CÓDIGO NACIONAL DE
POLICÍAY
CONVIVENCIA.
POR
JOSÉ MARTIN CADENA GARZÓN.
Aspectos generales.
FINALIDADES DEL CÓDIGO.
• Objetivo General:
• Mantener la convivencia
• Propiciar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones
• Reglamentar el Poder, la Función y la Actividad de Policía
FINALIDADES DEL CÓDIGO.
• Objetivos específicos.
• Propiciar los comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas
comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público
• Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los
derechos correlativos
• Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios.
FINALIDADES DEL CÓDIGO
• Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía
• Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional,
departamental, distrital y municipal
• Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso
1.CONVIVENCIA
• Resultado de la manera como ejercemos los derechos.
• Seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.
2.ORDEN PÚBLICO
• Las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades.
•
3. REGLAR EL USO DEL PODER.
• Poder, función y actividad de policía
• Medios de Policía, medidas correctivas
• Procedimientos.
PODER DE POLICÍA.
• Es la facultad de expedir las normas ejercida por el Congreso de la República para
regular:
• El ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales
• La convivencia
• Establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
PODER SUBSIDIARIO DE POLICÍA.
• Las asambleas departamentales y el Concejo de Bogotá para dictar normas en materias
que no sean de reserva legal. Estas normas no podrán:
• 1. Establecer limites o restricciones adicionales a los derechos y deberes de las personas,
que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.
• 2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
• 3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de
manera general, ni afectar los establecidos en la ley.
• Las normas expedidas por el Concejo de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.
PODER RESIDUAL DE POLICÍA.
• Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de territorio, podrán
reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley
o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y
medidas correctivas establecidas en la presente ley.
• Con las limitaciones ya dichas.
FUNCIÓN DE POLICÍA.
• Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder
de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas
para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.
ACTIVIDAD DE POLICÍA.
• Es la facultad de materializar los medios y medidas correctivas conferida a los
uniformados de la Policía Nacional, para hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio
del poder y la función de Policía, a las cuales se subordinada.
• La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es
la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.
CÓDIGO DE PRINCIPIOS.
•Código de principios.
PROPORCIONALIDADY RAZONABILIDAD.
• 12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas
correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso
y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y
libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
PROPORCIONALIDAD.
• Hecho intervención Consecuencia
• Las medidas o medios adoptados deben ser equivalentes o proporcionales al hecho.
NECESIDAD.
• 13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas
rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden
público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación
o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
• Primero se acude a los mecanismos prevención, restauración, educación y prevención.
• Solo cuando estos son ineficaces para alcanzar el objetivo se acude a los medios y
medidas necesarias idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.
SISTEMA DE AUTORIDADES DE POLICÍA
• Artículo 2°. Objetivos específicos
• 5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional,
departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía
territorial
SISTEMA DE AUTORIDADES DE POLICÍA.
Alcaldes Municipales.A Administrativas Especiales de Policía
Inspectores de Policía y Corregidores
Comandantes de Estación Sub Estación y CAI
Policía deVigilancia.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
• Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía para garantizar la convivencia en todo el
territorio nacional.
• Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, y los deberes,
• Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores
GOBERNADOR.
• Dirige y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento.
• Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades
públicas y el cumplimiento de los deberes.
•
• Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública.
• Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el
mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
ALCALDE DISTRITAL O MUNICIPAL.
• Primera autoridad de Policía del Municipio.
• Garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.
• Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio.
• Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de primera instancia.
• Resolver el recurso de apelación de las medidas correctivas que aplican los inspectores
de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia cuando no exista AAEP.
LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
DE POLICÍA.
• Salud, Seguridad,Ambiente, Mineras, De OrdenamientoTerritorial, Planeación,Vivienda y
Espacio Público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
• Conocer del recurso de apelación de las decisiones de Inspectores o Corregidores de
Policía.
• En los municipios donde no existan estas AAEP conocerá del recurso de apelación el
alcalde municipal.
INSPECTOR DE POLICÍA / RURAL URBANO-
CORREGIDOR.
• Asuntos en Única instancia.
• Asuntos en Primera instancia
• Asuntos en Segunda instancia
COMANDANTE DE ESTACIÓN, SUBESTACIÓN, CAI ,
POLICÍA DEVIGILANCIA
• Los comportamientos contrarios a la convivencia.
• Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas: Amonestación,
Remoción de bienes que obstaculizan el espacio público, Inutilización de bienes,
Destrucción de bien, Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de
público no complejas, Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia.
• Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la
actividad.
COMPARENDO.
• Orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida
correctiva.
• El uniformado que tenga conocimiento de un comportamiento contrario a la convivencia,
podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.
• El uniformado de la Policía Nacional aplica las medidas correctivas que sean competencia
e informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás a que
hubiere lugar.
USOS DEL COMPARENDO.
• Adopción o imposición de un medio de policía
• Imposición de medida correctiva
• Señalamiento de multa.
MEDIOS DE POLICÍA.
• Medios de Policía. Son instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades
competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como
para la imposición de las medid as correctivas contempladas en este Código.
MEDIOS DE POLICÍA: ORDEN DE POLICÍA.
• Mandato de obligatorio cumplimiento. Claro, preciso y conciso Escrito o verbal. Persona.
• De inmediato cumplimiento o sujeta a plazo.
• Busca prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Es
el medio para imponer otras medidas correctivas.
• Quien la desobedezca será obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas
correctivas. Fraude a Resolución administrativa
MEDIOS DE POLICÍA : PERMISO EXCEPCIONAL.
• El funcionario competente permite de manera excepcional la realización de esta actividad
prohibida
• Es de carácter temporal y no debe generar alteración o riesgo a la convivencia
• Se concede por escrito y se consignan las razones de suspensión o revocación
• Personal e intransferible
MEDIOS DE POLICÍA: REGLAMENTOS.
• Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que
perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley.
• No pueden establecer limitaciones, restricciones o requisitos adicionales a los derechos y
deberes que no hayan sido previstas por el legislador, ni afectar los establecidos en la ley.
• Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el
legislador.
MEDIOS DE POLICÍA : MEDIACIÓN POLICIAL
• Es el instrumento de carácter comunitario y de proximidad a través del cual la autoridad
es el canal para que las personas decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos.
• Si hay acuerdo, se suscribe un acta donde se consignan las obligaciones a cargo de cada
uno de los interesados, la cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
• En asuntos del TítuloVII del Libro II será obligatorio la invitación a conciliar.
MEDIOS DE POLICÍA : AUTORIZACIÓN.
• Se permite el desarrollo de una actividad que esta sujeta al cumplimiento de unos
requisitos
• Sujeta a un plazo
• Personal e intransferible
MEDIOS DE POLICÍA
• Traslado por protección. (Medida de protección)
• Retiro del sitio.
• Traslado para procedimiento policivo: para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea
posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
• Registro.
MEDIOS DE POLICÍA
• Registro a persona.
• Registro a medios de transporte.
• Suspensión inmediata de actividad: Es el cese inmediato de una actividad, que implica
riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una vez aplicado este
medio, la autoridad de Policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad
competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
MEDIDAS CORRECTIVAS.
• Son acciones impuestas por las autoridades de Policía a quien incurra en
comportamientos contrarios a la convivencia.
• Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar,
educar, proteger o restablecer la convivencia.
• No tienen carácter sancionatorio. Por tal razón, deberán aplicarse al comportamiento
contrario a la convivencia las medidas correctivas y las de otras normas que regulen la
materia.
AMONESTACIÓN.
• Es el llamado de atención que hace la Policía al infractor para
concientizarlo de la conducta realizada y de impacto negativo
para la convivencia, en procura de su reconocimiento y del
compromiso de no repetición en el futuro y el respeto a las
normas de convivencia.
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIOY/O
ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA.
• Es la obligación de participar en una actividad de interés público o
programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la
administración municipal.
• Pueden ser impuestos por la autoridad de Policía a todos los
comportamientos contrarios a la convivencia, sin perjuicio de las
demás medidas correctivas que deban ser impuestas.
• En caso de niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque
adecuado según las normas vigente.
MULTA.
• Es la imposición del pago de una suma de dinero cuyo monto depende del
comportamiento realizado. La desobediencia, resistencia, desacato, o
reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará
el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del
cobro coactivo.
CLASES DE MULTA
• Generales y especiales.
• Generales se clasifican en:
• MultaTipo 1: Cuatro (4) smdlv. MultaTipo 2: Ocho (8) smdlv.
• MultaTipo 3: Dieciséis (16) smdlv. MultaTipo 4:Treinta y dos (32) smdlv.
• Las multas especiales son de tres tipos:
• 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público
complejas.
• 2. Infracción urbanística.
• 3. Contaminación visual.
MULTA ESPECIAL - SALARIOS MENSUALES.
• Aglomeraciones: Se impone de acuerdo con el número de asistentes al evento. (Aforo)
• Urbanística. Metro cuadrado y el estrato.
• Causales de agravación: Del 25% hasta el 100% más si la infracción es en Espacio Publico
y el 25% si se desarrolla el uso de mayor impacto según el P.O.T.
• No puede ser mayor a 200 salarios mínimos legales mensuales o el valor del avaluo
catastral
• ContaminaciónVisual. De 1 ½ a 40 Salarios Minimos legales Mensuales.
SANCIONES POR EL NO PAGO DE LA MULTA
• Dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al moratorio
vigente.
• Después de 90 días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada
cobro coactivo
• Seis meses desde la fecha de imposición de la multa no podrá: 1.Obtener o renovar
permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3.
Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato
con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las
cámaras de comercio.
REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
• Por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles, se exige a una
persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio
de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.
• Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños
materiales. Ordenar al predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura
pública a que tiene derecho y si se causaron daños naturales repararlos a su costa.
PROCESOVERBAL INMEDIATO.
• Comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la
Policía Nacional: Comandantes de estación o subestación de Policía y de CAI.
• Inicio de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas
de convivencia.
• Identificado el presunto infractor, la autoridad lo abordará en el sitio donde ocurran los
hechos, o aquel donde lo encuentre y le informa que su acción u omisión constituye un
comportamiento contrario a la convivencia.
PROCESOVERBAL INMEDIATO
• Se escucha en descargos
• Ponderación
• Mediación ( Si jurídicamente es posible)
• Imposición de medida correctiva
• Recurso en efecto devolutivo.
• Reincidencia: se impondrá una medida correctiva de multa, mediante PVA
PROCESOVERBAL ABREVIADO
• Iniciación de la acción.
• Citación.
• Audiencia pública - Argumentos.
• Invitación a conciliar
• Pruebas
• Decisión.
• Recursos.
Gracias.

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  • 3. FINALIDADES DEL CÓDIGO. • Objetivo General: • Mantener la convivencia • Propiciar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones • Reglamentar el Poder, la Función y la Actividad de Policía
  • 4. FINALIDADES DEL CÓDIGO. • Objetivos específicos. • Propiciar los comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público • Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos • Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios.
  • 5. FINALIDADES DEL CÓDIGO • Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía • Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal • Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso
  • 6. 1.CONVIVENCIA • Resultado de la manera como ejercemos los derechos. • Seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.
  • 7. 2.ORDEN PÚBLICO • Las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades. •
  • 8. 3. REGLAR EL USO DEL PODER. • Poder, función y actividad de policía • Medios de Policía, medidas correctivas • Procedimientos.
  • 9. PODER DE POLICÍA. • Es la facultad de expedir las normas ejercida por el Congreso de la República para regular: • El ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales • La convivencia • Establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
  • 10. PODER SUBSIDIARIO DE POLICÍA. • Las asambleas departamentales y el Concejo de Bogotá para dictar normas en materias que no sean de reserva legal. Estas normas no podrán: • 1. Establecer limites o restricciones adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador. • 2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador. • 3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley. • Las normas expedidas por el Concejo de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.
  • 11. PODER RESIDUAL DE POLICÍA. • Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de territorio, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. • Con las limitaciones ya dichas.
  • 12. FUNCIÓN DE POLICÍA. • Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.
  • 13. ACTIVIDAD DE POLICÍA. • Es la facultad de materializar los medios y medidas correctivas conferida a los uniformados de la Policía Nacional, para hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales se subordinada. • La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.
  • 15. PROPORCIONALIDADY RAZONABILIDAD. • 12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
  • 16. PROPORCIONALIDAD. • Hecho intervención Consecuencia • Las medidas o medios adoptados deben ser equivalentes o proporcionales al hecho.
  • 17. NECESIDAD. • 13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
  • 18. PRINCIPIO DE NECESIDAD • Primero se acude a los mecanismos prevención, restauración, educación y prevención. • Solo cuando estos son ineficaces para alcanzar el objetivo se acude a los medios y medidas necesarias idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.
  • 19. SISTEMA DE AUTORIDADES DE POLICÍA • Artículo 2°. Objetivos específicos • 5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial
  • 20. SISTEMA DE AUTORIDADES DE POLICÍA. Alcaldes Municipales.A Administrativas Especiales de Policía Inspectores de Policía y Corregidores Comandantes de Estación Sub Estación y CAI Policía deVigilancia.
  • 21. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA • Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía para garantizar la convivencia en todo el territorio nacional. • Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, • Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores
  • 22. GOBERNADOR. • Dirige y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento. • Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas y el cumplimiento de los deberes. • • Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública. • Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
  • 23. ALCALDE DISTRITAL O MUNICIPAL. • Primera autoridad de Policía del Municipio. • Garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. • Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio. • Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de primera instancia. • Resolver el recurso de apelación de las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia cuando no exista AAEP.
  • 24. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE POLICÍA. • Salud, Seguridad,Ambiente, Mineras, De OrdenamientoTerritorial, Planeación,Vivienda y Espacio Público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. • Conocer del recurso de apelación de las decisiones de Inspectores o Corregidores de Policía. • En los municipios donde no existan estas AAEP conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
  • 25. INSPECTOR DE POLICÍA / RURAL URBANO- CORREGIDOR. • Asuntos en Única instancia. • Asuntos en Primera instancia • Asuntos en Segunda instancia
  • 26. COMANDANTE DE ESTACIÓN, SUBESTACIÓN, CAI , POLICÍA DEVIGILANCIA • Los comportamientos contrarios a la convivencia. • Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas: Amonestación, Remoción de bienes que obstaculizan el espacio público, Inutilización de bienes, Destrucción de bien, Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. • Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
  • 27. COMPARENDO. • Orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva. • El uniformado que tenga conocimiento de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona. • El uniformado de la Policía Nacional aplica las medidas correctivas que sean competencia e informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás a que hubiere lugar.
  • 28. USOS DEL COMPARENDO. • Adopción o imposición de un medio de policía • Imposición de medida correctiva • Señalamiento de multa.
  • 29. MEDIOS DE POLICÍA. • Medios de Policía. Son instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medid as correctivas contempladas en este Código.
  • 30. MEDIOS DE POLICÍA: ORDEN DE POLICÍA. • Mandato de obligatorio cumplimiento. Claro, preciso y conciso Escrito o verbal. Persona. • De inmediato cumplimiento o sujeta a plazo. • Busca prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Es el medio para imponer otras medidas correctivas. • Quien la desobedezca será obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas correctivas. Fraude a Resolución administrativa
  • 31. MEDIOS DE POLICÍA : PERMISO EXCEPCIONAL. • El funcionario competente permite de manera excepcional la realización de esta actividad prohibida • Es de carácter temporal y no debe generar alteración o riesgo a la convivencia • Se concede por escrito y se consignan las razones de suspensión o revocación • Personal e intransferible
  • 32. MEDIOS DE POLICÍA: REGLAMENTOS. • Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley. • No pueden establecer limitaciones, restricciones o requisitos adicionales a los derechos y deberes que no hayan sido previstas por el legislador, ni afectar los establecidos en la ley. • Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
  • 33. MEDIOS DE POLICÍA : MEDIACIÓN POLICIAL • Es el instrumento de carácter comunitario y de proximidad a través del cual la autoridad es el canal para que las personas decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos. • Si hay acuerdo, se suscribe un acta donde se consignan las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, la cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. • En asuntos del TítuloVII del Libro II será obligatorio la invitación a conciliar.
  • 34. MEDIOS DE POLICÍA : AUTORIZACIÓN. • Se permite el desarrollo de una actividad que esta sujeta al cumplimiento de unos requisitos • Sujeta a un plazo • Personal e intransferible
  • 35. MEDIOS DE POLICÍA • Traslado por protección. (Medida de protección) • Retiro del sitio. • Traslado para procedimiento policivo: para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía. • Registro.
  • 36. MEDIOS DE POLICÍA • Registro a persona. • Registro a medios de transporte. • Suspensión inmediata de actividad: Es el cese inmediato de una actividad, que implica riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una vez aplicado este medio, la autoridad de Policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
  • 37. MEDIDAS CORRECTIVAS. • Son acciones impuestas por las autoridades de Policía a quien incurra en comportamientos contrarios a la convivencia. • Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. • No tienen carácter sancionatorio. Por tal razón, deberán aplicarse al comportamiento contrario a la convivencia las medidas correctivas y las de otras normas que regulen la materia.
  • 38. AMONESTACIÓN. • Es el llamado de atención que hace la Policía al infractor para concientizarlo de la conducta realizada y de impacto negativo para la convivencia, en procura de su reconocimiento y del compromiso de no repetición en el futuro y el respeto a las normas de convivencia.
  • 39. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIOY/O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA. • Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración municipal. • Pueden ser impuestos por la autoridad de Policía a todos los comportamientos contrarios a la convivencia, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas. • En caso de niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado según las normas vigente.
  • 40. MULTA. • Es la imposición del pago de una suma de dinero cuyo monto depende del comportamiento realizado. La desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
  • 41. CLASES DE MULTA • Generales y especiales. • Generales se clasifican en: • MultaTipo 1: Cuatro (4) smdlv. MultaTipo 2: Ocho (8) smdlv. • MultaTipo 3: Dieciséis (16) smdlv. MultaTipo 4:Treinta y dos (32) smdlv. • Las multas especiales son de tres tipos: • 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. • 2. Infracción urbanística. • 3. Contaminación visual.
  • 42. MULTA ESPECIAL - SALARIOS MENSUALES. • Aglomeraciones: Se impone de acuerdo con el número de asistentes al evento. (Aforo) • Urbanística. Metro cuadrado y el estrato. • Causales de agravación: Del 25% hasta el 100% más si la infracción es en Espacio Publico y el 25% si se desarrolla el uso de mayor impacto según el P.O.T. • No puede ser mayor a 200 salarios mínimos legales mensuales o el valor del avaluo catastral • ContaminaciónVisual. De 1 ½ a 40 Salarios Minimos legales Mensuales.
  • 43. SANCIONES POR EL NO PAGO DE LA MULTA • Dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al moratorio vigente. • Después de 90 días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada cobro coactivo • Seis meses desde la fecha de imposición de la multa no podrá: 1.Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado o ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
  • 44. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES • Por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles, se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar. • Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. Ordenar al predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura pública a que tiene derecho y si se causaron daños naturales repararlos a su costa.
  • 45. PROCESOVERBAL INMEDIATO. • Comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional: Comandantes de estación o subestación de Policía y de CAI. • Inicio de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia. • Identificado el presunto infractor, la autoridad lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, o aquel donde lo encuentre y le informa que su acción u omisión constituye un comportamiento contrario a la convivencia.
  • 46. PROCESOVERBAL INMEDIATO • Se escucha en descargos • Ponderación • Mediación ( Si jurídicamente es posible) • Imposición de medida correctiva • Recurso en efecto devolutivo. • Reincidencia: se impondrá una medida correctiva de multa, mediante PVA
  • 47. PROCESOVERBAL ABREVIADO • Iniciación de la acción. • Citación. • Audiencia pública - Argumentos. • Invitación a conciliar • Pruebas • Decisión. • Recursos.