04 derecho constitucional con sello convertido
04 derecho constitucional con sello convertido
DERECHO CONSTITUCIONAL
Colección Lo Esencial del Derecho 4
Comité Editorial
Baldo Kresalja Rosselló (presidente)
César Landa Arroyo
Jorge Danós Ordóñez
Manuel Monteagudo Valdez
Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Derecho constitucional
Carlos Blancas Bustamante
Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 4
©Carlos Blancas Bustamante,2017
De esta edición:
© PontificiaUniversidadCatólica delPerú,FondoEditorial, 2019
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe
www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de
Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.
Diseño, diagramación, corrección de estilo
y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Primera edición: marzo de 2017
Primera reimpresión:febrerode2019
Tiraje: 500 ejemplares
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio,
total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
ISBN obra completa: 978-612-317-229-9
ISBN volumen: 978-612-317-233-6
Hecho elDepósito Legalen la Biblioteca NacionaldelPerú N°2019-02436
Registro del Proyecto Editorial: 31501361900202
Impreso enAlephImpresiones
S.R.L Jr. Risso 580, Lince. Lima -
Perú
Blancas Bustamante, Carlos, 1946-
Derecho constitucio nal / Carlos Blancas Bustamante.-- 1a ed., 1a reimpr. --Lima : Pontificia
Universidad Católicadel Perú,Fondo Editorial,2017 (Lima :AlephImpresiones S.R.L).
127 p. ; 21 cm.--(Loesencial del derecho; 4)
Bibliografía: [123]- 124.
D.L. 2019-02436
ISBN 978-612-317-233-6
1.Derecho-Estudioyenseñanza2.Derechoconstitucional-Filosofía3.Estado-Filosofía4.
Formasdegobierno-FilosofíaI.PontificiaUniversidadCatólicadelPerúII.TítuloIII.Serie
Índice
PRESENTACIÓN 11
INTRODUCCIÓN 13
CAPÍTULo 1
CONCEPT
O DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 15
1. Objeto del derecho constitucional 15
1.1. Sociedad y poder 15
1.2. El Estado: una realidad política y jurídica 17
1.3. Estado y derecho constitucionalcomo «ordenamiento» 18
2. Preguntas 20
CAPÍTULo 2
NOCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO 21
1. Concepto 21
2. Denominación 22
3. Los elementos del Estado 23
3.1. El pueblo 23
3.2. El territorio 32
3.3. El poder del Estado: sus elementos 34
4. Soberanía del Estado 37
4.1. Origen y evolución 37
4.2. Soberanía del Estado y soberanía enel Estado 38
4.3. Naturalezadelasoberaníadel Estado:su carácter formaly negativo 39
5. El Estado de derecho. Evolución del Estado de derecho 40
5.1. Estado de derecho 40
5.2. Estado democrático de derecho 42
5.3. Estado social de derecho 44
6. Preguntas 46
CAPÍTULo 3
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO 47
1. La Constitución 47
2. Clases de constituciones 48
2.1. Segúnsuformadeexpresión:constitucionesconsuetudinariasy escritas 48
2.2. Según su procedimiento dereforma: constituciones rígidas
y flexibles 49
2.3. Según su vigencia real 50
3. La Constitución como norma jurídica 51
3.1. El principio de supremacía constitucional 51
3.2. Clases de normas constitucionales 52
3.3. El bloque de constitucionalidad 57
3.4. Interpretación de la Constitución 60
4. Establecimiento o «creación» de la Constitución:«cuándo» 61
4.1. El «momento constituyente».
¿Cuándo se produce la creación dela Constitución? 61
4.2. Poder constituyente: ¿quién debe crear la Constitución? 63
4.3. Titularidad del poder constituyente.
¿Quién es el titular del poder constituyente? 64
4.4. Ejercicio delpoder constituyente: ¿cómo secrealaConstitución? 65
5. La reforma constitucional 70
5.1. Necesidad de la reforma constitucional 70
5.2. Poder constituyente originario y derivado 71
5.3. Iniciativa de la reforma constitucional 71
5.4. Titularidad y ejercicio del poder reformador 72
5.5. Límites materiales de la reforma constitucional 75
6. Preguntas 78
CAPÍTULo 4
LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 79
1. Distribución funcional del poder.
Las funciones y los órganos del Estado 79
1.1. Criterio material u objetivo 79
1.2. Criterio orgánico o subjetivo 80
1.3. Criterio formal 81
2. Poder Legislativo 82
2.1. Funciones 82
2.2. Organización delPoder Legislativo: unicameralismo y bicameralismo 92
3. Poder Ejecutivo 98
3.1. Funciones 98
3.2. Organización. Jefe de Estado y gobierno 102
4. La distribución territorial del poder 102
4.1. Estado unitario / Estado descentralizado 102
4.2. Estado federal 103
4.3. El Estado unitario descentralizado del Perú 105
5. Preguntas 107
CAPÍTULo 5
FORMAS DE GOBIERNO 109
1. El régimen parlamentario 109
1.1. El origen parlamentario del Gobierno 109
1.2. La organización del Gobierno:
distinción entre el jefe del Estado y el Gobierno 110
1.3. El control inter-órganos de gobiernoy parlamento 111
2. El régimen presidencial 113
2.1. El origen del Gobierno 113
2.2. La organización del gobierno: unión de la jefatura del Estado
y del Gobierno 113
2.3. No existen mecanismos de control recíprocos 114
3. El régimen semipresidencial 115
4. El régimen de gobierno peruano 117
4.1. El origen del Gobierno 117
4.2. Unión personal de la jefatura de Estado y de Gobierno 117
4.3. Mecanismos decontrolrecíprocos entreCongreso y Gobierno 118
5. Preguntas 121
BIBLIOGRAFÍA 123
PRESENTACIÓN
En su visión de consolidarse como un referente académico nacionaly
regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad
Católica delPerú ha decidido poner a disposición de la comunidad la
colección jurídica «Lo Esencialdel Derecho».
El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y
profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados
a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y
actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho
privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la
globalización y los cambios tecnológicos.
La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo
de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores
de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las
publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva,
sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad
peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a
nuestra comunidad académica.
«Lo Esencial del Derecho» también busca establecer encada materia
uncomún denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y
superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del
derecho en nuestropaís.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
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Los profesores de la Facultadde Derechode la PUCP consideran
su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su
compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia.
Elproyectoesrealizadoporla FacultaddeDerechodelaPUCPbajo
los auspicios del equipo rectoral.
INTRODUCCIÓN
La «constitucionalización del derecho»,fenómeno porel cualse reconoce
a la Constitución como la norma fundante del ordenamiento jurídico y
de la comunidad —en la cualencuentran sus bases los diferentes sectores
del derecho—, pone de relieve la importancia, y la necesidad, de que
no solo los profesionales y estudiantes de derecho conozcan el derecho
constitucional, sino que los ciudadanos en general tengan acceso a esta
disciplina.
Por esta razón, este libro tiene como objetivo poner alalcance del
público los conceptos e instituciones básicas del derecho constitucional,
enunlenguaje directo ysencillo, sinperderporellorigor académico.
El libro está organizado en torno a tres ejes centrales. El primero de
ellosse refiere a la noción jurídica delEstado, enelcualse exponen los
elementos que lo integran, tales como el pueblo, el territorio y el poder,
así como los conceptos de la soberanía del Estado y el Estado de derecho.
El segundo tiene como objeto a la Constitución como norma y se centra
en la explicación de sus orígenes, su posiciónen el ordenamiento jurídico,
las clases de disposiciones que la integran,asícomosucreación yreforma.
Finalmente, el tercer eje expone las instituciones propias del Estado
Constitucional,estoes, los poderes del Estado y las relaciones entre estos
y, de la misma manera, los regímenes políticos, caracterizando la forma
de gobierno vigente en elPerú.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
14
Los temas referidos a los derechos fundamentales —que indudablemente
forman parte indispensable de cualquier exposición sobre el derecho
constitucional— no se incluyen porque son objeto de otra obra de esta
misma colección.
Aun cuando este libro pretende presentar los conceptos esenciales
del derecho constitucional, en muchos pasajes hace referencia a las
instituciones propias del derecho constitucional peruano con la finalidad
de aproximar allector a su conocimiento.
CAPÍTULo 1
CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1. OBJETo DEL DERECHO cONSTITUCIONAL
Preguntarse por el «objeto» de cualquier rama del derecho es inquirir
sobre cuáleselámbito o sectorde la realidad socialque esta regula. La
respuesta nosuele ser difícil cuandose trata de aquellas ramas que regulan
sectores de la vida social perfectamente definidos o identificables, como
ocurrecon elderecho civil, elderecho deltrabajo, elderecho penaloel
derecho mercantil. Tratándose del derecho constitucional, en cambio, la
tarea no es tan sencilla, porque este no regula, propiamente, un sector sino
una actividad que a fin de cuentas está relacionada y subyace a todos los
sectores. Identificar entonces el «objeto» del derecho constitucional exige
analizar la configuración básica de la estructura social, para encontrar el
lugar en elque se inserta y donde cumple una función esencialpara la
vida en comunidad.
1.1. Sociedad y poder
El poder es un hecho social, pues todo grupo social —por primitivo
o elemental que sea— requiere de la existencia de una autoridad que
asegure su unidad y cohesión, condiciones indispensables para su
continuidad y subsistencia como sercolectivo. Afirma por ello, y con
razón, Burdeau que «poder y sociedad nacen juntos» (1981, p. 21).
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cONSTITUCIONAL
16
Explica el jurista francés que «[...]elPoder es el fenómeno social por
excelencia, porque, por una parte, no seconcibe fuera de la sociedad y,
por otra, sin la actuación de unPoder, una sociedad esun cuerpo inerte
abocado a la decadencia social» (p. 21).
Las características y formas que ha revestido el poder en la historia de la
humanidad han experimentado una constante evolución y profundas
transformaciones, directamente relacionadas con la complejidad y
dimensiones de las organizaciones sociales. No es posible en esta obra
describir ese proceso en sus detalles y rasgos específicos, por lo demás
muy diferentes en las diversas sociedades, pero sí podemos describir el
trazado general del mismo, que ha supuesto el tránsito desde formas de
poder personalizado y concentrado hasta formas institucionalizadas de
ejercicio del poder.
En las sociedades más primitivas y antiguas el poder estaba, por lo
general, «personalizado», al ser depositado en un hombre dotado de
ciertas cualidades de gran valor y estima para su comunidad (religioso,
militar, dinástico, o una combinación de ellas). De este modo, la figura
del jefe, cacique, basileus, rey y otras equivalentes, sobresale claramente
en la historia de esas sociedades sobre las estructuras colectivas, las cuales
quedaban subordinadas a esa autoridad y difícilmente podían servir de
mecanismo de control o límite a su indiscutible poder.
En ese contexto histórico, el poder presentaba las siguientes
características: i) era un poder fuerte,al ser único y centralizado y noestar
repartido entre diversos detentadores; ii) era un poder incontrolado, por no
existir mecanismos de limitación del poder, de modo que podía derivar en
abuso y tiranía,como sucedió en innumerables casos; iii) no obstante, era
un poder inestable,porque la ausencia de reglasque regularanelacceso y la
sucesión en el poder, lo dejaba a merced de la lucha abierta por el poder
personal, basada en la fuerza de los oponentes. Esto desembocó muchas
vecesenconspiraciones, rebeliones y guerras civiles.
La evolución social y la experiencia histórica han conducido,
lentamente, hacia el poder institucionalizado, donde el poder se distribuye
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
17
entre diversas autoridades, regidas por normas objetivas que al mismo
tiempo les atribuyen suscompetencias y lo limitan. Este procesoconcluye
con la formación delEstadocomoelenteenelcualse deposita elpoder
institucionalizado.
ElEstadonosoloesuna nociónabstracta—enla medidaenque nose
puede identificar con un único detentador del poder— sino una realidad
compleja, pues está compuesto por diversas instituciones entre las que
se distribuyen los atributos del poder con criterio de especialización. La
idea delEstado como la suma de trespoderes —legislativo, ejecutivo y
judicial— sigue siendo válida pero insuficiente, pues en la conformación
actual del Estado existen instituciones como el Tribunal Constitucional,
el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y otras que, dotadas
de plena autonomía respecto de aquellos poderes, ejercen algunos
importantes atributos del poder. Y ello sin contar con que también existe
una distribución territorial del poder en la medida en que numerosos
estados han optado por estructuras descentralizadas, reconociendo cuotas de
poder —en ámbitos territoriales específicos— a gobiernos regionales y
locales o municipales. La intensidad de esta distribución territorial del
poder se acentúa enelcaso de los estados federales como los Estados
Unidos deNorteamérica, la República FederalAlemana o la Federación
Rusa, entre otros.
1.2. El Estado: una realidad política y jurídica
El Estado es una realidad bifronte: política y jurídica.
Política, porque en él, como depositario del poder, se decide el destino
de la vida de la comunidad y se escenifica la lucha por el poder. La acción
del Estado está determinada políticamente porque, vista en un sentido
general,se dirige hacia lasatisfaccióndelinterésgeneralde la comunidad a
la cual gobierna; y apreciada en un sentido más específico, se orienta a
realizar los fines políticos de los grupos que, de forma concreta, ejercen
el poder estatal.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
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Jurídica,porque elEstado—comopoder institucionalizado—está
dotado de un ordenamiento jurídico y es la fuente más importante del
derecho. En gran medida, el derecho esel medio para la institucionalización
del poder, pues como lo sostiene Duverger, «El derecho da sobre todo al
poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes; es el
elemento esencial de la ‘institucionalización’ del poder» (Duverger,
1970, p. 41).
Quedan atrás los tiempos en los que el poder era ejercido por
autócratas, tiranos, aristocracias u oligarquías, sin reglas de derecho,
limitaciones ni controles. En el Estado existe un ordenamiento jurídico
con arreglo alcualelpoder esatribuido a instituciones, a las que dicho
ordenamiento fija competencias y límites a través de normas objetivas.
De este modo,sibien elEstado eselproductor delderecho, también se
encuentra limitado por este.
1.3. Estado y derecho constitucionalcomo «ordenamiento»
Desde la perspectiva hasta aquí trazada, se puede comprender la función
que cumple el derecho constitucional: ser el ordenamiento jurídico
delEstado. Desde elmomento en que elEstado se configura como un
ordenamiento jurídico, este tiene su punto de partida y su fundamento en
la Constitución, documento que establece las bases de la organización
estataly la relación de esta con los ciudadanos.
La Constitución —y el derecho constitucional en general— regula de
esta manera loscomplejos problemas que se plantean en toda sociedad en
relación alorigen y ejercicio delpoder político. Porello es pertinente la
afirmación de André Hauriou cuando sostiene que el objeto del derecho
constitucional es «el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos»
(Hauriou, 1971, p. 17).
El Estado es esencialmente una realidad política, pero al mismo
tiempo es una realidad jurídica en la medida en que se organiza, ejerce
susatribuciones y se relaciona con losciudadanos sobre la base de normas
objetivas de derecho plasmadas en lo sustancial en la Constitución, así
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
19
como en otras normas que se derivan directamente de esta, como veremos
más adelante.
Sinunordenamientojurídico—estoes,sinnormasniinstituciones—
lascuestiones relativas alacceso y ejercicio del poder solo puedenresolverse
sobre la base de «la ley delmás fuerte»:elpoderío militar, económico,
religioso, etc. constituyen la fuente para «legitimar» un poder la más de
las veces adquirido mediante procedimientos violentos e irregulares y en
no pocas de ellas ejercido en forma autoritaria o incluso despótica. Por
esta razón, la institucionalización del poder encarnada en el Estado y su
ordenamiento jurídico representa un punto de inflexión en el proceso
histórico, en virtud del cual, como puntualiza A. Hauriou, aquel cumple
la importante misión de organizar la «[...]coexistencia pacífica delpoder y
de la libertad» (Hauriou, 1971, p.36).
Pero, la función de la Constitución va másallá. No se limita a organizar
alEstado yestablecer sus relaciones con las personas que lo integran sino
que estambién el «orden jurídico fundamental de la comunidad» (Hesse,
2001, p. 5) en la medida en que establece las bases jurídicas de la vida en
sociedad y se convierte en fundamento de los ordenamientos sectoriales.
La función que cumple la Constitución en relación al ordenamiento
jurídico determina la primacía que corresponde al derecho constitucional
respecto de los ordenamientos sectoriales regulados por las «ramas» del
derecho. Yellonosoloporque enla Constitución se hallanlasbases de
tales ordenamientos sino también porque el derecho constitucional está
conformado por normas que no pueden serderogadas o modificadas por la
ley ordinaria, adiferencia de loque sucede con las normas que pertenecen
a los ordenamientos sectoriales.
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cONSTITUCIONAL
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1. ¿Cuáles elobjeto del derecho constitucional?
2. Indique las diferencias entre poder «personalizado» y poder
«institucionalizado».
3. Señalela relaciónqueexiste entreelderechoconstitucional ylas
«ramas» del derecho.
2. PREGUNTAS
CAPÍTULo 2
NOCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO
1. CONCEPTo
Ante la proliferación de conceptos que existen no solo en elcampo del
derecho sino también en el de otras disciplinas como la ciencia política,
la economía o la sociología, esciertamente difícil definir qué es elEstado.
Es importante, sin embargo, tratar de delimitar lo que debe entenderse
por Estado, y evitar identificarlo con algunas nociones que tienden a
restringir su significado.
En primer lugar, el Estado no se identifica, como a menudo se hace en
ellenguaje común,conelGobiernooelPoderEjecutivo. ElGobiernoes
solo un órgano del Estado, uno de suspoderes tradicionales, pero noagota, a
pesar de su innegable presencia, todo el campo de la actividad estatal.
Más amplia, pero igualmente insuficiente, es la identificación del
Estado con los poderes públicos o instituciones políticas. Aunque esta
noción comprenda a todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo
y judicial) y algunas otras instituciones, así como a los órganos de poder
territorial (regiones, municipios) se refiere únicamente a los entes que
ejercen el poder, pero deja fuera a las personas que conforman el Estado.
Una noción verdaderamente comprehensiva de la realidad del Estado
esaquella que la concibe como una colectividad humana que asentada en
un territorio segobierna autónomamente yestablece sus propias normas
DERECHO
cONSTITUCIONAL
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jurídicas. Se aprecia en esta idea que el Estado es una realidad compleja
integrada por tres elementos: pueblo, territorio y poder. Ninguno de ellos
puede faltar sin destruir la idea misma de Estado.
Esta concepción tiene la virtud de destacar que el lo que a su vez
permite erigir a estas —ya en el Estado democrático constitucional— en
la fuente misma de ese poder y en titulares de libertades y derechos que
constituyen límites alpoder del Estado.
En realidad, el Estado es la forma política actual de la sociedad
contemporánea, no una estructura situada fuera de esta. La visión del
Estado como la unidad de pueblo, territorio y poder permite descartar la
noción dualista que pretende distinguir entre Estado y sociedad civil
comodosestancos separados,acontrapelode loque dicta larealidad.
2. DENOMINACIÓN
La palabra «estado» (stato), fue acuñada por Nicolás de Machiavello en
sucélebre obra Elpríncipe —escrita en1513 peropublicada reciénen
1531— para referirse a la organización política de las ciudades italianas,
en las cuales distingue dos regímenes políticos diferentes: la república y
el principado.
En lassociedades antiguas se utilizaron otrasexpresiones para aludir a
sus formas o regímenes políticos. Polis fue la palabra que emplearon los
griegos para designar a las ciudades-estado que conformaron la Hélade
pero noa sus regímenes de gobierno, pues según la conocida clasificación
de Aristóteles estos podían ser monarquía, aristocracia y democracia. A
cada una de estas formas puras correspondía una forma degenerada: la
tiranía a la monarquía, la oligarquía a la aristocracia y la oclocracia (o
demagogia) a la democracia.
Los romanosapelarona la noción de república (respública ocosa
pública) para aludir a la organización política que sobrevino después de
la desaparición de la monarquía etrusca que correspondió a su período
inicial. La república romana fue una forma política aristocrática enla
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
23
cual gobernaba la clase de los patricios a través del Senado, aunque más
adelante elrégimense democratizócuandoconcedióa la plebe elderecho a
elegir a sus tribunos mediante los comicios y a realizar plebiscitos para la
aprobación de ciertas leyes. La expresión «imperio» (imperium) también
corresponde a la época romana, pero tiene un significado distinto, no
opuesto al de república: se refiere al poder romano, a la dominación
ejercida sobre otros pueblos, y no a un régimen político, aun cuando en
la etapa que se inicia con Octavio Augusto la figura del emperador tiende
crecientemente a revestir características monárquicas. Sin embargo, Roma
nunca dejó formalmente de ser una república gobernada por el Senado, a
pesar del enorme poder personal que ejercieron los emperadores, el cual
terminó por subordinar a la autoridad senatorial.
En la Edad Media las expresiones república y regnum (reino o
principado) aludieron a las dos formasde régimen político a las que se
refirió Maquiavelloen El príncipe. Ciertamente, la expresión «república»
no podía asociarse a la idea de democracia sino a un régimen político
en el cual la clase aristocrática tenía el poder real y lo ejercía a través de
cuerpos colegiados como el Senado, tal como ocurría en Venecia, Florencia
y otras ciudades italianas. En lo que respecta a los reinos, estos fueron
evolucionando, ya en la Edad Moderna, hacia la monarquía absoluta,
basada en la doctrina del origen divino del poder de los reyes y en la
primigenia concepción de la soberanía.
3. Los ELEMENTos DEL EstADO
Para conocer la realidad del Estado en su cabal dimensión, consideramos
que lo másadecuado es analizar los elementos que locomponen: el pueblo,
el territorio y elpoder.
3.1. El pueblo
El pueblo es el elemento humano o social del Estado, pues este es la
forma política actual de la sociedad. Así, la materia esencial del Estado
DERECHO
cONSTITUCIONAL
24
es la comunidad humana que ha decidido constituirse como una unidad
política y gobernarse autónomamente.
3.1.1. Pueblo y nación
Ha sido frecuente en la literatura jurídica y política de cierta época
identificar al pueblo del Estado con la nación. La identidad entre
ambos conceptos no es el resultado de una confusión sino que tiene una
explicación histórica, porque el Estado-Nación representa una etapa inicial
en el desarrollo del Estado que corresponde a las monarquías absolutistas
imperantes en Europa desde el siglo XVI. Estas, por un lado, se asentaron
sobre grupos sociales que reunían las características propias de una
nación, y de otro ladocontribuyeron a que tales rasgos se profundizaran y
consolidaran al considerar esencial la existencia de una identidad nacional
para la unidad delEstado.
Dos conceptos de nación
Sin embargo, la idea misma de nación no es unívoca, y existen cuando
menos dos concepciones diferentes. Una primera, de origen francés, que
pone el acento en la comunidad de elementos históricos, culturales y
espirituales,enel hecho de habercompartido un pasadocomún yeldeseo de
compartir el futuro. El filósofo Renán afirmaba que «Una nación es un
alma, un principioespiritual. Dos cosas que, a decir verdad, no son más que
una,constituyen esta alma,este principioespiritual. La una es la posesión
en común de un rico legado de recuerdos;la otra eselconsentimiento
actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer
la herencia que se ha recibido indivisa» (1987, p. 82).
La otra concepción, de raíz alemana, sin desconocer la importancia
de los factores históricos, culturales y espirituales en la formación de una
nación, los subordina a un elemento inicial y de mayor trascendencia: el
elemento étnico. De este modo la raza se erige en el factor determinante
para la existencia de la nación. Esta teoría llegó alpunto de establecer
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
25
una jerarquización entre las diversas razas existentes, en la cima de la
cualse encontraba la raza aria pura que eselorigen y fundamento del
pueblo alemán. La ideología nacional-socialista adoptó esta concepción
y predicó el derecho de la raza aria, es decir Alemania, de dominar el
mundo y de exterminar a ciertas razasconsideradas no solo inferiores sino
decadentes. La consecuencia de esta teoría extrema fue la segunda guerra
mundialyel holocausto delpueblo judío, una de lasgrandes tragedias de la
humanidad. Hoy en día se considera que esta idea carece de sustento
científico y real porque no existen razas puras, no se puede establecer una
jerarquía intelectual o moral entre las razas y, por ello, ninguna de ellas
tiene una superioridad natural sobre las demás ni, menos aún, el derecho
de pretenderdominarlas.
La nación como idea fundante del Estado
Las monarquías francesa, inglesa y prusiana, rigieron en el ámbito de
estados-nación en formación, pero asu lado existieron grandes imperios
—comoelimperioaustriacooelimperioruso—que gobernabansobre
pueblos con diversas identidades nacionales. La Revolución Francesa, a
fines del siglo XVIII, hizo del «principio de las nacionalidades» una
idea revolucionaria que socavó las bases de esos imperios y permitió el
surgimiento de nuevos Estadosnacionales.
El principio de las nacionalidades afirmaba, en esencia, el derecho de
toda nación a ser independiente y constituir un Estado. Fue propagado en
Europa por los ejércitos franceses y permitió, por ejemplo, la liberación de
Italia delImperio Austriacoy de parte de Polonia delImperio Ruso, para
conformar, respectivamente, el Reino de Italia y el Gran Ducado de Varsovia.
A pesar de que tras la caída de Napoleón Bonaparte elTratadode Viena
desechó el principio de las nacionalidades y de que los viejos imperios reco-
braron sus territorios anteriores, este principio tuvo una gran importancia a
lo largo del siglo XIX e influyó de manera decisiva en procesos como la
unidad italiana, la unidad rumana y la unidad alemana.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
26
El Estado plurinacional
Luego de la primera guerra mundial, elTratado de Versalles, que puso
punto final a esta conflagración, produjo efectos contradictorios. De un
lado, sobre la base del principio de las nacionalidades, favorecido por la
derrota militar de los imperios alemán, austriaco y ruso, se constituyeron
Estados nacionales como Polonia y Hungría, pero de otro lado surgieron
estados integrados por varias naciones, como los casos de Yugoeslavia y
Checoslovaquia.
En otras partes del mundo, respondiendoa otros procesos históricos y
políticos, también existen estados plurinacionales como India, Pakistán,
Suiza, Canadá, Bélgica y Gran Bretaña, realidades que impiden identificar
el «pueblo del Estado» con la «nación».
Por ello, debe concluirse que la nación es un concepto sociológico y
culturalantes que jurídico o político, por lo que no puede confundirse
con el pueblo del Estado. Sin duda alguna, cuando la comunidad
socialdelEstado es una nación, la unidad y cohesión de este esmayor
que cuando elEstado es plurinacional y en lugar de integrarse en una
unidadmayor—comoha sucedidoexitosamente enelcasode Suiza—
subsisten conflictos y tendencias separatistas, como ocurre en Bélgica entre
flamencos y valones, en Canadá respecto de Quebec o en Gran Bretaña en
relación al intento de Escocia de recobrar su independencia. En algunos
sonados casos como el de Yugoeslavia, el Estado plurinacional creado en
1919 se desmembró al precio de una guerra feroz en los primeros años de
la década de 1990, para dar lugar a los Estados-Nación de Serbia, Croacia,
Eslovenia,Bosnia-Herzegovina,Macedonia,MontenegroyKosovo. Lo
propio,aunque de forma pacífica, sucedió en 1993 al separarse la República
Checa y Eslovaquia.
3.1.2. Función del pueblo en el Estado
El pueblo, siguiendo a Jellinek (2000, p. 378), puede verse desde
dos ángulos distintos, aunque complementarios, caracterizados por la
función
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
27
que cumple dentro del Estado: como objeto y como sujeto de la actividad
estatal.
Como objeto de la actividad del Estadoel puebloesel destinatario de
sus normas, órdenes y mandatos. Ello es lógico, porque siendo todo Estado
unaagrupaciónde individuos que se sometena una autoridad, la actividad de
ordenación y coordinación de aquel solo puede estar dirigida hacia
dichos individuos, estableciendo las normas y adoptando las decisiones
que su vida en sociedad requiere. En este sentido, los miembros del pueblo
son,siempre,sujetos de «deberes»,como loexplicita elartículo38°de
nuestra Constitución cuando establece que todos los peruanos tienen el
deber de «respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación».
El pueblo como sujeto delEstado significa que sus miembros no
solo son los destinatarios de la actividad de este (pueblo-objeto) sino que
ocupan una determinada posición, un estatus que lesconfiere el hecho de
sertitulares de derechos. Este «status» se puede apreciar bajo dos aspectos:
Aspecto pasivo
Las personas son titulares de derechos fundamentales que el Estado en el
ejercicio de su poder no puede desconocer ni vulnerar. En este sentido tales
derechos constituyen un límite para la acción estatal, pues esta se encuentra
obligada a respetarlos y protegerlos. Estose desprende del artículo 1º de la
Constitución, cuando establece que «La defensa de la persona humana yel
respeto de su dignidad sonel finsupremo de la sociedad y del Estado»,así
como delartículo 44°, que enuncia como uno de los deberes primordiales
delEstado«garantizarla plena vigencia de losderechos humanos».
Aspecto activo
Desde esta perspectiva se destaca el hecho de que los órganos e instituciones
que titularizan y ejercen el poder del Estado son conformados sobre la
base a la expresión de la voluntad popular. El pueblo del Estado participa
DERECHO
cONSTITUCIONAL
28
decisivamente en la integración y toma de decisiones de dichos órganos
directamente o mediante sus representantes. «El poder del Estado emana
del pueblo», reza el artículo 45° de la Constitución, y el artículo 31°
enuncia elderecho de losciudadanos «a participar enlos asuntos públicos».
3.1.3. Pertenencia al pueblo: lanacionalidad
La nacionalidad es elvínculo jurídico y político que determina que la
persona tenga la condición de miembro del Estado. La nacionalidad
establece la pertenencia de la persona a una determinada comunidadestatal y
le confiere un haz de derechos ydeberes enrelación a esta1
.
La nacionalidad es un derecho complejo, que incluye los siguientes
aspectos:
− Teneruna nacionalidad, conforme alnumeral21 delartículo 2°
de la Constitución y al artículo 20 numeral 20.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos(CADH).
− Cambiarla (CADH,art. 20.3).
− Noserdespojado de ella (CPP,art. 2.21/CADH, art. 20.3).
− No ser impuesta.
− Tener, en principio, una sola.
Existen dos clases de nacionalidad: la originaria o atributiva, y la
derivada o adquirida o por elección.
Nacionalidad originaria
Esta clase de nacionalidad está determinada por un hecho natural: el
nacimiento de la persona. Portanto, esta,desde que nace posee una
1
La denominación atribuida a este vínculo —nacionalidad— es, sin duda, una
reminiscencia dela antigua identidad entre Estado y nación, según la cual el primero es la
expresión política delasegunda. En rigor,pues, «nacionalidad» no significa pertenencia a
una nación sino al Estado.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
29
nacionalidad que se le atribuye de acuerdo a los principios o criterios que
establece elordenamiento jurídico del Estado.
Para determinar la nacionalidad de origen existen, sin embargo,
determinados criterios que son completamente opuestos. Estos son el ius
solioprincipio territorial y eliussanguinis oprincipio personal.
− Ius soli o principio territorial. Con arreglo a este principio, la
nacionalidad del recién nacido viene determinada por el territorio
en el cual tiene lugar su alumbramiento, con prescindencia de
cualquier otra circunstancia. Es el criterio que afirma nuestra
Constitución en elartículo 52°:«Son peruanos por nacimiento
los nacidos en el territorio de la República». Por consiguiente,
de elegirse este principio, no interesa a la hora de establecer la
nacionalidad delreciénnacido la de los padres.
− Ius sanguinis o principio personal. Este principio se puede considerar
la antítesis del principio territorial, puesen este caso no interesa el
lugar de nacimiento de la persona, toda vez que su nacionalidad se
establece de acuerdoa la de sus padres o, de ser distinta la de estos,
la del padre.
La existencia de estos dos principios antagónicos, unida a la ausencia
de una regulación internacional uniforme —pues cada Estado
adopta el principio aplicable en ejercicio de su soberanía— puede
dar lugar a superposiciones cuando, por ejemplo, el niño nace en
un Estado que aplica el principio territorial pero el Estado al que
pertenecen sus padresaplica el contrario,estoes el personal, según
el cual la nacionalidad del niño es la de sus padres sin tener en
cuenta el territorio en el que nació.
− Sistema mixto. Este sistema se presenta cuando se aplican los
dos principios dentro de una misma legislación de manera
complementaria, como es el caso de nuestra Constitución. Esta,
después de afirmar elprincipio ius solien suartículo 52º agrega
enelmismo preceptolo siguiente: «Tambiénlosonlos nacidos
DERECHO
cONSTITUCIONAL
30
en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro
correspondiente durantesuminoría de edad»(iussangüinis).
De esta manera, nuestra Constitución adopta una posición
conveniente a los intereses del país pero claramente incoherente,
en cuanto respectoa los hijos de padres extranjeros nacidos en
el territorio peruano les atribuye la nacionalidad peruana pero a
los hijosde padre omadre peruanos nacidos enelexteriorno les
reconoce la del territorio en que nacieron sino la peruana. Es
fácil imaginar los conflictos de normas a que esta situación puede
conducir.
Nacionalidad derivada o adquirida
Conocida frecuentemente como naturalización, la nacionalidad derivada o
adquirida no depende de un hecho natural como el nacimiento sino de un
acto de voluntad de la persona que decide adoptar una nacionalidad
distinta a su nacionalidad originaria.
Claro está que la adquisición de una nacionalidad diferente a la
originaria no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante sino
de su concurrencia con la voluntad delEstado alque desea integrarse,
pues este tiene la facultad discrecional de concederla o no otorgarla. Por
ello, se trata de una gracia y no de un derecho.
Para conceder la nacionalidad por naturalización los Estados suelen
exigir ciertos requisitos: en primer lugar, el de tener residencia durante
un tiempo determinado en el país cuya nacionalidad se desea. La Ley de
Nacionalidad (ley 26574) establece que la residencia en el Perú debe ser
no menor a dos años consecutivos (art. 3.1.a). Otros requisitos también
frecuentes en las legislaciones de los Estados son ejercer regularmente
profesión, arte,oficio o actividad empresarial(art. 3.1.b)ycarecerde
antecedentes penales, tener buena conducta ysolvencia moral (art. 3,1.c).
La naturalización es un supuesto de cambio de nacionalidad al que
se refiere la Convención Americana de DerechosHumanos(art.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
31
20.3), en elcual la persona sustituye su nacionalidad originaria por la
adquirida mediante naturalización. Una excepción al principio de que la
naturalización conlleva la pérdida de la nacionalidad originaria, lo
constituyen los tratados internacionales en los que se admite la posibilidad
de la doble nacionalidad (originaria yadquirida),comoel celebradoentre
España y el Perú en1959.
La nacionalidad por elección u opción
Es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad que la
Constitución prevé en su artículo 52°. La opción se distingue de la
naturalización por el hecho de que en aquella no se requiere el concurso
de las voluntades del individuo y del Estado, y es suficiente la expresión
de voluntad del optante, lo que se configura como un verdadero «derecho
de opción». Ello es así en razón a que tal derecho solo puede ejercerse en
determinados y específicos supuestos previstos por la ley, todos loscuales
implican una especial relación preexistente entre quien opta y el Estado
cuya nacionalidad se adquiere.
La Ley de Nacionalidad (art. 4º) establece cuáles son los motivos que
justifican la adquisición de la nacionalidad peruana poropción:
− Los extranjeros que residen en Perú desde los cinco años y optan
porla nacionalidad peruana alllegar a la mayoría de edad.
− En caso de matrimonio, cuando el cónyuge extranjero reside en el
Perú no menos de dos años.
− El hijo de padre o madre peruana nacido en el exterior no inscrito
alnacerenelconsuladoperuano,alllegara la mayoría de edad.
Por tratarse de un derecho, la opción no puede ser denegada si el
optante cumple los requisitos.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
32
3.2. El territorio
El territorio es el elemento físico o geográfico del Estado. Desde que
los grupos humanos superaron el nomadismo y se asentaron en un
determinado espacio, las diferentes formas que ha revestido el poder
político a lo largo de la historia han afirmado su dominio sobre un
área geográfica determinada convertida en fuente de sustento, riqueza,
seguridad y poderío material.
3.2.1. Importancia y naturaleza jurídica
El territorioesel elemento material oespacial del Estado, su base física;el
espacio geográficoen el cualejerce su poder. Por elloel Estadoes un ente
territorial; no esposible concebir un Estado sin territorio.
El Estado ejerce dominio sobre el territorio pero su relación con este
corresponde al ámbito del derecho público y no al del derecho privado.
Descartando viejas teorías patrimonialistas, vigentes en la Edad Media,
en el Estado el fundamento del poder político sobre el territorio no reside
en una relación de propiedad sino en una potestad superior, de derecho
público, que corresponde a la noción de soberanía que veremos más
adelante. Porello, el dominio estatal sobre el territorio no es incompatible
con la propiedad privada. Dominio estatal y dominio privado pertenecen a
esferas distintas y no se oponen entre sí.
No obstante, nuestra Constitución establece que «Los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento» (art. 66°). La explotación de
dichos recursos puede otorgarse a los particulares mediante concesiones
de acuerdo a leyorgánica.
3.2.2. Jurisdicciónterritorial
El territorio delEstado está delimitado por el espacio geográficosometido a
su ordenamiento jurídico y no necesariamente por fronteras naturales
como cordilleras o ríos. En ese espacio el Estado ejerce jurisdicción sobre
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
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las personas y las cosas, por lo que existe la presunción de la exclusividad
delpoder estataldentro delterritorio delEstado. A la inversa, y como
principio reflejo, el poder estatal no puede realizar actos jurisdiccionales
en el territorio de un Estadoextranjero, puesallí vale la presuncióna favor
de la exclusividad del otro poder estatal.
3.2.3. Ámbito del territorio
El territorio comprende el suelo y subsuelo, el dominio marítimo y el
espacio aéreo (CPP,art. 54°).
Suelo y subsuelo
El suelo corresponde a la superficie con todas sus características físicas y
accidentes naturales: montañas, selvas, ríos, lagos, desiertos, etcétera. El
subsuelo, en el caso del Perú, es relevante por sus riquezas mineras y de
hidrocarburos (gas),las cualesson patrimonio nacional.
Mar
Losestados conmaradyacente suelenafirmarsudominio sobre una
parte de este, por razones básicamente defensivas y económicas. Desde
los siglos XVIIy XVIIIse hanaplicado distintos criterios. ElPerú,el1º
de agostode 1947, mediante elDecretoSupremo781rubricadoporel
presidente José Luis Bustamante y Rivero, proclamó unilateralmente un
marterritorial de doscientas millas. Antecedente inmediato de esta decisión fue
la declaración hecha por Chile bajo la presidencia de Gabriel González
Videla el23de junio de 1947. Posteriormente,Ecuadorseunióa la tesis
chilena yperuana alsuscribir en1952, conjuntamente con Chile y el
Perú, la Declaración de Santiago o Declaración sobre la Zona Marítima.
La Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada en el seno de las
Naciones Unidas en 1982, adoptó una fórmula distinta, al establecer en las
200 millas adyacentes a la costa dos situaciones jurídicas diferenciadas: un
régimen de soberanía del Estado ribereño que se extiende a lo largo
DERECHO
cONSTITUCIONAL
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de una franja de doce millas y,sobre el resto, hasta llegar a las doscientas
millas(188millas), una zona económica exclusiva,enla cualelEstado
ejerce underechoexclusivopara la explotación de susriquezas.
El Perú no ha ratificado la Convención y por ello mantiene su posición
primigenia, según la cual el mar hasta las doscientas millas de sus costas
es parte del territorio enel cual ejerce soberanía. Cabe señalar que si bien
la Constitución no emplea la expresión «mar territorial» sino «dominio
marítimo», en el artículo 54° puntualiza que «En su dominio marítimo,
el Estadoejerce soberanía y jurisdicción».
Espacio aéreo
El espacio aéreo cubre todo el territorio nacional: «El Estado ejerce
soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y
el amar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de
las libertades de comunicación [...]», según lo prescribe el artículo 54° de
la Constitución.
3.3. El poder delEstado: sus elementos
Elpoder es elelemento político delEstado, pero no resulta tarea fácil
definirlo o conceptualizarlo, lo que se refleja en la existencia de múltiples
intentos de describir su función. Por eso, la mejor aproximación que
puede hacerse para comprender qué es el poder es analizarcuáles son los
elementos que lo componen. Estos son la coacción material o física y la
legitimidad.
3.3.1. Coacción material
Todo poder entraña la capacidad de quienes lo detentan de imponer sus
decisiones al conjunto de los individuos sometidos a él. Poco importa si
estas decisiones son justas o no, o siquien las adopta es una autoridad
aceptada o no por la comunidad. Lo realmente importante es que, bajo
esta perspectiva, quien ejerce elpoder puede imponer sus decisiones porque
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
35
dispone de la fuerza materialparaello.Lacapacidadde coacción material o
física es, así, un rasgo distintivo del poder del Estado, pues sin ella este
solo tendría una autoridad moral, limitadamente eficaz para conducir al
grupo social. Yase trate delmero usode la fuerza física omilitar ode la
aplicación de sanciones a través de un aparato legal-judicial, el hecho es
que en última ratio el poder del Estado dispone de los medios materiales
necesarios para que susnormas ydecisiones seancumplidas ylos renuentes a
acatarlas seancastigados.
3.3.2. Legitimidad
Sin embargo, el poder no puede residir únicamente en la fuerza o poderío
material del Estado sino que requiere de la presencia de otro ingrediente
fundamental: el consentimiento o aceptación de los gobernados hacia el
poder que se ejerce sobre ellos. En eso consiste la legitimidad del
poder, expresión que ha alcanzado un significativo reconocimiento para
identificar a este elemento político delpoder del Estado.
Algunos identifican la legitimidad con la competencia de los
gobernantes para dar soluciones justas a los problemas de la comunidad
(Hauriou, 1971, p. 128); otros la hacen descansar en un sistema de
creencias del cual se deriva una imagen del poder considerada válida según
la cual es legítimo aquel poder que es conforme a esa imagen (Duverger,
1970, p. 29). Para Burdeauen toda sociedad existe una representación
dominante del orden social deseable que denomina «idea del derecho»,
en la cual la función del poder consiste en satisfacer las exigencias que
derivan de esa imagen (Burdeau,1981, p. 39).
La legitimidad no es un elemento nuevo en la realidad del poder,
exclusivo del Estado contemporáneo: ha estado presente, desde siempre,
en las sociedades pre-estatales, aunque en el Estado presenta características
diferentes. La imagen según la cual antes del advenimiento del Estado
Constitucional prevaleció exclusivamente el imperio de la fuerza, la
coacción militar y física, debe desterrarse por falsa. Lo que sucede es que
en aquellas sociedades existieron otras creencias fundantes de la noción
DERECHO
cONSTITUCIONAL
36
de legitimidad. Esta situación ha sido esclarecida por Max Weber, quien
ha identificado que a lo largo de la historia han existido tres tipos de
legitimidad: la carismática, que descansa en la sumisión de los miembros
delgrupo socialalvalor personalde un hombre que se distingue por su
santidad, su heroísmo o su ejemplaridad; la tradicional, que se basa en la
creencia de la santidad de las tradiciones en vigor y en la legitimidad de
quienes se llama al poder en virtud de la costumbre; y la racional, que tiene
por fundamento la creencia en la validez de la legalidad de los reglamentos
establecidos racionalmente y en la legitimidad de los jefes designados de
acuerdoconla ley(Weber,1944,pp. 172-173). Esta última esla que,sin
duda, prevalece y caracteriza al Estado constitucional de nuestros días.
La legitimidad atañe a dos aspectos del poder íntimamente vinculados
pero diferenciables, que nos permiten afirmar que existen dos clases de
legitimidad:
− Legitimidad de origen:alude a la fuente del poder de los gobernantes y
establece que solo son legítimos aquellos que acceden al poder de
acuerdo con las reglas consentidas por la comunidad. Por ejemplo,
en la legitimidad tradicional se consideraba legítimo al gobernante
que accedía alpoder siguiendo la tradición imperante, lo que en
las monarquías suponía respetar la regla consuetudinaria de la
sucesión dinástica. En las democracias, la fuente de la legitimidad
eselrespetoa lasreglas de derecho,a la Constituciónqueestablece el
principio democrático. Al respecto, el artículo 45° de la
Constitución indica que «El poder del Estado emana del pueblo [...].
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional
o sector de la población, puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
Hacerloconstituye rebelión o sedición».
− Legitimidad de ejercicio: se refiere a que no es suficiente tener un
título legítimo para asumir el poder:su ejercicio también debe
ser legítimo, es decir, debe respetar el orden constitucional y legal
que establece límites alpoder. Elartículo45º de la Constitución
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
37
puntualiza que quienes ejercen el poder «[...] lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen».
Loslímites delpodersonde dosclases:temporales yfuncionales:
− Los límites temporales son aquellos que establecen la duración
determinada de loscargos públicos, loscuales se ejercen en períodos
máximos previstos por la Constitución o las leyes, descartándose la
existencia de gobernantes vitalicios. Ejemplo de ello, entre otros,
son los artículos 90° y 112° de la Constitución, que establecen
que la duración delperíodo de los miembros delCongreso y del
Presidente de la República esde cinco años.
− Los límites funcionales son aquellos que se derivan del hecho
de que los gobernantes no disponen de un poder omnímodo e
ilimitado sino que solo pueden ejercer aquellas potestades,
facultades y funciones que la Constitución y las leyes les atribuyen
expresamente. Asimismo, están obligados a respetar los derechos
fundamentales. De acuerdo al principio de separación de poderes,
cada órgano del Estado cuenta con atribuciones específicas y no
puede asumir las que están asignadas a otros poderes y organismos
del Estado. Por ejemplo, el artículo 102° de la Constitución,
enuncia las atribuciones del Congreso y elartículo 118° las del
presidente de la República.
4. SOBERANÍA DEL EstADO
4.1. Origen y evolución
La soberanía era un concepto desconocido en la las edades Antigua y
Media. Surge a finales de la Edad Media como expresión y arma política,
en la doble lucha de las monarquías, de un lado contra los poderes de
la Iglesia Romana y el SacroImperioRomano Germánico y, del otro,
DERECHO
cONSTITUCIONAL
38
contra losseñoresfeudales,que pretendíansubordinarlas desde elexterior y
limitarlas desde elinterior.
La soberanía era, por consiguiente, un concepto defensivo y práctico
que pretendía fundamentar la independencia del monarca respecto de
cualquier poderexterior y,asimismo, la supremacía de su autoridad sobre
cualquier poder interno. Por ello, la soberanía es atribuida al monarca (el
soberano) y no a un ente o institución abstracta. Porello, en esta etapa
histórica, que corresponde a la monarquía absoluta, la soberanía es la
«soberanía del soberano».
Sin embargo, al producirse la caída de la monarquía absoluta con la
Revolución Francesa y otros procesos similares en Europa, esta situación
experimentó un cambio trascendental al extinguirse en numerosos
países la figura del monarca-soberano. Aun así, la noción de soberanía
no desapareció, aunque sufrió un cambio radical al atribuírsele a otros
titulares distintos del monarca, como la nación (soberanía nacional) o el
pueblo (soberanía popular).
4.2. Soberanía del Estado y soberanía enelEstado
A partir de los acontecimientos históricos antes mencionados, se pueden
distinguir dosconceptos de la soberanía:soberanía del Estado y soberanía
en elEstado.
4.2.1. Soberanía del Estado
La soberanía del Estado es una cualidad del poder estatal que afirma la
independencia delEstadoenelexteriorysusupremacía enelinterior.
En el primer caso, la soberanía expresa la idea de que todo Estado, para
ser tal, debe ser independiente, estoes, no encontrarse subordinado a otro
Estado ni a otro poder distinto del suyo. En este sentido, el ordenamiento
jurídico del Estado y sus decisiones políticas son las que el Estado adopta
libremente, sin someterse a un orden jurídico superior ni al mandato de
otra autoridad. Enelconciertointernacionalsolose reconoce como Estado a
aquel que goza deindependencia.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
39
El segundo aspecto se refiere a que dentro del territorio del Estado,
el poder del Estado es supremo y se impone sobre cualquier otro. Ello no
significa que el poder del Estado sea único sino que los otros poderes que
pueden existir en elámbito subnacional o local surgen de la Constitución
como expresiones limitadas —territorial y funcionalmente— del poder
estatalenelcualtienen su origen y alcualestánsubordinados.
La supremacía del poder estatal no significa tampocoel «absolutismo»
de dicho poder, pues este se encuentra obligado a respetar los derechos
fundamentales de laspersonas reconocidos por la Constitución.
Se alude a esta idea de soberanía cuando, en el artículo 44º la
Constitución se refiere a la soberanía nacional, y en el artículo 54º afirma
que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo y
el espacio aéreo.
4.2.2. Soberanía «en el Estado»
Esta noción es diferente a la anterior, pues se refiere a la soberanía como
fuente u origen del poder del Estado y no como una cualidad de este.
Tiene que ver,por tanto, con elprincipio democrático conforme alcual
quienes detentan el poder del Estado lo hacen en representación de este.
En este sentido, se identifica con el criterio de legitimidad de origen al que
ya nos hemos referido y que se plasma en el artículo 45º de la Constitución
según elcual«El poder del Estadoemana del pueblo».
A este concepto de soberanía se le suele denominar «soberanía del
pueblo» o «soberanía popular», como lo hace la Constitución en el
artículo 3º.
4.3. Naturaleza de la soberanía del Estado: su carácter formal y
negativo
Elestudio de la noción de soberanía delEstado lleva a la conclusión de
que esta esun concepto formal y negativo.
La soberanía esun concepto formalen elsentido de que se refiere
únicamente a unatributoocualidad delpoderdelEstadoque notiene
DERECHO
cONSTITUCIONAL
40
relación con el poder ‘real’ o efectivo de cada Estado, derivado de su
potencia económica, política omilitar.
La soberanía delEstado supone únicamente que elEstado es una
comunidad perfecta, autosuficiente, que se basta a sí misma y posee una
jurisdicción que es suprema en su orden. Por tanto, la soberanía de todos
losEstadosesformalmente igual,sin distinguirentre estados ricos y pobres o
grandes potencias yestados débiles, del mismo modo que, formalmente, es
igual la libertad del rico que la del pobre.
Es, también, un concepto negativo porque no está relacionado con
ningún contenido específico a realizar mediante el ejercicio del poder,
sino referido a la autonomía con la que el Estado decide dicho contenido.
En este sentido, la soberanía no depende del contenido ideológico de la
actividad estatal (liberal, socialista, comunista, socialcristiano etcétera), a la
forma de Estado (monarquía o república, unitario o federal) o a la forma
de gobierno (parlamentario, presidencial o mixto), pues precisamente el
Estado adopta estasorientaciones porque essoberano.
5. El EstADO DE DERECHO.
EvolUCIÓN DEL EstADO DE DERECHO
La eliminación del Estado de monarquía absoluta cambió por completo la
realidad del Estado. Bajo el impulso de las ideas liberales surgió un nuevo
tipo de Estado: el Estado de derecho, el cual en los siglos posteriores ha
ido experimentando una constante y profunda evolución.
5.1. Estado de derecho
Se configura este modelo histórico-político sobre la base de las siguientes
características esenciales:
a) El reconocimiento y garantía de las libertades y derechos
fundamentales de las personas. El respeto y tutela de la libertad
individual, en sus múltiples manifestaciones (de acción,
pensamiento, opinión, religión, transito, asociación, reunión,
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
41
económica, igualdad ante la ley, etcétera), es un elemento central
del Estado de derecho que marca su diferencia con el precedente
absolutismo monárquico y con todo autoritarismo y totalitarismo. A
las personas se les reconoce la titularidad de derechos fundamentales
que aseguran un ámbito de libertad frente al poder del Estado, el
cual soloexcepcionalmente y de manera regulada puede intervenir
en ese ámbito. Para la protección efectiva de tales derechos se
establecen las garantías constitucionales, que son procedimientos
de carácter judicial destinados a defender aquellos derechos cuando
son vulnerados o existe amenaza inminente de que ello suceda.
Nuestra Constitución enuncia los derechos fundamentales de las
personas en suTítulo Iy en otraspartes de sutexto.
b) La separación de los poderes del Estado. La distribución del poder
del Estado entre los «poderes» legislativo, ejecutivo y judicial es
otro rasgo esencial del Estado de derecho, que tiene por finalidad
garantizar la libertad del ser humano al impedir la concentración del
poder en una sola persona (monarca, dictador), grupo de personas
(clase social) o institución (partido, fuerza armada). De esta forma,
los poderes del Estado se controlan recíprocamente, evitando que
cualquiera de ellos ejerza la totalidad del poder estatal. El artículo
43º de la Constitución reconoce explícitamente este principio,
que se materializa a lo largo delTítulo IV referido a la estructura
del Estado.
c) Primacía de la ley. La ley, emanada del Parlamento, se considera
la expresión de la voluntad general y regula el conjunto de la
actividad del Estado, cuyos órganos y agentes están obligados a
respetarla y cumplirla. De esta manera se evita la arbitrariedad de
quienes ejercen las funciones públicas, limitando estrictamente
su voluntad individual, que debe sujetarse a los parámetros que
emanan de la ley. Por ello, el artículo 45º de la Constitución
indica que quienes ejercen el poder del Estado «lo hacen con las
DERECHO
cONSTITUCIONAL
42
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen». Forma parte de este elemento el principio de jerarquía
normativa a que se refiere el artículo 51 constitucional, conforme
al cual la Constitución prevalece sobre la ley («supremacía de la
Constitución»), la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así
sucesivamente.
d) Control de constitucionalidad. En tiempos más recientes, se
han expandido en los Estados diversos sistemas de control de la
constitucionalidad de las leyes destinados a asegurar el respeto al
principio de supremacía de la Constitución, lo cual también puede
considerarse como un elemento delEstado de derecho.
Existen dosgrandes sistemas,denominados «control difuso» y
«control concentrado». El primero, que tiene su origen en los
Estados Unidos, lo pueden ejercertodos los juecesencualquier
clase de procesos mediante la facultad-deber de inaplicar las
leyes incompatibles con la Constitución al momento de resolver
el caso sometido a su conocimiento. El segundo, de origen
europeo, se encuentra monopolizado por una Corte o Tribunal
Constitucional, a quien corresponde, ante la petición formulada
por las instituciones o personas habilitadas por el ordenamiento
jurídico respectivo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes y
demás normas con rango de ley, lo que conlleva la eliminación de
estas de dicho ordenamiento.
Existe también un tercer sistema o sistema dual, como el que recoge
nuestra Constituciónensusartículos138º,200º,inciso4y201ºa
205º, en los cuales regula tanto el control difuso cuanto el control
concentrado,a cargoesteúltimodelTribunalConstitucional.
5.2. Estado democrático de derecho
En susinicios, elEstado de derechode signo liberal no contempló la
participación colectiva del pueblo enla designación de los cargos dirigentes
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
43
de los órganos delEstado. A través del llamado«votocensitario»se otorgó
el sufragio únicamente a los miembros de lasclases altas (gran y mediana
burguesía), pues se exigía como requisito para votar tener propiedades
inmuebles o determinado nivel de rentas. De este modo, la pequeña
burguesía, los campesinos y los artesanos fueron privados del sufragio.
La RevoluciónFrancesa de 1848conquistó el sufragio «universal» para
todos los varones mayores de edad, sin exigir para ello tener propiedades
ni rentas determinadas. Sin embargo, aún no se concedió el derecho de
sufragioa la mujer,el cualse alcanzaría en los paíseseuropeos después de
la primera guerra mundial.
ElEstado democrático supone elreconocimiento delprincipio de
la soberanía popular, que radica en elpueblo la fuente de poder de los
órganos y autoridades del Estado, tal como lo proclama el artículo 45º de
la Constitución («Elpoder delEstado emana delpueblo»).
Con la extensión y universalización del sufragio, surgen los partidos
políticos modernos y otras formas de participación política como el
referéndum, la iniciativa popular,etcétera.
El Estado democrático supone, además del derecho de sufragio, la
vigencia efectiva del pluralismo político; esto es, la libertad de organización
política y la libre exposición y circulación de las ideas y postulados
sobre elgobierno y la sociedad. Para la plena vigencia delpluralismo,
son indispensables derechos fundamentales como los de asociación política
(partidos), libertad de prensa y opinión y el derecho de reunión, además de
otrosquecontribuyena crearun verdaderoclima democrático(enespecial la
«igualdad ante la ley»). La democracia descarta, así, los regímenes de
partido único e ideología oficial.
La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a la partici-
pación política además de mediante el sufragio, por medio del referén-
dum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades
y la demanda de rendición de cuentas (art. 31º). También reconoce el
derechoa la formaciónlibre de partidos yorganizaciones políticas.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
44
Finalmente, un aspectorelevante —que se deriva y vincula con los
anteriores— es que mediante laselecciones libres y periódicas de los
representantes y gobernantes se establece la posibilidad de la alternancia
en elpoder, evitando la perpetuación en el mismo de personas opartidos.
5.3. Estado social de derecho
Esta es una nueva fase en la evolución del Estado que se inicia históricamente
con la Constitución Mexicana de 1917 y se afirma con la Constitución de
Alemania de 1919. Estasconstituciones reconocieron por primera vez los
derechos sociales(al trabajo,a la libertadsindical,a la tierra,a la seguridad
social,etcétera) al lado de las libertades tradicionales y,consiguientemente,
previeron la intervención del Estado en la vida económica y social para
garantizar a todaslas personas elejercicio de esosderechos.
De este modo el Estado social de derecho —también llamado Estado
del Bienestar— asume la tarea de garantizar no solo la libertad de las
personas sino también la igualdad de oportunidades y la satisfacción de sus
necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar —como
señalan muchas autorizadas opiniones— la libertad real y no solo formal
de los individuos.
La Constitución adscribe explícitamente a este modelo de Estado
alseñalar ensuartículo 43º que «LaRepública delPerúesdemocrática,
social, independiente y soberana» y,asimismo, cuando en el artículo 44º
establece como uno de los deberes primordiales del Estado «promover
elbienestar generalque su fundamenta en la justicia y en eldesarrollo
integral y equilibrado de la Nación». Consecuente con ello, reconoce en
elCapítulo II de Título Primero los «derechos sociales yeconómicos»,
enumerando un conjunto de estos como el derecho a la salud, a la seguridad
social,a laeducación,altrabajo,a la remuneraciónequitativa ysuficiente, a
la jornada máxima de trabajo de ocho horas, a la protección adecuada
contra el despidoarbitrario, a la libertadsindical, la negociacióncolectiva
y la huelga, asícomo a la participación en las utilidades.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
45
El otroelemento que integra la noción del Estado social de derecho es
la llamada «constitución económica», expresión que describe la inclusiónen
los textosconstitucionales de normas que regulan la actividad económica
con el propósito de lograr la justicia social. La constitución económica
nació con la Constitución alemana de 1919 (Constitución de Weimar) y
se extendió a numerosas constituciones aprobadas después de la segunda
guerra mundial. Está presidida por la idea de la intervención reguladora
delEstado en la economía a fin de corregir situaciones de injusticia y
desigualdad, pero sin eliminar por ello el mercado. La constitución
económica expresa, en este sentido, una orientación distinta al liberalismo
clásico,elcualrechazacualquier intervenciónestatalen la vida económica y
por esta razón considera que no corresponde a la Constitución establecer
normas sobre esta materia.
La Constitución peruana de 1979 introdujo el concepto de
«constitucióneconómica» al regular en su Título III el régimen económico,
elcual, conforme a su artículo 110º «[...] se fundamenta en principios
de justicia social [...]». La vigente Constitución de 1993 mantiene el
mismo título pero bajo una orientación diferente. Aunque en su artículo
58º señala que la iniciativa privada libre «Se ejerce en una economía
social de mercado», el resto de su articulado responde a una ideología
neoliberal que pretende limitar rígidamente cualquier intervención del
Estadoen la economía y regula,con prescindencia de criterios sociales,el
derecho de propiedad y las libertades de empresa, comercio e industria.
En ese sentido, el régimen económico constitucional no corresponde a
la idea bajo la cual fue concebida la noción de constitución económica.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
46
1. ¿Cuálessonlos elementos que integran la noción de Estado?
2. ¿Son idénticos los conceptos de «pueblo» y «nación?
3. ¿Qué elementos integran el poder político?
4 ¿Cuáles son las características del Estado de derecho?
6. PREGUNTAS
CAPÍTULo 3
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
1. LA CONSTITUCIÓN
La Constituciónesla norma fundamental delEstado,aquella que establece la
organización de sus poderes, las competencias de estos y la posición de
las personas en relación al Estado mediante el reconocimiento de sus
libertades yderechos,ylasgarantías para suprotecciónefectiva.
La Constitución delEstadode derechoes,comose haexpuesto,el
producto de la liquidación del régimen monárquico-aristocrático, basado
enelabsolutismo despótico, ysureemplazoporunEstadosometidoa
reglas racional-jurídicas que limitan elpoder de losgobernantes yaseguran la
libertad yla igualdad ante la ley de laspersonas que conforman elEstado.
Poresta razón, histórica y política, no puede considerarse constitución a
cualquier norma que organice el funcionamiento del Estado, por más que se
encuentre dotada de la más alta jerarquía dentro de este, sino únicamente a
aquella cuyo contenido responde a ciertos principios y orientaciones
que se identifican con la noción de Estado de derecho. Hay que tener
presente que la Constitución inicial fue la plasmación político-jurídica de
la revolución liberal que propugnó el fin de la monarquía absolutista y los
privilegios de la aristocracia para construir un nuevo Estado, basado en la
libertad y la igualdad ante la ley.Estos principios, junto con la separación
DERECHO
cONSTITUCIONAL
48
efectiva de poderes, siguen representando el contenido esencial de toda
constitución que merezca esadenominación.
2. ClASES DE CONSTITUCIONES
El estudio de las constituciones permite establecer algunas diferencias
importantes entre ellas, que permiten clasificarlas en torno a ciertos
criterios: su forma de expresión, su procedimiento de reforma y su
vigencia real.
2.1. Según su forma de expresión: constituciones consuetudinarias
y escritas
2.1.1. La constitución consuetudinaria o tradicional
Está conformada por un conjunto de tradiciones, usos y principios
fundamentales que, debido a su profundo arraigo en la comunidad, operan
como verdaderas normas. El caso paradigmático es el de Gran Bretaña,
que carece de una constitución escrita, pero cuyas antiguas instituciones
políticas —que han inspirado significativamente el constitucionalismo
moderno— se basan en la tradición. Ello no impide que la necesidad
política haya obligado en determinadas ocasiones a dictar leyes sobre
determinadas materias constitucionales, por lo que actualmente la
constitución inglesa está integrada tanto por costumbres cuanto por leyes
ordinarias aprobadas por elParlamento.
2.1.2. La constitución formal
Sin embargo, en el mundo se ha generalizado la constitución que suele
denominarse formal, para diferenciarla de la consuetudinaria o tradicional.
La Constitución de los Estados Unidos de 1787, aún vigente, y la
Constitución de Francia de 1791 son las primeras constituciones del
mundo en sentido formal.
CARLos BLANC AS
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49
La constitución formal presenta los siguientes rasgos:
a) Es escrita. Es el documento que enuncia las normas constitucionales
que rigen la vida delEstado ysusrelaciones con los ciudadanos. La
constitución se expresa en un texto único sistemático y totalizador
que pretende unificar las disposiciones que regulan al Estado,
aunque estas siempre tendrán un carácter básico que noexcluye la
acción complementaria de la ley ordinaria a la que muchas veces
remite la propia constitución.
b) Emana del poder constituyente. La fuente de la constitución no es
el legislador ordinario sino el poder constituyente, que radica en la
nación o en el pueblo, elcual tiene la potestad de dar la constitución
sin sujeción ni ataduras al derecho vigente. El poder constituyente
se diferencia del poderconstituido que ejercen los órganos creados
por la constitución. En cambio, el poder constituyente es un poder
creador, originario e ilimitado.
c) Tiene supremacía jerárquica. La constitución formal representa
una super legalidad, porque es aprobada a través de procedimientos
especiales, de mayor complejidad y de profunda significación
política, que la sitúan por encima de las leyes ordinarias. Sus
preceptos son obligatorios y la contradicción de la ley con las
normas constitucionales se considera antijurídica.
2.2. Según su procedimiento de reforma: constituciones rígidas
y flexibles
Este criterio diferencia las constituciones en función al grado de
complejidad que se presenta para su reforma. Se puede distinguir entre
constitución rígida y constitución flexible.
a) Constitución rígida. Coincide con la constitución formal, la
cual por situarse por encima de las leyes ordinarias, no puede
ser modificada por estas y requiere de un procedimiento especial
DERECHO
cONSTITUCIONAL
50
y complejo —previsto expresamente por la propia Constitución—
para su reforma. Nuestra Constitución lo regula en el artículo 206º.
b) Constitución flexible. Corresponde a la constitución consuetudinaria,
pues en este sistema no se establece jerarquía alguna entre costumbre
constitucional y ley ordinaria. El Parlamento —como ha sucedido
varias veces en Gran Bretaña— puede establecer en cualquier
momento una ley sobre materia constitucional con el mismo
procedimiento que para una ley ordinaria.
2.3. Según su vigenciareal
Este es un nuevo criterio clasificatorio formulado por Karl Loewenstein
(1976,pp. 216-222),quienconsidera que loscriterios tradicionales ya
son poco útiles porque la abrumadora mayoría de los Estados tienen
constituciones escritas y,por tanto, rígidas. Esta clasificación que su
autor denomina ontológica, se basa en la concordancia de las normas
constitucionales con la realidad del procesodel poder.
a) Constitución normativa. Es aquella cuyas normas dominan
efectivamente el proceso político y, por tanto, este se adapta y
somete a las normas de la constitución1
. Recurriendo a una
metáfora, Loewenstein sostiene que esta constitución es un traje
que se ajusta alcuerpo de la persona.
b) Constitución nominal. En este caso no existe concordancia entre
las normas constitucionales y los presupuestos económico-sociales
de la sociedad; no hay integración entre la Constitución y la vida
política real, pero la constitución actúa como un «ideal» que la
sociedad quiere alcanzar. Porello, esta constitución puede llegar a
1
Existeen lospaísesdesarrollados como EstadosUnidos,Canadá, Japóny Australia,
entre otros.
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51
ser «normativa»2
. Equivale, según la metáfora de Loewenstein, a un
traje grande pero que se ajustará a la persona cuando esta crezca.
c) Constitución semántica. Esta constitución es la formalización de
la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de
los detentadores fácticos del poder. Su finalidad es encubrir, bajo
la apariencia de la constitucionalidad, regímenes reñidos con los
principios constitucionales, como es el caso de las dictaduras, los
totalitarismos o los autoritarismos. En este caso, el traje es un
disfraz.
3. LA CONSTITUCIÓN COMO NORma JURÍDICA
3.1. El principio de supremacía constitucional
La Constitución se configura como la norma suprema del ordenamiento
jurídico. Esto significa que los preceptos constitucionales tienen el
rango más alto y, por consiguiente, prevalecen sobre las demás normas
del ordenamiento jurídico. De ello se desprende que la infracción de
la constitución por cualquier norma legal u otra de rango inferior es
antijurídica.
El artículo 51º de la Constitución recoge este principio cuando
establece que «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley
sobre las normasde inferior jerarquía, yasísucesivamente».
La supremacía de la Constitución deriva no solo, ni principalmente,
de su jerarquía formal—a la que se refiere elartículo 51º— sino de su
condición de norma fundante delordenamiento jurídico, en la cualse
establecen las bases y valores de todos los sectores que lo conforman; así
como del hecho de ser la norma que organiza el Estado yestablece las reglas
básicas del sistema político y de la convivencia social. Su rol, por ello, no
essolo el de una norma situada jerárquicamente por encima de las demás
2
Corresponde alos Estados deAméricaLatinay deotras regiones delmundo quese
encuentran en proceso de desarrollo económico y social.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
52
normas del ordenamiento, sino el de una que determina y condiciona la
existencia misma de esas normasy organiza alEstado yalsistema político,
en elcualreside la fuente productora de tales normas.
La Constitución posee una verdadera fuerza normativa. Hoy se
encuentra completamente superada la noción tradicional de la constitución
como norma política o,en todo caso, como norma limitada a regular la
producción del derecho o a servir como parámetro para interpretar las
leyes o para examinar su constitucionalidad. La fuerza normativa de la
Constitución significa que esta es norma directamente aplicable y que,
como lo dice el artículo 1.3 de la Ley Fundamental de la República Federal
de Alemania «los [...] derechos fundamentales vinculan a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable».
3.2. Clases de normas constitucionales
Las normas que contiene la Constitución son susceptibles de clasificarse
con arreglo a ciertos criterios: su materia o contenido y su grado de
aplicabilidad o eficacia.
3.2.1. Normasconstitucionales según su materia ocontenido
Este criterio se basa en la materia ocontenido de la normas, esto es, el
objeto de la regulación.
a) Normas iusfundamentales. Las constituciones modernas contienen
un enunciado, por lo general bastante amplio, de los derechos
fundamentales que se reconocen a las personas que conforman el
Estadoe incluso a los extranjeros que se encuentran enel territorio
delmismo. La función de estas normasesestablecer la relación
entre la persona y el Estado, pues los derechos fundamentales se
erigen en límites al poder político, el cual, de este modo, no puede
devenir en absoluto e ilimitado.
Estos derechos se basan en la idea de la dignidad de la persona
humana, talcomo lo indica elartículo 1º de la Constitución al
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
53
señalar que «La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son elfin supremo de la sociedady delEstado».
De este enunciado se deduce que el Estado adquiere obligaciones
de respeto y protección (o tutela) de la persona humana y de sus
derechos fundamentales.
Al proclamar que la defensa y respeto de la persona humana es el
fin de la sociedad y del Estado, la Constitución descarta cualquier
sistema político o ideología totalitarios que anteponganel interés o
los fines del Estado a los de la persona humana. De otro lado,
obliga a interpretar las normas constitucionales y las leyes en un
sentido favorable a la dignidad humana (pro personae).
b) Normas orgánicas. Es propio de toda constitución establecer las
reglas de organización y funcionamiento del Estado. Para ello, la
constitución determina los órganos e instituciones que conforman el
Estado, las competencias de cada uno de ellos y las relaciones
entre los mismos.
El Estado actual es una estructura compleja en la que, además de
los poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo y judicial) existen
numerosas instituciones que cumplen funciones distintas a las de
esos poderes, como en el caso de la constitución peruana las que
corresponden al Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el
Tribunal Constitucional, los gobiernos regionales y locales, entre
otros. La Constitución crea, ordena e integra en la unidad del
Estado a todos estos órganos e instituciones a través de los cuales
se ejerce el poder estatal.
3.2.2. Según su eficacia
Atiende este criterio a la aplicabilidad o eficacia inmediata o diferida
de las normas de la constitución, ya que sibien todas las normas de la
constitución son eficaces nolo son de la misma forma.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
54
a) Normas de eficacia o aplicación inmediata o directa. Son aquellas
que a partir de su enunciado en el texto constitucional son
inmediatamente aplicables o exigibles, sin necesidad de que su
eficacia esté condicionada a que el legislador dicte normas para su
aplicación o que el gobierno implemente políticas públicas para
su realización.
Pertenecena esta clase la mayoría de las normas orgánicas,encuanto
establecen la estructura del Estado, así como aquellas que enuncian
los derechos fundamentales de la persona, como es el caso en el
Perú de losenumeradosenelartículo 2º de la Constitución, como
porejemplola igualdadante la leyynodiscriminación(art. 2.2),la
libertad de conciencia y de religión (art. 2.3), las libertades de infor-
mación,opinión,expresiónydifusióndelpensamiento(art. 2.4),el
derecho de asociación(art. 2.13)y la libertadpersonal(art. 2.24),
en especiala)yf), entre muchosotros.
La eficacia directa de estasnormas noexcluye la existencia de leyes
que regulenlas instituciones o derechos a los que aquellas se refieren,
lo cual contribuye a su mejor aplicación o eficacia. Sin embargo, en
ausencia de dichas leyes estas normas no carecen de eficacia directa y
son plenamente exigibles por su titular.
b) Normas de eficacia mediata o diferida. Son frecuentemente
conocidas como normas programáticas, en cuanto son la expresión
normativa de determinados objetivos políticos formulados por el
constituyente, cuyo cumplimiento se encomienda al legislador
futuro(LucasVerdú,1986,pp. 545-546).Estaclasede normas,por
lo general, implican el otorgamiento de prestaciones por parte del
Estado a sus titulares, razón por la cual la concreción y realización
del derecho está condicionada a la dación de normas legales o a
la ejecución de políticas públicas y, en muchos casos, a ambas.
Corresponden a la mayor parte de los derechos fundamentales de
carácter social, económico y cultural que nuestra Constitución
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
55
enuncia en elcapítulo II deltítulo I, como es elcaso delderecho
a la salud (art. 7º), el derecho a la seguridad social (art. 10º), el
derechoalaeducación(art.14º)yelderechoaltrabajo(art.22º).
Sin embargo, es necesario puntualizar que la aplicación mediata o
diferida de estos derechos no significa que no exista un aspecto o
dimensión de estos que esté dotado de eficacia inmediata. Enefecto,
se considera que todos los derechos fundamentales conllevan tres
clases de obligaciones: de respeto, de protección y de satisfacción.
La obligación de respetar supone no injerir, obstaculizar o impedir
elejercicio delderechopor sutitular osuaccesoa los bienesque
este conlleva; la obligación de protección va másallá yconsiste en
impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el ejercicio del
derecho o elacceso a los bienes que se derivan de este. Finalmente,
la obligación de satisfacción se entiende comoasegurar que el titular
delderecho acceda a los bienes que este conlleva y desarrollar
condiciones para que aquela acceda a dichos bienes. Esta obligación
suele traducirse en el otorgamiento de prestaciones directas a favor
del titular del derecho.
Enelcasode la mayoría de losderechos sociales,económicosy
culturales, la eficacia diferida se predica respecto de la obligación de
satisfacción en cuanto esta, por lo general, conlleva un gasto que el
Estado no siempre puede realizar o solo puede ejecutar de manera
progresiva. Por tanto,esta clase de eficacia está referida únicamente a
la obligación de satisfacción (prestación) que es propia de estos
derechos, pero no a las obligaciones de respeto y de protección que
son comunes a todos los derechos fundamentales y que, también
en estosderechos, son de aplicación inmediata o directa. Así, por
ejemplo, si una fábrica expele gasestóxicos que afectana laspersonas
que vivenen lascercanías, la autoridadadministrativa o, segúnel
caso, la judicialpueden disponerelcierre de la fábrica uobligarla
a cambiar su tecnología para protegerla salud de los vecinos.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
56
Igualmente, el derecho de los padres a escoger el centro de
educación para sus hijos es un aspecto del derecho a la educación
que tiene aplicación inmediata.
No obstante, la eficacia diferida o aspecto prestacional de los
derechos sociales, económicos y culturales no puede significar su
postergación indefinida o su falta de exigibilidad, pues conforme
alartículo 2.1 delPacto Internacionalde DerechosEconómicos,
Sociales y Culturalesy elartículo 1 delProtocolo Adicionala la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador), los Estados están obligados a adoptar medidas, de forma
progresiva, para lograr la plena efectividad de estos derechos. En
este sentido, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que «Si
bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales requiere
un mínimo de actuación del Estrado a través del establecimiento
de servicios públicos [...]ya que toda política socialnecesita de
una ejecución presupuestal, también lo es que estos derivan en
obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben
adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la
plena efectividad de los mismosen igualdad de condiciones para la
totalidad de la población» (STC 2945-2003-AA/TC, FJ.12 y
STC Nª 2016-2004-AA/TC, FJ.11).
c) Afirmaciones políticas y definiciones constitucionales. Existen
también en las constituciones otros enunciados que carecen
propiamente de valor normativo pero que coadyuvan a la
interpretación de la constitución. Estos son:
− Afirmaciones políticas: explicitan los valores superiores o la
fórmula política de la Constitución o, en otras palabras, la
ideología en que se sustenta (Lucas Verdú, 1986, p. 545).
Encontramos expresiones de este tipo en nuestra Constitución
en el art. 43º, primer párrafo: «La República del Perú es
CARLos BLANC AS
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57
democrática, social, independiente y soberana», oen el art. 45º,
primer párrafo:«El poder emana delpueblo».
− Definiciones constitucionales: a diferencia de las afirmaciones
políticas, poseen ciertos efectos jurídicos, pues vinculan al
intérprete. Generalmente se refieren a la parte orgánica, a la
estructura del Estado (Lucas Verdú, 1986, p. 545). Ejemplo
de estas son las enunciadas en elart. 43º, tercer párrafo, que
señala que el gobierno del Perú es «unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de separación
de poderes»; y, en el artículo 188º que sostiene que «La
descentralizaciónes una forma de organización democráticas y
constituye una política permanente de Estado de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país».
3.3. El bloque de constitucionalidad
La constitución no es una norma exhaustiva, a la manera de un código que
regula todas las materias referidas a un sector del ordenamiento jurídico.
Por un lado pretende regular todos los aspectos esenciales que tienen
que ver con la organización y funcionamiento delEstado, asícomo el
enunciado de los derechos fundamentales de las personas, a fin de sustraer
esos temas al decisionismo legislativo; por otro lado,requiere configurarse
como una norma abierta, compatible con el principio democrático que
atribuye al legislador la facultad de configurar el ordenamiento jurídico y
albergar nuevas lecturas e interpretaciones de su texto que garanticen su
estabilidad y perdurabilidad. Esto determina que no todas las materias
reguladas en la constitución lo sean de forma completa o total, e incluso
que esta remita su regulación a la ley ordinaria, acaso con alguna
orientación muy general.
De este modo surge la necesidad de que el texto constitucional
sea completado con otras normas que pertenezcan al dominio de la
ley ordinaria. Uncasotípico, alque se refiere expresamente nuestra
DERECHO
cONSTITUCIONAL
58
Constitución,eselde lasleyesorgánicas,a lasque remite para definir y
establecer la organización y funciones de poderes (Poder Judicial),
instituciones constitucionales (Ministerio Público, Defensor del Pueblo,
Tribunal Constitucional), gobiernos locales (municipalidades) etcétera.
Estas leyes requieren ser aprobadas o modificadas con el voto conforme
de másde la mitad delnúmero legalde los miembros delCongreso.Por
otro lado, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución
indica que «Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son
materia de leyes de desarrolloconstitucional». Alude esta disposición como
leyes prioritarias a las normas sobre descentralización y las relativas a los
mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios
legales otorgados en las concesiones y licencia de servicios públicos. Sin
embargo, no establece un requisito de mayoría absoluta para la aprobación
de estas leyes.
Seconsidera que las leyes orgánicas yaquellas otras que regulan materia
constitucional integranel denominado «bloque de constitucionalidad», el
cual está conformado por aquellas normas que sirven como parámetro
para juzgar la constitucionalidad de las leyes.Lo peculiar de esta situación
reside en el hecho de que las normas integrantes del «bloque» son leyes
ordinarias igual que las sometidas al control constitucional, sin embargo
sirven como parámetro para apreciar la constitucionalidad de estas. Ello
sucede —cuando menos en el ordenamiento jurídico peruano— en
razón de la materia regulada por la ley integrante delbloque, talcomo
se desprende del artículo 79º del Código ProcesalConstitucional que
establece lo siguiente:«Para apreciar la validez constitucional de las
normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas
constitucionales, las leyes que, dentro del marcoconstitucional, se hayan
dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos
del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona».
El Tribunal Constitucional, ha señalado que «Las normas del bloque
de constitucionalidad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y
complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines,
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
59
estructura, organización y funcionamiento de los órganos y organismos
constitucionales, amén de precisar detalladamente las competencias y
deberes funcionales de los titulares de estos, así como los derechos,
deberes, cargas públicas y garantías básicas de los ciudadanos»3
. En esta
dirección, también ha indicado que el bloque de constitucionalidad está
conformado por el conjunto de normas que sirve para juzgar los vicios de
constitucionalidad de una norma, precisando que, a tal efecto, se utiliza
como canon interpretativo las normas constitucionales y,en razón de
desarrollar su contenido, diversos tipos de normas4
.
Entre las normas que integran el bloque de constitucionalidad,
el Tribunal Constitucional considera que los tratados sobre derechos
humanos ratificados por el Perú ocupan un lugar preeminente. El artículo 3
de la Constitución contiene una cláusula abierta conforme a la cual el
enunciado de los derechos fundamentales no se agota con los que son
enumerados en su artículo 2 ni en otros preceptos de la misma, sino que
comprende otros derechos de naturaleza análoga que se fundan en la
dignidad del hombre y en otros principios constitucionales. De este modo,
concluye que los derechos contenidos en los referidos tratados conforman,
necesariamente,elbloque de constitucionalidad5
.
3
Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 0013-2003-CC.
4
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 3330-2004-AA/TC.
5
Sentencia del Tribunal Constitucional 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC.
En estasentencia se afirma, en relación al enunciado contenido en el artículo 3ª de la
Constitución, que «Los derechos de naturaleza análoga» pueden estar comprendidos en
cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento
jurídico. Dentro de las que pudieran identificarse como tal no cabe duda que se
encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado
peruano es parte. En efecto, si en las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico se indaga
por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten “naturaleza análoga” a los
derechos que la Constitución enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside,
por antonomasia, en los tratados internaciones sobre derechos humanos que conforman
nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, dichos tratados, todos ellos de consuno,
enuncian derechos denaturaleza constitucional» (fundamento jurídico 30).
DERECHO
cONSTITUCIONAL
60
3.4. Interpretación de la Constitución
La Constitución es norma jurídica y,como tal, puede ser interpretada
utilizando los métodos tradicionales de interpretación de las normas
jurídicas, esto es: i) el método gramatical o literal, ii) el método histórico,
iii) elmétodo sistemático y iv) elmétodo teleológico.
Sin embargo, la Constitución es una norma singular que cumple
una función única en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la
interpretación de sus normas requiere de la aplicación de determinados
principios que garanticenla preservación de sucarácter de norma abierta y,
de esta manera, su perdurabilidad y estabilidad. Estos principios son los
siguientes: principio de unidad de la Constitución, principio de
concordancia práctica yprincipio de fuerza normativa.
a) Principio de unidad de la Constitución. La interpretación de
la Constitución requiere que esta sea apreciada como un todo,
como una unidad, desechando la interpretación aislada de sus
preceptos que no considera su conexión con los demás de la misma
Ley Fundamental, especialmente con aquellos que expresan las
decisiones fundamentales de esta.
b) Principio de concordancia práctica. La labor interpretativa no debe
llevar alsacrificio de una norma en beneficio de otra, debiendo
recurrirse a la técnica de la ponderación, conel objeto de preservar,
enla medida de lo posible, la vigencia y sentido de ambas.
c) Principio de fuerza normativa. Toda interpretación del texto
constitucional ha de tener presente que sus normas poseen fuerza
normativa, por loque deben preferirse lassoluciones que preserven y
fortalezcan esta eficacia.
CARLos BLANC AS
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61
4. EstABLECIMIENTo o «CREACIÓN» DE lA CONSTITUCIÓN:
«CUÁNDO»
La cuestión relativa alestablecimiento o creación de la Constitución solo
tiene sentido en relación a la Constitución formal, pues la constitución
consuetudinaria carece de un momento de creación, puesto que su
formación se da a lo largo del tiempo a través de la conformación de
tradiciones o costumbres.
4.1. El «momento constituyente».
¿Cuándo se produce la creación de la Constitución?
Atendiendo al momento histórico enel cual aparece la necesidad de crear
unaconstitución,se puede afirmarqueexistendos momentosenloscuales se
crea la constitución:
4.1.1. Cuando se funda o nace el Estado
El nacimiento o formación de un Estado es un momento natural
para la creación de la primera constitución del Estado. En el Perú,
tras la independencia de España la nueva república adoptó su primera
Constitución en 1823. Lo mismo ocurrió en los demás países
latinoamericanos.
En lossiglos XX y XXI, ya constituidos la mayor parte de Estados que
integran la comunidad mundial, este supuesto es mucho menos frecuente.
Sin embargo, en África los procesos de descolonización desarrollados
alrededorde 1960,asícomo los que tuvieron lugarenAmérica —enla
región de las Antillas y Caribe— y en Asia, condujeron a la formación de
nuevos Estados soberanos que, naturalmente, adoptaron su constitucional
inicial. Otros casos relevantes, en tiempos recientes, han sido la creación
de los nuevos Estados de Eslovenia, Croacia,Serbia, Macedonia y Bosnia-
Herzegovina, tras la disolución de Yugoeslavia durante la década de 1990.
También se dieron recientemente los casos de Namibia (África) en 1990,
DERECHO
cONSTITUCIONAL
62
Timor Oriental (Asia) en 2002, Montenegro (ex-Yugoeslavia) en
2006, Kosovo(ex-Yugoeslavia)en2008 ySudándelSur(África)enel
año2011.
4.1.2. Cuando se cambia el régimen político (la forma del Estado
o la forma delgobierno)
Más frecuente es el supuesto en el que la creación de una constitución se
justifica por la necesidad de cambiar profundamente el régimen político
del Estado. En este caso existe una constitución que rige el Estado, pero
se toma la decisión de sustituirla por otra, que por lo general obedece a
otros principios u orientación yestablece cambios radicales en el régimen
político. Por ello, dice Hauriou que «[...] equivale a una renovación de la
fundación delEstado [...]»(Hauriou, 1971, p.309) yBurdeauanota que
la nueva constitución se da «Para establecer las instituciones de un Estado
cuya Constitución ha sido revolucionariamente derrocada» (Burdeau,
1981, p. 109). De este modo, la nueva constitución viene a establecer
una nueva legitimidad política en el Estado.
Algunos ejemplos nos permiten ilustrar esta situación: Portugal
(1976) y España (1978) adoptaron constituciones democráticas trasel fin
de dictaduras decorte fascista; Ecuador(1978), Perú(1979),Honduras
(1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987),
Brasil (1988) y Paraguay (1992) aprobaron nuevas constituciones al
caer las dictaduras militares que los gobernaban y retornara la democracia;
Grecia (1975) aprobó una constitución que abolió la monarquía y
estableció la república; Sudáfrica (1994) estableció la constitución
que puso fin al apartheid; Rumania (1991) y Rusia (1993)
establecieron el régimen democrático luego de la caída del
comunismo,comosucedióenotros paísesde Europa delEste (Polonia,
Hungría, República Checa, Ucrania, etcétera); Venezuela (1999)
estableció una constitución inspirada en la idea del «socialismo del
siglo XXI», al igual que lo han hecho Ecuador (2008) y Bolivia
(2009), orientados por la misma idea. Un propósito modernizador
impulsó la adopción de la constitución de Colombia de 1991, para
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
63
sustituir a la antigua constitución de 1886.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
64
No se puede decir lo mismo del cambio de la Constitución peruana
de 1979por la de 1993, puessalvo la introducción de algunoscambios
para favorecer el autoritarismo del régimen, la modificación del régimen
económico y la supresión o debilitamiento de algunos derechos sociales,
esta última no significó una transformación profunda del régimen político.
4.2. Poder constituyente: ¿quién debe crear la Constitución?
El poder constituyente «es el poder creador del Estado» (Burdeau, 1981,
p. 109). Aélcorresponde establecerla Constitución. Pero,antes de ver
quién es el titular del poder constituyente, analizaremos las características
de este ysusdiferencias con el «poder constituido».
El poder constituyente puede definirse como un poder originario,
extraordinario y absoluto.
a) Originario: porque su fuente radica en él mismo y no en ningún otro
poder. El poder constituyente no deriva ni encuentra fundamento
en el poder vigente ni en el orden jurídico establecido. Es, dice
Maurice Hauriou «[...] una apelación al derecho revolucionario»
(1927, p. 311), por lo cual no puede estar basado en elderecho
vigente. El poder constituyente opera frente a la ruptura de la
continuidad del derecho del Estado, con la finalidad de establecer
un derecho nuevo sobre fundamentos distintos, razón por la cual su
poderpara dar la Constitución no puede estar basadoen la anterior ni
derivar de esta. Se trata, en último análisis, de una expresión de la
soberanía.
b) Extraordinario: este poder solo aparece y actúa en circunstancias
excepcionales de la vida de un pueblo, precisamente aquellas que
ya mencionamos: cuando nace elEstado o se requiere cambiar
profundamente el régimen político de este. Por ello, su única
función es la de establecer la Constitución que ha de regir, en
adelante, la vida del Estado y de la sociedad.
CARLos BLANC AS
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65
c) Absoluto: en el sentido de no estar limitado ni regulado por el
derecho vigente, gozando de libertad total para establecer las normas
del nuevo ordenamiento constitucional, las mismas que plasmarán
en este las creencias que han impulsado la abolición del orden
vigente y son el fundamento de nuevos criterios de legitimidad.
En este sentido, elpoder constituyente esun poder «creador» yno
«creado», cuya tarea creadora no está sujeta a otros límites que no
sean los que emanan de las convicciones o creencias predominantes
en la comunidad en el preciso momento histórico en que se produce
el cambio constitucional. Sin embargo, en los tiempos actuales el
ordenamiento internacional, especialmente los tratados referidos a
los derechos humanos, opera como un marco-límite al ejercicio
del poder constituyente.
Estas características permiten diferenciar nítidamente al poder
constituyente del poder constituido, el cual, por oposición al primero es un
poder derivado, porque nace de la Constitución que fija sus competencias;
ordinario, porque actúa permanentemente rigiendo la vida del Estado; y
limitado, porque está sometidoal derechovigente alser unpoder «creado» y
no «creador».
4.3. Titularidad del poderconstituyente.
¿Quién es el titular del poder constituyente?
Como se ha dicho, el poder constituyente es distinto al poder constituido,
razón por la cual no puede radicar en los órganos e instituciones que
detentan el poder ordinario delEstado.
La creación de la constitución solo puede, por ello, atribuirse a la
comunidad que se encuentra en la base delEstado. Esesta quien debe,
en las circunstancias excepcionales de un proceso constituyente, adoptar
las decisiones fundamentales sobre la forma del Estado y del gobierno,
así como sobre las libertades y derechos que se reconocen y que protegen a
las personas.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
66
En los tiempos de la Revolución Francesa se atribuyó el poder
constituyente a «la nación», teoría que ha perdurado por mucho tiempo y
que identifica a la nación con las personas que forman parte del Estado.
Hoy en día, superados antiguos debates, existe consenso en afirmar que
en una sociedad democrática el poder constituyente corresponde al
pueblo, pues es este el que, de hecho, mediante los procedimientos que
establezca,adoptará las decisiones políticas fundamentales que llevarán a la
conformación de la constitución.
El pueblo, sin embargo, no es necesariamente una unidad. Por el
contrario,está integrado por diversas fuerzas sociales y políticas que, a la
hora del proceso constituyente participan en este representando intereses e
ideologías distintas. Por ello, con criterio realista, Loewenstein afirma
que la Constitución expresa «la situación de equilibrio temporal entre
las fuerzas sociales que intervienen en su nacimiento tal como están
representadasa través de lospartidos políticos» (1976, p. 163).
En una sociedad democrática, el pluralismo ideológico, social,
y político se refleja, necesariamente, en el proceso constituyente,
determinando que la constitución sea el producto de un equilibrio
entre las distintas fuerzassociales y políticas y no la imposición de un
grupo dominante. Dadoque la constitucióndebe seruna norma para el
conjuntode la sociedad,ynosolopara una partedeesta,elhechode que
su contenido normativo exprese la diversidad social y política que
existe en aquella debe considerarse un factor positivo que contribuye a la
estabilidad de la propia constitución y delrégimen político.
4.4. Ejercicio del poderconstituyente:
¿cómo se crea la Constitución?
Establecido que elpoder constituyente reside en elpueblo, se plantea
la cuestión relativa a la forma o modo en que este puede ejercer,
efectivamente, dicho poder.
En los Estados actuales, incluso en los de menores dimensiones
demográficas, y considerando únicamente comoposibles actoresdelproceso
CARLos BLANC AS
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constituyente a los ciudadanos —esto es, a los mayores de edad—,
el pueblo está conformado por un número muy amplio de personas
cuya posibilidad de reunirse y deliberar en conjunto es prácticamente
inexistente. Y,aún en el caso de que ello fuera posible, la elaboración de
un texto constitucional requiere realizar estudios, análisis, debatir sobre
cuestiones complejas y trascendentes, lo cual difícilmente puede ser
realizado por una muchedumbre, aunque esta pudiera congregarse en
algún lugar. Por eso, la experiencia histórica de los procesos constituyentes
ha permitido establecer un elenco de procedimientos viables y efectivos
para elaborar una constitución con rigor y seriedad sin, por ello, dejar de
tenercomo fuente de la norma al pueblo.
En la siguiente exposición nos referiremos únicamente a los
procedimientos propios de la democracia, dejando de lado otros como
los de las constituciones otorgadas o pactadas que tuvieron lugar en el
período de transición de la monarquía absoluta a la democracia.
4.4.1. Procedimientos representativos oindirectos
Estos procedimientos están fundados en la idea de la representación, propia
de la democracia actual. En tal virtud, la aprobación de la constituciónes
efectuada por asambleas ocuerpos de representantes elegidos por elpueblo.
a) Convención, Congreso o Asamblea Constituyente. En este proce-
dimiento, el pueblo elige representantes para conformar un órgano
colegiado que tiene a su cargo elaborar y aprobar la constitución.
Las expresiones «convención constituyente», congreso constitu-
yente» y «asamblea constituyente» utilizadas habitualmente para
designar a este órgano, son sinónimas y su empleo corresponde a
las tradiciones de cada Estado.
La asamblea, convención o congreso constituyente presenta las
siguientes características:
DERECHO
cONSTITUCIONAL
68
Fon
Editor
o
al
− Redacta y aprueba la Constitución. No se requiere otra
formalidad para la validez jurídica de esta, la cual una vez
sancionada por la asamblea entra en vigor.
− Es un órgano exclusivamente constituyente. Por tanto, no ejerce
elpoder legislativo ordinario, salvo por excepción.
− Es extraordinaria. Está conformada por representantes
extraordinarios, los cuales una vez aprobada la constitución
cesanensurepresentación,quedandodisuelta la asamblea.
Este es hoy en día el procedimiento más frecuente. Mediante este
procedimiento se han aprobado algunas de las más importantes
constituciones del mundo, como se aprecia en elsiguiente cuadro:
Estado Año
Órgano
constituyente
Vigencia
Estados Unidos 1787 Convención Rige
Francia 1791, 1848, 1875y 1946 Asamblea No rigen
Francia 1793, 1795 Convención No rigen
Alemania 1919 Asamblea No rige
México 1917 Congreso Rige
Italia 1947 Asamblea Rige
Colombia 1991 Asamblea Rige
Brasil 1988 Asamblea Rige
Paraguay 1992 Convención Rige
Rumanía 1991 Asamblea Rige
Venezuela 1999 Asamblea Rige
Perú 1823,1828,1867,1933 y 1993 Congreso Rige la de 1993
Perú 1834, 1856 Convención No rigen
Perú 1979 Asamblea No rige
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69
b) Parlamento o Asamblea Legislativa con poderes constituyentes.
Este es un supuesto de excepción en elque un órgano delpoder
constituido, como lo es el Parlamento o Congreso, aprueba la
Constitución. Precisamente, por tratarse de un poder constituido se
requiere que este órganosea investido por el pueblocon facultades
constituyentes. El otorgamiento de estas facultades es esencial
porque elParlamentonoestitulardelpoder constituyente.
Un caso ilustrativo es el de España tras la muerte del dictador
Franco.Elreferéndumdel15de diciembre de 1976encargóa las
Cortes Españolas —elegidas el 15 junio de 1977— elaborar
un proyecto de Constitución, el cual fue finalmente aprobado por
el referéndum del6 de diciembre de 1978.
En el Perú, los congresos nacionales de 1839, 1860 y 1919
interpretaron ser depositarios de facultades constituyentes y sancionaron las
constituciones de 1839, 1860 y 1920.
4.4.2. Procedimientos participativos odirectos:
referéndum constituyente
Esta clase de procedimientos se caracteriza por la intervención directa del
pueblo en el proceso constituyente a través de alguna de las siguientes
modalidades de referéndum:
a) Referéndum integrativo. Este referéndum se caracteriza por actuar
de manera complementaria conuna asamblea constituyente ocon el
parlamento investido del poder constituyente, de modo tal que el
proceso constituyente comprende a ambos. Presenta, a su vez, dos
modalidades que se diferencian en razón del momento en el que
tiene lugar elreferéndum:
− Programático: el referéndum se realiza en un momento
previo a la elaboración de la Constitución por la Asamblea
Constituyente ytiene por objeto adoptarciertasdecisiones
DERECHO
cONSTITUCIONAL
70
políticas fundamentales sobre las cuales esta debe redactar el
texto constitucional.
Un ejemplo relevante es el de Italia, donde en la fecha de la
elección de la asamblea constituyente, el 2 de junio de 1946,
tuvo lugar simultáneamente el referéndum para decidir entre la
subsistencia de la monarquía o el establecimiento de la república.
Esta última opción triunfó, y la asamblea constituyente plasmó
esta situación en la nueva constitución. Situaciones similares
ocurrieron en Bulgaria con elreferéndum del8 de septiembre
de 1946yen Grecia mediante elreferéndumdel8 de diciembre
de 1974.
En el Perú, en 1919 mediante un referéndum se aprobó
introducir diecinueve reformas a la Constitución de 1860, hecho
que sirvió de pretexto al Congreso para considerarse investido
delpoderconstituyente yaprobarla Constitución de 1920.
− Deliberativo o sucesivo:elreferéndum tiene lugar después de
que la asamblea ha elaborado y aprobado la Constitución, con
elpropósito de sancionarla definitivamente. En este caso, el
proceso constituyente tiene dos momentos: la elaboración de la
constituciónpor la asamblea yelreferéndum para suaprobación o
rechazo.
En Francia, el 5 de mayo de 1946 un referéndum rechazó el
proyecto de la asamblea constituyente, pero el13 de octubre
delmismo año otro referéndum aprobó elelaborado por una
nueva asamblea.
Han sido aprobadas mediante referéndum integrativo delibera-
tivo las actuales constituciones de España (1978), Perú (1993)
Rumania (1991), Polonia (1997), Rusia (1993), Venezuela,
(1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009)6
.
6
También las deEstonia(1992), Lituania(1992), Albania (1992 y 1998) y Bielorrusia
(1996).
CARLos BLANC AS
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71
b) Referéndum autónomo: esta clase de referéndum se caracteriza
por tener lugar sin la existencia previa de un proyecto elaborado
por una asamblea constituyente o el parlamento. La consulta al
pueblo se hace sobre un proyecto elaborado por elgobierno. Es
un procedimiento propio de regímenes autoritarios o dictaduras
para investirse de una constitución semántica.
En Francia la Constitución de 1799, que inició el régimen
bonapartista, fue sancionada por referéndum tras ser elaborada por
una comisión ad-hoc. Igualmente lo fue la de 1804, que estableció
el Imperio, y de la misma manera la Constitución de marzo de
1852 y su reforma de noviembre delmismo año, que estableció
el Segundo Imperio. Siguiendo este modelo se aprobó la actual
Constitución de Chile el11 de setiembre de 1980.
5. LA REFORma CONSTITUCIONAL
5.1. Necesidad de la reformaconstitucional
Las constituciones no son normas perfectas y, aunque tienen vocación
de permanencia, tampoco son eternas. Los cambios sociales, políticos
y culturales de las sociedades exigen que sus normas, y entre estas la
Constitución, también cambien para adecuarse a aquellos y evitar así el
divorcio entre norma y realidad. De allí la necesidad de que existan
mecanismos adecuados que permitan la reforma de la Constitución
cuando ello sea necesario.
La creación de la Constitución, como se ha dicho, es atribución
exclusiva delpoder constituyente, que es un poder extraordinario que
emerge en momentos excepcionales de la vida de un Estado. Por ello,
en principio, la reforma, modificación y,por cierto, la revisión totalde
la Constitución es atributo del Poder Constituyente y no de los poderes
constituidos.
Sin embargo, la necesidad de posibilitar la reforma constitucional,
haciendo más accesible el mecanismo jurídico para ello, ha llevado a las
DERECHO
cONSTITUCIONAL
72
constituciones a prever procedimientos de reforma constitucional a cargo
del poder legislativo, sin tener que acudir a la convocatoria del poder
constituyente. Ello ha permitido a la doctrina distinguir entre el poder
constituyente originario y elpoderconstituyente derivado.
5.2. Poder constituyente originario yderivado
a) Originario. Es el poder extraordinario al que corresponde la
creación de la constitución. Como se ha señalado, se ejerce
mediante asambleas o congresos constituyentes y, también,
mediante el referéndumconstituyente.
b) Derivado. Es el poder reformador de la constitución, ejercido por
el Parlamento, cuando esta facultad le es atribuida expresamente
por aquella, por lo cual no cabe deducirla si no existe una
norma constitucional que conceda dicha facultad. Para realizar la
reforma, la constitución impone a este poder límites formales
referidos al procedimiento conforme al cual debe aprobarse y, a
veces, límites materiales, atinentes al contenido de ciertas normas
constitucionales.
5.3. Iniciativa de la reforma constitucional
Como lo señala Loewenstein (1976, p. 172) es una exigencia ideológica
del Estado constitucional democrático que la iniciativa para la reforma
constitucional no sea el monopolio de un único detentador del poder sino que
esté lo más distribuida posible entre gobierno, parlamento y pueblo.
De este modo, la regla generales que la iniciativa para la reforma
constitucional esté atribuida a lospodereslegislativo yejecutivo.
Sinembargo, algunas constituciones reconocenel derechoal pueblo a
través de la denominada iniciativa popular, como es el caso de nuestra
Constitución, que establece que tienen derechoa esta iniciativa unnúmero de
ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral. También
reconocen la iniciativa popular en materia de reforma constitucional Suiza,
Colombia, Paraguay, Rumania yUruguay.
CARLos BLANC AS
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73
5.4. Titularidad y ejercicio delpoderreformador
En esta materia, de la misma manera que en la creación de la Constitución,
también podemos distinguir entre procedimientos representativos o
indirectos y procedimientos participativos o directos.
5.4.1. Procedimientos representativos oindirectos
a) El Parlamento o Congreso (poder constituyente derivado). La
titularidad del poder de reforma de la Constitución corresponde al
Parlamento o Congreso siempre que aquella se lo atribuya
expresamente. Por razones prácticas, dado lo complejo que
sería convocar al poder constituyente para aprobar enmiendas a
la Constitución, este es el procedimiento que la mayoría de
constituciones hanadoptado.
Sin embargo, el Parlamento debe ejercer esta facultad sujeto a
estrictos límites formales que las propias constituciones establecen,
los cuales se traducen en un procedimiento especial, distinto al
que deben seguir para la aprobación de las leyes ordinarias. Estos
procedimientosespeciales secaracterizanporsumayorcomplejidad y
dificultad, la cual se justifica en la necesidad de evitar que simples
mayorías partidarias puedan modificar la Constitución según su
conveniencia política. Por esta razón, los requisitos más frecuentes
exigidos para la reforma constitucional sonlos siguientes:
− Aprobación por mayoría absoluta o calificada. Es frecuente
exigir que la ley de reforma constitucionalsea aprobada por
una mayoría absoluta (superiora la mitad de losrepresentantes) o
calificada, siendo en este caso muy frecuente establecer su
aprobaciónpor2/3(EstadosUnidos,Alemania)o3/5(España),
de los representantes.
− Aprobación en doble votación. Este requisito consiste en
exigir que la reforma sea votada dos veces en elParlamento,
generalmente con un intervalo no demasiado breve que permita
DERECHO
cONSTITUCIONAL
74
la intervención de la opinión pública, a fin de evitar la aprobación
sorpresiva de una reforma constitucional. Por ejemplo, la
Constitución italiana establece un intervalo no menor a tres
meses entre la primera y la segunda votación y la Constitución
peruana de 1979 dispuso que la aprobación tuviera lugar en dos
primeras legislaturas ordinarias sucesivas7
.
− Ratificación por los Estados miembros del Estado Federal. En
los EstadosFederales,comoEstados Unidos, puede establecerse
el requisito,como lo señala la constitución de ese país, de que la
segunda votación o ratificación corresponda a los Estados que
integran la Unión, exigiéndose que las tres cuartas partes de los
mismos ratifiquen la reforma.
Estas fórmulas u otras semejantes pueden aplicarse de forma
conjunta o no, según el criterio adoptado por cada constitución.
− Convención o Asamblea Constituyente. La hipótesis en la
que solo el poder constituyente originario puede reformar
la Constitución se presenta cuando esta no ha atribuido al
Parlamento el poder constituyente derivado o no lo excluye
como alternativa. Son muy pocas las constituciones que siguen
este camino.
En los Estados Unidos la convocatoria a una Convención
Constituyente es una alternativa que solo procede a petición de
las dos terceras partes de laslegislaturas de cada Estado (art. V).
La Constitución argentina (1853, art. 30º) no otorga al
Congreso el poder de reforma, yestablece la convocatoria a una
Convención Constituyente para este objeto. En 1994 se reunió
la más reciente convención y aprobó una amplia reforma de
dicha constitución.
7
La primeralegislatura seinicia el27 de julio y concluyeel15 dediciembre decada
año, en tanto quela segunda seinicia el 1º de marzo y terminael 15 de junio.
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75
5.4.2. Procedimientos directos oparticipativos
Estos procedimientos se emplean siempre de manera complementaria a
la aprobación de la reforma por el Parlamento, pues en el Estado
constitucionalel órgano legislativo no puede ser ignorado, salvo loscasos
en que no tenga atribuido el poder constituyente derivado. El objeto de
estos procedimientos es posibilitar la participación directa del pueblo en
la reforma constitucional, razón por la cual esta participación solo puede
canalizarse a través del referéndum, el cualpuede serobligatorio u opcional.
a) Referéndum obligatorio. En los países que establecen un referéndum
obligatorio para sancionar la reforma constitucional, este representa
una parte esencial e ineludible del proceso de aprobación de esta.
Ello quiere decir que la reforma constitucional tiene dos etapas:
su elaboración y aprobación por el Parlamento; y su ratificación
mediante referéndum. Suiza, Rumanía, Paraguay, Uruguay,
Venezuela y Dinamarca se encuentran entre los Estados que
establecen esta clase de referéndum para la reforma constitucional.
b) Opcionalu alternativo. Eneste caso, la Constitución no incluye
el referéndum como una etapa necesaria del procedimiento para
su reforma peroeste puede tener lugara solicitud de una parte de la
población o de los integrantes de ciertos órganos del Estado, o
funcionar como parte de un procedimiento alternativo.
Así, en Italia y Colombia puede convocarse por iniciativa popular o,
enelcaso de Italia, tambiéna peticiónde cinco gobiernos regionales o
un quinto de los miembros de una cámara del Parlamento. En
España procede a petición del 10% de los miembros de cualquiera
de las cámaras delParlamento.
Como procedimiento alternativo el referéndum es una opción que
el Parlamento puede descartar en caso de que se apruebe la reforma
con una determinada mayoría.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
76
Así,enFrancia hay 2alternativas:aprobaciónporambas Cámaras y
ratificación por referéndum; o aprobación del proyecto remitido
por el presidente de la república por 3/5 de los votos emitidos por
los miembros de las dos cámaras reunidos en Congreso, en cuyo
caso no se requiere referéndum.
En el Perú, la constitución vigente establece un procedimiento
parecido según el cual la reforma debe aprobarse por el Congreso
(unicameral) con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros y ser ratificada mediante referéndum, pero este puede
omitirse en caso de que la reforma sea aprobada en dos legislaturas
ordinariassucesivas con una votaciónafavor,encada caso,superior a
los dos tercios delnúmero legal de congresistas.
5.5. Límites materiales de la reforma constitucional
Hemos visto los límites formales o de procedimiento a que está sometida
la reforma constitucional, los mismos que constituyen requisitos
indispensables para su validez. Corresponde ahora preguntarse si, además,
existen límites materiales, esto es si ciertos contenidos de la constitución
son irreformables por el legislador aún cuando este observe estrictamente el
procedimiento establecido para la reforma.
5.5.1. Límites expresos
El derecho constitucional comparado permite señalar que algunas
constituciones establecen esta clase de límites:
a) Disposiciones o contenidos intangibles o «pétreos». Son disposicio-
nes o materias cuya modificación está prohibida expresamente por
el propio textoconstitucional. Se refieren a principios o decisiones
fundamentales, como la adopción del régimen republicano, el cual
no puede ser abolido según las constituciones de Italia, Francia,
Alemania y Rusia; o la estructura federal del Estado en la Consti-
tución de Alemania. La Constitución peruana de 1933 estableció
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
77
la prohibición de reformar elartículo 142º, que establecía la no
reelección inmediata del presidente de la república.
Sin embargo, esta clase de normas lo que realmente hacen es
dificultar la reforma pero no impedirla definitivamente, porque
al tener todas las normas constitucionales igual jerarquía estas
podrían ser suprimidas mediante una reforma constitucional
para, una vez eliminada la prohibición, procederse a la reforma de
la norma antes intangible o pétrea. Porello, se considera que su
valor es principalmente político, pues destaca aquellas decisiones
del constituyente que poseen un valor político especial (Biscaretti
di Ruffia, 1982, p. 282).
b) Plazo de espera. La Constitución prohíbe su revisión o la de
determinadas normas de ella por un período de tiempo. El objeto
de estas normas es permitir a la constitución aplicarse y consolidarse
antes de proceder a su reforma. Las vigentes constituciones de
Portugal, Paraguay y Grecia establecieron esta clase de plazos, con
distinta duración.
5.5.2. Implícitos o inmanentes
Cuando no existen en la constitución límites materiales expresos, en
particular disposiciones intangibles o pétreas,cabe plantear si a pesar de ello
existen límites materiales implícitos o inmanentes que impiden al legislador
ordinario reformar determinados contenidos del texto constitucional.
Alrespecto, hay que tener en cuenta que en la Constitución están
plasmadas unconjunto de decisiones políticas fundamentales relativas a la
forma del Estado, el régimen de gobierno, los derechos fundamentales
etcétera, al lado de las cuales coexisten normas de organización u otras
de diversa índole, que son incluidas en aquella para dar estabilidad a
determinadas instituciones pero que noson determinantes para configurar la
estructura básica de la Constitución.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
78
Una modificación de aquellas decisiones fundamentales —por
ejemplo elretornoa la monarquía de un Estado que optó por la república, la
sustitución del régimen presidencial por el parlamentario o la abolición de
la estructura federal para implantar un Estado unitario— implica, en el
fondo, el cambio de la constitución, no sureforma,aunque las normas que se
modifican sean solo, formalmente, una parte de aquella. Por ello debe
considerarse que el legislador ordinario no puede reformar esas decisiones
fundamentales establecidas por el poder constituyente, por lo que el poder
reformador debe operar únicamente respecto de aquellas normas que no
corresponden a tales decisiones. Al respecto, el Tribunal Constitucional
afirma la existencia de límites materiales implícitos, los cuales «[...] son
aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula
política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la
Constitución no diga nada sobre la posibilidad de su reforma, ya que una
modificación que losalcance sencillamente implicaría la “destrucción” de
la Constitución. Talesson loscasos de los principios referidos a la dignidad
del hombre,soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma
republicana de gobierno y,en general, régimen político y forma de Estado»
(STC 014-2002-AI/TC, FJ.76 y 00050-2004-AI/TC, FJ. 33).
También
agrega elTC lo siguiente: «En consecuencia, aquella reforma que no
observara dichos límites, o simplemente los ignorara, resultaría ilegítima
en términos constitucionales» (STC 014-2002-AI/TC,FJ.77).
En consecuencia, las decisiones políticas fundamentales de la
constitución representan límites materiales implícitos de la reforma
constitucional,excluidos delámbito de esta.Elcambio de tales decisiones
solo puede tener lugar en elcontexto de un proceso constituyente que
signifique la creación de una nueva constitución.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
79
1. Indique las características de la constitución «formal».
2. ¿Qué clase de normas comprende la constitución?
3. ¿Cuálessonlosrasgos que tipifican al«poder constituyente?
4 ¿Existen límites materiales para la reforma constitucional?
6. PREGUNTAS
DERECHO
cONSTITUCIONAL
80
CAPÍTULo 4
LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Uno de los contenidos esenciales de toda Constitución es la organización
del Estado, razón por la cual la estructura del aparato estatal se encuentra
trazada enaquella, cuando menosen susrasgos principales.
Dicha estructura puede establecerse con arreglo a dos criterios distintos
perocomplementarios: criterio funcional y criterio territorial.
1. DISTRibUCIÓNFUNCIONAL DEL PODER.
LAS FUNCIONES Y los ÓRGANOS DEL EstADO
Elpoder delEstado, único y general, se desarrolla y concretiza a través
de diversas actividades de distinta naturaleza, las cuales se manifiestan o
representan bajo la forma de funciones, las cuales se pueden analizar y
clasificar aplicando distintos criterios.
1.1. Criterio material u objetivo
Se refiere exclusivamente alcontenido de la actividad realizada por el
Estado, el cual permite distinguir las siguientes funciones: legislativa,
ejecutiva o de gobierno, yjurisdiccional.
a) Legislativa: esla actividad por la cual elEstado establece lasnormas
del ordenamientojurídico que rige la sociedad.
04 derecho constitucional con sello convertido
DERECHO
cONSTITUCIONAL
80
b) Ejecutiva o de gobierno: es la actividad que realiza el Estado para
dirigir a la sociedad hacia ellogro de ciertos fines, garantizar la
convivencia social y solucionar los problemas de la vida cotidiana.
No se limita a la ejecución de las leyes, aunque su acción se
desarrolla enel marcoestablecido por estas.
c) Jurisdiccional:esta actividadel Estado de un ladoasegura la vigencia
yrespeto delordenamientojurídicosancionandoa susinfractores, y
de otrolado resuelve losconflictos entre sujetosprivados.
1.2. Criterio orgánico o subjetivo
Este criterio se refiere a la distribución de las mencionadas funciones entre
diversos poderes u órganos del Estado.
A diferencia delcriterio material y objetivo, este criterio recién aparece
con el surgimiento del Estado de derecho, el cual se basa en el principio
de separación de poderes.
a) Origen histórico. El principio de separación de poderes encuentra
su origen histórico en eldesarrollo delParlamento y elrégimen
representativo en Gran Bretaña. El Parlamento inglés se formó a
partir de 1265 pero recién en el siglo XVII, entre la
Revolución de 1688 y el ascenso de los Orange al trono, se
consolida como un poder autónomo que sirve de contrapeso a
la monarquía.
b) Fundamento ideológico. El principio de la separación de poderes
fue formulado por Locke en su obra Segundo tratado sobre el
gobierno civil (1690) y Montesquieu lo fundamentó y consagró
en Del espíritu de las leyescon su célebre apotegma «Que el poder
controle al poder» (1748).
Constituye el principio fundamental del constitucionalismo liberal,
que distingue los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Nuestra
Constitución lo reconoce expresamente en el artículo 43º. El
objetivo de Locke y Montesquieu era asegurar la libertad individual
mediante su afirmación y protección del absolutismo monárquico,
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
81
que concentraba en sí todos los poderes y no se encontraba sujetoa
control alguno. El último de estos autores explicita este propósito
al afirmar que «Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se
reúnenen la misma persona oelmismo cuerpo, no hay libertad;
falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado
hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente»
(Montesquieu, 1987, p. 104). Yagrega:«Todose habría perdido
si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma
asamblea delpuebloejerciera los tres poderes:el de dictarlas leyes;
el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o
los pleitos entre particulares» (p. 104).
La separación de poderes implica, porconsiguiente, la eliminación
delabsolutismo, y de cualquier forma nueva de autoritarismo,
mediante la distribución del poder estatal en tres poderes
(propiamente «órganos») que se controlan y limitan recíprocamente.
Porello, enun sentidoamplísimo, puede sostenerse que representa la
garantía de la libertad individual.
La evolución experimentada por el Estado de derecho lleva
a considerar que la separación de poderes debe entenderse
actualmente como una distinción antes que como una separación
rígida, pues se admite que los poderes, en especial el Legislativo y
el Ejecutivo, deben colaborar en la tarea de gobernar a la sociedad
como sucede enel régimen parlamentario.
1.3. Criterio formal
Se refiere a las formas típicas adoptadas para los actos de los diversos
poderes, esdecira suforma de exteriorizarse omanifestarse.
De esta manera, la norma emanada del órgano legislativo se denomina
ley; las normas y decisiones del gobierno se expresan en decretos
(ordenanza, orden, etcétera); y las decisiones judiciales se manifiestan
mediante las sentencias.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
82
PUC
P
Este criterio permite identificar por su forma de exteriorizarse la fuente
de los actos delEstado:asíley esla norma aprobada porelParlamento,
pero la norma expedida por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades
legislativas delegadas esun decretolegislativo.
Cuadro resumen de las funciones y órganos del Estado
Criterio material y objetivo Criterioorgánicoosubjetivo Criterio formal
Función legislativa Parlamento (Congreso) Ley
Función de gobierno o ejecutiva Gobierno o poder ejecutivo Decreto (ordenan za/orden)
Función jurisdiccional Poder judicial Sentencia
La Constitución peruana, en el artículo 43, señala que el Estado «se
organiza segúnel principio de separación de poderes», principioeste que,
porlo demás,ha regidosiempre nuestra vida republicana. De esta manera, la
Constitución, en su Título IV,referido a la «estructura del Estado»,
regula alPoderLegislativo(capítuloI),alPoderEjecutivo(capítuloIV)
yalPoderJudicial(capítuloVIII). Acontinuación,estudiaremos,ensus
rasgosgenerales,losdosprimeros(LegislativoyEjecutivo)porserlos
poderes políticos del Estado, en torno a los que se estructura el régimen
de gobierno.
2. PODER LEGISLATIVo
El Parlamento es el órgano que ejerce la potestad legislativa en el Estado
pero es también el órgano de control del gobierno. Estas son sus dos
funciones principales, aunque no las únicas.
2.1. Funciones
2.1.1. Legislativa
La función legislativa es la función original y típica del Parlamento.
El artículo 102º de la Constitución señala que «Son atribuciones del
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
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Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes».
El acto de producción normativa no es un acto aislado sino un
procedimiento conformado por varias fases sucesivas:
a) Introductoria. Corresponde a la iniciativa para proponer al
Parlamento un proyecto de ley. La iniciativa se configura como un
derecho o facultad de ciertos órganos o entidades, siendo la regla
general atribuirla a los miembros del Poder Legislativo y al Poder
Ejecutivo, como lo reconoce nuestra Constitución (art. 107º).
Sin embargo, algunas constituciones, como las de Italia, Suiza,
Colombia y Perú, admiten la llamada «iniciativa popular», que
atribuyeelderecho de iniciativaenmateria legislativaa uncolectivo o
agrupamiento de ciudadanos. En el caso del Perú este debe
representar el 0,3% de la población electoral1
. Nuestra Constitución
también otorga el derecho de iniciativa legislativa alPoderJudicial,
las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y los colegios profesionales, pero limitada a las
materias propias de suscompetencias.
b) Constitutiva. Esta fase corresponde a la deliberación y aprobación
de la ley por elCongreso. Comprende, a su vez, dos momentos:
su estudio y dictamen por una comisión dictaminadora y su
aprobación por el Congreso en pleno. La Constitución (art. 105º)
exige que todo proyecto de ley deba ser previamente dictaminado,
salvo excepciónprevista enelreglamento delCongreso2
.
La aprobación de la ley está sujeta a diversos procedimientos y
requisitos de mayoría, según la estructura delParlamento y la
materia de las leyes.
1
Conforme lo establece el artículo 17º de la Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, Ley 26300.
2
El artículo 78º del Reglamento del Congreso establece que la dispensa de este requisito
es acordadapor laJuntadePortavoces con elvoto querepresente no menos de3/5 de
los miembros del Congreso.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
84
En los parlamentos con bicameralismo perfecto (Italia, EE.UU.)
el texto debe ser aprobado por ambas cámaras, pero cuando rige
el bicameralismo imperfecto (Gran Bretaña, España, Alemania), el
Senadosolo tiene facultades de observación o vetorelativosobre el
proyecto aprobado en la Cámara de Diputados o Representantes,
prevaleciendo, en caso de mantenerse el diferendo, la decisión de
esta última. En los parlamentos unicamerales, como el congreso
peruano, la aprobación de la ley compete alpleno de este.
En elCongresodelPerú lasleyesordinarias ode materia común
se aprueban por mayoría simple y se someten a una segunda
votación no antes del sétimo día posterior a la primera3
. Las leyes
orgánicas deben aprobarse por la mayoría absoluta del número
legal de loscongresistas y doble votación. En cuantoa las leyes de
reforma constitucional, estas se sujetan al procedimiento previsto
enelartículo 206º de la Constitución, anteriormente explicado.
c) Integradora de su eficacia. Para que la ley entre en vigencia no
basta su aprobación por el Congreso; es necesario además que sea
promulgada por el Jefe del Estado. La promulgación es el acto
formal, no necesariamente solemne, por el cual el Jefe del Estado
(monarca o presidente) rubrica la ley y ordena su publicación
y cumplimiento. Según la Constitución peruana (art. 108º) el
presidente de la república dispone de un plazo de quince días para
promulgar una ley.
Dentro de dicho plazo, el Presidente puede presentar al Congreso
observaciones sobre la totalidad o una parte de la ley. En este caso,
sielCongresoreconsidera la ley conelvoto favorable de másde
la mitad delnúmero legalde los congresistas,la promulgación
3
Están exoneradas de este requisito, según el Reglamento del Congreso, la Ley de
Presupuesto y sus leyes conexas, la aprobación de créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias departidas y laaprobación delaCuentaGeneraldelaRepública.
CARLos BLANC AS
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85
de aquella la efectúa el presidente del Congreso. Este, asimismo,
promulga la ley cuando el presidente de la república no la ha
promulgado vencido el plazo de quince días.
Una vez promulgada, la ley debe ser publicada en el diario oficial
del Estado y entra en vigencia desde el día siguiente, salvo que la
propia ley difiera su entradaen vigencia en todoo enparte (CPP,
art. 109º). La publicación es requisito esencial para la vigencia de
la ley y de toda norma del Estado (CPP,art. 51º).
2.1.2. Función de control ofiscalización
ElParlamento tiene, ademásde la legislativa, una función de controlo
fiscalización del gobierno que ha ido cobrandocada vez más importancia
como una expresión del sistema de equilibrios dentro del poder
que caracteriza al Estado Constitucional. Esta función presenta dos
modalidades o aspectos: el control político y el control jurídico o de
legalidad.
Control político
Elcontrolpolítico tiene por objeto juzgar la eficacia y oportunidad de
las políticas, decisiones y actos de los gobernantes. Estos tienen una
responsabilidad política ante el Parlamento por elcontenido, la forma y los
resultados de su gestión, la cual debe diferenciarse de la responsabilidad
legalque pueden asumir cuando incurren en conductas contrarias a la
ley. En la responsabilidad política, el parámetro desde el cual esta se
aprecia es el criterio político del Parlamento, el cual como depositario de
la representación popular ejerce la potestad de juzgar la actividad de
quienes ejercen el gobierno. Los principales mecanismos que en los
diversos sistemas se han empleado con este fin y que nuestra Constitución
reconoce son los siguientes: las preguntas, la interpelación, las comisiones
investigadoras y la invitación a informar.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
86
− Las preguntas (CPP,art. 129º) tienen su origen en la práctica del
Parlamento inglés en la cual los miembros de la Cámara de los
Comunes puedenformular directamente preguntas a los ministros en
una sesión parlamentaria. En el régimen parlamentario —en el
cual los ministros suelen ser al mismo tiempo parlamentarios,
gobierno y oposición— se encuentran permanentemente en el
Parlamento, lo que favorece este mecanismo de control. En el caso
peruano, que recién incorporó este procedimiento en la actual
Constitución, se ha previsto el desarrollo de sesiones de control
periódicas, a las que deben asistir el presidente del Consejo o,
cuando menos, uno de los ministros para absolver las preguntas4
.
− La interpelación, prevista en elartículo 131º de la Constitución,
tiene origen en elconstitucionalismo francés y se introdujo en la
Constitución de 1860 (art. 103º). Es también un mecanismo de
interrogación pero sujeto a requisitos formales más estrictos. La in-
terpelación debe ser formulada por escrito, solicitada por no menos
del 15% delnúmero legalde congresistas (20) yaprobada por no
menos del tercio del número de representantes hábiles. El Consejo
de Ministros o el ministro interpelado deben concurrir obligatoria-
mente al Congreso para responder la interpelación, la cual no puede
realizarseantesdeltercer día nidespuésdeldécimo posteriora su
admisión. Se trata, en rigor, de una facultad que se reconocer a favor
de la oposición, razón porla cualnoseexige parasuaprobaciónel
voto de la mayoría de los congresistas sino, tan solo, el del tercio de
los congresistashábiles,estoes,una minoría calificada.
− Comisión de investigación. El Congreso está facultado para
investigar cualquier asuntode interéspúblico, lo cualrealiza a
4
El Reglamento del Congreso (art.85º) ha terminado por desnaturalizar estemecanismo al
limitar las preguntas a una al mes por cada congresistas, establecer quedeben formularse por
escrito cuatro días antes dela sesión en queserán respondidas y remitirse al Presidente del
Consejo de Ministros con 72 horas de anticipación. Por esta razón, este mecanismo de
controlno seha arraigado y haperdido todasu potencialeficacia.
CARLos BLANC AS
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87
través de comisiones investigadoras constituidas para cada caso
concreto (CPP, art. 97º). Es un mecanismo muy desarrollado en el
derecho constitucional de los Estados Unidos que ingresó a nuestro
derechoconstitucionalenla Constitución de 1920(art. 99º). Las
personas investigadas deben concurrir obligatoriamente en caso
de ser citadas por la comisión bajo los mismos apremios previstos
en el procedimiento judicial, y las comisiones pueden acceder a
cualquier información, incluyendo el levantamiento del secreto
bancario y la reserva tributaria, salvo la información que afecte la
intimidad personal. Las conclusiones de la comisión investigadora
no obligan a los órganos jurisdiccionales, pero pueden servir de
sustento a los procedimientos parlamentarios destinados a hacer
efectiva la responsabilidad política o jurídica de los investigados.
− Invitación a informar. Este mecanismo previsto en el artículo 129º
de la Constitución fue introducido en la Constitución de 1979
(art. 222º) y puede considerarse un procedimiento de carácter
preventivo,susceptible de evitarel uso de mecanismos másseveros
como la interpelación. Los ministros pueden ser invitados, de
manera individual, para informar ante el Congreso o ante una de
sus comisiones.
Control jurídico o de legalidad
A diferencia del control político, el objeto del control jurídico o de
legalidad es determinar si un funcionario público ha incurrido en
conductas que supongan la infracción de la ley o de la Constitución.
Podemos analizaresta clase de control desde tresaspectos: su ámbito, sus
efectos y elprocedimiento.
a) Ámbito. Este puede serobjetivoy subjetivo. Es objetivocuando
se refiere a la materia o clase de actos o conductas que justifican
el control. Desde esta perspectiva el control (acusación) procede
DERECHO
cONSTITUCIONAL
88
respecto de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública
o por infracción de la Constitución (CPP,art. 99º).
Los delitos de función son aquellos que comete un funcionario
públicoen elejercicio de sus funciones yse encuentran tipificados
en elCódigo Penal. Los másrelevantes son abuso de autoridad,
concusión, peculado, malversación de fondos, cohecho y
enriquecimiento ilícito.
Respecto a la infracción de la Constitución, ha de considerarse que
incurre en esta conducta el funcionario que actúa al margen o en
contra de los preceptos constitucionales.
En cuanto al ámbito subjetivo, los funcionarios públicos sujetos a
este clase de control no son todossino, por lo general, soloaquellos
que ejercen elevados cargos. En el caso del Perú quedan sujetos
a la Acusación Constitucional —que es la expresión reservada
para esta clase de control— aquellos funcionarios expresamente
enumerados en elartículo 99º de la Constitución:Elpresidente
de la república, loscongresistas, los ministros, los magistrados del
Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, losfiscales supremos,
eldefensor del pueblo y elcontralor general.
Estos funcionarios pueder ser objeto de una acusación constitucional
durante el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después
de haber cesado en estas. Ello significa que el control jurídico
(acusación constitucional) por el Congreso es un requisito previo
para el enjuiciamiento y sanción de aquellos, lo cual configura un
mecanismo de protección frente a denuncias sin sustento. Este
mecanismo, sin embargo, debe ser ejercido rigurosamente para
impedir la impunidad.
Enel caso del presidente de la república existe una regla de excepción
en el artículo 117º de la Constitución, conforme a la cual este,
durante su mandato, solo puede ser acusado por traición a la patria;
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
89
porimpedirlaselecciones presidenciales,parlamentarias,regionales y
municipales; por disolver el Congreso, salvo el caso previsto en
el artículo 134º de la Constitución; o por impedir la reunión o
funcionamiento delCongreso, elJurado Nacionalde Elecciones
y los organismos delsistema electoral. Salvo elprimersupuesto,
cuya extrema gravedad es evidente, los demás suponen la violación
delorden democráticocon mirasa establecer la dictadura, por lo
que procede acusar y sancionar al presidente durante su mandato.
Eljuzgamiento y sanción delPresidente corresponde a la Corte
Suprema de Justicia, quedando aquel suspendido en el ejercicio del
cargoduranteelprocesojudicial(CPP,art. 114.2). Encasodeser
hallado culpable, compete al Congreso destituirlo (CPP, art. 113.5).
b) Efectos. Teniendo en cuenta los efectos que puede conllevar el
ejercicio del control jurídico en la Constitución peruana, podemos
diferenciar entre el antejuicio y eljuicio político.
− Antejuicio. Cuando la acusación constitucional versa sobre
delitos de función, el efecto de la resolución acusatoria aprobada
por el Congreso es habilitar el procesamiento por el Poder
Judicial del funcionario acusado. A este efecto, la Constitución
establece que el fiscal de la nación debe formular denuncia ante la
Corte Suprema en el plazo de cinco días y que el vocal supremo
penal debe abrir instrucción; los términos de la denuncia fiscal ni
del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir
los términos de la acusación del Congreso. También precisa
que en caso de sentencia absolutoria de la Corte Suprema se
devuelven alacusado sus derechos políticos (CPP,art.100º).
El funcionario acusado es suspendido en el ejercicio de sus
funciones hasta que concluya el procesojudicial.
− Juicio político. Este tiene lugar cuando el contenido de la
acusación constitucional no versa sobre un delito de función
sino sobre una infracción de la Constitución. En este caso,
DERECHO
cONSTITUCIONAL
90
precisamente por no existir delito, el Poder Judicial carece
de competencia, y corresponde exclusivamente al Congreso
apreciar la infracción a la Constitución y aplicar la sanción
correspondiente. Esta puede consistir en la suspensión en sus
funciones, inhabilitación hasta por diez años en el ejercicio de
la función pública o destitución del cargo.
c) Procedimiento. El procedimiento se inicia con una denuncia que
puede serformulado por los congresistas,elfiscalde la nación o
cualquier persona agraviada. El procedimiento sigue los siguientes
pasos:
− Calificación e investigación. La denuncia es objeto de califica-
ción por la subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la
Comisión Permanente del Congreso. En caso que se considere
procedente, se presenta el informe pertinente ante la Comisión
Permanente, la cual establece un plazo, que no puede exceder
de quince días hábiles —que puede prorrogarse en casos excep-
cionales— para que dicha subcomisión realice la investigación
correspondiente.
− Aprobación por la comisión permanente. Culminada la
investigación, en caso de que la subcomisión proponga la
acusación, la comisión permanente votará si formula acusación o
no ante el Pleno del Congreso. Encaso de aprobarse la acusación,
designa entre sus miembros una subcomisión acusadora,
encargada de sustentarante elPlenola acusación.
− Aprobación de la acusación constitucional por el Pleno del Con-
greso. Al Pleno corresponde aprobar la acusación constitucional
con mayorías diferentes segúnse trata delantejuicio o del juicio
político.
Si se trata de una acusación constitucional por la presunta
comisión de delitos de función (antejuicio), esta debe ser
aprobada con el voto favorable de la mitad más uno (mayoría
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
91
absoluta) del número de miembros del Congreso, sin incluir a
los miembros de la comisión permanente5
.
Si la acusación constitucional se refiere a la probable infracción
de la Constitución, la sanción a imponerse (suspensión, inhabi-
litación o destitución) debe seracordada conelvoto conforme
de los dos tercios (mayoría calificada) del número de miembros
delCongreso,sinlaparticipacióndela comisiónpermanente.
2.1.3. Función de colaboración con el Poder Ejecutivo (participación
en decisiones políticas: co-decisión)
Adicionalmente a las funciones legislativa y fiscalizadora, el Congreso
participa, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, en determinadas
decisiones oactos delEstado que, porsuespecial trascendencia,requieren
la colaboración de ambos poderes. De acuerdo alesquema de nuestra
constitución esasmaterias son las siguientes:
En la formación de la orientación política general
(decisiones nacionales)
1. Aprobación de tratados internacionales (CPP, art. 56º, reservada
al Congreso).
2. Declaración de guerra y de paz (CPP,art. 118º, inc. 16).
3. Prórroga delestado de sitio (CPP,art. 137º, inc. 2).
4. Derecho de amnistía (CPP,art. 102º, inc. 6).
5. Aprobar la demarcación territorial propuesta por el Poder Ejecutivo
(CPP,art. 102º, inc. 7).
6. AutorizaralPresidente a salirdelpaís (CPP,art. 102º, inc. 8).
5
Conformealartículo 101ºde laConstitución elnúmero de miembros delaComisión
Permanente no puede exceder del 25% del número total de congresistas, lo que
actualmenterepresenta lacantidad de33. A su vez, elartículo 42ª delReglamento del
Congreso establece quesu número mínimo es de veinte congresistas.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
92
En la gestión financiera
1. AprobarelPresupuestode la República (CPP,art. 77).
2. Aprobaciónde la Cuenta General(CPP,art. 81).
3. Autorizarlos empréstitos (CPP, art. 102, inc. 5).
En la formación de órganos constitucionales y designación de altos
funcionarios:
1. Designación de magistrados del TribunalConstitucional(CPP,
art. 201º); Defensor del Pueblo (CPP, art. 161º); Contralor
General, a propuesta del Presidente de la República (CPP, arts. 82º
y 101.1:por la Comisión Permanente); tresdirectores delBanco
Central de Reserva (CPP,art. 86º).
2. RatificacióndelpresidentedelBCR(CPP,arts.86ºy101.2:por la
Comisión Permanente) y del superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (CPP, arts. 87º
y 101.2: por la Comisión Permanente).
En la tradiciónconstitucional peruana el Congresotambiénratificaba el
nombramiento de los embajadores como jefes de misión y el ascenso a
los grados de general y almirante, pero la constitución vigente eliminó
esta facultad del Congreso.
2.2. Organización del Poder Legislativo:
unicameralismo y bicameralismo
2.2.1. Origen histórico
El Parlamento Inglés, cuna de esta institución, tiene su origen más remoto
en elMagnumconcilium que ya funcionaba a mediados delsiglo XIII
como un consejo de nobles y prelados religiosos que tenía la potestad de
aprobar los impuestos y formular peticiones al monarca. Desde el 20 de
enero de 1265, este cuerpo se amplió y dejó de tener una composición
exclusivamente aristocrática al convocarse para integrarlo a dos caballeros
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
93
por cadacondado6
. Esa partir de la reunión delParlamento Modelo, en
1295, cuando los tresestados o clases, se comenzarona separaren dos
asambleas. La separación se acentuó en losaños 1322 y 1341 yse considera
definida cuando en1351 sesionan enunaula propia yen1377 eligen su
propio presidente, llamado speaker (orador o vocero ante el soberano).
De esta manera quedaron conformadas dos cámaras: la de los
Lores, integrada por la nobleza y elalto clero y la de los Comunes, que
representaba a los pobladores de los condados (campo) y los burgos
(ciudades).
2.2.2. Bicameralismo
En méritoa la experiencia inglesa y a la difusión del principio democrático,
se desarrolla el bicameralismo como técnica constitucional para la
organización del Parlamento, integrado por una cámara representativa y
una no representativa.
La cámara representativa nace de la elección popular. Tiene contenido
político y es conocida como cámara joven (por la edad de sus miembros,
menor a la otra); baja (por representar al pueblo y no a la clase alta) o
política (por elpredominio o hegemonía de esta en la conformación y
control del gobierno). Generalmente es una Cámara de Diputados
(denominación muy general) o de Representantes (Estados Unidos,
Colombia, Japón), de los Comunes (Inglaterra) o Asamblea Nacional
(Francia, Hungría).
La segunda Cámara puede ser, según su origen, aristocrática
(no-representativa) o democrática (representativa); y según su función,
paritaria o complementaria.
Cámara de origen aristocrático
La Cámara aristocrática o no representativa, que existió en Europa
enel período de transición de la monarquía absoluta a la monarquía
6
Los ingleses consideran que en esa fecha se inicia el Parlamento en ese país.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
94
parlamentaria (Pares en Francia, los Magnates en Hungría o los Señores
en Prusia), solo subsiste en Gran Bretaña. Sin embargo, la Cámara de los
Lores tiene actualmente una posición disminuida frente a la Cámara de
los Comunes, ya que por leyes de 1911 y 1949 se logró la preponderancia
de la Cámara de los Comunes enelproceso legislativo, y la Cámara de
los Lores solo conserva el «veto suspensivo», que solo puede demorar la
aprobación definitiva de una ley cualquiera por unaño y de una ley sobre
materia financiera por un mes. Vencidos estos plazos prevalece la decisión
de la Cámara de los Comunes. Además a la Cámara de los Comunes
corresponde, de forma exclusiva, la conformación y la permanencia del
gobierno, pueseste es responsable políticamente ante ella y requiere contar
con su confianza para mantenerse en el poder. Por eso, en el tradicional
esquema bipartidista británico, gobierna el partido que alcanza la mayoría
de los escaños enla Cámara de los Comunes.
La Cámara de los Loresesunórgano suigéneris, puesademásde
funciones legislativas ejerce funciones judiciales, actuando como Supremo
Tribunal de Apelación a través de los denominados «lores jurídicos» (law
lords olordsoffappealin ordinary).
Cámara de origen democrático
Las cámaras representativas o democráticas surgen con la implantación
generalizada delrégimen democrático, que conllevó a la eliminación
de las cámaras aristocráticas y convirtió a la segunda cámara en una
cámara representativa de origen electivo. Sin embargo, las razones para
su existencia, así como los criterios adoptados para su conformación,
permiten establecer una distinción entre cámaras de representación
territorial y cámaras de representaciónpolítica.
Las cámaras de representación territorial se originan en el Senado
Federalestablecido por la Constitución de los EstadosUnidos de 1787.
La representaciónse atribuye alterritorio —elEstadoFederado—con
el propósito de mantener el equilibrio constitucional y político entre los
Estados miembros de la Unión y garantizar la participación de estos, en
pie de igualdad, en las decisiones políticas. Por ello, la representación de
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
95
los Estados es, en general, igualitaria, con independencia del volumen
de su población y extensión territorial. En el caso de los Estados Unidos
de América cada Estado elige dos senadores. Los Estados federales
latinoamericanos como México, Brasil y Argentinaatribuyentressenadores a
cada Estado federado. La República Federal de Alemania otorga tres
miembros del Consejo Federal (Bundesrat) a cada Estado, pero bonifica
con uno, dos o tres adicionales a los que superan determinado número
de habitantes.
Las cámaras representativas de tipo político se justifican en los estados
unitarios con argumentos referidos a la mayor racionalidad y equilibrio
del proceso legislativo, talescomoasegurar la reflexión y adecuadoestudio
de las normas a dictar, así como evitar la llamada «dictadura de asamblea»
mediante elcontrolrecíprocoentre ambascámaras.Francia introdujoen la
Constitución de 1795 elSenado (Consejo de los Ancianos), como una
suerte de antídoto a los desmanes atribuidos a la Convención Nacional
que derivaron en la dictadura de Robespierre. Se habla en ese sentido de
la segunda cámara como «cámara de enfriamiento», encargada de moderar
los arrestos de la cámarajoven.
Sin embargo, para evitar la duplicidad en la representación con la otra
cámara, se busca que el Senado tenga un origen electivo diferente al de
la Cámara de Diputados. Este generalmente se atribuye a las provincias o
distritos electorales de pequeño o mediano volumen poblacional. Con
este propósito algunos países atribuyen la elección de los senadores a las
regiones (Italia, España, Chile) y otros alámbito nacional(Colombia,
Paraguay, Uruguay).
Es frecuente establecer requisitos distintos para la elecciónal Senado.
El más relevante es exigir una mayor edad para ser elegido senador que
para ser diputado orepresentante.
También se pueden clasificar las segundas cámaras en atención a la
función que cumplen en elproceso legislativo y en elcontrolpolítico.
Aplicando este criterio, podemos distinguir entre i) cámara paritaria, y
ii) cámara complementaria.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
96
i) Cámara paritaria
Una cámara es paritaria cuando sus funciones fundamentales son iguales a
las que ejerce la otra cámara. Eneste supuesto se habla de un bicameralismo
perfecto, pues la voluntad de ambascámaras debe concurrir en el proceso
legislativo ypolítico. Eselcasode Italia, EstadosUnidos, Colombia, y
Argentina, entre otros.
ii) Cámaracomplementaria
En este caso las funciones de la segunda cámara son menores o solo
complementarias a las de la primera cámara, caso en el cualestamos ante
un «bicameralismo atenuado o imperfecto».
En este modelo, en el ejercicio de la potestad legislativa, la Cámara
Alta o Senado actúa solo como Cámara de reflexión o de revisión que
puede retardar una decisión, pero no impedir, en definitiva, la voluntad
de la Cámara Baja, la cual prevalece en caso de subsistir la discrepancia
entre ambas.
En lo que respecta al control político del gobierno, este corresponde
exclusivamente a la Cámara de Diputados o Representantes. En los
regímenes parlamentarios de bicameralismo imperfecto, es la cámara
baja o política a la que corresponde la formación del gobierno mediante
el otorgamiento del voto de confianza, así como determinar su caída a
través delvoto de censura, función de la cualestá privado elSenado o
Cámara Alta. Este modelo predomina en los regímenes parlamentarios
(GranBretaña,Alemania, España, Japón, etcétera).
A veces la segunda cámara puede asumir la mayoría o todas las
funciones de colaboración con el Poder Ejecutivo atribuidas al Parlamento,
como la ratificación de tratados y de secretarios (ministros) y altos
funcionarios, como es elcasode Estados Unidos.
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2.2.3. Unicameralismo
Se originó en las constituciones revolucionarias de Francia, que
establecieron un Parlamento unicameral denominado Asamblea Nacional
Legislativa (1791) y Cuerpo Legislativo (1793). La dictadura de la
Convención Nacional de 1792, desprestigió a la cámara única y para
colocar un contrapeso, la Constitución de 1795 estableció dos cámaras,
elConsejo de los Quinientos y el Consejo de los Ancianos.
A favor del unicameralismo se argumenta la mayor rapidez para la
expedición de las leyes, evitar la duplicidad de funciones y tareas entre
las cámaras y elmenor gasto que representa tener una sola cámara en
lugar de dos7
.
En el Perú, la tradición antes de la actual constitución ha sido el
bicameralismo, conexcepción de loscongresos unicamerales establecidos
porlasConstituciones de 1823y1867, loscualesno llegarona elegirse
al no llegara regir efectivamente esas leyes fundamentales8
; y la de 1826,
que organizó un parlamento tricameral que tampoco llegó a establecerse9
.
Sin embargo, breves experiencias unicamerales tuvieron lugar bajo la
Convención Nacional de 1855 a 1857; el Congreso Constituyente de
1931 a 1936,luego de aprobarse la Constitución de 1933;yelCongreso
7
En Europa predomina en Estados pequeños, de escasa importancia como San Marino,
Andorra, Liechtenstein, Mónaco y Luxemburgo, pero también se ha extendido a otros de
mayor envergadura como algunos países escandinavos (Dinamarca, Suecia, Finlandia),
Portugaly Grecia. Rige, también, en Israely predomina en Centroamérica (Panamá,
CostaRica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras). En Sudamérica ha sido
adoptado recientemente por el Perú, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
8
La Constitución de 1823 fue suspendida por Bolívar y solo rigió entre junio de
1827 y marzo de1828. Bajo estaconstitución seeligió el Congreso Constituyente de
1827 (junio). La de 1867 rigió menos de cinco meses (del 29 de agosto de 1867 al 6
de enerode1868), y fuederogadaporlarevolucióndel generalDiezCanseco, iniciada
en Arequipa.
9
El parlamento tricameral pretendió imitar al parlamento tetracameral establecido
por Napoleón Bonaparte en la Constitución del Consulado (1799). La Constitución
de1826, diseñadaporBolívar,previó laexistencia detrescámaras:ladelosTribunos,
la de los Censores y la de los Senadores.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
98
Constituyente Democrático de 1993 a 1995, después de sancionar la
Constitución de 1993, que nos rige.
Precisamente, esta última constitución ha establecido el régimen
unicameral que existe desde 1995 y que no ha demostrado ser mejor que
el bicameral, como loatestiguan lasevidentes deficiencias de la producción
legislativa, la devaluación de la función de control y el alto grado de
desconfianza de la opinión pública hacia esta institución.
3. PODER EJECUTIVo
3.1. Funciones
3.1.1. La función de gobierno o ejecutiva
Es la actividad que realiza el Estado para alcanzar los propios fines
inmediatos y concretos. No se limita a la «ejecución de las leyes», pues
comprende el conjunto de decisiones, políticas y acciones a través de las
cuales elEstadoconduce a la sociedad hacia determinados objetivos de
interés colectivo y soluciona los problemas que aquella enfrenta en su
devenir.
En el ejercicio de esta función debe distinguirse entre actos políticos
y actos de administración.
3.1.1.1. Actos políticos o de gobierno
Enestos radica la función misma de gobernar, elliderazgo, la «orientación» del
Estado. A través de estos tiene lugar la iniciativa, elimpulso del proceso
político. Es evidente que en todas partes el primer ministro o el presidente
marcan el rumbo del Estado durante el período en que les toca gobernar. La
actividad política del Estado es discrecional; esto es, no reglada
jurídicamente (en sentido específico) aunque se realiza dentro del marco
constitucional y legal. En este marco, elgobierno (PoderEjecutivo)
adopta permanentemente decisiones y ejecuta acciones que generalmente
obedecen al programa del partido o coalición de partidos que han sido
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
99
elegidos para gobernar. Esas decisiones confieren al Estado una orientación
específica,enfunción a la cualse articulansuspolíticas yacciones.
A esta clase de actos corresponde, por ejemplo, el nombramiento de
ministros, la disolución del Congreso, la política económica, la política
internacional (por ejemplo, demandar a Chile para fijar la frontera
marítima; conformar la Alianza del Pacífico, etcétera), declarar el estado
de emergencia o el de sitio, entre otros.
Actos de administración
ElEstado tiene a sucargo la gestión de los servicios públicos (sanidad,
educación, transporte, etcétera), así como la recaudación y administración
de losrecursos públicos.En tal sentido, realiza una vasta laboradministrativa
dirigida a prestara la poblaciónservicios esenciales, garantizar suseguridad,
mejorar su nivel de vida y bienestar, y proteger sus derechos.Esta labor se
materializa a través de los organismos que conforman la administración del
Estado. En este marco, tienen lugar los actos de administración mediante
los cuales el Estado cumple esta función.
3.1.2. La función normativa del PoderEjecutivo
ElPoder Ejecutivo también tiene una función normativa, pues expide
normas generales de cumplimiento obligatorio. En elejercicio de esta
función interesa distinguir los casos en los que elgobierno ejerce una
función propia y aquellos en los que ejerce una función delegada o
atribuida.
La potestad reglamentaria
Es una potestad «propia» u originaria del gobierno, conforme a la
cual se le reconoce la facultad de dictar reglamentos para la ejecución
de las leyes, cumplir sus funciones y organizar sus servicios. En el
ordenamiento jurídico, los reglamentos son normas de rango inferior a la
ley, subordinadas, por consiguiente, a estas. Al respecto, la Constitución
DERECHO
cONSTITUCIONAL
10
0
indica que es atribución del presidente de la república «Ejercer la potestad
de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de
taleslímites, dictar decretos yresoluciones» (art. 118. 8).
Los reglamentos pueden ser:
− Reglamentos de ejecución: los que tienen por objeto establecer
disposiciones y procedimientos para la aplicación de la ley que
reglamentan.
− Reglamentos independientes (o autónomos): los que regulan
materias de competencia del Poder Ejecutivo no específicamente
reguladas por leyes. En cualquier caso, como lo indica el artículo
118.8 de la Constitución, deben dictarse dentro de los límites
establecidos por las leyes.
La potestad legislativa delegada
La potestad legislativa no es originaria ni propia del Poder Ejecutivo, el
cual, por consiguiente, solo puede ejercerla en virtud de una delegación
expresa de la facultad legislativa otorgada por el Poder Legislativo a su
favor.Se justifica,enel Estadocontemporáneo, en la necesidad de legislar
sobre materias complejas y especializadas para los cuales los parlamentos
no se encuentran adecuadamente preparados, a diferencia del gobierno,
que suele contar con equipos técnicos calificados.
La Constitución en el art 104º autoriza al Congreso a delegar al
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, pero sujeta a dos clases de límites:
materiales y temporales.
− Límite material: la delegación se otorga sobre materia específica,
lo que excluye que se pueda conferir al gobierno una delegación
para legislar en general sobre cualquier materia, lo cual implicaría
la abdicación por parte del Congreso de su función legislativa.
Esto sería claramente contrario a la Constitución y alprincipio
de separación de poderes. La ley de delegación o habilitante debe
precisar con la mayor precisión la materia objeto de delegación.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
101
La Constituciónestablece que no pueden ser objeto de delegación
las siguientes materias: la reforma constitucional ni la aprobación
de tratados internacionales, leyes orgánicas, la Ley de Presupuesto y
la Leyde la Cuenta Generalde la República.
− Límite temporal: se confiere la delegación por plazo determinado,
descartando una delegación sine die. La norma debe ser expedida
dentro del plazo señalado en la ley habilitante, pues vencido este
caduca la delegación y el gobierno queda privado de la facultad de
legislar sobre la materiadelegada.
La norma emitida por elPoderEjecutivo en virtud de la delegación
de la facultad legislativa se denomina decreto legislativo, yestá sometida
encuanto a su promulgación, publicación, vigencia yefectos a las mismas
normas que rigen para la ley.
Decretos de urgencia
El Poder Ejecutivo puede dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera, mediante decretos de urgencia cuando lo
requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso
(CPP, art. 118º, inc. 19). Estos decretos no pueden contener normas
sobre materia tributaria, respetando el principio de legalidad tributaria
(CPP,art. 74º).
A nuestrocriterio, dichasmedidasextraordinarias debensertemporales y
no pueden derogar o modificar las leyes, aunque pueden suspender sus
efectos hasta conjurar la situación que motivó su adopción. El Poder
Ejecutivodebe darcuenta al Congreso de la expedición de estos decretos, y
este puede modificarlos o derogarlos. Por ello, al Congreso corresponde
efectuar el control sobre el ejercicio de esta atribución a fin de evitar su
empleo abusivo por elgobierno.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
10
2
3.2. Organización. Jefe de Estado y gobierno
La organización delPoderEjecutivodepende de la forma de gobierno
—parlamentaria o presidencial— que adopte un determinado Estado,
tema al que nos referimos más adelante.
EnelPerú,elPoderEjecutivoresideenelpresidentedela república,a
quien conforme al artículo 118.3 de la Constitución corresponde «Dirigir
la política general delGobierno».
4. LA DISTRibUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER
El poder del Estado es susceptible, asimismo, de una distribución
territorial, en virtud de la cual se pueden distinguir dos grandes modelos
de Estado: elEstado unitario y elEstado federal.
4.1. Estado unitario / Estado descentralizado
El Estado unitario es aquel en el cual los poderes estatales se encuentran
centralizados, teniendo como ámbito propio de acción el conjunto del
territorio del Estado, sin ceder sus funciones características a favor de entes
territoriales, de ámbito geográfico menor. En este sentido, las funciones
legislativa, ejecutiva y jurisdiccional del Estado se encuentran concentradas,
respectivamente, en elParlamento, Poder Ejecutivo y PoderJudicial,
sin que exista un correlato de estos en unidades políticas integrantes del
Estado. El carácter unitario del Estado no se opone, sin embargo, a la
desconcentración administrativa, en virtud de la cual el Estado puede
adoptar una división administrativa del territorio, en la cual entes de
ámbito local pueden ejercer, por delegación de aquel, ciertas competencias
administrativas o prestar servicios. Es el caso de las dependencias locales
o departamentales de los ministerios y agencias del gobierno nacional e,
incluso, de los gobiernos locales o municipales,estrictamente limitados a
funciones propias de ese ámbito (urbanismo, limpieza pública, tránsito,
etcétera).
CARLos BLANC AS
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103
Existe, sin embargo, una variante del Estado unitario que ha ido
cobrando cada vezmayor importancia, a la que algunos denominan
«Estado unitario descentralizado» y otros «Estado regional» o «Estado
de las autonomías»10
, en la cual se produce una importante transferencia
de competencias delEstado a favor de órganos de gobierno de ámbito
territorial delimitado. El modelo de Estado regional adoptado por Italia
(1947)yEspaña(1978)vamuchomásalládeunasimpledesconcentración
administrativa para configurar un grado elevado de descentralización a
favor de entes regionales, a los cuales se atribuyen amplias competencias
en el campo del gobierno y de la legislación.
Los entes descentralizados, conocidos como regiones en Italia y
comunidades autónomas en España, están dotados de órganos de gobierno
propios, elegidos por el pueblo, conforme al principio democrático y
ejercen las competencias que les transfiere directamente la Constitución
del Estado (Italia) o las que estas mismas fijan en el marco de aquella
(España). En el marco de esas competencias están facultados para ejercer
la potestadlegislativa ylasrespectivasfunciones administrativas.
4.2. Estado federal
El modelo de Estado federal, que surge con la Constitución de los Estados
Unidos de 1787, suele conocerse como «Estado compuesto», para aludir
alhecho de que la federación ha sido, históricamente —aunque no en
todos los casos—,elresultado de la unión política de Estados que eran
soberanos antes de integrarse en aquella (Estados Unidos, Alemania).
Este no es, sin embargo, el único origen posible del Estado federal, pues
la experiencia histórica acredita que en otros casos el Estado federal ha
surgido como producto de la transformación de un Estado unitario en
federal(Brasil, Austria).
10
Expresión empleada en España para referirse a la regionalización efectuada a base de
las denominadas comunidades autónomas.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
10
4
El Estado federal posee características singulares que lo diferencian
claramente de cualquier versión, por avanzada que sea, de un Estado
unitario descentralizado. La más saltante de todas es que los estados
federados son titulares del poder constituyente, el cual ejercen dentro
de los límites trazados por la Constitución federal. En tal virtud, dichos
estados aprueban su propia constitución, la cual establece su estructura y
competencias. Estas últimas comprenden el conjunto de lasfunciones del
Estado, esto es, las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, razón por
la cual los estados federales poseen su propio gobierno, parlamento y
poder judicial.
Otra nota característica es el reparto de competencias entre el Estado
federal y los estados miembros, la cual puede hacerse con arreglo a las
siguientes técnicas: i) la lista única en la cual se establecen las competencias
propias, ya sea del Estado federal o de losestados federados,atribuyéndose
las no enumeradas a aquel cuyas competencias no se establecen (Estado
federal oestadofederado); ii) la doble lista,encuyo casocada una de ellas
enumera con precisión lascompetencias delEstado federal y de losestados
miembros; y iii) la triple lista, caso en el cual a las dos listas anteriores se
agrega una tercera en la que se enumeran competencias concurrentes o
compartidas que ambos puedenejercerindistintamente.
La distribución de competencias entre el Estado federal y los estados
miembros tiene como sustrato, en cualquier caso, el reconocimiento de
que la soberanía corresponde alprimero de ellos, motivo por elcualla
competencia en materias tales como política exterior, defensa y mando de
las fuerzasarmadas,comercioexterior, sistema monetario, pesos y medidas,
etcétera,sonsiempre atribuidas alEstado federal.
Otro rasgo diferencial del Estado federal es la existencia de un
Parlamento bicameral, en el cual, al lado de la cámara política que
representa a la población, se erige un Senado de representación territorial
con el propósito de conceder a los estados federados participación en esa
instancia legislativa. Siguiendo el modelo de Estados Unidos, en algunos
Estados el Senado está integrado por un número igual de senadores por
CARLos BLANC AS
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105
cada estado federado, con independencia de la densidad poblacional y la
extensión territorial de este. Estosson dos porestadoen Estados Unidos y
tres en los casos de Argentina, Brasil y México. En otros casos, como
Alemania, se atribuye una representación básica igualitaria a cada Estado
(3), pero se bonifica a los que superan una cantidad determinada de
habitantes agregando senadores adicionales hasta un máximo de seis, en
total, por Land.
4.3. El Estado unitario descentralizado delPerú
El artículo 43º, párrafo final de la Constitución, preceptúa que el gobierno
de la República del Perú es «unitario, representativo y descentralizado».
La aspiración a la descentralización del Estado ha estado presente a lo
largo de la vida de la república en muchas constituciones y leyes, pero no
ha llegado a concretarse como un modelo de organización territorial del
poder realmente eficiente.
La opción por la descentralizacióna través de la creación de regiones se
plasmó en la Constitución de 1979 y,con algunos rasgos organizacionales
diferentes, se mantiene en la actual constitución. Esta considera (art. 188º)
que la descentralizaciónes«una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado [...] que tiene como
objetivo fundamental el desarrollo integral del país». También señala
que la descentralización se realiza por etapas y que el territorio de la
República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos.
El elemento nuevo en esta formulación es la creación de las regiones,
pues los departamentos, provincias y distritos son demarcaciones
administrativas de antigua data, constituyendo los últimos sede de los
gobiernos locales (provinciales y distritales), mientras que los primeros han
sido tradicionalmente el ámbito de la acción administrativa del gobierno
nacional a cargode los prefectos nombrados por este.
El artículo 190º de la Constitución alude al concepto de región al
puntualizar que las regiones «se crean sobre la base de áreas contiguas
integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente,
DERECHO
cONSTITUCIONAL
10
6
conformando unidades geoeconómicas sostenibles». Se advierte, de
esta descripción, que la idea de región supera un concepto político-
administrativo para proyectarse hacia una noción más amplia en la cual el
potencial de desarrollo económico de una determinada área del territorio
juega un rolesencial para la constitución de una región. De esta manera, el
propósito de la descentralizaciónregionalnoessolola democratización del
poder político sino el desarrollo económico y social del país a través de
las regiones.
No parece, por ello, muy coherente con este propósito, la disposición
que contiene el segundo párrafo del artículo 190º, según el cual el
proceso de regionalizaciónse inicia eligiendo gobiernos regionales en los
departamentos existentes y en la Provincia Constitucional del Callao.
Ello ha significado la conversión de los departamentos en regiones, con
su respectivos gobiernos, no obstante muchos de ellos no son, en modo
alguno, unidades geoeconómicas sostenibles. Pese a que el mismo precepto
indica que mediante referéndum podrán integrarse departamentos
contiguos para conformar una región, la tendencia prevaleciente parece
ser la consolidación de los antiguos departamentos como regiones,
subordinando, de este modo, el objetivo del desarrollo económico
regional a los tradicionales esquemas de poder político afincados en los
departamentos.
La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales se encuentra
expresamente establecida en la Constitución, y es la misma para todos.
Consta de un consejo regionalcomo órgano normativo y fiscalizador,
el gobernador regional11
como órgano ejecutivo y un consejo de
coordinación regional como órgano consultivo y de coordinación con
las municipalidades. El gobernador regional, el vicegobernador y los
miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un
período de cuatroaños.
11
La denominación Gobernador Regional ha sido adoptada en sustitución de la de
Presidente Regional en virtud de la reforma del artículo 191º de la Constitución,
efectuada mediante la Ley 30305.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
107
1. ¿En qué consiste y cuál esla finalidad del principio de separación
de poderes?
2. ¿En dónde radica la diferencia entre el control político y el control
jurídico que ejercer el poder legislativo?
3. Indique los principales mecanismos de control político
establecidos por nuestra Constitución.
4. ¿Cuáles son los límites de la potestad legislativa delegada al Poder
Ejecutivo?
5. Indique lasprincipales diferencias que existen entre elEstado
Unitario y el Estado Federal.
A los gobiernos regionales se les atribuye la función de promover el
desarrollo y la economía regional y fomentar las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad. Entre sus competencias
se reconocen, entre otras, las de aprobar su organización interna y
presupuesto,aprobarel plan de desarrolloregional,administrarsus bienes y
rentas, dictar las normas inherentes a la gestión regional y presentar
iniciativas legislativas enmaterias yasuntos de sucompetencia.
Las normas que dicten los órganos regionales en las materias sujetas a
su competencia tienen rango de ley, conforme lo precisa el artículo 200º,
inciso 4 de la Constitución, conforme al cual solo pueden ser impugnadas
mediante la acción deinconstitucionalidad.
5. PREGUNTAS
04 derecho constitucional con sello convertido
CAPÍTULo 5
FORMAS DE GOBIERNO
Habida cuenta de queelprincipio deseparación de poderesesconsustancial al
Estado de derecho, se habla de forma de gobierno para referirse a la
manera específica de relacionarse e intervenir en el proceso político que
existe entre los dos poderes políticos: el legislativo y el ejecutivo, de
acuerdo con la constitución de cada Estado. Desde esta perspectiva se
distingue entre: régimen parlamentario, régimen presidencial y régimen
semipresidencial.
1. El RÉGIMEN pARLAMENTARIO
1.1. El origen parlamentario delGobierno
Una característica esencial del régimen parlamentario es que en este la
fuente del gobierno reside en el Parlamento, pues aquel necesita, como
requisito indispensable, la confianza política de este para formarse y
mantenerse. En tal sentido, el gobierno es la expresión de la mayoría
parlamentaria, la cual puede corresponder a un partido o a una coalición
de partidos que obtienen la mayor parte de los escaños en la elección del
Parlamento.
ElParlamento determina la constitución delgobierno (Gabinete o
Consejo de Ministros) a través del voto de investidura, el cual puede ser
expreso o tácito.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
110
El voto de investidura expreso se manifiesta mediante:
− El voto de confianza del Parlamento al jefe de gobierno y su
gabinete, después de que este se presente y exponga su programa
(España, Italia).
− La elección del jefe de gobierno por el Parlamento, a propuesta del
jefe del estado (presidente), quien propone al líder de la mayoría
parlamentaria (Alemania).
Elvoto de investidura tácito no requiere elvoto de confianza, pues
basta simplemente con que el Parlamento no vote por la censura (Gran
Bretaña, paísesescandinavos).
1.2. La organización delGobierno:
distinción entre el jefe del Estado y el Gobierno
En los regímenes parlamentarios existe una nítida diferenciación entre el
jefe de estado y el jefe del gobierno.
El jefe del estado puede ser un monarca (rey,emperador, príncipe, gran
duque)en aquellos estados que conservan la forma de Estado monárquica
(Gran Bretaña, España, Japón, Mónaco, Luxemburgo, etcétera) o un
presidente en aquellos que han adoptado la forma de república (Alemania,
Italia, Grecia, Austria, etcétera). Este régimen se caracteriza por el hecho
de que eljefe de Estado no tiene funciones de gobierno y solo cumple
funciones representativas yceremoniales.
El jefe de Gobierno es, por lo general, un primer ministro (Gran
Bretaña), presidente del Consejo de Ministros (Italia), canciller (Alemania)
o presidente del Gobierno (España), quien preside y dirige el gabinete o
Consejo de Ministros, el cual, con la confianza del Parlamento, gobierna
al Estado. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo se encuentra depositado
en el gobierno, quedando el jefe del Estado situado fuera de los ámbitos
reconocidos a los trespoderes del Estado.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
111
El primer ministro o presidente del Consejo de Ministros es un
primus inter pares que se encuentra a la cabeza de uncuerpocolegiado —el
gabinete oconsejo— al cual le corresponde dirigiral Estado y adoptar las
decisiones políticas requeridas para ello.El carácter colegiado del gobierno
no resta importancia al hecho de que el jefe del Gobierno ejerce el liderazgo
político, pues generalmente es simultáneamente el jefe del partido o
coalición mayoritaria y, por tanto, la persona en quien el electorado ha
depositado su confianza para la tarea de gobierno.
Es importante anotar que los miembros del Gobierno (ministros,
subsecretarios) y, necesariamente, su jefe (primer ministro), son miembros
del Parlamento, por lo que se produce lo que se conoce como vinculación
personal. Esta situación, sin duda, favorece la cooperación de los poderes
legislativo y ejecutivo, y se traduce en lo que se conoce como separación
flexible de poderes, distinta a la separación rígida que prima en el régimen
presidencial.
Sin embargo, esta regla admite excepciones, por lo que puede
nombrarse como ministro a un político que no es parlamentario.
1.3. El control inter-órganos de gobierno y parlamento
Uno de los rasgos característicos del régimen parlamentario reside en la
existencia de mecanismos de acción y control recíprocos entre los poderes
del Estado. Veamoscualesson.
1.3.1. La responsabilidad política delGobiernoante elParlamento
Uno de los aspectos fundamentales del régimen parlamentario reside en
la responsabilidad política delGobierno ante elParlamento.Elloes
consecuencia delhechode que elGobierno se forma cuandorecibe la
confianza del Parlamento y,enconsecuencia, debe cesar cuando la pierde. El
Parlamento hace efectiva la responsabilidad del Gobierno, en forma conjunta
oindividual, mediante el voto de censura onegando la cuestión
de confianza planteada por el gobierno o uno de sus ministros.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
112
El Gobierno o ministro que pierde la confianza del Parlamento debe
dimitir al cargo, pues no es posible continuar en este sin la confianza de
aquel.
Una variante del voto de censura, dirigida a dar mayor estabilidad al
gobierno, está prevista en la Ley Fundamental de Alemania con arreglo a
la cual la desconfianza del parlamentofederalal cancillerfederal se expresa
mediante la elección de un sucesor y la solicitud al presidente federal de
que releve alcanciller. En España, que ha adoptado elmismo sistema,
conocido como «voto constructivo de censura», la moción de censura debe
incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Con este mecanismo
se exige que la oposición coincida no solo en la censura al gobierno sino,
asimismo, enla designación de otro jefe de gobierno.
1.3.2. La disolución delParlamentoporiniciativa delGobierno
Es una facultad que tiene el gobierno en el régimen parlamentario. Por lo
general se emplea en caso de que el Parlamento haya provocado la caída
del gobierno con un voto de censura o negándole la confianza solicitada,
para someterel conflicto al veredicto del pueblo. Sin embargo, también la
puede ejercer sin necesidad de que el gobierno haya perdido la confianza,
por razones de mera oportunidad política.
La disolución del parlamento implica el adelanto de elecciones, pues
de inmediato debe convocarse a la elección de un nuevo parlamento.
Con la disolución también se pone fin, de forma anticipada, al mandato
delgobierno, pues aún encaso de que la fuerza política que lo sustenta
obtuviese la mayoría parlamentaria se dará inicio a un nuevo período, sin
completar el anterior; y, obviamente, en caso de quedar en minoría luego
de los comicios, el partido que estaba en el gobierno tendrá que dejarlo
al partido o coalición ganadora.
La disolución no es obligatoria en caso de que el Gobierno pierda la
confianza del Parlamento, pues se trata de una facultad discrecional de
aquel. El conflicto puede superarse recurriendo a la formación de un nuevo
gobierno, situación que puede darse cuando este descansa sobre mayorías
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
113
formadas por coaliciones de partidos que pueden dividirse o ampliarse,
según las circunstancias.
El régimen de partidos reduce la posibilidad de utilización de estos
mecanismos, especialmente en los sistemas bipartidistas (Inglaterra,
Alemania,España, Austria, Japón) o de coaliciones que hacen el equivalente
(Francia y Escandinavia), puesel partido o coalición mayoritaria dispone
de mayoría parlamentaria, lo que le permite obtener la confianza yevitar la
censura, haciendo innecesaria la disolución (salvo para adelantar las
elecciones por conveniencia política).
El problema se presenta en los sistemas multipartidarios con
coaliciones inestables, como ocurrió en la IV República francesa (1946-
1958),Italia,antesde la reforma electoral(1993), oIsrael,enlosque la
ruptura de la alianza que sostiene al gobierno determina que este quede
en minoría y caiga.
2. El RÉGIMEN PRESIDENCIAL
2.1. El origen delGobierno
A diferencia delrégimen parlamentario, en elrégimen presidencialel
presidente es elegido por el pueblo, no por el Parlamento. El origen popular
de su mandato le confiere una gran autoridad y representatividad, que
afirma su independencia delparlamento.
2.2. La organización del gobierno: unión de la jefatura del Estado
y delGobierno
En este régimen noexiste la distinción de funciones entre las jefaturas del
EstadoydelGobierno, pueselpresidente es,a la vez, jefe delEstado y
jefe delGobierno. Así, por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos
señala que «Se deposita el poder ejecutivoen un Presidente de los Estados
Unidos» (artículo II, Primera Sección) y la Constitución argentina indica
que «El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano
coneltítulo de «Presidente de la NaciónArgentina»(artículo 87º).
DERECHO
cONSTITUCIONAL
114
Alserelpresidente eltitular delPoderEjecutivo, este esun órgano
monocrático. Por tal razón, los ministros son colaboradores del presidente,
que dirigen los distintos departamentos que integran el gobierno y gozan
de una reducida autonomía. No existe, por consiguiente, un cuerpo
colegiado de ministros (gabinete, consejo) dotado de decisión propia, ni,
por consiguiente, existe un primer ministro o presidente del Consejo de
Ministros.
Por esta razón los ministros son libremente nombrados por el
presidente y permanecen en el cargo mientras tengan la confianza de este.
2.3. No existenmecanismos de controlrecíprocos
En el régimen presidencial no existen los mecanismos de control recíproco
propios del régimen parlamentario.
2.3.1. Los ministros no son políticamente responsables
ante el Congreso
El nombramiento de los ministros no está sujeto a un voto de investidura
del Congreso como requisito para asumir sus funciones y, por esta misma
razón, elCongreso no puede derribar a los ministros mediante elvoto
de censura o al negarles la confianza solicitada, figuras estas propias del
modelo parlamentario pero desconocidas en el régimen presidencial.
Ello significa que no existe el principio de la responsabilidad política del
gobierno ante elparlamento.
Además,existe una separaciónfuncionalentre la condición de ministro y
la de parlamentario que los hace incompatibles entre sí, a diferencia del
régimen parlamentario. Incluso, en Estados Unidos los ministros no asisten
ni participan en elCongresoy no tienen accesoa lassalas.
2.3.2. El presidente no puede disolver el Parlamento
El presidente, enel régimen presidencial, carece de la facultad de disolver
elParlamentoyconvocarelecciones anticipadas. La convivencia del
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
115
presidente con el Parlamento es obligada desde el momento en que los
períodos de uno y otro deben cumplirse por completo sin posibilidad
de una finalización adelantada. Porejemplo, en elcaso de los Estados
Unidos, no es infrecuente que el partido del presidente se encuentre en
minoría enelcongreso, situación que no se traduce nien la caída de los
ministros ni en la disolución del Congreso y la realización de elecciones
anticipadas de este.
Se habla por ello de una separación rígida de poderes, la cual, en la
práctica, puede ser atenuada mediante otros mecanismos propios de la
tradición constitucional y política de cada Estado.
3. El RÉGIMEN SEMIPRESIDENCIAL
La Constitución francesa de 1958 establece el modelo denominado
semipresidencial, el cual tuvo como antecedente la Constitución alemana
de 1919.
Este modelo se caracteriza por elrobustecimiento de la figura del
presidente de la república, el cual deja de ser un mero jefe de Estado
para asumiralgunas funciones de gobierno, pero sin, por ello, suprimirse
la función del jefe de Gobierno o primer ministro y la responsabilidad
política del gobierno ante el Parlamento.
La Constituciónfrancesa atribuyeal presidente un poder moderador y de
arbitraje destinado a asegurar «el funcionamiento regular de los poderes
públicos y la continuidad del Estado» (art. 5). Para investirlo de la mayor
legitimidad se establece la elección popular del presidente, hecho que
afirma su independencia ante el Parlamento. Le corresponde nombrar al
primer ministro y,a petición de este, a los demás ministros; con el mismo
procedimiento puede cesarlos. Además, preside el Consejo de Ministros,
ejerce la jefatura de las fuerzas armadas y negocia y ratifica los tratados y
acuerdos internacionales.También puede disponer medidas de excepción
en caso de grave peligro o amenaza para las instituciones de la república,
la independencia nacional, la integridad territorial o el cumplimiento
DERECHO
cONSTITUCIONAL
116
de sus compromisos internacionales. Entre sus facultades discrecionales se
cuenta también la de disolver las cámaras y convocar a referéndum sobre
proyectos de ley que afecten la organización de los poderes públicos o que
autoricen la ratificación de un tratado que incida sobre el funcionamiento
de las instituciones. Para acentuar los rasgos presidenciales del régimen se
establece expresamente la incompatibilidad entre la función de miembro
del gobierno y el mandato parlamentario, abandonando así una de las
notas típicas del régimenparlamentario.
No obstante, se mantiene el principio de la responsabilidad política
del gobierno ante el parlamento, lo que se traduce en la exigencia de que
el primer ministro debe obtener el voto de confianza del parlamento
para asumir sus funciones y que, asimismo, debe dimitir en caso de que
el parlamento apruebe una moción de censura o rechace la cuestión de
confianza solicitada.
En Francia, después de una primera etapa dominada por la descollante
personalidad delpresidente Charles deGaulle yde susinmediatos sucesores
—que acentuó los rasgos presidenciales del nuevo régimen—, favorecida
por la obtención de mayorías parlamentarias del partido gobernante, a
partir de 1986 la victoria de la oposición en los comicios parlamentarios
obligó a la conformación de un gobierno de signo político distinto al
del presidente. De este modo se inauguraron períodos bautizados como
«cohabitación» en alusión a la convivencia forzosa de un presidente y
un primer ministro pertenecientes a distintos partidos. Este hecho vino a
demostrar que el componente parlamentario del régimen no había
desaparecido debido al fortalecimiento de los poderes presidenciales sino
que conservaba la importante facultad de determinar la composición del
gobierno.
Después de la caída del régimen comunista en Europa Oriental,
algunos países —en primer lugar Rusia— se han sentido atraídos por este
modelo y lo han adoptado con algunas variantes surgidas de su realidad
política.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
117
4. El RÉGIMEN DE GOBIERno pERUANO
Explicamos a continuación las características del régimen de gobierno
vigente en el Perú, aplicando los criterios anteriormente utilizados para
describir los regímenes predominantes en elmundo.
4.1. El origen delGobierno
En elPerú, elpresidente de la república es elegido directamente por el
pueblo(CPP,art. 111),locualesunrasgotípicodelrégimenpresidencial.
Su mandato dura cinco años y no puede ser reelegido para un mandato
siguiente (CPP,art. 112).
Sinembargo, al lado del presidente existe el Consejo de Ministros.Este
existe desde la Constitución de 1856 pero recién a partir de la constitución
actual requiere obtener el voto de confianza del Congreso para iniciar sus
funciones (CPP,art. 130).
4.2. Uniónpersonal de la jefatura de Estado y de Gobierno
Según nuestra constitución actual —y nuestra constitución histórica— el
presidente de la república no solo es el jefe del Estado sino, también,el jefe
del Gobierno. A su función representativa prevista en el artículo 118.2 de
la Constitución se agrega la señalada en el numeral 3 del mismo precepto,
conforme al cual el presidente «Dirige la política general de gobierno» y,
asimismo, la que indica el numeral 11 consistente en «Dirigir la política
exterior y las relaciones internacionales [...]». No cabe duda, por ello, de
que elPoderEjecutivoreside enelpresidente de la república.
AlConsejo de Ministros compete «La dirección y la gestión de los
servicios públicos» (CPP,art. 119). Susatribuciones consisten en: aprobar
los proyectos de ley que el presidente remite alCongreso; aprobar los
decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el presidente, asícomo
los decretos y resoluciones que dispone la ley; deliberar sobre asuntos de
interés público; y las demás que le otorgan la Constitución y la Ley (CPP,
art. 125). Enlostresprimeroscasos,elgabinete ministerial posee voto
DERECHO
cONSTITUCIONAL
118
vinculante y enel último voto consultivo, pues en este caso su función se
limita a deliberar pero no a tomar decisiones.
ElConsejode Ministros está integradoportodos los ministros de
Estado y tiene un presidente —presidente del Consejo de Ministros— al
cual se atribuye ser elportavoz del gobierno, después del presidente de la
república, y coordinar las funciones de los demás ministros (CPP, art. 123).
Losministros sonnombrados por elpresidente de la república a
propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros, el cual
esnombradoporaquel(CPP,art.122).Delamisma manerapuedenser
removidos de sus cargos.
Sibien existe un presidente delConsejo de Ministros, este —como
se puede deducir de lasfunciones que le asigna la Constitución— no es
unjefe de gobiernosino,simplemente uncoordinadorde losministros y
el portavoz secundario delgobierno.
4.3. Mecanismos de control recíprocos entre Congreso y Gobierno
4.3.1. Del Congreso al Gobierno
En el régimen que rige en el Perú, los ministros son responsables
políticamente ante el Congreso, que hace efectiva esta responsabilidad
mediante elvotode censura orechazandola cuestiónde confianza.
El voto de censura debe ser presentado por no menos del 25% del
número legalde congresistas (33) y aprobado por más de la mitad del
númerolegal(66)(CPP,art. 132).Paradenegarlacuestiónde confianza
es suficiente la mayoría simple.
La aprobación de la censura o el rechazo de la cuestión de confianza
determina la renuncia del Consejo de Ministros o del ministro censurado,
según el caso, la cual debe ser aceptada por el presidente dentro de las 72
horas siguientes (CPP,art. 132).
La censura o el rechazo de la cuestión de confianza al presidente del
Consejo de Ministros produce la crisis total del gabinete, supuesto bajo
elcualtodos los ministros que lo integran están obligados a renunciar
(CPP,art. 133).
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
119
4.3.2. Del Gobierno alCongreso
La Constitución de 1979 introdujo en nuestro régimen de gobierno la
figura de la disolución de la Cámara de Diputados por el presidente de la
república en caso de que esta hubiera censurado o negado la confianza a
tres consejos de ministros. La norma actual reduce el supuesto de hecho a
la censura o rechazo de la confianza a dos consejos de ministros (CPP,
art. 134).
Como límite a esta prerrogativa presidencial se establece que la
disolución no puede tener lugar en el último año del mandato del
Congreso ni durante el estadode sitio.
Conjuntamente con la disolución, el presidente debe convocar a
elecciones que se realizan dentro de los cuatro meses desde la fecha de la
disolución (en la Constitución de 1979 el periodo era solo de treinta días).
Durante ese período se mantiene en funciones la Comisión Permanente
del Congreso,que no puede serdisuelta (CPP,art. 134).
En la etapa que media entre la disolución del Congreso y la instalación
del nuevocongreso,el Poder Ejecutivo está facultado para legislar mediante
decretos de urgencia, de los que debe dar cuenta a la Comisión Permanente
para que lo examine y los eleve al Congreso cuando este se instale (CPP,
art. 135). Como se puede apreciar, en este caso los decretos de urgencia
no están limitados a materia económica y financiera, locual significa que
el Poder Ejecutivo asume una potestad legislativa general e ilimitada, lo
que, a nuestro juicio, esincompatible con elEstadode derecho.
En caso de que las elecciones no se realicen dentro del plazo previsto,
el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades y
destituye al Consejo de Ministros. Los miembros de este no pueden
volver a ser nombrados ministros durante el resto del mandato presidencial
(CPP,art. 136).
El Congreso elegido extraordinariamente completa el período
constitucional del Congreso disuelto (CPP,art. 136).
DERECHO
cONSTITUCIONAL
120
Este diseño de la disolución del Congreso en el régimen presidencial
peruano tiene una función diferente a la que cumple en el régimen
parlamentario, pues afecta únicamente al poder legislativo pero no al poder
ejecutivo, pues el presidente de la república continuará en sus funciones
hasta el vencimiento de su mandato. Por el contrario, en el régimen
parlamentario la disolución del Parlamento interrumpe la continuidad
del mandato del Gobierno, pues en función al resultado de las elecciones
anticipadas, este puede irse para que gobierne la oposición o dar inicio a
unnuevoperíodoencasode recibirelrespaldodelelectorado, pero en
ningún caso elparlamento elegido se limita a completar elperíodo ya
iniciado. Ambas posibilidades evitan que subsista el conflicto entre el
Parlamento y el Gobierno que originó la disolución de aquel, situación
que, sin embargo puede presentarse en nuestro régimen en el supuesto
de que tras las elecciones para un nuevo congreso triunfe la oposición al
presidente. Por ello, la introducción de este mecanismo en el régimen
presidencial no es coherente con la lógica del sistema parlamentario, que
es la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo y la solución
del eventual conflicto entre estos mediante elecciones anticipadas del
parlamento para restaurardicha colaboración.
En nuestro régimen constitucional la disolución del Congreso se
configura, antes bien, como un arma de defensa y protección del gobierno
ante un parlamento opositor que extreme las medidas de control hacia
aquel. Opera, por consiguiente, más como una amenaza que como un
mecanismo de recomposición de la cooperación entre ambos poderes.
CARLos BLANC AS
BUSTAM ANTE
121
1. ¿Enqué consiste la responsabilidad política delgobierno enel
régimen parlamentario?
2. ¿Qué mecanismo de control hacia elParlamento tiene elgobierno
en el régimen parlamentario?
3. En elrégimen presidencial ¿quién eseljefe delgobierno?
4. Enelrégimende gobiernodelPerú¿sejustifica la existencia del
cargo de Presidente del Consejo de Ministros?
5. PREGUNTAS
04 derecho constitucional con sello convertido
BIBLIOGRAFÍA
Bernales Ballesteros,Enrique (2012). La Constitución de 1993.Veinte años
después. Lima: IDEMSA.
Blancas Bustamante, Carlos (2011). La cláusula de Estado Social en la
Constitución. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Biscaretti di Ruffia, Paolo (1982). Derecho constitucional (segunda edición).
Madrid: Tecnos.
Burdeau, Georges (1981). Derecho constitucional e instituciones políticas. Madrid:
Editora Nacional.
Duverger, Maurice (1970). Instituciones políticas y derecho constitucional. Quinta
edición. Barcelona: Ariel.
García Toma, Víctor (1998). Análisis sistemático de la C onstitución peruana
de 1993.Lima: Universidad de Lima.
Garrorena Morales, Ángel (2013). Derecho constitucional. Teoría de la Cons-
titución y sistemade fuentes.Segunda edición.Madrid: Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales.
Hauriou, André (1971). Derecho constitucional e instituciones políticas. Barcelona:
Ariel.
Hauriou, Maurice (1927). Derecho público y constitucional. Madrid: Reus.
DERECHO
cONSTITUCIONAL
124
Hesse, Conrado (2001). Constitución y derecho constitucional. En Benda y
otros, Manual de derecho constitucional. Madrid/Barcelona: Marcial
Pons.
Jellineck, Georg (2000-1911-). Teoría general del Estado. México: Fondo
de Cultura Económica.
Kresalja Roselló, B aldo & C ésar Ochoa C ardich (2009). Derecho
constitucional económico. Lima: Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Loewenstein, Karl (1976).Teoríade laC onstitución.S egunda edición.B arcelona:
Ariel.
Lucas Verdú, Pablo (1986). Curso de Derecho Político. Vol. II, tercera
edición revisada. Madrid. Tecnos.
Del espíritu de las leyes. S étima edi ción.
México: Porrúa.
Rubio Correa, Marcial (1999). Estudio de la Constitución Política de
1993. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad C atólica del
Perú.
Weber, Max Economía y Sociedad. Segunda edición.
México- Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
VOLÚMENES PUBLICADOS
1. Derechos reales.Jorge Avendaño V.y Francisco Avendaño A.
2. Los derechos fundamentales. César Landa Arroyo
3. Derecho penal básico.Felipe Andrés Villavicencio Terreros
4. Derecho constitucional. Carlos Blancas Bustamante
5. Introducción al derecho ambiental.PatrickWieland Fernandini
6. Nocionesbásicasdederechointernacionalpúblico.ElizabethSalmón
7. La enseñanza del derecho.Lorenzo Zolezzi Ibárcena
8. Derecho constitucional económico. Baldo Kresalja y CésarOchoa
9. Aspectos jurídicos de la contratación estatal. Juan Carlos Morón Urbina
y Zita Aguilera B.
10. Teoría esencial del ordenamiento jurídico peruano. Marcial Rubio Correa
y Elmer Arce
11. Derecho tributario:temas básicos.Francisco Ruiz de Castilla
12. El mercado de valores en fácil. Lilian Rocca
13. Derecho de las obligaciones. Mario Castillo Freyre
14. Derecho de sucesiones.César E. Fernández Arce
15. Ética y ejercicio de la ciudadanía. Alberto Simons Camino, S.J.
16. Arbitraje comercial nacional einternacional.
César Guzmán-Barrón Sobrevilla
DERECHO
cONSTITUCIONAL
126
17. Derecho eclesiásticodelEstadoperuano.Milagros Revilla Izquierdo
18. Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad
organizada. José Ugaz Sánchez-M oreno y Francisco Ugaz Heudebert
19. Sistema de justicia en el Perú. David Lovatón Palacios
20. Manual de derecho marítimo. Percy UrdayB.
21. Los secretos de los seguros. Alonso Núñez del Prado Simons
22. Derecho internacional privado. César Delgado Barreto
y María Antonieta Delgado Menéndez
23. Introducción al derecho urbanístico. Iván Ortiz Sánchez
24. La protección jurídica de los signos distintivos. Marcas, nombres y lemas
comerciales. María del Carmen Arana Courrejolles
25. Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades. Julio Salas Sánchez
26. Las creaciones industriales y su protección jurídica. Patentes de invención,
modelos de utilidad, diseños industriales y secretos empresariales.
Baldo Kresalja Rosselló
27. Derecho penal.Parteespecial:losdelitos.Víctor Prado Saldarriaga
28 El derecho a la seguridad social. César Gonzales Hunt
y Javier Paitán Martínez
29. Derecho de la niñez y adolescencia. María Consuelo Barletta Villarán
30. La interpretación de la ley.Teoría y métodos.Shoschana ZusmanT.
31. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Christian Donayre Montesinos
32. Derecho tributario. Impuesto a la renta: aspectos significativos.
Humberto Medrano
33. Teoríadelconflictoymecanismosdesolución.JavierLaRosayGino Rivas
34. Instituciones del derecho familiar no patrimonialperuano.
Róger Rodríguez Iturri
35. Análisis económico del derecho.Alfredo Bullard
36. Derecho procesal constitucional. CésarLanda
CARLos BLANC AS BUSTAM ANT E
37. La Sunat y los procedimientos administrativos tributarios.
Carmen del Pilar Robles Moreno
38. Introducción al derecho de las telecomunicaciones.
Diego Zegarra Valdivia
127
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  • 4. Colección Lo Esencial del Derecho 4 Comité Editorial Baldo Kresalja Rosselló (presidente) César Landa Arroyo Jorge Danós Ordóñez Manuel Monteagudo Valdez Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)
  • 6. Derecho constitucional Carlos Blancas Bustamante Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 4 ©Carlos Blancas Bustamante,2017 De esta edición: © PontificiaUniversidadCatólica delPerú,FondoEditorial, 2019 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición: marzo de 2017 Primera reimpresión:febrerode2019 Tiraje: 500 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN obra completa: 978-612-317-229-9 ISBN volumen: 978-612-317-233-6 Hecho elDepósito Legalen la Biblioteca NacionaldelPerú N°2019-02436 Registro del Proyecto Editorial: 31501361900202 Impreso enAlephImpresiones S.R.L Jr. Risso 580, Lince. Lima - Perú Blancas Bustamante, Carlos, 1946- Derecho constitucio nal / Carlos Blancas Bustamante.-- 1a ed., 1a reimpr. --Lima : Pontificia Universidad Católicadel Perú,Fondo Editorial,2017 (Lima :AlephImpresiones S.R.L). 127 p. ; 21 cm.--(Loesencial del derecho; 4) Bibliografía: [123]- 124. D.L. 2019-02436 ISBN 978-612-317-233-6 1.Derecho-Estudioyenseñanza2.Derechoconstitucional-Filosofía3.Estado-Filosofía4. Formasdegobierno-FilosofíaI.PontificiaUniversidadCatólicadelPerúII.TítuloIII.Serie
  • 7. Índice PRESENTACIÓN 11 INTRODUCCIÓN 13 CAPÍTULo 1 CONCEPT O DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 15 1. Objeto del derecho constitucional 15 1.1. Sociedad y poder 15 1.2. El Estado: una realidad política y jurídica 17 1.3. Estado y derecho constitucionalcomo «ordenamiento» 18 2. Preguntas 20 CAPÍTULo 2 NOCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO 21 1. Concepto 21 2. Denominación 22 3. Los elementos del Estado 23 3.1. El pueblo 23 3.2. El territorio 32 3.3. El poder del Estado: sus elementos 34 4. Soberanía del Estado 37 4.1. Origen y evolución 37
  • 8. 4.2. Soberanía del Estado y soberanía enel Estado 38 4.3. Naturalezadelasoberaníadel Estado:su carácter formaly negativo 39 5. El Estado de derecho. Evolución del Estado de derecho 40 5.1. Estado de derecho 40 5.2. Estado democrático de derecho 42 5.3. Estado social de derecho 44 6. Preguntas 46 CAPÍTULo 3 LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO 47 1. La Constitución 47 2. Clases de constituciones 48 2.1. Segúnsuformadeexpresión:constitucionesconsuetudinariasy escritas 48 2.2. Según su procedimiento dereforma: constituciones rígidas y flexibles 49 2.3. Según su vigencia real 50 3. La Constitución como norma jurídica 51 3.1. El principio de supremacía constitucional 51 3.2. Clases de normas constitucionales 52 3.3. El bloque de constitucionalidad 57 3.4. Interpretación de la Constitución 60 4. Establecimiento o «creación» de la Constitución:«cuándo» 61 4.1. El «momento constituyente». ¿Cuándo se produce la creación dela Constitución? 61 4.2. Poder constituyente: ¿quién debe crear la Constitución? 63 4.3. Titularidad del poder constituyente. ¿Quién es el titular del poder constituyente? 64 4.4. Ejercicio delpoder constituyente: ¿cómo secrealaConstitución? 65 5. La reforma constitucional 70 5.1. Necesidad de la reforma constitucional 70 5.2. Poder constituyente originario y derivado 71
  • 9. 5.3. Iniciativa de la reforma constitucional 71 5.4. Titularidad y ejercicio del poder reformador 72 5.5. Límites materiales de la reforma constitucional 75 6. Preguntas 78 CAPÍTULo 4 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 79 1. Distribución funcional del poder. Las funciones y los órganos del Estado 79 1.1. Criterio material u objetivo 79 1.2. Criterio orgánico o subjetivo 80 1.3. Criterio formal 81 2. Poder Legislativo 82 2.1. Funciones 82 2.2. Organización delPoder Legislativo: unicameralismo y bicameralismo 92 3. Poder Ejecutivo 98 3.1. Funciones 98 3.2. Organización. Jefe de Estado y gobierno 102 4. La distribución territorial del poder 102 4.1. Estado unitario / Estado descentralizado 102 4.2. Estado federal 103 4.3. El Estado unitario descentralizado del Perú 105 5. Preguntas 107 CAPÍTULo 5 FORMAS DE GOBIERNO 109 1. El régimen parlamentario 109 1.1. El origen parlamentario del Gobierno 109 1.2. La organización del Gobierno: distinción entre el jefe del Estado y el Gobierno 110 1.3. El control inter-órganos de gobiernoy parlamento 111
  • 10. 2. El régimen presidencial 113 2.1. El origen del Gobierno 113 2.2. La organización del gobierno: unión de la jefatura del Estado y del Gobierno 113 2.3. No existen mecanismos de control recíprocos 114 3. El régimen semipresidencial 115 4. El régimen de gobierno peruano 117 4.1. El origen del Gobierno 117 4.2. Unión personal de la jefatura de Estado y de Gobierno 117 4.3. Mecanismos decontrolrecíprocos entreCongreso y Gobierno 118 5. Preguntas 121 BIBLIOGRAFÍA 123
  • 11. PRESENTACIÓN En su visión de consolidarse como un referente académico nacionaly regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica delPerú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencialdel Derecho». El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos. La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica. «Lo Esencial del Derecho» también busca establecer encada materia uncomún denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestropaís.
  • 12. DERECHO cONSTITUCIONAL 12 Los profesores de la Facultadde Derechode la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. Elproyectoesrealizadoporla FacultaddeDerechodelaPUCPbajo los auspicios del equipo rectoral.
  • 13. INTRODUCCIÓN La «constitucionalización del derecho»,fenómeno porel cualse reconoce a la Constitución como la norma fundante del ordenamiento jurídico y de la comunidad —en la cualencuentran sus bases los diferentes sectores del derecho—, pone de relieve la importancia, y la necesidad, de que no solo los profesionales y estudiantes de derecho conozcan el derecho constitucional, sino que los ciudadanos en general tengan acceso a esta disciplina. Por esta razón, este libro tiene como objetivo poner alalcance del público los conceptos e instituciones básicas del derecho constitucional, enunlenguaje directo ysencillo, sinperderporellorigor académico. El libro está organizado en torno a tres ejes centrales. El primero de ellosse refiere a la noción jurídica delEstado, enelcualse exponen los elementos que lo integran, tales como el pueblo, el territorio y el poder, así como los conceptos de la soberanía del Estado y el Estado de derecho. El segundo tiene como objeto a la Constitución como norma y se centra en la explicación de sus orígenes, su posiciónen el ordenamiento jurídico, las clases de disposiciones que la integran,asícomosucreación yreforma. Finalmente, el tercer eje expone las instituciones propias del Estado Constitucional,estoes, los poderes del Estado y las relaciones entre estos y, de la misma manera, los regímenes políticos, caracterizando la forma de gobierno vigente en elPerú.
  • 14. DERECHO cONSTITUCIONAL 14 Los temas referidos a los derechos fundamentales —que indudablemente forman parte indispensable de cualquier exposición sobre el derecho constitucional— no se incluyen porque son objeto de otra obra de esta misma colección. Aun cuando este libro pretende presentar los conceptos esenciales del derecho constitucional, en muchos pasajes hace referencia a las instituciones propias del derecho constitucional peruano con la finalidad de aproximar allector a su conocimiento.
  • 15. CAPÍTULo 1 CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. OBJETo DEL DERECHO cONSTITUCIONAL Preguntarse por el «objeto» de cualquier rama del derecho es inquirir sobre cuáleselámbito o sectorde la realidad socialque esta regula. La respuesta nosuele ser difícil cuandose trata de aquellas ramas que regulan sectores de la vida social perfectamente definidos o identificables, como ocurrecon elderecho civil, elderecho deltrabajo, elderecho penaloel derecho mercantil. Tratándose del derecho constitucional, en cambio, la tarea no es tan sencilla, porque este no regula, propiamente, un sector sino una actividad que a fin de cuentas está relacionada y subyace a todos los sectores. Identificar entonces el «objeto» del derecho constitucional exige analizar la configuración básica de la estructura social, para encontrar el lugar en elque se inserta y donde cumple una función esencialpara la vida en comunidad. 1.1. Sociedad y poder El poder es un hecho social, pues todo grupo social —por primitivo o elemental que sea— requiere de la existencia de una autoridad que asegure su unidad y cohesión, condiciones indispensables para su continuidad y subsistencia como sercolectivo. Afirma por ello, y con razón, Burdeau que «poder y sociedad nacen juntos» (1981, p. 21).
  • 16. DERECHO cONSTITUCIONAL 16 Explica el jurista francés que «[...]elPoder es el fenómeno social por excelencia, porque, por una parte, no seconcibe fuera de la sociedad y, por otra, sin la actuación de unPoder, una sociedad esun cuerpo inerte abocado a la decadencia social» (p. 21). Las características y formas que ha revestido el poder en la historia de la humanidad han experimentado una constante evolución y profundas transformaciones, directamente relacionadas con la complejidad y dimensiones de las organizaciones sociales. No es posible en esta obra describir ese proceso en sus detalles y rasgos específicos, por lo demás muy diferentes en las diversas sociedades, pero sí podemos describir el trazado general del mismo, que ha supuesto el tránsito desde formas de poder personalizado y concentrado hasta formas institucionalizadas de ejercicio del poder. En las sociedades más primitivas y antiguas el poder estaba, por lo general, «personalizado», al ser depositado en un hombre dotado de ciertas cualidades de gran valor y estima para su comunidad (religioso, militar, dinástico, o una combinación de ellas). De este modo, la figura del jefe, cacique, basileus, rey y otras equivalentes, sobresale claramente en la historia de esas sociedades sobre las estructuras colectivas, las cuales quedaban subordinadas a esa autoridad y difícilmente podían servir de mecanismo de control o límite a su indiscutible poder. En ese contexto histórico, el poder presentaba las siguientes características: i) era un poder fuerte,al ser único y centralizado y noestar repartido entre diversos detentadores; ii) era un poder incontrolado, por no existir mecanismos de limitación del poder, de modo que podía derivar en abuso y tiranía,como sucedió en innumerables casos; iii) no obstante, era un poder inestable,porque la ausencia de reglasque regularanelacceso y la sucesión en el poder, lo dejaba a merced de la lucha abierta por el poder personal, basada en la fuerza de los oponentes. Esto desembocó muchas vecesenconspiraciones, rebeliones y guerras civiles. La evolución social y la experiencia histórica han conducido, lentamente, hacia el poder institucionalizado, donde el poder se distribuye
  • 17. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 17 entre diversas autoridades, regidas por normas objetivas que al mismo tiempo les atribuyen suscompetencias y lo limitan. Este procesoconcluye con la formación delEstadocomoelenteenelcualse deposita elpoder institucionalizado. ElEstadonosoloesuna nociónabstracta—enla medidaenque nose puede identificar con un único detentador del poder— sino una realidad compleja, pues está compuesto por diversas instituciones entre las que se distribuyen los atributos del poder con criterio de especialización. La idea delEstado como la suma de trespoderes —legislativo, ejecutivo y judicial— sigue siendo válida pero insuficiente, pues en la conformación actual del Estado existen instituciones como el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y otras que, dotadas de plena autonomía respecto de aquellos poderes, ejercen algunos importantes atributos del poder. Y ello sin contar con que también existe una distribución territorial del poder en la medida en que numerosos estados han optado por estructuras descentralizadas, reconociendo cuotas de poder —en ámbitos territoriales específicos— a gobiernos regionales y locales o municipales. La intensidad de esta distribución territorial del poder se acentúa enelcaso de los estados federales como los Estados Unidos deNorteamérica, la República FederalAlemana o la Federación Rusa, entre otros. 1.2. El Estado: una realidad política y jurídica El Estado es una realidad bifronte: política y jurídica. Política, porque en él, como depositario del poder, se decide el destino de la vida de la comunidad y se escenifica la lucha por el poder. La acción del Estado está determinada políticamente porque, vista en un sentido general,se dirige hacia lasatisfaccióndelinterésgeneralde la comunidad a la cual gobierna; y apreciada en un sentido más específico, se orienta a realizar los fines políticos de los grupos que, de forma concreta, ejercen el poder estatal.
  • 18. DERECHO cONSTITUCIONAL 18 Jurídica,porque elEstado—comopoder institucionalizado—está dotado de un ordenamiento jurídico y es la fuente más importante del derecho. En gran medida, el derecho esel medio para la institucionalización del poder, pues como lo sostiene Duverger, «El derecho da sobre todo al poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes; es el elemento esencial de la ‘institucionalización’ del poder» (Duverger, 1970, p. 41). Quedan atrás los tiempos en los que el poder era ejercido por autócratas, tiranos, aristocracias u oligarquías, sin reglas de derecho, limitaciones ni controles. En el Estado existe un ordenamiento jurídico con arreglo alcualelpoder esatribuido a instituciones, a las que dicho ordenamiento fija competencias y límites a través de normas objetivas. De este modo,sibien elEstado eselproductor delderecho, también se encuentra limitado por este. 1.3. Estado y derecho constitucionalcomo «ordenamiento» Desde la perspectiva hasta aquí trazada, se puede comprender la función que cumple el derecho constitucional: ser el ordenamiento jurídico delEstado. Desde elmomento en que elEstado se configura como un ordenamiento jurídico, este tiene su punto de partida y su fundamento en la Constitución, documento que establece las bases de la organización estataly la relación de esta con los ciudadanos. La Constitución —y el derecho constitucional en general— regula de esta manera loscomplejos problemas que se plantean en toda sociedad en relación alorigen y ejercicio delpoder político. Porello es pertinente la afirmación de André Hauriou cuando sostiene que el objeto del derecho constitucional es «el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos» (Hauriou, 1971, p. 17). El Estado es esencialmente una realidad política, pero al mismo tiempo es una realidad jurídica en la medida en que se organiza, ejerce susatribuciones y se relaciona con losciudadanos sobre la base de normas objetivas de derecho plasmadas en lo sustancial en la Constitución, así
  • 19. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 19 como en otras normas que se derivan directamente de esta, como veremos más adelante. Sinunordenamientojurídico—estoes,sinnormasniinstituciones— lascuestiones relativas alacceso y ejercicio del poder solo puedenresolverse sobre la base de «la ley delmás fuerte»:elpoderío militar, económico, religioso, etc. constituyen la fuente para «legitimar» un poder la más de las veces adquirido mediante procedimientos violentos e irregulares y en no pocas de ellas ejercido en forma autoritaria o incluso despótica. Por esta razón, la institucionalización del poder encarnada en el Estado y su ordenamiento jurídico representa un punto de inflexión en el proceso histórico, en virtud del cual, como puntualiza A. Hauriou, aquel cumple la importante misión de organizar la «[...]coexistencia pacífica delpoder y de la libertad» (Hauriou, 1971, p.36). Pero, la función de la Constitución va másallá. No se limita a organizar alEstado yestablecer sus relaciones con las personas que lo integran sino que estambién el «orden jurídico fundamental de la comunidad» (Hesse, 2001, p. 5) en la medida en que establece las bases jurídicas de la vida en sociedad y se convierte en fundamento de los ordenamientos sectoriales. La función que cumple la Constitución en relación al ordenamiento jurídico determina la primacía que corresponde al derecho constitucional respecto de los ordenamientos sectoriales regulados por las «ramas» del derecho. Yellonosoloporque enla Constitución se hallanlasbases de tales ordenamientos sino también porque el derecho constitucional está conformado por normas que no pueden serderogadas o modificadas por la ley ordinaria, adiferencia de loque sucede con las normas que pertenecen a los ordenamientos sectoriales.
  • 20. DERECHO cONSTITUCIONAL 20 1. ¿Cuáles elobjeto del derecho constitucional? 2. Indique las diferencias entre poder «personalizado» y poder «institucionalizado». 3. Señalela relaciónqueexiste entreelderechoconstitucional ylas «ramas» del derecho. 2. PREGUNTAS
  • 21. CAPÍTULo 2 NOCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO 1. CONCEPTo Ante la proliferación de conceptos que existen no solo en elcampo del derecho sino también en el de otras disciplinas como la ciencia política, la economía o la sociología, esciertamente difícil definir qué es elEstado. Es importante, sin embargo, tratar de delimitar lo que debe entenderse por Estado, y evitar identificarlo con algunas nociones que tienden a restringir su significado. En primer lugar, el Estado no se identifica, como a menudo se hace en ellenguaje común,conelGobiernooelPoderEjecutivo. ElGobiernoes solo un órgano del Estado, uno de suspoderes tradicionales, pero noagota, a pesar de su innegable presencia, todo el campo de la actividad estatal. Más amplia, pero igualmente insuficiente, es la identificación del Estado con los poderes públicos o instituciones políticas. Aunque esta noción comprenda a todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y algunas otras instituciones, así como a los órganos de poder territorial (regiones, municipios) se refiere únicamente a los entes que ejercen el poder, pero deja fuera a las personas que conforman el Estado. Una noción verdaderamente comprehensiva de la realidad del Estado esaquella que la concibe como una colectividad humana que asentada en un territorio segobierna autónomamente yestablece sus propias normas
  • 22. DERECHO cONSTITUCIONAL 22 jurídicas. Se aprecia en esta idea que el Estado es una realidad compleja integrada por tres elementos: pueblo, territorio y poder. Ninguno de ellos puede faltar sin destruir la idea misma de Estado. Esta concepción tiene la virtud de destacar que el lo que a su vez permite erigir a estas —ya en el Estado democrático constitucional— en la fuente misma de ese poder y en titulares de libertades y derechos que constituyen límites alpoder del Estado. En realidad, el Estado es la forma política actual de la sociedad contemporánea, no una estructura situada fuera de esta. La visión del Estado como la unidad de pueblo, territorio y poder permite descartar la noción dualista que pretende distinguir entre Estado y sociedad civil comodosestancos separados,acontrapelode loque dicta larealidad. 2. DENOMINACIÓN La palabra «estado» (stato), fue acuñada por Nicolás de Machiavello en sucélebre obra Elpríncipe —escrita en1513 peropublicada reciénen 1531— para referirse a la organización política de las ciudades italianas, en las cuales distingue dos regímenes políticos diferentes: la república y el principado. En lassociedades antiguas se utilizaron otrasexpresiones para aludir a sus formas o regímenes políticos. Polis fue la palabra que emplearon los griegos para designar a las ciudades-estado que conformaron la Hélade pero noa sus regímenes de gobierno, pues según la conocida clasificación de Aristóteles estos podían ser monarquía, aristocracia y democracia. A cada una de estas formas puras correspondía una forma degenerada: la tiranía a la monarquía, la oligarquía a la aristocracia y la oclocracia (o demagogia) a la democracia. Los romanosapelarona la noción de república (respública ocosa pública) para aludir a la organización política que sobrevino después de la desaparición de la monarquía etrusca que correspondió a su período inicial. La república romana fue una forma política aristocrática enla
  • 23. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 23 cual gobernaba la clase de los patricios a través del Senado, aunque más adelante elrégimense democratizócuandoconcedióa la plebe elderecho a elegir a sus tribunos mediante los comicios y a realizar plebiscitos para la aprobación de ciertas leyes. La expresión «imperio» (imperium) también corresponde a la época romana, pero tiene un significado distinto, no opuesto al de república: se refiere al poder romano, a la dominación ejercida sobre otros pueblos, y no a un régimen político, aun cuando en la etapa que se inicia con Octavio Augusto la figura del emperador tiende crecientemente a revestir características monárquicas. Sin embargo, Roma nunca dejó formalmente de ser una república gobernada por el Senado, a pesar del enorme poder personal que ejercieron los emperadores, el cual terminó por subordinar a la autoridad senatorial. En la Edad Media las expresiones república y regnum (reino o principado) aludieron a las dos formasde régimen político a las que se refirió Maquiavelloen El príncipe. Ciertamente, la expresión «república» no podía asociarse a la idea de democracia sino a un régimen político en el cual la clase aristocrática tenía el poder real y lo ejercía a través de cuerpos colegiados como el Senado, tal como ocurría en Venecia, Florencia y otras ciudades italianas. En lo que respecta a los reinos, estos fueron evolucionando, ya en la Edad Moderna, hacia la monarquía absoluta, basada en la doctrina del origen divino del poder de los reyes y en la primigenia concepción de la soberanía. 3. Los ELEMENTos DEL EstADO Para conocer la realidad del Estado en su cabal dimensión, consideramos que lo másadecuado es analizar los elementos que locomponen: el pueblo, el territorio y elpoder. 3.1. El pueblo El pueblo es el elemento humano o social del Estado, pues este es la forma política actual de la sociedad. Así, la materia esencial del Estado
  • 24. DERECHO cONSTITUCIONAL 24 es la comunidad humana que ha decidido constituirse como una unidad política y gobernarse autónomamente. 3.1.1. Pueblo y nación Ha sido frecuente en la literatura jurídica y política de cierta época identificar al pueblo del Estado con la nación. La identidad entre ambos conceptos no es el resultado de una confusión sino que tiene una explicación histórica, porque el Estado-Nación representa una etapa inicial en el desarrollo del Estado que corresponde a las monarquías absolutistas imperantes en Europa desde el siglo XVI. Estas, por un lado, se asentaron sobre grupos sociales que reunían las características propias de una nación, y de otro ladocontribuyeron a que tales rasgos se profundizaran y consolidaran al considerar esencial la existencia de una identidad nacional para la unidad delEstado. Dos conceptos de nación Sin embargo, la idea misma de nación no es unívoca, y existen cuando menos dos concepciones diferentes. Una primera, de origen francés, que pone el acento en la comunidad de elementos históricos, culturales y espirituales,enel hecho de habercompartido un pasadocomún yeldeseo de compartir el futuro. El filósofo Renán afirmaba que «Una nación es un alma, un principioespiritual. Dos cosas que, a decir verdad, no son más que una,constituyen esta alma,este principioespiritual. La una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos;la otra eselconsentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa» (1987, p. 82). La otra concepción, de raíz alemana, sin desconocer la importancia de los factores históricos, culturales y espirituales en la formación de una nación, los subordina a un elemento inicial y de mayor trascendencia: el elemento étnico. De este modo la raza se erige en el factor determinante para la existencia de la nación. Esta teoría llegó alpunto de establecer
  • 25. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 25 una jerarquización entre las diversas razas existentes, en la cima de la cualse encontraba la raza aria pura que eselorigen y fundamento del pueblo alemán. La ideología nacional-socialista adoptó esta concepción y predicó el derecho de la raza aria, es decir Alemania, de dominar el mundo y de exterminar a ciertas razasconsideradas no solo inferiores sino decadentes. La consecuencia de esta teoría extrema fue la segunda guerra mundialyel holocausto delpueblo judío, una de lasgrandes tragedias de la humanidad. Hoy en día se considera que esta idea carece de sustento científico y real porque no existen razas puras, no se puede establecer una jerarquía intelectual o moral entre las razas y, por ello, ninguna de ellas tiene una superioridad natural sobre las demás ni, menos aún, el derecho de pretenderdominarlas. La nación como idea fundante del Estado Las monarquías francesa, inglesa y prusiana, rigieron en el ámbito de estados-nación en formación, pero asu lado existieron grandes imperios —comoelimperioaustriacooelimperioruso—que gobernabansobre pueblos con diversas identidades nacionales. La Revolución Francesa, a fines del siglo XVIII, hizo del «principio de las nacionalidades» una idea revolucionaria que socavó las bases de esos imperios y permitió el surgimiento de nuevos Estadosnacionales. El principio de las nacionalidades afirmaba, en esencia, el derecho de toda nación a ser independiente y constituir un Estado. Fue propagado en Europa por los ejércitos franceses y permitió, por ejemplo, la liberación de Italia delImperio Austriacoy de parte de Polonia delImperio Ruso, para conformar, respectivamente, el Reino de Italia y el Gran Ducado de Varsovia. A pesar de que tras la caída de Napoleón Bonaparte elTratadode Viena desechó el principio de las nacionalidades y de que los viejos imperios reco- braron sus territorios anteriores, este principio tuvo una gran importancia a lo largo del siglo XIX e influyó de manera decisiva en procesos como la unidad italiana, la unidad rumana y la unidad alemana.
  • 26. DERECHO cONSTITUCIONAL 26 El Estado plurinacional Luego de la primera guerra mundial, elTratado de Versalles, que puso punto final a esta conflagración, produjo efectos contradictorios. De un lado, sobre la base del principio de las nacionalidades, favorecido por la derrota militar de los imperios alemán, austriaco y ruso, se constituyeron Estados nacionales como Polonia y Hungría, pero de otro lado surgieron estados integrados por varias naciones, como los casos de Yugoeslavia y Checoslovaquia. En otras partes del mundo, respondiendoa otros procesos históricos y políticos, también existen estados plurinacionales como India, Pakistán, Suiza, Canadá, Bélgica y Gran Bretaña, realidades que impiden identificar el «pueblo del Estado» con la «nación». Por ello, debe concluirse que la nación es un concepto sociológico y culturalantes que jurídico o político, por lo que no puede confundirse con el pueblo del Estado. Sin duda alguna, cuando la comunidad socialdelEstado es una nación, la unidad y cohesión de este esmayor que cuando elEstado es plurinacional y en lugar de integrarse en una unidadmayor—comoha sucedidoexitosamente enelcasode Suiza— subsisten conflictos y tendencias separatistas, como ocurre en Bélgica entre flamencos y valones, en Canadá respecto de Quebec o en Gran Bretaña en relación al intento de Escocia de recobrar su independencia. En algunos sonados casos como el de Yugoeslavia, el Estado plurinacional creado en 1919 se desmembró al precio de una guerra feroz en los primeros años de la década de 1990, para dar lugar a los Estados-Nación de Serbia, Croacia, Eslovenia,Bosnia-Herzegovina,Macedonia,MontenegroyKosovo. Lo propio,aunque de forma pacífica, sucedió en 1993 al separarse la República Checa y Eslovaquia. 3.1.2. Función del pueblo en el Estado El pueblo, siguiendo a Jellinek (2000, p. 378), puede verse desde dos ángulos distintos, aunque complementarios, caracterizados por la función
  • 27. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 27 que cumple dentro del Estado: como objeto y como sujeto de la actividad estatal. Como objeto de la actividad del Estadoel puebloesel destinatario de sus normas, órdenes y mandatos. Ello es lógico, porque siendo todo Estado unaagrupaciónde individuos que se sometena una autoridad, la actividad de ordenación y coordinación de aquel solo puede estar dirigida hacia dichos individuos, estableciendo las normas y adoptando las decisiones que su vida en sociedad requiere. En este sentido, los miembros del pueblo son,siempre,sujetos de «deberes»,como loexplicita elartículo38°de nuestra Constitución cuando establece que todos los peruanos tienen el deber de «respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación». El pueblo como sujeto delEstado significa que sus miembros no solo son los destinatarios de la actividad de este (pueblo-objeto) sino que ocupan una determinada posición, un estatus que lesconfiere el hecho de sertitulares de derechos. Este «status» se puede apreciar bajo dos aspectos: Aspecto pasivo Las personas son titulares de derechos fundamentales que el Estado en el ejercicio de su poder no puede desconocer ni vulnerar. En este sentido tales derechos constituyen un límite para la acción estatal, pues esta se encuentra obligada a respetarlos y protegerlos. Estose desprende del artículo 1º de la Constitución, cuando establece que «La defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad sonel finsupremo de la sociedad y del Estado»,así como delartículo 44°, que enuncia como uno de los deberes primordiales delEstado«garantizarla plena vigencia de losderechos humanos». Aspecto activo Desde esta perspectiva se destaca el hecho de que los órganos e instituciones que titularizan y ejercen el poder del Estado son conformados sobre la base a la expresión de la voluntad popular. El pueblo del Estado participa
  • 28. DERECHO cONSTITUCIONAL 28 decisivamente en la integración y toma de decisiones de dichos órganos directamente o mediante sus representantes. «El poder del Estado emana del pueblo», reza el artículo 45° de la Constitución, y el artículo 31° enuncia elderecho de losciudadanos «a participar enlos asuntos públicos». 3.1.3. Pertenencia al pueblo: lanacionalidad La nacionalidad es elvínculo jurídico y político que determina que la persona tenga la condición de miembro del Estado. La nacionalidad establece la pertenencia de la persona a una determinada comunidadestatal y le confiere un haz de derechos ydeberes enrelación a esta1 . La nacionalidad es un derecho complejo, que incluye los siguientes aspectos: − Teneruna nacionalidad, conforme alnumeral21 delartículo 2° de la Constitución y al artículo 20 numeral 20.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH). − Cambiarla (CADH,art. 20.3). − Noserdespojado de ella (CPP,art. 2.21/CADH, art. 20.3). − No ser impuesta. − Tener, en principio, una sola. Existen dos clases de nacionalidad: la originaria o atributiva, y la derivada o adquirida o por elección. Nacionalidad originaria Esta clase de nacionalidad está determinada por un hecho natural: el nacimiento de la persona. Portanto, esta,desde que nace posee una 1 La denominación atribuida a este vínculo —nacionalidad— es, sin duda, una reminiscencia dela antigua identidad entre Estado y nación, según la cual el primero es la expresión política delasegunda. En rigor,pues, «nacionalidad» no significa pertenencia a una nación sino al Estado.
  • 29. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 29 nacionalidad que se le atribuye de acuerdo a los principios o criterios que establece elordenamiento jurídico del Estado. Para determinar la nacionalidad de origen existen, sin embargo, determinados criterios que son completamente opuestos. Estos son el ius solioprincipio territorial y eliussanguinis oprincipio personal. − Ius soli o principio territorial. Con arreglo a este principio, la nacionalidad del recién nacido viene determinada por el territorio en el cual tiene lugar su alumbramiento, con prescindencia de cualquier otra circunstancia. Es el criterio que afirma nuestra Constitución en elartículo 52°:«Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República». Por consiguiente, de elegirse este principio, no interesa a la hora de establecer la nacionalidad delreciénnacido la de los padres. − Ius sanguinis o principio personal. Este principio se puede considerar la antítesis del principio territorial, puesen este caso no interesa el lugar de nacimiento de la persona, toda vez que su nacionalidad se establece de acuerdoa la de sus padres o, de ser distinta la de estos, la del padre. La existencia de estos dos principios antagónicos, unida a la ausencia de una regulación internacional uniforme —pues cada Estado adopta el principio aplicable en ejercicio de su soberanía— puede dar lugar a superposiciones cuando, por ejemplo, el niño nace en un Estado que aplica el principio territorial pero el Estado al que pertenecen sus padresaplica el contrario,estoes el personal, según el cual la nacionalidad del niño es la de sus padres sin tener en cuenta el territorio en el que nació. − Sistema mixto. Este sistema se presenta cuando se aplican los dos principios dentro de una misma legislación de manera complementaria, como es el caso de nuestra Constitución. Esta, después de afirmar elprincipio ius solien suartículo 52º agrega enelmismo preceptolo siguiente: «Tambiénlosonlos nacidos
  • 30. DERECHO cONSTITUCIONAL 30 en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durantesuminoría de edad»(iussangüinis). De esta manera, nuestra Constitución adopta una posición conveniente a los intereses del país pero claramente incoherente, en cuanto respectoa los hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio peruano les atribuye la nacionalidad peruana pero a los hijosde padre omadre peruanos nacidos enelexteriorno les reconoce la del territorio en que nacieron sino la peruana. Es fácil imaginar los conflictos de normas a que esta situación puede conducir. Nacionalidad derivada o adquirida Conocida frecuentemente como naturalización, la nacionalidad derivada o adquirida no depende de un hecho natural como el nacimiento sino de un acto de voluntad de la persona que decide adoptar una nacionalidad distinta a su nacionalidad originaria. Claro está que la adquisición de una nacionalidad diferente a la originaria no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante sino de su concurrencia con la voluntad delEstado alque desea integrarse, pues este tiene la facultad discrecional de concederla o no otorgarla. Por ello, se trata de una gracia y no de un derecho. Para conceder la nacionalidad por naturalización los Estados suelen exigir ciertos requisitos: en primer lugar, el de tener residencia durante un tiempo determinado en el país cuya nacionalidad se desea. La Ley de Nacionalidad (ley 26574) establece que la residencia en el Perú debe ser no menor a dos años consecutivos (art. 3.1.a). Otros requisitos también frecuentes en las legislaciones de los Estados son ejercer regularmente profesión, arte,oficio o actividad empresarial(art. 3.1.b)ycarecerde antecedentes penales, tener buena conducta ysolvencia moral (art. 3,1.c). La naturalización es un supuesto de cambio de nacionalidad al que se refiere la Convención Americana de DerechosHumanos(art.
  • 31. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 31 20.3), en elcual la persona sustituye su nacionalidad originaria por la adquirida mediante naturalización. Una excepción al principio de que la naturalización conlleva la pérdida de la nacionalidad originaria, lo constituyen los tratados internacionales en los que se admite la posibilidad de la doble nacionalidad (originaria yadquirida),comoel celebradoentre España y el Perú en1959. La nacionalidad por elección u opción Es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad que la Constitución prevé en su artículo 52°. La opción se distingue de la naturalización por el hecho de que en aquella no se requiere el concurso de las voluntades del individuo y del Estado, y es suficiente la expresión de voluntad del optante, lo que se configura como un verdadero «derecho de opción». Ello es así en razón a que tal derecho solo puede ejercerse en determinados y específicos supuestos previstos por la ley, todos loscuales implican una especial relación preexistente entre quien opta y el Estado cuya nacionalidad se adquiere. La Ley de Nacionalidad (art. 4º) establece cuáles son los motivos que justifican la adquisición de la nacionalidad peruana poropción: − Los extranjeros que residen en Perú desde los cinco años y optan porla nacionalidad peruana alllegar a la mayoría de edad. − En caso de matrimonio, cuando el cónyuge extranjero reside en el Perú no menos de dos años. − El hijo de padre o madre peruana nacido en el exterior no inscrito alnacerenelconsuladoperuano,alllegara la mayoría de edad. Por tratarse de un derecho, la opción no puede ser denegada si el optante cumple los requisitos.
  • 32. DERECHO cONSTITUCIONAL 32 3.2. El territorio El territorio es el elemento físico o geográfico del Estado. Desde que los grupos humanos superaron el nomadismo y se asentaron en un determinado espacio, las diferentes formas que ha revestido el poder político a lo largo de la historia han afirmado su dominio sobre un área geográfica determinada convertida en fuente de sustento, riqueza, seguridad y poderío material. 3.2.1. Importancia y naturaleza jurídica El territorioesel elemento material oespacial del Estado, su base física;el espacio geográficoen el cualejerce su poder. Por elloel Estadoes un ente territorial; no esposible concebir un Estado sin territorio. El Estado ejerce dominio sobre el territorio pero su relación con este corresponde al ámbito del derecho público y no al del derecho privado. Descartando viejas teorías patrimonialistas, vigentes en la Edad Media, en el Estado el fundamento del poder político sobre el territorio no reside en una relación de propiedad sino en una potestad superior, de derecho público, que corresponde a la noción de soberanía que veremos más adelante. Porello, el dominio estatal sobre el territorio no es incompatible con la propiedad privada. Dominio estatal y dominio privado pertenecen a esferas distintas y no se oponen entre sí. No obstante, nuestra Constitución establece que «Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento» (art. 66°). La explotación de dichos recursos puede otorgarse a los particulares mediante concesiones de acuerdo a leyorgánica. 3.2.2. Jurisdicciónterritorial El territorio delEstado está delimitado por el espacio geográficosometido a su ordenamiento jurídico y no necesariamente por fronteras naturales como cordilleras o ríos. En ese espacio el Estado ejerce jurisdicción sobre
  • 33. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 33 las personas y las cosas, por lo que existe la presunción de la exclusividad delpoder estataldentro delterritorio delEstado. A la inversa, y como principio reflejo, el poder estatal no puede realizar actos jurisdiccionales en el territorio de un Estadoextranjero, puesallí vale la presuncióna favor de la exclusividad del otro poder estatal. 3.2.3. Ámbito del territorio El territorio comprende el suelo y subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo (CPP,art. 54°). Suelo y subsuelo El suelo corresponde a la superficie con todas sus características físicas y accidentes naturales: montañas, selvas, ríos, lagos, desiertos, etcétera. El subsuelo, en el caso del Perú, es relevante por sus riquezas mineras y de hidrocarburos (gas),las cualesson patrimonio nacional. Mar Losestados conmaradyacente suelenafirmarsudominio sobre una parte de este, por razones básicamente defensivas y económicas. Desde los siglos XVIIy XVIIIse hanaplicado distintos criterios. ElPerú,el1º de agostode 1947, mediante elDecretoSupremo781rubricadoporel presidente José Luis Bustamante y Rivero, proclamó unilateralmente un marterritorial de doscientas millas. Antecedente inmediato de esta decisión fue la declaración hecha por Chile bajo la presidencia de Gabriel González Videla el23de junio de 1947. Posteriormente,Ecuadorseunióa la tesis chilena yperuana alsuscribir en1952, conjuntamente con Chile y el Perú, la Declaración de Santiago o Declaración sobre la Zona Marítima. La Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada en el seno de las Naciones Unidas en 1982, adoptó una fórmula distinta, al establecer en las 200 millas adyacentes a la costa dos situaciones jurídicas diferenciadas: un régimen de soberanía del Estado ribereño que se extiende a lo largo
  • 34. DERECHO cONSTITUCIONAL 34 de una franja de doce millas y,sobre el resto, hasta llegar a las doscientas millas(188millas), una zona económica exclusiva,enla cualelEstado ejerce underechoexclusivopara la explotación de susriquezas. El Perú no ha ratificado la Convención y por ello mantiene su posición primigenia, según la cual el mar hasta las doscientas millas de sus costas es parte del territorio enel cual ejerce soberanía. Cabe señalar que si bien la Constitución no emplea la expresión «mar territorial» sino «dominio marítimo», en el artículo 54° puntualiza que «En su dominio marítimo, el Estadoejerce soberanía y jurisdicción». Espacio aéreo El espacio aéreo cubre todo el territorio nacional: «El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el amar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación [...]», según lo prescribe el artículo 54° de la Constitución. 3.3. El poder delEstado: sus elementos Elpoder es elelemento político delEstado, pero no resulta tarea fácil definirlo o conceptualizarlo, lo que se refleja en la existencia de múltiples intentos de describir su función. Por eso, la mejor aproximación que puede hacerse para comprender qué es el poder es analizarcuáles son los elementos que lo componen. Estos son la coacción material o física y la legitimidad. 3.3.1. Coacción material Todo poder entraña la capacidad de quienes lo detentan de imponer sus decisiones al conjunto de los individuos sometidos a él. Poco importa si estas decisiones son justas o no, o siquien las adopta es una autoridad aceptada o no por la comunidad. Lo realmente importante es que, bajo esta perspectiva, quien ejerce elpoder puede imponer sus decisiones porque
  • 35. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 35 dispone de la fuerza materialparaello.Lacapacidadde coacción material o física es, así, un rasgo distintivo del poder del Estado, pues sin ella este solo tendría una autoridad moral, limitadamente eficaz para conducir al grupo social. Yase trate delmero usode la fuerza física omilitar ode la aplicación de sanciones a través de un aparato legal-judicial, el hecho es que en última ratio el poder del Estado dispone de los medios materiales necesarios para que susnormas ydecisiones seancumplidas ylos renuentes a acatarlas seancastigados. 3.3.2. Legitimidad Sin embargo, el poder no puede residir únicamente en la fuerza o poderío material del Estado sino que requiere de la presencia de otro ingrediente fundamental: el consentimiento o aceptación de los gobernados hacia el poder que se ejerce sobre ellos. En eso consiste la legitimidad del poder, expresión que ha alcanzado un significativo reconocimiento para identificar a este elemento político delpoder del Estado. Algunos identifican la legitimidad con la competencia de los gobernantes para dar soluciones justas a los problemas de la comunidad (Hauriou, 1971, p. 128); otros la hacen descansar en un sistema de creencias del cual se deriva una imagen del poder considerada válida según la cual es legítimo aquel poder que es conforme a esa imagen (Duverger, 1970, p. 29). Para Burdeauen toda sociedad existe una representación dominante del orden social deseable que denomina «idea del derecho», en la cual la función del poder consiste en satisfacer las exigencias que derivan de esa imagen (Burdeau,1981, p. 39). La legitimidad no es un elemento nuevo en la realidad del poder, exclusivo del Estado contemporáneo: ha estado presente, desde siempre, en las sociedades pre-estatales, aunque en el Estado presenta características diferentes. La imagen según la cual antes del advenimiento del Estado Constitucional prevaleció exclusivamente el imperio de la fuerza, la coacción militar y física, debe desterrarse por falsa. Lo que sucede es que en aquellas sociedades existieron otras creencias fundantes de la noción
  • 36. DERECHO cONSTITUCIONAL 36 de legitimidad. Esta situación ha sido esclarecida por Max Weber, quien ha identificado que a lo largo de la historia han existido tres tipos de legitimidad: la carismática, que descansa en la sumisión de los miembros delgrupo socialalvalor personalde un hombre que se distingue por su santidad, su heroísmo o su ejemplaridad; la tradicional, que se basa en la creencia de la santidad de las tradiciones en vigor y en la legitimidad de quienes se llama al poder en virtud de la costumbre; y la racional, que tiene por fundamento la creencia en la validez de la legalidad de los reglamentos establecidos racionalmente y en la legitimidad de los jefes designados de acuerdoconla ley(Weber,1944,pp. 172-173). Esta última esla que,sin duda, prevalece y caracteriza al Estado constitucional de nuestros días. La legitimidad atañe a dos aspectos del poder íntimamente vinculados pero diferenciables, que nos permiten afirmar que existen dos clases de legitimidad: − Legitimidad de origen:alude a la fuente del poder de los gobernantes y establece que solo son legítimos aquellos que acceden al poder de acuerdo con las reglas consentidas por la comunidad. Por ejemplo, en la legitimidad tradicional se consideraba legítimo al gobernante que accedía alpoder siguiendo la tradición imperante, lo que en las monarquías suponía respetar la regla consuetudinaria de la sucesión dinástica. En las democracias, la fuente de la legitimidad eselrespetoa lasreglas de derecho,a la Constituciónqueestablece el principio democrático. Al respecto, el artículo 45° de la Constitución indica que «El poder del Estado emana del pueblo [...]. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población, puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerloconstituye rebelión o sedición». − Legitimidad de ejercicio: se refiere a que no es suficiente tener un título legítimo para asumir el poder:su ejercicio también debe ser legítimo, es decir, debe respetar el orden constitucional y legal que establece límites alpoder. Elartículo45º de la Constitución
  • 37. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 37 puntualiza que quienes ejercen el poder «[...] lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen». Loslímites delpodersonde dosclases:temporales yfuncionales: − Los límites temporales son aquellos que establecen la duración determinada de loscargos públicos, loscuales se ejercen en períodos máximos previstos por la Constitución o las leyes, descartándose la existencia de gobernantes vitalicios. Ejemplo de ello, entre otros, son los artículos 90° y 112° de la Constitución, que establecen que la duración delperíodo de los miembros delCongreso y del Presidente de la República esde cinco años. − Los límites funcionales son aquellos que se derivan del hecho de que los gobernantes no disponen de un poder omnímodo e ilimitado sino que solo pueden ejercer aquellas potestades, facultades y funciones que la Constitución y las leyes les atribuyen expresamente. Asimismo, están obligados a respetar los derechos fundamentales. De acuerdo al principio de separación de poderes, cada órgano del Estado cuenta con atribuciones específicas y no puede asumir las que están asignadas a otros poderes y organismos del Estado. Por ejemplo, el artículo 102° de la Constitución, enuncia las atribuciones del Congreso y elartículo 118° las del presidente de la República. 4. SOBERANÍA DEL EstADO 4.1. Origen y evolución La soberanía era un concepto desconocido en la las edades Antigua y Media. Surge a finales de la Edad Media como expresión y arma política, en la doble lucha de las monarquías, de un lado contra los poderes de la Iglesia Romana y el SacroImperioRomano Germánico y, del otro,
  • 38. DERECHO cONSTITUCIONAL 38 contra losseñoresfeudales,que pretendíansubordinarlas desde elexterior y limitarlas desde elinterior. La soberanía era, por consiguiente, un concepto defensivo y práctico que pretendía fundamentar la independencia del monarca respecto de cualquier poderexterior y,asimismo, la supremacía de su autoridad sobre cualquier poder interno. Por ello, la soberanía es atribuida al monarca (el soberano) y no a un ente o institución abstracta. Porello, en esta etapa histórica, que corresponde a la monarquía absoluta, la soberanía es la «soberanía del soberano». Sin embargo, al producirse la caída de la monarquía absoluta con la Revolución Francesa y otros procesos similares en Europa, esta situación experimentó un cambio trascendental al extinguirse en numerosos países la figura del monarca-soberano. Aun así, la noción de soberanía no desapareció, aunque sufrió un cambio radical al atribuírsele a otros titulares distintos del monarca, como la nación (soberanía nacional) o el pueblo (soberanía popular). 4.2. Soberanía del Estado y soberanía enelEstado A partir de los acontecimientos históricos antes mencionados, se pueden distinguir dosconceptos de la soberanía:soberanía del Estado y soberanía en elEstado. 4.2.1. Soberanía del Estado La soberanía del Estado es una cualidad del poder estatal que afirma la independencia delEstadoenelexteriorysusupremacía enelinterior. En el primer caso, la soberanía expresa la idea de que todo Estado, para ser tal, debe ser independiente, estoes, no encontrarse subordinado a otro Estado ni a otro poder distinto del suyo. En este sentido, el ordenamiento jurídico del Estado y sus decisiones políticas son las que el Estado adopta libremente, sin someterse a un orden jurídico superior ni al mandato de otra autoridad. Enelconciertointernacionalsolose reconoce como Estado a aquel que goza deindependencia.
  • 39. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 39 El segundo aspecto se refiere a que dentro del territorio del Estado, el poder del Estado es supremo y se impone sobre cualquier otro. Ello no significa que el poder del Estado sea único sino que los otros poderes que pueden existir en elámbito subnacional o local surgen de la Constitución como expresiones limitadas —territorial y funcionalmente— del poder estatalenelcualtienen su origen y alcualestánsubordinados. La supremacía del poder estatal no significa tampocoel «absolutismo» de dicho poder, pues este se encuentra obligado a respetar los derechos fundamentales de laspersonas reconocidos por la Constitución. Se alude a esta idea de soberanía cuando, en el artículo 44º la Constitución se refiere a la soberanía nacional, y en el artículo 54º afirma que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo y el espacio aéreo. 4.2.2. Soberanía «en el Estado» Esta noción es diferente a la anterior, pues se refiere a la soberanía como fuente u origen del poder del Estado y no como una cualidad de este. Tiene que ver,por tanto, con elprincipio democrático conforme alcual quienes detentan el poder del Estado lo hacen en representación de este. En este sentido, se identifica con el criterio de legitimidad de origen al que ya nos hemos referido y que se plasma en el artículo 45º de la Constitución según elcual«El poder del Estadoemana del pueblo». A este concepto de soberanía se le suele denominar «soberanía del pueblo» o «soberanía popular», como lo hace la Constitución en el artículo 3º. 4.3. Naturaleza de la soberanía del Estado: su carácter formal y negativo Elestudio de la noción de soberanía delEstado lleva a la conclusión de que esta esun concepto formal y negativo. La soberanía esun concepto formalen elsentido de que se refiere únicamente a unatributoocualidad delpoderdelEstadoque notiene
  • 40. DERECHO cONSTITUCIONAL 40 relación con el poder ‘real’ o efectivo de cada Estado, derivado de su potencia económica, política omilitar. La soberanía delEstado supone únicamente que elEstado es una comunidad perfecta, autosuficiente, que se basta a sí misma y posee una jurisdicción que es suprema en su orden. Por tanto, la soberanía de todos losEstadosesformalmente igual,sin distinguirentre estados ricos y pobres o grandes potencias yestados débiles, del mismo modo que, formalmente, es igual la libertad del rico que la del pobre. Es, también, un concepto negativo porque no está relacionado con ningún contenido específico a realizar mediante el ejercicio del poder, sino referido a la autonomía con la que el Estado decide dicho contenido. En este sentido, la soberanía no depende del contenido ideológico de la actividad estatal (liberal, socialista, comunista, socialcristiano etcétera), a la forma de Estado (monarquía o república, unitario o federal) o a la forma de gobierno (parlamentario, presidencial o mixto), pues precisamente el Estado adopta estasorientaciones porque essoberano. 5. El EstADO DE DERECHO. EvolUCIÓN DEL EstADO DE DERECHO La eliminación del Estado de monarquía absoluta cambió por completo la realidad del Estado. Bajo el impulso de las ideas liberales surgió un nuevo tipo de Estado: el Estado de derecho, el cual en los siglos posteriores ha ido experimentando una constante y profunda evolución. 5.1. Estado de derecho Se configura este modelo histórico-político sobre la base de las siguientes características esenciales: a) El reconocimiento y garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas. El respeto y tutela de la libertad individual, en sus múltiples manifestaciones (de acción, pensamiento, opinión, religión, transito, asociación, reunión,
  • 41. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 41 económica, igualdad ante la ley, etcétera), es un elemento central del Estado de derecho que marca su diferencia con el precedente absolutismo monárquico y con todo autoritarismo y totalitarismo. A las personas se les reconoce la titularidad de derechos fundamentales que aseguran un ámbito de libertad frente al poder del Estado, el cual soloexcepcionalmente y de manera regulada puede intervenir en ese ámbito. Para la protección efectiva de tales derechos se establecen las garantías constitucionales, que son procedimientos de carácter judicial destinados a defender aquellos derechos cuando son vulnerados o existe amenaza inminente de que ello suceda. Nuestra Constitución enuncia los derechos fundamentales de las personas en suTítulo Iy en otraspartes de sutexto. b) La separación de los poderes del Estado. La distribución del poder del Estado entre los «poderes» legislativo, ejecutivo y judicial es otro rasgo esencial del Estado de derecho, que tiene por finalidad garantizar la libertad del ser humano al impedir la concentración del poder en una sola persona (monarca, dictador), grupo de personas (clase social) o institución (partido, fuerza armada). De esta forma, los poderes del Estado se controlan recíprocamente, evitando que cualquiera de ellos ejerza la totalidad del poder estatal. El artículo 43º de la Constitución reconoce explícitamente este principio, que se materializa a lo largo delTítulo IV referido a la estructura del Estado. c) Primacía de la ley. La ley, emanada del Parlamento, se considera la expresión de la voluntad general y regula el conjunto de la actividad del Estado, cuyos órganos y agentes están obligados a respetarla y cumplirla. De esta manera se evita la arbitrariedad de quienes ejercen las funciones públicas, limitando estrictamente su voluntad individual, que debe sujetarse a los parámetros que emanan de la ley. Por ello, el artículo 45º de la Constitución indica que quienes ejercen el poder del Estado «lo hacen con las
  • 42. DERECHO cONSTITUCIONAL 42 limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen». Forma parte de este elemento el principio de jerarquía normativa a que se refiere el artículo 51 constitucional, conforme al cual la Constitución prevalece sobre la ley («supremacía de la Constitución»), la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. d) Control de constitucionalidad. En tiempos más recientes, se han expandido en los Estados diversos sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes destinados a asegurar el respeto al principio de supremacía de la Constitución, lo cual también puede considerarse como un elemento delEstado de derecho. Existen dosgrandes sistemas,denominados «control difuso» y «control concentrado». El primero, que tiene su origen en los Estados Unidos, lo pueden ejercertodos los juecesencualquier clase de procesos mediante la facultad-deber de inaplicar las leyes incompatibles con la Constitución al momento de resolver el caso sometido a su conocimiento. El segundo, de origen europeo, se encuentra monopolizado por una Corte o Tribunal Constitucional, a quien corresponde, ante la petición formulada por las instituciones o personas habilitadas por el ordenamiento jurídico respectivo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas con rango de ley, lo que conlleva la eliminación de estas de dicho ordenamiento. Existe también un tercer sistema o sistema dual, como el que recoge nuestra Constituciónensusartículos138º,200º,inciso4y201ºa 205º, en los cuales regula tanto el control difuso cuanto el control concentrado,a cargoesteúltimodelTribunalConstitucional. 5.2. Estado democrático de derecho En susinicios, elEstado de derechode signo liberal no contempló la participación colectiva del pueblo enla designación de los cargos dirigentes
  • 43. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 43 de los órganos delEstado. A través del llamado«votocensitario»se otorgó el sufragio únicamente a los miembros de lasclases altas (gran y mediana burguesía), pues se exigía como requisito para votar tener propiedades inmuebles o determinado nivel de rentas. De este modo, la pequeña burguesía, los campesinos y los artesanos fueron privados del sufragio. La RevoluciónFrancesa de 1848conquistó el sufragio «universal» para todos los varones mayores de edad, sin exigir para ello tener propiedades ni rentas determinadas. Sin embargo, aún no se concedió el derecho de sufragioa la mujer,el cualse alcanzaría en los paíseseuropeos después de la primera guerra mundial. ElEstado democrático supone elreconocimiento delprincipio de la soberanía popular, que radica en elpueblo la fuente de poder de los órganos y autoridades del Estado, tal como lo proclama el artículo 45º de la Constitución («Elpoder delEstado emana delpueblo»). Con la extensión y universalización del sufragio, surgen los partidos políticos modernos y otras formas de participación política como el referéndum, la iniciativa popular,etcétera. El Estado democrático supone, además del derecho de sufragio, la vigencia efectiva del pluralismo político; esto es, la libertad de organización política y la libre exposición y circulación de las ideas y postulados sobre elgobierno y la sociedad. Para la plena vigencia delpluralismo, son indispensables derechos fundamentales como los de asociación política (partidos), libertad de prensa y opinión y el derecho de reunión, además de otrosquecontribuyena crearun verdaderoclima democrático(enespecial la «igualdad ante la ley»). La democracia descarta, así, los regímenes de partido único e ideología oficial. La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a la partici- pación política además de mediante el sufragio, por medio del referén- dum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (art. 31º). También reconoce el derechoa la formaciónlibre de partidos yorganizaciones políticas.
  • 44. DERECHO cONSTITUCIONAL 44 Finalmente, un aspectorelevante —que se deriva y vincula con los anteriores— es que mediante laselecciones libres y periódicas de los representantes y gobernantes se establece la posibilidad de la alternancia en elpoder, evitando la perpetuación en el mismo de personas opartidos. 5.3. Estado social de derecho Esta es una nueva fase en la evolución del Estado que se inicia históricamente con la Constitución Mexicana de 1917 y se afirma con la Constitución de Alemania de 1919. Estasconstituciones reconocieron por primera vez los derechos sociales(al trabajo,a la libertadsindical,a la tierra,a la seguridad social,etcétera) al lado de las libertades tradicionales y,consiguientemente, previeron la intervención del Estado en la vida económica y social para garantizar a todaslas personas elejercicio de esosderechos. De este modo el Estado social de derecho —también llamado Estado del Bienestar— asume la tarea de garantizar no solo la libertad de las personas sino también la igualdad de oportunidades y la satisfacción de sus necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar —como señalan muchas autorizadas opiniones— la libertad real y no solo formal de los individuos. La Constitución adscribe explícitamente a este modelo de Estado alseñalar ensuartículo 43º que «LaRepública delPerúesdemocrática, social, independiente y soberana» y,asimismo, cuando en el artículo 44º establece como uno de los deberes primordiales del Estado «promover elbienestar generalque su fundamenta en la justicia y en eldesarrollo integral y equilibrado de la Nación». Consecuente con ello, reconoce en elCapítulo II de Título Primero los «derechos sociales yeconómicos», enumerando un conjunto de estos como el derecho a la salud, a la seguridad social,a laeducación,altrabajo,a la remuneraciónequitativa ysuficiente, a la jornada máxima de trabajo de ocho horas, a la protección adecuada contra el despidoarbitrario, a la libertadsindical, la negociacióncolectiva y la huelga, asícomo a la participación en las utilidades.
  • 45. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 45 El otroelemento que integra la noción del Estado social de derecho es la llamada «constitución económica», expresión que describe la inclusiónen los textosconstitucionales de normas que regulan la actividad económica con el propósito de lograr la justicia social. La constitución económica nació con la Constitución alemana de 1919 (Constitución de Weimar) y se extendió a numerosas constituciones aprobadas después de la segunda guerra mundial. Está presidida por la idea de la intervención reguladora delEstado en la economía a fin de corregir situaciones de injusticia y desigualdad, pero sin eliminar por ello el mercado. La constitución económica expresa, en este sentido, una orientación distinta al liberalismo clásico,elcualrechazacualquier intervenciónestatalen la vida económica y por esta razón considera que no corresponde a la Constitución establecer normas sobre esta materia. La Constitución peruana de 1979 introdujo el concepto de «constitucióneconómica» al regular en su Título III el régimen económico, elcual, conforme a su artículo 110º «[...] se fundamenta en principios de justicia social [...]». La vigente Constitución de 1993 mantiene el mismo título pero bajo una orientación diferente. Aunque en su artículo 58º señala que la iniciativa privada libre «Se ejerce en una economía social de mercado», el resto de su articulado responde a una ideología neoliberal que pretende limitar rígidamente cualquier intervención del Estadoen la economía y regula,con prescindencia de criterios sociales,el derecho de propiedad y las libertades de empresa, comercio e industria. En ese sentido, el régimen económico constitucional no corresponde a la idea bajo la cual fue concebida la noción de constitución económica.
  • 46. DERECHO cONSTITUCIONAL 46 1. ¿Cuálessonlos elementos que integran la noción de Estado? 2. ¿Son idénticos los conceptos de «pueblo» y «nación? 3. ¿Qué elementos integran el poder político? 4 ¿Cuáles son las características del Estado de derecho? 6. PREGUNTAS
  • 47. CAPÍTULo 3 LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO 1. LA CONSTITUCIÓN La Constituciónesla norma fundamental delEstado,aquella que establece la organización de sus poderes, las competencias de estos y la posición de las personas en relación al Estado mediante el reconocimiento de sus libertades yderechos,ylasgarantías para suprotecciónefectiva. La Constitución delEstadode derechoes,comose haexpuesto,el producto de la liquidación del régimen monárquico-aristocrático, basado enelabsolutismo despótico, ysureemplazoporunEstadosometidoa reglas racional-jurídicas que limitan elpoder de losgobernantes yaseguran la libertad yla igualdad ante la ley de laspersonas que conforman elEstado. Poresta razón, histórica y política, no puede considerarse constitución a cualquier norma que organice el funcionamiento del Estado, por más que se encuentre dotada de la más alta jerarquía dentro de este, sino únicamente a aquella cuyo contenido responde a ciertos principios y orientaciones que se identifican con la noción de Estado de derecho. Hay que tener presente que la Constitución inicial fue la plasmación político-jurídica de la revolución liberal que propugnó el fin de la monarquía absolutista y los privilegios de la aristocracia para construir un nuevo Estado, basado en la libertad y la igualdad ante la ley.Estos principios, junto con la separación
  • 48. DERECHO cONSTITUCIONAL 48 efectiva de poderes, siguen representando el contenido esencial de toda constitución que merezca esadenominación. 2. ClASES DE CONSTITUCIONES El estudio de las constituciones permite establecer algunas diferencias importantes entre ellas, que permiten clasificarlas en torno a ciertos criterios: su forma de expresión, su procedimiento de reforma y su vigencia real. 2.1. Según su forma de expresión: constituciones consuetudinarias y escritas 2.1.1. La constitución consuetudinaria o tradicional Está conformada por un conjunto de tradiciones, usos y principios fundamentales que, debido a su profundo arraigo en la comunidad, operan como verdaderas normas. El caso paradigmático es el de Gran Bretaña, que carece de una constitución escrita, pero cuyas antiguas instituciones políticas —que han inspirado significativamente el constitucionalismo moderno— se basan en la tradición. Ello no impide que la necesidad política haya obligado en determinadas ocasiones a dictar leyes sobre determinadas materias constitucionales, por lo que actualmente la constitución inglesa está integrada tanto por costumbres cuanto por leyes ordinarias aprobadas por elParlamento. 2.1.2. La constitución formal Sin embargo, en el mundo se ha generalizado la constitución que suele denominarse formal, para diferenciarla de la consuetudinaria o tradicional. La Constitución de los Estados Unidos de 1787, aún vigente, y la Constitución de Francia de 1791 son las primeras constituciones del mundo en sentido formal.
  • 49. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 49 La constitución formal presenta los siguientes rasgos: a) Es escrita. Es el documento que enuncia las normas constitucionales que rigen la vida delEstado ysusrelaciones con los ciudadanos. La constitución se expresa en un texto único sistemático y totalizador que pretende unificar las disposiciones que regulan al Estado, aunque estas siempre tendrán un carácter básico que noexcluye la acción complementaria de la ley ordinaria a la que muchas veces remite la propia constitución. b) Emana del poder constituyente. La fuente de la constitución no es el legislador ordinario sino el poder constituyente, que radica en la nación o en el pueblo, elcual tiene la potestad de dar la constitución sin sujeción ni ataduras al derecho vigente. El poder constituyente se diferencia del poderconstituido que ejercen los órganos creados por la constitución. En cambio, el poder constituyente es un poder creador, originario e ilimitado. c) Tiene supremacía jerárquica. La constitución formal representa una super legalidad, porque es aprobada a través de procedimientos especiales, de mayor complejidad y de profunda significación política, que la sitúan por encima de las leyes ordinarias. Sus preceptos son obligatorios y la contradicción de la ley con las normas constitucionales se considera antijurídica. 2.2. Según su procedimiento de reforma: constituciones rígidas y flexibles Este criterio diferencia las constituciones en función al grado de complejidad que se presenta para su reforma. Se puede distinguir entre constitución rígida y constitución flexible. a) Constitución rígida. Coincide con la constitución formal, la cual por situarse por encima de las leyes ordinarias, no puede ser modificada por estas y requiere de un procedimiento especial
  • 50. DERECHO cONSTITUCIONAL 50 y complejo —previsto expresamente por la propia Constitución— para su reforma. Nuestra Constitución lo regula en el artículo 206º. b) Constitución flexible. Corresponde a la constitución consuetudinaria, pues en este sistema no se establece jerarquía alguna entre costumbre constitucional y ley ordinaria. El Parlamento —como ha sucedido varias veces en Gran Bretaña— puede establecer en cualquier momento una ley sobre materia constitucional con el mismo procedimiento que para una ley ordinaria. 2.3. Según su vigenciareal Este es un nuevo criterio clasificatorio formulado por Karl Loewenstein (1976,pp. 216-222),quienconsidera que loscriterios tradicionales ya son poco útiles porque la abrumadora mayoría de los Estados tienen constituciones escritas y,por tanto, rígidas. Esta clasificación que su autor denomina ontológica, se basa en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del procesodel poder. a) Constitución normativa. Es aquella cuyas normas dominan efectivamente el proceso político y, por tanto, este se adapta y somete a las normas de la constitución1 . Recurriendo a una metáfora, Loewenstein sostiene que esta constitución es un traje que se ajusta alcuerpo de la persona. b) Constitución nominal. En este caso no existe concordancia entre las normas constitucionales y los presupuestos económico-sociales de la sociedad; no hay integración entre la Constitución y la vida política real, pero la constitución actúa como un «ideal» que la sociedad quiere alcanzar. Porello, esta constitución puede llegar a 1 Existeen lospaísesdesarrollados como EstadosUnidos,Canadá, Japóny Australia, entre otros.
  • 51. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 51 ser «normativa»2 . Equivale, según la metáfora de Loewenstein, a un traje grande pero que se ajustará a la persona cuando esta crezca. c) Constitución semántica. Esta constitución es la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores fácticos del poder. Su finalidad es encubrir, bajo la apariencia de la constitucionalidad, regímenes reñidos con los principios constitucionales, como es el caso de las dictaduras, los totalitarismos o los autoritarismos. En este caso, el traje es un disfraz. 3. LA CONSTITUCIÓN COMO NORma JURÍDICA 3.1. El principio de supremacía constitucional La Constitución se configura como la norma suprema del ordenamiento jurídico. Esto significa que los preceptos constitucionales tienen el rango más alto y, por consiguiente, prevalecen sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. De ello se desprende que la infracción de la constitución por cualquier norma legal u otra de rango inferior es antijurídica. El artículo 51º de la Constitución recoge este principio cuando establece que «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normasde inferior jerarquía, yasísucesivamente». La supremacía de la Constitución deriva no solo, ni principalmente, de su jerarquía formal—a la que se refiere elartículo 51º— sino de su condición de norma fundante delordenamiento jurídico, en la cualse establecen las bases y valores de todos los sectores que lo conforman; así como del hecho de ser la norma que organiza el Estado yestablece las reglas básicas del sistema político y de la convivencia social. Su rol, por ello, no essolo el de una norma situada jerárquicamente por encima de las demás 2 Corresponde alos Estados deAméricaLatinay deotras regiones delmundo quese encuentran en proceso de desarrollo económico y social.
  • 52. DERECHO cONSTITUCIONAL 52 normas del ordenamiento, sino el de una que determina y condiciona la existencia misma de esas normasy organiza alEstado yalsistema político, en elcualreside la fuente productora de tales normas. La Constitución posee una verdadera fuerza normativa. Hoy se encuentra completamente superada la noción tradicional de la constitución como norma política o,en todo caso, como norma limitada a regular la producción del derecho o a servir como parámetro para interpretar las leyes o para examinar su constitucionalidad. La fuerza normativa de la Constitución significa que esta es norma directamente aplicable y que, como lo dice el artículo 1.3 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania «los [...] derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable». 3.2. Clases de normas constitucionales Las normas que contiene la Constitución son susceptibles de clasificarse con arreglo a ciertos criterios: su materia o contenido y su grado de aplicabilidad o eficacia. 3.2.1. Normasconstitucionales según su materia ocontenido Este criterio se basa en la materia ocontenido de la normas, esto es, el objeto de la regulación. a) Normas iusfundamentales. Las constituciones modernas contienen un enunciado, por lo general bastante amplio, de los derechos fundamentales que se reconocen a las personas que conforman el Estadoe incluso a los extranjeros que se encuentran enel territorio delmismo. La función de estas normasesestablecer la relación entre la persona y el Estado, pues los derechos fundamentales se erigen en límites al poder político, el cual, de este modo, no puede devenir en absoluto e ilimitado. Estos derechos se basan en la idea de la dignidad de la persona humana, talcomo lo indica elartículo 1º de la Constitución al
  • 53. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 53 señalar que «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son elfin supremo de la sociedady delEstado». De este enunciado se deduce que el Estado adquiere obligaciones de respeto y protección (o tutela) de la persona humana y de sus derechos fundamentales. Al proclamar que la defensa y respeto de la persona humana es el fin de la sociedad y del Estado, la Constitución descarta cualquier sistema político o ideología totalitarios que anteponganel interés o los fines del Estado a los de la persona humana. De otro lado, obliga a interpretar las normas constitucionales y las leyes en un sentido favorable a la dignidad humana (pro personae). b) Normas orgánicas. Es propio de toda constitución establecer las reglas de organización y funcionamiento del Estado. Para ello, la constitución determina los órganos e instituciones que conforman el Estado, las competencias de cada uno de ellos y las relaciones entre los mismos. El Estado actual es una estructura compleja en la que, además de los poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo y judicial) existen numerosas instituciones que cumplen funciones distintas a las de esos poderes, como en el caso de la constitución peruana las que corresponden al Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, los gobiernos regionales y locales, entre otros. La Constitución crea, ordena e integra en la unidad del Estado a todos estos órganos e instituciones a través de los cuales se ejerce el poder estatal. 3.2.2. Según su eficacia Atiende este criterio a la aplicabilidad o eficacia inmediata o diferida de las normas de la constitución, ya que sibien todas las normas de la constitución son eficaces nolo son de la misma forma.
  • 54. DERECHO cONSTITUCIONAL 54 a) Normas de eficacia o aplicación inmediata o directa. Son aquellas que a partir de su enunciado en el texto constitucional son inmediatamente aplicables o exigibles, sin necesidad de que su eficacia esté condicionada a que el legislador dicte normas para su aplicación o que el gobierno implemente políticas públicas para su realización. Pertenecena esta clase la mayoría de las normas orgánicas,encuanto establecen la estructura del Estado, así como aquellas que enuncian los derechos fundamentales de la persona, como es el caso en el Perú de losenumeradosenelartículo 2º de la Constitución, como porejemplola igualdadante la leyynodiscriminación(art. 2.2),la libertad de conciencia y de religión (art. 2.3), las libertades de infor- mación,opinión,expresiónydifusióndelpensamiento(art. 2.4),el derecho de asociación(art. 2.13)y la libertadpersonal(art. 2.24), en especiala)yf), entre muchosotros. La eficacia directa de estasnormas noexcluye la existencia de leyes que regulenlas instituciones o derechos a los que aquellas se refieren, lo cual contribuye a su mejor aplicación o eficacia. Sin embargo, en ausencia de dichas leyes estas normas no carecen de eficacia directa y son plenamente exigibles por su titular. b) Normas de eficacia mediata o diferida. Son frecuentemente conocidas como normas programáticas, en cuanto son la expresión normativa de determinados objetivos políticos formulados por el constituyente, cuyo cumplimiento se encomienda al legislador futuro(LucasVerdú,1986,pp. 545-546).Estaclasede normas,por lo general, implican el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado a sus titulares, razón por la cual la concreción y realización del derecho está condicionada a la dación de normas legales o a la ejecución de políticas públicas y, en muchos casos, a ambas. Corresponden a la mayor parte de los derechos fundamentales de carácter social, económico y cultural que nuestra Constitución
  • 55. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 55 enuncia en elcapítulo II deltítulo I, como es elcaso delderecho a la salud (art. 7º), el derecho a la seguridad social (art. 10º), el derechoalaeducación(art.14º)yelderechoaltrabajo(art.22º). Sin embargo, es necesario puntualizar que la aplicación mediata o diferida de estos derechos no significa que no exista un aspecto o dimensión de estos que esté dotado de eficacia inmediata. Enefecto, se considera que todos los derechos fundamentales conllevan tres clases de obligaciones: de respeto, de protección y de satisfacción. La obligación de respetar supone no injerir, obstaculizar o impedir elejercicio delderechopor sutitular osuaccesoa los bienesque este conlleva; la obligación de protección va másallá yconsiste en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el ejercicio del derecho o elacceso a los bienes que se derivan de este. Finalmente, la obligación de satisfacción se entiende comoasegurar que el titular delderecho acceda a los bienes que este conlleva y desarrollar condiciones para que aquela acceda a dichos bienes. Esta obligación suele traducirse en el otorgamiento de prestaciones directas a favor del titular del derecho. Enelcasode la mayoría de losderechos sociales,económicosy culturales, la eficacia diferida se predica respecto de la obligación de satisfacción en cuanto esta, por lo general, conlleva un gasto que el Estado no siempre puede realizar o solo puede ejecutar de manera progresiva. Por tanto,esta clase de eficacia está referida únicamente a la obligación de satisfacción (prestación) que es propia de estos derechos, pero no a las obligaciones de respeto y de protección que son comunes a todos los derechos fundamentales y que, también en estosderechos, son de aplicación inmediata o directa. Así, por ejemplo, si una fábrica expele gasestóxicos que afectana laspersonas que vivenen lascercanías, la autoridadadministrativa o, segúnel caso, la judicialpueden disponerelcierre de la fábrica uobligarla a cambiar su tecnología para protegerla salud de los vecinos.
  • 56. DERECHO cONSTITUCIONAL 56 Igualmente, el derecho de los padres a escoger el centro de educación para sus hijos es un aspecto del derecho a la educación que tiene aplicación inmediata. No obstante, la eficacia diferida o aspecto prestacional de los derechos sociales, económicos y culturales no puede significar su postergación indefinida o su falta de exigibilidad, pues conforme alartículo 2.1 delPacto Internacionalde DerechosEconómicos, Sociales y Culturalesy elartículo 1 delProtocolo Adicionala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), los Estados están obligados a adoptar medidas, de forma progresiva, para lograr la plena efectividad de estos derechos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que «Si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales requiere un mínimo de actuación del Estrado a través del establecimiento de servicios públicos [...]ya que toda política socialnecesita de una ejecución presupuestal, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismosen igualdad de condiciones para la totalidad de la población» (STC 2945-2003-AA/TC, FJ.12 y STC Nª 2016-2004-AA/TC, FJ.11). c) Afirmaciones políticas y definiciones constitucionales. Existen también en las constituciones otros enunciados que carecen propiamente de valor normativo pero que coadyuvan a la interpretación de la constitución. Estos son: − Afirmaciones políticas: explicitan los valores superiores o la fórmula política de la Constitución o, en otras palabras, la ideología en que se sustenta (Lucas Verdú, 1986, p. 545). Encontramos expresiones de este tipo en nuestra Constitución en el art. 43º, primer párrafo: «La República del Perú es
  • 57. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 57 democrática, social, independiente y soberana», oen el art. 45º, primer párrafo:«El poder emana delpueblo». − Definiciones constitucionales: a diferencia de las afirmaciones políticas, poseen ciertos efectos jurídicos, pues vinculan al intérprete. Generalmente se refieren a la parte orgánica, a la estructura del Estado (Lucas Verdú, 1986, p. 545). Ejemplo de estas son las enunciadas en elart. 43º, tercer párrafo, que señala que el gobierno del Perú es «unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes»; y, en el artículo 188º que sostiene que «La descentralizaciónes una forma de organización democráticas y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país». 3.3. El bloque de constitucionalidad La constitución no es una norma exhaustiva, a la manera de un código que regula todas las materias referidas a un sector del ordenamiento jurídico. Por un lado pretende regular todos los aspectos esenciales que tienen que ver con la organización y funcionamiento delEstado, asícomo el enunciado de los derechos fundamentales de las personas, a fin de sustraer esos temas al decisionismo legislativo; por otro lado,requiere configurarse como una norma abierta, compatible con el principio democrático que atribuye al legislador la facultad de configurar el ordenamiento jurídico y albergar nuevas lecturas e interpretaciones de su texto que garanticen su estabilidad y perdurabilidad. Esto determina que no todas las materias reguladas en la constitución lo sean de forma completa o total, e incluso que esta remita su regulación a la ley ordinaria, acaso con alguna orientación muy general. De este modo surge la necesidad de que el texto constitucional sea completado con otras normas que pertenezcan al dominio de la ley ordinaria. Uncasotípico, alque se refiere expresamente nuestra
  • 58. DERECHO cONSTITUCIONAL 58 Constitución,eselde lasleyesorgánicas,a lasque remite para definir y establecer la organización y funciones de poderes (Poder Judicial), instituciones constitucionales (Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional), gobiernos locales (municipalidades) etcétera. Estas leyes requieren ser aprobadas o modificadas con el voto conforme de másde la mitad delnúmero legalde los miembros delCongreso.Por otro lado, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución indica que «Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrolloconstitucional». Alude esta disposición como leyes prioritarias a las normas sobre descentralización y las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencia de servicios públicos. Sin embargo, no establece un requisito de mayoría absoluta para la aprobación de estas leyes. Seconsidera que las leyes orgánicas yaquellas otras que regulan materia constitucional integranel denominado «bloque de constitucionalidad», el cual está conformado por aquellas normas que sirven como parámetro para juzgar la constitucionalidad de las leyes.Lo peculiar de esta situación reside en el hecho de que las normas integrantes del «bloque» son leyes ordinarias igual que las sometidas al control constitucional, sin embargo sirven como parámetro para apreciar la constitucionalidad de estas. Ello sucede —cuando menos en el ordenamiento jurídico peruano— en razón de la materia regulada por la ley integrante delbloque, talcomo se desprende del artículo 79º del Código ProcesalConstitucional que establece lo siguiente:«Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marcoconstitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona». El Tribunal Constitucional, ha señalado que «Las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines,
  • 59. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 59 estructura, organización y funcionamiento de los órganos y organismos constitucionales, amén de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titulares de estos, así como los derechos, deberes, cargas públicas y garantías básicas de los ciudadanos»3 . En esta dirección, también ha indicado que el bloque de constitucionalidad está conformado por el conjunto de normas que sirve para juzgar los vicios de constitucionalidad de una norma, precisando que, a tal efecto, se utiliza como canon interpretativo las normas constitucionales y,en razón de desarrollar su contenido, diversos tipos de normas4 . Entre las normas que integran el bloque de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional considera que los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú ocupan un lugar preeminente. El artículo 3 de la Constitución contiene una cláusula abierta conforme a la cual el enunciado de los derechos fundamentales no se agota con los que son enumerados en su artículo 2 ni en otros preceptos de la misma, sino que comprende otros derechos de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre y en otros principios constitucionales. De este modo, concluye que los derechos contenidos en los referidos tratados conforman, necesariamente,elbloque de constitucionalidad5 . 3 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 0013-2003-CC. 4 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 3330-2004-AA/TC. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC. En estasentencia se afirma, en relación al enunciado contenido en el artículo 3ª de la Constitución, que «Los derechos de naturaleza análoga» pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento jurídico. Dentro de las que pudieran identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten “naturaleza análoga” a los derechos que la Constitución enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside, por antonomasia, en los tratados internaciones sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, dichos tratados, todos ellos de consuno, enuncian derechos denaturaleza constitucional» (fundamento jurídico 30).
  • 60. DERECHO cONSTITUCIONAL 60 3.4. Interpretación de la Constitución La Constitución es norma jurídica y,como tal, puede ser interpretada utilizando los métodos tradicionales de interpretación de las normas jurídicas, esto es: i) el método gramatical o literal, ii) el método histórico, iii) elmétodo sistemático y iv) elmétodo teleológico. Sin embargo, la Constitución es una norma singular que cumple una función única en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la interpretación de sus normas requiere de la aplicación de determinados principios que garanticenla preservación de sucarácter de norma abierta y, de esta manera, su perdurabilidad y estabilidad. Estos principios son los siguientes: principio de unidad de la Constitución, principio de concordancia práctica yprincipio de fuerza normativa. a) Principio de unidad de la Constitución. La interpretación de la Constitución requiere que esta sea apreciada como un todo, como una unidad, desechando la interpretación aislada de sus preceptos que no considera su conexión con los demás de la misma Ley Fundamental, especialmente con aquellos que expresan las decisiones fundamentales de esta. b) Principio de concordancia práctica. La labor interpretativa no debe llevar alsacrificio de una norma en beneficio de otra, debiendo recurrirse a la técnica de la ponderación, conel objeto de preservar, enla medida de lo posible, la vigencia y sentido de ambas. c) Principio de fuerza normativa. Toda interpretación del texto constitucional ha de tener presente que sus normas poseen fuerza normativa, por loque deben preferirse lassoluciones que preserven y fortalezcan esta eficacia.
  • 61. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 61 4. EstABLECIMIENTo o «CREACIÓN» DE lA CONSTITUCIÓN: «CUÁNDO» La cuestión relativa alestablecimiento o creación de la Constitución solo tiene sentido en relación a la Constitución formal, pues la constitución consuetudinaria carece de un momento de creación, puesto que su formación se da a lo largo del tiempo a través de la conformación de tradiciones o costumbres. 4.1. El «momento constituyente». ¿Cuándo se produce la creación de la Constitución? Atendiendo al momento histórico enel cual aparece la necesidad de crear unaconstitución,se puede afirmarqueexistendos momentosenloscuales se crea la constitución: 4.1.1. Cuando se funda o nace el Estado El nacimiento o formación de un Estado es un momento natural para la creación de la primera constitución del Estado. En el Perú, tras la independencia de España la nueva república adoptó su primera Constitución en 1823. Lo mismo ocurrió en los demás países latinoamericanos. En lossiglos XX y XXI, ya constituidos la mayor parte de Estados que integran la comunidad mundial, este supuesto es mucho menos frecuente. Sin embargo, en África los procesos de descolonización desarrollados alrededorde 1960,asícomo los que tuvieron lugarenAmérica —enla región de las Antillas y Caribe— y en Asia, condujeron a la formación de nuevos Estados soberanos que, naturalmente, adoptaron su constitucional inicial. Otros casos relevantes, en tiempos recientes, han sido la creación de los nuevos Estados de Eslovenia, Croacia,Serbia, Macedonia y Bosnia- Herzegovina, tras la disolución de Yugoeslavia durante la década de 1990. También se dieron recientemente los casos de Namibia (África) en 1990,
  • 62. DERECHO cONSTITUCIONAL 62 Timor Oriental (Asia) en 2002, Montenegro (ex-Yugoeslavia) en 2006, Kosovo(ex-Yugoeslavia)en2008 ySudándelSur(África)enel año2011. 4.1.2. Cuando se cambia el régimen político (la forma del Estado o la forma delgobierno) Más frecuente es el supuesto en el que la creación de una constitución se justifica por la necesidad de cambiar profundamente el régimen político del Estado. En este caso existe una constitución que rige el Estado, pero se toma la decisión de sustituirla por otra, que por lo general obedece a otros principios u orientación yestablece cambios radicales en el régimen político. Por ello, dice Hauriou que «[...] equivale a una renovación de la fundación delEstado [...]»(Hauriou, 1971, p.309) yBurdeauanota que la nueva constitución se da «Para establecer las instituciones de un Estado cuya Constitución ha sido revolucionariamente derrocada» (Burdeau, 1981, p. 109). De este modo, la nueva constitución viene a establecer una nueva legitimidad política en el Estado. Algunos ejemplos nos permiten ilustrar esta situación: Portugal (1976) y España (1978) adoptaron constituciones democráticas trasel fin de dictaduras decorte fascista; Ecuador(1978), Perú(1979),Honduras (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil (1988) y Paraguay (1992) aprobaron nuevas constituciones al caer las dictaduras militares que los gobernaban y retornara la democracia; Grecia (1975) aprobó una constitución que abolió la monarquía y estableció la república; Sudáfrica (1994) estableció la constitución que puso fin al apartheid; Rumania (1991) y Rusia (1993) establecieron el régimen democrático luego de la caída del comunismo,comosucedióenotros paísesde Europa delEste (Polonia, Hungría, República Checa, Ucrania, etcétera); Venezuela (1999) estableció una constitución inspirada en la idea del «socialismo del siglo XXI», al igual que lo han hecho Ecuador (2008) y Bolivia (2009), orientados por la misma idea. Un propósito modernizador impulsó la adopción de la constitución de Colombia de 1991, para
  • 63. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 63 sustituir a la antigua constitución de 1886.
  • 64. DERECHO cONSTITUCIONAL 64 No se puede decir lo mismo del cambio de la Constitución peruana de 1979por la de 1993, puessalvo la introducción de algunoscambios para favorecer el autoritarismo del régimen, la modificación del régimen económico y la supresión o debilitamiento de algunos derechos sociales, esta última no significó una transformación profunda del régimen político. 4.2. Poder constituyente: ¿quién debe crear la Constitución? El poder constituyente «es el poder creador del Estado» (Burdeau, 1981, p. 109). Aélcorresponde establecerla Constitución. Pero,antes de ver quién es el titular del poder constituyente, analizaremos las características de este ysusdiferencias con el «poder constituido». El poder constituyente puede definirse como un poder originario, extraordinario y absoluto. a) Originario: porque su fuente radica en él mismo y no en ningún otro poder. El poder constituyente no deriva ni encuentra fundamento en el poder vigente ni en el orden jurídico establecido. Es, dice Maurice Hauriou «[...] una apelación al derecho revolucionario» (1927, p. 311), por lo cual no puede estar basado en elderecho vigente. El poder constituyente opera frente a la ruptura de la continuidad del derecho del Estado, con la finalidad de establecer un derecho nuevo sobre fundamentos distintos, razón por la cual su poderpara dar la Constitución no puede estar basadoen la anterior ni derivar de esta. Se trata, en último análisis, de una expresión de la soberanía. b) Extraordinario: este poder solo aparece y actúa en circunstancias excepcionales de la vida de un pueblo, precisamente aquellas que ya mencionamos: cuando nace elEstado o se requiere cambiar profundamente el régimen político de este. Por ello, su única función es la de establecer la Constitución que ha de regir, en adelante, la vida del Estado y de la sociedad.
  • 65. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 65 c) Absoluto: en el sentido de no estar limitado ni regulado por el derecho vigente, gozando de libertad total para establecer las normas del nuevo ordenamiento constitucional, las mismas que plasmarán en este las creencias que han impulsado la abolición del orden vigente y son el fundamento de nuevos criterios de legitimidad. En este sentido, elpoder constituyente esun poder «creador» yno «creado», cuya tarea creadora no está sujeta a otros límites que no sean los que emanan de las convicciones o creencias predominantes en la comunidad en el preciso momento histórico en que se produce el cambio constitucional. Sin embargo, en los tiempos actuales el ordenamiento internacional, especialmente los tratados referidos a los derechos humanos, opera como un marco-límite al ejercicio del poder constituyente. Estas características permiten diferenciar nítidamente al poder constituyente del poder constituido, el cual, por oposición al primero es un poder derivado, porque nace de la Constitución que fija sus competencias; ordinario, porque actúa permanentemente rigiendo la vida del Estado; y limitado, porque está sometidoal derechovigente alser unpoder «creado» y no «creador». 4.3. Titularidad del poderconstituyente. ¿Quién es el titular del poder constituyente? Como se ha dicho, el poder constituyente es distinto al poder constituido, razón por la cual no puede radicar en los órganos e instituciones que detentan el poder ordinario delEstado. La creación de la constitución solo puede, por ello, atribuirse a la comunidad que se encuentra en la base delEstado. Esesta quien debe, en las circunstancias excepcionales de un proceso constituyente, adoptar las decisiones fundamentales sobre la forma del Estado y del gobierno, así como sobre las libertades y derechos que se reconocen y que protegen a las personas.
  • 66. DERECHO cONSTITUCIONAL 66 En los tiempos de la Revolución Francesa se atribuyó el poder constituyente a «la nación», teoría que ha perdurado por mucho tiempo y que identifica a la nación con las personas que forman parte del Estado. Hoy en día, superados antiguos debates, existe consenso en afirmar que en una sociedad democrática el poder constituyente corresponde al pueblo, pues es este el que, de hecho, mediante los procedimientos que establezca,adoptará las decisiones políticas fundamentales que llevarán a la conformación de la constitución. El pueblo, sin embargo, no es necesariamente una unidad. Por el contrario,está integrado por diversas fuerzas sociales y políticas que, a la hora del proceso constituyente participan en este representando intereses e ideologías distintas. Por ello, con criterio realista, Loewenstein afirma que la Constitución expresa «la situación de equilibrio temporal entre las fuerzas sociales que intervienen en su nacimiento tal como están representadasa través de lospartidos políticos» (1976, p. 163). En una sociedad democrática, el pluralismo ideológico, social, y político se refleja, necesariamente, en el proceso constituyente, determinando que la constitución sea el producto de un equilibrio entre las distintas fuerzassociales y políticas y no la imposición de un grupo dominante. Dadoque la constitucióndebe seruna norma para el conjuntode la sociedad,ynosolopara una partedeesta,elhechode que su contenido normativo exprese la diversidad social y política que existe en aquella debe considerarse un factor positivo que contribuye a la estabilidad de la propia constitución y delrégimen político. 4.4. Ejercicio del poderconstituyente: ¿cómo se crea la Constitución? Establecido que elpoder constituyente reside en elpueblo, se plantea la cuestión relativa a la forma o modo en que este puede ejercer, efectivamente, dicho poder. En los Estados actuales, incluso en los de menores dimensiones demográficas, y considerando únicamente comoposibles actoresdelproceso
  • 67. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 67 constituyente a los ciudadanos —esto es, a los mayores de edad—, el pueblo está conformado por un número muy amplio de personas cuya posibilidad de reunirse y deliberar en conjunto es prácticamente inexistente. Y,aún en el caso de que ello fuera posible, la elaboración de un texto constitucional requiere realizar estudios, análisis, debatir sobre cuestiones complejas y trascendentes, lo cual difícilmente puede ser realizado por una muchedumbre, aunque esta pudiera congregarse en algún lugar. Por eso, la experiencia histórica de los procesos constituyentes ha permitido establecer un elenco de procedimientos viables y efectivos para elaborar una constitución con rigor y seriedad sin, por ello, dejar de tenercomo fuente de la norma al pueblo. En la siguiente exposición nos referiremos únicamente a los procedimientos propios de la democracia, dejando de lado otros como los de las constituciones otorgadas o pactadas que tuvieron lugar en el período de transición de la monarquía absoluta a la democracia. 4.4.1. Procedimientos representativos oindirectos Estos procedimientos están fundados en la idea de la representación, propia de la democracia actual. En tal virtud, la aprobación de la constituciónes efectuada por asambleas ocuerpos de representantes elegidos por elpueblo. a) Convención, Congreso o Asamblea Constituyente. En este proce- dimiento, el pueblo elige representantes para conformar un órgano colegiado que tiene a su cargo elaborar y aprobar la constitución. Las expresiones «convención constituyente», congreso constitu- yente» y «asamblea constituyente» utilizadas habitualmente para designar a este órgano, son sinónimas y su empleo corresponde a las tradiciones de cada Estado. La asamblea, convención o congreso constituyente presenta las siguientes características:
  • 68. DERECHO cONSTITUCIONAL 68 Fon Editor o al − Redacta y aprueba la Constitución. No se requiere otra formalidad para la validez jurídica de esta, la cual una vez sancionada por la asamblea entra en vigor. − Es un órgano exclusivamente constituyente. Por tanto, no ejerce elpoder legislativo ordinario, salvo por excepción. − Es extraordinaria. Está conformada por representantes extraordinarios, los cuales una vez aprobada la constitución cesanensurepresentación,quedandodisuelta la asamblea. Este es hoy en día el procedimiento más frecuente. Mediante este procedimiento se han aprobado algunas de las más importantes constituciones del mundo, como se aprecia en elsiguiente cuadro: Estado Año Órgano constituyente Vigencia Estados Unidos 1787 Convención Rige Francia 1791, 1848, 1875y 1946 Asamblea No rigen Francia 1793, 1795 Convención No rigen Alemania 1919 Asamblea No rige México 1917 Congreso Rige Italia 1947 Asamblea Rige Colombia 1991 Asamblea Rige Brasil 1988 Asamblea Rige Paraguay 1992 Convención Rige Rumanía 1991 Asamblea Rige Venezuela 1999 Asamblea Rige Perú 1823,1828,1867,1933 y 1993 Congreso Rige la de 1993 Perú 1834, 1856 Convención No rigen Perú 1979 Asamblea No rige
  • 69. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 69 b) Parlamento o Asamblea Legislativa con poderes constituyentes. Este es un supuesto de excepción en elque un órgano delpoder constituido, como lo es el Parlamento o Congreso, aprueba la Constitución. Precisamente, por tratarse de un poder constituido se requiere que este órganosea investido por el pueblocon facultades constituyentes. El otorgamiento de estas facultades es esencial porque elParlamentonoestitulardelpoder constituyente. Un caso ilustrativo es el de España tras la muerte del dictador Franco.Elreferéndumdel15de diciembre de 1976encargóa las Cortes Españolas —elegidas el 15 junio de 1977— elaborar un proyecto de Constitución, el cual fue finalmente aprobado por el referéndum del6 de diciembre de 1978. En el Perú, los congresos nacionales de 1839, 1860 y 1919 interpretaron ser depositarios de facultades constituyentes y sancionaron las constituciones de 1839, 1860 y 1920. 4.4.2. Procedimientos participativos odirectos: referéndum constituyente Esta clase de procedimientos se caracteriza por la intervención directa del pueblo en el proceso constituyente a través de alguna de las siguientes modalidades de referéndum: a) Referéndum integrativo. Este referéndum se caracteriza por actuar de manera complementaria conuna asamblea constituyente ocon el parlamento investido del poder constituyente, de modo tal que el proceso constituyente comprende a ambos. Presenta, a su vez, dos modalidades que se diferencian en razón del momento en el que tiene lugar elreferéndum: − Programático: el referéndum se realiza en un momento previo a la elaboración de la Constitución por la Asamblea Constituyente ytiene por objeto adoptarciertasdecisiones
  • 70. DERECHO cONSTITUCIONAL 70 políticas fundamentales sobre las cuales esta debe redactar el texto constitucional. Un ejemplo relevante es el de Italia, donde en la fecha de la elección de la asamblea constituyente, el 2 de junio de 1946, tuvo lugar simultáneamente el referéndum para decidir entre la subsistencia de la monarquía o el establecimiento de la república. Esta última opción triunfó, y la asamblea constituyente plasmó esta situación en la nueva constitución. Situaciones similares ocurrieron en Bulgaria con elreferéndum del8 de septiembre de 1946yen Grecia mediante elreferéndumdel8 de diciembre de 1974. En el Perú, en 1919 mediante un referéndum se aprobó introducir diecinueve reformas a la Constitución de 1860, hecho que sirvió de pretexto al Congreso para considerarse investido delpoderconstituyente yaprobarla Constitución de 1920. − Deliberativo o sucesivo:elreferéndum tiene lugar después de que la asamblea ha elaborado y aprobado la Constitución, con elpropósito de sancionarla definitivamente. En este caso, el proceso constituyente tiene dos momentos: la elaboración de la constituciónpor la asamblea yelreferéndum para suaprobación o rechazo. En Francia, el 5 de mayo de 1946 un referéndum rechazó el proyecto de la asamblea constituyente, pero el13 de octubre delmismo año otro referéndum aprobó elelaborado por una nueva asamblea. Han sido aprobadas mediante referéndum integrativo delibera- tivo las actuales constituciones de España (1978), Perú (1993) Rumania (1991), Polonia (1997), Rusia (1993), Venezuela, (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009)6 . 6 También las deEstonia(1992), Lituania(1992), Albania (1992 y 1998) y Bielorrusia (1996).
  • 71. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 71 b) Referéndum autónomo: esta clase de referéndum se caracteriza por tener lugar sin la existencia previa de un proyecto elaborado por una asamblea constituyente o el parlamento. La consulta al pueblo se hace sobre un proyecto elaborado por elgobierno. Es un procedimiento propio de regímenes autoritarios o dictaduras para investirse de una constitución semántica. En Francia la Constitución de 1799, que inició el régimen bonapartista, fue sancionada por referéndum tras ser elaborada por una comisión ad-hoc. Igualmente lo fue la de 1804, que estableció el Imperio, y de la misma manera la Constitución de marzo de 1852 y su reforma de noviembre delmismo año, que estableció el Segundo Imperio. Siguiendo este modelo se aprobó la actual Constitución de Chile el11 de setiembre de 1980. 5. LA REFORma CONSTITUCIONAL 5.1. Necesidad de la reformaconstitucional Las constituciones no son normas perfectas y, aunque tienen vocación de permanencia, tampoco son eternas. Los cambios sociales, políticos y culturales de las sociedades exigen que sus normas, y entre estas la Constitución, también cambien para adecuarse a aquellos y evitar así el divorcio entre norma y realidad. De allí la necesidad de que existan mecanismos adecuados que permitan la reforma de la Constitución cuando ello sea necesario. La creación de la Constitución, como se ha dicho, es atribución exclusiva delpoder constituyente, que es un poder extraordinario que emerge en momentos excepcionales de la vida de un Estado. Por ello, en principio, la reforma, modificación y,por cierto, la revisión totalde la Constitución es atributo del Poder Constituyente y no de los poderes constituidos. Sin embargo, la necesidad de posibilitar la reforma constitucional, haciendo más accesible el mecanismo jurídico para ello, ha llevado a las
  • 72. DERECHO cONSTITUCIONAL 72 constituciones a prever procedimientos de reforma constitucional a cargo del poder legislativo, sin tener que acudir a la convocatoria del poder constituyente. Ello ha permitido a la doctrina distinguir entre el poder constituyente originario y elpoderconstituyente derivado. 5.2. Poder constituyente originario yderivado a) Originario. Es el poder extraordinario al que corresponde la creación de la constitución. Como se ha señalado, se ejerce mediante asambleas o congresos constituyentes y, también, mediante el referéndumconstituyente. b) Derivado. Es el poder reformador de la constitución, ejercido por el Parlamento, cuando esta facultad le es atribuida expresamente por aquella, por lo cual no cabe deducirla si no existe una norma constitucional que conceda dicha facultad. Para realizar la reforma, la constitución impone a este poder límites formales referidos al procedimiento conforme al cual debe aprobarse y, a veces, límites materiales, atinentes al contenido de ciertas normas constitucionales. 5.3. Iniciativa de la reforma constitucional Como lo señala Loewenstein (1976, p. 172) es una exigencia ideológica del Estado constitucional democrático que la iniciativa para la reforma constitucional no sea el monopolio de un único detentador del poder sino que esté lo más distribuida posible entre gobierno, parlamento y pueblo. De este modo, la regla generales que la iniciativa para la reforma constitucional esté atribuida a lospodereslegislativo yejecutivo. Sinembargo, algunas constituciones reconocenel derechoal pueblo a través de la denominada iniciativa popular, como es el caso de nuestra Constitución, que establece que tienen derechoa esta iniciativa unnúmero de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral. También reconocen la iniciativa popular en materia de reforma constitucional Suiza, Colombia, Paraguay, Rumania yUruguay.
  • 73. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 73 5.4. Titularidad y ejercicio delpoderreformador En esta materia, de la misma manera que en la creación de la Constitución, también podemos distinguir entre procedimientos representativos o indirectos y procedimientos participativos o directos. 5.4.1. Procedimientos representativos oindirectos a) El Parlamento o Congreso (poder constituyente derivado). La titularidad del poder de reforma de la Constitución corresponde al Parlamento o Congreso siempre que aquella se lo atribuya expresamente. Por razones prácticas, dado lo complejo que sería convocar al poder constituyente para aprobar enmiendas a la Constitución, este es el procedimiento que la mayoría de constituciones hanadoptado. Sin embargo, el Parlamento debe ejercer esta facultad sujeto a estrictos límites formales que las propias constituciones establecen, los cuales se traducen en un procedimiento especial, distinto al que deben seguir para la aprobación de las leyes ordinarias. Estos procedimientosespeciales secaracterizanporsumayorcomplejidad y dificultad, la cual se justifica en la necesidad de evitar que simples mayorías partidarias puedan modificar la Constitución según su conveniencia política. Por esta razón, los requisitos más frecuentes exigidos para la reforma constitucional sonlos siguientes: − Aprobación por mayoría absoluta o calificada. Es frecuente exigir que la ley de reforma constitucionalsea aprobada por una mayoría absoluta (superiora la mitad de losrepresentantes) o calificada, siendo en este caso muy frecuente establecer su aprobaciónpor2/3(EstadosUnidos,Alemania)o3/5(España), de los representantes. − Aprobación en doble votación. Este requisito consiste en exigir que la reforma sea votada dos veces en elParlamento, generalmente con un intervalo no demasiado breve que permita
  • 74. DERECHO cONSTITUCIONAL 74 la intervención de la opinión pública, a fin de evitar la aprobación sorpresiva de una reforma constitucional. Por ejemplo, la Constitución italiana establece un intervalo no menor a tres meses entre la primera y la segunda votación y la Constitución peruana de 1979 dispuso que la aprobación tuviera lugar en dos primeras legislaturas ordinarias sucesivas7 . − Ratificación por los Estados miembros del Estado Federal. En los EstadosFederales,comoEstados Unidos, puede establecerse el requisito,como lo señala la constitución de ese país, de que la segunda votación o ratificación corresponda a los Estados que integran la Unión, exigiéndose que las tres cuartas partes de los mismos ratifiquen la reforma. Estas fórmulas u otras semejantes pueden aplicarse de forma conjunta o no, según el criterio adoptado por cada constitución. − Convención o Asamblea Constituyente. La hipótesis en la que solo el poder constituyente originario puede reformar la Constitución se presenta cuando esta no ha atribuido al Parlamento el poder constituyente derivado o no lo excluye como alternativa. Son muy pocas las constituciones que siguen este camino. En los Estados Unidos la convocatoria a una Convención Constituyente es una alternativa que solo procede a petición de las dos terceras partes de laslegislaturas de cada Estado (art. V). La Constitución argentina (1853, art. 30º) no otorga al Congreso el poder de reforma, yestablece la convocatoria a una Convención Constituyente para este objeto. En 1994 se reunió la más reciente convención y aprobó una amplia reforma de dicha constitución. 7 La primeralegislatura seinicia el27 de julio y concluyeel15 dediciembre decada año, en tanto quela segunda seinicia el 1º de marzo y terminael 15 de junio.
  • 75. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 75 5.4.2. Procedimientos directos oparticipativos Estos procedimientos se emplean siempre de manera complementaria a la aprobación de la reforma por el Parlamento, pues en el Estado constitucionalel órgano legislativo no puede ser ignorado, salvo loscasos en que no tenga atribuido el poder constituyente derivado. El objeto de estos procedimientos es posibilitar la participación directa del pueblo en la reforma constitucional, razón por la cual esta participación solo puede canalizarse a través del referéndum, el cualpuede serobligatorio u opcional. a) Referéndum obligatorio. En los países que establecen un referéndum obligatorio para sancionar la reforma constitucional, este representa una parte esencial e ineludible del proceso de aprobación de esta. Ello quiere decir que la reforma constitucional tiene dos etapas: su elaboración y aprobación por el Parlamento; y su ratificación mediante referéndum. Suiza, Rumanía, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Dinamarca se encuentran entre los Estados que establecen esta clase de referéndum para la reforma constitucional. b) Opcionalu alternativo. Eneste caso, la Constitución no incluye el referéndum como una etapa necesaria del procedimiento para su reforma peroeste puede tener lugara solicitud de una parte de la población o de los integrantes de ciertos órganos del Estado, o funcionar como parte de un procedimiento alternativo. Así, en Italia y Colombia puede convocarse por iniciativa popular o, enelcaso de Italia, tambiéna peticiónde cinco gobiernos regionales o un quinto de los miembros de una cámara del Parlamento. En España procede a petición del 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras delParlamento. Como procedimiento alternativo el referéndum es una opción que el Parlamento puede descartar en caso de que se apruebe la reforma con una determinada mayoría.
  • 76. DERECHO cONSTITUCIONAL 76 Así,enFrancia hay 2alternativas:aprobaciónporambas Cámaras y ratificación por referéndum; o aprobación del proyecto remitido por el presidente de la república por 3/5 de los votos emitidos por los miembros de las dos cámaras reunidos en Congreso, en cuyo caso no se requiere referéndum. En el Perú, la constitución vigente establece un procedimiento parecido según el cual la reforma debe aprobarse por el Congreso (unicameral) con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ser ratificada mediante referéndum, pero este puede omitirse en caso de que la reforma sea aprobada en dos legislaturas ordinariassucesivas con una votaciónafavor,encada caso,superior a los dos tercios delnúmero legal de congresistas. 5.5. Límites materiales de la reforma constitucional Hemos visto los límites formales o de procedimiento a que está sometida la reforma constitucional, los mismos que constituyen requisitos indispensables para su validez. Corresponde ahora preguntarse si, además, existen límites materiales, esto es si ciertos contenidos de la constitución son irreformables por el legislador aún cuando este observe estrictamente el procedimiento establecido para la reforma. 5.5.1. Límites expresos El derecho constitucional comparado permite señalar que algunas constituciones establecen esta clase de límites: a) Disposiciones o contenidos intangibles o «pétreos». Son disposicio- nes o materias cuya modificación está prohibida expresamente por el propio textoconstitucional. Se refieren a principios o decisiones fundamentales, como la adopción del régimen republicano, el cual no puede ser abolido según las constituciones de Italia, Francia, Alemania y Rusia; o la estructura federal del Estado en la Consti- tución de Alemania. La Constitución peruana de 1933 estableció
  • 77. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 77 la prohibición de reformar elartículo 142º, que establecía la no reelección inmediata del presidente de la república. Sin embargo, esta clase de normas lo que realmente hacen es dificultar la reforma pero no impedirla definitivamente, porque al tener todas las normas constitucionales igual jerarquía estas podrían ser suprimidas mediante una reforma constitucional para, una vez eliminada la prohibición, procederse a la reforma de la norma antes intangible o pétrea. Porello, se considera que su valor es principalmente político, pues destaca aquellas decisiones del constituyente que poseen un valor político especial (Biscaretti di Ruffia, 1982, p. 282). b) Plazo de espera. La Constitución prohíbe su revisión o la de determinadas normas de ella por un período de tiempo. El objeto de estas normas es permitir a la constitución aplicarse y consolidarse antes de proceder a su reforma. Las vigentes constituciones de Portugal, Paraguay y Grecia establecieron esta clase de plazos, con distinta duración. 5.5.2. Implícitos o inmanentes Cuando no existen en la constitución límites materiales expresos, en particular disposiciones intangibles o pétreas,cabe plantear si a pesar de ello existen límites materiales implícitos o inmanentes que impiden al legislador ordinario reformar determinados contenidos del texto constitucional. Alrespecto, hay que tener en cuenta que en la Constitución están plasmadas unconjunto de decisiones políticas fundamentales relativas a la forma del Estado, el régimen de gobierno, los derechos fundamentales etcétera, al lado de las cuales coexisten normas de organización u otras de diversa índole, que son incluidas en aquella para dar estabilidad a determinadas instituciones pero que noson determinantes para configurar la estructura básica de la Constitución.
  • 78. DERECHO cONSTITUCIONAL 78 Una modificación de aquellas decisiones fundamentales —por ejemplo elretornoa la monarquía de un Estado que optó por la república, la sustitución del régimen presidencial por el parlamentario o la abolición de la estructura federal para implantar un Estado unitario— implica, en el fondo, el cambio de la constitución, no sureforma,aunque las normas que se modifican sean solo, formalmente, una parte de aquella. Por ello debe considerarse que el legislador ordinario no puede reformar esas decisiones fundamentales establecidas por el poder constituyente, por lo que el poder reformador debe operar únicamente respecto de aquellas normas que no corresponden a tales decisiones. Al respecto, el Tribunal Constitucional afirma la existencia de límites materiales implícitos, los cuales «[...] son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad de su reforma, ya que una modificación que losalcance sencillamente implicaría la “destrucción” de la Constitución. Talesson loscasos de los principios referidos a la dignidad del hombre,soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y,en general, régimen político y forma de Estado» (STC 014-2002-AI/TC, FJ.76 y 00050-2004-AI/TC, FJ. 33). También agrega elTC lo siguiente: «En consecuencia, aquella reforma que no observara dichos límites, o simplemente los ignorara, resultaría ilegítima en términos constitucionales» (STC 014-2002-AI/TC,FJ.77). En consecuencia, las decisiones políticas fundamentales de la constitución representan límites materiales implícitos de la reforma constitucional,excluidos delámbito de esta.Elcambio de tales decisiones solo puede tener lugar en elcontexto de un proceso constituyente que signifique la creación de una nueva constitución.
  • 79. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 79 1. Indique las características de la constitución «formal». 2. ¿Qué clase de normas comprende la constitución? 3. ¿Cuálessonlosrasgos que tipifican al«poder constituyente? 4 ¿Existen límites materiales para la reforma constitucional? 6. PREGUNTAS
  • 80. DERECHO cONSTITUCIONAL 80 CAPÍTULo 4 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Uno de los contenidos esenciales de toda Constitución es la organización del Estado, razón por la cual la estructura del aparato estatal se encuentra trazada enaquella, cuando menosen susrasgos principales. Dicha estructura puede establecerse con arreglo a dos criterios distintos perocomplementarios: criterio funcional y criterio territorial. 1. DISTRibUCIÓNFUNCIONAL DEL PODER. LAS FUNCIONES Y los ÓRGANOS DEL EstADO Elpoder delEstado, único y general, se desarrolla y concretiza a través de diversas actividades de distinta naturaleza, las cuales se manifiestan o representan bajo la forma de funciones, las cuales se pueden analizar y clasificar aplicando distintos criterios. 1.1. Criterio material u objetivo Se refiere exclusivamente alcontenido de la actividad realizada por el Estado, el cual permite distinguir las siguientes funciones: legislativa, ejecutiva o de gobierno, yjurisdiccional. a) Legislativa: esla actividad por la cual elEstado establece lasnormas del ordenamientojurídico que rige la sociedad.
  • 82. DERECHO cONSTITUCIONAL 80 b) Ejecutiva o de gobierno: es la actividad que realiza el Estado para dirigir a la sociedad hacia ellogro de ciertos fines, garantizar la convivencia social y solucionar los problemas de la vida cotidiana. No se limita a la ejecución de las leyes, aunque su acción se desarrolla enel marcoestablecido por estas. c) Jurisdiccional:esta actividadel Estado de un ladoasegura la vigencia yrespeto delordenamientojurídicosancionandoa susinfractores, y de otrolado resuelve losconflictos entre sujetosprivados. 1.2. Criterio orgánico o subjetivo Este criterio se refiere a la distribución de las mencionadas funciones entre diversos poderes u órganos del Estado. A diferencia delcriterio material y objetivo, este criterio recién aparece con el surgimiento del Estado de derecho, el cual se basa en el principio de separación de poderes. a) Origen histórico. El principio de separación de poderes encuentra su origen histórico en eldesarrollo delParlamento y elrégimen representativo en Gran Bretaña. El Parlamento inglés se formó a partir de 1265 pero recién en el siglo XVII, entre la Revolución de 1688 y el ascenso de los Orange al trono, se consolida como un poder autónomo que sirve de contrapeso a la monarquía. b) Fundamento ideológico. El principio de la separación de poderes fue formulado por Locke en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) y Montesquieu lo fundamentó y consagró en Del espíritu de las leyescon su célebre apotegma «Que el poder controle al poder» (1748). Constituye el principio fundamental del constitucionalismo liberal, que distingue los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Nuestra Constitución lo reconoce expresamente en el artículo 43º. El objetivo de Locke y Montesquieu era asegurar la libertad individual mediante su afirmación y protección del absolutismo monárquico,
  • 83. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 81 que concentraba en sí todos los poderes y no se encontraba sujetoa control alguno. El último de estos autores explicita este propósito al afirmar que «Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnenen la misma persona oelmismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente» (Montesquieu, 1987, p. 104). Yagrega:«Todose habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea delpuebloejerciera los tres poderes:el de dictarlas leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares» (p. 104). La separación de poderes implica, porconsiguiente, la eliminación delabsolutismo, y de cualquier forma nueva de autoritarismo, mediante la distribución del poder estatal en tres poderes (propiamente «órganos») que se controlan y limitan recíprocamente. Porello, enun sentidoamplísimo, puede sostenerse que representa la garantía de la libertad individual. La evolución experimentada por el Estado de derecho lleva a considerar que la separación de poderes debe entenderse actualmente como una distinción antes que como una separación rígida, pues se admite que los poderes, en especial el Legislativo y el Ejecutivo, deben colaborar en la tarea de gobernar a la sociedad como sucede enel régimen parlamentario. 1.3. Criterio formal Se refiere a las formas típicas adoptadas para los actos de los diversos poderes, esdecira suforma de exteriorizarse omanifestarse. De esta manera, la norma emanada del órgano legislativo se denomina ley; las normas y decisiones del gobierno se expresan en decretos (ordenanza, orden, etcétera); y las decisiones judiciales se manifiestan mediante las sentencias.
  • 84. DERECHO cONSTITUCIONAL 82 PUC P Este criterio permite identificar por su forma de exteriorizarse la fuente de los actos delEstado:asíley esla norma aprobada porelParlamento, pero la norma expedida por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas delegadas esun decretolegislativo. Cuadro resumen de las funciones y órganos del Estado Criterio material y objetivo Criterioorgánicoosubjetivo Criterio formal Función legislativa Parlamento (Congreso) Ley Función de gobierno o ejecutiva Gobierno o poder ejecutivo Decreto (ordenan za/orden) Función jurisdiccional Poder judicial Sentencia La Constitución peruana, en el artículo 43, señala que el Estado «se organiza segúnel principio de separación de poderes», principioeste que, porlo demás,ha regidosiempre nuestra vida republicana. De esta manera, la Constitución, en su Título IV,referido a la «estructura del Estado», regula alPoderLegislativo(capítuloI),alPoderEjecutivo(capítuloIV) yalPoderJudicial(capítuloVIII). Acontinuación,estudiaremos,ensus rasgosgenerales,losdosprimeros(LegislativoyEjecutivo)porserlos poderes políticos del Estado, en torno a los que se estructura el régimen de gobierno. 2. PODER LEGISLATIVo El Parlamento es el órgano que ejerce la potestad legislativa en el Estado pero es también el órgano de control del gobierno. Estas son sus dos funciones principales, aunque no las únicas. 2.1. Funciones 2.1.1. Legislativa La función legislativa es la función original y típica del Parlamento. El artículo 102º de la Constitución señala que «Son atribuciones del
  • 85. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 83 Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes». El acto de producción normativa no es un acto aislado sino un procedimiento conformado por varias fases sucesivas: a) Introductoria. Corresponde a la iniciativa para proponer al Parlamento un proyecto de ley. La iniciativa se configura como un derecho o facultad de ciertos órganos o entidades, siendo la regla general atribuirla a los miembros del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, como lo reconoce nuestra Constitución (art. 107º). Sin embargo, algunas constituciones, como las de Italia, Suiza, Colombia y Perú, admiten la llamada «iniciativa popular», que atribuyeelderecho de iniciativaenmateria legislativaa uncolectivo o agrupamiento de ciudadanos. En el caso del Perú este debe representar el 0,3% de la población electoral1 . Nuestra Constitución también otorga el derecho de iniciativa legislativa alPoderJudicial, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios profesionales, pero limitada a las materias propias de suscompetencias. b) Constitutiva. Esta fase corresponde a la deliberación y aprobación de la ley por elCongreso. Comprende, a su vez, dos momentos: su estudio y dictamen por una comisión dictaminadora y su aprobación por el Congreso en pleno. La Constitución (art. 105º) exige que todo proyecto de ley deba ser previamente dictaminado, salvo excepciónprevista enelreglamento delCongreso2 . La aprobación de la ley está sujeta a diversos procedimientos y requisitos de mayoría, según la estructura delParlamento y la materia de las leyes. 1 Conforme lo establece el artículo 17º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley 26300. 2 El artículo 78º del Reglamento del Congreso establece que la dispensa de este requisito es acordadapor laJuntadePortavoces con elvoto querepresente no menos de3/5 de los miembros del Congreso.
  • 86. DERECHO cONSTITUCIONAL 84 En los parlamentos con bicameralismo perfecto (Italia, EE.UU.) el texto debe ser aprobado por ambas cámaras, pero cuando rige el bicameralismo imperfecto (Gran Bretaña, España, Alemania), el Senadosolo tiene facultades de observación o vetorelativosobre el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados o Representantes, prevaleciendo, en caso de mantenerse el diferendo, la decisión de esta última. En los parlamentos unicamerales, como el congreso peruano, la aprobación de la ley compete alpleno de este. En elCongresodelPerú lasleyesordinarias ode materia común se aprueban por mayoría simple y se someten a una segunda votación no antes del sétimo día posterior a la primera3 . Las leyes orgánicas deben aprobarse por la mayoría absoluta del número legal de loscongresistas y doble votación. En cuantoa las leyes de reforma constitucional, estas se sujetan al procedimiento previsto enelartículo 206º de la Constitución, anteriormente explicado. c) Integradora de su eficacia. Para que la ley entre en vigencia no basta su aprobación por el Congreso; es necesario además que sea promulgada por el Jefe del Estado. La promulgación es el acto formal, no necesariamente solemne, por el cual el Jefe del Estado (monarca o presidente) rubrica la ley y ordena su publicación y cumplimiento. Según la Constitución peruana (art. 108º) el presidente de la república dispone de un plazo de quince días para promulgar una ley. Dentro de dicho plazo, el Presidente puede presentar al Congreso observaciones sobre la totalidad o una parte de la ley. En este caso, sielCongresoreconsidera la ley conelvoto favorable de másde la mitad delnúmero legalde los congresistas,la promulgación 3 Están exoneradas de este requisito, según el Reglamento del Congreso, la Ley de Presupuesto y sus leyes conexas, la aprobación de créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias departidas y laaprobación delaCuentaGeneraldelaRepública.
  • 87. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 85 de aquella la efectúa el presidente del Congreso. Este, asimismo, promulga la ley cuando el presidente de la república no la ha promulgado vencido el plazo de quince días. Una vez promulgada, la ley debe ser publicada en el diario oficial del Estado y entra en vigencia desde el día siguiente, salvo que la propia ley difiera su entradaen vigencia en todoo enparte (CPP, art. 109º). La publicación es requisito esencial para la vigencia de la ley y de toda norma del Estado (CPP,art. 51º). 2.1.2. Función de control ofiscalización ElParlamento tiene, ademásde la legislativa, una función de controlo fiscalización del gobierno que ha ido cobrandocada vez más importancia como una expresión del sistema de equilibrios dentro del poder que caracteriza al Estado Constitucional. Esta función presenta dos modalidades o aspectos: el control político y el control jurídico o de legalidad. Control político Elcontrolpolítico tiene por objeto juzgar la eficacia y oportunidad de las políticas, decisiones y actos de los gobernantes. Estos tienen una responsabilidad política ante el Parlamento por elcontenido, la forma y los resultados de su gestión, la cual debe diferenciarse de la responsabilidad legalque pueden asumir cuando incurren en conductas contrarias a la ley. En la responsabilidad política, el parámetro desde el cual esta se aprecia es el criterio político del Parlamento, el cual como depositario de la representación popular ejerce la potestad de juzgar la actividad de quienes ejercen el gobierno. Los principales mecanismos que en los diversos sistemas se han empleado con este fin y que nuestra Constitución reconoce son los siguientes: las preguntas, la interpelación, las comisiones investigadoras y la invitación a informar.
  • 88. DERECHO cONSTITUCIONAL 86 − Las preguntas (CPP,art. 129º) tienen su origen en la práctica del Parlamento inglés en la cual los miembros de la Cámara de los Comunes puedenformular directamente preguntas a los ministros en una sesión parlamentaria. En el régimen parlamentario —en el cual los ministros suelen ser al mismo tiempo parlamentarios, gobierno y oposición— se encuentran permanentemente en el Parlamento, lo que favorece este mecanismo de control. En el caso peruano, que recién incorporó este procedimiento en la actual Constitución, se ha previsto el desarrollo de sesiones de control periódicas, a las que deben asistir el presidente del Consejo o, cuando menos, uno de los ministros para absolver las preguntas4 . − La interpelación, prevista en elartículo 131º de la Constitución, tiene origen en elconstitucionalismo francés y se introdujo en la Constitución de 1860 (art. 103º). Es también un mecanismo de interrogación pero sujeto a requisitos formales más estrictos. La in- terpelación debe ser formulada por escrito, solicitada por no menos del 15% delnúmero legalde congresistas (20) yaprobada por no menos del tercio del número de representantes hábiles. El Consejo de Ministros o el ministro interpelado deben concurrir obligatoria- mente al Congreso para responder la interpelación, la cual no puede realizarseantesdeltercer día nidespuésdeldécimo posteriora su admisión. Se trata, en rigor, de una facultad que se reconocer a favor de la oposición, razón porla cualnoseexige parasuaprobaciónel voto de la mayoría de los congresistas sino, tan solo, el del tercio de los congresistashábiles,estoes,una minoría calificada. − Comisión de investigación. El Congreso está facultado para investigar cualquier asuntode interéspúblico, lo cualrealiza a 4 El Reglamento del Congreso (art.85º) ha terminado por desnaturalizar estemecanismo al limitar las preguntas a una al mes por cada congresistas, establecer quedeben formularse por escrito cuatro días antes dela sesión en queserán respondidas y remitirse al Presidente del Consejo de Ministros con 72 horas de anticipación. Por esta razón, este mecanismo de controlno seha arraigado y haperdido todasu potencialeficacia.
  • 89. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 87 través de comisiones investigadoras constituidas para cada caso concreto (CPP, art. 97º). Es un mecanismo muy desarrollado en el derecho constitucional de los Estados Unidos que ingresó a nuestro derechoconstitucionalenla Constitución de 1920(art. 99º). Las personas investigadas deben concurrir obligatoriamente en caso de ser citadas por la comisión bajo los mismos apremios previstos en el procedimiento judicial, y las comisiones pueden acceder a cualquier información, incluyendo el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, salvo la información que afecte la intimidad personal. Las conclusiones de la comisión investigadora no obligan a los órganos jurisdiccionales, pero pueden servir de sustento a los procedimientos parlamentarios destinados a hacer efectiva la responsabilidad política o jurídica de los investigados. − Invitación a informar. Este mecanismo previsto en el artículo 129º de la Constitución fue introducido en la Constitución de 1979 (art. 222º) y puede considerarse un procedimiento de carácter preventivo,susceptible de evitarel uso de mecanismos másseveros como la interpelación. Los ministros pueden ser invitados, de manera individual, para informar ante el Congreso o ante una de sus comisiones. Control jurídico o de legalidad A diferencia del control político, el objeto del control jurídico o de legalidad es determinar si un funcionario público ha incurrido en conductas que supongan la infracción de la ley o de la Constitución. Podemos analizaresta clase de control desde tresaspectos: su ámbito, sus efectos y elprocedimiento. a) Ámbito. Este puede serobjetivoy subjetivo. Es objetivocuando se refiere a la materia o clase de actos o conductas que justifican el control. Desde esta perspectiva el control (acusación) procede
  • 90. DERECHO cONSTITUCIONAL 88 respecto de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública o por infracción de la Constitución (CPP,art. 99º). Los delitos de función son aquellos que comete un funcionario públicoen elejercicio de sus funciones yse encuentran tipificados en elCódigo Penal. Los másrelevantes son abuso de autoridad, concusión, peculado, malversación de fondos, cohecho y enriquecimiento ilícito. Respecto a la infracción de la Constitución, ha de considerarse que incurre en esta conducta el funcionario que actúa al margen o en contra de los preceptos constitucionales. En cuanto al ámbito subjetivo, los funcionarios públicos sujetos a este clase de control no son todossino, por lo general, soloaquellos que ejercen elevados cargos. En el caso del Perú quedan sujetos a la Acusación Constitucional —que es la expresión reservada para esta clase de control— aquellos funcionarios expresamente enumerados en elartículo 99º de la Constitución:Elpresidente de la república, loscongresistas, los ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, losfiscales supremos, eldefensor del pueblo y elcontralor general. Estos funcionarios pueder ser objeto de una acusación constitucional durante el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en estas. Ello significa que el control jurídico (acusación constitucional) por el Congreso es un requisito previo para el enjuiciamiento y sanción de aquellos, lo cual configura un mecanismo de protección frente a denuncias sin sustento. Este mecanismo, sin embargo, debe ser ejercido rigurosamente para impedir la impunidad. Enel caso del presidente de la república existe una regla de excepción en el artículo 117º de la Constitución, conforme a la cual este, durante su mandato, solo puede ser acusado por traición a la patria;
  • 91. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 89 porimpedirlaselecciones presidenciales,parlamentarias,regionales y municipales; por disolver el Congreso, salvo el caso previsto en el artículo 134º de la Constitución; o por impedir la reunión o funcionamiento delCongreso, elJurado Nacionalde Elecciones y los organismos delsistema electoral. Salvo elprimersupuesto, cuya extrema gravedad es evidente, los demás suponen la violación delorden democráticocon mirasa establecer la dictadura, por lo que procede acusar y sancionar al presidente durante su mandato. Eljuzgamiento y sanción delPresidente corresponde a la Corte Suprema de Justicia, quedando aquel suspendido en el ejercicio del cargoduranteelprocesojudicial(CPP,art. 114.2). Encasodeser hallado culpable, compete al Congreso destituirlo (CPP, art. 113.5). b) Efectos. Teniendo en cuenta los efectos que puede conllevar el ejercicio del control jurídico en la Constitución peruana, podemos diferenciar entre el antejuicio y eljuicio político. − Antejuicio. Cuando la acusación constitucional versa sobre delitos de función, el efecto de la resolución acusatoria aprobada por el Congreso es habilitar el procesamiento por el Poder Judicial del funcionario acusado. A este efecto, la Constitución establece que el fiscal de la nación debe formular denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días y que el vocal supremo penal debe abrir instrucción; los términos de la denuncia fiscal ni del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. También precisa que en caso de sentencia absolutoria de la Corte Suprema se devuelven alacusado sus derechos políticos (CPP,art.100º). El funcionario acusado es suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta que concluya el procesojudicial. − Juicio político. Este tiene lugar cuando el contenido de la acusación constitucional no versa sobre un delito de función sino sobre una infracción de la Constitución. En este caso,
  • 92. DERECHO cONSTITUCIONAL 90 precisamente por no existir delito, el Poder Judicial carece de competencia, y corresponde exclusivamente al Congreso apreciar la infracción a la Constitución y aplicar la sanción correspondiente. Esta puede consistir en la suspensión en sus funciones, inhabilitación hasta por diez años en el ejercicio de la función pública o destitución del cargo. c) Procedimiento. El procedimiento se inicia con una denuncia que puede serformulado por los congresistas,elfiscalde la nación o cualquier persona agraviada. El procedimiento sigue los siguientes pasos: − Calificación e investigación. La denuncia es objeto de califica- ción por la subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso. En caso que se considere procedente, se presenta el informe pertinente ante la Comisión Permanente, la cual establece un plazo, que no puede exceder de quince días hábiles —que puede prorrogarse en casos excep- cionales— para que dicha subcomisión realice la investigación correspondiente. − Aprobación por la comisión permanente. Culminada la investigación, en caso de que la subcomisión proponga la acusación, la comisión permanente votará si formula acusación o no ante el Pleno del Congreso. Encaso de aprobarse la acusación, designa entre sus miembros una subcomisión acusadora, encargada de sustentarante elPlenola acusación. − Aprobación de la acusación constitucional por el Pleno del Con- greso. Al Pleno corresponde aprobar la acusación constitucional con mayorías diferentes segúnse trata delantejuicio o del juicio político. Si se trata de una acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función (antejuicio), esta debe ser aprobada con el voto favorable de la mitad más uno (mayoría
  • 93. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 91 absoluta) del número de miembros del Congreso, sin incluir a los miembros de la comisión permanente5 . Si la acusación constitucional se refiere a la probable infracción de la Constitución, la sanción a imponerse (suspensión, inhabi- litación o destitución) debe seracordada conelvoto conforme de los dos tercios (mayoría calificada) del número de miembros delCongreso,sinlaparticipacióndela comisiónpermanente. 2.1.3. Función de colaboración con el Poder Ejecutivo (participación en decisiones políticas: co-decisión) Adicionalmente a las funciones legislativa y fiscalizadora, el Congreso participa, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, en determinadas decisiones oactos delEstado que, porsuespecial trascendencia,requieren la colaboración de ambos poderes. De acuerdo alesquema de nuestra constitución esasmaterias son las siguientes: En la formación de la orientación política general (decisiones nacionales) 1. Aprobación de tratados internacionales (CPP, art. 56º, reservada al Congreso). 2. Declaración de guerra y de paz (CPP,art. 118º, inc. 16). 3. Prórroga delestado de sitio (CPP,art. 137º, inc. 2). 4. Derecho de amnistía (CPP,art. 102º, inc. 6). 5. Aprobar la demarcación territorial propuesta por el Poder Ejecutivo (CPP,art. 102º, inc. 7). 6. AutorizaralPresidente a salirdelpaís (CPP,art. 102º, inc. 8). 5 Conformealartículo 101ºde laConstitución elnúmero de miembros delaComisión Permanente no puede exceder del 25% del número total de congresistas, lo que actualmenterepresenta lacantidad de33. A su vez, elartículo 42ª delReglamento del Congreso establece quesu número mínimo es de veinte congresistas.
  • 94. DERECHO cONSTITUCIONAL 92 En la gestión financiera 1. AprobarelPresupuestode la República (CPP,art. 77). 2. Aprobaciónde la Cuenta General(CPP,art. 81). 3. Autorizarlos empréstitos (CPP, art. 102, inc. 5). En la formación de órganos constitucionales y designación de altos funcionarios: 1. Designación de magistrados del TribunalConstitucional(CPP, art. 201º); Defensor del Pueblo (CPP, art. 161º); Contralor General, a propuesta del Presidente de la República (CPP, arts. 82º y 101.1:por la Comisión Permanente); tresdirectores delBanco Central de Reserva (CPP,art. 86º). 2. RatificacióndelpresidentedelBCR(CPP,arts.86ºy101.2:por la Comisión Permanente) y del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (CPP, arts. 87º y 101.2: por la Comisión Permanente). En la tradiciónconstitucional peruana el Congresotambiénratificaba el nombramiento de los embajadores como jefes de misión y el ascenso a los grados de general y almirante, pero la constitución vigente eliminó esta facultad del Congreso. 2.2. Organización del Poder Legislativo: unicameralismo y bicameralismo 2.2.1. Origen histórico El Parlamento Inglés, cuna de esta institución, tiene su origen más remoto en elMagnumconcilium que ya funcionaba a mediados delsiglo XIII como un consejo de nobles y prelados religiosos que tenía la potestad de aprobar los impuestos y formular peticiones al monarca. Desde el 20 de enero de 1265, este cuerpo se amplió y dejó de tener una composición exclusivamente aristocrática al convocarse para integrarlo a dos caballeros
  • 95. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 93 por cadacondado6 . Esa partir de la reunión delParlamento Modelo, en 1295, cuando los tresestados o clases, se comenzarona separaren dos asambleas. La separación se acentuó en losaños 1322 y 1341 yse considera definida cuando en1351 sesionan enunaula propia yen1377 eligen su propio presidente, llamado speaker (orador o vocero ante el soberano). De esta manera quedaron conformadas dos cámaras: la de los Lores, integrada por la nobleza y elalto clero y la de los Comunes, que representaba a los pobladores de los condados (campo) y los burgos (ciudades). 2.2.2. Bicameralismo En méritoa la experiencia inglesa y a la difusión del principio democrático, se desarrolla el bicameralismo como técnica constitucional para la organización del Parlamento, integrado por una cámara representativa y una no representativa. La cámara representativa nace de la elección popular. Tiene contenido político y es conocida como cámara joven (por la edad de sus miembros, menor a la otra); baja (por representar al pueblo y no a la clase alta) o política (por elpredominio o hegemonía de esta en la conformación y control del gobierno). Generalmente es una Cámara de Diputados (denominación muy general) o de Representantes (Estados Unidos, Colombia, Japón), de los Comunes (Inglaterra) o Asamblea Nacional (Francia, Hungría). La segunda Cámara puede ser, según su origen, aristocrática (no-representativa) o democrática (representativa); y según su función, paritaria o complementaria. Cámara de origen aristocrático La Cámara aristocrática o no representativa, que existió en Europa enel período de transición de la monarquía absoluta a la monarquía 6 Los ingleses consideran que en esa fecha se inicia el Parlamento en ese país.
  • 96. DERECHO cONSTITUCIONAL 94 parlamentaria (Pares en Francia, los Magnates en Hungría o los Señores en Prusia), solo subsiste en Gran Bretaña. Sin embargo, la Cámara de los Lores tiene actualmente una posición disminuida frente a la Cámara de los Comunes, ya que por leyes de 1911 y 1949 se logró la preponderancia de la Cámara de los Comunes enelproceso legislativo, y la Cámara de los Lores solo conserva el «veto suspensivo», que solo puede demorar la aprobación definitiva de una ley cualquiera por unaño y de una ley sobre materia financiera por un mes. Vencidos estos plazos prevalece la decisión de la Cámara de los Comunes. Además a la Cámara de los Comunes corresponde, de forma exclusiva, la conformación y la permanencia del gobierno, pueseste es responsable políticamente ante ella y requiere contar con su confianza para mantenerse en el poder. Por eso, en el tradicional esquema bipartidista británico, gobierna el partido que alcanza la mayoría de los escaños enla Cámara de los Comunes. La Cámara de los Loresesunórgano suigéneris, puesademásde funciones legislativas ejerce funciones judiciales, actuando como Supremo Tribunal de Apelación a través de los denominados «lores jurídicos» (law lords olordsoffappealin ordinary). Cámara de origen democrático Las cámaras representativas o democráticas surgen con la implantación generalizada delrégimen democrático, que conllevó a la eliminación de las cámaras aristocráticas y convirtió a la segunda cámara en una cámara representativa de origen electivo. Sin embargo, las razones para su existencia, así como los criterios adoptados para su conformación, permiten establecer una distinción entre cámaras de representación territorial y cámaras de representaciónpolítica. Las cámaras de representación territorial se originan en el Senado Federalestablecido por la Constitución de los EstadosUnidos de 1787. La representaciónse atribuye alterritorio —elEstadoFederado—con el propósito de mantener el equilibrio constitucional y político entre los Estados miembros de la Unión y garantizar la participación de estos, en pie de igualdad, en las decisiones políticas. Por ello, la representación de
  • 97. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 95 los Estados es, en general, igualitaria, con independencia del volumen de su población y extensión territorial. En el caso de los Estados Unidos de América cada Estado elige dos senadores. Los Estados federales latinoamericanos como México, Brasil y Argentinaatribuyentressenadores a cada Estado federado. La República Federal de Alemania otorga tres miembros del Consejo Federal (Bundesrat) a cada Estado, pero bonifica con uno, dos o tres adicionales a los que superan determinado número de habitantes. Las cámaras representativas de tipo político se justifican en los estados unitarios con argumentos referidos a la mayor racionalidad y equilibrio del proceso legislativo, talescomoasegurar la reflexión y adecuadoestudio de las normas a dictar, así como evitar la llamada «dictadura de asamblea» mediante elcontrolrecíprocoentre ambascámaras.Francia introdujoen la Constitución de 1795 elSenado (Consejo de los Ancianos), como una suerte de antídoto a los desmanes atribuidos a la Convención Nacional que derivaron en la dictadura de Robespierre. Se habla en ese sentido de la segunda cámara como «cámara de enfriamiento», encargada de moderar los arrestos de la cámarajoven. Sin embargo, para evitar la duplicidad en la representación con la otra cámara, se busca que el Senado tenga un origen electivo diferente al de la Cámara de Diputados. Este generalmente se atribuye a las provincias o distritos electorales de pequeño o mediano volumen poblacional. Con este propósito algunos países atribuyen la elección de los senadores a las regiones (Italia, España, Chile) y otros alámbito nacional(Colombia, Paraguay, Uruguay). Es frecuente establecer requisitos distintos para la elecciónal Senado. El más relevante es exigir una mayor edad para ser elegido senador que para ser diputado orepresentante. También se pueden clasificar las segundas cámaras en atención a la función que cumplen en elproceso legislativo y en elcontrolpolítico. Aplicando este criterio, podemos distinguir entre i) cámara paritaria, y ii) cámara complementaria.
  • 98. DERECHO cONSTITUCIONAL 96 i) Cámara paritaria Una cámara es paritaria cuando sus funciones fundamentales son iguales a las que ejerce la otra cámara. Eneste supuesto se habla de un bicameralismo perfecto, pues la voluntad de ambascámaras debe concurrir en el proceso legislativo ypolítico. Eselcasode Italia, EstadosUnidos, Colombia, y Argentina, entre otros. ii) Cámaracomplementaria En este caso las funciones de la segunda cámara son menores o solo complementarias a las de la primera cámara, caso en el cualestamos ante un «bicameralismo atenuado o imperfecto». En este modelo, en el ejercicio de la potestad legislativa, la Cámara Alta o Senado actúa solo como Cámara de reflexión o de revisión que puede retardar una decisión, pero no impedir, en definitiva, la voluntad de la Cámara Baja, la cual prevalece en caso de subsistir la discrepancia entre ambas. En lo que respecta al control político del gobierno, este corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados o Representantes. En los regímenes parlamentarios de bicameralismo imperfecto, es la cámara baja o política a la que corresponde la formación del gobierno mediante el otorgamiento del voto de confianza, así como determinar su caída a través delvoto de censura, función de la cualestá privado elSenado o Cámara Alta. Este modelo predomina en los regímenes parlamentarios (GranBretaña,Alemania, España, Japón, etcétera). A veces la segunda cámara puede asumir la mayoría o todas las funciones de colaboración con el Poder Ejecutivo atribuidas al Parlamento, como la ratificación de tratados y de secretarios (ministros) y altos funcionarios, como es elcasode Estados Unidos.
  • 99. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 97 2.2.3. Unicameralismo Se originó en las constituciones revolucionarias de Francia, que establecieron un Parlamento unicameral denominado Asamblea Nacional Legislativa (1791) y Cuerpo Legislativo (1793). La dictadura de la Convención Nacional de 1792, desprestigió a la cámara única y para colocar un contrapeso, la Constitución de 1795 estableció dos cámaras, elConsejo de los Quinientos y el Consejo de los Ancianos. A favor del unicameralismo se argumenta la mayor rapidez para la expedición de las leyes, evitar la duplicidad de funciones y tareas entre las cámaras y elmenor gasto que representa tener una sola cámara en lugar de dos7 . En el Perú, la tradición antes de la actual constitución ha sido el bicameralismo, conexcepción de loscongresos unicamerales establecidos porlasConstituciones de 1823y1867, loscualesno llegarona elegirse al no llegara regir efectivamente esas leyes fundamentales8 ; y la de 1826, que organizó un parlamento tricameral que tampoco llegó a establecerse9 . Sin embargo, breves experiencias unicamerales tuvieron lugar bajo la Convención Nacional de 1855 a 1857; el Congreso Constituyente de 1931 a 1936,luego de aprobarse la Constitución de 1933;yelCongreso 7 En Europa predomina en Estados pequeños, de escasa importancia como San Marino, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y Luxemburgo, pero también se ha extendido a otros de mayor envergadura como algunos países escandinavos (Dinamarca, Suecia, Finlandia), Portugaly Grecia. Rige, también, en Israely predomina en Centroamérica (Panamá, CostaRica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras). En Sudamérica ha sido adoptado recientemente por el Perú, Venezuela, Ecuador y Bolivia. 8 La Constitución de 1823 fue suspendida por Bolívar y solo rigió entre junio de 1827 y marzo de1828. Bajo estaconstitución seeligió el Congreso Constituyente de 1827 (junio). La de 1867 rigió menos de cinco meses (del 29 de agosto de 1867 al 6 de enerode1868), y fuederogadaporlarevolucióndel generalDiezCanseco, iniciada en Arequipa. 9 El parlamento tricameral pretendió imitar al parlamento tetracameral establecido por Napoleón Bonaparte en la Constitución del Consulado (1799). La Constitución de1826, diseñadaporBolívar,previó laexistencia detrescámaras:ladelosTribunos, la de los Censores y la de los Senadores.
  • 100. DERECHO cONSTITUCIONAL 98 Constituyente Democrático de 1993 a 1995, después de sancionar la Constitución de 1993, que nos rige. Precisamente, esta última constitución ha establecido el régimen unicameral que existe desde 1995 y que no ha demostrado ser mejor que el bicameral, como loatestiguan lasevidentes deficiencias de la producción legislativa, la devaluación de la función de control y el alto grado de desconfianza de la opinión pública hacia esta institución. 3. PODER EJECUTIVo 3.1. Funciones 3.1.1. La función de gobierno o ejecutiva Es la actividad que realiza el Estado para alcanzar los propios fines inmediatos y concretos. No se limita a la «ejecución de las leyes», pues comprende el conjunto de decisiones, políticas y acciones a través de las cuales elEstadoconduce a la sociedad hacia determinados objetivos de interés colectivo y soluciona los problemas que aquella enfrenta en su devenir. En el ejercicio de esta función debe distinguirse entre actos políticos y actos de administración. 3.1.1.1. Actos políticos o de gobierno Enestos radica la función misma de gobernar, elliderazgo, la «orientación» del Estado. A través de estos tiene lugar la iniciativa, elimpulso del proceso político. Es evidente que en todas partes el primer ministro o el presidente marcan el rumbo del Estado durante el período en que les toca gobernar. La actividad política del Estado es discrecional; esto es, no reglada jurídicamente (en sentido específico) aunque se realiza dentro del marco constitucional y legal. En este marco, elgobierno (PoderEjecutivo) adopta permanentemente decisiones y ejecuta acciones que generalmente obedecen al programa del partido o coalición de partidos que han sido
  • 101. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 99 elegidos para gobernar. Esas decisiones confieren al Estado una orientación específica,enfunción a la cualse articulansuspolíticas yacciones. A esta clase de actos corresponde, por ejemplo, el nombramiento de ministros, la disolución del Congreso, la política económica, la política internacional (por ejemplo, demandar a Chile para fijar la frontera marítima; conformar la Alianza del Pacífico, etcétera), declarar el estado de emergencia o el de sitio, entre otros. Actos de administración ElEstado tiene a sucargo la gestión de los servicios públicos (sanidad, educación, transporte, etcétera), así como la recaudación y administración de losrecursos públicos.En tal sentido, realiza una vasta laboradministrativa dirigida a prestara la poblaciónservicios esenciales, garantizar suseguridad, mejorar su nivel de vida y bienestar, y proteger sus derechos.Esta labor se materializa a través de los organismos que conforman la administración del Estado. En este marco, tienen lugar los actos de administración mediante los cuales el Estado cumple esta función. 3.1.2. La función normativa del PoderEjecutivo ElPoder Ejecutivo también tiene una función normativa, pues expide normas generales de cumplimiento obligatorio. En elejercicio de esta función interesa distinguir los casos en los que elgobierno ejerce una función propia y aquellos en los que ejerce una función delegada o atribuida. La potestad reglamentaria Es una potestad «propia» u originaria del gobierno, conforme a la cual se le reconoce la facultad de dictar reglamentos para la ejecución de las leyes, cumplir sus funciones y organizar sus servicios. En el ordenamiento jurídico, los reglamentos son normas de rango inferior a la ley, subordinadas, por consiguiente, a estas. Al respecto, la Constitución
  • 102. DERECHO cONSTITUCIONAL 10 0 indica que es atribución del presidente de la república «Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de taleslímites, dictar decretos yresoluciones» (art. 118. 8). Los reglamentos pueden ser: − Reglamentos de ejecución: los que tienen por objeto establecer disposiciones y procedimientos para la aplicación de la ley que reglamentan. − Reglamentos independientes (o autónomos): los que regulan materias de competencia del Poder Ejecutivo no específicamente reguladas por leyes. En cualquier caso, como lo indica el artículo 118.8 de la Constitución, deben dictarse dentro de los límites establecidos por las leyes. La potestad legislativa delegada La potestad legislativa no es originaria ni propia del Poder Ejecutivo, el cual, por consiguiente, solo puede ejercerla en virtud de una delegación expresa de la facultad legislativa otorgada por el Poder Legislativo a su favor.Se justifica,enel Estadocontemporáneo, en la necesidad de legislar sobre materias complejas y especializadas para los cuales los parlamentos no se encuentran adecuadamente preparados, a diferencia del gobierno, que suele contar con equipos técnicos calificados. La Constitución en el art 104º autoriza al Congreso a delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, pero sujeta a dos clases de límites: materiales y temporales. − Límite material: la delegación se otorga sobre materia específica, lo que excluye que se pueda conferir al gobierno una delegación para legislar en general sobre cualquier materia, lo cual implicaría la abdicación por parte del Congreso de su función legislativa. Esto sería claramente contrario a la Constitución y alprincipio de separación de poderes. La ley de delegación o habilitante debe precisar con la mayor precisión la materia objeto de delegación.
  • 103. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 101 La Constituciónestablece que no pueden ser objeto de delegación las siguientes materias: la reforma constitucional ni la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, la Ley de Presupuesto y la Leyde la Cuenta Generalde la República. − Límite temporal: se confiere la delegación por plazo determinado, descartando una delegación sine die. La norma debe ser expedida dentro del plazo señalado en la ley habilitante, pues vencido este caduca la delegación y el gobierno queda privado de la facultad de legislar sobre la materiadelegada. La norma emitida por elPoderEjecutivo en virtud de la delegación de la facultad legislativa se denomina decreto legislativo, yestá sometida encuanto a su promulgación, publicación, vigencia yefectos a las mismas normas que rigen para la ley. Decretos de urgencia El Poder Ejecutivo puede dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, mediante decretos de urgencia cuando lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso (CPP, art. 118º, inc. 19). Estos decretos no pueden contener normas sobre materia tributaria, respetando el principio de legalidad tributaria (CPP,art. 74º). A nuestrocriterio, dichasmedidasextraordinarias debensertemporales y no pueden derogar o modificar las leyes, aunque pueden suspender sus efectos hasta conjurar la situación que motivó su adopción. El Poder Ejecutivodebe darcuenta al Congreso de la expedición de estos decretos, y este puede modificarlos o derogarlos. Por ello, al Congreso corresponde efectuar el control sobre el ejercicio de esta atribución a fin de evitar su empleo abusivo por elgobierno.
  • 104. DERECHO cONSTITUCIONAL 10 2 3.2. Organización. Jefe de Estado y gobierno La organización delPoderEjecutivodepende de la forma de gobierno —parlamentaria o presidencial— que adopte un determinado Estado, tema al que nos referimos más adelante. EnelPerú,elPoderEjecutivoresideenelpresidentedela república,a quien conforme al artículo 118.3 de la Constitución corresponde «Dirigir la política general delGobierno». 4. LA DISTRibUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER El poder del Estado es susceptible, asimismo, de una distribución territorial, en virtud de la cual se pueden distinguir dos grandes modelos de Estado: elEstado unitario y elEstado federal. 4.1. Estado unitario / Estado descentralizado El Estado unitario es aquel en el cual los poderes estatales se encuentran centralizados, teniendo como ámbito propio de acción el conjunto del territorio del Estado, sin ceder sus funciones características a favor de entes territoriales, de ámbito geográfico menor. En este sentido, las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional del Estado se encuentran concentradas, respectivamente, en elParlamento, Poder Ejecutivo y PoderJudicial, sin que exista un correlato de estos en unidades políticas integrantes del Estado. El carácter unitario del Estado no se opone, sin embargo, a la desconcentración administrativa, en virtud de la cual el Estado puede adoptar una división administrativa del territorio, en la cual entes de ámbito local pueden ejercer, por delegación de aquel, ciertas competencias administrativas o prestar servicios. Es el caso de las dependencias locales o departamentales de los ministerios y agencias del gobierno nacional e, incluso, de los gobiernos locales o municipales,estrictamente limitados a funciones propias de ese ámbito (urbanismo, limpieza pública, tránsito, etcétera).
  • 105. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 103 Existe, sin embargo, una variante del Estado unitario que ha ido cobrando cada vezmayor importancia, a la que algunos denominan «Estado unitario descentralizado» y otros «Estado regional» o «Estado de las autonomías»10 , en la cual se produce una importante transferencia de competencias delEstado a favor de órganos de gobierno de ámbito territorial delimitado. El modelo de Estado regional adoptado por Italia (1947)yEspaña(1978)vamuchomásalládeunasimpledesconcentración administrativa para configurar un grado elevado de descentralización a favor de entes regionales, a los cuales se atribuyen amplias competencias en el campo del gobierno y de la legislación. Los entes descentralizados, conocidos como regiones en Italia y comunidades autónomas en España, están dotados de órganos de gobierno propios, elegidos por el pueblo, conforme al principio democrático y ejercen las competencias que les transfiere directamente la Constitución del Estado (Italia) o las que estas mismas fijan en el marco de aquella (España). En el marco de esas competencias están facultados para ejercer la potestadlegislativa ylasrespectivasfunciones administrativas. 4.2. Estado federal El modelo de Estado federal, que surge con la Constitución de los Estados Unidos de 1787, suele conocerse como «Estado compuesto», para aludir alhecho de que la federación ha sido, históricamente —aunque no en todos los casos—,elresultado de la unión política de Estados que eran soberanos antes de integrarse en aquella (Estados Unidos, Alemania). Este no es, sin embargo, el único origen posible del Estado federal, pues la experiencia histórica acredita que en otros casos el Estado federal ha surgido como producto de la transformación de un Estado unitario en federal(Brasil, Austria). 10 Expresión empleada en España para referirse a la regionalización efectuada a base de las denominadas comunidades autónomas.
  • 106. DERECHO cONSTITUCIONAL 10 4 El Estado federal posee características singulares que lo diferencian claramente de cualquier versión, por avanzada que sea, de un Estado unitario descentralizado. La más saltante de todas es que los estados federados son titulares del poder constituyente, el cual ejercen dentro de los límites trazados por la Constitución federal. En tal virtud, dichos estados aprueban su propia constitución, la cual establece su estructura y competencias. Estas últimas comprenden el conjunto de lasfunciones del Estado, esto es, las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, razón por la cual los estados federales poseen su propio gobierno, parlamento y poder judicial. Otra nota característica es el reparto de competencias entre el Estado federal y los estados miembros, la cual puede hacerse con arreglo a las siguientes técnicas: i) la lista única en la cual se establecen las competencias propias, ya sea del Estado federal o de losestados federados,atribuyéndose las no enumeradas a aquel cuyas competencias no se establecen (Estado federal oestadofederado); ii) la doble lista,encuyo casocada una de ellas enumera con precisión lascompetencias delEstado federal y de losestados miembros; y iii) la triple lista, caso en el cual a las dos listas anteriores se agrega una tercera en la que se enumeran competencias concurrentes o compartidas que ambos puedenejercerindistintamente. La distribución de competencias entre el Estado federal y los estados miembros tiene como sustrato, en cualquier caso, el reconocimiento de que la soberanía corresponde alprimero de ellos, motivo por elcualla competencia en materias tales como política exterior, defensa y mando de las fuerzasarmadas,comercioexterior, sistema monetario, pesos y medidas, etcétera,sonsiempre atribuidas alEstado federal. Otro rasgo diferencial del Estado federal es la existencia de un Parlamento bicameral, en el cual, al lado de la cámara política que representa a la población, se erige un Senado de representación territorial con el propósito de conceder a los estados federados participación en esa instancia legislativa. Siguiendo el modelo de Estados Unidos, en algunos Estados el Senado está integrado por un número igual de senadores por
  • 107. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 105 cada estado federado, con independencia de la densidad poblacional y la extensión territorial de este. Estosson dos porestadoen Estados Unidos y tres en los casos de Argentina, Brasil y México. En otros casos, como Alemania, se atribuye una representación básica igualitaria a cada Estado (3), pero se bonifica a los que superan una cantidad determinada de habitantes agregando senadores adicionales hasta un máximo de seis, en total, por Land. 4.3. El Estado unitario descentralizado delPerú El artículo 43º, párrafo final de la Constitución, preceptúa que el gobierno de la República del Perú es «unitario, representativo y descentralizado». La aspiración a la descentralización del Estado ha estado presente a lo largo de la vida de la república en muchas constituciones y leyes, pero no ha llegado a concretarse como un modelo de organización territorial del poder realmente eficiente. La opción por la descentralizacióna través de la creación de regiones se plasmó en la Constitución de 1979 y,con algunos rasgos organizacionales diferentes, se mantiene en la actual constitución. Esta considera (art. 188º) que la descentralizaciónes«una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado [...] que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país». También señala que la descentralización se realiza por etapas y que el territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos. El elemento nuevo en esta formulación es la creación de las regiones, pues los departamentos, provincias y distritos son demarcaciones administrativas de antigua data, constituyendo los últimos sede de los gobiernos locales (provinciales y distritales), mientras que los primeros han sido tradicionalmente el ámbito de la acción administrativa del gobierno nacional a cargode los prefectos nombrados por este. El artículo 190º de la Constitución alude al concepto de región al puntualizar que las regiones «se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente,
  • 108. DERECHO cONSTITUCIONAL 10 6 conformando unidades geoeconómicas sostenibles». Se advierte, de esta descripción, que la idea de región supera un concepto político- administrativo para proyectarse hacia una noción más amplia en la cual el potencial de desarrollo económico de una determinada área del territorio juega un rolesencial para la constitución de una región. De esta manera, el propósito de la descentralizaciónregionalnoessolola democratización del poder político sino el desarrollo económico y social del país a través de las regiones. No parece, por ello, muy coherente con este propósito, la disposición que contiene el segundo párrafo del artículo 190º, según el cual el proceso de regionalizaciónse inicia eligiendo gobiernos regionales en los departamentos existentes y en la Provincia Constitucional del Callao. Ello ha significado la conversión de los departamentos en regiones, con su respectivos gobiernos, no obstante muchos de ellos no son, en modo alguno, unidades geoeconómicas sostenibles. Pese a que el mismo precepto indica que mediante referéndum podrán integrarse departamentos contiguos para conformar una región, la tendencia prevaleciente parece ser la consolidación de los antiguos departamentos como regiones, subordinando, de este modo, el objetivo del desarrollo económico regional a los tradicionales esquemas de poder político afincados en los departamentos. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales se encuentra expresamente establecida en la Constitución, y es la misma para todos. Consta de un consejo regionalcomo órgano normativo y fiscalizador, el gobernador regional11 como órgano ejecutivo y un consejo de coordinación regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades. El gobernador regional, el vicegobernador y los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatroaños. 11 La denominación Gobernador Regional ha sido adoptada en sustitución de la de Presidente Regional en virtud de la reforma del artículo 191º de la Constitución, efectuada mediante la Ley 30305.
  • 109. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 107 1. ¿En qué consiste y cuál esla finalidad del principio de separación de poderes? 2. ¿En dónde radica la diferencia entre el control político y el control jurídico que ejercer el poder legislativo? 3. Indique los principales mecanismos de control político establecidos por nuestra Constitución. 4. ¿Cuáles son los límites de la potestad legislativa delegada al Poder Ejecutivo? 5. Indique lasprincipales diferencias que existen entre elEstado Unitario y el Estado Federal. A los gobiernos regionales se les atribuye la función de promover el desarrollo y la economía regional y fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad. Entre sus competencias se reconocen, entre otras, las de aprobar su organización interna y presupuesto,aprobarel plan de desarrolloregional,administrarsus bienes y rentas, dictar las normas inherentes a la gestión regional y presentar iniciativas legislativas enmaterias yasuntos de sucompetencia. Las normas que dicten los órganos regionales en las materias sujetas a su competencia tienen rango de ley, conforme lo precisa el artículo 200º, inciso 4 de la Constitución, conforme al cual solo pueden ser impugnadas mediante la acción deinconstitucionalidad. 5. PREGUNTAS
  • 111. CAPÍTULo 5 FORMAS DE GOBIERNO Habida cuenta de queelprincipio deseparación de poderesesconsustancial al Estado de derecho, se habla de forma de gobierno para referirse a la manera específica de relacionarse e intervenir en el proceso político que existe entre los dos poderes políticos: el legislativo y el ejecutivo, de acuerdo con la constitución de cada Estado. Desde esta perspectiva se distingue entre: régimen parlamentario, régimen presidencial y régimen semipresidencial. 1. El RÉGIMEN pARLAMENTARIO 1.1. El origen parlamentario delGobierno Una característica esencial del régimen parlamentario es que en este la fuente del gobierno reside en el Parlamento, pues aquel necesita, como requisito indispensable, la confianza política de este para formarse y mantenerse. En tal sentido, el gobierno es la expresión de la mayoría parlamentaria, la cual puede corresponder a un partido o a una coalición de partidos que obtienen la mayor parte de los escaños en la elección del Parlamento. ElParlamento determina la constitución delgobierno (Gabinete o Consejo de Ministros) a través del voto de investidura, el cual puede ser expreso o tácito.
  • 112. DERECHO cONSTITUCIONAL 110 El voto de investidura expreso se manifiesta mediante: − El voto de confianza del Parlamento al jefe de gobierno y su gabinete, después de que este se presente y exponga su programa (España, Italia). − La elección del jefe de gobierno por el Parlamento, a propuesta del jefe del estado (presidente), quien propone al líder de la mayoría parlamentaria (Alemania). Elvoto de investidura tácito no requiere elvoto de confianza, pues basta simplemente con que el Parlamento no vote por la censura (Gran Bretaña, paísesescandinavos). 1.2. La organización delGobierno: distinción entre el jefe del Estado y el Gobierno En los regímenes parlamentarios existe una nítida diferenciación entre el jefe de estado y el jefe del gobierno. El jefe del estado puede ser un monarca (rey,emperador, príncipe, gran duque)en aquellos estados que conservan la forma de Estado monárquica (Gran Bretaña, España, Japón, Mónaco, Luxemburgo, etcétera) o un presidente en aquellos que han adoptado la forma de república (Alemania, Italia, Grecia, Austria, etcétera). Este régimen se caracteriza por el hecho de que eljefe de Estado no tiene funciones de gobierno y solo cumple funciones representativas yceremoniales. El jefe de Gobierno es, por lo general, un primer ministro (Gran Bretaña), presidente del Consejo de Ministros (Italia), canciller (Alemania) o presidente del Gobierno (España), quien preside y dirige el gabinete o Consejo de Ministros, el cual, con la confianza del Parlamento, gobierna al Estado. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el gobierno, quedando el jefe del Estado situado fuera de los ámbitos reconocidos a los trespoderes del Estado.
  • 113. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 111 El primer ministro o presidente del Consejo de Ministros es un primus inter pares que se encuentra a la cabeza de uncuerpocolegiado —el gabinete oconsejo— al cual le corresponde dirigiral Estado y adoptar las decisiones políticas requeridas para ello.El carácter colegiado del gobierno no resta importancia al hecho de que el jefe del Gobierno ejerce el liderazgo político, pues generalmente es simultáneamente el jefe del partido o coalición mayoritaria y, por tanto, la persona en quien el electorado ha depositado su confianza para la tarea de gobierno. Es importante anotar que los miembros del Gobierno (ministros, subsecretarios) y, necesariamente, su jefe (primer ministro), son miembros del Parlamento, por lo que se produce lo que se conoce como vinculación personal. Esta situación, sin duda, favorece la cooperación de los poderes legislativo y ejecutivo, y se traduce en lo que se conoce como separación flexible de poderes, distinta a la separación rígida que prima en el régimen presidencial. Sin embargo, esta regla admite excepciones, por lo que puede nombrarse como ministro a un político que no es parlamentario. 1.3. El control inter-órganos de gobierno y parlamento Uno de los rasgos característicos del régimen parlamentario reside en la existencia de mecanismos de acción y control recíprocos entre los poderes del Estado. Veamoscualesson. 1.3.1. La responsabilidad política delGobiernoante elParlamento Uno de los aspectos fundamentales del régimen parlamentario reside en la responsabilidad política delGobierno ante elParlamento.Elloes consecuencia delhechode que elGobierno se forma cuandorecibe la confianza del Parlamento y,enconsecuencia, debe cesar cuando la pierde. El Parlamento hace efectiva la responsabilidad del Gobierno, en forma conjunta oindividual, mediante el voto de censura onegando la cuestión de confianza planteada por el gobierno o uno de sus ministros.
  • 114. DERECHO cONSTITUCIONAL 112 El Gobierno o ministro que pierde la confianza del Parlamento debe dimitir al cargo, pues no es posible continuar en este sin la confianza de aquel. Una variante del voto de censura, dirigida a dar mayor estabilidad al gobierno, está prevista en la Ley Fundamental de Alemania con arreglo a la cual la desconfianza del parlamentofederalal cancillerfederal se expresa mediante la elección de un sucesor y la solicitud al presidente federal de que releve alcanciller. En España, que ha adoptado elmismo sistema, conocido como «voto constructivo de censura», la moción de censura debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Con este mecanismo se exige que la oposición coincida no solo en la censura al gobierno sino, asimismo, enla designación de otro jefe de gobierno. 1.3.2. La disolución delParlamentoporiniciativa delGobierno Es una facultad que tiene el gobierno en el régimen parlamentario. Por lo general se emplea en caso de que el Parlamento haya provocado la caída del gobierno con un voto de censura o negándole la confianza solicitada, para someterel conflicto al veredicto del pueblo. Sin embargo, también la puede ejercer sin necesidad de que el gobierno haya perdido la confianza, por razones de mera oportunidad política. La disolución del parlamento implica el adelanto de elecciones, pues de inmediato debe convocarse a la elección de un nuevo parlamento. Con la disolución también se pone fin, de forma anticipada, al mandato delgobierno, pues aún encaso de que la fuerza política que lo sustenta obtuviese la mayoría parlamentaria se dará inicio a un nuevo período, sin completar el anterior; y, obviamente, en caso de quedar en minoría luego de los comicios, el partido que estaba en el gobierno tendrá que dejarlo al partido o coalición ganadora. La disolución no es obligatoria en caso de que el Gobierno pierda la confianza del Parlamento, pues se trata de una facultad discrecional de aquel. El conflicto puede superarse recurriendo a la formación de un nuevo gobierno, situación que puede darse cuando este descansa sobre mayorías
  • 115. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 113 formadas por coaliciones de partidos que pueden dividirse o ampliarse, según las circunstancias. El régimen de partidos reduce la posibilidad de utilización de estos mecanismos, especialmente en los sistemas bipartidistas (Inglaterra, Alemania,España, Austria, Japón) o de coaliciones que hacen el equivalente (Francia y Escandinavia), puesel partido o coalición mayoritaria dispone de mayoría parlamentaria, lo que le permite obtener la confianza yevitar la censura, haciendo innecesaria la disolución (salvo para adelantar las elecciones por conveniencia política). El problema se presenta en los sistemas multipartidarios con coaliciones inestables, como ocurrió en la IV República francesa (1946- 1958),Italia,antesde la reforma electoral(1993), oIsrael,enlosque la ruptura de la alianza que sostiene al gobierno determina que este quede en minoría y caiga. 2. El RÉGIMEN PRESIDENCIAL 2.1. El origen delGobierno A diferencia delrégimen parlamentario, en elrégimen presidencialel presidente es elegido por el pueblo, no por el Parlamento. El origen popular de su mandato le confiere una gran autoridad y representatividad, que afirma su independencia delparlamento. 2.2. La organización del gobierno: unión de la jefatura del Estado y delGobierno En este régimen noexiste la distinción de funciones entre las jefaturas del EstadoydelGobierno, pueselpresidente es,a la vez, jefe delEstado y jefe delGobierno. Así, por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos señala que «Se deposita el poder ejecutivoen un Presidente de los Estados Unidos» (artículo II, Primera Sección) y la Constitución argentina indica que «El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano coneltítulo de «Presidente de la NaciónArgentina»(artículo 87º).
  • 116. DERECHO cONSTITUCIONAL 114 Alserelpresidente eltitular delPoderEjecutivo, este esun órgano monocrático. Por tal razón, los ministros son colaboradores del presidente, que dirigen los distintos departamentos que integran el gobierno y gozan de una reducida autonomía. No existe, por consiguiente, un cuerpo colegiado de ministros (gabinete, consejo) dotado de decisión propia, ni, por consiguiente, existe un primer ministro o presidente del Consejo de Ministros. Por esta razón los ministros son libremente nombrados por el presidente y permanecen en el cargo mientras tengan la confianza de este. 2.3. No existenmecanismos de controlrecíprocos En el régimen presidencial no existen los mecanismos de control recíproco propios del régimen parlamentario. 2.3.1. Los ministros no son políticamente responsables ante el Congreso El nombramiento de los ministros no está sujeto a un voto de investidura del Congreso como requisito para asumir sus funciones y, por esta misma razón, elCongreso no puede derribar a los ministros mediante elvoto de censura o al negarles la confianza solicitada, figuras estas propias del modelo parlamentario pero desconocidas en el régimen presidencial. Ello significa que no existe el principio de la responsabilidad política del gobierno ante elparlamento. Además,existe una separaciónfuncionalentre la condición de ministro y la de parlamentario que los hace incompatibles entre sí, a diferencia del régimen parlamentario. Incluso, en Estados Unidos los ministros no asisten ni participan en elCongresoy no tienen accesoa lassalas. 2.3.2. El presidente no puede disolver el Parlamento El presidente, enel régimen presidencial, carece de la facultad de disolver elParlamentoyconvocarelecciones anticipadas. La convivencia del
  • 117. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 115 presidente con el Parlamento es obligada desde el momento en que los períodos de uno y otro deben cumplirse por completo sin posibilidad de una finalización adelantada. Porejemplo, en elcaso de los Estados Unidos, no es infrecuente que el partido del presidente se encuentre en minoría enelcongreso, situación que no se traduce nien la caída de los ministros ni en la disolución del Congreso y la realización de elecciones anticipadas de este. Se habla por ello de una separación rígida de poderes, la cual, en la práctica, puede ser atenuada mediante otros mecanismos propios de la tradición constitucional y política de cada Estado. 3. El RÉGIMEN SEMIPRESIDENCIAL La Constitución francesa de 1958 establece el modelo denominado semipresidencial, el cual tuvo como antecedente la Constitución alemana de 1919. Este modelo se caracteriza por elrobustecimiento de la figura del presidente de la república, el cual deja de ser un mero jefe de Estado para asumiralgunas funciones de gobierno, pero sin, por ello, suprimirse la función del jefe de Gobierno o primer ministro y la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento. La Constituciónfrancesa atribuyeal presidente un poder moderador y de arbitraje destinado a asegurar «el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado» (art. 5). Para investirlo de la mayor legitimidad se establece la elección popular del presidente, hecho que afirma su independencia ante el Parlamento. Le corresponde nombrar al primer ministro y,a petición de este, a los demás ministros; con el mismo procedimiento puede cesarlos. Además, preside el Consejo de Ministros, ejerce la jefatura de las fuerzas armadas y negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.También puede disponer medidas de excepción en caso de grave peligro o amenaza para las instituciones de la república, la independencia nacional, la integridad territorial o el cumplimiento
  • 118. DERECHO cONSTITUCIONAL 116 de sus compromisos internacionales. Entre sus facultades discrecionales se cuenta también la de disolver las cámaras y convocar a referéndum sobre proyectos de ley que afecten la organización de los poderes públicos o que autoricen la ratificación de un tratado que incida sobre el funcionamiento de las instituciones. Para acentuar los rasgos presidenciales del régimen se establece expresamente la incompatibilidad entre la función de miembro del gobierno y el mandato parlamentario, abandonando así una de las notas típicas del régimenparlamentario. No obstante, se mantiene el principio de la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento, lo que se traduce en la exigencia de que el primer ministro debe obtener el voto de confianza del parlamento para asumir sus funciones y que, asimismo, debe dimitir en caso de que el parlamento apruebe una moción de censura o rechace la cuestión de confianza solicitada. En Francia, después de una primera etapa dominada por la descollante personalidad delpresidente Charles deGaulle yde susinmediatos sucesores —que acentuó los rasgos presidenciales del nuevo régimen—, favorecida por la obtención de mayorías parlamentarias del partido gobernante, a partir de 1986 la victoria de la oposición en los comicios parlamentarios obligó a la conformación de un gobierno de signo político distinto al del presidente. De este modo se inauguraron períodos bautizados como «cohabitación» en alusión a la convivencia forzosa de un presidente y un primer ministro pertenecientes a distintos partidos. Este hecho vino a demostrar que el componente parlamentario del régimen no había desaparecido debido al fortalecimiento de los poderes presidenciales sino que conservaba la importante facultad de determinar la composición del gobierno. Después de la caída del régimen comunista en Europa Oriental, algunos países —en primer lugar Rusia— se han sentido atraídos por este modelo y lo han adoptado con algunas variantes surgidas de su realidad política.
  • 119. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 117 4. El RÉGIMEN DE GOBIERno pERUANO Explicamos a continuación las características del régimen de gobierno vigente en el Perú, aplicando los criterios anteriormente utilizados para describir los regímenes predominantes en elmundo. 4.1. El origen delGobierno En elPerú, elpresidente de la república es elegido directamente por el pueblo(CPP,art. 111),locualesunrasgotípicodelrégimenpresidencial. Su mandato dura cinco años y no puede ser reelegido para un mandato siguiente (CPP,art. 112). Sinembargo, al lado del presidente existe el Consejo de Ministros.Este existe desde la Constitución de 1856 pero recién a partir de la constitución actual requiere obtener el voto de confianza del Congreso para iniciar sus funciones (CPP,art. 130). 4.2. Uniónpersonal de la jefatura de Estado y de Gobierno Según nuestra constitución actual —y nuestra constitución histórica— el presidente de la república no solo es el jefe del Estado sino, también,el jefe del Gobierno. A su función representativa prevista en el artículo 118.2 de la Constitución se agrega la señalada en el numeral 3 del mismo precepto, conforme al cual el presidente «Dirige la política general de gobierno» y, asimismo, la que indica el numeral 11 consistente en «Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales [...]». No cabe duda, por ello, de que elPoderEjecutivoreside enelpresidente de la república. AlConsejo de Ministros compete «La dirección y la gestión de los servicios públicos» (CPP,art. 119). Susatribuciones consisten en: aprobar los proyectos de ley que el presidente remite alCongreso; aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el presidente, asícomo los decretos y resoluciones que dispone la ley; deliberar sobre asuntos de interés público; y las demás que le otorgan la Constitución y la Ley (CPP, art. 125). Enlostresprimeroscasos,elgabinete ministerial posee voto
  • 120. DERECHO cONSTITUCIONAL 118 vinculante y enel último voto consultivo, pues en este caso su función se limita a deliberar pero no a tomar decisiones. ElConsejode Ministros está integradoportodos los ministros de Estado y tiene un presidente —presidente del Consejo de Ministros— al cual se atribuye ser elportavoz del gobierno, después del presidente de la república, y coordinar las funciones de los demás ministros (CPP, art. 123). Losministros sonnombrados por elpresidente de la república a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros, el cual esnombradoporaquel(CPP,art.122).Delamisma manerapuedenser removidos de sus cargos. Sibien existe un presidente delConsejo de Ministros, este —como se puede deducir de lasfunciones que le asigna la Constitución— no es unjefe de gobiernosino,simplemente uncoordinadorde losministros y el portavoz secundario delgobierno. 4.3. Mecanismos de control recíprocos entre Congreso y Gobierno 4.3.1. Del Congreso al Gobierno En el régimen que rige en el Perú, los ministros son responsables políticamente ante el Congreso, que hace efectiva esta responsabilidad mediante elvotode censura orechazandola cuestiónde confianza. El voto de censura debe ser presentado por no menos del 25% del número legalde congresistas (33) y aprobado por más de la mitad del númerolegal(66)(CPP,art. 132).Paradenegarlacuestiónde confianza es suficiente la mayoría simple. La aprobación de la censura o el rechazo de la cuestión de confianza determina la renuncia del Consejo de Ministros o del ministro censurado, según el caso, la cual debe ser aceptada por el presidente dentro de las 72 horas siguientes (CPP,art. 132). La censura o el rechazo de la cuestión de confianza al presidente del Consejo de Ministros produce la crisis total del gabinete, supuesto bajo elcualtodos los ministros que lo integran están obligados a renunciar (CPP,art. 133).
  • 121. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 119 4.3.2. Del Gobierno alCongreso La Constitución de 1979 introdujo en nuestro régimen de gobierno la figura de la disolución de la Cámara de Diputados por el presidente de la república en caso de que esta hubiera censurado o negado la confianza a tres consejos de ministros. La norma actual reduce el supuesto de hecho a la censura o rechazo de la confianza a dos consejos de ministros (CPP, art. 134). Como límite a esta prerrogativa presidencial se establece que la disolución no puede tener lugar en el último año del mandato del Congreso ni durante el estadode sitio. Conjuntamente con la disolución, el presidente debe convocar a elecciones que se realizan dentro de los cuatro meses desde la fecha de la disolución (en la Constitución de 1979 el periodo era solo de treinta días). Durante ese período se mantiene en funciones la Comisión Permanente del Congreso,que no puede serdisuelta (CPP,art. 134). En la etapa que media entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevocongreso,el Poder Ejecutivo está facultado para legislar mediante decretos de urgencia, de los que debe dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y los eleve al Congreso cuando este se instale (CPP, art. 135). Como se puede apreciar, en este caso los decretos de urgencia no están limitados a materia económica y financiera, locual significa que el Poder Ejecutivo asume una potestad legislativa general e ilimitada, lo que, a nuestro juicio, esincompatible con elEstadode derecho. En caso de que las elecciones no se realicen dentro del plazo previsto, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades y destituye al Consejo de Ministros. Los miembros de este no pueden volver a ser nombrados ministros durante el resto del mandato presidencial (CPP,art. 136). El Congreso elegido extraordinariamente completa el período constitucional del Congreso disuelto (CPP,art. 136).
  • 122. DERECHO cONSTITUCIONAL 120 Este diseño de la disolución del Congreso en el régimen presidencial peruano tiene una función diferente a la que cumple en el régimen parlamentario, pues afecta únicamente al poder legislativo pero no al poder ejecutivo, pues el presidente de la república continuará en sus funciones hasta el vencimiento de su mandato. Por el contrario, en el régimen parlamentario la disolución del Parlamento interrumpe la continuidad del mandato del Gobierno, pues en función al resultado de las elecciones anticipadas, este puede irse para que gobierne la oposición o dar inicio a unnuevoperíodoencasode recibirelrespaldodelelectorado, pero en ningún caso elparlamento elegido se limita a completar elperíodo ya iniciado. Ambas posibilidades evitan que subsista el conflicto entre el Parlamento y el Gobierno que originó la disolución de aquel, situación que, sin embargo puede presentarse en nuestro régimen en el supuesto de que tras las elecciones para un nuevo congreso triunfe la oposición al presidente. Por ello, la introducción de este mecanismo en el régimen presidencial no es coherente con la lógica del sistema parlamentario, que es la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo y la solución del eventual conflicto entre estos mediante elecciones anticipadas del parlamento para restaurardicha colaboración. En nuestro régimen constitucional la disolución del Congreso se configura, antes bien, como un arma de defensa y protección del gobierno ante un parlamento opositor que extreme las medidas de control hacia aquel. Opera, por consiguiente, más como una amenaza que como un mecanismo de recomposición de la cooperación entre ambos poderes.
  • 123. CARLos BLANC AS BUSTAM ANTE 121 1. ¿Enqué consiste la responsabilidad política delgobierno enel régimen parlamentario? 2. ¿Qué mecanismo de control hacia elParlamento tiene elgobierno en el régimen parlamentario? 3. En elrégimen presidencial ¿quién eseljefe delgobierno? 4. Enelrégimende gobiernodelPerú¿sejustifica la existencia del cargo de Presidente del Consejo de Ministros? 5. PREGUNTAS
  • 125. BIBLIOGRAFÍA Bernales Ballesteros,Enrique (2012). La Constitución de 1993.Veinte años después. Lima: IDEMSA. Blancas Bustamante, Carlos (2011). La cláusula de Estado Social en la Constitución. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Biscaretti di Ruffia, Paolo (1982). Derecho constitucional (segunda edición). Madrid: Tecnos. Burdeau, Georges (1981). Derecho constitucional e instituciones políticas. Madrid: Editora Nacional. Duverger, Maurice (1970). Instituciones políticas y derecho constitucional. Quinta edición. Barcelona: Ariel. García Toma, Víctor (1998). Análisis sistemático de la C onstitución peruana de 1993.Lima: Universidad de Lima. Garrorena Morales, Ángel (2013). Derecho constitucional. Teoría de la Cons- titución y sistemade fuentes.Segunda edición.Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Hauriou, André (1971). Derecho constitucional e instituciones políticas. Barcelona: Ariel. Hauriou, Maurice (1927). Derecho público y constitucional. Madrid: Reus.
  • 126. DERECHO cONSTITUCIONAL 124 Hesse, Conrado (2001). Constitución y derecho constitucional. En Benda y otros, Manual de derecho constitucional. Madrid/Barcelona: Marcial Pons. Jellineck, Georg (2000-1911-). Teoría general del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Kresalja Roselló, B aldo & C ésar Ochoa C ardich (2009). Derecho constitucional económico. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Loewenstein, Karl (1976).Teoríade laC onstitución.S egunda edición.B arcelona: Ariel. Lucas Verdú, Pablo (1986). Curso de Derecho Político. Vol. II, tercera edición revisada. Madrid. Tecnos. Del espíritu de las leyes. S étima edi ción. México: Porrúa. Rubio Correa, Marcial (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad C atólica del Perú. Weber, Max Economía y Sociedad. Segunda edición. México- Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
  • 127. VOLÚMENES PUBLICADOS 1. Derechos reales.Jorge Avendaño V.y Francisco Avendaño A. 2. Los derechos fundamentales. César Landa Arroyo 3. Derecho penal básico.Felipe Andrés Villavicencio Terreros 4. Derecho constitucional. Carlos Blancas Bustamante 5. Introducción al derecho ambiental.PatrickWieland Fernandini 6. Nocionesbásicasdederechointernacionalpúblico.ElizabethSalmón 7. La enseñanza del derecho.Lorenzo Zolezzi Ibárcena 8. Derecho constitucional económico. Baldo Kresalja y CésarOchoa 9. Aspectos jurídicos de la contratación estatal. Juan Carlos Morón Urbina y Zita Aguilera B. 10. Teoría esencial del ordenamiento jurídico peruano. Marcial Rubio Correa y Elmer Arce 11. Derecho tributario:temas básicos.Francisco Ruiz de Castilla 12. El mercado de valores en fácil. Lilian Rocca 13. Derecho de las obligaciones. Mario Castillo Freyre 14. Derecho de sucesiones.César E. Fernández Arce 15. Ética y ejercicio de la ciudadanía. Alberto Simons Camino, S.J. 16. Arbitraje comercial nacional einternacional. César Guzmán-Barrón Sobrevilla
  • 128. DERECHO cONSTITUCIONAL 126 17. Derecho eclesiásticodelEstadoperuano.Milagros Revilla Izquierdo 18. Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada. José Ugaz Sánchez-M oreno y Francisco Ugaz Heudebert 19. Sistema de justicia en el Perú. David Lovatón Palacios 20. Manual de derecho marítimo. Percy UrdayB. 21. Los secretos de los seguros. Alonso Núñez del Prado Simons 22. Derecho internacional privado. César Delgado Barreto y María Antonieta Delgado Menéndez 23. Introducción al derecho urbanístico. Iván Ortiz Sánchez 24. La protección jurídica de los signos distintivos. Marcas, nombres y lemas comerciales. María del Carmen Arana Courrejolles 25. Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades. Julio Salas Sánchez 26. Las creaciones industriales y su protección jurídica. Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos empresariales. Baldo Kresalja Rosselló 27. Derecho penal.Parteespecial:losdelitos.Víctor Prado Saldarriaga 28 El derecho a la seguridad social. César Gonzales Hunt y Javier Paitán Martínez 29. Derecho de la niñez y adolescencia. María Consuelo Barletta Villarán 30. La interpretación de la ley.Teoría y métodos.Shoschana ZusmanT. 31. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Christian Donayre Montesinos 32. Derecho tributario. Impuesto a la renta: aspectos significativos. Humberto Medrano 33. Teoríadelconflictoymecanismosdesolución.JavierLaRosayGino Rivas 34. Instituciones del derecho familiar no patrimonialperuano. Róger Rodríguez Iturri 35. Análisis económico del derecho.Alfredo Bullard 36. Derecho procesal constitucional. CésarLanda
  • 129. CARLos BLANC AS BUSTAM ANT E 37. La Sunat y los procedimientos administrativos tributarios. Carmen del Pilar Robles Moreno 38. Introducción al derecho de las telecomunicaciones. Diego Zegarra Valdivia 127
  • 130. Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Impreso en Aleph ImpresionesS.R.L Jr. Risso 580, Lince. Lima - Perú correo: ventas@alephimpresiones.net Telefono: 634-5000 Se utilizaron caracteres AdobeGaramond Proen11 puntos para el cuerpo del texto febrero 2019 Lima - Perú