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¿Qué es lo que recoge el COOTAD?
 GAD Regionales
 GAD Municipales
 GAD Parroquiales
 Régimen Especial
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ambito.- Este Código
establece la organización político-
administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio: el
régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y
financiera.
…desarrolla un modelo de descentralización
obligatoria y progresiva a través del
Sistema Nacional de Competencias, la
institucionalidad responsable de su
administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y
mecanismos para compensar los
desequilibrios en el desarrollo territorial.
Autonomía: característica
“El Estado concentra el ejercicio del
poder político en forma autónoma y
soberana “sobre un pueblo y un
territorio a través de un conjunto de
instituciones, un cuerpo de
funcionarios y procedimientos
reglamentados” (Fleury, 2003)
Está entendida como derecho que
tienen los gobiernos seccionales y
locales para gobernarse libremente,
que rediseña una esfera pública,
donde se incluye a actores que,
debido a estructuras asimétricas de
las redes del poder político, han sido
marginados de las decisiones. La
autonomía en todos los niveles de
gobierno descentralizado, puede
encontrar complejidades al momento
de ejercer competencias y asumir
funciones.
Impacto de las Nuevas
Competencias atribuidas por
otras Normativas en la Gestión
Integral de Residuos
CONSTITUCIÓN
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley:
CONSTITUCIÓN
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
14 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
CONSTITUCIÓN
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos
11.Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
f) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la
ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal correspondiente
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad;
COOTAD
Art. 55.- Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado
municipal: Los GAD municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;
COOTAD
CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
CAPITULO II
De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes
Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de
desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento
obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las
entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de
información y educación para el manejo de desechos y residuos.
Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los
municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos
técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los
desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de
salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y
estética.
PARA LA EJECUCIÓN DE LA COMPETENCIA - REVISAR LEYES Y
REGLAMENTOS DE LOS ÓRGANISMOS RECTORES
- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos
es responsabilidad de los municipios
- Que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas
que se dicten para el efecto,
- Con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas
por la autoridad sanitaria nacional.
- El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
(Art. 100)
CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL
Objeto.- La Gestión Integral de residuos y desechos esta
sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al
desarrollo sostenible a través de un conjunto de políticas
intersectoriales nacionales en todos los ámbitos de gestión de
conformidad con los principios y disposiciones del Sistema
Único de Manejo Ambiental .
(Título V, Art. 224)
“GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS”
CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL
Serán de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del
Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes
especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes
políticas:
(Art. 225)
“POLÍTICAS GENERALES DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS”
1. Manejo integral de residuos y desechos considerando prioritariamente la
eliminación o disposición final más próxima a la fuente
2. Responsabilidad extendida
3. Minimización de riesgos sanitarios y ambientales
4. Fortalecimiento de la educación y cultura ambiental
5. Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y
desechos
6. Fomento de la investigación, desarrollo uso de mejores tecnologías
7. Estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales
8. Aplicación del principio de responsabilidad compartida
9. Fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos
1. Prevenir
2. Minimización de la gestión en la fuente;
3. Aprovechamiento o valorización;
4. Eliminación; y,
5. Disposición final (desechos que no se pueden aprovechar,
tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas
y tecnológicamente factibles)
(Art. 226 COA)
Principio de jerarquización. La gestión de residuos y
desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización
en orden de prioridad:
Política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.-
La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, estará alineada a la política
nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás
instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto
(Art. 228 COA)
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS NO PELIGROSOS
De la infraestructura. Los GAD Municipales proveerán de la infraestructura
técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral de
residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y
normas técnicas que se dicten para el efecto.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
(Art. 230 COA)“Infraestructura”
Obligaciones y responsabilidades .- Serán responsables de la gestión integral de
residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional (entre otros):
La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector
• Que dictará políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos
sólidos en el país y
• Elaborará el respectivo plan nacional.
• Así mismo, se encargará de la regulación y control
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
(Art. 231 COA)
Los GAD Municipales o Metropolitanos serán responsables del manejo integral
de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios
• Generados en el área de su jurisdicción,
• Están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión,
• De acuerdo al principio de jerarquización,
• Así como la investigación y desarrollo de tecnologías.
• Establecer los procedimientos adecuados de barrido, recolección y
transporte, almacenamiento temporal, acopio y transferencia con
enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables.
• Dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden
ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo,
• Implementando mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos.
• Podrán conformar mancomunidades y consorcios...
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
(Art. 231 COA)
Serán responsables por el desempeño de las personas
contratadas por ellos, para efectuar la gestión de
residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en
cualquiera de sus fases.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
(Art. 231 COA)
3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización,
priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos
sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la
separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a
los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas.
4. Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su
gestión en cualquiera de sus fases, serán responsables del correcto
manejo, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetros
que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud
pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
(Art. 231 COA)
La Autoridad Ambiental Nacional o los GAD, según su
competencia,
• Promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y
capacitación de reciclador@s a nivel nacional y local, cuya
participación se enmarca en la gestión integral de residuos como
estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. Se
apoyará la asociación de reciclador@s (negocios inclusivos, de
los grupos de la economía popular y solidaria)
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS:
“RECICLAJE INCLUSIVO”
(Art. 232 COA)
• Persona natural o jurídica.- “generador de residuos y desechos
peligrosos y especiales”
• Es titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su
generación hasta su eliminación o disposición final
• De conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones
de este COA.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS
PELIGROSOS Y ESPECIALES:
“RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR”
(Art. 238 COA)
REFORMA DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO No. 061
(Art. 57)
“Responsabilidades de los GAD Municipales”
1. Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos
generados en el área de su competencia,
2. Sea por administración
3. O por contratos con empresas públicas o privadas;
4. Promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos
sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido
y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio
y/o transferencia;
5. Fomentar su aprovechamiento,
6. Dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que
no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo;
7. Seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean
dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la
sanidad y preservación del ambiente.
REFORMA DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO No. 061, (Art. 57)
“Responsabilidades de los GADs Municipales”
8. Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos
generados en el área de su competencia, en sitios con condiciones
técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada
por la Autoridad Ambiental
9. Únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su
tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible.
10. Reportar anualmente
11. Llevar un registro de indicadores técnicos, ambientales, sociales y
financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos
y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad
Ambiental Nacional a través de los instrumentos que esta determine.
REFORMA DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO No. 061, (Art. 57)
“Responsabilidades de los GADs Municipales”
12. Eliminar botaderos a cielo abierto existentes en el cantón en el plazo
establecido por la autoridad ambiental,
13. Mediante cierres técnicos avalados por la Autoridad Ambiental.
14. Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
15. Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos
para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos,
16. Así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso.
REFORMA DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO No. 061, (Art. 58)
“Viabilidad Técnica (además de la regularización)”
Además de la regularización ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional
otorgará a los GAD la viabilidad técnica a los estudios de factibilidad y diseños
definitivos de los proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no
peligrosos, en cualquiera de sus fases.
REFORMA DEL LIBRO VI
DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
ACUERDO No. 061, (Art. 75)
“Disposición Final (Acción de depósito permanente)
 Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos
 En rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad
Ambiental Nacional;
 Deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y
operación.
 La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un
estudio técnico de alternativas
 Que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en
concordancia con la normativa emitida para el efecto.
Fuente: SNIM - 2017
ESTABLECER MODELO DE GESTIÓN
DEFINIR REQUERIMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
DEFINIR TASAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ESTABLECER
MECANISMOS DE COBRO
DEFINICIÓN del Procedimiento para la implementación de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
desechos
FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE
1.- Aprobación de Ordenanza
Elaborar propuesta de Ordenanza
para ser puesta en conocimiento del
I. Concejo Cantonal
Concejal Presidente de la Comisión
de Ambiente, Director y/o Jefe del
Servicio de Aseo Urbano
Primer debate de la Ordenanza I. Concejo Cantonal
Segundo debate de la Ordenanza y
aprobación de la misma
I. Concejo Cantonal
Registro y Calificación de
Gestores Ambientales
Designación de la Comisión Técnica
responsable del proceso de registro y
calificación de Gestores Ambientales
Alcalde
Elaboración de la convocatoria
pública a nivel nacional, dirigida a
Gestores Ambientales que estén
interesados a prestar sus servicios en
el cantón
Comisión Técnica
Publicación de la convocatoria
pública, en la prensa local o nacional,
página web u otro medio que lo
estime pertinente el GAD Municipal
Comisión Técnica
Recepción de propuestas técnicas y
demás documentación, de parte de
los Gestores Ambientales
Comisión Técnica
Revisión de propuestas receptadas y
verificación de requisitos exigidos en
la convocatoria y en la normativa
vigente
Comisión Técnica
Elaboración de Informe dirigido al Sr.
Alcalde, recomendando el registro y
calificación del o los Gestores
Comisión Técnica
Resolución Administrativa
registrando y calificando al o a los
Gestores Ambientales
Alcalde / Asesor Jurídico / Director o
Jefe de Servicios de Aseo Urbano
Elaboración del Convenio a ser
suscrito entre el GAD Municipal y el o
los Gestores Ambientales
Asesor Jurídico / Director o Jefe de
Servicios de Aseo Urbano
Suscripción del Convenio Alcalde / Gestor / Asesor Jurídico
Socialización del Modelo de
Gestión Integral de Desechos
Sanitarios Peligrosos
Elaboración de la convocatoria a los
generadores de desechos sanitarios
peligrosos, para la socialización de la
Ordenanza, del modelo de gestión y
la presentación del o los Gestores
Ambientales con quienes se haya
suscrito el Convenio
Director o Jefe del Servicio de As
Urbano
Publicación de la convocatoria para
el evento de socialización
Director / Jefe del Servicio de As
Urbano
Evento de socialización: Ordenanza
aprobada que implementa el modelo
de gestión adoptado y, la
presentación del o los Gestores
Ambientales autorizados por el GAD
Municipal
Alcalde / Director / Jefe del Servic
de Aseo Urbano
Finalización de prestación de los
servicios de recolección de desechos
sanitarios peligrosos por parte del
GAD Municipal e inicio de las labores
del o los Gestores Ambientales (30
días después del evento de
socialización)
Alcalde / Director / Jefe del Servic
de Aseo Urbano
FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE
ELABORACIÓN DE ORDENANZA QUE RECOJA LA NORMATIVA
ESTABLECIDA POR LOS ORGANISMOS RECTORES Y SITUACIÓN DEL
GAD
DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Artículo xx.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos
lo realizará el GAD Municipal del cantón ………., por administración directa, a través de gestores
externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el
ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.
Artículo xx.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de
recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios
Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del cantón ……...
Para tal efecto el GAD Municipal realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de
comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registrará y autorizará a
aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta Ordenanza, debiendo
posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización.
Artículo 12.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios
peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los
Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo
suscrito entre las partes.
Artículo 13.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos,
dentro del cantón ……., los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en el GAD
Municipal del cantón ….., con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización
correspondiente.
Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores
Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:
GRACIAS
Por su atención

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Cootad y residuos AME

  • 1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD: Un proceso en reforma ligado al régimen constitucional y legal
  • 2. ¿Qué es lo que recoge el COOTAD?  GAD Regionales  GAD Municipales  GAD Parroquiales  Régimen Especial PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- Ambito.- Este Código establece la organización político- administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. …desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del Sistema Nacional de Competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
  • 3. Autonomía: característica “El Estado concentra el ejercicio del poder político en forma autónoma y soberana “sobre un pueblo y un territorio a través de un conjunto de instituciones, un cuerpo de funcionarios y procedimientos reglamentados” (Fleury, 2003) Está entendida como derecho que tienen los gobiernos seccionales y locales para gobernarse libremente, que rediseña una esfera pública, donde se incluye a actores que, debido a estructuras asimétricas de las redes del poder político, han sido marginados de las decisiones. La autonomía en todos los niveles de gobierno descentralizado, puede encontrar complejidades al momento de ejercer competencias y asumir funciones.
  • 4. Impacto de las Nuevas Competencias atribuidas por otras Normativas en la Gestión Integral de Residuos
  • 5. CONSTITUCIÓN Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
  • 6. CONSTITUCIÓN 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 14 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
  • 7. CONSTITUCIÓN 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos 11.Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
  • 8. Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; COOTAD
  • 9. Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: Los GAD municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; COOTAD
  • 10. CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD CAPITULO II De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética. PARA LA EJECUCIÓN DE LA COMPETENCIA - REVISAR LEYES Y REGLAMENTOS DE LOS ÓRGANISMOS RECTORES
  • 11. - La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios - Que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, - Con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. - El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD (Art. 100)
  • 12. CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL Objeto.- La Gestión Integral de residuos y desechos esta sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales en todos los ámbitos de gestión de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental . (Título V, Art. 224) “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS”
  • 13. CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL Serán de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas: (Art. 225) “POLÍTICAS GENERALES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS”
  • 14. 1. Manejo integral de residuos y desechos considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente 2. Responsabilidad extendida 3. Minimización de riesgos sanitarios y ambientales 4. Fortalecimiento de la educación y cultura ambiental 5. Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos 6. Fomento de la investigación, desarrollo uso de mejores tecnologías 7. Estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales 8. Aplicación del principio de responsabilidad compartida 9. Fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos
  • 15. 1. Prevenir 2. Minimización de la gestión en la fuente; 3. Aprovechamiento o valorización; 4. Eliminación; y, 5. Disposición final (desechos que no se pueden aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientales adecuadas y tecnológicamente factibles) (Art. 226 COA) Principio de jerarquización. La gestión de residuos y desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:
  • 16. Política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.- La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto (Art. 228 COA) GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
  • 17. De la infraestructura. Los GAD Municipales proveerán de la infraestructura técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y normas técnicas que se dicten para el efecto. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 230 COA)“Infraestructura”
  • 18. Obligaciones y responsabilidades .- Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional (entre otros): La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector • Que dictará políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos en el país y • Elaborará el respectivo plan nacional. • Así mismo, se encargará de la regulación y control GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA)
  • 19. Los GAD Municipales o Metropolitanos serán responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios • Generados en el área de su jurisdicción, • Están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, • De acuerdo al principio de jerarquización, • Así como la investigación y desarrollo de tecnologías. • Establecer los procedimientos adecuados de barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal, acopio y transferencia con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. • Dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, • Implementando mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. • Podrán conformar mancomunidades y consorcios... GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA)
  • 20. Serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA)
  • 21. 3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas. 4. Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases, serán responsables del correcto manejo, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetros que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (Art. 231 COA)
  • 22. La Autoridad Ambiental Nacional o los GAD, según su competencia, • Promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de reciclador@s a nivel nacional y local, cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos como estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. Se apoyará la asociación de reciclador@s (negocios inclusivos, de los grupos de la economía popular y solidaria) GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: “RECICLAJE INCLUSIVO” (Art. 232 COA)
  • 23. • Persona natural o jurídica.- “generador de residuos y desechos peligrosos y especiales” • Es titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final • De conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este COA. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES: “RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR” (Art. 238 COA)
  • 24. REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061 (Art. 57) “Responsabilidades de los GAD Municipales” 1. Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia, 2. Sea por administración 3. O por contratos con empresas públicas o privadas; 4. Promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; 5. Fomentar su aprovechamiento, 6. Dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo; 7. Seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación del ambiente.
  • 25. REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 57) “Responsabilidades de los GADs Municipales” 8. Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos generados en el área de su competencia, en sitios con condiciones técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada por la Autoridad Ambiental 9. Únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible. 10. Reportar anualmente 11. Llevar un registro de indicadores técnicos, ambientales, sociales y financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad Ambiental Nacional a través de los instrumentos que esta determine.
  • 26. REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 57) “Responsabilidades de los GADs Municipales” 12. Eliminar botaderos a cielo abierto existentes en el cantón en el plazo establecido por la autoridad ambiental, 13. Mediante cierres técnicos avalados por la Autoridad Ambiental. 14. Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 15. Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos, 16. Así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso.
  • 27. REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 58) “Viabilidad Técnica (además de la regularización)” Además de la regularización ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional otorgará a los GAD la viabilidad técnica a los estudios de factibilidad y diseños definitivos de los proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, en cualquiera de sus fases.
  • 28. REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 061, (Art. 75) “Disposición Final (Acción de depósito permanente)  Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos  En rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional;  Deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.  La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de alternativas  Que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia con la normativa emitida para el efecto.
  • 29. Fuente: SNIM - 2017 ESTABLECER MODELO DE GESTIÓN
  • 30. DEFINIR REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
  • 31. DEFINIR TASAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ESTABLECER MECANISMOS DE COBRO
  • 32. DEFINICIÓN del Procedimiento para la implementación de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE 1.- Aprobación de Ordenanza Elaborar propuesta de Ordenanza para ser puesta en conocimiento del I. Concejo Cantonal Concejal Presidente de la Comisión de Ambiente, Director y/o Jefe del Servicio de Aseo Urbano Primer debate de la Ordenanza I. Concejo Cantonal Segundo debate de la Ordenanza y aprobación de la misma I. Concejo Cantonal Registro y Calificación de Gestores Ambientales Designación de la Comisión Técnica responsable del proceso de registro y calificación de Gestores Ambientales Alcalde Elaboración de la convocatoria pública a nivel nacional, dirigida a Gestores Ambientales que estén interesados a prestar sus servicios en el cantón Comisión Técnica Publicación de la convocatoria pública, en la prensa local o nacional, página web u otro medio que lo estime pertinente el GAD Municipal Comisión Técnica Recepción de propuestas técnicas y demás documentación, de parte de los Gestores Ambientales Comisión Técnica Revisión de propuestas receptadas y verificación de requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa vigente Comisión Técnica Elaboración de Informe dirigido al Sr. Alcalde, recomendando el registro y calificación del o los Gestores Comisión Técnica Resolución Administrativa registrando y calificando al o a los Gestores Ambientales Alcalde / Asesor Jurídico / Director o Jefe de Servicios de Aseo Urbano Elaboración del Convenio a ser suscrito entre el GAD Municipal y el o los Gestores Ambientales Asesor Jurídico / Director o Jefe de Servicios de Aseo Urbano Suscripción del Convenio Alcalde / Gestor / Asesor Jurídico Socialización del Modelo de Gestión Integral de Desechos Sanitarios Peligrosos Elaboración de la convocatoria a los generadores de desechos sanitarios peligrosos, para la socialización de la Ordenanza, del modelo de gestión y la presentación del o los Gestores Ambientales con quienes se haya suscrito el Convenio Director o Jefe del Servicio de As Urbano Publicación de la convocatoria para el evento de socialización Director / Jefe del Servicio de As Urbano Evento de socialización: Ordenanza aprobada que implementa el modelo de gestión adoptado y, la presentación del o los Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal Alcalde / Director / Jefe del Servic de Aseo Urbano Finalización de prestación de los servicios de recolección de desechos sanitarios peligrosos por parte del GAD Municipal e inicio de las labores del o los Gestores Ambientales (30 días después del evento de socialización) Alcalde / Director / Jefe del Servic de Aseo Urbano FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE
  • 33. ELABORACIÓN DE ORDENANZA QUE RECOJA LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR LOS ORGANISMOS RECTORES Y SITUACIÓN DEL GAD DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Artículo xx.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón ………., por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios. Artículo xx.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del cantón ……... Para tal efecto el GAD Municipal realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registrará y autorizará a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización. Artículo 12.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes. Artículo 13.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón ……., los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón ….., con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente. Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: