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AGRUPACION MARIANO MORENO

 SITUACION ACTUAL DE LA ANTIGÜEDAD COMO
    DERECHO DE LOS TRABAJADORES DEL
                INSTITUTO

        INFORMACION PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DEL PAMI

Lo que siempre quisiste saber y no te lo querían contar …


Introducción- Contexto Legal

Desde el año 1975 la empleadora mediante Resolución 491-D/75 reconoció a los
trabajadores del Instituto el adicional por antigüedad siendo modificado por artículo
41 del Estatuto Escalafonario aprobado por Resolución 2384-I/77 y su posterior
modificación la Resolución 1909-P/87.-

Durante el año 1989, entre el Instituto (empleador) y gremios signatarios, se
suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo, homologado mediante Disposición de
la entonces Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo
de la Nación, DNRT nro. 5629/89 de fecha 24/11/89.

Dicho acuerdo convencional, establecía una remuneración por antigüedad del
trabajador, consistente en un adicional por antigüedad, cuya progresión era un
incremento del 6% el primer año de trabajo, del 3% por cada año posterior de
antigüedad, asimismo reconocía el 2% por cada año laborado en otros organismo
de la administración pública y municipal.-

Los trabajadores que ingresaron antes del año 1996, percibieron el Adicional
por Antigüedad, congelado aquel año 1996 por aplicación del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) nro. 925/96.

En este contexto legal, el Instituto suspendió el incremento progresivo de la
bonificación por antigüedad, dando prevalencia sólo a la Ley de Contrato de
Trabajo y que la convención colectiva no podía prevalecer jerárquicamente por
sobre la Ley. Ante los numerosos reclamos llevado a cabo por algunas entidades
gremiales, se resuelve por acta acuerdo abordar el tema de antigüedad para dar
una solución al tema.

Etapa del Convenio Colectivo de Trabajo y Normas Complementarias
Así en el año 2005, surge la Comisión Paritaria Permanente (más conocida como
CPP) cuyos gremios signatarios UPCN, ATE, APPAMIA y UTI, suscriben con el
Instituto (empleador) el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 697/05 “E” (actual
vigente), el cual debería regir las relaciones de trabajo de los agentes del Instituto
a partir de dicha fecha.-

Dicho convenio en su artículo 110 define en forma textual:

“…Las partes convienen expresamente que en todo los
casos en que las condiciones de trabajo sean superiores
a las establecidas en este convenio, se mantendrán en
dicha situación y no podrán ser reducidas invocando su
adecuación a los términos convencionales…”

y el artículo 111 expresa:
                     El personal que se encontrase trabajando
en el Instituto al momento de la firma del presente Convenio,
mantendrá la “antigüedad reconocida” y todos los
efectos que guarden vinculación o algún tipo de
incidencia con dicho concepto, tales como régimen
salarial,     adicionales    generales      o    específicos,
indemnizaciones, licencias, vacaciones o cualquier
otro…”

Así también el artículo 5to. del Convenio Colectivo de Trabajo, refuerza esta
postura:

“…A partir de la homologación del presente Convenio
Colectivo, queda derogada toda normativa preexistente, de
cualquier naturaleza que se oponga a sus disposiciones, con
la salvedad de los establecido en los artículos 1º, 111 y
concordantes del presente convenio…”

Cabe señalar que la Ley de Contrato de Trabajo, la norma de mayor jerarquía,
define en su artículo 8ª que:

“...Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza
de tales, que contengan normas más favorables a los
trabajadores, serán válidas y de aplicación....”
Compañeros: como verán, resultaría inconcebible que los gremios en acuerdo
paritario, cedieran conquistas gremiales adquiridas con anterioridad por sus
representados.
Ya en forma anterior a la firma de convenio colectivo de trabajo 697/05, los
trabajadores empezaron a efectuar reclamos por los montos correspondientes a la
antigüedad congelada en el año 1996, tanto en forma extrajudicial como en forma
judicial, por el período adeudado.-

A partir de allí, y frente a los primeros fallos judiciales (2004/2005) favorables
a los trabajadores, animaron a otros a iniciar las acciones legales
respectivas.-

No hubo -en aquel entonces- una solución negociada en paritaria, por el
tema antigüedad, en forma idéntica a la actualidad.-

Los fallos de la Justicia Laboral de aquella época, decretaron la
inconstitucionalidad del Decreto 925/96, haciendo lugar a los reclamos de los
trabajadores.-

Así las cosas, una vez firmado el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, el
Instituto empezó a plantear en los juicios recién iniciados y en trámite, la vigencia
del nuevo convenio (del año 2005) y la extinción del primer convenio
colectivo del año 1989 que estableció el derecho a la “antigüedad”.-

Frente a tal planteo, los fallos sucesivos de los jueces invocaron la vigencia de los
artículos 110 y 111 del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, que
transcribiéramos más arriba, para dar la razón a los trabajadores.-

Pero en el mundo del derecho, las matemáticas no son exactas y menos iguales,
en consecuencia:

                     a). Algunas Salas de la Cámara Nacional del Trabajo,
apoyaron la tesis de que un “convenio posterior, deroga al anterior vigente”

                   b). Otras Salas, por el contrario, apoyaron el derecho de
los trabajadores a percibir el rubro antigüedad.-
                   Como se podrá ver, el articulo 5 del CCT 697/05”E” no
deroga el acuerdo paritario del año 89 POR EL CONTRARIO DEJA
ESTABLECIDO SU VIGENCIA,

                 A PESAR DE ELLO, ALGUNOS CONTINUAN EN SU
POSTURA DE NO RECONOCER LA ANTIGÜEDAD POR ELLOS MISMOS
SUSCRIPTA TANTO EN EL CCT 697/05”e” como en la Resolución 135/05
SSRL y su Resolución de implementación interna 1523/05-DE


Actualmente las Salas de la Cámara del Trabajo se encuentran divididas en
esta opinión.-
Resolución 1523/05

La Resolución 1523/05 del propio Instituto como empleador, en su Artículo 22
refiere al Adicional por Antigüedad señalando que a partir de la implementación
del nuevo Sistema, se continuará reconociendo este rubro, exclusivamente, a
aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago
consistirá en una suma de pesos igual al mejor valor registrado en sus
haberes.-


Resolución 135/05 SSRL

Esta resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, procede
a homologar el acuerdo paritario entre el Instituto y los gremios signatarios,
referido al “Sistema Escalafonario y Retributivo del Instituto.-

En las consideraciones generales dice textual:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

“…El presente cuerpo normativo se encuentra enmarcado en los
lineamientos generales del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 "E" y en
caso de oposición con aquel deberá prevalecer el colectivo como así
también sus eventuales modificaciones y/o ampliaciones, en especial lo
establecido en los artículos 110 y 111, con la salvedad de las modificaciones
establecidas en el presente sistema escalafonario y retributivo…”

Compañeros: la realidad es que la antigüedad como bien lo señala el artículo 22,
no puede ser liquidada en UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) ya que la misma se
calcula en PORCENTAJE (%) conforme los años reconocidos en el Instituto y ese
porcentaje se liquida en pesos según la situación personal de cada agente
(antigüedad registrada en el INSSJP) y a la composición de su salario.


Situación Actual

En este momento, nos encontramos con una variada gama de situaciones legales
y procesales referidas a los reclamos por derecho de antigüedad, aquí
intentaremos dar un panorama:

1. Existen alrededor de cuatro mil a cinco mil trabajadores con reclamos judiciales
y aparentemente se habría desembolsado una cifra bastante elevada en concepto
de capital, intereses, multas y costas judiciales.-

             1.a. Juicios Concluidos

                                 1.a.1 Ganaron el Juicio por antigüedad
                                 1.a.2. Perdieron el Juicio por antigüedad

                                 1.a.3. En alrededor de veinte juicios la Cámara
                                 del Trabajo ordenó al PAMI a restituir en el recibo
                                 de cada trabajador el “rubro antigüedad”. A la
fecha el Instituto no ha hecho efectiva esta
                                 incorporación, pagando multas por tal motivo.-


             1.b. Juicios en Tramite

                                 1.b.1. En tramite de primera instancia
                                 1.b.2. En tramite judicial de segunda instancia
                                 (paralizados por la convocatoria a fallo plenario).-


             1.c. Sin Juicios
                                 Grupo de Trabajadores que por decisión propia o
desconocimiento no iniciaron juicios. Así también hay que destacar que muchos
trabajadores no iniciaron juicios porque algún o algunos de los gremios no lo
recomendaron y/o ejercieron cierta amenaza de despido ante los trabajadores,
esto desalentó el legítimo reclamo de los trabajadores.-


FALLO PLENARIO

Mucho se ha dicho y se dice de oídas, en lo referido al fallo plenario en materia de
antigüedad.-

En Marzo de 2010, las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
se llamaron a “fallo plenario”, en un caso en particular. Cabe aclarar que el fallo
plenario, será de aplicación obligatoria para los Juzgados de Primera Instancia y
para las propias Salas que integran la Cámara del Trabajo.-

Fallo Plenario: significa que los jueces de cada Sala (10 Salas en total,
compuesta por tres miembros cada una) deberán manifestarse en forma individual
respecto de:

“…"La entrada en vigencia del CCT 697/05 E ¿obsta a seguir incrementando
anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución DNRT
5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio
colectivo?…”

Qué puede pasar?
   1. Que el Fallo Plenario sea favorable a los trabajadores
   2. Que el Fallo Plenario sea contrario a los derechos de los trabajadores,
      en cuyo caso podría pasar que:

                          2.a. Eventual Apelación a la Corte Suprema de
                          Justicia de la Nación

                          2.b. Posibilidad de solicitar se aplique la progresión
                          del 3%, por el período 1996 / 2005, (9 años) .-


Es necesario abrir la paritaria para discutir y llegar a un acuerdo
por el rubro antigüedad ?
Este argumento no tiene asidero legal, en virtud de que el propio Convenio
Colectivo de Trabajo, en sus artículos 5, 110 y 111, establecen esta
posibilidad. Como así también diversas actas paritarias que las partes
signatarias firmaron, estableciendo el principio de normas “más favorables
para el trabajador”. En consecuencia las partes signatarias pueden discutir
y acordar perfectamente respecto del tema antigüedad dentro del marco
paritario.-

EL   PRESENTE,  ES   UN   TRABAJO   REALIZADO POR
PROFESIONALES Y TECNICOS DE NUESTRA AGRUPACION,
AGRADECIENDO   LA   COLABORACION   DE   TODOS LOS
TRABAJADORES QUE EFECTUARON SU APORTE.-


            AGRUPACION MARIANO MORENO

            Podes hacer tu consulta al correo:
         abogados@agrupacionmarianomoreno.com

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10 razones

Antiguedad explicacion

  • 1. AGRUPACION MARIANO MORENO SITUACION ACTUAL DE LA ANTIGÜEDAD COMO DERECHO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO INFORMACION PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DEL PAMI Lo que siempre quisiste saber y no te lo querían contar … Introducción- Contexto Legal Desde el año 1975 la empleadora mediante Resolución 491-D/75 reconoció a los trabajadores del Instituto el adicional por antigüedad siendo modificado por artículo 41 del Estatuto Escalafonario aprobado por Resolución 2384-I/77 y su posterior modificación la Resolución 1909-P/87.- Durante el año 1989, entre el Instituto (empleador) y gremios signatarios, se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo, homologado mediante Disposición de la entonces Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, DNRT nro. 5629/89 de fecha 24/11/89. Dicho acuerdo convencional, establecía una remuneración por antigüedad del trabajador, consistente en un adicional por antigüedad, cuya progresión era un incremento del 6% el primer año de trabajo, del 3% por cada año posterior de antigüedad, asimismo reconocía el 2% por cada año laborado en otros organismo de la administración pública y municipal.- Los trabajadores que ingresaron antes del año 1996, percibieron el Adicional por Antigüedad, congelado aquel año 1996 por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nro. 925/96. En este contexto legal, el Instituto suspendió el incremento progresivo de la bonificación por antigüedad, dando prevalencia sólo a la Ley de Contrato de Trabajo y que la convención colectiva no podía prevalecer jerárquicamente por sobre la Ley. Ante los numerosos reclamos llevado a cabo por algunas entidades gremiales, se resuelve por acta acuerdo abordar el tema de antigüedad para dar una solución al tema. Etapa del Convenio Colectivo de Trabajo y Normas Complementarias
  • 2. Así en el año 2005, surge la Comisión Paritaria Permanente (más conocida como CPP) cuyos gremios signatarios UPCN, ATE, APPAMIA y UTI, suscriben con el Instituto (empleador) el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 697/05 “E” (actual vigente), el cual debería regir las relaciones de trabajo de los agentes del Instituto a partir de dicha fecha.- Dicho convenio en su artículo 110 define en forma textual: “…Las partes convienen expresamente que en todo los casos en que las condiciones de trabajo sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en dicha situación y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales…” y el artículo 111 expresa: El personal que se encontrase trabajando en el Instituto al momento de la firma del presente Convenio, mantendrá la “antigüedad reconocida” y todos los efectos que guarden vinculación o algún tipo de incidencia con dicho concepto, tales como régimen salarial, adicionales generales o específicos, indemnizaciones, licencias, vacaciones o cualquier otro…” Así también el artículo 5to. del Convenio Colectivo de Trabajo, refuerza esta postura: “…A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo, queda derogada toda normativa preexistente, de cualquier naturaleza que se oponga a sus disposiciones, con la salvedad de los establecido en los artículos 1º, 111 y concordantes del presente convenio…” Cabe señalar que la Ley de Contrato de Trabajo, la norma de mayor jerarquía, define en su artículo 8ª que: “...Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación....” Compañeros: como verán, resultaría inconcebible que los gremios en acuerdo paritario, cedieran conquistas gremiales adquiridas con anterioridad por sus representados.
  • 3. Ya en forma anterior a la firma de convenio colectivo de trabajo 697/05, los trabajadores empezaron a efectuar reclamos por los montos correspondientes a la antigüedad congelada en el año 1996, tanto en forma extrajudicial como en forma judicial, por el período adeudado.- A partir de allí, y frente a los primeros fallos judiciales (2004/2005) favorables a los trabajadores, animaron a otros a iniciar las acciones legales respectivas.- No hubo -en aquel entonces- una solución negociada en paritaria, por el tema antigüedad, en forma idéntica a la actualidad.- Los fallos de la Justicia Laboral de aquella época, decretaron la inconstitucionalidad del Decreto 925/96, haciendo lugar a los reclamos de los trabajadores.- Así las cosas, una vez firmado el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, el Instituto empezó a plantear en los juicios recién iniciados y en trámite, la vigencia del nuevo convenio (del año 2005) y la extinción del primer convenio colectivo del año 1989 que estableció el derecho a la “antigüedad”.- Frente a tal planteo, los fallos sucesivos de los jueces invocaron la vigencia de los artículos 110 y 111 del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, que transcribiéramos más arriba, para dar la razón a los trabajadores.- Pero en el mundo del derecho, las matemáticas no son exactas y menos iguales, en consecuencia: a). Algunas Salas de la Cámara Nacional del Trabajo, apoyaron la tesis de que un “convenio posterior, deroga al anterior vigente” b). Otras Salas, por el contrario, apoyaron el derecho de los trabajadores a percibir el rubro antigüedad.- Como se podrá ver, el articulo 5 del CCT 697/05”E” no deroga el acuerdo paritario del año 89 POR EL CONTRARIO DEJA ESTABLECIDO SU VIGENCIA, A PESAR DE ELLO, ALGUNOS CONTINUAN EN SU POSTURA DE NO RECONOCER LA ANTIGÜEDAD POR ELLOS MISMOS SUSCRIPTA TANTO EN EL CCT 697/05”e” como en la Resolución 135/05 SSRL y su Resolución de implementación interna 1523/05-DE Actualmente las Salas de la Cámara del Trabajo se encuentran divididas en esta opinión.-
  • 4. Resolución 1523/05 La Resolución 1523/05 del propio Instituto como empleador, en su Artículo 22 refiere al Adicional por Antigüedad señalando que a partir de la implementación del nuevo Sistema, se continuará reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma de pesos igual al mejor valor registrado en sus haberes.- Resolución 135/05 SSRL Esta resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, procede a homologar el acuerdo paritario entre el Instituto y los gremios signatarios, referido al “Sistema Escalafonario y Retributivo del Instituto.- En las consideraciones generales dice textual: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES “…El presente cuerpo normativo se encuentra enmarcado en los lineamientos generales del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 "E" y en caso de oposición con aquel deberá prevalecer el colectivo como así también sus eventuales modificaciones y/o ampliaciones, en especial lo establecido en los artículos 110 y 111, con la salvedad de las modificaciones establecidas en el presente sistema escalafonario y retributivo…” Compañeros: la realidad es que la antigüedad como bien lo señala el artículo 22, no puede ser liquidada en UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) ya que la misma se calcula en PORCENTAJE (%) conforme los años reconocidos en el Instituto y ese porcentaje se liquida en pesos según la situación personal de cada agente (antigüedad registrada en el INSSJP) y a la composición de su salario. Situación Actual En este momento, nos encontramos con una variada gama de situaciones legales y procesales referidas a los reclamos por derecho de antigüedad, aquí intentaremos dar un panorama: 1. Existen alrededor de cuatro mil a cinco mil trabajadores con reclamos judiciales y aparentemente se habría desembolsado una cifra bastante elevada en concepto de capital, intereses, multas y costas judiciales.- 1.a. Juicios Concluidos 1.a.1 Ganaron el Juicio por antigüedad 1.a.2. Perdieron el Juicio por antigüedad 1.a.3. En alrededor de veinte juicios la Cámara del Trabajo ordenó al PAMI a restituir en el recibo de cada trabajador el “rubro antigüedad”. A la
  • 5. fecha el Instituto no ha hecho efectiva esta incorporación, pagando multas por tal motivo.- 1.b. Juicios en Tramite 1.b.1. En tramite de primera instancia 1.b.2. En tramite judicial de segunda instancia (paralizados por la convocatoria a fallo plenario).- 1.c. Sin Juicios Grupo de Trabajadores que por decisión propia o desconocimiento no iniciaron juicios. Así también hay que destacar que muchos trabajadores no iniciaron juicios porque algún o algunos de los gremios no lo recomendaron y/o ejercieron cierta amenaza de despido ante los trabajadores, esto desalentó el legítimo reclamo de los trabajadores.- FALLO PLENARIO Mucho se ha dicho y se dice de oídas, en lo referido al fallo plenario en materia de antigüedad.- En Marzo de 2010, las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se llamaron a “fallo plenario”, en un caso en particular. Cabe aclarar que el fallo plenario, será de aplicación obligatoria para los Juzgados de Primera Instancia y para las propias Salas que integran la Cámara del Trabajo.- Fallo Plenario: significa que los jueces de cada Sala (10 Salas en total, compuesta por tres miembros cada una) deberán manifestarse en forma individual respecto de: “…"La entrada en vigencia del CCT 697/05 E ¿obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución DNRT 5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo?…” Qué puede pasar? 1. Que el Fallo Plenario sea favorable a los trabajadores 2. Que el Fallo Plenario sea contrario a los derechos de los trabajadores, en cuyo caso podría pasar que: 2.a. Eventual Apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación 2.b. Posibilidad de solicitar se aplique la progresión del 3%, por el período 1996 / 2005, (9 años) .- Es necesario abrir la paritaria para discutir y llegar a un acuerdo por el rubro antigüedad ?
  • 6. Este argumento no tiene asidero legal, en virtud de que el propio Convenio Colectivo de Trabajo, en sus artículos 5, 110 y 111, establecen esta posibilidad. Como así también diversas actas paritarias que las partes signatarias firmaron, estableciendo el principio de normas “más favorables para el trabajador”. En consecuencia las partes signatarias pueden discutir y acordar perfectamente respecto del tema antigüedad dentro del marco paritario.- EL PRESENTE, ES UN TRABAJO REALIZADO POR PROFESIONALES Y TECNICOS DE NUESTRA AGRUPACION, AGRADECIENDO LA COLABORACION DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE EFECTUARON SU APORTE.- AGRUPACION MARIANO MORENO Podes hacer tu consulta al correo: abogados@agrupacionmarianomoreno.com