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CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA Contraloría General de la República Organos de Control Interno de: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Sociedades de Auditoría:
Normativa Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Ley 27785 Normativa Aplicable a la Contraloría: Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CG  ROF Contraloría Reglamento de las Sociedades de Auditoría: Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG  Reglamento de los Órganos de Control Interno: Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG : El Jefe del OCI depende funcional  y administrativamente de la Contraloría.
Normativa Las NAGU.:  Son normas emitidas por la CGR y guardan compatibilidad con los postulados de Auditoría Gubernamental, son una guía para los auditores, les establece el marco de su actuación. EL MAGU.:  Es el documento normativo, que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental. LAS NCI.:  Son lineamientos,criterios y métodos para la aplicación y regulación  del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades
Tipos de Control Control Interno Control Institucional Control Externo Control Social
Control Interno Acto evaluado por los jefes inmediatos, directos o jefes encargados del control oportunidad: previo, concurrente o posterior
Control Institucional Realizado por el órgano de control interno institucional, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR.  Dentro del Plan de anual de control Ordenado por la CGR Solicitado por el Titular de la entidad
Control Externo Control ejercido desde fuera de la entidad por un agente ajeno a la misma: - El Congreso  - La contraloría General de la  Republica, - Sociedades de Auditoria. - Los Órganos Reguladores,
Control Social Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado
Etapas del Control Control Previo: Lo realizan las mismas áreas de la entidad, vinculadas a la gestión Control Concurrente: se realiza conforme se desarrolla la gestión, acá puede participar el OCI como veedor. Control Posterior: lo realiza el OCI, Contraloría o Soc Aud.
Control Interno Art. 7 El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que reliza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente
Control Interno “ Artículo 7°.- Control Interno (...) Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, proponiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (...).”
Control Interno Resolución 320-2006-CG Normas de Control Interno Objetivo. Propiciar el fortalecimiento de de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección dl patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales
Control Interno Resolución 458-2008-CG Guía para la implemantación del sistema de control interno de las entidades del Estado   Fases: Planificación Ejecución Evaluación
Control Interno Artículo 10° .-  Acción de control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. (...) Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.”
Control Interno  “ Artículo 11° .-  Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen las responsabilidades, sean éstas de  naturaleza administrativa funcional, civil o penal , las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las acciones se imponen por el Titular de la entidad  y, respecto a éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley.”
Control Interno ““ Artículo 15° .-  Atribuciones del sistema e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,  identificando el tipo de responsabilidad incurrida , sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. f) Emitir, como resultado de las aciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal,  constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes  (...).”
FUNCIÓN PUBLICA Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona  natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.  (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel.  Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración.
FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).” .
AUTONOMIA DE LA RESPONSABILIDAD Cada responsabilidad generada es individual autónoma para el infractor, por lo cual: Un mismo acto indebido, según su naturaleza puede generar para su autor consecuencias de orden administrativo, civil y/o penal.  Un acto indebido puede generar responsabilidad a más de un auditado.  Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidad por varios actos o hechos indebidos.
Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA
PRESUNCION DE LICITUD   Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor.  Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD   El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita
PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO   Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción. Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados. Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes.
RELACION CAUSAL   Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal)
CONOCIMIENTO EFECTIVO   Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
LESION RESARCIBLE   Existencia de detrimento patrimonial. Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Ádmistracion Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad)
RESERVA:  Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA   la trasgresión de una norma establecida para regular la acción administrativa del Estado, y que existe respecto del funcionario como deber inherente a su cargo o empleo, de origen a una responsabilidad administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios:  por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la Asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL   Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.  Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.  La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente  prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
RESPONSABILIDAD PENAL   Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
Control Interno “ Artículo 24° .-  Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los informes de Control emitidos por el Sistema constituyen  actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste , y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan.”
Clases de Auditoría Auditoría Financiera Auditoría de Gestión Examen Especial
Auditoría Financiera Características: Tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados
Auditoría de Gestión Características: Su objetivo es evaluar el grado de economía , eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos publicas , así como el desempeño de los servidores y funcionarios del estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas
Examen Especial Características: Es la auditoría que puede comprender o combinar la auditoría financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen, con la auditoría de gestión, destinada a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un periodo dado, así como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
Etapas de la Auditoría Planeamiento: Trabajo de Gabinete. Ejecución: Trabajo de Campo. Elaboración del Informe
Informe Especial NAGU 4.50 Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencian indicios razonables de comisión de delitos, la comisión auditora previa evaluación de las aclaraciones y comentarios de la NAGU 3.60 , emitirá con la celeridad del caso un Informe especial con el debido sustento técnico legal .
Determinación de Responsabilidades El Informe de Control Identifica Responsabilidades El Titular Determina Responsabilidades Administrativas El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal
Artículo46°.- De las Responsabilidades y Sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. Sanciones Administrativas Aplicables
Sanciones Administrativas Aplicables En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución. La Entidad está obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizadas en dicho período, con la documentacion que permita apreciar su resultado. más, sujeto al derecho común
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación  de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad).
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava.  Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS   Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de  Funcionarios
Seguimiento de Medidas Correctivas Una vez elaborado el Informe de Control, el mismo de señalar las Observaciones, las Conclusiones y las Recomendaciones a las cuales haya arribado la comisión.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas . Oscar Herrera Giurfa
  • 2. Sistema Administrativo ACTOS PREPARATORIOS Plan Anual de Contrataciones Expediente de contratación Designación del Comité Especial Elaboración de las Bases.
  • 3. Sistema Administrativo SELECCIÓN Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro
  • 4. Sistema Administrativo EJECUCIÓN CONTRACTUAL Suscripción Garantías Adicionales y reducciones Ampliaciones y prórrogas Subcontratación Intervención Econó-mica de Obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación
  • 5. Sistemas de Control Administrativo Tipos de Responsabilidad Administrativa Civil Penal
  • 6. Sistemas de Control Administrativo Responsabilidad derivada de los actos previos: Funcionarios Involucrados Area usuaria Comité Especial Logística
  • 7. Sistemas de Control Administrativo Responsabilidad derivada del Proceso de Selección Funcionarios Involucrados Comité Especial Logística
  • 8. Sistemas de Control Administrativo Responsabilidad derivada de la etapa contractual Funcionarios Involucrados Area usuaria Logística
  • 9. Sistemas de Control Administrativo Marco normativo y procedimientos de evaluación y control administrativo. Seguimiento y evaluación de la gestión. Fiscalización
  • 10. CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA Contraloría General de la República Organos de Control Interno de: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Sociedades de Auditoría:
  • 11. Normativa Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Ley 27785 Normativa Aplicable a la Contraloría: Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CG ROF Contraloría Reglamento de las Sociedades de Auditoría: Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG Reglamento de los Órganos de Control Interno: Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG : El Jefe del OCI depende funcional y administrativamente de la Contraloría.
  • 12. Normativa Las NAGU.: Son normas emitidas por la CGR y guardan compatibilidad con los postulados de Auditoría Gubernamental, son una guía para los auditores, les establece el marco de su actuación. EL MAGU.: Es el documento normativo, que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental. LAS NCI.: Son lineamientos,criterios y métodos para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades
  • 13. Tipos de Control Control Interno Control Institucional Control Externo Control Social
  • 14. Control Interno Acto evaluado por los jefes inmediatos, directos o jefes encargados del control oportunidad: previo, concurrente o posterior
  • 15. Control Institucional Realizado por el órgano de control interno institucional, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR. Dentro del Plan de anual de control Ordenado por la CGR Solicitado por el Titular de la entidad
  • 16. Control Externo Control ejercido desde fuera de la entidad por un agente ajeno a la misma: - El Congreso - La contraloría General de la Republica, - Sociedades de Auditoria. - Los Órganos Reguladores,
  • 17. Control Social Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado
  • 18. Etapas del Control Control Previo: Lo realizan las mismas áreas de la entidad, vinculadas a la gestión Control Concurrente: se realiza conforme se desarrolla la gestión, acá puede participar el OCI como veedor. Control Posterior: lo realiza el OCI, Contraloría o Soc Aud.
  • 19. Control Interno Art. 7 El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que reliza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente
  • 20. Control Interno “ Artículo 7°.- Control Interno (...) Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, proponiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (...).”
  • 21. Control Interno Resolución 320-2006-CG Normas de Control Interno Objetivo. Propiciar el fortalecimiento de de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección dl patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales
  • 22. Control Interno Resolución 458-2008-CG Guía para la implemantación del sistema de control interno de las entidades del Estado Fases: Planificación Ejecución Evaluación
  • 23. Control Interno Artículo 10° .- Acción de control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. (...) Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.”
  • 24. Control Interno “ Artículo 11° .- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen las responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal , las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las acciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto a éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley.”
  • 25. Control Interno ““ Artículo 15° .- Atribuciones del sistema e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida , sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. f) Emitir, como resultado de las aciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes (...).”
  • 26. FUNCIÓN PUBLICA Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S.Nº 012-97-RE (Pub.24. Mar.97)
  • 27. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Funcionario Público, es quien actúa por delegación del Estado en las relaciones externas de la administración con los administrados, expresando ante estos la voluntad de aquel. Servidor Público, es el que prestando servicios en la administración, no actúa con dicha delegación y la hace exclusivamente en las relaciones internas de la misma administración.
  • 28. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades (...).” .
  • 29. AUTONOMIA DE LA RESPONSABILIDAD Cada responsabilidad generada es individual autónoma para el infractor, por lo cual: Un mismo acto indebido, según su naturaleza puede generar para su autor consecuencias de orden administrativo, civil y/o penal. Un acto indebido puede generar responsabilidad a más de un auditado. Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidad por varios actos o hechos indebidos.
  • 30. Principios y Criterios para la Evaluación de Responsabilidades PRINCIPIO DE LICITUD PRINCIPIO DE LEGALIDAD INJUSTO TIPICO RELACION CAUSAL IMPUTABILIDAD LESION RESARCIBLE PRINCIPIO DE RESERVA
  • 31. PRESUNCION DE LICITUD Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente, salvo la prueba en contrario que compete aportar al auditor. Implica que la identificación de responsabilidad debe sustentarse en evidencia suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la posibilidad de determinar solo por sospeche ante su falta de aclaraciones/comentarios o por circunstancias análogas.
  • 32. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El examen que se efectué debe estar sujeto a un marco ordenatorio vigente y previo con relación a la conducta sancionable a la cual delimita
  • 33. PRINCIPIOS DEL INJUSTO TIPICO Exige delimitación concreta de los elementos de la conducta que se hace reprochable, a fin de aplicar alguna sanción. Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos jurídicos indeterminados. Excluye como sancionales conductas que no implican lesión alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni trastornos relevantes.
  • 34. RELACION CAUSAL Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y cometido de probidad, así como diferenciar los hallazgos determinados por circunstancias externas o estructurales de las administración.(nexo causal)
  • 35. CONOCIMIENTO EFECTIVO Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado respecto al hecho observado, sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento para observar integralmente las dispociones que regulan su conducta, así como sobre la su conducta, así como sobre la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
  • 36. LESION RESARCIBLE Existencia de detrimento patrimonial. Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Ádmistracion Publica no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad)
  • 37. RESERVA: Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de responsabilidades se revele información que efectué el prestigio de las gestiones, entidades, a su personal o al Sistema Nacional de Control o dificulte el avance del análisis
  • 38. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA la trasgresión de una norma establecida para regular la acción administrativa del Estado, y que existe respecto del funcionario como deber inherente a su cargo o empleo, de origen a una responsabilidad administrativa
  • 39. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
  • 40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la Asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
  • 41. RESPONSABILIDAD CIVIL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
  • 42. RESPONSABILIDAD PENAL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
  • 43. Control Interno “ Artículo 24° .- Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste , y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan.”
  • 44. Clases de Auditoría Auditoría Financiera Auditoría de Gestión Examen Especial
  • 45. Auditoría Financiera Características: Tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados
  • 46. Auditoría de Gestión Características: Su objetivo es evaluar el grado de economía , eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos publicas , así como el desempeño de los servidores y funcionarios del estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas
  • 47. Examen Especial Características: Es la auditoría que puede comprender o combinar la auditoría financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen, con la auditoría de gestión, destinada a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un periodo dado, así como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
  • 48. Etapas de la Auditoría Planeamiento: Trabajo de Gabinete. Ejecución: Trabajo de Campo. Elaboración del Informe
  • 49. Informe Especial NAGU 4.50 Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencian indicios razonables de comisión de delitos, la comisión auditora previa evaluación de las aclaraciones y comentarios de la NAGU 3.60 , emitirá con la celeridad del caso un Informe especial con el debido sustento técnico legal .
  • 50. Determinación de Responsabilidades El Informe de Control Identifica Responsabilidades El Titular Determina Responsabilidades Administrativas El Juez Determina Responsabilidad Civil o Penal
  • 51. Artículo46°.- De las Responsabilidades y Sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. Sanciones Administrativas Aplicables
  • 52. Sanciones Administrativas Aplicables En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución. La Entidad está obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizadas en dicho período, con la documentacion que permita apreciar su resultado. más, sujeto al derecho común
  • 53. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos inherentes a la función:Conductas no punibles si las realizan particulares solo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado.( malversación, abuso de autoridad).
  • 54. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos de base común: Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración Pública sino transcendentes a todo escenario.
  • 55. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA CARACTERISTICAS Delitos agravados por la función pública:Conducta de funcionario la agrava. Ejemplo: violación de secreto de comunicaciones
  • 56. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Abuso de autoridad Colusión Peculado Corrupción de Funcionarios
  • 57. Seguimiento de Medidas Correctivas Una vez elaborado el Informe de Control, el mismo de señalar las Observaciones, las Conclusiones y las Recomendaciones a las cuales haya arribado la comisión.