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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133	 Jueves 4 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 47590
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
6201 Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo
de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales
y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus
artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó
las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y
provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico
y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se
establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a la
Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en
período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.
La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que establecen los
Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de
Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario
de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por
la mencionada Agencia.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución:
Uno.
Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas
del ejercicio 2015, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de
crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se
hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera
recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se
recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso
de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se
realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Dos.
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2015 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el
apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de
septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Madrid, 26 de mayo de 2015.–La Directora del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.
cve:BOE-A-2015-6201
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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BOE-A-2015-6201

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 133 Jueves 4 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 47590 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6201 Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior. La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia. Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución: Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Madrid, 26 de mayo de 2015.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López. cve:BOE-A-2015-6201 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X