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NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE
CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL
SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007.


Auto 206/07


                                                Referencia: sentencia T-025 de 2004

                                                Reasunción de competencia por la Corte
                                                Constitucional para asegurar el cumplimiento de las
                                                órdenes impartidas para superar el estado de cosas
                                                inconstitucional en materia de desplazamiento forzado
                                                interno.

                                                Magistrado Ponente:
                                                Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales,


                                           CONSIDERANDO

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de
cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los Autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia
T-025 de 2004, entre ellos los Autos 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, de conformidad con el
artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté
completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 La Sala Segunda
de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes
impartidas en la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar que las
autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos
fundamentales de las personas desplazadas en el país.

3. Que en los Autos 334 y 335 de 2006, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional
remitió al Juzgado Quinto Civil del Circuito, como uno de los jueces de primera instancia dentro los
procesos de tutela que dieron lugar a la adopción de la sentencia T-025 de 2004, las solicitudes de
apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en dicha
providencia y en los Autos 177 y 178 de 2005 y 218 y 266 de 2006, con el fin de que dicho Juzgado
considerara si estaban dadas las condiciones para la apertura de incidentes de desacato contra
funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER.

4. Que el Juez Quinto Civil del Circuito ha manifestado, en oficios dirigidos a esta Corporación así
como en comunicaciones verbales, que la infraestructura de su despacho es manifiestamente
insuficiente para cumplir con las distintas tareas que implica el estudio y decisión de los posibles
incidentes de desacato a los que haya lugar en relación con la sentencia T-025 de 2004 y sus autos
de cumplimiento, dado el amplio alcance de las órdenes allí impartidas y el volumen de información
que dicho cometido exige analizar.


1
 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
5. Que (a) por haber sido el juez de tutela que impartió materialmente las órdenes consagradas en la
sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, y por haber sido la destinataria de los
diversos informes de cumplimiento remitidos por autoridades de todos los niveles en relación con la
superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, así como (b)
por contar con la infraestructura y el personal necesarios para evaluar el cumplimiento de las
mismas, y (c) dada la urgencia de asegurar que se adopten medidas efectivamente encaminadas a
superar la crisis humanitaria derivada del estado de cosas inconstitucional en materia de
desplazamiento interno en el país, la premura con la que se requiere la adopción de medidas
judiciales encaminadas a asegurar dichas medidas y la incapacidad material del Juzgado Quinto
Civil del Circuito de Bogotá para cumplir con tal cometido, la Corte Constitucional se encuentra en
posibilidad material y jurídica de verificar directamente el cumplimiento de las órdenes de tutela en
mención, sin perjuicio de disponer la colaboración de jueces de instancia, si lo estima pertinente
según las necesidades de la justicia.

6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional ha reafirmado recientemente la competencia de esta
Corporación para iniciar y tramitar incidentes de desacato en relación con el cumplimiento de las
órdenes impartidas en las sentencias de tutela por ella impartidas, según se explicó en el Auto 099
de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en el cual se invocó expresamente el artículo 52 del
Decreto 2591 de 1991 como fundamento suficiente para adelantar tales incidentes ante la Corte
Constitucional; y que en cumplimiento de la remisión, por la Sala Plena, de las peticiones de
iniciación de incidente de desacato de la sentencia T-902 de 2005 a la Sala Quinta de Revisión para
lo de su competencia, dicha Sala Quinta resolvió, mediante Auto del siete de junio de 2007, dar
trámite al incidente de desacato solicitado en relación con la sentencia referida.

7. Que para efectos de resolver sobre la posible iniciación de los incidentes de desacato a los que
haya lugar en relación con las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de
Seguimiento, es indispensable que el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remita a la
Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado
Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de
2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y
demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales
actuaciones. Dicha remisión se habrá de efectuar, a más tardar, dentro de los diez (10) días
siguientes a la comunicación de este Auto.


                                           RESUELVE

PRIMERO.- REASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas
en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de
los incidentes de desacato a los que haya lugar, con miras a garantizar que las autoridades
competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas
inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el goce efectivo de los derechos
fundamentales de las personas desplazadas por la violencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro de los diez
(10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los
expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006 en el
estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas
que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones.


Comuníquese y cúmplase.



                              MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
                                       Magistrado




                                                                                                   2
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
           Magistrado



     RODRIGO ESCOBAR GIL
          Magistrado



MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
         Secretaria General




                                 3
Auto 219/07


                                              Referencia: Auto 206 de 2007- Corrección

                                              Magistrado Ponente:
                                              Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, y


                                        CONSIDERANDO

1. Que mediante Auto 206 de 2007, la Corte Constitucional resolvió reasumir la competencia para
verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de
Seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya
lugar, propósito para el cual se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remitir a esta
Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones que haya desarrollado hasta la fecha
en virtud de los Autos 333, 334 y 335 de 2006.

2. Que por un error mecanográfico, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 206 de
2007, se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que remitiera a esta Corporación los
expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006, sin
incluir en esta enumeración los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas del Auto
335 de 2006, que también se refieren al posible incumplimiento de órdenes impartidas en la
sentencia T-025 de 2004, fueron mencionados en la parte motiva del auto que hoy se corrige, y por
lo mismo, deben ser remitidos a esta Corte.

3. Que para efectos de total claridad jurídica y procesal es necesario corregir, en el sentido indicado
en el numeral anterior, la parte resolutiva del Auto 206 de 2007.


                                            RESUELVE

Primero.- CORREGIR el numeral segundo del Auto 206 de 2007, en el sentido de solicitar al
señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días a partir de
la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes
correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333, 334 y 335 de 2006 en el estado en
que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho
Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones.


Comuníquese y cúmplase.



                              MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
                                       Magistrado



                                   JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
                                          Magistrado




                                                                                                     4
RODRIGO ESCOBAR GIL
          Magistrado
         EN COMISION



MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
         Secretaria General




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Auto 206 07

  • 1. NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia: sentencia T-025 de 2004 Reasunción de competencia por la Corte Constitucional para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, CONSIDERANDO 1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país 2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los Autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, entre ellos los Autos 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país. 3. Que en los Autos 334 y 335 de 2006, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional remitió al Juzgado Quinto Civil del Circuito, como uno de los jueces de primera instancia dentro los procesos de tutela que dieron lugar a la adopción de la sentencia T-025 de 2004, las solicitudes de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en dicha providencia y en los Autos 177 y 178 de 2005 y 218 y 266 de 2006, con el fin de que dicho Juzgado considerara si estaban dadas las condiciones para la apertura de incidentes de desacato contra funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER. 4. Que el Juez Quinto Civil del Circuito ha manifestado, en oficios dirigidos a esta Corporación así como en comunicaciones verbales, que la infraestructura de su despacho es manifiestamente insuficiente para cumplir con las distintas tareas que implica el estudio y decisión de los posibles incidentes de desacato a los que haya lugar en relación con la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, dado el amplio alcance de las órdenes allí impartidas y el volumen de información que dicho cometido exige analizar. 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
  • 2. 5. Que (a) por haber sido el juez de tutela que impartió materialmente las órdenes consagradas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, y por haber sido la destinataria de los diversos informes de cumplimiento remitidos por autoridades de todos los niveles en relación con la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, así como (b) por contar con la infraestructura y el personal necesarios para evaluar el cumplimiento de las mismas, y (c) dada la urgencia de asegurar que se adopten medidas efectivamente encaminadas a superar la crisis humanitaria derivada del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en el país, la premura con la que se requiere la adopción de medidas judiciales encaminadas a asegurar dichas medidas y la incapacidad material del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para cumplir con tal cometido, la Corte Constitucional se encuentra en posibilidad material y jurídica de verificar directamente el cumplimiento de las órdenes de tutela en mención, sin perjuicio de disponer la colaboración de jueces de instancia, si lo estima pertinente según las necesidades de la justicia. 6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional ha reafirmado recientemente la competencia de esta Corporación para iniciar y tramitar incidentes de desacato en relación con el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela por ella impartidas, según se explicó en el Auto 099 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en el cual se invocó expresamente el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como fundamento suficiente para adelantar tales incidentes ante la Corte Constitucional; y que en cumplimiento de la remisión, por la Sala Plena, de las peticiones de iniciación de incidente de desacato de la sentencia T-902 de 2005 a la Sala Quinta de Revisión para lo de su competencia, dicha Sala Quinta resolvió, mediante Auto del siete de junio de 2007, dar trámite al incidente de desacato solicitado en relación con la sentencia referida. 7. Que para efectos de resolver sobre la posible iniciación de los incidentes de desacato a los que haya lugar en relación con las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, es indispensable que el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones. Dicha remisión se habrá de efectuar, a más tardar, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto. RESUELVE PRIMERO.- REASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, con miras a garantizar que las autoridades competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia. SEGUNDO.- ORDENAR al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado 2
  • 3. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General 3
  • 4. Auto 219/07 Referencia: Auto 206 de 2007- Corrección Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y CONSIDERANDO 1. Que mediante Auto 206 de 2007, la Corte Constitucional resolvió reasumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, propósito para el cual se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remitir a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones que haya desarrollado hasta la fecha en virtud de los Autos 333, 334 y 335 de 2006. 2. Que por un error mecanográfico, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 206 de 2007, se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que remitiera a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006, sin incluir en esta enumeración los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas del Auto 335 de 2006, que también se refieren al posible incumplimiento de órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, fueron mencionados en la parte motiva del auto que hoy se corrige, y por lo mismo, deben ser remitidos a esta Corte. 3. Que para efectos de total claridad jurídica y procesal es necesario corregir, en el sentido indicado en el numeral anterior, la parte resolutiva del Auto 206 de 2007. RESUELVE Primero.- CORREGIR el numeral segundo del Auto 206 de 2007, en el sentido de solicitar al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333, 334 y 335 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado 4
  • 5. RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado EN COMISION MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General 5