SlideShare una empresa de Scribd logo
Auto 218/07


                                             Referencia: sentencia T-025 de 2004 – Protección del
                                             derecho a la participación y en particular del ejercicio
                                             del derecho al sufragio por la población desplazada.

                                             Magistrado Ponente:
                                             Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, y


                                        CONSIDERANDO

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de
cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, constatando –entre otras-
que entre los derechos fundamentales de las personas desplazadas que resultan violados por el
hecho mismo del desplazamiento, se encuentran los derechos a la personalidad jurídica –“puesto
que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro
como desplazados y el acceso a las distintas ayudas”- y a la igualdad –ya que “a pesar de que la
única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio
colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven
expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y
también a discriminación”-. Igualmente, el Principio 22 de los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos adoptados por las Naciones Unidas, los cuales constituyen pauta
obligatoria de interpretación del alcance de los derechos de la población desplazada, dispone que las
personas en condición de desplazamiento forzado deben ser protegidas frente a prácticas
discriminatorias que obedezcan a su desplazamiento, entre otras en lo relacionado con el disfrute y
ejercicio del “derecho a asociarse libremente y participar en pie de igualdad en los asuntos
comunitarios”, así como del “derecho a votar y a participar en los asuntos públicos y
gubernamentales, incluido el derecho a acceder a los medios necesarios para ejercer tal derecho”.

2. Que, teniendo en cuenta la proximidad del proceso electoral que se llevará a cabo en octubre en
el país para la elección de alcaldes y gobernadores, diversas organizaciones que representan y
promueven los derechos de la población en situación de desplazamiento han advertido que,
aparentemente, no están dadas las condiciones para asegurar el ejercicio del derecho al sufragio por
las personas en situación de desplazamiento. En efecto, en comunicación recibida por esta
Corporación el 19 de julio de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención al
Desplazamiento Forzado señaló que es indispensable contar con una especial promoción, impulso y
garantía del derecho al voto de la población desplazada, resaltando: “Es importante que las
personas desplazadas quienes ya han sido objeto de la marginación puedan participar en el
proceso electoral. No abrir esa posibilidad, y no examinar las acciones estatales en esa dirección
se determinan en un obstáculo más para la realización de los derechos de la población desplazada.
Es necesario definir un indicador que mida acciones y resultados en pos de favorecer ese ejercicio
de ciudadanía. // La Comisión de Seguimiento considera necesario que en aras de que no se
reproduzcan indefinidamente las situaciones que vienen configurando el estado de cosas
inconstitucional declarado por la Corte, en relación con los derechos de participación y en
especial con el derecho a sufragar por parte de la población desplazada, ya que se acercan las
elecciones de octubre, y dado que durante varios años se ha privado del ejercicio de este derecho a
la población desplazada, se le solicite por parte de ese Alto Tribunal al Registrador Nacional del
Estado Civil que habilite un mecanismo para que de manera extraordinaria y sin que pueda
alegarse extemporaneidad en inscripción de cédulas o argumentos similares, los desplazados
hábiles para el derecho al voto, puedan sufragar en las próximas elecciones.” Entre los obstáculos
que deben afrontar las personas desplazadas para ejercer su derecho al voto se cuentan, entre otros,
la pérdida de los documentos de identidad como consecuencia del desplazamiento, la no inscripción
de los mismos en su lugar de origen, o la extemporaneidad en el registro en los puntos de votación.

3. Que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza.”1 La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al
cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia
para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de
los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

4. Que, hasta la fecha, la Corte Constitucional no ha sido informada por las autoridades que forman
parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población sobre la existencia de mecanismos o
programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de la población
desplazada, y es indispensable contar con información precisa sobre el diseño e implementación de
tales mecanismos o programas, para adoptar las decisiones a las que haya lugar.

5. Que, en consecuencia, es necesario que el señor Registrador Nacional del Estado Civil informe si
en la actualidad existen mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho
al voto por la población desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se
prevea su implementación en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en
qué consisten, cuál es el cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su
implementación se busca asegurar el ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de
que no existan tales mecanismos o programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las
razones de ello, así como si sería conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de
cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio
de las personas desplazadas, mediante, por ejemplo, la facilitación de procesos administrativos
entrabados por reglas generales que no incorporan las particulares condiciones en que se
encuentran los desplazados.


                                               RESUELVE

Primero.- SOLICITAR al señor Registrador Nacional del Estado Civil que, dentro del término de
diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a la Corte
Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, si en la actualidad existen
mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al voto por la población
desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se prevea su implementación
en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en qué consisten, cuál es el
cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su implementación se busca asegurar el
ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de que no existan tales mecanismos o
programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las razones de ello, así como si sería
conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de cumplimiento de la sentencia T-025
de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de las personas desplazadas.

Comuníquese y cúmplase.




                                MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
                                         Magistrado



                                     JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
                                            Magistrado

1
 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.



                                                                                                           2
RODRIGO ESCOBAR GIL
          Magistrado
         EN COMISION



MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
         Secretaria General




                                 3

Más contenido relacionado

PDF
Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité ...
PPTX
Procedimientos comprimido
PDF
1 nuevadenunciajefeocma.doc
PDF
PDF
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
PDF
Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...
PDF
Ley De Extranjería De España. Emigrar Y Vivir En España.
Colombia: Informe de seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité ...
Procedimientos comprimido
1 nuevadenunciajefeocma.doc
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...
Ley De Extranjería De España. Emigrar Y Vivir En España.

La actualidad más candente (20)

PPTX
DOCX
Accion de Inconstitucionalidad
PPTX
PDF
La aprobación del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Ec...
PDF
Comision contra la tortura
PDF
Recomendaciones a Bolivia Comité contra la Tortura
PDF
Restitución de Petro: el Tribunal falla, el Presidente acata y la Comisión ap...
PDF
Paramilitares se están fugando sin que el Gobierno haga nada para evitarlo
PDF
Tarea 1 de derecho internacional publico
PPT
Proceso de Amparo
PDF
Inconstitucionalidad de la reforma al Código de Minas: vuelve y juega
DOCX
Pc voto particular dip. angulo art. 62 ley trata 03-05-2013
PDF
Angel landoni medidas necesarias para aproximarnos a la efectividad y efici...
PPTX
Habeas corpus habeas data
PPTX
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CE
PDF
Telefónicas evaden pago de multas de SC
PPTX
Reforma constitucional en derechos humanos
DOCX
Acciones populares
PDF
Acciones constitucionales
PDF
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
Accion de Inconstitucionalidad
La aprobación del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Ec...
Comision contra la tortura
Recomendaciones a Bolivia Comité contra la Tortura
Restitución de Petro: el Tribunal falla, el Presidente acata y la Comisión ap...
Paramilitares se están fugando sin que el Gobierno haga nada para evitarlo
Tarea 1 de derecho internacional publico
Proceso de Amparo
Inconstitucionalidad de la reforma al Código de Minas: vuelve y juega
Pc voto particular dip. angulo art. 62 ley trata 03-05-2013
Angel landoni medidas necesarias para aproximarnos a la efectividad y efici...
Habeas corpus habeas data
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CE
Telefónicas evaden pago de multas de SC
Reforma constitucional en derechos humanos
Acciones populares
Acciones constitucionales
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
Publicidad

Similar a Auto 218 07 (20)

PDF
Auto n° 008 de 2009
DOC
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...
PDF
Auto 052 08
PDF
Auto 130 07
PDF
Auto n° 008 de 2009
PDF
Informe sobre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del desplaza...
PDF
Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, la justi...
PDF
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
PDF
Auto 207 07
PDF
Auto 005 09
DOCX
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN ...
PDF
Informe preliminar sobre la misión al Ecuador
PDF
Auto 219 11
DOC
Dictamen final de marchas comision del df
PDF
Auto 171 07
PDF
010 auto 173 de 2014 seguimiento al auto 006 de 2009
PDF
Auto n° 333 de 2006
PPT
PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
PDF
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011
PDF
TILS 2011 Resolution - Spanish
Auto n° 008 de 2009
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...
Auto 052 08
Auto 130 07
Auto n° 008 de 2009
Informe sobre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del desplaza...
Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad, la justi...
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional Electoral
Auto 207 07
Auto 005 09
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN ...
Informe preliminar sobre la misión al Ecuador
Auto 219 11
Dictamen final de marchas comision del df
Auto 171 07
010 auto 173 de 2014 seguimiento al auto 006 de 2009
Auto n° 333 de 2006
PONENCIA LEY DE VÍCTIMAS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO VI)
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011
TILS 2011 Resolution - Spanish
Publicidad

Más de jorgeopiac (20)

PDF
Sentencia c 278-07
PDF
Sentencia c 37-06
PDF
Sentencia t 227 - 97
PDF
Sentencia t 1135-08
PDF
Sentencia t 1134-08
PDF
Sentencia t 1115-08
PDF
Sentencia t 1105-08
PDF
Sentencia t 1095-08
PDF
Sentencia t 1034-08
PDF
Sentencia t 787-08
PDF
Sentencia t 725-08
PDF
Sentencia t 721-08
PDF
Sentencia t 719-08
PDF
Sentencia t 605-08
PDF
Sentencia t 602-03
PDF
Sentencia t 597-08
PDF
Sentencia t 506-08
PDF
Sentencia t 496-08
PDF
Sentencia t 476-08
PDF
Sentencia t 285-08
Sentencia c 278-07
Sentencia c 37-06
Sentencia t 227 - 97
Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1134-08
Sentencia t 1115-08
Sentencia t 1105-08
Sentencia t 1095-08
Sentencia t 1034-08
Sentencia t 787-08
Sentencia t 725-08
Sentencia t 721-08
Sentencia t 719-08
Sentencia t 605-08
Sentencia t 602-03
Sentencia t 597-08
Sentencia t 506-08
Sentencia t 496-08
Sentencia t 476-08
Sentencia t 285-08

Auto 218 07

  • 1. Auto 218/07 Referencia: sentencia T-025 de 2004 – Protección del derecho a la participación y en particular del ejercicio del derecho al sufragio por la población desplazada. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y CONSIDERANDO 1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, constatando –entre otras- que entre los derechos fundamentales de las personas desplazadas que resultan violados por el hecho mismo del desplazamiento, se encuentran los derechos a la personalidad jurídica –“puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas”- y a la igualdad –ya que “a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación”-. Igualmente, el Principio 22 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos adoptados por las Naciones Unidas, los cuales constituyen pauta obligatoria de interpretación del alcance de los derechos de la población desplazada, dispone que las personas en condición de desplazamiento forzado deben ser protegidas frente a prácticas discriminatorias que obedezcan a su desplazamiento, entre otras en lo relacionado con el disfrute y ejercicio del “derecho a asociarse libremente y participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios”, así como del “derecho a votar y a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el derecho a acceder a los medios necesarios para ejercer tal derecho”. 2. Que, teniendo en cuenta la proximidad del proceso electoral que se llevará a cabo en octubre en el país para la elección de alcaldes y gobernadores, diversas organizaciones que representan y promueven los derechos de la población en situación de desplazamiento han advertido que, aparentemente, no están dadas las condiciones para asegurar el ejercicio del derecho al sufragio por las personas en situación de desplazamiento. En efecto, en comunicación recibida por esta Corporación el 19 de julio de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado señaló que es indispensable contar con una especial promoción, impulso y garantía del derecho al voto de la población desplazada, resaltando: “Es importante que las personas desplazadas quienes ya han sido objeto de la marginación puedan participar en el proceso electoral. No abrir esa posibilidad, y no examinar las acciones estatales en esa dirección se determinan en un obstáculo más para la realización de los derechos de la población desplazada. Es necesario definir un indicador que mida acciones y resultados en pos de favorecer ese ejercicio de ciudadanía. // La Comisión de Seguimiento considera necesario que en aras de que no se reproduzcan indefinidamente las situaciones que vienen configurando el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, en relación con los derechos de participación y en especial con el derecho a sufragar por parte de la población desplazada, ya que se acercan las elecciones de octubre, y dado que durante varios años se ha privado del ejercicio de este derecho a la población desplazada, se le solicite por parte de ese Alto Tribunal al Registrador Nacional del Estado Civil que habilite un mecanismo para que de manera extraordinaria y sin que pueda alegarse extemporaneidad en inscripción de cédulas o argumentos similares, los desplazados hábiles para el derecho al voto, puedan sufragar en las próximas elecciones.” Entre los obstáculos que deben afrontar las personas desplazadas para ejercer su derecho al voto se cuentan, entre otros,
  • 2. la pérdida de los documentos de identidad como consecuencia del desplazamiento, la no inscripción de los mismos en su lugar de origen, o la extemporaneidad en el registro en los puntos de votación. 3. Que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país. 4. Que, hasta la fecha, la Corte Constitucional no ha sido informada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población sobre la existencia de mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de la población desplazada, y es indispensable contar con información precisa sobre el diseño e implementación de tales mecanismos o programas, para adoptar las decisiones a las que haya lugar. 5. Que, en consecuencia, es necesario que el señor Registrador Nacional del Estado Civil informe si en la actualidad existen mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al voto por la población desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se prevea su implementación en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en qué consisten, cuál es el cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su implementación se busca asegurar el ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de que no existan tales mecanismos o programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las razones de ello, así como si sería conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de las personas desplazadas, mediante, por ejemplo, la facilitación de procesos administrativos entrabados por reglas generales que no incorporan las particulares condiciones en que se encuentran los desplazados. RESUELVE Primero.- SOLICITAR al señor Registrador Nacional del Estado Civil que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, si en la actualidad existen mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al voto por la población desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se prevea su implementación en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en qué consisten, cuál es el cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su implementación se busca asegurar el ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de que no existan tales mecanismos o programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las razones de ello, así como si sería conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de las personas desplazadas. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. 2
  • 3. RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado EN COMISION MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General 3