la oferta educativa acorde a las necesidades
económicas y sociales;
3. Supervisar la difusión de los lineamientos para la inscripción, acreditación y
certificación de estudios en los centros de capacitación para el trabajo industrial,
centros particulares incorporados con reconocimiento de validez oficial de estudios
e institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo;
4. Coordinar la implantación de mejoras a los procesos de inscripción, acreditación y
certificación de estudios en los centros de capacitación para el trabajo industrial,
centros particulares incorporados con reconocimiento de validez oficial de estudios
e institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo;
5. Formular y difundir lineamientos y procedimientos que regulen las actividades de
vinculación entre el subsistema y los sectores productivos y de servicios privado,
público y social;
6. Integrar y dar seguimiento a los programas de prácticas complementarias de
formación, visitas de los capacitados y estancias de instructores a nivel estatal y
nacional;
7. Dar seguimiento a los convenios de colaboración con los sectores productivos y de
servicios, privado, público y social;
8. Coordinar, gestionar y analizar información de proyectos con núcleos de población
en situación de desventaja;
9. Difundir los servicios que oferta la institución;
10. Coordinar el proceso de seguimiento a los egresados de los cursos de capacitación
que nos permitan con una información sistematizada realimentar para enriquecer el
proceso de enseñanza-aprendizaje de la dirección general de centros de formación
para el trabajo (DGCFT);
11. Proporcionar asesoría con el fin de contar con los comités técnicos de vinculación
en cada uno de los planteles de la DGCFT;
12. Proponer y difundir programas de actividades cívicas, sociales, culturales y
deportivas del subsistema.
Perfil: Escolaridad Área de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Economía, Educación.
Área de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería, Mecánica.
Área de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Área General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y
Métodos Educativos.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Área General: Economía Sectorial, Econometría, Economía del
Cambio Tecnológico, Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Área General: Estadística.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Cultura Institucional en la Administración Pública Federal.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE SUPERVISIÓN
Nivel
Administrativo
11-615-1-CFNA001-0000015-E-C-F
Subdirector (a) de Área
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$25,052.36 (Veinticinco mil cincuenta y dos pesos 36/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología
del Mar (DGECYTM)
Sede Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1. Coordinar las actividades de extensión y vinculación, así como la supervisión
de los planteles de la DGECYTM en los ámbitos académicos, con base a los
lineamientos vigentes;
2. Analizar, proponer y controlar el programa anual de supervisión de planteles;
3. Coordinar la supervisión y proponer las medidas preventivas y correctivas con base
a los resultados para la mejora de los servicios educativos ofertados en los planteles
de la DGECyTM;
4. Implementar las medidas preventivas y correctivas identificadas en la supervisión de
los planteles;
5. Supervisar e informar al Director de Operación, acerca de los procesos de gestión,
recepción y distribución de las becas tramitadas por los planteles ante la
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS);
6. Integrar y proponer el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar para
planteles, así como Programa Interno de Protección Civil en las oficinas centrales
de la DGECyTM; y
7. Coordinar la celebración de convenios de colaboración y concertación con el sector
productivo, con apego a los lineamientos establecidos.
Perfil: Escolaridad Área de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Biología, Oceanografía.
Área de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración.
Área de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería, Ecología.
Área de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias de la Vida.
Área General: Biología.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Área General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y
Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Área General: Administración
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Área General: Administración Pública.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Nivel
Administrativo
11-200-1-CFOA001-0000110-E-C-N
Jefe (a) de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación Sede Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1. Determinar las necesidades anuales de recursos materiales de la Unidad
Administrativa y tramitar su requisición y abastecimiento;
2. Realizar el estudio de detección de necesidades de bienes y servicios de las áreas
de la Unidad Administrativa;
3. Integrar y proponer los mecanismos anuales de necesidades e inversión,
en coordinación con el área encargada de la administración de los
recursos financieros;
4. Asesorar a las áreas respecto a los requerimientos de bienes y servicios para
su adquisición;
5. Recabar, almacenar y distribuir los bienes adquiridos a las áreas internas de la
Unidad Administrativa;
6. Verificar la prestación de los servicios objeto de contratación global (vigilancia,
intendencia, mensajería, transporte, fotocopiado, etcétera); así como los de
mantenimiento de instalaciones y equipo;
7. Realizar los estudios de costeo del uso de bienes y servicios con el fin de proponer
las medidas que generen ahorro y mejoren la calidad;
8. Dar seguimiento al trámite, ante las instancias de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios para la adquisición de material y equipo, así como para la
contratación global de servicios;
9. Gestionar los servicios de edición, diseño, impresión y reproducción de material;
10. Establecer los mecanismos para proporcionar informes de acuerdo con lo
establecido en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI);
11. Llevar el seguimiento e informar el avance de adquisición de bienes de los
mecanismos anuales de necesidades e inversión;
12. Llevar el registro, control y mantener actualizada la información sobre los
movimientos de bienes instrumentales y de consumo de la Unidad Administrativa;
13. Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia que se genere en la Unidad
Administrativa;
14. Recibir y resguardar el archivo de la documentación de tipo administrativo;
15. Prever la funcionalidad de las instalaciones de la Unidad Administrativa a través de
acciones preventivas y correctivas; y
16. Verificar la realización de las actividades de protección civil y de seguridad e
higiene para mantener un ambiente laboral propicio y confiable dentro de las
instalaciones de la Unidad Administrativa.
Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Arquitectura, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Ciencias Sociales, Computación e Informática,
Comunicación, Contaduría, Derecho, Economía.
Área de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática,
Ingeniería.
Área de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Computación e Informática, Contaduría,
Área de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
Experiencia
Laboral
Mínimo 2 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Área General: Administración Pública, Administración de Bienes,
Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, Control de Bienes,
Valuación de Bienes,
Área General: Ciencias Económicas.
Carreras Genéricas: Administración, Organización y Dirección de
Empresas,
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Área General: Defensa Jurídica y Procedimientos.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Área General: Auditoria Operativa (Inventarios), Ciencia de los
Ordenadores (Control de Inventarios).
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Ninguno
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PLANES PROGRAMAS Y SUPERACION
ACADEMICA
Nivel
Administrativo
11-611-1-CFOA001-0000018-E-C-F
Jefe (a) de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
(DGETI)
Sede Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1. Organizar y controlar de acuerdo con los lineamientos establecidos, la elaboración
y actualización de los contenidos, planes y programas de estudio, métodos
educativos y normas pedagógicas, para la educación tecnológica industrial y
de servicios;
2. Diseñar y proponer el modelo académico que norme y oriente las actividades
docentes del sistema de educación tecnológica industrial y de servicios, así como
realizar las adecuaciones que procedan de acuerdo con las necesidades
del servicio;
3. Proponer los lineamientos para el diseño y elaboración de los materiales de
comunicación educativa que requieran los planes y programas de estudio vigentes;
4. Formular las normas y lineamientos para el desarrollo de la investigación educativa
en los planteles de educación tecnológica industrial con el fin de mejorar los
servicios que ofrecen;
5. Diseñar y proponer los procedimientos para la planeación y evaluación curricular de
la educación tecnológica industrial y de servicios;
6. Desarrollar estrategias de aprendizaje para la promoción de los conocimientos
inherentes a los programas de estudio y módulos de la oferta educativa de la
dirección general de educación tecnológica industrial (DGETI);
7. Diseñar y operar el programa nacional de tutorías en la DGETI;
8. Planear, diseñar y operar el programa nacional de superación académica de
la DGETI;
9. Fomentar la investigación educativa para renovar el programa de diseño curricular;
10. Coordinar la formación de docentes instructores para el desarrollo del programa de
superación académica;
82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
11. Dar seguimiento y evaluar la operación del modelo educativo por medio de
reuniones regionales y nacionales de docentes del componente de formación
básica, propedéutica y profesional;
12. Coordinar y apoyar la operación de los programas de ingreso a la educación media
superior tecnológica industrial y el de evaluación docente;
13. Elaborar instrumentos de evaluación del proceso de aprendizaje;
14. Difundir instrumentos de evaluación del proceso de aprendizaje para su aplicación
en los planteles;
15. Coordinar y supervisar la aplicación de las evaluaciones de los alumnos, así como
la evaluación académica de los profesores de la DGETI;
16. Integrar y analizar la información contenida en los instrumentos de evaluación del
aprendizaje, recabada en los planteles;
17. Elaborar informes de resultados a partir del análisis de la información contenida en
los instrumentos de evaluación del aprendizaje;
18. Formular de acuerdo a los lineamientos establecidos, los procedimientos de
evaluación y certificación de los aprendizajes y habilidades de los educandos, así
como la calendarización correspondiente;
19. Proponer las guías de estudio para la evaluación continua del componente de
formación profesional.
Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Comunicación, Educación.
Área de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Terminado
o Pasante.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Área General: Tecnología Industrial.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Área General: Organización Industrial y Políticas Gubernamentales,
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Economía Sectorial,
Economía del Cambio Tecnológico.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Área General: Organización y Planificación de la Educación,
Preparación y Empleo de Profesores, Teoría y Métodos Educativos.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Nociones básicas de la APF.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN
Nivel
Administrativo
11-615-1-CFOA001-0000020-E-C-F
Jefe (a) de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología
del Mar (DGECYTM)
Sede Ciudad de
México
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83
Funciones
Principales:
1. Proporcionar información para el diseño de la metodología para la vinculación de
los planteles de la DGECYTM;
2. Dar seguimiento al plan de vinculación de los planteles de la DGECYTM con los
sectores productivo de bienes y servicios, gubernamental, social y privado y con
instituciones de enseñanza e investigación;
3. Proponer las proyectos de convenios entre los planteles de la DGECYTM y los
sectores productivo, social, privado e instituciones de enseñanza e investigación,
con apego a la normatividad aplicable;
4. Asesorar y apoyar a los planteles de la DGECYTM sobre las gestiones y trámites
relacionados con la transferencia de tecnologías y prototipos, el registro de
patentes, de propiedad industrial, de marcas y de derechos de autor;
5. Participar en el desarrollo de los lineamientos para la operación de los programas
de capacitación para y en el trabajo en los planteles de la DGECYTM;
6. Proponer el programa de difusión de las actividades y servicios que ofrece
la DGECYTM.
Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Economía.
Área General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Biología.
Área General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Área General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá
presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Área General: Organización de Recursos Humanos, Administración.
Habilidades
Gerenciales
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1.- Nociones de la APF.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
BASES DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No. 29/2016, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a)
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de
libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún
culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso,
a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de
compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso
de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días
hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes,
se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la autoridad competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y
la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña
o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
(as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Educación Pública, la cual a su vez, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de
Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA). así como
El reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición
económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua,
opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra
la dignidad humana.
86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
REGISTRO DE
ASPIRANTES
El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 1 al 15 de julio de
2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al
aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las
y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un
aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca
únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada
por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en
Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo
concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser,
entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la
Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se
le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas
manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los
integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen de
Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del
procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los
y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del
Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación: 29 de junio de 2016
Etapa I: Revisión curricular de forma
automatizada, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx (Registro de
aspirantes)
Del 1 al 15 de julio de 2016
Etapa II: Examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades.
Del 20 de julio al 26 de septiembre
de 2016
Etapa III: Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como revisión
documental.
Del 20 de julio al 26 de septiembre
de 2016
Etapa IV: Entrevista Del 20 de julio al 26 de septiembre
de 2016
Etapa V: Determinación Del 20 de julio al 26 de septiembre
de 2016
Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las
etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el
sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
TEMARIOS Y
GUÍAS
Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición
de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación
Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al
Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( http://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2016-19762?state=published) y
en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta
en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACIÓN
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos
y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez
trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o
evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la
participante no presentan la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en
los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los resultados
de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su acreditamiento,
toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio
Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, y
b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades
(habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya
acreditadas).
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de
habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente
(en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el mismo temario), en
caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o correo electrónico)
al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la aplicación del examen y/o de la
evaluación de habilidades.
REVISIÓN DE
EXÁMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación
de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
REGLAS DE
VALORACIÓN
1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o
el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de
las dos evaluaciones aplicadas.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en
las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos
del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen
de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de
habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV
(entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades
Examen de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades 15
III Evaluaciones de la experiencia
y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
SISTEMA DE
PUNTUACIÓN
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no acude
a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades y la revisión documental,
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se
obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante
reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en
concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y
valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que
sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el
examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo
en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89
pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y
10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos
mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la
evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de
los elementos que se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o
que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que
cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán
evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar
la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto
que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De
manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en
el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el
Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre
las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades
administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De
manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas
en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la
coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vitae del
candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en
www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
10. En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La
aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema
en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante
serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional
se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y
45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones
de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de
desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la)
servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o
en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as)
públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que
el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación
y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el
(la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por
causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el
Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información
necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las
acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio
de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de
certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros
obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como
logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a
su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido
a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En
virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de
Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la
recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de
reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará
como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
8. Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual
se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una
profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de
quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del
número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de
lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
9. Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de
avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente según el caso.
10. Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal,
conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar
hasta el 25% del resultado de esta sub etapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento del elemento correspondiente, la
cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas;
premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La
documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre
el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la
evaluación del desempeño y firma del evaluador (El Servidor Público de Carrera
Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del Desempeño con el resultado
obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer párrafo
de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir
el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate
en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la
información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos
de la ley de la materia).
REVISIÓN
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente. Entregar 1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
 Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
Entregar 1 copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña
o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
(as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que
el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación
y se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las evaluaciones
mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin
embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna
de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán
éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia
la información necesaria para tales fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACIÓN DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACIÓN DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACIÓN
DE FOLIOS
Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en concurso
será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado por los
aspirantes rechazados.
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión
curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días hábiles
para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al
Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en
Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación
Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas, a
través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al resto
de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y,
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y
en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx
donde se observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de
rechazo, etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Área de
Quejas del Órgano Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el
artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación
deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día
siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo
la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento,
dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir,
copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las
bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de
apoyo para la evaluación.
RESOLUCIÓN DE
DUDAS Y
ATENCIÓN A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que
los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de
Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos:
ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@sep.gob.mx,
teresa.nunez@sep.gob.mx y jigonzz@sep.gob.mx, así como el número
telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961,
59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
la Secretaria Técnica
Lic. C. P. y A. P. María Teresa López Mata
Rúbrica.

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  • 1. Tomo DCCLIII No. 23 Ciudad de México, miércoles 29 de junio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Comisión Reguladora de Energía Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Centro Nacional de Control de Energía Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de las Mujeres Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional Electoral Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 50/2016 Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016, conforme al siguiente ACUERDO Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de julio de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes: Combustible Cuota Complementaria (pesos/litro) julio 2016 Gasolina menor a 92 octanos $ 0.000 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 0.000 Diésel $ 0.328 Combustibles no fósiles $ 0.000 Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de julio de 2016, conforme a lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes: Combustible Cuota Definitiva (pesos/litro) julio 2016 Gasolina menor a 92 octanos $ 3.663 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 2.923 Diésel $ 4.908 Combustibles no fósiles $ 2.923
  • 3. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de julio de 2016 son los siguientes: Combustible Precio máximo al público (pesos/litro) julio 2016 Gasolina menor a 92 octanos $ 13.40 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 14.37 Diésel $ 13.77 En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel aplicables para el mes de julio de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados. TRANSITORIO Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de julio de 2016, previsto en el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015). METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:  MECANISMO: Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos Donde: Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente. P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media. El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Se considerarán las siguientes cotizaciones: 1. Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan. El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios durante 2015. El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016. Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector. IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de dicha Ley, y el impuesto al valor agregado.  APLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS Y CUOTAS COMPLEMENTARIAS Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en la fracción III del artículo Quinto del Decreto 2015, sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable para 2016 (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con objeto de que el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios. En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente: A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto 2015, sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate. Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se sumará con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo. B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto 2015, sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias se restarán de las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate. Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, se disminuirá con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo.
  • 5. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL PARA JULIO 2016 Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos Pesos/litro Concepto Gasolinas Diésel Menor a 92 octanos 92 octanos o más Pref (pesos/litro) 5.66 6.36 5.36 Margen 1.81 2.60 1.20 IEPS 3.66 2.92 4.91 Ley IEPS 4.16 3.52 4.58 Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00 Cuota Complementaria 0.00 0.00 0.33 Otros Conceptos 2.28 2.48 2.30 Pmax 13.40 14.37 13.77 Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir. Atentamente. Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica. ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 51/2016 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de julio de 2016, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO julio 2016 Gasolina menor a 92 octanos 100% Diésel 100% Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de julio de 2016, son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal julio 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 3.663 Diésel $ 4.908 Combustible Cuota disminuida aplicable durante julio 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 0.00 Diésel $ 0.00 Combustible Precio máximo julio 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 9.16 Diésel $ 8.08 TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica. MODIFICACIÓN a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99,
  • 7. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO PRIMERO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracción III, inciso b de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, para quedar en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2016, con excepción de lo siguiente: I. y II. … III. El uso obligatorio de la Firma Biométrica y de los Medios Electrónicos que las Administradoras deban poner a disposición de los Trabajadores para gestionar los procesos, así como con la respectiva conformación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente: a. … b. En los procesos de integración, modificación o actualización del nombre completo, CURP; NSS, fecha de nacimiento y género de los Trabajadores, entrarán en vigor el primer día hábil de octubre de 2016; c. al e. … IV. …” SEGUNDO.- Se MODIFICA la disposición Transitoria Única de la “Modificación a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016, para quedar en los siguientes términos: “ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de septiembre de 2016, con excepción de las modificaciones y adiciones a que hacen referencia los artículos 177, 177 bis y 189, los cuales entrarán en vigor el primer día hábil del mes de mayo de 2016. ” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 57 Bis, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Que el 30 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional. Que resulta indispensable adecuar las Reglas de Operación antes señaladas con el propósito de dar certeza jurídica a la población objetivo a través de la simplificación en el procedimiento para la suscripción de los Convenios para la formalización en la entrega de los apoyos del Fondo Nacional Emprendedor, ampliar el tiempo de vigencia de diversas Convocatorias, así como de establecer las bases para promover la simplificación de procesos administrativos y contenido cuya aplicación resulta estrictamente de las unidades administrativas que conforman el Instituto Nacional del Emprendedor. Que con el fin de fortalecer la supervisión y seguimiento a los proyectos aprobados, así como agilizar los procedimientos, se elimina la figura del Comité de Seguimiento del Fondo Nacional Emprendedor, a fin de que sean las propias Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor competentes por cada Categoría de Apoyo, quienes realicen la supervisión y seguimiento, así como la dictaminación de las modificaciones presentadas a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor. Con el fin de ampliar el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial, se prevé el establecimiento de la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, en donde se publicarán las soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES, buscando con ello unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría. Que igualmente es necesario facilitar el cumplimiento de los requisitos para la validación de la documentación jurídica de los beneficiarios y organismos intermedios y eliminar aquéllos que no coincidan con las actividades encaminadas al fomento empresarial y comercial y aquéllos que pueden darse por cumplidos con documentos adicionales, así como fomentar y ampliar la participación de los emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del Emprendedor, se expide la siguiente: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PRIMERO.- Se reforman las reglas 3, 4 fracción II, 9 párrafo segundo, 17 párrafos segundo, tercero y cuarto, 18, 20 párrafo noveno, 21 párrafo noveno, 26 párrafos primero y último, 27, 29, 30, 31, 32 fracción IX, 34, 35 fracciones I y II, 37 y 38, se adiciona un penúltimo párrafo a la regla 21, y se derogan la fracción X de la regla 9 y la regla 28, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: 3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor en adelante INADEM, a los BENEFICIARIOS del FNE en los términos que establecen la presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
  • 9. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 II. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO; III. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17; IV. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE; V. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones, innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto; VI. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados; VII. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa; VIII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes; IX. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial; X. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas; XI. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora; XII. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo “scale up” deberán tener tasas de crecimiento destacadas; XIII. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas; XIV. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados; XV. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de APOYO; XVI. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XVII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS; XVIII. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO; XIX. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición; XX. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General de la CONVOCATORIA respectiva, responsable de verificar que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO; XXI. INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores; XXII. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales; XXIII. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos; XXIV. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción; XXV. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa; XXVI. INSTITUCIONES Y/U ORGANIZACIONES: Entidades o agrupaciones formalmente establecidas que representan intereses colectivos públicos o privados, que en el contexto del Programa tienen la capacidad de realizar acciones en beneficio de EMPRENDEDORES o MIPYMES y que son referidas en las CONVOCATORIAS y/o en las REGLAS DE OPERACIÓN como candidatas a presentar PROYECTOS; XXVII. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas; XXVIII. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del Sistema Emprendedor; XXIX. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009; ESTRATIFICACIÓN Tamaño Sector Rango de número de trabajadores Rango de monto de ventas anuales (mdp) Tope máximo combinado* Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95
  • 11. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235 Servicios Desde 51 hasta 100 Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta $250 250 *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. XXX. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación; XXXI. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los proveedores que están inscritos en la Vitrina de Soluciones Tecnológicas y en la Vitrina de Formación Empresarial; XXXII. PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profesionales especializados que podrán evaluar de manera presencial algunos proyectos que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones normativa, técnica y financiera, únicamente de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, con objeto de brindar una opinión experta al CONSEJO DIRECTIVO para una mejor toma de decisiones; XXXIII. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN; XXXIV. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad pertenecientes a sectores estratégicos definidos en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación, así como las unidades económicas del sector logístico que fortalecen la productividad de las MIPYMES por medio de la comercialización regional; XXXV. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del FNE y que serán susceptibles de ser apoyadas, las cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; XXXVI. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país; XXXVII. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura; XXXVIII. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas; XXXIX. REGIÓN SUR-SURESTE: Región de la República prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XL. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM: www.inadem.gob.mx/sectores_estrategicos.html; XLI. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FNE; XLII. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES: El conjunto de evaluadores especializados; XLIII. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR; XLIV. VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado; XLV. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial para MIPYMES con la finalidad de unificar la calidad, el precio y los servicios de capacitación y/o consultoría in situ. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de formación empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones empresariales y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, y XLVI. VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de modelos de Microfranquicias entre las cuales el solicitante puede elegir aquella que conviene más a sus necesidades específicas. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia empresarial, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de los modelos de las Microfranquicias y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado. 4. ... I. ... II. Micro, pequeñas y medianas empresas con interés de incrementar su productividad, las pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación como las consideradas en CONVOCATORIAS específicas; ... 9. ... Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido en la Regla 35 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN. ... I. a IX. ... X. Se deroga. XI. y XII. ... 17. ... Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria, lo que ocurra primero. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la convocatoria correspondiente se dará por concluido, y el INADEM cerrará el SISTEMA EMPRENDEDOR. No podrán registrarse nuevos proyectos.
  • 13. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 En el caso de las CONVOCATORIAS 4.1 modalidad a) y 5.1, en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente, dichos BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la convocatoria a la cual apliquen. Para el caso de la CONVOCATORIA 4.1 modalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán productos y servicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL para ofrecer los servicios establecidos en la convocatoria., la evaluación de esta modalidad se realizará con base en el mecanismo establecido en la regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN. ... ... ... 18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente a la presentación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN. De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de las VITRINAS DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y DE FORMACIÓN EMPRESARIAL, los proveedores deberán acreditarse jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo establecido en el portal mencionado. Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Las aceleradoras, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un RECONOCIMIENTO del INADEM, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior. Las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología en 2015 no requerirán de una nueva autorización para 2016, con excepción de aquellas en las que los cambios en sus estatutos modifiquen su objeto social y hagan necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, sólo harán la actualización del comprobante de domicilio o en su caso el documento que se le solicite. Adicionalmente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de las CATEGORÍAS IV y V, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles para las MIPYMES que participen en las convocatorias que así lo prevean. Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN. 20. ... ... ... ... ... ... ... ...
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre los motivos del rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR. ... ... 21. ... ... ... ... ... ... ... ... En el caso de los PROYECTOS que se presenten al amparo de un Convenio de Coordinación con las Entidades Federativas, los PROYECTOS tendrán que corresponder al objeto de alguna de las CONVOCATORIAS, para todo lo demás, se utilizará la tabla de pari passu establecida por el INADEM para todos los gobiernos estatales. ... ... ... ... ... El Titular de la SEDECO coadyuvará con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al amparo de un Convenio de Coordinación. ... 26. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la entrega del recurso en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación de que el proyecto fue autorizado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos podrá iniciar el proceso de cancelación de APOYOS conforme a lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. ... ... ... ... ... ... Los APOYOS que se autoricen a los BENEFICIARIOS de las CONVOCATORIAS 2.5, 4.1 en su modalidad a), y, 5.1 se otorgarán a través del sistema de reconocimiento de eventos, las empresas acreditadas como proveedoras en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL, respectivamente, por lo que el INADEM transferirá los recursos correspondientes a los proveedores, en su calidad de ORGANISMO INTERMEDIO, que hayan sido elegidos por los BENEFICIARIOS para brindar los bienes y/o servicios que conforman el APOYO. 27. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas. Corresponde a la Coordinación General Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
  • 15. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 28. Se deroga. 29. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Coordinación General Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, quien solicitará la opinión del Director General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA. Recibida la opinión, la Coordinación General Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento presentará la modificación solicitada a consideración del CONSEJO DIRECTIVO para su aprobación o rechazo. La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 30. Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas sobre los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, el Director General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, podrá autorizar las mismas, hasta en dos ocasiones conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Las posteriores solicitudes de prórrogas sólo podrán ser analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO. Para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta Regla, deberán acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado. 31. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. 32. ... I. a VIII. ... IX. Nombrar al funcionario de la Dirección General que dictaminará los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los PROYECTOS y en su caso, cancelará parcial o totalmente los proyectos en el supuesto que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, solicitando la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. 34. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS: I. Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, realizar el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al beneficiario. En aquellos casos en que BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios fallen en comprobar suficiente y adecuadamente el uso de los recursos públicos autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, por haber aplicado los APOYOS para fines distintos a los autorizados, serán responsables del reintegro total o parcial de los recursos efectivamente ministrados; II. No destinar el APOYO del FNE para gastos de operación tales como luz, teléfono, rentas, agua, gas, aranceles, sueldos y salarios. Tampoco se podrá apoyar la adquisición de obsequios promocionales, bienes inmuebles como terrenos o edificios, ni ningún tipo de vehículo automotor. No podrá apoyarse la gestión de trámites, gastos de alimentación, gastos de transportación, ni ningún tipo de arrendamiento, o cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO. Los gastos relacionados con viáticos, hospedaje y transportación aérea de personas podrán ser considerados siempre y cuando estén previstos en la CONVOCATORIA respectiva; III. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 26; IV. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en la Regla 26;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR; VI. Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en la Regla 34 fracción I; VII. Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran; VIII. Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos. Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre. Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN; IX. Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR. El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas. A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO; X. Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como cerrados o concluidos, destacando que los impactos y metas se seguirán generando; XI. Solicitar durante el periodo de ejecución del proyecto y por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento adjuntando el formato establecido en el Anexo H de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea demostrable, con documentos específicos y de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 29 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS; XII. Presentar por escrito a la unidad ejecutora competente del INADEM, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, en su caso, el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos; XIII. Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • 17. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 XV. El reintegro deberá ser documentado por el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO al INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las responsabilidades que procedan; XVI. Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la SE y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la SE y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE; XVII. Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que no son servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o evaluadores especializados o Senior. Asimismo no ser cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión; XVIII. En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla 26; XIX. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables, y XX. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del Programa. En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO. Bajo ningún concepto podrán ser BENEFICIARIOS del FNE los servidores públicos del INADEM, de la SE y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o los evaluadores especializados o Senior, así como los cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión. 35. ... I. Al menos el 25% del presupuesto autorizado al FNE, se destinará a programas de garantías a través del FIDEICOMISO MÉXICO EMPRENDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; II. Hasta el 4.29 % será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que en su caso, el programa decida ejecutar, y III. ... ... ... ...
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ... ... ... ... ... ... ... 37. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente. En los casos en que los BENEFICIARIOS de los APOYOS sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal. En estos casos el ORGANISMO INTERMEDIO o el BENEFICIARIO de los APOYOS que haya incurrido en la falta no podrá ser sujeto de APOYO de ninguno de los programas de APOYO del Sector Economía durante los próximos 3 años. En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los recursos, éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro. Será obligación de cada BENEFICIARIO reintegrar el remanente de los recursos objeto del APOYO otorgado que exista una vez que se haya concluido el PROYECTO o terminado su vigencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del PROYECTO, salvo que se haya autorizado una prórroga. Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se hubieren generado. De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO. El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro. Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deban enterar a la Tesorería de la Federación por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios. El BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
  • 19. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 En donde: “importe” es el monto no reintegrado en el plazo establecido; “días” se refiere al número de días de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; “tasa” corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016, se encuentra determinada en su artículo 8o, fracción I y corresponde a 0.75 por ciento mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS. En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deberá pagar intereses conforme a la tasa señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria específica. En estos casos el BENEFICIARIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años. En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. 38. Cuando en un PROYECTO se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos, los APOYOS otorgados serán cancelados parcial o totalmente por la Dirección General competente en materia de la CONVOCATORIA, consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, según corresponda, deberá reintegrar el monto total del recurso y los intereses que se hubieren generado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en los supuestos anteriores, no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos. SEGUNDO.- Se reforman los Anexos A, A-1, B, H, I, J y K de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como se aprecian al final del presente instrumento. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El INADEM deberá autorizar y publicar en la página electrónica www.inadem.gob.mx el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS correspondiente al Fondo Nacional Emprendedor en un plazo no mayor a 4 meses contados a parir de la publicación de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El COMITÉ DE SEGUIMIENTO referido en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2015 y sus modificaciones y la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, conocerán y resolverán en el ámbito de sus atribuciones, de cualquier tema en materia de supervisión, seguimiento, modificación y cierre de PROYECTOS aprobados en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015. CUARTO.- Las atribuciones previstas en las reglas 26, 27, 29, 30, 32, 37 y 38 de las REGLAS DE OPERACIÓN que por virtud de este instrumento se modifican, así como las demás relativas al seguimiento, cancelación y reintegro de los APOYOS previstas en dichas REGLAS DE OPERACIÓN, y que son conferidas a las Direcciones Generales del INADEM, entrarán en vigor en la fecha en la que se publique el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS en términos de lo señalado en el transitorio SEGUNDO. Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 21. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 23. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 25. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ANEXO B I. MODELO DE CARATULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA SOLICITANTE Personalidad Jurídica: Tipo de Persona: Perfiles elegidos: DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO Nombre, Denominación o razón social, y/o Gobierno: Calle: Número Interior Número Exterior: Colonia: Estado Población Código Postal Teléfono Nacionalidad: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave Clave Única de Registro de Población (CURP) RUPA Tipo de comprobante de domicilio Fecha de expedición Vigencia DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique) Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público Localidad Nombre del Fedatario Público Datos de Inscripción en el Registro Público: Número de Folio/Folio electrónico Fecha de inscripción ante el RPP Objeto social Reconocimiento del INADEM Fecha del reconocimiento SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional:  CONCANACO  COPARMEX  CONCAMIN  CANACINTRA  CAINTRA  Otra _________________ SI EL SOLICITANTE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL  100 Miembros Asociados  Trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional Oficio de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento Fecha de oficio
  • 27. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique) Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No Localidad Nombre del Fedatario Público Datos de Inscripción en el Registro Público Número de Folio/ Folio electrónico Fecha de inscripción Descripción de la modificación DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique) Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno Tipo de Identificación: Número de Identificación: Clave Única de Registro de Población (CURP): Cargo o nombramiento de Representación: Vigencia: Tipo de facultades: DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique) Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No. Localidad Nombre del Fedatario Público Datos de Inscripción en el Registro Público: Número de Folio Fecha SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo Fundamento Legal
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que aplique) Fecha de publicación: Autoridad Emisora: Fecha: Estado: Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación: Fundamento legal: Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios: Fundamento legal: Autoridad que emite el nombramiento: Fecha del nombramiento: CURP: Detalles de aprobación del órgano colegiado: Periodo de la administración: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique firma mancomunada) Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno Tipo de Identificación: Número de Identificación: Clave Única de Registro de Población (CURP): Cargo o nombramiento de Representación: Vigencia: Tipo de facultades: CURP: DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada) Escritura Pública Número Fecha Fedatario Público No. Localidad Nombre del Fedatario Público Datos de Inscripción en el Registro Público: Número de Folio Fecha SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo Fundamento Legal
  • 29. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 II. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA, LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social. II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002. III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES". IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES"; V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía; VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de Diciembre de 2014 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2015 de en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE". DECLARACIONES 1. DECLARA EL "INADEM" QUE: 1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. 1.3 Con fundamento en los artículos <<artículo>> y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<artículo>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículo>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículo>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE". 1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio. 1.6 En términos de los numerales <<numerales>> de las “Reglas de Operación del FNE”, el Consejo Directivo del “FNE”, determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo, que se agrega como parte integral del presente convenio. 1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 2. DECLARA EL <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> QUE: 2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, por sí o a través del representante legal acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio. 2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera. 2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio. 2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo. 2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del “FNE”. 2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio. De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización. METAS SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo. APORTACIÓN DE RECURSOS TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO>>, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo, en el caso de este último, por sí o a través de terceros. Las “Partes” reconocen en su caso, la aportación del Gobierno del Estado que se haya ratificado durante la Evaluación del Comité Estatal conforme el desglose del presupuesto del “Proyecto” en la Solicitud de Apoyo y que en este instrumento jurídico participa otorgando los recursos por conducto de las Dependencias o Entidades que para ello designe. NATURALEZA DE LOS RECURSOS CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE". El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
  • 31. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él. El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, del recibo que en derecho corresponda. OBLIGACIONES DEL <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio. Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual. OBLIGACIONES DEL "INADEM" SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo: a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta; b) Procurar la asistencia y orientación al <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, cuando éste se la solicite; c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE". CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. El reintegro, deberá ser documentado por el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM". En caso de que el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima. CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados. Asimismo el <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO". PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA.- El <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>> acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE". CONTROL Y VIGILANCIA DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. TRANSPARENCIA DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/ “ORGANISMO INTERMEDIO”>>, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<artículos>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas. DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- El <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>, manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año <<año>>, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del <<“BENEFICIARIO”/“ORGANISMO INTERMEDIO”>>. DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM". Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>>. (Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
  • 33. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 III. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO”, REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social. II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002. III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES". IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES"; V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía; VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía publicó el 30 de Diciembre de 2015 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2016, y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2016 en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE". <<En el caso que aplique se elige:>> VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno. VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación. VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 DECLARACIONES 1. DECLARA EL "INADEM" QUE: 1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. 1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE". 1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio. <<En el caso que aplique se elige:>> 1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>. 1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que éste a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>. 1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030. <<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>> 2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA>> QUE: 2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>> 2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>. 2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL», cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
  • 35. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas. 2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE". 2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>> <<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>> 2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>> 2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>> 2.2 Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público>> 2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO», cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. 2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento. 2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE". 2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>> <<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>> De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización. <<En el caso que aplique>> Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden. METAS SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo. APORTACIÓN DE RECURSOS TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente: El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo. <<En el caso que aplique>> El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo. El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo. El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo. NATURALEZA DE LOS RECURSOS CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
  • 37. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE". El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él. El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda. OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio. Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual. OBLIGACIONES DEL "INADEM" SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo: a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta; b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE". CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM". En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima. CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados. Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO". PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por el numeral <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE". CONTROL Y VIGILANCIA DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
  • 39. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. TRANSPARENCIA DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. <<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>> CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas. DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA". DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM". Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>. (Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ANEXO H SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO FECHA 1 I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO a) DATOS GENERALES DEL PROYECTO FOLIO DEL PROYECTO 2 Fecha de Finalización 3 NOMBRE DEL PROYECTO 4 BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO 5 FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Para llenado exclusivo por parte del INADEM. CONVOCATORIA 6 b) RECURSOS DEL PROYECTO 7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.) INADEM GOB EDO GOB MUN SEC ACA SEC PRIV OTROS TOTAL PROGRAMADO 7 7 7 7 7 7 0.00 RECIBIDO 7 7 7 7 7 7 0.00 COMPROBADO 7 7 7 7 7 7 0.00 Fecha de ministración 8 c) REINTEGRO, SI ES EL CASO MONTO DE REINTEGRO 9 CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO TOTAL 0.00 II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO 10
  • 41. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 III.- SOLICITUD A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 11 IV.- JUSTIFICACIÓN 12 V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE 13 VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO). 14 Guía de llenado. 1 Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS. Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo. 2 Indicar el número de folio completo. Ej. FNE-000000-C0-0-00000000 3 Fecha de Finalización del Proyecto. Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013). 4 Nombre del proyecto completo. Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada. 5 Nombre del beneficiario u organismo intermedio responsable del proyecto aprobado. Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada. 6 Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto. Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 7 Resumen: Monto del APOYO. Indicar al día de elaboración de la solicitud: Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO respectiva). Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante). Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la ejecución del proyecto). 8 Fecha de ministración. Fecha exacta del depósito de los recursos federales. 9 Monto de reintegro. Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la Tesorería de la Federación y especificar si es capital o depósito de intereses generados. 10 Planteamiento del Asunto. Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento. 11 Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto. 12 Justificación. Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva respecto de la solicitud. 13 Documentación Soporte. Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de modificación al PROYECTO (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria de que se trate. 14 Comentarios Adicionales. Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales. NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
  • 43. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 ANEXO I CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES PARA LOS INDICADORES DE IMPACTO ESPERADO El indicador para medir la Productividad Total de los Factores será reportado en el informe final, y deberá permitir comparar la situación de las empresas después de recibir los APOYOS con respecto a su situación anterior, o el periodo “t” con respecto al periodo “t-1”. Su cálculo se hará con base en la fórmula general descrita enseguida. En el caso de microempresas: En el caso de otras empresas: Para realizar este cálculo, se deberán reportar las variables descritas en la lista presentada a continuación. Las variables con denominación A medirán la situación de las empresas antes de iniciar el PROYECTO. Las variables con denominación B medirán la situación de las empresas después de finalizado el PROYECTO. VARIABLES A1 Ventas anuales antes de iniciar el proyecto A2 Suma de las remuneraciones de todos los empleados antes de iniciar el proyecto A3 Monto total histórico invertido en la capacitación de los empleados presentes antes de iniciar el proyecto A4 Valor de los activos fijos antes de iniciar el proyecto A5 Consumo anual de energía eléctrica antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas) A6 Valor total anual de las materias primas usadas, antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas) A7 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo, antes de iniciar el proyecto A8 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar un periodo anterior
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 B1 Ventas anuales al cierre del proyecto B2 Suma de las remuneraciones de todos los empleados al cierre del proyecto B3 Monto invertido en la capacitación de empleados durante el proyecto B4 Valor de los activos fijos adquiridos durante el proyecto B5 Consumo anual de energía eléctrica al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas) B6 Valor total anual de las materias primas usadas, al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas) B7 Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo del cierre del proyecto IP(t) Se refiere al ajuste con los índices de precios proporcionados por INEGI CÁLCULO (Al final del proyecto) Incremento porcentual en la productividad total de los factores, de acuerdo a la formulación previa: ANEXO J INDICADORES DE IMPACTO Y DE GESTIÓN Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios. INDICADORES DE IMPACTO Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas. Porcentaje de MIPYMES vinculadas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red. Porcentaje de MIPYMES apoyadas que incrementan su productividad laboral en al menos 10%. Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos fortalecidas con capacidades de gestión y habilidades gerenciales. Suma de nuevos vehículos de inversión en el ecosistema emprendedor creados desde 2013 en relación con el total de vehículos existentes a inicios de 2013. Porcentaje de MIPYMES que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías. Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de empresas apoyadas. Porcentaje de MIPYMES apoyadas de los sectores estratégicos en relación con el total de MIPYMES apoyadas con proyectos productivos integrales para incrementar la productividad.
  • 45. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con proyectos de innovación que generaron nuevos productos, procesos o servicios. Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con los proyectos de emprendimientos de alto impacto. Porcentaje de MIPYMES apoyadas para acceder al mercado nacional e internacional. Porcentaje de MIPYMES que fortalecen su acceso al mercado nacional por medio de capacidades logísticas. Porcentaje de MIPYMES atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red de Apoyo a Emprendedor. Porcentaje de diagnósticos para emprendedores y MIPYMES realizados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red. Índice de atención a emprendedores y MIPYMES a través del Programa de Incubación en Línea y la Red de Empresarios Mentores. Porcentaje de MIPYMES atendidas en eventos de cultura emprendedora patrocinados por el INADEM. Índice multiplicador de recursos aportados a vehículos de inversión para MIPYMES. Factor de multiplicación de recursos fiscales vía el Sistema Nacional de Garantías. Acceso de las MIPYMES a los productos y servicios ofrecidos a través de la Vitrina de Soluciones Tecnológica. Porcentaje de proyectos de innovación evaluados por el Consejo Directivo en relación con las solicitudes recibidas. Porcentaje de recursos destinados por la Federación y los estados al desarrollo de proyectos productivos integrales. Tasa de variación de proyectos de emprendimiento de alto impacto apoyados. Porcentaje de proyectos apoyados para el mejoramiento de competencias logísticas de las MIPYMES. Porcentaje de aprobación de proyectos para acceder a los mercados internacionales en relación con el total de solicitudes recibidas en las convocatorias para mercados internacionales. INDICADORES DE GESTIÓN Número y/o porcentaje de MIPYMES beneficiadas. Incremento total y/o porcentual en ventas de las empresas beneficiadas. Incremento total y/o porcentual en empleos de las empresas beneficiadas. Número y/o porcentaje de empleos conservados de las empresas beneficiadas. Número de empresas creadas. Número de empleos por cada una de las empresas creadas. Informe de ventas de cada una de las empresas creadas a la conclusión del proyecto, en caso de haber tenido. Relación de empresas vinculadas a programas de financiamiento. Número y/o porcentaje de emprendedores que crearon una empresa. Número de empleos generados. Número y porcentaje de Emprendedores que crearon una empresa en el exterior.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Número y porcentaje de MIPYMES que se incorporan a cadenas globales de valor de sectores estratégicos. Incremento porcentual en las ventas de las empresas beneficiadas, especificando si se trata de incremento de contenido nacional o de generación de exportaciones. Incremento en porcentaje de ventas de las empresas apoyadas con respecto a sus ventas iniciales. Número esperado de asistentes por evento. Número total de emprendedores beneficiados. Número total de MIPYMES beneficiadas. Número de asesorías concluidas contra número de vinculaciones hechas en la Red de Apoyo al Emprendedor para los trámites correspondientes. Número de asesorías concluidas contra número de atenciones en la Red de Apoyo al Emprendedor y contra el número de atenciones de los Asesores de esa Red. Porcentaje de mujeres atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México en relación al total de empresas atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor. Porcentaje de diagnósticos realizados en el Centro Mujeres Moviendo México en relación con el total de MIPYMES atendidas. Número de MIPYMES y/o Emprendedoras atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México. Número de MIPYMES y emprendedores vinculados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en Centros Mujeres Moviendo México. Número y/o porcentaje de nuevas empresas formales. Número de emprendedores y MIPYMES que incorporan nuevos procesos o tecnologías. Número de herramientas que fomentan la cultura innovadora en emprendedores o MIPYMES Número de empresas que concluyeron el programa/Número de empresas que iniciaron el programa. Número de empresas atendidas por el programa que nunca han tenido acceso a productos de financiamiento / Número total de empresas atendidas en el programa. Número de actores del ecosistema que tendrán acceso a los contenidos generados. Índice de Formalización de inversión (Número de inversiones formalizadas/número de empresas evaluadas como prospectos de inversión). Tasa de retorno real / Tasa preferente del fondo. Porcentaje de MIPYMES que incrementaron sus ventas. Porcentaje de MIPYMES que incorporan nuevos procesos, unidades de negocio o tecnologías. Ventas totales del nuevo punto de venta en relación con el promedio de ventas del modelo adquirido. Incremento en ventas, con base en la información obtenida a través de la “Plataforma de Inteligencia para el Pequeño Comercio.
  • 47. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 ANEXO K CONVOCATORIAS CATEGORÍA I. ... CATEGORÍA II Categoría: Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial Modalidad: 2.1 Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor. Convoca a: Gobiernos Estatales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal e instituciones Educativas de los Niveles Medio Superior y Superior. Objeto: Fortalecer la Red de Apoyo al Emprendedor (RAE) mediante la creación, consolidación y homologación de Puntos, Asesores de la Red y Centros Mujeres Moviendo a México. Vigencia 45 días naturales. Categoría: Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial Modalidad: 2.3 Creación de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL) Convoca a: Emprendedores que obtuvieron el diploma del Programa de Incubación en Línea y aquellos que hayan concluido una incubación de manera presencial. Objeto: Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear una empresa básica con recursos para la compra y/o reembolso de equipo, mobiliario y/o inventarios para su negocio (comercio, servicios e industria). Vigencia 30 días naturales. CATEGORÍA III Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento Modalidad: 3.1 Profesionalización de capacidades financieras, vinculación y generación de contenidos para documentar y madurar el ecosistema emprendedor. Convoca a: Gobiernos Estatales a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico (u Homólogos) y sus Entidades de Fomento, Organismos e Instituciones Especializadas en el sector financiero o en emprendimiento de alto impacto, Universidades, Aceleradoras reconocidas por el INADEM e internacionales con presencia en México, Centros de Investigación del CONACYT, Oficinas de Transferencia de Tecnología y Fondos de Capital Emprendedor. Objeto: Impulsar programas integrales que fortalezcan a emprendedores de alto impacto y MIPYMES en materia de financiamiento y temas especializados, para que desarrollen su capacidad de vinculación con el ecosistema de capital emprendedor y otras alternativas innovadoras de financiamiento; así como contribuir a la generación de estudios y publicaciones que ayuden a madurar el ecosistema emprendedor en México. Vigencia 30 días naturales.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento Modalidad: 3.2 Apoyo a fondos de capital emprendedor y empresas de alto impacto en etapa de escalamiento industrial y/o comercial”. Convoca a: A Gobiernos Estatales, a través de sus Entidades de Fomento; Clubes de Inversionistas; Universidades; Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTT); aceleradoras reconocidas por el INADEM; aceleradoras internacionales con presencia en México y Fondos de capital nacionales o extranjeros, a través de SAPI, o S. de R.L o SC, que en su objeto social reflejen la facultad de administrar un vehículo de inversión; así como empresas de alto impacto en etapa de escalamiento “Scaleups”, que tenga un fin mercantil y presenten sus solicitudes de apoyo. Objeto: Impulsar el desarrollo de la industria de Capital Emprendedor, así como la generación de nuevas industrias basadas en innovaciones mexicanas a través de dos modalidades: a) Apoyo a Fondos de Capital Emprendedor b) Apoyo a empresas que demuestren el potencial de escalar una innovación mexicana que genere una nueva industria en el país. Vigencia 42 días naturales. Categoría: Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento Modalidad: 3.3 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto. Convoca a: Micro, Pequeñas y Medianas, con las siguientes características; Empresas de reciente creación (Startups), Personas Morales con fines de lucro, cuya antigüedad no supere los dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria y Empresas en crecimiento (Scaleups), Personas Morales con fines de lucro, con antigüedad mayor a dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria Objeto: Apoyar emprendimientos de alto impacto que cuenten con alto potencial económico, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento. Vigencia 35 días naturales. CATEGORÍA IV Categoría: Categoría IV. Programas para MIPYMES Modalidad: 4.1 Formación Empresarial para MIPYMES. Convoca a: A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad a) y A Cámaras y Confederaciones Empresariales así como a Gobiernos Estatales y Municipales a que presenten sus solicitudes de apoyo en la modalidad b).
  • 49. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Objeto: Modalidad a) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de consultoría “in situ” que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad. Modalidad b) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de capacitación y consultoría “in situ”, que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad. Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso. Categoría: Categoría IV. Programas para MIPYMES Modalidad: 4.2 Fomento a la adquisición del modelo de Micro franquicias. Convoca a: Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas. Objeto: Apoyar a las microempresas que tengan interés en adquirir un negocio bajo el modelo de una Micro franquicia. Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso. CATEGORÍA V Categoría: Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales Modalidad: 5.1 Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones a las Micro y Pequeñas Empresas. Convoca a: Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro y Pequeñas empresas. Objeto: Apoyar la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) en las micro y pequeñas empresas, para fortalecer sus capacidades administrativas, productivas y comerciales, favoreciendo las oportunidades de negocio en los mercados nacional e internacional. Vigencia 120 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso. Categoría: Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las Micro y Pequeñas Empresas, para Fortalecer sus Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales Modalidad: 5.2 Desarrollo de Capacidades Empresariales para Microempresas a través de la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s) Convoca a: Gobiernos Estatales y Municipales, Cámaras y Confederaciones Empresariales, COPARMEX, y Consejo Coordinador Empresarial (CCE). Objeto: Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial y análisis de inteligencia de negocio, directamente en el establecimiento (“In situ”), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa a través del uso de herramientas tecnológicas. Vigencia 30 días naturales. _____________________________
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 CONVOCATORIA para participar en el proceso de selección y formación de evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 apartado A fracción II y 6 fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la propia Secretaría; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 2 fracciones III, XI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 5 fracciones VII y XXIII del Estatuto Orgánico del propio Consejo y 1 y 9 del Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, expiden la CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE EVALUADORES DEL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DÉCIMA OCTAVA EDICIÓN El Grupo Evaluador está conformado por expertos en gestión de tecnología e innovación, de los sectores público y privado de todo el país, con la responsabilidad de analizar los méritos de las organizaciones aspirantes al reconocimiento y someter a la consideración del Consejo de Premiación su propuesta consensuada de las personas físicas y morales que pudieran ser galardonadas con el máximo reconocimiento a la gestión de tecnología e innovación, con base en su evaluación y mediante argumentos técnicos y objetivos. 1. BENEFICIOS Los participantes en el proceso de Selección y Formación de Evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación (PNTi) Décima Octava Edición, obtienen beneficios curriculares, tales como: I. Desarrollar habilidades e incrementar la experiencia y conocimientos en el diagnóstico y análisis de la madurez de los sistemas de administración de tecnologías e innovación con base en el Modelo Nacional de Gestión de Tecnología®; II. Conocer los mejores sistemas y procesos de gestión de tecnología e innovación del país; III. Compartir experiencias con profesionales de renombre en el área de gestión de tecnología e innovación del país; IV. Formar parte del grupo de especialistas en la gestión de tecnología e innovación en el país, y V. Participar en actividades de promoción de la cultura de la gestión de tecnología e innovación en México. 2. REQUISITOS I. Experiencia y Conocimientos: Mínimos comprobables, ya sea por formación académica o por experiencia mínima de cinco años, en dos o más de las siguientes especialidades: Integración de sistemas de gestión de tecnología e innovación; Elaboración, implementación y actualización de la estrategia de la empresa y/o de los negocios; Vigilancia e inteligencia tecnológica; Planeación tecnológica; Habilitación de tecnologías y recursos; Gestión de la propiedad intelectual; Innovación de producto, proceso, mercadotecnia u organizacional; Gestión de personal tecnológico; Administración de proyectos tecnológicos; e Indicadores de gestión. NOTA: En la Guía para Aspirantes y Evaluadores del PNTi se describe con mayor detalle la experiencia y conocimientos necesarios del perfil para la categoría de Innovación. II. Documentación obligatoria: a) Completar el registro de Candidato a Evaluador (disponible en la página de internet www.fpnt.org.mx); b) Fotografía digital reciente a color; c) Currículum profesional; d) Carta Compromiso del directivo o funcionario de mayor rango, o bien, del titular del área a la que el aspirante a evaluador pertenezca institucional o empresarialmente, que manifieste la aceptación, compromiso, apoyo en tiempo, así como el respaldo económico para que el aspirante participe en el proceso de evaluación, y que avale la experiencia del aspirante; y e) Una recomendación académica, laboral, gubernamental y/o empresarial. Esta documentación deberá ser enviada por correo a javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx a más tardar 45 días hábiles posteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
  • 51. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 III. Otros requisitos: a) Disponer del tiempo necesario para asistir y cumplir con las diversas reuniones y actividades de evaluación del proceso; b) Mostrar una actitud positiva, crítico-constructiva y diligente, respecto a su actividad profesional, y c) Que ocupen nivel gerencial o superior en su desempeño laboral. 3. PROCESO Recepción de la documentación, valoración del cumplimiento de los requisitos (experiencia y conocimientos), por parte de la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C. Aquellos candidatos que cumplan con el perfil serán convocados a una entrevista virtual (telefónica ó skype) que realizarán los integrantes del Comité Técnico, en la que se cotejará la experiencia laboral y académica, así como las competencias requeridas para desarrollar las funciones de evaluador. Si la entrevista resulta satisfactoria, el candidato deberá de participar en el Taller Propedéutico de Formación para Aspirantes a Evaluador, de acuerdo a las especificaciones que se publiquen en la Guía para Aspirantes y Evaluadores. Toda vez que se cumpla con este requisito de manera satisfactoria, recibirá la invitación a participar en el Taller de Homologación de Criterios del Grupo Evaluador, con el fin de que conozca el proceso de evaluación, así como las obligaciones y responsabilidades que conlleva la investidura. Durante todo el proceso de selección de evaluadores, el Comité Técnico tiene las más amplias facultades para admitir o rechazar candidaturas y su fallo es definitivo e inapelable. Únicamente los aspirantes que cumplan íntegramente con los requisitos de esta Convocatoria recibirán el nombramiento de Evaluador del Premio Nacional de Tecnología e Innovación Décima Octava Edición, cargo honorario, no remunerado y de vigencia anual. La participación en el proceso de evaluación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación Décima Octava Edición, exigirá a los aspirantes a evaluador disponibilidad de tiempo y recursos de acuerdo al siguiente desglose de actividades: Actividad Días Costo Modalidad 1. Envío de documentación obligatoria 1 Ninguno Virtual 2. Etapa de Entrevista 1 Ninguno Virtual 3. Taller Propedéutico 1 Viáticos Presencial 4. Taller de Homologación de Criterios/ Visitas de Campo 3 Viáticos Presencial 5. Segunda Etapa de Evaluación: Reporte Extenso 9 Ninguno Virtual  Reuniones de consenso 3 Ninguno Virtual 6. Tercera Etapa de Evaluación: Visitas de Campo  Evaluación en campo 2 Ninguno Presencial NOTA: Los tiempos descritos son aproximados, la complejidad de los casos a evaluar puede incrementar los periodos de realización de las actividades de evaluación. No incluye tiempos de traslado. 4. RESPONSABILIDADES Los aspirantes y evaluadores deberán firmar el Código de Ética y Conducta, mediante el cual se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tendrán acceso sobre las personas físicas y morales participantes, así como a conducirse profesionalmente, con objetividad, exactitud, honradez y respeto en los procesos de evaluación. Aquellos aspirantes o evaluadores que incurran en algún incumplimiento, serán suspendidos de manera definitiva, con el consecuente apercibimiento o, en su caso, intervención de la autoridad competente a que dé lugar. 5. RETIRO ANTICIPADO DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE EVALUADORES Y/O DE EVALUACIÓN El retiro injustificado de un aspirante, evaluador u organización que haya expresado por escrito su consentimiento para la participación de un representante como aspirante o evaluador para el proceso de formación y capacitación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación en fecha anterior a la finalización del proceso de evaluación de la Décima Octava Edición, tendrá como sanciones:
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016  La pérdida del nombramiento por violación al Código de Ética y Conducta, implicará la separación definitiva del Grupo Evaluador, y  La imposibilidad para presentar futuras candidaturas en un periodo de tres años. Las organizaciones no podrán proponer futuras candidaturas para evaluadores, excepto en aquellos casos en los que el directivo inmediato superior del participante fundamente por escrito las causas que motivaron la separación anticipada, mismas que deberán ser comprobables. El Comité Técnico analizará detalladamente las causas expuestas y emitirá su fallo definitivo e inapelable en dos sentidos: la incorporación futura al Grupo Evaluador, o bien, la suspensión definitiva. Fecha límite de recepción de Solicitudes: 45 días hábiles posteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Informes e inscripciones: Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C. Vicente García Torres 75-F, Barrio San Lucas, Coyoacán, C.P. 04030, Ciudad de México. Tels.: 5611 0436, 5658 6949 y 5658 7083 Correo electrónico: javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx www.fpnt.org.mx Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica. CONVOCATORIA para participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 apartado A fracción II y 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la propia Secretaría; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 2, fracciones III, XI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica del mismo Consejo, 5, fracciones VII y XXIII de su Estatuto Orgánico y 1 y 5 del Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, expiden la CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DÉCIMA OCTAVA EDICIÓN Conforme a las siguientes: BASES 1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación (PNTi), Décima Octava Edición, todas las personas físicas con actividad empresarial y personas morales, públicas y privadas, establecidas en el país, que: a) Hayan establecido e implantado un modelo de gestión de tecnología e innovación, por lo menos durante el año inmediato anterior, mediante el cual generen de manera sistemática nuevos productos, servicios, procesos, modelos de negocio, nuevos métodos de comercialización, o que añadan valor a los existentes con efectos tangibles para su actividad o para el país, en términos de competitividad; b) Presenten la información que para cada etapa de evaluación les sea requerida en la presente Convocatoria y que estén dispuestas a que un grupo de expertos evalúe la información que sea proporcionada; c) Presenten una descripción de los resultados cuantitativos y cualitativos que hayan alcanzado en materia de desarrollo de tecnología e innovación; d) Presenten una descripción de sus innovaciones, ya protegidas o en trámite de protección, de aquellas relacionadas con secretos industriales o comerciales, sin que se vulneren tales derechos;
  • 53. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 e) No hayan sido objeto de sanción por parte de alguna autoridad, en materia administrativa, fiscal, laboral o ambiental en el año inmediato anterior al de esta convocatoria y en el transcurso de su participación; f) Estén dispuestas a apoyar a la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C., la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), en las acciones de promoción y difusión que emprendan, particularmente a través de la difusión de sus sistemas de gestión, de los recursos tecnológicos y sus logros, de manera que puedan ser un modelo y ejemplo a otras organizaciones interesadas, sin que con ello se afecte su posición frente a sus competidores o comprometa su situación en el mercado; g) Las personas físicas y morales que hayan ganado el Premio podrán participar de manera inmediata en otro (s) capítulo (s) distinto al que ganaron; y aquellas que quieran participar en el mismo capítulo en el que ganaron, deberán esperar tres ediciones para poder hacerlo. h) Las personas físicas y morales que hayan sido acreedoras al Premio en el capítulo de Gestión de Tecnología desde la Primera Edición hasta la Décimo Cuarta Edición podrán participar en el proceso de refrendo de ganadoras, establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. 2. BENEFICIOS DE LAS PARTICIPANTES Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que decidan participar tendrán como beneficios: a) Recibir retroalimentación relativa a las áreas sólidas y de oportunidad de sus sistemas y prácticas de gestión de tecnología e innovación, así como de sus innovaciones, lo que les permitirá:  Documentar sus innovaciones, procesos y sistemas para crear un modelo de gestión de tecnología e innovación propio con base en las necesidades de la organización;  Generar ventajas competitivas a través de la gestión de tecnología y la innovación mediante el aprovechamiento óptimo de sus recursos, y  Aumentar la certidumbre de sus clientes e inversionistas sobre la solidez de su organización. b) Podrán ser evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los requisitos de admisión que rigen a este grupo. NOTA: La Retroalimentación es enviada a todas las organizaciones participantes, independientemente de la etapa a la que hayan llegado, con el objetivo de ofrecerles elementos útiles para mejorar sus procesos de gestión de tecnología e innovación. DE LAS GANADORAS Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que resulten ganadoras recibirán una presea y una placa de reconocimiento. Así mismo, tendrán los siguientes beneficios: c) Podrán tener prioridad en el otorgamiento de apoyos de la Secretaría de Economía y/o del CONACyT para el fomento a la innovación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la normatividad aplicable para tal efecto; d) Podrán ostentar el logotipo del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, sinónimo de excelencia internacional de forma permanente, siempre y cuando se indique el año y /o edición en que se obtuvo el reconocimiento; e) Formarán parte del Club de Organizaciones Ganadoras del Premio Nacional de Tecnología e Innovación; f) Podrán ser evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los requisitos de admisión que rigen a este grupo; g) Recibirán retroalimentación relativa a las áreas sólidas y de oportunidad de sus sistemas y prácticas de gestión de tecnología e innovación, así como de sus innovaciones, lo que les permitirá:  Documentar sus innovaciones, procesos y sistemas para crear un modelo de gestión de tecnología e innovación propio con base en las necesidades de la organización;  Generar ventajas competitivas a través de la gestión de tecnología y la innovación mediante el aprovechamiento óptimo de sus recursos;  Lograr posicionamiento a nivel internacional, y  Aumentar la certidumbre de sus clientes e inversionistas sobre la solidez de su organización.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 3. CAPÍTULOS Y CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN Los capítulos de participación son: 1) Gestión de Tecnología; 2) Innovación de Producto; 3) Innovación de Proceso; y 4) Innovación en Mercadotecnia. 1) Capítulo Gestión de Tecnología.- En este capítulo se reconocerán a quienes cuenten con sistemas de Gestión de Tecnología e Innovación con el objetivo de generar nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio, con efectos tangibles cuantificables y calificables para su actividad o para el país. Este capítulo está conformado por cinco categorías: 1. Organización PYME industrial; 2. Organización PYME de servicios; 3. Organización grande industrial; 4. Organización grande de servicios, y 5. Organización de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. 2) Capítulo de Innovación de Producto.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan introducido al mercado productos nuevos o modificados, con atributos o propiedades valorados por el cliente, de forma que impacten la competitividad de la organización. Este capítulo está conformado por dos categorías: 1. Innovación de producto en organización PYME, y 2. Innovación de producto en organización grande. 3) Capítulo de Innovación de Proceso.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan introducido métodos o procesos de producción, distribución, administración, diseño y prestación de servicios, nuevos o significativamente modificados, con cambios sustanciales en su desempeño, de forma que impacten la competitividad de la organización. Este capítulo está conformado por dos categorías: 1. Innovación de proceso en organización PYME, y 2. Innovación de proceso en organización grande. 4) Capítulo de Innovación en Mercadotecnia.- En este capítulo se reconocerá a quienes hayan implementado nuevos métodos de comercialización, o significativamente mejorados, que generen valor económico y social de forma intencional en la presentación del producto, la comunicación con los consumidores, la disponibilidad o acceso al producto-servicio, y la configuración (red) hacia el mercado. Este capítulo está conformado por dos categorías: 1. Innovación de mercadotecnia en organización PYME, y 2. Innovación de mercadotecnia en organización grande. La clasificación de las personas físicas y morales participantes en las distintas categorías se establece de acuerdo al número de empleados y monto de ventas, según la siguiente estratificación: ESTRATIFICACIÓN Tamaño Sector Rango de número de trabajadores Rango de monto de ventas anuales (mdp) Tope máximo combinado* Pequeña Industria y Servicios Hasta 50 Hasta $100 95 Mediana Servicios Desde 51 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235 Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta $250 250 Grande Servicios De 101 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 235 Industria De 251 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 250 Inv. Aplicada y Desarrollo Tecnológico Pequeña Hasta 50 Hasta $100 95 Mediana Desde 51 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235 Grande De 101 en adelante De $250.01 en adelante Mayor a 235 *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
  • 55. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 La Secretaría de Economía, el CONACyT y la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C., se reservan el derecho de reclasificar a las personas físicas con actividad empresarial y personas morales participantes en tamaño y categoría, a sugerencia de los evaluadores. En tal caso, los participantes serán notificados con oportunidad sobre la modificación y las razones que la sustentan. Los participantes podrán participar en más de una categoría, siempre que sea bajo la misma estratificación, y en caso de participar en el capítulo de innovación, que no sea con el mismo proyecto. Aclaraciones:  Las organizaciones públicas y privadas cuya actividad principal sea el desarrollo de proyectos, deberán ser cuidadosas al distinguir sus actividades de negocio de sus actividades de gestión tecnológica.  Las organizaciones públicas y privadas que cuenten con servicios de investigación y desarrollo, pero cuya actividad principal sea la vinculación o el desarrollo de recursos humanos (universidades e instituciones académicas) deberán participar en las categorías de servicios.  Las organizaciones públicas y privadas, filiales o pertenecientes a grupos corporativos, serán clasificadas de acuerdo al tamaño de la matriz o corporativo. 4. CONFIDENCIALIDAD Toda la información presentada por los aspirantes y aquella que se genere durante el proceso de evaluación, tendrá el carácter de confidencial en los términos de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y no será empleada para ningún fin distinto al de los procesos de evaluación y selección. 5. GRUPO EVALUADOR El grupo evaluador está conformado por expertos en gestión de tecnología e innovación de los sectores público y privado de todo el país, tiene la responsabilidad de analizar los méritos de las organizaciones aspirantes al PNTi y, someter a la consideración del Consejo de Premiación, con base en su evaluación y mediante argumentos técnicos y objetivos, sus propuestas de ganadoras en los capítulos de gestión de tecnología e innovación. 6. PROCESO DE EVALUACIÓN El proceso de evaluación se desarrollará en tres etapas eliminatorias y se desarrollará de acuerdo a lo publicado en la Guía de participación de la Décima Octava Edición. Primera Etapa: Reporte Inicial a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los participantes presentarán una síntesis sobre los procesos de gestión de tecnología de la organización, de acuerdo a las funciones del Modelo Nacional de Gestión de Tecnología, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. b. Capítulo de Innovación. Los participantes presentarán una síntesis sobre los procesos de gestión de tecnología de la organización, de acuerdo a las funciones del Modelo Nacional de Gestión de Tecnología, de los cuales surgió la innovación, y la descripción de su producto, proceso o método de comercialización innovador, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. Lo anterior aplica para todos los Capítulos de Innovación. Segunda Etapa: Reporte Extenso a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los participantes presentarán un documento que detalle sus procesos de gestión de tecnología de acuerdo a lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. b. Capítulo de Innovación. Los participantes presentarán un documento que detalle sus procesos de gestión de tecnología e innovación de acuerdo al Modelo Nacional de Gestión de Tecnología, así como la descripción de la innovación de producto, proceso o mercadotecnia que quieren sea reconocida, según lo establecido en la Guía de Participación de la Décima Octava Edición. Lo anterior aplica para todos los Capítulos de Innovación. NOTA: La Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C., realiza talleres en apoyo a las organizaciones participantes para la documentación de sus procesos de acuerdo al capítulo en el que decidan participar. Los talleres tienen un costo adicional y su asistencia no es obligatoria.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Tercera Etapa: Visitas de Campo a. Capítulo de Gestión de Tecnología. Los evaluadores visitarán a las organizaciones públicas y privadas seleccionadas con el objeto de corroborar y evidenciar la información presentada en las etapas documentales; así como determinar el nivel de aplicación y madurez de los procesos de gestión de tecnología e innovación. b. Capítulo de Innovación. Las organizaciones públicas y privadas finalistas en este capítulo deberán acudir a presentar su innovación de acuerdo con las sedes y tiempos que especifique la Fundación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C. Lo anterior aplica para todos los Capítulos de Innovación. NOTA: Para casos específicos, el Comité de Innovación decidirá la conveniencia de realizar visita de campo. Los participantes deberán presentar su información de primera y segunda etapa conforme a las especificaciones de formato que se publicarán en la Guía de Participación del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, que está disponible en la página de Internet: www.fpnt.org.mx. Las especificaciones de formato son obligatorias. Las participantes que no se apeguen totalmente a éstas, serán descalificadas del proceso de evaluación y no tendrá derecho a recibir retroalimentación 7. APORTACIONES Las personas físicas y morales participantes deberán cubrir las siguientes aportaciones de acuerdo a la siguiente tabla: Tamaño Categoría Primera Etapa Pago único de participación del proceso Segunda Etapa Tercera Etapa Participación en 1 Capítulo Participación en 2 Capítulos (opcional) Participación en 3 Capítulos (opcional) Participación en 4 Capítulos (opcional) Pequeña PyME $ 6,090 $ 9,570 $13,050 $16,530 Sin costo adicional Sin costo adicional Mediana Cubrir los viáticos del Grupo Evaluador Grande Grande $ 38,280 $ 55,680 $ 73,080 $ 90,480 * Los costos de participación en el proceso, incluyen el I.V.A. del 16% La clasificación de las personas físicas con actividad empresarial y personas morales participantes por tamaños se apegará a la estratificación descrita en la Base 3 de la presente Convocatoria. Las aportaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica, depósito bancario o cheque certificado que podrá entregarse directamente en la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C. Viáticos correspondientes a las Visitas de Campo. Las participantes de las categorías medianas y grandes que califiquen a la Tercera Etapa del capítulo de Gestión de Tecnología (visitas de campo), deberán cubrir los gastos que se generen por transportación aérea o terrestre, hospedaje, alimentos y traslados, para los integrantes del grupo evaluador. Viáticos correspondientes para las Presentaciones de las Innovaciones. Todas las finalistas deberán desplazarse a la sede que determine la Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación, A.C. para las presentaciones de innovación. 8. CONSEJO DE PREMIACIÓN El Consejo de Premiación, con base en el dictamen de los evaluadores, designará a las personas físicas y morales que recibirán el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, y su fallo es definitivo e inapelable. Se seleccionará a una organización por categoría de participación, y hasta un máximo de dos en cada una de ellas. El Consejo de Premiación tendrá las facultades para declarar desiertas aquellas categorías en las que ninguna de las personas físicas y morales participantes reúna los méritos necesarios para considerarse ejemplo nacional. También tendrá las facultades para reconocer a personas físicas con actividad empresarial y personas morales con características especiales, para lo cual podrá establecer subcategorías dentro de las categorías antes señaladas.
  • 57. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Miembros del Consejo de Premiación De acuerdo al artículo 7 del Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010), el Consejo de Premiación está integrado por: I. El Secretario de Economía, quien lo preside; II. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quién será su vicepresidente; III. Los titulares de los siguientes organismos empresariales: a) Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico; b) Cámara Nacional de la Industria de Transformación; c) Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia; y d) Fundación Mexicana para la Innovación y Transferencia de Tecnología en la Pequeña y Mediana Empresa FUNTEC, A.C. IV. Un Secretario Técnico designado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente. Los miembros podrán designar a sus respectivos suplentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 9. CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ganadoras del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, serán reconocidas en un acto solemne, en el que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o el funcionario público que para el efecto se designe, hará entrega de una presea al directivo de más alto rango de las ganadoras, y una placa de reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores que uno de ellos recibirá. 10. COLABORACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES GANADORAS CON LA FUNDACIÓN Las Organizaciones que resulten ganadoras del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición, asumirán el compromiso de: a) Colaborar en la campaña de promoción que emprenda el Premio Nacional de Tecnología e Innovación de las Organizaciones Ganadoras de la Décima Octava Edición; b) Mantener y superar los méritos por lo que fueron reconocidas; c) Como ejemplo nacional proponer al menos un integrante de la organización como evaluador durante la siguiente edición del Premio Nacional de Tecnología e Innovación; y e) Utilizar el y difundir el PNTi a través del uso del logotipo. 11. FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La fecha límite para presentar la documentación del reporte inicial: 45 días hábiles posteriores a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El hecho de que los participantes realicen su registro, implica estar de acuerdo con las condiciones de esta Convocatoria y del proceso de evaluación. 12. INFORMES E INSCRIPCIONES: Fundación Premio Nacional de Tecnología e Innovación A.C. Vicente García Torres 75-F, Barrio San Lucas, Coyoacán, C.P. 04030, Ciudad de México. Tels.: 5611 0436, 5658 6949 y 5658 7083 Correo electrónico: javier.lopez@pnt.org.mx; esly.cordero@pnt.org.mx www.fpnt.org.mx Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2016, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas. No. de Oficio Circular: UNCP/309/TU/493/2016. C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO PRESENTE Con fundamento en el artículo 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación: UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Anexo Número del Capítulo o Título Nombre del Tratado Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001 Capítulo X Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01 Capítulo VI Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel) Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56 Capítulo V Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México-AELC) Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México Título III Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE) Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119 Capítulo 11 Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón) Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México Capítulo 15 bis Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile) Tomando en consideración que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2016, de acuerdo con lo siguiente: 1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses. 2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el Décimo primer ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015.
  • 59. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 3. En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2016, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 1 de junio de 2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 del mismo mes y año, siendo éste de $18.5299 M.N. (Dieciocho pesos con cinco mil doscientos noventa y nueve diezmilésimos de moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. 4. Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III; Anexo 15, al Capítulo 11, y Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón y TLC México-Chile, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último. 5. De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, son los siguientes: DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC México-Chile Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública $1’436,679.00 (Un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Contratos de obra pública $186’769,626.00 (Ciento ochenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México - Japón y TLC México - Chile Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública $7’183,431.00 (Siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) Contratos de obra pública $229’881,050.00 (Doscientos veintinueve millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) 6. A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican. Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que se trate. Atentamente Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se determinó dejar sin efectos la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución dictada en el expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR ACUERDO DE PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DETERMINÓ DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE REC/REV/001/2016, QUE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA I FOOD MÉXICO, S.A. DE C.V. EN LA RESOLUCIÓN DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS POR UN PERIODO DE UN AÑO, EMITIDA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL EXPEDIENTE SANC-001/2015. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y equivalentes de las entidades federativas. Presentes. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de primero de junio de dos mil dieciséis, dictado por esta autoridad administrativa, se hace de su conocimiento que se deja sin efectos a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución de cuatro de febrero de dos mil dieciséis dictada dentro del expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación por el plazo de un año. Atentamente Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.
  • 61. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Dolores Maldonado de León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012.- Oficio No. 00641/30.15/3541/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. De conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su Sentencia Interlocutoria con fecha 1 de abril de 2016, emitida en el recurso de queja promovida por la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, dentro del Juicio de Nulidad número 6431/14-17-10-6, en la que determinó dejar sin efectos la resolución número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, en la que se le impusieron a la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, en los mismos términos de la resolución primigenia número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014 impugnada, multa por la cantidad de $96,611.50 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 50/100 M.N.) e inhabilitación por el periodo 2 (DOS) AÑOS, precisándose que esta autoridad administrativa dictó el acuerdo número 00641/30.15/3521/2016 de fecha 13 de junio de 2016, en el que se ordenó, entre otros: i) Dejar sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, y iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la citada Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 57 fracción I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene esta autoridad. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos Único y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su Sentencia Interlocutoria de Queja de fecha 1 de abril de 2016, y al acuerdo número 00641/30.15/3521/2016 de fecha 13 de junio de 2016, en cumplimiento a los Resolutivos Cuarto y Sexto de la Resolución número 00641/30.15/3537/2016 de fecha 15 de junio de 2016, se hace de su conocimiento que se sancionó a la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, con multa e inhabilitación por el periodo de 2 (DOS) AÑOS, para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pudiera presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, acorde a las sanciones impuestas en la resolución primigenia número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014, de lo que se tiene que a la fecha de la resolución número 00641/30.15/35372016 del 15 de junio de 2016, han transcurrido los 6 (SEIS) MESES y 9 (NUEVE) DÍAS que restaban del periodo total de inhabilitación impuesto a la citada proveedora por esta autoridad administrativa en el expediente de mérito, tomando en consideración que dicha inhabilitación comenzó a surtir efectos a partir del 9 de octubre de 2015, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a los medios de defensa interpuestos por la sancionada, por lo que dicha inhabilitación concluyó el 18 de abril
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 de 2016, precisándose que si a la fecha de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada persona física sancionada no ha pagado la multa, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido como el presente caso, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 002/PAS/2015. CIRCULAR No. AR-11/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA “INGENIERÍA VIOMDIQ, S.A. DE C.V.” Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento al oficio número 17-10-2-38551/16:-D de 7 de junio del 2016, referente a la suspensión definitiva dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana dentro del expediente 10403/16-17-10-5, mediante el cual concede la suspensión definitiva a la empresa ‟Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.”, respecto a la sanción de inhabilitación por el plazo de cuatro años, nueve meses, cinco días para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas. Por lo tanto se deja sin efecto la publicación de la Circular No. AR-01/2015 de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis mediante el cual se publicó la inhabilitación por el término de 4 años 9 meses 5 días a la empresa “Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.”. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular para procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. Div. D.E.M., Daniel Velasco Ramírez.- Rúbrica.
  • 63. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos relativos a los trámites del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS RELATIVOS A LOS TRÁMITES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I y IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que con el fin de crear un sistema integral de atención ciudadana estandarizada, para simplificar la relación entre la población y el gobierno, con fecha 3 de febrero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno; Que la Ventanilla Única Nacional se ha establecido con el fin de proporcionar a la población, un solo punto de contacto digital para trámites y servicios de gobierno, el cual busca gestionar la interoperabilidad con los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que como parte de las actividades para la implementación de la Ventanilla Única Nacional, resulta necesario dar a conocer los formatos oficiales del trámite denominado “Solicitud de nombramiento de administrador o depositario de bienes” en sus modalidades de personas morales y personas físicas; y, Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos que expidan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos oficiales a cargo del SAE, que son: 1. SAE-01-001-A Formato de solicitud para la Depositaría y utilización de Bienes en Administración del SAE. Modalidad: Personas Morales. 2. SAE-01-001-B Formato de solicitud para la Depositaría y utilización de Bienes en Administración del SAE. Modalidad: Personas Físicas. SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta. TERCERO.- En la Dirección Corporativa de Bienes del SAE se encuentran públicamente, a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, en forma impresa o en medios electrónicos. El personal de atención al público de la referida unidad administrativa, proporcionará la orientación e información necesaria para la realización del trámite. CUARTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la Dirección Corporativa de Bienes del SAE, sita en avenida Insurgentes Sur 1931, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México, o bien comunicarse al teléfono 17191600. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir de su entrada en vigor. TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán ser resueltos conforme a los formatos vigentes al momento de realizar dichos trámites. Ciudad de México, a diez de junio de dos mil dieciséis.- El Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Héctor Orozco Fernández.- Rúbrica.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 65. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 67. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 69. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
  • 71. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 (R.- 433488)
  • 73. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA AVISO mediante el cual se informa la publicación en la Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de los Manuales de Organización Específicos del Órgano Interno de Control y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, Normas Internas Administrativas emitidas por el CONACYT. Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN EN LA NORMATECA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, NORMAS INTERNAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR EL CONACYT. Denominación: Manual de Organización Específico del Órgano Interno de Control. Emisor: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2015. Materia: Control Interno. Difusión: Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. http://www.conacyt.mx/images/conacyt/normatividad/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ESPECIFICO_DEL _ORGANO_INTERNO_DE_CONTROL.pdf Denominación: Manual de Organización Específico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Emisor: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2015. Materia: Recursos Humanos. Difusión: Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. http://www.conacyt.mx/images/conacyt/normatividad/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ESPECIFICO_DE_ LA_SECRETARIA_EJECUTIVA_DE_LA_CIBIOGEM.pdf Ciudad de México, a 8 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica. AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la República; así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015. PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA. Ciudad de México, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil dieciséis. VISTOS Y RESULTANDO: PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, publicada en el periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: […] VI Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;” “Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la Persona Protegida quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea notificada de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro del término de tres días, para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de no comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera sustancialmente su derecho a la defensa, podrá impugnarla ante la autoridad jurisdiccional.” “Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada.” SEGUNDO. Admisión. Mediante proveído de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente y lo turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos quien, en su carácter de instructora, por auto de la misma fecha admitió la acción de inconstitucionalidad y requirió a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas para que rindieran sus informes respectivos. TERCERO. Contestación de la demanda. En acuerdo de tres de junio de dos mil quince, la Ministra Instructora tuvo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas, respectivamente, rindiendo los informes que les fueron solicitados. Además, en dicho proveído puso los autos a la vista de las partes para que formularan los alegatos que a sus intereses conviniesen. CUARTO. Cierre de instrucción. Recibidos los alegatos, por proveído de veintitrés de junio de dos mil quince se cerró la instrucción de este asunto a efecto de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  • 75. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó oportunamente. La Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, cuya constitucionalidad se controvierte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el once de abril de dos mil quince. Siendo así, el plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la ley reglamentaria de la materia para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del doce de abril al once de mayo de dos mil quince, por lo que si el seis de mayo se presentó el escrito mediante el cual se promueve la presente acción de inconstitucionalidad, resulta oportuna su presentación. TERCERO. Legitimación. En el caso, suscribe la demanda Arely Gómez González, en su carácter de Procuradora General de la República, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Presidente de la República 1 . Dicha funcionaria está legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución General, en contra de leyes de carácter estatal, supuesto normativo que se actualiza toda vez que en el caso se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, por considerar que vulneran derechos fundamentales. CUARTO. Causas de improcedencia. Dado que no se hicieron valer causas de improcedencia ni esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que pueda actualizarse alguna, lo que procede es abordar los planteamientos de fondo. QUINTO. Estudio de fondo. De la lectura integral del escrito presentado por la accionante, se advierte que alega la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, por transgredir los artículos 14, 16, 73, fracción XXI, inciso c) y 133 de la Constitución Federal, en virtud de que el Congreso del Estado de Zacatecas excedió su marco competencial al legislar en una materia respecto de la cual no está facultado, como es la relativa al procedimiento penal acusatorio. Este Tribunal Pleno considera que es esencialmente fundado el concepto de invalidez planteado, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 12/2014, en sesión de siete de julio de dos mil quince 2 estableció lo siguiente: “[…] El artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional establece lo siguiente: ‘Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXI.- Para expedir: c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. […]’. De conformidad con este precepto, cuyo actual contenido se introdujo a la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece, el Congreso de la Unión será competente para expedir la Legislación única en materia procedimental penal, de procedimientos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República, excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto. 1 Fojas 14 y 15 del expediente. 2 “[…]Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz apartándose de las consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas apartándose de las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I. apartándose de algunas consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a la competencia del Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de investigación y cadena de custodia. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes.[…]”
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 La citada reforma constitucional tiene como finalidad la unificación de las normas aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional, según se advierte de lo expuesto durante el procedimiento legislativo: Dictamen de la Cámara de Senadores (origen): (Se transcribe) Dictamen de la Cámara de Diputados (revisora): ‘b) Materia procesal penal y la facultad del Congreso En el inciso ‘c’, se establece lo trascendental de esta reforma, dado que ahí se le otorgan las facultades para legislar en materia procesal penal unificada para toda la república. En este rubro, es necesario mencionar que desde hace varias décadas prevaleció el sistema penal inquisitorio en nuestro país, durante la vigencia del mismo, se llegaron a presentar dentro de la práctica diversas percepciones que fueron deteriorando este sistema. Es por ello, que el año del 2010, se transformó el sistema inquisitorio a un sistema acusatorio basado en los principios de oralidad, debido proceso, inmediatez, publicidad entre otros, así a través de ello, se busca el perfeccionamiento del control constitucional ante la problemática penal, pretendiendo eliminar pésimas prácticas y con el objetivo (sic) la pretensión primordial de lograr un verdadero respeto de los Derechos Humanos que nuestra Carta Magna establece. Contar con un sistema procesal penal que dé certidumbre, eficacia y transparencia, es la pretensión de cada uno de los legisladores que integramos esta Comisión, cuya finalidad es dotar a nuestra nación con una estructura penal óptima, para lograr esto se deben realizar todas las adecuaciones normativas necesarias. Se tiene claro que el tema es complicado, por esa complejidad es que la reforma constitucional publicada en el D.O.F., el 18 de junio del 2008, estableció en su parte transitoria que el sistema acusatorio tendría ocho años a partir del día siguiente de su publicación para que entrara en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016, se tendría que tener unificado todos los sistemas penales de nuestro país. En este rubro el proyecto que contiene la minuta en dictamen es una parte coyuntural que las acciones que permitan a logar (sic) los objetivos del sistema acusatorio penal, por ello, los diputados integrantes de esta Comisión afirmamos categóricamente que al contar con las facultades para legislar en materia procesal penal es construir con bases sólidas un Estado de Derecho óptimo en su ejercicio. […] Qué elementos aportaríamos al quehacer jurídico al legislar en materia procesal penal única, serían básicamente los siguientes: ● Todo el sistema legal estaría bajo la regla de legalidad en todo el país, se estaría inhibiendo las actuaciones arbitrarias del juzgador dado que se tendría una aplicación de criterios homogéneos y coherentes. ● Se tendría una especial atención para el equilibrio de los intereses de las partes dentro del proceso. ● Una buena marcha en el desarrollo de la justicia procesal, característica del proceso acusatorio. ● Se consagra la reforma en materia de oralidad y de publicidad en las actuaciones. ● Ayuda a la operatividad del nuevo sistema penal. ● Se desarrollaría con vehemencia lo relativo a los principios de lealtad y probidad en el debido proceso. ● La adecuada sistematización y homogeneidad de los criterios legislativos y judiciales. ● Certeza jurídica para el gobernado. ● Un posible abatimiento en la corrupción y en la impunidad dado que se podrá reducir cualquier coyuntura legal derivada de la diversidad de normas.’
  • 77. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Así, se advierte que la reforma se inserta en el marco de transición del modelo de justicia penal preponderantemente inquisitorio a uno acusatorio y oral, pues de la experiencia de los estados en los que se han emitido las normas procesales aplicables a dicho sistema, se advierte que resulta necesaria la homogeneidad normativa para la eficaz operatividad del sistema, toda vez que las profundas diferencias entre una entidad y otra impactan en la calidad de la justicia, en tanto la interpretación de las figuras y la implementación en sí, ha quedado a discreción de cada autoridad local. En términos del régimen transitorio 3 dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el nueve de octubre de dos mil trece, señalando como fecha máxima de entrada en vigor de la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos y de ejecución de penas que debería expedir el Congreso de la Unión, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis. De acuerdo con lo anterior, y según la interpretación realizada por este Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 56/2012 4 y 26/2012 5 en las que se analizaron disposiciones relativas al delito de trata de personas, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia, los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo 124 constitucional; pues ya sólo podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozcan. Si bien, como se señaló, con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional, los Estados han dejado de tener competencia para legislar sobre materia procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, hasta en tanto entre en vigor la legislación única, pueden seguir aplicando la legislación local expedida con anterioridad a esa fecha. Esto se corrobora con el contenido del artículo Tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales 6 , conforme con el cual, los procedimientos penales que a la entrada en vigor se encuentren en trámite continuarán su sustanciación en términos de la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos. 3 “Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes. Segundo. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis. La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto. Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.” 4 El 21 de mayo de 2013, por unanimidad de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no asistió a la sesión celebrada el trece de mayo de dos mil trece, previo aviso a la Presidencia. 5 El 21 de mayo de 2013, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. La Ministra Luna Ramos votó en contra. 6 “Artículo Tercero. Abrogación El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos. Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente Decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.”
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Ahora, el Congreso de la Unión en ejercicio de la citada atribución expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, estableciendo que su entrada en vigor se hará de manera gradual sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, en los mismos términos del transitorio constitucional a que se hizo referencia 7 . De acuerdo con su artículo 2º, el objeto del Código es establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos 8 , por lo que todos los aspectos que dentro de esos rubros se encuentren ahí regulados, no pueden ser parte de las normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el Código Nacional es de observancia general en toda la República, para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales 9 , y esto no cambia por la circunstancia de que en el procedimiento por el que se creó la Ley Orgánica impugnada se señale que la finalidad es homologar los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales 10 . Asimismo, las figuras previstas en las normas impugnadas tampoco pueden considerarse normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Código Nacional, en términos del Transitorio Octavo 11 de este ordenamiento, pues están regulando propiamente las técnicas de investigación y no sólo establecen cuestiones instrumentales para su implementación. Ahora, toda vez que como se advierte de su lectura, las normas impugnadas están regulando técnicas de investigación y la cadena de custodia, y no obstante que no se encuentran en un ordenamiento denominado código procesal o de procedimientos, claramente se refieren a dichos aspectos, los cuales se encuentran reservados al Código Nacional, por lo que invaden la competencia del Congreso de la Unión debiendo declararse la invalidez de los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Morelos. 7 Transitorios “Artículo Primero. Declaratoria Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.” “Artículo Segundo. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.” 8 “Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.” 9 “Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.” 10 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos: “(…) IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA (…) rr) Por cuanto hace a la denominación de la Sección Segunda de la propuesta de Ley, se estimó viable modificar la misma, a efecto de establecer la denominación “DE LA CADENA DE CUSTODIA”, toda vez que dicha sección refiere a dicha figura jurídica. ss) En relación al artículo 91 de la propuesta del iniciador, se estimó procedente incluir como aspecto de recolección en el inicio de la investigación, la huella o vestigio, esto con la finalidad de homologar, los términos previstos en el Código Nacional del Procedimientos Penales. tt) Por otra parte el contenido de los artículos 92 al 102 de la propuesta original del iniciador, se estimó conducente establecer dichos preceptos en el reglamento de la Ley, toda vez que obedece a disposiciones que daban (sic) de reglamentar la figura de la cadena de custodia. (…)” 11 “Artículo Octavo. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.”
  • 79. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 A mayor abundamiento, es pertinente apuntar que el citado Código Nacional en los artículos 227 a 252 establece las técnicas de investigación entre las cuales regula la cadena de custodia. Finalmente, cabe señalar que el siete de enero de dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial de Morelos el Decreto número dos mil cincuenta y dos ‘Por el que se emite la Declaratoria de la Entrada en Vigor en el Estado de Morelos, del Código Nacional de Procedimientos Penales.’, cuyos artículos transitorios establecen lo siguiente: ‘Artículo Primero. De la vigencia. Se emite la presente Declaratoria, que establece los términos del inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales promulgado por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014. En virtud de lo anterior, se dispone que el Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez publicada la presente Declaratoria en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, entrará en vigor en todo el Estado de Morelos, una vez transcurrido el plazo establecido en el tercer párrafo, del artículo segundo transitorio, del citado Ordenamiento Procedimental Penal Nacional. Artículo Segundo. De la abrogación. Se abrogan el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Número 1180, segunda sección, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, promulgado el siete de octubre de mil novecientos noventa y seis, y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, número 4570, de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete. Los citados ordenamientos procedimentales en materia penal, a los que hace alusión el párrafo anterior, seguirán rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, y quedarán abrogados en la medida en que aquéllos queden agotados. Artículo Tercero. Derogación tácita de preceptos incompatibles. Quedan derogadas todas las normas de la Entidad, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto. […]’ Así, en términos de dichas normas de tránsito, el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en la entidad en el plazo señalado en el artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero, de este ordenamiento, el cual señala lo siguiente: ‘Artículo Segundo. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.’ En estas condiciones, el citado Código Nacional entró en vigor en la entidad sesenta días naturales posteriores a la publicación de la declaratoria en el Periódico Oficial morelense, por lo que si esto se hizo el siete de enero de dos mil quince, el plazo transcurrió del ocho de enero al ocho de marzo de este mismo año. Al haber resultado fundado el concepto de invalidez referido a la incompetencia del Estado de Morelos para legislar en materia de técnicas de investigación, habiendo tenido como consecuencia la invalidez total de los preceptos combatidos, resulta innecesario el estudio de los argumentos dirigidos a la forma en que se regularon dichas medidas, pues en nada variaría la conclusión alcanzada, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia plenaria P./J. 32/2007, de rubro: ‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.’
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 En la especie, los artículos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad establecen: “Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: […] VI Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; […].” “Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la Persona Protegida quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea notificada de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro del término de tres días, para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de no comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera sustancialmente su derecho a la defensa, podrá impugnarla ante la autoridad jurisdiccional.” “Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada.” Como se advierte, la primera norma impugnada establece que el procedimiento penal se conforma por las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada. Por su parte, los numerales 24 y 25 disponen que las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la persona protegida, quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea notificada dicha resolución y esa impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada. Este Tribunal Pleno determina que las normas impugnadas en la presente acción constitucional son inconstitucionales por regular el procedimiento penal acusatorio no obstante que el legislador local carece de facultades para ello. En ese sentido, procede declarar la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, publicada en el periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince. En similares términos, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, este Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad número 107/201412 , promovida por el Procurador General de la República. SEXTO. Efectos. Conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben precisarse los efectos de la invalidez decretada. Esta declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 12 Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo. Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos. Los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos y Franco González Salas votaron en contra.
  • 81. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, publicada en el periódico oficial de la entidad el once de abril de dos mil quince, en la inteligencia de que esta declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al poder Legislativo del Estado de Zacatecas. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán con salvedades y Presidente Aguilar Morales con salvedades, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas. Los señores Ministros Cossío Díaz y Luna Ramos anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, parte primera, consistente en no extender la declaración de invalidez a otros artículos del ordenamiento en estudio. El señor Ministro Cossío Díaz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, parte segunda, consistente en no dar efectos retroactivos a la invalidez decretada. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Medina Mora I., y Presidente Aguilar Morales votaron en contra. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no asistió a la sesión de once de abril de dos mil dieciséis por desempeñar una comisión oficial. El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. El Presidente: Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- La Ministra Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la República. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En la sesión del once de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 29/2015, en la que la Procuradora General de la República impugnó los artículos 2º, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, por considerar que invaden la esfera de competencia federal para legislar en materia de procedimiento penal acusatorio. En relación con los efectos, por mayoría de seis votos, el Pleno decidió no invalidar retroactivamente la norma impugnada. En consecuencia, la declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Estoy de acuerdo con el fondo del asunto y también con los efectos que tendrá la presente sentencia. Presento este voto concurrente para exponer las razones que me motivaron a votar por la no retroactividad de la declaratoria de invalidez, a pesar de que se trata de normas penales adjetivas. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —aplicable a las acciones de inconstitucionalidad en términos del artículo 73 de dicho ordenamiento—, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables. Entonces, las sentencias que declaren la invalidez de ciertos preceptos no tendrán efectos retroactivos, a menos de que se trate de la materia penal. Es por ello que en un principio compartí la posición mayoritaria del Tribunal Pleno respecto a la retroactividad de la invalidez de las normas de carácter penal. Sin embargo, una mayor reflexión sobre el tema me ha llevado a modificar mi criterio en diversos asuntos en los que considero que los principios generales de la materia penal imponen una solución diversa. Por ejemplo, en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2011, sostuve que cuando la norma impugnada y reformada es más benéfica, procede sobreseer por cesación de efectos, aun tratándose en materia penal, pues en atención al principio de mayor beneficio, la norma anterior ya no podría ser aplicada por ningún operador jurídico. De igual manera, al fallarse la acción de inconstitucionalidad 41/2013 --relativa a la cesación de efectos de una norma que regulaba el delito de aborto por motivo de un nuevo acto legislativo--, si bien la disposición en estudio era de carácter penal, voté a favor del sobreseimiento. Al establecer una excluyente de responsabilidad adicional, la norma vigente era más benéfica que la reformada, de modo que las conductas acaecidas bajo la vigencia de la norma anterior se regirían necesariamente por el nuevo precepto. De esta forma, no creo que a todos los casos en materia penal en los que se ha declarado la invalidez por incompetencia, se les deba dar efectos retroactivos. El artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia no establece una regla genérica de retroactividad sino una excepción a la regla de no retroactividad y una remisión a los principios generales y normas aplicables en materia penal para la determinación de los efectos, lo que hace necesario analizar las características particulares de cada asunto para identificar los principios y reglas que deban tener impacto en ellos. En particular, considero que únicamente cuando se advierta que el vicio de inconstitucionalidad amerita la reposición del procedimiento o consecuencias concretas en beneficio de alguna persona, la invalidez debe surtir efectos retroactivos; cuando ello no implique un beneficio, debe estarse a la prohibición de dar retroactividad a las sentencias. En el presente caso, se declararon inválidas diversas normas de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, entre las que se encuentra el artículo 2, fracción VI. Este precepto señala lo siguiente: Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: […] VI. Procedimiento penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • 83. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Como puede observarse, este numeral contiene la definición de procedimiento penal para los propósitos de ese ordenamiento. Dado el contenido de la norma, una declaración retroactiva de invalidez no produciría ningún beneficio a los destinatarios de la ley, porque el artículo solamente establece el significado que la misma le da al procedimiento penal y no tiene un ámbito concreto de aplicación. Por otro lado, también se declararon inválidos los artículos 24 y 25 de la misma ley. Estos preceptos indican lo siguiente: Artículo 24. Las decisiones de la Unidad Administrativa que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, deberán ser notificadas a la Persona Protegida quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sea notificada de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia, dentro del término de tres días, para decidir en definitiva, citando a las partes interesadas, que en caso de no comparecer a pesar de haber sido debidamente citadas, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. Cuando el imputado, acusado o su defensor, estimen que la medida impuesta vulnera sustancialmente su derecho a la defensa, podrán impugnarla ante la autoridad jurisdiccional. Artículo 25. La impugnación podrá ser promovida por cualquier persona a quien cause perjuicio la medida de protección impuesta; sin que ello suspenda los efectos de la medida impugnada. Como puede observarse, estas normas regulan un medio de impugnación con que cuentan la persona protegida, la víctima, el acusado o su defensor y cualquier otra persona a la que le causen perjuicio las medidas de protección decretadas en un procedimiento penal, y que procede cuando se nieguen, modifiquen o revoquen dichas medidas. Las medidas de protección constituyen mecanismos necesarios para proteger los intereses de las personas que intervienen de manera directa o indirecta en el procedimiento penal, o de las personas que tienen vínculos de parentesco con la persona que interviene en el proceso penal, de manera que no se trata de normas que rijan propiamente el proceso penal acusatorio en el estado de Zacatecas, sino solamente uno de sus aspectos, a saber: la protección de las personas que participan en el proceso penal. Es decir, estas normas no regulan los principios, audiencias, pruebas o fases del proceso. Es por esto que consideré que no era necesario dar efectos retroactivos a la invalidez, y en consecuencia, ordenar reponer los procedimientos penales. Contrariamente, razoné que el impacto en el proceso penal de la aplicación de los artículos 24 y 25 de la ley, resulta incierto porque va en función de quién promueve la impugnación; en función de las medidas y del acto en sí, que puede ser el mero hecho de decretar la medida o de negarla, modificarla o revocarla. Además, la no aplicación de ese medio de impugnación --dada la declaratoria de invalidez--, no beneficiará a las personas que lo utilizaron, sino que todo lo contrario, podría perjudicarles. Piénsese por ejemplo en una persona protegida que a la que se le negó, modificó o revocó su medida de protección. Ante ello, esa persona pudo haber utilizado el medio de impugnación contenido en los artículos ya declarados inválidos. Supongamos que la persona protegida ganó la impugnación y con ello, tuvo por restituida su medida de protección. En un caso así, de imprimirse efectos retroactivos a la declaratoria de invalidez, el beneficio ya ganado podría desaparecer, al derivar de una norma que declarada inválida. Como en este caso, continuaré fijando mi criterio dependiendo de las particularidades del asunto porque, insisto, la Ley Reglamentaria de la materia no establece una regla general, sino que da la posibilidad de dar, excepcionalmente, efectos retroactivos a nuestros fallos, pero siempre atendiendo a las particularidades del caso, que son las que determinan los principios y normas aplicables. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la República. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En la sesión pública del once de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la citada acción de inconstitucionalidad en la que analizó la regularidad constitucional de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas. Por unanimidad de diez votos1 se declaró la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas. En el estudio del asunto, el Pleno abordó la problemática en torno a si lo previsto en los citados numerales transgrede lo dispuesto los artículos 14, 16, 73, fracción XXI, inciso c) y 133 de la Constitución Federal, toda vez que el Congreso del Estado de Zacatecas no está facultado para legislar en la materia relativa al procedimiento penal acusatorio; aspecto en el que convengo, toda vez que como se expresa en el proyecto, las normas impugnadas son inconstitucionales por regular el procedimiento penal acusatorio, no obstante que el legislador local carece de facultades para ello. Asimismo, al examinarse lo relativo a los efectos extensivos de la declaratoria de invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la referida Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas a otros artículos, convengo en que no debe hacerse extensiva, toda vez que la prohibición constitucional para legislar en la materia relativa al procedimiento penal acusatorio no es absoluta, ya que el artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone: “sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable” y, en el caso, lo que regula la indicada ley son medidas de protección no sólo a víctimas y ofendidos, sino también a testigos, familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, cuestiones estas susceptibles de la competencia del orden local, por lo que convengo en no hacer extensiva la declaratoria de invalidez de los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 a otros artículos de la mencionada ley. Sin embargo, no comparto el aspecto relativo a que la declaratoria de invalidez de las disposiciones legales en cita debe decretarse con efectos retroactivos. Como desarrollaré a continuación, no suscribo el supuesto antes mencionado. En mi concepto, si bien el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2 , al referirse a la acciones de inconstitucionalidad señala que la declaración de invalidez derivadas de esos procedimientos no tendrán efectos retroactivos, salvo en la materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de dicha materia. Considero que los efectos retroactivos en materia penal no debe ser una regla general sino únicamente cuando impliquen un beneficio, esto es, solamente cuando sea en bien de la persona que es sujeto a esa ley, por ejemplo en el caso de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al sentenciado. No obstante, en el asunto que nos ocupa, a pesar de tratarse de reglas procedimentales de carácter penal, no debe soslayarse que lo regulado son cuestiones relacionadas con la protección de personas en riesgo a través de las medidas de protección por medio de las que pueden establecerse mejores mecanismos para la tutela de los derechos y la integridad de la víctima, así como propiciar que la misma 1 Estuvo ausente el señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 2 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) III. (…) La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. (…)
  • 85. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 participe en forma más activa dentro del proceso penal 3 , cuestión que se constata del objeto que persigue la multicitada Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas consistente en establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el procedimiento penal. Así, en el asunto que nos ocupa las normas declaradas invalidas, a saber los artículos 2, fracción VI, 24 y 25 de la norma local controvertida se refieren a la definición del procedimiento penal, a la impugnación de las decisiones que decreten, nieguen, modifiquen o revoquen las medidas de protección permanentes, y a la legitimación de quienes podrán promover la impugnación antes mencionada, respectivamente. En ese orden de ideas, si en el presente caso las normas tildadas de inconstitucionales están circunscritas a la materia penal y versan en relación a los supuestos antes mencionados, sobre medidas de protección respecto de los sujetos que intervengan de manera directa o indirecta en el procedimiento penal, considero que lo adecuado en la acción de inconstitucionalidad de mérito, únicamente, es fijar los efectos de la invalidez desde el momento en que se declara y no con efectos retroactivos, pues aun siendo una norma de carácter penal, no puede haber una aplicación retroactiva, derivado de que hay un beneficio en favor del gobernado de acceso a la justicia; de ahí que, en el caso, resulta necesario, incluso, perjudicial expresar lo referente a los efectos retroactivos como lo dispone el artículo 105 Constitucional, en su fracción III, máxime que la Constitución establece cuales van a ser los efectos de la invalidez. Lo antes planteado, esencialmente se compone de dos aspectos torales: ● En materia penal, no siempre tienen que retrotraerse los efectos (ex tunc)4 , sino solamente cuando por medio de ellos se otorgue un beneficio. ● El asunto corresponde a la materia penal y las normas impugnadas versan sobre personas en riesgo, por lo que los efectos de la invalidez deben considerarse a partir del momento en que aquella es decretada (ex nunc)5 . En esa línea de pensamiento si bien coincido con el proyecto en el sentido de declarar la invalidez de los artículos de la ley local impugnada y no hacer extensiva dicha declaratoria de invalidez a otros preceptos legales; lo cierto es que, no comparto que a la citada declaratoria de invalidez se le puedan otorgar efectos retroactivos, toda vez que como ya fue establecido los efectos retroactivos en materia penal, no constituyen una regla general, sino que únicamente tienen aplicación cuando impliquen un beneficio; por tanto, aun siendo normas procedimentales de carácter penal, no puede haber una aplicación retroactiva, derivado de que hay un beneficio de acceso a la justicia y, en consecuencia, en el caso, a mi juicio no resulta acertado determinar lo relativo a los efectos retroactivos como lo dispone el artículo 105 Constitucional en su fracción III. Atentamente La Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en la sentencia del once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 29/2015. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- Rúbrica. 3 Cfr. Villanueva Castilleja, Ruth, “Medidas de protección y providencias precautorias”, Código Nacional de Procedimientos Penales Estudios, UNAM, 2015, México, D.F., p. 19 4 (…) la expresión ex tunc implica la eficacia retroactiva de la sentencia de anulación (…) [Cfr. Iniesta Delgado, Juan José y Fernández Salmerón, Manuel; Naturaleza y Efectos de las Sentencias de Anulación Recaídos en Procesos contra Normas: La Invalidez en el Sistema Normativo y su Actuación Jurisdiccional, en REDC Nº 59-2000, p. 171.] 5 (…) la locución ex nunc implica la carencia de esa eficacia [retroactiva], con lo que los efectos anteriores a la decisión no resultarán afectados, quedando consolidados, y teniendo ahora el pronunciamiento una eficacia meramente prospectiva. [ídem]
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ACUERDO que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Contraloría Interna. ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES PARA LA ENTREGA – RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. CONSIDERANDOS PRIMERO. Que el Artículo 108, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos del Título Cuarto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.”, se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. SEGUNDO. Que el tercero y quinto párrafos, de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. TERCERO. Que el Artículo 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como -en la fiscalización y control de recursos públicos. CUARTO. Que el Artículo 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Tribunal Electoral para expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento; y que los Artículos 205 párrafo primero y 209 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que estarán a cargo de La Comisión de Administración, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial; así corno las atribuciones de: expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción; establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y disciplina en el Tribunal Electoral. QUINTO. Que el Artículo 8 fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que todo servidor público tendrá la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes. SEXTO. Que los Artículos 1, 3, 7, 23, 24, 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública plantean como propósito fundamental poner a disposición del público la información que transparente el ejercicio de las acciones de los sujetos obligados, así como clasificar, organizar y conservar la información.
  • 87. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 SÉPTIMO. Que los Artículos 1, fracciones III y IV; 3, 4, 31, fracción VII; 36, fracción X; y 41, fracción VI, del “ACUERDO General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”, tienen como propósito transparentar la gestión pública, mediante la mejor organización, clasificación, manejo y custodia de los documentos y archivos, así como la difusión de la información que generen y actualicen las Unidades Administrativas del Tribunal Electoral. OCTAVO. Que es necesario proporcionar certeza jurídica, histórica y física al patrimonio físico y documental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así corno asegurar la continuidad de las acciones para dejar soporte de las metas y objetivos alcanzados. NOVENO. Que en los procesos de entrega - recepción, los servidores públicos involucrados deberán atender los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus respectivas funciones. DÉCIMO. Que es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuente con los instrumentos jurídicos adecuados que le permitan normar los procesos de entrega - recepción de los asuntos y recursos que sus servidores públicos tuvieren asignados al momento de separarse de sus empleos, cargos o comisiones, dando así cumplimiento a la rendición de cuentas y a la transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados en el desempeño de su encargo; y con ello garantizar el pleno cumplimiento de las atribuciones constitucionales que le han sido conferidas como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral. Por tanto, la Comisión de Administración del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo señalado en los artículos 205 párrafo primero y 209 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y artículos 166, 167 fracciones I y XVII, y 168 fracción IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la Entrega – Recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo establece las disposiciones conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, deberán rendir por escrito, al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe sobre el estado de los asuntos de su competencia y entregar a quienes los sustituyan los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información debidamente ordenada y clasificada, que haya sido generada en el ejercicio de sus funciones, y con ello, contribuir a mejorar la rendición de cuentas en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Para los efectos de este Acuerdo se entiende por. I. El Acuerdo. El Acuerdo que establece normas y políticas generales para la Entrega - Recepción de los Asuntos y Recursos asignados a los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. II. Los Servidores Públicos. Todos los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sujetos al cumplimiento del presente Acuerdo conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. III. La Entrega - Recepción. La Entrega - Recepción es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega - Recepción que describa el estado que guarda la oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes. IV. El Acta Administrativa de Entrega - Recepción. Documento en el que se hace constar el acto de la entrega - recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan y reciben. V. Los Titulares de las Áreas. Todos los servidores públicos que ocupen la titularidad de cada una de las áreas que integran el Tribunal Electoral. VI. La Contraloría Interna. La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO. - Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicables a los titulares de las áreas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a todos aquellos servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de Director de Área su homólogo.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Asimismo, corresponderá a los titulares de las áreas, determinar, en el ámbito de su competencia, los servidores públicos de nivel inferior a Director de Área u homólogo que por la naturaleza e importancia de las funciones a su cargo, o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, situación que se hará, oportunamente, del conocimiento de la Contraloría Interna de este Tribunal Electoral. ARTÍCULO CUARTO. - El proceso de entrega recepción debe entenderse como un traslado de responsabilidades, por lo que deberán realizarse, entre otras, las siguientes actividades: I. Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la entrega - recepción, la cual se referirá al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad, cuando corresponda. II. Mantener permanentemente actualizados los registros, controles, archivos, sistemas informáticos y la demás documentación relativa a los aspectos relevantes de su gestión, así como destacar las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la operación del área. La omisión de esta obligación hará procedente la aplicación, en lo que corresponda, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. ARTÍCULO QUINTO. - El procedimiento de entrega recepción tiene como finalidad: I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos, información documental del periodo de su gestión y el estado que guardan los asuntos pendientes de dar atención, así como los conceptos a que se refiere el Artículo Primero de este Acuerdo, lo cual los libera de responsabilidad administrativa respecto del acto de entrega-recepción, más no de las faltas en que hubiesen incurrido con motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables. II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad. ARTÍCULO SEXTO. - El procedimiento de entrega recepción de los recursos públicos que tuvieron o tendrán a su cargo los sujetos a este Acuerdo, deberá realizarse: I. Al término e inicio de un ejercicio constitucional; II. En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido o indefinido; cambio de nivel y/o puesto o por cambio de adscripción; III. Por causas distintas al cambio de administración, y/o en caso de que por necesidades del servicio se lleve a cabo una reestructuración, se realice una redistribución de funciones, o se presente alguna otra circunstancia que, no implique necesariamente la separación del cargo del servidor público, pero que requiera efectuar la entrega de los recursos e información correspondientes al servidor público que, en lo subsecuente, habrá de realizar, como encargado o titular, las funciones que aquel tenía encomendadas. El término para el procedimiento de entrega recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos a este Acuerdo, será de treinta días hábiles a partir de que el servidor público se ubique en alguno de los supuestos, antes señalados. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La entrega y recepción se efectuará por escrito mediante una Acta Administrativa que contendrá los elementos indicados en el Instructivo del presente Acuerdo, para el llenado del Acta Administrativa de Entrega-Recepción. (Anexo 1). El Acta Administrativa de entrega-recepción contendrá, entre otros elementos, lo siguiente: marco jurídico; situación programática, situación presupuestal y financiera; situación de los recursos materiales, situación que guardan los archivos y/o expedientes, situación de los recursos humanos, obra pública, informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, situación de las observaciones y/o recomendaciones en proceso de atención derivado de revisiones de diversas instancias fiscalizadoras, obligaciones relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • 89. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 ARTÍCULO OCTAVO. - En lo conducente, los servidores públicos sujetos a este Acuerdo deberán elaborar los siguientes documentos: I. Un informe de labores de acuerdo a sus atribuciones, funciones y actividades establecidas en la normatividad aplicable, conteniendo una descripción de la situación de los asuntos relevantes que se encuentran en proceso de dar atención incorporando (fecha, responsable, estatus y ubicación física del soporte documental hasta el momento de separarse del cargo, empleo o comisión). El informe de labores deberá integrarse al Acta Administrativa de Entrega-Recepción, de conformidad con lo establecido en el Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de Entrega- Recepción (numeral IX INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN), referenciado en el Artículo Séptimo del presente acuerdo. ARTÍCULO NOVENO.- En el caso de que alguno de los titulares de área considere necesario resaltar las acciones de algún programa o proyecto, se procederá a la elaboración e integración de un Libro Blanco o Memoria Documental que describa y presente de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado así como el estatus de las mismas, de igual manera se deberán incorporar los resultados obtenidos por el programa y/o proyecto seleccionado. El soporte documental del Libro Blanco o Memoria Documental deberá estar referido en el acta entrega, incluyendo ubicación física de la documentación correspondiente. Para la elaboración de los Libros Blancos o Memoria Documental, los titulares de área deberán considerar los apartados que se indican el documento “Contenido mínimo para la integración de los Libros Blancos" (Anexo 2). Los Libros Blancos o Memoria Documental deberán entregarse actualizados a la fecha de conclusión del encargo, empleo o comisión y pasarán a formar parte de la entrega que realiza el servidor público. ARTÍCULO DÉCIMO.- En el acto de entrega-recepción intervendrán necesariamente el servidor público saliente, el servidor público que recibe, dos testigos y un representante adscrito a la Contraloría Interna. En el caso de que, en el momento de la entrega, no exista nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo. Cuando por alguna causa plenamente justificada, los servidores públicos obligados a la entrega no puedan realizarla, dicha obligación estará a cargo del servidor público que designe el jefe inmediato del obligado, considerándose como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor público obligado y la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en un auto de formal prisión, y que no permita la libertad bajo fianza. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La Contraloría Interna intervendrá en los actos de entrega recepción, previa revisión del proyecto de Acta que al efecto remitan los servidores públicos salientes y/o entrantes con la solicitud correspondiente, dentro de los cinco días hábiles, previo a la entrega. La revisión preliminar del acta tiene como finalidad identificar que los anexos establecidos por el servidor público saliente, se encuentren debidamente relacionados en ella, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo (Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de Entrega-Recepción). Cabe destacar que el alcance de la revisión por parte del representante de la Contraloría Interna, solo es por cuanto a la inclusión de los anexos en el acta, y, de ser el caso, el contenido de los mismos de manera cuantitativa. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Los servidores públicos que procedan a la entrega del despacho de los asuntos a su cargo, harán constar en el acta respectiva, la causa o motivo de su separación en la titularidad del empleo, cargo o comisión, así como el día, hora y lugar en que tendrá verificativo el acto de entrega- recepción, según lo que establezca el representante de la Contraloría Interna. En estos casos, la Contraloría Interna brindará todas las facilidades necesarias para que el Servidor Público saliente pueda concluir la Entrega - Recepción de los asuntos a su cargo en las instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La verificación y validación física del contenido del Acta Administrativa de Entrega - Recepción y sus anexos, deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega. Para los casos en los que por el volumen de información que reciba el servidor público entrante, o por la complejidad de la misma, no le sea posible verificarla y validarla en el término establecido de treinta días hábiles, podrá solicitar una prórroga hasta por otro plazo igual, mediante oficio a la Contraloría Interna, motivando y justificando la solicitud de prórroga. La Contraloría Interna analizará la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor a tres días a partir de la fecha de recepción de la misma, y se le notificará mediante la misma vía.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, deberá hacerlas del conocimiento de la Contraloría Interna, dentro del plazo establecido en los párrafos anteriores, a fin de que sea requerido el servidor público saliente para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue requerido por la Contraloría Interna. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - El servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de este Acuerdo, será requerido de forma inmediata por la Contraloría Interna para que, en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación. En este caso, el servidor público entrante al tomar posesión, o el encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y de la Contraloría Interna para efectos del requerimiento a que se refiere este artículo, y en su caso para que se promuevan las acciones que correspondan, en aplicación de la normatividad en la materia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Los documentos e Información que se adjunten al acta de entrega- recepción, deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, debiendo presentarse en forma concentrada y global por los titulares de las áreas, quienes señalaran, en su caso, las unidades administrativas o servidores públicos que cuentan con los documentas e información en forma analítica. Los demás servidores públicos obligados en los términos de este Acuerdo deberán presentar la documentación e información en forma analítica. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El servidor público que se separe del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, independientemente de las razones de su separación, deberá hacer constar en el acta de entrega-recepción, la entrega física del carnet y credencial que le expidió el Tribunal Electoral y, en los casos que proceda, lo relativo al tarjetón de estacionamiento y/o tarjetas electrónicas de gasolina y alimentos, así como equipos de comunicación que se le hayan proporcionado y que no se encuentran relacionadas en su resguardo. Aunado a lo anterior, deberá manifestar que en caso de existir multas por infracciones de tránsito, por el uso del vehículo que tuvo asignado y/o usó de manera permanente o temporal, pagará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que le sea notificada la existencia de la infracción y requerido el pago, las cantidades que por ellas resulten, incluidos sus accesorios y, en su caso, actualizaciones, mediante depósito en la cuenta bancaria de este órgano jurisdiccional que para tal efecto se le proporcione, y deberá requisitar y firmar la “Carta Responsiva” que se incluye como anexo en el apartado de formatos del presente acuerdo. [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)] Dentro de los tres días hábiles siguientes de haber realizado el pago, el servidor público lo informará al Tribunal Electoral por los medios que al efecto se le indiquen, adjuntando el comprobante de depósito respectivo. [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)] ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Los titulares de las áreas serán responsables del cumplimiento de las acciones referidas en este Acuerdo, por lo que instruirán a los servidores públicos bajo su cargo para que cumplan con las acciones, requerimientos y plazos de este proceso administrativo. Para fines prácticos, podrán designar responsables de la coordinación e integración de la información solicitada, mismos que elaborarán los procedimientos, guías técnicas y formatos necesarios para atender los requerimientos de información contenidos en el presente acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - La vigilancia del exacto cumplimiento del presente Acuerdo, quedará a cargo de la Comisión de Administración, contando para ello con el apoyo de la Contraloría Interna. La Comisión de Administración estará facultada pare interpretar sus efectos administrativos y emitir las disposiciones que requieran su adecuada aplicación y cumplimiento. TRANSITORIOS A LAS REFORMAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MEDIANTE ACUERDO 144/S5(17-V-2016), EMITIDO EN SU QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la página de Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación.
  • 91. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN (1) En la Ciudad de (2), siendo las (3) horas del (4) se reunieron en la oficina de esta (5), sita en (6), el C. (7), quien deja de ocupar el cargo de (8), con motivo de (9), con Registro Federal de Contribuyentes (10) y señala su domicilio para recibir notificaciones o documentos relacionados con la presente Acta, el ubicado en (11), y el C. (12) con motivo de la designación de que fue objeto, por parte de (13), para ocupar, con fecha (14), la titularidad del puesto vacante, procediéndose a la entrega – recepción de los recursos asignados a esta Unidad Administrativa, de conformidad a lo establecido en el “Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la Entrega – Recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.” emitido por la Comisión de Administración. Intervienen como testigos de asistencia el C. (15) y el C. (16), manifestando el primero prestar sus servicios en (17), como (18), identificándose con (19) y tener su domicilio en (20), y el segundo manifiesta también prestar sus servicios en la misma como (18), identificándose con (19) y tener su domicilio en (20). ----------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se designó como representante de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al C. (21), mediante oficio (22) fechado (23) para intervenir conforme a las atribuciones que establece el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El C. (24) designa al C. (25) quien ocupa el cargo de (26) en la propia Unidad Administrativa, para proporcionar todos los datos, documentación e información relativa a la presente Acta y al informe de los asuntos y verificar la entrega física. Por su parte el C. (27) designa al C. (28) para recibir la documentación y recursos consignados en la presente Acta, así como para solicitar la información y documentación que sea pertinente y verificar la entrega física: ambas personas aceptan en este acto la designación de que fueron objeto, haciéndolo constar mediante sus firmas en el Acta. ------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------- HECHOS: ------------------------------------------------------------- I. MARCO JURÍDICO. En el Anexo (29) (folio del ___ al ___) se relaciona el marco jurídico de actuación de la Unidad Administrativa conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación y demás disposiciones vigentes; reglas de operación; manuales de organización y procedimientos, de trámites o servicios al público, políticas y lineamientos o cualquier otra normatividad aplicable. ---------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. SITUACIÓN PROGRAMÁTICA. Se entrega Programa Anual de Trabajo y reporte(s) de Avances de Actividades (30). Anexo (31), (folio del ___ al ___). ------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. SITUACIÓN PRESUPUESTAL. En el Anexo (32) (folio del ___ al ___) se muestra el presupuesto asignado a esta Unidad Administrativa por (33), mediante oficio (34) fechado (35). Las cifras que se incluyen comprenden del (36) fecha de los últimos estados presupuestales, los cuales se presentan en forma analítica en el Anexo (37) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cabe hacer notar que el presupuesto fue modificado (38), conforme al (a los) oficio(s) (39) girado(s) por (40), con fecha(s) (41) afectándose un(a) (42) del (43) con un importe global de (44) en los capítulos (45).------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las últimas conciliaciones de los presupuestos de esta Unidad fueron realizadas con (46) al (47), con el siguiente resultado (48).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS ESPECÍFICOS. (49). A fin de poder realizar el (los) programa(s) (50), la (51) asignó a esta Unidad Administrativa, por conducto de la (52) mediante oficio (53) fechado (54) un presupuesto de (55). A fin de dar debida cuenta de su situación y ejercicio, se incluyen en el Anexo (56) (folio del ___ al ___) con cifras que comprenden del (57).----------------------------------------------------------------------
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Las últimas conciliaciones de este presupuesto por programas específicos se realizaron con (58), haciéndose constar el siguiente resultado (59).------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. ESTADOS FINANCIEROS. Los estados financieros de la Unidad Administrativa, a la fecha de entrega, son los siguientes: (60), los cuales se integran como Anexo (61) (folio del ___ al ___). -------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V.RECURSOS FINANCIEROS. Se cancelan(n) (62) de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Asignación, Manejo, Comprobación y Reembolso del Fondo Fijo o Fondo Revolvente, que maneja la Unidad Administrativa con un importe total de (63) y que se analiza(n) en el Anexo (64) (folio del ___ al ___). El (los) fondo(s) es (son) entregado(s) con base en los datos contenidos en dicho Anexo.--------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BANCOS. El (los) saldo (s) en Bancos a la fecha de la presente entrega asciende(n) a la cantidad de (65), según Estado(s) de Cuenta Bancario(s) expedido(s) oficialmente por la(s) Institución(es) correspondiente(s), mismo(s) que fue(ron) conciliado(s), Anexo (66). Para la expedición de cheques y/o transferencias bancarias y electrónicas con cargo a la(s) cuenta(s) de referencia se tienen registradas las firmas de los CC. (67) y (68) y quienes firman mancomunadamente, por lo que se procedió, con motivo del presente acto, a solicitar la cancelación del registro de las mismas y a registrar en su lugar las de los CC. (69) y (70) según oficio (71) fechado (72) del cual se incluye copia en el Anexo (73) (folio del ___ al ___). -------------------------------------------- En este caso se entregan, conforme a la relación contenida en el Anexo (74) (folio del ___ al ___), tanto los talonarios/pólizas de cheque utilizados y relación de transferencias bancarias electrónicas realizadas durante la gestión del C. (75) como los que se encuentran sin uso.----------------------------------------------------------- A la fecha de esta Acta el (los) último(s) Cheque(s) expedido(s) y/o transferencias bancarias electrónicas realizadas por el responsable del manejo de la(s) cuenta(s) bancaria(s) es (son) el (los) número(s) siguiente(s):----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre de la Institución Bancaria (76). ----------------------------------------------------------------------------------------- Número de cuenta (77). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de cheques (78). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de las trasferencias bancarias electrónicas (79). ------------------------------------------------------------------ Importes (80). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CHEQUES, VALES Y EFECTIVO EN PODER DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. A la fecha de la presente entrega existen en poder del área administrativa correspondiente (81) cheques pendientes de entregar a los beneficiarios por un importe de (82) Anexo (83) (folio del ___ al ___). Asimismo existen (84) vales de (85), con valor total de (86) que se entregan en el anexo (87), donde se detalla el número de vales de cada valor nominal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En este acto se hace entrega de (88) que existían en efectivo en dicha Unidad para las finalidades que se mencionan en el Anexo (89) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------ INVERSIONES EN VALORES, TÍTULOS O PLAZOS PREESTABLECIDOS. El C. (90) hace constar sobre la existencia (o no existencia) de inversiones en valores, a plazos establecidos, en títulos, u otras inversiones realizadas con recursos asignados a esta Unidad Administrativa (91). Se hace constar también sobre (la existencia o no existencia) de recursos cobrados por cuenta de terceros (92) o de recursos captados por otras causas (93).--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------- CAMBIO DE REGISTRO DE FIRMAS. Se hace constar que se ha realizado el cambio de los registros de firmas para los siguientes trámites: Autorización de Cheques, según Anexo (94) (folio del ___ al ___), Autorización para el trámite de cualquier otro bien o servicio, según Anexo (95) (folio del ___ al ___).------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------- FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS. Se hace entrega de la relación de fideicomisos públicos, mandatos y contratos análogos que coordina el Tribunal Electoral según Anexo (96) (folio del ___ al ___).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 93. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 DONATIVOS. Se entrega la relación de donativos entregados por el Tribunal Electoral, en el último ejercicio de acuerdo al Anexo (97) (folio del ___ al ___). ------------------------------------------------------------------------ VI.- RECURSOS MATERIALES. Se entrega la relación del Inventario de Activo Fijo asignado a la Unidad Administrativa para llevar a cabo sus programas normales, así como los especiales que le han sido encomendados. Por su importancia, se hace constar de manera especial lo siguiente: -------------------------------- 1.- TODOS LOS BIENES INTEGRANTES DEL ACTIVO FIJO se encuentran debidamente identificados con número de inventario, conforme a las normas vigentes, existiendo los "resguardos" respectivos en la Dirección General de Recursos Materiales.------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTOS, APARATOS, MAQUINARIA Y BIENES O RECURSOS TECNOLÓGICOS, EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE COMUNICACIÓN, CLAVES DE ACCESO, SOFTWARE, PROGRAMAS Y LICENCIAS, Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN al servicio de la Unidad Administrativa, mismos que se encuentran en las instalaciones de la misma, señalando si están completos y en perfecto orden conforme al inventario. Anexo (98) (folio del ___ al ___).----------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- VEHÍCULOS. En el Anexo (99) (folio del ___ al ___) se incluye un análisis pormenorizado de los vehículos asignados a la Unidad Administrativa, así como el resguardo correspondiente en el cual se indican sus condiciones de uso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4- OBRAS DE ARTE Y DECORACIÓN. Se detallan en el Anexo (100) (folio del ___ al ___) las obras de arte y artículos de decoración propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se entregan en este acto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- LIBROS, MANUALES Y PUBLICACIONES. En el Anexo (101) (folio del ___ al ___) se detallan los libros, manuales y publicaciones, propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asignados a la Unidad Administrativa o elaborados por ésta en el curso de sus actividades y de programas especiales encomendados a ella, que son entregados en este acto. (En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa que realice la entrega-recepción funja como Titular de la Unidad de Enlace en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deberá de señalar lo siguiente: incluidos los correspondientes para el trámite y atención de solicitudes de acceso a la información).- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6.- EXISTENCIAS EN ALMACÉN. La relación contenida en el Anexo (102) (folio del ___ al ___) muestra las existencias en el (los) almacén(es) a la fecha de la presente Acta. ------------------------------------------------------ 7.- CONTRATOS DIVERSOS. En el Anexo (103) (folio del ___ al ___) se detallan los contratos y/o convenios celebrados por la Unidad Administrativa, señalando en apartados diferentes los que estén vigentes y los que ya se hayan terminado. El C. (104) hace constar expresamente que no existen otros compromisos con terceros a cargo de la Unidad Administrativa. ------------------------------------------------ 8.- RELACIÓN DE INMUEBLES OCUPADOS O EN POSESIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. Anexo (105) (folio del ___ al ___).------------------------------------------------------------------------------------------------------ 9.- ARCHIVOS. Se entrega en este acto la relación de los expedientes y demás documentación que integran los archivos de la Unidad Administrativa, debidamente clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señalando los casos en los que la información contenida en los mismos se encuentra incompleta, conforme al Anexo (106) (folio del ___ al ___).- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- (En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa en la que se realice la entrega y recepción funja como Titular de la Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deberá señalar lo siguiente: “Se entrega en este acto la relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integran los archivos de la Unidad de Enlace y, en su caso, del Comité de Información, debidamente clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme al Anexo (107).”) --------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- (En el supuesto de que los archivos del Comité de Información, se encuentren bajo el resguardo del Titular de la Unidad Administrativa, en términos de la normatividad interna de la Dependencia o Entidad, se deberá señalar adicionalmente que: “Se entrega en este acto la relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integra los archivos del Comité de Información, consistente en las resoluciones emitidas por el propio Comité y los recursos de revisión que le corresponde conocer, debidamente clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme al Anexo (108).”)------------------------------------------------------------------------------------------
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 10.- CAJA(S) FUERTE(S). En sobre cerrado se entrega(n) la(s) combinación(es) de la(s) caja(s) fuerte(s) existente(s). Anexo (109) (folio del ___ al ___) ------------------------------------------------------------------------------------ 11. TELEFONÍA Y TELEFONÍA CELULAR. Se hace entrega de la relación de extensiones, línea directa, fax y telefonía celular al servicio de la Unidad Administrativa. Anexo (110) (folio del ___ al ___).-------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12. SELLOS Y LLAVES. Se hace entrega física de los sellos, así como un sobre cerrado con las llaves de la Unidad Administrativa. Anexo (111) (folio del ___ al ___). ------------------------------------------------------------------- 13. ESTACIONAMIENTOS. En el anexo (112) (folio del ___ al ___) se encuentra el pase del cajón de estacionamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- VII. RECURSOS HUMANOS. En el Anexo (113) (folio del ___ al ___) se entrega la relación de los expedientes y registros del personal; las plantillas de personal de los distintos programas que maneja la Unidad Administrativa, que contienen los nombres, categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás remuneraciones otorgadas; asimismo, se entrega la Estructura Orgánica básica y no básica autorizada por la Comisión de Administración del TEPJF.---------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------- A la fecha de la presente Acta existen en poder del C. (114), cheques (efectivo) con un importe de (115) por concepto de sueldos o salarios no cobrados, cuya situación se muestra en el Anexo número (116) (folio del ___ al ___). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII. OBRA PÚBLICA. Se entrega un informe pormenorizado de la situación de las obras públicas en proceso y pendientes de ejecutar a la fecha de entrega, a cargo de la Unidad Administrativa, conforme al Anexo (117).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IX. INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN. -------------------En el Anexo número (118), se entrega el informe de los asuntos a cargo de la Unidad Administrativa y el estado que guardan, el cual incluye un apartado de los asuntos en trámite, conteniendo número y fecha del expediente con que se encuentran registrados. En dicho apartado se destacan los asuntos, acciones y compromisos que requieren atención especial al momento de la entrega y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pueden ocasionar a la gestión de la Unidad Administrativa.------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------ X. OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS. El C. (119) hace constar que a la fecha se encuentran pendientes de solventar las observaciones realizadas por las diversas instancias fiscalizadoras que se detallan en el Anexo (120). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------ XI. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Se hace entrega en el Anexo (121) de un informe sobre el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la información a la Unidad Administrativa que se encuentran en trámite y los requerimientos de información pendientes de atender derivados de algún recurso de revisión, en los términos de la citada ley. Así mismo deberá hacer constar en su caso, la cancelación de las claves de acceso al Sistema de INFOMEX o establecer que no cuenta con las claves de referencia. ------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa que realiza la entrega funja como Titular de la Unidad de Enlace, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deberá manifestar lo siguiente: “Asimismo, se hace entrega en el Anexo (122) de un informe sobre el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la información presentadas al Tribunal Electoral que se encuentran en trámite, indicando la fecha de su vencimiento, las unidades administrativas responsables de su atención y el estado que guarda su trámite, así como en su caso, de las resoluciones dictadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) que se encuentren en proceso de cumplimiento.------------------------------------------ XII. OTROS HECHOS. El C. (123) hace constar los siguientes hechos relevantes que a su juicio se requiere documentar en la presente Acta. (124) Hago constar que me comprometo a que en caso de existir multas por infracciones de tránsito, por el uso del vehículo que (tuve asignado y/o usé
  • 95. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 de manera permanente o temporal), pagaré al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a que me sea notificada la existencia de la infracción y requerido el pago de la misma, las cantidades que por ellas resulten, incluidos sus accesorios y, en su caso, actualizaciones, en los términos del Anexo que se acompaña a esta acta. [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]--------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- XIII. CIERRE DEL ACTA. El C. (125) manifiesta, bajo protesta de decir verdad, haber proporcionado sin omisión alguna, todos los elementos necesarios para la formulación de la presente Acta, así también declara que todos los pasivos de la Unidad Administrativa a su cargo, quedaron incluidos en el capítulo correspondiente de la presente acta, y que no fue omitido ningún asunto o aspecto importante relativo a su gestión. Asimismo, manifiesta tener conocimiento de que el contenido del Acta será verificado dentro de los treinta días hábiles siguientes a su firma, salvo la prórroga de hasta otros treinta días que, de ser el caso, podrán otorgarse para los efectos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo tercero del acuerdo referente, por lo que podrá ser requerido para realizar las aclaraciones y proporcionar la información adicional que se le requiera. Los (126) Anexos que se mencionan en esta Acta forman parte integrante de la misma y se firman en todas sus fojas para su identificación y efectos legales a que haya lugar, por el servidor público saliente y el que recibe, o, en su caso por los servidores públicos designados para realizar la entrega y la recepción. La presente entrega, no implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------ El C. (127) recibe con las reservas de la ley, del C. (128) todos los recursos y documentos que se precisan en el contenido de la presente Acta y sus Anexos.-------------------------------------------------------------------------------- En este acto, el (los) comisionado (s) por la Contraloría Interna exhorta(n) al C. (129) y, en su caso, al C. (130) a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-------------------------------------------------------------- No habiendo más que hacer constar, se da por concluida la presente Acta a las (131) horas del día (132), firmando para constancia en todas sus fojas en la que en ella intervinieron. ----------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ENTREGA (133) R.F.C RECIBE (134) R.F.C COMISIONADO POR PARTE DE LA CONTRALORÍA INTERNA (135) R.F.C TESTIGOS DE ASISTENCIA (136) CARGO R.F.C (137) CARGO R.F.C LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA (138) DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CELEBRADA EL (139)
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL "ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA - RECEPCIÓN" INICIO DEL ACTA. (1) Nombre de la Unidad Administrativa que se entrega y recibe en el acto. En el cuerpo del Acta podrán utilizarse en donde aparece "Unidad Administrativa", las palabras: Coordinación, Dirección General, Jefatura de Unidad, Delegación Administrativa, Dirección de Área, Subdirección, Jefatura de Departamento, y los puestos homólogos o equivalentes. (2) Nombre de la Ciudad en donde está ubicada la oficina principal de la Unidad Administrativa. (3) Hora en que se inicia el levantamiento del Acta. (4) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se inicia el levantamiento del Acta. (5) Anotar el título que corresponda (Secretaría Administrativa, Coordinación, Dirección, etc.). (6) Número exterior e interior, nombre de la calle, colonia, delegación o municipio y código postal. (7) Nombre y apellidos del servidor público que entrega. (8) Denominación oficial del puesto o cargo que ocupa el servidor público que entrega. (9) Señalar la causa o motivo por la que el servidor público que entrega se separa del empleo, cargo o comisión. (10) Registro Federal de Contribuyentes incluyendo homo clave (en su caso) del servidor público que entrega. (11) Domicilio particular del servidor público que entrega. (12) Nombre y apellidos del servidor público que recibirá, ya sea como titular o encargado del área o puesto objeto de la entrega-recepción. (13) Denominación oficial del puesto o cargo del servidor público que expide el nombramiento respectivo o que formaliza el encargo. En caso de que no exista designación del titular o encargado del despacho de la Unidad Administrativa, se requiere utilizar la siguiente redacción: "...Quien ha sido designado por el C. (nombre del puesto del servidor público responsable) mediante oficio número________, de fecha __________para efectuar la recepción de los asuntos y recursos". (14) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) a partir de los cuales surte efectos el nombramiento del servidor público entrante. (15) y (16) Nombre completo de los testigos. (17) Denominación del área o unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor público correspondiente. (18) Denominación del puesto o cargo que ocupa el testigo. (19) Señalar los datos del documento de identificación oficial presentado por el testigo, el cual deberá estar vigente (tipo, número, así como la fecha de su expedición y expiración) (20) Domicilio particular del testigo que asiste al acto. (21) Nombre de la(s) persona(s) comisionada(s) por la Contraloría Interna. (22) Número del oficio de comisión. (23) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio de comisión. (24) Nombre del servidor público saliente. (25) Nombre de la persona designada para proporcionar los datos, documentación y la información necesaria, efectuar la entrega física y hacer las aclaraciones pertinentes. (26) Denominación del puesto o cargo.
  • 97. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 (27) Nombre de la persona que recibe. (28) Nombre de la persona designada para recibir y verificar la recepción de la documentación, los recursos y solicitar las aclaraciones correspondientes. En caso de que la persona que recibe designe para este fin a la misma persona mencionada en el punto (25), ésta deberá hacer las anotaciones necesarias en los registros a fin de mostrar con toda claridad la situación y movimientos correspondientes a la gestión del servidor público saliente y a la persona que recibe o asume el cargo. Esta designación coincidente no exime del requisito de proporcionar la información mencionada en el Acta, la cual deberá cumplir con los documentos de soporte y comprobación requeridos. HECHOS. I. MARCO JURÍDICO. (29) Número de anexo que corresponda al marco jurídico de actuación de la Unidad Administrativa. II. SITUACIÓN PROGRAMÁTICA. (30) Utilizar el formato oficial correspondiente. (31) Número de anexo que corresponda al Programa de Trabajo y Reporte (s) de Avance de Actividades, donde se señalen las desviaciones existentes. III. SITUACIÓN PRESUPUESTAL. (32) Número de anexo que corresponda al presupuesto asignado. (33) Secretaría Administrativa, Coordinación Financiera, Jefatura de Unidad de Programación y Presupuesto o unidad administrativa que haya comunicado la asignación. (34) Número de oficio con el que hizo la comunicación. (35) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de expedición del oficio. (36) Señalar con letra el periodo al que corresponden los informes presupuestarios (del día, mes y año al día, mes y año). (37) Número de anexo(s) que corresponda(n) a los informes presupuestarios. (38) Este comentario se incluirá solamente en caso de haberse presentado modificaciones de reducción o aumento presupuestario. (39) Número del (o los) oficio(s) que autorizó (aron) la modificación presupuestaria. (40) Denominación de la Unidad Administrativa o Autoridad que comunicó la modificación presupuestaria. (41) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de expedición del (de los) Oficio(s) de modificación presupuestaria. (42) Indicar si es aumento o reducción, con respecto al presupuesto original. (43) Porcentaje de aumento o reducción, con respecto al presupuesto original. (44) Cantidad con número y letra, del aumento o reducción. (45) Anotar el número de los capítulos afectados (2000, 3000, 5000; etc.). (46) Denominación de la Unidad Administrativa con la que se efectuó la conciliación, normalmente será con la Unidad de Programación y Presupuesto o su equivalente, conforme al Reglamento Interno o a algún otro instrumento jurídico del Tribunal Electoral.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 (47) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se realizó la(s) conciliación(es) presupuestaria(s). (48) Señalar el resultado de la conciliación, si hubo o no diferencias; en caso positivo, señalar las diferencias que resultaron. (49) Esta sección deberá ser incluida únicamente en caso de que se hayan manejado recursos específicos para realizar acciones de programas especiales. (50) Nombre del (los) Programa(s) específico(s). (51) Denominación de la Unidad Administrativa que autorizó la asignación de recursos para la realización de los programas especiales. (52) Denominación de la Unidad Administrativa que haya comunicado oficialmente la asignación de recursos adicionales o específicos. (53) Número del oficio. (54) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio. (55) Importe con número y letra del presupuesto para programas específicos. (56) Número de los anexos que correspondan a los presupuestos específicos. (57) Día, mes y año de inicio y terminación del periodo. (58) Nombre de la Unidad Administrativa con quien se realizaron las conciliaciones. (59) Señalar el resultado de la conciliación, si hubo o no diferencias; en caso positivo, señalar las diferencias que resultaron. IV. ESTADOS FINANCIEROS. (60) Mencionar los Estados Financieros con que se cuente a la fecha del Acta, por ejemplo: Balance y estado de resultados. (61) Número (s) de anexo (s) que corresponda (n) a los Estados Financieros. V. RECURSOS FINANCIEROS. (62) Importe del Fondo(s) Revolvente(s) que se entrega(n), con número y letra. (63) Suma total en pesos y centavos del (de los) fondo(s) revolvente(s) que maneja la Unidad Administrativa, con número y letra. (64) Número de anexo asignado a la integración de los fondos revolventes que maneja la Unidad Administrativa. BANCOS. (65) Suma total en pesos y centavos de saldos en Bancos a la fecha del Acta, con número y letra. (66) Número del anexo que corresponda a las conciliaciones de los saldos en Bancos a la fecha de la entrega-recepción. (67) y (68) Nombres y cargos de las personas cuyas firmas estaban registradas para firmar cheques hasta la fecha del Acta. (69) y (70) Nombre y cargo de las personas cuyas firmas se registran para la expedición de cheques. (71) Número de oficio emitido por la Unidad Administrativa para notificar el cambio de firmas a las Instituciones Bancarias.
  • 99. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 (72) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) del oficio a la(s) Institución(es) Bancaria(s). (73) Número de anexo que corresponda al oficio a la (s) Institución (es) Bancaria (s). (74) Número de anexo que corresponda a la relación de talonarios/pólizas de cheques utilizados y sin uso. (75) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (76) Nombre de la Institución Bancaria a que corresponde la cuenta. (77) Número de la cuenta bancaria. (78) Número del último cheque expedido de cada una de las cuentas bancarias. (79) Número de las transferencias bancarias electrónicas (80) Importe del último cheque expedido de cada una de las cuentas bancarias. CHEQUES, VALES Y EFECTIVO EN PODER DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. (81) Cantidad de cheques pendientes de entregar a beneficiarios, en poder del área de apoyo de la Unidad Administrativa correspondiente. (82) Importe total con número y letra, de los cheques pendientes de entregar a beneficiarios. (83) Número de anexo que corresponda a la relación de cheques pendientes de entregar a beneficiarios. (84) Cantidad de vales. (85) Concepto de los vales: gasolina o alimentos. (86) Importe total de los vales. (87) Número de anexo en el que se incluye folio, cantidad, valor nominal e importe de los vales. (88) Importe del efectivo existente con número y letra. (89) Finalidad o motivos para los que se tenía el efectivo en la Unidad de Apoyo Administrativo, por ejemplo: Gastos Menores. INVERSIONES EN VALORES, TÍTULOS O PLAZOS PREESTABLECIDOS. (90) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (91) En caso afirmativo, indicarlo e incluir como anexo un desglose identificando el tipo de inversión, la institución/dependencia con quien se haya hecho, el monto, la fecha y la autorización en que se basó la operación. (92) Por ejemplo: Impuestos. En caso afirmativo presentar la relación correspondiente. (93) Por ejemplo: Venta de publicaciones. En caso afirmativo presentar en anexo el "Estado de Ingresos y Egresos", correspondiente. CAMBIO DE REGISTRO DE FIRMAS. (94) Número de anexo en que se incluye el oficio de cambio de firmas para la autorización de Cheques. (95) Cambio de firmas para la autorización del trámite de cualquier otro bien o servicio. FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS. (96) Relación de fideicomisos, mandatos y contratos análogos.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 DONATIVOS. (97) Relación de donativos. VI. RECURSOS MATERIALES. (98) Número de anexo que corresponda al inventario de bienes. En el caso de los bienes y recursos tecnológicos se deberá describir la situación de los sistemas de cómputo y sus claves de acceso; del software y programas; de licencias y patentes, de Internet e intranet, así como la disponibilidad de servicios y trámites electrónicos que coordine o brinde la Unidad Administrativa. Deberá señalarse si los bienes que se entregan se referirán solamente a la oficina del servidor público saliente, a la Unidad Administrativa de la cual es titular, o a todo el Tribunal Electoral, en su caso. (99) Número de anexo que corresponda a la relación de vehículos asignados, señalando la situación en que se entregan. Deberá señalarse si los vehículos que se entregan se referirán solamente a la oficina del servidor público saliente, a la Unidad Administrativa de la cual es titular, o a todo el Tribunal Electoral, en su caso. (100) Número de anexo que corresponda a las obras de arte y artículos de decoración. (101) Número de anexo que corresponda a la relación de libros, manuales y publicaciones. (102) Número de anexo que corresponda a la relación que muestre las existencias en Almacén. (103) Número de anexo que corresponda a la relación de contratos y/o convenios diversos referentes a arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios y otros. (104) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (105) Número de anexo que corresponda a la relación de bienes inmuebles que ocupa la Unidad Administrativa, especificando si el inmueble se encuentra destinado, es propio, se tiene arrendado, o en posesión bajo alguna otra figura jurídica. (106) Número de anexo que corresponda a la relación de expedientes y demás documentación que integran los archivos de la Unidad Administrativa, señalando su ubicación y tiempos de conservación, de conformidad con el catálogo de disposición documental. (107) Relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integran los archivos de la Unidad de Enlace y, en su caso, del Comité de Información. (108) Relación de los expedientes, carpetas y demás documentación que integra los archivos del Comité de Información (109) Número de anexo que corresponda a la entrega de la combinación de la(s) caja(s) fuerte(s) existente(s). (110) Número de anexo que corresponda a la relación de la telefonía existente. (111) Número de anexo que corresponda a la entrega de sellos y llaves de la Unidad Administrativa. (112) Número de anexo que corresponda al pase del cajón del estacionamiento. VII. RECURSOS HUMANOS. (113) Número de anexo que corresponda a la relación de los expedientes y registros del personal; las plantillas de personal de los distintos programas que maneja la Unidad Administrativa, que contienen los nombres, categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás remuneraciones otorgadas; y la Estructura Orgánica, autorizada por la Comisión de Administración del TEPJF (114) Nombre de la persona designada como Pagador Habilitado en la Unidad Administrativa. (115) Importe con número y letra de la suma de cheques y/o efectivo. (116) Número de anexo asignado a la relación de sueldos o salarios pendientes de cobro.
  • 101. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 VIII.- OBRA PÚBLICA. (117) Número de anexo que corresponda. Deberá incluirse la información correspondiente a las obras públicas realizadas o pendientes de realizar por parte del área objeto de la entrega recepción en el ejercicio correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la sustitución de servidores públicos. Mencionando los programas y proyectos de obra, nombre del contratista, período de ejecución, modalidad para la contratación y la autorización respectiva, datos de los contratos anuales bianuales y multianuales, partida correspondiente autorizada para el gasto, importe contratado y costo total de la obras, monto de los anticipos, amortizaciones, estimaciones, pagos, supervisión de la obras, estado que guarda, y avance físico financiero, garantías, fecha de entrega de la obra terminada y toda la información inherente a las obras realizadas, en proyecto o por realizarse. IX.- INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN. (118) Número de anexo asignado al informe de asuntos a cargo de la Unidad Administrativa y del estado en que se encuentran. El informe deberá contener un resumen, que se incluirá como anexo, de los asuntos relevantes en que haya participado el servidor público saliente durante el periodo de su gestión, debiendo hacer una relación suscinta de los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas en dichos asuntos relevantes, indicando la ubicación de los expedientes respectivos. X.- OBSERVACIONES DE AUDITORÍA. (119) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (120) Número de anexo que corresponda a la relación de observaciones pendientes de solventar; señalando número de observación, instancia fiscalizadora, acciones realizadas y en proceso para la solventación. XI.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. (121) Número de anexo que corresponda al informe en el que se señalan las obligaciones de la unidad administrativa relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la información y la atención de recursos de revisión en trámite, en términos de la citada Ley. Por último deberá indicar si cuenta o no con claves de acceso al Sistema INFOMEX. (122) Informe sobre el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la relación de solicitudes de acceso a la información presentadas al Tribunal Electoral que se encuentran en trámite. XII.- OTROS HECHOS. (123) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (124) Asentar en el Acta los hechos que el servidor público saliente estime necesario documentar en el acta. XIII: CIERRE DEL ACTA. (125) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (126) Número total de anexos que se mencionan en el Acta.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 (127) Nombre de la persona que recibe. (128) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (129) Nombre del servidor público que realiza la entrega. (130) Nombre de la persona que recibe. (131) Hora en que se da por concluida el Acta. (132) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) en que se da por concluida el Acta, puede ser distinta de la fecha de iniciación. (133) Nombre completo y firma del servidor público que realiza la entrega. (134) Nombre completo y firma de la persona que recibe. (135) Nombre completo y firma de la(s) persona(s) comisionada(s) para intervenir por parte de la Contraloría Interna. (136) Nombre completo y firma del primer testigo de asistencia en el Acta. (137) Nombre completo y firma del segundo testigo de asistencia mencionado en el Acta. (138) Nombre de la Unidad Administrativa que se entrega y recibe en el acto. (139) Señalar con letra la fecha (día, mes y año) de la celebración del acto de entrega - recepción. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL "ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN" 1. Elaborar el Acta a renglón seguido y sin sangría. 2. Cancelar con guiones todos los espacios sobrantes de renglones, así como renglones no utilizados. 3. Dejar un margen izquierdo de 3 cm. y de 2 cm. al lado derecho. 4. En los conceptos que no resulten aplicables a la Unidad Administrativa, se deberá señalar: “NO APLICA”. 5. El Acta no deberá contener borraduras, tachaduras o enmendaduras. 6. El original y copias del Acta deberá firmarse en forma autógrafa, por los que en ella intervienen, con la siguiente distribución: - Original del Acta y un ejemplar de los anexos: Contraloría Interna - Copia del Acta y anexos: servidor público saliente y el que recibe, y la Unidad Administrativa (archivo). - Copia del Acta sin anexos: Secretaría Administrativa. 7. El original de los anexos deberá ser rubricados por el servidor público saliente y el que recibe, a fin de fotocopiar 3 ejemplares restantes y distribuirlos: original al que recibe, copia de anexos al servidor público saliente, Contraloría Interna y Unidad Administrativa (archivo). 8. Los anexos del acta de entrega-recepción deberán estar conformados por las relaciones de los recursos y asuntos a que se refiere cada uno de los rubros descritos con antelación, firmados por las personas responsables de su elaboración, o a las que competen los asuntos correspondientes, foliados en forma consecutiva, debiendo ser revisados y rubricados por los servidores públicos entrante y saliente; así como por las personas que, en su caso, hayan sido designadas para proporcionar y verificar la información.
  • 103. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 (Ciudad) a (día) de (mes) de (año) CARTA RESPONSIVA 1 ANEXO ** El C. _____(nombre del servidor público)______, con número de empleado ____________, _____(cargo)______, con domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________________________________, dirección de correo electrónico _______________, teléfono particular________, teléfono celular_________; por este conducto manifiesto que en caso de existir multas por infracciones de tránsito relativas al (los) vehículo (s) automotor (es) de la unidad (es) marca ___________________________, modelo____________________, número de serie __________________ con placas de circulación número _________________, que me fue asignado o tuve bajo mi resguardo, o del que hice uso de manera permanente o temporal, para el cumplimiento de mis actividades, quedo obligado a cubrir o restituir las cantidades que por ellas resulten, incluidos sus accesorios y, en su caso, actualizaciones, mediante depósito en la cuenta bancaria de este órgano jurisdiccional que para tal efecto se me proporcione, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que me sea notificado y requerido vía correo electrónico o en el domicilio antes mencionado. Comprometiéndome a informar al Tribunal Electoral, por los medios correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber realizado el pago, adjuntando el original del comprobante de depósito respectivo. __________________ Nombre y Firma EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL. CERTIFICA Que la presente copia en 24 fojas, corresponde al “Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”, de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contiene las reformas aprobadas por la Comisión de Administración mediante acuerdo 144/S5(17-V-2016), emitido en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2016, documento que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE. Ciudad de México, 2 de junio de 2016.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica. 1 [Adicionado mediante Acuerdo 144/S5(17-V-2016)]
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9113 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil ciento trece diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1131 y 4.2310 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 105. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual se habilitan días para efectos del procedimiento de manifestación de interés a que se refieren los numerales 4 y 5.1.1 de las Bases de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN DÍAS PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 4 Y 5.1.1 DE LAS “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (Licitación No. IFT-4)”. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 20, fracción XXIV, 27, y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y Quinto, segundo párrafo del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2016 y principios de 2017”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2016 y principios de 2017”, establece que se suspenderán labores en el Instituto, además de los sábados y domingos, los días 18 al 22 y 25 al 29 de julio. Que el Acuerdo SEXTO del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN NO. IFT-4); ASIMISMO, AUTORIZA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN”, aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVI Sesión Ordinaria de 2016, celebrada el 14 de junio de 2016, establece lo siguiente: “SEXTO. Se habilitan como días hábiles del Instituto para efectos del procedimiento a que se refieren las BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN NO. IFT-4), los días 18 al 22 y 25 al 29 de julio de 2016.” Que los numerales 4 y 5.1.1. de las “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (Licitación No. IFT-4)” (Bases de Licitación), prevén el calendario de actividades de la licitación, y lo relativo a la manifestación de interés que deberán realizar las personas que deseen participar en la Licitación No. IFT-4 en el periodo establecido. Que la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales del Instituto Federal de Telecomunicaciones considera pertinente la habilitación de días inhábiles para el único efecto de que los Interesados en participar en el procedimiento de licitación puedan realizar su manifestación de interés en el sistema electrónico de registro y presentación de ofertas a que se refieren las Bases de Licitación. Que la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales del Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con atribuciones para habilitar días y horas inhábiles, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se habilitan los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de julio de dos mil dieciséis, para los efectos señalados en los considerandos del presente Acuerdo. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Carlos Juan De Dios Sánchez Bretón.- Rúbrica. (R.- 433574) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AVISO relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016. En relación con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hacen del conocimiento público, el primer y segundo periodos vacacionales al que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral correspondiente al año 2016.  Primer periodo vacacional comprendido del 25 de julio al 5 de agosto de 2016, reanudando labores el 8 de agosto de 2016.  Segundo periodo vacacional comprendido del 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, reanudando labores el 9 de enero de 2017. En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: “DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”, así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días que comprende el periodo antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y cuando no estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas son hábiles. Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
  • 107. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION ACUERDO por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 24, 25; Y LOS ANEXOS 1.A, 1.B Y 6 DEL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracciones I, XVII y XXII; y 44 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3o., 5o., fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 4 y 15 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en su carácter de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna; de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en cumplimiento al artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016, el Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016. Que de conformidad con los artículos 4 y 15 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016, corresponde a la Junta de Gobierno aprobar o modificar disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias; asimismo le corresponde aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así como las modificaciones a éstos. Que en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2016, la Junta de Gobierno determinó aprobar un incremento ponderado en las percepciones y prestaciones del personal operativo y operativo eventual; así como un incremento mensual en la ayuda para despensa para el personal operativo, de enlace y de mando del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como la modificación de los artículos 24, 25 y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016. Por lo antes expuesto, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente: Acuerdo por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016, para quedar en los siguientes términos: Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 565.00 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando. Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos: I. Previsión social múltiple; por un importe mensual de 465 pesos, II. Ayuda de servicios; por un importe mensual de 435 pesos, III. Ayuda de transporte; por un importe mensual de 400 pesos, y IV. Compensación por desarrollo y capacitación; por un importe mensual de 1,400 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los trabajadores y las aportaciones del Instituto a favor del ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ANEXO 1. A PERSONAL OPERATIVO TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DEL INEE, DEL EJERCICIO FISCAL 2016 NIVEL Zona Económica II Zona Económica III SUELDO BASE BRUTO (PESOS) COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA (PESOS) PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA (PESOS) SUELDO BASE BRUTO (PESOS) COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA (PESOS) PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA (PESOS) 11 7,695.00 2,335.00 10,030.00 8,050.00 2,420.00 10,470.00 10 7,670.00 2,285.00 9,955.00 8,040.00 2,410.00 10,450.00 9 7,395.00 2,220.00 9,615.00 7,745.00 2,320.00 10,065.00 ANEXO 1. B PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL DEL INEE, DEL EJERCICIO FISCAL 2016 NIVEL Zona Económica II Zona Económica III SUELDO BASE BRUTO (PESOS) COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA (PESOS) PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA (PESOS) SUELDO BASE BRUTO (PESOS) COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA (PESOS) PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA (PESOS) 11 (EVENTUAL) 7,695.00 2,335.00 10,030.00 8,050.00 2,420.00 10,470.00 10 (EVENTUAL) 7,670.00 2,285.00 9,955.00 8,040.00 2,410.00 10,450.00 9 (EVENTUAL) 7,395.00 2,220.00 9,615.00 7,745.00 2,320.00 10,065.00 ANEXO 6 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES)(pesos)* Tipo de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo CONSEJERO PRESIDENTE 0 138,719 0 52,954 0 191,673 CONSEJERO 0 131,959 0 51,037 0 182,996 TITULAR DE UNIDAD 0 103,315 0 42,627 0 145,942 COORDINADOR 0 94,687 0 39,035 0 133,722 DIRECTOR GENERAL 0 85,578 0 34,982 0 120,560 DIRECTOR GENERAL ADJUNTO 63,282 81,564 21,394 27,640 84,676 109,204 DIRECTOR DE ÁREA 32,162 69,530 13,691 23,454 45,853 92,984 SUBDIRECTOR DE ÁREA 27,155 35,649 9,303 14,804 36,458 50,453 JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGO 12,446 23,185 7,242 10,631 19,688 33,816 PERSONAL DE ENLACE 12,353 14,761 5,429 7,689 17,782 22,450 PERSONAL OPERATIVO 8,647 9,343 6,894 7,832 15,541 17,175 * La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen el apoyo económico para adquisición y/o mantenimiento de vehículo que se otorga a los servidores públicos que ocupan un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al H o equivalente del Tabulador de sueldos y salarios y a lo establecido en el Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las modificaciones en las percepciones y prestaciones del personal operativo y operativo eventual; así como en la ayuda para despensa para el personal operativo, de enlace y de mando del Instituto, materia del presente acuerdo, se harán con efectos al primero de enero de 2016. Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el veinte de junio de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SEJG/15-16/03,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas. El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
  • 109. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016 ............................ 2 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016 ...................................................... 5 Modificación a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ................................................................................................................... 6 SECRETARIA DE ECONOMIA Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016 ........................................................................................................................................ 8 Convocatoria para participar en el proceso de selección y formación de evaluadores del Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición ..................................... 50 Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, Décima Octava Edición ................................................................................................................................. 52 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2016, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos ........................ 58 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se determinó dejar sin efectos la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución dictada en el expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación ................................................................................................................................ 60
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Dolores Maldonado de León .......................................................................................................................... 61 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V. ....................................................................................................................... 62 SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos relativos a los trámites del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes .......................................................................................... 63 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Aviso mediante el cual se informa la publicación en la Normateca Interna del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de los Manuales de Organización Específicos del Órgano Interno de Control y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, Normas Internas Administrativas emitidas por el CONACYT ............. 73 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuradora General de la República; así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández ........................................ 74 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión ........................................... 86 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 104 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 104
  • 111. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual se habilitan días para efectos del procedimiento de manifestación de interés a que se refieren los numerales 4 y 5.1.1 de las Bases de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4) ....................................................................................... 105 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Aviso relativo al primer y segundo periodos vacacionales del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2016 ................................................................................................................ 106 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION Acuerdo por el que se modifican los artículos 24, 25; y los anexos 1.A, 1.B y 6 del Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2016 .................................................................................... 107 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015 .................................................................................................. 1 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’071,896.76 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección .................................................................... 2 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 8,421.68 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección ..................................................................................................................... 36 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’340,074.38 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ................................................... 38
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 516,563.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre del Estero El Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ...................................................... 88 INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales ................................................. 104 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION REGULADORA DE ENERGIA Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos ............................................................................................................................. 1 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía ......................................................... 21 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 50 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ........................................................................................................ 72 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *290616-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 109 bis, 111 bis y 159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 9o., 10 y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, 21 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 25, 72 y 73, de su Reglamento, 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático, 5o., 6o., 10, 11, 12, 13 y 15 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones, 4o., 16, fracción IX, 28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Tercero Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014 y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las líneas de acción de la Estrategia Transversal II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación; Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones; Que el Artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, indica que la presentación del reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero ante el Registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año; Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, se modificaron los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en los cuales también se modificó el periodo para la presentación de la Cédula de Operación Anual quedando el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, reformas que entraron en vigor el 2 de marzo de 2015; Que mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto y 14 de diciembre de 2015, se modificó el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, inicialmente para el periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de diciembre del año 2015, el cual posteriormente se amplió hasta el 15 de febrero del 2016, como una facilidad administrativa para el cumplimiento de las diversas obligaciones de reporte a cargo de los sujetos obligados, y Que en atención a que las ampliaciones señaladas en el párrafo precedente, que fueron otorgadas para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, inciden sobre el desarrollo de las etapas procedimentales siguientes a dicha presentación y ello conlleva a que concurran en el tiempo las etapas de ratificación o rectificación de la información correspondiente al año 2014 con la de integración y reporte de la relativa al año 2015, es por lo que para efecto de que los sujetos obligados puedan cumplir en debida forma con el reporte de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 Artículo Único. Se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015, hasta el día 19 de septiembre de 2016. TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’071,896.76 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1’071,896.76 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico No. RPCBMIMAGD/001/13/14, de fecha marzo de 2015, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, mismo que obra en el expediente 571/BCS/2015 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 22 de abril de 2015, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante oficio No. 1063/DOPM/2014 de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección de Obras Públicas Municipal de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-093/15 de fecha 20 de octubre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1162/15 de fecha 28 de octubre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’071,896.76 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Isla Magdalena, Puerto Adolfo López Mateos, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente. Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS X Y PM1 386502.307 2794825.655 PM2 386480.426 2794837.882 PM3 386458.352 2794849.624 V COORDENADAS X Y PM4 386436.871 2794862.443 PM5 386414.306 2794875.527 PM6 386391.548 2794887.807
  • 115. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 V COORDENADAS X Y PM7 386368.339 2794898.216 PM8 386344.458 2794905.832 PM9 386319.562 2794910.585 PM10 386294.582 2794911.738 PM11 386269.542 2794910.333 PM12 386243.871 2794908.510 PM13 386220.555 2794899.350 PM14 386197.482 2794889.432 PM15 386173.264 2794883.083 PM16 386148.230 2794876.461 PM17 386123.076 2794870.077 PM18 386098.459 2794862.753 PM19 386073.968 2794855.211 PM20 386050.246 2794846.327 PM21 386027.145 2794836.357 PM22 386005.108 2794824.530 PM23 385983.127 2794812.607 PM24 385961.390 2794800.259 PM25 385939.927 2794787.430 PM26 385905.282 2794767.580 PM27 385871.567 2794746.107 PM28 385839.530 2794722.208 PM29 385808.893 2794696.494 PM30 385778.377 2794670.667 PM31 385746.745 2794646.194 PM32 385714.833 2794622.119 PM33 385684.258 2794596.345 PM34 385653.566 2794570.701 PM35 385622.099 2794546.017 PM36 385591.959 2794519.781 PM37 385563.057 2794492.135 PM38 385534.656 2794464.033 PM39 385507.676 2794434.581 PM40 385483.431 2794402.879 PM41 385462.295 2794368.929 PM42 385441.026 2794335.079 PM43 385424.372 2794298.724 PM44 385408.879 2794261.850 PM45 385395.367 2794224.203 PM46 385382.997 2794186.171 PM47 385368.677 2794148.825 V COORDENADAS X Y PM48 385356.686 2794110.747 PM49 385347.396 2794071.852 PM50 385339.293 2794032.688 PM51 385329.919 2793993.821 PM52 385320.379 2793955.022 PM53 385311.633 2793915.998 PM54 385301.951 2793877.188 PM55 385291.539 2793838.576 PM56 385281.614 2793799.828 PM57 385272.407 2793760.910 PM58 385265.005 2793721.622 PM59 385254.355 2793683.086 PM60 385245.441 2793644.097 PM61 385236.252 2793605.168 PM62 385226.388 2793566.409 PM63 385215.853 2793527.921 PM64 385206.470 2793489.186 PM65 385196.686 2793450.408 PM66 385184.930 2793412.189 PM67 385174.726 2793373.522 PM68 385164.036 2793334.994 PM69 385153.695 2793296.358 PM70 385144.526 2793257.439 PM71 385133.554 2793218.980 PM72 385124.480 2793180.086 PM73 385115.401 2793141.163 PM74 385107.301 2793101.999 PM75 385100.891 2793062.525 PM76 385094.682 2793023.023 PM77 385089.904 2792983.357 PM78 385083.959 2792943.834 PM79 385078.591 2792904.201 PM80 385073.826 2792864.488 PM81 385068.765 2792824.812 PM82 385063.505 2792785.160 PM83 385058.737 2792745.454 PM84 385055.262 2792705.641 PM85 385047.248 2792666.534 PM86 385040.959 2792627.043 PM87 385036.816 2792587.281 PM88 385032.764 2792547.605
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM89 385027.780 2792507.959 PM90 385024.391 2792468.107 PM91 385020.659 2792428.825 PM92 385013.430 2792389.503 PM93 385008.298 2792349.840 PM94 385003.479 2792310.134 PM95 385000.077 2792270.296 PM96 384996.457 2792230.523 PM97 384990.190 2792191.056 PM98 384988.865 2792151.082 PM99 384983.779 2792111.463 PM100 384977.261 2792072.001 PM101 384970.885 2792032.600 PM102 384963.054 2791993.409 PM103 384957.288 2791953.843 PM104 384956.236 2791913.869 PM105 384952.695 2791874.043 PM106 384947.672 2791834.427 PM107 384942.075 2791794.822 PM108 384936.669 2791755.200 PM109 384931.884 2791715.489 PM110 384926.974 2791675.792 PM111 384921.992 2791636.106 PM112 384916.441 2791596.518 PM113 384909.617 2791557.120 PM114 384904.489 2791517.495 PM115 384898.656 2791477.943 PM116 384895.159 2791438.099 PM117 384891.672 2791398.252 PM118 384888.582 2791358.377 PM119 384883.899 2791318.663 PM120 384879.947 2791278.865 PM121 384876.342 2791239.028 PM122 384871.044 2791199.388 PM123 384862.686 2791160.285 PM124 384857.110 2791120.691 PM125 384852.503 2791080.982 PM126 384846.822 2791041.402 PM127 384839.203 2791002.135 PM128 384832.431 2790962.714 PM129 384824.436 2790923.526 V COORDENADAS X Y PM130 384817.679 2790884.116 PM131 384812.900 2790844.416 PM132 384806.549 2790804.925 PM133 384800.783 2790765.343 PM134 384794.542 2790725.845 PM135 384788.491 2790686.306 PM136 384783.102 2790646.673 PM137 384778.565 2790606.961 PM138 384773.866 2790567.249 PM139 384766.465 2790527.950 PM140 384762.113 2790488.223 PM141 384757.447 2790448.509 PM142 384751.823 2790408.915 PM143 384744.164 2790369.674 PM144 384737.417 2790330.340 PM145 384729.687 2790291.149 PM146 384720.741 2790252.237 PM147 384714.075 2790212.803 PM148 384710.167 2790173.018 PM149 384701.701 2790133.968 PM150 384692.914 2790094.951 PM151 384685.238 2790055.695 PM152 384679.137 2790016.186 PM153 384672.163 2789976.803 PM154 384666.810 2789937.196 PM155 384662.344 2789897.470 PM156 384655.642 2789858.109 PM157 384647.593 2789818.950 PM158 384638.130 2789780.114 PM159 384629.537 2789741.081 PM160 384620.086 2789702.216 PM161 384609.949 2789663.525 PM162 384602.296 2789624.292 PM163 384595.091 2789584.950 PM164 384585.774 2789546.053 PM165 384576.204 2789507.228 PM166 384568.732 2789467.968 PM167 384561.577 2789428.628 PM168 384553.018 2789389.588 PM169 384544.337 2789350.545 PM170 384535.876 2789311.453
  • 117. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 V COORDENADAS X Y PM171 384528.248 2789272.193 PM172 384520.554 2789232.969 PM173 384513.970 2789193.533 PM174 384504.395 2789154.800 PM175 384498.572 2789115.308 PM176 384492.796 2789075.773 PM177 384484.118 2789036.759 PM178 384473.804 2788998.137 PM179 384463.799 2788959.442 PM180 384457.126 2788920.033 PM181 384451.800 2788880.403 PM182 384444.442 2788841.095 PM183 384437.138 2788801.779 PM184 384426.944 2788763.114 PM185 384414.651 2788725.054 PM186 384403.185 2788686.751 PM187 384390.971 2788648.681 PM188 384377.149 2788611.151 PM189 384367.414 2788572.379 PM190 384359.117 2788533.377 PM191 384351.247 2788494.408 PM192 384339.344 2788456.248 PM193 384330.090 2788417.457 PM194 384318.877 2788379.195 PM195 384309.655 2788340.425 PM196 384297.832 2788302.419 PM197 384284.386 2788264.756 PM198 384274.995 2788225.886 PM199 384265.044 2788187.157 PM200 384254.375 2788148.618 PM201 384244.678 2788110.235 PM202 384236.219 2788071.400 PM203 384226.059 2788032.965 PM204 384217.910 2787993.862 PM205 384211.808 2787954.335 PM206 384207.074 2787914.622 PM207 384200.398 2787875.186 PM208 384193.155 2787835.855 PM209 384184.209 2787796.880 PM210 384172.839 2787758.530 PM211 384161.470 2787720.180 V COORDENADAS X Y PM212 384150.100 2787681.830 PM213 384138.731 2787643.480 PM214 384127.362 2787605.129 PM215 384116.031 2787566.768 PM216 384104.900 2787528.348 PM217 384093.769 2787489.928 PM218 384082.639 2787451.508 PM219 384071.508 2787413.087 PM220 384060.377 2787374.667 PM221 384049.247 2787336.247 PM222 384038.116 2787297.827 PM223 384026.985 2787259.407 PM224 384015.855 2787220.987 PM225 384004.724 2787182.566 PM226 383994.262 2787143.968 PM227 383984.734 2787105.119 PM228 383975.206 2787066.270 PM229 383965.679 2787027.421 PM230 383956.151 2786988.573 PM231 383946.624 2786949.724 PM232 383937.096 2786910.875 PM233 383927.568 2786872.026 PM234 383918.041 2786833.178 PM235 383908.513 2786794.329 PM236 383900.063 2786755.279 PM237 383894.893 2786715.614 PM238 383889.723 2786675.950 PM239 383884.553 2786636.285 PM240 383879.384 2786596.621 PM241 383874.214 2786556.956 PM242 383869.044 2786517.292 PM243 383863.874 2786477.627 PM244 383858.704 2786437.963 PM245 383853.534 2786398.298 PM246 383848.364 2786358.634 PM247 383843.195 2786318.969 PM248 383836.615 2786279.539 PM249 383828.284 2786240.418 PM250 383820.070 2786201.272 PM251 383810.094 2786162.623 PM252 383797.984 2786124.555
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM253 383788.208 2786085.785 PM254 383776.936 2786047.426 PM255 383766.893 2786008.709 PM256 383755.494 2785970.379 PM257 383742.622 2785932.515 PM258 383730.569 2785894.382 PM259 383719.741 2785855.876 PM260 383710.822 2785816.904 PM261 383700.614 2785778.245 PM262 383688.790 2785740.049 PM263 383676.889 2785701.906 PM264 383661.725 2785664.898 PM265 383650.815 2785626.439 PM266 383639.581 2785588.051 PM267 383626.916 2785550.113 PM268 383613.276 2785512.521 PM269 383601.852 2785474.196 PM270 383588.806 2785436.405 PM271 383575.774 2785398.607 PM272 383565.365 2785359.997 PM273 383555.143 2785321.336 PM274 383544.655 2785282.755 PM275 383534.251 2785244.143 PM276 383524.282 2785205.407 PM277 383515.217 2785166.511 PM278 383505.200 2785127.824 PM279 383493.464 2785089.656 PM280 383482.021 2785051.333 PM281 383471.854 2785012.664 PM282 383464.568 2784973.357 PM283 383454.145 2784934.740 PM284 383446.278 2784895.544 PM285 383436.952 2784856.664 PM286 383425.921 2784818.215 PM287 383415.042 2784779.725 PM288 383404.687 2784741.105 PM289 383399.621 2784701.527 PM290 383387.508 2784663.428 PM291 383380.780 2784624.198 PM292 383378.822 2784584.277 PM293 383371.604 2784544.952 V COORDENADAS X Y PM294 383364.496 2784505.645 PM295 383356.580 2784466.439 PM296 383349.720 2784427.034 PM297 383339.996 2784388.293 PM298 383326.115 2784350.782 PM299 383312.420 2784313.205 PM300 383300.754 2784274.950 PM301 383288.657 2784236.872 PM302 383273.531 2784199.843 PM303 383258.463 2784162.798 PM304 383244.221 2784125.422 PM305 383233.437 2784086.945 PM306 383226.735 2784047.519 PM307 383216.008 2784009.118 PM308 383200.275 2783972.372 PM309 383187.006 2783934.640 PM310 383179.454 2783895.449 PM311 383171.558 2783856.299 PM312 383160.862 2783817.771 PM313 383151.167 2783778.979 PM314 383143.350 2783739.769 PM315 383136.177 2783700.422 PM316 383123.327 2783662.582 PM317 383111.578 2783624.389 PM318 383100.481 2783586.287 PM319 383088.544 2783548.142 PM320 383078.267 2783509.558 PM321 383065.448 2783471.669 PM322 383052.879 2783433.700 PM323 383038.808 2783396.259 PM324 383024.468 2783358.921 PM325 383012.330 2783320.816 PM326 382999.208 2783283.030 PM327 382990.150 2783244.130 PM328 382982.764 2783204.820 PM329 382974.875 2783165.683 PM330 382966.205 2783126.697 PM331 382956.095 2783088.018 PM332 382948.029 2783048.900 PM333 382938.832 2783009.997 PM334 382930.417 2782970.893
  • 119. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 V COORDENADAS X Y PM335 382922.686 2782931.650 PM336 382913.148 2782892.808 PM337 382905.604 2782853.540 PM338 382896.578 2782814.575 PM339 382885.770 2782776.063 PM340 382875.389 2782737.434 PM341 382864.290 2782699.007 PM342 382853.706 2782660.435 PM343 382844.025 2782621.670 PM344 382837.462 2782582.240 PM345 382827.700 2782543.461 PM346 382819.238 2782504.368 PM347 382809.471 2782465.580 PM348 382800.542 2782426.591 PM349 382792.141 2782387.483 PM350 382784.053 2782348.312 PM351 382770.507 2782310.731 PM352 382759.353 2782272.356 PM353 382748.511 2782233.926 PM354 382742.016 2782194.481 PM355 382738.583 2782154.688 PM356 382733.665 2782115.006 PM357 382725.081 2782075.940 PM358 382714.315 2782037.501 PM359 382701.676 2781999.569 PM360 382688.870 2781961.696 PM361 382676.239 2781923.767 PM362 382665.834 2781885.145 PM363 382655.235 2781846.580 PM364 382643.918 2781808.217 PM365 382633.456 2781769.665 PM366 382618.851 2781732.528 PM367 382605.208 2781694.940 PM368 382589.503 2781658.194 PM369 382577.046 2781620.257 PM370 382566.955 2781581.605 PM371 382556.500 2781543.029 PM372 382548.050 2781503.947 PM373 382540.039 2781464.765 PM374 382529.500 2781426.209 PM375 382520.019 2781387.479 V COORDENADAS X Y PM376 382516.330 2781347.680 PM377 382510.377 2781308.161 PM378 382505.289 2781268.520 PM379 382501.717 2781228.692 PM380 382495.419 2781189.193 PM381 382488.649 2781149.788 PM382 382483.344 2781110.167 PM383 382474.458 2781071.179 PM384 382461.761 2781033.254 PM385 382449.970 2780995.039 PM386 382439.574 2780956.417 PM387 382432.752 2780917.072 PM388 382424.842 2780878.016 PM389 382412.450 2780840.007 PM390 382398.534 2780802.507 PM391 382385.652 2780764.645 PM392 382372.476 2780726.884 PM393 382360.481 2780688.739 PM394 382348.319 2780650.636 PM395 382333.745 2780613.515 PM396 382318.108 2780576.828 PM397 382304.954 2780539.058 PM398 382290.921 2780501.603 PM399 382275.473 2780464.717 PM400 382262.336 2780426.941 PM401 382250.028 2780388.887 PM402 382240.450 2780350.067 PM403 382228.826 2780311.805 PM404 382216.995 2780273.596 PM405 382205.103 2780235.408 PM406 382192.878 2780197.327 PM407 382180.689 2780159.232 PM408 382170.896 2780120.452 PM409 382160.899 2780081.737 PM410 382151.417 2780042.879 PM411 382142.031 2780003.999 PM412 382132.952 2779965.044 PM413 382124.363 2779925.990 PM414 382114.329 2779887.286 PM415 382105.603 2779848.251 PM416 382095.720 2779809.511
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM417 382083.102 2779771.556 PM418 382070.620 2779733.562 PM419 382058.436 2779695.479 PM420 382046.099 2779657.455 PM421 382036.151 2779618.718 PM422 382026.012 2779580.032 PM423 382015.267 2779541.503 PM424 382004.355 2779503.023 PM425 381993.000 2779464.670 PM426 381981.880 2779426.254 PM427 381970.489 2779387.965 PM428 381960.154 2779349.324 PM429 381949.665 2779310.727 PM430 381938.234 2779272.421 PM431 381928.620 2779233.694 PM432 381918.103 2779195.113 PM433 381907.149 2779156.644 PM434 381896.612 2779118.059 PM435 381887.324 2779079.189 PM436 381880.135 2779039.843 PM437 381870.898 2779000.942 PM438 381859.040 2778962.780 PM439 381846.162 2778924.923 PM440 381829.987 2778888.350 PM441 381822.192 2778849.157 PM442 381813.800 2778810.051 PM443 381804.915 2778771.052 PM444 381792.559 2778733.034 PM445 381782.150 2778694.432 PM446 381770.193 2778656.279 PM447 381761.762 2778617.182 PM448 381750.944 2778578.711 PM449 381736.557 2778541.413 PM450 381726.403 2778502.737 PM451 381717.096 2778463.842 PM452 381707.330 2778425.057 PM453 381698.130 2778386.145 PM454 381687.048 2778347.718 PM455 381674.195 2778309.961 PM456 381663.546 2778271.436 PM457 381652.031 2778233.132 V COORDENADAS X Y PM458 381641.070 2778194.670 PM459 381629.952 2778156.248 PM460 381619.626 2778117.605 PM461 381609.007 2778079.051 PM462 381594.658 2778041.723 PM463 381579.727 2778004.617 PM464 381565.941 2777967.069 PM465 381553.566 2777929.034 PM466 381543.318 2777890.382 PM467 381533.369 2777851.644 PM468 381523.824 2777812.807 PM469 381515.155 2777773.757 PM470 381505.528 2777734.936 PM471 381495.645 2777696.184 PM472 381487.815 2777656.970 PM473 381477.697 2777618.315 PM474 381467.921 2777579.644 PM475 381462.480 2777540.161 PM476 381448.337 2777502.751 PM477 381435.756 2777464.805 PM478 381425.058 2777426.263 PM479 381414.936 2777387.565 PM480 381405.881 2777348.606 PM481 381395.599 2777309.954 PM482 381386.715 2777270.965 PM483 381379.522 2777231.650 PM484 381368.472 2777193.209 PM485 381355.841 2777155.262 PM486 381344.734 2777116.839 PM487 381333.847 2777078.353 PM488 381322.484 2777040.002 PM489 381310.694 2777001.780 PM490 381299.469 2776963.391 PM491 381289.035 2776924.778 PM492 381279.316 2776885.980 PM493 381266.831 2776847.987 PM494 381254.572 2776809.913 PM495 381240.666 2776772.440 PM496 381227.313 2776734.808 PM497 381215.949 2776696.462 PM498 381205.000 2776657.991
  • 121. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 V COORDENADAS X Y PM499 381193.511 2776619.685 PM500 381181.870 2776581.427 PM501 381170.616 2776543.045 PM502 381161.051 2776504.210 PM503 381148.644 2776466.217 PM504 381135.628 2776428.400 PM505 381123.392 2776390.319 PM506 381111.257 2776352.208 PM507 381099.666 2776313.928 PM508 381088.441 2776275.537 PM509 381078.179 2776236.878 PM510 381068.269 2776198.126 PM511 381059.547 2776159.091 PM512 381049.870 2776120.285 PM513 381040.522 2776081.394 PM514 381030.188 2776042.760 PM515 381018.064 2776004.654 PM516 381010.177 2775965.444 PM517 380999.491 2775926.909 PM518 380987.294 2775888.816 PM519 380974.570 2775850.894 PM520 380961.297 2775813.178 PM521 380946.344 2775776.080 PM522 380933.021 2775738.372 PM523 380923.438 2775699.592 PM524 380914.782 2775660.605 PM525 380904.146 2775622.046 PM526 380892.696 2775583.723 PM527 380882.284 2775545.103 PM528 380872.351 2775506.357 PM529 380862.468 2775467.598 PM530 380851.713 2775429.074 PM531 380840.022 2775390.829 PM532 380829.143 2775352.338 PM533 380817.323 2775314.127 PM534 380804.683 2775276.178 PM535 380793.858 2775237.672 PM536 380783.269 2775199.101 PM537 380773.378 2775160.390 PM538 380761.136 2775122.317 PM539 380752.313 2775083.323 V COORDENADAS X Y PM540 380744.106 2775044.181 PM541 380733.350 2775005.658 PM542 380721.939 2774967.329 PM543 380709.274 2774929.392 PM544 380696.909 2774891.351 PM545 380683.357 2774853.733 PM546 380673.490 2774815.028 PM547 380664.317 2774776.112 PM548 380653.966 2774737.477 PM549 380644.956 2774698.506 PM550 380635.209 2774659.713 PM551 380624.599 2774621.152 PM552 380613.935 2774582.614 PM553 380601.251 2774544.680 PM554 380590.027 2774506.291 PM555 380579.471 2774467.712 PM556 380569.573 2774428.965 PM557 380561.461 2774389.802 PM558 380552.201 2774350.900 PM559 380542.337 2774312.138 PM560 380530.952 2774273.801 PM561 380521.078 2774235.066 PM562 380510.033 2774196.634 PM563 380496.085 2774159.152 PM564 380482.894 2774121.397 PM565 380467.224 2774084.600 PM566 380453.754 2774046.949 PM567 380443.754 2774008.222 PM568 380433.234 2773969.637 PM569 380423.414 2773930.883 PM570 380412.735 2773892.336 PM571 380402.544 2773853.675 PM572 380392.451 2773814.981 PM573 380381.291 2773776.574 PM574 380370.439 2773738.083 PM575 380359.529 2773699.601 PM576 380348.945 2773661.031 PM577 380338.844 2773622.348 PM578 380327.908 2773583.946 PM579 380314.126 2773546.414 PM580 380301.187 2773508.566
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM581 380288.941 2773470.490 PM582 380277.878 2773432.053 PM583 380267.230 2773393.497 PM584 380256.754 2773354.894 PM585 380246.273 2773316.307 PM586 380234.538 2773278.073 PM587 380222.048 2773240.078 PM588 380209.413 2773202.127 PM589 380197.632 2773163.902 PM590 380186.733 2773125.433 PM591 380177.743 2773086.469 PM592 380166.679 2773048.030 PM593 380154.948 2773009.797 PM594 380144.751 2772971.131 PM595 380134.799 2772932.398 PM596 380124.673 2772893.702 PM597 380114.612 2772854.991 PM598 380104.277 2772816.355 PM599 380094.436 2772777.599 PM600 380082.493 2772739.426 PM601 380071.046 2772701.120 PM602 380059.708 2772662.776 PM603 380048.980 2772624.258 PM604 380037.987 2772585.804 PM605 380028.340 2772549.595 PM606 380015.695 2772511.657 PM607 380004.785 2772473.193 PM608 379993.772 2772434.764 PM609 379981.328 2772396.751 PM610 379969.035 2772358.687 PM611 379955.875 2772320.914 PM612 379944.440 2772282.594 PM613 379934.438 2772243.867 PM614 379923.039 2772205.536 PM615 379912.154 2772167.081 PM616 379902.509 2772128.317 PM617 379891.728 2772089.817 PM618 379880.149 2772051.530 PM619 379868.630 2772013.239 PM620 379859.607 2771974.298 PM621 379848.325 2771935.928 V COORDENADAS X Y PM622 379837.101 2771897.538 PM623 379826.722 2771858.908 PM624 379817.081 2771820.091 PM625 379807.385 2771781.285 PM626 379797.862 2771742.437 PM627 379786.753 2771704.028 PM628 379775.343 2771665.692 PM629 379763.640 2771627.467 PM630 379752.068 2771589.194 PM631 379741.414 2771550.639 PM632 379732.206 2771511.721 PM633 379721.191 2771473.293 PM634 379707.347 2771435.767 PM635 379693.432 2771398.268 PM636 379678.059 2771361.373 PM637 379665.661 2771323.352 PM638 379653.090 2771285.381 PM639 379641.372 2771247.138 PM640 379629.433 2771208.962 PM641 379617.367 2771170.825 PM642 379605.689 2771132.570 PM643 379593.978 2771094.353 PM644 379585.381 2771055.297 PM645 379574.734 2771016.743 PM646 379562.883 2770978.540 PM647 379553.029 2770939.782 PM648 379541.909 2770901.361 PM649 379532.505 2770862.495 PM650 379519.583 2770824.649 PM651 379508.815 2770786.144 PM652 379496.663 2770748.091 PM653 379484.688 2770709.933 PM654 379472.841 2770671.731 PM655 379459.876 2770633.954 PM656 379447.018 2770596.081 PM657 379433.922 2770558.295 PM658 379422.307 2770520.019 PM659 379410.778 2770481.718 PM660 379397.581 2770443.960 PM661 379385.687 2770405.774 PM662 379372.206 2770368.137
  • 123. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 V COORDENADAS X Y PM663 379360.252 2770329.966 PM664 379347.253 2770292.140 PM665 379336.520 2770253.614 PM666 379328.026 2770214.530 PM667 379319.092 2770175.578 PM668 379310.619 2770136.491 PM669 379299.958 2770097.940 PM670 379289.108 2770059.440 PM671 379277.516 2770021.159 PM672 379264.269 2769983.420 PM673 379251.674 2769945.456 PM674 379239.888 2769907.234 PM675 379228.807 2769868.801 PM676 379217.185 2769830.527 PM677 379206.282 2769792.042 PM678 379195.613 2769753.492 PM679 379184.837 2769714.977 PM680 379175.039 2769676.198 PM681 379163.205 2769638.006 PM682 379151.419 2769599.783 PM683 379139.920 2769561.492 PM684 379133.611 2769522.006 PM685 379123.274 2769483.372 PM686 379113.079 2769444.694 PM687 379101.993 2769406.263 PM688 379088.146 2769368.762 PM689 379072.977 2769331.750 PM690 379059.407 2769294.129 PM691 379046.402 2769256.309 PM692 379035.219 2769217.905 PM693 379024.846 2769179.277 PM694 379012.762 2769141.188 PM695 378998.922 2769103.659 PM696 378984.890 2769066.209 PM697 378968.961 2769029.539 PM698 378953.570 2768992.664 PM699 378939.937 2768955.077 PM700 378928.565 2768916.730 PM701 378917.776 2768878.219 PM702 378906.375 2768839.879 PM703 378895.762 2768801.316 V COORDENADAS X Y PM704 378887.494 2768762.187 PM705 378877.444 2768723.486 PM706 378863.587 2768685.996 PM707 378852.544 2768647.567 PM708 378840.029 2768609.593 PM709 378824.499 2768572.738 PM710 378809.356 2768535.716 PM711 378796.537 2768497.873 PM712 378789.315 2768458.558 PM713 378777.561 2768420.425 PM714 378765.464 2768382.327 PM715 378752.809 2768344.398 PM716 378742.481 2768305.758 PM717 378732.971 2768266.925 PM718 378718.396 2768229.708 PM719 378704.811 2768192.093 PM720 378694.733 2768153.403 PM721 378684.283 2768114.795 PM722 378672.511 2768076.569 PM723 378659.735 2768038.667 PM724 378647.997 2768000.434 PM725 378633.176 2767963.298 PM726 378618.527 2767926.083 PM727 378605.755 2767888.181 PM728 378591.708 2767850.740 PM729 378578.919 2767812.862 PM730 378567.544 2767774.516 PM731 378555.732 2767736.307 PM732 378542.922 2767698.415 PM733 378529.632 2767660.692 PM734 378516.741 2767622.827 PM735 378503.225 2767585.181 PM736 378491.109 2767547.076 PM737 378479.227 2767508.885 PM738 378466.457 2767470.988 PM739 378454.821 2767432.719 PM740 378443.700 2767394.298 PM741 378432.511 2767355.896 PM742 378420.592 2767317.715 PM743 378408.455 2767279.601 PM744 378395.905 2767241.623
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM745 378383.527 2767203.588 PM746 378370.910 2767165.630 PM747 378357.924 2767127.798 PM748 378346.240 2767089.548 PM749 378334.326 2767051.369 PM750 378322.548 2767013.148 PM751 378310.161 2766975.158 PM752 378296.528 2766937.586 PM753 378283.816 2766899.698 PM754 378272.731 2766861.274 PM755 378261.773 2766822.805 PM756 378248.990 2766784.993 PM757 378234.196 2766747.838 PM758 378219.963 2766710.493 PM759 378203.334 2766674.251 PM760 378192.041 2766635.888 PM761 378180.171 2766597.717 PM762 378166.510 2766560.127 PM763 378152.893 2766522.520 PM764 378138.953 2766485.032 PM765 378125.471 2766447.373 PM766 378112.277 2766409.618 PM767 378098.226 2766372.175 PM768 378085.470 2766334.279 PM769 378070.686 2766297.113 PM770 378057.092 2766259.497 PM771 378045.505 2766221.235 PM772 378034.493 2766182.801 PM773 378022.597 2766144.620 PM774 378008.409 2766107.231 PM775 377996.636 2766069.010 PM776 377985.338 2766030.641 PM777 377973.072 2765992.575 PM778 377961.166 2765954.390 PM779 377949.207 2765916.224 PM780 377937.527 2765877.973 PM781 377925.357 2765839.876 PM782 377912.804 2765801.897 PM783 377900.697 2765763.774 PM784 377887.256 2765726.109 PM785 377873.555 2765688.530 V COORDENADAS X Y PM786 377859.964 2765650.927 PM787 377847.343 2765612.991 PM788 377835.102 2765575.016 PM789 377823.244 2765536.833 PM790 377811.866 2765498.486 PM791 377799.988 2765460.291 PM792 377789.253 2765421.765 PM793 377776.388 2765383.989 PM794 377759.826 2765347.591 PM795 377744.135 2765310.801 PM796 377729.932 2765273.412 PM797 377715.938 2765235.988 PM798 377699.925 2765199.351 PM799 377685.856 2765161.912 PM800 377674.867 2765123.467 PM801 377664.854 2765084.746 PM802 377654.210 2765046.191 PM803 377641.955 2765008.117 PM804 377629.436 2764970.127 PM805 377616.249 2764932.366 PM806 377602.028 2764894.980 PM807 377587.329 2764857.784 PM808 377574.690 2764819.840 PM809 377560.973 2764782.267 PM810 377548.550 2764744.254 PM811 377536.788 2764706.026 PM812 377522.117 2764668.826 PM813 377510.574 2764630.585 PM814 377497.959 2764592.643 PM815 377485.229 2764554.900 PM816 377470.612 2764517.685 PM817 377456.192 2764480.376 PM818 377441.224 2764443.285 PM819 377427.039 2764405.891 PM820 377414.095 2764368.046 PM821 377401.639 2764330.037 PM822 377389.800 2764291.836 PM823 377376.836 2764253.995 PM824 377363.973 2764216.125 PM825 377349.806 2764178.720 PM826 377336.950 2764140.847
  • 125. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 V COORDENADAS X Y PM827 377323.806 2764103.070 PM828 377312.941 2764064.627 PM829 377300.404 2764026.665 PM830 377286.352 2763989.219 PM831 377271.918 2763951.947 PM832 377255.757 2763915.378 PM833 377242.655 2763877.594 PM834 377229.712 2763839.745 PM835 377217.057 2763801.803 PM836 377203.599 2763764.136 PM837 377190.312 2763726.412 PM838 377176.027 2763689.053 PM839 377164.334 2763650.851 PM840 377150.681 2763613.268 PM841 377140.111 2763574.717 PM842 377128.456 2763536.455 PM843 377115.820 2763498.504 PM844 377102.950 2763460.640 PM845 377089.725 2763423.023 PM846 377077.528 2763384.929 PM847 377064.945 2763346.964 PM848 377051.429 2763309.328 PM849 377039.704 2763271.086 PM850 377025.943 2763233.537 PM851 377010.781 2763196.557 PM852 376996.779 2763159.105 PM853 376982.436 2763121.808 PM854 376967.523 2763084.697 PM855 376953.967 2763047.085 PM856 376939.832 2763009.719 PM857 376926.296 2762972.108 PM858 376913.915 2762934.091 PM859 376901.298 2762896.140 PM860 376889.739 2762857.858 PM861 376876.686 2762820.048 PM862 376864.608 2762781.919 PM863 376851.847 2762744.010 PM864 376839.547 2762705.959 PM865 376827.578 2762667.792 PM866 376814.173 2762630.113 PM867 376800.531 2762592.514 V COORDENADAS X Y PM868 376787.643 2762554.651 PM869 376775.569 2762516.518 PM870 376762.537 2762478.724 PM871 376750.981 2762442.088 PM872 376739.931 2762403.646 PM873 376728.439 2762365.335 PM874 376715.686 2762327.433 PM875 376702.243 2762289.765 PM876 376687.620 2762252.536 PM877 376673.306 2762215.186 PM878 376658.090 2762178.209 PM879 376644.083 2762140.762 PM880 376630.231 2762103.253 PM881 376615.761 2762065.974 PM882 376602.853 2762028.116 PM883 376589.415 2761990.445 PM884 376576.466 2761952.624 PM885 376563.848 2761914.668 PM886 376551.645 2761876.587 PM887 376539.703 2761838.552 PM888 376526.713 2761800.751 PM889 376514.138 2761762.799 PM890 376497.677 2761726.397 PM891 376481.430 2761690.014 PM892 376466.586 2761652.879 PM893 376453.005 2761615.261 PM894 376438.852 2761577.894 PM895 376427.895 2761539.457 PM896 376412.542 2761502.551 PM897 376399.548 2761464.747 PM898 376386.656 2761426.939 PM899 376371.573 2761389.893 PM900 376356.694 2761352.766 PM901 376346.931 2761314.016 PM902 376335.229 2761275.807 PM903 376316.378 2761240.548 PM904 376301.161 2761203.702 PM905 376286.795 2761166.433 PM906 376272.197 2761129.222 PM907 376257.380 2761092.074 PM908 376242.649 2761055.017
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM909 376231.194 2761016.757 PM910 376217.066 2760979.382 PM911 376205.360 2760941.146 PM912 376193.659 2760905.305 PM913 376180.870 2760867.411 PM914 376165.508 2760830.491 PM915 376150.063 2760793.596 PM916 376135.436 2760756.368 PM917 376120.578 2760719.233 PM918 376102.743 2760683.441 PM919 376088.973 2760645.922 PM920 376080.739 2760606.809 PM921 376067.873 2760568.982 PM922 376051.598 2760532.457 PM923 376039.385 2760494.385 PM924 376026.626 2760456.480 PM925 376011.802 2760419.334 PM926 375999.412 2760381.325 PM927 375984.471 2760344.224 PM928 375970.026 2760306.994 PM929 375958.814 2760268.598 PM930 375947.559 2760230.215 PM931 375935.633 2760192.035 PM932 375924.325 2760153.671 PM933 375914.063 2760115.017 PM934 375900.948 2760077.232 PM935 375887.181 2760039.693 PM936 375871.250 2760003.014 PM937 375858.036 2759965.267 PM938 375845.447 2759927.302 PM939 375832.953 2759889.336 PM940 375817.675 2759852.500 PM941 375808.016 2759813.720 PM942 375794.008 2759776.281 PM943 375780.942 2759738.537 PM944 375767.276 2759700.946 PM945 375752.837 2759663.644 PM946 375742.474 2759625.161 PM947 375733.744 2759586.275 PM948 375722.164 2759548.011 PM949 375709.400 2759510.153 V COORDENADAS X Y PM950 375694.233 2759473.158 PM951 375681.016 2759435.407 PM952 375665.947 2759398.387 PM953 375653.642 2759360.348 PM954 375639.836 2759322.809 PM955 375627.792 2759284.680 PM956 375614.717 2759246.900 PM957 375603.425 2759208.529 PM958 375589.034 2759171.257 PM959 375576.452 2759133.320 PM960 375564.089 2759095.343 PM961 375552.202 2759057.203 PM962 375538.526 2759019.738 PM963 375527.068 2758981.445 PM964 375511.896 2758944.472 PM965 375494.568 2758908.474 PM966 375478.987 2758871.642 PM967 375463.896 2758834.695 PM968 375450.721 2758797.180 PM969 375434.866 2758760.499 PM970 375422.071 2758722.770 PM971 375410.118 2758684.616 PM972 375396.510 2758647.023 PM973 375379.321 2758611.142 PM974 375361.269 2758575.739 PM975 375349.671 2758537.503 PM976 375336.690 2758499.851 PM977 375321.894 2758462.789 PM978 375307.967 2758425.350 PM979 375296.833 2758387.115 PM980 375280.960 2758350.422 PM981 375265.805 2758313.411 PM982 375252.258 2758275.783 PM983 375235.173 2758239.686 PM984 375221.978 2758202.115 PM985 375204.114 2758166.540 PM986 375191.730 2758128.561 PM987 375179.520 2758090.509 PM988 375164.771 2758053.336 PM989 375152.020 2758015.433 PM990 375137.574 2757978.144
  • 127. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 V COORDENADAS X Y PM991 375123.765 2757940.609 PM992 375109.478 2757903.283 PM993 375092.955 2757866.887 PM994 375077.024 2757830.277 PM995 375064.466 2757792.314 PM996 375052.414 2757754.176 PM997 375038.650 2757716.670 PM998 375023.550 2757679.651 PM999 375008.315 2757642.673 PM1000 374994.904 2757604.995 PM1001 374983.026 2757566.803 PM1002 374969.811 2757529.070 PM1003 374956.206 2757491.543 PM1004 374941.892 2757454.273 PM1005 374926.707 2757417.332 PM1006 374913.316 2757379.684 PM1007 374899.465 2757342.227 PM1008 374884.568 2757305.132 PM1009 374868.846 2757268.399 PM1010 374855.217 2757231.061 PM1011 374843.170 2757192.948 PM1012 374827.926 2757155.995 PM1013 374817.584 2757117.405 PM1014 374810.461 2757078.050 PM1015 374796.143 2757040.984 PM1016 374778.485 2757005.189 PM1017 374767.040 2756966.875 PM1018 374751.895 2756929.906 PM1019 374737.020 2756892.862 PM1020 374718.576 2756857.534 PM1021 374700.814 2756821.766 PM1022 374685.446 2756784.880 PM1023 374670.009 2756747.988 PM1024 374655.487 2756710.732 PM1025 374640.573 2756673.828 PM1026 374627.465 2756636.195 PM1027 374614.401 2756598.393 PM1028 374600.975 2756560.757 PM1029 374586.027 2756523.731 PM1030 374572.921 2756486.013 PM1031 374559.522 2756448.378 V COORDENADAS X Y PM1032 374545.460 2756410.934 PM1033 374531.691 2756373.394 PM1034 374518.126 2756335.774 PM1035 374503.727 2756298.464 PM1036 374489.151 2756261.246 PM1037 374473.261 2756224.563 PM1038 374459.871 2756187.095 PM1039 374447.724 2756149.054 PM1040 374433.689 2756111.599 PM1041 374419.066 2756074.398 PM1042 374400.640 2756038.974 PM1043 374386.783 2756001.518 PM1044 374371.656 2755964.511 PM1045 374358.308 2755927.033 PM1046 374339.697 2755891.689 PM1047 374325.325 2755854.384 PM1048 374312.363 2755816.546 PM1049 374300.001 2755778.508 PM1050 374286.860 2755740.745 PM1051 374270.171 2755704.454 PM1052 374253.352 2755668.296 PM1053 374240.445 2755630.440 PM1054 374224.602 2755593.750 PM1055 374213.728 2755555.295 PM1056 374203.532 2755516.639 PM1057 374190.635 2755478.837 PM1058 374175.111 2755441.999 PM1059 374159.468 2755405.200 PM1060 374140.242 2755370.155 PM1061 374126.598 2755332.648 PM1062 374115.483 2755294.226 PM1063 374103.578 2755256.042 PM1064 374090.670 2755218.188 PM1065 374076.250 2755180.885 PM1066 374061.595 2755143.686 PM1067 374045.815 2755107.008 PM1068 374029.695 2755070.532 PM1069 374018.145 2755032.323 PM1070 374003.285 2754995.232 PM1071 373989.482 2754957.752 PM1072 373972.258 2754921.810
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1073 373951.315 2754887.783 PM1074 373932.640 2754852.424 PM1075 373915.427 2754816.322 PM1076 373899.293 2754779.726 PM1077 373885.082 2754742.357 PM1078 373870.706 2754705.039 PM1079 373855.505 2754668.044 PM1080 373840.517 2754630.970 PM1081 373825.355 2754593.958 PM1082 373812.381 2754556.143 PM1083 373795.918 2754519.707 PM1084 373780.406 2754482.855 PM1085 373764.971 2754445.971 PM1086 373750.018 2754408.872 PM1087 373735.704 2754371.535 PM1088 373721.551 2754334.143 PM1089 373706.383 2754297.142 PM1090 373693.068 2754259.442 PM1091 373681.984 2754221.010 PM1092 373667.027 2754184.111 PM1093 373645.983 2754150.296 PM1094 373633.526 2754112.299 PM1095 373620.716 2754074.418 PM1096 373601.261 2754039.518 PM1097 373586.180 2754002.488 PM1098 373566.593 2753967.634 PM1099 373552.020 2753930.469 PM1100 373534.080 2753894.770 PM1101 373517.077 2753858.620 PM1102 373504.493 2753820.656 PM1103 373489.519 2753783.580 PM1104 373474.634 2753746.458 PM1105 373459.226 2753709.599 PM1106 373444.597 2753672.392 PM1107 373430.502 2753634.968 PM1108 373412.684 2753599.360 PM1109 373400.508 2753561.262 PM1110 373386.778 2753523.712 PM1111 373372.253 2753486.448 PM1112 373357.767 2753449.165 PM1113 373345.903 2753410.978 V COORDENADAS X Y PM1114 373332.676 2753373.243 PM1115 373318.800 2753335.731 PM1116 373305.007 2753298.198 PM1117 373290.943 2753260.753 PM1118 373274.086 2753224.501 PM1119 373259.591 2753187.228 PM1120 373246.295 2753149.507 PM1121 373232.521 2753111.958 PM1122 373218.083 2753074.666 PM1123 373203.724 2753037.338 PM1124 373189.384 2752999.997 PM1125 373173.552 2752963.274 PM1126 373157.705 2752926.556 PM1127 373142.345 2752889.625 PM1128 373126.931 2752852.726 PM1129 373111.607 2752815.789 PM1130 373095.872 2752779.062 PM1131 373080.250 2752742.260 PM1132 373064.243 2752705.626 PM1133 373048.458 2752668.906 PM1134 373032.900 2752632.102 PM1135 373015.655 2752596.194 PM1136 373001.446 2752558.898 PM1137 372986.319 2752522.032 PM1138 372973.575 2752484.178 PM1139 372958.548 2752447.154 PM1140 372943.642 2752410.115 PM1141 372930.417 2752372.419 PM1142 372915.761 2752335.361 PM1143 372904.174 2752297.286 PM1144 372889.454 2752260.194 PM1145 372875.434 2752222.779 PM1146 372860.914 2752185.583 PM1147 372846.887 2752148.199 PM1148 372834.327 2752110.289 PM1149 372820.629 2752072.730 PM1150 372805.750 2752035.632 PM1151 372790.811 2751998.553 PM1152 372777.960 2751960.835 PM1153 372763.243 2751923.672 PM1154 372748.079 2751886.672
  • 129. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 V COORDENADAS X Y PM1155 372732.718 2751849.740 PM1156 372719.412 2751812.026 PM1157 372705.889 2751774.404 PM1158 372691.680 2751737.047 PM1159 372677.531 2751699.674 PM1160 372663.075 2751662.398 PM1161 372648.583 2751625.121 PM1162 372634.556 2751587.696 PM1163 372619.458 2751550.655 PM1164 372606.843 2751512.707 PM1165 372594.978 2751474.509 PM1166 372579.730 2751437.559 PM1167 372563.472 2751401.176 PM1168 372547.916 2751364.341 PM1169 372533.528 2751327.031 PM1170 372519.340 2751289.633 PM1171 372505.381 2751252.162 PM1172 372492.807 2751214.192 PM1173 372480.553 2751176.124 PM1174 372467.917 2751138.178 PM1175 372454.607 2751100.462 PM1176 372439.884 2751063.271 PM1177 372424.244 2751026.460 PM1178 372410.257 2750989.008 PM1179 372395.348 2750951.905 PM1180 372381.276 2750914.464 PM1181 372367.828 2750876.895 PM1182 372355.929 2750838.737 PM1183 372343.314 2750800.783 PM1184 372328.992 2750763.482 PM1185 372315.236 2750726.089 PM1186 372301.956 2750688.359 PM1187 372289.020 2750650.516 PM1188 372277.841 2750612.118 PM1189 372264.258 2750574.499 PM1190 372250.029 2750537.128 PM1191 372235.250 2750499.960 PM1192 372221.973 2750462.242 PM1193 372209.275 2750424.313 PM1194 372195.487 2750386.778 PM1195 372181.877 2750349.172 V COORDENADAS X Y PM1196 372169.172 2750311.249 PM1197 372155.493 2750273.746 PM1198 372142.170 2750236.100 PM1199 372129.851 2750198.060 PM1200 372116.373 2750160.400 PM1201 372103.001 2750122.703 PM1202 372090.270 2750084.810 PM1203 372078.859 2750046.479 PM1204 372065.983 2750008.614 PM1205 372050.879 2749971.610 PM1206 372038.252 2749933.678 PM1207 372024.373 2749896.269 PM1208 372011.148 2749858.572 PM1209 371996.901 2749821.199 PM1210 371981.811 2749784.190 PM1211 371966.684 2749747.169 PM1212 371951.453 2749710.189 PM1213 371937.582 2749672.711 PM1214 371924.295 2749635.042 PM1215 371911.074 2749597.317 PM1216 371896.447 2749560.096 PM1217 371882.261 2749522.707 PM1218 371868.093 2749485.320 PM1219 371853.395 2749448.136 PM1220 371841.212 2749410.061 PM1221 371827.041 2749372.668 PM1222 371812.063 2749335.593 PM1223 371791.658 2749301.316 PM1224 371782.506 2749263.114 PM1225 371769.336 2749225.438 PM1226 371758.046 2749187.135 PM1227 371746.496 2749148.947 PM1228 371736.774 2749110.195 PM1229 371723.467 2749072.539 PM1230 371711.821 2749034.430 PM1231 371692.477 2748999.474 PM1232 371672.056 2748965.184 PM1233 371656.859 2748928.258 PM1234 371640.567 2748891.737 PM1235 371630.685 2748853.032 PM1236 371624.236 2748813.559
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1237 371608.504 2748777.075 PM1238 371588.697 2748742.839 PM1239 371576.326 2748705.193 PM1240 371559.115 2748669.425 PM1241 371545.893 2748631.691 PM1242 371534.618 2748593.392 PM1243 371515.678 2748558.273 PM1244 371500.697 2748521.253 PM1245 371485.292 2748484.370 PM1246 371468.634 2748448.143 PM1247 371453.863 2748410.971 PM1248 371438.177 2748374.179 PM1249 371422.438 2748337.407 PM1250 371406.040 2748300.927 PM1251 371392.454 2748263.364 PM1252 371378.600 2748225.945 PM1253 371362.980 2748189.133 PM1254 371349.131 2748151.628 PM1255 371334.618 2748114.393 PM1256 371317.176 2748078.402 PM1257 371303.525 2748040.887 PM1258 371289.453 2748003.474 PM1259 371273.346 2747966.881 PM1260 371259.862 2747929.253 PM1261 371245.672 2747891.860 PM1262 371229.855 2747855.180 PM1263 371214.319 2747818.398 PM1264 371198.893 2747781.555 PM1265 371180.545 2747746.047 PM1266 371163.430 2747709.959 PM1267 371145.117 2747674.400 PM1268 371128.200 2747638.156 PM1269 371110.753 2747602.164 PM1270 371096.439 2747564.839 PM1271 371079.831 2747528.459 PM1272 371064.290 2747491.629 PM1273 371044.996 2747456.637 PM1274 371030.147 2747419.667 PM1275 371015.349 2747382.552 PM1276 370998.167 2747346.484 PM1277 370981.727 2747310.173 V COORDENADAS X Y PM1278 370962.908 2747274.907 PM1279 370941.589 2747241.179 PM1280 370923.656 2747205.566 PM1281 370907.141 2747169.141 PM1282 370890.801 2747132.644 PM1283 370873.238 2747096.741 PM1284 370855.977 2747060.670 PM1285 370839.023 2747024.447 PM1286 370823.046 2746987.778 PM1287 370806.253 2746951.476 PM1288 370789.964 2746914.945 PM1289 370772.748 2746878.886 PM1290 370753.079 2746844.074 PM1291 370737.658 2746807.201 PM1292 370722.498 2746770.187 PM1293 370706.674 2746733.459 PM1294 370691.142 2746696.609 PM1295 370675.151 2746659.948 PM1296 370659.722 2746623.044 PM1297 370643.355 2746586.550 PM1298 370626.021 2746550.502 PM1299 370609.532 2746514.064 PM1300 370594.869 2746476.849 PM1301 370580.198 2746439.638 PM1302 370565.663 2746402.375 PM1303 370551.312 2746365.039 PM1304 370536.754 2746327.784 PM1305 370521.680 2746290.737 PM1306 370506.164 2746253.870 PM1307 370490.129 2746217.228 PM1308 370474.573 2746180.378 PM1309 370458.158 2746143.909 PM1310 370440.859 2746107.846 PM1311 370423.573 2746071.776 PM1312 370405.773 2746035.958 PM1313 370388.337 2745999.958 PM1314 370371.741 2745963.610 PM1315 370354.644 2745927.451 PM1316 370336.531 2745891.803 PM1317 370317.177 2745856.800 PM1318 370297.020 2745822.267
  • 131. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 V COORDENADAS X Y PM1319 370278.159 2745787.002 PM1320 370259.187 2745751.787 PM1321 370240.053 2745716.670 PM1322 370221.337 2745681.322 PM1323 370204.661 2745644.977 PM1324 370186.944 2745609.151 PM1325 370169.652 2745573.085 PM1326 370152.589 2745536.908 PM1327 370136.056 2745500.485 PM1328 370120.228 2745463.753 PM1329 370104.198 2745427.108 PM1330 370087.885 2745390.592 PM1331 370072.393 2745353.726 PM1332 370056.214 2745317.146 PM1333 370039.556 2745280.781 PM1334 370021.862 2745244.909 PM1335 370003.839 2745209.202 PM1336 369984.324 2745174.293 PM1337 369964.102 2745139.781 PM1338 369943.964 2745105.221 PM1339 369923.607 2745070.794 PM1340 369903.193 2745036.410 PM1341 369881.650 2745002.708 PM1342 369859.710 2744969.264 PM1343 369838.330 2744935.460 PM1344 369816.045 2744902.248 PM1345 369795.834 2744867.737 PM1346 369774.175 2744834.183 PM1347 369747.435 2744804.474 PM1348 369721.465 2744774.114 PM1349 369695.568 2744743.724 PM1350 369666.546 2744716.439 PM1351 369631.135 2744699.534 ZF1351 369639.751 2744681.486 ZF1350 369677.974 2744699.733 ZF1349 369710.073 2744729.910 ZF1348 369736.676 2744761.128 ZF1347 369762.470 2744791.282 ZF1346 369790.111 2744821.993 ZF1345 369812.873 2744857.255 ZF1344 369832.994 2744891.613 V COORDENADAS X Y ZF1343 369855.088 2744924.541 ZF1342 369876.524 2744958.433 ZF1341 369898.438 2744991.836 ZF1340 369920.223 2745025.916 ZF1339 369940.814 2745060.599 ZF1338 369961.212 2745095.097 ZF1337 369981.370 2745129.691 ZF1336 370001.682 2745164.356 ZF1335 370021.503 2745199.812 ZF1334 370039.758 2745235.979 ZF1333 370057.620 2745272.191 ZF1332 370074.452 2745308.936 ZF1331 370090.759 2745345.807 ZF1330 370106.237 2745382.639 ZF1329 370122.490 2745419.021 ZF1328 370138.574 2745455.788 ZF1327 370154.347 2745492.394 ZF1326 370170.740 2745528.508 ZF1325 370187.714 2745564.496 ZF1324 370204.926 2745600.395 ZF1323 370222.718 2745636.372 ZF1322 370239.278 2745672.466 ZF1321 370257.673 2745707.206 ZF1320 370276.772 2745742.260 ZF1319 370295.780 2745777.543 ZF1318 370314.480 2745812.507 ZF1317 370334.567 2745846.919 ZF1316 370354.202 2745882.432 ZF1315 370372.603 2745918.645 ZF1314 370389.879 2745955.182 ZF1313 370406.436 2745991.445 ZF1312 370423.728 2746027.149 ZF1311 370441.547 2746063.003 ZF1310 370458.892 2746099.196 ZF1309 370476.296 2746135.478 ZF1308 370492.907 2746172.383 ZF1307 370508.504 2746209.330 ZF1306 370524.543 2746245.981 ZF1305 370540.160 2746283.088 ZF1304 370555.332 2746320.376 ZF1303 370569.961 2746357.812
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1302 370584.314 2746395.153 ZF1301 370598.817 2746432.337 ZF1300 370613.477 2746469.518 ZF1299 370627.958 2746506.270 ZF1298 370644.146 2746542.045 ZF1297 370661.495 2746578.123 ZF1296 370678.076 2746615.093 ZF1295 370693.545 2746652.092 ZF1294 370709.524 2746688.726 ZF1293 370725.073 2746725.619 ZF1292 370740.937 2746762.440 ZF1291 370756.137 2746799.553 ZF1290 370771.074 2746835.265 ZF1289 370790.500 2746869.648 ZF1288 370808.125 2746906.562 ZF1287 370824.463 2746943.205 ZF1286 370841.292 2746979.584 ZF1285 370857.251 2747016.212 ZF1284 370874.055 2747052.114 ZF1283 370891.242 2747088.030 ZF1282 370908.916 2747124.161 ZF1281 370925.376 2747160.926 ZF1280 370941.702 2747196.935 ZF1279 370959.015 2747231.315 ZF1278 370980.207 2747264.843 ZF1277 370999.678 2747301.331 ZF1276 371016.306 2747338.057 ZF1275 371033.686 2747374.539 ZF1274 371048.716 2747412.236 ZF1273 371063.100 2747448.049 ZF1272 371082.310 2747482.889 ZF1271 371098.145 2747520.416 ZF1270 371114.890 2747557.098 ZF1269 371129.121 2747594.206 ZF1268 371146.261 2747629.564 ZF1267 371163.076 2747665.589 ZF1266 371181.360 2747701.093 ZF1265 371198.470 2747737.169 ZF1264 371217.031 2747773.089 ZF1263 371232.755 2747810.644 ZF1262 371248.250 2747847.329 V COORDENADAS X Y ZF1261 371264.213 2747884.349 ZF1260 371278.627 2747922.331 ZF1259 371291.935 2747959.470 ZF1258 371307.979 2747995.919 ZF1257 371322.283 2748033.947 ZF1256 371335.620 2748070.601 ZF1255 371352.963 2748106.387 ZF1254 371367.831 2748144.532 ZF1253 371381.577 2748181.759 ZF1252 371397.193 2748218.563 ZF1251 371411.235 2748256.491 ZF1250 371424.591 2748293.415 ZF1249 371440.754 2748329.372 ZF1248 371456.569 2748366.322 ZF1247 371472.358 2748403.355 ZF1246 371487.025 2748440.267 ZF1245 371503.611 2748476.336 ZF1244 371519.194 2748513.647 ZF1243 371533.805 2748549.749 ZF1242 371553.213 2748585.739 ZF1241 371564.935 2748625.556 ZF1240 371577.621 2748661.758 ZF1239 371594.917 2748697.703 ZF1238 371607.049 2748734.622 ZF1237 371626.404 2748768.076 ZF1236 371643.577 2748807.902 ZF1235 371650.281 2748848.938 ZF1234 371659.525 2748885.142 ZF1233 371675.242 2748920.377 ZF1232 371689.991 2748956.213 ZF1231 371709.823 2748989.513 ZF1230 371730.336 2749026.580 ZF1229 371742.468 2749066.282 ZF1228 371755.944 2749104.417 ZF1227 371765.778 2749143.616 ZF1226 371777.210 2749181.412 ZF1225 371788.380 2749219.307 ZF1224 371801.719 2749257.471 ZF1223 371810.399 2749293.699 ZF1222 371830.032 2749326.680 ZF1221 371845.666 2749365.378
  • 133. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 V COORDENADAS X Y ZF1220 371860.100 2749403.465 ZF1219 371872.240 2749441.405 ZF1218 371886.744 2749478.100 ZF1217 371900.961 2749515.612 ZF1216 371915.104 2749552.891 ZF1215 371929.825 2749590.350 ZF1214 371943.162 2749628.408 ZF1213 371956.392 2749665.913 ZF1212 371970.084 2749702.908 ZF1211 371985.187 2749739.578 ZF1210 372000.331 2749776.639 ZF1209 372015.507 2749813.860 ZF1208 372029.931 2749851.698 ZF1207 372043.187 2749889.479 ZF1206 372057.121 2749927.039 ZF1205 372069.646 2749964.665 ZF1204 372084.726 2750001.609 ZF1203 372097.918 2750040.404 ZF1202 372109.340 2750078.770 ZF1201 372121.907 2750116.175 ZF1200 372135.213 2750153.688 ZF1199 372148.784 2750191.608 ZF1198 372161.114 2750229.682 ZF1197 372174.315 2750266.983 ZF1196 372188.051 2750304.645 ZF1195 372200.765 2750342.592 ZF1194 372214.277 2750379.927 ZF1193 372228.148 2750417.689 ZF1192 372240.890 2750455.746 ZF1191 372253.982 2750492.942 ZF1190 372268.667 2750529.874 ZF1189 372283.010 2750567.544 ZF1188 372296.867 2750605.920 ZF1187 372308.094 2750644.482 ZF1186 372320.852 2750681.804 ZF1185 372334.055 2750719.316 ZF1184 372347.714 2750756.445 ZF1183 372362.149 2750794.041 ZF1182 372374.966 2750832.605 ZF1181 372386.798 2750870.546 ZF1180 372400.052 2750907.575 V COORDENADAS X Y ZF1179 372413.990 2750944.657 ZF1178 372428.906 2750981.780 ZF1177 372442.825 2751019.047 ZF1176 372458.388 2751055.679 ZF1175 372473.342 2751093.450 ZF1174 372486.836 2751131.690 ZF1173 372499.560 2751169.900 ZF1172 372511.819 2751207.984 ZF1171 372524.252 2751245.525 ZF1170 372538.061 2751282.595 ZF1169 372552.208 2751319.886 ZF1168 372566.463 2751356.850 ZF1167 372581.817 2751393.205 ZF1166 372598.107 2751429.663 ZF1165 372613.810 2751467.714 ZF1164 372625.884 2751506.586 ZF1163 372638.229 2751543.718 ZF1162 372653.184 2751580.410 ZF1161 372667.268 2751617.987 ZF1160 372681.722 2751655.167 ZF1159 372696.207 2751692.517 ZF1158 372710.379 2751729.951 ZF1157 372724.648 2751767.466 ZF1156 372738.253 2751805.316 ZF1155 372751.395 2751842.568 ZF1154 372766.565 2751879.039 ZF1153 372781.794 2751916.197 ZF1152 372796.734 2751953.924 ZF1151 372809.567 2751991.586 ZF1150 372824.306 2752028.172 ZF1149 372839.309 2752065.579 ZF1148 372853.219 2752103.716 ZF1147 372865.750 2752141.539 ZF1146 372879.592 2752178.433 ZF1145 372894.114 2752215.633 ZF1144 372908.114 2752252.996 ZF1143 372923.067 2752290.675 ZF1142 372934.658 2752328.762 ZF1141 372949.159 2752365.428 ZF1140 372962.365 2752403.067 ZF1139 372977.091 2752439.659
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1138 372992.335 2752477.221 ZF1137 373005.067 2752515.038 ZF1136 373020.045 2752551.540 ZF1135 373034.046 2752588.291 ZF1134 373051.136 2752623.875 ZF1133 373066.856 2752661.063 ZF1132 373082.593 2752697.672 ZF1131 373098.619 2752734.349 ZF1130 373114.269 2752771.217 ZF1129 373130.036 2752808.019 ZF1128 373145.395 2752845.040 ZF1127 373160.806 2752881.930 ZF1126 373176.121 2752918.753 ZF1125 373191.918 2752955.356 ZF1124 373207.910 2752992.450 ZF1123 373222.391 2753030.157 ZF1122 373236.742 2753067.465 ZF1121 373251.237 2753104.903 ZF1120 373265.115 2753142.739 ZF1119 373278.347 2753180.278 ZF1118 373292.492 2753216.652 ZF1117 373309.398 2753253.009 ZF1116 373323.755 2753291.232 ZF1115 373337.565 2753328.812 ZF1114 373351.493 2753366.465 ZF1113 373364.896 2753404.701 ZF1112 373376.661 2753442.568 ZF1111 373390.891 2753479.195 ZF1110 373405.489 2753516.646 ZF1109 373419.433 2753554.781 ZF1108 373431.263 2753591.796 ZF1107 373448.852 2753626.947 ZF1106 373463.262 2753665.208 ZF1105 373477.761 2753702.082 ZF1104 373493.143 2753738.879 ZF1103 373508.073 2753776.113 ZF1102 373523.277 2753813.758 ZF1101 373535.684 2753851.191 ZF1100 373552.067 2753886.022 ZF1099 373570.304 2753922.312 ZF1098 373584.707 2753959.044 V COORDENADAS X Y ZF1097 373604.230 2753993.783 ZF1096 373619.324 2754030.845 ZF1095 373639.076 2754066.278 ZF1094 373652.501 2754105.980 ZF1093 373664.236 2754141.775 ZF1092 373684.916 2754175.004 ZF1091 373700.911 2754214.465 ZF1090 373712.122 2754253.335 ZF1089 373725.077 2754290.015 ZF1088 373740.159 2754326.808 ZF1087 373754.394 2754364.416 ZF1086 373768.631 2754401.554 ZF1085 373783.471 2754438.372 ZF1084 373798.847 2754475.115 ZF1083 373814.251 2754511.708 ZF1082 373830.994 2754548.764 ZF1081 373844.083 2754586.917 ZF1080 373859.042 2754623.431 ZF1079 373874.026 2754660.495 ZF1078 373889.289 2754697.642 ZF1077 373903.761 2754735.208 ZF1076 373917.802 2754772.132 ZF1075 373933.608 2754807.983 ZF1074 373950.517 2754843.447 ZF1073 373968.692 2754877.861 ZF1072 373989.841 2754912.220 ZF1071 374007.925 2754949.957 ZF1070 374021.955 2754988.056 ZF1069 374037.036 2755025.698 ZF1068 374048.484 2755063.571 ZF1067 374064.148 2755099.014 ZF1066 374080.090 2755136.066 ZF1065 374094.881 2755173.614 ZF1064 374109.470 2755211.353 ZF1063 374122.593 2755249.837 ZF1062 374134.638 2755288.470 ZF1061 374145.623 2755326.444 ZF1060 374158.514 2755361.878 ZF1059 374177.483 2755396.456 ZF1058 374193.530 2755434.203 ZF1057 374209.337 2755471.716
  • 135. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 V COORDENADAS X Y ZF1056 374222.690 2755510.852 ZF1055 374233.021 2755550.023 ZF1054 374243.488 2755587.035 ZF1053 374259.120 2755623.238 ZF1052 374271.937 2755660.830 ZF1051 374288.324 2755696.058 ZF1050 374305.433 2755733.263 ZF1049 374318.958 2755772.130 ZF1048 374331.335 2755810.214 ZF1047 374344.124 2755847.546 ZF1046 374357.939 2755883.407 ZF1045 374376.670 2755918.978 ZF1044 374390.343 2755957.369 ZF1043 374405.424 2755994.262 ZF1042 374418.962 2756030.858 ZF1041 374437.295 2756066.103 ZF1040 374452.361 2756104.431 ZF1039 374466.626 2756142.499 ZF1038 374478.819 2756180.686 ZF1037 374491.874 2756217.215 ZF1036 374507.644 2756253.622 ZF1035 374522.368 2756291.217 ZF1034 374536.864 2756328.781 ZF1033 374550.487 2756366.558 ZF1032 374564.211 2756403.975 ZF1031 374578.306 2756441.507 ZF1030 374591.788 2756479.377 ZF1029 374604.757 2756516.701 ZF1028 374619.675 2756553.650 ZF1027 374633.272 2756591.767 ZF1026 374646.360 2756629.639 ZF1025 374659.300 2756666.788 ZF1024 374674.076 2756703.353 ZF1023 374688.553 2756740.495 ZF1022 374703.902 2756777.174 ZF1021 374719.021 2756813.463 ZF1020 374736.399 2756848.458 ZF1019 374755.209 2756884.487 ZF1018 374770.429 2756922.388 ZF1017 374785.921 2756960.206 ZF1016 374797.167 2756997.852 V COORDENADAS X Y ZF1015 374814.476 2757032.940 ZF1014 374829.803 2757072.617 ZF1013 374837.116 2757113.028 ZF1012 374846.909 2757149.566 ZF1011 374861.984 2757186.108 ZF1010 374874.155 2757224.615 ZF1009 374887.447 2757261.030 ZF1008 374903.043 2757297.470 ZF1007 374918.127 2757335.030 ZF1006 374932.118 2757372.864 ZF1005 374945.389 2757410.175 ZF1004 374960.479 2757446.885 ZF1003 374974.944 2757484.549 ZF1002 374988.651 2757522.356 ZF1001 375002.019 2757560.526 ZF1000 375013.882 2757598.670 ZF999 375026.993 2757635.506 ZF998 375042.055 2757672.065 ZF997 375057.303 2757709.445 ZF996 375071.347 2757747.714 ZF995 375083.496 2757786.160 ZF994 375095.726 2757823.132 ZF993 375111.231 2757858.762 ZF992 375127.940 2757895.567 ZF991 375142.490 2757933.581 ZF990 375156.285 2757971.078 ZF989 375170.832 2758008.628 ZF988 375183.557 2758046.454 ZF987 375198.359 2758083.758 ZF986 375210.759 2758122.405 ZF985 375222.662 2758158.909 ZF984 375240.425 2758194.282 ZF983 375253.697 2758232.073 ZF982 375270.748 2758268.100 ZF981 375284.477 2758306.231 ZF980 375299.394 2758342.662 ZF979 375315.686 2758380.323 ZF978 375326.966 2758419.059 ZF977 375340.557 2758455.594 ZF976 375355.442 2758492.880 ZF975 375368.701 2758531.339
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF974 375379.893 2758568.235 ZF973 375397.251 2758602.277 ZF972 375414.977 2758639.280 ZF971 375429.072 2758678.220 ZF970 375441.086 2758716.568 ZF969 375453.546 2758753.308 ZF968 375469.359 2758789.890 ZF967 375482.601 2758827.596 ZF966 375497.455 2758863.964 ZF965 375512.799 2758900.236 ZF964 375530.174 2758936.331 ZF963 375545.946 2758974.765 ZF962 375557.517 2759013.437 ZF961 375571.154 2759050.794 ZF960 375583.146 2759089.272 ZF959 375595.453 2759127.077 ZF958 375607.866 2759164.504 ZF957 375622.379 2759202.093 ZF956 375633.771 2759240.803 ZF955 375646.781 2759278.396 ZF954 375658.767 2759316.342 ZF953 375672.550 2759353.816 ZF952 375684.749 2759391.530 ZF951 375699.727 2759428.328 ZF950 375712.936 2759466.056 ZF949 375728.148 2759503.158 ZF948 375741.216 2759541.918 ZF947 375753.098 2759581.181 ZF946 375761.896 2759620.368 ZF945 375771.873 2759657.416 ZF944 375786.002 2759693.919 ZF943 375799.791 2759731.849 ZF942 375812.826 2759769.504 ZF941 375827.148 2759807.780 ZF940 375836.721 2759846.218 ZF939 375851.716 2759882.369 ZF938 375864.438 2759921.029 ZF937 375876.968 2759958.815 ZF936 375889.885 2759995.716 ZF935 375905.757 2760032.260 ZF934 375919.785 2760070.509 V COORDENADAS X Y ZF933 375933.201 2760109.163 ZF932 375943.586 2760148.277 ZF931 375954.771 2760186.226 ZF930 375966.702 2760224.419 ZF929 375978.009 2760262.981 ZF928 375988.983 2760300.562 ZF927 376003.071 2760336.871 ZF926 376018.217 2760374.482 ZF925 376030.617 2760412.521 ZF924 376045.406 2760449.578 ZF923 376058.385 2760488.140 ZF922 376070.309 2760525.312 ZF921 376086.513 2760561.676 ZF920 376100.062 2760601.510 ZF919 376108.246 2760640.387 ZF918 376121.137 2760675.512 ZF917 376138.843 2760711.045 ZF916 376154.027 2760748.996 ZF915 376168.597 2760786.077 ZF914 376183.965 2760822.788 ZF913 376199.599 2760860.364 ZF912 376212.640 2760899.003 ZF911 376224.430 2760935.115 ZF910 376236.002 2760972.912 ZF909 376250.151 2761010.345 ZF908 376261.557 2761048.443 ZF907 376275.961 2761084.675 ZF906 376290.795 2761121.865 ZF905 376305.435 2761159.184 ZF904 376319.737 2761196.287 ZF903 376334.484 2761231.995 ZF902 376353.784 2761268.091 ZF901 376366.201 2761308.641 ZF900 376375.759 2761346.575 ZF899 376390.117 2761382.402 ZF898 376405.399 2761419.935 ZF897 376418.470 2761458.269 ZF896 376431.251 2761495.453 ZF895 376446.809 2761532.852 ZF894 376457.855 2761571.599 ZF893 376471.764 2761608.323
  • 137. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 V COORDENADAS X Y ZF892 376485.283 2761645.770 ZF891 376499.854 2761682.222 ZF890 376515.920 2761718.199 ZF889 376532.793 2761755.514 ZF888 376545.664 2761794.356 ZF887 376558.705 2761832.306 ZF886 376570.709 2761870.540 ZF885 376582.861 2761908.461 ZF884 376595.417 2761946.230 ZF883 376608.295 2761983.846 ZF882 376621.738 2762021.529 ZF881 376634.556 2762059.125 ZF880 376648.935 2762096.170 ZF879 376662.830 2762133.794 ZF878 376676.709 2762170.898 ZF877 376691.894 2762207.801 ZF876 376706.265 2762245.301 ZF875 376720.974 2762282.746 ZF874 376734.584 2762320.883 ZF873 376747.501 2762359.271 ZF872 376759.121 2762398.010 ZF871 376770.132 2762436.317 ZF870 376781.531 2762472.455 ZF869 376794.560 2762510.239 ZF868 376806.645 2762548.409 ZF867 376819.400 2762585.880 ZF866 376832.996 2762623.350 ZF865 376846.548 2762661.446 ZF864 376858.604 2762699.890 ZF863 376870.841 2762737.743 ZF862 376883.621 2762775.709 ZF861 376895.675 2762813.764 ZF860 376908.772 2762851.702 ZF859 376920.364 2762890.094 ZF858 376932.913 2762927.839 ZF857 376945.219 2762965.624 ZF856 376958.596 2763002.795 ZF855 376972.729 2763040.155 ZF854 376986.216 2763077.576 ZF853 377001.049 2763114.490 ZF852 377015.479 2763152.013 V COORDENADAS X Y ZF851 377029.405 2763189.260 ZF850 377044.591 2763226.300 ZF849 377058.668 2763264.709 ZF848 377070.411 2763303.013 ZF847 377083.851 2763340.437 ZF846 377096.545 2763378.733 ZF845 377108.686 2763416.655 ZF844 377121.853 2763454.105 ZF843 377134.776 2763492.126 ZF842 377147.513 2763530.381 ZF841 377159.325 2763569.157 ZF840 377169.755 2763607.199 ZF839 377183.308 2763644.506 ZF838 377194.952 2763682.547 ZF837 377209.088 2763719.517 ZF836 377222.448 2763757.449 ZF835 377235.962 2763795.274 ZF834 377248.661 2763833.346 ZF833 377261.565 2763871.082 ZF832 377274.384 2763908.047 ZF831 377290.399 2763944.289 ZF830 377305.040 2763982.094 ZF829 377319.270 2764020.013 ZF828 377332.069 2764058.768 ZF827 377342.890 2764097.059 ZF826 377355.864 2764134.346 ZF825 377368.633 2764171.961 ZF824 377382.799 2764209.365 ZF823 377395.765 2764247.538 ZF822 377408.816 2764285.634 ZF821 377420.695 2764323.962 ZF820 377433.061 2764361.696 ZF819 377445.856 2764399.106 ZF818 377459.849 2764435.995 ZF817 377474.794 2764473.028 ZF816 377489.247 2764510.424 ZF815 377504.023 2764548.045 ZF814 377516.924 2764586.292 ZF813 377529.640 2764624.539 ZF812 377541.025 2764662.257 ZF811 377555.677 2764699.407
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF810 377567.615 2764738.206 ZF809 377579.877 2764775.730 ZF808 377593.575 2764813.249 ZF807 377606.130 2764850.944 ZF806 377620.676 2764887.749 ZF805 377635.040 2764925.512 ZF804 377648.376 2764963.700 ZF803 377660.972 2765001.923 ZF802 377673.377 2765040.464 ZF801 377684.176 2765079.581 ZF800 377694.166 2765118.215 ZF799 377704.863 2765155.636 ZF798 377718.462 2765191.823 ZF797 377734.481 2765228.475 ZF796 377748.647 2765266.358 ZF795 377762.689 2765303.324 ZF794 377778.129 2765339.525 ZF793 377795.001 2765376.606 ZF792 377808.367 2765415.852 ZF791 377819.175 2765454.636 ZF790 377831.003 2765492.671 ZF789 377842.382 2765531.022 ZF788 377854.170 2765568.982 ZF787 377866.350 2765606.766 ZF786 377878.860 2765644.370 ZF785 377892.354 2765681.706 ZF784 377906.069 2765719.322 ZF783 377919.652 2765757.384 ZF782 377931.830 2765795.731 ZF781 377944.378 2765833.694 ZF780 377956.618 2765872.010 ZF779 377968.314 2765910.313 ZF778 377980.255 2765948.424 ZF777 377992.137 2765986.531 ZF776 378004.452 2766024.748 ZF775 378015.786 2766063.242 ZF774 378027.334 2766100.732 ZF773 378041.511 2766138.091 ZF772 378053.656 2766177.071 ZF771 378064.690 2766215.582 ZF770 378076.080 2766253.195 V COORDENADAS X Y ZF769 378089.388 2766290.016 ZF768 378104.253 2766327.388 ZF767 378117.072 2766365.470 ZF766 378131.082 2766402.805 ZF765 378144.326 2766440.704 ZF764 378157.742 2766478.176 ZF763 378171.669 2766515.630 ZF762 378185.311 2766553.307 ZF761 378199.129 2766591.328 ZF760 378211.184 2766630.094 ZF759 378222.113 2766667.220 ZF758 378238.416 2766702.753 ZF757 378252.832 2766740.577 ZF756 378267.767 2766778.087 ZF755 378280.875 2766816.860 ZF754 378291.956 2766855.762 ZF753 378302.913 2766893.742 ZF752 378315.412 2766930.993 ZF751 378329.074 2766968.645 ZF750 378341.614 2767007.103 ZF749 378353.429 2767045.445 ZF748 378365.350 2767083.648 ZF747 378376.952 2767121.629 ZF746 378389.858 2767159.229 ZF745 378402.526 2767197.339 ZF744 378414.909 2767235.391 ZF743 378427.479 2767273.429 ZF742 378439.667 2767311.701 ZF741 378451.659 2767350.119 ZF740 378462.906 2767388.720 ZF739 378473.995 2767427.029 ZF738 378485.505 2767464.885 ZF737 378498.254 2767502.720 ZF736 378510.188 2767541.074 ZF735 378522.173 2767578.770 ZF734 378535.620 2767616.224 ZF733 378548.530 2767654.146 ZF732 378561.828 2767691.890 ZF731 378574.762 2767730.150 ZF730 378586.686 2767768.718 ZF729 378597.987 2767806.817
  • 139. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 V COORDENADAS X Y ZF728 378610.551 2767844.027 ZF727 378624.600 2767881.473 ZF726 378637.321 2767919.223 ZF725 378651.769 2767955.928 ZF724 378666.876 2767993.781 ZF723 378678.774 2768032.536 ZF722 378691.547 2768070.430 ZF721 378703.498 2768109.238 ZF720 378714.063 2768148.269 ZF719 378723.934 2768186.163 ZF718 378737.116 2768222.664 ZF717 378752.080 2768260.873 ZF716 378761.857 2768300.796 ZF715 378771.974 2768338.646 ZF714 378784.482 2768376.136 ZF713 378796.648 2768414.453 ZF712 378808.774 2768453.789 ZF711 378815.946 2768492.832 ZF710 378828.101 2768528.715 ZF709 378842.970 2768565.069 ZF708 378858.772 2768602.569 ZF707 378871.660 2768641.673 ZF706 378882.604 2768679.758 ZF705 378896.550 2768717.491 ZF704 378906.967 2768757.603 ZF703 378915.205 2768796.591 ZF702 378925.604 2768834.375 ZF701 378936.991 2768872.671 ZF700 378947.783 2768911.189 ZF699 378958.942 2768948.819 ZF698 378972.209 2768985.399 ZF697 378987.362 2769021.702 ZF696 379003.438 2769058.711 ZF695 379017.669 2769096.691 ZF694 379031.686 2769134.701 ZF693 379044.045 2769173.656 ZF692 379054.480 2769212.515 ZF691 379065.471 2769250.258 ZF690 379078.271 2769287.484 ZF689 379091.645 2769324.562 ZF688 379106.786 2769361.504 V COORDENADAS X Y ZF687 379121.007 2769400.019 ZF686 379132.359 2769439.373 ZF685 379142.604 2769478.239 ZF684 379153.197 2769517.832 ZF683 379159.459 2769557.018 ZF682 379170.553 2769593.960 ZF681 379182.313 2769632.100 ZF680 379194.300 2769670.785 ZF679 379204.166 2769709.832 ZF678 379214.881 2769748.131 ZF677 379225.541 2769786.649 ZF676 379236.377 2769824.895 ZF675 379247.985 2769863.125 ZF674 379259.054 2769901.517 ZF673 379270.723 2769939.359 ZF672 379283.198 2769976.959 ZF671 379296.531 2770014.945 ZF670 379308.306 2770053.829 ZF669 379319.221 2770092.563 ZF668 379330.046 2770131.703 ZF667 379338.613 2770171.224 ZF666 379347.545 2770210.171 ZF665 379355.941 2770248.802 ZF664 379366.360 2770286.201 ZF663 379379.256 2770323.727 ZF662 379391.171 2770361.774 ZF661 379404.657 2770399.425 ZF660 379416.574 2770437.685 ZF659 379429.802 2770475.533 ZF658 379441.452 2770514.232 ZF657 379452.947 2770552.114 ZF656 379465.936 2770589.592 ZF655 379478.804 2770627.492 ZF654 379491.855 2770665.521 ZF653 379503.780 2770703.977 ZF652 379515.731 2770742.055 ZF651 379527.977 2770780.406 ZF650 379538.693 2770818.720 ZF649 379551.728 2770856.900 ZF648 379561.244 2770896.227 ZF647 379572.332 2770934.537
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF646 379582.138 2770973.110 ZF645 379593.929 2771011.117 ZF644 379604.800 2771050.482 ZF643 379613.337 2771089.265 ZF642 379624.814 2771126.721 ZF641 379636.466 2771164.889 ZF640 379648.511 2771202.960 ZF639 379660.477 2771241.223 ZF638 379672.146 2771279.307 ZF637 379684.662 2771317.109 ZF636 379696.827 2771354.415 ZF635 379712.045 2771390.940 ZF634 379726.105 2771428.826 ZF633 379740.212 2771467.068 ZF632 379751.561 2771506.660 ZF631 379760.791 2771545.672 ZF630 379771.281 2771583.635 ZF629 379782.774 2771621.645 ZF628 379794.490 2771659.911 ZF627 379805.944 2771698.397 ZF626 379817.189 2771737.275 ZF625 379826.799 2771776.480 ZF624 379836.488 2771815.256 ZF623 379846.087 2771853.903 ZF622 379856.359 2771892.137 ZF621 379867.517 2771930.301 ZF620 379878.959 2771969.215 ZF619 379887.968 2772008.096 ZF618 379899.297 2772045.755 ZF617 379910.932 2772084.225 ZF616 379921.847 2772123.205 ZF615 379931.485 2772161.941 ZF614 379942.246 2772199.962 ZF613 379953.712 2772238.514 ZF612 379963.712 2772277.232 ZF611 379974.910 2772314.761 ZF610 379987.997 2772352.323 ZF609 380000.348 2772390.567 ZF608 380012.895 2772428.896 ZF607 380024.018 2772467.709 ZF606 380034.812 2772505.763 V COORDENADAS X Y ZF605 380047.508 2772543.853 ZF604 380057.266 2772580.481 ZF603 380068.228 2772618.826 ZF602 380078.932 2772657.257 ZF601 380090.217 2772695.421 ZF600 380101.619 2772733.577 ZF599 380113.687 2772772.148 ZF598 380123.631 2772811.309 ZF597 380133.951 2772849.891 ZF596 380144.025 2772888.655 ZF595 380154.158 2772927.378 ZF594 380164.106 2772966.092 ZF593 380174.185 2773004.312 ZF592 380185.851 2773042.330 ZF591 380197.111 2773081.451 ZF590 380206.110 2773120.456 ZF589 380216.812 2773158.230 ZF588 380228.460 2773196.022 ZF587 380241.036 2773233.796 ZF586 380253.599 2773272.016 ZF585 380265.488 2773310.750 ZF584 380276.056 2773349.656 ZF583 380286.520 2773388.216 ZF582 380297.128 2773426.625 ZF581 380308.075 2773464.661 ZF580 380320.170 2773502.268 ZF579 380332.978 2773539.732 ZF578 380346.939 2773577.752 ZF577 380358.140 2773617.082 ZF576 380368.265 2773655.858 ZF575 380378.794 2773694.227 ZF574 380389.685 2773732.642 ZF573 380400.519 2773771.070 ZF572 380411.733 2773809.665 ZF571 380421.890 2773848.602 ZF570 380432.042 2773887.117 ZF569 380442.747 2773925.756 ZF568 380452.577 2773964.550 ZF567 380463.085 2774003.091 ZF566 380472.892 2774041.068 ZF565 380485.856 2774077.308
  • 141. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 V COORDENADAS X Y ZF564 380501.555 2774114.173 ZF563 380514.899 2774152.366 ZF562 380529.044 2774190.375 ZF561 380540.384 2774229.832 ZF560 380550.236 2774268.482 ZF559 380561.622 2774306.823 ZF558 380571.621 2774346.119 ZF557 380580.985 2774385.457 ZF556 380589.064 2774424.460 ZF555 380598.806 2774462.597 ZF554 380609.272 2774500.845 ZF553 380620.340 2774538.700 ZF552 380633.070 2774576.772 ZF551 380643.879 2774615.832 ZF550 380654.552 2774654.623 ZF549 380664.399 2774693.817 ZF548 380673.374 2774732.635 ZF547 380683.714 2774771.228 ZF546 380692.915 2774810.263 ZF545 380702.499 2774847.860 ZF544 380715.832 2774884.869 ZF543 380728.270 2774923.134 ZF542 380741.014 2774961.307 ZF541 380752.568 2775000.115 ZF540 380763.546 2775039.435 ZF539 380771.855 2775079.064 ZF538 380780.447 2775117.038 ZF537 380792.605 2775154.848 ZF536 380802.603 2775193.978 ZF535 380813.129 2775232.318 ZF534 380823.808 2775270.308 ZF533 380836.366 2775308.011 ZF532 380848.322 2775346.662 ZF531 380859.211 2775385.185 ZF530 380870.911 2775423.461 ZF529 380881.792 2775462.437 ZF528 380891.728 2775501.403 ZF527 380901.627 2775540.017 ZF526 380911.937 2775578.257 ZF525 380923.369 2775616.524 ZF524 380934.197 2775655.775 V COORDENADAS X Y ZF523 380942.911 2775695.026 ZF522 380952.203 2775732.628 ZF521 380965.057 2775769.006 ZF520 380980.015 2775806.117 ZF519 380993.484 2775844.393 ZF518 381006.299 2775882.585 ZF517 381018.658 2775921.185 ZF516 381029.643 2775960.794 ZF515 381037.455 2775999.635 ZF514 381049.388 2776037.141 ZF513 381059.909 2776076.472 ZF512 381069.296 2776115.528 ZF511 381079.012 2776154.490 ZF510 381087.721 2776193.467 ZF509 381097.533 2776231.835 ZF508 381107.708 2776270.164 ZF507 381118.836 2776308.223 ZF506 381130.357 2776346.275 ZF505 381142.441 2776384.226 ZF504 381154.607 2776422.086 ZF503 381167.607 2776459.858 ZF502 381180.293 2776498.706 ZF501 381189.931 2776537.837 ZF500 381201.034 2776575.702 ZF499 381212.657 2776613.901 ZF498 381224.198 2776652.381 ZF497 381235.156 2776690.883 ZF496 381246.339 2776728.618 ZF495 381259.466 2776765.617 ZF494 381273.475 2776803.366 ZF493 381285.850 2776841.800 ZF492 381298.542 2776880.421 ZF491 381308.391 2776919.739 ZF490 381318.723 2776957.975 ZF489 381329.849 2776996.025 ZF488 381341.628 2777034.214 ZF487 381353.059 2777072.790 ZF486 381363.963 2777111.340 ZF485 381374.943 2777149.324 ZF484 381387.579 2777187.286 ZF483 381399.017 2777227.076
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF482 381406.311 2777266.942 ZF481 381415.019 2777305.160 ZF480 381425.291 2777343.770 ZF479 381434.355 2777382.770 ZF478 381444.370 2777421.057 ZF477 381454.896 2777458.980 ZF476 381467.191 2777496.065 ZF475 381481.985 2777535.197 ZF474 381487.582 2777575.816 ZF473 381497.066 2777613.332 ZF472 381507.312 2777652.476 ZF471 381515.155 2777691.751 ZF470 381524.924 2777730.058 ZF469 381534.626 2777769.183 ZF468 381543.299 2777808.252 ZF467 381552.766 2777846.769 ZF466 381562.670 2777885.331 ZF465 381572.756 2777923.372 ZF464 381584.845 2777960.527 ZF463 381598.396 2777997.435 ZF462 381613.271 2778034.402 ZF461 381628.028 2778072.793 ZF460 381638.928 2778112.367 ZF459 381649.221 2778150.886 ZF458 381660.293 2778189.150 ZF457 381671.226 2778227.512 ZF456 381682.764 2778265.892 ZF455 381693.317 2778304.069 ZF454 381706.133 2778341.721 ZF453 381717.482 2778381.070 ZF452 381726.760 2778420.314 ZF451 381736.519 2778459.073 ZF450 381745.803 2778497.870 ZF449 381755.618 2778535.256 ZF448 381769.943 2778572.391 ZF447 381781.183 2778612.362 ZF446 381789.551 2778651.170 ZF445 381801.356 2778688.835 ZF444 381811.736 2778727.336 ZF443 381824.215 2778765.729 ZF442 381833.328 2778805.731 V COORDENADAS X Y ZF441 381841.778 2778845.107 ZF440 381849.172 2778882.281 ZF439 381864.811 2778917.644 ZF438 381878.061 2778956.591 ZF437 381890.200 2778995.659 ZF436 381899.715 2779035.732 ZF435 381906.901 2779075.065 ZF434 381915.989 2779113.099 ZF433 381926.414 2779151.271 ZF432 381937.369 2779189.745 ZF431 381947.976 2779228.654 ZF430 381957.532 2779267.149 ZF429 381968.900 2779305.244 ZF428 381979.464 2779344.117 ZF427 381989.738 2779382.528 ZF426 382001.070 2779420.622 ZF425 382012.194 2779459.050 ZF424 382023.565 2779497.455 ZF423 382034.520 2779536.089 ZF422 382045.319 2779574.811 ZF421 382055.510 2779613.695 ZF420 382065.315 2779651.876 ZF419 382077.473 2779689.346 ZF418 382089.645 2779727.393 ZF417 382102.092 2779765.280 ZF416 382114.924 2779803.877 ZF415 382125.056 2779843.596 ZF414 382133.774 2779882.593 ZF413 382143.816 2779921.331 ZF412 382152.458 2779960.626 ZF411 382161.491 2779999.382 ZF410 382170.853 2780038.162 ZF409 382180.297 2780076.866 ZF408 382190.274 2780115.503 ZF407 382199.928 2780153.730 ZF406 382211.921 2780191.213 ZF405 382224.173 2780229.378 ZF404 382236.095 2780267.665 ZF403 382247.947 2780305.940 ZF402 382259.741 2780344.761 ZF401 382269.276 2780383.407
  • 143. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 V COORDENADAS X Y ZF400 382281.298 2780420.578 ZF399 382294.160 2780457.563 ZF398 382309.516 2780494.229 ZF397 382323.765 2780532.260 ZF396 382336.772 2780569.609 ZF395 382352.257 2780605.938 ZF394 382367.174 2780643.934 ZF393 382379.547 2780682.699 ZF392 382391.462 2780720.588 ZF391 382404.561 2780758.130 ZF390 382417.380 2780795.805 ZF389 382431.340 2780833.425 ZF388 382444.215 2780872.914 ZF387 382452.410 2780913.377 ZF386 382459.124 2780952.100 ZF385 382469.188 2780989.490 ZF384 382480.802 2781027.130 ZF383 382493.738 2781065.769 ZF382 382503.047 2781106.611 ZF381 382508.423 2781146.766 ZF380 382515.151 2781185.925 ZF379 382521.575 2781226.222 ZF378 382525.175 2781266.353 ZF377 382530.186 2781305.398 ZF376 382536.192 2781345.266 ZF375 382539.797 2781384.160 ZF374 382548.863 2781421.193 ZF373 382559.503 2781460.120 ZF372 382567.622 2781499.831 ZF371 382575.939 2781538.297 ZF370 382586.283 2781576.463 ZF369 382596.241 2781614.605 ZF368 382608.235 2781651.131 ZF367 382623.817 2781687.592 ZF366 382637.561 2781725.455 ZF365 382652.470 2781763.367 ZF364 382663.162 2781802.768 ZF363 382674.471 2781841.100 ZF362 382685.132 2781879.893 ZF361 382695.399 2781918.001 ZF360 382707.831 2781955.334 V COORDENADAS X Y ZF359 382720.636 2781993.205 ZF358 382733.443 2782031.640 ZF357 382744.493 2782071.093 ZF356 382753.399 2782111.623 ZF355 382758.477 2782152.598 ZF354 382761.875 2782191.993 ZF353 382768.063 2782229.573 ZF352 382778.581 2782266.849 ZF351 382789.536 2782304.543 ZF350 382803.352 2782342.872 ZF349 382811.711 2782383.361 ZF348 382820.068 2782422.258 ZF347 382828.918 2782460.905 ZF346 382838.714 2782499.809 ZF345 382847.176 2782538.902 ZF344 382857.057 2782578.150 ZF343 382863.623 2782617.599 ZF342 382873.054 2782655.365 ZF341 382883.541 2782693.586 ZF340 382894.655 2782732.064 ZF339 382905.056 2782770.765 ZF338 382915.958 2782809.613 ZF337 382925.174 2782849.395 ZF336 382932.693 2782888.534 ZF335 382942.219 2782927.330 ZF334 382950.006 2782966.856 ZF333 382958.342 2783005.592 ZF332 382967.558 2783044.579 ZF331 382975.577 2783083.466 ZF330 382985.648 2783121.995 ZF329 382994.441 2783161.536 ZF328 383002.395 2783200.997 ZF327 383009.726 2783240.013 ZF326 383018.448 2783277.466 ZF325 383031.308 2783314.499 ZF324 383043.348 2783352.295 ZF323 383057.505 2783389.156 ZF322 383071.741 2783427.037 ZF321 383084.414 2783465.322 ZF320 383097.423 2783503.773 ZF319 383107.760 2783542.579
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF318 383119.628 2783580.504 ZF317 383130.738 2783618.653 ZF316 383142.358 2783656.425 ZF315 383155.589 2783695.386 ZF314 383162.996 2783736.020 ZF313 383170.687 2783774.597 ZF312 383180.202 2783812.671 ZF311 383191.021 2783851.641 ZF310 383199.076 2783891.580 ZF309 383206.365 2783929.402 ZF308 383218.922 2783965.111 ZF307 383234.915 2784002.462 ZF306 383246.278 2784043.141 ZF305 383252.978 2784082.558 ZF304 383263.234 2784119.150 ZF303 383277.073 2784155.469 ZF302 383292.052 2784192.293 ZF301 383307.475 2784230.052 ZF300 383319.850 2784269.005 ZF299 383331.394 2784306.859 ZF298 383344.889 2784343.888 ZF297 383359.130 2784382.371 ZF296 383369.297 2784422.878 ZF295 383376.238 2784462.744 ZF294 383384.140 2784501.886 ZF293 383391.280 2784541.368 ZF292 383398.733 2784581.971 ZF291 383400.697 2784622.010 ZF290 383406.987 2784658.686 ZF289 383419.230 2784697.192 ZF288 383424.354 2784737.228 ZF287 383434.324 2784774.415 ZF286 383445.157 2784812.738 ZF285 383456.297 2784851.571 ZF284 383465.814 2784891.242 ZF283 383473.625 2784930.162 ZF282 383484.087 2784968.922 ZF281 383491.384 2785008.293 ZF280 383501.279 2785045.928 ZF279 383512.605 2785083.856 ZF278 383524.448 2785122.376 V COORDENADAS X Y ZF277 383534.640 2785161.734 ZF276 383543.708 2785200.644 ZF275 383553.592 2785239.049 ZF274 383563.960 2785277.530 ZF273 383574.461 2785316.157 ZF272 383584.688 2785354.837 ZF271 383594.906 2785392.738 ZF270 383607.711 2785429.879 ZF269 383620.896 2785468.073 ZF268 383632.276 2785506.248 ZF267 383645.805 2785543.534 ZF266 383658.671 2785582.074 ZF265 383670.033 2785620.901 ZF264 383680.659 2785658.356 ZF263 383695.724 2785695.123 ZF262 383707.889 2785734.113 ZF261 383719.844 2785772.732 ZF260 383730.244 2785812.119 ZF259 383739.127 2785850.936 ZF258 383749.735 2785888.660 ZF257 383761.627 2785926.282 ZF256 383774.555 2785964.308 ZF255 383786.164 2786003.346 ZF254 383796.215 2786042.095 ZF253 383807.506 2786080.519 ZF252 383817.228 2786119.073 ZF251 383829.321 2786157.088 ZF250 383839.550 2786196.717 ZF249 383847.852 2786236.282 ZF248 383856.269 2786275.808 ZF247 383862.981 2786316.030 ZF246 383868.197 2786356.049 ZF245 383873.366 2786395.713 ZF244 383878.536 2786435.378 ZF243 383883.706 2786475.042 ZF242 383888.876 2786514.707 ZF241 383894.046 2786554.371 ZF240 383899.216 2786594.036 ZF239 383904.386 2786633.700 ZF238 383909.556 2786673.365 ZF237 383914.725 2786713.029
  • 145. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 V COORDENADAS X Y ZF236 383919.787 2786751.865 ZF235 383928.003 2786789.831 ZF234 383937.465 2786828.414 ZF233 383946.993 2786867.263 ZF232 383956.520 2786906.111 ZF231 383966.048 2786944.960 ZF230 383975.576 2786983.809 ZF229 383985.103 2787022.658 ZF228 383994.631 2787061.506 ZF227 384004.158 2787100.355 ZF226 384013.628 2787138.969 ZF225 384023.982 2787177.167 ZF224 384035.065 2787215.421 ZF223 384046.195 2787253.841 ZF222 384057.326 2787292.262 ZF221 384068.457 2787330.682 ZF220 384079.587 2787369.102 ZF219 384090.718 2787407.522 ZF218 384101.849 2787445.942 ZF217 384112.979 2787484.362 ZF216 384124.110 2787522.782 ZF215 384135.226 2787561.153 ZF214 384146.540 2787599.454 ZF213 384157.906 2787637.795 ZF212 384169.276 2787676.145 ZF211 384180.645 2787714.495 ZF210 384192.014 2787752.846 ZF209 384203.561 2787791.796 ZF208 384212.746 2787831.804 ZF207 384220.093 2787871.706 ZF206 384226.875 2787911.767 ZF205 384231.627 2787951.624 ZF204 384237.596 2787990.294 ZF203 384245.530 2788028.366 ZF202 384255.668 2788066.714 ZF201 384264.149 2788105.656 ZF200 384273.711 2788143.499 ZF199 384284.368 2788182.000 ZF198 384294.402 2788221.048 ZF197 384303.578 2788259.030 V COORDENADAS X Y ZF196 384316.806 2788296.084 ZF195 384328.955 2788335.135 ZF194 384338.214 2788374.065 ZF193 384349.426 2788412.321 ZF192 384358.640 2788450.943 ZF191 384370.647 2788489.438 ZF190 384378.701 2788529.316 ZF189 384386.900 2788567.862 ZF188 384396.287 2788605.243 ZF187 384409.885 2788642.168 ZF186 384422.289 2788680.827 ZF185 384433.749 2788719.112 ZF184 384446.144 2788757.487 ZF183 384456.666 2788797.397 ZF182 384464.103 2788837.429 ZF181 384471.554 2788877.229 ZF180 384476.902 2788917.031 ZF179 384483.376 2788955.261 ZF178 384493.147 2788993.053 ZF177 384503.549 2789032.006 ZF176 384512.479 2789072.151 ZF175 384518.360 2789112.403 ZF174 384524.041 2789150.932 ZF173 384533.570 2789189.481 ZF172 384540.235 2789229.396 ZF171 384547.877 2789268.361 ZF170 384555.468 2789307.430 ZF169 384563.872 2789346.259 ZF168 384572.548 2789385.276 ZF167 384581.190 2789424.696 ZF166 384588.394 2789464.309 ZF165 384595.751 2789502.961 ZF164 384605.209 2789541.330 ZF163 384614.667 2789580.816 ZF162 384621.948 2789620.576 ZF161 384629.457 2789659.071 ZF160 384639.478 2789697.319 ZF159 384649.023 2789736.568 ZF158 384657.614 2789775.596 ZF157 384667.110 2789814.567
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF156 384675.301 2789854.416 ZF155 384682.155 2789894.672 ZF154 384686.659 2789934.739 ZF153 384691.928 2789973.718 ZF152 384698.869 2790012.916 ZF151 384704.942 2790052.248 ZF150 384712.488 2790090.833 ZF149 384721.230 2790129.652 ZF148 384729.958 2790169.911 ZF147 384733.911 2790210.155 ZF146 384740.364 2790248.326 ZF145 384749.249 2790286.972 ZF144 384757.087 2790326.714 ZF143 384763.837 2790366.067 ZF142 384771.552 2790405.591 ZF141 384777.282 2790445.935 ZF140 384781.986 2790485.967 ZF139 384786.262 2790525.006 ZF138 384793.647 2790564.220 ZF137 384798.431 2790604.651 ZF136 384802.949 2790644.191 ZF135 384808.286 2790683.446 ZF134 384814.304 2790722.771 ZF133 384820.557 2790762.341 ZF132 384826.318 2790801.895 ZF131 384832.709 2790841.632 ZF130 384837.476 2790881.229 ZF129 384844.095 2790919.837 ZF128 384852.089 2790959.021 ZF127 384858.878 2790998.537 ZF126 384866.550 2791038.074 ZF125 384872.339 2791078.409 ZF124 384876.949 2791118.143 ZF123 384882.392 2791156.796 ZF122 384890.765 2791195.968 ZF121 384896.222 2791236.802 ZF120 384899.858 2791276.975 ZF119 384903.783 2791316.504 ZF118 384908.491 2791356.433 ZF117 384911.604 2791396.608 V COORDENADAS X Y ZF116 384915.082 2791436.351 ZF115 384918.528 2791475.608 ZF114 384924.301 2791514.752 ZF113 384929.397 2791554.129 ZF112 384936.202 2791593.422 ZF111 384941.818 2791633.472 ZF110 384946.821 2791673.319 ZF109 384951.737 2791713.065 ZF108 384956.507 2791752.652 ZF107 384961.885 2791792.071 ZF106 384967.496 2791831.770 ZF105 384972.583 2791871.899 ZF104 384976.213 2791912.719 ZF103 384977.250 2791952.132 ZF102 384982.769 2791990.005 ZF101 384990.569 2792029.041 ZF100 384996.999 2792068.774 ZF99 385003.571 2792108.559 ZF98 385008.822 2792149.474 ZF97 385010.138 2792189.149 ZF96 385016.315 2792228.046 ZF95 385019.999 2792268.539 ZF94 385023.376 2792308.077 ZF93 385028.143 2792347.352 ZF92 385033.196 2792386.410 ZF91 385040.486 2792426.066 ZF90 385044.311 2792466.313 ZF89 385047.674 2792505.863 ZF88 385052.637 2792545.341 ZF87 385056.710 2792585.229 ZF86 385060.795 2792624.432 ZF85 385066.929 2792662.952 ZF84 385075.086 2792702.754 ZF83 385078.633 2792743.391 ZF82 385083.347 2792782.652 ZF81 385088.598 2792822.232 ZF80 385093.675 2792862.031 ZF79 385098.431 2792901.667 ZF78 385103.759 2792941.004 ZF77 385109.725 2792980.673
  • 147. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 V COORDENADAS X Y ZF76 385114.495 2793020.273 ZF75 385120.641 2793059.369 ZF74 385126.973 2793098.369 ZF73 385134.935 2793136.865 ZF72 385143.957 2793175.542 ZF71 385152.921 2793213.961 ZF70 385163.886 2793252.400 ZF69 385173.093 2793291.478 ZF68 385183.332 2793329.735 ZF67 385194.032 2793368.297 ZF66 385204.165 2793406.695 ZF65 385215.952 2793445.018 ZF64 385225.886 2793484.385 ZF63 385235.221 2793522.926 ZF62 385245.726 2793561.302 ZF61 385255.678 2793600.404 ZF60 385264.922 2793639.571 ZF59 385273.752 2793678.192 ZF58 385284.504 2793717.099 ZF57 385291.976 2793756.754 ZF56 385301.035 2793795.044 ZF55 385310.882 2793833.491 ZF54 385321.311 2793872.163 ZF53 385331.097 2793911.390 ZF52 385339.850 2793950.447 ZF51 385349.351 2793989.089 ZF50 385358.812 2794028.316 ZF49 385366.920 2794067.502 ZF48 385375.975 2794105.414 ZF47 385387.570 2794142.235 ZF46 385401.857 2794179.493 ZF45 385414.293 2794217.730 ZF44 385427.524 2794254.593 ZF43 385442.687 2794290.683 ZF42 385458.661 2794325.553 ZF41 385479.251 2794358.324 ZF40 385499.901 2794391.492 ZF39 385523.024 2794421.726 ZF38 385549.072 2794450.162 ZF37 385577.004 2794477.799 V COORDENADAS X Y ZF36 385605.444 2794505.004 ZF35 385634.845 2794530.596 ZF34 385666.153 2794555.155 ZF33 385697.115 2794581.025 ZF32 385727.310 2794606.479 ZF31 385758.887 2794630.301 ZF30 385790.963 2794655.117 ZF29 385821.782 2794681.201 ZF28 385851.948 2794706.520 ZF27 385882.934 2794729.634 ZF26 385915.631 2794750.460 ZF25 385949.445 2794769.833 ZF24 385971.461 2794782.978 ZF23 385992.836 2794795.120 ZF22 386014.605 2794806.929 ZF21 386035.852 2794818.332 ZF20 386057.720 2794827.769 ZF19 386080.424 2794836.273 ZF18 386104.254 2794843.611 ZF17 386128.389 2794850.791 ZF16 386153.248 2794857.100 ZF15 386178.357 2794863.743 ZF14 386204.004 2794870.466 ZF13 386228.163 2794880.851 ZF12 386248.338 2794888.777 ZF11 386270.811 2794890.373 ZF10 386294.681 2794891.713 ZF9 386317.213 2794890.672 ZF8 386339.527 2794886.412 ZF7 386361.186 2794879.505 ZF6 386382.695 2794869.858 ZF5 386404.539 2794858.071 ZF4 386426.730 2794845.204 ZF3 386448.525 2794832.198 ZF2 386470.851 2794820.322 ZF1 386492.551 2794808.196 PM1 386502.307 2794825.655 SUPERFICIE TOTAL: 1’071,896.76 m²
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 8,421.68 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,421.68 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. SRBSNQUINT/001/06/12, escala 1:1000, de fecha marzo de 2015, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 277/BC/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 1 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante oficio No. SAUSQ/474/F030/2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, la Subdirección de Control Urbano y Catastro en San Quintín, del H. Ayuntamiento de Ensenada, Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1013/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-112/15 de fecha 17 de noviembre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
  • 149. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 8,421.68 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Humedal Arco Central, Bahía de San Quintín, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS X Y PM1 591481.34 3369832.91 PM2 591418.85 3369838.86 PM3 591363.81 3369834.40 PM4 591329.59 3369841.84 PM5 591296.86 3369834.40 PM6 591316.20 3369800.18 PM7 591345.95 3369770.43 PM8 591363.81 3369734.73 PM9 591375.71 3369697.53 PM10 591401.00 3369646.95 ZF14 591382.23 3369639.78 ZF13 591357.23 3369689.88 ZF12 591345.23 3369727.16 V COORDENADAS X Y ZF11 591329.52 3369758.58 ZF10 591302.06 3369786.04 ZF9 591279.45 3369824.56 ZF8 591276.86 3369834.40 ZF7 591278.38 3369842.06 ZF6 591282.72 3369848.54 ZF5 591292.43 3369853.90 ZF4 591329.59 3369861.84 ZF3 591365.15 3369854.58 ZF2 591418.85 3369858.86 ZF1 591483.23 3369852.82 PM1 591481.34 3369832.91 SUPERFICIE TOTAL: 8,421.68 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’340,074.38 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 1’340,074.38 m 2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. RPCBMAGDAL/001/03/12, a escala 1:2,000, que consta de 10 planos, de fecha marzo de 2013, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BCS/2007/04, escala 1:2,000, que consta de 74 planos, de fecha noviembre de 2007, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas a WGS84 y que obra en el expediente 397/BCS/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 3 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante oficio No. 15/DOPAHU/2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Dirección de Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Urbanismo del Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-998/15 de fecha 24 de septiembre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-108/15 de fecha 4 de noviembre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’340,074.38 m 2 de zona federal marítimo terrestre, denominada Segmento 3, localizada en el Puerto Adolfo López Mateos, Bahía Magdalena, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
  • 151. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS X Y PM1 389215.7997 2785615.0152 PM2 389161.4178 2785553.9197 PM3 389085.8029 2785487.3224 PM4 389019.3961 2785447.5296 PM5 388936.7262 2785430.2975 PM6 388829.7162 2785383.3623 PM7 388721.2916 2785348.3786 PM8 388631.2585 2785355.0757 PM9 388596.6728 2785355.3486 PM10 388558.7319 2785328.7364 PM11 388499.9495 2785308.2761 PM12 388528.1912 2785242.3792 PM13 388602.6367 2785161.1182 PM14 388642.8067 2785112.9990 PM15 388620.5585 2785068.1277 PM16 388584.3673 2785046.0308 PM17 388543.6677 2785028.4454 PM18 388515.2668 2785048.0603 PM19 388485.5590 2785090.1243 PM20 388448.3536 2785132.2501 PM21 388420.0739 2785165.3316 PM22 388411.3616 2785202.7489 PM23 388390.5631 2785231.2946 PM24 388387.4103 2785211.8946 PM25 388387.0395 2785165.5922 PM26 388416.8843 2785141.4576 PM27 388448.2430 2785118.8057 PM28 388465.8667 2785069.3651 PM29 388459.6618 2785044.0207 PM30 388432.8076 2785066.6466 PM31 388401.5616 2785104.2380 PM32 388373.1938 2785125.3813 PM33 388347.5444 2785110.6519 PM34 388333.4995 2785045.0361 PM35 388331.5879 2784992.7658 PM36 388302.7259 2784952.6675 PM37 388257.7299 2784960.5026 PM38 388256.2407 2784962.0100 PM39 388213.2674 2785035.5379 V COORDENADAS X Y PM40 388213.8871 2785113.2143 PM41 388214.1947 2785150.5463 PM42 388186.1763 2785216.4974 PM43 388171.4954 2785258.4384 PM44 388192.8332 2785288.0659 PM45 388170.5930 2785322.5824 PM46 388088.1590 2785356.1997 PM47 388028.2869 2785382.0781 PM48 387974.2608 2785388.4936 PM49 387975.0274 2785375.1527 PM50 387996.6466 2785355.8141 PM51 388016.9752 2785331.5245 PM52 388012.4685 2785311.7703 PM53 387983.9863 2785328.6957 PM54 387952.4155 2785346.2670 PM55 387915.0783 2785344.0945 PM56 387918.0849 2785331.0785 PM57 387934.6796 2785306.1993 PM58 387919.5454 2785280.9621 PM59 387892.8764 2785290.4524 PM60 387886.7147 2785297.3035 PM61 387852.8700 2785343.3571 PM62 387831.2969 2785367.0260 PM63 387800.9562 2785387.0682 PM64 387799.0869 2785387.7039 PM65 387774.2081 2785406.4718 PM66 387749.2794 2785425.2844 PM67 387622.5151 2785491.9324 PM68 387487.1627 2785628.7148 PM69 387392.3987 2785724.4824 PM70 387254.8078 2785603.4873 PM71 387226.9443 2785535.8386 PM72 387113.7036 2785572.8968 PM73 387012.7896 2785469.6626 PM74 386948.1432 2785348.0300 PM75 386952.1505 2785284.6683 PM76 386960.5518 2785203.1508 PM77 386955.4213 2785135.3244 PM78 386832.5699 2785127.2667
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM79 386733.8030 2785281.8930 PM80 386798.3963 2785394.4767 PM81 386926.4965 2785488.4453 PM82 386954.4996 2785578.7079 PM83 386978.0908 2785682.5745 PM84 387124.0955 2785740.2239 PM85 387174.6228 2785807.7060 PM86 387070.5717 2785867.3039 PM87 386920.7322 2785909.2427 PM88 386757.5538 2785982.9365 PM89 386594.0058 2785997.7704 PM90 386388.2956 2785922.6625 PM91 386263.9973 2785836.2204 PM92 386139.9181 2785678.8071 PM93 386097.6734 2785502.5993 PM94 386055.4003 2785321.9175 PM95 386095.7198 2785244.6833 PM96 386136.1159 2785176.5081 PM97 386089.7264 2785063.7744 PM98 386148.5691 2785027.1198 PM99 386275.0242 2784913.0030 PM100 386273.9249 2784781.8144 PM101 386186.9044 2784701.0853 PM102 386281.9890 2784646.0415 PM103 386350.3460 2784668.0957 PM104 386463.8088 2784640.0117 PM105 386499.4242 2784531.2094 PM106 386594.9316 2784534.9298 PM107 386685.9240 2784538.6996 PM108 386654.6819 2784611.3594 PM109 386564.5415 2784725.1577 PM110 386665.0894 2784778.6640 PM111 386737.4189 2784723.7692 PM112 386787.0158 2784664.5680 PM113 386845.7109 2784609.7876 PM114 386849.4940 2784514.7082 PM115 386853.3904 2784433.2173 PM116 386926.0275 2784410.0960 V COORDENADAS X Y PM117 386958.2689 2784459.6107 PM118 386972.4220 2784522.8321 PM119 387067.5209 2784467.7940 PM120 387149.1052 2784430.9880 PM121 387235.1599 2784385.0858 PM122 387266.4911 2784321.4974 PM123 387261.3649 2784249.1633 PM124 387324.8380 2784235.3017 PM125 387428.9730 2784175.6394 PM126 387483.0118 2784093.5780 PM127 387500.7217 2784043.8364 PM128 387495.8888 2784003.0864 PM129 387395.2851 2783940.6588 PM130 387308.8919 2783941.3314 PM131 387236.1998 2783950.9281 PM132 387158.6344 2783919.8863 PM133 387117.6302 2783911.1677 PM134 387004.2239 2783948.1167 PM135 386904.6618 2784012.2629 PM136 386845.6509 2784030.7076 PM137 386786.5037 2784026.7485 PM138 386704.8460 2784050.1229 PM139 386614.3588 2784109.6548 PM140 386523.7735 2784164.5808 PM141 386446.9238 2784223.9998 PM142 386419.3870 2784192.5660 PM143 386459.2028 2784052.0091 PM144 386453.8164 2783934.6121 PM145 386476.0380 2783880.0024 PM146 386543.9229 2783834.2922 PM147 386607.1045 2783766.0503 PM148 386740.7902 2783719.3265 PM149 386822.4056 2783687.0040 PM150 386899.8700 2783704.4444 PM151 386949.4589 2783649.7738 PM152 386930.4686 2783550.4431 PM153 386834.5950 2783505.9994 PM154 386752.5937 2783488.5751
  • 153. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 V COORDENADAS X Y PM155 386774.6153 2783402.4808 PM156 386864.7639 2783293.1810 PM157 386936.2745 2783138.8502 PM158 386985.3363 2783025.3970 PM159 387052.9982 2782956.9984 PM160 387139.2399 2782933.6880 PM161 387293.5012 2782887.2755 PM162 387361.1180 2782814.3934 PM163 387469.4407 2782718.6142 PM164 387555.1229 2782627.4646 PM165 387531.5552 2782519.0674 PM166 387449.3447 2782474.5282 PM167 387298.9725 2782435.0847 PM168 387235.0771 2782403.9509 PM169 387148.6673 2782400.1719 PM170 387066.7857 2782391.8150 PM171 386984.0760 2782283.9214 PM172 386846.9467 2782203.4275 PM173 386800.4796 2782191.8090 PM174 386552.8213 2782335.4385 PM175 386394.0150 2782495.8171 PM176 386172.6744 2782621.2477 PM177 386108.7354 2782409.6261 PM178 386116.5007 2782268.1411 PM179 386035.7016 2782171.5226 PM180 385954.6788 2782048.4034 PM181 385929.7765 2781969.9892 PM182 385913.7442 2781890.2713 PM183 385917.1011 2781844.6463 PM184 385889.9085 2781780.4720 PM185 385817.1168 2781727.9444 PM186 385763.8315 2781724.6156 PM187 385699.0184 2781702.6890 PM188 385477.9489 2781678.1801 PM189 385363.5933 2781667.7479 PM190 385317.3042 2781599.9702 PM191 385339.5353 2781520.2179 PM192 385414.8332 2781402.1296 V COORDENADAS X Y PM193 385459.6444 2781295.7395 PM194 385504.5418 2781200.6788 PM195 385599.0080 2781108.9777 PM196 385647.6621 2781002.5116 PM197 385663.9877 2780937.0414 PM198 385718.9420 2780913.0665 PM199 385745.6211 2780949.4570 PM200 385784.8850 2780933.4556 PM201 385821.3762 2780901.8060 PM202 385918.6006 2780893.2038 PM203 386036.8372 2780889.6758 PM204 386042.7007 2780960.1537 PM205 386014.4645 2781036.1229 PM206 386093.7012 2781085.0757 PM207 386162.0750 2781094.9468 PM208 386209.5749 2781125.8477 PM209 386247.9393 2781176.5967 PM210 386254.5549 2781174.6260 PM211 386253.8778 2781091.5866 PM212 386235.0305 2781034.3415 PM213 386263.4647 2780981.8949 PM214 386328.9394 2780965.7200 PM215 386347.2093 2780955.1455 PM216 386459.8657 2780943.8376 PM217 386522.2488 2780867.6508 PM218 386571.6878 2780807.1662 PM219 386615.9387 2780751.9194 PM220 386676.1474 2780727.9157 PM221 386747.1064 2780727.2690 PM222 386807.4961 2780718.9026 PM223 386815.1720 2780692.7234 PM224 386783.3998 2780664.2810 PM225 386709.6653 2780644.0296 PM226 386635.9026 2780626.4812 PM227 386623.9617 2780617.6890 PM228 386611.8878 2780610.2747 PM229 386601.0235 2780613.6037 PM230 386586.8290 2780616.0811
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM231 386565.4931 2780613.3020 PM232 386547.6408 2780607.5479 PM233 386538.0717 2780594.0717 PM234 386525.4814 2780587.0333 PM235 386518.6581 2780580.0243 PM236 386518.6450 2780573.6229 PM237 386515.5995 2780563.8689 PM238 386500.3387 2780552.1459 PM239 386487.2744 2780537.8461 PM240 386462.6155 2780531.9385 PM241 386447.7385 2780532.3839 PM242 386428.9675 2780532.5296 PM243 386419.7552 2780541.2674 PM244 386424.1427 2780551.1542 PM245 386432.7117 2780561.9584 PM246 386435.7303 2780575.7219 PM247 386435.8192 2780587.5827 PM248 386428.4532 2780594.0567 PM249 386417.1645 2780593.1875 PM250 386406.3760 2780587.0312 PM251 386391.5012 2780581.6955 PM252 386374.7338 2780581.5144 PM253 386354.3931 2780582.0167 PM254 386338.2468 2780588.5974 PM255 386327.9193 2780594.1660 PM256 386314.3103 2780599.1419 PM257 386302.2585 2780603.4734 PM258 386289.1390 2780604.2919 PM259 386276.6827 2780606.0574 PM260 386257.2105 2780601.9120 PM261 386238.2717 2780598.8698 PM262 386227.7962 2780592.7775 PM263 386212.1235 2780586.0642 PM264 386201.9483 2780576.1041 PM265 386192.0530 2780562.2543 PM266 386185.8009 2780554.8530 PM267 386184.0825 2780547.0926 PM268 386185.6156 2780539.9473 V COORDENADAS X Y PM269 386188.1428 2780534.7319 PM270 386189.6994 2780529.1923 PM271 386189.2996 2780522.3733 PM272 386189.8437 2780513.9073 PM273 386193.0318 2780505.7514 PM274 386192.9970 2780497.9769 PM275 386196.2672 2780496.0114 PM276 386199.5436 2780495.9950 PM277 386200.1615 2780487.9049 PM278 386198.8243 2780481.1159 PM279 386195.8580 2780477.2423 PM280 386197.7980 2780472.9289 PM281 386198.9771 2780466.8608 PM282 386201.3278 2780456.2090 PM283 386205.8762 2780450.3675 PM284 386209.6888 2780443.3360 PM285 386215.4069 2780433.9074 PM286 386219.2157 2780427.6291 PM287 386224.4080 2780416.7984 PM288 386226.4835 2780405.7944 PM289 386226.1656 2780396.7265 PM290 386224.9040 2780388.1316 PM291 386221.9568 2780380.5033 PM292 386216.6122 2780373.1276 PM293 386207.8862 2780364.0858 PM294 386197.4744 2780358.3916 PM295 386208.1477 2780349.5529 PM296 386219.4781 2780342.1263 PM297 386225.1099 2780334.4262 PM298 386235.7606 2780327.6919 PM299 386249.7637 2780321.5941 PM300 386259.4720 2780321.5129 PM301 386272.8759 2780325.7312 PM302 386284.2541 2780327.6406 PM303 386291.2734 2780327.9142 PM304 386295.9369 2780322.5591 PM305 386299.2171 2780314.5464 PM306 386306.1301 2780304.5209
  • 155. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 V COORDENADAS X Y PM307 386315.3949 2780294.8191 PM308 386314.9733 2780284.1793 PM309 386316.2224 2780273.2044 PM310 386306.8352 2780268.2769 PM311 386295.5080 2780267.6518 PM312 386285.1074 2780259.6981 PM313 386277.7038 2780252.0517 PM314 386278.0465 2780238.7807 PM315 386277.8896 2780218.8134 PM316 386276.7546 2780198.8322 PM317 386275.0204 2780189.1780 PM318 386274.2645 2780177.1567 PM319 386273.1950 2780169.8227 PM320 386267.1227 2780165.8643 PM321 386256.0238 2780163.6203 PM322 386247.2151 2780154.3354 PM323 386240.7431 2780142.3619 PM324 386235.5533 2780123.3781 PM325 386233.3990 2780105.6979 PM326 386234.8020 2780097.4462 PM327 386240.4428 2780088.3949 PM328 386249.5032 2780087.9868 PM329 386260.9460 2780091.5681 PM330 386272.3683 2780091.4725 PM331 386283.7469 2780087.3792 PM332 386291.0947 2780082.3118 PM333 386298.7249 2780071.2281 PM334 386299.9949 2780061.5378 PM335 386298.2069 2780047.8527 PM336 386295.4610 2780040.2005 PM337 386303.1248 2780033.1258 PM338 386320.2336 2780036.6819 PM339 386328.9491 2780033.6077 PM340 386345.3116 2780021.4432 PM341 386362.0079 2780010.6272 PM342 386370.4198 2780012.2292 PM343 386375.3974 2780005.8415 PM344 386385.0775 2779998.7501 V COORDENADAS X Y PM345 386394.7481 2779989.3218 PM346 386409.1431 2779984.2066 PM347 386423.5295 2779978.0726 PM348 386432.2378 2779975.3418 PM349 386440.9321 2779970.9277 PM350 386444.9229 2779965.8884 PM351 386442.5042 2779957.5579 PM352 386435.0883 2779953.2784 PM353 386431.7032 2779949.9619 PM354 386431.2912 2779942.8772 PM355 386427.8615 2779934.2229 PM356 386419.4235 2779928.2795 PM357 386408.9786 2779924.6898 PM358 386402.5429 2779917.0574 PM359 386403.4813 2779908.6989 PM360 386408.1475 2779903.6539 PM361 386410.4464 2779897.6319 PM362 386406.3914 2779894.9856 PM363 386407.0167 2779888.9776 PM364 386410.9311 2779873.5836 PM365 386411.5513 2779864.5521 PM366 386409.1404 2779853.5303 PM367 386401.6851 2779844.5441 PM368 386407.3834 2779841.1407 PM369 386410.0309 2779833.4103 PM370 386404.2939 2779829.7591 PM371 386398.5524 2779826.7835 PM372 386392.5085 2779829.8575 PM373 386389.4728 2779828.5428 PM374 386387.0744 2779823.8559 PM375 386391.1020 2779820.7987 PM376 386391.0643 2779815.0842 PM377 386387.6521 2779809.7302 PM378 386381.5885 2779810.4453 PM379 386377.8802 2779809.4685 PM380 386380.1999 2779804.7421 PM381 386375.0846 2779797.0655 PM382 386365.9251 2779790.4636
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM383 386355.1423 2779789.8892 PM384 386346.7383 2779786.8252 PM385 386338.5278 2779773.1384 PM386 386337.0984 2779763.7586 PM387 386341.3155 2779745.9919 PM388 386348.9572 2779736.2483 PM389 386360.8995 2779721.1416 PM390 386372.5515 2779708.6954 PM391 386373.1024 2779707.7760 PM392 386358.2832 2779651.7663 PM393 386335.0128 2779576.9484 PM394 386364.7919 2779531.7674 PM395 386421.1067 2779527.4207 PM396 386477.7373 2779527.0808 PM397 386560.9911 2779505.6423 PM398 386571.6234 2779411.9793 PM399 386623.6237 2779329.0578 PM400 386686.9008 2779264.7263 PM401 386663.5894 2779178.7778 PM402 386610.1321 2779093.0694 PM403 386512.7960 2779157.5302 PM404 386407.8807 2779229.4976 PM405 386395.6820 2779121.0072 PM406 386406.7239 2779090.9677 PM407 386436.1719 2779008.3667 PM408 386345.8565 2779012.8422 PM409 386165.6122 2779066.7461 PM410 386072.2316 2779168.6888 PM411 386084.8625 2779329.6719 PM412 386146.0433 2779441.5951 PM413 386063.9127 2779532.1140 PM414 385981.1027 2779540.2616 PM415 385917.6516 2779615.7618 PM416 385948.5297 2779705.4004 PM417 386024.5189 2779783.3863 PM418 386021.3566 2779858.3920 PM419 385969.0613 2779915.0704 PM420 385927.9951 2779964.2012 V COORDENADAS X Y PM421 385890.7255 2780024.7742 PM422 385845.0796 2779972.6607 PM423 385803.4241 2779946.7400 PM424 385721.0533 2779999.6296 PM425 385717.7054 2780055.9421 PM426 385710.6125 2780123.7046 PM427 385671.0165 2780170.0329 PM428 385573.0865 2780174.4672 PM429 385486.2990 2780156.3810 PM430 385448.3195 2780119.2334 PM431 385391.7815 2780115.9332 PM432 385308.9654 2780124.1073 PM433 385248.7986 2780147.1863 PM434 385146.8709 2780133.1285 PM435 385074.6227 2780043.6860 PM436 385002.2873 2779939.2598 PM437 384933.6847 2779842.4000 PM438 384959.3912 2779759.7605 PM439 384948.0704 2779693.2275 PM440 384941.8993 2779639.5204 PM441 384929.8363 2779578.2323 PM442 384946.5684 2779501.3725 PM443 384980.9760 2779462.7278 PM444 385001.7221 2779405.0165 PM445 385034.2106 2779368.3042 PM446 385061.1068 2779354.6648 PM447 385067.1107 2779381.4716 PM448 385050.1026 2779429.8737 PM449 385046.0497 2779462.6220 PM450 385064.1815 2779496.5792 PM451 385125.8218 2779486.4894 PM452 385179.7171 2779472.6222 PM453 385183.8113 2779501.3611 PM454 385208.9296 2779508.8464 PM455 385247.2802 2779479.7493 PM456 385289.2558 2779423.7753 PM457 385327.6291 2779398.5325 PM458 385364.4286 2779417.4157
  • 157. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 V COORDENADAS X Y PM459 385391.4280 2779417.1992 PM460 385441.5533 2779403.3759 PM461 385459.1043 2779428.1806 PM462 385424.7436 2779482.1406 PM463 385405.8169 2779522.6250 PM464 385419.5063 2779547.4289 PM465 385435.1535 2779576.0484 PM466 385435.4665 2779614.4104 PM467 385398.9649 2779631.9953 PM468 385370.2450 2779655.3181 PM469 385349.2554 2779684.2685 PM470 385316.6977 2779715.1772 PM471 385320.9046 2779757.3162 PM472 385355.7938 2779778.1426 PM473 385381.0937 2779804.8532 PM474 385450.5596 2779798.6970 PM475 385494.6230 2779765.5986 PM476 385569.4741 2779728.4092 PM477 385621.8276 2779697.9328 PM478 385644.0580 2779666.6023 PM479 385674.3539 2779639.9996 PM480 385696.5979 2779610.2639 PM481 385691.5742 2779584.7556 PM482 385670.6344 2779575.3405 PM483 385640.9267 2779577.1851 PM484 385616.6937 2779555.0390 PM485 385582.0862 2779547.3338 PM486 385544.9783 2779530.0586 PM487 385527.0659 2779503.0197 PM488 385522.8007 2779474.2378 PM489 385524.1209 2779438.2211 PM490 385510.2074 2779409.5315 PM491 385497.8834 2779376.8415 PM492 385508.1511 2779349.7094 PM493 385535.3298 2779331.2508 PM494 385588.2234 2779318.0471 PM495 385605.3167 2779325.6117 PM496 385620.7998 2779331.1409 V COORDENADAS X Y PM497 385657.3027 2779324.3772 PM498 385706.7436 2779309.4309 PM499 385737.5740 2779304.3320 PM500 385761.8844 2779296.0540 PM501 385782.0876 2779276.5470 PM502 385820.1380 2779243.9100 PM503 385844.3495 2779217.8130 PM504 385835.1319 2779188.7514 PM505 385836.6095 2779174.9947 PM506 385809.8997 2779188.1437 PM507 385784.8822 2779219.1096 PM508 385764.6555 2779234.6297 PM509 385728.3052 2779263.1990 PM510 385712.9986 2779278.6779 PM511 385689.5184 2779288.5660 PM512 385674.0896 2779289.4931 PM513 385660.9649 2779274.2531 PM514 385655.0816 2779250.8674 PM515 385681.6011 2779215.1041 PM516 385679.7843 2779190.8757 PM517 385704.6807 2779155.1261 PM518 385726.5380 2779145.2517 PM519 385745.4811 2779146.1558 PM520 385773.2605 2779143.9068 PM521 385793.4578 2779121.2656 PM522 385811.4350 2779092.3745 PM523 385814.3115 2779051.8815 PM524 385812.8250 2778999.7186 PM525 385837.0537 2778951.5928 PM526 385854.9427 2778910.9517 PM527 385886.8548 2778890.4607 PM528 385908.2751 2778894.5450 PM529 385935.0836 2778903.9002 PM530 385937.3815 2778923.0189 PM531 385956.6541 2778927.1102 PM532 385966.1668 2778913.2086 PM533 385953.1906 2778895.2426 PM534 385953.0426 2778873.9795
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM535 385939.0188 2778854.9370 PM536 385924.9736 2778836.9468 PM537 385877.9593 2778846.9100 PM538 385859.7172 2778840.6727 PM539 385843.5040 2778822.6897 PM540 385844.3594 2778796.0577 PM541 385821.8936 2778798.3727 PM542 385779.1978 2778814.6904 PM543 385767.2606 2778795.6195 PM544 385769.1757 2778767.9154 PM545 385764.7845 2778754.1082 PM546 385742.3365 2778758.5496 PM547 385715.5589 2778757.7113 PM548 385687.6050 2778744.0911 PM549 385670.1897 2778709.0847 PM550 385658.1450 2778677.2450 PM551 385658.0208 2778661.2645 PM552 385682.4329 2778637.3584 PM553 385713.9845 2778627.9119 PM554 385730.6829 2778635.1810 PM555 385743.9570 2778645.3473 PM556 385762.4520 2778660.0439 PM557 385779.9159 2778681.6490 PM558 385792.0673 2778689.0006 PM559 385797.3293 2778681.6246 PM560 385803.5012 2778666.1229 PM561 385797.0841 2778653.6064 PM562 385782.6691 2778646.8718 PM563 385766.5683 2778644.7144 PM564 385757.8093 2778627.0898 PM565 385756.5548 2778613.3892 PM566 385742.7241 2778607.7906 PM567 385736.8624 2778592.9879 PM568 385736.1582 2778577.5661 PM569 385717.1345 2778571.9667 PM570 385697.5731 2778574.3793 PM571 385689.9182 2778554.9734 PM572 385704.0964 2778526.3024 V COORDENADAS X Y PM573 385713.0582 2778494.8178 PM574 385719.2095 2778443.2553 PM575 385719.0045 2778416.4551 PM576 385700.8418 2778370.5237 PM577 385679.1293 2778353.3734 PM578 385633.8800 2778345.5690 PM579 385617.2820 2778326.2937 PM580 385622.0004 2778278.2319 PM581 385636.0912 2778240.3359 PM582 385664.3944 2778204.3748 PM583 385661.0821 2778191.4626 PM584 385644.9420 2778193.2473 PM585 385611.0242 2778186.4221 PM586 385560.4694 2778165.3169 PM587 385548.9627 2778132.7861 PM588 385550.8795 2778105.3145 PM589 385565.2574 2778099.1687 PM590 385600.1443 2778098.8865 PM591 385635.0467 2778101.6609 PM592 385679.1423 2778099.2637 PM593 385719.0844 2778088.5839 PM594 385742.7767 2778096.4921 PM595 385775.5791 2778095.3528 PM596 385778.4394 2778070.9080 PM597 385766.0608 2778061.7862 PM598 385807.6797 2778052.6322 PM599 385839.3897 2778046.2637 PM600 385865.6733 2778008.4651 PM601 385882.8037 2777975.7936 PM602 385878.5031 2777952.3613 PM603 385859.7974 2777919.8352 PM604 385864.5904 2777876.9451 PM605 385926.8140 2777835.6556 PM606 385952.3568 2777827.3013 PM607 385990.0217 2777797.4482 PM608 386015.5646 2777789.0940 PM609 386012.4055 2777777.9123 PM610 385982.7005 2777778.1501
  • 159. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 V COORDENADAS X Y PM611 385948.0426 2777799.8267 PM612 385903.8117 2777777.7701 PM613 385886.2273 2777757.5392 PM614 385877.8005 2777729.0691 PM615 385875.5144 2777700.5585 PM616 385866.1104 2777678.2101 PM617 385846.4823 2777662.0056 PM618 385857.4693 2777630.2162 PM619 385872.6629 2777610.6297 PM620 385888.5319 2777569.3634 PM621 385916.9926 2777538.5241 PM622 385933.3469 2777532.2735 PM623 385976.4341 2777517.6255 PM624 386010.3131 2777511.2172 PM625 386031.4990 2777477.4155 PM626 386056.7048 2777432.3279 PM627 386096.4958 2777410.5533 PM628 386142.5738 2777398.9597 PM629 386187.7671 2777405.7696 PM630 386232.9355 2777415.6365 PM631 386261.5517 2777409.3171 PM632 386270.6148 2777390.9120 PM633 386234.7113 2777381.9753 PM634 386196.7222 2777372.0483 PM635 386169.0755 2777377.3408 PM636 386146.4147 2777366.2669 PM637 386115.5547 2777356.3137 PM638 386073.4028 2777345.4362 PM639 386047.6310 2777331.3649 PM640 386041.3007 2777309.9874 PM641 386057.5558 2777289.4398 PM642 386091.1941 2777262.6332 PM643 386120.9107 2777261.2439 PM644 386145.5447 2777261.0378 PM645 386144.4390 2777251.8214 PM646 386118.7321 2777247.9276 PM647 386078.6872 2777244.2534 PM648 386031.6658 2777260.0636 V COORDENADAS X Y PM649 386003.0832 2777277.6467 PM650 385985.6216 2777275.7440 PM651 385984.4322 2777255.3424 PM652 385959.7826 2777252.4811 PM653 385953.7328 2777265.7998 PM654 385923.9894 2777282.0416 PM655 385888.0478 2777278.2450 PM656 385866.4752 2777274.3391 PM657 385826.5736 2777288.9497 PM658 385797.8472 2777288.1606 PM659 385770.2320 2777299.6115 PM660 385767.3348 2777322.0852 PM661 385770.5644 2777340.4208 PM662 385740.9366 2777355.9754 PM663 385713.1688 2777348.0350 PM664 385648.4582 2777338.3560 PM665 385619.5932 2777322.2626 PM666 385589.5570 2777286.7975 PM667 385602.7859 2777273.4182 PM668 385615.8007 2777234.5457 PM669 385621.7832 2777212.0460 PM670 385600.0389 2777187.7303 PM671 385567.0439 2777168.6150 PM672 385510.4546 2777148.6681 PM673 385450.9340 2777147.1088 PM674 385409.9023 2777148.4619 PM675 385373.0175 2777154.8860 PM676 385352.2183 2777148.2609 PM677 385333.5319 2777121.8932 PM678 385315.7377 2777078.1520 PM679 385281.6844 2777057.9941 PM680 385263.9886 2777029.5471 PM681 385230.9316 2777010.3665 PM682 385214.2649 2776974.8227 PM683 385190.3544 2776928.1430 PM684 385168.6636 2776907.9254 PM685 385173.4863 2776893.8524 PM686 385188.7314 2776874.3976
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM687 385220.3830 2776847.6499 PM688 385226.2756 2776816.9219 PM689 385216.7616 2776785.3159 PM690 385191.9355 2776764.0393 PM691 385171.1822 2776736.6371 PM692 385164.7901 2776708.1170 PM693 385162.5194 2776681.6110 PM694 385161.0463 2776626.5243 PM695 385165.0056 2776608.1171 PM696 385201.4840 2776548.5350 PM697 385222.8742 2776525.8610 PM698 385283.3382 2776519.3598 PM699 385318.2064 2776521.1704 PM700 385354.9124 2776493.3173 PM701 385349.5664 2776466.8372 PM702 385320.5475 2776430.3340 PM703 385296.9459 2776426.3796 PM704 385295.2120 2776404.9083 PM705 385321.7683 2776387.2855 PM706 385330.8508 2776368.8464 PM707 385336.8061 2776344.3090 PM708 385320.3217 2776335.2554 PM709 385316.2025 2776326.1897 PM710 385320.7903 2776314.4388 PM711 385338.5604 2776310.7253 PM712 385328.1744 2776296.5257 PM713 385305.5897 2776293.5927 PM714 385294.0534 2776266.1569 PM715 385311.0639 2776219.1102 PM716 385328.2991 2776190.3579 PM717 385351.5340 2776141.1213 PM718 385355.4849 2776121.6732 PM719 385332.5863 2776085.0742 PM720 385314.9682 2776064.7888 PM721 385282.0876 2776062.0200 PM722 385241.2365 2776082.7979 PM723 385212.7829 2776114.6906 PM724 385191.5195 2776146.5117 V COORDENADAS X Y PM725 385181.1741 2776156.8349 PM726 385176.0777 2776168.2970 PM727 385162.9499 2776161.0285 PM728 385149.3218 2776151.4221 PM729 385143.9070 2776134.5474 PM730 385156.4730 2776121.2899 PM731 385175.9060 2776113.9936 PM732 385185.9654 2776089.4216 PM733 385166.4393 2776084.4694 PM734 385132.6189 2776089.8492 PM735 385112.0039 2776077.7739 PM736 385108.6629 2776045.1524 PM737 385109.3988 2776010.4476 PM738 385124.5483 2775980.7380 PM739 385160.2971 2775960.0360 PM740 385187.8015 2775936.3469 PM741 385217.6598 2775911.9402 PM742 385233.9313 2775894.4593 PM743 385249.1741 2775876.9872 PM744 385269.6017 2775865.5959 PM745 385256.1926 2775856.5275 PM746 385236.7765 2775865.8724 PM747 385222.4332 2775868.0201 PM748 385208.9795 2775854.8654 PM749 385237.4541 2775823.0057 PM750 385285.4467 2775795.0685 PM751 385308.8314 2775768.3466 PM752 385312.6195 2775729.5404 PM753 385285.8095 2775712.4114 PM754 385257.1900 2775725.9094 PM755 385242.0830 2775760.7242 PM756 385228.8942 2775780.2169 PM757 385220.8917 2775804.7715 PM758 385206.6587 2775821.2163 PM759 385193.3769 2775828.4607 PM760 385178.9735 2775823.4764 PM761 385172.6499 2775803.1292 PM762 385170.2860 2775764.3749
  • 161. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 V COORDENADAS X Y PM763 385175.0593 2775720.4547 PM764 385171.7699 2775693.9574 PM765 385181.8813 2775675.4984 PM766 385212.6169 2775670.1559 PM767 385244.2350 2775647.4511 PM768 385267.6715 2775626.8532 PM769 385275.6326 2775596.1633 PM770 385270.3878 2775582.9394 PM771 385265.1014 2775563.5912 PM772 385247.6548 2775563.7382 PM773 385208.7717 2775575.2850 PM774 385193.5614 2775597.8625 PM775 385188.6503 2775625.4479 PM776 385167.3573 2775656.2392 PM777 385148.1545 2775692.1076 PM778 385133.9387 2775710.5901 PM779 385115.6700 2775735.2204 PM780 385089.0649 2775743.5961 PM781 385055.0729 2775727.5470 PM782 385037.3194 2775688.9225 PM783 385059.6408 2775658.1334 PM784 385089.0494 2775615.0354 PM785 385130.6756 2775561.6341 PM786 385147.2891 2775544.4422 PM787 385169.3640 2775524.5937 PM788 385150.7195 2775502.2904 PM789 385151.1271 2775487.2357 PM790 385153.0640 2775472.9324 PM791 385163.1498 2775451.4280 PM792 385184.6925 2775450.2275 PM793 385204.3227 2775467.4169 PM794 385237.2693 2775481.4374 PM795 385310.9604 2775459.4084 PM796 385324.0723 2775430.7352 PM797 385353.6096 2775403.9615 PM798 385376.0251 2775385.4102 PM799 385379.1110 2775385.3843 PM800 385424.4127 2775405.4258 V COORDENADAS X Y PM801 385464.6324 2775431.6238 PM802 385535.5811 2775450.4423 PM803 385598.3859 2775479.5076 PM804 385631.3305 2775494.5479 PM805 385658.8599 2775503.6864 PM806 385665.8706 2775482.2082 PM807 385626.5430 2775439.6663 PM808 385597.6328 2775417.4486 PM809 385575.7159 2775371.7150 PM810 385523.1139 2775337.4473 PM811 385416.2349 2775316.8821 PM812 385352.7921 2775336.7863 PM813 385298.6273 2775363.7562 PM814 385271.8237 2775348.6649 PM815 385239.8712 2775341.3365 PM816 385211.9802 2775318.0920 PM817 385205.6407 2775294.6771 PM818 385192.0590 2775265.1987 PM819 385194.9559 2775242.7249 PM820 385187.4527 2775241.2378 PM821 385177.5776 2775251.0337 PM822 385156.2237 2775274.6710 PM823 385127.6291 2775291.2258 PM824 385110.2610 2775299.5346 PM825 385087.6822 2775298.6951 PM826 385078.5648 2775313.0590 PM827 385068.4102 2775326.4016 PM828 385029.4389 2775328.7572 PM829 384988.4031 2775329.0925 PM830 384944.3503 2775337.6158 PM831 384926.9133 2775337.7520 PM832 384918.9613 2775369.4499 PM833 384920.3662 2775416.3748 PM834 384906.2366 2775445.0571 PM835 384860.0446 2775484.4432 PM836 384819.2667 2775516.4076 PM837 384769.1735 2775539.2585 PM838 384698.3362 2775533.7111
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM839 384664.3361 2775515.6252 PM840 384640.2825 2775459.6997 PM841 384628.7570 2775430.2043 PM842 384608.1493 2775419.1486 PM843 384577.4810 2775433.6733 PM844 384553.9429 2775441.0162 PM845 384532.2127 2775417.7209 PM846 384518.5445 2775377.0135 PM847 384527.5228 2775346.3255 PM848 384550.9243 2775321.6510 PM849 384584.6255 2775301.9949 PM850 384617.4349 2775299.6792 PM851 384638.9780 2775298.4889 PM852 384674.5971 2775263.5109 PM853 384704.2457 2775250.0029 PM854 384776.1045 2775254.5228 PM855 384826.3871 2775255.1387 PM856 384855.0919 2775252.8583 PM857 384893.6942 2775205.6065 PM858 384916.0248 2775175.8360 PM859 384913.6515 2775136.0629 PM860 384911.2954 2775098.3274 PM861 384928.7783 2775055.8171 PM862 384948.0231 2775026.0728 PM863 384962.9681 2774970.8475 PM864 384962.6682 2774934.1247 PM865 384981.8041 2774889.0644 PM866 385048.0851 2774839.5527 PM867 385117.5215 2774798.1773 PM868 385158.3367 2774770.2893 PM869 385180.7864 2774762.8791 PM870 385192.5969 2774738.9015 PM871 385220.5146 2774728.0452 PM872 385253.8781 2774729.0932 PM873 385297.8674 2774724.7469 V COORDENADAS X Y PM874 385331.1527 2774716.5037 PM875 385353.8794 2774721.6175 PM876 385370.0969 2774746.6882 PM877 385362.3336 2774774.6186 PM878 385357.3121 2774813.1360 PM879 385385.6081 2774846.0682 PM880 385427.0460 2774855.0118 PM881 385468.5294 2774870.5780 PM882 385514.0490 2774888.7686 PM883 385540.7023 2774885.8977 PM884 385541.6981 2774844.7562 PM885 385511.8606 2774787.9586 PM886 385475.5893 2774757.7403 PM887 385431.3103 2774727.6004 PM888 385410.9662 2774687.9673 PM889 385389.3922 2774661.6126 PM890 385393.0726 2774623.1065 PM891 385451.6807 2774611.9926 PM892 385506.3630 2774610.2041 PM893 385511.6982 2774610.1593 PM894 385561.2459 2774632.3032 PM895 385641.3608 2774639.5827 PM896 385672.0407 2774639.3253 PM897 385684.5867 2774702.9132 PM898 385730.1632 2774729.0671 PM899 385749.0749 2774756.7625 PM900 385809.4353 2774794.7317 PM901 385857.6617 2774818.2168 PM902 385908.7592 2774788.3179 PM903 385941.8115 2774752.2131 PM904 385966.9895 2774732.1003 PM905 385970.7047 2774697.5701 PM906 385983.6825 2774655.0105 PM907 386047.6693 2774647.8302 PM908 386119.8435 2774664.4709
  • 163. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 V COORDENADAS X Y PM909 386175.9556 2774673.2942 PM910 386182.6220 2774673.2274 PM911 386257.3568 2774675.2615 PM912 386260.0082 2774673.9103 PM913 386286.5060 2774651.1291 PM914 386280.8617 2774615.3482 PM915 386278.1660 2774611.3947 PM916 386253.9754 2774590.3655 PM917 386294.9937 2774550.2192 PM918 386322.7133 2774515.4889 PM919 386326.3742 2774474.3253 PM920 386320.8046 2774443.8487 PM921 386279.4215 2774441.5359 PM922 386232.7475 2774444.5835 PM923 386217.8172 2774412.8560 PM924 386205.4596 2774369.1460 PM925 386177.3763 2774362.7465 PM926 386124.0364 2774367.1791 PM927 386107.7156 2774346.5274 PM928 386083.9616 2774328.3412 PM929 386089.8610 2774295.6202 PM930 386091.6569 2774261.8925 PM931 386060.5493 2774224.3531 PM932 385996.5891 2774189.1373 PM933 386028.2846 2774171.4954 PM934 386061.0943 2774164.0665 PM935 386056.7603 2774135.4846 PM936 386019.5992 2774112.2828 PM937 385970.9522 2774067.7135 PM938 385944.0139 2774040.3286 PM939 385908.7274 2774044.7217 PM940 385868.9199 2774077.7487 PM941 385839.3472 2774105.5735 PM942 385798.0522 2774081.4101 PM943 385795.7395 2774049.7656 V COORDENADAS X Y PM944 385795.5441 2774025.2469 PM945 385811.8044 2774003.6470 PM946 385823.9271 2773976.9873 PM947 385809.2877 2773946.4428 PM948 385800.8124 2773914.8389 PM949 385751.2077 2773882.5386 PM950 385695.4902 2773857.4553 PM951 385679.7516 2773819.7656 PM952 385689.5406 2773761.4061 PM953 385727.4381 2773744.7304 PM954 385747.0377 2773721.9729 PM955 385745.7947 2773696.4218 PM956 385729.0872 2773665.8948 PM957 385695.0475 2773651.8711 PM958 385677.3297 2773622.3715 PM959 385696.5480 2773585.4076 PM960 385726.9704 2773536.0897 PM961 385764.8413 2773517.3655 PM962 385781.2492 2773512.1113 PM963 385788.5692 2773527.3890 PM964 385783.7007 2773559.1158 PM965 385784.0176 2773596.9458 PM966 385784.3173 2773632.7160 PM967 385799.9702 2773660.1841 PM968 385823.6893 2773669.1889 PM969 385847.3397 2773670.0098 PM970 385862.4433 2773633.0806 PM971 385864.1500 2773591.1580 PM972 385875.2085 2773561.4173 PM973 385883.2662 2773541.9241 PM974 385906.9169 2773542.7451 PM975 385929.5630 2773547.6723 PM976 385945.1045 2773561.8513 PM977 385964.7853 2773580.0825 PM978 385960.9710 2773614.8792
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM979 385959.1443 2773642.4938 PM980 385942.0000 2773681.4777 PM981 385911.3292 2773701.1601 PM982 385922.7384 2773713.3359 PM983 385945.3600 2773714.1655 PM984 385967.1751 2773741.5823 PM985 385974.6160 2773770.1493 PM986 385975.9782 2773809.9973 PM987 386002.1561 2773867.0257 PM988 386019.9754 2773908.7740 PM989 386022.4653 2773962.8884 PM990 386023.6719 2773985.3498 PM991 386041.1748 2773989.2902 PM992 386063.7277 2773981.9471 PM993 386075.7997 2773949.1635 PM994 386078.6229 2773916.4461 PM995 386050.2374 2773839.0245 PM996 386069.2668 2773780.5881 PM997 386116.4051 2773762.8174 PM998 386146.1754 2773758.4820 PM999 386162.3611 2773726.6498 PM1000 386182.8909 2773723.4106 PM1001 386212.4906 2773698.6321 PM1002 386231.8232 2773682.4561 PM1003 386253.2797 2773666.9491 PM1004 386268.6417 2773659.6664 PM1005 386269.7472 2773668.8495 PM1006 386248.3334 2773689.4729 PM1007 386234.0515 2773702.8933 PM1008 386248.5978 2773721.1677 PM1009 386279.4055 2773717.8428 PM1010 386280.6048 2773738.2775 PM1011 386287.9427 2773754.5743 PM1012 386279.9442 2773781.2213 PM1013 386263.6814 2773803.8395 V COORDENADAS X Y PM1014 386264.9676 2773833.4768 PM1015 386292.8507 2773849.6022 PM1016 386304.2082 2773855.6320 PM1017 386360.7402 2773855.1606 PM1018 386406.9946 2773854.7751 PM1019 386422.6204 2773879.1652 PM1020 386428.3321 2773898.8060 PM1021 386460.6855 2773884.9727 PM1022 386471.7944 2773862.3866 PM1023 386503.6714 2773865.1779 PM1024 386543.6819 2773858.7092 PM1025 386562.0574 2773846.2851 PM1026 386616.4218 2773838.6672 PM1027 386645.1584 2773837.3983 PM1028 386691.1909 2773817.6009 PM1029 386720.7934 2773797.9402 PM1030 386739.2371 2773793.7002 PM1031 386769.7524 2773763.6990 PM1032 386787.1944 2773761.5053 PM1033 386818.0327 2773764.3059 PM1034 386821.9088 2773736.6967 PM1035 386851.5048 2773714.9986 PM1036 386881.2890 2773714.7514 PM1037 386912.0564 2773711.4284 PM1038 386922.2309 2773700.1138 PM1039 386933.5358 2773701.0390 PM1040 386943.6510 2773682.5704 PM1041 386963.0982 2773675.2547 PM1042 386983.6505 2773677.1332 PM1043 387009.3366 2773678.9581 PM1044 387026.6856 2773665.5353 PM1045 387034.7941 2773653.2079 PM1046 387058.3397 2773643.8205 PM1047 387100.3361 2773632.2315 PM1048 387123.9393 2773631.0171
  • 165. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 V COORDENADAS X Y PM1049 387124.7566 2773605.4712 PM1050 387148.2278 2773585.8623 PM1051 387178.1121 2773598.8940 PM1052 387205.9556 2773613.9804 PM1053 387219.3404 2773599.2949 PM1054 387226.2785 2773568.6038 PM1055 387239.4198 2773543.9859 PM1056 387268.1756 2773543.7481 PM1057 387292.8752 2773550.6874 PM1058 387307.7242 2773543.1264 PM1059 387316.0073 2773518.0794 PM1060 387328.4656 2773513.3138 PM1061 387333.4097 2773542.7991 PM1062 387346.0579 2773559.7945 PM1063 387372.9458 2773598.4127 PM1064 387409.0594 2773618.2821 PM1065 387427.7198 2773607.2523 PM1066 387471.4734 2773606.8800 PM1067 387501.1286 2773601.9727 PM1068 387539.9027 2773568.9924 PM1069 387561.4314 2773531.4808 PM1070 387586.5455 2773548.3403 PM1071 387625.4876 2773547.9307 PM1072 387661.3283 2773544.5011 PM1073 387679.8563 2773521.0465 PM1074 387688.9733 2773491.4785 PM1075 387713.8828 2773483.4986 PM1076 387733.8366 2773444.5162 PM1077 387725.7102 2773405.7761 PM1078 387678.4576 2773354.9431 PM1079 387614.2270 2773325.9905 PM1080 387578.3808 2773332.4992 PM1081 387537.8162 2773334.3842 PM1082 387500.3299 2773331.5924 PM1083 387481.4970 2773319.3216 V COORDENADAS X Y PM1084 387485.7314 2773266.4918 PM1085 387510.2470 2773211.9441 PM1086 387553.7111 2773183.6543 PM1087 387608.2314 2773167.6554 PM1088 387634.6798 2773145.6085 PM1089 387668.8217 2773104.8146 PM1090 387660.7927 2773081.5899 PM1091 387620.0859 2773077.3292 PM1092 387557.5290 2773082.7179 PM1093 387528.1790 2773118.6549 PM1094 387492.7138 2773170.1696 PM1095 387431.9215 2773181.5360 PM1096 387383.3625 2773163.2865 PM1097 387328.5781 2773149.7402 PM1098 387273.6552 2773120.6679 PM1099 387267.1704 2773092.7570 PM1100 387268.4772 2773061.7027 PM1101 387299.5073 2773035.0654 PM1102 387343.3071 2773042.4893 PM1103 387401.1601 2773051.3588 PM1104 387432.8729 2773064.6086 PM1105 387495.3823 2773071.8010 PM1106 387513.8082 2773035.9208 PM1107 387518.1197 2772992.4045 PM1108 387494.5449 2772973.9707 PM1109 387474.0073 2772944.6473 PM1110 387470.4220 2772890.3315 PM1111 387490.4757 2772862.2126 PM1112 387491.7473 2772828.0466 PM1113 387480.3623 2772772.2557 PM1114 387484.3603 2772682.1825 PM1115 387443.0028 2772595.5512 PM1116 387387.7066 2772521.5057 PM1117 387345.5535 2772521.8870 PM1118 387347.4860 2772565.3407
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1119 387300.8475 2772590.5563 PM1120 387272.4941 2772562.8260 PM1121 387212.9066 2772538.4330 PM1122 387102.3790 2772587.5129 PM1123 387019.7089 2772600.6458 PM1124 387007.6064 2772641.1480 PM1125 387004.6339 2772659.8120 PM1126 386980.8316 2772616.5173 PM1127 386978.6825 2772554.3707 PM1128 386990.8206 2772516.9582 PM1129 387012.8408 2772533.8646 PM1130 387031.3360 2772508.8368 PM1131 387016.9062 2772460.8019 PM1132 387018.1655 2772420.4117 PM1133 387028.7857 2772379.9551 PM1134 387044.1782 2772322.5252 PM1135 387045.3971 2772282.1132 PM1136 387071.6506 2772246.1566 PM1137 387130.8550 2772213.0837 PM1138 387186.9452 2772198.6430 PM1139 387221.2821 2772198.3591 PM1140 387235.5645 2772226.1834 PM1141 387262.2449 2772243.0295 PM1142 387301.2850 2772244.2575 PM1143 387327.6860 2772228.5121 PM1144 387327.2244 2772172.6312 PM1145 387309.7767 2772140.1814 PM1146 387265.9275 2772123.4659 PM1147 387271.8408 2772084.6100 PM1148 387285.4590 2772033.2643 PM1149 387256.8939 2771977.6155 PM1150 387192.8227 2771968.8310 PM1151 387122.4357 2771953.8860 PM1152 387093.9854 2771912.2133 PM1153 387112.7708 2771847.7561 V COORDENADAS X Y PM1154 387140.5379 2771805.6183 PM1155 387140.3507 2771785.4189 PM1156 387118.5501 2771790.2951 PM1157 387081.2549 2771812.3441 PM1158 387040.7170 2771820.4433 PM1159 387012.3946 2771794.2748 PM1160 387001.1312 2771757.1226 PM1161 387030.6058 2771733.5988 PM1162 387063.3205 2771722.4411 PM1163 387109.7456 2771672.3299 PM1164 387137.3854 2771620.8569 PM1165 387126.0595 2771571.2568 PM1166 387108.2566 2771498.4637 PM1167 387117.0787 2771433.1919 PM1168 387086.9226 2771374.4556 PM1169 387041.4912 2771354.6196 PM1170 387016.6550 2771371.8808 PM1171 386977.7743 2771393.8656 PM1172 386934.3524 2771431.4818 PM1173 386897.2369 2771475.2923 PM1174 386819.2894 2771493.0385 PM1175 386753.9182 2771519.9949 PM1176 386719.4333 2771506.3044 PM1177 386678.8707 2771506.6634 PM1178 386658.3190 2771477.3190 PM1179 386619.0039 2771448.1305 PM1180 386582.8905 2771426.6792 PM1181 386546.3771 2771371.6959 PM1182 386495.8008 2771302.2548 PM1183 386431.0576 2771220.4613 PM1184 386385.1634 2771152.4879 PM1185 386312.4507 2771055.1897 PM1186 386294.9010 2771013.3724 PM1187 386333.7264 2770983.5339 PM1188 386369.5023 2770963.0461
  • 167. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 V COORDENADAS X Y PM1189 386444.2236 2770928.2797 PM1190 386483.0267 2770896.9024 PM1191 386552.8363 2770840.4150 PM1192 386669.2968 2770757.0712 PM1193 386748.0173 2770707.9754 PM1194 386875.2386 2770615.3297 PM1195 386976.1758 2770553.9241 PM1196 387044.3051 2770486.5555 PM1197 387082.7726 2770413.0755 PM1198 387057.0793 2770329.4056 PM1199 387034.5569 2770255.8654 PM1200 387018.4770 2770200.0916 PM1201 386976.0507 2770164.6925 PM1202 386936.8174 2770143.2881 PM1203 386890.3370 2770171.4825 PM1204 386826.2671 2770184.6058 PM1205 386760.9627 2770224.0540 PM1206 386681.9555 2770296.0883 PM1207 386613.8844 2770372.7946 PM1208 386522.4842 2770463.6386 PM1209 386480.9730 2770543.2148 PM1210 386417.1213 2770570.1822 PM1211 386345.2212 2770570.8028 PM1212 386297.0125 2770600.7415 PM1213 386286.4291 2770644.3436 PM1214 386266.1788 2770653.8486 PM1215 386234.5811 2770615.2716 PM1216 386206.1265 2770579.7695 PM1217 386211.9408 2770526.8708 PM1218 386256.5504 2770437.9094 PM1219 386323.0715 2770353.4395 PM1220 386402.3678 2770303.0634 PM1221 386480.0523 2770248.0719 PM1222 386560.8761 2770199.2457 PM1223 386627.9099 2770184.6567 V COORDENADAS X Y PM1224 386675.9939 2770145.5059 PM1225 386722.3721 2770089.2141 PM1226 386752.6477 2770041.4288 PM1227 386767.8070 2769988.4862 PM1228 386765.6116 2769979.2456 PM1229 386766.3841 2769968.9837 PM1230 386770.6294 2769963.8318 PM1231 386774.8729 2769957.2402 PM1232 386773.3766 2769949.5665 PM1233 386773.2939 2769939.5997 PM1234 386782.6716 2769930.4071 PM1235 386789.1905 2769923.2318 PM1236 386790.2622 2769914.9720 PM1237 386793.8830 2769903.8559 PM1238 386796.3755 2769894.1667 PM1239 386793.7178 2769883.9332 PM1240 386796.8454 2769879.0454 PM1241 386797.3372 2769870.2145 PM1242 386800.6943 2769861.3598 PM1243 386803.1561 2769847.9608 PM1244 386801.2169 2769820.9426 PM1245 386811.0516 2769802.3658 PM1246 386810.3829 2769784.9835 PM1247 386808.0294 2769771.2810 PM1248 386810.0186 2769767.8202 PM1249 386812.3081 2769764.0578 PM1250 386807.3399 2769753.8324 PM1251 386803.4854 2769741.6375 PM1252 386800.5021 2769718.9030 PM1253 386796.0717 2769702.9585 PM1254 386790.4277 2769679.3711 PM1255 386785.6655 2769657.4820 PM1256 386784.0667 2769638.6787 PM1257 386775.6667 2769627.0864 PM1258 386770.0972 2769613.7096
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1259 386765.3661 2769605.3096 PM1260 386757.6877 2769590.7099 PM1261 386760.2537 2769581.3524 PM1262 386764.3823 2769577.9292 PM1263 386756.3330 2769564.8388 PM1264 386753.2033 2769552.4496 PM1265 386750.0401 2769534.8001 PM1266 386749.9497 2769523.9030 PM1267 386743.8182 2769514.5511 PM1268 386731.1664 2769493.9789 PM1269 386737.5995 2769494.6787 PM1270 386745.5771 2769499.1200 PM1271 386750.4483 2769496.4216 PM1272 386755.7155 2769495.2372 PM1273 386758.4985 2769508.4045 PM1274 386759.4064 2769524.2011 PM1275 386767.0037 2769529.0222 PM1276 386770.1178 2769539.5287 PM1277 386770.1864 2769547.8012 PM1278 386772.9139 2769557.9344 PM1279 386771.4723 2769566.5960 PM1280 386776.0935 2769576.3370 PM1281 386784.7982 2769579.6537 PM1282 386789.6150 2769567.9518 PM1283 386794.3662 2769548.3428 PM1284 386797.2341 2769532.8029 PM1285 386800.4178 2769524.9354 PM1286 386807.2625 2769513.2166 PM1287 386808.7791 2769496.5472 PM1288 386820.6688 2769481.1761 PM1289 386840.6079 2769465.5280 PM1290 386850.2249 2769451.0618 PM1291 386855.1031 2769435.8043 PM1292 386864.1100 2769414.6871 PM1293 386861.0281 2769395.8851 V COORDENADAS X Y PM1294 386861.5280 2769389.2359 PM1295 386857.8302 2769380.1296 PM1296 386851.8900 2769368.2842 PM1297 386836.7927 2769360.6568 PM1298 386822.8796 2769360.7721 PM1299 386806.4584 2769365.0724 PM1300 386791.4155 2769371.3105 PM1301 386778.2936 2769375.5946 PM1302 386761.0204 2769379.3482 PM1303 386751.8377 2769378.0289 PM1304 386744.8916 2769377.5328 PM1305 386732.4770 2769378.2781 PM1306 386721.2355 2769368.3927 PM1307 386706.6437 2769356.0322 PM1308 386697.6283 2769344.4781 PM1309 386687.7362 2769328.2024 PM1310 386665.4683 2769297.8975 PM1311 386658.3037 2769277.1470 PM1312 386652.9008 2769260.7786 PM1313 386645.8347 2769249.4632 PM1314 386625.2224 2769220.5069 PM1315 386615.5988 2769202.5566 PM1316 386598.7169 2769180.5466 PM1317 386587.1743 2769162.3908 PM1318 386577.2374 2769143.1695 PM1319 386568.4461 2769122.1888 PM1320 386551.7893 2769095.7138 PM1321 386538.2884 2769081.1183 PM1322 386525.4242 2769064.2139 PM1323 386525.0597 2769053.1308 PM1324 386529.1332 2769040.6264 PM1325 386522.8468 2769022.3827 PM1326 386513.8102 2769008.3260 PM1327 386491.7302 2769000.7459 PM1328 386480.2836 2768997.8064
  • 169. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 V COORDENADAS X Y PM1329 386474.8506 2768981.4937 PM1330 386469.4545 2768969.6218 PM1331 386458.8672 2768960.8165 PM1332 386443.9809 2768947.0854 PM1333 386424.9104 2768932.5584 PM1334 386410.8130 2768912.9953 PM1335 386407.0810 2768897.3883 PM1336 386407.8884 2768893.7712 PM1337 386414.5894 2768895.0998 PM1338 386421.6088 2768901.9634 PM1339 386431.6564 2768904.1059 PM1340 386435.1878 2768894.3748 PM1341 386435.3727 2768883.8409 PM1342 386432.2879 2768880.5440 PM1343 386422.2196 2768875.9098 PM1344 386416.0099 2768865.7170 PM1345 386414.5393 2768856.3154 PM1346 386423.1223 2768850.9945 PM1347 386434.4885 2768844.2439 PM1348 386435.8763 2768843.6786 PM1349 386450.8408 2768835.2368 PM1350 386451.6714 2768834.3993 PM1351 386454.6788 2768827.1755 PM1352 386452.1228 2768821.9361 PM1353 386444.0180 2768819.2458 PM1354 386434.5676 2768820.9856 PM1355 386423.4655 2768825.5190 PM1356 386416.1967 2768821.4374 PM1357 386415.6395 2768821.1651 PM1358 386403.5764 2768809.6366 PM1359 386397.6392 2768799.4416 PM1360 386385.0685 2768794.8281 PM1361 386389.2524 2768787.1183 PM1362 386391.0547 2768769.6601 PM1363 386390.6524 2768755.2659 V COORDENADAS X Y PM1364 386390.6501 2768754.9891 PM1365 386393.0281 2768740.0180 PM1366 386393.3014 2768738.9082 PM1367 386398.2599 2768733.3294 PM1368 386405.2195 2768732.9947 PM1369 386414.1210 2768733.1975 PM1370 386423.3312 2768735.3360 PM1371 386424.6929 2768732.8438 PM1372 386424.9156 2768725.6432 PM1373 386421.8215 2768721.2389 PM1374 386414.2563 2768715.4874 PM1375 386403.3582 2768710.5943 PM1376 386399.1235 2768703.7076 PM1377 386399.0621 2768691.4701 PM1378 386404.8520 2768683.9463 PM1379 386411.5315 2768683.8908 PM1380 386417.5861 2768676.6417 PM1381 386411.3349 2768661.4655 PM1382 386397.6290 2768653.8269 PM1383 386387.1798 2768636.1826 PM1384 386389.8956 2768627.8538 PM1385 386397.4102 2768627.5144 PM1386 386403.2371 2768624.4314 PM1387 386404.0345 2768620.8254 PM1388 386394.5402 2768617.2938 PM1389 386385.0312 2768613.2087 PM1390 386383.5752 2768604.3608 PM1391 386383.7971 2768598.2787 PM1392 386381.8014 2768592.4809 PM1393 386373.0627 2768594.8794 PM1394 386369.1211 2768590.4821 PM1395 386365.1688 2768583.5931 PM1396 386358.4585 2768581.1570 PM1397 386350.0893 2768580.6729 PM1398 386349.0255 2768586.2193
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1399 386348.4937 2768589.0035 PM1400 386340.4039 2768589.3477 PM1401 386334.3015 2768593.2747 PM1402 386331.9771 2768581.9311 PM1403 386324.4362 2768580.3326 PM1404 386319.4668 2768587.0300 PM1405 386314.7476 2768589.8380 PM1406 386296.6215 2768589.4351 PM1407 386277.9212 2768587.9295 PM1408 386270.4473 2768594.3710 PM1409 386257.0919 2768586.4417 PM1410 386238.2424 2768565.7997 PM1411 386208.1408 2768534.1542 PM1412 386199.3436 2768516.1973 PM1413 386200.8832 2768485.3958 PM1414 386201.1609 2768452.1130 PM1415 386193.5566 2768424.7434 PM1416 386190.2812 2768399.7964 PM1417 386190.4251 2768383.1494 PM1418 386197.8460 2768370.3292 PM1419 386203.6258 2768362.7943 PM1420 386212.4671 2768353.3068 PM1421 386223.8267 2768345.7255 PM1422 386229.3342 2768338.2040 PM1423 386246.5823 2768330.0753 PM1424 386267.8901 2768310.2064 PM1425 386278.9275 2768295.4291 PM1426 386294.3588 2768275.1108 PM1427 386306.4785 2768260.6346 PM1428 386314.6122 2768237.6526 PM1429 386325.2906 2768218.5147 PM1430 386326.3143 2768209.3582 PM1431 386332.5520 2768191.3426 PM1432 386345.8383 2768184.8750 PM1433 386350.1424 2768168.5367 V COORDENADAS X Y PM1434 386353.3882 2768157.1910 PM1435 386340.1569 2768170.2810 PM1436 386326.5176 2768167.0830 PM1437 386330.2612 2768151.2921 PM1438 386339.6123 2768138.7881 PM1439 386341.8423 2768138.7696 PM1440 386358.1969 2768134.7905 PM1441 386362.0678 2768133.0970 PM1442 386362.9030 2768132.8132 PM1443 386380.5570 2768118.8558 PM1444 386381.9402 2768117.7258 PM1445 386396.9044 2768110.3693 PM1446 386397.7317 2768110.3514 PM1447 386406.3051 2768101.3868 PM1448 386409.0539 2768095.8043 PM1449 386416.3078 2768096.8294 PM1450 386426.7103 2768110.0330 PM1451 386430.3954 2768119.9810 PM1452 386433.2454 2768130.2128 PM1453 386427.9923 2768138.0200 PM1454 386433.0430 2768143.5045 PM1455 386438.3335 2768142.6299 PM1456 386443.8981 2768139.5269 PM1457 386443.5666 2768131.2123 PM1458 386443.5698 2768130.3817 PM1459 386444.0438 2768114.5626 PM1460 386450.4506 2768108.3738 PM1461 386454.6341 2768106.6556 PM1462 386465.2721 2768105.6923 PM1463 386465.8394 2768105.9644 PM1464 386472.6859 2768096.8260 PM1465 386470.6818 2768088.8133 PM1466 386464.5152 2768087.4690 PM1467 386463.0696 2768081.0908 PM1468 386471.3487 2768068.2746
  • 171. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 V COORDENADAS X Y PM1469 386467.0889 2768060.8122 PM1470 386454.7688 2768057.2930 PM1471 386449.0866 2768046.2430 PM1472 386449.0175 2768037.9263 PM1473 386446.1774 2768031.3048 PM1474 386434.6959 2768026.6934 PM1475 386432.6586 2768015.9011 PM1476 386435.0766 2768004.5069 PM1477 386430.5405 2767995.3855 PM1478 386419.3863 2767994.9466 PM1479 386417.8183 2768006.6217 PM1480 386415.7242 2768022.9859 PM1481 386403.2330 2768025.5927 PM1482 386399.2038 2768042.2276 PM1483 386397.6906 2768060.4919 PM1484 386389.4756 2768074.9467 PM1485 386379.7746 2768076.9433 PM1486 386365.5856 2768073.1740 PM1487 386361.1239 2768069.3459 PM1488 386354.3273 2768085.6938 PM1489 386347.7903 2768099.2708 PM1490 386339.2106 2768106.2640 PM1491 386329.6833 2768100.0194 PM1492 386322.8901 2768087.6498 PM1493 386302.7096 2768064.7816 PM1494 386300.0986 2768049.3204 PM1495 386297.4760 2768032.4749 PM1496 386299.3039 2768018.0954 PM1497 386310.0145 2768002.8113 PM1498 386324.5193 2767977.8161 PM1499 386350.2042 2767961.2114 PM1500 386353.2600 2767959.7905 PM1501 386389.3858 2767945.2033 PM1502 386407.8128 2767941.6390 PM1503 386414.2080 2767934.0548 V COORDENADAS X Y PM1504 386419.1341 2767923.3265 PM1505 386416.9873 2767900.5740 PM1506 386412.5111 2767865.8799 PM1507 386414.5804 2767845.3074 PM1508 386411.0308 2767822.5445 PM1509 386402.2001 2767801.7858 PM1510 386415.0410 2767782.9512 PM1511 386426.5229 2767763.3083 PM1512 386435.7491 2767735.7212 PM1513 386462.4121 2767704.3788 PM1514 386474.0686 2767705.7218 PM1515 386492.9243 2767699.0641 PM1516 386489.1774 2767685.3400 PM1517 386476.6922 2767671.6885 PM1518 386463.5546 2767668.1983 PM1519 386446.1901 2767680.6580 PM1520 386425.3051 2767705.4070 PM1521 386410.2345 2767731.5919 PM1522 386381.0692 2767725.3222 PM1523 386349.6901 2767716.1693 PM1524 386322.7508 2767710.6233 PM1525 386294.5032 2767718.8434 PM1526 386281.6766 2767747.8781 PM1527 386268.7518 2767763.8894 PM1528 386254.7918 2767741.6008 PM1529 386238.6684 2767720.0611 PM1530 386227.6066 2767695.5998 PM1531 386225.1467 2767659.5157 PM1532 386207.5628 2767632.2624 PM1533 386200.0912 2767606.3315 PM1534 386215.1661 2767583.1145 PM1535 386236.9698 2767585.1037 PM1536 386250.7018 2767576.3398 PM1537 386244.0910 2767567.7342 PM1538 386229.1853 2767555.5096
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1539 386215.4468 2767556.2220 PM1540 386194.5909 2767562.6419 PM1541 386184.4744 2767566.8904 PM1542 386156.0496 2767563.5610 PM1543 386134.9903 2767547.9766 PM1544 386110.0508 2767534.2077 PM1545 386109.4453 2767534.2128 PM1546 386090.7046 2767537.9787 PM1547 386074.7978 2767542.2319 PM1548 386062.8673 2767547.9796 PM1549 386040.9807 2767568.7506 PM1550 386031.4865 2767579.8494 PM1551 386020.5036 2767592.7438 PM1552 385992.9633 2767597.4589 PM1553 385981.8190 2767590.9954 PM1554 385979.9161 2767577.0014 PM1555 385985.8133 2767564.1494 PM1556 385997.1956 2767562.8584 PM1557 385997.7885 2767562.5544 PM1558 386010.3320 2767556.5025 PM1559 386023.4707 2767551.6306 PM1560 386029.6182 2767534.9114 PM1561 386042.6604 2767518.4559 PM1562 386056.0197 2767506.1509 PM1563 386059.5948 2767494.8963 PM1564 386067.8248 2767482.9278 PM1565 386066.9889 2767455.2804 PM1566 386071.9830 2767410.3516 PM1567 386073.7544 2767407.3576 PM1568 386084.3228 2767385.8836 PM1569 386097.2556 2767361.1228 PM1570 386101.0612 2767352.7848 PM1571 386112.2294 2767340.2988 PM1572 386122.6045 2767329.5138 PM1573 386131.7513 2767316.6570 V COORDENADAS X Y PM1574 386143.3468 2767309.4281 PM1575 386146.6190 2767308.5149 PM1576 386160.6528 2767308.0989 PM1577 386162.4389 2767308.0841 PM1578 386174.6840 2767308.5691 PM1579 386188.7673 2767314.0890 PM1580 386196.7457 2767305.1182 PM1581 386196.7333 2767303.6343 PM1582 386190.6608 2767290.6163 PM1583 386189.4403 2767288.2564 PM1584 386188.7435 2767276.0797 PM1585 386190.8126 2767273.6924 PM1586 386194.6676 2767271.2791 PM1587 386202.7352 2767271.8100 PM1588 386209.9565 2767278.5721 PM1589 386211.4550 2767279.1577 PM1590 386217.7040 2767277.0236 PM1591 386220.9416 2767271.9575 PM1592 386220.9169 2767268.9896 PM1593 386214.8714 2767260.4235 PM1594 386211.8302 2767253.9257 PM1595 386212.4159 2767251.5397 PM1596 386214.1772 2767248.5569 PM1597 386221.5628 2767239.8901 PM1598 386230.1119 2767227.9465 PM1599 386230.7000 2767225.8595 PM1600 386231.7919 2767213.9780 PM1601 386224.1196 2767189.4109 PM1602 386209.1754 2767187.1653 PM1603 386195.4196 2767183.4146 PM1604 386184.5409 2767161.6098 PM1605 386162.6482 2767149.0226 PM1606 386154.6251 2767153.8406 PM1607 386155.9891 2767173.4210 PM1608 386159.0847 2767186.4527
  • 173. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 V COORDENADAS X Y PM1609 386164.2593 2767198.2820 PM1610 386168.2109 2767207.4525 PM1611 386159.9545 2767219.4048 PM1612 386149.2324 2767222.4622 PM1613 386148.0417 2767222.4721 PM1614 386135.1171 2767211.8923 PM1615 386126.3082 2767193.8580 PM1616 386112.5671 2767193.0865 PM1617 386092.9115 2767199.4855 PM1618 386088.1409 2767199.8243 PM1619 386075.0348 2767203.7987 PM1620 386068.7482 2767202.6550 PM1621 386056.7687 2767197.7157 PM1622 386056.0223 2767179.6032 PM1623 386052.2271 2767154.0958 PM1624 386052.2825 2767124.4142 PM1625 386050.9457 2767106.9046 PM1626 386050.8962 2767100.9688 PM1627 386054.0155 2767059.9208 PM1628 386042.9372 2767042.0495 PM1629 386014.1654 2767012.9737 PM1630 385999.2095 2766987.5705 PM1631 385992.7656 2766955.4733 PM1632 385988.6655 2766920.0453 PM1633 385978.3835 2766885.1450 PM1634 385970.0284 2766852.5876 PM1635 385959.4439 2766837.0822 PM1636 385943.7828 2766755.0139 PM1637 385918.8157 2766669.1802 PM1638 385913.2649 2766630.4639 PM1639 385902.1270 2766605.5051 PM1640 385888.9896 2766565.8996 PM1641 385880.6302 2766532.8772 PM1642 385869.3460 2766490.4210 PM1643 385858.9176 2766438.0456 V COORDENADAS X Y PM1644 385849.6134 2766399.4603 PM1645 385858.9331 2766369.7790 PM1646 385881.1409 2766355.8495 PM1647 385901.2472 2766344.0529 PM1648 385927.7917 2766340.6529 PM1649 385951.3250 2766357.3682 PM1650 385952.6404 2766388.0240 PM1651 385951.7395 2766407.0584 PM1652 385948.8240 2766439.8648 PM1653 385954.7699 2766446.1059 PM1654 385968.1200 2766477.3480 PM1655 385984.9833 2766501.4727 PM1656 386000.1294 2766533.8849 PM1657 385990.1402 2766545.0211 PM1658 385973.1259 2766572.9724 PM1659 385973.3677 2766601.9648 PM1660 385993.2077 2766626.0537 PM1661 386014.7054 2766635.9306 PM1662 386019.4784 2766637.0758 PM1663 386064.8160 2766650.8961 PM1664 386076.2809 2766670.3259 PM1665 386074.5343 2766675.0806 PM1666 386068.7976 2766699.9807 PM1667 386082.8511 2766744.2413 PM1668 386094.4591 2766779.6401 PM1669 386104.9551 2766825.7134 PM1670 386115.9134 2766854.6165 PM1671 386128.5147 2766867.5247 PM1672 386162.9917 2766883.6619 PM1673 386206.5033 2766891.6170 PM1674 386220.6650 2766874.9752 PM1675 386219.9119 2766856.0321 PM1676 386198.9003 2766837.8003 PM1677 386183.9963 2766834.3803 PM1678 386179.1596 2766824.3534
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1679 386175.5233 2766816.6976 PM1680 386175.4346 2766806.0441 PM1681 386176.5712 2766799.5226 PM1682 386175.7144 2766769.3502 PM1683 386173.6328 2766733.8721 PM1684 386158.4134 2766692.5782 PM1685 386139.2085 2766673.2128 PM1686 386102.6984 2766646.8925 PM1687 386092.3993 2766625.6700 PM1688 386064.2195 2766549.0330 PM1689 386055.0372 2766518.9411 PM1690 386029.1447 2766481.8783 PM1691 386012.7979 2766448.2800 PM1692 386000.0235 2766414.6630 PM1693 385989.6304 2766382.2112 PM1694 385980.3493 2766339.0849 PM1695 385973.1581 2766305.7426 PM1696 385975.3226 2766279.6871 PM1697 385962.5825 2766250.2120 PM1698 385946.9591 2766232.0020 PM1699 385941.3931 2766207.1960 PM1700 385941.9589 2766203.6362 PM1701 385945.9985 2766188.2193 PM1702 385946.5741 2766185.8445 PM1703 385958.0329 2766134.2722 PM1704 385991.8467 2766123.8898 PM1705 386008.9942 2766111.8301 PM1706 386007.0155 2766088.7552 PM1707 386002.8127 2766048.2888 PM1708 385995.8045 2765992.1082 PM1709 385982.5879 2765974.4984 PM1710 385965.3409 2765974.6422 PM1711 385959.4952 2765987.7041 PM1712 385952.5182 2766006.7006 PM1713 385941.2055 2766005.6099 V COORDENADAS X Y PM1714 385937.0277 2766004.4597 PM1715 385925.0900 2765999.8302 PM1716 385916.8877 2766014.6949 PM1717 385909.8908 2766032.5065 PM1718 385912.4600 2766054.9674 PM1719 385910.8269 2766072.1363 PM1720 385898.4173 2766082.3070 PM1721 385879.4927 2766096.6631 PM1722 385860.0420 2766118.1338 PM1723 385831.6701 2766140.8529 PM1724 385828.3397 2766169.8752 PM1725 385805.2763 2766178.0639 PM1726 385779.1183 2766180.6525 PM1727 385745.6670 2766165.5487 PM1728 385745.0617 2766164.3687 PM1729 385739.5498 2766146.0745 PM1730 385735.2833 2766133.0970 PM1731 385734.6433 2766127.7752 PM1732 385736.2415 2766106.4535 PM1733 385736.2266 2766104.6816 PM1734 385736.0635 2766085.1577 PM1735 385735.4286 2766080.4339 PM1736 385735.9301 2766069.1886 PM1737 385743.5666 2766056.6875 PM1738 385751.7885 2766044.1926 PM1739 385753.5451 2766040.6339 PM1740 385759.9264 2766021.6423 PM1741 385761.6979 2766019.8555 PM1742 385773.5467 2766013.8425 PM1743 385775.9234 2766013.2246 PM1744 385783.0484 2766011.9800 PM1745 385793.7610 2766011.3036 PM1746 385810.9832 2766008.2027 PM1747 385822.1724 2765994.4981 PM1748 385817.9257 2765983.8794
  • 175. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 V COORDENADAS X Y PM1749 385796.9973 2765972.2149 PM1750 385785.7241 2765975.8641 PM1751 385772.7042 2765984.2570 PM1752 385754.2514 2765983.8242 PM1753 385739.3070 2765974.4799 PM1754 385716.7060 2765976.4407 PM1755 385694.7402 2765981.9514 PM1756 385678.6345 2765977.3569 PM1757 385662.4693 2765965.6529 PM1758 385644.6099 2765933.5849 PM1759 385631.2534 2765901.7340 PM1760 385620.2738 2765869.2874 PM1761 385609.3830 2765848.6681 PM1762 385613.9435 2765824.3646 PM1763 385615.4923 2765795.9552 PM1764 385616.0579 2765792.3843 PM1765 385612.9316 2765775.7868 PM1766 385611.6364 2765763.3161 PM1767 385607.3256 2765743.8601 PM1768 385606.6212 2765730.8417 PM1769 385607.6536 2765711.8837 PM1770 385610.5169 2765698.2374 PM1771 385612.1545 2765680.4483 PM1772 385611.4451 2765666.8209 PM1773 385601.8337 2765656.8008 PM1774 385600.0424 2765656.2177 PM1775 385577.9867 2765651.0419 PM1776 385554.1056 2765638.7934 PM1777 385541.4234 2765616.4061 PM1778 385551.4120 2765601.5373 PM1779 385573.3930 2765598.9833 PM1780 385578.5284 2765575.8379 PM1781 385578.4687 2765569.9132 PM1782 385583.1625 2765562.7416 PM1783 385574.0170 2765540.8674 V COORDENADAS X Y PM1784 385581.5886 2765521.7882 PM1785 385588.0840 2765514.0257 PM1786 385613.6487 2765504.2984 PM1787 385636.3257 2765505.2938 PM1788 385654.9982 2765525.8923 PM1789 385660.5556 2765549.5908 PM1790 385675.5660 2765560.7397 PM1791 385680.3445 2765561.2867 PM1792 385706.6152 2765551.5094 PM1793 385710.7739 2765545.5163 PM1794 385711.9650 2765544.3213 PM1795 385721.4784 2765529.3238 PM1796 385724.4209 2765523.9500 PM1797 385724.3862 2765519.7861 PM1798 385733.7446 2765499.5292 PM1799 385747.7672 2765473.3636 PM1800 385748.3028 2765468.6190 PM1801 385764.1068 2765444.2659 PM1802 385770.4531 2765428.2870 PM1803 385767.5388 2765415.3093 PM1804 385754.3642 2765410.0811 PM1805 385736.4959 2765410.8284 PM1806 385718.6967 2765419.8593 PM1807 385695.3946 2765414.1288 PM1808 385666.7385 2765409.0412 PM1809 385649.4606 2765409.1856 PM1810 385635.2043 2765415.8280 PM1811 385628.7183 2765427.1455 PM1812 385619.9248 2765448.5717 PM1813 385624.2518 2765466.3331 PM1814 385618.4014 2765481.2337 PM1815 385601.7432 2765489.0923 PM1816 385582.2474 2765506.4327 PM1817 385560.8111 2765510.1671 PM1818 385535.5977 2765497.9519
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y PM1819 385519.3121 2765473.1472 PM1820 385488.0269 2765431.2907 PM1821 385462.3269 2765397.1400 PM1822 385440.4109 2765365.3056 PM1823 385432.3974 2765332.8120 PM1824 385443.4035 2765297.2133 PM1825 385453.3526 2765277.6047 PM1826 385453.9381 2765276.4148 PM1827 385453.7994 2765259.8477 PM1828 385453.7895 2765258.6738 PM1829 385434.0161 2765241.6731 PM1830 385429.8282 2765239.3492 PM1831 385405.3655 2765231.2699 PM1832 385400.0115 2765230.7167 PM1833 385370.1749 2765220.9105 PM1834 385339.6487 2765198.6840 PM1835 385323.4427 2765182.2516 PM1836 385313.7420 2765160.4375 ZF1626 385332.0164 2765152.3110 ZF1625 385340.2383 2765170.7993 ZF1624 385352.7416 2765183.4772 ZF1623 385379.4059 2765202.8919 ZF1622 385404.2097 2765211.0440 ZF1621 385409.5783 2765211.5987 ZF1620 385437.8871 2765220.9483 ZF1619 385445.5062 2765225.1762 ZF1618 385473.7122 2765249.4270 ZF1617 385473.7987 2765259.6790 ZF1616 385473.9771 2765280.9897 ZF1615 385471.2436 2765286.5448 ZF1614 385462.0087 2765304.7459 ZF1613 385453.1452 2765333.4144 ZF1612 385458.9549 2765356.9719 ZF1611 385478.5612 2765385.4512 ZF1610 385504.0270 2765419.2908 V COORDENADAS X Y ZF1609 385535.6964 2765461.6614 ZF1608 385549.2863 2765482.3601 ZF1607 385563.7295 2765489.3575 ZF1606 385573.2081 2765487.7062 ZF1605 385590.6042 2765472.2334 ZF1604 385602.6869 2765466.5333 ZF1603 385603.3217 2765464.9164 ZF1602 385598.9547 2765446.9909 ZF1601 385610.7138 2765418.3387 ZF1600 385621.0066 2765400.3787 ZF1599 385644.9506 2765389.2226 ZF1598 385668.4172 2765389.0265 ZF1597 385699.5352 2765394.5512 ZF1596 385716.2659 2765398.6656 ZF1595 385731.3202 2765391.0274 ZF1594 385757.7832 2765389.9206 ZF1593 385784.7376 2765400.6172 ZF1592 385791.3202 2765429.9302 ZF1591 385781.9628 2765453.4905 ZF1590 385767.6475 2765475.5496 ZF1589 385767.2100 2765479.4246 ZF1588 385751.6524 2765508.4545 ZF1587 385744.4229 2765524.1033 ZF1586 385744.4636 2765528.9892 ZF1585 385738.7118 2765539.4936 ZF1584 385727.6788 2765556.8867 ZF1583 385726.1929 2765558.3774 ZF1582 385719.4704 2765568.0653 ZF1581 385682.8301 2765581.7018 ZF1580 385667.9537 2765579.9989 ZF1579 385642.7548 2765561.2826 ZF1578 385636.7071 2765535.4933 ZF1577 385627.1121 2765524.9086 ZF1576 385616.8995 2765524.4604 ZF1575 385600.0737 2765530.8625
  • 177. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 V COORDENADAS X Y ZF1574 385598.9916 2765532.1557 ZF1573 385595.6124 2765540.6707 ZF1572 385605.7076 2765564.8162 ZF1571 385598.5289 2765575.7844 ZF1570 385598.5505 2765577.9304 ZF1569 385589.8359 2765617.2073 ZF1568 385566.4057 2765619.9297 ZF1567 385568.5577 2765623.7286 ZF1566 385584.9375 2765632.1297 ZF1565 385605.4319 2765636.9391 ZF1564 385612.7945 2765639.3358 ZF1563 385631.0311 2765658.3479 ZF1562 385632.2023 2765680.8472 ZF1561 385630.3271 2765701.2174 ZF1560 385627.5410 2765714.4961 ZF1559 385626.6506 2765730.8452 ZF1558 385627.2076 2765741.1383 ZF1557 385631.4109 2765760.1093 ZF1556 385632.7391 2765772.8978 ZF1555 385636.3540 2765792.0891 ZF1554 385635.4067 2765798.0695 ZF1553 385633.8424 2765826.7635 ZF1552 385630.3269 2765845.4979 ZF1551 385638.7057 2765861.3613 ZF1550 385649.9712 2765894.6526 ZF1549 385662.6239 2765924.8252 ZF1548 385677.7867 2765952.0513 ZF1547 385687.5094 2765959.0908 ZF1546 385695.0724 2765961.2483 ZF1545 385713.3873 2765956.6535 ZF1544 385744.2404 2765953.9768 ZF1543 385760.2039 2765963.9583 ZF1542 385767.0315 2765964.1185 ZF1541 385777.0816 2765957.6400 ZF1540 385799.1253 2765950.5043 V COORDENADAS X Y ZF1539 385833.8608 2765969.8642 ZF1538 385845.1195 2765998.0161 ZF1537 385821.8012 2766026.5765 ZF1536 385796.1712 2766031.1912 ZF1535 385785.4064 2766031.8709 ZF1534 385780.5415 2766032.7207 ZF1533 385776.6370 2766034.7022 ZF1532 385772.0749 2766048.2796 ZF1531 385769.1755 2766054.1536 ZF1530 385760.4588 2766067.4004 ZF1529 385755.6809 2766075.2219 ZF1528 385755.4883 2766079.5403 ZF1527 385756.0523 2766083.7365 ZF1526 385756.2259 2766104.5140 ZF1525 385756.2478 2766107.1180 ZF1524 385754.7332 2766127.3244 ZF1523 385754.9031 2766128.7373 ZF1522 385758.6274 2766140.0656 ZF1521 385761.9023 2766150.9350 ZF1520 385782.4726 2766160.2229 ZF1519 385800.8813 2766158.4011 ZF1518 385809.8923 2766155.2018 ZF1517 385812.7395 2766130.3898 ZF1516 385846.2931 2766103.5214 ZF1515 385865.9212 2766081.8549 ZF1514 385886.0303 2766066.6002 ZF1513 385891.7057 2766061.9488 ZF1512 385892.3515 2766055.1590 ZF1511 385889.4543 2766029.8303 ZF1510 385898.7482 2766006.1714 ZF1509 385916.0240 2765974.8631 ZF1508 385939.5538 2765983.9880 ZF1507 385940.9587 2765980.1626 ZF1506 385952.3319 2765954.7500 ZF1505 385992.5210 2765954.4149
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1504 386014.9924 2765984.3558 ZF1503 386022.6844 2766046.0177 ZF1502 386026.9270 2766086.8676 ZF1501 386029.9033 2766121.5758 ZF1500 386000.7538 2766142.0765 ZF1499 385975.0318 2766149.9743 ZF1498 385966.0564 2766190.3695 ZF1497 385965.3922 2766193.1100 ZF1496 385961.8032 2766206.8073 ZF1495 385965.3829 2766222.7610 ZF1494 385979.7372 2766239.4918 ZF1493 385995.6687 2766276.3504 ZF1492 385993.3357 2766304.4338 ZF1491 385999.8998 2766334.8683 ZF1490 386008.9765 2766377.0449 ZF1489 386018.9082 2766408.0561 ZF1488 386031.1748 2766440.3369 ZF1487 386046.4409 2766471.7138 ZF1486 386073.2435 2766510.0794 ZF1485 386083.1847 2766542.6583 ZF1484 386110.8270 2766617.8335 ZF1483 386118.4881 2766633.6201 ZF1482 386152.2453 2766657.9558 ZF1481 386175.6758 2766681.5822 ZF1480 386193.4247 2766729.7392 ZF1479 386195.6978 2766768.4804 ZF1478 386196.6204 2766800.9703 ZF1477 386195.4490 2766807.6912 ZF1476 386195.4858 2766812.1103 ZF1475 386197.1995 2766815.7183 ZF1474 386197.8352 2766817.0361 ZF1473 386208.2381 2766819.4232 ZF1472 386239.5525 2766846.5948 ZF1471 386240.9596 2766881.9870 ZF1470 386214.2569 2766913.3661 V COORDENADAS X Y ZF1469 386156.8533 2766902.8711 ZF1468 386116.7433 2766884.0974 ZF1467 386098.6902 2766865.6046 ZF1466 386085.7626 2766831.5074 ZF1465 386075.1652 2766784.9888 ZF1464 386063.8174 2766750.3837 ZF1463 386048.0802 2766700.8203 ZF1462 386054.5310 2766672.8210 ZF1461 386051.5440 2766667.7590 ZF1460 386014.2247 2766656.3829 ZF1459 386008.1350 2766654.9218 ZF1458 385980.6875 2766642.3113 ZF1457 385953.4275 2766609.2132 ZF1456 385953.0791 2766567.4409 ZF1455 385974.0176 2766533.0427 ZF1454 385976.4124 2766530.3730 ZF1453 385967.5979 2766511.5102 ZF1452 385950.5420 2766487.1100 ZF1451 385937.7979 2766457.2862 ZF1450 385928.1014 2766447.1083 ZF1449 385931.7814 2766405.6998 ZF1448 385932.6201 2766387.9798 ZF1447 385931.7630 2766368.0053 ZF1446 385922.5813 2766361.4837 ZF1445 385907.8426 2766363.3715 ZF1444 385891.5172 2766372.9498 ZF1443 385875.8060 2766382.8044 ZF1442 385870.3558 2766400.1619 ZF1441 385878.4543 2766433.7470 ZF1440 385888.8374 2766485.8951 ZF1439 385899.9896 2766527.8543 ZF1438 385908.2004 2766560.2899 ZF1437 385920.7966 2766598.2637 ZF1436 385932.6663 2766624.8625 ZF1435 385938.4133 2766664.9471
  • 179. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 V COORDENADAS X Y ZF1434 385963.2510 2766750.3360 ZF1433 385978.3091 2766829.2443 ZF1432 385988.5274 2766844.2133 ZF1431 385997.6680 2766879.8316 ZF1430 386008.3355 2766916.0403 ZF1429 386012.5376 2766952.3500 ZF1428 386018.1547 2766980.3287 ZF1427 386030.1354 2767000.6783 ZF1426 386058.7444 2767029.5896 ZF1425 386074.4525 2767054.9296 ZF1424 386070.9025 2767101.6443 ZF1423 386070.9393 2767106.0590 ZF1422 386072.2839 2767123.6705 ZF1421 386072.2299 2767152.6346 ZF1420 386075.9614 2767177.7144 ZF1419 386076.1610 2767182.5578 ZF1418 386084.4850 2767180.0336 ZF1417 386089.0504 2767179.7093 ZF1416 386109.9428 2767172.9077 ZF1415 386136.0068 2767174.3710 ZF1414 386133.8218 2767143.0042 ZF1413 386162.4278 2767125.8258 ZF1412 386199.7425 2767147.2799 ZF1411 386209.3188 2767166.4743 ZF1410 386213.3061 2767167.5615 ZF1409 386239.4768 2767171.4940 ZF1408 386252.0736 2767211.8297 ZF1407 386250.4481 2767229.5175 ZF1406 386248.4127 2767236.7407 ZF1405 386237.3337 2767252.2186 ZF1404 386235.2696 2767254.6409 ZF1403 386240.8642 2767262.5681 ZF1402 386240.9903 2767277.7262 ZF1401 386230.7888 2767293.6891 ZF1400 386216.4477 2767298.5868 V COORDENADAS X Y ZF1399 386216.6963 2767299.1196 ZF1398 386216.8094 2767312.6537 ZF1397 386194.4477 2767337.7968 ZF1396 386170.5241 2767328.4200 ZF1395 386162.1258 2767328.0874 ZF1394 386161.0320 2767328.0964 ZF1393 386150.7160 2767328.4022 ZF1392 386145.7280 2767331.5118 ZF1391 386138.0435 2767342.3132 ZF1390 386126.8944 2767353.9029 ZF1389 386117.9940 2767363.8535 ZF1388 386115.2293 2767369.9108 ZF1387 386102.1614 2767394.9302 ZF1386 386091.3868 2767416.8232 ZF1385 386087.0224 2767456.0869 ZF1384 386088.0135 2767488.8662 ZF1383 386077.7571 2767503.7815 ZF1382 386073.4740 2767517.2652 ZF1381 386065.7244 2767524.4031 ZF1380 386067.8132 2767523.3969 ZF1379 386086.1469 2767518.4948 ZF1378 386107.3723 2767514.2296 ZF1377 386115.1263 2767514.1642 ZF1376 386145.8197 2767531.1098 ZF1375 386163.6658 2767544.3164 ZF1374 386181.5785 2767546.4145 ZF1373 386187.7602 2767543.8184 ZF1372 386211.9337 2767536.3773 ZF1371 386235.8816 2767535.1355 ZF1370 386258.5511 2767553.7275 ZF1369 386279.8551 2767581.4599 ZF1368 386241.9640 2767605.6424 ZF1367 386225.3679 2767604.1283 ZF1366 386221.8369 2767609.5663 ZF1365 386225.9654 2767623.8945
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1364 386244.7495 2767653.0080 ZF1363 386247.3151 2767690.6433 ZF1362 386255.9904 2767709.8272 ZF1361 386268.9646 2767727.1598 ZF1360 386279.9724 2767702.2423 ZF1359 386321.9253 2767690.0339 ZF1358 386354.5146 2767696.7431 ZF1357 386385.9775 2767705.9204 ZF1356 386400.1768 2767708.9729 ZF1355 386408.8648 2767693.8777 ZF1354 386432.5094 2767665.8585 ZF1353 386459.5654 2767646.4448 ZF1352 386487.4939 2767653.8644 ZF1351 386507.1982 2767675.4093 ZF1350 386517.1150 2767711.7328 ZF1349 386476.3701 2767726.1193 ZF1348 386470.7283 2767725.4693 ZF1347 386453.4894 2767745.7336 ZF1346 386444.8339 2767771.6144 ZF1345 386431.9571 2767793.6436 ZF1344 386424.8841 2767804.0180 ZF1343 386430.4087 2767817.0048 ZF1342 386434.7365 2767844.7586 ZF1341 386432.6404 2767865.5974 ZF1340 386436.8667 2767898.3544 ZF1339 386439.5500 2767926.7930 ZF1338 386431.2496 2767944.8700 ZF1337 386418.5479 2767959.9332 ZF1336 386395.0818 2767964.4722 ZF1335 386361.2258 2767978.1429 ZF1334 386359.8961 2767978.7612 ZF1333 386339.4085 2767992.0060 ZF1332 386326.8838 2768013.5889 ZF1331 386318.5206 2768025.5232 ZF1330 386317.6729 2768032.1921 V COORDENADAS X Y ZF1329 386319.8408 2768046.1168 ZF1328 386321.4804 2768055.8258 ZF1327 386337.5259 2768074.0083 ZF1326 386353.2345 2768036.2243 ZF1325 386375.1391 2768055.0182 ZF1324 386377.4485 2768055.6317 ZF1323 386378.1231 2768054.4447 ZF1322 386379.4003 2768039.0287 ZF1321 386386.7712 2768008.5972 ZF1320 386397.6941 2768006.3177 ZF1319 386397.9880 2768004.0213 ZF1318 386401.9868 2767974.2465 ZF1317 386443.1705 2767975.8670 ZF1316 386456.0876 2768001.8414 ZF1315 386453.7624 2768012.7984 ZF1314 386461.3003 2768015.8259 ZF1313 386468.9834 2768033.7386 ZF1312 386469.0402 2768040.5696 ZF1311 386480.4181 2768043.8197 ZF1310 386494.7442 2768068.9164 ZF1309 386488.6723 2768078.3158 ZF1308 386494.3968 2768101.2033 ZF1307 386471.9982 2768131.1000 ZF1306 386463.6768 2768127.1087 ZF1305 386463.5661 2768130.8026 ZF1304 386464.3718 2768151.0095 ZF1303 386445.0320 2768161.7940 ZF1302 386425.6481 2768164.9984 ZF1301 386402.5849 2768139.9543 ZF1300 386411.5049 2768126.6975 ZF1299 386411.3520 2768126.1486 ZF1298 386411.0577 2768125.3541 ZF1297 386406.4545 2768130.1673 ZF1296 386401.7588 2768130.2689 ZF1295 386392.7960 2768134.6751
  • 181. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 V COORDENADAS X Y ZF1294 386377.0765 2768147.1031 ZF1293 386369.4289 2768173.8352 ZF1292 386362.8412 2768198.8419 ZF1291 386348.7444 2768205.7041 ZF1290 386345.9428 2768213.7955 ZF1289 386344.7191 2768224.7412 ZF1288 386332.9018 2768245.9203 ZF1287 386324.1291 2768270.7077 ZF1286 386309.9988 2768287.5854 ZF1285 386294.9032 2768307.4617 ZF1284 386282.8409 2768323.6111 ZF1283 386257.9359 2768346.8343 ZF1282 386242.4641 2768354.1259 ZF1281 386237.8726 2768360.3965 ZF1280 386225.5090 2768368.6478 ZF1279 386218.9112 2768375.7278 ZF1278 386214.5050 2768381.4720 ZF1277 386210.3787 2768388.6005 ZF1276 386210.2925 2768398.5752 ZF1275 386213.2033 2768420.7450 ZF1274 386221.1837 2768449.4682 ZF1273 386220.8790 2768485.9787 ZF1272 386219.5765 2768512.0369 ZF1271 386224.7496 2768522.5961 ZF1270 386252.8739 2768552.1630 ZF1269 386268.6897 2768569.4827 ZF1268 386271.1952 2768567.3233 ZF1267 386297.6471 2768569.4530 ZF1266 386307.4430 2768569.6707 ZF1265 386316.0246 2768558.1051 ZF1264 386333.3489 2768561.7775 ZF1263 386333.7485 2768559.6943 ZF1262 386362.5338 2768561.3593 ZF1261 386378.8741 2768567.2915 ZF1260 386381.4779 2768571.8300 V COORDENADAS X Y ZF1259 386394.6046 2768568.2272 ZF1258 386403.9195 2768595.2885 ZF1257 386403.7699 2768599.3882 ZF1256 386427.3209 2768608.1485 ZF1255 386420.7678 2768637.7829 ZF1254 386415.2051 2768640.7261 ZF1253 386427.1689 2768647.3938 ZF1252 386440.6789 2768680.1923 ZF1251 386425.2211 2768698.6998 ZF1250 386436.4001 2768707.1987 ZF1249 386445.1121 2768719.5999 ZF1248 386444.5356 2768738.2392 ZF1247 386433.6007 2768758.2525 ZF1246 386411.6051 2768753.1454 ZF1245 386411.1952 2768753.1360 ZF1244 386410.6896 2768756.3187 ZF1243 386411.0835 2768770.4108 ZF1242 386409.8242 2768782.6092 ZF1241 386411.2953 2768783.1491 ZF1240 386419.4373 2768797.1299 ZF1239 386425.6181 2768803.0369 ZF1238 386428.9172 2768801.6897 ZF1237 386445.4461 2768798.6468 ZF1236 386466.4089 2768805.6052 ZF1235 386476.6140 2768826.5241 ZF1234 386468.6299 2768845.7019 ZF1233 386463.0860 2768851.2919 ZF1232 386444.5970 2768861.7219 ZF1231 386443.4169 2768862.2026 ZF1230 386442.0443 2768863.0178 ZF1229 386444.2126 2768864.0158 ZF1228 386455.5118 2768876.0919 ZF1227 386455.1262 2768898.0614 ZF1226 386445.9226 2768923.4227 ZF1225 386456.8491 2768931.7461
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1224 386472.0503 2768945.7676 ZF1223 386485.7660 2768957.1748 ZF1222 386493.4934 2768974.1757 ZF1221 386495.8148 2768981.1459 ZF1220 386497.4735 2768981.5719 ZF1219 386526.8762 2768991.6658 ZF1218 386540.9717 2769013.5918 ZF1217 386550.2258 2769040.4480 ZF1216 386545.1644 2769055.9850 ZF1215 386545.2037 2769057.1796 ZF1214 386553.6224 2769068.2424 ZF1213 386567.7303 2769083.4940 ZF1212 386586.2539 2769112.9363 ZF1211 386595.3728 2769134.6989 ZF1210 386604.5309 2769152.4135 ZF1209 386615.1223 2769169.0733 ZF1208 386632.4574 2769191.6741 ZF1207 386642.2505 2769209.9405 ZF1206 386662.4786 2769238.3571 ZF1205 386671.1389 2769252.2254 ZF1204 386677.2531 2769270.7486 ZF1203 386683.3825 2769288.5010 ZF1202 386704.3720 2769317.0660 ZF1201 386714.1136 2769333.0941 ZF1200 386721.1436 2769342.1038 ZF1199 386734.3038 2769353.2516 ZF1198 386739.4995 2769357.8205 ZF1197 386745.0052 2769357.4900 ZF1196 386753.9749 2769358.1306 ZF1195 386760.2962 2769359.0388 ZF1194 386773.0529 2769356.2667 ZF1193 386784.4709 2769352.5389 ZF1192 386800.0646 2769346.0724 ZF1191 386820.2228 2769340.7934 ZF1190 386841.4798 2769340.6173 V COORDENADAS X Y ZF1189 386866.8061 2769353.4125 ZF1188 386876.0629 2769371.8716 ZF1187 386881.8234 2769386.0575 ZF1186 386881.1507 2769395.0049 ZF1185 386884.7867 2769417.1875 ZF1184 386873.8675 2769442.7882 ZF1183 386868.4251 2769459.8104 ZF1182 386855.4839 2769479.2770 ZF1181 386834.9694 2769495.3767 ZF1180 386828.1682 2769504.1693 ZF1179 386826.7770 2769519.4608 ZF1178 386818.4158 2769533.7759 ZF1177 386816.5341 2769538.4261 ZF1176 386813.9338 2769552.5157 ZF1175 386808.6921 2769574.1491 ZF1174 386795.8786 2769605.2782 ZF1173 386786.2324 2769601.6028 ZF1172 386788.1051 2769604.9277 ZF1171 386793.2324 2769617.2426 ZF1170 386803.5238 2769631.4450 ZF1169 386805.4838 2769654.4964 ZF1168 386809.9267 2769674.9176 ZF1167 386815.4385 2769697.9525 ZF1166 386820.1489 2769714.9050 ZF1165 386823.0863 2769737.2892 ZF1164 386825.9688 2769746.4089 ZF1163 386835.0660 2769765.1326 ZF1162 386828.9831 2769775.1288 ZF1161 386830.3174 2769782.8973 ZF1160 386831.2435 2769806.9707 ZF1159 386821.5762 2769825.2314 ZF1158 386823.2871 2769849.0697 ZF1157 386820.0376 2769866.7559 ZF1156 386817.1343 2769874.4136 ZF1155 386816.5224 2769885.4013
  • 183. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 V COORDENADAS X Y ZF1154 386815.2706 2769887.3576 ZF1153 386817.0328 2769894.1429 ZF1152 386813.0951 2769909.4499 ZF1151 386809.8561 2769919.3939 ZF1150 386808.2162 2769932.0327 ZF1149 386797.0854 2769944.2843 ZF1148 386793.4233 2769947.8742 ZF1147 386796.0422 2769961.3050 ZF1146 386786.8106 2769975.6447 ZF1145 386785.8516 2769976.8085 ZF1144 386785.7885 2769977.6471 ZF1143 386788.4757 2769988.9577 ZF1142 386771.0827 2770049.7014 ZF1141 386738.6000 2770100.9702 ZF1140 386690.1646 2770159.7589 ZF1139 386636.8323 2770203.1830 ZF1138 386568.3747 2770218.0819 ZF1137 386491.0152 2770264.8153 ZF1136 386413.5148 2770319.6765 ZF1135 386336.6744 2770368.4924 ZF1134 386273.5188 2770448.6887 ZF1133 386231.4287 2770532.6256 ZF1132 386226.9115 2770573.7231 ZF1131 386250.1207 2770602.6807 ZF1130 386270.0540 2770627.0169 ZF1129 386279.5076 2770588.0696 ZF1128 386339.4371 2770550.8520 ZF1127 386412.9884 2770550.2171 ZF1126 386466.5668 2770527.5886 ZF1125 386506.1860 2770451.6393 ZF1124 386599.3412 2770359.0510 ZF1123 386667.6987 2770282.0219 ZF1122 386748.9398 2770207.9509 ZF1121 386818.8767 2770165.7043 ZF1120 386882.9280 2770152.5848 V COORDENADAS X Y ZF1119 386936.2888 2770120.2169 ZF1118 386987.3546 2770148.0767 ZF1117 387035.9963 2770188.6617 ZF1116 387053.7285 2770250.1664 ZF1115 387076.2004 2770323.5418 ZF1114 387104.3055 2770415.0658 ZF1113 387060.5805 2770498.5886 ZF1112 386988.5722 2770569.7929 ZF1111 386886.3417 2770631.9853 ZF1110 386759.2103 2770724.5655 ZF1109 386680.4196 2770773.7051 ZF1108 386564.9569 2770856.3349 ZF1107 386495.6073 2770912.4500 ZF1106 386454.8885 2770945.3764 ZF1105 386378.7068 2770980.8223 ZF1104 386344.8402 2771000.2167 ZF1103 386319.3055 2771019.8409 ZF1102 386329.9418 2771045.1850 ZF1101 386401.4709 2771140.8993 ZF1100 386447.2094 2771208.6422 ZF1099 386511.7314 2771290.1562 ZF1098 386562.7985 2771360.2711 ZF1097 386597.0272 2771411.8141 ZF1096 386630.1011 2771431.4599 ZF1095 386672.8423 2771463.1921 ZF1094 386689.2160 2771486.5711 ZF1093 386723.1728 2771486.2705 ZF1092 386753.7758 2771498.4199 ZF1091 386813.2149 2771473.9097 ZF1090 386886.2905 2771457.2727 ZF1089 386920.0902 2771417.3760 ZF1088 386966.1899 2771377.4400 ZF1087 387006.0030 2771354.9280 ZF1086 387039.2531 2771331.8192 ZF1085 387101.4586 2771358.9790
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF1084 387137.7399 2771429.6455 ZF1083 387128.5835 2771497.3903 ZF1082 387145.5234 2771566.6547 ZF1081 387158.5525 2771623.7136 ZF1080 387126.1557 2771684.0455 ZF1079 387074.5584 2771739.7395 ZF1078 387040.3589 2771751.4036 ZF1077 387024.2049 2771764.2962 ZF1076 387029.9579 2771783.2724 ZF1075 387046.7991 2771798.8329 ZF1074 387074.0029 2771793.3977 ZF1073 387111.0961 2771771.4682 ZF1072 387160.1206 2771760.5027 ZF1071 387160.5936 2771811.5309 ZF1070 387131.1289 2771856.2449 ZF1069 387115.8300 2771908.7391 ZF1068 387134.4326 2771935.9874 ZF1067 387196.2626 2771949.1155 ZF1066 387269.9301 2771959.2157 ZF1065 387306.7601 2772030.9658 ZF1064 387291.4501 2772088.6901 ZF1063 387288.1272 2772110.5246 ZF1062 387323.8632 2772124.1473 ZF1061 387347.1828 2772167.5180 ZF1060 387347.7800 2772239.8149 ZF1059 387306.5042 2772264.4316 ZF1058 387256.1724 2772262.8484 ZF1057 387220.2668 2772240.1774 ZF1056 387209.1192 2772218.4603 ZF1055 387189.5598 2772218.6221 ZF1054 387138.3486 2772231.8066 ZF1053 387085.2235 2772261.4835 ZF1052 387065.2013 2772288.9058 ZF1051 387064.0989 2772325.4547 ZF1050 387048.1172 2772385.0830 V COORDENADAS X Y ZF1049 387038.0852 2772423.2990 ZF1048 387036.9980 2772458.1684 ZF1047 387053.3708 2772512.6713 ZF1046 387016.8188 2772562.1336 ZF1045 387001.1045 2772550.0687 ZF1044 386998.7922 2772557.1960 ZF1043 387000.1433 2772596.2678 ZF1042 387004.1476 2772582.8671 ZF1041 387096.6553 2772568.1714 ZF1040 387212.5876 2772516.6915 ZF1039 387283.6858 2772545.7966 ZF1038 387304.2973 2772565.9551 ZF1037 387326.9489 2772553.7083 ZF1036 387324.6527 2772502.0752 ZF1035 387397.6645 2772501.4148 ZF1034 387460.2043 2772585.1600 ZF1033 387504.5622 2772678.0764 ZF1032 387500.4521 2772770.6760 ZF1031 387511.8226 2772826.3957 ZF1030 387510.2390 2772868.9458 ZF1029 387490.8486 2772896.1346 ZF1028 387493.5957 2772937.7524 ZF1027 387509.2149 2772960.0533 ZF1026 387539.1071 2772983.4269 ZF1025 387533.3359 2773041.6756 ZF1024 387506.8493 2773093.2524 ZF1023 387427.7746 2773084.1539 ZF1022 387395.7091 2773070.7568 ZF1021 387340.1204 2773062.2344 ZF1020 387305.4154 2773056.3521 ZF1019 387288.0944 2773071.2210 ZF1018 387287.2671 2773090.8802 ZF1017 387291.0723 2773107.2582 ZF1016 387335.7636 2773130.9146 ZF1015 387389.3012 2773144.1526
  • 185. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 V COORDENADAS X Y ZF1014 387433.7325 2773160.8508 ZF1013 387480.9222 2773152.0277 ZF1012 387512.1702 2773106.6386 ZF1011 387547.3876 2773063.5174 ZF1010 387620.2703 2773057.2392 ZF1009 387675.5356 2773063.0238 ZF1008 387691.4210 2773108.9739 ZF1007 387648.8648 2773159.8215 ZF1006 387617.8476 2773185.6769 ZF1005 387562.1602 2773202.0183 ZF1004 387526.0809 2773225.5014 ZF1003 387505.3912 2773271.5365 ZF1002 387502.3836 2773309.0598 ZF1001 387506.9413 2773312.0294 ZF1000 387538.0957 2773314.3496 ZF999 387576.1201 2773312.5827 ZF998 387616.7746 2773305.2009 ZF997 387690.3573 2773338.3690 ZF996 387744.1431 2773396.2303 ZF995 387754.8627 2773447.3328 ZF994 387727.8992 2773500.0096 ZF993 387705.0111 2773507.3419 ZF992 387697.8671 2773530.5111 ZF991 387671.7309 2773563.5970 ZF990 387626.5472 2773567.9207 ZF989 387580.5505 2773568.4045 ZF988 387568.0977 2773560.0447 ZF987 387555.5147 2773581.9695 ZF986 387509.8635 2773620.7992 ZF985 387473.2015 2773626.8660 ZF984 387433.2673 2773627.2058 ZF983 387409.4145 2773641.3047 ZF982 387359.2057 2773613.6803 ZF981 387329.8249 2773571.4816 ZF980 387320.5609 2773559.0336 V COORDENADAS X Y ZF979 387294.9877 2773572.0552 ZF978 387265.5006 2773563.7709 ZF977 387251.4676 2773563.8870 ZF976 387245.1917 2773575.6436 ZF975 387237.6826 2773608.8606 ZF974 387210.1919 2773639.0228 ZF973 387169.3350 2773616.8854 ZF972 387151.5642 2773609.1361 ZF971 387144.4597 2773615.0716 ZF970 387143.3408 2773650.0453 ZF969 387103.5480 2773652.0927 ZF968 387064.7225 2773662.8067 ZF967 387048.0457 2773669.4556 ZF966 387041.5621 2773679.3126 ZF965 387015.5358 2773699.4489 ZF964 386982.0314 2773697.0686 ZF963 386965.8463 2773695.5892 ZF962 386957.6313 2773698.6796 ZF961 386944.8417 2773722.0312 ZF960 386930.4763 2773720.8555 ZF959 386921.8115 2773730.4911 ZF958 386882.4486 2773734.7425 ZF957 386858.1248 2773734.9443 ZF956 386840.5411 2773747.8357 ZF955 386835.1907 2773785.9464 ZF954 386787.5419 2773781.6192 ZF953 386778.9542 2773782.6992 ZF952 386749.2274 2773811.9252 ZF951 386728.8242 2773816.6157 ZF950 386700.7516 2773835.2603 ZF949 386649.6975 2773857.2174 ZF948 386618.2548 2773858.6058 ZF947 386569.4213 2773865.4486 ZF946 386551.2293 2773877.7487 ZF945 386504.4063 2773885.3188
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF944 386483.6955 2773883.5052 ZF943 386475.3617 2773900.4491 ZF942 386415.4329 2773926.0727 ZF941 386404.2223 2773887.5227 ZF940 386396.1139 2773874.8665 ZF939 386360.9069 2773875.1599 ZF938 386299.3066 2773875.6736 ZF937 386283.1520 2773867.0970 ZF936 386245.4619 2773845.2999 ZF935 386243.3999 2773797.7872 ZF934 386261.7512 2773772.2644 ZF933 386266.6402 2773755.9766 ZF932 386260.8551 2773743.1284 ZF931 386260.6704 2773739.9809 ZF930 386239.8031 2773742.2330 ZF929 386220.5131 2773717.9991 ZF928 386191.4806 2773742.3027 ZF927 386175.5619 2773744.8144 ZF926 386159.3081 2773776.7805 ZF925 386121.4321 2773782.2963 ZF924 386085.3097 2773795.9141 ZF923 386071.3972 2773838.6372 ZF922 386098.9311 2773913.7359 ZF921 386095.4950 2773953.5564 ZF920 386079.1437 2773997.9612 ZF919 386042.1424 2774010.0086 ZF918 386004.5126 2774001.5371 ZF917 386002.4900 2773963.8845 ZF916 386000.1626 2773913.3024 ZF915 385983.8673 2773875.1246 ZF914 385956.1270 2773814.6926 ZF913 385954.7034 2773773.0467 ZF912 385948.8882 2773750.7214 ZF911 385935.4361 2773733.8150 ZF910 385913.7754 2773733.0206 V COORDENADAS X Y ZF909 385880.3073 2773697.3038 ZF908 385926.1209 2773667.9038 ZF907 385939.4201 2773637.6630 ZF906 385941.0431 2773613.1287 ZF905 385943.8072 2773587.9121 ZF904 385931.5687 2773576.5751 ZF903 385920.0562 2773566.0718 ZF902 385904.4239 2773562.6706 ZF901 385896.4462 2773562.3937 ZF900 385893.8291 2773568.7249 ZF899 385884.0041 2773595.1483 ZF898 385882.2839 2773637.4021 ZF897 385860.5752 2773690.4812 ZF896 385819.6864 2773689.0620 ZF895 385786.1522 2773676.3310 ZF894 385764.3616 2773638.0924 ZF893 385764.0183 2773597.1134 ZF892 385763.6879 2773557.6735 ZF891 385766.5816 2773538.8161 ZF890 385740.9792 2773551.4744 ZF889 385713.9548 2773595.2839 ZF888 385700.2372 2773621.6679 ZF887 385708.7851 2773635.9000 ZF886 385743.2390 2773650.0943 ZF885 385765.5475 2773690.8552 ZF884 385767.4020 2773728.9752 ZF883 385739.6377 2773761.2129 ZF882 385707.4788 2773775.3635 ZF881 385700.4306 2773817.3834 ZF880 385710.9023 2773842.4604 ZF879 385760.8265 2773864.9356 ZF878 385818.1455 2773902.2591 ZF877 385828.1248 2773939.4711 ZF876 385845.9989 2773976.7648 ZF875 385829.1024 2774013.9228
  • 187. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 V COORDENADAS X Y ZF874 385815.5975 2774031.8625 ZF873 385815.7337 2774048.9562 ZF872 385817.2322 2774069.4608 ZF871 385836.5368 2774080.7567 ZF870 385855.6693 2774062.7550 ZF869 385900.4558 2774025.5971 ZF868 385951.3450 2774019.2615 ZF867 385984.8458 2774053.3178 ZF866 386031.7526 2774096.2927 ZF865 386075.1552 2774123.3914 ZF864 386083.6577 2774179.4639 ZF863 386038.8948 2774189.5993 ZF862 386073.5244 2774208.6659 ZF861 386112.0442 2774255.1501 ZF860 386109.7661 2774297.9353 ZF859 386105.8096 2774319.8797 ZF858 386121.8577 2774332.1662 ZF857 386133.0742 2774346.3591 ZF856 386178.8033 2774342.5590 ZF855 386221.4761 2774352.2831 ZF854 386236.6148 2774405.8302 ZF853 386245.0419 2774423.7381 ZF852 386279.3276 2774421.4994 ZF851 386337.6471 2774424.7588 ZF850 386346.5357 2774473.3967 ZF849 386342.1012 2774523.2586 ZF848 386309.8599 2774563.6543 ZF847 386283.4582 2774589.4947 ZF846 386293.2358 2774597.9945 ZF845 386299.9173 2774607.7935 ZF844 386307.9990 2774659.0261 ZF843 386271.2272 2774690.6403 ZF842 386261.9019 2774695.3926 ZF841 386182.4501 2774693.2301 ZF840 386174.4924 2774693.3099 V COORDENADAS X Y ZF839 386116.0387 2774684.1184 ZF838 386046.5048 2774668.0864 ZF837 385998.9781 2774673.4196 ZF836 385990.3874 2774701.5923 ZF835 385985.9833 2774742.5254 ZF834 385955.5115 2774766.8670 ZF833 385921.4695 2774804.0529 ZF832 385858.5262 2774840.8832 ZF831 385799.7040 2774812.2382 ZF830 385734.9043 2774771.4765 ZF829 385716.2321 2774744.1318 ZF828 385666.7288 2774715.7246 ZF827 385655.6285 2774659.4637 ZF826 385640.5378 2774659.5903 ZF825 385556.1228 2774651.9201 ZF824 385507.5125 2774630.1952 ZF823 385506.7739 2774630.2014 ZF822 385453.8839 2774631.9312 ZF821 385411.5530 2774639.9585 ZF820 385410.0851 2774655.3169 ZF819 385427.7884 2774676.9433 ZF818 385446.7763 2774713.9342 ZF817 385487.6454 2774741.7531 ZF816 385527.7171 2774775.1375 ZF815 385561.8179 2774840.0505 ZF814 385560.2723 2774903.9054 ZF813 385511.2458 2774909.1862 ZF812 385461.3045 2774889.2286 ZF811 385421.3928 2774874.2522 ZF810 385374.8187 2774864.2000 ZF809 385336.3261 2774819.4006 ZF808 385342.6846 2774770.6279 ZF807 385348.4186 2774749.9985 ZF806 385341.5219 2774739.3370 ZF805 385331.3730 2774737.0533
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF804 385301.2722 2774744.5079 ZF803 385254.5502 2774749.1242 ZF802 385223.9626 2774748.1634 ZF801 385207.0994 2774754.7209 ZF800 385195.0213 2774779.2418 ZF799 385167.2878 2774788.3961 ZF798 385128.2923 2774815.0407 ZF797 385059.2188 2774856.1999 ZF796 384998.1013 2774901.8545 ZF795 384982.7015 2774938.1171 ZF794 384982.9898 2774973.4256 ZF793 384966.5124 2775034.3136 ZF792 384946.5729 2775065.1315 ZF791 384931.5434 2775101.6763 ZF790 384933.6143 2775134.8441 ZF789 384936.4263 2775181.9681 ZF788 384909.4449 2775217.9389 ZF787 384865.1819 2775272.1197 ZF786 384827.0580 2775275.1484 ZF785 384775.3538 2775274.5151 ZF784 384707.9842 2775270.2776 ZF783 384686.0959 2775280.2499 ZF782 384647.6107 2775318.0424 ZF781 384618.6907 2775319.6403 ZF780 384590.6790 2775321.6174 ZF779 384563.4692 2775337.4874 ZF778 384545.3608 2775356.5809 ZF777 384539.5034 2775376.6014 ZF776 384549.7932 2775407.2471 ZF775 384559.9906 2775418.1790 ZF774 384570.1870 2775414.9981 ZF773 384608.7104 2775396.7532 ZF772 384644.7040 2775416.0632 ZF771 384658.7883 2775452.1069 ZF770 384679.9324 2775501.2679 V COORDENADAS X Y ZF769 384704.0508 2775514.0974 ZF768 384765.5786 2775518.9157 ZF767 384808.8011 2775499.1990 ZF766 384847.3818 2775468.9570 ZF765 384890.1194 2775432.5163 ZF764 384900.2263 2775411.9999 ZF763 384898.8872 2775367.2748 ZF762 384911.2804 2775317.8735 ZF761 384942.3559 2775317.6308 ZF760 384986.4052 2775309.1082 ZF759 385028.7534 2775308.7621 ZF758 385058.0493 2775306.9914 ZF757 385062.1348 2775301.6231 ZF756 385076.9503 2775278.2823 ZF755 385106.0774 2775279.3652 ZF754 385118.2888 2775273.5234 ZF753 385143.4868 2775258.9350 ZF752 385163.1038 2775237.2203 ZF751 385180.9141 2775219.5529 ZF750 385217.1817 2775226.7409 ZF749 385212.6300 2775262.0523 ZF748 385224.5073 2775287.8314 ZF747 385229.6350 2775306.7705 ZF746 385249.0025 2775322.9115 ZF745 385279.1148 2775329.8178 ZF744 385299.2023 2775341.1278 ZF743 385345.2947 2775318.1773 ZF742 385415.0607 2775296.2893 ZF741 385530.7444 2775318.5487 ZF740 385591.3294 2775358.0169 ZF739 385613.6054 2775404.4998 ZF738 385640.0764 2775424.8430 ZF737 385688.5265 2775477.2530 ZF736 385671.6356 2775529.0005 ZF735 385624.0058 2775513.1896
  • 189. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 V COORDENADAS X Y ZF734 385590.0329 2775497.6798 ZF733 385528.7659 2775469.3262 ZF732 385456.4043 2775450.1329 ZF731 385414.8472 2775423.0638 ZF730 385380.3419 2775407.7986 ZF729 385366.7080 2775419.0822 ZF728 385340.5508 2775442.7920 ZF727 385325.3775 2775475.9731 ZF726 385236.0807 2775502.6672 ZF725 385193.5510 2775484.5686 ZF724 385177.6567 2775470.6506 ZF723 385176.1862 2775470.7326 ZF722 385172.4721 2775478.6517 ZF721 385171.0906 2775488.8529 ZF720 385170.9170 2775495.2681 ZF719 385197.0816 2775526.5674 ZF718 385161.1833 2775558.8451 ZF717 385145.7961 2775574.7680 ZF716 385105.2127 2775626.8315 ZF715 385076.0005 2775669.6417 ZF714 385060.3753 2775691.1945 ZF713 385070.2017 2775712.5728 ZF712 385090.5255 2775722.1686 ZF711 385103.4731 2775718.0925 ZF710 385117.9791 2775698.5351 ZF709 385131.2986 2775681.2179 ZF708 385150.2613 2775645.7980 ZF707 385169.7233 2775617.6545 ZF706 385174.6121 2775590.1944 ZF705 385196.1960 2775558.1563 ZF704 385244.6655 2775543.7627 ZF703 385280.3347 2775543.4621 ZF702 385289.3881 2775576.5975 ZF701 385296.6321 2775594.8620 ZF700 385285.4884 2775637.8208 V COORDENADAS X Y ZF699 385256.6995 2775663.1229 ZF698 385220.5588 2775689.0753 ZF697 385194.7951 2775693.5536 ZF696 385192.4131 2775697.9021 ZF695 385195.1938 2775720.3011 ZF694 385190.3521 2775764.8499 ZF693 385192.4657 2775799.5004 ZF692 385194.1930 2775805.0581 ZF691 385203.1271 2775794.7356 ZF690 385210.7513 2775771.3418 ZF689 385224.4762 2775751.0568 ZF688 385241.8426 2775711.0350 ZF687 385287.2689 2775689.6103 ZF686 385333.7156 2775719.2853 ZF685 385328.1127 2775776.6833 ZF684 385298.3398 2775810.7050 ZF683 385258.4624 2775833.9183 ZF682 385307.7268 2775867.2352 ZF681 385261.9559 2775892.7590 ZF680 385248.7903 2775907.8501 ZF679 385231.3716 2775926.5635 ZF678 385200.6584 2775951.6689 ZF677 385171.9349 2775976.4081 ZF676 385139.6824 2775995.0854 ZF675 385129.2972 2776015.4518 ZF674 385128.6846 2776044.3425 ZF673 385130.8662 2776065.6441 ZF672 385136.5488 2776068.9726 ZF671 385167.3643 2776064.0708 ZF670 385213.1961 2776075.6946 ZF669 385206.7727 2776091.3850 ZF668 385228.8167 2776066.6765 ZF667 385278.0939 2776041.6129 ZF666 385324.7413 2776045.5410 ZF665 385348.7117 2776073.1404
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF664 385376.6737 2776117.8322 ZF663 385370.6525 2776147.4712 ZF662 385345.9631 2776199.7901 ZF661 385329.2137 2776227.7319 ZF660 385315.5189 2776265.6084 ZF659 385319.5689 2776275.2402 ZF658 385339.2544 2776277.7967 ZF657 385373.0172 2776323.9568 ZF656 385350.0387 2776328.7587 ZF655 385359.8526 2776334.1487 ZF654 385349.7666 2776375.7060 ZF653 385337.3247 2776400.9653 ZF652 385323.0061 2776410.4672 ZF651 385331.4251 2776411.8777 ZF650 385368.2181 2776458.1601 ZF649 385377.0007 2776501.6625 ZF648 385324.4713 2776541.5227 ZF647 385283.8922 2776539.4155 ZF646 385232.3547 2776544.9569 ZF645 385217.4569 2776560.7489 ZF644 385183.8419 2776615.6540 ZF643 385181.1032 2776628.3862 ZF642 385182.4966 2776680.4892 ZF641 385184.6017 2776705.0625 ZF640 385189.7481 2776728.0247 ZF639 385206.5818 2776750.2515 ZF638 385234.2243 2776773.9418 ZF637 385246.8432 2776815.8625 ZF636 385238.6933 2776858.3615 ZF635 385203.2080 2776888.3489 ZF634 385192.1429 2776902.4694 ZF633 385206.5563 2776915.9038 ZF632 385232.2247 2776966.0156 ZF631 385246.3825 2776996.2087 ZF630 385278.3378 2777014.7501 V COORDENADAS X Y ZF629 385296.0825 2777043.2757 ZF628 385331.7243 2777064.3739 ZF627 385351.1865 2777112.2153 ZF626 385364.6659 2777131.2357 ZF625 385374.4160 2777134.3414 ZF624 385407.8469 2777128.5188 ZF623 385450.8662 2777127.1002 ZF622 385514.1300 2777128.7575 ZF621 385575.4539 2777150.3733 ZF620 385612.8227 2777172.0225 ZF619 385643.8843 2777206.7574 ZF618 385634.9667 2777240.2959 ZF617 385620.2756 2777284.1752 ZF616 385616.6503 2777287.8417 ZF615 385632.5065 2777306.5638 ZF614 385655.0176 2777319.1146 ZF613 385717.4154 2777328.4477 ZF612 385738.7329 2777334.5436 ZF611 385748.3335 2777329.5033 ZF610 385747.1091 2777322.5519 ZF609 385751.8765 2777285.5715 ZF608 385794.1295 2777268.0509 ZF607 385823.2937 2777268.8521 ZF606 385864.6963 2777253.6918 ZF605 385890.8838 2777258.4333 ZF604 385919.8827 2777261.4965 ZF603 385938.2855 2777251.4474 ZF602 385947.6038 2777230.9331 ZF601 386003.4208 2777237.4123 ZF600 386004.3520 2777253.3848 ZF599 386023.1295 2777241.8335 ZF598 386076.3127 2777223.9515 ZF597 386121.1455 2777228.0650 ZF596 386162.4835 2777234.3265 ZF595 386168.0650 2777280.8501
  • 191. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 V COORDENADAS X Y ZF594 386121.4616 2777281.2400 ZF593 386098.5953 2777282.3090 ZF592 386071.8162 2777303.6495 ZF591 386063.4238 2777314.2581 ZF590 386064.4632 2777317.7683 ZF589 386080.8062 2777326.6915 ZF588 386121.1279 2777337.0967 ZF587 386153.9129 2777347.6708 ZF586 386171.8650 2777356.4436 ZF585 386197.4034 2777351.5547 ZF584 386239.6551 2777362.5956 ZF583 386299.5149 2777377.4952 ZF582 386275.2487 2777426.7742 ZF581 386232.9588 2777436.1132 ZF580 386184.1390 2777425.4487 ZF579 386143.5621 2777419.3344 ZF578 386103.8546 2777429.3251 ZF577 386071.3540 2777447.1102 ZF576 386048.7117 2777487.6123 ZF575 386022.6180 2777529.2443 ZF574 385981.5366 2777537.0150 ZF573 385940.1381 2777551.0889 ZF572 385928.5113 2777555.5327 ZF571 385905.8254 2777580.1145 ZF570 385890.2723 2777620.5593 ZF569 385875.2944 2777639.8678 ZF568 385869.9194 2777655.4196 ZF567 385882.6369 2777665.9189 ZF566 385895.1938 2777695.7602 ZF565 385897.5699 2777725.3921 ZF564 385904.1720 2777747.6975 ZF563 385916.2969 2777761.6473 ZF562 385946.9387 2777776.9274 ZF561 385976.8877 2777758.1960 ZF560 386027.5036 2777757.7908 V COORDENADAS X Y ZF559 386040.0317 2777802.1342 ZF558 385999.6402 2777815.3449 ZF557 385961.9754 2777845.1979 ZF556 385935.6108 2777853.8210 ZF555 385883.4296 2777888.4467 ZF554 385880.4014 2777915.5446 ZF553 385897.5541 2777945.3702 ZF552 385903.7207 2777978.9699 ZF551 385882.8064 2778018.8581 ZF550 385851.2165 2778064.2878 ZF549 385811.7972 2778072.2046 ZF548 385798.0709 2778075.2237 ZF547 385793.4465 2778114.7443 ZF546 385739.8660 2778116.6053 ZF545 385718.4487 2778109.4565 ZF544 385682.3019 2778119.1215 ZF543 385634.7960 2778121.7041 ZF542 385599.4314 2778118.8929 ZF541 385569.9641 2778119.1313 ZF540 385569.2034 2778130.0336 ZF539 385576.3649 2778150.2799 ZF538 385616.9062 2778167.2048 ZF537 385645.8368 2778173.0265 ZF536 385676.1407 2778169.6756 ZF535 385686.2228 2778208.9781 ZF534 385653.7452 2778250.2431 ZF533 385641.6511 2778282.7693 ZF532 385638.0226 2778319.7294 ZF531 385644.3521 2778327.0799 ZF530 385687.5375 2778334.5283 ZF529 385717.4616 2778358.1648 ZF528 385738.9754 2778412.5707 ZF527 385739.2186 2778444.3678 ZF526 385732.7291 2778498.7648 ZF525 385722.8328 2778533.5325
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF524 385713.5747 2778552.2542 ZF523 385718.8028 2778551.6094 ZF522 385755.4868 2778562.4069 ZF521 385756.6890 2778588.7343 ZF520 385758.1664 2778592.4651 ZF519 385775.3598 2778599.4249 ZF518 385777.3848 2778621.5398 ZF517 385779.7515 2778626.3021 ZF516 385788.3603 2778627.4556 ZF515 385811.7561 2778638.3860 ZF514 385825.4427 2778665.0816 ZF513 385815.0158 2778691.2703 ZF512 385797.5799 2778715.7111 ZF511 385766.5648 2778696.9470 ZF510 385748.2837 2778674.3309 ZF509 385731.6544 2778661.1168 ZF508 385720.4610 2778652.5441 ZF507 385712.7110 2778649.1704 ZF506 385692.8988 2778655.1021 ZF505 385678.0862 2778669.6076 ZF504 385678.1166 2778673.5135 ZF503 385688.5419 2778701.0723 ZF502 385702.4812 2778729.0916 ZF501 385720.4673 2778737.8552 ZF500 385740.6874 2778738.4882 ZF499 385778.4290 2778731.0209 ZF498 385789.3912 2778765.4891 ZF497 385787.6946 2778790.0322 ZF496 385817.2186 2778778.7485 ZF495 385865.0841 2778773.8162 ZF494 385863.7523 2778815.2803 ZF493 385871.0971 2778823.4269 ZF492 385879.2099 2778826.2008 ZF491 385933.0497 2778814.7912 ZF490 385954.9563 2778842.8509 V COORDENADAS X Y ZF489 385972.9969 2778867.3477 ZF488 385973.1456 2778888.7130 ZF487 385990.6136 2778912.8980 ZF486 385965.5984 2778949.4546 ZF485 385919.2319 2778939.6117 ZF484 385916.7152 2778918.6731 ZF483 385903.0792 2778913.9146 ZF482 385890.9468 2778911.6013 ZF481 385870.8200 2778924.5248 ZF480 385855.1503 2778960.1239 ZF479 385832.9608 2779004.1993 ZF478 385834.3317 2779052.3063 ZF477 385831.0336 2779098.7339 ZF476 385809.5289 2779133.2941 ZF475 385782.8551 2779163.1955 ZF474 385745.8127 2779166.1944 ZF473 385730.3888 2779165.4583 ZF472 385717.9410 2779171.0818 ZF471 385700.2600 2779196.4706 ZF470 385702.1020 2779221.0349 ZF469 385676.7879 2779255.1726 ZF468 385679.2064 2779264.7862 ZF467 385682.7793 2779268.9349 ZF466 385684.9066 2779268.8070 ZF465 385701.5727 2779261.7885 ZF464 385714.9634 2779248.2471 ZF463 385752.3882 2779218.8333 ZF462 385770.8199 2779204.6905 ZF461 385797.1122 2779172.1467 ZF460 385860.3756 2779141.0027 ZF459 385855.4662 2779186.7097 ZF458 385866.9364 2779222.8733 ZF457 385834.0244 2779258.3484 ZF456 385795.5558 2779291.3441 ZF455 385772.5615 2779313.5460
  • 193. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 V COORDENADAS X Y ZF454 385742.4620 2779323.7953 ZF453 385711.2881 2779328.9510 ZF452 385662.0327 2779343.8412 ZF451 385619.1468 2779351.7876 ZF450 385597.8966 2779344.1989 ZF449 385586.4070 2779339.1142 ZF448 385543.6243 2779349.7940 ZF447 385524.6185 2779362.7019 ZF446 385519.2625 2779376.8549 ZF445 385528.6003 2779401.6239 ZF444 385544.2899 2779433.9759 ZF443 385542.8548 2779473.1289 ZF442 385546.1974 2779495.6849 ZF441 385558.5350 2779514.3087 ZF440 385588.5555 2779528.2844 ZF439 385626.2477 2779536.6764 ZF438 385648.1556 2779556.6977 ZF437 385674.3281 2779555.0726 ZF436 385709.2005 2779570.7522 ZF435 385717.9392 2779615.1237 ZF434 385689.1186 2779653.6509 ZF433 385659.0141 2779680.0856 ZF432 385635.6325 2779713.0385 ZF431 385578.9649 2779746.0263 ZF430 385505.1666 2779782.6926 ZF429 385458.0090 2779818.1152 ZF428 385373.2247 2779825.6290 ZF427 385343.1720 2779793.9006 ZF426 385302.0042 2779769.3263 ZF425 385295.8235 2779707.4168 ZF424 385334.1468 2779671.0346 ZF423 385355.5962 2779641.4500 ZF422 385388.1748 2779614.9936 ZF421 385415.3637 2779601.8951 ZF420 385415.1952 2779581.2349 V COORDENADAS X Y ZF419 385401.9769 2779557.0581 ZF418 385383.3879 2779523.3765 ZF417 385407.1759 2779472.4937 ZF416 385435.0196 2779428.7679 ZF415 385433.3361 2779426.3886 ZF414 385394.2139 2779437.1775 ZF413 385359.6723 2779437.4545 ZF412 385328.8759 2779421.6517 ZF411 385303.1628 2779438.5663 ZF410 385261.6004 2779493.9894 ZF409 385212.9380 2779530.9101 ZF408 385165.8186 2779516.8684 ZF407 385163.0675 2779497.5575 ZF406 385129.9373 2779506.0819 ZF405 385053.2828 2779518.6294 ZF404 385025.4229 2779466.4533 ZF403 385030.5189 2779425.2775 ZF402 385043.7036 2779387.7560 ZF401 385019.2441 2779415.3954 ZF400 384998.4874 2779473.1363 ZF399 384964.9946 2779510.7534 ZF398 384950.2602 2779578.4367 ZF397 384961.6773 2779636.4428 ZF396 384967.8779 2779690.4065 ZF395 384979.9113 2779761.1275 ZF394 384955.7173 2779838.9046 ZF393 385018.6687 2779927.7854 ZF392 385090.6440 2780031.6918 ZF391 385157.4512 2780114.3984 ZF390 385246.4370 2780126.6713 ZF389 385304.3189 2780104.4687 ZF388 385391.3795 2780095.8757 ZF387 385456.9549 2780099.7034 ZF386 385496.1035 2780137.9946 ZF385 385574.6995 2780154.3737
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF384 385661.4478 2780150.4457 ZF383 385691.3686 2780115.4376 ZF382 385697.7673 2780054.3068 ZF381 385701.6919 2779988.2935 ZF380 385803.2565 2779923.0797 ZF379 385858.1677 2779957.2489 ZF378 385887.9025 2779991.1969 ZF377 385911.7205 2779952.4864 ZF376 385954.0301 2779901.8681 ZF375 386001.6833 2779850.2207 ZF374 386004.1732 2779791.1643 ZF373 385931.0791 2779716.1496 ZF372 385895.0529 2779611.5659 ZF371 385971.0346 2779521.1556 ZF370 386054.2816 2779512.9650 ZF369 386121.6665 2779438.6978 ZF368 386065.2588 2779335.5065 ZF367 386051.6130 2779161.5885 ZF366 386154.5930 2779049.1663 ZF365 386342.4470 2778992.9866 ZF364 386465.0541 2778986.9109 ZF363 386425.5297 2779097.7760 ZF362 386416.0850 2779123.4703 ZF361 386424.0338 2779194.1641 ZF360 386501.6171 2779140.9453 ZF359 386616.2250 2779065.0462 ZF358 386682.1200 2779170.6960 ZF357 386709.2079 2779270.5684 ZF356 386639.4101 2779341.5293 ZF355 386590.9829 2779418.7529 ZF354 386579.3107 2779521.5773 ZF353 386480.3301 2779547.0656 ZF352 386421.9373 2779547.4161 ZF351 386376.0993 2779550.9541 ZF350 386356.9224 2779580.0494 V COORDENADAS X Y ZF349 386377.5082 2779646.2360 ZF348 386394.5954 2779710.8177 ZF347 386388.6104 2779720.8060 ZF346 386376.0709 2779734.2002 ZF345 386364.6707 2779748.6211 ZF344 386359.7613 2779754.8809 ZF343 386357.4563 2779764.5919 ZF342 386357.7058 2779766.2294 ZF341 386360.0408 2779770.1218 ZF340 386372.8544 2779770.8044 ZF339 386389.7186 2779782.9596 ZF338 386393.6653 2779788.8824 ZF337 386397.7731 2779788.3980 ZF336 386411.0259 2779809.1925 ZF335 386411.0360 2779810.7269 ZF334 386414.2840 2779812.4102 ZF333 386434.0542 2779824.9926 ZF332 386427.4499 2779844.2764 ZF331 386427.6389 2779844.5042 ZF330 386431.7001 2779863.0707 ZF329 386430.7602 2779876.7589 ZF328 386428.5252 2779885.5481 ZF327 386434.8832 2779889.6973 ZF326 386427.2066 2779909.8062 ZF325 386428.6145 2779910.2901 ZF324 386444.2565 2779921.3076 ZF323 386451.0706 2779938.5019 ZF322 386451.1252 2779939.4416 ZF321 386459.4680 2779944.2560 ZF320 386467.0060 2779970.2183 ZF319 386453.8917 2779986.7781 ZF318 386439.8090 2779993.9279 ZF317 386430.4608 2779996.8593 ZF316 386416.4205 2780002.8458 ZF315 386405.5728 2780006.7005
  • 195. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 V COORDENADAS X Y ZF314 386398.0317 2780014.0526 ZF313 386389.4622 2780020.3304 ZF312 386378.6836 2780034.1625 ZF311 386366.1479 2780031.7751 ZF310 386356.7266 2780037.8783 ZF309 386338.4543 2780051.4627 ZF308 386321.6255 2780057.3987 ZF307 386319.5682 2780056.9711 ZF306 386320.1654 2780061.5418 ZF305 386317.9295 2780078.6021 ZF304 386305.4805 2780096.6856 ZF303 386292.9622 2780105.3189 ZF302 386275.9373 2780111.4433 ZF301 386257.9712 2780111.5937 ZF300 386254.1184 2780110.3879 ZF299 386255.2300 2780119.5111 ZF298 386259.4295 2780134.8723 ZF297 386263.5489 2780142.4933 ZF296 386266.1827 2780145.2696 ZF295 386274.8380 2780147.0195 ZF294 386291.6825 2780158.0001 ZF293 386294.1736 2780175.0826 ZF292 386294.9088 2780186.7745 ZF291 386296.6537 2780196.4885 ZF290 386297.8851 2780218.1673 ZF289 386298.0485 2780238.9603 ZF288 386297.9139 2780244.1728 ZF287 386298.4398 2780244.7159 ZF286 386302.7626 2780248.0217 ZF285 386312.2798 2780248.5469 ZF284 386337.6426 2780261.8603 ZF283 386335.0183 2780284.9185 ZF282 386335.7149 2780302.4996 ZF281 386321.6925 2780317.1835 ZF280 386316.9081 2780324.1220 V COORDENADAS X Y ZF279 386313.1924 2780333.1984 ZF278 386300.0655 2780348.2721 ZF277 386282.2013 2780347.5758 ZF276 386268.1966 2780345.2256 ZF275 386256.4809 2780341.5386 ZF274 386254.0093 2780341.5593 ZF273 386245.1522 2780345.4162 ZF272 386239.0098 2780349.3000 ZF271 386233.4781 2780356.8633 ZF270 386230.5579 2780358.7774 ZF269 386231.9812 2780360.2521 ZF268 386239.6765 2780370.8719 ZF267 386244.3668 2780383.0121 ZF266 386246.1145 2780394.9183 ZF265 386246.5491 2780407.3161 ZF264 386243.5757 2780423.0809 ZF263 386236.8252 2780437.1618 ZF262 386232.5071 2780444.2797 ZF261 386227.0403 2780453.2939 ZF260 386222.6710 2780461.3520 ZF259 386219.8842 2780464.9312 ZF258 386218.5617 2780470.9239 ZF257 386217.8860 2780474.4012 ZF256 386220.3108 2780486.7122 ZF255 386218.0814 2780515.9025 ZF254 386210.5227 2780515.9403 ZF253 386209.6031 2780518.2928 ZF252 386209.3372 2780522.4296 ZF251 386209.8615 2780531.3719 ZF250 386206.9162 2780541.8536 ZF249 386204.7598 2780546.3038 ZF248 386207.8548 2780549.9677 ZF247 386217.1974 2780563.0440 ZF246 386223.4390 2780569.1535 ZF245 386236.7945 2780574.8743
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF244 386245.1135 2780579.7124 ZF243 386260.8811 2780582.2452 ZF242 386277.3829 2780585.7583 ZF241 386287.1099 2780584.3796 ZF240 386298.1725 2780583.6894 ZF239 386307.4940 2780580.3392 ZF238 386319.6967 2780575.8775 ZF237 386329.7019 2780570.4827 ZF236 386350.2371 2780562.1132 ZF235 386374.5949 2780561.5117 ZF234 386395.0844 2780561.7330 ZF233 386411.7466 2780567.7099 ZF232 386406.8931 2780561.5904 ZF231 386395.7469 2780536.4736 ZF230 386420.9260 2780512.5914 ZF229 386447.3616 2780512.3862 ZF228 386464.6821 2780511.8677 ZF227 386497.9013 2780519.8261 ZF226 386513.9176 2780537.3571 ZF225 386532.8037 2780551.8650 ZF224 386538.6388 2780570.5532 ZF223 386538.6406 2780571.4767 ZF222 386551.7676 2780578.8151 ZF221 386560.1008 2780590.5507 ZF220 386569.8889 2780593.7056 ZF219 386586.3914 2780595.8551 ZF218 386596.3564 2780594.1159 ZF217 386614.6603 2780588.5074 ZF216 386635.1435 2780601.0855 ZF215 386644.4870 2780607.9653 ZF214 386714.6297 2780624.6524 ZF213 386793.2338 2780646.2413 ZF212 386837.9150 2780686.2398 ZF211 386823.0497 2780736.9388 ZF210 386748.5759 2780747.2564 V COORDENADAS X Y ZF209 386680.0749 2780747.8807 ZF208 386628.2487 2780768.5425 ZF207 386587.2358 2780819.7467 ZF206 386537.7340 2780880.3081 ZF205 386537.7231 2780880.3214 ZF204 386470.0972 2780962.9111 ZF203 386353.4966 2780974.6149 ZF202 386336.4968 2780984.4543 ZF201 386276.8368 2780999.1927 ZF200 386256.7267 2781036.2857 ZF199 386273.8517 2781088.2995 ZF198 386274.6769 2781189.5003 ZF197 386240.3520 2781199.7255 ZF196 386195.7328 2781140.7025 ZF195 386154.8595 2781114.1124 ZF194 386086.7274 2781104.2762 ZF193 385990.0062 2781044.5214 ZF192 386022.3997 2780957.3668 ZF191 386018.4783 2780910.2325 ZF190 385919.7812 2780913.1775 ZF189 385829.5888 2780921.1575 ZF188 385795.4930 2780950.7296 ZF187 385738.7180 2780973.8673 ZF186 385712.2732 2780937.7964 ZF185 385681.0109 2780951.4351 ZF184 385666.6207 2781009.1437 ZF183 385615.6360 2781120.7098 ZF182 385521.0763 2781212.5016 ZF181 385477.9108 2781303.8956 ZF180 385432.6074 2781411.4541 ZF179 385358.0007 2781528.4584 ZF178 385339.0686 2781596.3758 ZF177 385374.7946 2781648.6867 ZF176 385479.9595 2781658.2805 ZF175 385703.3755 2781683.0495
  • 197. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 V COORDENADAS X Y ZF174 385767.7270 2781704.8200 ZF173 385824.1328 2781708.3437 ZF172 385906.1433 2781767.5237 ZF171 385937.4018 2781841.2936 ZF170 385933.8910 2781889.0103 ZF169 385949.1687 2781964.9759 ZF168 385972.9044 2782039.7167 ZF167 386051.7787 2782159.5711 ZF166 386136.9029 2782261.3615 ZF165 386128.8981 2782407.2093 ZF164 386184.5828 2782591.5113 ZF163 386381.7489 2782479.7800 ZF162 386540.4836 2782319.4737 ZF161 386797.4623 2782170.4388 ZF160 386854.5896 2782184.7228 ZF159 386997.5710 2782268.6518 ZF158 387077.4057 2782372.7950 ZF157 387150.1208 2782380.2163 ZF156 387240.1023 2782384.1516 ZF155 387305.9575 2782416.2403 ZF154 387456.7516 2782455.7945 ZF153 387549.1493 2782505.8528 ZF152 387576.9017 2782633.4968 ZF151 387483.3806 2782732.9854 ZF150 387375.1071 2782828.7212 ZF149 387304.4671 2782904.8618 ZF148 387144.7314 2782952.9214 ZF147 387063.4235 2782974.8982 ZF146 387002.2003 2783036.7881 ZF145 386954.5294 2783147.0249 ZF144 386881.8293 2783303.9227 ZF143 386792.8851 2783411.7622 ZF142 386777.1337 2783473.3430 ZF141 386840.9592 2783486.9052 ZF140 386948.1866 2783536.6121 V COORDENADAS X Y ZF139 386970.9770 2783655.8195 ZF138 386906.8511 2783726.5167 ZF137 386824.0327 2783707.8709 ZF136 386747.7746 2783738.0718 ZF135 386618.4001 2783783.2888 ZF134 386557.0205 2783849.5844 ZF133 386492.2653 2783893.1871 ZF132 386473.9967 2783938.0825 ZF131 386479.3306 2784054.3360 ZF130 386441.5916 2784187.5613 ZF129 386449.5721 2784196.6712 ZF128 386512.4357 2784148.0660 ZF127 386603.6742 2784092.7440 ZF126 386696.4054 2784031.7358 ZF125 386784.3561 2784006.5600 ZF124 386843.2545 2784010.5024 ZF123 386896.1082 2783993.9823 ZF122 386995.5674 2783929.9023 ZF121 387116.5388 2783890.4885 ZF120 387164.4724 2783900.6805 ZF119 387238.7713 2783930.4151 ZF118 387307.4999 2783921.3416 ZF117 387400.9146 2783920.6144 ZF116 387514.6156 2783991.1693 ZF115 387521.1341 2784046.1322 ZF114 387501.0433 2784102.5610 ZF113 387443.0536 2784190.6221 ZF112 387332.1109 2784254.1848 ZF111 387282.5381 2784265.0107 ZF110 387286.8237 2784325.4822 ZF109 387250.2543 2784399.7017 ZF108 387157.9336 2784448.9463 ZF107 387076.6655 2784485.6096 ZF106 386958.8575 2784553.7905 ZF105 386939.5401 2784467.5006
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF104 386917.5791 2784433.7740 ZF103 386872.7036 2784448.0584 ZF102 386869.4750 2784515.5834 ZF101 386865.3682 2784618.7987 ZF100 386801.5589 2784678.3522 ZF99 386751.3037 2784738.3391 ZF98 386666.9888 2784802.3303 ZF97 386533.9687 2784731.5440 ZF96 386637.3566 2784601.0213 ZF95 386656.0783 2784557.4803 ZF94 386594.1284 2784554.9137 ZF93 386513.7342 2784551.7820 ZF92 386479.3694 2784656.7637 ZF91 386349.6241 2784688.8779 ZF90 386284.3121 2784667.8061 ZF89 386220.3510 2784704.8328 ZF88 386293.8519 2784773.0197 ZF87 386295.0988 2784921.8268 ZF86 386160.6505 2785043.1570 ZF85 386114.6587 2785071.8065 ZF84 386158.4070 2785178.1218 ZF83 386113.2003 2785254.4158 ZF82 386076.5659 2785324.5910 ZF81 386117.1350 2785497.9898 ZF80 386158.3433 2785669.8745 ZF79 386277.8610 2785821.5008 ZF78 386397.5881 2785904.7639 ZF77 386596.6588 2785977.4477 ZF76 386752.3922 2785963.3226 ZF75 386913.8819 2785890.3914 ZF74 387062.7878 2785848.7139 ZF73 387145.0591 2785801.5909 ZF72 387111.4813 2785756.7458 ZF71 386960.9259 2785697.2996 ZF70 386935.1680 2785583.8936 V COORDENADAS X Y ZF69 386909.3489 2785500.6707 ZF68 386783.1546 2785408.1001 ZF67 386710.4262 2785281.3372 ZF66 386822.0799 2785106.5357 ZF65 386974.0548 2785116.5036 ZF64 386980.6296 2785203.4239 ZF63 386972.0857 2785286.3253 ZF62 386968.4606 2785343.6425 ZF61 387029.1010 2785457.7378 ZF60 387119.3082 2785550.0190 ZF59 387238.3671 2785511.0568 ZF58 387271.5220 2785591.5523 ZF57 387391.4456 2785697.0111 ZF56 387472.9463 2785614.6474 ZF55 387610.4725 2785475.6681 ZF54 387738.5313 2785408.3396 ZF53 387762.1606 2785390.5076 ZF52 387789.6065 2785369.8031 ZF51 387792.0802 2785368.9618 ZF50 387818.1941 2785351.7117 ZF49 387837.3783 2785330.6638 ZF48 387871.1836 2785284.6638 ZF47 387881.3956 2785273.3093 ZF46 387928.2731 2785256.6277 ZF45 387958.3411 2785306.7680 ZF44 387945.6213 2785325.8378 ZF43 387947.7711 2785325.9629 ZF42 387974.0126 2785311.3577 ZF41 388025.8594 2785280.5481 ZF40 388038.6814 2785336.7508 ZF39 388016.4228 2785363.3464 ZF38 388023.0306 2785362.5618 ZF37 388080.4145 2785337.7588 ZF36 388157.1982 2785306.4457 ZF35 388168.6374 2785288.6924
  • 199. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 V COORDENADAS X Y ZF34 388149.1748 2785261.6687 ZF33 388167.5143 2785209.2758 ZF32 388194.1611 2785146.5531 ZF31 388193.8878 2785113.3791 ZF30 388193.2241 2785030.1960 ZF29 388240.2437 2784949.7448 ZF28 388247.9975 2784941.8964 ZF27 388311.6387 2784930.8146 ZF26 388351.3535 2784985.9908 ZF25 388353.4223 2785042.5588 ZF24 388365.2354 2785097.7479 ZF23 388371.7684 2785101.4996 ZF22 388387.7019 2785089.6240 ZF21 388418.5625 2785052.4962 ZF20 388471.4236 2785007.9584 ZF19 388483.6973 2785058.0914 ZF18 388500.9790 2785033.6218 ZF17 388541.4239 2785005.6888 V COORDENADAS X Y ZF16 388593.5901 2785028.2287 ZF15 388635.9109 2785054.0681 ZF14 388666.5199 2785115.8018 ZF13 388617.6949 2785174.2888 ZF12 388545.2348 2785253.3825 ZF11 388526.7820 2785296.4388 ZF10 388567.9366 2785310.7634 ZF9 388602.9165 2785335.2987 ZF8 388630.4369 2785335.0816 ZF7 388723.7096 2785328.1435 ZF6 388836.8217 2785364.6396 ZF5 388942.8494 2785411.1440 ZF4 389026.7813 2785428.6391 ZF3 389097.6505 2785471.1059 ZF2 389175.5541 2785539.7190 ZF1 389229.6992 2785600.6346 PM1 389215.7997 2785615.0152 SUPERFICIE TOTAL: 1’340,074.38 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 516,563.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre del Estero El Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 516,563.00 m 2 de zona federal marítimo terrestre del estero El Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico No. RVVIZCAINO/001/09/09, plano llave escala 1:22,000, de fecha septiembre de 2015, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/BCS/2013/04, de fecha mayo de 2013, elaborado a escala 1:2,000, que consta de 87 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, Zona 12 y que obra en el expediente 1761/BCS/2009 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 27 de julio de 2009, pidió se le destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante Licencia No. VUM-US/09/06, de fecha 8 de mayo de 2009, emitida por la Dirección General de Asentamientos Humanos Obras y Servicios Públicos del Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la solicitud de destino realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-368/10 de fecha 8 de marzo de 2010, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-097/15 de fecha 23 de octubre de 2015, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 516,563.00 m2 de zona federal marítimo terrestre del estero El Cardón, Segmento El Dátil, ubicada en la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
  • 201. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Cuadro de construcción de zona federal marítimo terrestre V Coordenadas X Y PM1 306099.9486 2935733.9920 PM2 306050.0244 2935726.4860 PM3 306003.6809 2935713.8800 PM4 305960.4627 2935688.8170 PM5 305916.5529 2935670.2240 PM6 305870.6140 2935658.4540 PM7 305827.0429 2935652.0580 PM8 305778.7759 2935654.2850 PM9 305733.2172 2935666.8350 PM10 305687.9728 2935681.5320 PM11 305639.3585 2935694.0460 PM12 305591.5349 2935711.6420 PM13 305547.8695 2935725.5960 PM14 305499.9371 2935730.9360 PM15 305453.3307 2935732.1090 PM16 305406.0978 2935732.5660 PM17 305363.0117 2935733.9490 PM18 305318.9983 2935736.2130 PM19 305269.9565 2935739.6170 PM20 305223.2317 2935743.2000 PM21 305175.8361 2935743.2950 PM22 305128.8009 2935745.8680 PM23 305080.5754 2935761.9820 PM24 305036.8730 2935784.8920 PM25 304993.8322 2935808.0440 PM26 304950.9793 2935825.0190 PM27 304917.0637 2935856.7610 PM28 304870.9291 2935870.8910 PM29 304822.9908 2935885.2300 PM30 304774.7233 2935900.3680 PM31 304725.8142 2935908.9690 PM32 304676.4686 2935914.5990 PM33 304626.5773 2935918.1800 PM34 304578.6807 2935919.0990 PM35 304538.6249 2935902.5280 PM36 304512.6735 2935859.5500 V Coordenadas X Y PM37 304492.8051 2935813.4830 PM38 304481.2524 2935765.8060 PM39 304477.1451 2935716.8300 PM40 304476.7514 2935667.9220 PM41 304491.4568 2935620.6520 PM42 304510.1008 2935574.5890 PM43 304524.7374 2935529.8560 PM44 304537.7729 2935481.6870 PM45 304553.0749 2935434.5160 PM46 304573.4480 2935391.1540 PM47 304594.5276 2935348.0980 PM48 304621.4002 2935306.2270 PM49 304643.7669 2935264.6160 PM50 304673.1106 2935223.7770 PM51 304702.8089 2935185.6450 PM52 304735.1221 2935149.5260 PM53 304774.0763 2935116.8170 PM54 304814.2530 2935090.0970 PM55 304857.6619 2935067.0020 PM56 304902.3256 2935044.9810 PM57 304946.3409 2935024.3180 PM58 304990.0105 2935005.3480 PM59 305034.0705 2934986.1920 PM60 305077.7684 2934966.0220 PM61 305122.2251 2934943.6700 PM62 305161.1753 2934925.6780 PM63 305202.5070 2934904.8930 PM64 305244.7668 2934882.3570 PM65 305291.9760 2934856.1250 PM66 305333.9551 2934829.9420 PM67 305375.8187 2934805.9330 PM68 305417.4580 2934784.5270 PM69 305461.6201 2934761.4420 PM70 305505.1209 2934738.3530 PM71 305547.8915 2934715.4220 PM72 305589.8186 2934693.1770
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y PM73 305633.5129 2934671.2930 PM74 305678.3116 2934650.1250 PM75 305720.2436 2934629.3160 PM76 305762.7938 2934607.0980 PM77 305803.6371 2934585.0640 PM78 305848.6646 2934562.5690 PM79 305892.1089 2934540.3320 PM80 305933.9624 2934517.7060 PM81 305976.9392 2934496.9840 PM82 306021.0412 2934475.1750 PM83 306065.4199 2934453.1880 PM84 306103.2727 2934432.8830 PM85 306144.5412 2934412.3980 PM86 306187.9410 2934391.0970 PM87 306231.1281 2934367.7590 PM88 306272.4359 2934345.4150 PM89 306314.4496 2934324.7850 PM90 306358.6081 2934303.0290 PM91 306402.6708 2934280.5450 PM92 306448.3148 2934258.8420 PM93 306491.8776 2934237.6700 PM94 306532.8903 2934214.4220 PM95 306575.4926 2934189.4910 PM96 306619.1201 2934166.6790 PM97 306662.6854 2934144.1780 PM98 306702.7937 2934121.8260 PM99 306745.6646 2934097.7480 PM100 306785.0478 2934075.4210 PM101 306827.6659 2934051.2560 PM102 306871.8422 2934026.6900 PM103 306915.7821 2934003.0460 PM104 306959.7550 2933978.3190 PM105 307001.6511 2933953.3990 PM106 307044.5503 2933928.2480 PM107 307085.8126 2933904.3810 PM108 307129.8646 2933880.6590 PM109 307173.8658 2933856.3770 V Coordenadas X Y PM110 307214.5136 2933833.4860 PM111 307259.3095 2933807.8370 PM112 307300.1713 2933785.5730 PM113 307340.2782 2933763.1880 PM114 307383.9955 2933738.8300 PM115 307426.8475 2933714.7060 PM116 307469.6313 2933691.0820 PM117 307510.5870 2933668.9250 PM118 307554.0789 2933644.8250 PM119 307595.5786 2933620.4620 PM120 307637.9472 2933596.6060 PM121 307682.3939 2933571.8630 PM122 307726.5830 2933546.5950 PM123 307770.9078 2933521.8290 PM124 307813.4613 2933498.1680 PM125 307855.7811 2933474.4460 PM126 307898.3191 2933449.3180 PM127 307940.5103 2933422.8480 PM128 307982.3811 2933399.2120 PM129 308026.6627 2933374.3670 PM130 308067.7781 2933350.7490 PM131 308110.0528 2933326.2130 PM132 308153.8668 2933300.6600 PM133 308193.0566 2933277.6030 PM134 308236.8250 2933252.1910 PM135 308276.0151 2933228.5030 PM136 308317.8967 2933202.0120 PM137 308360.7367 2933174.5990 PM138 308403.5678 2933148.3810 PM139 308443.1388 2933123.5540 PM140 308484.9104 2933096.6640 PM141 308526.0574 2933069.3960 PM142 308567.1653 2933041.9860 PM143 308609.5999 2933014.9950 PM144 308651.0338 2932988.6050 PM145 308692.2099 2932960.7210 PM146 308732.7968 2932934.8090
  • 203. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 V Coordenadas X Y PM147 308772.9228 2932908.1600 PM148 308808.5077 2932885.6750 PM149 308848.0876 2932860.9500 PM150 308890.3501 2932834.0870 PM151 308932.0297 2932807.2360 PM152 308972.0076 2932782.7440 PM153 309012.5795 2932756.8650 PM154 309054.1127 2932729.4620 PM155 309095.6802 2932701.9360 PM156 309137.1129 2932674.9960 PM157 309178.5879 2932647.4420 PM158 309219.6890 2932619.3290 PM159 309256.8299 2932595.1050 PM160 309298.1567 2932567.5960 PM161 309338.3656 2932540.7610 PM162 309379.4058 2932514.5590 PM163 309421.6035 2932486.6430 PM164 309462.4900 2932457.4490 PM165 309503.3075 2932428.3790 PM166 309544.8729 2932400.2170 PM167 309584.1493 2932373.6070 PM168 309620.1003 2932349.7000 PM169 309660.7293 2932321.3780 PM170 309701.8130 2932292.5140 PM171 309743.5506 2932265.2510 PM172 309784.8185 2932238.2860 PM173 309825.3552 2932209.9570 PM174 309865.8478 2932181.7300 PM175 309904.0824 2932156.5330 PM176 309941.2744 2932130.8770 PM177 309981.3242 2932104.4560 PM178 310021.5003 2932077.3770 PM179 310060.7218 2932050.7650 PM180 310100.5399 2932023.5230 PM181 310141.2225 2931993.3730 PM182 310179.6952 2931966.2100 PM183 310221.0911 2931937.9730 V Coordenadas X Y PM184 310260.9820 2931908.4340 PM185 310301.6823 2931879.8230 PM186 310341.3882 2931850.5980 PM187 310380.1409 2931820.8780 PM188 310420.2847 2931791.0630 PM189 310459.5700 2931762.0840 PM190 310498.8043 2931732.2100 PM191 310537.3160 2931702.7240 PM192 310575.6360 2931673.6920 PM193 310614.9219 2931644.4230 PM194 310651.2095 2931617.2940 PM195 310691.0057 2931586.6550 PM196 310731.2751 2931555.5170 PM197 310769.8657 2931526.4220 PM198 310804.8042 2931497.6720 PM199 310842.8905 2931465.9430 PM200 310881.1124 2931436.5700 PM201 310921.4229 2931407.2060 PM202 310960.8558 2931377.9650 PM203 310999.4220 2931347.4370 PM204 311038.1345 2931318.5830 PM205 311078.7029 2931288.8270 PM206 311119.7907 2931259.7990 PM207 311159.7573 2931231.3260 PM208 311201.6280 2931203.9290 PM209 311240.9189 2931174.6460 PM210 311281.1187 2931143.2700 PM211 311317.9038 2931115.6650 PM212 311357.6500 2931084.5330 PM213 311396.1526 2931055.3120 PM214 311435.1621 2931027.0000 PM215 311474.9299 2930997.6710 PM216 311514.1075 2930967.3720 PM217 311552.9733 2930936.3390 PM218 311590.5689 2930905.9670 PM219 311628.3863 2930874.5400 PM220 311665.2345 2930840.5680
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y PM221 311697.1781 2930807.9720 PM222 311734.1771 2930774.3740 PM223 311772.8870 2930744.0390 PM224 311810.7432 2930715.9020 PM225 311851.6520 2930686.2000 PM226 311893.0407 2930658.3110 PM227 311933.5186 2930628.9730 PM228 311972.8342 2930597.4120 PM229 312011.6308 2930565.0790 PM230 312049.5042 2930533.0170 PM231 312087.3127 2930501.2410 PM232 312125.3564 2930470.5560 PM233 312163.7442 2930439.6520 PM234 312202.5570 2930408.5610 PM235 312241.2938 2930377.4200 PM236 312277.5011 2930348.1000 PM237 312315.1368 2930317.2900 PM238 312353.2937 2930286.1810 PM239 312390.9044 2930255.0290 PM240 312426.2680 2930223.4860 PM241 312464.5347 2930191.9610 PM242 312502.5046 2930160.9940 PM243 312537.6805 2930130.2500 PM244 312573.3978 2930098.6380 PM245 312608.1015 2930068.8030 PM246 312645.4101 2930037.8660 PM247 312683.4110 2930005.4380 PM248 312722.1835 2929973.7860 PM249 312760.4870 2929942.3200 PM250 312797.4332 2929910.2960 PM251 312833.6272 2929878.6470 PM252 312871.7583 2929846.1380 PM253 312909.8444 2929813.3330 PM254 312946.9751 2929781.4340 PM255 312983.6779 2929747.8240 PM256 313022.0552 2929714.9490 PM257 313060.5830 2929681.7610 V Coordenadas X Y PM258 313097.0478 2929650.5400 PM259 313136.5383 2929618.4370 PM260 313174.0829 2929586.6090 PM261 313211.6749 2929554.9240 PM262 313249.9753 2929523.5510 PM263 313287.0683 2929491.8470 PM264 313324.8797 2929458.2400 PM265 313363.3814 2929424.9180 PM266 313401.9911 2929391.6370 PM267 313437.7120 2929360.3180 PM268 313473.6857 2929328.2790 PM269 313509.9328 2929295.6150 PM270 313546.9885 2929263.2560 PM271 313583.1084 2929231.3330 PM272 313620.0341 2929196.4000 PM273 313654.8613 2929163.6680 PM274 313689.8785 2929131.2920 PM275 313726.6969 2929096.2490 PM276 313762.9076 2929061.1070 PM277 313798.7946 2929025.6250 PM278 313835.0161 2928991.3730 PM279 313871.6654 2928956.5790 PM280 313907.8448 2928920.4290 PM281 313943.1938 2928885.7100 PM282 313979.2892 2928852.4260 PM283 314015.2954 2928817.9130 PM284 314051.0510 2928782.2060 PM285 314084.9598 2928748.9710 PM286 314120.3971 2928715.2790 PM287 314156.2757 2928680.9220 PM288 314191.7275 2928646.3320 PM289 314227.5839 2928612.9010 PM290 314263.5011 2928579.4590 PM291 314298.5180 2928547.0450 PM292 314334.1259 2928512.2900 PM293 314369.0256 2928477.7350 PM294 314403.6381 2928443.2390
  • 205. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 V Coordenadas X Y PM295 314438.9479 2928410.0740 PM296 314473.8671 2928377.8290 PM297 314506.8897 2928345.9870 PM298 314541.3000 2928312.9520 PM299 314577.0256 2928278.5690 PM300 314613.2917 2928243.0110 PM301 314646.9481 2928208.6450 PM302 314682.1166 2928174.5080 PM303 314717.7581 2928140.7640 PM304 314748.7125 2928108.7880 PM305 314783.9268 2928073.7670 PM306 314819.7642 2928039.3270 PM307 314855.7153 2928005.9460 PM308 314890.6683 2927972.4660 PM309 314923.6608 2927939.3690 PM310 314956.3887 2927904.9830 PM311 314992.0083 2927869.0720 PM312 315027.1855 2927833.9180 PM313 315061.6299 2927800.1420 PM314 315095.9494 2927765.0600 PM315 315130.7760 2927730.5340 PM316 315165.5989 2927694.9810 PM317 315200.2417 2927659.3430 PM318 315236.5057 2927624.2780 PM319 315272.2633 2927589.7060 PM320 315306.6403 2927555.5840 PM321 315341.2522 2927522.1180 PM322 315376.8114 2927487.1220 PM323 315411.8023 2927452.8950 PM324 315445.9014 2927417.7050 PM325 315480.0470 2927383.5270 PM326 315514.9469 2927349.2150 PM327 315550.3039 2927314.0900 PM328 315585.2805 2927277.6970 PM329 315618.5856 2927246.0250 PM330 315653.8052 2927211.8880 PM331 315689.6075 2927176.1860 V Coordenadas X Y PM332 315723.7224 2927143.1610 PM333 315757.0025 2927109.2660 PM334 315792.8929 2927073.7190 PM335 315826.7541 2927040.3790 PM336 315859.9636 2927007.4900 PM337 315893.7544 2926973.0420 PM338 315928.3319 2926940.5520 PM339 315964.5911 2926907.3550 PM340 315990.2007 2926882.9260 PM341 316025.5340 2926849.1210 PM342 316061.9278 2926813.8850 PM343 316096.3958 2926781.1880 PM344 316131.1764 2926747.5160 PM345 316166.0272 2926713.1760 PM346 316196.5686 2926683.9710 PM347 316231.2513 2926650.5180 PM348 316267.9514 2926616.7240 PM349 316303.2767 2926582.6880 PM350 316339.1365 2926548.9860 PM351 316374.5780 2926515.4440 PM352 316410.3503 2926480.6890 PM353 316445.0219 2926446.7850 PM354 316480.6932 2926412.5810 PM355 316515.0923 2926378.9550 PM356 316549.1471 2926344.9750 PM357 316583.2458 2926310.9960 PM358 316619.2320 2926275.0440 PM359 316654.2986 2926241.1050 PM360 316689.5286 2926206.2430 PM361 316722.5047 2926174.0040 PM362 316757.6865 2926140.1260 PM363 316792.4551 2926105.7070 PM364 316827.4124 2926071.2550 PM365 316862.5320 2926037.8810 PM366 316896.8410 2926004.3600 PM367 316932.0801 2925969.8720 PM368 316967.1796 2925936.4490
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y PM369 317001.1899 2925904.7640 PM370 317037.8435 2925870.2600 PM371 317074.1504 2925835.4170 PM372 317109.8062 2925799.1920 PM373 317146.4936 2925765.0730 PM374 317184.1958 2925731.3100 PM375 317218.7175 2925697.2980 PM376 317254.0674 2925662.8290 PM377 317290.0506 2925628.3590 PM378 317326.1405 2925593.2670 PM379 317361.4660 2925559.0350 PM380 317398.3801 2925524.0050 PM381 317433.9712 2925490.4520 PM382 317467.8016 2925457.0420 PM383 317502.6360 2925423.5900 PM384 317538.0722 2925390.4390 PM385 317573.3873 2925357.9580 PM386 317606.3879 2925328.0280 PM387 317641.6315 2925296.5870 PM388 317674.2909 2925267.4220 PM389 317709.5158 2925235.3320 PM390 317743.9192 2925204.2120 PM391 317777.8463 2925171.4230 PM392 317810.2630 2925141.9650 PM393 317847.1556 2925108.5470 PM394 317882.9883 2925076.4770 PM395 317917.5062 2925043.9820 PM396 317956.2721 2925009.5540 PM397 317993.8792 2924975.2970 PM398 318030.3831 2924939.9830 PM399 318072.3785 2924915.2520 PM400 318113.1856 2924886.6340 PM401 318153.0113 2924858.7040 PM402 318190.8961 2924825.4810 PM403 318225.8461 2924791.9510 PM404 318258.1029 2924761.0060 PM405 318294.7084 2924725.8880 V Coordenadas X Y PM406 318328.8846 2924693.1010 PM407 318364.8636 2924658.5840 PM408 318400.0140 2924626.4500 PM409 318438.4959 2924595.7710 PM410 318475.1126 2924566.5780 PM411 318514.9745 2924534.7990 PM412 318553.4667 2924504.1110 PM413 318592.2440 2924473.1960 PM414 318630.3175 2924442.8420 PM415 318666.1067 2924409.2080 PM416 318701.6409 2924372.9260 PM417 318735.5041 2924338.3510 PM418 318767.7688 2924305.4080 PM419 318802.0594 2924270.8120 PM420 318839.2011 2924237.2560 PM421 318875.4348 2924204.5200 PM422 318911.0346 2924172.3570 PM423 318946.2066 2924140.5810 PM424 318982.9861 2924107.3520 PM425 319019.3885 2924074.4640 PM426 319055.1059 2924041.7960 PM427 319092.5204 2924007.2050 PM428 319128.0255 2923974.3800 PM429 319162.3445 2923942.6520 PM430 319197.9667 2923909.7180 PM431 319233.4510 2923876.9120 PM432 319268.3527 2923844.6450 PM433 319305.7986 2923810.0260 PM434 319344.6149 2923777.3130 PM435 319385.4434 2923748.0290 PM436 319423.3730 2923720.8250 PM437 319464.5898 2923691.2630 PM438 319504.3015 2923662.7810 PM439 319544.0524 2923634.2700 PM440 319582.2330 2923606.8860 PM441 319618.8162 2923579.7100 PM442 319657.5253 2923547.9840
  • 207. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 V Coordenadas X Y PM443 319693.8176 2923518.2390 PM444 319731.9877 2923486.9550 PM445 319768.6724 2923456.8890 PM446 319804.4159 2923427.5940 PM447 319841.7581 2923396.9880 PM448 319880.5400 2923365.2030 PM449 319916.4584 2923332.5460 PM450 319952.5191 2923298.1120 PM451 319987.2106 2923264.9860 PM452 320020.1676 2923233.5150 PM453 320055.5824 2923199.6980 PM454 320090.2186 2923166.6250 PM455 320127.0729 2923133.0350 PM456 320164.4638 2923099.8780 PM457 320197.5514 2923070.5370 PM458 320235.5914 2923036.8050 PM459 320273.7211 2923002.9930 PM460 320310.6144 2922970.2780 PM461 320351.4406 2922942.7770 PM462 320391.2974 2922916.1190 PM463 320431.4591 2922889.2580 PM464 320470.2358 2922863.3230 PM465 320511.0160 2922836.0470 PM466 320549.9463 2922810.0090 PM467 320591.6498 2922782.1170 PM468 320633.9547 2922753.8220 PM469 320670.2095 2922724.6100 PM470 320708.2648 2922693.8590 PM471 320746.5531 2922662.9210 PM472 320782.8010 2922633.6310 PM473 320820.2807 2922603.3460 PM474 320857.3371 2922573.4030 PM475 320896.7973 2922541.5180 PM476 320932.8613 2922512.0700 PM477 320971.7704 2922480.2290 PM478 321008.7734 2922449.9480 PM479 321049.1463 2922416.9090 V Coordenadas X Y PM480 321077.8862 2922393.3900 PM481 321113.3435 2922364.4530 PM482 321153.8071 2922336.0980 PM483 321194.5727 2922307.5310 PM484 321234.9014 2922279.2700 PM485 321274.5203 2922251.5070 PM486 321313.3134 2922224.3230 PM487 321352.9269 2922196.5630 PM488 321393.2709 2922167.3610 PM489 321430.7026 2922138.6080 PM490 321469.3037 2922108.9560 PM491 321507.5966 2922079.5410 PM492 321545.9564 2922050.0740 PM493 321582.4864 2922022.4640 PM494 321621.9700 2921992.6610 PM495 321661.7815 2921962.6100 PM496 321698.6132 2921934.8090 PM497 321738.6136 2921904.6160 PM498 321775.4470 2921876.8130 PM499 321815.2478 2921846.7710 PM500 321850.5424 2921820.4640 PM501 321888.2835 2921792.3390 PM502 321930.9415 2921760.5490 PM503 321972.4940 2921729.5830 PM504 322011.1899 2921700.7470 PM505 322050.8552 2921671.1870 PM506 322086.9031 2921644.3240 PM507 322121.1332 2921618.8150 PM508 322164.4887 2921599.1130 PM509 322207.7655 2921579.5860 PM510 322253.8760 2921558.7790 PM511 322294.6062 2921540.4000 PM512 322341.0660 2921519.4360 PM513 322386.3016 2921502.5920 PM514 322433.2398 2921485.2090 PM515 322477.2568 2921468.9070 PM516 322503.6051 2921469.5710
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y PM517 322519.9938 2921516.7440 PM518 322521.7562 2921554.9470 PM519 322508.8438 2921600.0480 PM520 322495.8801 2921645.3280 PM521 322455.6526 2921675.1890 PM522 322414.4492 2921700.5680 PM523 322372.3148 2921726.5210 PM524 322331.5169 2921751.6500 PM525 322285.5811 2921770.4360 PM526 322237.6654 2921775.1000 PM527 322187.1126 2921780.0200 PM528 322142.0561 2921784.4050 PM529 322102.5941 2921812.0550 PM530 322070.4274 2921844.9520 PM531 322037.0149 2921879.1230 PM532 322003.2445 2921913.6630 PM533 321968.3522 2921949.3490 PM534 321935.5013 2921988.6270 ZF534 321920.1599 2921975.7960 ZF533 321953.5090 2921935.9220 ZF532 321988.9441 2921899.6800 ZF531 322022.7146 2921865.1410 ZF530 322056.1275 2921830.9700 ZF529 322089.5944 2921796.7430 ZF528 322134.8857 2921765.0080 ZF527 322185.1754 2921760.1140 ZF526 322235.7281 2921755.1940 ZF525 322280.7249 2921750.8150 ZF524 322322.4263 2921733.7600 ZF523 322361.8260 2921709.4920 ZF522 322403.9604 2921683.5390 ZF521 322444.4268 2921658.6140 ZF520 322478.5180 2921633.3080 ZF519 322489.6164 2921594.5430 ZF518 322501.6265 2921552.5940 ZF517 322500.1489 2921520.5660 ZF516 322489.2575 2921489.2160 V Coordenadas X Y ZF515 322480.5971 2921488.9980 ZF514 322440.1857 2921503.9640 ZF513 322393.2642 2921521.3410 ZF512 322348.6773 2921537.9430 ZF511 322302.8323 2921558.6300 ZF510 322262.1021 2921577.0090 ZF509 322215.9916 2921597.8160 ZF508 322172.7388 2921617.3330 ZF507 322131.3623 2921636.1350 ZF506 322098.8541 2921660.3600 ZF505 322062.8062 2921687.2240 ZF504 322023.1409 2921716.7830 ZF503 321984.4449 2921745.6200 ZF502 321942.8925 2921776.5860 ZF501 321900.2344 2921808.3760 ZF500 321862.4940 2921836.5000 ZF499 321827.2487 2921862.7700 ZF498 321787.4962 2921892.7760 ZF497 321750.6629 2921920.5790 ZF496 321710.6625 2921950.7720 ZF495 321673.8307 2921978.5730 ZF494 321634.0193 2922008.6240 ZF493 321594.5408 2922038.4230 ZF492 321558.0783 2922065.9820 ZF491 321519.7803 2922095.4010 ZF490 321481.4873 2922124.8170 ZF489 321442.8863 2922154.4680 ZF488 321405.2286 2922183.3960 ZF487 321364.5299 2922212.8540 ZF486 321324.7911 2922240.7010 ZF485 321285.9979 2922267.8860 ZF484 321246.3791 2922295.6490 ZF483 321206.0504 2922323.9100 ZF482 321165.2847 2922352.4770 ZF481 321125.4214 2922380.4110 ZF480 321090.5421 2922408.8760 ZF479 321061.8126 2922432.3870
  • 209. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 V Coordenadas X Y ZF478 321021.4397 2922465.4260 ZF477 320984.4367 2922495.7070 ZF476 320945.5194 2922527.5540 ZF475 320909.4073 2922557.0420 ZF474 320869.9072 2922588.9590 ZF473 320832.8508 2922618.9020 ZF472 320795.3711 2922649.1880 ZF471 320759.1232 2922678.4770 ZF470 320720.8349 2922709.4160 ZF469 320682.7688 2922740.1750 ZF468 320645.8118 2922769.9520 ZF467 320602.7689 2922798.7410 ZF466 320561.0653 2922826.6340 ZF465 320522.1351 2922852.6720 ZF464 320481.3548 2922879.9470 ZF463 320442.5782 2922905.8820 ZF462 320402.4165 2922932.7440 ZF461 320362.5869 2922959.3830 ZF460 320322.8899 2922986.1230 ZF459 320286.9906 2923017.9570 ZF458 320248.8610 2923051.7690 ZF457 320210.8210 2923085.5010 ZF456 320177.7334 2923114.8420 ZF455 320140.4445 2923147.9080 ZF454 320103.8627 2923181.2500 ZF453 320069.3946 2923214.1630 ZF452 320033.9798 2923247.9800 ZF451 320001.0228 2923279.4500 ZF450 319966.3314 2923312.5770 ZF449 319930.0938 2923347.1800 ZF448 319893.6148 2923380.3460 ZF447 319854.4361 2923412.4570 ZF446 319817.0938 2923443.0620 ZF445 319781.3503 2923472.3570 ZF444 319744.6657 2923502.4240 ZF443 319706.4955 2923533.7080 ZF442 319670.2032 2923563.4530 V Coordenadas X Y ZF441 319631.1254 2923595.4810 ZF440 319594.0253 2923623.0400 ZF439 319555.7089 2923650.5220 ZF438 319515.9580 2923679.0330 ZF437 319476.2463 2923707.5150 ZF436 319435.0296 2923737.0770 ZF435 319397.1000 2923764.2810 ZF434 319356.9062 2923793.1100 ZF433 319319.0385 2923825.0230 ZF432 319281.9298 2923859.3310 ZF431 319247.0282 2923891.5980 ZF430 319211.5438 2923924.4040 ZF429 319175.9216 2923957.3370 ZF428 319141.6027 2923989.0660 ZF427 319106.0975 2924021.8910 ZF426 319068.6437 2924056.5180 ZF425 319032.8416 2924089.2630 ZF424 318996.3938 2924122.1930 ZF423 318959.6143 2924155.4210 ZF422 318924.4423 2924187.1980 ZF421 318888.8425 2924219.3610 ZF420 318852.6088 2924252.0960 ZF419 318815.8761 2924285.2830 ZF418 318782.0157 2924319.4450 ZF417 318749.7927 2924352.3450 ZF416 318715.9295 2924386.9210 ZF415 318680.1054 2924423.4980 ZF414 318643.4213 2924457.9740 ZF413 318604.7118 2924488.8350 ZF412 318565.9344 2924519.7500 ZF411 318527.4422 2924550.4370 ZF410 318487.5803 2924582.2170 ZF409 318450.9636 2924611.4090 ZF408 318413.0100 2924641.6680 ZF407 318378.5358 2924673.1830 ZF406 318342.7305 2924707.5330 ZF405 318308.5543 2924740.3200
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y ZF404 318271.9488 2924775.4380 ZF403 318239.6920 2924806.3840 ZF402 318204.4192 2924840.2230 ZF401 318165.3828 2924874.4560 ZF400 318124.6693 2924903.0080 ZF399 318083.2119 2924932.0830 ZF398 318042.5804 2924956.0110 ZF397 318007.5694 2924989.8800 ZF396 317969.6472 2925024.4240 ZF395 317931.0040 2925058.7430 ZF394 317896.5141 2925091.2120 ZF393 317860.5383 2925123.4100 ZF392 317823.7017 2925156.7780 ZF391 317791.5242 2925186.0180 ZF390 317757.5807 2925218.8230 ZF389 317722.9587 2925250.1400 ZF388 317687.6866 2925282.2730 ZF387 317654.9532 2925311.5050 ZF386 317619.7633 2925342.8980 ZF385 317586.8752 2925372.7250 ZF384 317551.6738 2925405.1020 ZF383 317516.3949 2925438.1060 ZF382 317481.7556 2925471.3710 ZF381 317447.8595 2925504.8450 ZF380 317412.1234 2925538.5350 ZF379 317375.3091 2925573.4700 ZF378 317340.0710 2925607.6180 ZF377 317303.9398 2925642.7500 ZF376 317267.9666 2925677.2100 ZF375 317232.7172 2925711.5810 ZF374 317197.8932 2925745.8910 ZF373 317159.9762 2925779.8470 ZF372 317123.7500 2925813.5360 ZF371 317088.2044 2925849.6490 ZF370 317051.6224 2925884.7570 ZF369 317014.8609 2925919.3630 ZF368 316980.8926 2925951.0080 V Coordenadas X Y ZF367 316945.9713 2925984.2610 ZF366 316910.8181 2926018.6650 ZF365 316876.4099 2926052.2830 ZF364 316841.3217 2926085.6270 ZF363 316806.5099 2926119.9370 ZF362 316771.6588 2926154.4370 ZF361 316736.4321 2926188.3580 ZF360 316703.5534 2926220.5020 ZF359 316668.2875 2926255.4000 ZF358 316633.2553 2926289.3050 ZF357 316597.3723 2926325.1540 ZF356 316563.2691 2926359.1370 ZF355 316529.1464 2926393.1860 ZF354 316494.6048 2926426.9510 ZF353 316458.9348 2926461.1530 ZF352 316424.3103 2926495.0110 ZF351 316388.4209 2926529.8800 ZF350 316352.8588 2926563.5360 ZF349 316317.0642 2926597.1770 ZF348 316281.6656 2926631.2830 ZF347 316244.9694 2926665.0740 ZF346 316210.4223 2926698.3960 ZF345 316179.9580 2926727.5280 ZF344 316145.1510 2926761.8250 ZF343 316110.2341 2926795.6280 ZF342 316075.7663 2926828.3250 ZF341 316039.4031 2926863.5310 ZF340 316004.0162 2926897.3870 ZF339 315978.2478 2926921.9680 ZF338 315941.9330 2926955.2160 ZF337 315907.7468 2926987.3380 ZF336 315874.1400 2927021.5990 ZF335 315840.8069 2927054.6100 ZF334 315806.9459 2927087.9500 ZF333 315771.1758 2927123.3770 ZF332 315737.8158 2927157.3540 ZF331 315703.6248 2927190.4530
  • 211. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 V Coordenadas X Y ZF330 315667.8270 2927226.1500 ZF329 315632.4371 2927260.4520 ZF328 315599.3889 2927291.8800 ZF327 315564.5637 2927328.1150 ZF326 315529.0057 2927363.4400 ZF325 315494.1326 2927397.7260 ZF324 315460.1583 2927431.7330 ZF323 315425.9790 2927467.0050 ZF322 315390.8184 2927501.3980 ZF321 315355.2180 2927536.4340 ZF320 315320.6368 2927569.8710 ZF319 315286.2596 2927603.9930 ZF318 315250.4079 2927638.6560 ZF317 315214.3670 2927673.5050 ZF316 315179.9135 2927708.9490 ZF315 315144.9613 2927744.6340 ZF314 315110.1390 2927779.1550 ZF313 315075.7813 2927814.2770 ZF312 315041.2561 2927848.1320 ZF311 315006.1769 2927883.1870 ZF310 314970.7338 2927918.9210 ZF309 314937.9887 2927953.3250 ZF308 314904.6698 2927986.7490 ZF307 314869.4378 2928020.4970 ZF306 314833.4986 2928053.8670 ZF305 314797.9086 2928088.0690 ZF304 314762.9503 2928122.8350 ZF303 314731.8250 2928154.9870 ZF302 314695.9574 2928188.9460 ZF301 314661.0600 2928222.8190 ZF300 314627.4387 2928257.1500 ZF299 314590.9614 2928292.9150 ZF298 314555.1600 2928327.3710 ZF297 314520.7565 2928360.4000 ZF296 314487.5941 2928392.3760 ZF295 314452.5786 2928424.7100 ZF294 314417.5466 2928457.6140 V Coordenadas X Y ZF293 314383.1208 2928491.9240 ZF292 314348.1469 2928526.5520 ZF291 314312.2984 2928561.5420 ZF290 314277.1087 2928594.1160 ZF289 314241.2178 2928627.5340 ZF288 314205.5323 2928660.8050 ZF287 314170.1758 2928695.3020 ZF286 314134.2039 2928729.7490 ZF285 314098.8509 2928763.3610 ZF284 314065.1174 2928796.4240 ZF283 314029.2830 2928832.2100 ZF282 313992.9893 2928866.9980 ZF281 313956.9834 2928900.2000 ZF280 313921.9205 2928934.6370 ZF279 313885.6211 2928970.9080 ZF278 313848.7720 2929005.8910 ZF277 313812.6980 2929040.0030 ZF276 313776.9032 2929075.3950 ZF275 313740.5559 2929110.6700 ZF274 313703.5622 2929145.8790 ZF273 313668.4988 2929178.2980 ZF272 313633.7551 2929210.9510 ZF271 313596.6071 2929246.0950 ZF270 313560.1886 2929278.2820 ZF269 313523.2056 2929310.5770 ZF268 313487.0311 2929343.1750 ZF267 313450.9559 2929375.3050 ZF266 313415.1131 2929406.7310 ZF265 313376.4546 2929440.0540 ZF264 313338.0678 2929473.2770 ZF263 313300.2102 2929506.9250 ZF262 313262.8108 2929538.8900 ZF261 313224.4572 2929570.3070 ZF260 313186.9942 2929601.8830 ZF259 313149.3142 2929633.8260 ZF258 313109.8616 2929665.8980 ZF257 313073.6134 2929696.9340
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y ZF256 313035.0875 2929730.1200 ZF255 312996.9407 2929762.7970 ZF254 312960.2485 2929796.3980 ZF253 312922.8872 2929828.4950 ZF252 312884.7725 2929861.3250 ZF251 312846.6983 2929893.7850 ZF250 312810.5658 2929925.3800 ZF249 312773.3869 2929957.6060 ZF248 312734.8553 2929989.2600 ZF247 312696.2277 2930020.7930 ZF246 312658.2851 2930053.1710 ZF245 312621.0050 2930084.0850 ZF244 312586.5454 2930113.7100 ZF243 312550.8890 2930145.2680 ZF242 312515.4094 2930176.2770 ZF241 312477.2136 2930207.4280 ZF240 312439.2881 2930238.6730 ZF239 312403.9442 2930270.1980 ZF238 312365.9918 2930301.6330 ZF237 312327.7904 2930332.7790 ZF236 312290.1289 2930363.6100 ZF235 312253.8526 2930392.9850 ZF234 312215.0745 2930424.1590 ZF233 312176.2672 2930455.2460 ZF232 312137.9056 2930486.1290 ZF231 312100.0261 2930516.6820 ZF230 312062.3995 2930548.3040 ZF229 312024.4944 2930580.3940 ZF228 311985.4975 2930612.8940 ZF227 311945.6547 2930644.8770 ZF226 311904.5008 2930674.7050 ZF225 311863.1191 2930702.5900 ZF224 311822.5843 2930732.0210 ZF223 311785.0226 2930759.9380 ZF222 311747.0850 2930789.6690 ZF221 311711.0547 2930822.3860 ZF220 311679.1640 2930854.9280 V Coordenadas X Y ZF219 311641.5647 2930889.5930 ZF218 311603.2451 2930921.4370 ZF217 311565.4973 2930951.9330 ZF216 311526.4656 2930983.0980 ZF215 311486.9847 2931013.6310 ZF214 311446.9716 2931043.1410 ZF213 311408.0733 2931071.3730 ZF212 311369.8626 2931100.3720 ZF211 311330.0739 2931131.5380 ZF210 311293.2749 2931159.1530 ZF209 311253.0490 2931190.5500 ZF208 311213.0898 2931220.3300 ZF207 311171.0394 2931247.8450 ZF206 311131.3633 2931276.1110 ZF205 311090.3884 2931305.0590 ZF204 311050.0252 2931334.6650 ZF203 311011.6073 2931363.2990 ZF202 310973.0218 2931393.8420 ZF201 310933.2677 2931423.3210 ZF200 310893.0959 2931452.5850 ZF199 310855.3896 2931481.5610 ZF198 310817.5592 2931513.0770 ZF197 310782.2455 2931542.1360 ZF196 310743.4128 2931571.4130 ZF195 310703.2233 2931602.4900 ZF194 310663.2983 2931633.2280 ZF193 310626.8841 2931660.4510 ZF192 310587.6496 2931689.6820 ZF191 310549.4342 2931718.6350 ZF190 310510.9415 2931748.1070 ZF189 310471.5650 2931778.0880 ZF188 310432.1835 2931807.1390 ZF187 310392.1898 2931836.8420 ZF186 310353.4029 2931866.5880 ZF185 310313.3625 2931896.0600 ZF184 310272.6858 2931924.6540 ZF183 310232.6816 2931954.2770
  • 213. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 V Coordenadas X Y ZF182 310191.0988 2931982.6410 ZF181 310152.9459 2932009.5790 ZF180 310112.1447 2932039.8160 ZF179 310071.9831 2932067.2930 ZF178 310032.7043 2932093.9440 ZF177 309992.4204 2932121.0960 ZF176 309952.4606 2932147.4570 ZF175 309915.2648 2932173.1160 ZF174 309877.0711 2932198.2860 ZF173 309836.8022 2932226.3580 ZF172 309796.0196 2932254.8590 ZF171 309754.4882 2932281.9950 ZF170 309713.0337 2932309.0740 ZF169 309672.1966 2932337.7640 ZF168 309631.3577 2932366.2320 ZF167 309595.2960 2932390.2130 ZF166 309556.0912 2932416.7750 ZF165 309514.7194 2932444.8060 ZF164 309474.1022 2932473.7330 ZF163 309432.9356 2932503.1270 ZF162 309390.3052 2932531.3280 ZF161 309349.2994 2932557.5090 ZF160 309309.2490 2932584.2390 ZF159 309267.8342 2932611.8060 ZF158 309230.7990 2932635.9600 ZF157 309189.7677 2932664.0260 ZF156 309148.0979 2932691.7090 ZF155 309106.6529 2932718.6570 ZF154 309065.1412 2932746.1460 ZF153 309023.4651 2932773.6430 ZF152 308982.6103 2932799.7030 ZF151 308942.6709 2932824.1720 ZF150 308901.1303 2932850.9330 ZF149 308858.7502 2932877.8710 ZF148 308819.1477 2932902.6100 ZF147 308783.7984 2932924.9470 ZF146 308743.7112 2932951.5690 V Coordenadas X Y ZF145 308703.2004 2932977.4320 ZF144 308662.0154 2933005.3230 ZF143 308620.3442 2933031.8640 ZF142 308578.0813 2933058.7450 ZF141 308537.1293 2933086.0520 ZF140 308495.8479 2933113.4080 ZF139 308453.8668 2933140.4340 ZF138 308414.1036 2933165.3810 ZF137 308371.3486 2933191.5530 ZF136 308328.6325 2933218.8870 ZF135 308286.5348 2933245.5150 ZF134 308247.0198 2933269.3990 ZF133 308203.1487 2933294.8700 ZF132 308163.9757 2933317.9170 ZF131 308120.1107 2933343.5000 ZF130 308077.7790 2933368.0690 ZF129 308036.5371 2933391.7600 ZF128 307992.1901 2933416.6410 ZF127 307950.7462 2933440.0360 ZF126 307908.7217 2933466.4020 ZF125 307865.7582 2933491.7820 ZF124 307823.2106 2933515.6310 ZF123 307780.6451 2933539.2990 ZF122 307736.4249 2933564.0060 ZF121 307692.2223 2933589.2820 ZF120 307647.7176 2933614.0570 ZF119 307605.5486 2933637.8010 ZF118 307563.9902 2933662.1980 ZF117 307520.1925 2933686.4680 ZF116 307479.2236 2933708.6320 ZF115 307436.5872 2933732.1750 ZF114 307393.7684 2933756.2800 ZF113 307350.0191 2933780.6550 ZF112 307309.8298 2933803.0860 ZF111 307269.0641 2933825.2980 ZF110 307224.3897 2933850.8780 ZF109 307183.6047 2933873.8460
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 V Coordenadas X Y ZF108 307139.4377 2933898.2200 ZF107 307095.5632 2933921.8460 ZF106 307054.6151 2933945.5310 ZF105 307011.8210 2933970.6200 ZF104 306969.7701 2933995.6320 ZF103 306925.4231 2934020.5700 ZF102 306881.4412 2934044.2370 ZF101 306837.4586 2934068.6950 ZF100 306794.9112 2934092.8200 ZF99 306755.4933 2934115.1660 ZF98 306712.5589 2934139.2800 ZF97 306672.1448 2934161.8020 ZF96 306628.3430 2934184.4250 ZF95 306585.1827 2934206.9940 ZF94 306542.8729 2934231.7530 ZF93 306501.1895 2934255.3810 ZF92 306456.9803 2934276.8670 ZF91 306411.5120 2934298.4870 ZF90 306367.5734 2934320.9070 ZF89 306323.2769 2934342.7320 ZF88 306281.6049 2934363.1940 ZF87 306240.6364 2934385.3540 ZF86 306197.1049 2934408.8780 ZF85 306153.3936 2934430.3330 ZF84 306112.4484 2934450.6570 ZF83 306074.5888 2934470.9660 ZF82 306029.9200 2934493.0960 ZF81 305985.7155 2934514.9560 ZF80 305943.0661 2934535.5200 ZF79 305901.4220 2934558.0330 ZF78 305857.6904 2934580.4170 ZF77 305812.8565 2934602.8150 ZF76 305772.1708 2934624.7640 ZF75 305729.3187 2934647.1400 ZF74 305687.0299 2934668.1260 ZF73 305642.2643 2934689.2780 ZF72 305598.9850 2934710.9540 V Coordenadas X Y ZF71 305557.3036 2934733.0690 ZF70 305514.5344 2934755.9990 ZF69 305470.9411 2934779.1370 ZF68 305426.6629 2934802.2830 ZF67 305385.3709 2934823.5110 ZF66 305344.2258 2934847.1070 ZF65 305302.1318 2934873.3620 ZF64 305254.3301 2934899.9240 ZF63 305211.7065 2934922.6530 ZF62 305169.8639 2934943.6950 ZF61 305130.9131 2934961.6870 ZF60 305086.4539 2934984.0410 ZF59 305042.2497 2935004.4440 ZF58 304997.9794 2935023.6920 ZF57 304954.5765 2935042.5460 ZF56 304910.9981 2935063.0040 ZF55 304866.7833 2935084.8030 ZF54 304824.5124 2935107.2930 ZF53 304786.0820 2935132.8520 ZF52 304749.0762 2935163.9250 ZF51 304718.1691 2935198.4720 ZF50 304689.1272 2935235.7610 ZF49 304660.7677 2935275.2300 ZF48 304638.6501 2935316.3780 ZF47 304611.9829 2935357.9290 ZF46 304591.4815 2935399.8040 ZF45 304571.7112 2935441.8830 ZF44 304556.9495 2935487.3880 ZF43 304543.9074 2935535.5810 ZF42 304528.8965 2935581.4590 ZF41 304510.3075 2935627.3850 ZF40 304496.7759 2935670.8820 ZF39 304497.1384 2935715.9130 ZF38 304501.0535 2935762.5960 ZF37 304511.8427 2935807.1220 ZF36 304530.4988 2935850.3780 ZF35 304552.3468 2935886.5610
  • 215. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 V Coordenadas X Y ZF34 304582.4699 2935899.0220 ZF33 304625.6692 2935898.1940 ZF32 304674.6184 2935894.6800 ZF31 304722.9461 2935889.1670 ZF30 304769.9789 2935880.8960 ZF29 304817.1323 2935866.1070 ZF28 304865.1350 2935851.7490 ZF27 304906.7786 2935838.9940 ZF26 304940.0845 2935807.8220 ZF25 304985.3838 2935789.8790 ZF24 305027.4926 2935767.2280 ZF23 305072.7129 2935743.5230 ZF22 305125.0181 2935726.0450 ZF21 305175.2695 2935723.2960 ZF20 305222.4461 2935723.2010 ZF19 305268.4995 2935719.6700 ZF18 305317.7922 2935716.2480 ZF17 305362.1773 2935713.9660 V Coordenadas X Y ZF16 305405.6801 2935712.5690 ZF15 305452.9824 2935712.1110 ZF14 305498.5758 2935710.9640 ZF13 305543.6772 2935705.9390 ZF12 305585.0350 2935692.7230 ZF11 305633.3976 2935674.9280 ZF10 305682.3852 2935662.3180 ZF9 305727.4693 2935647.6740 ZF8 305775.6203 2935634.4100 ZF7 305828.0436 2935631.9900 ZF6 305874.5592 2935638.8190 ZF5 305922.9700 2935651.2220 ZF4 305969.4136 2935670.8880 ZF3 306011.4529 2935695.2670 ZF2 306054.1500 2935706.8810 ZF1 306102.9222 2935714.2140 PM1 306099.9486 2935733.9920 SUPERFICIE TOTAL: 516,563.00 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Instituto Nacional de las Mujeres. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8, fracción III, así como 43, fracciones I y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; artículo 4, 69-D, fracción III, 69-E, fracción VIII, y 69-G, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3, fracción VII; y 9, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y el artículo 24, fracción V del capítulo IV de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación, y considerando: Que la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, elevó a rango constitucional, todos los derechos consignados en los instrumentos internacionales y regionales suscritos por el Estado mexicano. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, y por persona, y que este ordenamiento establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; que la citada reforma prohíbe toda discriminación motivada por condición social y de salud, edad, religión, origen étnico, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que el derecho a la igualdad se encuentra también consignado en el artículo 4o. constitucional, y dispone que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones. Que de conformidad con los artículos 1o. y 4o. Constitucional, la CEDAW, y la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo V, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como “…situación en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. Que la LGIMH en las fracciones V y VII de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Que la LGIMH en su artículo 32, dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres “PROIGUALDAD” y encauzada mediante el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres.
  • 217. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Que el PND 2013-2018 en su Estrategia 4.7.2. establece implementar una mejora regulatoria integral con el propósito de procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano. Que la Ley de Planeación en su artículo 2o., fracción III, establece que la planeación estará basada, en los principios de la igualdad de derechos entre Mujeres y Hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población y la perspectiva de género, para asegurar la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, y promover el adelanto de las Mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone en su artículo 75, que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y en su artículo 77, establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales éstas se sujetarán; y que dicho artículo dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Que bajo este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 24, fracción V del capítulo IV, de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la COFEMER en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) revisará las reglas de operación de los programas con recursos etiquetados para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo anterior y en los términos de las disposiciones aplicables, hemos tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Capítulo I Disposiciones generales Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. Segundo. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal deberán observar los presentes Lineamientos al emitir las reglas de operación de los programas a su cargo, que inicien su operación, o en su caso, en las modificaciones a las reglas de los programas en operación. Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos y de conformidad con la LGIMH, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), artículo 1o. de la CEDAW y la Recomendación General No. 25 del Comité de la CEDAW, se entenderá por: Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres. Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las Mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los Hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia. Perspectiva de género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre Mujeres y Hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. Discriminación contra las Mujeres: Toda distinción, exclusión, restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Indicadores de género: Son herramientas que sirven para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el indicador en una situación de equidad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma. Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de Mujeres y Hombres. Lenguaje incluyente: La manera de redactar las reglas de operación, eliminando o modificando aquellas expresiones sexistas que invisibilizan a las Mujeres, las subordinan, las humillan y/o las estereotipan. ”. (ANEXO I, de la Gaceta Parlamentaria, Núm. 3979-1, 11 de marzo de 2014. Cámara de Diputados). Capítulo II De la perspectiva de género Cuarto. La perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social. Quinto. Además de cumplir con las disposiciones establecidas en la LFPRH, los elementos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tomarán en consideración en las reglas de operación para incorporar la perspectiva de género son los siguientes: Estructura de las Reglas de Operación Introducción En la introducción se debe presentar el diagnóstico de la problemática que atiende el programa, incluyendo: 1) Las tendencias históricas y la importancia de su atención para el desarrollo del país. Este diagnóstico deberá exponer la situación específica de Mujeres y Hombres e identificar las brechas de desigualdad, cuando existan. 2) El diagnóstico debe incluir características sociodemográficas de la población objetivo, con estadísticas desagregadas por sexo cuando proceda, que ilustren la situación de las Mujeres en la problemática que atiende el programa, considerando que existen desigualdades por razones de género que pueden crear distintas necesidades de atención entre Mujeres y Hombres. 3) Establecer la alineación del programa presupuestario con el marco internacional de los derechos de las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), el eje transversal de igualdad de género, con el PND 2013-2018, el PROIGUALDAD y el eje transversal de género en los programas sectoriales.
  • 219. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Objetivos General El objetivo general debe incluir en el propósito del programa, el impacto económico o social que tendrá el programa en la población, considerando las diferencias y desigualdades entre Mujeres y Hombres. Específicos Los objetivos específicos del programa deben orientarse a un resultado directo a ser logrado, en términos de igualdad entre Mujeres y Hombres. Lineamientos Cobertura Describir el ámbito geográfico de aplicación del programa: nacional, regional o estatal. Indicará en su caso, las características de las regiones, municipios y localidades que abarca. De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, incluir en la descripción de la cobertura el tipo de población a la que se dirige el programa, en especial visibilizar a las Mujeres (Mujeres urbanas, Mujeres rurales, Mujeres indígenas, Mujeres discapacitadas, Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda). Población objetivo La descripción de la población a la que va dirigido el programa (personas, organizaciones, empresas, etc.), deberá incluir las características diferenciadas por sexo. De conformidad con la Observación número 35 del Comité de la CEDAW a los informes 6 y 7 de México 2011, explicitar en la descripción si el programa pretende incluir Mujeres urbanas, y/o Mujeres rurales y/o Mujeres indígenas y/o Mujeres discapacitadas, y/o Mujeres inmigrantes, etc., cuando proceda. Requisitos Atendiendo al artículo 77 de la LFPRH, que señala: “sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar las solicitudes y acreditar si (la persona o institución) cumple con los criterios de elegibilidad”, y de conformidad con los artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, se propone lo siguiente: 1) No adicionar requisitos a las Mujeres para sustituir documentos o requisitos que no pueden presentar por no tener acceso a las instituciones y a los requisitos de propiedad. 2) En cuanto a los requisitos de demostrar propiedades, es importante señalar que una de las discriminaciones más significativas que afectan a las Mujeres es el derecho a la herencia y la propiedad, por lo que al solicitar demostrar la propiedad de la tierra o de los predios o vivienda, se les limita el acceso a los servicios y productos del programa, por lo que es importante revisar las condiciones en las cuales se dan los subsidios y, en caso necesario, eximir a las Mujeres de presentar dichos documentos o sustituirlos por otros alternativos más accesibles. Procedimiento de selección Revisar que los procesos de selección no excluyan la participación de las Mujeres en el programa. Asimismo, se podrán incorporar acciones afirmativas para promover el acceso de las Mujeres a los bienes y servicios del programa. Se recomienda: 1) Identificar claramente las solicitudes presentadas por las Mujeres y por los Hombres. 2) Se pueden aplicar acciones afirmativas como: a. Asignar mayor puntuación a las solicitantes Mujeres u organizaciones de Mujeres, con respecto a los Hombres. b. Definir, del total de los recursos, un porcentaje específico (cuota) para las Mujeres. c. Dar prioridad a las solicitudes de Mujeres. Lo anterior, con fundamento en el artículos 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW que establecen que las Acciones Afirmativas son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la equidad sustantiva entre las Mujeres y los Hombres para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios.
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Características de los apoyos Aplicar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) para que las Mujeres puedan participar en los programas en igualdad de condiciones que los Hombres, de conformidad con el artículo 5, fracciones I y V, de la LGIMH, y 4 de la CEDAW. Entre otras medidas se recomienda: 1) Asegurar que los apoyos que reciben las Mujeres, no sean menores a los que reciben los Hombres. 2) Solicitar a las Mujeres y a las organizaciones de Mujeres aportes de contraparte menores que los solicitados a los varones, sus organizaciones u organizaciones mixtas. 3) Establecer apoyos adicionales como son espacios de cuidado para las hijas e hijos de las participantes de los proyectos. 4) Apoyos específicos y especiales para la asesoría y el desarrollo de capacidades. 5) Apoyos que faciliten el acceso de las Mujeres a las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs). 6) Asegurar que los apoyos en especie (reuniones, eventos de desarrollo de capacidades, talleres, pláticas, despensas etc.) se realicen en los espacios y en los horarios que garanticen la participación de las Mujeres. Participantes Instancias participantes Los criterios para integrar las distintas instancias consultivas, normativas o de participación colegiada deberán incluir a instancias especializadas en materia de género y de igualdad entre Mujeres y Hombres. Coordinación interinstitucional Se fomentará el establecimiento de mecanismos de coordinación con otros programas del mismo o distinto sector de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones o proyectos y evitar la duplicidad de los apoyos. Las acciones de coordinación institucional deberán potenciar el impacto de los recursos en la vida de las Mujeres, fortalecer su participación, su empoderamiento, ampliar la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. Evaluación Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el fin de alcanzar el logro de los resultados para mejorar las condiciones de vida de la población y en especial de las Mujeres, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia de la ejecución de los recursos, se realizarán evaluaciones, mismas que se complementarán con el monitoreo constante de acciones y metas alcanzadas para consolidar la metodología de presupuestación por resultado, para ello se solicita Interna 1) Tener un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, para identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa. 2) Incorporar indicadores de género. 3) Incorporar en todos los indicadores la perspectiva de género. 4) El instructivo, los formatos y los indicadores y todos los instrumentos para el monitoreo y la evaluación, deben estar redactados en lenguaje incluyente, deben tener la información desagregada por sexo cuando proceda y deben tener perspectiva de género.
  • 221. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Externa Las instancias que realizan las evaluaciones externas deben tener las capacidades técnicas y profesionales para incorporar el enfoque de género en las evaluaciones. Asimismo las evaluaciones deben contener como mínimo: 1) La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa. 2) Evaluación diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de participación de las Mujeres. 3) Definición de indicadores de género y metas con perspectiva de género. 4) Identificación de los obstáculos que encuentran las Mujeres para acceder a los bienes y servicios de programa. 5) Registro de buenas prácticas en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres. 6) Recomendaciones dirigidas a mejorar los programas desde la perspectiva de género. Transparencia Difusión Para garantizar la transparencia de la información, la difusión tendrá que incorporar explícitamente cómo contribuye a promover el acceso igualitario entre Mujeres y Hombres a los beneficios del programa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se recomienda que las reglas de operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones y el padrón de la población beneficiaria, estén disponibles en medios accesibles tanto para las Mujeres como para los Hombres, en especial la divulgación de las convocatorias, por lo que, además de difundir en los medios convencionales –como el Diario Oficial de la Federación, el portal de obligaciones de Transparencia y la página web de la institución convocante– se difunda por otros medios alternativos, en especial a través de las radioemisoras que tengan audiencia en los territorios de cobertura del programa (radio comunitarias, radios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, radios comerciales de alcance local, etc.), perifoneos, pinta de bardas, etc. Contraloría social Con el objetivo de realizar el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones del programa, se promoverá la participación mayoritaria de las Mujeres en los comités de contraloría social, así como la participación de organizaciones de Mujeres Quejas y denuncias En todos los programas se explicitará la alternativa de presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca en torno a la operación y manejo del programa, además de aquellas que puedan producir discriminación contra las Mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres. Los medios para presentar las quejas y denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de las mismas. Asimismo los formatos establecidos para este fin, deberán tener enfoque de género y lenguaje incluyente.
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Sexto. Para la inclusión de acciones afirmativas, las dependencias o entidades podrán solicitar la asesoría y orientación del INMUJERES. En el anexo 1 se encuentran algunos ejemplos. Séptimo. Como complemento al dictamen regulatorio que emita la COFEMER, en términos de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrá insertarse la opinión del INMUJERES respecto a la inclusión de la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, de acuerdo con las prioridades de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Octavo. En los formatos de registro de las instituciones o personas participantes, en los procesos de selección y de seguimiento del programa deberá preverse lo siguiente: 1) La información desagregada por sexo de las y los beneficiarios directos y/o indirectos; 2) Instructivo que incorpore el lenguaje incluyente y la perspectiva de igualdad de género; 3) Diseños de los registros administrativos con perspectiva de género y con información adecuada para el monitoreo y la evaluación, y 4) Espacio para documentar las solicitudes rechazadas con registro de causas específicas, para poder identificar los obstáculos específicos que tienen las Mujeres para acceder a los servicios y bienes del programa y en su caso las causas comunes que le impiden acceder a los mismos. Noveno. En materia de evaluación las dependencias y entidades de la administración pública deberán, al construir o revisar sus indicadores, asegurarse de que éstos se construyan con perspectiva de género y que estén además alineados al PND 2013-2018 y a los objetivos estratégicos del PROIGUALDAD, con pertinencia en términos de igualdad de género, tipo de población e interculturalidad que permitan medir aspectos tales como: 1) La cantidad de Mujeres apoyadas por el programa; 2) Población objetivo diferenciada por sexo, ya sea por personas o por organizaciones y proporción de participación de las Mujeres; 3) Participación de Mujeres diferenciadas por: Mujeres urbanas, Mujeres rurales y Mujeres indígenas, para atender la observación No. 35 del Comité de la CEDAW al informe 6-7 de México. 4) Definición de metas con perspectiva de género, y 5) Llevar un registro de todas las solicitudes que no alcanzaron la elegibilidad, identificando las causas, incluyendo las cuestiones de presupuesto. Décimo. El lenguaje incluyente deberá aplicarse en todos los documentos del Programa y en especial en el documento de las reglas de operación. Por lo tanto, en su redacción se evitará el uso de acotaciones o frases que establezcan que, los términos utilizados en masculino, contienen implícitamente la referencia a Mujeres y a Hombres por igual (algunos ejemplos se incluyen en el anexo 2). Décimo Primero. La COFEMER y el INMUJERES revisarán de manera coordinada las reglas de operación de los programas presupuestarios etiquetados con presupuesto para la igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo que las dependencias responsables de dichos programas remitirán a ambas instituciones, con toda oportunidad, sus reglas de operación en los términos que dispone el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Ciudad de México,- El Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica.- Documento revisado por la Directora de Salud, Educación Laboral, Fiscal y Financiero, Claudia Ríos Liévano.- Rúbrica.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Lorena Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 223. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Anexo 1: Medidas especiales de carácter temporal en la ejecución del programa Las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, conocidas como acciones afirmativas, son provisionales, ya que en el momento en que desaparezca la situación de desigualdad, las medidas especiales se eliminarán. Estas medidas deben ser incorporadas en la operación, tanto de los programas que atienden directamente a las Mujeres como población objetivo, como en los programas que otorgan sus beneficios a través de otras personas o instituciones intermediarias, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones micro financieras, u otros actores de enlace. La siguiente tabla muestra algunos ejemplos de acciones afirmativas que se han implementado en México. Ejemplos de medidas especiales de carácter temporal En materia de adquisiciones de bienes y/o servicios en el sector público: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 14. “En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses… De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto”. En materia de participación política: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.”. Transitorios Segundo.- “El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: II. La ley general que regule los procedimientos electorales: h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales…”
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Anexo 2: Lenguaje incluyente El lenguaje, como parte de la cultura y herramienta de comunicación, juega un papel en la reproducción de las desigualdades. Las palabras o el discurso reflejan la concepción del mundo y encasillan las imágenes de las personas y/o de los grupos sociales. La propuesta de un lenguaje incluyente –en conjunto con otros mecanismos– tiene como objetivo transformarlo en un medio para la eliminación de la discriminación. El lenguaje, cuando es sexista afecta la autoestima y la dignidad, vulnera los derechos de las personas por ser discriminatorio. Una primera recomendación es hablar en todo momento de las Mujeres y no de la mujer, usando el sustantivo en plural para reflejar la diversidad de Mujeres que existen en toda sociedad. El siguiente cuadro enlista algunos ejemplos de uso de lenguaje incluyente. Criterios Expresiones sexistas comunes Ejemplo de uso de lenguaje incluyente Uso de genéricos Los mexicanos Los emprendedores Las mexicanas y los mexicanos Las personas emprendedoras Uso de abstractos Es responsabilidad de cada jefe de departamento Es responsabilidad de las jefaturas de departamento Uso de artículos Los trabajadores Los beneficiarios del programa Los y las trabajadoras Las y los beneficiarios del programa Uso de diagonales y paréntesis El interesado Estimado: El/la interesado/a Estimado(a): Uso de títulos académicos y ocupaciones La ingeniero Teresa Peralta Las enfermeras (cuando se refiere al gremio en general) La ingeniera Teresa Peralta El personal de enfermería Tratamientos de cortesía La señorita empresaria La señora de Pérez La empresaria Erika Gómez Androcentrismo Los altos funcionarios y sus esposas Altas funcionarias y funcionarios y sus cónyuges Uso de la arroba Funcionari@s Maestr@s Funcionarias y funcionarios El personal docente Los grupos en situación de exclusión Los indígenas Los discapacitados Los enfermos de sida Las y los indígenas Las personas con discapacidad Las personas que viven con VIH/Sida Uso de diminutivos Las jovencitas Los viejitos Las jóvenes Las personas adultas mayores (R.- 433494)
  • 225. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/028/2016 ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE, POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA, LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS RESULTANDO Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 31 de octubre de 2014 el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). Segundo. Que, el 28 de diciembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (NOM-EM-006-CRE-2015). Tercero. Que la NOM-EM-006-CRE-2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tiene una vigencia de seis meses a partir de ese día, la cual concluye el 28 de junio de 2016. Cuarto. Que el 18 de mayo de 2016, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la Cofemer), el proyecto del presente acuerdo y el formato de solicitud de autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia (MIR de emergencia), los cuales fueron registrados con el número 40398. Quinto. Que con fecha 20 de mayo de 2016, mediante oficio número COFEME/16/2144, la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer informó a la Comisión sobre la autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia hasta 20 días hábiles después de que se expida la disposición, por lo que se puede continuar con el proceso para la publicación en el DOF. CONSIDERANDO Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y cuenta con personalidad jurídica. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la LORCME y 81, fracción I, inciso b) de la LH, la Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de los petroquímicos. Tercero. Que los artículos 78 y 79 de la LH, disponen que las especificaciones de calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Cuarto. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone entre otros asuntos que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo. Quinto. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la LFMN dispone que las dependencias publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva.
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Sexto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales como la NOM-EM-006-CRE-2015, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos frente a terceros. Séptimo. Que, en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, la Comisión considera necesario expedir por segunda vez consecutiva la NOM-EM-006-CRE-2015, toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación y con el fin de garantizar que los petroquímicos que se comercializan en México cuenten con especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la población, a los bienes, la industria, la prestación de servicios y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas en aquellos países en los que México guarda relación comercial. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, fracción I y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41 fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 78, 79 y 81, fracciones I, inciso b y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 5, fracción II, 7, 20, 30, 33 53 y Transitorio Décimo Quinto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, VI, XXVI, XXVII y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con una vigencia de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el carácter de aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a que se refiere el punto Primero anterior. Tercero. Inscríbase el presente acuerdo con el número A/028/2016 en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracciones II, X, XI y XIII, y 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 4, fracción XXIX, 78, 79, 81, fracción I, inciso c), 84, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y almacenamiento de petroquímicos.
  • 227. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica. Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, de la LORCME, la Comisión tiene la atribución de expedir a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. Quinto. Que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las especificaciones de calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen de petroquímicos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Sexto. Que, con fecha 22 de octubre de 2015, mediante acuerdo A/053/2015, la Comisión interpretó, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos, señalándose, en su considerando Décimo, que se consideran como actividades reguladas las que se relacionen con los petroquímicos metano, etano, propano, butanos, nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural. Séptimo. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas. Octavo. Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos. Noveno. Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Décimo. Que resulta necesario que las industrias que hacen uso de los petroquímicos tengan certeza de que reúnen las características cualitativas para el proceso industrial en el que se utilizarán, lo que hace necesaria su regulación en cuanto a sus especificaciones de calidad. Undécimo. Que los petroquímicos que se comercialicen en México deben reunir especificaciones de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial. Duodécimo. Que varios de los petroquímicos objetos de la presente son constituyentes básicos de los productos a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, por lo que es fundamental que la calidad de los primeros sea consistente con la de los petrolíferos correspondientes. Decimotercero. Que, no obstante que la gasolina natural se encuentra listada en el acuerdo A/053/2015 como petroquímico, al tratarse de una mezcla de pentanos, hexanos y heptanos, entre otras sustancias, cuya composición puede variar considerablemente dependiendo de los hidrocarburos que provenga, no resulta procedente incluir sus especificaciones de calidad en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia que se refiere a productos específicos.
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Decimocuarto. Que el carácter de emergencia deriva de la necesidad de evitar que se genere un vacío regulatorio sobre las especificaciones de calidad aplicables en las distintas etapas de la cadena de producción y suministro de petroquímicos, así como de los petrolíferos relacionados con los mismos. Decimoquinto. Que el objeto de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia es establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir las personas que intervengan en las etapas de la cadena de producción y suministro de los petroquímicos. Decimosexto. Que los costos adicionales de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, contenidas en la presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos que se pueden ocasionar por petroquímicos fuera de especificaciones con repercusiones graves a la población, a los bienes, la industria, la prestación de servicios y al ambiente, por lo que se expide la: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS ÍNDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Condiciones de referencia 5. Especificaciones de los petroquímicos básicos y métodos de prueba 6. Muestreo y medición de las especificaciones de los petroquímicos 7. Bibliografía 8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales 9. Vigilancia de esta Norma 10. Transitorios 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia (en lo sucesivo la Norma de Emergencia) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos que forman parte de la industria de hidrocarburos y que se comercialicen en territorio nacional. 2. Campo de aplicación Esta Norma de Emergencia es aplicable a los petroquímicos siguientes: etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera y nafta pesada que se comercialicen en territorio nacional. 3. Definiciones Además de las definiciones previstas en el marco jurídico aplicable, para efectos de la presente Norma de Emergencia se entenderá por: 3.1. Calibración: Operación que, bajo condiciones controladas, establece la relación entre el valor de una magnitud medida a partir de un patrón de medición y la respuesta del equipo de medición; en dicho proceso comparativo debe considerarse la incertidumbre asociada al equipo de medición. 3.2. Centros de producción: Para efectos de la presente Norma de Emergencia, los centros donde se llevan a cabo el procesamiento del Gas Natural, de refinación del petróleo y su transformación, en los cuales se producen petroquímicos. 3.3. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía. 3.4. Condiciones estándar: Presión atmosférica absoluta de 101.325 kPa y temperatura de 288.15 K. 3.5. Enajenación: El acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de los petroquímicos a título oneroso o gratuito. 3.6. Importador: La persona que introduce petroquímicos al país con el objeto de enajenarlos.
  • 229. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 3.7. Informe de resultados: Documento emitido por un laboratorio de prueba acreditado en los términos de la LFMN, en el que se hacen constar los resultados de las pruebas que para tal efecto se incluyen en la presente Norma de Emergencia. 3.8. LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.9. Normas aplicables: Son las normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX) o, a falta de éstas, las normas o lineamientos internacionales y, en lo no previsto por éstas, las normas, códigos o estándares extranjeros que sean adoptados por el solicitante de un permiso o permisionario y que sean aplicables a la presente Norma de Emergencia. 3.10. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del gas natural o de la refinación del petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria. 3.11. Productor: Es aquella persona que produce petroquímicos en territorio nacional. 3.12. Punto de internación al país. Lugar, en territorio nacional, donde el importador asume la custodia del petroquímico proveniente del extranjero. 3.13. Reglamento: El Reglamento de la LFMN. 3.14. Transferencia de custodia: Cambio de responsabilidad en el manejo del petroquímico entre actividades permisionadas. 3.15. Trazabilidad: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede ser relacionado con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida. 4. Condiciones de referencia 4.1.1. En el caso de los petroquímicos metano y etano, las propiedades termodinámicas en esta Norma de Emergencia se encuentran referidas a Condiciones estándar. 4.1.2. Asimismo, los informes proporcionados a la Comisión y los que se pongan a disposición del público, relativos a las propiedades de los petroquímicos que se encuentren en la fase gaseosa, deberán estar referidos a condiciones estándar. 5. Especificaciones de los petroquímicos y métodos de prueba Los petroquímicos establecidos en esta Norma de Emergencia deben cumplir con las especificaciones de calidad indicadas en las tablas referidas en los numerales 5.1 a 5.5. En relación a las especificaciones y métodos de prueba aplicables al metano, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, o aquella que la modifique o sustituya. 5.1. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al etano Tabla 1. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al etano Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Metano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 2.0 máximo Etano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 94.0 mínimo Bióxido de carbono cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 0.05 máximo Propano cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 4.0 máximo Metanol ppm ASTM D 4864 100 máximo Ácido sulfhídrico ppm ASTM D 4084 ASTM D 6228 10 máximo
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 5.2. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al propano Tabla 2. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al propano Especificación Unidad Método de prueba Valor límite Metano + etano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.00 máximo Propano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 96.00 mínimo Butanos cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.50 máximo Azufre total mg/kg ASTM D 2784 ASTM D 3246 ASTM D 6667 140 máximo Corrosión en placa de cobre (1h a 37.8 ºC) Adimensional ASTM D 1838 1b máximo 5.3. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la mezcla de butanos Tabla 3. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la mezcla de butanos Especificación Unidad Método de prueba Valor límite Etano + propano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 2.50 máximo Isobutano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 28.5 mínimo n-butano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 70.5 máximo n-pentano cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 0.50 máximo n-insaturados cmol/mol (% vol) ASTM D 2163 0.50 máximo Azufre total mg/kg ASTM D 3246 ASTM D 2784 ASTM D 6667 140 máximo Densidad relativa (Gravedad específica) a 15.56 ºC/15.56 ºC Adimensional ASTM D 1657 0.565 a 0.580 Corrosión en placa de cobre (1h a 37.8 ºC) Adimensional ASTM D 1838 1b máximo Presión de vapor a 37.8 ºC (Reid) kPa ASTM D 1267 276 a 414 5.4. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta ligera Tabla 4. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta ligera Especificación Unidad Método de prueba Valor límite Color Saybolt Adimensional ASTM D 156 ASTM D 6045 +20 mínimo Destilación: Temperatura inicial a 101.325 kPa (760 mm Hg) (1) °C ASTM D 86 ASTM D 7345 30.0 mínimo Destilación: Temperatura final a 101.325 kPa (760 mm Hg) (1) °C ASTM D 86 ASTM D 7345 105.0 a 210.0 Presión de vapor a 37.8 °C (Reid) kPa ASTM D 323 90 máximo Azufre total mg/kg ASTM D 4294 ASTM D 5453 140 máximo
  • 231. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Corrosión en placa de cobre (3 h a 37.8 °C) Adimensional ASTM D 130 1b máximo Aromáticos % vol ASTM D 1319 7 máximo Olefinas % vol ASTM D 1319 1.2 máximo Contenido de Butanos % vol ASTM D 2597 2.0 máximo Densidad relativa (gravedad específica) a 15.56 °C/15.56 °C Adimensional ASTM D 1298 0.650 0 a 0.730 0 Observaciones: (1) En caso de discrepancias prevalecerá el método de prueba ASTM D86. 5.5. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta pesada Tabla 5. Especificaciones y métodos de prueba aplicables a la nafta pesada Especificación Unidad Método de prueba Valor límite Color Saybolt Adimensional ASTM D 156 ASTM D 6045 +5 máximo (1) Destilación: Temperatura inicial a 101.325 kPa (760 mm Hg) (2) °C ASTM D 86 ASTM D 7345 60.0 mínimo Presión de vapor a 37.8 ºC (Reid) kPa ASTM D 323 8.00 máximo Densidad relativa (Gravedad específica) a 15.56 °C/15.56 °C Adimensional ASTM D 1298 0.680 0 a 0.750 0 Agua y sedimento % vol ASTM D 1796 1.0 máximo Observaciones: (1) Toda vez que, al momento de la expedición de la presente Norma de Emergencia, el CPG Burgos cuenta con tecnologías que no permiten conseguir que la especificación color Saybolt se encuentre dentro del valor límite de la presente tabla, se autoriza a Pemex un máximo de +8, en tanto se realicen las adecuaciones correspondientes. (2) En caso de discrepancias, prevalecerá el método de prueba ASTM D 86. 6. Muestreo y medición de las especificaciones de los petroquímicos 6.1. Responsabilidades en materia de muestreo y medición de las especificaciones de calidad de los petroquímicos La responsabilidad de la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad recaen en: a. Los productores; b. Los importadores; c. Los transportistas, y d. Los almacenistas. 6.1.1. Los productores serán responsables de la calidad de los productos finales derivados de sus procesos, para lo cual deberán realizar el muestreo en el tanque de almacenamiento del producto final destinado a su venta o entrega. Se tomará una muestra por cada lote de producto final, a la cual se le determinarán las características listadas de las tablas 1 a la 5, según corresponda, de esta Norma de Emergencia. 6.1.2. Los importadores serán responsables de la determinación de las características de calidad en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto. La importación de los petroquímicos deberá sujetarse al artículo 53 de la LFMN.
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se harán previamente al cambio de propiedad o transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente: a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables. b. En caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro tanque, autotanque o semirremolque, se tomarán el mínimo de muestras necesario, conforme a lo establecido en las normas aplicables en materia de muestreo, de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote. c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ducto, el muestreo se realizará en las instalaciones de la estación de medición o en los tanques de almacenamiento de producto destinado a su venta o entrega. 6.1.3. Los transportistas realizarán la medición de la calidad en el punto donde reciban el producto en sus instalaciones o equipos y en el punto de entrega al usuario. Lo anterior sin perjuicio de que los permisionarios cuyos sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Los lotes de producto transportado deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual se haga constar que el petroquímico cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma de Emergencia, así como con la descripción del lote y la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto. La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se hará a la entrada de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como a la salida de los mismos, previamente al cambio de propiedad o transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente: a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables. b. En el caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro tanque, autotanque o semirremolque, se tomarán el mínimo de muestras necesario, conforme a lo establecido en las Normas aplicables en materia de muestreo, de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote. c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ductos, el muestreo se realizará en el punto de inyección de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como en los puntos de extracción de los mismos. 6.1.4. Los almacenistas serán responsables de la guarda del producto, desde su recepción en la instalación o Sistema de almacenamiento hasta su entrega. Asimismo, los almacenistas serán responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado en su instalación o Sistema de almacenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que los permisionarios cuyos sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades indicadas, conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Los lotes de producto almacenado deberán contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio de prueba en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual se haga constar que el petroquímico cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma de Emergencia, así como con la descripción del lote y la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto.
  • 233. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 La toma de la muestra y el análisis de las especificaciones de calidad, indicadas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia, según el producto de que se trate, se hará a la entrada de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como a la salida de los mismos, previamente al cambio de propiedad o transferencia de custodia, para lo cual se debe prever lo siguiente: a. En el supuesto de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia de petroquímicos por medio de buque tanque, el muestreo se hará en las instalaciones diseñadas para tal fin dentro de la embarcación, tomando las muestras por embarque conforme a las Normas aplicables. b. En el caso de realizarse el cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de carro tanque, autotanque, semirremolque y vehículos de reparto, se tomarán el mínimo de muestras necesario, conforme a lo establecido en las Normas aplicables en materia de muestreo, de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote. c. En relación al cambio de propiedad o transferencia de custodia por medio de ductos, el muestreo se realizará en el punto de inyección de las instalaciones o equipos de dicho sistema, así como en los puntos de extracción de los mismos. 6.1.5. En el caso de aquellos petroquímicos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona, la transferencia del producto se realizará sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el anexo 2. 6.2. Métodos de muestreo. 6.2.1 Para los efectos de obtener muestras representativas de los petroquímicos a que se refiere esta Norma de Emergencia, se deberá aplicar la versión vigente de los métodos de muestreo enunciados en la tabla 6, o aquellos que los sustituyan. Los métodos de muestreo deben seleccionarse de acuerdo a las propiedades fisicoquímicas del producto, características de manejo y entrega, modo de extracción de la muestra y parámetro a determinar: Tabla 6. Métodos de muestreo para los petroquímicos. Presión de vapor del petroquímico Obtención de la muestra Método de muestreo Menor o igual a 101 kPa (14.7 psia) Manual ASTM D 4057 Automático ASTM D 4177 Mayor a 101 kPa (14.7 psia) Manual ASTM D 1265 ASTM D 3700 Automático GPA 2166 6.2.2 Asimismo, en el caso de los métodos de muestreo aplicables al metano se deberán utilizar los referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, o aquella que la sustituya. 6.2.3 En lo no previsto por estos métodos, la toma de muestras se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en las Normas aplicables. 6.3. Determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos. 6.3.1. La determinación analítica de las especificaciones de calidad de los petroquímicos se realizará con los métodos de prueba establecidos en los numerales 5.1 a 5.5 de esta Norma de Emergencia, con las versiones más recientes de los mismos o con aquellos que los sustituyan.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 6.3.2. Los sistemas para la determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos deben cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar en condiciones operativas para determinar las especificaciones de calidad de los petroquímicos con la frecuencia y métodos establecidos en esta Norma de Emergencia. Asimismo, deberán estar fabricados de acuerdo con lo establecido en las Normas Aplicables. b. Contar con los manuales, preferentemente en idioma español, que incluyan los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, aparatos e instrumentos. c. Estar debidamente calibrados, utilizando patrones de referencia trazables a patrones nacionales o internacionales, de acuerdo a las disposiciones de la LFMN y su Reglamento. d. Haber sido instalados, operados y mantenidos por personal calificado que continuamente se esté capacitando en temas relacionados con la operación, inspección y mantenimiento de los equipos. e. Ser inspeccionados periódicamente con una frecuencia no mayor a la bimestral, para asegurarse que tanto su instalación como las condiciones de operación continúan según las recomendaciones del fabricante, con el objeto de asegurarse que las condiciones para su desempeño son las adecuadas. 7. Bibliografía 7.1. American Society for Testing and Materials. ASTM D 86–12 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure. 7.2. American Society for Testing and Materials. ASTM D 130–12 Standard Test Method for Corrosiveness to Copper from Petroleum Products by Copper Strip Test. 7.3. American Society for Testing and Materials. ASTM D 156–12 Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method). 7.4. American Society for Testing and Materials. ASTM D 323–08 (2014) Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). 7.5. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1265–11 Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method. 7.6. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1267–12 Standard Test Method for Gage Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-Gas Method). 7.7. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1298–12b Standard Test Method for Density, Relative Density, or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method. 7.8. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1319–13 Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption. 7.9. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1657–12e1 Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Hydrometer. 7.10. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1796–11e1 Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure). 7.11. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1838–14 Standard Test Method for Copper Strip Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases. 7.12. American Society for Testing and Materials. ASTM D 1945–03 (2010): Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas Chromatography. 7.13. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2163–14e1 Standard Test Method for Determination of Hydrocarbons in Liquefied Petroleum (LP) Gases and Propane/Propene Mixtures by Gas Chromatography.
  • 235. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 7.14. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2597–10 Standard Test Method for Analysis of Demethanized Hydrocarbon Liquid Mixtures Containing Nitrogen and Carbon Dioxide by Gas Chromatography. 7.15. American Society for Testing and Materials. ASTM D 2784–11 Standard Test Method for Sulfur in Liquefied Petroleum Gases (Oxy-Hydrogen Burner or Lamp). 7.16. American Society for Testing and Materials. ASTM D 3246–15 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry. 7.17. American Society for Testing and Materials. ASTM D 3700–14 Standard Practice for Obtaining LPG Samples Using a Floating Piston Cylinder.) 7.18. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4057–12 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products. 7.19. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4084–07 (2012) Standard Test Method for Analysis of Hydrogen Sulfide in Gaseous Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method). 7.20. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4177-95 (2010) Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products. 7.21. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4294–10 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum and Petroleum Products by Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry. 7.22. American Society for Testing and Materials. ASTM D 4864–14 Standard Test Method for Determination of Traces of Methanol in Propylene Concentrates by Gas Chromatography. 7.23. American Society for Testing and Materials. ASTM D 5453–12 Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Spark Ignition Engine Fuel, Diesel Engine Fuel, and Engine Oil by Ultraviolet Fluorescence. 7.24. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6045–12 Standard Test Method for Color of Petroleum Products by the Automatic Tristimulus Method. 7.25. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6228–10 Standard Test Method for Determination of Sulfur Compounds in Natural Gas and Gaseous Fuels by Gas Chromatography and Flame Photometric Detection. 7.26. American Society for Testing and Materials. ASTM D 6667–14 Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence 7.27. American Society for Testing and Materials. ASTM D 7345–14 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products and Liquid Fuels at Atmospheric Pressure (Micro Distillation Method). 7.28. Gas Processors Association. GPA 2166-05. Obtaining Natural Gas Samples for Analysis by Gas Chromatography. 8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales Esta norma oficial mexicana no concuerda con ninguna norma Internacional en la materia. 9. Vigilancia de esta Norma La Comisión Reguladora de Energía es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Comisión, así como los terceros especialistas aprobados por la Comisión en materia de petroquímicos, serán los encargados de verificar, a petición de parte interesada, el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la aplicación del PEC correspondiente, y la Comisión podrá, a su vez, llevar a cabo dicha verificación por razones de seguridad o de su competencia. 10. Transitorios 10.1. Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Anexo 1 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. Procedimiento 6. De la información que se debe presentar por el visitado 7. Del atestiguamiento de pruebas 8. Dictamen 9. Consideraciones adicionales 1. Objetivo El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante la LFMN y su Reglamento, la metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las especificaciones de calidad de los petroquímicos. 2. Campo de aplicación Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de los petroquímicos con la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia (en lo sucesivo la Norma de Emergencia). Sin menoscabo de la facultad que tienen las unidades de verificación (UV) o los terceros especialistas (TE) para evaluar la conformidad de la presente Norma de Emergencia, la Comisión, de forma fundada y motivada, podrá en cualquier tiempo evaluar la conformidad, para cuyo efecto podrá hacer uso del presente PEC. 3. Definiciones Para efectos del presente PEC se establecen, además de las definiciones incorporadas en el capítulo 4 de esta Norma de Emergencia, las definiciones siguientes: 3.1. Acta circunstanciada: El documento expedido por la Comisión, las UV o los TE en cada una de las visitas realizadas, en el cual se hace constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del visitado; hora, día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del visitado, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; se deben consignar los hechos evidenciados durante el desarrollo de la visita, así como el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia; 3.2. Comisión: La Comisión Reguladora de Energía; 3.3. Dictamen: El documento emitido por la UV o el TE, en el cual se resume el resultado de la verificación que realiza al visitado, para evaluar la conformidad con esta Norma de Emergencia; 3.4. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con esta Norma de Emergencia; 3.5. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios;
  • 237. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 3.6. LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3.7. Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos; 3.8. Tercero Especialista (TE): La persona moral autorizada por la Comisión para auxiliar las labores de evaluación de la conformidad de la presente Norma de Emergencia. 3.9. Unidad de verificación (UV): La persona acreditada y aprobada conforme con la LFMN y su Reglamento para la verificación del cumplimiento con esta Norma de Emergencia; 3.10. Verificación: La constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de los petroquímicos con esta Norma de Emergencia en un momento determinado. 4. Disposiciones generales 4.1. Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra “debe” o “deberá”. 4.2. La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por una UV o por un TE a petición de parte. Para evitar conflicto de intereses, la UV o el TE que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el proceso de verificación, parentesco, ni previamente a la contratación haber tenido relación comercial alguna, ni ser empleado del propietario o solicitante de la verificación. 4.3. Los dictámenes de verificación de la UV o del TE serán reconocidos en los términos establecidos en la LFMN. 4.4. La Comisión publicará en su página Web, http://www.cre.gob.mx, un directorio con los datos generales de las UV acreditadas y aprobadas o los TE autorizados para la evaluación de la conformidad de la presente Norma de Emergencia. 4.5. La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este PEC, así como a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de evaluación de la conformidad, conllevará la imposición de sanciones en términos de las leyes aplicables. 4.6. Los gastos que se originen por los trabajos de verificación o por actos de evaluación de la conformidad deben correr a cargo del solicitante de la verificación, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN. 5. Procedimiento 5.1. Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, las UV o los TE podrán auxiliarse de laboratorios de prueba acreditados por una entidad de acreditación, de conformidad con el artículo 70-A de la LFMN y, en su caso, aprobados por la Comisión. 5.2. La evaluación de la conformidad se realizará mediante el análisis de la información documental que entregue el visitado, misma que deberá tener relación directa con los puntos en los cuales se determinaron las especificaciones de calidad del petroquímico. La información deberá contener la evidencia del cumplimiento de las especificaciones de calidad indicadas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia, según corresponda, la cual deberá incluir, de manera enunciativa y no limitativa, cuando menos: i) métodos de muestreo, ii) determinación de las especificaciones de calidad, y iii) frecuencia, registro e informe de los resultados obtenidos de las especificaciones de calidad en promedio mensual.
  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 5.2.1. La UV o el TE debe verificar que los rubros siguientes se hayan implementado y documentado: a. Los patrones utilizados en los instrumentos deben ser trazables a patrones nacionales, internacionales o extranjeros. b. La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos haya sido realizada con la periodicidad recomendada en las Normas aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos establecidos por el fabricante. c. Los registros asociados a la toma de muestras, aseguramiento, custodia, traslado al laboratorio respectivo, así como la medición de las especificaciones de calidad de los petroquímicos. d. Los informes de resultados de la determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos hayan sido emitidos por un laboratorio de prueba acreditado en términos de la LFMN. e. El personal encargado de las actividades de muestreo, aseguramiento, custodia, traslado al laboratorio respectivo y medición de las especificaciones de calidad se encuentre debidamente capacitado para tal fin. Para efecto de lo anterior, el visitado deberá presentar la documentación que demuestre el cumplimiento de los incisos anteriores, avalados por organismos de tercera parte debidamente autorizados en los términos de la LFMN y de las disposiciones jurídicas aplicables. 5.2.2. En sistemas interconectados, el visitado podrá presentar información relacionada con los protocolos de medición conjunta, que demuestren que los petroquímicos en los sistemas permisionados de que se trate se encuentran dentro de las especificaciones de calidad, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de medición correspondiente establecida en las disposiciones jurídicas aplicables por parte de los titulares de los permisos de los sistemas interconectados. 5.2.3. En el caso de aquellos petroquímicos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona o razón social, la transferencia del producto se realizará sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el anexo 2. Lo anterior si el visitado hace entrega de información documental objetiva y fidedigna que, previa evaluación de la UV o del TE, demuestre que derivado del cambio de propiedad o de custodia en los sistemas, en los cuales se ha almacenado o transportado los petroquímicos, no tuvieron alteración y cumplen con los parámetros establecidos en las tablas de la presente Norma de Emergencia. 5.3. El productor, importador, almacenista y transportista deberán obtener, cada seis meses, un dictamen elaborado por una UV o un TE que compruebe el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petroquímicos que enajenen o transfieran la custodia. 5.4. El dictamen se elaborará considerando lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de esta Norma de Emergencia, y con base en los informes de resultados emitidos por laboratorios de pruebas acreditados y aprobados en los términos de la LFMN y su Reglamento. 5.5. Para la correcta aplicación de este PEC por parte de la UV o del TE es necesario consultar y aplicar, además de las referencias indicadas en el capítulo 3 de esta Norma, la NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. 5.6. Recibida la solicitud de verificación, la UV o el TE, de común acuerdo con el solicitante de la verificación, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación, y registrar para tal efecto: 1. Fecha de recepción de la solicitud de la verificación. 2. Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV o el TE y el solicitante de la verificación.
  • 239. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 3. Nombre o razón social del solicitante de la verificación. 4. Nombre comercial, en su caso. 5. Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 6. Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), el número de folio de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), la matrícula de la cartilla militar o el número de pasaporte. En caso de ser extranjero el folio de la forma migratoria. 7. Domicilio de las instalaciones a verificar que incluya: i) Calle, ii) número exterior, iii) número interior, en su caso, iv) colonia o población, v) municipio o demarcación, vi) código postal, vii) ciudad, viii) entidad federativa, ix) número de teléfono fijo o celular, x) número de fax y xi) dirección de correo electrónico. 8. Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la UV o con el TE: i) Nombre y apellidos, ii) Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes documentos: iii) Clave Única del Registro de Población (CURP), iv) Número de folio de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), v) Matrícula de la cartilla militar, vi) Número de pasaporte. Los extranjeros deberán registrar: i) nombre y apellidos y folio de la forma migratoria, ii) número de teléfono fijo o celular, iii) número de fax y iv) dirección de correo electrónico. 9. Características de la instalación donde se realizará la verificación: a) Producción. b) Punto de entrada o cambio de custodia en la importación. c) Transporte. d) Almacenamiento. e) Instalaciones donde se enajenen y suministren petroquímicos en territorio nacional. 10. Nombre del o de los petroquímicos a verificar. 5.7. En cada visita, la UV o el TE debe verificar tomando como base las listas de verificación y elaborar un acta de evaluación de la conformidad, en presencia de la persona que atienda la visita. 5.8. Quien haya atendido la visita de verificación podrá, durante la elaboración del acta de evaluación de la conformidad, hacer observaciones y ofrecer pruebas a la UV o al TE en relación con los hechos contenidos en la misma, o podrá hacer uso de este derecho, por escrito, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el acta. 5.9. La UV o el TE deberá generar una lista de verificación que indique: el elemento verificado, la disposición verificada, los criterios de aceptación/rechazo y su resultado. 6. De la información que debe presentar el visitado 6.1. El visitado debe entregar a la UV o al TE la información relacionada con el muestreo, medición, métodos de prueba y calibración de equipos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petroquímicos que hayan estado bajo su custodia, según la modalidad de la actividad permisionada de que sea titular, así como certificados, registros e informes de resultados de dichas especificaciones, en los términos y alcances indicados en el numeral 5.2 del presente PEC.
  • 240. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 6.2. La información que deberá proporcionar el visitado corresponderá con los registros y documentos relacionados con la información a que se refiere el numeral inmediato anterior. Con relación a la verificación semestral, la información será aquella generada a partir de la entrada en vigor de la presente Norma de Emergencia y, en su caso, aquella correspondiente a un máximo de tres meses dentro del período semestral de la verificación correspondiente. 6.3. La información, registros y controles relacionados con el numeral 5.2 del presente PEC, deberán estar basados en procedimientos que cumplan las Normas aplicables. 6.4. Una vez que la UV o el TE reciba la información del solicitante de la verificación debe proceder a su revisión con el objeto de confirmar que la misma es suficiente en términos de este PEC; en caso contrario, hará el requerimiento correspondiente al solicitante de la verificación. Sólo se dará continuidad a los actos inherentes a la verificación si el visitado entrega información suficiente que permita dar cumplimiento a este numeral. 7. Del atestiguamiento de pruebas 7.1. La UV o el TE podrá atestiguar la toma de muestras que, en su caso, se realicen durante la visita de verificación; para tal efecto, se coordinará con el visitado y el laboratorio de pruebas, respecto de la fecha en que la misma se efectuará. 7.2. La UV o el TE verificará que el laboratorio de pruebas esté acreditado y aprobado en los términos de la LFMN. 8. Dictamen 8.1. La UV o el TE, con base en la información documental recabada, entrevistas realizadas, atestiguamientos de pruebas, en su caso, o circunstancias observadas, y a través de la revisión y análisis de todos éstos, deberá elaborar el dictamen o, en caso contrario, el informe de resultados cuando no se surta el cumplimiento de esta Norma de Emergencia. 8.2. El dictamen emitido por la UV o por el TE contendrá como mínimo la siguiente información: nombre o razón social del interesado; representante legal, en su caso; nombre del petroquímico verificado, en su caso; lugar y fecha donde se tomó la muestra; registros analizados y pruebas testificadas. 8.3. La UV o el TE hará del conocimiento y entregará al solicitante de la evaluación de la conformidad, el dictamen correspondiente para los efectos que procedan. Dicho dictamen deberá estar firmado por el verificador y el representante de la UV o del TE, y ser entregado por el Visitado a la Comisión en los plazos establecidos o cuando ésta lo requiera. 9. Consideraciones adicionales 9.1. La UV o el TE deberá informar cada trimestre calendario a la Comisión sobre los dictámenes de verificación expedidos o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de dictámenes, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario. 9.2. La UV o el TE debe conservar durante cinco años, para aclaraciones o para efectos de inspección de la Comisión, los expedientes relacionados con las visitas de verificación realizadas. 9.3. El dictamen de verificación será expedido por la UV o por el TE sólo si ha constatado que los petroquímicos, según se trate, cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en esta Norma de Emergencia. Dicho dictamen debe estar soportado por las actas de evaluación de la conformidad, debidamente llenadas y firmadas, así como por el expediente respectivo. 9.4 El dictamen de verificación debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier otra dependencia o entidad pública que lo solicite, conforme a sus atribuciones.
  • 241. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 ACTA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DATOS DEL SOLICITANTE DE LA VERIFICACIÓN NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Actividad_________________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL VISITADO: CALLE O AVENIDA: ___________________________No. (Interior y exterior):_________________________________ COLONIA O POBLACIÓN:__________________________________________________________________________ MUNICIPIO O DEMARCACIÓN:_________________________________CODIGO POSTAL:______________________ CIUDAD Y ESTADO:_______________________________________________________________________________ TELÉFONO(S):___________________________________________________ FAX:___________________________ CORREO ELECTRÓNICO:__________________________________________ NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ DATOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN OBJETO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN: FECHA DE INICIO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA:_______ FECHA DE TÉRMINO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA:_______ DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN Circunstancias en las que se efectúa la verificación: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ No Conformidades encontradas: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
  • 242. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 OBSERVACIONES DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN: ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ Acciones realizadas y documentación ofrecida con respecto a lo asentado en el desarrollo de la visita de verificación. ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA VERIFICACIÓN Unidad de verificación: _________________________________ Tercero Especialista: _________________________________ No. de registro: _________________________________ Firma: ____________________ Datos de la persona que atendió la visita Nombre: _______________________________________________ Identificación: ___________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ___________________________________________ Dirección: ______________________________________________ Firma: ____________________ Datos del testigo Nombre: ________________________________________________ Identificación: ____________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ____________________________________________ Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________ Datos del testigo Nombre: ________________________________________________ Identificación: ____________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ____________________________________________ Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________
  • 243. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Anexo 2 Pruebas de control 1. Cuando los petroquímicos provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona o razón social, las pruebas de control recomendadas son las descritas en las tablas siguientes. En caso de que alguna de las pruebas establecidas en estas tablas no resulte aprobatoria, se deberán realizar las pruebas correspondientes contenidas en las tablas 1 a la 5 de esta Norma de Emergencia. Tabla A.1 Pruebas de control recomendadas aplicables al etano Concepto / Actor Metano Etano Bióxidodecarbono Propano Metanol Ácidosulfhídrico Productor X X X X X X Importador X X X X X X Transportista X X X X X X Almacenista X X X X X X Tabla A.2 Pruebas de control recomendadas aplicables al propano Concepto / Actor Metano+etano Propano Butanos Azufretotal Corrosiónalcobre (1ha37.8ºC) Productor X X X X X Importador X X X X X Transportista X X X X X Almacenista X X X X X
  • 244. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Tabla A.3 Pruebas de control recomendadas aplicables a la mezcla de butanos Concepto / Actor Presióndevapora 37.8ºC(Reid) Densidadrelativaa 15.6ºC Transportista X X Almacenista X X Nota: Para el importador deben aplicarse todas las pruebas que se establecen en la tabla 5 de la Norma de Emergencia. Tabla A.4 Pruebas de control recomendadas aplicables a la nafta ligera Concepto / Actor Presióndevapora37.8°C Densidadrelativa a15.56°C/15.56°C Transportista X X Almacenista X X Tabla A.5 Pruebas de control recomendadas aplicables a la nafta pesada Concepto / Actor Presióndevapora37.8°C Densidadrelativa a15.56°C/15.56°C Transportista X X Almacenista X X Nota: Para el importador deben aplicarse todas las pruebas que se establecen en la tabla 5 de la Norma de Emergencia. _____________________________________
  • 245. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, de la Ley de la Industria Eléctrica, y SEXTO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones IV, X y XI, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración del organismo en su décima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016, en el que aprueba el presente Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que el 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, el cual establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE, y Que derivado de la dinámica que se tiene actualmente en el organismo público descentralizado, y con el propósito de operar el mismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las distintas Unidades Administrativas que lo integran, resulta conveniente emitir un nuevo Estatuto Orgánico para el logro de los objetivos que le son aplicables en el ámbito de sus facultades, expide el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA TÍTULO PRIMERO De la Organización CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o. El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional. ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por: I. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica; II. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; III. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y IV. CRE: La Comisión Reguladora de Energía.
  • 246. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 TÍTULO SEGUNDO De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas CAPÍTULO I ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores y las Unidades Administrativas siguientes: A. Órganos Superiores: I. Consejo de Administración, y II. Director General; II.1 Jefatura de Unidad de Comunicación Social; II.2 Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y II.3 Jefatura de Unidad de Transparencia. B. Unidades Administrativas: I. Dirección de Operación y Planeación del Sistema; I.1 Subdirección de Operación; I.1.a Gerencia del Centro Nacional; I.1.b Gerencia del Centro Alterno; I.1.c Gerencia de Control Regional Baja California; I.1.d Gerencia de Control Regional Central; I.1.e Gerencia de Control Regional Noreste; I.1.f Gerencia de Control Regional Noroeste; I.1.g Gerencia de Control Regional Norte; I.1.h Gerencia de Control Regional Occidental; I.1.i Gerencia de Control Regional Oriental; I.1.j Gerencia de Control Regional Peninsular, y I.1.k Jefatura de Unidad de Confiabilidad. I.2 Subdirección de Planeación; I.2.a Jefatura de Unidad de Expansión de la Red; I.2.b Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda; I.2.c Jefatura de Unidad de Recursos de Generación; I.2.d Jefatura de Unidad de Estudios de Interconexión, y I.2.e Jefatura de Unidad de Modernización de la Red. I.3 Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación; I.3.a Jefatura de Unidad de Planeación Operativa; I.3.b Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y I.3.c Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación. II. Dirección de Administración y Finanzas; II.1 Subdirección de Administración; II.1.a Jefatura de Unidad de Recursos Humanos; II.1.b Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y II.1.c Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados. II.2 Subdirección de Finanzas; II.2.a Jefatura de Unidad de Operación Financiera, y II.2.b Jefatura de Unidad de Contabilidad.
  • 247. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 III. Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; III.1 Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista; III.1.a Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto, y III.1.b Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión. III.2 Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista; III.2.a Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, y III.2.b Jefatura de Unidad de Medición. III.3 Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista; III.3.a Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y III.3.b Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo. IV. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; IV.1 Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; IV.1.a Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y IV.1.b Jefatura de Unidad de Seguridad Informática. IV.2 Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; IV.2.a Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y IV.2.b Jefatura de Unidad de Aplicaciones. IV.3 Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; IV.3.a Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y IV.3.b Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real. V. Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado; V.1 Subdirección de Estrategia y Normalización; V.1.a Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos; V.1.b Jefatura de Unidad de Control Interno; V.1.c Jefatura de Unidad de Control de Gestión, y V.1.d Jefatura de Unidad de Normalización. V.2 Subdirección de Administración Financiera del Mercado; V.2.a Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación; V.2.b Jefatura de Unidad de Riesgos, y V.2.c Jefatura de Unidad de Política Financiera. VI. Dirección Jurídica; VI.1 Subdirección Jurídica Ejecutiva; VI.1.a Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos; VI.1.b Jefatura de Unidad de Contratos, y VI.1.c Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos. VII. Órgano Interno de Control. El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan. Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.
  • 248. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 CAPÍTULO II Del Consejo de Administración ARTÍCULO 4o. El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes: I. Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pública, y II. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria. ARTÍCULO 5o. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: I. Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones; III. Suscribir y llevar el registro de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración; IV. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración; V. Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma del Presidente del Consejo de Administración; VI. Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo de Administración, y VII. Las demás que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente, aquellas que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6o. El Prosecretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: I. Integrar el Orden del Día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas; II. Integrar y distribuir a los Consejeros, al Director General, a los Comisarios Públicos y a los invitados permanentes, los materiales, documentos e información necesarios para el desahogo del Orden del Día de las sesiones; III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos; IV. Difundir en el organismo los acuerdos adoptados; V. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe correspondiente; VI. Administrar, resguardar, actualizar y digitalizar el archivo y el libro de actas del Consejo de Administración; VII. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración; IX. Ordenar la protocolización ante fedatario público de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran; X. Instrumentar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet del CENACE, y XI. Las demás que le confiera el Consejo de Administración, su Presidente o el Secretario, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
  • 249. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 ARTÍCULO 7o. Las convocatorias a sesiones del Consejo de Administración, serán enviadas a los Consejeros e invitados por escrito o vía electrónica y deberán indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de las sesiones. Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información: I. El proyecto de Orden del Día; II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el Orden del Día; III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del Orden del Día; IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo de Administración, y V. El proyecto de acta de la sesión anterior. Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores. La documentación soporte para las sesiones podrá enviarse por escrito, por vía electrónica o estar en un sitio en Internet administrado por el organismo. ARTÍCULO 8o. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en documento independiente, el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual. De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar, de manera sucinta, los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión. CAPÍTULO III Del Director General ARTÍCULO 9o. El Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Decreto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, tendrá las siguientes facultades: I. Someter al Consejo de Administración los proyectos, estudios y propuestas a los que se refiere la Ley; II. Expedir los acuerdos de adscripción de las Unidades Administrativas que integran el CENACE, así como sus manuales internos; III. Ejercer las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas del CENACE; IV. Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos, y V. Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias. ARTÍCULO 10. A la Jefatura de Unidad de Comunicación Social le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las políticas de comunicación corporativa del CENACE; II. Autorizar los comunicados que el CENACE emitirá hacia los Participantes del Mercado, medios de comunicación y público en general; III. Dirigir los programas de comunicación social; IV. Elaborar las políticas de imagen institucional; V. Coordinar los contenidos e imagen del portal del CENACE y demás medios informativos; VI. Coordinar las entrevistas y políticas de difusión de la información del CENACE, y VII. Coordinar los eventos institucionales.
  • 250. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 ARTÍCULO 11. A la Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar las políticas de comunicación interinstitucionales; II. Coordinar la relación con los poderes legislativos federal y locales; III. Coordinar la relación con los poderes ejecutivos federal y locales; IV. Asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas del CENACE, en la atención de los asuntos de carácter internacional; V. Apoyar al Director General y a las Unidades Administrativas en foros bilaterales, regionales y multilaterales en las materias competencia del CENACE, y ante órganos gubernamentales nacionales, extranjeros u organismos internacionales no gubernamentales, y VI. Llevar a cabo reportes, estudios y análisis para el Director General sobre temas de carácter internacional que impacten al CENACE. ARTÍCULO 12. A la Jefatura de Unidad de Transparencia le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la difusión de la información a la que obliga la normatividad en materia de transparencia; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre diversos sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes en materia de transparencia y acceso a la información; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VII. Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del CENACE; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad en materia de trasparencia, y XII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el CENACE y los solicitantes. CAPÍTULO IV De las Direcciones ARTÍCULO 13. Los Directores tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y lo que determinen el Consejo de Administración y el Director General; II. Proponer políticas, programas, proyectos y estudios de su competencia para la aprobación del Director General; III. Asegurar que las Unidades Administrativas a su cargo cumplan con sus obligaciones contractuales cuando actúen como administradores de los contratos; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, las que le correspondan por suplencia y por delegación;
  • 251. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 V. Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritos a su Dirección; VI. Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; VII. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos del CENACE, formular dictámenes, opiniones e informes, así como encomendar estudios y análisis necesarios en las materias de su competencia; VIII. Asegurar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el cumplimiento de las atribuciones; IX. Desempeñar las funciones y comisiones en el ámbito nacional e internacional que el Director General les encomiende o les delegue, en el ámbito de sus facultades y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; X. Asegurarse e instruir, en su caso, la formulación de las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica; XI. Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal de confianza adscrito a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad; XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad; XIV. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas; XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo; XVI. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las Unidades Administrativas a su cargo; XVII. Otorgar y delegar poderes al personal a su cargo, para el adecuado ejercicio de las atribuciones que el presente Estatuto les confiera; XVIII. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos; XIX. Participar y representar al CENACE en la elaboración de los programas institucionales; XX. Participar y representar al CENACE en los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXI. Ejercer todas las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección; XXII. Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren; XXIII. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
  • 252. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XXIV. Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE, y XXV. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan. CAPÍTULO V De las Subdirecciones ARTÍCULO 14. Los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas; II. Proponer al Director correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo, así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director correspondiente les encomiende; IV. Delegar facultades a sus subordinados, conforme a los manuales o procedimientos en materia de adquisiciones de bienes y servicios, así como de obra pública, en su caso, y demás aplicables; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que les correspondan por suplencia; VI. Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; VII. Coordinar el procedimiento de rescisión administrativa de contratos, cuando actúen como administradores de los contratos, en coordinación con el área contratante, según se define en la legislación aplicable, en su caso; VIII. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos en su carácter de administrador de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; IX. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos; X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad; XII. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas; XIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo; XIV. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE; XV. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; XVI. Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE, y XVII. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
  • 253. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 CAPÍTULO VI De las Gerencias ARTÍCULO 15. A cargo de cada Gerencia habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes: I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas que tiene adscritas; II. Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios elaborados en esa Unidad Administrativa y sus áreas administrativas de su competencia; III. Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia; V. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable; VI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad; VIII. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas; IX. Ejercer las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren; X. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; XI. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE, y XII. Las demás que les confieran sus superiores jerárquicos, y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan. CAPÍTULO VII De las Jefaturas de Unidad ARTÍCULO 16. A cargo de cada Jefatura de Unidad habrá un Jefe de Unidad quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes: I. Planear, programar, administrar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas; II. Someter a la consideración del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo; III. Acordar con el Director o Subdirector correspondiente, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia; VI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
  • 254. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 VII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus áreas administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad; IX. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas; X. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; XI. Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE, y XII. Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan. CAPÍTULO VIII De las Facultades de las Unidades Administrativas ARTÍCULO 17. A la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; II. Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias; III. Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Proponer a la Secretaría de Energía los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; V. Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así como las demás especificaciones técnicas generales requeridas, y VI. Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. ARTÍCULO 18. A la Subdirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar las acciones para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; II. Coordinar las acciones del mercado eléctrico en tiempo real; III. Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de procedimientos operativos, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE; IV. Determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los Transportistas y Distribuidores; V. Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución; VI. Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del Sistema Eléctrico Nacional en caso de accidentes y contingencias;
  • 255. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 VII. Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con las facultades del CENACE, y VIII. Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los sistemas eléctricos en el extranjero, con la participación que corresponda de otras autoridades, y celebrar convenios con los mismos. ARTÍCULO 19. El CENACE contará con las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular, que estarán adscritas a la Subdirección de Operación, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto y en los manuales correspondientes que se expidan. ARTÍCULO 20. Además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, a los titulares de las Gerencias mencionadas en el artículo anterior, les corresponden, las siguientes facultades: I. El Control Operativo del sistema eléctrico en su ámbito geográfico; II. Autorizar solicitudes de interconexión y conexión, con el apoyo de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista; III. Celebrar y suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; IV. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; V. Rescindir administrativamente los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con los mismos servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en coordinación con la Dirección de Administración de Finanzas; VI. Finiquitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VII. Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VIII. Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y IX. Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de la Ley, y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas. Las facultades a que este precepto se refiere también podrán ser ejercidas por las áreas administrativas adscritas a las Gerencias de Control Regional. ARTÍCULO 21. A la Jefatura de Unidad de Confiabilidad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para la seguridad del despacho del Sistema Eléctrico Nacional; II. Coordinar, con el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el almacenamiento de los embalses y el despacho de los generadores hidroeléctricos; III. Coordinar el intercambio de información, adecuación y modificación de las reglas y procedimientos operativos con el Transportista y Distribuidor; IV. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del Sistema Eléctrico Nacional, y V. Aprobar la determinación de límites operativos en escenarios en tiempo real y hasta dos días en adelanto, y evaluar su cumplimiento. ARTÍCULO 22. A la Subdirección de Planeación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable, incorporando mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;
  • 256. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 II. Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; III. Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional definida por la Secretaría de Energía; IV. Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales; V. Proponer a la CRE los criterios para definir las características específicas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país; VI. Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga lo amerite; VII. Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan, y VIII. Proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión de los diferentes tipos de generación y conexión de los Centros de Carga. ARTÍCULO 23. A la Jefatura de Unidad de Expansión de la Red le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la realización de estudios eléctricos para la planeación de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; II. Identificar a los Participantes del Mercado beneficiados con la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, y III. Evaluar el impacto económico a los usuarios por los proyectos de generación y transmisión. ARTÍCULO 24. A la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; II. Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas; III. Determinar y actualizar el Modelo Único de Red para la operación y mercado del Sistema Eléctrico Nacional, en tiempo real y para planeación; IV. Desarrollar los modelos matemáticos de los elementos que integran el Sistema Eléctrico Nacional; V. Establecer la metodología para la determinación de límites de operación del Sistema Eléctrico Nacional; VI. Desarrollar las bases de datos, probar y sintonizar las aplicaciones del mercado eléctrico y del control operativo; VII. Realizar estudios eléctricos especiales de diseño de elementos eléctricos, de confiabilidad, seguridad operativa y calidad de la energía, considerando las diferentes tecnologías de generación solar y eólica; VIII. Realizar estudios eléctricos para la actualización y diseño de esquemas de acción remediales, incluyendo el esquema automático de corte de carga por baja frecuencia del Sistema Interconectado Nacional; IX. Proponer a la CRE los cobros para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas;
  • 257. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 X. Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes, y XI. Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley. ARTÍCULO 25. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Autorizar, dirigir, controlar y difundir los procesos y estrategias en materia de recursos humanos, materiales y financieros del CENACE; II. Establecer la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción, cultura organizacional, administración del desempeño, planeación de capital humano, capacitación, desarrollo del personal, remuneraciones, viáticos, finiquitos, jubilaciones y pensiones en el CENACE, observando la normatividad en la materia; III. Establecer un sistema de profesionalización y desarrollo del CENACE, así como evaluar sus actualizaciones; IV. Validar la estructura básica del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas establecidas, para consideración del Director General, y en su caso, aprobación del Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia; V. Formalizar el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores de confianza del CENACE; VI. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones establecidas por la ley en materia laboral, el Contrato Colectivo de Trabajo y los manuales de percepciones, para someterlos a consideración del Director General y aprobación del Consejo de Administración, con base en el comportamiento del gasto, programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales, factores económicos y político laborales, observando la normatividad en la materia; VII. Ejercer la representación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales competentes, así como ante la organización sindical; VIII. Conducir el proceso de negociación con la representación sindical en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como validar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General del CENACE y el Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia; IX. Avalar el plan estratégico para el desarrollo y promoción de los servicios educativos especializados; X. Establecer la estrategia para llevar a cabo los procesos de administración, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de los de conservación, servicios de carácter técnico y administrativo; XI. Dirigir la política inmobiliaria, desincorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del organismo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y los acuerdos del Consejo de Administración, así como ejecutar los programas de reordenamiento, optimización y permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles del CENACE; XII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme lo establece la normatividad en materia de transparencia y demás disposiciones que de ella emanen; XIII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del CENACE; XIV. Difundir y asegurar la aplicación de los Códigos de Ética y Conducta del CENACE;
  • 258. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XV. Proponer la política, normas y lineamientos en materia de seguridad física, de protección civil, ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles del CENACE, así como promover su aplicación con apego a las disposiciones aplicables; XVI. Establecer los lineamientos, en coordinación con los órganos normativos competentes, relacionados con el sistema institucional de control interno, que considera, entre otros, el diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales y demás documentos administrativos; XVII. Establecer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades normativas; XVIII. Participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo social, de transparencia y acceso a la información pública del CENACE; XIX. Dirigir los procesos de planeación y análisis con el fin de suministrar los recursos financieros que requiera el CENACE, en función de su capacidad financiera; XX. Coordinar el análisis del entorno económico y financiero del CENACE, dentro del contexto de la industria eléctrica nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros; XXI. Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control y seguimiento presupuestal en apego a la normatividad establecida; XXII. Establecer estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de las obligaciones que al respecto tiene el CENACE de acuerdo a las leyes y normas vigentes; XXIII. Establecer estrategias y políticas relativas a la planeación financiera y administración de la tesorería del CENACE; XXIV. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan; XXV. Diagnosticar el establecimiento de un esquema de inversiones financieras dentro de los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal y, en su caso, evaluar y dar seguimiento a su rendimiento financiero; XXVI. Conducir la formulación del presupuesto del CENACE y sus adecuaciones, así como el cumplimiento de las metas económico financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Administración; XXVII. Proponer al Director General para autorización del Consejo de Administración, el Catálogo de Cuentas, el Manual de Contabilización y del Ejercicio del Gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de costos; XXVIII. Instruir la emisión de los estados financieros del CENACE; XXIX. Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponde al CENACE; XXX. Evaluar el análisis y la administración de riesgos financieros institucionales; XXXI. Elaborar y proponer al Director General los planes estratégicos del CENACE para la administración de los seguros y reaseguros; XXXII. Coordinar la aplicación de métodos de evaluación actuarial del pasivo laboral institucional, proponiendo a las autoridades correspondientes los planes para el tratamiento contable, y en su caso, el financiamiento y fondeo de los recursos necesarios para este fin; XXXIII. Difundir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la información sobre la situación y el desempeño financiero del CENACE; XXXIV. Determinar el diseño y la evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión del CENACE, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias; XXXV. Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes; XXXVI. Celebrar a nivel nacional los convenios relativos a la contratación de los servicios bancarios y, en su caso, autorizar a las Unidades Administrativas del CENACE para que celebren dichos convenios de manera específica;
  • 259. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 XXXVII. Celebrar y, en su caso, autorizar convenios con instituciones de banca de desarrollo competentes a efecto de poner en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento a proveedores del CENACE, relacionados con las cadenas productivas; XXXVIII. Determinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes; XXXIX. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo a la consideración del Director General, y aprobación del Consejo de Administración y autoridades hacendarias; XL. Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros institucionales; XLI. Dirigir las negociaciones con las instituciones bancarias y los organismos financieros internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes de conformidad con la ley de la materia, y XLII. Participar en el esquema comercial para efecto de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes. ARTÍCULO 26. A la Subdirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Administrar los recursos humanos del CENACE con el propósito de homologar criterios de actuación en incidencias de personal; II. Coordinar la formulación de políticas en materia de administración y desarrollo del personal, para la aprobación del Director de Administración y Finanzas; III. Gestionar el registro de la estructura orgánica del CENACE; IV. Coordinar la elaboración de la estructura organizacional del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, para la presentación y aprobación de las instancias correspondientes; V. Coordinar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del CENACE; VI. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y otros instrumentos normativos internos que rigen las relaciones laborales; VII. Vigilar que las Unidades Administrativas del CENACE se ajusten a las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales aprobadas; VIII. Representar al organismo ante las instituciones de seguridad social y empresas que permitan mejorar los beneficios y prestaciones del personal, así como ante la organización sindical del CENACE, interviniendo en las negociaciones de las condiciones laborales, con la participación correspondiente de la Dirección Jurídica; IX. Formular el anteproyecto de presupuesto a devengar y de flujo de efectivo, del Capítulo 1000 de Servicios Personales, con base en programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales y factores económicos y político laborales con el fin de que el CENACE cuente con la suficiencia presupuestal para su operación; X. Formular acciones de logística para la implementación de estrategias para sistematizar los procesos de recursos humanos y atender a los requerimientos de eficiencia y eficacia establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas; XI. Fortalecer las acciones para el seguimiento a los programas y solicitudes establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas en atención al Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas, para asegurar su correcta ejecución e implementación;
  • 260. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XII. Brindar asesoría a las Gerencias de Control Regional en materia de prestaciones y remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente y aplicación de la normatividad correspondiente; XIII. Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten la calidad en los servicios al personal; XIV. Optimizar los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y prestaciones económicas que otorgue el CENACE, para el pago oportuno y el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas; XV. Coordinar la formulación de políticas en materia de recursos materiales y servicios generales, para la aprobación de las instancias correspondientes; XVI. Dirigir la instrumentación de las políticas relativas a los recursos materiales, suministros y servicios generales en el CENACE; XVII. Coordinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes; XVIII. Coordinar la elaboración e instrumentación de las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el CENACE deba celebrar con terceros en las materias enunciadas en el inciso anterior, de conformidad con las normas aplicables, para aprobación de las instancias correspondientes; XIX. Dirigir la instrumentación de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del CENACE, de realización de obras y prestación de servicios; XX. Dirigir las estrategias para las licitaciones, adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, obra pública, mantenimiento y enajenación de bienes, conforme a la normatividad vigente; XXI. Dirigir la ejecución de las políticas sobre utilización, conservación, salvaguarda y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio del CENACE; XXII. Dirigir el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar su operación en el CENACE; XXIII. Normar el uso y conservación de los equipos de transporte del CENACE, propios y arrendados, con el fin de otorgar el servicio con márgenes de seguridad, funcionalidad y menor costo; XXIV. Elaborar y someter a autorización de las instancias correspondientes del CENACE, los programas de seguridad física y protección civil, emitidas para proteger la integridad física del personal y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles patrimonio y al servicio del organismo; XXV. Coordinar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de ahorro de energía y aquellos que se instalen de su competencia; XXVI. Coordinar la instrumentación de las políticas para la conformación de archivos del CENACE en términos de la normatividad aplicable, y XXVII. Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión de convenios y contratos que se implementen en el CENACE, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. ARTÍCULO 27. A la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Diseñar el plan estratégico de los servicios educativos especializados del CENACE; II. Desarrollar competencias especializadas para todos los procesos del CENACE; III. Implementar cursos de capacitación para los Participantes del Mercado y demás interesados; IV. Celebrar alianzas estratégicas y convenios de colaboración en materia de capital humano con instituciones educativas y de investigación; V. Diseñar e implementar el modelo de administración de los servicios educativos especializados en materia de capital humano a cargo del CENACE;
  • 261. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 VI. Establecer el modelo educativo y el esquema de administración académica y de gobernabilidad para los servicios educativos especializados a cargo del CENACE; VII. Formar y desarrollar personal en los procesos críticos del CENACE; VIII. Diseñar y administrar los sistemas de información y las plataformas tecnológicas requeridas para la operación de los servicios educativos especializados a cargo del CENACE, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes; IX. Expedir constancias, diplomas, distinciones y demás documentación relacionada; X. Representar al CENACE ante los organismos que tengan por objeto el conocimiento, como lo son, consejos, asociaciones, colegios e instituciones de educación superior e investigación, nacionales e internacionales, y XI. Vigilar el cumplimiento de planes, programas de trabajo y estudio para la formación y profesionalización del personal del CENACE, Participantes del Mercado y demás interesados. ARTÍCULO 28. A la Subdirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer directrices para la planeación financiera del CENACE; II. Establecer lineamientos para generar la información presupuestal que responda a los requerimientos internos y externos de las autoridades; III. Negociar con instituciones bancarias y organismos financieros internacionales la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes; IV. Formular el proyecto de presupuesto del CENACE, el cual deberá guardar correspondencia con el plan estratégico del organismo; V. Efectuar las acciones para obtener la aprobación del anteproyecto del presupuesto del CENACE ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Coadyuvar en las acciones para la aprobación de la propuesta de tarifas ante la CRE; VII. Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado del CENACE; VIII. Gestionar y autorizar las adecuaciones al presupuesto aprobado; IX. Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo del organismo; X. Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero; XI. Coordinar la emisión de los estados financieros; XII. Diseñar los procesos contable y fiscal en el CENACE, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización; XIII. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable del CENACE; XIV. Coordinar la integración de la información contable y tributaria del CENACE, para conformar la cuenta de la Hacienda Pública Federal; XV. Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales; XVI. Coordinar la administración e inversión de los recursos financieros del CENACE, así como vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados; XVII. Aplicar la contratación de operaciones y servicios financieros, así como la constitución de vehículos financieros; XVIII. Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento; XIX. Supervisar el registro financiero de las operaciones de tesorería del CENACE; XX. Coordinar la instrumentación de las estrategias de manejo de riesgos financieros del CENACE con instrumentos financieros;
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XXI. Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos; XXII. Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros del CENACE; XXIII. Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero del organismo; XXIV. Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de la tesorería, dispersión, concentración, inversión, valuación, cierre y conciliación operativa contable, y XXV. Administrar las necesidades de recursos en moneda nacional y extranjera. ARTÍCULO 29. A la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo a las Reglas de Mercado establecidas por la Secretaría de Energía y la CRE; II. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia, acceso abierto y no indebida discriminación; III. Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE; IV. Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros; V. Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; VI. Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que sean responsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría de Energía, celebrar convenios con los mismos; VII. Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga; VIII. Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de emergencia, previa autorización de la CRE; IX. Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados; X. Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía, y XI. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE. ARTÍCULO 30. A la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Recibir las ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus diferentes pasos; II. Administrar los procesos del mercado de energía; III. Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga; IV. Celebrar subastas, previa autorización de la CRE, a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la contratación de potencia en casos de emergencia; V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;
  • 263. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 VI. Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y VII. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE. ARTÍCULO 31. A la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en términos de las Reglas del Mercado; II. Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; III. Celebrar con los Transportistas y los Distribuidores los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CRE; IV. Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, así como aplicar el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos; V. Emitir los estados de cuenta que servirán de base para la facturación y realización de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes; VI. Emitir los estados de cuenta de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y sus propios costos operativos de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero; VII. Conciliar la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como la medición de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga regidos por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica; VIII. Definir el monto de las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado, así como las que se requieran para los procesos de interconexión y conexión, y IX. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE. ARTÍCULO 32. A la Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto; II. Asegurar la aplicación de las metodologías aprobadas por la CRE para los pagos de energía por compra de excedentes a Permisionarios; III. Determinar las mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico Mayorista para ponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para su aprobación; IV. Autorizar la publicación de informes, datos e indicadores del Mercado Eléctrico Mayorista y el Despacho de Energía para mantener informados a los interesados en el sector eléctrico; V. Supervisar las ofertas para detectar posibles comportamientos no competitivos; VI. Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica comportamientos de posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas; VII. Elaborar el plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista; VIII. Desarrollar el diseño del mercado eléctrico minorista;
  • 264. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 IX. Evaluar, para su implementación, nuevos desarrollos de sistemas aplicados al Mercado Eléctrico Mayorista; X. Coordinar la participación de los integrantes de la industria eléctrica y demás especialistas que se considere en los comités y grupos de trabajo que, en su caso, se establezcan para analizar y proponer mejoras a las Reglas del Mercado; XI. Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que determine la CRE; XII. Requerir la información necesaria a los Participantes del Mercado, para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Hacer disponible la información a que se refiere el artículo 160 de la Ley, y XIV. Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE. ARTÍCULO 33. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Asegurar la planeación operativa de las tecnologías de la información en el desarrollo e implementación de estas tecnologías y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad, actualización y racionalización; II. Asegurar la gobernabilidad en la materia, mediante el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del CENACE; III. Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las Unidades Administrativas del CENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la Administración Pública Federal en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de los mismos; IV. Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeación estratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para el CENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la demanda de servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada; V. Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para poder mantener el desarrollo tecnológico del CENACE; VI. Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras; VII. Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Nacional, respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información, así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de proyectos estratégicos, y VIII. Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con los objetivos del CENACE. ARTÍCULO 34. A la Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Asegurar la operatividad y continuidad a la infraestructura de equipo de cómputo, de telecomunicaciones y de seguridad cibernética; II. Asegurar la aplicación de las reglas de proceso, para la adecuada administración de las tecnologías de la información del CENACE; III. Administrar la infraestructura de soporte a las tecnologías de la información de la Unidad Administrativa a su cargo, para proporcionar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones con los niveles de servicio acordados;
  • 265. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 IV. Determinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información y sistemas para salvaguardar su integridad y confiabilidad, y V. Asegurar que la adquisición de tecnologías de la información y servicios asociados se realice de conformidad con la normatividad vigente, para satisfacer las necesidades de las Unidades Administrativas del CENACE. ARTÍCULO 35. A la Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Asegurar la operatividad y continuidad de los sistemas corporativos, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones; II. Asegurar la interoperabilidad de los diferentes sistemas y bases de datos; III. Implementar los programas de optimización, sistematización y digitalización de procesos administrativos establecidos; IV. Asegurar el análisis, diseño y desarrollo de las plataformas utilizadas en los sistemas del CENACE, a fin de promover su racionalización y actualización, y V. Implementar guías y estándares para la instalación, uso y actualización de las tecnologías de la información del CENACE, para asegurar la compatibilidad de las mismas. ARTÍCULO 36. A la Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Asegurar la operatividad de los sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía; II. Aplicar los lineamientos y políticas de tecnologías de la información y comunicaciones a los sistemas de soporte a la operación; III. Asegurar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de soporte a la operación, y IV. Desarrollar especificaciones técnicas de sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía. ARTÍCULO 37. A la Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Dirigir las acciones en materia de modernización y planeación estratégica del CENACE; II. Proponer y liderar los proyectos estratégicos que contribuyan al mejoramiento de los procesos y servicios, así como del aprovechamiento de la infraestructura, y la diversificación de las fuentes de ingreso del CENACE; III. Coordinar el apoyo tecnológico del CENACE con las instituciones académicas y de investigación eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional; IV. Promover la innovación, desarrollo de gestión de propiedad intelectual, difusión e implementación de las mejores prácticas del CENACE; V. Llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes; VI. Coordinar la atención de las auditorías internas y externas; VII. Coadyuvar en el proceso de negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos del Mercado Eléctrico Mayorista; IX. Dirigir los procesos de normalización y mejora regulatoria del CENACE; X. Dirigir la implementación de metodologías de indicadores, estándares técnicos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado;
  • 266. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XI. Dirigir la política de Calidad y competitividad del CENACE; XII. Establecer los planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza; XIII. Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista; XIV. Asignar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista; XV. Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el CENACE, y XVI. Determinar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico. ARTÍCULO 38. A la Subdirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Aplicar la política de calidad y competitividad del CENACE; II. Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar en la administración de riesgos en los diferentes procesos del CENACE; III. Dirigir la política de planeación estratégica; IV. Coordinar los proyectos de reingeniería organizacional y de análisis de procesos; V. Integrar la administración de proyectos de inversión y de mejora de los diferentes procesos; VI. Coordinar la elaboración de documentos normativos y estándares técnicos que emita el CENACE, y VII. Integrar y dar seguimiento a los asuntos y acuerdos del Consejo de Administración, y actividades relacionadas con la normalización. ARTÍCULO 39. A la Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Diseñar e implementar el Manual de Planeación Estratégica; II. Establecer programas de despliegue del plan estratégico en coordinación con los procesos del CENACE; III. Establecer mecanismos de comunicación asegurando el despliegue de la planeación estratégica; IV. Evaluar la efectividad y desempeño del despliegue de la planeación estratégica considerando los proyectos estratégicos e indicadores clave del organismo; V. Coordinar los proyectos de análisis de procesos y organizacional, considerando la innovación, así como las políticas de calidad y las metas de competitividad definidas; VI. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y competitividad establecidos en la planeación estratégica, en cada uno de los procesos de la cadena de valor del CENACE; VII. Implementar estrategias orientadas a la innovación de procesos del CENACE; VIII. Establecer el programa anual de revisión del desempeño de indicadores clave; IX. Proponer mediante un portafolio de proyectos y con base al análisis del entorno, la priorización de los proyectos a desarrollar; X. Diseñar e implementar los manuales que incluyan políticas, metodologías, guías, instructivos y plantillas en el desarrollo de proyectos; XI. Determinar y estandarizar las mejores prácticas en la administración de proyectos, y XII. Determinar el desempeño de la administración de proyectos del CENACE. ARTÍCULO 40. A la Jefatura de Unidad de Control de Gestión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos del sistema de información que permitan conocer el nivel de desempeño y cumplimiento de las metas y objetivos;
  • 267. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 II. Administrar el sistema de información estadística que apoya a la alta dirección en la toma de decisiones, de manera integrada y con indicadores de control; III. Establecer el modelo de información estadística en función a la planeación estratégica y los requerimientos de los niveles organizacionales; IV. Evaluar el comportamiento de los indicadores de las diferentes Unidades Administrativas, conforme a las metas previstas y objetivos estratégicos y operativos; V. Analizar los informes específicos que resulten de las reuniones de negociación de metas, objetivos y revisión de resultados; VI. Integrar los datos estadísticos de los indicadores clave; VII. Formular, en coordinación con las demás Unidades Administrativas que integran el CENACE, a partir de la evaluación de los indicadores, los planes y programas de trabajo para disminuir o evitar las variaciones de resultados; VIII. Coordinar con las Unidades Administrativas las modificaciones que resulten oportunas a las metodologías en el cálculo de los indicadores, y IX. Elaborar a partir de la información del sistema de indicadores, en coordinación con otras Unidades Administrativas del CENACE, reportes especiales del desempeño del organismo. ARTÍCULO 41. A la Jefatura de Unidad de Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Unificar criterios para establecer documentos técnicos normalizados del CENACE y normas técnicas de referencia del CENACE; II. Estandarizar mediante documentos normalizados los productos, procesos y servicios de las Unidades Administrativas del organismo; III. Establecer un sistema de información que permita y facilite el seguimiento y control de los procesos de normalización sustantiva en el CENACE; IV. Aplicar y difundir los documentos normalizados de carácter sustantivo, Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia del CENACE que se encuentren vigentes; V. Gestionar, en su caso, la certificación de los procesos del CENACE; VI. Difundir e implementar los criterios de normalización de los procesos sustantivos a las diferentes Unidades Administrativas del CENACE; VII. Evaluar las normas que garanticen la calidad de los procesos sustantivos del CENACE; VIII. Desarrollar el proceso de mejora regulatoria sustantiva al interior del organismo; IX. Coordinar con las instancias reguladoras los trámites y servicios sustantivos del CENACE, y X. Revisar las normas sustantivas internas para simplificar el marco normativo. ARTÍCULO 42. A la Subdirección de Administración Financiera del Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza; II. Elaborar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del Mercado Eléctrico Mayorista; III. Asegurar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Participar en la determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE; V. Efectuar la cobranza del excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas y llevar a cabo las gestiones necesarias para destinar dichos ingresos al Fondo de Servicio Universal Eléctrico; VI. Facturar y realizar la cobranza de los pagos que resulten del proceso de facturación y liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
  • 268. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 VII. Facturar y efectuar la cobranza de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero; VIII. Aplicar derechos de cobro, penalizaciones y demás productos para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional; IX. Ejecutar y realizar la cobranza de las garantías que la Unidad Administrativa competente le solicite; X. Administrar los rendimientos financieros por los diversos instrumentos en que se inviertan los recursos del capital de trabajo del Mercado Eléctrico Mayorista; XI. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como difundir la aplicación de criterios ante los integrantes de la industria eléctrica; XII. Integrar la información relacionada, en su caso, con los contratos de fideicomiso del Mercado Eléctrico Mayorista, en su caso, para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes; XIII. Coordinar la atención propia y de las Unidades Administrativas que competan, a los asuntos que deriven de las observaciones de los órganos fiscalizadores; XIV. Apoyar a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista en las consultas, funciones, acciones y servicios relacionados con las finanzas y tesorería que requieran del Mercado Eléctrico Mayorista, observando el cumplimiento oportuno de los asuntos; XV. Exigir, guardar, custodiar y administrar las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado; XVI. Evaluar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico; XVII. Realizar las liquidaciones que se deriven de los estados de cuenta que emita la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista; XVIII. Llevar la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, y XIX. Proporcionar servicios de caja a los integrantes de la industria eléctrica. ARTÍCULO 43. A la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir los manuales, criterios y procedimientos de operación, vinculados con la Cámara de Compensación, y el vehículo financiero que al efecto se constituya, para su correcto funcionamiento; II. Representar al CENACE, en foros nacionales e internacionales, relativos a la operación de la Cámara de Compensación y sus similares en otros países; III. Negociar con los Participantes del Mercado e integrantes de la industria eléctrica, en coordinación con la Dirección de Operación y Planeación del Sistema y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, los mecanismos de garantías que se deban otorgar al CENACE derivadas de cualquier relación jurídica que mantengan con el mismo; IV. Contar con facultades para actos de administración, suscripción de títulos de crédito, de dominio y para otorgar y revocar los poderes que le sean conferidos, en todo lo relacionado con los instrumentos jurídicos, títulos, valores, y bienes en general que sean negociados u operados en la Cámara de Compensación; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas del CENACE que se vinculen con las distintas subastas, y opinar sobre las mismas, en lo que se refiere a los mecanismos de pago y otorgamiento de garantías que se realicen o vayan a realizar en la Cámara de Compensación; VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas competentes en riesgos del CENACE, y opinar, sobre los riesgos en que los Participantes del Mercado y demás personas que tengan relación jurídica con el CENACE y la Cámara de Compensación, puedan incurrir en el cumplimiento de los contratos, servicios y las garantías que se vinculen con dicha Cámara, y
  • 269. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 VII. Informar a la Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, así como a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, respecto del incumplimiento de obligaciones de los Participantes del Mercado y demás personas vinculadas a la Cámara de Compensación, para determinar las sanciones que resulten aplicables, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 44. A la Dirección Jurídica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes: I. Asesorar legalmente al Director General, Unidades Administrativas, y comités que se constituyan en el CENACE; II. Asegurar la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE; III. Coordinar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros; IV. Opinar sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; V. Intervenir en representación del Director General respecto a los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia; VI. Gestionar y llevar el control del otorgamiento de poderes que requieran los servidores públicos del CENACE, para su representación y defensa legal; VII. Asistir jurídicamente en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE; VIII. Intervenir en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza en los que el CENACE sea parte; IX. Coordinar con las Unidades Administrativas técnicas del CENACE que correspondan, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos previstos en la Ley; X. Determinar que los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sean suficientes y aceptables en cuanto a su contenido jurídico para continuar con su trámite de formalización; XI. Dirigir el análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte; XII. Autorizar la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, de los contratos previstos por la Ley; XIII. Determinar y establecer los actos necesarios para la supervisión jurídica de los contratos previstos en la Ley, así como coordinar los procesos administrativos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes y otros actos administrativos en materia jurídica, necesarios para llevar a cabo su terminación, revocación y caducidad; XIV. Coordinar la atención a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores, en el ámbito de su competencia; XV. Actuar como Unidad Administrativa de consulta jurídica central para homologar criterios, normas, principios y procedimientos, emitiendo en su caso, opiniones o dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas reglamentarias de las actividades y funcionamiento del organismo; XVI. Dirigir la formulación de demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, el ejercicio de acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecimiento de pruebas, la absolución de posiciones, comparecencia en todo tipo de audiencias, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos; en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como asegurar la atención de las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
  • 270. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 XVII. Asegurar la intervención del CENACE en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República; XVIII. Dirigir la representación del Director General y demás servidores públicos del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables; XIX. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE, así como coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y la formulación de la petición de sobreseimiento del proceso penal o el otorgamiento del perdón, en este último, previa autorización del Director General; XX. Instruir que se oriente y asista legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales; XXI. Coordinar la representación legal del CENACE, del Director General y de sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, autorizando en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Dirección, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo; XXII. Dirigir la representación del organismo y de su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan; XXIII. Asegurar la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo; XXIV. Asegurar el apoyo de las Unidades Administrativas de la Dirección Jurídica a las Unidades Administrativas del CENACE, en el levantamiento de las actas administrativas con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción; XXV. Interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo; XXVI. Ser enlace en asuntos jurídicos con las Unidades Administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría de Energía y de las autoridades vinculadas con la industria eléctrica, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer al CENACE; XXVII. Solicitar información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica; XXVIII. Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico y opinar sobre los nombramientos y ratificaciones de personal, que en cualquier Unidad Administrativa desempeñe funciones jurídicas sustantivas, y XXIX. Aprobar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE. Las áreas administrativas de cualquier naturaleza en el CENACE o personal que ejerza actividades jurídicas dentro del organismo, dependerán jerárquica y funcionalmente del Director Jurídico. ARTÍCULO 45. A la Subdirección Jurídica Ejecutiva le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes: I. Dirigir la expedición de los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE; II. Administrar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros; III. Evaluar y presentar los estudios de análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
  • 271. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 IV. Desarrollar las propuestas para la intervención en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República; V. Administrar los procesos de solicitud de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica; VI. Proponer al Director Jurídico los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE; VII. Coordinar la estandarización y homologación de criterios, normas, principios y procedimientos en todas las áreas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE; VIII. Coordinar la tramitación, substanciación, e instrumentación de los recursos de revisión interpuestos y que deban ser resueltos por el Director General, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos; IX. Facilitar el análisis y la interpretación para efectos administrativos del contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste; X. Aprobar la asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE, y XI. Facilitar las aprobaciones de los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza. ARTÍCULO 46. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas y de los comités que se constituyan en el CENACE; II. Estandarizar y homologar criterios, normas, principios y procedimientos en todas las Unidades Administrativas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE; III. Expedir los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE; IV. Examinar y aprobar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros; V. Analizar y formular opinión sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que pretendan publicarse en el Diario Oficial de la Federación; VI. Contestar los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos de su competencia; VII. Facilitar las acciones para llevar a cabo la gestión del otorgamiento de poderes a favor de los servidores públicos del organismo ante fedatario público; VIII. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica, y IX. Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia. ARTÍCULO 47. A la Jefatura de Unidad de Contratos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE; II. Aprobar los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza;
  • 272. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 III. Recomendar en el ámbito jurídico, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias respecto de los contratos previstos en la Ley; IV. Verificar que el contenido jurídico de los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sea suficiente para continuar con su trámite de formalización; V. Apoyar en la negociación del contenido jurídico de los instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte; VI. Dirigir la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, respecto de los contratos a que se refiere la Ley; VII. Analizar y aprobar los actos necesarios para llevar a cabo la terminación, revocación y rescisión de los contratos previstos en la Ley; VIII. Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia, y IX. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica. ARTÍCULO 48. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes: I. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores; II. Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica; III. Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera; IV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República; V. Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables; VI. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por los hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE; coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, en este último, previa autorización del Director General; VII. Asesorar, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas del CENACE, que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales; VIII. Representar al CENACE, al Director General y a sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, y autorizar en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Jefatura de Unidad, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo; IX. Representar al organismo y a su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asistiendo a las audiencias, contestando las demandas, oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo y desahogando las pruebas pertinentes así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
  • 273. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 X. Atender la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo; XI. Representar al CENACE y sus Unidades Administrativas en los juicios de nulidad en que sean parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como del ejercicio de las acciones e interposición de los recursos que procedan, y XII. Apoyar a las Unidades Administrativas del CENACE en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción. TÍTULO TERCERO De la Vigilancia, Control y Evaluación del CENACE CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. El CENACE contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 50. El CENACE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto. TÍTULO CUARTO De las Suplencias CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes estará a cargo de cada uno de los Directores en la esfera de sus facultades. En los juicios de amparo en los que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, contestación de demandas e interposición de los Recursos de Revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado o suplido, indistintamente, por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico Ejecutivo o el Jefe de Unidad de Asuntos Contenciosos y, en materia laboral, además de los anteriores, por el Director de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 52. Los Directores serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores o Jefes de Unidad que de ellos dependan. Los Subdirectores serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Unidad que de ellos dependan. ARTÍCULO 53. El Director General será suplido por vacancia con la prelación siguiente: Director de Operación y Planeación del Sistema; Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; Director de Administración y Finanzas, y el Director Jurídico, en el orden antes indicado, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2015, y su modificación del 27 de enero de 2016. Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y VIGÉSIMO PRIMERO, fracción X, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración en su décima sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2016. El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica. (R.- 433416)
  • 274. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERA INTERESADA: EDIFICACIONES BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. En los autos del juicio de amparo 1060/2015-XII, promovido por Bernardo Ávalos Velazco, por su propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se hace del conocimiento a la moral tercera interesada EDIFICACIONES BETA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Luis Daniel Hernández Ortiz. Rúbrica. (R.- 433054) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección Amparo EDICTO En el juicio de amparo 915/2015-5 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Enrique Flores Campos, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento a los terceros interesados Danny Alexei Aldama Antonio, Israel Bustamante Flores y Armando Robles Castillo, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos mencionado, en el que se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión de tres de julio de dos mil quince dentro de la causa penal 145/2015 del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito judicial de Tizayuca, Hidalgo. Por ello se hace del conocimiento de Danny Alexei Aldama Antonio, Israel Bustamante Flores y Armando Robles Castillo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. César David Bejarano Magaña. Rúbrica. (R.- 433100)
  • 275. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de lo Civil Puebla, Pue. Diligenciario Disposición.- JUEZ Décimo de lo Civil de esta ciudad, acuerdo 2 de junio de 2016, convoca postores segunda pública almoneda, inmueble identificado Edificio B número 330 departamento B6 calle Tamaulipas Colonia El Cerrito Puebla, Folio Electrónico 124697, de fecha 29 de octubre 1986, siendo postura legal ciento treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos, ochenta y dos centavos moneda nacional, o sea dos terceras partes del avalúo, por medio de un edicto venciendo término para posturas y pujas 12 horas del 10º día de la publicación hora que se llevará remate, juicio ejecutivo mercantil Exp. 188/10, Clementina Olivera Salas VS Juan Rojas González y Tomas Rojas Carbarin. Puebla, Pue. 7 de junio de 2016 Diligenciario Lic. Omar Rojas Meléndez. Rúbrica. (R.- 433588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO A los terceros interesados Luis Gerardo Núñez Gutiérrez y José Alonso Núñez Gutiérrez El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 213/2014, promovido por Blanca Rosa Soto de Osuna, contra actos del 1) Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en el ilegal emplazamiento realizado al juicio 2665/93, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y todos y cada uno de los actos subsecuentes al mismo. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con trece minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 06 de mayo de 2016. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. Lic. Andrea García Arellano. Rúbrica. (R.- 432258) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO INTERESADO: MAURICIO JAVIER GARCÍA JIMÉNEZ. … En los autos del juicio de amparo número 949/2015-IV, promovido por Black Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, expediente 1763/2012, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Mauricio Javier García Jiménez, se le concede un plazo de treinta días contado a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Atentamente Ciudad de México, 27 de abril de 2016. El Secretario de Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Raymundo Esteban Alor García. Rúbrica. (R.- 432332)
  • 276. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. “Inserto: Se comunica al tercero interesado Alejandro Francisco Serrano Yáñez, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, por proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Antonio Bañuelos Cerón, misma que se registró con el número de juicio de amparo 47/2016-VI, contra actos del Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México, al que le atribuyó como acto reclamado la falta de emplazamiento al expediente 6/2015, haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este edicto, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos”. PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Rosa María Ruiz Méndez. Rúbrica. (R.- 432740) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a Luis Torres Belmont, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 1993/2015, promovido por Claudia Granados Aviña, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su presidente. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. En la Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario Lic. Alejandro Mendieta Reyes. Rúbrica. (R.- 432751) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 254/2016, promovido por Jorge Salazar Escobar, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca 1449/2015; toda vez que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio para emplazar a la tercera interesada Auge Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó en el presente proceso constitucional emplazarla por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la
  • 277. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente México, D.F., nueve de mayo de 2016. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Sergio Molina Castellanos. Rúbrica. (R.- 432264) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Av. Patricio Trueba y de Regil, no. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 1178/2015, promovido por PORFIRIO GALLEGOS MARTÍNEZ por conducto de su apoderado legal, se emplaza a juicio a “OCEANOGRAFÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y “TRANSPORTES NAVIEROS TERRESTRES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 14 de abril de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 432597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 141/2016, promovido por Rosendo Méndez Ponce, contra actos del Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Ricardo Camacho Rodríguez, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría. Rúbrica. (R.- 432756)
  • 278. 54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 289/2016-IV, promovido por Gildardo Rábago Flores, apoderado de SARA MIRANDA ALONSO DE ARCE y MARÍA ELENA MIRANDA ALONSO DE CARRANCEDO, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Marina Olmedo Cadena, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 09 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Javier Arturo Herrejón Cedeño. Rúbrica. (R.- 432972) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca Oaxaca, Oax. EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo 770/2015 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Oaxaca de Juárez, promovido por Pedro Alfredo Aquino Amaya, endosatario en procuración de ISAAC CRUZ CANO, el quince de abril de dos mil dieciséis, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Sistema Cooperativo del Valle S.C. DE R.L., mismos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Por tanto, se le informa que debe presentarse a este Juzgado, sito en Avenida Heroico Colegio Militar, número setecientos quince (antes quinientos treinta y uno), Colonia Reforma, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio, practicándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Se le comunica que se fijaron las nueve horas con diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, para la audiencia constitucional. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de abril de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Fátima Portillo Galarza. Rúbrica. (R.- 432976) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO MARIO DAGOBERTO RODRÍGUEZ MOLINA. TERCERO INTERESADO. En el juicio de amparo directo 268/2015, promovido por Infra del Sur, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Clemente Olayo Morales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, como tercero interesado resulta ser Mario Dagoberto Rodríguez Molina, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca penal número 239-B-1P01/2013, modificando el auto de incoación de siete de agosto de dos mil catorce, pronunciado por el Juez del Ramo Penal para la Atención de Delitos no Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, en la causa penal número 1403/2014, en
  • 279. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55 la que se negó la orden de aprehensión solicitada por el tercero interesado, del delito de fraude genérico; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 20 inciso a) fracciones I y IV, además del inciso c) fracciones II, IV, VI y VII de Nuestra Carta Magna; por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazarla a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 26 de mayo de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Verónica Peña Velázquez. Rúbrica. (R.- 432769) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1523/2015-II, promovido por Joel Valencia Huizar, en lo personal y Martín Ernesto Valencia Huizar, por propio derecho y como socio administrador y representante legal de la persona jurídica denominada “Valencia y Valencia Abogados”, Sociedad Civil, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Altamira Alianza, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente le represente, se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de que no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, 24 de mayo de 2016. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Lic. Alejandra Nieto García Rúbrica. (R.- 432868) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 114/2016, promovido por NYDIA PAOLA ANGULO VÁZQUEZ Y VERÓNICA CAROLINA SIGALA PÉREZ, se ordena notificar a la tercera interesada Almacenes Internacionales para Estilistas, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior ya que los quejosos promovieron demanda contra el laudo de once de septiembre de dos mil quince, en el expediente laboral 3284/2012, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, de esta ciudad. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2016 Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. Betelgeuze Montes de Oca Rivera Rúbrica. (R.- 433502)
  • 280. 56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango EDICTO Manuel de Jesús Ramírez Terán y Juan Terán Chávez. En los autos del juicio de amparo directo 1312/2015, promovido por Efraín Chávez Carrasco, contra la resolución de catorce de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 402PC/2008, del índice de la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo. Durango, Durango, a seis de junio de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito Licenciado José Torres Pérez. Rúbrica. (R.- 433507) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato, Gto. EDICTO TERCERA INTERESADA: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable, dentro del juicio de amparo directo 933/2015, promovido por María Maricela Gómez Iñiguez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, en cuya demanda de amparo se señala: IV.- Acto reclamado: laudo de uno de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente laboral 869/2014/E1/CF/IND. VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17 y 123. Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2016 La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Adriana Camacho Mendienta Rúbrica. (R.- 433509) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS A Maribel Téllez Peniche y Antonio Ramírez Olguín En acatamiento al acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictado en juicio de amparo 1020/2015-III-A, promovido por Evaristo Vite Rosales, contra actos del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, que hace consistir en el auto de formal prisión dictado en su contra el seis de agosto de dos mil quince en la causa penal 108/2015, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de asalto agravado y robo calificado, en el cual tienen el carácter de terceros interesados y se ordena emplazarlos por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen en dicho
  • 281. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 juicio de amparo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en un lugar visible de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en el local de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Este edicto debe publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación nacional. Pachuca, Hidalgo; 18 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica (R.- 432817) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil EDICTO PROMOVIDO POR: HERNÁNDEZ CARRILLO EDGAR Y OTRO. El C. Juez 55º. De lo Civil Licenciado JOSÉ LUÍS DE GYVES MARIN, ordeno mediante auto de fecha quince de octubre, en audiencia de fecha primero de diciembre ambos del año dos mil catorce, así como en la audiencia de fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis y veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, dentro del juicio de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por HERNÁNDEZ CARRILLO EDGAR y HERNÁNDEZ CARRILLO CAROLINA, EXPEDIENTE 845/14, para efecto de informar a las personas que puedan considerarse perjudicadas respecto de la inmatriculación del inmueble ubicado en FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO YANCUICALCO O TLANAMACOYA, que se encuentra ubicado en la AVENIDA MÉXICO, NUMERO 54 (ANTES 107) COLONIA CUAJIMALPA, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CÓDIGO POSTAL 05000 EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. AUDIENCIA QUE SE CELEBRARA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN ESTE H. JUZGADO. Ciudad de México, a 07 de junio del 2016 C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Eliseo Hernández Córdova. Rúbrica. (R.- 433513) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo Causa Penal 84/2014 EDICTO: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 84/2014, instruida contra Mario Osvaldo Moreno Beltrán, alias “El Valdo” o “Baldo” y otros, delito tráfico de personas y otro, se ordena notificar testigo CÉSAR GUEVARA BARAJAS, haciéndole saber cuenta TREINTA DÍAS, a partir última publicación de edictos, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial”, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente. Hermosillo, Sonora, a 14 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Ignacio Campa Gadea Rúbrica. (R.- 433553)
  • 282. 58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. A QUIEN CORRESPONDA: “Juan Carlos Montes Cuevas” En los autos del juicio de amparo 1021/2015-V del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Martha Herrera García, por su propio derecho, contra actos de la Quinta Sala Familiar y Juez Séptimo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se hace conocimiento resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso ocho, nivel plaza, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad, deducir derechos dentro de termino TREINTA DIAS, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado nueve horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y anexos, escrito aclaratorio y auto admisorio de diez de diciembre de dos mil quince.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Doy fe. Ciudad de México, a 29 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. César Barajas García Rúbrica. (R.- 432997) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio Diligenciario Non EDICTO. Disposición Ciudadano Juez Primero Civil de esta Ciudad, por autos de fecha once de diciembre de dos mil catorce, veintitrés de febrero de dos mil quince y dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ordena remate en primera pública almoneda, lote número doce de la manzana veintitrés, actualmente predio siete mil trescientos doce del boulevard club de golf del fraccionamiento San José Mayorazgo de esta Ciudad y lote de terreno número diez, de la manzana veintitrés actualmente predio siete mil trescientos diez del boulevard club de golf del fraccionamiento San José Mayorazgo de esta Ciudad; postura legal novecientos mil pesos cero centavos por cada uno de los inmuebles; cantidad que cubre las dos terceras partes del avalúo, citando postores legales para la venta por medio de edictos que deberán fijarse en los estrados de este juzgado, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en El Sol de Puebla por tres veces en un término de nueve días, debiéndose presentar posturas y pujas en los términos establecidos por la ley; se señalan las doce horas del día dos de agosto de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la diligencia de remate, quedando los autos a disposición de los interesados a fin de que tomen los datos que estimen necesarios. Expediente 241/2013, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve DIANA DURÁN OLIVARES por su representación, contra PLIEGO CONSTRUCCIONES INMOBILIARIA Y SERVICIOS PUBLICITARIOS S.A. DE C.V. Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, El Sol de Puebla y en los estrados de este juzgado. Puebla, Puebla a dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Diligenciario Non Lic. José Ariel Isauro Quintero Cabrera Rúbrica. (R.- 433592) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 283. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO C. PABLO SANTOS RUIZ (TERCERO INTERESADO) PRESENTE. En juicio amparo 1279/2015, promovido por Leticia Martínez Lavariega, contra actos del fiscal General del Estado de Oaxaca y agente del Ministerio Público de la Mesa Cuatro del Sector Central de la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, reclama resolución de cinco de agosto de dos mil quince, que confirmó el no ejercicio de la acción penal dictada por la primera de las responsables y de la segunda el cumplimiento de la misma. Con fundamento artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ÉMPLACESE a juicio al tercero interesado Pablo Santos Ruiz, mediante EDICTOS, publicados por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; fijándose además en la puerta del juzgado copia íntegra del auto dictado el siete de septiembre de dos mil quince, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista. Se hace del conocimiento que están señaladas las diez horas con cuarenta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se diferirá en caso de no apersonarse a juicio. Oaxaca de Juárez, Oax., 18 de mayo de 2016. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González. Rúbrica. (R.- 432970) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er Piso, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08 “Independencia Judicial, Valor Institucional y Respeto a la Autonomía” EDICTO SE CONVOCA A POSTORES. En los autos relativos al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CRUZ GARRIDO JOSÉ LEONARDO BARDOMIANO, en contra de ANTONIO POY ORTIZ, número de expediente 1117/2013, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señalo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos, con la rebaja del diez por ciento de la tasación, RESPECTO DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 106, DE LA MANZANA 44, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO CASA NUMERO 72 DE LAS CALLE DE BOSQUES DE CHECOSLOVAQUIA, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO BOSQUES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $3’494,700.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que equivale a restar el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base para el remate en primera almoneda, por lo que se deberá convocar postores mediante edicto el cual deberá ser publicado por UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, debiendo mediar entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate un término que no sea menor de CINCO DÍAS, con fundamento en lo que disponen los artículo 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado anteriormente para la segunda almoneda, en términos de lo que establece el artículo 479 del ordenamiento legal antes citado aplicado supletoriamente al de comercio. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARIA “A” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, para efectos de su consulta.- conste.- El C. Conciliador en Funciones de Secretario de Acuerdos Lic. Adrián Galván Jiménez. Rúbrica. (R.- 433009)
  • 284. 60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Tercero Interesado: Ricardo Peón San Martín. En los autos del Juicio de Amparo 310/2016-VI, promovido por María Cristina Baños Madrid y Leticia Lorena Baños Madrid, contra actos del Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se señaló como ACTO RECLAMADO: El auto de tres de marzo de dos mil dieciséis dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil 1400/2010, del índice del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Ricardo Peón San Martín, en contra de María Guadalupe Baños Madrid y otro, proveído en el que negó proveer lo solicitado por los quejosos en el juicio de origen en relación a cancelar la inscripción de embargo trabado en dicho juicio, toda vez que las promoventes no eran parte ni tenían acreditada su legitimación procesal en el mismo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado RICARDO PEÓN SAN MARTÍN, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de ocho de abril de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. César Martínez Uribe Rúbrica. (R.- 433451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 310/2016 Quejoso: ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA Terceros interesados: Uriel Martínez Gutiérrez, Eduardo Ramírez Alcántara y Josué Ocampo Reséndiz. Se hace de su conocimiento que ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA, promovió amparo directo, contra la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictada por el PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, en apoyo del TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NEZAHUALCÓYOTL; en virtud, de que no fue posible emplazar a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a URIEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO RAMÍREZ ALCÁNTARA y JOSUÉ OCAMPO RESÉNDIZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Lic. Edgar Martín Peña López Rúbrica. (R.- 433456)
  • 285. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Domingo Pérez Núñez, en su calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de Lorenzo Pérez Hernández, Mateo Gómez Sánchez, en calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de Martín Gómez Jiménez, Antonio Gómez Ruiz, en calidad de hermano de la persona que en vida respondiera al nombre de Rodolfo Gómez Ruiz, así como, los terceros interesados Salvador Ruiz Gómez, Domingo Sánchez Jiménez, Julio Hernández Sánchez y Mateo Jiménez Núñez. Se hace de su conocimiento que Baldemar Hernández Pérez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil tres, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en los autos del expediente penal 523/2013. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 466/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a diez de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa Rúbrica. (R.- 433503) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTO José Filiberto Domínguez Félix (Tercero Interesado) En los autos del juicio de amparo directo laboral 42/2016, promovido por el quejoso José Osiris Prieto Fernández, en contra el laudo de catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con fecha seis de junio de la presente anualidad, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de quince de febrero anterior, al diverso tercero interesado José Filiberto Domínguez Félix, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior por ser el de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de aquél en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, haciéndole de su conocimiento que si pasado este término, no comparece por sí o a través de apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano constitucional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Torreón, Coahuila de Zaragoza a 06 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos. Lic. Jesús Aarón Navarrete Martínez Rúbrica. (R.- 433505)
  • 286. 62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León Concurso Mercantil 46/2015-II-E EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE CONCILIACIÓN En el expediente 46/2015-II-E, relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Neville Sebastián Chang Morales, administrador único de ARGGE ALIMENTOS, sociedad anónima de capital variable, el Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que declara en concurso mercantil a dicho comerciante, con efectos de retroacción al veintitrés de agosto de dos mil quince; declara abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del concursado, excepto los referidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; ordena el arraigo del responsable de la administración de dicha empresa declarada en concurso, con obligación de no separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar apoderado instruido y expensado; ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que designe conciliador y, a éste, que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, presenten solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico el Norte de esta ciudad. Monterrey, Nuevo León, a 22 de junio de 2016. La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado. Lic. Eloísa Escobar Hernández. Rúbrica. (R.- 433515) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.310/2016 PROMOVIDO POR LA QUEJOSA TEÓFILA ANTONIO JUANA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL TERCERO INTERESADO ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. México, D.F., a 22 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez. Rúbrica. (R.- 433557)
  • 287. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. Manuel Reyes Cabrera, en el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio de amparo 2235/2015-V, promovido por la quejosa Virginia Mendoza Bautista, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos y otras autoridades, reclamando: “De las autoridades responsables ordenadoras les reclamo la orden u acuerdo de embargo, con rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública. De la autoridad ejecutora le reclamo la eminente ejecución del embargo, rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza pública en mi contra, el próximo viernes cuatro de diciembre del año 2015 a las nueve horas de la mañana”, juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para nueve horas con treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 10 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Israel Orduña Espinosa. Rúbrica. (R.- 431700) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección de Amparo Juicio de Amparo 388/2015-V-B Sociedad Administradora y Liquidadora de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, como liquidadora de la empresa Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable Donde se encuentre.
  • 288. 64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 En acatamiento al acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 388/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en el Fideicomiso Número F/1551, por conducto de sus apoderados Juan Antonio Casas de León y Antonio Leyva Oscura, contra actos del Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y Actuario de su adscripción, que hizo consistir en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil 931/2011, seguido por Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Retail Properties, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la fracción del predio ubicado en carretera México- Tuxpan, kilómetro 132; predio rústico denominado "La Huerta", ubicado en Tulancingo, Hidalgo; y el predio urbano sin construcciones sobre la carretera México-Tuxpan; juicio de amparo dentro del cual fue señalada como tercera interesada y en el que se ordenó emplazarla por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada legislación, a efecto de que se apersone en el presente juicio de derechos fundamentales y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se hace de su conocimiento que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que se han señalado las nueve horas con veintisiete minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado, Lic. Juvenal Hernández Rivera Rúbrica. (R.- 432865) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO JESÚS ARREOLA ARREOLA En virtud de la demanda de amparo directo promovida JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA contra el acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veintitrés de junio de dos mil quince, dentro del toca penal 3263/2014, por la comisión del delito de Robo con violencia agravado por pandillerismo y robo de vehículo de motor con violencia agravado por pandillerismo; por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 832/2015-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la víctima dentro de la causa penal 146/2013 de origen, JESÚS ARREOLA ARREOLA, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, la responsable mediante oficio 230 informó que ordenó la notificación por edictos y el quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo que este Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento de JESÚS ARREOLA ARREOLA, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado JESÚS ARREOLA ARREOLA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por
  • 289. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65 emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado. Mexicali, Baja California, 17 de mayo de 2016. Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Aurora García Rodríguez. Rúbrica. (R.- 432870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24090, Tel. (981) 8116272, Fax (981) 8133873 Juicio de Amparo Indirecto Civil Sección Segunda Mesa de Amparos Expediente 881/2015-III-A EDICTO A LA TERCERO INTERESADA: NICOLASA DEL CARMEN ÁLVAREZ GARCÍA Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil quince, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 881/2015-III-A del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Luis Carlos Sierra Roca, en contra de actos de la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, consistente en: la resolución de diez de junio de dos mil quince, pronunciado por el Juez Segundo Auxiliar Familiar de Primera Instancia, en Ciudad del Carmen, Campeche, en autos del expediente 53/14-2015/2°AF-II, relativo al juicio ordinario civil de guarda y custodia definitiva, promovido por Nicolasa del Carmen Álvarez García, y su ejecución en el que se decretaron las medidas cautelares, obligando al aquí quejoso a la entrega física y material del menor, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento de la tercero interesada Nicolasa del Carmen Álvarez García, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera interesado, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento de la citada tercero interesada, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. San Francisco de Campeche, Campeche, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche. Lic. Margarita Nahuatt Javier. Rúbrica. (R.- 433146)
  • 290. 66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco Consejo de la Judicatura Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco en el Trigésimo Primer Partido Judicial en el Estado EDICTO: PRESENTES POSIBLES OPOSITORES A LA CANCELACION DEL TITULO NORMATIVO, DENTRO DE UN PLAZO DE 60 SESENTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL MISMO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 1239/2010, SE DECLARA QUE LA PARTE PROMOVENTE PEDRO ALBERTO KELLEY FIGUEROA, COMPROBÓ LA POSESIÓN DEL TITULO NORMATIVO ACCION NUMERO 0694, DEL CLUB DE GOLF SANTA ANITA S.A DE C.V. Y DE QUE ELLA, LO PRIVO SU ROBO O EXTRAVIO, MOTIVO POR EL CUAL, AL HABER RESULTADO UNA PRESUNCIÓN GRAVE A FAVOR DE LA SOLICITUD, SE DECRETA LA CANCELACION PROVISIONAL DEL TITULO DE CREDITO HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA, Y CUYAS CARACTERISTICAS SON: A. LA DENOMINACION SOCIAL ES CLUB DE GOLF SANTA ANITA S.A DE C.V. B. EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES EN EL KILOMETRO 6.5 CARRETERA GUADALAJARA- MORELIA, CODIGO POSTAL 45600, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. C. LA DURACION ES DE 90 NOVENTA AÑOS. D. NUMERO DE TITULO 0694. E. AMPARA UNA ACCION SIN VALOR NOMINAL. F. EL TITULO ES NOMINATIVO. G. EL DOMICILIO DEL ACCIONISTA ES EN PASEO DE LAS CAMELIAS NUMERO 167, FRACCIONAMIENTO CIUDAD BUGAMBILIAS, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. H. MANIFESTACION DE SER UNICO DUEÑO DE UNA ACCION DE LAS OCHOCIENTAS QUE CONSTITUYEN EL CAPITAL SOCIAL. I. LA SOCIEDAD QUE CONSTITUYO EL DIA 24 DE JUNIO DE 1969 ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 17, DE GUADALAJARA, JALISCO, LICENCIADO MARIO CAMARENA ROSAS, CON LOS SIGUIENTES DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION 160, DEL LIBRO 72, DE LA SECCION TERCERA DEL REGISTRO DE COMERCIO, CON DOMICILIO EN GUADALAJARA, JALISCO. J. CON FECHA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002, SE EMITIO ACCION Y QUEDARON CANCELADAS LAS ANTERIORES. K. TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, A 30 TREINTA DE JULIO DEL AÑO 2002. L. FIRMA DEL PRESIDENTE Y SECRETARIOS Publíquese un edicto por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación. Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco a 14 catorce de marzo del año 2016 dos mil dieciséis. El Secretario Lic. Javier Alejandro Villegas Najar. Rúbrica. (R.- 433518) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento Terceros Interesados. José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López. En los autos del juicio de amparo 861/2015, promovido por Josué Abundez Osuna y Juan Pablo Miramontes Villa, en su carácter de apoderados legales de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, contra actos del presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, de los cuales reclama lo siguiente:
  • 291. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 “a).-De la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, SE RECLAMA la omisión de no haber sido llamado a juicio en nuestro carácter de acreedor oportunamente para efectos de intervenir en el procedimiento de ejecución, avaluó al no haber sido requerido con las formalidades dentro del Juicio Laboral numero 1189/2014 radicado en la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California. b).- la violación a la formalidades del procedimiento de ejecución del Laudo, inherentes al avaluó practicado al bien inmueble a que pretende rematar, en ejecución del Laudo Laboral.” Por auto de esta fecha se acordó emplazar a José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López, terceros interesados en este juicio, por EDICTOS, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. En la inteligencia de que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Mario Alberto Rivera Rangel. Rúbrica. (R.- 433539) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 292. 68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 AVISOS GENERALES HERRAMIENTAS Y SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por lo previsto en el artículo noveno de los estatutos sociales de “Herramientas y Servicios Profesionales”, S.A. de C.V., en lo sucesivo “la Sociedad”, el suscrito, Héctor González Navidad en mi carácter de Administrador Único de la Sociedad, convoco a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad el día 25 de julio de 2016 a las 9:00 horas en el domicilio social de la Sociedad en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta sobre el pago de los préstamos otorgados a la Sociedad por el señor Héctor González Navidad mediante la dación en pago de dos inmuebles propiedad de la Sociedad. II. Nombramiento del Delegado de la Asamblea. Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea de Accionistas por la o las personas que designen mediante simple carta poder firmada ante dos testigos o mediante cualquier otro poder conferido de acuerdo con la ley. Ciudad de México, a 27 de junio de 2016 Herramientas y Servicios Profesionales, S.A. de C.V. Administrador Único Héctor González Navidad Rúbrica. (R.- 433521) “DE LA O. & ASOCIADOS DISEÑO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con los artículos 182, 186 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca para el próximo día 18 julio de 2016, a los accionistas de "DE LA O. & ASOCIADOS DISEÑO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a las 12:00 horas, en UNICA CONVOCATORIA, como lo establecen los estatutos, en el domicilio ubicado en calle Río Nilo Número 61, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C:P. 06500, en la Ciudad de México, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA PRIMERO.- Verificación del quórum. SEGUNDO.- Apertura de la Asamblea. TERCERO.- Aumento del capital social de la sociedad en su parte variable. CUARTO.- Designación de Delegado. Atentamente Ciudad de México, a 24 de junio de 2016. Administrador Único Francisco de la O Vázquez Rúbrica. (R.- 433533)
  • 293. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69 Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/D/05/2016/R/11/026 JAVIER REYES ALEMÁN. En el procedimiento resarcitorio DGR/D/05/2016/R/11/026, se ordenó su notificación por edictos, ya que se le atribuye, la omisión de supervisar que los recursos federales del Proyecto Transversal Trópico Húmedo, Componente Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, se otorgaran y ejercieran en estricto apego a las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2010, reformadas el 2 de mayo de 2011 y a los Lineamientos Específicos para la Operación del Proyecto Transversal Trópico Húmedo, ya que se autorizó el subsidio solicitado por la empresa Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., en cantidad de $14,428,000.00, a pesar de que no demostró contar con esquema de desarrollo de proveedores y que sólo se consideró a su representante legal como único beneficiario del subsidio. Asimismo, omitió solicitar la devolución proporcional del subsidio al detectar, mediante las visitas de seguimiento, que esa empresa no cumplió el total de las metas autorizadas y que omitió cancelar el proyecto ante el incumplimiento del beneficiario, ya que esa empresa únicamente cumplió con un 38.99% del proyecto para el cual recibió el apoyo económico, toda vez que del análisis de la información de las verificaciones de seguimiento, se constató por la instancia ejecutora, que únicamente se sembraron 1,499.92 Has. de las 3,846 Has. autorizadas en el Dictamen de Elegibilidad. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2°, en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades; 34, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 29 de abril de 2013, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las once horas del quince de julio de dos mil dieciséis, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos imputados y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; asimismo, deberá presentar al momento de la audiencia, identificación oficial, vigente y con fotografía; y además, se le requiere para que señale domicilio ubicado en esta ciudad, sede de la Auditoría Superior de la Federación, para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales, apercibido de que en caso de omisión, se le realizarán por rotulón que se fijará en los estrados de esta Dirección General de Responsabilidades. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 15:00 y 16:30 a las 18.30 horas. Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis. El Director General, Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Rúbrica. (R.- 433247) HOSPITALES NACIONALES, S.A. DE C.V. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS PRIMERA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los señores accionistas de HOSPITALES NACIONALES, S.A. de C.V., para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 15 de julio de 2016, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del anexo 1, del Hospital Ángeles Mocel, ubicado en la calle de Gelati, número 29, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN RESPECTO DE LA APLICACION DE RESULTADOS DE LA SOCIEDAD. II. NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS QUE FORMALICEN Y DEN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR ESTA ASAMBLEA.
  • 294. 70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Para asistir a la asamblea, los accionistas deberán obtener, a más tardar, 24 horas antes de la fecha y hora señaladas para la celebración de la asamblea, su tarjeta de admisión, misma que será otorgada a favor de la persona que acredite ser titular de acciones de la sociedad. Las tarjetas de admisión serán entregadas en las oficinas ubicadas en la Dirección General del Hospital del Hospital Ángeles Mocel, ubicado en la calle de Gelati, número 29, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días y horas hábiles. La representación para concurrir por apoderado a la asamblea podrá conferirse mediante mandato general o especial, bastando para esto último, una simple carta poder otorgada ante dos testigos. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016. Secretario del Consejo de Administración Sr. Gabriel López Avila Rúbrica. (R.- 433566) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades RETAIL ROYALTY COMPANY Vs. JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ M. 1551332 BEST HAWK BEST HAWK Y DISEÑO Exped. P.C. 221/2016 (N-68) 2404 Folio: 19354 NOTIFICACION POR EDICTOS JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 28 de enero de 2016, al cual recayó el folio de entrada 2404, por ROSA ELENA NURIA BECERRIL CORTÉS, en nombre y representación de RETAIL ROYALTY COMPANY, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JOSÉ DANIEL GUERRERO LÓPEZ, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 16 de mayo de 2016. La Supervisora Analista de la Coordinación Departamental de Nulidades. Yolanda Almazán Padilla Rúbrica. (R.- 433414)
  • 295. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E Oficio No.: 312-3/113843/2016 Exp.: CNBV.312.211.23 (5879) Asunto: Se modifican las bases de la autorización para el establecimiento de su oficina de representación en México. HAITONG BANK, S.A. Montes Urales No. 505, Piso 4 Col. Lomas de Chapultepec, I Sección Del. Miguel Hidalgo 11000 Ciudad de México AT´N: SR. HUGO ANTONIO VILLALOBOS VELASCO Representante legal Con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las “Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior” y con motivo de: i) la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión a través del oficio 312-3/33150/2010 del 31 de agosto de 2010, para el establecimiento de una oficina de representación conjunta en México de Banco Espirito Santo, S.A. y Banco Espirito Santo de Investimento, S.A., por lo que corresponde a Banco Espirito Santo, S.A., subsistiendo la autorización que corresponde a Banco Espirito Santo de Investimento, S.A. y ii) el cambio de denominación de Banco Espirito Santo de Investimento, S.A. a Haitong Bank, S.A., esta Comisión tiene a bien modificar las bases Primera y Segunda del referido oficio 312-3/33150/2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2010, para quedar en los siguientes términos: “Primera.- La oficina de representación se sujetará en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las “Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior” y, en lo particular, a lo siguiente: I. Deberá ostentar en todo momento la denominación de Haitong Bank, S.A. seguida de la expresión “Oficina de Representación en México.” II. … III. … Segunda.- La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tercera.- … Cuarta.- …” Atentamente Ciudad de México, a 8 de junio de 2016. Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E Lic. José Ramón Canales Márquez Rúbrica. (R.- 433500)
  • 296. 72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisión Nacional del agua Subdirección General de Administración Gerencia de Personal Subgerencia de Organización y Planeación de Personal Comité Técnico de Selección El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Agua del puesto de Análisis y Estudios Comisión Nacional del Agua AVISO DE CANCELACION El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Agua del puesto de Jefe de Proyecto de Unidades de Riego adscrito al Organismo de Cuenca Pacífico Sur que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio del 2016 en la Convocatoria 02/16 de la CONAGUA, comunica lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26, 28, 72, 74, 75, fracciones I, III y X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 4 y 18 fracción III, de su Reglamento y el numeral 248, fracción II del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero del 2016, el Comité Técnico de Selección del Puesto de Jefe de Proyecto de Unidades de Riego con Código 16-B00-1-CFNA001-0002023-E-C-D, adscrito al Organismo de Cuenca Pacífico Sur, resolvió cancelar el concurso público y abierto de este puesto de la convocatoria 02/16 de la CONAGUA publicada en el DOF del 01 de junio del 2016, lo cual obedece a que se dará cumplimiento al Laudo emitido por el Juez respectivo para la ocupación de este puesto. Para los efectos a que haya lugar y privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se informa a las y los aspirantes inscritos en el concurso de este puesto y al público en general; asimismo, se procederá a realizar las gestiones y acciones necesarias en apego a la normatividad aplicable, a fin de cancelar el concurso del puesto antes mencionado en el sistema informático “TrabajaEn”, en donde también se comunicará esta medida a los participantes activos a través de sus respectivas cuentas de este sistema, una vez que se reanude el servicio del mismo. Ciudad de México, a 29 de junio de 2016. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección Henry Gutiérrez Rodríguez Rúbrica.
  • 297. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 Secretaría de Economía Aclaración a la Convocatoria pública y abierta 07-2016 del concurso para ocupar plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016. Se expide la siguiente aclaración a la Convocatoria pública y abierta 07-2016 del concurso para ocupar plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016, lo que se hace del conocimiento al público en general. Con relación a la plaza Departamento de Promoción (40-07-16), con código 10-154-3-CFOA001- 0000025-E-C-C, y clave de Rhnet 71048 con adscripción en la Subdelegación Federal en Tijuana, Baja California, en el apartado Objetivos y Funciones Principales, donde: DICE: Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Que la coordinación de servicios reciba el apoyo para la gestión de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Economía en las entidades.  Función 1: Analizar las solicitudes presentadas por los usuarios para establecer su viabilidad.  Función 2: Integrar los expedientes de los usuarios para el seguimiento de sus trámites.  Función 3: Elaborar informes periódicos a las áreas normativas sobre la ejecución de los trámites y servicios proporcionados a los usuarios.  Función 4: Realizar visitas de verificación a los solicitantes de trámites y servicios para corroborar o recabar la información requerida.  Función 5: Apoyar en la notificación de asuntos a las empresas asentadas en la entidad a solicitud de otras instancias gubernamentales.  Función 6: Proponer acciones que permitan la mejora de los servicios que ofrece la delegación.  Función 7: Informar a los usuarios de los trámites y servicios sobre los posibles beneficios a los que pueden acceder y los requisitos para obtenerlos.  Función 8: Identificar a los posibles beneficiarios de los programas implementados por la Secretaría. DEBE DECIR: Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Promover y difundir los programas institucionales de la Secretaría de Economía de los organismos desconcentrados y descentralizados, a fin de impulsar el desarrollo y competitividad de empresarios y emprendedores en el país.  Función 1: Elaborar los programas y campañas de difusión de los programas de promoción, en foros, universidades, cámaras y empresas relacionadas con las actividades que son competencia de la Secretaría de Economía.
  • 298. 74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016  Función 2: Participar en el diseño de actividades que promuevan los vínculos entre los empresarios de diferentes ramas de actividad para impulsar la integración de proyectos de negocios.  Función 3: Revisar los proyectos de los emprendedores que ingresen a la representación federal para verificar el cumplimiento de los requisitos.  Función 4: Elaborar el programa de capacitación a empresarios y emprendedores relacionado con las actividades que permitan el desarrollo, consolidación o creación de sus negocios.  Función 5: Participar en el diseño de estrategias que permitan coordinar los esfuerzos entre las áreas normativas de la Secretaría y las autoridades estatales en materia de apoyos económicos a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.  Función 6: Elaborar el programa de visitas de verificación solicitadas por el área normativa a los proyectos susceptibles de apoyo a la Secretaría.  Función 7: Integrar el informe de actividades de promoción realizadas en la Representación Federal.  Función 8: Monitorear los precios del mercado agropecuario para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía elaboren sus índices y reportes estadísticos.  Función 9: Participar en la recopilación y validación de los censos y/o padrón de beneficiarios de empresas siniestradas, y en la integración de la evidencia documenta, con la finalidad de verificar el nivel de afectación para el otorgamiento de fondos, en los casos que se presente un fenómeno natural o una emergencia.  Función 10: Verificar la aplicación de las reglas de operación de los distintos programas, a fin de emitir recomendaciones para su funcionamiento.  Función 11: Asesorar a los empresarios y emprendedores en materia de desarrollo de negocios y promover el módulo de orientación exportador para los empresarios. Finalmente se hace del conocimiento a todos los aspirantes de este concurso, que el Comité Técnico de Selección, determinó el pasado 9 de junio del 2016, solicitar ante la Secretaría de la Función Pública la ampliación del periodo de inscripción, lo anterior debido a inconsistencias en la información de los sistemas, quedando las fechas de registro para este concurso como sigue: Del 25 de mayo al 11 de julio de 2016 A fin de poder subsanar cualquier duda e inquietud que tuvieran los aspirantes, se pone a su disposición el teléfono 57-29-94-00/ extensión 59062 y 57199 así como el correo electrónico de reclutamiento@economia.gob.mx Ciudad de México, a 29 de junio de 2016. El Comité Técnico de Selección Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por acuerdo del Comité Técnico de Selección El Secretario Técnico Rodrigo Encalada Pérez Rúbrica.
  • 299. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75 Secretaría de Educación Pública Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado el 6 de septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA 29/2016 Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto SUBDIRECTOR (A) DE RECURSOS FINANCIEROS Nivel Administrativo 11-600-1-CFNA002-0000335-E-C-O Subdirector (a) de Área Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Elaborar la reprogramación presupuestal para apoyar el desarrollo de proyectos específicos de la unidad administrativa; 2. Elaborar en coordinación con el área responsable de los recursos materiales y servicios el mecanismo anual de necesidades (MANE) y el mecanismo anual de inversión (MAI); 3. Programar, registrar y tramitar las afectaciones o recalendarización del presupuesto, conforme a las necesidades de las áreas que integran la unidad administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente; 4. Supervisar la fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados en la unidad administrativa; 5. Realizar la integración del fondo revolvente asignado a la unidad administrativa; 6. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa; 7. Supervisar la integración de los controles y registros contables, financieros y presupuestales de los recursos asignados a la unidad administrativa; 8. Supervisar la elaboración de los estados de posición financiera del presupuesto asignado a la unidad administrativa; 9. Supervisar la elaboración y el reporte a la DGP la cuenta pública por el presupuesto ejercido anual; 10. Supervisar las conciliaciones bancarias de las cuentas operadas por las áreas de la unidad administrativa. Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Economía, Finanzas. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Finanzas, Ingeniería. Área de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
  • 300. 76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Área General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública. Área General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Administración, Organización y Dirección de Empresas, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales, Contabilidad, Teoría Económica, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Auditoría, Economía General, Actividad Económica. Área General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Grupo de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Área General: Matemáticas. Grupo de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Programación y Presupuesto. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para Viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto SUBDIRECTOR (A) DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Nivel Administrativo 11-600-1-CFNA002-0000336-E-C-M Subdirector (a) de Área Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Supervisar los procesos para el reclutamiento, selección, contratación e inducción de Personal, para la oficina de la c. Subsecretaria; 2. Asesorar al personal de la oficina de la c. Subsecretaria respecto a los trámites y servicios en materia de recursos humanos; 3. Aplicar el diagnóstico de necesidades de capacitación del personal la Oficina. De la c. Subsecretaria y proponer el programa correspondiente; 4. Supervisar el pago de remuneraciones y descuentos a personal de la oficina de la c. Subsecretaria; 5. Supervisar que se tramite ante la unidad administrativa competente, la comprobación del Pago de nómina, así como gestionar la cancelación, reexpedición y reposición de cheques; 6. Establecer coordinación con las áreas correspondientes para llevar a cabo las Afectaciones presupuestales relativas a las asignaciones de personal; 7. Vigilar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos que en materia de Administración y desarrollo de personal, pagos y control presupuestal emitan las áreas Normativas de la secretaría en lo que corresponde al personal adscrito a la oficina de la c. Subsecretaria; 8. Integrar el programa de detección de necesidades de bienes y servicios de la oficina de la c. Subsecretaria; 9. Integrar y dar seguimiento al programa anual de adquisiciones de bienes de consumo e Instrumentales y atender la recepción, almacenaje, suministro e inventario de los bienes Muebles adscritos a la unidad administrativa para mantener el control y la distribución del Mobiliario asignado; 10. Asesorar al personal de la oficina de la c. Subsecretaria respecto a los requerimientos de Bienes y servicios;
  • 301. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 11. Supervisar los servicios de conservación, reparación, mantenimiento y adaptación de los edificios, mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental de la unidad administrativa; así como a los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, taller de automotores, transportes y vigilancia; 12. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto cumpla con las normas y requisitos legales para su pago; 13. Ejercer y controlar los recursos presupuestales asignados a la oficina de la c. Subsecretaria; 14. Llevar el control de la documentación justificativa y comprobatoria para efectuar las recuperaciones presupuestales. Ante la dirección general de administración presupuestal y recursos financieros. Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho, Economía, Relaciones Industriales, Psicología. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería. Área de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Área General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública, Administración de Bienes, Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Control de Bienes, Área General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Administración, Organización y Dirección de Empresas, Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Área General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Grupo de Experiencia: Defensa Jurídica y Procedimientos, Derecho y Legislación Nacionales. Área General: Matemáticas. Grupo de Experiencia: Auditoria Operativa, Ciencia de los Ordenadores. Área General: Psicología. Grupo de Experiencia: Personalidad, Psicología Industrial. Área General: Sociología. Grupo de Experiencia: Sociología del Trabajo. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para Viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto SUBDIRECTOR (A) DE VINCULACIÓN Y APOYO ACADÉMICO Nivel Administrativo 11-613-1-CFNA002-0001957-E-C-T Subdirector (a) de Área Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $29,237.43 (Veintinueve mil doscientos treinta y siete pesos 43/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT) Sede Ciudad de México
  • 302. 78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Funciones Principales: 1. Verificar la operación de los sistemas de información sobre oferta y demanda educativa del mercado; 2. Realizar estudios para proyectar la oferta educativa acorde a las necesidades económicas y sociales; 3. Supervisar la difusión de los lineamientos para la inscripción, acreditación y certificación de estudios en los centros de capacitación para el trabajo industrial, centros particulares incorporados con reconocimiento de validez oficial de estudios e institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo; 4. Coordinar la implantación de mejoras a los procesos de inscripción, acreditación y certificación de estudios en los centros de capacitación para el trabajo industrial, centros particulares incorporados con reconocimiento de validez oficial de estudios e institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo; 5. Formular y difundir lineamientos y procedimientos que regulen las actividades de vinculación entre el subsistema y los sectores productivos y de servicios privado, público y social; 6. Integrar y dar seguimiento a los programas de prácticas complementarias de formación, visitas de los capacitados y estancias de instructores a nivel estatal y nacional; 7. Dar seguimiento a los convenios de colaboración con los sectores productivos y de servicios, privado, público y social; 8. Coordinar, gestionar y analizar información de proyectos con núcleos de población en situación de desventaja; 9. Difundir los servicios que oferta la institución; 10. Coordinar el proceso de seguimiento a los egresados de los cursos de capacitación que nos permitan con una información sistematizada realimentar para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de la dirección general de centros de formación para el trabajo (DGCFT); 11. Proporcionar asesoría con el fin de contar con los comités técnicos de vinculación en cada uno de los planteles de la DGCFT; 12. Proponer y difundir programas de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas del subsistema. Perfil: Escolaridad Área de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Economía, Educación. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería, Mecánica. Área de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Área General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Área General: Economía Sectorial, Econometría, Economía del Cambio Tecnológico, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Área General: Estadística. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Cultura Institucional en la Administración Pública Federal. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
  • 303. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 Nombre del Puesto SUBDIRECTOR (A) DE SUPERVISIÓN Nivel Administrativo 11-615-1-CFNA001-0000015-E-C-F Subdirector (a) de Área Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $25,052.36 (Veinticinco mil cincuenta y dos pesos 36/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECYTM) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar las actividades de extensión y vinculación, así como la supervisión de los planteles de la DGECYTM en los ámbitos académicos, con base a los lineamientos vigentes; 2. Analizar, proponer y controlar el programa anual de supervisión de planteles; 3. Coordinar la supervisión y proponer las medidas preventivas y correctivas con base a los resultados para la mejora de los servicios educativos ofertados en los planteles de la DGECyTM; 4. Implementar las medidas preventivas y correctivas identificadas en la supervisión de los planteles; 5. Supervisar e informar al Director de Operación, acerca de los procesos de gestión, recepción y distribución de las becas tramitadas por los planteles ante la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS); 6. Integrar y proponer el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar para planteles, así como Programa Interno de Protección Civil en las oficinas centrales de la DGECyTM; y 7. Coordinar la celebración de convenios de colaboración y concertación con el sector productivo, con apego a los lineamientos establecidos. Perfil: Escolaridad Área de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología, Oceanografía. Área de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería, Ecología. Área de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias de la Vida. Área General: Biología. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Área General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Área General: Administración Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Área General: Administración Pública. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
  • 304. 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Nivel Administrativo 11-200-1-CFOA001-0000110-E-C-N Jefe (a) de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Determinar las necesidades anuales de recursos materiales de la Unidad Administrativa y tramitar su requisición y abastecimiento; 2. Realizar el estudio de detección de necesidades de bienes y servicios de las áreas de la Unidad Administrativa; 3. Integrar y proponer los mecanismos anuales de necesidades e inversión, en coordinación con el área encargada de la administración de los recursos financieros; 4. Asesorar a las áreas respecto a los requerimientos de bienes y servicios para su adquisición; 5. Recabar, almacenar y distribuir los bienes adquiridos a las áreas internas de la Unidad Administrativa; 6. Verificar la prestación de los servicios objeto de contratación global (vigilancia, intendencia, mensajería, transporte, fotocopiado, etcétera); así como los de mantenimiento de instalaciones y equipo; 7. Realizar los estudios de costeo del uso de bienes y servicios con el fin de proponer las medidas que generen ahorro y mejoren la calidad; 8. Dar seguimiento al trámite, ante las instancias de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios para la adquisición de material y equipo, así como para la contratación global de servicios; 9. Gestionar los servicios de edición, diseño, impresión y reproducción de material; 10. Establecer los mecanismos para proporcionar informes de acuerdo con lo establecido en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); 11. Llevar el seguimiento e informar el avance de adquisición de bienes de los mecanismos anuales de necesidades e inversión; 12. Llevar el registro, control y mantener actualizada la información sobre los movimientos de bienes instrumentales y de consumo de la Unidad Administrativa; 13. Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia que se genere en la Unidad Administrativa; 14. Recibir y resguardar el archivo de la documentación de tipo administrativo; 15. Prever la funcionalidad de las instalaciones de la Unidad Administrativa a través de acciones preventivas y correctivas; y 16. Verificar la realización de las actividades de protección civil y de seguridad e higiene para mantener un ambiente laboral propicio y confiable dentro de las instalaciones de la Unidad Administrativa. Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Arquitectura, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Computación e Informática, Comunicación, Contaduría, Derecho, Economía. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática, Ingeniería. Área de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Computación e Informática, Contaduría, Área de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Computación e Informática. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
  • 305. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 Experiencia Laboral Mínimo 2 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Área General: Administración Pública, Administración de Bienes, Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, Control de Bienes, Valuación de Bienes, Área General: Ciencias Económicas. Carreras Genéricas: Administración, Organización y Dirección de Empresas, Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Área General: Defensa Jurídica y Procedimientos. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Área General: Auditoria Operativa (Inventarios), Ciencia de los Ordenadores (Control de Inventarios). Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Ninguno El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE PLANES PROGRAMAS Y SUPERACION ACADEMICA Nivel Administrativo 11-611-1-CFOA001-0000018-E-C-F Jefe (a) de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Organizar y controlar de acuerdo con los lineamientos establecidos, la elaboración y actualización de los contenidos, planes y programas de estudio, métodos educativos y normas pedagógicas, para la educación tecnológica industrial y de servicios; 2. Diseñar y proponer el modelo académico que norme y oriente las actividades docentes del sistema de educación tecnológica industrial y de servicios, así como realizar las adecuaciones que procedan de acuerdo con las necesidades del servicio; 3. Proponer los lineamientos para el diseño y elaboración de los materiales de comunicación educativa que requieran los planes y programas de estudio vigentes; 4. Formular las normas y lineamientos para el desarrollo de la investigación educativa en los planteles de educación tecnológica industrial con el fin de mejorar los servicios que ofrecen; 5. Diseñar y proponer los procedimientos para la planeación y evaluación curricular de la educación tecnológica industrial y de servicios; 6. Desarrollar estrategias de aprendizaje para la promoción de los conocimientos inherentes a los programas de estudio y módulos de la oferta educativa de la dirección general de educación tecnológica industrial (DGETI); 7. Diseñar y operar el programa nacional de tutorías en la DGETI; 8. Planear, diseñar y operar el programa nacional de superación académica de la DGETI; 9. Fomentar la investigación educativa para renovar el programa de diseño curricular; 10. Coordinar la formación de docentes instructores para el desarrollo del programa de superación académica;
  • 306. 82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 11. Dar seguimiento y evaluar la operación del modelo educativo por medio de reuniones regionales y nacionales de docentes del componente de formación básica, propedéutica y profesional; 12. Coordinar y apoyar la operación de los programas de ingreso a la educación media superior tecnológica industrial y el de evaluación docente; 13. Elaborar instrumentos de evaluación del proceso de aprendizaje; 14. Difundir instrumentos de evaluación del proceso de aprendizaje para su aplicación en los planteles; 15. Coordinar y supervisar la aplicación de las evaluaciones de los alumnos, así como la evaluación académica de los profesores de la DGETI; 16. Integrar y analizar la información contenida en los instrumentos de evaluación del aprendizaje, recabada en los planteles; 17. Elaborar informes de resultados a partir del análisis de la información contenida en los instrumentos de evaluación del aprendizaje; 18. Formular de acuerdo a los lineamientos establecidos, los procedimientos de evaluación y certificación de los aprendizajes y habilidades de los educandos, así como la calendarización correspondiente; 19. Proponer las guías de estudio para la evaluación continua del componente de formación profesional. Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Comunicación, Educación. Área de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas. Área General: Tecnología Industrial. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Área General: Organización Industrial y Políticas Gubernamentales, Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Economía Sectorial, Economía del Cambio Tecnológico. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Área General: Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores, Teoría y Métodos Educativos. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Nociones básicas de la APF. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN Nivel Administrativo 11-615-1-CFOA001-0000020-E-C-F Jefe (a) de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECYTM) Sede Ciudad de México
  • 307. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 Funciones Principales: 1. Proporcionar información para el diseño de la metodología para la vinculación de los planteles de la DGECYTM; 2. Dar seguimiento al plan de vinculación de los planteles de la DGECYTM con los sectores productivo de bienes y servicios, gubernamental, social y privado y con instituciones de enseñanza e investigación; 3. Proponer las proyectos de convenios entre los planteles de la DGECYTM y los sectores productivo, social, privado e instituciones de enseñanza e investigación, con apego a la normatividad aplicable; 4. Asesorar y apoyar a los planteles de la DGECYTM sobre las gestiones y trámites relacionados con la transferencia de tecnologías y prototipos, el registro de patentes, de propiedad industrial, de marcas y de derechos de autor; 5. Participar en el desarrollo de los lineamientos para la operación de los programas de capacitación para y en el trabajo en los planteles de la DGECYTM; 6. Proponer el programa de difusión de las actividades y servicios que ofrece la DGECYTM. Perfil: Escolaridad Área General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Economía. Área General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología. Área General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Área General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Área General: Organización de Recursos Humanos, Administración. Habilidades Gerenciales 1.- Orientación a Resultados. 2.- Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1.- Nociones de la APF. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published BASES DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No. 29/2016, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
  • 308. 84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
  • 309. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen. 12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA). así como El reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
  • 310. 86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 REGISTRO DE ASPIRANTES El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 1 al 15 de julio de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación: 29 de junio de 2016 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes) Del 1 al 15 de julio de 2016 Etapa II: Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades. Del 20 de julio al 26 de septiembre de 2016 Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental. Del 20 de julio al 26 de septiembre de 2016 Etapa IV: Entrevista Del 20 de julio al 26 de septiembre de 2016 Etapa V: Determinación Del 20 de julio al 26 de septiembre de 2016 Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera.
  • 311. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 TEMARIOS Y GUÍAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( http://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2016-19762?state=published) y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx. PRESENTACIÓN DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, y b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades (habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas). La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades. REVISIÓN DE EXÁMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. REGLAS DE VALORACIÓN 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2 3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las dos evaluaciones aplicadas. 5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los (as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación.
  • 312. 88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de conocimientos 25 Evaluaciones de habilidades 15 III Evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 Valoración del mérito 10 IV Entrevista Entrevista 30 Total: 100 SISTEMA DE PUNTUACIÓN GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no acude a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las evaluaciones de habilidades y la revisión documental, El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30 reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes: Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Director (a) de área: Liderazgo y Negociación. Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación. Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que
  • 313. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vitae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos.
  • 314. 90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 10. En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos. 11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.  Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 10. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual. 3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
  • 315. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91 4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del o la aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 8. Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
  • 316. 92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del o la aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del o la aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 9. Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente según el caso. 10. Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa. Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador). Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9. Los resultados obtenidos en las sub etapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
  • 317. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93 quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISIÓN DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.  La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
  • 318. 94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito. Entregar 1 copia.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.  La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACIÓN DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
  • 319. Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95 I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACIÓN DE FOLIOS Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en concurso será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado por los aspirantes rechazados. Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso. Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:  Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo, etc.).  Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y escolaridad.  Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte del o la aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
  • 320. 96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación. RESOLUCIÓN DE DUDAS Y ATENCIÓN A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@sep.gob.mx, teresa.nunez@sep.gob.mx y jigonzz@sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. Ciudad de México, a 29 de junio de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Lic. C. P. y A. P. María Teresa López Mata Rúbrica.