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ABORTOIntegrantes:Fragoso Bravo JazmínLópez Cristóbal Edith
AbortoProviene del latín abortus, relativo  a la acción de abortar y ésta proviene del latín abortare que significa la interrupción de forma natural o provocada del desarrollo del fetoSegún la OMSEs la expulsión de un embrión o un feto que pese 500g o menos (percentil 50 de una gestación de 20 semanas).
Con fin medico legal es:La muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. (Bonnet)Antecedentes históricosEl aborto ya era conocido por los egipcios, chinos, hindúes, griegos y romanos, lo conocían y practicaban, además estaba legislado y era sancionado.
Estas culturas le daban enfoque  eugenésico, por ejemplo en la antigua China se permitía con tal de evitar el cruce de castas nobles con inferiores.Es hasta la aparición del cristianismo que se modifican aspectos sociológicos y culturales del concepto  aborto.
Durante la gestación se distinguen las siguientes etapas:
ClasificaciónSegún el agente activo principal, puede ser.
De acuerdo al  tipo de conducta manifestada, el aborto puede ser:
Aborto espontáneoAusencia de interferencia deliberadaSe presenta en un 10% de los embarazos.En 75% de los abortos espontáneos, hay una causa demostrable:factores genéticosdefectos anatómicos del úterodefecto hormonal del ovario infecciones incompatibilidades sanguíneas y defectos de los espermatozoides
Aborto Ml
Manifestaciones clínicas
Aborto incompletoCuando quedan fragmentos de tejido coriónico en cavidad uterina.Por lo general obliga al legrado uterino instrumental, para eliminarle.
Aborto Ml
El diagnóstico de retención de  producto muerto se hace mediante signos clínicos y radiográficos.Falta de concordancia entre altura del útero y edad de embarazo, ausencia de latidos y movimientos fetales, y el liquido amniótico turbio, rojo o pardusco.En Rx destaca gas en el producto.El producto retenido por varias semanas, es un saco arrugado que contiene un feto macerado.
Aborto  ProvocadoEs la muerte deliberada del producto de la concepción  por parte de la propia la embarazada o de otra persona, mediante agentes físicos o químicos,  Estos medios abortivos se clasifican según su naturaleza y mecanismo  de acción en
Aborto Ml
Aborto Ml
Acción directa operatoriaDilatación del cuello uterino, mediante instrumentos metálicos llamados dilatadores; tapones de laminaria digitate, o japonica que es una alga hidrófila; prostaglandinas y sondas de goma.Instrumentos que rompen las membranas. En casos clandestinos, varillas, agujas de tejer etc.
La evacuación del contenido uterino se efectúa  por medio de curetas o legras o curetaje por succión.
Aborto Ml
Aborto por cesárea
Aborto por envenenamiento  salino
Aborto por succión
Examen de la presunta madreSignos de embarazo reciente:CloasmaPigmentación de la línea alba y pezones Tubérculos de Montgomery en mama Secreción láctea Estrías de pared abdominal  En caso de autopsia cuerpo amarillo en uno de los ovarios y resto de placenta en útero.
Aborto Ml
Examen del escenario del hechoRestos de placentaManchas de liquido amniótico, meconio, unto sebáceo y sangreMedicamentosMesa ginecológicaFragmentos de tejidos  ovulares y fetales
Signos de evacuación reciente del útero:Cuello del útero dilatado, con secreción sanguinolenta.Desgarros, quemaduras químicas y otros signos de violencia ejercida por el aborto.En autopsia buscar laceraciones de útero como de intestino y vejiga.Tomar muestras para investigación toxicológica.
Aborto Ml
Examen del producto de gestaciónInformación valiosa  como:Edad aproximada de gestación con base a edad del producto.  (<5m, raíz cuadrada de  estatura) regla de Hess.Maceración (Gordon y Shapiro).
Problemas medicolegales
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Legislación penalArt.330 Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicará de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Si falta  el consentimiento será de  tres a seis años, si mediare  violencia física o moral, se impondrán de seis a ocho años.
Art 331. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión Art 332. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procura su aborto o  consiente que otro la haga abortar
Art 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de violación.Art  334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que no peligre por la demora.
Marco legalLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley suprema que rige al estado mexicano, en el artículo 4°, establece como garantías individuales el derecho de toda persona a la protección de la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
El pasado 26 de abril del 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal.  Interrupción Legal del Embarazo
ARTÍCULO 16 BIS 7Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor.
Articulo 131CUARTO Bis. - La interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por médicos gineco-obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o  adiestrados,  en  una  unidad  médica  con  capacidad  de  atención  para  la interrupción legal del embarazo
BibliografíaVargas Alvarado, Eduardo, MEDICINA LEGAL. Editorial Trillas, pp. 243-249.Gil A., Trujillo N., MEDICINA FORENSE, Editorial Manual moderno, 2002, pp 151-153Tello J. Francisco, MEDICINA FORENSE, Editorial Harla, México 1991, pp 222-227Patito A. José, MEDICINA LEGAL, Ediciones centro norte, 2000, pp 305-313
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  • 2. AbortoProviene del latín abortus, relativo a la acción de abortar y ésta proviene del latín abortare que significa la interrupción de forma natural o provocada del desarrollo del fetoSegún la OMSEs la expulsión de un embrión o un feto que pese 500g o menos (percentil 50 de una gestación de 20 semanas).
  • 3. Con fin medico legal es:La muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. (Bonnet)Antecedentes históricosEl aborto ya era conocido por los egipcios, chinos, hindúes, griegos y romanos, lo conocían y practicaban, además estaba legislado y era sancionado.
  • 4. Estas culturas le daban enfoque eugenésico, por ejemplo en la antigua China se permitía con tal de evitar el cruce de castas nobles con inferiores.Es hasta la aparición del cristianismo que se modifican aspectos sociológicos y culturales del concepto aborto.
  • 5. Durante la gestación se distinguen las siguientes etapas:
  • 6. ClasificaciónSegún el agente activo principal, puede ser.
  • 7. De acuerdo al tipo de conducta manifestada, el aborto puede ser:
  • 8. Aborto espontáneoAusencia de interferencia deliberadaSe presenta en un 10% de los embarazos.En 75% de los abortos espontáneos, hay una causa demostrable:factores genéticosdefectos anatómicos del úterodefecto hormonal del ovario infecciones incompatibilidades sanguíneas y defectos de los espermatozoides
  • 11. Aborto incompletoCuando quedan fragmentos de tejido coriónico en cavidad uterina.Por lo general obliga al legrado uterino instrumental, para eliminarle.
  • 13. El diagnóstico de retención de producto muerto se hace mediante signos clínicos y radiográficos.Falta de concordancia entre altura del útero y edad de embarazo, ausencia de latidos y movimientos fetales, y el liquido amniótico turbio, rojo o pardusco.En Rx destaca gas en el producto.El producto retenido por varias semanas, es un saco arrugado que contiene un feto macerado.
  • 14. Aborto ProvocadoEs la muerte deliberada del producto de la concepción por parte de la propia la embarazada o de otra persona, mediante agentes físicos o químicos, Estos medios abortivos se clasifican según su naturaleza y mecanismo de acción en
  • 17. Acción directa operatoriaDilatación del cuello uterino, mediante instrumentos metálicos llamados dilatadores; tapones de laminaria digitate, o japonica que es una alga hidrófila; prostaglandinas y sondas de goma.Instrumentos que rompen las membranas. En casos clandestinos, varillas, agujas de tejer etc.
  • 18. La evacuación del contenido uterino se efectúa por medio de curetas o legras o curetaje por succión.
  • 23. Examen de la presunta madreSignos de embarazo reciente:CloasmaPigmentación de la línea alba y pezones Tubérculos de Montgomery en mama Secreción láctea Estrías de pared abdominal En caso de autopsia cuerpo amarillo en uno de los ovarios y resto de placenta en útero.
  • 25. Examen del escenario del hechoRestos de placentaManchas de liquido amniótico, meconio, unto sebáceo y sangreMedicamentosMesa ginecológicaFragmentos de tejidos ovulares y fetales
  • 26. Signos de evacuación reciente del útero:Cuello del útero dilatado, con secreción sanguinolenta.Desgarros, quemaduras químicas y otros signos de violencia ejercida por el aborto.En autopsia buscar laceraciones de útero como de intestino y vejiga.Tomar muestras para investigación toxicológica.
  • 28. Examen del producto de gestaciónInformación valiosa como:Edad aproximada de gestación con base a edad del producto. (<5m, raíz cuadrada de estatura) regla de Hess.Maceración (Gordon y Shapiro).
  • 32. Legislación penalArt.330 Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicará de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Si falta el consentimiento será de tres a seis años, si mediare violencia física o moral, se impondrán de seis a ocho años.
  • 33. Art 331. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión Art 332. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procura su aborto o consiente que otro la haga abortar
  • 34. Art 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de violación.Art 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que no peligre por la demora.
  • 35. Marco legalLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley suprema que rige al estado mexicano, en el artículo 4°, establece como garantías individuales el derecho de toda persona a la protección de la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • 36. El pasado 26 de abril del 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal. Interrupción Legal del Embarazo
  • 37. ARTÍCULO 16 BIS 7Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor.
  • 38. Articulo 131CUARTO Bis. - La interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por médicos gineco-obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención para la interrupción legal del embarazo
  • 39. BibliografíaVargas Alvarado, Eduardo, MEDICINA LEGAL. Editorial Trillas, pp. 243-249.Gil A., Trujillo N., MEDICINA FORENSE, Editorial Manual moderno, 2002, pp 151-153Tello J. Francisco, MEDICINA FORENSE, Editorial Harla, México 1991, pp 222-227Patito A. José, MEDICINA LEGAL, Ediciones centro norte, 2000, pp 305-313