DR. ADM. JORGE BRAVO TORO
Consultor y Docente en Gestión Pública
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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS




                                          7
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9
• La negociación se presenta cuando hay un
  conflicto de intereses entre dos o mas
  partes.
• Tiene dos elementos básicos.
   – La pluralidad de sujetos.
   – Las diferencias entre los intereses.
• La negociación busca establecer una
  relación mas deseable para ambas partes,
  mediante el intercambio, el trueque y el
  compromiso de derechos, sean estos
  legales, económicos o psicológicos.

                                             10
11
• Negociación posicional – distributiva.
   – Es donde una de las partes puede obtener un punto a
     su favor a expensas de la otra.
   – Es la típica negociación de regateo – cuanto mas
     rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y
     viceversa.
   – Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.
       • El estilo suave.
       • El estilo duro.
• Negociación integrativa
   – En este modelo, el conflicto se separa de las personas
   – Las partes son duras con el problema, pero suave con
     la gente.
13
14
15
• Son métodos que permiten
  evitar los procesos judiciales y
  otros adversariales en los cuales
  las partes se enfrentan en su
  afán de terminar el conflicto.
• Estos métodos, entre otros son:
   – La negociación, el arbitraje, la
     mediación, la conciliación, el
     minijuicio, la evaluación neutral, la
     evaluación de un experto o el
     alquiler de un juez.
   – De todos estos los mas conocidos
     son: la negociación, el arbitraje, la
     mediación y la conciliación.
                                             16
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18
19
•   No reaccione   : SUBA AL BALCÓN
•   No discuta     : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.
•   No rechace     : REPLANTEE
•   No presione    : TIENDA UN PUENTE DE ORO
•   No ataque      : USE EL PODER PARA EDUCAR.




                                                       20
21
• El planeamiento en la negociación implica las siguientes
  tareas:
   – Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego.
   – Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y
     metas.
   – Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la
     negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que
     esperamos.
   – Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así
     como cuán justo o no es el fallo que esperamos.



                                                                              22
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25
Copia conflictos y resolucion (2)
 Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175.
 En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido
    tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
   Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.
   Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº
    005-90-PCM.
   Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.
   Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.
   Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento
   D.S. Nº 019-2002-PCM
   Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-
    PCM
   Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –
   PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la
   Contraloría General de la República Nº 27785.
   Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento
    D.S. 099-2003-PCM.
M O R AL                                      ÉTIC A
                                               Refleja una perspectiva temporal
Conjunto de regulaciones que dirigen     de la sociedad sobre la conducta humana y
la conducta humana y que se inspira      de acuerdo a ciertos principios valorativos
en valores pertinentes a la conducta,    permiten calificar las acciones que efectúan
                                              las personas como buenas o malas
      esto es en valores éticos.




            E JE R C IC IO D E LA F U N C IÓN P ÚBLIC A
             Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública
            al servicio de la Nación, debemos tener una posición
                 y un compromiso con el desarrollo del país,
                 y fijar en tal razón los principios que deben
                           orientar nuestra actuación.
CODIGO DE ETICA                                     FUNCION PUBLICA
                                                      Es toda actividad temporal o permanente,
      Está constituido por los principios,
                                                      remunerada u honoraria realizada por una
     deberes y prohibiciones éticas que
                                                        persona en nombre o al servicio de las
      rigen para los servidores públicos
                                                        entidades de la Administración Pública,
de las Entidades de la Administración Pública.
                                                       en cualquiera de sus niveles jerárquicos.




                          EMPLEADO PUBLICO
                          Es todo funcionario o servidor de las
                         Entidades de la Administración Pública
                      en cualquiera de los niveles jerárquicos sea
                 este nombrado, contratado, designado, de confianza
                   o electo que desempeña actividades o funciones
                           en nombre del servicio del Estado.
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Ejercicio adecuado
 Neutralidad        Del cargo




                 Uso adecuado de
transparencia     Los bienes del
                      estado




 discreción     responsabilidad
Mantener Intereses                                 Hacer mal uso de la
  de Conflicto                                  Información privilegiada




                      Realizar actividades
                     de proselitismo político




Obtener ventajas                                     Presionar, amenazar
   indebidas                                             y/o acosar
 La calificación de la gravedad
  de la infracción es atribución de
  la Comisión Permanente o
  Especial de Procedimientos
  Administrativos Disciplinarios de
  la respectiva Entidad Pública.
Amonestación

       Suspensión

           Multa de hasta 12 UIT


                    Resolución Contractual


                            Destitución o Despido
Infracciones Leves
Amonestación, Suspensión y/o multa




     Infracciones Graves

Resolución Contractual, Destitución,
         Despido y/o multa
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
• La Ley tiene como finalidad establecer los
  lineamientos generales para promover, consolidar y
  mantener una administración pública moderna,
  jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y
  desconcentrada, basada en el respeto al Estado de
  Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad
  de la persona humana, el desarrollo de los valores
  morales y éticos y el fortalecimiento de los principios
  democráticos, para obtener mayores niveles de
  eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor
  atención a las personas.
Principio de Legalidad                  Principio de Probidad
                                            y Ética Pública



         Principio de Modernidad
                                   Principio de Mérito y Capacidad


Principio de Imparcialidad
                                    Principio de Derecho Laboral


  Principio de Transparencia y
      Rendición de Cuentas

                                     Principio de Preservación de la
                                    Continuidad y Políticas del Estado
      Principio de Eficiencia
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Están obligados
 El titular de cada pliego
  presupuestal es responsable de
  publicar en el Diario Oficial “El
  Peruano”, durante el primer
  trimestre del ejercicio presupuestal,
  la declaración jurada de ingresos,
  bienes y rentas presentadas por el
  Funcionario – Empleado Público.
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
• El personal de las entidades que haya
  cometido infracciones graves y muy graves, en
  forma independiente al régimen legal o
  contractual que tenga o haya tenido vínculo
  con el Estado, quedará automáticamente
  inhabilitado en el ejercicio de la función
  pública por el plazo de cinco (5) años.


                                              Inhabilitado
 La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de
  la libertad, por delito doloso, acarrea destitución
  automática. En el caso de condena condicional, la
  autoridad competente para instruir el procedimiento
  sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo
  público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando
  el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni
  afecte a la Administración Pública.
Copia conflictos y resolucion (2)
Los servidores Públicos son
responsables civil, penal y
administrativamente por el
cumplimiento de las normas
legales y administrativas en el
ejercicio del servicio público sin
perjuicio de las sanciones de
carácter disciplinario por las
faltas que cometan.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
 
La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá
motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea
cometida:
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo
  no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la
  autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la
  falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En
  caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del
  proceso civil o penal a que hubiere lugar.
• Durante el tiempo que dure el proceso administrativo
  disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá
  ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de
  Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo
  con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su
  situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones,
  estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por
  motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar
  renuncia.
El servidor cesante podrá ser
 sometido a proceso administrativo por
 las faltas de carácter disciplinario que
 hubiere cometido en el ejercicio de sus
 funciones dentro de los términos
 señalados en el artículo anterior.
DR. ADM. JORGE BRAVO TORO
CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA




                         jmbrato@yahoo.com
                           Cel: 999960103

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Expediente

Copia conflictos y resolucion (2)

  • 1. DR. ADM. JORGE BRAVO TORO Consultor y Docente en Gestión Pública
  • 2. 2
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. 6
  • 7. CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 7
  • 8. 8
  • 9. 9
  • 10. • La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes. • Tiene dos elementos básicos. – La pluralidad de sujetos. – Las diferencias entre los intereses. • La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos. 10
  • 11. 11
  • 12. • Negociación posicional – distributiva. – Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra. – Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. – Hay dos estilos dentro de la negociación posicional. • El estilo suave. • El estilo duro. • Negociación integrativa – En este modelo, el conflicto se separa de las personas – Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15
  • 16. • Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto. • Estos métodos, entre otros son: – La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez. – De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación. 16
  • 17. 17
  • 18. 18
  • 19. 19
  • 20. No reaccione : SUBA AL BALCÓN • No discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE. • No rechace : REPLANTEE • No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO • No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR. 20
  • 21. 21
  • 22. • El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas: – Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego. – Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas. – Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos. – Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos. 22
  • 23. 23
  • 24. 24
  • 25. 25
  • 27.  Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175.  En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.  Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.  Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.  Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.  Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.  Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento  D.S. Nº 019-2002-PCM  Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000- PCM  Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –  PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la  Contraloría General de la República Nº 27785.  Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.
  • 28. M O R AL ÉTIC A Refleja una perspectiva temporal Conjunto de regulaciones que dirigen de la sociedad sobre la conducta humana y la conducta humana y que se inspira de acuerdo a ciertos principios valorativos en valores pertinentes a la conducta, permiten calificar las acciones que efectúan las personas como buenas o malas esto es en valores éticos. E JE R C IC IO D E LA F U N C IÓN P ÚBLIC A Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
  • 29. CODIGO DE ETICA FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente, Está constituido por los principios, remunerada u honoraria realizada por una deberes y prohibiciones éticas que persona en nombre o al servicio de las rigen para los servidores públicos entidades de la Administración Pública, de las Entidades de la Administración Pública. en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
  • 32. Ejercicio adecuado Neutralidad Del cargo Uso adecuado de transparencia Los bienes del estado discreción responsabilidad
  • 33. Mantener Intereses Hacer mal uso de la de Conflicto Información privilegiada Realizar actividades de proselitismo político Obtener ventajas Presionar, amenazar indebidas y/o acosar
  • 34.  La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
  • 35. Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual Destitución o Despido
  • 36. Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
  • 45. • La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
  • 46. Principio de Legalidad Principio de Probidad y Ética Pública Principio de Modernidad Principio de Mérito y Capacidad Principio de Imparcialidad Principio de Derecho Laboral Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas Principio de Preservación de la Continuidad y Políticas del Estado Principio de Eficiencia
  • 51.  El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.
  • 56. • El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años. Inhabilitado
  • 57.  La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
  • 59. Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
  • 60. Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:  
  • 61. La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:
  • 65. • El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. • Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
  • 66. El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
  • 67. DR. ADM. JORGE BRAVO TORO CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA jmbrato@yahoo.com Cel: 999960103