GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD




Aseguramiento Universal
  en Salud en el Perú


                      Dr. Luis Humberto Legua García
                                      luislegua@yahoo.com
77
77
FINANCIAMIENTO EN SALUD: GASTO PUBLICO Y TOTAL EN SALUD


                                                Gasto en Salud en Amèrica Latina
                                                           (% del PBI)
                                      0    2             4           6               8             10

                             Brasil


                         Bolivia


                 America Latina


                             Chile


                         Mexico

                                          1.6
                              Perù
                                                       3.6                         Gasto pública
                                                                                   Gasto Total
                        Ecuador




Fuente: Banco Mundial 2004
Fuente: Ministerio de Salud
SIS: Porcentajes de la Población Asegurada
            por Quintil de Pobreza

• El 68,2% de la población asegurada del SIS proviene de los
  quintiles más pobres (Quintil 1 y 2)


                          41,4%
        45,0%

        40,0%

        35,0%
                                      26,8%
        30,0%

        25,0%
                                                  16,7%
        20,0%
        15,0%                                                  9,5%
        10,0%
                                                                            5,6%
          5,0%

          0,0%
                      Quintil 1    Quintil 2   Quintil 3   Quintil 4     Quintil 5
                     más pobre                                         menos pobre

        Fuente: OIE – SIS - 2008
Art. 1°. Objeto de la Ley

• La presente Ley tiene por objeto definir el
  marco normativo que asegure a toda la
  población residente en el país, gozar de
  un sistema de aseguramiento en salud
  y norma las funciones de regulación,
  financiamiento, prestación y supervisión
  del aseguramiento a fin de garantizar el
  derecho pleno y progresivo de toda
  persona a la salud
    LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD



                6. Establecer un                    1. Promover la
                 fondo para las                        cultura de
                 enfermedades                      aseguramiento y
                  catastróficas                    protección de la
                                                         salud




5. Reglamento del                   Promover el                2. Fortalecimiento
     Sistema de                    Aseguramiento                del ente rector y
    Intercambio                      Universal                 normativo (MINSA)
   Prestacional -
        UBIP




                4. Controlar la                        3. Identificar las
                 equidad del                              funciones y
               beneficio social                        estructura de la
                                                      superintendencia
                                                      nacional de salud
77
Art. 3°. Del aseguramiento universal

• El aseguramiento universal en salud es un
  proceso orientado a lograr que toda la población
  residente en el territorio nacional, disponga de
  un seguro de salud que le permita acceder a un
  conjunto de prestaciones de salud de carácter
  preventivo, promocional, recuperativo y de
  rehabilitación, en condiciones adecuadas de
  equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre
  la base del Plan Esencial de Aseguramiento
  en Salud - PEAS
     LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
PEAS
77
77
77
77
77
77
Artículo 6°.- Del Órgano Rector

El Ministerio de Salud

• Establece de manera descentralizada y participativa
  las    políticas,  normas,     subprocesos        y
  procedimientos relacionados con el proceso del
  Aseguramiento Universal en Salud

• Se refuerza el rol del Ministerio de Salud en las
  políticas de su sector.



    LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Artículo 7°.- De las instituciones
        administradoras de los fondos del
        aseguramiento universal en salud

• Las instituciones administradoras de fondos de
  aseguramiento en salud (IAFAS) sujetas a la presente
  Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o
  por crearse, encargadas de administrar los fondos
  destinados al financiamiento de prestaciones de salud u
  ofrecer coberturas de riesgos de
  salud a sus afiliados




     LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Artículo 8°.- De las instituciones prestadoras
        de servicios de salud (IPRESS)


• Son los establecimientos públicos, privados
  o mixtos categorizados y acreditados por el
  MINSA y registrados en la Superintendencia
  Nacional de Aseguramiento en Salud,
  autorizados a brindar los servicios de salud
  correspondientes a su nivel de atención.



 LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Artículo 9°.- De la instancia Supervisora


• Se     propone      la   creación       de     la
  Superintendencia           Nacional           de
  Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la
  base de la Superintendencia de Entidades
  Prestadoras de Salud como Organismo Público
  Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de
  Salud, con autonomía técnica, funcional,
  administrativa, económica y financiera.

     LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
•   Primera.- Plazo de elaboración del PEAS
    El Minsa elaborará el PEAS en el plazo de 60 días posterior a la vigencia
    de la presente Ley.

•   Segunda.- Denominación        de   la   Superintendencia    Nacional   de
    Aseguramiento en Salud

•   Tercera.- Elaboración del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
    Aseguramiento en Salud
    El Ministerio de Salud en el plazo de 90 días contados a partir de la
    vigencia de la presente deberá elaborar el Estatuto de la Superintendencia
    Nacional de Aseguramiento en Salud.

•   Cuarta.- Adscripción del Seguro Social de Salud al Ministerio de Salud
    Creación, Definición y fines: Créase sobre la base del Instituto Peruano
    de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como
    organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho
    público interno, adscrito al Sector Salud, con autonomía técnica,
    administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.
        LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
77
77
77
77
Art. 114°. Garantía Explícita de Acceso

• La Garantía explícita de acceso, asegura el
  otorgamiento de las prestaciones de salud
  contempladas en el PEAS por los diferentes
  regímenes de financiamiento, condicionadas a un
  riesgo, sospecha o confirmación diagnóstica de uno
  o más problemas de salud definidos en el Plan de
  Beneficios. Las disposiciones
  específicas en relación a esta
  garantía las define el MINSA.




    D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                      en Salud
Art. 115°. Garantía Explícita de Calidad


• La garantía explícita de calidad, está referida al
  mejor manejo clínico en el otorgamiento de las
  prestaciones de salud contenidas en el PEAS,
  relacionadas al óptimo uso de la infraestructura,
  equipamiento y recursos humanos de acuerdo a la
  normativa vigente.




    D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                      en Salud
Art. 116°. Garantía Explícita de Oportunidad


• La garantía explícita de oportunidad, son los plazos
  máximos para que el usuario una vez ingresado al
  establecimiento de salud reciba las prestaciones
  garantizadas establecidas en el PEAS.

• Para que no constituya una infracción por el
  cumplimiento de esta garantía, las IAFAS y las
  IPRESS deberán demostrar ante la SUNASA que
  respondieron a un factor debidamente justificable o
  de fuerza mayor, salvando su responsabilidad de
  demostrarse causal atribuible al afiliado.
    D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                      en Salud
Art. 117°. Garantía Explícita de Protección
                    Financiera

• La garantía explícita de protección financiera se refiere a que
  todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la
  atención de los planes de salud contratados y el manejo
  técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así
  como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad
  económica financiera.

• Los recursos del presupuesto asignado al SIS que están
  destinados exclusivamente a financiar las prestaciones
  contenidas en el PEAS para los afiliados al régimen subsidiado
  constituyen fondos intangibles de conformidad con el artículo
  20° de la Ley N° 29344.

     D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                       en Salud
Art. 144°.
Estandarización de Manuales y Procedimientos
• En la gestión clínica asistencial
   – Guías de práctica clínica
   – Guías de manejo de historia clínica
   – Procedimiento para la dispensación de productos farmacéuticos y
     y dispositivos médicos
   – Procedimiento para las referencias y contrarreferencias

• Gestión administrativa
   – Autentificación e identificación del usuario
   – Las condiciones para la atención de afiliados
   – Plataforma de atención al usuario (quejas, reclamos y consultas)
     en II y III nivel de atención, en I nivel un formato de procedimiento
     de reclamos
   – Procedimiento para el registro de gastos, liquidación, facturación
     y cobranzas consecuencias de las prestaciones de servicios de
     salud
     D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                       en Salud
Art. 145°.
Guías de Práctica Clínica y del Expediente Clínico


• Las Guías de Práctica Clínica estandarizadas
  del PEAS, señalan u orientan al personal de
  salud a brindar un manejo adecuado de la
  atención    de    salud   a    los  afiliados
  beneficiarios de los planes de aseguramiento
  en salud, correspondiendo al MINSA su
  elaboración, aprobación y actualización por
  lo menos cada dos años para su continua
  aplicación, pudiendo las IPRESS adecuarlas
  con su nivel resolutivo.
    D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                      en Salud
Cuarta Disposición Complementaria Final: De la
          Acreditación de las IPRESS


• Las IPRESS, una vez obtenida la categorización,
  deberán iniciar en un plazo máximo de tres (3) años,
  la acreditación de sus procesos. En el caso de las
  IPRESS que ya cuenten con categorización, dicho
  plazo máximo se computará una vez transcurridos
  los noventa (90) días de vigencia de la presente
  norma.

• El proceso de acreditación una vez iniciado, deberá
  culminar en un plazo no mayor a los tres (3) años.

    D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
                                      en Salud
“ Nada es más estimable que un médico
  quien, habiendo estudiado la naturaleza
desde su juventud, sabe las propiedades del
 cuerpo humano, las enfermedades que lo
 asaltan, los remedios que lo beneficiarán,
   ejercita su arte con cautela y presta la
      atención igual al rico y al pobre”

                                        Voltaire (1694-1778)
                    Escritor, historiador, filósofo y abogado


                               Muchas Gracias !!!

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  • 1. GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Aseguramiento Universal en Salud en el Perú Dr. Luis Humberto Legua García luislegua@yahoo.com
  • 4. FINANCIAMIENTO EN SALUD: GASTO PUBLICO Y TOTAL EN SALUD Gasto en Salud en Amèrica Latina (% del PBI) 0 2 4 6 8 10 Brasil Bolivia America Latina Chile Mexico 1.6 Perù 3.6 Gasto pública Gasto Total Ecuador Fuente: Banco Mundial 2004
  • 6. SIS: Porcentajes de la Población Asegurada por Quintil de Pobreza • El 68,2% de la población asegurada del SIS proviene de los quintiles más pobres (Quintil 1 y 2) 41,4% 45,0% 40,0% 35,0% 26,8% 30,0% 25,0% 16,7% 20,0% 15,0% 9,5% 10,0% 5,6% 5,0% 0,0% Quintil 1 Quintil 2 Quintil 3 Quintil 4 Quintil 5 más pobre menos pobre Fuente: OIE – SIS - 2008
  • 7. Art. 1°. Objeto de la Ley • La presente Ley tiene por objeto definir el marco normativo que asegure a toda la población residente en el país, gozar de un sistema de aseguramiento en salud y norma las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la salud LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 8. ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD 6. Establecer un 1. Promover la fondo para las cultura de enfermedades aseguramiento y catastróficas protección de la salud 5. Reglamento del Promover el 2. Fortalecimiento Sistema de Aseguramiento del ente rector y Intercambio Universal normativo (MINSA) Prestacional - UBIP 4. Controlar la 3. Identificar las equidad del funciones y beneficio social estructura de la superintendencia nacional de salud
  • 10. Art. 3°. Del aseguramiento universal • El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 11. PEAS
  • 18. Artículo 6°.- Del Órgano Rector El Ministerio de Salud • Establece de manera descentralizada y participativa las políticas, normas, subprocesos y procedimientos relacionados con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud • Se refuerza el rol del Ministerio de Salud en las políticas de su sector. LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 19. Artículo 7°.- De las instituciones administradoras de los fondos del aseguramiento universal en salud • Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 20. Artículo 8°.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) • Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por el MINSA y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados a brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención. LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 21. Artículo 9°.- De la instancia Supervisora • Se propone la creación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 22. Primera.- Plazo de elaboración del PEAS El Minsa elaborará el PEAS en el plazo de 60 días posterior a la vigencia de la presente Ley. • Segunda.- Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud • Tercera.- Elaboración del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud El Ministerio de Salud en el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente deberá elaborar el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. • Cuarta.- Adscripción del Seguro Social de Salud al Ministerio de Salud Creación, Definición y fines: Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Salud, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 27. Art. 114°. Garantía Explícita de Acceso • La Garantía explícita de acceso, asegura el otorgamiento de las prestaciones de salud contempladas en el PEAS por los diferentes regímenes de financiamiento, condicionadas a un riesgo, sospecha o confirmación diagnóstica de uno o más problemas de salud definidos en el Plan de Beneficios. Las disposiciones específicas en relación a esta garantía las define el MINSA. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 28. Art. 115°. Garantía Explícita de Calidad • La garantía explícita de calidad, está referida al mejor manejo clínico en el otorgamiento de las prestaciones de salud contenidas en el PEAS, relacionadas al óptimo uso de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos de acuerdo a la normativa vigente. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 29. Art. 116°. Garantía Explícita de Oportunidad • La garantía explícita de oportunidad, son los plazos máximos para que el usuario una vez ingresado al establecimiento de salud reciba las prestaciones garantizadas establecidas en el PEAS. • Para que no constituya una infracción por el cumplimiento de esta garantía, las IAFAS y las IPRESS deberán demostrar ante la SUNASA que respondieron a un factor debidamente justificable o de fuerza mayor, salvando su responsabilidad de demostrarse causal atribuible al afiliado. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 30. Art. 117°. Garantía Explícita de Protección Financiera • La garantía explícita de protección financiera se refiere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera. • Los recursos del presupuesto asignado al SIS que están destinados exclusivamente a financiar las prestaciones contenidas en el PEAS para los afiliados al régimen subsidiado constituyen fondos intangibles de conformidad con el artículo 20° de la Ley N° 29344. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 31. Art. 144°. Estandarización de Manuales y Procedimientos • En la gestión clínica asistencial – Guías de práctica clínica – Guías de manejo de historia clínica – Procedimiento para la dispensación de productos farmacéuticos y y dispositivos médicos – Procedimiento para las referencias y contrarreferencias • Gestión administrativa – Autentificación e identificación del usuario – Las condiciones para la atención de afiliados – Plataforma de atención al usuario (quejas, reclamos y consultas) en II y III nivel de atención, en I nivel un formato de procedimiento de reclamos – Procedimiento para el registro de gastos, liquidación, facturación y cobranzas consecuencias de las prestaciones de servicios de salud D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 32. Art. 145°. Guías de Práctica Clínica y del Expediente Clínico • Las Guías de Práctica Clínica estandarizadas del PEAS, señalan u orientan al personal de salud a brindar un manejo adecuado de la atención de salud a los afiliados beneficiarios de los planes de aseguramiento en salud, correspondiendo al MINSA su elaboración, aprobación y actualización por lo menos cada dos años para su continua aplicación, pudiendo las IPRESS adecuarlas con su nivel resolutivo. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 33. Cuarta Disposición Complementaria Final: De la Acreditación de las IPRESS • Las IPRESS, una vez obtenida la categorización, deberán iniciar en un plazo máximo de tres (3) años, la acreditación de sus procesos. En el caso de las IPRESS que ya cuenten con categorización, dicho plazo máximo se computará una vez transcurridos los noventa (90) días de vigencia de la presente norma. • El proceso de acreditación una vez iniciado, deberá culminar en un plazo no mayor a los tres (3) años. D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
  • 34. “ Nada es más estimable que un médico quien, habiendo estudiado la naturaleza desde su juventud, sabe las propiedades del cuerpo humano, las enfermedades que lo asaltan, los remedios que lo beneficiarán, ejercita su arte con cautela y presta la atención igual al rico y al pobre” Voltaire (1694-1778) Escritor, historiador, filósofo y abogado Muchas Gracias !!!