El artículo 116 de la Constitución Mexicana establece las bases constitucionales para la integración de las legislaturas de los estados. Este artículo divide el poder público de los estados en ejecutivo, legislativo y judicial, y establece que los poderes de los estados se organizarán de acuerdo con la constitución de cada uno. El artículo consagra la organización política y división tripartita del poder público en los estados de la misma manera que para los poderes federales.