DR. ADM. JORGE BRAVO TORO Consultor y Docente en Gestión Pública
Copia conflictos y resolucion
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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Copia conflictos y resolucion
Copia conflictos y resolucion
La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes. Tiene dos elementos básicos. La pluralidad de sujetos. Las diferencias entre los intereses. La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos.
Copia conflictos y resolucion
Negociación posicional – distributiva. Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra. Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. Hay dos estilos dentro de la negociación posicional. El estilo suave. El estilo duro. Negociación integrativa En este modelo, el conflicto se separa de las personas Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
Copia conflictos y resolucion
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Copia conflictos y resolucion
Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto. Estos métodos, entre otros son: La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez. De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación.
Copia conflictos y resolucion
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No reaccione : SUBA AL BALCÓN No discuta :  PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE. No rechace : REPLANTEE No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR.
Copia conflictos y resolucion
El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas: Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego. Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas. Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos. Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos.
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Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley. Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo. Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento D.S. Nº 019-2002-PCM Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 – PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785. Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.
MORAL Conjunto de regulaciones  que dirigen la conducta  humana y que se inspira  en valores pertinentes a la conducta,  esto es en valores éticos. ÉTICA Refleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y  de acuerdo a ciertos  principios valorativos  permiten calificar las acciones que efectúan  las personas como buenas o malas EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los ciudadanos  que ejercemos la Función Pública  al servicio de la Nación, debemos tener una posición  y un compromiso con el desarrollo del país,  y fijar en tal razón los principios que deben  orientar nuestra actuación.
CODIGO DE ETICA Está constituido por los principios,  deberes y prohibiciones éticas que  rigen para los servidores públicos  de las Entidades de la Administración Pública . FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente,  remunerada u honoraria realizada por una  persona en nombre o al servicio de las  entidades de la Administración Pública,  en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las  Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea  este nombrado, contratado, designado, de confianza  o electo que desempeña actividades o funciones  en nombre del servicio del Estado.
 
 
Neutralidad transparencia discreción Ejercicio adecuado Del cargo Uso adecuado de Los bienes del  estado responsabilidad
Mantener Intereses  de Conflicto Obtener ventajas  indebidas Realizar actividades de proselitismo político Hacer mal uso de la Información privilegiada Presionar, amenazar y/o acosar
La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual Destitución o Despido
Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución,  Despido y/o multa
Amonestación Suspensión Temporal  hasta por 01 año Destitución o Despido
Multa
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA  ADMINISTRATIVA Y DE  REMUNERACIONES  DEL SECTOR PÚBLICO
 
 
 
 
 
La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
Principio de Legalidad Principio de Modernidad Principio de Imparcialidad Principio de Transparencia y  Rendición de Cuentas Principio de Eficiencia Principio de Probidad  y Ética Pública Principio de Mérito y Capacidad Principio de Derecho Laboral Principio de Preservación de la Continuidad y Políticas del Estado
 
 
 
Están obligados
El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.
 
 
 
 
El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años. Inhabilitado
La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
 
Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución,  previo proceso administrativo:      
La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:
 
 
 
El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará  prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
GRACIAS!!! DR. ADM. JORGE BRAVO TORO CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA [email_address] Cel: 999960103

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Copia conflictos y resolucion

  • 1. DR. ADM. JORGE BRAVO TORO Consultor y Docente en Gestión Pública
  • 10. La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes. Tiene dos elementos básicos. La pluralidad de sujetos. Las diferencias entre los intereses. La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos.
  • 12. Negociación posicional – distributiva. Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra. Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. Hay dos estilos dentro de la negociación posicional. El estilo suave. El estilo duro. Negociación integrativa En este modelo, el conflicto se separa de las personas Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
  • 16. Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto. Estos métodos, entre otros son: La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez. De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación.
  • 20. No reaccione : SUBA AL BALCÓN No discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE. No rechace : REPLANTEE No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR.
  • 22. El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas: Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego. Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas. Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos. Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos.
  • 26.  
  • 27. Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley. Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo. Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento D.S. Nº 019-2002-PCM Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 – PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785. Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.
  • 28. MORAL Conjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta, esto es en valores éticos. ÉTICA Refleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan las personas como buenas o malas EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
  • 29. CODIGO DE ETICA Está constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública . FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
  • 30.  
  • 31.  
  • 32. Neutralidad transparencia discreción Ejercicio adecuado Del cargo Uso adecuado de Los bienes del estado responsabilidad
  • 33. Mantener Intereses de Conflicto Obtener ventajas indebidas Realizar actividades de proselitismo político Hacer mal uso de la Información privilegiada Presionar, amenazar y/o acosar
  • 34. La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
  • 35. Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual Destitución o Despido
  • 36. Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
  • 37. Amonestación Suspensión Temporal hasta por 01 año Destitución o Despido
  • 38. Multa
  • 39. DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
  • 40.  
  • 41.  
  • 42.  
  • 43.  
  • 44.  
  • 45. La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
  • 46. Principio de Legalidad Principio de Modernidad Principio de Imparcialidad Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas Principio de Eficiencia Principio de Probidad y Ética Pública Principio de Mérito y Capacidad Principio de Derecho Laboral Principio de Preservación de la Continuidad y Políticas del Estado
  • 47.  
  • 48.  
  • 49.  
  • 51. El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.
  • 52.  
  • 53.  
  • 54.  
  • 55.  
  • 56. El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años. Inhabilitado
  • 57. La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
  • 58.  
  • 59. Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
  • 60. Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:    
  • 61. La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:
  • 62.  
  • 63.  
  • 64.  
  • 65. El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.
  • 66. El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
  • 67. GRACIAS!!! DR. ADM. JORGE BRAVO TORO CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA [email_address] Cel: 999960103