La Corte Suprema de Justicia estudió el recurso de casación presentado por Gabriel Humberto Pulido Casas contra la sentencia que declaró la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre él y Martha Helena Pilonieta desde el 14 de febrero de 2001 hasta el 27 de octubre de 2003. Tras analizar los testimonios presentados y la documentación sobre el arriendo de un apartamento conjunto, la Corte confirmó que hubo una comunidad de vida entre la pareja y que la unión marital inició el 2 de febrero de 2001,