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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES PÚBLICAS   Oscar Herrera Giurfa
Responsabilidades derivadas de las contrataciones PLANIFICACIÓN Y  ACTOS PREPARATORIOS Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Expediente de contratación Designación del Comité Especial Elaboración de las Bases.
Responsabilidades derivadas de las contrataciones SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro
Responsabilidades derivadas de las contrataciones EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción Garantías Adicionales y reducciones Ampliaciones y prórrogas Subcontratación Intervención Econó-mica de Obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación
Función Publica   Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona  natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.    (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
Función Publica     Los fines de la función pública son: El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Gestión Publica     Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo .
Gerencia Publica   Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel.  Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración.
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).”
Tipos de Responsabilidad Administrativa Civil Penal
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios:  por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.   Prescribe a los 4 años
RESPONSABILIDAD CIVIL   Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.  Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.  La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente  prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
RESPONSABILIDAD PENAL   Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
Responsabilidad según etapa de la contratación pública Responsabilidad derivada de los actos previos: Responsabilidad derivada de los procesos Responsabilidad derivada de los contratos Funcionarios Involucrados
Función Publica   Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona  natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.    (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
FASES DE LA RESPONSABILIDAD Presupuesto de la  Responsabilidad Comisión de la falta Evaluación Sindicación Proceso Sanción
Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA
PRESUNCION DE LICITUD   Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor.  Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD   El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita
PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO   Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción. Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados. Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes.
RELACION CAUSAL   Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal)
CONOCIMIENTO EFECTIVO   Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
LESION RESARCIBLE   Existencia de detrimento patrimonial. Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Administración Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad)
RESERVA:   Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis
Determinación de Responsabilidades El Informe de Control Identifica Responsabilidades La Contraloría o el Tribunal Superior de responsabilidades determinan las  Responsabilidades Administrativas El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal
  Sanciones Administrativas Aplicables .. Procedimiento sancionador de la Contraloría: Ley 29622 Ley que amplía las facultades de la Contraloría en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Decreto Supremo 023-2011-PCM Reglamento de Sanciones e Infracciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de control .
  Sanciones Administrativas Aplicables . .
  Sanciones Administrativas Aplicables ..
  Sanciones Administrativas Aplicables ..
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación  de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad).
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava.  Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS   Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de  Funcionarios
MUCHAS GRACIAS

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Control funcionarios

  • 1. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIONES PÚBLICAS Oscar Herrera Giurfa
  • 2. Responsabilidades derivadas de las contrataciones PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Expediente de contratación Designación del Comité Especial Elaboración de las Bases.
  • 3. Responsabilidades derivadas de las contrataciones SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro
  • 4. Responsabilidades derivadas de las contrataciones EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción Garantías Adicionales y reducciones Ampliaciones y prórrogas Subcontratación Intervención Econó-mica de Obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación
  • 5. Función Publica Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
  • 6. Función Publica Los fines de la función pública son: El Servicio a la Nación, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
  • 7. Gestión Publica Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo .
  • 8. Gerencia Publica Es el desempeño de la función ejecutiva en el gobierno: tomar decisiones sobre propósitos y acciones en contextos específicos y satisfaciendo criterios de razonabilidad, con impacto agregado en la política pública
  • 9. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor Público: ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
  • 10. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público: ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. (REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
  • 11. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel. Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración.
  • 12. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).”
  • 13. Tipos de Responsabilidad Administrativa Civil Penal
  • 14. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
  • 15. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Prescribe a los 4 años
  • 16. RESPONSABILIDAD CIVIL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
  • 17. RESPONSABILIDAD PENAL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
  • 18. Responsabilidad según etapa de la contratación pública Responsabilidad derivada de los actos previos: Responsabilidad derivada de los procesos Responsabilidad derivada de los contratos Funcionarios Involucrados
  • 19. Función Publica Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
  • 20. FASES DE LA RESPONSABILIDAD Presupuesto de la Responsabilidad Comisión de la falta Evaluación Sindicación Proceso Sanción
  • 21. Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA
  • 22. PRESUNCION DE LICITUD Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor. Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas.
  • 23. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita
  • 24. PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción. Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados. Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes.
  • 25. RELACION CAUSAL Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal)
  • 26. CONOCIMIENTO EFECTIVO Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
  • 27. LESION RESARCIBLE Existencia de detrimento patrimonial. Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Administración Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad)
  • 28. RESERVA: Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis
  • 29. Determinación de Responsabilidades El Informe de Control Identifica Responsabilidades La Contraloría o el Tribunal Superior de responsabilidades determinan las Responsabilidades Administrativas El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal
  • 30. Sanciones Administrativas Aplicables .. Procedimiento sancionador de la Contraloría: Ley 29622 Ley que amplía las facultades de la Contraloría en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Decreto Supremo 023-2011-PCM Reglamento de Sanciones e Infracciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de control .
  • 31. Sanciones Administrativas Aplicables . .
  • 32. Sanciones Administrativas Aplicables ..
  • 33. Sanciones Administrativas Aplicables ..
  • 34. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad).
  • 35. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario.
  • 36. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava. Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones
  • 37. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de Funcionarios