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CONCEPTOS BASICOS
MANIPULACION DE SUSTANCIAS
QUIMICAS

PLE (Personal Learning Environment)
Iván F. Severiche Castillo Químico farmacéutico

Universidad de Cartagena
Cartagena 07 de Diciembre 2013
Objetivo
Objetivo general es: Brindar a los usuarios
orientación sobre los diversos conceptos implicados
en la manipulación de sustancias químicas. Objetivos
específicos del curso: - Interpretar y analizar los
conceptos fundamentales en la manipulación de
sustancias químicas. - Establecer la importancia de la
correcta manipulación de las sustancias
CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS
Con objeto de hacer más comprensibles para trabajadores/as y
Delegados/as de Prevención, los contenidos de este cuadernillo
vamos a explicar brevemente algunos conceptos que
desarrollaremos a lo largo del mismo.
SUSTANCIA QUÍMICA PELIGROSA
Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que pueden
producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al
medio ambiente.
AGENTE QUÍMICO PELIGROSO
Consideramos como agentes o contaminantes de naturaleza química a
aquellas sustancias que al entrar en contacto con un individuo pueden ser
absorbidas
por
las
diferentes
vías
de
entrada
posibles
(inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más
adelante.
Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el
entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso –, determinando en muchas
ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico.
Cuando hablemos de agentes químicos nos referiremos tanto a sustancias y
preparados utilizados en los procesos productivos de las empresas como a
los residuos generados en los mismos.
RESIDUOS
RESIDUO
Residuo es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las
categoría que figuran en el anexo de la Ley 10/1998 de residuos, del cual su
poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de
desprenderse. Además, tendrán esta consideración los objetos y sustancias
que figuren en la Lista
Europea de Residuos (LER), aprobada por las Instituciones Comunitarias.
RESIDUO PELIGROSO
Se consideran residuos peligrosos aquellos residuos que figuran en la lista de
residuos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y
envases que los hayan contenido. También los residuos que hayan sido
calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan
aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Productor de residuos peligrosos
PRODUCTOR RESIDUO PELIGROSO
Será productor de residuos cualquier persona, física o
jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo
doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento
previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de residuos.
POSEEDOR RESIDUO PELIGROSO
Será poseedor de residuos el productor de los mismos o la
persona, física o jurídica, que los tenga en su poder y no tenga la
condición de gestor de los mismos.
GESTOR RESIDUOS
Es la persona o entidad, pública o privada, sea o no productor de los mismos, que
realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos
(recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valorización o eliminación y
vigilancia de las operaciones anteriores y de los lugares de depósito o vertido después
de su cierre).
EXPOSICIÓN LABORAL
La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un
trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos
perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.
El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes;
la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o
duración de la propia exposición.
Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o
menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante, y se
clasifican las exposiciones en agudas, subagudas y crónicas según su duración y
frecuencia.
FACTORES DE RIESGO
La exposición a sustancias químicas tóxicas supone un factor de
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos
factores de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según:
El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del
agente, como puede ser la sustancia para ser absorbida por el
organismo y su capacidad para producir daños.
Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto
entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio
contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del
aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y
distancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia
del contacto con la piel (contacto dérmico).
Comportamiento individual: debidos a hábitos personales y a
peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales
(embarazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil
de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para
garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el
lugar de trabajo.
DAÑOS A LA SALUD
Se
consideran
daños
derivados
del
trabajo
aquellas
patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las
sustancias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados
en el mismo momento que se produce la exposición) o
enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos
prolongadas en el tiempo).
Los daños vienen ocasionados por la composición química del agente
peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al
organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o
localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho
agente químico, derivada de las características personales o estado
biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la
exposición.
EFECTO TÓXICO
Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos
biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que
éstos alcanzan un punto del cuerpo susceptible a su acción.
La acción tóxica se producirá en algún momento durante el
transcurso
de
la
presencia
del
tóxico
en
el
organismo,
siguiendo
las
fases
de
exposición, absorción, distribución, biotransformación y
eliminación
DOSIS
Se define como la cantidad de contaminante absorbido o
retenido en un organismo durante un intervalo específico de
tiempo.
Generalmente se refiere al efecto que provoca.
VALORES LÍMITE
Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las
decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de
concentración en suspensión lo suficientemente bajo como para prevenir
efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite
ambiental y biológico.
Valores límites ambientales (VLA): valores límite de referencia para las
concentraciones de los agentes químicos en la zona de trabajo que
pueden ser respirados por el trabajador/a. Se distinguen dos tipos de
valores límites ambientales:
Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): valor límite de
la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con
respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada
estándar de ocho horas diarias.
Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor
límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier
período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para
aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de
referencia inferior.
Valor límite biológico (VLB): es el límite de la concentración, en el medio
biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de
otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los
efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.
VIGILANCIA DE LA SALUD
La vigilancia de la salud se define como el examen al que se
somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud
en relación a la exposición al agentes químicos o residuos
específicos en el centro de trabajo. El objeto de la vigilancia de
la salud es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños
para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones
de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su
actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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Conceptos basicos manipulacion de sustancias quimicas

  • 1. CONCEPTOS BASICOS MANIPULACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS PLE (Personal Learning Environment) Iván F. Severiche Castillo Químico farmacéutico Universidad de Cartagena Cartagena 07 de Diciembre 2013
  • 2. Objetivo Objetivo general es: Brindar a los usuarios orientación sobre los diversos conceptos implicados en la manipulación de sustancias químicas. Objetivos específicos del curso: - Interpretar y analizar los conceptos fundamentales en la manipulación de sustancias químicas. - Establecer la importancia de la correcta manipulación de las sustancias
  • 3. CONCEPTOS BÁSICOS CONCEPTOS BÁSICOS Con objeto de hacer más comprensibles para trabajadores/as y Delegados/as de Prevención, los contenidos de este cuadernillo vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo. SUSTANCIA QUÍMICA PELIGROSA Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente.
  • 4. AGENTE QUÍMICO PELIGROSO Consideramos como agentes o contaminantes de naturaleza química a aquellas sustancias que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante. Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso –, determinando en muchas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico. Cuando hablemos de agentes químicos nos referiremos tanto a sustancias y preparados utilizados en los procesos productivos de las empresas como a los residuos generados en los mismos.
  • 5. RESIDUOS RESIDUO Residuo es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categoría que figuran en el anexo de la Ley 10/1998 de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Además, tendrán esta consideración los objetos y sustancias que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por las Instituciones Comunitarias. RESIDUO PELIGROSO Se consideran residuos peligrosos aquellos residuos que figuran en la lista de residuos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. También los residuos que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
  • 6. Productor de residuos peligrosos PRODUCTOR RESIDUO PELIGROSO Será productor de residuos cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos. POSEEDOR RESIDUO PELIGROSO Será poseedor de residuos el productor de los mismos o la persona, física o jurídica, que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de los mismos.
  • 7. GESTOR RESIDUOS Es la persona o entidad, pública o privada, sea o no productor de los mismos, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valorización o eliminación y vigilancia de las operaciones anteriores y de los lugares de depósito o vertido después de su cierre). EXPOSICIÓN LABORAL La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud. El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes; la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición. Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante, y se clasifican las exposiciones en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia.
  • 8. FACTORES DE RIESGO La exposición a sustancias químicas tóxicas supone un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos factores de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según: El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como puede ser la sustancia para ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños. Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico). Comportamiento individual: debidos a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embarazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • 9. DAÑOS A LA SALUD Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo momento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo). Los daños vienen ocasionados por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho agente químico, derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición.
  • 10. EFECTO TÓXICO Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcanzan un punto del cuerpo susceptible a su acción. La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcurso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y eliminación DOSIS Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Generalmente se refiere al efecto que provoca.
  • 11. VALORES LÍMITE Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración en suspensión lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambiental y biológico. Valores límites ambientales (VLA): valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de trabajo que pueden ser respirados por el trabajador/a. Se distinguen dos tipos de valores límites ambientales: Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. Valor límite biológico (VLB): es el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.
  • 12. VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud en relación a la exposición al agentes químicos o residuos específicos en el centro de trabajo. El objeto de la vigilancia de la salud es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.