SlideShare una empresa de Scribd logo
DOF: 09/12/2010




NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
    JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y
527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción
IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
                                                CONSIDERANDO
    Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó
que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
    Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios
en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-
Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días
naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
    Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete promoventes, el Comité referido procedió a su
estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas
en el Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a lo previsto por el artículo
47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de
seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, así como de la revisión final del
propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza
jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y
                    PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
                                                     INDICE
Objetivo
Campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Obligaciones del patrón
Obligaciones de los trabajadores
Condiciones de prevención y protección contra incendios
Plan de atención a emergencias de incendio

Brigadas contra incendio
Simulacros de emergencias de incendio
Capacitación
Unidades de verificación
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Vigilancia
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio
    Guía de Referencia I Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios
    Guía de Referencia II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los
Simulacros de Incendio
    Guía de Referencia III Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para
los Integrantes de las Brigadas contra Incendio
    Guía de Referencia IV Detectores de Incendio
    Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra Incendio
    Guía de Referencia VI Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y
Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio
    Guía de Referencia VII Extintores contra Incendio
    Guía de Referencia VIII Agentes Extintores
    Guía de Referencia IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas
    1. Objetivo
    Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
    2. Campo de aplicación
    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
    3. Referencias
    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
    3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
    3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
    3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
    3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo -
Condiciones de seguridad.
    3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar.
    3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
    3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga.
    4. Definiciones
    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
    4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al
contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada.
    4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para
otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo
estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.

     4.3 Areas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades
administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios.
     4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y
salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
     4.5 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades
Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de
Protección Civil.
     4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección
civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención
de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por
incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación,
comunicación y primeros auxilios, entre otras.
     4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los
que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de
servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
     4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas
con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles
y plásticos, diesel, aceites y combustóleo.
     4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para
controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican:
     a) Por su tipo en:
Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso
total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión
con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con
un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión
con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual,
semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda
combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de
rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma,
entre otros.
    b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:
Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que
normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de
éstas, y
Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
    4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea,
por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que
causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta
definición, aun cuando no produzcan gases.
    4.11 Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor.
Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de
reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:
Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza
orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas;
Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables;
Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas;
Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio,
sodio, litio y potasio, y
Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra
sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los
depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.
    4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante
extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la
necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o
equipos de respiración.
    4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de
101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano.
    4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.
    4.15 Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que
deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en
los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como
procedimientos, manuales o guías, entre otros.
    4.16 Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2
068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor
a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto.
    4.17 Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm
de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre
otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes.
    4.18 Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que
los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y
evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias.
    4.19 Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de
requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste
opere de manera efectiva y segura.
    4.20 Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder con facilidad cuando
entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama.
    4.21 Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas
cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes
cantidades de luz y calor.
    4.22 Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos
de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un
tiempo determinado sin entrar en combustión.
    4.23 Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio,
que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión,
y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas.
    4.24 Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y
cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a
emergencias por incendios.
    4.25 Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de
mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan,
por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma.
    4.26 Prevención de incendios: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se
desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio.
    4.27 Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer
acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de
su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se
basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También son
considerados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de
protección civil.
    4.28 Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que
se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio.

     4.29 Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa,
 a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que
 no es suficiente para sostener la combustión.
     4.30 Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso,
 certificado.
     4.31 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin
 obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior,
 denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y
 otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las
 partes siguientes:
Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo
 hasta la ruta de salida;
Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas
 mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salida, y
Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el
 exterior, denominada punto de reunión.
     4.32 Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que
 generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y
 fundición, entre otros.
     4.33 Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se
 circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público,
 privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como
 de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente.
     5. Obligaciones del patrón
     5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas,
 edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma.
     5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran,
 actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia
 o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio;
La identificación de los predios colindantes;
La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la
 presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;
La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;
Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las
 salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
     5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas
 entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I,
 Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios).
     5.4 Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de
 acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma.
     5.5 Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.
     5.6 Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto,
 en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma.
     5.7 Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de
 trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de
 incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II,
 Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio).
     5.8 Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y
 atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los
trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
    5.9 Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio,
considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto
en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y
Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra
Incendio).
    5.10 Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con
medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo
anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender
la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego
que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V,
Sistemas Fijos contra Incendio).
    5.11 Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo
con riesgo de incendio alto:
El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que
emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para
la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de
protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos,
específicos o especiales de protección civil.
    5.12 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma
le obligue a elaborar y poseer.
    6. Obligaciones de los trabajadores
    6.1 Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón.
    6.2 Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón.
    6.3 Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la
prevención y protección contra incendios.
    6.4 Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme
a la capacitación y entrenamiento recibidos.
    6.5 Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado
por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio.
    6.6 Participar en las brigadas contra incendio.
    6.7 Participar en los simulacros de emergencias de incendio.
    6.8 No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la
atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de
incendios, entre otros.
    6.9 Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia
de incendio.
    7. Condiciones de prevención y protección contra incendios
    7.1 Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los
trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan
presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan.
    7.2 Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan
con las condiciones siguientes:
Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén
instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma;

Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos;
Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-
SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar;
Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo
recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos,
espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos;
Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con
bióxido de carbono como agente extintor;
Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para
detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y
que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de cartuchos o cápsulas, internas
o externas;
Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles;
Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o
deformaciones;
Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en
 mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor
 deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda
 ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de
 operación;
Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;
Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento:
El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor;
Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos;
La clase de fuego a que está destinado el equipo;
Las contraindicaciones de uso, cuando aplique;
La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto
 por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso;
El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y
La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número
 de dictamen de cumplimiento con la misma, y
Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-
 2005, o las que la sustituyan.
      No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e
 inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.
      7.3 Contar con el registro de los resultados de la revisión mensual a los extintores que al menos contenga:
La fecha de la revisión;
El nombre o identificación del personal que realizó la revisión;
Los resultados de la revisión mensual a los extintores;
Las anomalías identificadas, y
El seguimiento de las anomalías identificadas.
      7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio,
 a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la
 Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y
 Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
      Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos,
 sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por
 personal capacitado para tal fin.
      7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las
 áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de
 identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los
 elementos siguientes:
Tableros de distribución;
Conductores;
Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas;
Cajas de conexiones;
Contactos;
Interruptores;
Luminarias;
Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático,
 dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y
Puesta a tierra de equipos y circuitos.
      7.5.1 Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado
 por el patrón.
      7.5.2 Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán
 considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o
 flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e
 improvisaciones, entre otras.
      7.5.3 Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones
 eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de
 conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan.
      7.6 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de
 petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá
 contener, al menos, los elementos siguientes:
La integridad de los elementos que componen la instalación, y
La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a
 lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
7.6.1 Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado
 por el patrón.
     7.6.2 Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas
 se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
     7.7 Contar con el registro de resultados de los programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6,
 con al menos los datos siguientes:
El nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo;
La fecha de la revisión;
Las áreas revisadas;
Las anomalías detectadas y acciones determinadas para su corrección y seguimiento, en su caso, y
El nombre y puesto de los responsables de la revisión.
     7.8 Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir
 objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de
 radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en
 donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha señalización deberá
 cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan.
     7.9 Contar con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio,
 de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan.
     7.10 Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra
 incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de
 evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros.
     7.11 Establecer controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas
 donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos.
     7.12 Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática
 en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la
 NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan. Asimismo, controlar en dichas áreas el uso de herramientas,
 ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas.
     7.13 Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefacción,
 calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o
 explosivos, y supervisar que se cumplan.
     7.14 Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el
 acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los
 sistemas fijos contra incendio.
     7.15 Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:
Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la
 NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes;
Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier
 modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural;
Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto
 de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los
 ocupantes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos;
Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía
 que las alimenta y de su movimiento;
Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio;
Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados, de
 conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y
Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las
 ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso
 durante una situación de emergencia de incendio.
     7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:
Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las
 que las sustituyan;
Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;
Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y
 corredizas;
Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de
 trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se
 requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia
 de materiales inflamables o explosivos;
Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante
 una operación simple de empuje;
Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados,
 picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos
de emergencia, y
Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o
mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la
energía eléctrica en situaciones de emergencia.
    7.17 Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de Referencia VII,
Extintores contra Incendio y la Guía de Referencia VIII Agentes Extintores);
Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es
ordinario;
Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es
alto;
No exceder las distancias máximas de recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para acceder
a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios:
                                                      Tabla 1
                                        Distancias máximas de recorrido
                                       por tipo de riesgo y clase de fuego
                     Riesgo de incendio              Distancia máxima al extintor (metros)

                                                     Clases A, C y D          Clase B        Clase K
                 Ordinario                                   23                   15            10
                 Alto                                        23                  10*            10


* Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia máxima de 15 m,
 siempre que sean del tipo móvil.
Los centros de trabajo o áreas que lo integran con sistemas automáticos de supresión, podrán contar hasta
 con la mitad del número requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los incisos
 b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o
 nueve litros;
Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del
 extintor, y
Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
     7.18 Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho
 mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la
 sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a
 mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y
 capacidad.
     7.19 Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del
 mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o
 las que la sustituyan.
     8. Plan de atención a emergencias de incendio
     8.1 El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente:
La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación,
 almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen
 riesgo de incendio;
La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos
 de reunión, entre otros;
El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo
 de detección implantado;
Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso
 del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre
 otros, considerando a las personas con capacidades diferentes;
Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar;
El equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia contra
 incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad;
Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operación, para eliminar los riesgos después de
 la emergencia, así como para la identificación de los daños;
La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar;
Los medios de difusión para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atención a emergencias de
 incendio y de la manera en que ellos participarán en su ejecución, y
Las instrucciones para atender emergencias de incendio.
     8.2 Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio
 deberá contener, además de lo previsto en el numeral 8.1, lo siguiente:
     a) Las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación;
     b) Los procedimientos para realizar sus actividades, y
     c) Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas.
     9. Brigadas contra incendio
     9.1 Para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se deberán
 considerar al menos:
El número de trabajadores por turno del centro de trabajo;
La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos, y
Los resultados de los simulacros, con base en lo establecido en el numeral 10.3, incisos d), e), f) y g) de la
 presente Norma, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las
 diferentes áreas de las instalaciones.
     9.2 Los integrantes de las brigadas deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con
 disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el
 plan de atención a emergencias de incendio.
     9.3 Las brigadas contra incendio deberán tener, al menos, las funciones siguientes:
     a) Evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, a fin de tomar las decisiones y
 acciones que correspondan, a través del responsable de la brigada o, quien tome el mando a falta de éste, de
 acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio, y
     b) Reconocer y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar
 el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los
 procedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por el patrón o las personas capacitadas que
 éste designe.
     10. Simulacros de emergencias de incendio
     10.1 Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro de
 trabajo.
     10.2 La planeación de los simulacros de emergencias de incendio deberá hacerse constar por escrito y
 contener al menos:
Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por
 adoptar durante el mismo;
La fecha y hora de ejecución;
El alcance del simulacro: integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal
 involucrado, entre otros;
La determinación del tipo de escenarios de emergencia más críticos que se pudieran presentar, tomando en
 cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las
 características, el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del centro de trabajo, así como las funciones
 y actividades que realizará el personal involucrado;
La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y
En su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad para la atención a la emergencia, de
 existir éstos, y si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado.
     10.3 Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la
 información siguiente:
El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el
 domicilio completo;
Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro;
El número de personas que intervinieron;
Los recursos utilizados durante el simulacro;
La detección de desviaciones en las acciones planeadas;
Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio;
La duración del simulacro, y
Los nombres de los encargados de coordinarlo.
     11. Capacitación
     11.1 Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo
 con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos
 básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
     11.2 Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para:
Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio;
Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;
Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las
 áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo
 referente a:
Instalaciones eléctricas;
Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural;
Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios;
Medidas de prevención de incendios, y
Orden y limpieza.
Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y
Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar
 seguro.
    11.3 Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser
 capacitados, además de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicación de las instrucciones
 para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los
 temas siguientes:
El contenido del plan de atención a emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de esta Norma;
Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo
 con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio;
Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios;
La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio;

La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio, para la atención de las situaciones de
 emergencia;
El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio;
Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros
 auxilios, y
El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los
 aspectos siguientes:
Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus
 respectivas hojas de datos de seguridad;
Los riesgos por reactividad;
Los riesgos a la salud;
Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción;
Las contraindicaciones del combate de incendios, y
Los métodos de mitigación para controlar la sustancia.
     11.4 El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir
 además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase
 de fuego.
     11.5 El programa anual de capacitación deberá contener, al menos, la información siguiente:
     a) Los puestos de trabajo involucrados en la capacitación;
     b) Los temas de la capacitación de acuerdo con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3;
     c) Los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades de capacitación y su periodo de
 ejecución, y
     d) El nombre del responsable del programa.
     12. Unidades de verificación
     12.1 El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo
 establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con
 la presente Norma.
     12.2 El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y
 aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica:
 www.stps.gob.mx.
     12.3 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los
 criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo
 13 de la presente Norma.
     12.4 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma
 deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
     a) Datos del centro de trabajo:
El nombre, denominación o razón social;
El domicilio completo, y
El nombre y firma del representante legal;
     b) Datos de la unidad de verificación:
El nombre, denominación o razón social;
El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
El resultado de la verificación;

El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
El lugar y fecha de la firma del dictamen, y
La vigencia del dictamen.
     12.5 La vigencia de los dictámenes de cumplimiento de la presente Norma emitidos por las unidades de
verificación será de tres años.
     13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
     13.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para la autoridad laboral, en
ejercicio de sus facultades de vigilancia o al verificar el cumplimiento de la Norma, en el marco de las
evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para las
unidades de verificación.
     13.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realiza,
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevista, de conformidad con
lo siguiente:
                     Tipo de
   Disposición                                Criterio de aceptación                             Observaciones
                    evaluación

  5.1, A.1 y A.2   Documental     El patrón cumple cuando:                            Es válido que el patrón determine el
                                  Presenta evidencia documental de la                 riesgo de incendio de manera integral o
                                   clasificación del riesgo de incendio del centro    por áreas que lo integran, tales como
                                   de trabajo, o por áreas que lo integran, la cual   plantas, edificios o niveles.
                                   contiene:                                          Se podrán evidenciar los inventarios de
                                                                                      materiales, sustancias o productos que
                                 El nombre, denominación o razón social o
                                                                                      se almacenen, procesen y manejen en el
                                   identificación específica del centro de trabajo;
                                                                                      centro de trabajo, exhibiendo los
                                 El domicilio completo del centro de trabajo;         registros de las adquisiciones y/o
                                 La descripción general del proceso productivo,       existencias de éstos.
                                   así como los materiales y cantidades que se
                                   emplean en dichos procesos;




                                 El número máximo de trabajadores por turnos
                                  de trabajo o, en su caso, los ubicados en
                                  locales, edificios o niveles del centro de
                                  trabajo;
                                 El número máximo estimado de personas
                                  externas al centro de trabajo que concurren a
                                  éste, tales como contratistas y visitantes;


                                 La superficie construida en metros cuadrados;
                                 El desglose del inventario máximo que se haya
                                  registrado en el transcurso de un año, de los
                                  materiales, sustancias o productos que se
                                  almacenen, procesen y manejen en el centro
                                  de trabajo, y la clasificación correspondiente
                                  en cada caso, según lo establecido en la
                                  Tabla A.1;




                                 El desglose de inventarios y la clasificación
                                  correspondiente para cada una de las áreas
                                  que integran el centro de trabajo, cuando la
                                  clasificación se haya efectuado de manera
                                  independiente;
                                 El cálculo desarrollado para la determinación
                                  final del riesgo de incendio;
La fecha de realización de la determinación
                final del riesgo de incendio;
               El tipo de riesgo de incendio (ordinario o alto),
                y
               El nombre(s) de la(s) persona(s)responsable(s)
                de la clasificaciónrealizada.



5.2   Física    El patrón cumple cuando, al realizar un Es válido que se cuente en el centro de
                recorrido por el centro de trabajo, se constata trabajo con un solo croquis, plano o
                que:                                            mapa del centro de trabajo.
               Se cuenta con un croquis, plano o mapa
                general del centro de trabajo, o por áreas que
                lo integran, tales como plantas, edificios o
                niveles, actualizado y colocado en los
                principales lugares de entrada, tránsito,
                reunión o puntos comunes de estancia o
                servicios para los trabajadores, y




               El croquis, plano o mapa contiene, al menos,
                los datos siguientes:
               El nombre, denominación o razón social del
                centro de trabajo y su domicilio;



               La identificación de los predios colindantes;
               La identificación de las principales áreas o
                zonas del centro de trabajo con riesgo de
                incendio, debido a la presencia de material
                inflamable,     combustible,     pirofórico  o
                explosivo, entre otros;




               La ubicación de los medios de detección de
                incendio, así como de los equipos y sistemas
                contra incendio;


               Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos,
                la ruta de salida y la descarga de salida,
                además de las salidas de emergencia,
                escaleras de emergencia y lugares seguros;




               La ubicación del equipo de protección personal
                para los integrantes de las brigadas contra
                incendio, y
               La ubicación de materiales y equipo para
                prestar los primeros auxilios.
5.3       Documental   El patrón cumple cuando:                           Los elementos de difusión pueden ser
                       Presenta evidencia documental de que cuenta        folletos, trípticos, carteles, videos o
                        con las instrucciones de seguridad aplicables     pláticas documentadas, entre otros,
                        en cada área del centro de trabajo, y             asociados con los riesgos de incendio de
                                                                          las áreas del centro de trabajo.
                       Demuestra que difunde las instrucciones de
                       seguridad aplicables en cada área del centro
                       de trabajo, entre trabajadores, contratistas y
                       visitantes, según corresponda.




          Entrevista    El patrón cumple cuando al entrevistar a los
                        trabajadores, seleccionados de acuerdo con
                        el criterio muestral de la Tabla 2, del numeral
                        13.4, se constata que éstos conocen las
                        instrucciones aplicables en el centro de
                        trabajo.


5.4 y 7   Documental   El patrón cumple cuando presenta evidencia
                       documental de que:
                       Cuenta con instrucciones de seguridad
                       aplicables en cada área del centro trabajo al
                       alcance de los trabajadores, incluidas las
                       relativas a la ejecución de trabajos en caliente
                       en las áreas en las que se puedan presentar
                       incendios, y supervisa que éstas se cumplan;




                       Elabora un programa anual de revisión              Para los de equipos de nueva
                        mensual de los extintores, y vigila que los       adquisición no se requerirá la revisión de
                        extintores cumplan con las condiciones            los aspectos contenidos en el numeral
                        siguientes:                                       7.2, inciso l), sub incisos 7) y 8), e inciso
                                                                          m).
                       Que se encuentren en la ubicación asignada
                        en el plano a que se refiere el numeral 5.2,
                        inciso d);


                       Que su ubicación sea en lugares visibles, de
                        fácil acceso y libres de obstáculos;
                       Que     se    encuentren      señalizados, de
                        conformidad con lo que establece la NOM-
                        026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002,
                        o las que las sustituyan;




                       Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin
                        violar;
                       Que la aguja del manómetro indique la presión
                        en la zona verde (operable), en el caso de
                        extintores cuyo recipiente esté presurizado
                        permanentemente y que contengan como
                        agente extintor agua, agua con aditivos,
                        espuma, polvo químico seco, halones,
                        agentes limpios o químicos húmedos;




                       Que mantengan la capacidad nominal indicada
                        por el fabricante en la etiqueta, en el caso de
                        extintores con bióxido de carbono como
                        agente extintor;
Que no hayan sido activados, de acuerdo con
 el dispositivo que el fabricante incluya en el
 extintor para detectar su activación, en el
 caso de extintores que contengan como
 agente extintor polvo químico seco, y que se
 presurizan al momento de operarlos por
 medio de gas proveniente de cartuchos o
 cápsulas, internas o externas;




Que se verifiquen las condiciones de las
 ruedas de los extintores móviles;
Que no existan daños físicos evidentes, tales
 como corrosión, escape de presión,
 obstrucción, golpes o deformaciones;




Que no existan daños físicos, tales como
 roturas, desprendimientos, protuberancias o
 perforaciones, en mangueras, boquillas o
 palanca de accionamiento, que puedan
 propiciar su mal funcionamiento;
Que el extintor sea puesto fuera de servicio
 cuando presente daño que afecte su
 operación, o dicho daño no pueda ser
 reparado, en cuyo caso sea sustituido por
 otro de las mismas características y
 condiciones de operación;




Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren
 legibles y sin alteraciones;
Que la etiqueta cuente con la siguiente
 información vigente, después de cada
 mantenimiento:


 El nombre, denominación o razón social,
 domicilio y teléfono del prestador de servicios;
 La capacidad nominal en kilogramos o litros y
 el agente extintor;
 Las instrucciones de operación, breves y de
 fácil comprensión, apoyadas mediante figuras
 o símbolos;




 La clase de fuego a que está destinado el
 equipo;
 Las contraindicaciones de uso, cuando
 aplique;
 La contraseña oficial del cumplimiento con la
 normatividad      vigente     aplicable,  de
 conformidad con lo dispuesto por la Norma
 Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las
 que la sustituyan, en su caso;
El mes y año del último servicio de
 mantenimiento realizado, y
 La contraseña oficial de cumplimiento con la
 Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la
 sustituyan, y el número de dictamen de
 cumplimiento con la misma;




Cuenten los extintores de polvo químico seco
con el collarín que establece la NOM-154-
SCFI-2005, o las que la sustituyan;


Establezca y dé seguimiento a un programa          El programa anual de revisión y pruebas
 anual de revisión y pruebas a los equipos         a los sistemas de detección y de equipos
 contra incendio, a los medios de detección y,     fijos contra incendio, sólo será requerido
 en su caso, a las alarmas de incendio y           para áreas de los centros de trabajo
 sistemas fijos contra incendio;                   clasificadas con riesgo de incendio alto.



Someta a mantenimiento a los equipos,
 sistemas y medios de detección contra
 incendio, por personal capacitado para tal fin,
 cuando derivado de la revisión y pruebas, se
 encontrara que existe daño o deterioro en los
 mismos;
Establezca y dé seguimiento a un programa
 anual de revisión a las instalaciones
 eléctricas de las áreas del centro de trabajo,
 con énfasis en aquéllas clasificadas como de
 riesgo de incendio alto, a fin de identificar y
 corregir condiciones inseguras que puedan
 existir, el cual comprenda, al menos, los
 elementos siguientes:




Tableros de distribución;
Conductores;
Canalizaciones, incluyendo los conductores y
 espacios libres en éstas;
Cajas de conexiones;
Contactos;



 nterruptores;
Luminarias;
Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -
  fusibles,     cuchillas     desconectadoras,
  interruptor automático, dispositivos termo-
  magnéticos, entre otros-, en circuitos
  alimentadores y derivados, y
Puesta a tierra de equipos y circuitos;




El programa anual de          revisión   a   las
 instalaciones eléctricas:
Sea elaborado y aplicado por personal
             previamente capacitado y autorizado por el
             patrón;
            Comprenda la revisión de los aspectos
             siguientes: puntos calientes de la instalación
             eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o
             flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas
             (varias cargas en un solo tomacorriente);
             alteraciones, e improvisaciones, entre otras, y




            Se sometan las instalaciones eléctricas con
             daños o deterioro, al mantenimiento
             correspondiente, por personal capacitado
             para tal fin, de conformidad con lo dispuesto
             por la NOM-029-STPS-2005, o las que la
             sustituyan;



            Establezca y dé seguimiento a un programa
             anual de revisión a las instalaciones de gas
             licuado de petróleo y/o natural, a fin de
             identificar y corregir condiciones inseguras
             que puedan existir, mismo que contenga, al
             menos, los elementos siguientes:



            La integridad de los elementos que componen
             la instalación, y
            La señalización de las tuberías de la
             instalación, conforme a lo establecido por la
             NOM-026-STPS-2008,        o   las   que    la
             sustituyan, la cual se conserva visible y
             legible;

            El programa anual de revisión a las
             instalaciones de gas licuado de petróleo y/o
             natural:

            Sea elaborado y aplicado por personal
             previamente capacitado y autorizado por el
             patrón, y
            Se sometan las instalaciones de gaslicuado de
             petróleo y/o natural condaños o deterioro, al
             mantenimientocorrespondiente, por
             personalcapacitado para tal fin.


Registros    El patrón cumple cuando cuenta con los
             registros de:
            Los resultados de la revisión mensual a los
             extintores, que al menos contenga:

            La fecha de la revisión;
            El nombre o identificación del personal que
             realizó la revisión;
            Los resultados de la revisión mensual a los
             extintores;
            Las anomalías identificadas, y
            El seguimiento de las anomalías identificadas.
Los resultados de los programas anuales de
          revisión a que se refieren los numerales 7.4,
          7.5 y 7.6, que al menos contengan:
         El nombre, denominación o razón social y
          domicilio completo del centro de trabajo;



         La fecha de la revisión;
         Las áreas revisadas;
         Las anomalías detectadas y acciones
          determinadas      para  su   corrección   y
          seguimiento, en su caso, y
         El nombre y puesto de los responsables de la
          revisión.


Física    El patrón cumple cuando, al realizar un
          recorrido por el centro de trabajo, se constata
          que:
         Se cuenta, con la señalización que prohíba
          fumar, generar flama abierta o chispas e
          introducir objetos incandescentes, cerillos,
          cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos
          celulares, aparatos de radiocomunicación, u
          otros que puedan provocar ignición por no ser
          intrínsecamente seguros, en las áreas en
          donde se produzcan, almacenen o manejen
          materiales inflamables o explosivos, así como
          que dicha señalización cumpla con lo
          establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la
          NOM-003-SEGOB-2002, o las que las
          sustituyan;




         Se cuenta, en su caso, con señalización en la
          proximidad de los elevadores, que prohíba su
          uso en caso de incendio, de conformidad con
          lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002,
          o las que la sustituyan;



         Se prohíbe y evita el bloqueo, daño,
          inutilización o uso inadecuado de los equipos
          y sistemas contra incendio, los equipos de
          protección personal para la respuesta a
          emergencias, así como los señalamientos de
          evacuación, prevención y de equipos y
          sistemas contra incendio, entre otros;



         Se establecen controles de acceso para los         Los controles de acceso a las áreas con
          trabajadores y demás personas que ingresen        riesgo de incendio donde se almacenen,
          a las áreas donde se almacenen, procesen o        procesen     o    manejen     materiales
          manejen materiales inflamables o explosivos;      inflamables o explosivos, pueden
                                                            consistir en puertas con cerrojos,
         Se adoptan las medidas de seguridad para
                                                            candados, acordonamiento, entre otras
          prevenir la generación y acumulación de
                                                            medidas y, adicionalmente, contar con
          electricidad estática en las áreas donde se
                                                            supervisión y señalización de acceso
          manejen materiales inflamables o explosivos,
                                                            sólo para personal designado.
          de conformidad con lo establecido en la
          NOM-022-STPS-2008,        o   las   que    la
          sustituyan;



         Se controla en dichas áreas el uso de
          herramientas, ropa, zapatos y objetos
          personales que puedan generar chispa, flama
          abierta o altas temperaturas;
Se cuenta con las medidas o procedimientos
 de seguridad, para el uso de equipos de
 calefacción, calentadores, hornos, parrillas u
 otras fuentes de calor, en las áreas donde
 existan materiales inflamables o explosivos, y
 se supervisa que se cumplan;


Se prohíbe y evita que se almacenen
 materiales o coloquen objetos que obstruyan
 e interfieran el acceso al equipo contra
 incendio o a los dispositivos de alarma de
 incendio o activación manual de los sistemas
 fijos contra incendio;


Se cuenta con rutas de evacuación que
 cumplan con las condiciones siguientes:
Que estén señalizadas, en lugares visibles, de
 conformidad con lo dispuesto por la NOM-
 026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002,
 o las que las sustituyan;


Que se encuentren libres de obstáculos que
 impidan la circulación de los trabajadores y
 demás ocupantes;


Que dispongan de dispositivos de iluminación      Los dispositivos de iluminación de
 de emergencia que permitan percibir el piso y    emergencia sólo se requerirán cuando
 cualquier modificación en su superficie,         las señales no sean de materiales
 cuando se interrumpa la energía eléctrica o      fotoluminiscentes.
 falte iluminación natural;


Que la distancia por recorrer desde el punto
 más alejado del interior de una edificación,
 hacia cualquier punto de la ruta de
 evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso
 contrario, el tiempo máximo de evacuación de
 los ocupantes a un lugar seguro sea de tres
 minutos;



Que      las   escaleras    eléctricas   sean
 consideradas parte de una ruta de
 evacuación, previo bloqueo de la energía que
 las alimenta y de su movimiento;



Que los elevadores eléctricos no sean
 considerados parte de una ruta de
 evacuación y no se usen en caso de incendio;



Que los desniveles o escalones en los pasillos
 y corredores de las rutas de evacuación estén
 señalizados de conformidad con la NOM-026-
 STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o
 las que las sustituyan, y
Que en el recorrido de las escaleras de
 emergencia exteriores de los centros de
 trabajo de nueva creación, las ventanas,
 fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de
 aberturas, no representen un factor de riesgo
 en su uso durante una situación de
 emergencia de incendio;




Se cuenta con salidas normales y/o de Las salidas de emergencia no se
 emergencia que cumplan con las condiciones requerirán cuando las salidas normales
 siguientes:                                realicen esta función.


Que estén identificadas conforme a lo señalado     En caso de que por razones de
 en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-             seguridad u otras similares una salida de
 SEGOB-2002, o las que las sustituyan;             emergencia      no     deba     utilizarse
                                                   regularmente como medio de ingreso-
Que comuniquen a un descanso, en caso de
                                                   egreso a un edificio o local, puede
 acceder a una escalera;
                                                   utilizarse un dispositivo de alarma
Que en las salidas de emergencia, las puertas      automática para indicar que se ha
 abran en el sentido del flujo, salvo que sean     abierto dicha salida.
 automáticas y corredizas;




Que las puertas sean de materiales resistentes
 al fuego y capaces de impedir el paso del
 humo entre áreas de trabajo, en caso de
 quedar clasificados el área o centro de
 trabajo como de riesgo de incendio alto, y se
 requiera impedir la propagación de un
 incendio hacia una ruta de evacuación o
 áreas contiguas por presencia de materiales
 inflamables o explosivos;




Que las puertas de emergencia cuenten con un
 mecanismo que permita abrirlas desde el
 interior, mediante una operación simple de
 empuje;



Que las puertas consideradas cómo salidas de
 emergencia estén libres de obstáculos,
 candados, picaportes o cerraduras con
 seguros puestos durante las horas laborales,
 que impidan su utilización en casos de
 emergencia, y



Que cuando sus puertas sean consideradas
 como salidas de emergencia, y funcionen en
 forma automática, o mediante dispositivos
 eléctricos o electrónicos, permitan la apertura
 manual, si llega a interrumpirse la energía
 eléctrica en situaciones de emergencia;
Se tienen instalados extintores en las áreas
 del centro de trabajo, conforme a lo siguiente:
Acordes con la clase de fuego que se pueda
 presentar;



Colocados al menos uno por cada 300 metros
 cuadrados de superficie o fracción, si su
 grado de riesgo es ordinario;



Colocados al menos uno por cada 200 metros
 cuadrados de superficie o fracción, si su
 grado de riesgo es alto;



Colocados sin exceder las distancias máximas
 de recorrido que se indican en la Tabla 1 del
 numeral 7.17, inciso d), de la presente
 Norma, por clase de fuego, para acceder a
 ellos, tomando en cuenta las vueltas y rodeos
 necesarios;



Colocados a una altura no mayor de 1.50 m,
 medidos desde el nivel del piso hasta la parte
 más alta del extintor, y
Protegidos de daños y de las condiciones
 ambientales que puedan           afectar su
 funcionamiento;




Se tienen instalados al menos la mitad del
 número requerido de extintores que le
 correspondan, de acuerdo con lo señalado en
 el numeral 7.17, incisos b) y c), de la presente
 Norma, siempre y cuando tengan una
 capacidad nominal de al menos seis
 kilogramos o nueve litros, en el caso de que
 los centros de trabajo o las áreas que lo
 integran cuenten con sistemas automáticos
 de supresión;



Se proporciona mantenimiento a los extintores
 como resultado de las revisiones mensuales,
 garantizado conforme a lo establecido en la
 NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan,
 y al menos una vez por año;



Se reemplacen los extintores que se sometan
 a mantenimiento en su misma ubicación, por
 otros cuando menos del mismo tipo y
 capacidad, y

Se proporcione la recarga a los extintores
 después de su uso y, en su caso, como
 resultado del mantenimiento, garantizada de
 acuerdo con lo establecido en la NOM-154-
 SCFI-2005, o las que la sustituyan.
5.5 y 8   Documental    El patrón cumple cuando:                         Se considerarán cumplidos los requisitos
                        Presenta evidencia documental de que cuenta      del Capítulo 8, cuando el Plan de
                         con el plan de atención a emergencias de        Contingencias vigente y autorizado por
                         incendio que contenga, según aplique, lo        la Autoridad Competente de Protección
                         siguiente:                                      Civil,    contenga     los      requisitos
                                                                         establecidos en dicho capítulo.
                       La identificación y localización de áreas,
                         locales o edificios y equipos de proceso,
                         destinados a la fabricación, almacenamiento
                         o manejo de materias primas, subproductos,
                         productos y desechos o residuos que
                         impliquen riesgo de incendio;




                       La identificación de rutas de evacuación,
                        salidas y escaleras de emergencia, zonas de
                        menor riesgo y puntos de reunión, entre
                        otros;

                       El procedimiento de alertamiento, en caso de
                        ocurrir una emergencia de incendio, con base
                        en el mecanismo de detección implantado;


                       Los procedimientos para la operación de los
                        equipos, herramientas y sistemas fijos contra
                        incendio, y de uso del equipo de protección
                        personal para los integrantes de las brigadas
                        contra incendio;




                       El procedimiento para la evacuación de los
                        trabajadores,    contratistas, patrones,  y
                        visitantes, entre otros, considerando a las
                        personas con capacidades diferentes;



                       Los integrantes de las brigadas contra incendio
                        con responsabilidades y funciones a
                        desarrollar;
                       El equipo de protección personal para los
                        integrantes de las brigadas contra incendio;




                       El plan de ayuda mutua que se tenga con otros
                        centros de trabajo, en su caso;


                       El procedimiento de solicitud de auxilio a
                        cuerpos especializados para la atención a la
                        emergencia contra incendios, considerando el
                        directorio de dichos cuerpos especializados
                        de la localidad;



                       Los procedimientos para el retorno a
                        actividades normales de operación, para
                        eliminar los riesgos después de la
                        emergencia, así como para la identificación
                        de los daños;

                       La periodicidad de los simulacros           de
                        emergencias de incendio por realizar;
Los medios de difusión para todos los
                        trabajadores sobre el contenido del plan de
                        atención a emergencias de incendio y de la
                        manera en que ellos participarán en su
                        ejecución, y
                       Las instrucciones para atender emergencias de
                        incendio;

                       En el caso de los centros de trabajo con riesgo
                        de incendio alto, el plan de atención a
                        emergencias de incendio, además de lo
                        requerido     en     el     punto     anterior
                        correspondiente al numeral 8.1, contiene lo
                        siguiente:

                       Las brigadas de primeros auxilios, de
                        comunicación y de evacuación;
                       Los procedimientos para realizar sus
                        actividades, y
                       Los recursos para desempeñar las funciones
                        de las brigadas.

5.6 y 9   Documental    El patrón cumple cuando presenta evidencia Esta obligación aplica exclusivamente a
                        documental de que tiene integrada(s) la(s) centros de trabajo clasificados con
                        brigada(s) contra incendio, de acuerdo con lo riesgo de incendio alto.
                        siguiente:
                       Se consideró, para determinar el número de
                        integrantes de la(s) brigada(s) del centro de
                        trabajo, al menos:


                       El número de trabajadores por turno del centro
                        de trabajo;
                       La asignación y rotación de trabajadores en los
                        diferentes turnos, y


                       Los resultados de los simulacros con base en
                        lo establecido en el numeral 10.3, incisos d),
                        e), f) y g) de la presente Norma, considerando
                        los accidentes previsibles más graves que
                        puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas
                        de las instalaciones;




                       Los integrantes de las brigadas se seleccionan
                        entre los trabajadores que cuenten con
                        disposición para participar y con aptitud física
                        y mental para desarrollar las funciones que se
                        les asignen en el plan de atención a
                        emergencias de incendio, y



                       Las brigadas contra incendio tienen, al menos,
                        las funciones siguientes:
                       Evaluar los riesgos de la situación de
                        emergencia por incendio, a fin de tomar las
                        decisiones y acciones que correspondan, a
                        través del responsable de la brigada o, quien
                        tome el mando a falta de éste, de acuerdo
                        con el plan de atención a emergencias de
                        incendio, y
Reconocer y operar los equipos, herramientas
                         y sistemas fijos contra incendio, así como
                         saber utilizar el equipo de protección personal
                         contra incendio, de acuerdo con las
                         instrucciones       del      fabricante,    los
                         procedimientos establecidos y la capacitación
                         impartida por el patrón o las personas
                         capacitadas que éste designe.



5.7 y 10   Documental    El patrón cumple cuando presenta evidencia Es válido que los simulacros de
                         documental de que la planeación por áreas o emergencias de incendio se realicen por
                         por todo el centro de trabajo de los áreas o por todo el centro de trabajo.
                         simulacros de emergencias de incendio,
                         contiene al menos:

                        Los nombres de los encargados de coordinar
                         el simulacro y de establecer las medidas de
                         seguridad por adoptar durante el mismo;
                        La fecha y hora de ejecución;



                        El alcance del simulacro: integral o por áreas
                         del centro de trabajo, con o sin previo aviso,
                         personal involucrado, entre otros;


                        La determinación del tipo de escenarios de
                         emergencia más críticos que se pudieran
                         presentar, tomando en cuenta principalmente
                         el tipo y cantidad de materiales inflamables o
                         explosivos, las características, el riesgo de
                         incendio y la naturaleza de las áreas del
                         centro de trabajo, así como las funciones y
                         actividades que realizará el personal
                         involucrado;



                        La secuencia de acciones por realizar durante
                         el simulacro, y
                        En su caso, la participación de los cuerpos
                         especializados de la localidad para la
                         atención a la emergencia, de existir éstos, y si
                         así lo prevé el tipo de escenario de
                         emergencia planeado.


           Registros     El patrón cumple cuando presenta evidencia
                         del registro de los resultados de los
                         simulacros de emergencias de incendio,
                         realizados al menos una vez al año, en el
                         caso de centros de trabajo clasificados con
                         riesgo de incendio ordinario, o al menos dos
                         veces al año, tratándose de centros de
                         trabajo con riesgo de incendio alto, que
                         contenga al menos, la información siguiente:


                        El nombre, denominación o razón social del
                         centro de trabajo donde se desarrolló el
                         simulacro, incluyendo el domicilio completo;
                        Las áreas del centro de trabajo en las que se
                         realizó el simulacro;
El número de personas que intervinieron;
                        Los recursos utilizados durante el simulacro;
                        La detección de desviaciones en las acciones
                         planeadas;


                        Las recomendaciones para actualizar el plan
                         de atención a emergencias de incendio;
                        La duración del simulacro, y
                        Los nombres de los encargados de
                         coordinarlo.


5.8 y 11   Documental   El patrón cumple cuando presenta evidencia         El cumplimiento a lo previsto por los
                        documental de que:                                 numerales 5.8 y 11, se puede acreditar
                        Cuenta con un programa de capacitación             de manera documental o por medio de
                        anual teórico-práctico en materia de               entrevistas, a elección del patrón.
                        prevención de incendios y atención de
                        emergencias;

                        Capacita a los trabajadores en los aspectos        La acreditación de manera documental,
                         básicos de riesgos de incendio y conceptos        podrá efectuarse por medio de
                         del fuego;                                        programas de capacitación, certificados,
                                                                           constancias       de       habilidades,
                        Proporciona a los trabajadores entrenamiento
                                                                           reconocimientos o diplomas de los
                         teórico-práctico, según aplique, para:
                                                                           cursos recibidos, así como videos y
                        Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra   fotografías.
                         incendio;



                        Actuar conforme al plan de atención a              Se considerará que se cumple con la
                         emergencias de incendio;                          capacitación, cuando presente el
                                                                           programa correspondiente y éste se
                        Actuar y responder en casos de emergencia de
                                                                           encuentre en ejecución, siempre que el
                         incendio, así como para prevenir riesgos de
                                                                           avance cubra lo programado a la fecha
                         incendio en las áreas de trabajo donde se
                                                                           en que se realice la vigilancia o
                         almacenen, procesen y manejen materiales
                                                                           evaluación de la conformidad.
                         inflamables o explosivos, en lo referente a:




                         Instalaciones eléctricas;                         El entrenamiento sobre el manejo de los
                                                                           extintores y/o sistemas contra incendio a
                         Instalaciones de aprovechamiento de gas
                                                                           que se refiere el inciso a), del numeral
                          licuado de petróleo o natural;
                                                                           11.2, podrá efectuarse en seco sin la
                         Prevención de actos inseguros que puedan          descarga del agente de extinción, o en
                          propiciar incendios;                             frío cuando no sea factible realizarlo en
                         Medidas de prevención de incendios, y             condiciones de fuego real.
                         Orden y limpieza;




                        Participar en el plan de ayuda mutua que se
                         tenga con otros centros de trabajo, en su
                         caso;
                        dentificar un fuego incipiente y combatirlo, así
                         como      activar   el    procedimiento     de
                         alertamiento, y
                        Conducir a visitantes del centro de trabajo en
                         simulacros o en casos de emergencia de
                         incendios a un lugar seguro;
Proporciona a los brigadistas de los centros de
 trabajo clasificados con riesgo de incendio
 alto, capacitación adicional en la aplicación
 de     las    instrucciones   para    atender
 emergencias de incendio, en apego al plan de
 atención a emergencias de incendio, con los
 temas siguientes:

El contenido del plan de atención a
 emergencias de incendio, establecido en el
 Capítulo 8 de la presente Norma;


Las estrategias, tácticas y técnicas para la
 extinción de fuegos incipientes o, en su caso,
 incendios, de acuerdo con las emergencias
 potenciales del centro de trabajo y el plan de
 atención a emergencias de incendio;




Los procedimientos básicos de rescate y de
 primeros auxilios;
La comunicación interna con trabajadores y
 brigadistas, y externa con grupos de auxilio;


La coordinación de las brigadas con grupos
 externos de auxilio para la atención de las
 situaciones de emergencia;
El funcionamiento, uso y mantenimiento de los
 equipos contra incendio;




Las verificaciones de equipos para protección y
 combate de incendios, así como para el
 equipo de primeros auxilios, y


El manejo seguro de materiales inflamables o
 explosivos, en casos de emergencias,
 considerando los aspectos siguientes:


 Las propiedades y características de dichos
 materiales, mismas que pueden ser
 consultadas en sus respectivas hojas de
 datos de seguridad;
 Los riesgos por reactividad;
 Los riesgos a la salud;
 Los medios, técnicas y precauciones
 especiales para la extinción;
 Las contraindicaciones del combate de
 incendios, y
 Los métodos de mitigación para controlar la
 sustancia, y




El responsable de la brigada y quien sea
 designado para suplirle en sus ausencias,
 reciban además capacitación en la toma de
 decisiones   y   acciones    por    adoptar,
 dependiendo de la magnitud y clase de fuego.
El programa anual de capacitación contiene, al
                     menos, la información siguiente:


                    Los puestos de trabajo involucrados en la
                     capacitación;
                    Los temas de la capacitación, de acuerdo con
                     los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de esta
                     Norma;

                    Los tiempos de duración de los cursos, pláticas
                     o actividades de capacitación y su periodo de
                     ejecución, y
                    El nombre del responsable del programa.



       Entrevista    El patrón cumple cuando al entrevistar a los
                     trabajadores, seleccionados de acuerdo con
                     el criterio muestral de la Tabla 2 del numeral
                     13.4, así como a dos integrantes de la(s)
                     brigada(s) contra incendio, en su caso, se
                     constata que poseen conocimientos sobre los
                     temas en los que fueron capacitados.

5.9    Física        El patrón cumple cuando, al realizar un
                     recorrido por el centro de trabajo, se constata
                     que los integrantes de la(s) brigada(s) contra
                     incendio cuentan con el equipo de protección
                     personal contra incendio, seleccionado de
                     conformidad con lo previsto en la NOM-017-
                     STPS-2008, o las que la sustituyan.

5.10   Física        El patrón cumple cuando, al realizar un           Para los centros de trabajo de riesgo de
                     recorrido por el centro de trabajo, se constata   incendio ordinario, se puede contar con
                     que en las áreas clasificadas con riesgo de       dispositivos independientes o sistemas
                     incendio ordinario, se cuenta con medios de       de detección, así como equipos o
                     detección y equipo contra incendio, y en las      sistemas contra incendio.
                     de riesgo de incendio alto, además de lo
                     anteriormente señalado, con sistemas fijos de
                     protección contra incendio y alarmas de
                     incendio, para atender la posible dimensión
                     de la emergencia de incendio, mismos que
                     son acordes con la clase de fuego que pueda
                     presentarse.


5.11   Documental    Se considera que se cumple con esta norma, Esta obligación aplica únicamente
                     cuando el patrón presente:                     tratándose de centros de trabajo con
                    El acta y la minuta correspondientes a la riesgo de incendio alto.
                     verificación satisfactoria del cumplimiento de
                     la presente Norma, que emita la Secretaría
                     del Trabajo y Previsión Social, en el marco de
                     las evaluaciones integrales del Programa de
                     Autogestión en Seguridad y Salud en el
                     Trabajo, o


                    El dictamen de cumplimiento de esta Norma
                     expedido por una unidad de verificación
                     acreditada y aprobada, o
                    El acta circunstanciada que resulte de la
                     revisión, verificación, inspección o vigilancia
                     de las condiciones para la prevención y
                     protección contra incendios en los centros de
                     trabajo, por parte de la autoridad local de
                     protección civil que corresponda al domicilio
                     del centro de trabajo, en el marco de los
                     programas internos, específicos o especiales
                     de protección civil.
13.3 Para la selección de trabajadores por entrevistar (Véase Guía de Referencia IX, Modelo de
Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas), a efecto de constatar el cumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, se aplicará el
criterio de muestreo contenido en la Tabla 2 siguiente:
                                                    Tabla 2
                                      Muestreo por Selección Aleatoria
                  Número total de trabajadores             Número de trabajadores por entrevistar

                              1-10                                              1

                              11-50                                             2

                             51-250                               3 por cada 100 trabajadores

                           Más de 250                         3 por cada 100 trabajadores hasta un
                                                                         máximo de 15


    13.4 Las actas y minutas correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente
Norma, por parte de la inspección federal del trabajo, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa
de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, comprobarán el cumplimiento de la Norma, en tanto el
centro de trabajo no cause baja definitiva del Programa.
    13.5 Las actas circunstanciadas que resulten de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las
condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, expedidas por la
autoridad local de protección civil, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de
protección civil, comprobarán el cumplimiento de la presente Norma, dentro de los tres años siguientes a su
emisión.
    13.6 Las evidencias de tipo documental o los registros que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse
de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante tres años.
    14. Vigilancia
    14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en su ámbito de competencia.
    15. Bibliografía
    15.1 Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    15.2 NFPA 10 Standard for Portable Fire Extinguishers 2002 Edition. National Fire Protection Association.
    15.3 NMX-J-604-ANCE-2008, Instalaciones eléctricas - Métodos de diagnóstico y reacondicionamiento de
instalaciones eléctricas en operación - Especificaciones. Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la
Federación de 12 de diciembre de 2008.
    15.4 Organización Internacional del Trabajo; Reglamento - tipo de seguridad en los establecimientos
industriales para guía de los gobiernos y la industria, capítulo III (Prevención y protección contra incendios),
Ginebra, 1950.
    15.5 Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil. TRPC-001-
1998. Gaceta Oficial del Distrito Federal de 9 de septiembre de 1998.
    15.6 Manual de Seguridad contra Incendios. Fundación MAPFRE, Edición 2003.
    15.7 Manual de Protección contra Incendios. National Fire Protection Association. Ed. MAPFRE,
Decimoséptima Edición. Artur E. Cote.
    15.8 NFPA 101: Código de Seguridad Humana. National Fire Protection Association. Edición 2007.
    16. Concordancia con normas internacionales
    Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de
su elaboración.

                                                TRANSITORIOS
    PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Los centros de trabajo con riesgo de incendio alto, deberán contar con cualquiera de los documentos a
que se refiere el numeral 5.11 de la presente Norma, a partir del primero de enero de dos mil catorce.
    SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con lo establecido
en la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los
centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma
Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los patrones
interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a
sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
    TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin
efectos la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios
en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 8 de septiembre de 2000.
    CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá las acciones de coordinación necesarias, a efecto de que la
autoridad local de protección civil utilice el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente
Norma, en el ejercicio de sus facultades de supervisión de las condiciones para la prevención y protección
contra incendios en los centros de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de
protección civil.
    De igual forma, promoverá las acciones de coordinación conducentes para que las actas y minutas
correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma que emita la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los dictámenes de cumplimiento de la misma, expedidos por
unidades de verificación acreditadas y aprobadas, sean reconocidos por parte de la autoridad local de
protección civil, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de
protección civil.
                                                    Apéndice A
                                     Clasificación del Riesgo de Incendio
    A.1 Indicaciones para clasificar el riesgo de incendio
    A.1.1 Para determinar el riesgo de incendio en el centro de trabajo, se aplicará la Tabla A.1.
                                                     Tabla A.1
                                     Determinación del riesgo de incendio
                                                                      Riesgo de incendio
                  Concepto
                                                         Ordinario                           Alto
  Superficie    construida,     en     metros          Menor de 3 000               Igual o Mayor de 3 000
  cuadrados.

  Inventario de gases inflamables, en litros.          Menor de 3 000               Igual o Mayor de 3 000

  Inventario de líquidos inflamables, en               Menor de 1 400               Igual o Mayor de 1 400
  litros.

  Inventario de líquidos combustibles, en              Menor de 2 000               Igual o Mayor de 2 000
  litros.

  Inventario de sólidos combustibles,                 Menor de 15 000              Igual o Mayor de 15 000
  incluido el mobiliario del centro de trabajo,
  en kilogramos.

  Materiales pirofóricos y explosivos, en                 No aplica                   Cualquier cantidad
  kilogramos.


     A.1.2 La clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo se podrá determinar por las áreas que
 lo integran, siempre y cuando estén delimitadas mediante materiales resistentes al fuego o por
 distanciamiento, que impidan una rápida propagación del fuego entre las mismas.
     A.1.3 Para la determinación del riesgo de incendio, se deberá proceder de la manera siguiente:
Identificar la superficie construida en metros cuadrados del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran.
Identificar el inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales,
 sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo
 integran, para los conceptos de la Tabla A.1 que resulten aplicables.
Para determinar el inventario de sólidos combustibles por el mobiliario en oficinas administrativas y otras áreas
 similares, se considerará un promedio de 60 kg por cada trabajador del centro de trabajo, o de las áreas que
 lo integran. No se contabilizarán los trabajadores que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo,
 tales como conductores, repartidores, vendedores, promotores, entre otros. Opcionalmente, el inventario
 podrá determinarse considerando la cantidad real existente.
Cuando se disponga en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integran, de dos o más materiales,
 sustancias o productos que correspondan a un mismo concepto, el riesgo de incendio para dicho concepto se
 determinará con base en la sumatoria de los inventarios de dichos materiales, sustancias o productos.
A.1.4 Se clasificarán con riesgo de incendio:
Ordinario: Los centros de trabajo con superficie construida menor de tres mil metros cuadrados y que
 obtengan un resultado menor a UNO, con motivo de la aplicación de la fórmula a que se refiere el numeral
 A.1.3, inciso e).
Alto: Los centros de trabajo con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así como
 los centros de trabajo con cualquier superficie construida y/o que obtengan un resultado igual o mayor a UNO,
 con motivo de la aplicación de la fórmula a que se refiere el numeral A.1.3, inciso e).
     A.1.5 Las áreas de paso, esparcimiento y estacionamiento del centro de trabajo que, de manera
 excepcional, se utilicen temporalmente, por no más de siete días, para realizar actividades de
 almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles, no estarán sujetas a la clasificación del riesgo de
 incendio; sin embargo, en ellas se deberá contar, al menos, con equipo contra incendio portátil o móvil, de
 acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar.
     A.1.6 Cuando se modifiquen los inventarios máximos que se hayan registrado en el transcurso de un año,
 de los materiales, sustancias o productos, se deberá efectuar una nueva determinación del riesgo de incendio.
     A.2 Presentación de la clasificación del riesgo de incendio
     A.2.1 La clasificación del riesgo de incendio, ya sea integral o por áreas del centro de trabajo, se anotará
 en escrito libre, al menos con los datos siguientes:
El nombre, denominación, razón social o identificación específica del centro de trabajo;
El domicilio completo del centro de trabajo;
La descripción general del proceso productivo, así como los materiales y cantidades que se emplean en dichos
 procesos;
El número máximo de trabajadores por turnos de trabajo o, en su caso, los ubicados en locales, edificios o
 niveles del centro de trabajo;
El número máximo estimado de personas externas al centro de trabajo que concurren a éste, tales como
contratistas y visitantes;
La superficie construida en metros cuadrados;
El desglose del inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales,
sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, y la clasificación
correspondiente en cada caso, según lo establecido en la Tabla A.1.
Cuando la clasificación se haya efectuado de manera independiente por cada área de trabajo, se presentará el
desglose de inventarios y la clasificación correspondiente para cada una de éstas;
El cálculo desarrollado para la determinación final del riesgo de incendio;
La fecha de realización de la determinación final del riesgo de incendio;
El tipo de riesgo de incendio (ordinario o alto), y
El nombre de la(s) persona(s) responsable(s) de la clasificación realizada.
                                                Guía de Referencia I
                Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios
     El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
     A continuación se presentan de manera enunciativa mas no limitativa, algunos elementos generales a
considerar en el desarrollo de las instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios:
     I.1 Seguridad en la prevención incendios:
     I.1.1 Disposiciones para el ingreso, supervisión y egreso de contratistas, proveedores, visitantes,
entre otros, en las áreas del centro de trabajo:
     a) El registro de ingreso al área de trabajo respectiva;
     b) El uso de gafete;
     c) Las indicaciones de seguridad a seguir durante la estancia en las instalaciones;
     d) Las acciones a ejecutar en situaciones de emergencia;
     e) El control de acceso a personal no autorizado en áreas restringidas, y
     f)    El control de estancia y egreso.

     I.1.2 Control de ingreso, almacenamiento y egreso de materiales combustibles, inflamables y
 explosivos:
El registro de ingreso de los materiales;
El ingreso de los materiales debidamente señalizados y con hoja de datos de seguridad;
Las indicaciones de seguridad a seguir durante la recepción y, en su caso, trasvase;
Las indicaciones de seguridad a seguir para el almacenamiento de materiales:
Areas ventiladas;
Equipos, vehículos e instalaciones conectados a tierra;
Acordonamiento de áreas y señalización, y
Limitar la cantidad de dichos materiales a la requerida para las actividades;
El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a las instalaciones de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas Natural;
El uso de recipientes de seguridad que cuenten con arrestador de flama y dispositivo que no permita que se
 fuguen los líquidos, y
El control y limpieza en las áreas, contenedores, tuberías, entre otros, en caso de derrames.
     I.1.3 Control de fuentes de ignición:
El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a las instalaciones eléctricas;
El uso adecuado, revisiones y mantenimiento de los equipos de calefacción, calentadores u otras fuentes de
 calor;
Los procedimientos de seguridad para la ejecución de trabajos en caliente;
La prohibición de fumar o introducir objetos que produzcan chispa o flama, en las áreas de riesgo de incendio;
El uso de equipos y aparatos eléctricos o electrónicos intrínsecamente seguros (a prueba de explosión);
El control de la generación y acumulación de electricidad estática en equipo, instalaciones, maquinaria,
 vestimenta, herramientas, entre otros, y
La disipación de las cargas estáticas del personal que maneja materiales inflamables o explosivos.
Seguridad en la protección contra incendios:
La información sobre la ubicación de rutas de evacuación, salidas de emergencia, escaleras de emergencia,
 zonas de seguridad y puntos de reunión;
Las indicaciones sobre los medios de alertamiento existentes para situaciones de emergencia;
Las indicaciones de los brigadistas y demás personal encargados de atender la emergencia, y
La información respecto a la ubicación y señalización de los equipos y sistemas contra incendio disponibles y,
 en su caso, las indicaciones generales para su uso.
                                              Guía de Referencia II
     Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de
                                                    Incendio
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
   La brigada como grupo de personas organizadas y capacitadas para emergencias, será responsable de
prevenir la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria
o establecimiento, y cuya función está orientada a salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los
mismos.

     II.1 Formación de brigadas
     Los centros de trabajo podrán contar con las brigadas que a continuación se mencionan:
     a) De evacuación;
     b) De primeros auxilios;
     c) De prevención y combate de incendios, y
     d) De comunicación.
     De acuerdo con las necesidades del centro de trabajo, las brigadas pueden ser multifuncionales, es decir,
 los brigadistas podrán actuar en dos o más especialidades.
     Generalmente una brigada tiene como mínimo tres elementos y como máximo siete, y se integrará por un
 jefe de brigada y brigadistas.
     Los centros de trabajo que tengan varias áreas de riesgo, determinarán el número de brigadas que sean
 necesarias, de acuerdo con su plan de atención a emergencias.
     II.2 Características de los brigadistas
     Los integrantes de las brigadas deberán tener las características siguientes:
Vocación de servicio y actitud dinámica;
Buena salud física y mental;
Disposición de colaboración;
Don de mando y liderazgo;
Conocimientos en la materia;
Capacidad para la toma de decisiones;
Criterio para resolver problemas;
Responsabilidad, iniciativa, formalidad, aplomo y cordialidad;
Conciencia de que esta actividad se hace de manera voluntaria, y
Motivación para el buen desempeño de esta función, que consiste en la salvaguarda de la vida e integridad de
 las personas.
     II.3 Funciones generales de los brigadistas
Difundir entre la comunidad del centro de trabajo, una cultura de prevención de emergencias;
Accionar el equipo de seguridad cuando se requiera;
Dar la voz de alarma en caso de presentarse un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
Ayudar a las personas a conservar la calma en caso de emergencia;
Utilizar sus distintivos cuando ocurra un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre o la simple posibilidad de
 ellos, así como cuando se realicen simulacros de evacuación;
Suplir o apoyar a los integrantes de otras brigadas cuando se requiera, y
Cooperar con los cuerpos de seguridad externos.
     II.4 Funciones y actividades de la brigada de evacuación
Implementar, colocar y mantener en buen estado la señalización del inmueble, lo mismo que los planos guía.
 Dicha señalización incluirá a los extintores, botiquines e hidrantes;
Contar con un censo actualizado y permanente del personal;
Dar la señal de evacuación de las instalaciones, conforme a las instrucciones del coordinador general;
Participar en simulacros de evacuación y en situaciones de emergencia;
Ser guías y retaguardias en simulacros de evacuación y en situaciones de emergencia, así como llevar a los
 grupos de personas hacia las zonas de menor riesgo y revisar que nadie se quede en su área de
 competencia;
Determinar los puntos de reunión;

Verificar permanentemente que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos;
Conducir a las personas durante una situación de emergencia, libres de peligro y hasta un lugar seguro, a
 través del acceso a la ruta de salida, ruta de salida y descarga de salida;
Indicar al personal las rutas alternas de evacuación, en caso de que una situación amerite la evacuación del
 inmueble y que la ruta de evacuación determinada previamente se encuentre obstruida o represente algún
 peligro;
Realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunión;
Coordinar el regreso del personal a las instalaciones después de un simulacro o de una situación de
 emergencia, cuando ya no exista peligro, y
     l)    Coordinar las acciones de repliegue, cuando sea necesario.
     II.5 Funciones y actividades de la brigada de primeros auxilios
Contar con un listado de personas que presenten enfermedades crónicas, y tener los medicamentos
 específicos para tales casos;
Reunir a la brigada en un punto predeterminado en caso de emergencia, e instalar el puesto de socorro
 necesario para atender el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
Proporcionar los cuidados inmediatos y temporales a las víctimas de un alto riesgo, emergencia, siniestro o
 desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles un daño mayor, en tanto se recibe la ayuda médica
 especializada;
Entregar el lesionado a los cuerpos de auxilio;
Realizar el inventario de los equipos que requerirán mantenimiento y de los medicamentos utilizados, una vez
 controlada la emergencia, así como reponer estos últimos, y
Mantener actualizados, vigentes y en buen estado los botiquines y medicamentos.
      II.6 Funciones y actividades de la brigada de prevención y combate de incendios
Vigilar el mantenimiento del equipo contra incendio;
Vigilar que no exista sobrecarga de líneas eléctricas, ni que se acumulen en las áreas deshechos de material
 inflamable;
Vigilar que el equipo contra incendio sea de fácil localización y no se encuentre obstruido;
Verificar que las instalaciones eléctricas y de gas, reciban el mantenimiento preventivo y correctivo de manera
 permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad;
Vigilar que se utilice el equipo de respiración autónoma cuando intervengan en espacios cerrados en casos
 reales o en los simulacros;
Conocer el uso de los equipos de extinción de fuego, de acuerdo con cada tipo de fuego;
Intervenir con los medios disponibles para tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas en las
 instalaciones como consecuencia de una emergencia de incendio;
Concluir sus funciones cuando arriben los bomberos o termine el fuego incipiente;
Participar en los simulacros y en la evaluación de los mismos, y
Conocer el punto de reunión de los integrantes de la brigada.
      II.7 Funciones de la brigada de comunicación
Contar con un listado de números telefónicos de los cuerpos de auxilio en la zona, mismo que deberá dar a
 conocer a toda la comunidad;
Hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio, según el riesgo de la emergencia, siniestro o desastre que se
 presente;
En coordinación con la brigada de primeros auxilios, tomar nota del número de la ambulancia o ambulancias,
 el nombre o nombres de los responsables de éstas, el nombre, denominación o razón social y dirección o
 direcciones de las instituciones hospitalarias a donde será remitido el paciente o pacientes, y comunicarse con
 los parientes del o los lesionados;

Recibir la información de cada brigada, de acuerdo con el riesgo de la emergencia, calamidad o desastre que
 se presente, para rendir el informe correspondiente al coordinador general y a los cuerpos de emergencia;
Dar informes a los medios de comunicación, cuando el riesgo de la emergencia, calamidad o desastre lo
 amerite, y de acuerdo con la estructura u organización que se tenga en el centro de trabajo;
Contar con el formato de amenaza de bomba, en caso de presentarse un evento de este tipo, y
Permanecer en el puesto de comunicación hasta el último momento, previo acuerdo con el jefe de brigada, y si
 cuenta con aparatos de comunicación portátiles, ubicarlos en el punto de reunión.
     II.8 Vigilancia a la salud de los brigadistas
     a) Se recomienda un seguimiento a la salud de los integrantes de las brigadas desde su ingreso, y
     b) En forma posterior a la atención de una emergencia.
     II.9 Consideraciones generales sobre la planeación de los simulacros de incendio
Poner énfasis en la evacuación ordenada más que en la velocidad. Si bien es deseable la velocidad en
 desalojar un edificio o reubicar a los ocupantes, no es el único objetivo.
Realizar, de manera prevista e imprevista y bajo condiciones variables, simulaciones de las condiciones
 inusuales que puedan ocurrir en una emergencia real.
Los incendios siempre son inesperados. Si los simulacros se efectúan siempre de la misma manera y a la
 misma hora pierden gran parte de su valor, y cuando por algún motivo durante un incendio real no es posible
 seguir la rutina habitual del simulacro de incendio al cual se han acostumbrado los ocupantes, se puede
 generar confusión y pánico.
Los simulacros se debieran planificar cuidadosamente para simular las condiciones de un incendio real. No
 sólo se debieran efectuar a diferentes horarios, sino también utilizar diferentes medios de salida, suponiendo
 que la presencia de humo o flamas puede provocar que las rutas, escaleras y salidas de emergencia no estén
 disponibles.
Capacitar a los trabajadores sobre las características de seguridad contra incendios del centro de trabajo; la
 ubicación de las rutas, escaleras, salidas comunes y salidas de emergencia disponibles, y los procedimientos
 a seguir.
La capacitación es una oportunidad de orientar a los trabajadores sin generar en ellos temores infundados
sobre los posibles casos de emergencia del centro de trabajo, considerando los conocimientos previos, la
edad y la habilidad de los participantes.
Evaluar, antes del desempeño de un ejercicio de salida de emergencia, las instrucciones para los trabajadores
y demás ocupantes, y realizar prácticas.
La utilidad y el grado de complejidad de los ejercicios de salida de emergencia a efectuarse dependen de las
características, grado de riesgo y naturaleza del centro de trabajo.
En los centros de trabajo en los cuales el número de ocupantes es variable, tales como hoteles y tiendas
departamentales, no es posible efectuar simulacros de incendio regularmente. En estos casos, los simulacros
de incendio se debieran limitar a los trabajadores para que puedan dirigir a los demás ocupantes del edificio o
local en caso de incendio.
En instalaciones como hospitales, los trabajadores debieran ensayar los procedimientos adecuados a poner
en práctica en caso de incendio. Esta capacitación siempre es aconsejable en todos los centros de trabajo, ya
sea que se puedan o no efectuar simulacros de incendio de manera regular.
Si un simulacro de incendio es considerado simplemente como un ejercicio rutinario del cual es posible
excusar a algunas personas, existe el grave peligro de que al producirse un incendio real no se cumpla el
objetivo del simulacro.
Sin embargo, pudieran existir algunas circunstancias bajo las cuales no sería posible que todos los ocupantes
participaran en un simulacro de incendio; por ejemplo, los pacientes incapacitados o imposibilitados.
Cuando no sea posible que participen algunas personas en los simulacros, los planes de atención a
emergencias debieran prever los procedimientos especiales para proteger o evacuar a estas personas y
ponerlos en práctica durante los simulacros.

                                                Guía de Referencia III
  Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de
                                            las Brigadas contra Incendio
     El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
     En esta guía se establecen algunas recomendaciones sobre los componentes que debieran formar parte
del equipo de protección personal de las brigadas contra incendio, que tendrán como funciones el combate de
incendios y actividades de rescate.
     Sin embargo, debe tenerse presente que el contenido de esta guía es enunciativo y no limitativo, por lo
que habrán de considerarse los requerimientos que al respecto establezca la normatividad específica
aplicable, las recomendaciones de los fabricantes y la asesoría de especialistas en la materia.
     La ropa y equipo mínimo para las brigadas se describe a continuación, con sus respectivas
especificaciones y, en su caso, riesgos por proteger:
     III.1 Chaquetón y pantalón:
Textil exterior: autoextinguible, no se funde;
Barrera de humedad: capa de polímero que impida que el agua y/o el vapor entren en contacto con la persona;
Barrera térmica para combate de incendios en etapa avanzada: forro de fibra textil de polímero
autoextinguible, y
Para combate de incendio en etapa avanzada y en caso de exposición a agentes químicos y biológicos
altamente riesgosos, el chaquetón y pantalón debieran contar con costuras vulcanizadas, y con cintas
reflejantes autoextinguibles.
     III.2 Casco:
Material exterior: dieléctrico de alta resistencia a impactos, a la temperatura y a la flama, y
Sistema de soporte interior:
Suspensión;
Tafilete;
Protección a cuello y orejas por textil autoextinguible;
Mecanismo de ajuste;
Pantalla de protección facial resistente al calor;
Sistema de retención de material resistente al calor y a la flama, y
Cintas reflejantes.
     III.3 Botas de hule, contra:
     a) Calor y flama;
     b) Descargas eléctricas (dieléctricas);
     c) Impacto y compresión (con casquillo), y
     d) Penetraciones a través de la suela.
     III.4 Guantes, monja y tirantes del pantalón, contra:
     a) Calor y flama;
     b) Exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas;
     c) Descargas eléctricas, de alta o baja tensión, y
     d) En su caso, baja temperatura.
III.5 Equipo autónomo de respiración (combate de fuego en etapa avanzada):
   a) Con duración mínima de 30 minutos, con alarma de fin de uso, y
   b) Preferentemente de presión positiva.
   III.6 Equipo de apoyo general:
   a) Hacha pico;
   b) Cuerdas;
   c) Linterna, y
   d) Herramental en general para remoción de escombros, entre otros.

                                           Guía de Referencia IV
                                          Detectores de Incendio
    El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
    IV.1 Los detectores de incendio se clasifican en:
    a) Detectores de humo;
    b) Detectores de calor;
    c) Detectores de gases de combustión;
    d) Detectores de flama, y
    e) Otros tipos de detectores que identifican algún indicador de incendio.
    IV.1.1 Detectores de humo
    Los detectores de humo más usados son los que utilizan los principios de ionización y/o fotoelectrónicos.
    Como regla general se recomienda instalar un detector por cada 80 metros cuadrados de techo, sin
obstrucciones entre el contenido del área y el detector, y una separación máxima de 9 m entre los centros de
detectores. Estas medidas pueden aumentarse o disminuirse dependiendo de la velocidad estimada de
desarrollo del fuego.
    IV.1.2 Detectores de calor
    Los detectores de calor más usados son los de temperatura fija y, los más comunes, son los que se listan
en la Tabla IV.1.
                                                  Tabla IV.1
                                     Detectores de calor de uso común
       Clasificación de             Rango de detección °C                Para colocarse en temperatura
         temperatura                                                    ambiente máxima bajo techo °C

          Ordinaria                          58 a 79                                      38

         Intermedia                          80 a 121                                     66

             Alta                           122 a 162                                    107


    Para la selección y colocación de los detectores de calor se recomienda realizar un estudio técnico, ya que
la altura de los techos, la temperatura bajo el techo y el tipo de fuego, son las variables que determinan dichos
factores.
    IV.1.3 Detectores de gases de combustión y detectores de flama
    Para la selección y colocación de los detectores de gases de combustión, y detectores de flama, se
recomienda realizar un estudio técnico debido a lo complejo de su selección.
    IV.1.4 Otros tipos de detectores
    En ciertas circunstancias donde no son apropiados los detectores de humo, puede ser conveniente utilizar
para propósitos especiales detectores de flama, de calor y otros dispositivos de detección de incendios.
    La aplicación de estos tipos especiales de detectores deberá basarse en un estudio técnico y utilizarse de
acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.

   IV.2 Para la selección y colocación de los detectores de incendio en los centros de trabajo, se
recomienda que se considere lo siguiente:
   a) El riesgo de incendio;
   b) Las características de las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se manejen;
   c) Los procesos, operaciones y actividades que se desarrollen;
   d) Las características estructurales del centro de trabajo, y
   e) El radio de acción de los detectores.
   IV.3 Las características que se recomienda tengan los sistemas de detección de incendio son:
   a) Disponer de un sistema de supervisión automático;
   b) Contar con dispositivos de alarma remotos, visuales y/o sonoros;
   c) Tener un sistema de localización de la señal de alarma, y
d) Operar con suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías.
Se recomienda que los detectores de incendio funcionen con corriente alterna y/o continua, y cuenten con
alarma sonora y/o visual integrada.
    IV.4 Los factores recomendados para la selección de detectores son los siguientes:
El desarrollo del incendio: Si analizamos la curva estándar del fuego, podríamos pensar que los detectores
más apropiados para un incendio serían, en primer lugar, los detectores ultrasensibles y en segundo los
detectores de humo.
No obstante, esta curva representa un desarrollo ideal de un incendio y será muy habitual encontrarnos con
fuegos de muy distinta evolución, totalmente diferentes a la curva tipo.
El posible desarrollo del incendio en un determinado local dependerá, por un lado, del tipo de material
almacenado o contenido y de los materiales que conforman el local, y por otro, de la forma en que éstos
puedan arder, por lo que es posible que se genere un incendio con humo abundante, con mucho calor o con
flamas.
La altura del local: El tiempo de respuesta de los detectores dependerá de la altura del local, puesto que la
concentración de los humos y la temperatura de los gases disminuirán con ésta.
Las condiciones ambientales: Estas influirán a la hora de elegir el detector.
La temperatura: La influencia de la temperatura en los detectores de flama y humos es inapreciable hasta 50
ºC, a no ser que las especificaciones del detector no lo aconsejen.
Para los detectores termostáticos, la temperatura de disparo deberá superar a la ambiente entre 10 y 30 ºC.
Se recomienda no emplearlos cuando ésta sea inferior a 0 ºC.
No es conveniente el empleo de detectores termovelocimétricos cuando la temperatura del recinto pueda
presentar grandes variaciones.
El movimiento del aire: Esta condición afectará únicamente a los detectores de humo por propiciar la
disolución de éste en la atmósfera, y por las partículas de suciedad y polvo que se alojan en los sensores.
El valor aceptado será el especificado por el fabricante, aunque unos valores de referencia pueden ser del
orden de 8 m/s para ópticos y 12 m/s para iónicos.
Las vibraciones: No deberán afectar a los detectores, salvo especificaciones del fabricante.
La humedad: Los límites de humedad serán especificados por el fabricante. Un valor alto de humedad con
condensación puede producir falsas alarmas en los detectores de humo.
El humo, polvo y aerosoles: Este tipo de partículas, como consecuencia de la intensidad de la actividad
ejercida, por ejemplo en la carpintería, puede provocar alarmas no deseadas en los detectores de humo.

Las radiaciones ópticas: No provocarán alteraciones en los detectores de temperatura y humos. En los
 detectores de flama se deberán tener en cuenta, según el tipo de tecnología del detector.
La extensión de la protección: Es muy recomendable cubrir la totalidad del edificio o sobre todo los locales
 de mayor riesgo, como:
Los locales de almacenamiento de productos y materias: documentos, archivos, basura, entre otros;
Los locales térmicos: salas de calderas, centros de transformación, cuartos de ascensores, entre otros, y
El falso plafón o pisos elevados cuando en ellos se encuentren instalaciones importantes.
     IV.5 Las áreas que pueden no tener sistemas de detección de humo son las siguientes:
Los locales sanitarios donde prácticamente no existe riesgo de ignición, salvo que se utilicen para
 almacenamiento de materias que sí lo tengan;
Los conductos de cables de sección inferior a 2 m², siempre que estén sellados contra el fuego;
Los huecos sellados contra el fuego;
Los locales protegidos por sistemas de extinción automáticos con rociadores, salvo que lo elija la normatividad
 vigente, y
Los muelles de carga descubiertos.
     IV.6 Requerimientos mínimos para instalaciones contra incendios
     La medición de temperatura y humo, tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde la
 adecuación del ser humano al medio ambiente, deberá estar siempre referida a parámetros cercanos a los
 requeridos para la supervivencia humana.
     En este sentido, deberán considerarse aquellas condiciones extremas de temperatura y contaminación
 ambiental (en forma de humo o polvo) en las que las personas aún puedan tomar decisiones para una
 evacuación ordenada.
     Es decir, aunque los niveles de temperatura no sean lo suficientemente altos para generar un incendio por
 combustión espontánea, sí pueden ser mortales para los individuos que eventualmente estén en el lugar y
 cuya piel, en tales condiciones, pueda sufrir alteraciones o que el incremento de la densidad óptica generada
 por el humo afecte su vista o su respiración.
     Las pruebas realizadas por laboratorios de prestigio han fijado requerimientos mínimos en cuanto a la
 ubicación y cantidad de detectores por superficie a cubrir, que protejan a las personas que se encuentren
 incidentalmente en los lugares donde pueda haber un principio de incendio.
     También, en el caso de ausencia de personas dentro de la instalación protegida, los requerimientos de
 número y ubicación de los detectores dependerán de tres factores básicos:
a) La carga de fuego;
    b) La altura del cielorraso, y
    c) Los caminos del humo.
    En las áreas de gran superficie, donde la carga de fuego cambia de posición permanentemente
(mercancía que entra y sale y se estiba en cualquier lugar sin un plan de rutina), la prevención más aceptable
es la de situar el sistema de detectores de humo de manera que no requiera cambiar de ubicación la
mercancía estibada.
    Los valores básicos consensuados parten desde un área abierta con plafón o cielorraso plano de 3 m de
altura, donde si el ambiente está vacío y al mismo tiempo encerrado entre cuatro paredes (de cualquier
superficie no superior a 2 500 m²), las recomendaciones establecidas se fijan de la manera siguiente:
Ningún detector podrá instalarse a menos de 0.10 m de distancia desde la intersección de cualquier pared
lateral y el cielorraso, y de instalarse sobre la pared lateral será 0.10 m por debajo del plafón o cielorraso.
Véase la Figura IV.1.




                                                   Figura IV.1
                                  Ubicación de detectores en intersecciones
La distancia máxima medida desde cualquier pared hasta la primer línea de detectores, no podrá exceder los
 4.50 m, excepto si se trata de detectores de humo lineales en cuyo caso será de 7.50 m.
La distancia máxima entre dos detectores de humo para una altura mínima de 3 m, medidos entre el piso y el
 plafón o cielorraso, será de 9 m, cuando la losa, plafón o cielorraso no tengan vigas descendentes que
 sobresalgan hacia abajo más de 0.45 m.
Para áreas de corte irregular, el espaciamiento entre detectores será mayor que el recomendado por los
 fabricantes de los equipos, teniendo en cuenta que el espacio máximo desde el detector hasta el punto más
 lejano de la pared lateral, esquina o dentro de su zona de protección no sea mayor que 0.7 veces el espacio
 recomendado, como se aprecia en la Figura IV.2.
Figura IV.2
                                      Espaciamiento entre detectores
Cuando la altura de la losa, plafón o cielorraso comienza a incrementarse desde los 3 m hasta los 9 m, el
espacio entre detectores comenzará a reducirse dado que la distancia a recorrer del humo o fuego será
mayor, de acuerdo con la Tabla IV.2.
                                                  Tabla IV.2
                                      Espaciamiento entre detectores
                              Altura                              Porcentaje del espacio recomendado
           Desde (m)                      Hasta (m)                               (%)
              0.00                           3.00                                 100
              3.01                           3.66                                  91
              3.67                           4.27                                  84
              4.28                           4.88                                  77
              4.89                           5.94                                  71
              5.95                           6.10                                  64
              6.11                           6.71                                  58
              6.72                           7.32                        52 (o detección lineal)
              7.33                           7.92                        46 (o detección lineal)
              7.93                           8.53                        40 (o detección lineal)
              9.15                        en adelante                       detección lineal

    Otro fenómeno a tener en cuenta y, que depende en gran manera del material con el que está hecho el
cielorraso, es el de la estratificación.
Los techos parabólicos construidos con chapa de aluminio acanalada o de chapa de hierro galvanizado, y
los techos a dos aguas o parabólicos realizados con chapas acanaladas de fibrocemento o de fibra de cartón
embreado y pintado, hacen que se deban tener en cuenta las grandes diferencias de temperatura radiadas
por estos materiales, ya que son calentados por los rayos del sol conservando una gran inercia térmica
durante la noche, es decir se enfrían lentamente.
    Este exceso de temperatura almacenada en la losa, plafón o cielorraso origina una zona de un espesor
variable por debajo del cielorraso donde el humo no podría llegar debido a la pérdida de ascenso térmico, es
decir, que al ser más caliente la superficie contigua a la losa, plafón o cielorraso, habría una barrera natural
contra el humo, y si los detectores de humo se colocaran pegados a ellos, se puede predecir que no
detectarán la presencia del humo.
    Una vez asumido este fenómeno como probable, se recomienda colocar los detectores alejados de la losa,
plafón o cielorraso, al menos 0.30 m, ya sea todos o cada dos líneas de detectores.
    Si se considera que se puede presentar el fenómeno de estratificación en el área a proteger, se deberá
pensar en otra opción alternativa o complementaria a los detectores de humo puntuales, como lo puede ser la
detección de humo lineal a través de un haz de luz proyectada.
    La dilución del humo por corrientes de aire (ventilación, aire acondicionado o aberturas naturales), también
tiene una incidencia notable en cuanto a la cantidad de detectores que se requerirán para una instalación,
véase Figura IV.3, puesto que cuanto mayor sea el caudal de movimiento de aire en el ambiente, menor será
la superficie de cada detector que esté en condiciones de operar. Deberá realizarse un estudio del camino de
los humos, utilizando una antorcha fumígena no destructiva.




                                               Figura IV.3
                               Espaciamiento del detector en techo inclinado
   También es muy útil conocer el caudal de movimiento de aire del lugar, utilizando un anemómetro digital.
La Tabla IV.3 servirá como ayuda para determinar la superficie segura por detector, en relación con los
cambios de aire del lugar protegido.
                                                Tabla IV.3
                             Cobertura de superficie por detector de incendios
   Tiempo de renovación de aire           Cambios de aire por hora            Superficie cubierta por
            (en minutos)                                                           detector (m²)
                   1                                   60                                 11.60
                   2                                   30                                 23.10
                   3                                   20                                 34.66
                   4                                   15                                 46.21
                   5                                   12                                 57.76
                   6                                   10                                 69.32
                   7                                   8.6                                80.86
                   8                                   7.5                                83.17
9                                          6.7                                       83.17
                       10                                           6                                        83.17


     Como se puede apreciar, la selección y ubicación de los detectores para un sistema de protección contra
 incendio, deberán estar orientadas a lograr una detección oportuna, a fin de alertar con suficiente tiempo para
 evitar el riesgo.

                                               Guía de Referencia V
                                         Sistemas Fijos contra Incendio
     El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
     V.1 Redes hidráulicas
     Se recomienda que éstas cumplan al menos con lo siguiente:
Ser de circuito cerrado o anillos, con válvulas de seccionamiento;
Contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra incendio;
Disponer de un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente al que se utilice
para servicios generales;
Prever un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de 946 l/min, o definirse de acuerdo con
los parámetros siguientes:
El riesgo por proteger;
El área construida;
Una dotación de cinco litros por cada metro cuadrado de construcción, y
Un almacenamiento mínimo de 20 metros cúbicos en la cisterna;
Tener un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;
Contar con un sistema de bombeo que tenga, como mínimo, dos fuentes de energía, que pueden ser eléctrica,
diesel, tanque elevado, o una combinación de ellas, automatizadas y que mantengan la presión indicada en el
inciso j) del presente numeral;
Disponer de un sistema de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;
Tener una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y
no a la cisterna o fuente de suministro de agua;
Contar con conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos, y
Mantener una presión mínima de 7 kg/cm² en toda la red. Esta condición deberá conservarse cuando el sistema esté funcionando, es decir,
 cuando estén abiertas un determinado número de mangueras o rociadores, según las especificaciones del fabricante o instalador.
    V.2 Se recomienda que los sistemas fijos contra incendio tengan las características siguientes:
Sean de activación manual o automática;
Estén sujetos a supervisión o monitoreo para verificar la integridad de sus elementos activadores, por ejemplo
válvula solenoide, así como las bombas;
Tener un interruptor que permita la prueba del sistema, sin activar los elementos supresores de incendio;
Sin estar limitados a ellos, existen los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas, así como de rociadores
con agentes extintores, tales como el agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de
halón y agentes limpios, y
Contar con las estimaciones mínimas de equipo contra incendio para combatir el mayor riesgo de incendio del
centro de trabajo.
    V.3 Uso de los sistemas fijos contra incendio del tipo de rociadores automáticos y otros
alternativos
Se recomienda utilizar sistemas fijos contra incendio del tipo de rociadores automáticos, en las áreas de los
centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio alto;
En áreas de cocinas, o en aquéllas donde el agua pueda ser un factor de pérdida de bienes o que incremente
los riesgos, o donde se pueda proteger del riesgo con una menor inversión, se podrán instalar sistemas fijos
contra incendio alternos o adicionales, mismos que se mencionan más adelante;

Quien diseñe, instale o proporcione mantenimiento a este tipo de sistema, debe ser una persona con
conocimientos y experiencia reconocidos, o calificado con base en la normatividad aplicable a dicho sistema, y
La instalación y mantenimiento son específicos para cada tipo de sistema contra incendio, cuyas condiciones
pueden consistir, entre otras, en las siguientes:
Sistemas de supresión de incendios en cocinas:
Ser instalado de acuerdo con el manual del fabricante;
Proteger todos los ductos, el pleno de las campanas y todos los aparatos de cocina a través de boquillas
direccionadas a cada aparato, o de una cobertura completa del área donde se trabaje con fuego, según el
manual del fabricante;
Disponer de un sistema de activación manual y otro automático;
Contar con válvula de corte rápido de gas en las cocinas que trabajen con gas licuado de petróleo o natural;
Asegurar en cada revisión que las boquillas cuenten con su capuchón, y que el indicador de que el sistema
 está operable se encuentre de acuerdo con el mecanismo que le haya diseñado el fabricante (mirilla o
 manómetro);
Tener un croquis o plano de la distribución de la cocina especificando el tipo, dimensiones y ubicación de los
 aparatos de cocina y el diagrama del sistema, y
Disponer de una bitácora de mantenimiento y pruebas.
Sistemas de supresión de incendios a base de agentes limpios incluyendo bióxido de carbono:
Ser instalado de acuerdo con el manual del fabricante;
Contar con un sistema de activación manual y uno automático;
Disponer de un sistema de aborto de la descarga;
Tener una pre-alarma para evacuación antes de la descarga para la operación de sistemas de agentes
 extintores de bióxido de carbono al 100%.
En caso de utilizar sistemas con agentes limpios que al contacto con el fuego produzcan fluoruro o cloruro de
 carbonilo, que ya estén instalados, deberá evacuarse el área en 60 segundos como máximo, después de la
 descarga;
Contar con la memoria de cálculo del sistema;
Disponer de planos o croquis del área o áreas a proteger, y
Tener una bitácora de mantenimiento y pruebas.
Sistemas de supresión de incendios a base de polvos químicos secos, previo análisis:
Ser instalados de acuerdo con el manual del fabricante;
Contar con la descripción y justificación técnica para su instalación en las áreas a proteger, y
Asegurar en cada revisión que las boquillas cuenten con su capuchón.
     V.4 Se recomienda elaborar y conservar la documentación relativa a la memoria de cálculo, planos
 y bases de diseño de los sistemas fijos contra incendio, en la que se asentará al menos la información
 aplicable siguiente:
La determinación de la clase de riesgo de incendio para el cual se ha instalado el sistema fijo, incluyendo tipo,
 cantidad y disposición del material combustible o inflamable presente;
El tipo de sistema instalado y agente extintor empleado;
Los datos generales y localización de tubería, detectores, dispositivos de operación, dispositivos de descarga y
 equipo auxiliar;
Los cálculos hidráulicos;
El flujo volumétrico y presión requerida en toda la red;
El tiempo de abastecimiento;
El tipo y capacidad del sistema de bombeo;

La identificación y capacidad de todos los equipos y dispositivos que forman parte del sistema;
Las especificaciones de los dispositivos de descarga;
Los materiales y principales dimensiones de tuberías;
 Las medidas de seguridad para el personal que instale, opere o dé mantenimiento al sistema y que se
encuentre en el área, y
La firma del responsable autorizado por el patrón.
                                              Guía de Referencia VI
      Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de
                                     Sistemas y Equipos contra Incendio
     El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
     VI.1 En esta guía se establecen algunas recomendaciones en relación con la revisión y prueba a que
deberán someterse algunos de los principales equipos y sistemas fijos contra incendio.
     Sin embargo, deberá tenerse presente que el contenido de esta guía no es exhaustivo, por lo que deberá
complementarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.
     Es primordial destacar que dichos sistemas y equipos cuenten con una certificación de cumplimiento con
la normatividad nacional o, a falta de ésta, internacional aplicable.
     VI.2 El mantenimiento preventivo a los dispositivos, equipos y sistemas deberá efectuarse según las
instrucciones del fabricante, y el correctivo habrá de realizarse en forma inmediata en caso de daño o falla
evidentes.
     La frecuencia del mantenimiento y la limpieza depende del equipo instalado y de las condiciones del
ambiente del área o local.
     En la Tabla VI.1 se presentan la frecuencia para la revisión de dispositivos, equipos y sistemas contra
incendio, así como el tipo de pruebas por efectuar.
                                                    Tabla VI.1
                                Frecuencia de la revisión y el tipo de pruebas
     Equipo o sistema                     Revisión                                     Prueba
Alarma manual contra Semanal.                                            Mensual máximo.
incendio   (estaciones Condiciones físicas.                              Accionamiento de todos los dispositivos de
manuales, pulsadores                                                     activación.
manuales).

Detectores           de Diariamente y por cada turno.                 Semestral.
incendio.               Que    el   panel    de    control    indique Operación de cada detector de flama.
                        funcionamiento normal.


                        Mensual.                              Anual.
                        Condiciones físicas.                  Operación de los detectores de calor y de
                        Limpieza según recomendaciones del humo.
                        fabricante.
                        Reemplazo        de    baterías según
                        recomendaciones del fabricante.


                                                                         Mensual.
                                                                         Accionamiento de un detector o pulsador de
                                                                         alarma (como mínimo de un área diferente cada
                                                                         mes), para comprobar la capacidad del equipo
                                                                         de señalización y control de recibir una señal,
                                                                         de hacer sonar la alarma y de poner en
                                                                         funcionamiento los demás dispositivos de
                                                                         alarma.

Depósitos de agua.      Mensual.
                        Condiciones físicas (posibles agrietamientos,
                        fugas,      evidencia       de      corrosión,
                        funcionamiento de flotadores).
                        Nota: Los depósitos de agua se deberán
                        someter a un programa anual de control de
                        corrosión y control de sedimentación.

Unidad    de   bombeo Mensual.                                           Semanal.
diesel.               Verificar que las bombas se encuentren             Por 30 minutos a operación         normal   sin
                      libres de daños físicos.                           descarga.
                      Comprobar la presión de todos los                  Anual.
                      manómetros de la bomba.                            De presión contra flujo.
                      Comprobar todas las válvulas para constatar
                      que están abiertas.




Unidad de      bombeo Mensual.                                           Semanal.
eléctrica             Verificar que las bombas se encuentren             A operación normal sin descarga.
                      libres de daños físicos.                           Anual.
                      Comprobar la presión de todos los                  De presión contra flujo.
                      manómetros de la bomba.
                      Comprobar todas las válvulas para constatar
                      que están abiertas.




Hidrantes y monitores. Mensual.
                       Comprobar los armarios de mangueras para
                       constatar que no están dañados y que todo
                       el equipo está en buen estado.


                        Semestral.
                        En hidrantes de columna seca. Comprobar la
                        estanqueidad de las salidas de los hidrantes;
                        la existencia de fugas; roturas en el cuerpo
                        del hidrante; desgaste o aristas redondeadas
                        en la tuerca de apertura, y daños en las
                        roscas de las salidas.
Anual.
                              Comprobar que todos los hidrantes se
                              encuentran accesibles.


                              Anual.
                              En hidrantes de columna mojada. Comprobar
                              la estanqueidad de las salidas de los
                              hidrantes; las fugas en la parte alta de los
                              hidrantes y en las juntas de las tapas; roturas
                              en el cuerpo del hidrante, y desgaste en la
                              tuerca de apertura.



  Válvulas                                                                      Mensual.
  seccionadoras.                                                                Apertura y cierre.


  Red de tuberías.            Mensual.                                      Trianual.
                              Verificación de fugas, derrame o daño físico. De flujo por ramales.


  Mangueras y boquillas. Mensual.                                      Trianual.
                         Verificación de fugas, derrame o daño físico. Hidrostática de mangueras.


  Caja  (gabinete)         de Mensual.
  mangueras.                  Verificación    de     contenido,    limpieza,
                              accesibilidad y posible daño físico.


  Caseta de equipo de Mensual.
  protección personal. Verificación     de    contenido,             limpieza
                       accesibilidad y posible daño físico.


                                           Guía de Referencia VII
                                        Extintores contra Incendio
    El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
    VII.1 Selección de extintores portátiles y móviles
    Los extintores se seleccionan de acuerdo con las diferentes clases de fuego y de conformidad con la Tabla
VII.1.
                                                 Tabla VII.1
                                Clase de Fuego y Agente Extintor Aplicable
      Agente extintor      Fuego Clase A Fuego Clase B Fuego Clase C Fuego Clase D Fuego Clase K
            Agua                       Sí                  No                   No                   No                 No
   Polvo Químico Seco,                 Sí                  Sí                   Sí                   No                 No
         tipo ABC
   Polvo Químico Seco,                No                   Sí                   Sí                   No                 No
         tipo BC
      Bióxido de Carbono              No                   Sí                   Sí                   No                 No
             (CO2)


     Agentes limpios*                  Sí                  Sí                   Sí                   No                 No
    Espuma Mecánica                    Sí                  Sí                   No                   No                 No
    Agentes Especiales                No                   No                   No                   Sí                 No
     Químico Húmedo                    Sí                  Sí                   No                   No                 Sí
    * El uso de los agentes limpios a base de gases halón, se ha venido restringiendo gradualmente hasta que llegue a eliminarse por
completo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Montreal1, debido a que son compuestos que dañan la capa de ozono de la
atmósfera.
    1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1988.
     VII.2 Extintores a base de polvo químico seco
     Para mayor conocimiento de la capacidad nominal de los extintores de polvo químico seco, de su alcance
y tiempos de descarga, referirse a lo establecido en la Tabla VII.2.
                                                   Tabla VII.2
                          Características de los Extintores de Polvo Químico Seco
Límites del
                 Capacidad nominal de polvo                    Alcance mínimo                                    Longitud mínima
   Tipo                                                                                     tiempo de
                      químico seco kg                                m                                           de manguera cm
                                                                                            descarga s
      I                       0.75 a 2.3                                1.5                    8 a 10                     ----
    I/II                   4.5 hasta 27.2 *                             3.0                    8 a 25                    40/50
     II                    34.0 hasta 250                               3.0                    30 a 60                 300/500
     II                           500                                   3.0                         60                     ---
    * Los extintores de más de 20 kg deben ser móviles (sobre ruedas).
    VII.2.1 Descarga mínima
    El extintor cargado a sus valores nominales de presión y capacidad de polvo químico seco, deberá
 descargarse por lo menos al 85% de su capacidad nominal.
    VII.2.2 Operación y procedimiento de prueba de descarga del extintor

    Al funcionar el extintor con las manijas totalmente accionadas durante el tiempo de descarga continua
 establecido en la Tabla VII.2, la descarga deberá ser igual o mayor a 85% de su capacidad nominal de polvo
 químico seco.
     VII.3 Extintores a base de bióxido de carbono (CO2)
     VII.3.1 Descarga mínima
     Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, deberá descargarse en su totalidad.
     VII.3.2 Operación del extintor
     La descarga deberá ser en forma de una nube de gas/nieve, la cual tiene un alcance de 1 m a 2.5 m. No
 se deberá usar al aire libre o donde haya vientos o corrientes de aire.
     VII.3.3 Precauciones específicas
La concentración necesaria para la extinción del fuego reduce la cantidad de oxígeno que se necesita para la
 protección de la vida, por lo que se recomienda adoptar medidas de protección cuando se use en espacios
 cerrados reducidos;
Las pruebas hidrostáticas deberán realizarse cada 5 años por un máximo de 4 veces, por lo que la vida útil máxima de un extintor de CO2 es
 de 20 años, y
Los extintores deberán tener grabado con número de golpe en el domo del recipiente lo siguiente:
El número de serie;
La presión máxima de trabajo;
La presión hidrostática;
La presión de trabajo;
El mes y año de fabricación, separados con una diagonal;
La marca de identificación de cada prueba hidrostática que deberá incluir el mes y año de realización, y la
 identificación del responsable que las realizó, y
La capacidad del recipiente en kilogramos.
     VII.4 Extintores a base de agua a presión contenida
     Las especificaciones de los extintores a base de agua a presión contenida se establecen en la Tabla VII.3,
 y las correspondientes a los extintores a base de Espumas Mecánicas, en la Tabla VII.4.
                                                   Tabla VII.3
                     Especificaciones para Extintores a Base de Agua a Presión Contenida
                                                                                                               Tiempo óptimo de
                                 Capacidad                                           Alcance mínimo,
           Agente                                             Operación                                         funcionamiento
                               nominal, en litros                                       en metros
                                                                                                                  en segundos
            Agua                     Hasta 10                    Presión                        9                         45
            Agua                     Hasta 50                    Presión                       10                        100
            Agua                   Mayor de 50                   Presión                       10                        150

                                                    Tabla VII.4
                          Especificaciones para Extintores a Base de Espumas Mecánicas
                                                                                                                    Tiempo de
                                 Capacidad                                           Alcance máximo,
           Agente                                             Operación                                            descarga en
                               nominal, en litros                                       en metros
                                                                                                                    segundos
        Espumas                         9.5                      Presión                        6                         50
      mecánicas tipo
      AFFF y FFFP al
        3% y 6%
VII.4.1 Descarga mínima
   La cantidad total de agua descargada por el extintor hasta el término de su operación aprovechable
deberá ser como mínimo el 89% de la capacidad nominal.
   VII.4.2 Mantenimiento

    Los extintores del tipo de presión contenida con agentes extintores húmedos deberán sujetarse a revisión
y ser desarmados anualmente, considerando el recipiente y sus componentes, tales como manómetro,
válvula, seguro, manguera, manija de accionamiento y, cuando se requiera, repararlos, sustituirles las partes
dañadas o reemplazarles el agente extintor.
    VII.5 Extintores a base de espuma mecánica
    Los cilindros de los extintores que usen un agente extintor a base de espumas mecánicas de los tipos
AFFF y FFFP, deberán ser de acero inoxidable.
    VII.6 Extintores portátiles a base de halón
    Debido al daño comprobado que éstos ocasionan a la capa de ozono de la tierra y consecuentemente al
ser humano, se recomienda:
    a) No usarse en simulacros, y
    b) Buscar la posibilidad de cambiarlos por otros con diferente agente extintor.
    VII.7 Prueba hidrostática
    Los extintores deberán ser probados hidrostáticamente a intervalos que no excedan a los establecidos en
la Tabla VII.5.
                                                  Tabla VII.5
                               Intervalo de Prueba Hidrostática para Extintores
                         Tipo de extintor                               Intervalo de prueba en años
 De agua a presión y/o anticongelante                                                 5

 Agente humectante (agua penetrante)                                                  5

 AFFF y FFFP (espuma formadora de película acuosa)                                    5

 Polvo químico seco con presión contenida, recipiente con                             5
 costuras de soldadura

 Polvo químico seco con cartucho de presurizado exterior                              12

 Bióxido de carbono                                                                   5

 Agentes halogenados                                                                  5

 Agentes limpios                                                                      5


   Nota: Se recomienda que una vez realizada la prueba hidrostática, se solicite al ejecutor de dicha prueba
un documento con los resultados de la misma.
   A continuación, se incluye una guía de procedimientos generales para el mantenimiento de extintores.
                        Guía para el Usuario sobre el Mantenimiento de Extintores
                                                 Tabla VII.6
                                     Clasificación por tipo de extintor
     Familia                  Tipo y Características Genéricas del Extintor y Agente Extintor

 Categoría 1       Extintor presurizado permanentemente que contiene como agente extintor agua, agua
                   con aditivos o espuma.

 Categoría 2       Extintor presurizado permanentemente que contiene como agente extintor polvo químico
                   seco, agentes limpios* o químicos húmedos.

 Categoría 3       Extintor que contiene como agente extintor agua, agua con aditivos o espuma, y se
                   presuriza al momento de operarlo por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas,
                   internas o externas.

 Categoría 4       Extintor que contiene como agente extintor polvo químico seco, y se presuriza al
                   momento de operarlo por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o
                   externas.

 Categoría 5       Extintor que contiene bióxido de carbono como agente extintor, y todos los cartuchos o
                   cápsulas de los extintores señalados en las categorías 3 y 4.
* El uso de los agentes limpios a base de gases halón, se ha venido restringiendo gradualmente hasta que
llegue a eliminarse por completo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Montreal1, debido a que
son compuestos que dañan la capa de ozono de la atmósfera.
   1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1988.
                                                 Tabla VII.7
                      Aspectos Generales para la Revisión y Mantenimiento de Extintores
   Referencia                                                                               Categoría
                            Procedimiento de Revisión / Mantenimiento
      No.                                                                           1   2       3       4   5
                    Revisar que:
                   La aguja del manómetro indicador de presión esté dentro de
                    la zona de operación, y
         1         La carátula sea legible, visible y que el collarín, seguro,      X   X
                    precinto o marchamo, no estén alterados.
                    En caso contrario, proporcionar mantenimiento.

                    Revisar detalladamente el cilindro.
                    Efectuar la prueba hidrostática al cilindro si:
                   Tiene más de 5 años desde la última prueba hidrostática;
                   Presenta evidencia de corrosión, o su superficie está rugosa
                    en el interior, o
         2         Presenta notable pérdida de la pintura exterior y existe         X   X       X       X   X
                    corrosión.
                    En caso de no soportar la prueba hidrostática o la
                    corrosión sea severa, dar de baja el extintor.



                    Revisar que el extintor:
                   No ha sido expuesto al fuego;
                   No presenta golpes, o
         3         No tiene pliegues en el cuerpo.                                  X   X       X       X   X
                    En caso contrario, darlo de baja y sustituirlo por uno de las
                    mismas características.

                    Revisar que la boquilla o difusor y manguera:
                   Estén limpias;
                   No estén obstruidas en su interior;
                   No presenten cuarteaduras o cortes;
                   Estén correctamente acopladas y firmes sus conexiones;
         4                                                                          X   X       X       X   X
                   No le falten partes, y
                   Estén en buenas condiciones.
                    En caso contrario, proporcionar mantenimiento.



                    Revisar que el extintor:
                   Cuenta con su carga completa, y
         5         No ha sido operado (disparado).                                  X   X       X       X   X
                    En caso contrario, proporcionar mantenimiento y, en su
                    caso, recarga.

                     Verificar que las instrucciones de uso (nemotecnia) y tipo
                     de fuego, sean legibles y correctas.
         6                                                                          X   X       X       X   X
                     En caso contrario reemplazarlas.

                    Cerciorarse de que las ruedas de las unidades móviles:
                   Se conserven redondas, y
         7         Giren libremente en el eje de apoyo y no se atasquen.            X   X       X       X   X
                    En caso contrario, proporcionar mantenimiento.
Revisar que:
                  El extintor tenga la etiqueta del último servicio de
                   mantenimiento realizado, sin daño alguno y sea legible, y
                  El prestador que efectuó el servicio de mantenimiento
                   cuenta con el dictamen de cumplimiento con la NOM-154-
         8         SCFI-2005.                                                  X    X       X       X       X
                   En caso de no contar con alguno de estos aspectos,
                   proporcionar al extintor mantenimiento y, en su caso, la
                   recarga.




                                           Guía de Referencia VIII
                                             Agentes Extintores
   El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
   VIII.1 Apariencia de los agentes extintores
   VIII.1.1 Cuando los agentes extintores se encuentren expuestos a la atmósfera se clasifican, según su
estado físico, en tres grupos:
   a) Líquidos;
   b) Sólidos, y
   c) Gases y vapores.
   VIII.2 Ingrediente activo de los agentes extintores
   El nombre del ingrediente activo, su fórmula química y el porcentaje que contenga de agente extintor,
estarán incluidos en los documentos que amparen la garantía del producto y de los equipos contra incendio
que los contengan, indicando además los tipos de fuego en los que se puede utilizar satisfactoriamente.
   VIII.3 Cantidades de agente extintor a utilizar en los centros de trabajo
   La cantidad de agente extintor que se deberá utilizar en la protección contra incendio, se determina en
proporción directa al riesgo de incendio en que se clasifique el centro de trabajo. El contenido mínimo de su
masa o volumen aceptable por concentración en un solo equipo, se establece en la Tabla VIII.1.
                                                 Tabla VIII.1
                                   Contenido Mínimo de Agente Extintor
           Grupo genérico                   Unidades de medida                    Capacidad nominal

                 Líquidos                               Litros                              9.5

                 Sólidos                             Kilogramos                             4.5

             Gases y vapores*                        Kilogramos                             2.2

   *Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presión.
   VIII.4 Recarga de los agentes extintores
   Se recomienda complementar la carga de los agentes extintores gaseosos o vapores, cuando su masa
haya disminuido en más de un 10% de su peso original. En el caso de los agentes limpios se debiera contar
con un sistema cerrado de recuperación.
                                         Guía de Referencia IX

                 Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas
    El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
    En esta guía se establecen ejemplos de preguntas, no limitativas, que pueden ser utilizadas tanto por las
unidades de verificación, las unidades de protección civil o la autoridad laboral, para verificar el conocimiento
de los trabajadores y brigadistas en materia de prevención y protección contra incendios.
    IX.1 Para trabajadores
¿Qué es la prevención de incendios?
Mencione en qué lugar o lugares del centro de trabajo se ubica el croquis, plano o mapa que identifica las
principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, así como la ubicación de los medios de
detección y los equipos y sistemas contra incendio.
¿Cuál es el equipo contra incendio con que cuenta su centro de trabajo?
Mencione las principales instrucciones de seguridad establecidas en su puesto o área del centro de trabajo
para prevenir riesgos de incendio.
¿Qué haría usted en caso de presentarse un fuego incipiente?
¿Cuándo ha participado en los simulacros de incendio que se han realizado en su centro de trabajo?
¿Cómo utiliza el extintor?
¿Cómo se da en su centro de trabajo la alarma en caso de incendio?
¿Cuáles han sido los supuestos de emergencia de incendio que se han planteado en los simulacros de su
 centro de trabajo?
¿Cuáles son los riesgos de incendio en su área o centro de trabajo?
Mencione al menos tres medidas para prevenir incendios, en las áreas donde se almacenen y manejen
 materiales inflamables o explosivos.
Indique cuáles son las rutas de evacuación de su centro de trabajo.
     IX.2 Para brigadistas
¿Cuál es el equipo de protección personal que utiliza para la respuesta a emergencias de incendio?
¿Cuáles son las áreas, locales, edificios, instalaciones y procesos que implican los principales riesgos de
 incendio en su centro de trabajo?
Indique la ubicación de las rutas de evacuación, los accesos y las rutas de salidas, escaleras de emergencia,
 zonas de menor riesgo y puntos de reunión de su centro de trabajo.
Mencione el procedimiento para atender una emergencia de incendio, en caso de alertamiento.
Describa los procedimientos para la operación de los equipos y sistemas contra incendio.
Describa el procedimiento para la evacuación o repliegue de los trabajadores y visitantes, en caso de fuego
 incipiente y de un incendio en su centro de trabajo.
Indique cuáles son las responsabilidades y funciones de los integrantes de la brigada contra incendio, de la
 cual usted forma parte.
Indique en forma general los procedimientos establecidos en el plan de ayuda mutua que se tenga con centros
 de trabajo contiguos.
Indique la ubicación del directorio telefónico de los cuerpos especializados de bomberos de la
 localidad para atender emergencias contra incendios.
Indique los requerimientos que se han establecido en su centro de trabajo para el retorno a actividades
 normales de operación, después de una emergencia de incendio.
Mencione la forma en que se lleva a cabo la coordinación de las brigadas contra incendio con los cuerpos
 especializados de bomberos, de acuerdo con los tipos de fuego específicos de la emergencia.
Señale en forma general el tipo de revisión que se practica a los equipos y sistemas para protección y combate
 de incendios en su centro de trabajo.
     Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.- El
 Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

 En el documento que usted está visualizando puede haber caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como
 referencia la imagen digitalizada del DOF y/o el archivo PDF.

Más contenido relacionado

PDF
PPT
NOM-002-STPS-2010 PREVENCIÓN DE INCENDIOS
PPTX
Nom 002-stps
PDF
Guia Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010
PPTX
NOM-002-STPS-2010
PDF
Sicade nom 002 0 obligaciones de los patrones
PPTX
Nom 002-stps-2010
PPTX
NOM-002-STPS
NOM-002-STPS-2010 PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Nom 002-stps
Guia Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010
NOM-002-STPS-2010
Sicade nom 002 0 obligaciones de los patrones
Nom 002-stps-2010
NOM-002-STPS

La actualidad más candente (19)

PDF
NOM-002-STPS-2010
PPTX
1. mod 5.1 protección activa pasiva
PPTX
Nom 002-stps-2010. incendios y explosiones.
PDF
Normas en seguridad e higiene
PPTX
1. MOD 5 SPCI.pptx
PDF
Jornada técnica: Riesgos de incendio en la empresa: emergencias y autoprotecc...
PPTX
1. seguridad humana nsr 98 – nsr10
DOCX
Sistemas contra incendios 3
DOCX
Plan de seguridad de cielito mia 2
PDF
NOM 026 STPS 2008
PDF
Nom 026-stps-2008, colores y señales de seguridad e higiene, e identificación...
PDF
Lista de chequeo_obra
PPTX
Protección contra incendios
PDF
5. importancia de la seguridad durante la construcción
DOC
Plan de seguridad de cevicheria el piurano
PPTX
Diapos señalizacion sena
RTF
Plan de contingencia para emergencias 2015
DOC
Programa de mejora continua 2019
DOCX
Plan de seguridad hospedaje sjl
NOM-002-STPS-2010
1. mod 5.1 protección activa pasiva
Nom 002-stps-2010. incendios y explosiones.
Normas en seguridad e higiene
1. MOD 5 SPCI.pptx
Jornada técnica: Riesgos de incendio en la empresa: emergencias y autoprotecc...
1. seguridad humana nsr 98 – nsr10
Sistemas contra incendios 3
Plan de seguridad de cielito mia 2
NOM 026 STPS 2008
Nom 026-stps-2008, colores y señales de seguridad e higiene, e identificación...
Lista de chequeo_obra
Protección contra incendios
5. importancia de la seguridad durante la construcción
Plan de seguridad de cevicheria el piurano
Diapos señalizacion sena
Plan de contingencia para emergencias 2015
Programa de mejora continua 2019
Plan de seguridad hospedaje sjl
Publicidad

Destacado (20)

PPT
Nom 002 stps 2010
PDF
Triptico trabajo de altura
PPTX
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011
PPTX
Nom 027 stps-2008
PPTX
NOM 001-STPS-2008
PPTX
Nom 009 stps 2011 condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
PPTX
Tribus urbanas
PPTX
PPTX
Las fiestas de sembrina
PPS
Jesus y zetape
PDF
ANTECEDENTES DEL DIPLOMA
PPTX
Miprimera presentacion yaneth e florez.pptx 2
ODP
Presentació power point marta acabada
DOCX
Qué es herbalife
PPT
Contaminacion
PPT
Los nutrientes
PPTX
Presentación1 804
PPT
alimentació
PPTX
Estrategias de marketing con twitter
ODP
Jeff dunham
Nom 002 stps 2010
Triptico trabajo de altura
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011
Nom 027 stps-2008
NOM 001-STPS-2008
Nom 009 stps 2011 condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
Tribus urbanas
Las fiestas de sembrina
Jesus y zetape
ANTECEDENTES DEL DIPLOMA
Miprimera presentacion yaneth e florez.pptx 2
Presentació power point marta acabada
Qué es herbalife
Contaminacion
Los nutrientes
Presentación1 804
alimentació
Estrategias de marketing con twitter
Jeff dunham
Publicidad

Similar a Nom 002-stps-2010 (20)

PDF
Nom 002-stps-2010
PDF
Nom002 stps-2010
PDF
Nom 002-stps
PDF
Nom 002-stps-2010
 
PDF
NOM-002-STPS-2010.pdf
PDF
Nom 002-stps-2010
PDF
Nom 002 incendios
PDF
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
PDF
NOM-002-STPS-2000.pdf
DOCX
Nom 033-stps-2015-espacios-confinados
PDF
NOM 154.pdf
PDF
compendio nom mx seguridad teletrabajo.pdf
PDF
Nom 017 stps
PDF
Nom 017
PDF
ASEA_MANUAL.pdf
DOC
nom-017-stps-2008.doc
PDF
Nom 018-stps-2000
PDF
Nom 017-stps-2001
PDF
Nom 017-stps-2001
Nom 002-stps-2010
Nom002 stps-2010
Nom 002-stps
Nom 002-stps-2010
 
NOM-002-STPS-2010.pdf
Nom 002-stps-2010
Nom 002 incendios
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
NOM-002-STPS-2000.pdf
Nom 033-stps-2015-espacios-confinados
NOM 154.pdf
compendio nom mx seguridad teletrabajo.pdf
Nom 017 stps
Nom 017
ASEA_MANUAL.pdf
nom-017-stps-2008.doc
Nom 018-stps-2000
Nom 017-stps-2001
Nom 017-stps-2001

Nom 002-stps-2010

  • 1. DOF: 09/12/2010 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad- Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO INDICE Objetivo Campo de aplicación Referencias Definiciones Obligaciones del patrón Obligaciones de los trabajadores Condiciones de prevención y protección contra incendios Plan de atención a emergencias de incendio Brigadas contra incendio Simulacros de emergencias de incendio Capacitación Unidades de verificación Procedimiento para la evaluación de la conformidad Vigilancia Bibliografía Concordancia con normas internacionales
  • 2. Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio Guía de Referencia I Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios Guía de Referencia II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio Guía de Referencia III Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio Guía de Referencia IV Detectores de Incendio Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra Incendio Guía de Referencia VI Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio Guía de Referencia VII Extintores contra Incendio Guía de Referencia VIII Agentes Extintores Guía de Referencia IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas 1. Objetivo Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: 3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar. 3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. 3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga. 4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada. 4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular. 4.3 Areas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios. 4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.5 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil. 4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras. 4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diesel, aceites y combustóleo. 4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente; Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión
  • 3. con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros. b) Por el agente extintor que contienen, entre otros: Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D. 4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea, por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta definición, aun cuando no produzcan gases. 4.11 Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes: Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas; Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas; Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. 4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración. 4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano. 4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio. 4.15 Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos, manuales o guías, entre otros. 4.16 Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto. 4.17 Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes. 4.18 Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias. 4.19 Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste opere de manera efectiva y segura. 4.20 Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder con facilidad cuando entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama. 4.21 Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. 4.22 Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un tiempo determinado sin entrar en combustión. 4.23 Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio, que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas. 4.24 Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por incendios. 4.25 Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de
  • 4. mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma. 4.26 Prevención de incendios: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio. 4.27 Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También son considerados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de protección civil. 4.28 Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio. 4.29 Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que no es suficiente para sostener la combustión. 4.30 Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso, certificado. 4.31 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes: Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida; Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salida, y Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el exterior, denominada punto de reunión. 4.32 Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y fundición, entre otros. 4.33 Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma. 5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique: El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; La identificación de los predios colindantes; La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio; Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios. 5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios). 5.4 Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma. 5.5 Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma. 5.6 Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma. 5.7 Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio). 5.8 Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los
  • 5. trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa. 5.9 Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio). 5.10 Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio). 5.11 Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto: El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. 5.12 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer. 6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón. 6.2 Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón. 6.3 Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios. 6.4 Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos. 6.5 Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio. 6.6 Participar en las brigadas contra incendio. 6.7 Participar en los simulacros de emergencias de incendio. 6.8 No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros. 6.9 Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio. 7. Condiciones de prevención y protección contra incendios 7.1 Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan. 7.2 Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes: Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma; Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003- SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar; Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos; Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor; Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de cartuchos o cápsulas, internas o externas; Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles; Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;
  • 6. Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación; Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones; Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento: El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios; La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor; Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos; La clase de fuego a que está destinado el equipo; Las contraindicaciones de uso, cuando aplique; La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso; El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma, y Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI- 2005, o las que la sustituyan. No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición. 7.3 Contar con el registro de los resultados de la revisión mensual a los extintores que al menos contenga: La fecha de la revisión; El nombre o identificación del personal que realizó la revisión; Los resultados de la revisión mensual a los extintores; Las anomalías identificadas, y El seguimiento de las anomalías identificadas. 7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio). Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin. 7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes: Tableros de distribución; Conductores; Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas; Cajas de conexiones; Contactos; Interruptores; Luminarias; Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y Puesta a tierra de equipos y circuitos. 7.5.1 Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón. 7.5.2 Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras. 7.5.3 Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan. 7.6 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes: La integridad de los elementos que componen la instalación, y La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
  • 7. 7.6.1 Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón. 7.6.2 Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin. 7.7 Contar con el registro de resultados de los programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, con al menos los datos siguientes: El nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo; La fecha de la revisión; Las áreas revisadas; Las anomalías detectadas y acciones determinadas para su corrección y seguimiento, en su caso, y El nombre y puesto de los responsables de la revisión. 7.8 Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha señalización deberá cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan. 7.9 Contar con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan. 7.10 Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros. 7.11 Establecer controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos. 7.12 Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan. Asimismo, controlar en dichas áreas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas. 7.13 Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefacción, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos, y supervisar que se cumplan. 7.14 Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los sistemas fijos contra incendio. 7.15 Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes: Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes; Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural; Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos; Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento; Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio; Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio. 7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes: Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera; Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas; Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos; Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje; Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos
  • 8. de emergencia, y Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia. 7.17 Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Guía de Referencia VIII Agentes Extintores); Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario; Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto; No exceder las distancias máximas de recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para acceder a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios: Tabla 1 Distancias máximas de recorrido por tipo de riesgo y clase de fuego Riesgo de incendio Distancia máxima al extintor (metros) Clases A, C y D Clase B Clase K Ordinario 23 15 10 Alto 23 10* 10 * Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia máxima de 15 m, siempre que sean del tipo móvil. Los centros de trabajo o áreas que lo integran con sistemas automáticos de supresión, podrán contar hasta con la mitad del número requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o nueve litros; Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor, y Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento. 7.18 Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad. 7.19 Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan. 8. Plan de atención a emergencias de incendio 8.1 El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente: La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de detección implantado; Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con capacidades diferentes; Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar; El equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo; El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operación, para eliminar los riesgos después de la emergencia, así como para la identificación de los daños; La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar; Los medios de difusión para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atención a emergencias de incendio y de la manera en que ellos participarán en su ejecución, y
  • 9. Las instrucciones para atender emergencias de incendio. 8.2 Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, además de lo previsto en el numeral 8.1, lo siguiente: a) Las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación; b) Los procedimientos para realizar sus actividades, y c) Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas. 9. Brigadas contra incendio 9.1 Para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se deberán considerar al menos: El número de trabajadores por turno del centro de trabajo; La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos, y Los resultados de los simulacros, con base en lo establecido en el numeral 10.3, incisos d), e), f) y g) de la presente Norma, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas de las instalaciones. 9.2 Los integrantes de las brigadas deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atención a emergencias de incendio. 9.3 Las brigadas contra incendio deberán tener, al menos, las funciones siguientes: a) Evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, a fin de tomar las decisiones y acciones que correspondan, a través del responsable de la brigada o, quien tome el mando a falta de éste, de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio, y b) Reconocer y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los procedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por el patrón o las personas capacitadas que éste designe. 10. Simulacros de emergencias de incendio 10.1 Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro de trabajo. 10.2 La planeación de los simulacros de emergencias de incendio deberá hacerse constar por escrito y contener al menos: Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante el mismo; La fecha y hora de ejecución; El alcance del simulacro: integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado, entre otros; La determinación del tipo de escenarios de emergencia más críticos que se pudieran presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las características, el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del centro de trabajo, así como las funciones y actividades que realizará el personal involucrado; La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y En su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad para la atención a la emergencia, de existir éstos, y si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado. 10.3 Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la información siguiente: El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo; Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro; El número de personas que intervinieron; Los recursos utilizados durante el simulacro; La detección de desviaciones en las acciones planeadas; Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio; La duración del simulacro, y Los nombres de los encargados de coordinarlo. 11. Capacitación 11.1 Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. 11.2 Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio; Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a:
  • 10. Instalaciones eléctricas; Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural; Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios; Medidas de prevención de incendios, y Orden y limpieza. Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo; Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro. 11.3 Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser capacitados, además de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los temas siguientes: El contenido del plan de atención a emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de esta Norma; Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio; Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios; La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio; La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio, para la atención de las situaciones de emergencia; El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio; Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos siguientes: Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; Los riesgos por reactividad; Los riesgos a la salud; Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción; Las contraindicaciones del combate de incendios, y Los métodos de mitigación para controlar la sustancia. 11.4 El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego. 11.5 El programa anual de capacitación deberá contener, al menos, la información siguiente: a) Los puestos de trabajo involucrados en la capacitación; b) Los temas de la capacitación de acuerdo con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3; c) Los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades de capacitación y su periodo de ejecución, y d) El nombre del responsable del programa. 12. Unidades de verificación 12.1 El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma. 12.2 El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx. 12.3 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 13 de la presente Norma. 12.4 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo: El nombre, denominación o razón social; El domicilio completo, y El nombre y firma del representante legal; b) Datos de la unidad de verificación: El nombre, denominación o razón social; El número de registro otorgado por la entidad de acreditación; El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • 11. La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación; El resultado de la verificación; El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen; El lugar y fecha de la firma del dictamen, y La vigencia del dictamen. 12.5 La vigencia de los dictámenes de cumplimiento de la presente Norma emitidos por las unidades de verificación será de tres años. 13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para la autoridad laboral, en ejercicio de sus facultades de vigilancia o al verificar el cumplimiento de la Norma, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para las unidades de verificación. 13.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realiza, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevista, de conformidad con lo siguiente: Tipo de Disposición Criterio de aceptación Observaciones evaluación 5.1, A.1 y A.2 Documental El patrón cumple cuando: Es válido que el patrón determine el Presenta evidencia documental de la riesgo de incendio de manera integral o clasificación del riesgo de incendio del centro por áreas que lo integran, tales como de trabajo, o por áreas que lo integran, la cual plantas, edificios o niveles. contiene: Se podrán evidenciar los inventarios de materiales, sustancias o productos que El nombre, denominación o razón social o se almacenen, procesen y manejen en el identificación específica del centro de trabajo; centro de trabajo, exhibiendo los El domicilio completo del centro de trabajo; registros de las adquisiciones y/o La descripción general del proceso productivo, existencias de éstos. así como los materiales y cantidades que se emplean en dichos procesos; El número máximo de trabajadores por turnos de trabajo o, en su caso, los ubicados en locales, edificios o niveles del centro de trabajo; El número máximo estimado de personas externas al centro de trabajo que concurren a éste, tales como contratistas y visitantes; La superficie construida en metros cuadrados; El desglose del inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, y la clasificación correspondiente en cada caso, según lo establecido en la Tabla A.1; El desglose de inventarios y la clasificación correspondiente para cada una de las áreas que integran el centro de trabajo, cuando la clasificación se haya efectuado de manera independiente; El cálculo desarrollado para la determinación final del riesgo de incendio;
  • 12. La fecha de realización de la determinación final del riesgo de incendio; El tipo de riesgo de incendio (ordinario o alto), y El nombre(s) de la(s) persona(s)responsable(s) de la clasificaciónrealizada. 5.2 Física El patrón cumple cuando, al realizar un Es válido que se cuente en el centro de recorrido por el centro de trabajo, se constata trabajo con un solo croquis, plano o que: mapa del centro de trabajo. Se cuenta con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, y El croquis, plano o mapa contiene, al menos, los datos siguientes: El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; La identificación de los predios colindantes; La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio; Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
  • 13. 5.3 Documental El patrón cumple cuando: Los elementos de difusión pueden ser Presenta evidencia documental de que cuenta folletos, trípticos, carteles, videos o con las instrucciones de seguridad aplicables pláticas documentadas, entre otros, en cada área del centro de trabajo, y asociados con los riesgos de incendio de las áreas del centro de trabajo. Demuestra que difunde las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo, entre trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda. Entrevista El patrón cumple cuando al entrevistar a los trabajadores, seleccionados de acuerdo con el criterio muestral de la Tabla 2, del numeral 13.4, se constata que éstos conocen las instrucciones aplicables en el centro de trabajo. 5.4 y 7 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Cuenta con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisa que éstas se cumplan; Elabora un programa anual de revisión Para los de equipos de nueva mensual de los extintores, y vigila que los adquisición no se requerirá la revisión de extintores cumplan con las condiciones los aspectos contenidos en el numeral siguientes: 7.2, inciso l), sub incisos 7) y 8), e inciso m). Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d); Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM- 026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar; Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos; Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor;
  • 14. Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos por medio de gas proveniente de cartuchos o cápsulas, internas o externas; Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles; Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones; Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento; Que el extintor sea puesto fuera de servicio cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso sea sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación; Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones; Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento: El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios; La capacidad nominal en kilogramos o litros y el agente extintor; Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos; La clase de fuego a que está destinado el equipo; Las contraindicaciones de uso, cuando aplique; La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso;
  • 15. El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma; Cuenten los extintores de polvo químico seco con el collarín que establece la NOM-154- SCFI-2005, o las que la sustituyan; Establezca y dé seguimiento a un programa El programa anual de revisión y pruebas anual de revisión y pruebas a los equipos a los sistemas de detección y de equipos contra incendio, a los medios de detección y, fijos contra incendio, sólo será requerido en su caso, a las alarmas de incendio y para áreas de los centros de trabajo sistemas fijos contra incendio; clasificadas con riesgo de incendio alto. Someta a mantenimiento a los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, por personal capacitado para tal fin, cuando derivado de la revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los mismos; Establezca y dé seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquéllas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual comprenda, al menos, los elementos siguientes: Tableros de distribución; Conductores; Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas; Cajas de conexiones; Contactos; nterruptores; Luminarias; Protecciones, incluyendo las de cortocircuito - fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo- magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y Puesta a tierra de equipos y circuitos; El programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas:
  • 16. Sea elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón; Comprenda la revisión de los aspectos siguientes: puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras, y Se sometan las instalaciones eléctricas con daños o deterioro, al mantenimiento correspondiente, por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan; Establezca y dé seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que contenga, al menos, los elementos siguientes: La integridad de los elementos que componen la instalación, y La señalización de las tuberías de la instalación, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, la cual se conserva visible y legible; El programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural: Sea elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón, y Se sometan las instalaciones de gaslicuado de petróleo y/o natural condaños o deterioro, al mantenimientocorrespondiente, por personalcapacitado para tal fin. Registros El patrón cumple cuando cuenta con los registros de: Los resultados de la revisión mensual a los extintores, que al menos contenga: La fecha de la revisión; El nombre o identificación del personal que realizó la revisión; Los resultados de la revisión mensual a los extintores; Las anomalías identificadas, y El seguimiento de las anomalías identificadas.
  • 17. Los resultados de los programas anuales de revisión a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, que al menos contengan: El nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo; La fecha de la revisión; Las áreas revisadas; Las anomalías detectadas y acciones determinadas para su corrección y seguimiento, en su caso, y El nombre y puesto de los responsables de la revisión. Física El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: Se cuenta, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos, así como que dicha señalización cumpla con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Se cuenta, en su caso, con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan; Se prohíbe y evita el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros; Se establecen controles de acceso para los Los controles de acceso a las áreas con trabajadores y demás personas que ingresen riesgo de incendio donde se almacenen, a las áreas donde se almacenen, procesen o procesen o manejen materiales manejen materiales inflamables o explosivos; inflamables o explosivos, pueden consistir en puertas con cerrojos, Se adoptan las medidas de seguridad para candados, acordonamiento, entre otras prevenir la generación y acumulación de medidas y, adicionalmente, contar con electricidad estática en las áreas donde se supervisión y señalización de acceso manejen materiales inflamables o explosivos, sólo para personal designado. de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan; Se controla en dichas áreas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas;
  • 18. Se cuenta con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefacción, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos, y se supervisa que se cumplan; Se prohíbe y evita que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los sistemas fijos contra incendio; Se cuenta con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes: Que estén señalizadas, en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM- 026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes; Que dispongan de dispositivos de iluminación Los dispositivos de iluminación de de emergencia que permitan percibir el piso y emergencia sólo se requerirán cuando cualquier modificación en su superficie, las señales no sean de materiales cuando se interrumpa la energía eléctrica o fotoluminiscentes. falte iluminación natural; Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro sea de tres minutos; Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento; Que los elevadores eléctricos no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio; Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados de conformidad con la NOM-026- STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y
  • 19. Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio; Se cuenta con salidas normales y/o de Las salidas de emergencia no se emergencia que cumplan con las condiciones requerirán cuando las salidas normales siguientes: realicen esta función. Que estén identificadas conforme a lo señalado En caso de que por razones de en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003- seguridad u otras similares una salida de SEGOB-2002, o las que las sustituyan; emergencia no deba utilizarse regularmente como medio de ingreso- Que comuniquen a un descanso, en caso de egreso a un edificio o local, puede acceder a una escalera; utilizarse un dispositivo de alarma Que en las salidas de emergencia, las puertas automática para indicar que se ha abran en el sentido del flujo, salvo que sean abierto dicha salida. automáticas y corredizas; Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos; Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje; Que las puertas consideradas cómo salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos de emergencia, y Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llega a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia;
  • 20. Se tienen instalados extintores en las áreas del centro de trabajo, conforme a lo siguiente: Acordes con la clase de fuego que se pueda presentar; Colocados al menos uno por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si su grado de riesgo es ordinario; Colocados al menos uno por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si su grado de riesgo es alto; Colocados sin exceder las distancias máximas de recorrido que se indican en la Tabla 1 del numeral 7.17, inciso d), de la presente Norma, por clase de fuego, para acceder a ellos, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios; Colocados a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor, y Protegidos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento; Se tienen instalados al menos la mitad del número requerido de extintores que le correspondan, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.17, incisos b) y c), de la presente Norma, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o nueve litros, en el caso de que los centros de trabajo o las áreas que lo integran cuenten con sistemas automáticos de supresión; Se proporciona mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales, garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y al menos una vez por año; Se reemplacen los extintores que se sometan a mantenimiento en su misma ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad, y Se proporcione la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154- SCFI-2005, o las que la sustituyan.
  • 21. 5.5 y 8 Documental El patrón cumple cuando: Se considerarán cumplidos los requisitos Presenta evidencia documental de que cuenta del Capítulo 8, cuando el Plan de con el plan de atención a emergencias de Contingencias vigente y autorizado por incendio que contenga, según aplique, lo la Autoridad Competente de Protección siguiente: Civil, contenga los requisitos establecidos en dicho capítulo. La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de detección implantado; Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones, y visitantes, entre otros, considerando a las personas con capacidades diferentes; Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar; El equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo, en su caso; El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operación, para eliminar los riesgos después de la emergencia, así como para la identificación de los daños; La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar;
  • 22. Los medios de difusión para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atención a emergencias de incendio y de la manera en que ellos participarán en su ejecución, y Las instrucciones para atender emergencias de incendio; En el caso de los centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio, además de lo requerido en el punto anterior correspondiente al numeral 8.1, contiene lo siguiente: Las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación; Los procedimientos para realizar sus actividades, y Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas. 5.6 y 9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia Esta obligación aplica exclusivamente a documental de que tiene integrada(s) la(s) centros de trabajo clasificados con brigada(s) contra incendio, de acuerdo con lo riesgo de incendio alto. siguiente: Se consideró, para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, al menos: El número de trabajadores por turno del centro de trabajo; La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos, y Los resultados de los simulacros con base en lo establecido en el numeral 10.3, incisos d), e), f) y g) de la presente Norma, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas de las instalaciones; Los integrantes de las brigadas se seleccionan entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atención a emergencias de incendio, y Las brigadas contra incendio tienen, al menos, las funciones siguientes: Evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, a fin de tomar las decisiones y acciones que correspondan, a través del responsable de la brigada o, quien tome el mando a falta de éste, de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio, y
  • 23. Reconocer y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los procedimientos establecidos y la capacitación impartida por el patrón o las personas capacitadas que éste designe. 5.7 y 10 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia Es válido que los simulacros de documental de que la planeación por áreas o emergencias de incendio se realicen por por todo el centro de trabajo de los áreas o por todo el centro de trabajo. simulacros de emergencias de incendio, contiene al menos: Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante el mismo; La fecha y hora de ejecución; El alcance del simulacro: integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado, entre otros; La determinación del tipo de escenarios de emergencia más críticos que se pudieran presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las características, el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del centro de trabajo, así como las funciones y actividades que realizará el personal involucrado; La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y En su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad para la atención a la emergencia, de existir éstos, y si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado. Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia del registro de los resultados de los simulacros de emergencias de incendio, realizados al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, o al menos dos veces al año, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto, que contenga al menos, la información siguiente: El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo; Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro;
  • 24. El número de personas que intervinieron; Los recursos utilizados durante el simulacro; La detección de desviaciones en las acciones planeadas; Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio; La duración del simulacro, y Los nombres de los encargados de coordinarlo. 5.8 y 11 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia El cumplimiento a lo previsto por los documental de que: numerales 5.8 y 11, se puede acreditar Cuenta con un programa de capacitación de manera documental o por medio de anual teórico-práctico en materia de entrevistas, a elección del patrón. prevención de incendios y atención de emergencias; Capacita a los trabajadores en los aspectos La acreditación de manera documental, básicos de riesgos de incendio y conceptos podrá efectuarse por medio de del fuego; programas de capacitación, certificados, constancias de habilidades, Proporciona a los trabajadores entrenamiento reconocimientos o diplomas de los teórico-práctico, según aplique, para: cursos recibidos, así como videos y Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra fotografías. incendio; Actuar conforme al plan de atención a Se considerará que se cumple con la emergencias de incendio; capacitación, cuando presente el programa correspondiente y éste se Actuar y responder en casos de emergencia de encuentre en ejecución, siempre que el incendio, así como para prevenir riesgos de avance cubra lo programado a la fecha incendio en las áreas de trabajo donde se en que se realice la vigilancia o almacenen, procesen y manejen materiales evaluación de la conformidad. inflamables o explosivos, en lo referente a: Instalaciones eléctricas; El entrenamiento sobre el manejo de los extintores y/o sistemas contra incendio a Instalaciones de aprovechamiento de gas que se refiere el inciso a), del numeral licuado de petróleo o natural; 11.2, podrá efectuarse en seco sin la Prevención de actos inseguros que puedan descarga del agente de extinción, o en propiciar incendios; frío cuando no sea factible realizarlo en Medidas de prevención de incendios, y condiciones de fuego real. Orden y limpieza; Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo, en su caso; dentificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios a un lugar seguro;
  • 25. Proporciona a los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, capacitación adicional en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los temas siguientes: El contenido del plan de atención a emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de la presente Norma; Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio; Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios; La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio; La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio para la atención de las situaciones de emergencia; El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio; Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos siguientes: Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; Los riesgos por reactividad; Los riesgos a la salud; Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción; Las contraindicaciones del combate de incendios, y Los métodos de mitigación para controlar la sustancia, y El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, reciban además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego.
  • 26. El programa anual de capacitación contiene, al menos, la información siguiente: Los puestos de trabajo involucrados en la capacitación; Los temas de la capacitación, de acuerdo con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de esta Norma; Los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades de capacitación y su periodo de ejecución, y El nombre del responsable del programa. Entrevista El patrón cumple cuando al entrevistar a los trabajadores, seleccionados de acuerdo con el criterio muestral de la Tabla 2 del numeral 13.4, así como a dos integrantes de la(s) brigada(s) contra incendio, en su caso, se constata que poseen conocimientos sobre los temas en los que fueron capacitados. 5.9 Física El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que los integrantes de la(s) brigada(s) contra incendio cuentan con el equipo de protección personal contra incendio, seleccionado de conformidad con lo previsto en la NOM-017- STPS-2008, o las que la sustituyan. 5.10 Física El patrón cumple cuando, al realizar un Para los centros de trabajo de riesgo de recorrido por el centro de trabajo, se constata incendio ordinario, se puede contar con que en las áreas clasificadas con riesgo de dispositivos independientes o sistemas incendio ordinario, se cuenta con medios de de detección, así como equipos o detección y equipo contra incendio, y en las sistemas contra incendio. de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que son acordes con la clase de fuego que pueda presentarse. 5.11 Documental Se considera que se cumple con esta norma, Esta obligación aplica únicamente cuando el patrón presente: tratándose de centros de trabajo con El acta y la minuta correspondientes a la riesgo de incendio alto. verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
  • 27. 13.3 Para la selección de trabajadores por entrevistar (Véase Guía de Referencia IX, Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas), a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, se aplicará el criterio de muestreo contenido en la Tabla 2 siguiente: Tabla 2 Muestreo por Selección Aleatoria Número total de trabajadores Número de trabajadores por entrevistar 1-10 1 11-50 2 51-250 3 por cada 100 trabajadores Más de 250 3 por cada 100 trabajadores hasta un máximo de 15 13.4 Las actas y minutas correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, por parte de la inspección federal del trabajo, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, comprobarán el cumplimiento de la Norma, en tanto el centro de trabajo no cause baja definitiva del Programa. 13.5 Las actas circunstanciadas que resulten de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, expedidas por la autoridad local de protección civil, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil, comprobarán el cumplimiento de la presente Norma, dentro de los tres años siguientes a su emisión. 13.6 Las evidencias de tipo documental o los registros que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante tres años. 14. Vigilancia 14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su ámbito de competencia. 15. Bibliografía 15.1 Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 15.2 NFPA 10 Standard for Portable Fire Extinguishers 2002 Edition. National Fire Protection Association. 15.3 NMX-J-604-ANCE-2008, Instalaciones eléctricas - Métodos de diagnóstico y reacondicionamiento de instalaciones eléctricas en operación - Especificaciones. Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación de 12 de diciembre de 2008. 15.4 Organización Internacional del Trabajo; Reglamento - tipo de seguridad en los establecimientos industriales para guía de los gobiernos y la industria, capítulo III (Prevención y protección contra incendios), Ginebra, 1950. 15.5 Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil. TRPC-001- 1998. Gaceta Oficial del Distrito Federal de 9 de septiembre de 1998. 15.6 Manual de Seguridad contra Incendios. Fundación MAPFRE, Edición 2003. 15.7 Manual de Protección contra Incendios. National Fire Protection Association. Ed. MAPFRE, Decimoséptima Edición. Artur E. Cote. 15.8 NFPA 101: Código de Seguridad Humana. National Fire Protection Association. Edición 2007. 16. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los centros de trabajo con riesgo de incendio alto, deberán contar con cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 5.11 de la presente Norma, a partir del primero de enero de dos mil catorce. SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con lo establecido en la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios
  • 28. en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 8 de septiembre de 2000. CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá las acciones de coordinación necesarias, a efecto de que la autoridad local de protección civil utilice el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma, en el ejercicio de sus facultades de supervisión de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. De igual forma, promoverá las acciones de coordinación conducentes para que las actas y minutas correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los dictámenes de cumplimiento de la misma, expedidos por unidades de verificación acreditadas y aprobadas, sean reconocidos por parte de la autoridad local de protección civil, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio A.1 Indicaciones para clasificar el riesgo de incendio A.1.1 Para determinar el riesgo de incendio en el centro de trabajo, se aplicará la Tabla A.1. Tabla A.1 Determinación del riesgo de incendio Riesgo de incendio Concepto Ordinario Alto Superficie construida, en metros Menor de 3 000 Igual o Mayor de 3 000 cuadrados. Inventario de gases inflamables, en litros. Menor de 3 000 Igual o Mayor de 3 000 Inventario de líquidos inflamables, en Menor de 1 400 Igual o Mayor de 1 400 litros. Inventario de líquidos combustibles, en Menor de 2 000 Igual o Mayor de 2 000 litros. Inventario de sólidos combustibles, Menor de 15 000 Igual o Mayor de 15 000 incluido el mobiliario del centro de trabajo, en kilogramos. Materiales pirofóricos y explosivos, en No aplica Cualquier cantidad kilogramos. A.1.2 La clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo se podrá determinar por las áreas que lo integran, siempre y cuando estén delimitadas mediante materiales resistentes al fuego o por distanciamiento, que impidan una rápida propagación del fuego entre las mismas. A.1.3 Para la determinación del riesgo de incendio, se deberá proceder de la manera siguiente: Identificar la superficie construida en metros cuadrados del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran. Identificar el inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integran, para los conceptos de la Tabla A.1 que resulten aplicables. Para determinar el inventario de sólidos combustibles por el mobiliario en oficinas administrativas y otras áreas similares, se considerará un promedio de 60 kg por cada trabajador del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran. No se contabilizarán los trabajadores que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, tales como conductores, repartidores, vendedores, promotores, entre otros. Opcionalmente, el inventario podrá determinarse considerando la cantidad real existente. Cuando se disponga en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integran, de dos o más materiales, sustancias o productos que correspondan a un mismo concepto, el riesgo de incendio para dicho concepto se determinará con base en la sumatoria de los inventarios de dichos materiales, sustancias o productos.
  • 29. A.1.4 Se clasificarán con riesgo de incendio: Ordinario: Los centros de trabajo con superficie construida menor de tres mil metros cuadrados y que obtengan un resultado menor a UNO, con motivo de la aplicación de la fórmula a que se refiere el numeral A.1.3, inciso e). Alto: Los centros de trabajo con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así como los centros de trabajo con cualquier superficie construida y/o que obtengan un resultado igual o mayor a UNO, con motivo de la aplicación de la fórmula a que se refiere el numeral A.1.3, inciso e). A.1.5 Las áreas de paso, esparcimiento y estacionamiento del centro de trabajo que, de manera excepcional, se utilicen temporalmente, por no más de siete días, para realizar actividades de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles, no estarán sujetas a la clasificación del riesgo de incendio; sin embargo, en ellas se deberá contar, al menos, con equipo contra incendio portátil o móvil, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar. A.1.6 Cuando se modifiquen los inventarios máximos que se hayan registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos, se deberá efectuar una nueva determinación del riesgo de incendio. A.2 Presentación de la clasificación del riesgo de incendio A.2.1 La clasificación del riesgo de incendio, ya sea integral o por áreas del centro de trabajo, se anotará en escrito libre, al menos con los datos siguientes: El nombre, denominación, razón social o identificación específica del centro de trabajo; El domicilio completo del centro de trabajo; La descripción general del proceso productivo, así como los materiales y cantidades que se emplean en dichos procesos; El número máximo de trabajadores por turnos de trabajo o, en su caso, los ubicados en locales, edificios o niveles del centro de trabajo;
  • 30. El número máximo estimado de personas externas al centro de trabajo que concurren a éste, tales como contratistas y visitantes; La superficie construida en metros cuadrados; El desglose del inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, y la clasificación correspondiente en cada caso, según lo establecido en la Tabla A.1. Cuando la clasificación se haya efectuado de manera independiente por cada área de trabajo, se presentará el desglose de inventarios y la clasificación correspondiente para cada una de éstas; El cálculo desarrollado para la determinación final del riesgo de incendio; La fecha de realización de la determinación final del riesgo de incendio; El tipo de riesgo de incendio (ordinario o alto), y El nombre de la(s) persona(s) responsable(s) de la clasificación realizada. Guía de Referencia I Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. A continuación se presentan de manera enunciativa mas no limitativa, algunos elementos generales a considerar en el desarrollo de las instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios: I.1 Seguridad en la prevención incendios: I.1.1 Disposiciones para el ingreso, supervisión y egreso de contratistas, proveedores, visitantes, entre otros, en las áreas del centro de trabajo: a) El registro de ingreso al área de trabajo respectiva; b) El uso de gafete; c) Las indicaciones de seguridad a seguir durante la estancia en las instalaciones; d) Las acciones a ejecutar en situaciones de emergencia; e) El control de acceso a personal no autorizado en áreas restringidas, y f) El control de estancia y egreso. I.1.2 Control de ingreso, almacenamiento y egreso de materiales combustibles, inflamables y explosivos: El registro de ingreso de los materiales; El ingreso de los materiales debidamente señalizados y con hoja de datos de seguridad; Las indicaciones de seguridad a seguir durante la recepción y, en su caso, trasvase; Las indicaciones de seguridad a seguir para el almacenamiento de materiales: Areas ventiladas; Equipos, vehículos e instalaciones conectados a tierra; Acordonamiento de áreas y señalización, y Limitar la cantidad de dichos materiales a la requerida para las actividades; El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a las instalaciones de Gas Licuado de Petróleo y/o Gas Natural; El uso de recipientes de seguridad que cuenten con arrestador de flama y dispositivo que no permita que se fuguen los líquidos, y El control y limpieza en las áreas, contenedores, tuberías, entre otros, en caso de derrames. I.1.3 Control de fuentes de ignición: El uso adecuado, revisiones y mantenimiento a las instalaciones eléctricas; El uso adecuado, revisiones y mantenimiento de los equipos de calefacción, calentadores u otras fuentes de calor; Los procedimientos de seguridad para la ejecución de trabajos en caliente; La prohibición de fumar o introducir objetos que produzcan chispa o flama, en las áreas de riesgo de incendio; El uso de equipos y aparatos eléctricos o electrónicos intrínsecamente seguros (a prueba de explosión); El control de la generación y acumulación de electricidad estática en equipo, instalaciones, maquinaria, vestimenta, herramientas, entre otros, y La disipación de las cargas estáticas del personal que maneja materiales inflamables o explosivos. Seguridad en la protección contra incendios: La información sobre la ubicación de rutas de evacuación, salidas de emergencia, escaleras de emergencia, zonas de seguridad y puntos de reunión; Las indicaciones sobre los medios de alertamiento existentes para situaciones de emergencia; Las indicaciones de los brigadistas y demás personal encargados de atender la emergencia, y La información respecto a la ubicación y señalización de los equipos y sistemas contra incendio disponibles y, en su caso, las indicaciones generales para su uso. Guía de Referencia II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio
  • 31. El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. La brigada como grupo de personas organizadas y capacitadas para emergencias, será responsable de prevenir la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento, y cuya función está orientada a salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los mismos. II.1 Formación de brigadas Los centros de trabajo podrán contar con las brigadas que a continuación se mencionan: a) De evacuación; b) De primeros auxilios; c) De prevención y combate de incendios, y d) De comunicación. De acuerdo con las necesidades del centro de trabajo, las brigadas pueden ser multifuncionales, es decir, los brigadistas podrán actuar en dos o más especialidades. Generalmente una brigada tiene como mínimo tres elementos y como máximo siete, y se integrará por un jefe de brigada y brigadistas. Los centros de trabajo que tengan varias áreas de riesgo, determinarán el número de brigadas que sean necesarias, de acuerdo con su plan de atención a emergencias. II.2 Características de los brigadistas Los integrantes de las brigadas deberán tener las características siguientes: Vocación de servicio y actitud dinámica; Buena salud física y mental; Disposición de colaboración; Don de mando y liderazgo; Conocimientos en la materia; Capacidad para la toma de decisiones; Criterio para resolver problemas; Responsabilidad, iniciativa, formalidad, aplomo y cordialidad; Conciencia de que esta actividad se hace de manera voluntaria, y Motivación para el buen desempeño de esta función, que consiste en la salvaguarda de la vida e integridad de las personas. II.3 Funciones generales de los brigadistas Difundir entre la comunidad del centro de trabajo, una cultura de prevención de emergencias; Accionar el equipo de seguridad cuando se requiera; Dar la voz de alarma en caso de presentarse un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; Ayudar a las personas a conservar la calma en caso de emergencia; Utilizar sus distintivos cuando ocurra un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre o la simple posibilidad de ellos, así como cuando se realicen simulacros de evacuación; Suplir o apoyar a los integrantes de otras brigadas cuando se requiera, y Cooperar con los cuerpos de seguridad externos. II.4 Funciones y actividades de la brigada de evacuación Implementar, colocar y mantener en buen estado la señalización del inmueble, lo mismo que los planos guía. Dicha señalización incluirá a los extintores, botiquines e hidrantes; Contar con un censo actualizado y permanente del personal; Dar la señal de evacuación de las instalaciones, conforme a las instrucciones del coordinador general; Participar en simulacros de evacuación y en situaciones de emergencia; Ser guías y retaguardias en simulacros de evacuación y en situaciones de emergencia, así como llevar a los grupos de personas hacia las zonas de menor riesgo y revisar que nadie se quede en su área de competencia; Determinar los puntos de reunión; Verificar permanentemente que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos; Conducir a las personas durante una situación de emergencia, libres de peligro y hasta un lugar seguro, a través del acceso a la ruta de salida, ruta de salida y descarga de salida; Indicar al personal las rutas alternas de evacuación, en caso de que una situación amerite la evacuación del inmueble y que la ruta de evacuación determinada previamente se encuentre obstruida o represente algún peligro; Realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunión; Coordinar el regreso del personal a las instalaciones después de un simulacro o de una situación de emergencia, cuando ya no exista peligro, y l) Coordinar las acciones de repliegue, cuando sea necesario. II.5 Funciones y actividades de la brigada de primeros auxilios
  • 32. Contar con un listado de personas que presenten enfermedades crónicas, y tener los medicamentos específicos para tales casos; Reunir a la brigada en un punto predeterminado en caso de emergencia, e instalar el puesto de socorro necesario para atender el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; Proporcionar los cuidados inmediatos y temporales a las víctimas de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles un daño mayor, en tanto se recibe la ayuda médica especializada; Entregar el lesionado a los cuerpos de auxilio; Realizar el inventario de los equipos que requerirán mantenimiento y de los medicamentos utilizados, una vez controlada la emergencia, así como reponer estos últimos, y Mantener actualizados, vigentes y en buen estado los botiquines y medicamentos. II.6 Funciones y actividades de la brigada de prevención y combate de incendios Vigilar el mantenimiento del equipo contra incendio; Vigilar que no exista sobrecarga de líneas eléctricas, ni que se acumulen en las áreas deshechos de material inflamable; Vigilar que el equipo contra incendio sea de fácil localización y no se encuentre obstruido; Verificar que las instalaciones eléctricas y de gas, reciban el mantenimiento preventivo y correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad; Vigilar que se utilice el equipo de respiración autónoma cuando intervengan en espacios cerrados en casos reales o en los simulacros; Conocer el uso de los equipos de extinción de fuego, de acuerdo con cada tipo de fuego; Intervenir con los medios disponibles para tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas en las instalaciones como consecuencia de una emergencia de incendio; Concluir sus funciones cuando arriben los bomberos o termine el fuego incipiente; Participar en los simulacros y en la evaluación de los mismos, y Conocer el punto de reunión de los integrantes de la brigada. II.7 Funciones de la brigada de comunicación Contar con un listado de números telefónicos de los cuerpos de auxilio en la zona, mismo que deberá dar a conocer a toda la comunidad; Hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio, según el riesgo de la emergencia, siniestro o desastre que se presente; En coordinación con la brigada de primeros auxilios, tomar nota del número de la ambulancia o ambulancias, el nombre o nombres de los responsables de éstas, el nombre, denominación o razón social y dirección o direcciones de las instituciones hospitalarias a donde será remitido el paciente o pacientes, y comunicarse con los parientes del o los lesionados; Recibir la información de cada brigada, de acuerdo con el riesgo de la emergencia, calamidad o desastre que se presente, para rendir el informe correspondiente al coordinador general y a los cuerpos de emergencia; Dar informes a los medios de comunicación, cuando el riesgo de la emergencia, calamidad o desastre lo amerite, y de acuerdo con la estructura u organización que se tenga en el centro de trabajo; Contar con el formato de amenaza de bomba, en caso de presentarse un evento de este tipo, y Permanecer en el puesto de comunicación hasta el último momento, previo acuerdo con el jefe de brigada, y si cuenta con aparatos de comunicación portátiles, ubicarlos en el punto de reunión. II.8 Vigilancia a la salud de los brigadistas a) Se recomienda un seguimiento a la salud de los integrantes de las brigadas desde su ingreso, y b) En forma posterior a la atención de una emergencia. II.9 Consideraciones generales sobre la planeación de los simulacros de incendio Poner énfasis en la evacuación ordenada más que en la velocidad. Si bien es deseable la velocidad en desalojar un edificio o reubicar a los ocupantes, no es el único objetivo. Realizar, de manera prevista e imprevista y bajo condiciones variables, simulaciones de las condiciones inusuales que puedan ocurrir en una emergencia real. Los incendios siempre son inesperados. Si los simulacros se efectúan siempre de la misma manera y a la misma hora pierden gran parte de su valor, y cuando por algún motivo durante un incendio real no es posible seguir la rutina habitual del simulacro de incendio al cual se han acostumbrado los ocupantes, se puede generar confusión y pánico. Los simulacros se debieran planificar cuidadosamente para simular las condiciones de un incendio real. No sólo se debieran efectuar a diferentes horarios, sino también utilizar diferentes medios de salida, suponiendo que la presencia de humo o flamas puede provocar que las rutas, escaleras y salidas de emergencia no estén disponibles. Capacitar a los trabajadores sobre las características de seguridad contra incendios del centro de trabajo; la ubicación de las rutas, escaleras, salidas comunes y salidas de emergencia disponibles, y los procedimientos a seguir. La capacitación es una oportunidad de orientar a los trabajadores sin generar en ellos temores infundados
  • 33. sobre los posibles casos de emergencia del centro de trabajo, considerando los conocimientos previos, la edad y la habilidad de los participantes. Evaluar, antes del desempeño de un ejercicio de salida de emergencia, las instrucciones para los trabajadores y demás ocupantes, y realizar prácticas. La utilidad y el grado de complejidad de los ejercicios de salida de emergencia a efectuarse dependen de las características, grado de riesgo y naturaleza del centro de trabajo. En los centros de trabajo en los cuales el número de ocupantes es variable, tales como hoteles y tiendas departamentales, no es posible efectuar simulacros de incendio regularmente. En estos casos, los simulacros de incendio se debieran limitar a los trabajadores para que puedan dirigir a los demás ocupantes del edificio o local en caso de incendio. En instalaciones como hospitales, los trabajadores debieran ensayar los procedimientos adecuados a poner en práctica en caso de incendio. Esta capacitación siempre es aconsejable en todos los centros de trabajo, ya sea que se puedan o no efectuar simulacros de incendio de manera regular. Si un simulacro de incendio es considerado simplemente como un ejercicio rutinario del cual es posible excusar a algunas personas, existe el grave peligro de que al producirse un incendio real no se cumpla el objetivo del simulacro. Sin embargo, pudieran existir algunas circunstancias bajo las cuales no sería posible que todos los ocupantes participaran en un simulacro de incendio; por ejemplo, los pacientes incapacitados o imposibilitados. Cuando no sea posible que participen algunas personas en los simulacros, los planes de atención a emergencias debieran prever los procedimientos especiales para proteger o evacuar a estas personas y ponerlos en práctica durante los simulacros. Guía de Referencia III Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. En esta guía se establecen algunas recomendaciones sobre los componentes que debieran formar parte del equipo de protección personal de las brigadas contra incendio, que tendrán como funciones el combate de incendios y actividades de rescate. Sin embargo, debe tenerse presente que el contenido de esta guía es enunciativo y no limitativo, por lo que habrán de considerarse los requerimientos que al respecto establezca la normatividad específica aplicable, las recomendaciones de los fabricantes y la asesoría de especialistas en la materia. La ropa y equipo mínimo para las brigadas se describe a continuación, con sus respectivas especificaciones y, en su caso, riesgos por proteger: III.1 Chaquetón y pantalón: Textil exterior: autoextinguible, no se funde; Barrera de humedad: capa de polímero que impida que el agua y/o el vapor entren en contacto con la persona; Barrera térmica para combate de incendios en etapa avanzada: forro de fibra textil de polímero autoextinguible, y Para combate de incendio en etapa avanzada y en caso de exposición a agentes químicos y biológicos altamente riesgosos, el chaquetón y pantalón debieran contar con costuras vulcanizadas, y con cintas reflejantes autoextinguibles. III.2 Casco: Material exterior: dieléctrico de alta resistencia a impactos, a la temperatura y a la flama, y Sistema de soporte interior: Suspensión; Tafilete; Protección a cuello y orejas por textil autoextinguible; Mecanismo de ajuste; Pantalla de protección facial resistente al calor; Sistema de retención de material resistente al calor y a la flama, y Cintas reflejantes. III.3 Botas de hule, contra: a) Calor y flama; b) Descargas eléctricas (dieléctricas); c) Impacto y compresión (con casquillo), y d) Penetraciones a través de la suela. III.4 Guantes, monja y tirantes del pantalón, contra: a) Calor y flama; b) Exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas; c) Descargas eléctricas, de alta o baja tensión, y d) En su caso, baja temperatura.
  • 34. III.5 Equipo autónomo de respiración (combate de fuego en etapa avanzada): a) Con duración mínima de 30 minutos, con alarma de fin de uso, y b) Preferentemente de presión positiva. III.6 Equipo de apoyo general: a) Hacha pico; b) Cuerdas; c) Linterna, y d) Herramental en general para remoción de escombros, entre otros. Guía de Referencia IV Detectores de Incendio El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. IV.1 Los detectores de incendio se clasifican en: a) Detectores de humo; b) Detectores de calor; c) Detectores de gases de combustión; d) Detectores de flama, y e) Otros tipos de detectores que identifican algún indicador de incendio. IV.1.1 Detectores de humo Los detectores de humo más usados son los que utilizan los principios de ionización y/o fotoelectrónicos. Como regla general se recomienda instalar un detector por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector, y una separación máxima de 9 m entre los centros de detectores. Estas medidas pueden aumentarse o disminuirse dependiendo de la velocidad estimada de desarrollo del fuego. IV.1.2 Detectores de calor Los detectores de calor más usados son los de temperatura fija y, los más comunes, son los que se listan en la Tabla IV.1. Tabla IV.1 Detectores de calor de uso común Clasificación de Rango de detección °C Para colocarse en temperatura temperatura ambiente máxima bajo techo °C Ordinaria 58 a 79 38 Intermedia 80 a 121 66 Alta 122 a 162 107 Para la selección y colocación de los detectores de calor se recomienda realizar un estudio técnico, ya que la altura de los techos, la temperatura bajo el techo y el tipo de fuego, son las variables que determinan dichos factores. IV.1.3 Detectores de gases de combustión y detectores de flama Para la selección y colocación de los detectores de gases de combustión, y detectores de flama, se recomienda realizar un estudio técnico debido a lo complejo de su selección. IV.1.4 Otros tipos de detectores En ciertas circunstancias donde no son apropiados los detectores de humo, puede ser conveniente utilizar para propósitos especiales detectores de flama, de calor y otros dispositivos de detección de incendios. La aplicación de estos tipos especiales de detectores deberá basarse en un estudio técnico y utilizarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. IV.2 Para la selección y colocación de los detectores de incendio en los centros de trabajo, se recomienda que se considere lo siguiente: a) El riesgo de incendio; b) Las características de las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se manejen; c) Los procesos, operaciones y actividades que se desarrollen; d) Las características estructurales del centro de trabajo, y e) El radio de acción de los detectores. IV.3 Las características que se recomienda tengan los sistemas de detección de incendio son: a) Disponer de un sistema de supervisión automático; b) Contar con dispositivos de alarma remotos, visuales y/o sonoros; c) Tener un sistema de localización de la señal de alarma, y
  • 35. d) Operar con suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Se recomienda que los detectores de incendio funcionen con corriente alterna y/o continua, y cuenten con alarma sonora y/o visual integrada. IV.4 Los factores recomendados para la selección de detectores son los siguientes: El desarrollo del incendio: Si analizamos la curva estándar del fuego, podríamos pensar que los detectores más apropiados para un incendio serían, en primer lugar, los detectores ultrasensibles y en segundo los detectores de humo. No obstante, esta curva representa un desarrollo ideal de un incendio y será muy habitual encontrarnos con fuegos de muy distinta evolución, totalmente diferentes a la curva tipo. El posible desarrollo del incendio en un determinado local dependerá, por un lado, del tipo de material almacenado o contenido y de los materiales que conforman el local, y por otro, de la forma en que éstos puedan arder, por lo que es posible que se genere un incendio con humo abundante, con mucho calor o con flamas. La altura del local: El tiempo de respuesta de los detectores dependerá de la altura del local, puesto que la concentración de los humos y la temperatura de los gases disminuirán con ésta. Las condiciones ambientales: Estas influirán a la hora de elegir el detector. La temperatura: La influencia de la temperatura en los detectores de flama y humos es inapreciable hasta 50 ºC, a no ser que las especificaciones del detector no lo aconsejen. Para los detectores termostáticos, la temperatura de disparo deberá superar a la ambiente entre 10 y 30 ºC. Se recomienda no emplearlos cuando ésta sea inferior a 0 ºC. No es conveniente el empleo de detectores termovelocimétricos cuando la temperatura del recinto pueda presentar grandes variaciones. El movimiento del aire: Esta condición afectará únicamente a los detectores de humo por propiciar la disolución de éste en la atmósfera, y por las partículas de suciedad y polvo que se alojan en los sensores. El valor aceptado será el especificado por el fabricante, aunque unos valores de referencia pueden ser del orden de 8 m/s para ópticos y 12 m/s para iónicos. Las vibraciones: No deberán afectar a los detectores, salvo especificaciones del fabricante. La humedad: Los límites de humedad serán especificados por el fabricante. Un valor alto de humedad con condensación puede producir falsas alarmas en los detectores de humo. El humo, polvo y aerosoles: Este tipo de partículas, como consecuencia de la intensidad de la actividad ejercida, por ejemplo en la carpintería, puede provocar alarmas no deseadas en los detectores de humo. Las radiaciones ópticas: No provocarán alteraciones en los detectores de temperatura y humos. En los detectores de flama se deberán tener en cuenta, según el tipo de tecnología del detector. La extensión de la protección: Es muy recomendable cubrir la totalidad del edificio o sobre todo los locales de mayor riesgo, como: Los locales de almacenamiento de productos y materias: documentos, archivos, basura, entre otros; Los locales térmicos: salas de calderas, centros de transformación, cuartos de ascensores, entre otros, y El falso plafón o pisos elevados cuando en ellos se encuentren instalaciones importantes. IV.5 Las áreas que pueden no tener sistemas de detección de humo son las siguientes: Los locales sanitarios donde prácticamente no existe riesgo de ignición, salvo que se utilicen para almacenamiento de materias que sí lo tengan; Los conductos de cables de sección inferior a 2 m², siempre que estén sellados contra el fuego; Los huecos sellados contra el fuego; Los locales protegidos por sistemas de extinción automáticos con rociadores, salvo que lo elija la normatividad vigente, y Los muelles de carga descubiertos. IV.6 Requerimientos mínimos para instalaciones contra incendios La medición de temperatura y humo, tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde la adecuación del ser humano al medio ambiente, deberá estar siempre referida a parámetros cercanos a los requeridos para la supervivencia humana. En este sentido, deberán considerarse aquellas condiciones extremas de temperatura y contaminación ambiental (en forma de humo o polvo) en las que las personas aún puedan tomar decisiones para una evacuación ordenada. Es decir, aunque los niveles de temperatura no sean lo suficientemente altos para generar un incendio por combustión espontánea, sí pueden ser mortales para los individuos que eventualmente estén en el lugar y cuya piel, en tales condiciones, pueda sufrir alteraciones o que el incremento de la densidad óptica generada por el humo afecte su vista o su respiración. Las pruebas realizadas por laboratorios de prestigio han fijado requerimientos mínimos en cuanto a la ubicación y cantidad de detectores por superficie a cubrir, que protejan a las personas que se encuentren incidentalmente en los lugares donde pueda haber un principio de incendio. También, en el caso de ausencia de personas dentro de la instalación protegida, los requerimientos de número y ubicación de los detectores dependerán de tres factores básicos:
  • 36. a) La carga de fuego; b) La altura del cielorraso, y c) Los caminos del humo. En las áreas de gran superficie, donde la carga de fuego cambia de posición permanentemente (mercancía que entra y sale y se estiba en cualquier lugar sin un plan de rutina), la prevención más aceptable es la de situar el sistema de detectores de humo de manera que no requiera cambiar de ubicación la mercancía estibada. Los valores básicos consensuados parten desde un área abierta con plafón o cielorraso plano de 3 m de altura, donde si el ambiente está vacío y al mismo tiempo encerrado entre cuatro paredes (de cualquier superficie no superior a 2 500 m²), las recomendaciones establecidas se fijan de la manera siguiente: Ningún detector podrá instalarse a menos de 0.10 m de distancia desde la intersección de cualquier pared lateral y el cielorraso, y de instalarse sobre la pared lateral será 0.10 m por debajo del plafón o cielorraso. Véase la Figura IV.1. Figura IV.1 Ubicación de detectores en intersecciones La distancia máxima medida desde cualquier pared hasta la primer línea de detectores, no podrá exceder los 4.50 m, excepto si se trata de detectores de humo lineales en cuyo caso será de 7.50 m. La distancia máxima entre dos detectores de humo para una altura mínima de 3 m, medidos entre el piso y el plafón o cielorraso, será de 9 m, cuando la losa, plafón o cielorraso no tengan vigas descendentes que sobresalgan hacia abajo más de 0.45 m. Para áreas de corte irregular, el espaciamiento entre detectores será mayor que el recomendado por los fabricantes de los equipos, teniendo en cuenta que el espacio máximo desde el detector hasta el punto más lejano de la pared lateral, esquina o dentro de su zona de protección no sea mayor que 0.7 veces el espacio recomendado, como se aprecia en la Figura IV.2.
  • 37. Figura IV.2 Espaciamiento entre detectores Cuando la altura de la losa, plafón o cielorraso comienza a incrementarse desde los 3 m hasta los 9 m, el espacio entre detectores comenzará a reducirse dado que la distancia a recorrer del humo o fuego será mayor, de acuerdo con la Tabla IV.2. Tabla IV.2 Espaciamiento entre detectores Altura Porcentaje del espacio recomendado Desde (m) Hasta (m) (%) 0.00 3.00 100 3.01 3.66 91 3.67 4.27 84 4.28 4.88 77 4.89 5.94 71 5.95 6.10 64 6.11 6.71 58 6.72 7.32 52 (o detección lineal) 7.33 7.92 46 (o detección lineal) 7.93 8.53 40 (o detección lineal) 9.15 en adelante detección lineal Otro fenómeno a tener en cuenta y, que depende en gran manera del material con el que está hecho el cielorraso, es el de la estratificación.
  • 38. Los techos parabólicos construidos con chapa de aluminio acanalada o de chapa de hierro galvanizado, y los techos a dos aguas o parabólicos realizados con chapas acanaladas de fibrocemento o de fibra de cartón embreado y pintado, hacen que se deban tener en cuenta las grandes diferencias de temperatura radiadas por estos materiales, ya que son calentados por los rayos del sol conservando una gran inercia térmica durante la noche, es decir se enfrían lentamente. Este exceso de temperatura almacenada en la losa, plafón o cielorraso origina una zona de un espesor variable por debajo del cielorraso donde el humo no podría llegar debido a la pérdida de ascenso térmico, es decir, que al ser más caliente la superficie contigua a la losa, plafón o cielorraso, habría una barrera natural contra el humo, y si los detectores de humo se colocaran pegados a ellos, se puede predecir que no detectarán la presencia del humo. Una vez asumido este fenómeno como probable, se recomienda colocar los detectores alejados de la losa, plafón o cielorraso, al menos 0.30 m, ya sea todos o cada dos líneas de detectores. Si se considera que se puede presentar el fenómeno de estratificación en el área a proteger, se deberá pensar en otra opción alternativa o complementaria a los detectores de humo puntuales, como lo puede ser la detección de humo lineal a través de un haz de luz proyectada. La dilución del humo por corrientes de aire (ventilación, aire acondicionado o aberturas naturales), también tiene una incidencia notable en cuanto a la cantidad de detectores que se requerirán para una instalación, véase Figura IV.3, puesto que cuanto mayor sea el caudal de movimiento de aire en el ambiente, menor será la superficie de cada detector que esté en condiciones de operar. Deberá realizarse un estudio del camino de los humos, utilizando una antorcha fumígena no destructiva. Figura IV.3 Espaciamiento del detector en techo inclinado También es muy útil conocer el caudal de movimiento de aire del lugar, utilizando un anemómetro digital. La Tabla IV.3 servirá como ayuda para determinar la superficie segura por detector, en relación con los cambios de aire del lugar protegido. Tabla IV.3 Cobertura de superficie por detector de incendios Tiempo de renovación de aire Cambios de aire por hora Superficie cubierta por (en minutos) detector (m²) 1 60 11.60 2 30 23.10 3 20 34.66 4 15 46.21 5 12 57.76 6 10 69.32 7 8.6 80.86 8 7.5 83.17
  • 39. 9 6.7 83.17 10 6 83.17 Como se puede apreciar, la selección y ubicación de los detectores para un sistema de protección contra incendio, deberán estar orientadas a lograr una detección oportuna, a fin de alertar con suficiente tiempo para evitar el riesgo. Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra Incendio El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. V.1 Redes hidráulicas Se recomienda que éstas cumplan al menos con lo siguiente: Ser de circuito cerrado o anillos, con válvulas de seccionamiento; Contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra incendio; Disponer de un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, independiente al que se utilice para servicios generales; Prever un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de 946 l/min, o definirse de acuerdo con los parámetros siguientes: El riesgo por proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por cada metro cuadrado de construcción, y Un almacenamiento mínimo de 20 metros cúbicos en la cisterna; Tener un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo que tenga, como mínimo, dos fuentes de energía, que pueden ser eléctrica, diesel, tanque elevado, o una combinación de ellas, automatizadas y que mantengan la presión indicada en el inciso j) del presente numeral; Disponer de un sistema de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Tener una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Contar con conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos, y Mantener una presión mínima de 7 kg/cm² en toda la red. Esta condición deberá conservarse cuando el sistema esté funcionando, es decir, cuando estén abiertas un determinado número de mangueras o rociadores, según las especificaciones del fabricante o instalador. V.2 Se recomienda que los sistemas fijos contra incendio tengan las características siguientes: Sean de activación manual o automática; Estén sujetos a supervisión o monitoreo para verificar la integridad de sus elementos activadores, por ejemplo válvula solenoide, así como las bombas; Tener un interruptor que permita la prueba del sistema, sin activar los elementos supresores de incendio; Sin estar limitados a ellos, existen los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas, así como de rociadores con agentes extintores, tales como el agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios, y Contar con las estimaciones mínimas de equipo contra incendio para combatir el mayor riesgo de incendio del centro de trabajo. V.3 Uso de los sistemas fijos contra incendio del tipo de rociadores automáticos y otros alternativos Se recomienda utilizar sistemas fijos contra incendio del tipo de rociadores automáticos, en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio alto; En áreas de cocinas, o en aquéllas donde el agua pueda ser un factor de pérdida de bienes o que incremente los riesgos, o donde se pueda proteger del riesgo con una menor inversión, se podrán instalar sistemas fijos contra incendio alternos o adicionales, mismos que se mencionan más adelante; Quien diseñe, instale o proporcione mantenimiento a este tipo de sistema, debe ser una persona con conocimientos y experiencia reconocidos, o calificado con base en la normatividad aplicable a dicho sistema, y La instalación y mantenimiento son específicos para cada tipo de sistema contra incendio, cuyas condiciones pueden consistir, entre otras, en las siguientes: Sistemas de supresión de incendios en cocinas: Ser instalado de acuerdo con el manual del fabricante; Proteger todos los ductos, el pleno de las campanas y todos los aparatos de cocina a través de boquillas direccionadas a cada aparato, o de una cobertura completa del área donde se trabaje con fuego, según el manual del fabricante; Disponer de un sistema de activación manual y otro automático; Contar con válvula de corte rápido de gas en las cocinas que trabajen con gas licuado de petróleo o natural;
  • 40. Asegurar en cada revisión que las boquillas cuenten con su capuchón, y que el indicador de que el sistema está operable se encuentre de acuerdo con el mecanismo que le haya diseñado el fabricante (mirilla o manómetro); Tener un croquis o plano de la distribución de la cocina especificando el tipo, dimensiones y ubicación de los aparatos de cocina y el diagrama del sistema, y Disponer de una bitácora de mantenimiento y pruebas. Sistemas de supresión de incendios a base de agentes limpios incluyendo bióxido de carbono: Ser instalado de acuerdo con el manual del fabricante; Contar con un sistema de activación manual y uno automático; Disponer de un sistema de aborto de la descarga; Tener una pre-alarma para evacuación antes de la descarga para la operación de sistemas de agentes extintores de bióxido de carbono al 100%. En caso de utilizar sistemas con agentes limpios que al contacto con el fuego produzcan fluoruro o cloruro de carbonilo, que ya estén instalados, deberá evacuarse el área en 60 segundos como máximo, después de la descarga; Contar con la memoria de cálculo del sistema; Disponer de planos o croquis del área o áreas a proteger, y Tener una bitácora de mantenimiento y pruebas. Sistemas de supresión de incendios a base de polvos químicos secos, previo análisis: Ser instalados de acuerdo con el manual del fabricante; Contar con la descripción y justificación técnica para su instalación en las áreas a proteger, y Asegurar en cada revisión que las boquillas cuenten con su capuchón. V.4 Se recomienda elaborar y conservar la documentación relativa a la memoria de cálculo, planos y bases de diseño de los sistemas fijos contra incendio, en la que se asentará al menos la información aplicable siguiente: La determinación de la clase de riesgo de incendio para el cual se ha instalado el sistema fijo, incluyendo tipo, cantidad y disposición del material combustible o inflamable presente; El tipo de sistema instalado y agente extintor empleado; Los datos generales y localización de tubería, detectores, dispositivos de operación, dispositivos de descarga y equipo auxiliar; Los cálculos hidráulicos; El flujo volumétrico y presión requerida en toda la red; El tiempo de abastecimiento; El tipo y capacidad del sistema de bombeo; La identificación y capacidad de todos los equipos y dispositivos que forman parte del sistema; Las especificaciones de los dispositivos de descarga; Los materiales y principales dimensiones de tuberías; Las medidas de seguridad para el personal que instale, opere o dé mantenimiento al sistema y que se encuentre en el área, y La firma del responsable autorizado por el patrón. Guía de Referencia VI Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. VI.1 En esta guía se establecen algunas recomendaciones en relación con la revisión y prueba a que deberán someterse algunos de los principales equipos y sistemas fijos contra incendio. Sin embargo, deberá tenerse presente que el contenido de esta guía no es exhaustivo, por lo que deberá complementarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Es primordial destacar que dichos sistemas y equipos cuenten con una certificación de cumplimiento con la normatividad nacional o, a falta de ésta, internacional aplicable. VI.2 El mantenimiento preventivo a los dispositivos, equipos y sistemas deberá efectuarse según las instrucciones del fabricante, y el correctivo habrá de realizarse en forma inmediata en caso de daño o falla evidentes. La frecuencia del mantenimiento y la limpieza depende del equipo instalado y de las condiciones del ambiente del área o local. En la Tabla VI.1 se presentan la frecuencia para la revisión de dispositivos, equipos y sistemas contra incendio, así como el tipo de pruebas por efectuar. Tabla VI.1 Frecuencia de la revisión y el tipo de pruebas Equipo o sistema Revisión Prueba
  • 41. Alarma manual contra Semanal. Mensual máximo. incendio (estaciones Condiciones físicas. Accionamiento de todos los dispositivos de manuales, pulsadores activación. manuales). Detectores de Diariamente y por cada turno. Semestral. incendio. Que el panel de control indique Operación de cada detector de flama. funcionamiento normal. Mensual. Anual. Condiciones físicas. Operación de los detectores de calor y de Limpieza según recomendaciones del humo. fabricante. Reemplazo de baterías según recomendaciones del fabricante. Mensual. Accionamiento de un detector o pulsador de alarma (como mínimo de un área diferente cada mes), para comprobar la capacidad del equipo de señalización y control de recibir una señal, de hacer sonar la alarma y de poner en funcionamiento los demás dispositivos de alarma. Depósitos de agua. Mensual. Condiciones físicas (posibles agrietamientos, fugas, evidencia de corrosión, funcionamiento de flotadores). Nota: Los depósitos de agua se deberán someter a un programa anual de control de corrosión y control de sedimentación. Unidad de bombeo Mensual. Semanal. diesel. Verificar que las bombas se encuentren Por 30 minutos a operación normal sin libres de daños físicos. descarga. Comprobar la presión de todos los Anual. manómetros de la bomba. De presión contra flujo. Comprobar todas las válvulas para constatar que están abiertas. Unidad de bombeo Mensual. Semanal. eléctrica Verificar que las bombas se encuentren A operación normal sin descarga. libres de daños físicos. Anual. Comprobar la presión de todos los De presión contra flujo. manómetros de la bomba. Comprobar todas las válvulas para constatar que están abiertas. Hidrantes y monitores. Mensual. Comprobar los armarios de mangueras para constatar que no están dañados y que todo el equipo está en buen estado. Semestral. En hidrantes de columna seca. Comprobar la estanqueidad de las salidas de los hidrantes; la existencia de fugas; roturas en el cuerpo del hidrante; desgaste o aristas redondeadas en la tuerca de apertura, y daños en las roscas de las salidas.
  • 42. Anual. Comprobar que todos los hidrantes se encuentran accesibles. Anual. En hidrantes de columna mojada. Comprobar la estanqueidad de las salidas de los hidrantes; las fugas en la parte alta de los hidrantes y en las juntas de las tapas; roturas en el cuerpo del hidrante, y desgaste en la tuerca de apertura. Válvulas Mensual. seccionadoras. Apertura y cierre. Red de tuberías. Mensual. Trianual. Verificación de fugas, derrame o daño físico. De flujo por ramales. Mangueras y boquillas. Mensual. Trianual. Verificación de fugas, derrame o daño físico. Hidrostática de mangueras. Caja (gabinete) de Mensual. mangueras. Verificación de contenido, limpieza, accesibilidad y posible daño físico. Caseta de equipo de Mensual. protección personal. Verificación de contenido, limpieza accesibilidad y posible daño físico. Guía de Referencia VII Extintores contra Incendio El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. VII.1 Selección de extintores portátiles y móviles Los extintores se seleccionan de acuerdo con las diferentes clases de fuego y de conformidad con la Tabla VII.1. Tabla VII.1 Clase de Fuego y Agente Extintor Aplicable Agente extintor Fuego Clase A Fuego Clase B Fuego Clase C Fuego Clase D Fuego Clase K Agua Sí No No No No Polvo Químico Seco, Sí Sí Sí No No tipo ABC Polvo Químico Seco, No Sí Sí No No tipo BC Bióxido de Carbono No Sí Sí No No (CO2) Agentes limpios* Sí Sí Sí No No Espuma Mecánica Sí Sí No No No Agentes Especiales No No No Sí No Químico Húmedo Sí Sí No No Sí * El uso de los agentes limpios a base de gases halón, se ha venido restringiendo gradualmente hasta que llegue a eliminarse por completo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Montreal1, debido a que son compuestos que dañan la capa de ozono de la atmósfera. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1988. VII.2 Extintores a base de polvo químico seco Para mayor conocimiento de la capacidad nominal de los extintores de polvo químico seco, de su alcance y tiempos de descarga, referirse a lo establecido en la Tabla VII.2. Tabla VII.2 Características de los Extintores de Polvo Químico Seco
  • 43. Límites del Capacidad nominal de polvo Alcance mínimo Longitud mínima Tipo tiempo de químico seco kg m de manguera cm descarga s I 0.75 a 2.3 1.5 8 a 10 ---- I/II 4.5 hasta 27.2 * 3.0 8 a 25 40/50 II 34.0 hasta 250 3.0 30 a 60 300/500 II 500 3.0 60 --- * Los extintores de más de 20 kg deben ser móviles (sobre ruedas). VII.2.1 Descarga mínima El extintor cargado a sus valores nominales de presión y capacidad de polvo químico seco, deberá descargarse por lo menos al 85% de su capacidad nominal. VII.2.2 Operación y procedimiento de prueba de descarga del extintor Al funcionar el extintor con las manijas totalmente accionadas durante el tiempo de descarga continua establecido en la Tabla VII.2, la descarga deberá ser igual o mayor a 85% de su capacidad nominal de polvo químico seco. VII.3 Extintores a base de bióxido de carbono (CO2) VII.3.1 Descarga mínima Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, deberá descargarse en su totalidad. VII.3.2 Operación del extintor La descarga deberá ser en forma de una nube de gas/nieve, la cual tiene un alcance de 1 m a 2.5 m. No se deberá usar al aire libre o donde haya vientos o corrientes de aire. VII.3.3 Precauciones específicas La concentración necesaria para la extinción del fuego reduce la cantidad de oxígeno que se necesita para la protección de la vida, por lo que se recomienda adoptar medidas de protección cuando se use en espacios cerrados reducidos; Las pruebas hidrostáticas deberán realizarse cada 5 años por un máximo de 4 veces, por lo que la vida útil máxima de un extintor de CO2 es de 20 años, y Los extintores deberán tener grabado con número de golpe en el domo del recipiente lo siguiente: El número de serie; La presión máxima de trabajo; La presión hidrostática; La presión de trabajo; El mes y año de fabricación, separados con una diagonal; La marca de identificación de cada prueba hidrostática que deberá incluir el mes y año de realización, y la identificación del responsable que las realizó, y La capacidad del recipiente en kilogramos. VII.4 Extintores a base de agua a presión contenida Las especificaciones de los extintores a base de agua a presión contenida se establecen en la Tabla VII.3, y las correspondientes a los extintores a base de Espumas Mecánicas, en la Tabla VII.4. Tabla VII.3 Especificaciones para Extintores a Base de Agua a Presión Contenida Tiempo óptimo de Capacidad Alcance mínimo, Agente Operación funcionamiento nominal, en litros en metros en segundos Agua Hasta 10 Presión 9 45 Agua Hasta 50 Presión 10 100 Agua Mayor de 50 Presión 10 150 Tabla VII.4 Especificaciones para Extintores a Base de Espumas Mecánicas Tiempo de Capacidad Alcance máximo, Agente Operación descarga en nominal, en litros en metros segundos Espumas 9.5 Presión 6 50 mecánicas tipo AFFF y FFFP al 3% y 6%
  • 44. VII.4.1 Descarga mínima La cantidad total de agua descargada por el extintor hasta el término de su operación aprovechable deberá ser como mínimo el 89% de la capacidad nominal. VII.4.2 Mantenimiento Los extintores del tipo de presión contenida con agentes extintores húmedos deberán sujetarse a revisión y ser desarmados anualmente, considerando el recipiente y sus componentes, tales como manómetro, válvula, seguro, manguera, manija de accionamiento y, cuando se requiera, repararlos, sustituirles las partes dañadas o reemplazarles el agente extintor. VII.5 Extintores a base de espuma mecánica Los cilindros de los extintores que usen un agente extintor a base de espumas mecánicas de los tipos AFFF y FFFP, deberán ser de acero inoxidable. VII.6 Extintores portátiles a base de halón Debido al daño comprobado que éstos ocasionan a la capa de ozono de la tierra y consecuentemente al ser humano, se recomienda: a) No usarse en simulacros, y b) Buscar la posibilidad de cambiarlos por otros con diferente agente extintor. VII.7 Prueba hidrostática Los extintores deberán ser probados hidrostáticamente a intervalos que no excedan a los establecidos en la Tabla VII.5. Tabla VII.5 Intervalo de Prueba Hidrostática para Extintores Tipo de extintor Intervalo de prueba en años De agua a presión y/o anticongelante 5 Agente humectante (agua penetrante) 5 AFFF y FFFP (espuma formadora de película acuosa) 5 Polvo químico seco con presión contenida, recipiente con 5 costuras de soldadura Polvo químico seco con cartucho de presurizado exterior 12 Bióxido de carbono 5 Agentes halogenados 5 Agentes limpios 5 Nota: Se recomienda que una vez realizada la prueba hidrostática, se solicite al ejecutor de dicha prueba un documento con los resultados de la misma. A continuación, se incluye una guía de procedimientos generales para el mantenimiento de extintores. Guía para el Usuario sobre el Mantenimiento de Extintores Tabla VII.6 Clasificación por tipo de extintor Familia Tipo y Características Genéricas del Extintor y Agente Extintor Categoría 1 Extintor presurizado permanentemente que contiene como agente extintor agua, agua con aditivos o espuma. Categoría 2 Extintor presurizado permanentemente que contiene como agente extintor polvo químico seco, agentes limpios* o químicos húmedos. Categoría 3 Extintor que contiene como agente extintor agua, agua con aditivos o espuma, y se presuriza al momento de operarlo por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas. Categoría 4 Extintor que contiene como agente extintor polvo químico seco, y se presuriza al momento de operarlo por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas. Categoría 5 Extintor que contiene bióxido de carbono como agente extintor, y todos los cartuchos o cápsulas de los extintores señalados en las categorías 3 y 4.
  • 45. * El uso de los agentes limpios a base de gases halón, se ha venido restringiendo gradualmente hasta que llegue a eliminarse por completo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Montreal1, debido a que son compuestos que dañan la capa de ozono de la atmósfera. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1988. Tabla VII.7 Aspectos Generales para la Revisión y Mantenimiento de Extintores Referencia Categoría Procedimiento de Revisión / Mantenimiento No. 1 2 3 4 5 Revisar que: La aguja del manómetro indicador de presión esté dentro de la zona de operación, y 1 La carátula sea legible, visible y que el collarín, seguro, X X precinto o marchamo, no estén alterados. En caso contrario, proporcionar mantenimiento. Revisar detalladamente el cilindro. Efectuar la prueba hidrostática al cilindro si: Tiene más de 5 años desde la última prueba hidrostática; Presenta evidencia de corrosión, o su superficie está rugosa en el interior, o 2 Presenta notable pérdida de la pintura exterior y existe X X X X X corrosión. En caso de no soportar la prueba hidrostática o la corrosión sea severa, dar de baja el extintor. Revisar que el extintor: No ha sido expuesto al fuego; No presenta golpes, o 3 No tiene pliegues en el cuerpo. X X X X X En caso contrario, darlo de baja y sustituirlo por uno de las mismas características. Revisar que la boquilla o difusor y manguera: Estén limpias; No estén obstruidas en su interior; No presenten cuarteaduras o cortes; Estén correctamente acopladas y firmes sus conexiones; 4 X X X X X No le falten partes, y Estén en buenas condiciones. En caso contrario, proporcionar mantenimiento. Revisar que el extintor: Cuenta con su carga completa, y 5 No ha sido operado (disparado). X X X X X En caso contrario, proporcionar mantenimiento y, en su caso, recarga. Verificar que las instrucciones de uso (nemotecnia) y tipo de fuego, sean legibles y correctas. 6 X X X X X En caso contrario reemplazarlas. Cerciorarse de que las ruedas de las unidades móviles: Se conserven redondas, y 7 Giren libremente en el eje de apoyo y no se atasquen. X X X X X En caso contrario, proporcionar mantenimiento.
  • 46. Revisar que: El extintor tenga la etiqueta del último servicio de mantenimiento realizado, sin daño alguno y sea legible, y El prestador que efectuó el servicio de mantenimiento cuenta con el dictamen de cumplimiento con la NOM-154- 8 SCFI-2005. X X X X X En caso de no contar con alguno de estos aspectos, proporcionar al extintor mantenimiento y, en su caso, la recarga. Guía de Referencia VIII Agentes Extintores El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. VIII.1 Apariencia de los agentes extintores VIII.1.1 Cuando los agentes extintores se encuentren expuestos a la atmósfera se clasifican, según su estado físico, en tres grupos: a) Líquidos; b) Sólidos, y c) Gases y vapores. VIII.2 Ingrediente activo de los agentes extintores El nombre del ingrediente activo, su fórmula química y el porcentaje que contenga de agente extintor, estarán incluidos en los documentos que amparen la garantía del producto y de los equipos contra incendio que los contengan, indicando además los tipos de fuego en los que se puede utilizar satisfactoriamente. VIII.3 Cantidades de agente extintor a utilizar en los centros de trabajo La cantidad de agente extintor que se deberá utilizar en la protección contra incendio, se determina en proporción directa al riesgo de incendio en que se clasifique el centro de trabajo. El contenido mínimo de su masa o volumen aceptable por concentración en un solo equipo, se establece en la Tabla VIII.1. Tabla VIII.1 Contenido Mínimo de Agente Extintor Grupo genérico Unidades de medida Capacidad nominal Líquidos Litros 9.5 Sólidos Kilogramos 4.5 Gases y vapores* Kilogramos 2.2 *Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presión. VIII.4 Recarga de los agentes extintores Se recomienda complementar la carga de los agentes extintores gaseosos o vapores, cuando su masa haya disminuido en más de un 10% de su peso original. En el caso de los agentes limpios se debiera contar con un sistema cerrado de recuperación. Guía de Referencia IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio. En esta guía se establecen ejemplos de preguntas, no limitativas, que pueden ser utilizadas tanto por las unidades de verificación, las unidades de protección civil o la autoridad laboral, para verificar el conocimiento de los trabajadores y brigadistas en materia de prevención y protección contra incendios. IX.1 Para trabajadores ¿Qué es la prevención de incendios? Mencione en qué lugar o lugares del centro de trabajo se ubica el croquis, plano o mapa que identifica las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, así como la ubicación de los medios de detección y los equipos y sistemas contra incendio. ¿Cuál es el equipo contra incendio con que cuenta su centro de trabajo? Mencione las principales instrucciones de seguridad establecidas en su puesto o área del centro de trabajo para prevenir riesgos de incendio. ¿Qué haría usted en caso de presentarse un fuego incipiente? ¿Cuándo ha participado en los simulacros de incendio que se han realizado en su centro de trabajo? ¿Cómo utiliza el extintor? ¿Cómo se da en su centro de trabajo la alarma en caso de incendio?
  • 47. ¿Cuáles han sido los supuestos de emergencia de incendio que se han planteado en los simulacros de su centro de trabajo? ¿Cuáles son los riesgos de incendio en su área o centro de trabajo? Mencione al menos tres medidas para prevenir incendios, en las áreas donde se almacenen y manejen materiales inflamables o explosivos. Indique cuáles son las rutas de evacuación de su centro de trabajo. IX.2 Para brigadistas ¿Cuál es el equipo de protección personal que utiliza para la respuesta a emergencias de incendio? ¿Cuáles son las áreas, locales, edificios, instalaciones y procesos que implican los principales riesgos de incendio en su centro de trabajo? Indique la ubicación de las rutas de evacuación, los accesos y las rutas de salidas, escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión de su centro de trabajo. Mencione el procedimiento para atender una emergencia de incendio, en caso de alertamiento. Describa los procedimientos para la operación de los equipos y sistemas contra incendio. Describa el procedimiento para la evacuación o repliegue de los trabajadores y visitantes, en caso de fuego incipiente y de un incendio en su centro de trabajo. Indique cuáles son las responsabilidades y funciones de los integrantes de la brigada contra incendio, de la cual usted forma parte. Indique en forma general los procedimientos establecidos en el plan de ayuda mutua que se tenga con centros de trabajo contiguos. Indique la ubicación del directorio telefónico de los cuerpos especializados de bomberos de la localidad para atender emergencias contra incendios. Indique los requerimientos que se han establecido en su centro de trabajo para el retorno a actividades normales de operación, después de una emergencia de incendio. Mencione la forma en que se lleva a cabo la coordinación de las brigadas contra incendio con los cuerpos especializados de bomberos, de acuerdo con los tipos de fuego específicos de la emergencia. Señale en forma general el tipo de revisión que se practica a los equipos y sistemas para protección y combate de incendios en su centro de trabajo. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. En el documento que usted está visualizando puede haber caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF y/o el archivo PDF.