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LOES
Objetivo:
Identificar los derechos y
responsabilidades del estudiante
universitario mediante el análisis de las
normativas nacionales e institucionales
para desarrollar contextos del buen vivir.
Los cambios en el sistema de educación superior se
relacionan directamente con el prestigio y
posicionamiento de las universidades, debido a su
excelencia académica, su presencia y su impacto en la
comunidad.
Involucra varios factores como: sus docentes, sus
investigaciones, sus publicaciones, su infraestructura,
entre otros que permiten su reconocimiento a nivel
nacional e internacional.
Su atractivo depende de su innovación, sus nexos con la
empresa privada y pública, su compromiso ético y la
solución de problemas reales a nivel práctico.
Reflexión:
ÁMBITO Y OBJETO
Esta Ley regula el sistema de educación superior en
el país, a los organismos e instituciones que lo
integran; determina derechos, deberes y obligaciones
de las personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de la Ley.
Art. 1.- Ámbito:
Definir sus principios, garantizar el derecho a la
educación superior de calidad hacia la excelencia,
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación.
Art. 2.- Objeto:
FINES DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
La educación superior de carácter humanista, cultural
y científica constituye un derecho de las personas y
un bien público social.
Art. 3.- Fines de la Educación
Superior:
Igualdad de oportunidades, según los méritos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional
pertinente y de excelencia.
Art. 4.- Derecho a la Educación
Superior:
Art. 8.- Serán Fines de la Educación
Superior:
a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, producción científica e
innovaciones tecnológicas
b) Fortalecer el espíritu reflexivo al logro de la autonomía personal
c) Contribuir al conocimiento de los saberes ancestrales y de la cultura
nacional
d) Formar académicos y profesionales con conciencia ética, capaces de
contribuir al desarrollo de la República
e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo
f) Fomentar programas de investigación científica, tecnológica y
pedagógica para la protección del ambiente y la promoción del
desarrollo sustentable nacional;
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
h) Contribuir en el desarrollo local y nacional mediante la extensión
universitaria.
Art. 9.- La educación superior y
el buen vivir:
La educación superior es condición
indispensable para la construcción del
derecho del buen vivir, en el marco de la
interculturalidad, del respeto a la diversidad y
la convivencia armónica con la naturaleza.
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
a) Autonomía responsible
b) Cogobierno (todos trabajan para tomar las decisiones)
c) Igualdad de oportunidades
d) Calidad
e) Pertinencia
f) Integralidad
g) Autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global.
Estos principios rigen a instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema.
Art. 13.- Funciones del Sistema de
Educación Superior (1)
a. Garantizar el derecho a la educación superior mediante la
docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad,
y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia
académica y pertinencia;
b. Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de
la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;
c. Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados para que sean capaces
de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y
artística;
d. Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la
investigación científica en todos los niveles y modalidades
del sistema;
e. Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y
garantizar independencia y ética en el proceso.
f. Garantizar el respeto a la autonomía universitaria
responsable;
g. Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y
politécnicas;
h. Promover el ingreso del personal docente y administrativo,
en base a concursos públicos previstos en la Constitución;
i. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización
y perfeccionamiento profesional para los actores del
sistema;
j. Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que
las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a
desarrollar actividad, potencialidades y habilidades;
Art. 13.- Funciones del Sistema de
Educación Superior (2)
k. Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de
educación superior, así como con unidades académicas de
otros países, para el estudio, análisis, investigación y
planteamiento de soluciones de problemas nacionales,
regionales, continentales y mundiales;
l. Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y
sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del
Ecuador en el marco de la interculturalidad;
m. Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la
preservación de un ambiente sano y una educación y cultura
ecológica;
n. Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento
articulado con el pensamiento universal; y,
o. Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la
investigación.
Art. 13.- Funciones del Sistema de
Educación Superior (3)
Art. 14.- Son instituciones del Sistema de
Educación Superior:
 Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme
la presente Ley; y,
 Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como
particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley.
Art. 15.- Organismos públicos que rigen
el Sistema de Educación Superior:
Son Organismos de Control:
 El Consejo de Educación Superior (CES): su función es ser el
organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema
Nacional de Educación Superior; y,
 b. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior (CEAACES): su función es
contribuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones.

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3 loes

  • 2. Objetivo: Identificar los derechos y responsabilidades del estudiante universitario mediante el análisis de las normativas nacionales e institucionales para desarrollar contextos del buen vivir.
  • 3. Los cambios en el sistema de educación superior se relacionan directamente con el prestigio y posicionamiento de las universidades, debido a su excelencia académica, su presencia y su impacto en la comunidad. Involucra varios factores como: sus docentes, sus investigaciones, sus publicaciones, su infraestructura, entre otros que permiten su reconocimiento a nivel nacional e internacional. Su atractivo depende de su innovación, sus nexos con la empresa privada y pública, su compromiso ético y la solución de problemas reales a nivel práctico. Reflexión:
  • 4. ÁMBITO Y OBJETO Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de la Ley. Art. 1.- Ámbito: Definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad hacia la excelencia, acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación. Art. 2.- Objeto:
  • 5. FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social. Art. 3.- Fines de la Educación Superior: Igualdad de oportunidades, según los méritos, a fin de acceder a una formación académica y profesional pertinente y de excelencia. Art. 4.- Derecho a la Educación Superior:
  • 6. Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, producción científica e innovaciones tecnológicas b) Fortalecer el espíritu reflexivo al logro de la autonomía personal c) Contribuir al conocimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional d) Formar académicos y profesionales con conciencia ética, capaces de contribuir al desarrollo de la República e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo f) Fomentar programas de investigación científica, tecnológica y pedagógica para la protección del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable nacional; g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; h) Contribuir en el desarrollo local y nacional mediante la extensión universitaria.
  • 7. Art. 9.- La educación superior y el buen vivir: La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
  • 8. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR a) Autonomía responsible b) Cogobierno (todos trabajan para tomar las decisiones) c) Igualdad de oportunidades d) Calidad e) Pertinencia f) Integralidad g) Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen a instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema.
  • 9. Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior (1) a. Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b. Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c. Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d. Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;
  • 10. e. Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso. f. Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g. Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas; h. Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; i. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; j. Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades; Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior (2)
  • 11. k. Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l. Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad; m. Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica; n. Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; y, o. Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación. Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior (3)
  • 12. Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:  Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,  Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. Art. 15.- Organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior: Son Organismos de Control:  El Consejo de Educación Superior (CES): su función es ser el organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior; y,  b. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES): su función es contribuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones.