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Isabel Tintero, 3 local
E R E
Estimados amig@s;
Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la
abreviatura de expediente de regulación
muy resumida.
El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para
rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla.
Así, hay expedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y
pueden ser temporales o definitivos.
La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una
mezcla de todas esas medidas. Todo ello justificándolo co
descenso de ventas de la empresa.
El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas
que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas
que en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente
concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo,
las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pu
impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las
medidas implantadas tienen o no suficiente justificación.
Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a
proponer el ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos
los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden
justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay
que acreditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los
trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es
posible que desistan de una posible impugnación.
El hecho de que sean los tribunales los que t
es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente
sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que
casos similares reciban sen
general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que
los sacrificios propuestos han de servir para salvar puestos de trabajo.
Si su empresa está en situación d
consultarnos.
Atentamente,
APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS
Isabel Tintero, 3 local - Tlf.: 902333306
info@apemad.com www.apemad.com
Apunte Informativo
03/30 de enero de 2013
Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la
expediente de regulación de empleo. Vamos a ver en qué consiste, de forma
El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para
rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla.
pedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y
pueden ser temporales o definitivos.
La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una
mezcla de todas esas medidas. Todo ello justificándolo con pérdidas actuales o futuras, o con
descenso de ventas de la empresa.
El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas
que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas
en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente
concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo,
las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pu
impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las
medidas implantadas tienen o no suficiente justificación.
Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a
ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos
los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden
justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay
reditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los
trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es
posible que desistan de una posible impugnación.
El hecho de que sean los tribunales los que tengan la última palabra en caso de desacuerdo
es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente
sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que
casos similares reciban sentencias diferentes en función de qué juez deba fallarlos. En
general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que
los sacrificios propuestos han de servir para salvar puestos de trabajo.
Si su empresa está en situación de tener que plantearse una medida de este tipo, no dude en
Apunte Informativo
de enero de 2013
Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la
. Vamos a ver en qué consiste, de forma
El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para
rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla.
pedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y
La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una
n pérdidas actuales o futuras, o con
El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas
que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas
en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente
concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo,
las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pueden
impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las
Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a
ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos
los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden
justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay
reditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los
trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es
engan la última palabra en caso de desacuerdo
es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente
sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que
tencias diferentes en función de qué juez deba fallarlos. En
general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que
e tener que plantearse una medida de este tipo, no dude en

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03 2013-ere

  • 1. APEMADRID Isabel Tintero, 3 local E R E Estimados amig@s; Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la abreviatura de expediente de regulación muy resumida. El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla. Así, hay expedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y pueden ser temporales o definitivos. La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una mezcla de todas esas medidas. Todo ello justificándolo co descenso de ventas de la empresa. El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas que en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo, las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pu impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las medidas implantadas tienen o no suficiente justificación. Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a proponer el ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay que acreditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es posible que desistan de una posible impugnación. El hecho de que sean los tribunales los que t es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que casos similares reciban sen general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que los sacrificios propuestos han de servir para salvar puestos de trabajo. Si su empresa está en situación d consultarnos. Atentamente, APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS Isabel Tintero, 3 local - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Apunte Informativo 03/30 de enero de 2013 Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la expediente de regulación de empleo. Vamos a ver en qué consiste, de forma El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla. pedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y pueden ser temporales o definitivos. La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una mezcla de todas esas medidas. Todo ello justificándolo con pérdidas actuales o futuras, o con descenso de ventas de la empresa. El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo, las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pu impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las medidas implantadas tienen o no suficiente justificación. Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay reditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es posible que desistan de una posible impugnación. El hecho de que sean los tribunales los que tengan la última palabra en caso de desacuerdo es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que casos similares reciban sentencias diferentes en función de qué juez deba fallarlos. En general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que los sacrificios propuestos han de servir para salvar puestos de trabajo. Si su empresa está en situación de tener que plantearse una medida de este tipo, no dude en Apunte Informativo de enero de 2013 Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la . Vamos a ver en qué consiste, de forma El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla. pedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una n pérdidas actuales o futuras, o con El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas en la reunión haya planteado la empresa. Caso de alcanzarse un acuerdo el expediente concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo, las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pueden impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay reditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es engan la última palabra en caso de desacuerdo es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que tencias diferentes en función de qué juez deba fallarlos. En general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que e tener que plantearse una medida de este tipo, no dude en