PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
¿¿Administración PúblicaAdministración Pública??
 Organismo público, a quien se
le asigna competencia,
recursos y medios necesarios
para la satisfacción del interés
público, entendido este último
como las expectativas de la
colectividad.
 Artículo I – Título Preliminar
“Ley del Procedimiento
Administrativo General”.
5. Los Gobiernos Locales.
Conjunto de actos y diligencias tramitados
en las entidades, conducentes a la emisión
de un acto administrativo que produzca
efectos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
Art. 29º Ley Nº 27444 “Ley del
Procedimientos Administrativo General”
Procedimiento Administrativo
Los sujetos que intervienen en el
procedimiento administrativo son:
Sujetos del Procedimiento
Administrativo
• El Administrado
• La Autoridad
Administrativa
Administrado:
Toda Persona Natural o Jurídica perteneciente
al Sector Privado o Sector Público, que se
vincula con la Administración Pública.
Es el agente de las entidades que,
bajo cualquier régimen jurídico ejercen
las facultades de conducción del
procedimiento administrativo (inicio,
instrucción, sustanciación, emisión de
resolución y ejecución).
Autoridad Administrativa:
1. Nombre y Apellidos completos, domicilio y DNI, calidad de
representante (Poderes)
2. Expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hecho y
de ser posible los de derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital (no sabe firmar o está
impedido)
4. Indicar el órgano, entidad o autoridad a donde va dirigido.
5. Dirección del lugar donde recibirá las notificaciones.
6. Relación de documentos y anexos que acompaña según el
TUPA
7. Identificación de Expediente (Caso de Exp. ya iniciados)
8. Copia de escritos (Art.114º)
Requisitos de los
Escritos:
(Art. 113 Ley Nº 27444)
I. Inicio
II. Ordenación e Instrucción
III. Conclusión
IV. Ejecución de Resolución
Etapas del Procedimiento:
* Oficio
* A petición de parte
INICIO
ORDENACION e
INSTRUCCION
•De manera sencilla y eficaz
•Valorar las pruebas aportadas por
el administrado.
•Valorar además:
- Antecedentes de Documentos.
- Solicitar informes y dictámenes.
- Conceder audiencias
- Practicar Inspecciones
CONCLUSION
-Emisión de Resolución con
pronunciamiento sobre el fondo.
- Aplicación del Silencio Administrativo
Positivo o Negativo.
-Desistimiento
-Abandono
EJECUCION DE
RESOLUCIONES
-Procede la Ejecución Forzada de los
actos administrativos a través de los
propios órganos con el apoyo de la
Policía Nacional.
-Aplicación del Silencio Administrativo
Positivo o Negativo.
(Excepción: Mandato Judicial o sujetos
a condición o plazo )
I. De Aprobación
Automática.
Clases de Procedimiento:
II. De Evaluación Previa.
- Silencio Positivo
- Silencio Negativo
 Licencias
 Autorizaciones
 Constancias
 Copias Certificadas
Que habiliten para ejercicio continuo de actividades
 Similares profesionales, sociales, económicas o laborales en el
ámbito privado, siempre que no afecten derechos de
terceros.
“sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la
administración”
I. Aprobación Automática:
 Revisión de Oficio mediante muestreo
(Autenticidad de declaraciones, documentos,
informaciones y traducciones).
 No menos del 10% de todos los expedientes
con un máximo de 50 por semestre.
 Sanción por falsedad: Nulidad, multa de 2 a 5
UIT y denuncia penal.
Fiscalización Posterior:
 La autoridad efectúa un análisis de lo
solicitado.
 Existe un procedimiento.
 Están sujetos al silencio administrativo.
 Dura 30 días, desde inicio hasta la emisión
de la resolución respectiva.
II. Evaluación Previa:
Opera frente a la inactividad de la Administración:
Silencio Positivo - Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”
- Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
Silencio Negativo General”
 Son obligatorios para las partes del procedimiento.
 Plazo fijado en días: Son días hábiles consecutivos,
excluyendo aquellos no laborables y los feriados no
laborables de orden nacional o regional, rige a partir del día
hábil siguiente en que se practica la notificación o la
publicación del acto, salvo que éste señale una fecha
posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas,
en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
 Plazo fijado en meses o años: Se cuenta de fecha a fecha,
concluyendo el día igual al del mes o año que inició,
completando el número de meses o años fijados para el
lapso.
Plazos del Procedimiento:
….
 Plazos MáximosPlazos Máximos: (Art.125º, 132º Ley Nº 27444)
- Recepción y derivación de un escrito a la Unidad Competente:
dentro del mismo día de su presentación.
- Actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: 03 días.
- Emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: 07 días,
prorrogados por 03 días si la diligencia requiere el traslado fuera de su
sede o la asistencia de terceros.
- Entrega de información por parte del administrado: 10 días.
(presentación de originales, poderes, etc)
- Subsanar observaciones: 02 días.
- Notificación de un acto administrativo: 05 días.
- Procedimiento de Evaluación Previa: 30 días.
….
 El incumplimiento injustificado de los plazos
previstos para las actuaciones de las entidades
genera responsabilidad disciplinaria para la
autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios
que pudiera haber ocasionado. También
alcanza solidariamente la responsabilidad al
superior jerárquico, por omisión en la
supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo
o sistemático.
NOTIFICACION DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
REVOCACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
RECOMPOSICION DE
EXPEDIENTES
Las resoluciones expedidas por la
administración pueden ser revisadas de
oficio por la autoridad o pueden ser
contradichas por la administración
mediante recursos administrativos.
Revisión de los Actos
en la Vía Administrativa
REVISION DEREVISION DE
OFICIOOFICIO
-Rectificación de Errores
-Nulidad de Oficio
-Revocación
RECURSOSRECURSOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
-Reconsideración
-Apelación
-Revisión
El término para interponer cada recurso
es de 15 días y deben resolverse en el
plazo de 30 días.
Recursos Administrativos
(Art. 207º Ley Nº 27444)
Son aquellos mecanismos que a pedido de
parte permiten a la autoridad administrativa
revisar los actos administrativos, pudiendo
incluso modificar la decisión de la autoridad.
15 días
Reconsideración
Acto
Adm.
(30 días)
15 días
Apelación
Acto
Adm.
(30 días)
Acto
Adm.
(30 días)
Dar por Agotado
la Vía Adm.
Ejm: Lo emite X Resuelve X Resuelve Y (Superior
Jerárquico de X)
OFICINA DE ASESORIAOFICINA DE ASESORIA
JURIDICAJURIDICA
OFICINA
DE ASESORIA JURIDICA
Ordenanza Nº 081-2010-MDP/C
Es el órgano encargado de asesorar, dirigir y
evaluar los asuntos de carácter técnico legal y
jurídico de la Municipalidad. (Art. 31º del ROF)
Art. 172º Ley Nº 27444 : Petición de Informes
 Cuando el fundamento jurídico de la pretensión sea
razonablemente discutible o los hechos sean
controvertidos jurídicamente, y que tal situación no
pueda ser dilucidada por el propio instructor.
FUNCIONES: (Art. 32º ROF)
 Asesorar al Concejo, Alcaldía y Gerencia Municipal en asuntos técnico-legal.
 Emitir opinión legal en los Proced. Adm. en vía de impugnación (Alcaldía y Gerencia Municipal)
 Revisar y emitir opinión sobre Ordenanza, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Convenios y Contratos.
 Visar proyectos de Resoluciones a ser suscritos por el Alcalde y Gerente Municipal.
 Participar en las actividades de capacitación de las área administrativas de la MDP.

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  • 2. ¿¿Administración PúblicaAdministración Pública??  Organismo público, a quien se le asigna competencia, recursos y medios necesarios para la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.  Artículo I – Título Preliminar “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 5. Los Gobiernos Locales.
  • 3. Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Art. 29º Ley Nº 27444 “Ley del Procedimientos Administrativo General” Procedimiento Administrativo
  • 4. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo son: Sujetos del Procedimiento Administrativo • El Administrado • La Autoridad Administrativa
  • 5. Administrado: Toda Persona Natural o Jurídica perteneciente al Sector Privado o Sector Público, que se vincula con la Administración Pública.
  • 6. Es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico ejercen las facultades de conducción del procedimiento administrativo (inicio, instrucción, sustanciación, emisión de resolución y ejecución). Autoridad Administrativa:
  • 7. 1. Nombre y Apellidos completos, domicilio y DNI, calidad de representante (Poderes) 2. Expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hecho y de ser posible los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital (no sabe firmar o está impedido) 4. Indicar el órgano, entidad o autoridad a donde va dirigido. 5. Dirección del lugar donde recibirá las notificaciones. 6. Relación de documentos y anexos que acompaña según el TUPA 7. Identificación de Expediente (Caso de Exp. ya iniciados) 8. Copia de escritos (Art.114º) Requisitos de los Escritos: (Art. 113 Ley Nº 27444)
  • 8. I. Inicio II. Ordenación e Instrucción III. Conclusión IV. Ejecución de Resolución Etapas del Procedimiento:
  • 9. * Oficio * A petición de parte INICIO ORDENACION e INSTRUCCION •De manera sencilla y eficaz •Valorar las pruebas aportadas por el administrado. •Valorar además: - Antecedentes de Documentos. - Solicitar informes y dictámenes. - Conceder audiencias - Practicar Inspecciones
  • 10. CONCLUSION -Emisión de Resolución con pronunciamiento sobre el fondo. - Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. -Desistimiento -Abandono EJECUCION DE RESOLUCIONES -Procede la Ejecución Forzada de los actos administrativos a través de los propios órganos con el apoyo de la Policía Nacional. -Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. (Excepción: Mandato Judicial o sujetos a condición o plazo )
  • 11. I. De Aprobación Automática. Clases de Procedimiento: II. De Evaluación Previa. - Silencio Positivo - Silencio Negativo
  • 12.  Licencias  Autorizaciones  Constancias  Copias Certificadas Que habiliten para ejercicio continuo de actividades  Similares profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros. “sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración” I. Aprobación Automática:
  • 13.  Revisión de Oficio mediante muestreo (Autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones).  No menos del 10% de todos los expedientes con un máximo de 50 por semestre.  Sanción por falsedad: Nulidad, multa de 2 a 5 UIT y denuncia penal. Fiscalización Posterior:
  • 14.  La autoridad efectúa un análisis de lo solicitado.  Existe un procedimiento.  Están sujetos al silencio administrativo.  Dura 30 días, desde inicio hasta la emisión de la resolución respectiva. II. Evaluación Previa: Opera frente a la inactividad de la Administración: Silencio Positivo - Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo” - Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Silencio Negativo General”
  • 15.  Son obligatorios para las partes del procedimiento.  Plazo fijado en días: Son días hábiles consecutivos, excluyendo aquellos no laborables y los feriados no laborables de orden nacional o regional, rige a partir del día hábil siguiente en que se practica la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.  Plazo fijado en meses o años: Se cuenta de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Plazos del Procedimiento:
  • 16. ….  Plazos MáximosPlazos Máximos: (Art.125º, 132º Ley Nº 27444) - Recepción y derivación de un escrito a la Unidad Competente: dentro del mismo día de su presentación. - Actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: 03 días. - Emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: 07 días, prorrogados por 03 días si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. - Entrega de información por parte del administrado: 10 días. (presentación de originales, poderes, etc) - Subsanar observaciones: 02 días. - Notificación de un acto administrativo: 05 días. - Procedimiento de Evaluación Previa: 30 días.
  • 17. ….  El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
  • 19. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 20. REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  • 22. Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por la administración mediante recursos administrativos. Revisión de los Actos en la Vía Administrativa
  • 23. REVISION DEREVISION DE OFICIOOFICIO -Rectificación de Errores -Nulidad de Oficio -Revocación RECURSOSRECURSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS -Reconsideración -Apelación -Revisión El término para interponer cada recurso es de 15 días y deben resolverse en el plazo de 30 días.
  • 24. Recursos Administrativos (Art. 207º Ley Nº 27444) Son aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa revisar los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad. 15 días Reconsideración Acto Adm. (30 días) 15 días Apelación Acto Adm. (30 días) Acto Adm. (30 días) Dar por Agotado la Vía Adm. Ejm: Lo emite X Resuelve X Resuelve Y (Superior Jerárquico de X)
  • 25. OFICINA DE ASESORIAOFICINA DE ASESORIA JURIDICAJURIDICA
  • 27. Es el órgano encargado de asesorar, dirigir y evaluar los asuntos de carácter técnico legal y jurídico de la Municipalidad. (Art. 31º del ROF) Art. 172º Ley Nº 27444 : Petición de Informes  Cuando el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor.
  • 28. FUNCIONES: (Art. 32º ROF)  Asesorar al Concejo, Alcaldía y Gerencia Municipal en asuntos técnico-legal.  Emitir opinión legal en los Proced. Adm. en vía de impugnación (Alcaldía y Gerencia Municipal)  Revisar y emitir opinión sobre Ordenanza, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Convenios y Contratos.  Visar proyectos de Resoluciones a ser suscritos por el Alcalde y Gerente Municipal.  Participar en las actividades de capacitación de las área administrativas de la MDP.