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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II
Principios Principio de Integración Principio de Igualdad Procesal Principio de Favorecimiento del Proceso Principio de Suplencia de Oficio
Otros Principios Aplicables  Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional  Imparcialidad del Órgano Jurisdicción  Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal
Finalidad El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. “ Acción Contenciosa Administrativa”
Objeto Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las Pretensiones, su acumulación y requisitos. Define las facultades del Órgano Jurisdiccional.
Actuaciones Impugnables Los Actos y Declaraciones Administrativas El Silencio Administrativo, la inercia u omisión de la autoridad administrativa La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo.
Actuaciones Impugnables La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos Las actuaciones sobre el personal dependiente
Pretensiones La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia. El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin. La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
Pretensiones Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable
Importante Las pretensiones pueden acumularse originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Mismo órgano competente No sean contrarias entre si Sean tramitables en la misma vía procedimental. Exista conexidad Pueden presentarse antes de la sentencia
Facultades del Órgano Jurisdiccional Control Difuso Motivación en serie
Competencia Territorial Domicilio del demandado Lugar de la actuación material de la demanda Lugar donde opero el silencio administrativo Funcional Juez Especializado y Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. Juez Civil o Sala Civil  BAJO SANCION DE NULIDAD
Partes del Proceso Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva  Quien considere que una actuación vulneró o amenazó un interés difuso. Ministerio Público, como parte. El Defensor del Pueblo Cualquier persona Natural o Jurídica.
Otros Roles Ministerio Público  Como dictaminador Como parte (Control Difuso) Representación y Defensa Defensa Judicial Representación Jurídica
La Demanda – Modificaciones  Puede modificarse antes de la notificación. Puede modificarse antes de la sentencia, siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso SE  CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado conocimiento  o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos Las actuaciones sobre el personal dependiente.
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado conocimiento  o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio administrativo La interposición de la demanda dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444
Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse necesariamente agotado la vía administrativa. Excepciones: Cuando sea una entidad publica el sujeto activo. Cuando se ordene a la administración pública la realización de una determina la actuación . Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo. Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido denegada en vía administrativa. (imprescriptible).
Requisitos especiales de Admisibilidad  Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)
Improcedencia de la Demanda Cuando se interponga en contra de lo dispuesto en la ley. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos. Cuando no se haya cumplido con agotar la vía administrativa.
Improcedencia de la Demanda Cuando exista otro proceso arbitral o judicial idéntico. Cuando no se haya vencido el plazo establecido en la Ley Nº 27444. En los supuestos del articulo 247 del Código Civil.
Importante!!!,.. La interposición de una demanda, y admisión de la misma no impide la vigencia ni la ejecución de los actos administrativos, salvo que el juez dicte una medida cautelar.
Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material que no se sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos firmes. Las relativas a materia previsional. Interés Tutelable Necesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado. Sino es urgente se tramitara como especial Traslado 03 días Sentencia 05 días Apelación 05 días
Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05 días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de expediente al órgano judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días – contados desde la vista de la causa Para Apelar - 05 días Se computa a partir del día de la notificación
Sentencia Decide sobre lo siguiente: La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo impugnado. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias,  aun cuando no hayan sido planteadas como pretensión de la demanda.
Conclusión Anticipada Cuando la entidad demanda reconoce el hecho en vía administrativa. El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
Transacción o Conciliación  En cualquier momento. El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque. El recurso de apelación contra: Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley. El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores. El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.
Medidas Cautelares Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, siempre que asegure la eficacia. Requisitos: Verosimilitud del Derecho. Sea necesaria la emisión de una decisión. Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra cautela.

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  • 1. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II
  • 2. Principios Principio de Integración Principio de Igualdad Procesal Principio de Favorecimiento del Proceso Principio de Suplencia de Oficio
  • 3. Otros Principios Aplicables Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Imparcialidad del Órgano Jurisdicción Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal
  • 4. Finalidad El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. “ Acción Contenciosa Administrativa”
  • 5. Objeto Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las Pretensiones, su acumulación y requisitos. Define las facultades del Órgano Jurisdiccional.
  • 6. Actuaciones Impugnables Los Actos y Declaraciones Administrativas El Silencio Administrativo, la inercia u omisión de la autoridad administrativa La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo.
  • 7. Actuaciones Impugnables La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos Las actuaciones sobre el personal dependiente
  • 8. Pretensiones La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia. El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin. La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
  • 9. Pretensiones Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable
  • 10. Importante Las pretensiones pueden acumularse originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Mismo órgano competente No sean contrarias entre si Sean tramitables en la misma vía procedimental. Exista conexidad Pueden presentarse antes de la sentencia
  • 11. Facultades del Órgano Jurisdiccional Control Difuso Motivación en serie
  • 12. Competencia Territorial Domicilio del demandado Lugar de la actuación material de la demanda Lugar donde opero el silencio administrativo Funcional Juez Especializado y Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. Juez Civil o Sala Civil BAJO SANCION DE NULIDAD
  • 13. Partes del Proceso Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva Quien considere que una actuación vulneró o amenazó un interés difuso. Ministerio Público, como parte. El Defensor del Pueblo Cualquier persona Natural o Jurídica.
  • 14. Otros Roles Ministerio Público Como dictaminador Como parte (Control Difuso) Representación y Defensa Defensa Judicial Representación Jurídica
  • 15. La Demanda – Modificaciones Puede modificarse antes de la notificación. Puede modificarse antes de la sentencia, siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
  • 16. Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado conocimiento o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos Las actuaciones sobre el personal dependiente.
  • 17. Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de tomado conocimiento o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio administrativo La interposición de la demanda dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444
  • 18. Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse necesariamente agotado la vía administrativa. Excepciones: Cuando sea una entidad publica el sujeto activo. Cuando se ordene a la administración pública la realización de una determina la actuación . Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo. Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido denegada en vía administrativa. (imprescriptible).
  • 19. Requisitos especiales de Admisibilidad Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)
  • 20. Improcedencia de la Demanda Cuando se interponga en contra de lo dispuesto en la ley. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos. Cuando no se haya cumplido con agotar la vía administrativa.
  • 21. Improcedencia de la Demanda Cuando exista otro proceso arbitral o judicial idéntico. Cuando no se haya vencido el plazo establecido en la Ley Nº 27444. En los supuestos del articulo 247 del Código Civil.
  • 22. Importante!!!,.. La interposición de una demanda, y admisión de la misma no impide la vigencia ni la ejecución de los actos administrativos, salvo que el juez dicte una medida cautelar.
  • 23. Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material que no se sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos firmes. Las relativas a materia previsional. Interés Tutelable Necesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado. Sino es urgente se tramitara como especial Traslado 03 días Sentencia 05 días Apelación 05 días
  • 24. Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05 días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de expediente al órgano judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días – contados desde la vista de la causa Para Apelar - 05 días Se computa a partir del día de la notificación
  • 25. Sentencia Decide sobre lo siguiente: La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo impugnado. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias, aun cuando no hayan sido planteadas como pretensión de la demanda.
  • 26. Conclusión Anticipada Cuando la entidad demanda reconoce el hecho en vía administrativa. El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
  • 27. Transacción o Conciliación En cualquier momento. El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
  • 28. Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque. El recurso de apelación contra: Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley. El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores. El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.
  • 29. Medidas Cautelares Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, siempre que asegure la eficacia. Requisitos: Verosimilitud del Derecho. Sea necesaria la emisión de una decisión. Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra cautela.