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PROCESO 
CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
DR. CÉSAR SOLÍS MACEDO
LOS CASOS CONTENCIOSOS 
 CASO 1: CASO MATER. DE LABORAT. 
 HECHOS: 
 Proc. de Selec. Directa (identic. genética) 
 Dte. obtuvo la buena pro 
 Se apela de la buena pro (especific. técnica prod. 
no conformes con bases administr. de selección) 
 CONSUCODE: fund. rec. apel. y, otorga 
buena pro a empr. apel. 
 Sala: inf. dda. (se incumplió con espec. técn: 
tecnol. fluoresc. de 4 ó 5 colores)
LOS CASOS CONTENCIOSOS 
 CASO 2: MEJORAM. BARRIOS (Huaraz) 
 HECHOS: 
 Licit. Pública 006-06/BANMAT (mejor. barrios) 
 Dte. obtuvo la buena pro. 
 BANMAT, decl. nula la buena pro 
 Dte., rec. de revisión; la cual se decl. fund. 
 Entonces firma de contrato, siempre que adj. doc. 
 Banmat comunica Consucode que no se adj. doc. 
 Dte. , rec. de revisión; el cual es decl. infund. 
 Sala: fund. dda. (fase contr., no evalúa capac. téc.)
I.- CONCEPTOS PREVIOS 
ACCIÓN PROCESO 
JURISDICCIÓN
ACCIÓN 
Es un derecho subjetivo, 
público, abstracto u 
autónomo, propio de 
todo sujeto de derecho, y 
que tiene por finalidad 
requerir la tutela 
jurisdiccional del Estado 
a través de sus órganos 
respectivos.
JURISDICCIÓN 
 La función que ejerce el Estado 
por intermedio de los jueces 
integrantes de los organismos 
jurisdiccionales que componen el 
Poder Judicial, los que, utilizando 
el proceso como instrumento, 
dirimen los conflictos de 
trascendencia jurídica o resuelven 
las incertidumbres jurídicas que 
les somete a su conocimiento y 
decisión.
PROCESO 
Es un instrumento dado por 
el ordenamiento jurídico 
con la finalidad de resolver 
un conflicto de intereses o 
de eliminar una 
incertidumbre jurídica a 
través de la aplicación del 
derecho objetivo al caso 
concreto.
II.- CLASES DE PROCESO 
PROCESO PROCESO 
CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO 
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de 
de intereses) intereses)
III.- PROCESO CONTENCIOSO 
 PROCESO DE CONGNICIÓN 
 PROCESO DE EJECUCIÓN 
 PROCESO CAUTELARES
PROCESO DE COGNICIÓN 
 Es aquel donde el 
órgano jurisdiccional 
debe declarar la 
existencia o 
inexistencia del 
derecho.
PROCESO EJECUCIÓN 
 Es aquel de pretensión 
insatisfecha, donde ya 
existe una relación jurídica 
material y el órgano 
jurisdiccional sólo ordena 
su actuación, es decir, 
busca adecuar lo que es lo 
que debe ser. En suma 
estos procesos tienen por 
finalidad la ejecución del 
derecho preexistente a 
favor del accionante.
PROCESOS CAUTELARES 
 Es aquel que tiene como 
propósito asegurar una 
prueba o el cumplimiento 
de la decisión efectiva que 
se expida en otro proceso 
principal (que puede ser 
de conoc. o ejec.), por el 
peligro que puede 
significar la demora del 
trámite de este proceso.
IV.- ACTO ADMINISTRATIVO 
 Es aquella manifestación unilateral y externa de la 
voluntad de una autoridad administrativa 
competente, en ejercicio de la potestad pública. 
 La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento 
Administrativo General, en su Artículo Nº 01, 
conceptúa al acto administrativo, como: “…las 
declaraciones de las entidades que, en el marco de 
normas de derecho público, están destinadas a 
producir efectos jurídicos sobre los intereses, 
obligaciones o derechos de los administrados 
dentro de una situación concreta”.
¿Los actos 
administrativos 
tienen la calidad 
de cosa decidida? 
Sí, la cual atribuye a una 
Resolución de la Administración 
una vez cumplidas todas las etapas 
del procedimiento administrativo 
llegando a una decisión final que 
sólo puede ser cuestionada en sede 
judicial a través de proceso 
contenciosos administrativo.
VI.- RECURSOS 
ADMINISTRATIVOS 
Son actos de los 
administrados mediante 
los cuales se pide a la 
administración la 
revocación o reforma de 
un acto suyo o de una 
disposición de carácter 
general de rango 
inferior a la Ley en base 
aun título jurídico 
especifico.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS 
Clases 
Recurso de reconsideración 
Recurso de apelación 
Recurso de revisión 
El término para la 
interposición de los 
recursos es de 15 días 
perentorios, y deberán 
resolverse en el plazo 
de 30 días. (art. 207º , 
Ley Nº 24777)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS 
¿Qué, sucede cuando 
vence el plazo de treinta 
días para expedir la 
Resolución o emitir el 
acto administrativo 
solicitado a la 
Administración ? 
Opera el silencio 
administrativo.
Tipos de silencio 
administrativo 
Silencio administrativo positivo: se 
tiene por aprobada la solicitud o 
recurso en sus propios términos, 
siempre que el pedido se ajuste al 
ordenamiento jurídico, una vez 
transcurrido el plazo legal para 
pronunciarse. 
Silencio administrativo negativo: 
otorga la opción de esperar el 
pronunciamiento expreso o considerar 
denegado su pedido o recurso luego de 
vencido el plazo legal y acceder a la 
siguiente instancia
V.- PROC. CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
¿Qué, es…? 
Es un medio para dar 
satisfacción jurídica a 
las pretensiones de la 
Administración y de 
los administrados 
afectados en sus 
derechos por el obrar 
público.
PROC. CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
¿Para qué sirve? 
Tiene por finalidad el 
control jurídico por el 
Poder Judicial de las 
actuaciones de la 
administración pública 
sujetas al derecho 
administrativo y la 
efectiva tutela de los 
derechos e intereses de 
los administrados.
PROC. CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
¿Cuándo se usa? 
Cuando se pretenda algo 
contra la Administración, 
y siempre que el sustento 
de dicho pedido se base 
en una actuación que 
haya realizado la 
Administración en 
ejercicio de una 
prerrogativa.
PROC. CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
¿Requisitos ? Agotamiento de 
la vía administrativa 
(art. 18º de la Ley Nº 27854)
AGOTAMIENTO DE LA VIA 
ADMINISTRATIVA 
¿Significa? 
 La existencia de una decisión de la 
máxima autoridad contra la cual ya 
no puede interponer recurso 
jerárquico alguno. 
 Que ha operado el silencio 
administrativo definitivo. 
 Que se haya declarado la nulidad de 
las resoluciones administrativas aun 
cuando haya quedado consentidas, 
siempre que agravien el interés 
público.
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL 
PROCESO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO? 
Solicitar al órgano jurisdiccional no 
sólo la nulidad, total o parcial o 
ineficacia de actos administrativos, 
sino el reconocimiento de una 
situación jurídica individualizada y la 
adopción de las medidas adecuadas 
para el pleno restablecimiento de la 
misma, entre ellas, a indemnización de 
daños y perjuicios, cuando proceda. 
(art. 5, Ley Nº 27854).
¿Cuál es el plazo que otorga la 
ley para poder plantear la 
pretensión objeto del proceso 
contencioso administrativo? 
El computo del plazo debe 
realizarse desde que se tuvo 
conocimiento de la actuación 
administrativa impugnada y en 
consecuencia desde que se tuvo la 
posibilidad de plantear la 
pretensión del proceso 
contencioso administrativo, es 
decir dentro de tres (03) meses. 
(art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) 
Ahora bien debe tenerse presente 
que el caso del silencio 
administrativo, la inercia o 
cualquier otra omisión de la 
Administración, no existe plazo a 
computar. (art. 188º, inc. 5), de la 
Ley Nº 27444).
La declaración de nulidad total o 
parcial o o ineficacia de actos 
administrativos. 
El reconocimiento o 
restablecimiento del derecho o 
interés jurídicamente tutelado y la 
adopción de las medidas o actos 
necesarios para tales fines. 
Que, se ordene a la Administración 
pública la realización de una 
determinada actuación a la que se 
encuentre obligada por mandato 
de ley o en virtud de acto 
administrativo firme. 
¿Qué, se discute 
en un proceso 
contencioso 
administrativo?
Por la contravención a 
la Constitución, a las 
leyes o normas 
reglamentarias. 
Defecto u omisión de 
algunos de sus 
requisitos de validez. 
(art. 10, de la Ley Nº 27444.) 
¿Cuándo el acto 
administrativo está 
afecto de nulidad?
RECURSOS JUDICIALES 
Clases 
Reposición (art.32.1°) 
Apelación (32.2°) 
Casación (32.3°) 
Queja (32.4°)
RECURSOS JUDICIALES 
Reposición 
Tipo de Resolución: Decreto 
Objeto: Revocación 
Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)
RECURSOS JUDICIALES 
Apelación 
Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley) 
Objeto: Revocación 
Competencia: Juez Superior (A quen)
RECURSOS JUDICIALES 
Casación 
- Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión 
- Objeto: Casar resolución recurrida 
- Procedencia: 
Pretensiones no cuantificables 
Pretensiones cuantificables: Más de 140 URP 
- Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP) 
- Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada) 
- Competencia: Juez Superior (A quen)
RECURSOS JUDICIALES 
Queja 
- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. 
apelación o casación 
- Objeto: Reexamen de Auto 
- Competencia: Juez Superior (A quem) 
- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel. 
(art. 401° CPC).
PRINCIPIOS 
JURISPRUDENCIALES 
Precedente vinculante (art. 34°) 
Son precedentes vinculantes? 
Jueces pueden apartarse del preced.? 
El precedente permite la ponderación de los jueces? 
El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa? 
El precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante 
El precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante

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  • 1. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DR. CÉSAR SOLÍS MACEDO
  • 2. LOS CASOS CONTENCIOSOS  CASO 1: CASO MATER. DE LABORAT.  HECHOS:  Proc. de Selec. Directa (identic. genética)  Dte. obtuvo la buena pro  Se apela de la buena pro (especific. técnica prod. no conformes con bases administr. de selección)  CONSUCODE: fund. rec. apel. y, otorga buena pro a empr. apel.  Sala: inf. dda. (se incumplió con espec. técn: tecnol. fluoresc. de 4 ó 5 colores)
  • 3. LOS CASOS CONTENCIOSOS  CASO 2: MEJORAM. BARRIOS (Huaraz)  HECHOS:  Licit. Pública 006-06/BANMAT (mejor. barrios)  Dte. obtuvo la buena pro.  BANMAT, decl. nula la buena pro  Dte., rec. de revisión; la cual se decl. fund.  Entonces firma de contrato, siempre que adj. doc.  Banmat comunica Consucode que no se adj. doc.  Dte. , rec. de revisión; el cual es decl. infund.  Sala: fund. dda. (fase contr., no evalúa capac. téc.)
  • 4. I.- CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN
  • 5. ACCIÓN Es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.
  • 6. JURISDICCIÓN  La función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.
  • 7. PROCESO Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
  • 8. II.- CLASES DE PROCESO PROCESO PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)
  • 9. III.- PROCESO CONTENCIOSO  PROCESO DE CONGNICIÓN  PROCESO DE EJECUCIÓN  PROCESO CAUTELARES
  • 10. PROCESO DE COGNICIÓN  Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.
  • 11. PROCESO EJECUCIÓN  Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.
  • 12. PROCESOS CAUTELARES  Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.
  • 13. IV.- ACTO ADMINISTRATIVO  Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.  La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.
  • 14. ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida? Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.
  • 15. VI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico especifico.
  • 16. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Clases Recurso de reconsideración Recurso de apelación Recurso de revisión El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)
  • 17. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ? Opera el silencio administrativo.
  • 18. Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia
  • 19. V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Qué, es…? Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público.
  • 20. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Para qué sirve? Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 21. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Cuándo se usa? Cuando se pretenda algo contra la Administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la Administración en ejercicio de una prerrogativa.
  • 22. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Requisitos ? Agotamiento de la vía administrativa (art. 18º de la Ley Nº 27854)
  • 23. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ¿Significa?  La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno.  Que ha operado el silencio administrativo definitivo.  Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.
  • 24. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).
  • 25. ¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo? El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444).
  • 26. La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme. ¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?
  • 27. Por la contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias. Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez. (art. 10, de la Ley Nº 27444.) ¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?
  • 28. RECURSOS JUDICIALES Clases Reposición (art.32.1°) Apelación (32.2°) Casación (32.3°) Queja (32.4°)
  • 29. RECURSOS JUDICIALES Reposición Tipo de Resolución: Decreto Objeto: Revocación Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)
  • 30. RECURSOS JUDICIALES Apelación Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley) Objeto: Revocación Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 31. RECURSOS JUDICIALES Casación - Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión - Objeto: Casar resolución recurrida - Procedencia: Pretensiones no cuantificables Pretensiones cuantificables: Más de 140 URP - Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP) - Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada) - Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 32. RECURSOS JUDICIALES Queja - Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. apelación o casación - Objeto: Reexamen de Auto - Competencia: Juez Superior (A quem) - Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel. (art. 401° CPC).
  • 33. PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES Precedente vinculante (art. 34°) Son precedentes vinculantes? Jueces pueden apartarse del preced.? El precedente permite la ponderación de los jueces? El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa? El precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante El precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante