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PROCESO
 CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO


      DR. CÉSAR SOLÍS
       MACEDO
I.- CONCEPTOS PREVIOS

ACCIÓN              PROCESO



         JURISDICCIÓN
ACCIÓN
Es un derecho subjetivo,
público, abstracto u
autónomo, propio de
todo sujeto de derecho, y
que tiene por finalidad
requerir la tutela
jurisdiccional del Estado
a través de sus órganos
respectivos.
JURISDICCIÓN
     La función que ejerce el Estado
      por intermedio de los jueces
      integrantes de los organismos
      jurisdiccionales que componen el
      Poder Judicial, los que, utilizando
      el proceso como instrumento,
      dirimen los conflictos de
      trascendencia jurídica o resuelven
      las incertidumbres jurídicas que
      les somete a su conocimiento y
      decisión.
PROCESO
Es un instrumento dado por
el ordenamiento jurídico
con la finalidad de resolver
un conflicto de intereses o
de eliminar una
incertidumbre jurídica a
través de la aplicación del
derecho objetivo al caso
concreto.
II.- CLASES DE PROCESO
  PROCESO                      PROCESO
CONTENCIOSO                NO CONTENCIOSO



(cuando existe conflicto   (cuando no existe conflicto de
de intereses)                    intereses)
III.- PROCESO CONTENCIOSO
   PROCESO DE CONGNICIÓN

   PROCESO DE EJECUCIÓN

   PROCESO CAUTELARES
PROCESO DE COGNICIÓN
   Es aquel donde el
    órgano jurisdiccional
    debe declarar la
    existencia o
    inexistencia del
    derecho.
PROCESO EJECUCIÓN
          Es aquel de pretensión
           insatisfecha, donde ya
           existe una relación jurídica
           material y el órgano
           jurisdiccional sólo ordena
           su actuación, es decir,
           busca adecuar lo que es lo
           que debe ser. En suma
           estos procesos tienen por
           finalidad la ejecución del
           derecho preexistente a
           favor del accionante.
PROCESOS CAUTELARES
   Es aquel que tiene como
    propósito asegurar una
    prueba o el cumplimiento
    de la decisión efectiva que
    se expida en otro proceso
    principal (que puede ser
    de conoc. o ejec.), por el
    peligro que puede
    significar la demora del
    trámite de este proceso.
IV.- ACTO ADMINISTRATIVO
   Es aquella manifestación unilateral y externa de la
    voluntad de una autoridad administrativa
    competente, en ejercicio de la potestad pública.

   La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
    Administrativo General, en su Artículo Nº 01,
    conceptúa al acto administrativo, como: “…las
    declaraciones de las entidades que, en el marco de
    normas de derecho público, están destinadas a
    producir efectos jurídicos sobre los intereses,
    obligaciones o derechos de los administrados
    dentro de una situación concreta”.
¿Los actos
administrativos
tienen la calidad
de cosa decidida?

              Sí, la cual atribuye a una
              Resolución de la Administración
              una vez cumplidas todas las etapas
              del procedimiento administrativo
              llegando a una decisión final que
              sólo puede ser cuestionada en sede
              judicial a través de proceso
              contenciosos administrativo.
VI.- RECURSOS
         ADMINISTRATIVOS
Son actos de los
administrados mediante
los cuales se pide a la
administración la
revocación o reforma de
un acto suyo o de una
disposición de carácter
general de rango
inferior a la Ley en base
aun título jurídico
especifico.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
         Recurso de reconsideración


                                El término para la
         Recurso de apelación   interposición de
Clases                          los recursos es de
                                15 días
                                perentorios, y
                                deberán resolverse
         Recurso de revisión    en el plazo de 30
                                días. (art. 207º ,
                                Ley Nº 24777)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
     ¿Qué, sucede
     cuando vence el
     plazo de treinta
                            Opera el
     días para expedir la
                            silencio
     Resolución o emitir
     el acto                administrativo.
     administrativo
     solicitado a la
     Administración ?
Silencio administrativo positivo: se
                    tiene por aprobada la solicitud o
                    recurso en sus propios términos,
                    siempre que el pedido se ajuste al
                    ordenamiento jurídico, una vez
                    transcurrido el plazo legal para
                    pronunciarse.



Tipos de silencio
 administrativo


                    Silencio administrativo negativo:
                    otorga la opción de esperar el
                    pronunciamiento expreso o considerar
                    denegado su pedido o recurso luego de
                    vencido el plazo legal y acceder a la
                    siguiente instancia
V.- PROC. CONTENCIOSO
       ADMINISTRATIVO
             Es un medio para dar
¿Qué, es…?   satisfacción jurídica a


             las pretensiones de la
             Administración y de
                               los
             administrados
                           afectados
             en sus
                    derechos por el
             obrar
PROC. CONTENCIOSO
     ADMINISTRATIVO
                   Tiene por finalidad el
                   control jurídico por el
                   Poder Judicial de las
                   actuaciones de la
¿Para qué sirve?   administración pública
                   sujetas al derecho
                   administrativo y la
                   efectiva tutela de los
                   derechos e intereses de
                   los administrados.
PROC. CONTENCIOSO
      ADMINISTRATIVO
                   Cuando se pretenda algo
                  contra la Administración,
                  y siempre que el sustento
                  de dicho pedido se base
¿Cuándo se usa?   en una actuación que
                  haya      realizado    la
                  Administración         en
                  ejercicio      de     una
                  prerrogativa.
PROC. CONTENCIOSO
       ADMINISTRATIVO



¿Requisitos ?      Agotamiento de
                la vía administrativa
                   (art. 18º de la Ley Nº 27854)
AGOTAMIENTO DE LA VIA
     ADMINISTRATIVA
                 La existencia de una decisión de la
                  máxima autoridad contra la cual ya
                  no puede interponer recurso
                  jerárquico alguno.
                 Que ha operado el silencio
¿Significa?       administrativo definitivo.
                 Que se haya declarado la nulidad de
                  las resoluciones administrativas aun
                  cuando haya quedado consentidas,
                  siempre que agravien el interés
                  público.
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO?



        Solicitar al órgano jurisdiccional no
        sólo la nulidad, total o parcial o
        ineficacia de actos administrativos,
        sino el reconocimiento de una
        situación jurídica individualizada y la
        adopción de las medidas adecuadas
        para el pleno restablecimiento de la
        misma, entre ellas, a indemnización de
        daños y perjuicios, cuando proceda.
        (art. 5, Ley Nº 27854).
El computo del plazo debe
realizarse desde que se tuvo
conocimiento de la actuación           ¿Cuál es el plazo que otorga la
administrativa impugnada y en          ley para poder plantear la
consecuencia desde que se tuvo la      pretensión objeto del proceso
posibilidad de plantear la             contencioso administrativo?
pretensión del proceso
contencioso administrativo, es
decir dentro de tres (03) meses.
(art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)
Ahora bien debe tenerse presente
que el caso del silencio
administrativo, la inercia o
cualquier otra omisión de la
Administración, no existe plazo a
computar. (art. 188º, inc. 5), de la
Ley Nº 27444).
¿Qué, se discute   La declaración de nulidad total o
en un proceso      parcial o o ineficacia de actos
                   administrativos.
contencioso
administrativo?    El reconocimiento o
                   restablecimiento del derecho o
                   interés jurídicamente tutelado y la
                   adopción de las medidas o actos
                   necesarios para tales fines.
                   Que, se ordene a la Administración
                   pública la realización de una
                   determinada actuación a la que se
                   encuentre obligada por mandato
                   de ley o en virtud de acto
                   administrativo firme.
Por la contravención a
la Constitución, a las           ¿Cuándo el acto
leyes o normas                   administrativo está
reglamentarias.                  afecto de nulidad?


Defecto u omisión de
algunos de sus
requisitos de validez.
(art. 10, de la Ley Nº 27444.)
RECURSOS JUDICIALES
         Reposición (art.32.1°)

         Apelación (32.2°)

Clases
         Casación (32.3°)

         Queja (32.4°)
RECURSOS JUDICIALES
          Reposición

Tipo de Resolución: Decreto
Objeto: Revocación
Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)
RECURSOS JUDICIALES
           Apelación

Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)
Objeto: Revocación
Competencia: Juez Superior (A quen)
RECURSOS JUDICIALES
                  Casación
-   Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión
-   Objeto: Casar resolución recurrida
-   Procedencia:
    Pretensiones no cuantificables
    Pretensiones cuantificables: Más de 140 URP
-   Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)
-   Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)
-   Competencia: Juez Superior (A quen)
RECURSOS JUDICIALES
          Queja

- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr.
apelación o casación
- Objeto: Reexamen de Auto
- Competencia: Juez Superior (A quem)
- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.
(art. 401° CPC).
PRINCIPIOS
   JURISPRUDENCIALES
Precedente vinculante (art. 34°)

Son precedentes vinculantes?
Jueces pueden apartarse del preced.?
El precedente permite la ponderación de los jueces?
El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?
El precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante
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Modulo4

  • 1. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DR. CÉSAR SOLÍS MACEDO
  • 2. I.- CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN
  • 3. ACCIÓN Es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.
  • 4. JURISDICCIÓN  La función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.
  • 5. PROCESO Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
  • 6. II.- CLASES DE PROCESO PROCESO PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)
  • 7. III.- PROCESO CONTENCIOSO  PROCESO DE CONGNICIÓN  PROCESO DE EJECUCIÓN  PROCESO CAUTELARES
  • 8. PROCESO DE COGNICIÓN  Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.
  • 9. PROCESO EJECUCIÓN  Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.
  • 10. PROCESOS CAUTELARES  Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.
  • 11. IV.- ACTO ADMINISTRATIVO  Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.  La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.
  • 12. ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida? Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.
  • 13. VI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico especifico.
  • 14. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de reconsideración El término para la Recurso de apelación interposición de Clases los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse Recurso de revisión en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)
  • 15. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta Opera el días para expedir la silencio Resolución o emitir el acto administrativo. administrativo solicitado a la Administración ?
  • 16. Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia
  • 17. V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Es un medio para dar ¿Qué, es…? satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar
  • 18. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la ¿Para qué sirve? administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 19. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cuando se pretenda algo contra la Administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base ¿Cuándo se usa? en una actuación que haya realizado la Administración en ejercicio de una prerrogativa.
  • 20. PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Requisitos ? Agotamiento de la vía administrativa (art. 18º de la Ley Nº 27854)
  • 21. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA  La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno.  Que ha operado el silencio ¿Significa? administrativo definitivo.  Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.
  • 22. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).
  • 23. El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación ¿Cuál es el plazo que otorga la administrativa impugnada y en ley para poder plantear la consecuencia desde que se tuvo la pretensión objeto del proceso posibilidad de plantear la contencioso administrativo? pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444).
  • 24. ¿Qué, se discute La declaración de nulidad total o en un proceso parcial o o ineficacia de actos administrativos. contencioso administrativo? El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.
  • 25. Por la contravención a la Constitución, a las ¿Cuándo el acto leyes o normas administrativo está reglamentarias. afecto de nulidad? Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez. (art. 10, de la Ley Nº 27444.)
  • 26. RECURSOS JUDICIALES Reposición (art.32.1°) Apelación (32.2°) Clases Casación (32.3°) Queja (32.4°)
  • 27. RECURSOS JUDICIALES Reposición Tipo de Resolución: Decreto Objeto: Revocación Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)
  • 28. RECURSOS JUDICIALES Apelación Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley) Objeto: Revocación Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 29. RECURSOS JUDICIALES Casación - Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión - Objeto: Casar resolución recurrida - Procedencia: Pretensiones no cuantificables Pretensiones cuantificables: Más de 140 URP - Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP) - Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada) - Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 30. RECURSOS JUDICIALES Queja - Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. apelación o casación - Objeto: Reexamen de Auto - Competencia: Juez Superior (A quem) - Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel. (art. 401° CPC).
  • 31. PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES Precedente vinculante (art. 34°) Son precedentes vinculantes? Jueces pueden apartarse del preced.? El precedente permite la ponderación de los jueces? El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa? El precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante El precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante