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Bloque UNION PRO 
Concejo Municipal de Rosario 
VISTO: 
La necesidad de contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs por el importante rol que ocupan en la sociedad, y 
CONSIDERANDO: 
Que, dichas Asociaciones sin fines de lucro constituyen el núcleo de una comunidad con especial atención en la niñez, adolescencia, juventud y familia. 
Que, asimismo, los Clubes Amateurs estimulan el hábito de la actividad física, recreativa y/o de competición promoviendo la enseñanza de nociones básicas de distintas disciplinas deportivas para todas las edades y sin distinción de sexo, garantizando la integración social del lugar. 
Que, a lo mencionado precedentemente debemos sumar el hecho que existen numerosos motivos para afirmar que las prácticas deportivas en dichos Clubes disponen un efecto preventivo ante el consumo de drogas, el problema del tabaco y el alcohol en los adolescentes, y sin duda es una de las soluciones más eficaces para instaurar en los jóvenes hábitos saludables que sirvan de factor protector a este problema. 
Que, en el mismo orden de ideas, según la publicación de UNICEF Deporte, Recreación y Juego (Agosto 2004), ¨El deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia¨ (Fuente: http://www.unicef.org/spanish/publications/index_23560.html). 
Que, en este sentido y, teniendo en cuenta lo descripto en los párrafos precedentes debemos bregar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente que en su Artículo 20° expresa el DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO.
Que, en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se encuadran dentro de dichas concepciones. 
Que, tal como lo propone la Ordenanza Nº 8.340/08 – Ordenanza General de Clubes – en sus considerandos ¨Es justo entonces que el estado municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas para asegurar su existencia, contenido y acciones otorgándoles la jerarquía pertinente para lo que deberá asumir un rol acorde con ello, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades¨. 
Que, la Ordenanza Nro 7.272 sancionada en Noviembre de 2001 tipifica en su Art 1° la creación del ¨Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur¨. 
Que, la principal fuente de ingreso del Fondo mencionado en el párrafo previo, conforme al Inciso A del Artículo 17 – Diez por ciento (10%) de lo efectivamente percibido por el Municipio en concepto de canon por instalación de antenas -, se encuentra actualmente derogado Ordenanza Nro 7795/04. 
Que, la Ley Provincial de Reforma Tributaria Nro. 13.286/2012 en su Título III crea un nuevo Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. 
Que, la misma Ley prevé en el Inciso B del Artículo 8 que el noventa por ciento (90%) de lo recaudado en concepto del gravamen establecido en dicho Título, se distribuirá automáticamente a Municipios y Comunas en función de la emisión del impuesto correspondiente a cada distrito. Que, en el proyecto de presupuesto 2013, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo, se estipula, dentro del rubro “Ingresos Tributarios de Otras Jurisdicciones”, lo coparticipado en concepto de “impuesto sobre las embarcaciones”, la suma de 10.523.764 pesos. Que, el 30% de lo efectivamente recaudado por la Ciudad de Rosario en razón del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación será destinado a fortalecer y volver operativo el Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, hoy virtualmente congelado por falta de ingresos. 
Que, finalmente, es nuestro deber adoptar medidas que estimulen la renovación de las instituciones benéficas que dan identidad a nuestra comunidad, y que promueven mediante diferentes prácticas el bienestar general y la salud de la población.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA 
Articulo 1: Agréguese al artículo 17 de la Ordenanza 7272/2001, respecto de los recursos del Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, el siguiente inciso: “Inciso E: el treinta por ciento (30%) de la partida efectivamente percibida por la Municipalidad de Rosario sobre el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación según Incíso B, Artículo 8, Ley Provincial Nro. 13.286/2012” 
Artículo 2: Agréguese el artículo 17 bis a la Ordenanza 7272/2001, que quedará redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 17 bis: El remanente no ejecutado del Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, al cierre de cada Ejercicio se acumulará para el inmediato siguiente y así sucesivamente” 
Articulo 3: Comuníquese con sus considerandos. 
Artículo 4: De forma.-

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FONDOS PARA CLUBES DE BARRIO

  • 1. Bloque UNION PRO Concejo Municipal de Rosario VISTO: La necesidad de contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs por el importante rol que ocupan en la sociedad, y CONSIDERANDO: Que, dichas Asociaciones sin fines de lucro constituyen el núcleo de una comunidad con especial atención en la niñez, adolescencia, juventud y familia. Que, asimismo, los Clubes Amateurs estimulan el hábito de la actividad física, recreativa y/o de competición promoviendo la enseñanza de nociones básicas de distintas disciplinas deportivas para todas las edades y sin distinción de sexo, garantizando la integración social del lugar. Que, a lo mencionado precedentemente debemos sumar el hecho que existen numerosos motivos para afirmar que las prácticas deportivas en dichos Clubes disponen un efecto preventivo ante el consumo de drogas, el problema del tabaco y el alcohol en los adolescentes, y sin duda es una de las soluciones más eficaces para instaurar en los jóvenes hábitos saludables que sirvan de factor protector a este problema. Que, en el mismo orden de ideas, según la publicación de UNICEF Deporte, Recreación y Juego (Agosto 2004), ¨El deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia¨ (Fuente: http://www.unicef.org/spanish/publications/index_23560.html). Que, en este sentido y, teniendo en cuenta lo descripto en los párrafos precedentes debemos bregar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente que en su Artículo 20° expresa el DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO.
  • 2. Que, en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se encuadran dentro de dichas concepciones. Que, tal como lo propone la Ordenanza Nº 8.340/08 – Ordenanza General de Clubes – en sus considerandos ¨Es justo entonces que el estado municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas para asegurar su existencia, contenido y acciones otorgándoles la jerarquía pertinente para lo que deberá asumir un rol acorde con ello, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades¨. Que, la Ordenanza Nro 7.272 sancionada en Noviembre de 2001 tipifica en su Art 1° la creación del ¨Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur¨. Que, la principal fuente de ingreso del Fondo mencionado en el párrafo previo, conforme al Inciso A del Artículo 17 – Diez por ciento (10%) de lo efectivamente percibido por el Municipio en concepto de canon por instalación de antenas -, se encuentra actualmente derogado Ordenanza Nro 7795/04. Que, la Ley Provincial de Reforma Tributaria Nro. 13.286/2012 en su Título III crea un nuevo Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Que, la misma Ley prevé en el Inciso B del Artículo 8 que el noventa por ciento (90%) de lo recaudado en concepto del gravamen establecido en dicho Título, se distribuirá automáticamente a Municipios y Comunas en función de la emisión del impuesto correspondiente a cada distrito. Que, en el proyecto de presupuesto 2013, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo, se estipula, dentro del rubro “Ingresos Tributarios de Otras Jurisdicciones”, lo coparticipado en concepto de “impuesto sobre las embarcaciones”, la suma de 10.523.764 pesos. Que, el 30% de lo efectivamente recaudado por la Ciudad de Rosario en razón del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación será destinado a fortalecer y volver operativo el Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, hoy virtualmente congelado por falta de ingresos. Que, finalmente, es nuestro deber adoptar medidas que estimulen la renovación de las instituciones benéficas que dan identidad a nuestra comunidad, y que promueven mediante diferentes prácticas el bienestar general y la salud de la población.
  • 3. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Articulo 1: Agréguese al artículo 17 de la Ordenanza 7272/2001, respecto de los recursos del Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, el siguiente inciso: “Inciso E: el treinta por ciento (30%) de la partida efectivamente percibida por la Municipalidad de Rosario sobre el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación según Incíso B, Artículo 8, Ley Provincial Nro. 13.286/2012” Artículo 2: Agréguese el artículo 17 bis a la Ordenanza 7272/2001, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17 bis: El remanente no ejecutado del Fondo para el Apoyo a la Actividad Deportiva Amateur, al cierre de cada Ejercicio se acumulará para el inmediato siguiente y así sucesivamente” Articulo 3: Comuníquese con sus considerandos. Artículo 4: De forma.-