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EL ABORTO
INTRODUCCIÓN ¿ QUÉ ES EL ABORTO ? TIPOS DE ABORTO  3. MÉTODOS DE REALIZACIÓN
4.EL ABORTO EN EL MUNDO 5.HISTORIA DEL ABORTO 6.EL ABORTO EN ESPAÑA 7.ÚLTIMAS NOTICIAS Y OPINIONES SOBRE EL ABORTO 8.PELÍCULA :Las Normas de La Casa de La Sidra. 9.DATOS DE LA ENCUESTA SOBRE EL ABORTO
¿QUÉ ES EL ABORTO ?
Es la interrupción del embarazo  antes de los 180 días de gestación , pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.
El aborto en el sentido médico se corresponde con los  dos trimestres iniciales , no obstante para  efectos legales  y en casos de  malformaciones graves  el tiempo puede  sobrepasar dichas fechas .  La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina.
2. TIPOS DE ABORTO
Aborto Espontáneo Se considera  aborto espontáneo  a la  pérdida de la gestación   antes de las 26 semanas , cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno.  Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un  8 y 15  por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el  50  por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras  12 semanas de embarazo  y en muchos casos  no  requieren de ningún tipo de  intervención médica ni quirúrgica . De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.
Aborto Inducido El  aborto inducido , según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultante de  maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo . Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.  Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado,  el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países del mundo y su despenalización ha supuesto una disminución drástica  de la morbilidad y mortalidad materna.
Aborto Legal Se considera  aborto inducido legal  cuando es realizado  bajo las leyes despenalizadoras  del país donde se practica.  En España  se considera aborto  legal  cuando es  realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley , es decir  cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales. En  otros países  existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con su libre decisión.
Aborto Ilegal Se considera  aborto ilegal o clandestino  cuando es realizado  en contra de alguna de las leyes  del país donde se practica. Cuando el aborto está  prohibido por la ley , las circunstancias hacen que  muchas mujeres  busquen a  comadronas o a médicos que se prestan a colaborar para que se produzca el aborto.  Pero el aborto practicado en estas circunstancias  es peligroso  y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal.  El aborto ilegal se practica generalmente en las  peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital . Es importante que antes de continuar con la decisión  se valoren las circunstancias a las que nos podemos  enfrentar.
3. MÉTODOS DE REALIZACIÓN
ABORTO QUIRÚRGICO Consiste en la  interrupción de la gestación en el quirófano mediante una técnica quirúrgica . 1. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las  8 horas previas a la intervención. 2.  Es conveniente venir acompañada por un familiar.  La  técnica mas  frecuentemente  utilizada  es  la aspiración  siendo complementado, en algunas ocasiones, con un  legrado de confirmación diagnóstica. Es necesario pasar siempre un  control 15 días con tu ginecólogo/a  habitual después de realizado el aborto con el objeto de confirmar la perfecta  realización de la intervención  y fundamentalmente para poder hablar de un  método de planificación  que impida que se reproduzca una situación similar.
Existen variaciones en la técnica quirúrgica en función de  las semanas de gestación : Hasta 12 semanas de gestación:  Se emplea la técnica del  legrado por aspiración , en la cual, tras desinfectar la zona genital y dilatar el cuello del útero, se vacía el contenido uterino mediante aspiración realizando a continuación un legrado o raspado de la cavidad. Siempre se realiza bajo control ecográfico para una mayor fiabilidad y evitar complicaciones.
Se puede utilizar  anestesia general o local , en función del deseo de la paciente, siempre que no exista una indicación médica que lo contraindique. La anestesia general se administra a través de una vía canalizada en una vena del brazo. La anestesia local se aplica en ciertas zonas de la vagina. En la anestesia general la paciente se encontrará  dormida durante toda la intervención , despertando inmediatamente después de su finalización. En la anestesia local la paciente tendrá las  molestias típicas de una menstruación . La duración de la intervención, en ambos casos, es de  7-15 minutos . Tras finalizar la intervención son conducidas a una zona donde se recuperan bajo el control del personal sanitario, debiendo permanecer en observación aproximadamente una hora.
A partir de 12 semanas de gestación:  Se realiza bajo  anestesia general .  Hasta las  18 semanas de gestación  la técnica es  similar  a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una  preparación cervical previa  (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Deberán permanecer ingresadas en  observación una media de 4-6 horas . A partir de las  19 semanas de gestación  se emplea la técnica de  inducción , consistente en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas hasta obtener la expulsión fetal, realizando a continuación un legrado de limpieza. Precisa ingreso en el centro durante  24 horas , estando durante todo el proceso bajo control médico.
ABORTO FARMACOLÓGICO En España la comercialización de la  RU-486 se aprobó en 1997 . Se puede utilizar un método farmacológico para la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos  supuestos previstos por la legislación actual . Este método es muy  eficaz hasta las 7 semanas de gestación  (49 días), aunque  no efectivo en todos los casos;  por lo cual, un porcentaje bajo de pacientes requerirá una intervención quirúrgica posterior (lo que denominamos legrado o aspiración).  Como toda medicación, presenta unas  contraindicaciones  para su administración, no pudiendo utilizarse en ciertas circunstancias, que serán valoradas antes de la toma por el ginecólogo. Con este método, la expulsión de la gestación puede producirse en un centro o en el domicilio, por ello, la paciente deberá estar psicológicamente preparada para dicho evento. Por tanto, no es un método aconsejable para aquellas pacientes que no deseen o no puedan " colaborar activamente " en la interrupción de su gestación.  Siempre va a presentar una hemorragia vaginal, que puede ser escasa o como una regla abundante. Esta hemorragia la puede presentar después de la primera toma del tratamiento (poco frecuente) o después de la segunda toma del tratamiento (más frecuente). La hemorragia durará como término medio 9-10 días, aunque puede persistir hasta su siguiente regla, sin que ello implique la existencia de ninguna complicación.
El haber presentado una hemorragia no significa que se haya producido el aborto, por eso es muy importante que acuda a citas que le darán para realizar controles, entre ellos un control ecográfico.  Durante los periodos de hemorragia y tras la toma de la medicación, se puede notar dolor intenso "como de regla" que cederá espontáneamente, pero para el que se puede tomar los calmantes que, habitualmente, utilice durante sus menstruaciones.  Tras la toma de las medicaciones se puede presentar astenia (sensación de debilidad o cansancio), nauseas, vómitos y diarrea, que ceden en poco tiempo y no suelen necesitar ningún tratamiento. El día de la 2ª toma de la medicación permanecerá en el centro por un periodo máximo de 4 horas, no precisando estar ingresada. Podrá deambular o permanecer en reposo en una sala habilitada a tal efecto.  La Sociedad Española de Contracepción la incluye en el epígrafe Aborto, con el apellido farmacológico, para embarazos con duración máxima de 7 semanas y la legislación española la considera al mismo nivel que el aborto quirúrgico, exigiendo (en los casos despenalizados por la Ley) su administración en una clínica autorizada.
4.EL ABORTO EN EL MUNDO
MAPA DEL ABORTO EN EL MUNDO
Leyenda  celeste: a pedido de la mujer. Por peligro para la vida de la madre, la salud salud física y psiquica, los factores socioeconómicos, y/o las malformaciones fetales. Ilegal excepto en violación, riesgo para la vida de la madre, problemas de salud física o psiquica y/o las malformaciones fetales. Ilegal excepto por peligro para la vida de la madre, violación y/o problemas de salud física o psiquica . Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre, o problemas de salud física y/o psiquica. Illegal sin excepciones Dependiendo de la región No tenemos información Lineas verticales (varios colores): Ilegal pero tolerado.
5.HISTORIA DEL ABORTO
En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX.  El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.  Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares.  Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial.  A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países.  Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos:  1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales;  2) la sobrepoblación mundial;  3) el auge del movimiento feminista.
Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre.  Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos).  Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización.  El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que sobre todo por razones religiosas se ven presionados a mantener legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al aborto.  Infanticidio, delito que comete la madre que, para ocultar su deshonra, mata al hijo recién nacido. En la tipificación del infanticidio suele incluirse también a los abuelos maternos de la víctima, cuando hacen lo propio para ocultar la deshonra de la hija. Es el caso característico en que incurre la madre soltera cuando abandona al hijo recién nacido o no le liga el cordón umbilical, provocando su muerte por omisión. Debe distinguirse del delito de aborto, en que el niño aún no ha nacido, y del delito de homicidio, en que en puridad, la víctima no puede ser considerada un recién nacido.
La intención de ocultar la deshonra tiene una enorme relevancia, tanta que en las legislaciones que aún tipifican este delito, la pena es muy inferior a la del homicidio, pues se viene a entender que la autora o autores del delito se han visto presionados por la vergüenza social que provoca la maternidad de la mujer soltera.  Sin embargo, en las sociedades occidentales se tiende a considerar un atraso que esta clase de crímenes reciba un tratamiento tan benevolente en comparación con el homicidio, máxime cuando las presiones sociales sobre las madres solteras ya no son tan intensas como las de antaño, y sobre todo si se tiene en cuenta que los hijos habidos fuera del matrimonio, en los sistemas de libertades democráticas, son iguales ante la ley y su calificación de bastardos o ilegítimos es ya un completo anacronismo.  Por otra parte, la diferencia de penas se agudiza cuando en el delito ha participado un tercero, pues si, por ejemplo, coopera en los hechos el padre del recién nacido, induciendo a la madre a dar muerte a la criatura, podrá resultar que la madre sea condenada como autora de un delito de infanticidio, mientras que el padre será tratado como inductor al homicidio, dado que el infanticidio sólo lo pueden cometer la madre o los abuelos maternos.  Todas estas consideraciones llevan a los penalistas a buscar alternativas ante esta contradicción, y en más de un caso a postular la desaparición de este delito para que quede conceptuado como otra variante del homicidio.
6.EL ABORTO EN ESPAÑA
Ley española de despenalización del Aborto La aprobación de la Ley de despenalización del aborto respondió a la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno Socialista de su oferta en su primer programa electoral. Este incluía como uno de sus puntos más relevantes, dentro de su compromiso de cambio para modernizar la sociedad, la modificación del Código Penal, despenalizando el aborto. Así, existe por primera Vez en España una Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo, si exceptuamos la Ley en la Generalitat de Catalunya durante el período de la II Segunda República (Diciembre de 1936, en plena Guerra Civil Española).
En torno a la interrupción voluntaria del embarazo hay cinco posiciones ideológicas diferentes: 1. La postura conservadora extrema, que no admite su licitud más que en supuesto de conflicto con la vida de la mujer, o en caso de peligro muy grave para su salud, entendida básicamente en sentido físico. 2. La postura conservadora moderada, que postula un sistema de indicaciones limitado a la terapéutica, la eugenésica, y la ética. 3. la postura intermedia que propone un sistema de indicaciones más amplio, dando cabida a la indicación social o de necesidad. 4. La postura liberal que se identifica Con el sistema de plazos. 5. La postura radical que reclama el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo en cualquier momento del transcurso de éste.
Trascripción del Código Penal Español: 25-06-2005 Según la ley orgánica 9/1985, del 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del código penal : 1. - No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circinstancias siguientes :  1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.  2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.  3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, . expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.  2. -En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos
7.ÚLTIMAS NOTICIAS y OPINIONES SOBRE EL ABORTO
Aborto: un nuevo método de "control de natalidad" El presidente de honor de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, José Antonio Usandizaga, ha enjuiciado que el "aborto libre" llevaría "a la vanalización de esta práctica, a su financiación como nuevo método de control de la natalidad" y a su implantación como "obligación", lo que supondría "un auténtico genocidio". Madrid . La aprobación de una ley de plazos para el aborto en España, que permitiría a las madres interrumpir su embarazo libremente en los tres primeros meses de gestación, llevaría a la "vanalización" de esta práctica y posteriormente, "a su financiación como nuevo método para controlar la natalidad" que supondría "un auténtico genocidio", según denunció hoy el profesor José Antonio Usandizaga, presidente de honor de la  Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) .
"Unidos por la Vida" pide a Rajoy la puesta de marcha de un proyecto antiabortista Contra el aborto, piden que se ponga el marcha el "Proyecto Adopción", para poder tutelar más efizcamente la vida del menor en gestación. Madrid . La asociación " Unidos por la Vida " a pedido a Rajoy que ponga en marcha en todas las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular (PP) el 'Proyecto Adopción', un plan  antiabortista  que " permitirá tutelar más eficazmente la vida del menor en gestación " y "dar respuesta a los anhelos de las miles de parejas candidatas a la adopción nacional".
Aborto: El Foro de la Familia critica ausencia de información sobre riesgos Denuncian el Real Decreto que regula el aborto, al considerar que beneficia a las personas que abortan frente al resto de usuarios del sistema sanitario. Madrid . El Foro de la Familia ha criticado "la ausencia de una regulación sobre el  derecho de la mujer a informarse de los riesgos del aborto y de las alternativas existentes ", y denunció que el Real Decreto que regula esta práctica "genera injusticias, beneficiando a las personas que abortan frente al resto de usuarios del sistema de salud, en aspectos, como la protección de la intimidad".
La reforma de la Ley del Aborto es anticonstitucional para Rajoy El presidente del PP califica de progresista "defender a quienes no han nacido". Madrid . El presidente del Partido Popular,  Mariano Rajoy , ha calificado de anticonstitucional la posible aprobación de una ley de plazos que reformaría la actual  Ley del Aborto  y aseguró que "no hay nada más progresista que defender a la más indefensa de todas las personas, a alguien que todavía no ha nacido".
Derecho a Vivir denuncia los intereses de los expertos en la industria abortista Según la portavoz de DAV "el aborto libre, sí o sí, está escrito para este Gobierno mucho antes de iniciarse toda esta bochornosa comedia antidemocrática". S. C. . La plataforma Derecho a Vivir (DAV), iniciativa de Hazte Oír, denunció ayer que algunos miembros del comité de expertos del Gobierno que estudia la reforma de la  ley del aborto  "tienen intereses en la industria abortistas".
Aborto libre en las 16 primeras semanas de embarazo: la nueva ley del Gobierno El Comité de Expertos del Gobierno prepara una ley que permita abortar libremente en las primeras 14 o 16 semanas de embarazo. Madrid. El Comité de Expertos del Ministerio de Igualdad presentará en febrero al Gobierno un documento en el que se defiende la entrada en vigor de una Ley de Plazos e Indicaciones que permita abortar libremente en las primeras 14 o 16 semanas de embarazo, según informaron a Europa Press fuentes de dicho equipo de trabajo.
10 tópicos abortistas. Por qué son injustos los tres supuestos de despenalización Despreciar la vida con el criterio de un mero plazo de tiempo es inhumano. Pero no es más humano suponer que otras circunstancias hacen indigna la vida. Juan Cruz Cruz / Santiago Mata . 1.- La mujer es dueña de su cuerpo  2.- El embrión es una masa sin actividad ni personalidad  3.- Una cosa es el 'aborto' y otra la 'interrupción voluntaria del embarazo'  4.- Legalizar no es aprobar  5.- La ley que penaliza el aborto es represiva, en cambio la que lo liberaliza es democrática  6.- Es necesario impedirlos abortos clandestinos  7.- No se debe nacer para el hambre y la miseria. Es injusto que sólo puedan abortar los ricos  8.- Exigencias de la salud física y psíquica de la madre  9.- Hay que evitar el sufrimiento de los hijos con malformaciones genéticas  10.- Solución en casos de violación
El PSOE anuncia la nueva ley del aborto sin esperar los dictámenes de la Comisión Leire Pajín ignora a los expertos que aseguran que regular los plazos multiplicará el número de abortos. Santiago Mata . Ayer terminó la farsa organizada en el Congreso de los Diputados bajo el nombre de subcomisión de Igualdad para reformar la legislación sobre aborto. Quienes allí fueron convocados no hablaron precisamente de secretos sobre la seguridad nacional o la lucha antiterrorista, pero el PSOE impuso que las comparecencias fueran a puerta cerrada, de manera que la información no trascendiera al exterior, e incluso llegó a proponer que ni siquiera se tomara nota estenográfica de lo dicho.
Termina la subcomisión del aborto: el PSOE insiste en la Ley de Plazos  La subcomisión del aborto concluyó sin ningún acercamiente de posturas: el PSOE sigue admitiendo que "parece lógica" una ley de plazos si España quiere equipararse con la UE. Por su parte el PP piensa que esta modificación provocaría un aumento del número de abortos. Madrid . La subcomisión del aborto concluyó hoy la ronda de comparecencias sin ningún acercamiento entre las posturas del PSOE, que admitió que "parece lógica" una ley de plazos si España quiere equipararse con la UE, y el PP, que piensa que esta modificación provocaría un aumento del número de abortos.
8.LAS NORMAS DE LA CASA DE LA SIDRA
Año :1999 Nacionalidad :USA Estreno :10-03-2000 Género :Drama Sinopsis: Homer Wells es un huérfano al que no le falta familia. Ha crecido en el orfanato de St. Cloud's bajo la poco convencional pero tierna tutela del Dr. Wilbur que nunca ha dejado de dar afecto a sus chicos. Pero a medida que Homer se va haciendo un hombre y se da cuenta del gran abanico de posibilidades que le brinda la vida, empieza a dudar y a cuestionar los métodos del Dr. Wilbur.    
Sucede a mediados del siglo XX en un orfanato de Nueva Inglaterra donde se recogen niños a los que las madres no quieren. Pero no sólo eso. El médico que lo lleva además se dedica a practicar abortos (ilegales) a las mujeres que lo desean. No preguntan y sólo pretenden ayudar a estas mujeres. Entre los niños del orfanato hay uno llamado Homer (en honor de Homero) que crece sin conseguir una familia, por lo que los habitantes del orfanato lo son para él. Todos los niños lo quieren y durante años el médico le ha enseñado su trabajo y le sirve de gran ayuda. Pero una joven pareja viene para abortar y Homer ve una ocasión para salir a conocer mundo. No va muy lejos y ha de trabajar como recolector de manzanas para hacer sidra, pero por primera vez se siente libre, útil y a gusto. En su nueva vida encontrará nuevas cosas, pero en el orfanato lo siguen echando de menos.

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El Aborto2

  • 2. INTRODUCCIÓN ¿ QUÉ ES EL ABORTO ? TIPOS DE ABORTO 3. MÉTODOS DE REALIZACIÓN
  • 3. 4.EL ABORTO EN EL MUNDO 5.HISTORIA DEL ABORTO 6.EL ABORTO EN ESPAÑA 7.ÚLTIMAS NOTICIAS Y OPINIONES SOBRE EL ABORTO 8.PELÍCULA :Las Normas de La Casa de La Sidra. 9.DATOS DE LA ENCUESTA SOBRE EL ABORTO
  • 4. ¿QUÉ ES EL ABORTO ?
  • 5. Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación , pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.
  • 6. El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales , no obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas . La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina.
  • 7. 2. TIPOS DE ABORTO
  • 8. Aborto Espontáneo Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas , cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica . De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.
  • 9. Aborto Inducido El aborto inducido , según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo . Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países del mundo y su despenalización ha supuesto una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.
  • 10. Aborto Legal Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley , es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales. En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con su libre decisión.
  • 11. Aborto Ilegal Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley , las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar para que se produzca el aborto. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital . Es importante que antes de continuar con la decisión se valoren las circunstancias a las que nos podemos enfrentar.
  • 12. 3. MÉTODOS DE REALIZACIÓN
  • 13. ABORTO QUIRÚRGICO Consiste en la interrupción de la gestación en el quirófano mediante una técnica quirúrgica . 1. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las 8 horas previas a la intervención. 2. Es conveniente venir acompañada por un familiar. La técnica mas frecuentemente utilizada es la aspiración siendo complementado, en algunas ocasiones, con un legrado de confirmación diagnóstica. Es necesario pasar siempre un control 15 días con tu ginecólogo/a habitual después de realizado el aborto con el objeto de confirmar la perfecta realización de la intervención y fundamentalmente para poder hablar de un método de planificación que impida que se reproduzca una situación similar.
  • 14. Existen variaciones en la técnica quirúrgica en función de las semanas de gestación : Hasta 12 semanas de gestación: Se emplea la técnica del legrado por aspiración , en la cual, tras desinfectar la zona genital y dilatar el cuello del útero, se vacía el contenido uterino mediante aspiración realizando a continuación un legrado o raspado de la cavidad. Siempre se realiza bajo control ecográfico para una mayor fiabilidad y evitar complicaciones.
  • 15. Se puede utilizar anestesia general o local , en función del deseo de la paciente, siempre que no exista una indicación médica que lo contraindique. La anestesia general se administra a través de una vía canalizada en una vena del brazo. La anestesia local se aplica en ciertas zonas de la vagina. En la anestesia general la paciente se encontrará dormida durante toda la intervención , despertando inmediatamente después de su finalización. En la anestesia local la paciente tendrá las molestias típicas de una menstruación . La duración de la intervención, en ambos casos, es de 7-15 minutos . Tras finalizar la intervención son conducidas a una zona donde se recuperan bajo el control del personal sanitario, debiendo permanecer en observación aproximadamente una hora.
  • 16. A partir de 12 semanas de gestación: Se realiza bajo anestesia general . Hasta las 18 semanas de gestación la técnica es similar a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo). Deberán permanecer ingresadas en observación una media de 4-6 horas . A partir de las 19 semanas de gestación se emplea la técnica de inducción , consistente en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas hasta obtener la expulsión fetal, realizando a continuación un legrado de limpieza. Precisa ingreso en el centro durante 24 horas , estando durante todo el proceso bajo control médico.
  • 17. ABORTO FARMACOLÓGICO En España la comercialización de la RU-486 se aprobó en 1997 . Se puede utilizar un método farmacológico para la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos previstos por la legislación actual . Este método es muy eficaz hasta las 7 semanas de gestación (49 días), aunque no efectivo en todos los casos; por lo cual, un porcentaje bajo de pacientes requerirá una intervención quirúrgica posterior (lo que denominamos legrado o aspiración). Como toda medicación, presenta unas contraindicaciones para su administración, no pudiendo utilizarse en ciertas circunstancias, que serán valoradas antes de la toma por el ginecólogo. Con este método, la expulsión de la gestación puede producirse en un centro o en el domicilio, por ello, la paciente deberá estar psicológicamente preparada para dicho evento. Por tanto, no es un método aconsejable para aquellas pacientes que no deseen o no puedan " colaborar activamente " en la interrupción de su gestación. Siempre va a presentar una hemorragia vaginal, que puede ser escasa o como una regla abundante. Esta hemorragia la puede presentar después de la primera toma del tratamiento (poco frecuente) o después de la segunda toma del tratamiento (más frecuente). La hemorragia durará como término medio 9-10 días, aunque puede persistir hasta su siguiente regla, sin que ello implique la existencia de ninguna complicación.
  • 18. El haber presentado una hemorragia no significa que se haya producido el aborto, por eso es muy importante que acuda a citas que le darán para realizar controles, entre ellos un control ecográfico. Durante los periodos de hemorragia y tras la toma de la medicación, se puede notar dolor intenso "como de regla" que cederá espontáneamente, pero para el que se puede tomar los calmantes que, habitualmente, utilice durante sus menstruaciones. Tras la toma de las medicaciones se puede presentar astenia (sensación de debilidad o cansancio), nauseas, vómitos y diarrea, que ceden en poco tiempo y no suelen necesitar ningún tratamiento. El día de la 2ª toma de la medicación permanecerá en el centro por un periodo máximo de 4 horas, no precisando estar ingresada. Podrá deambular o permanecer en reposo en una sala habilitada a tal efecto. La Sociedad Española de Contracepción la incluye en el epígrafe Aborto, con el apellido farmacológico, para embarazos con duración máxima de 7 semanas y la legislación española la considera al mismo nivel que el aborto quirúrgico, exigiendo (en los casos despenalizados por la Ley) su administración en una clínica autorizada.
  • 19. 4.EL ABORTO EN EL MUNDO
  • 20. MAPA DEL ABORTO EN EL MUNDO
  • 21. Leyenda celeste: a pedido de la mujer. Por peligro para la vida de la madre, la salud salud física y psiquica, los factores socioeconómicos, y/o las malformaciones fetales. Ilegal excepto en violación, riesgo para la vida de la madre, problemas de salud física o psiquica y/o las malformaciones fetales. Ilegal excepto por peligro para la vida de la madre, violación y/o problemas de salud física o psiquica . Ilegal excepto en casos de riesgo para la vida de la madre, o problemas de salud física y/o psiquica. Illegal sin excepciones Dependiendo de la región No tenemos información Lineas verticales (varios colores): Ilegal pero tolerado.
  • 23. En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna. Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del movimiento feminista.
  • 24. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización. El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que sobre todo por razones religiosas se ven presionados a mantener legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al aborto. Infanticidio, delito que comete la madre que, para ocultar su deshonra, mata al hijo recién nacido. En la tipificación del infanticidio suele incluirse también a los abuelos maternos de la víctima, cuando hacen lo propio para ocultar la deshonra de la hija. Es el caso característico en que incurre la madre soltera cuando abandona al hijo recién nacido o no le liga el cordón umbilical, provocando su muerte por omisión. Debe distinguirse del delito de aborto, en que el niño aún no ha nacido, y del delito de homicidio, en que en puridad, la víctima no puede ser considerada un recién nacido.
  • 25. La intención de ocultar la deshonra tiene una enorme relevancia, tanta que en las legislaciones que aún tipifican este delito, la pena es muy inferior a la del homicidio, pues se viene a entender que la autora o autores del delito se han visto presionados por la vergüenza social que provoca la maternidad de la mujer soltera. Sin embargo, en las sociedades occidentales se tiende a considerar un atraso que esta clase de crímenes reciba un tratamiento tan benevolente en comparación con el homicidio, máxime cuando las presiones sociales sobre las madres solteras ya no son tan intensas como las de antaño, y sobre todo si se tiene en cuenta que los hijos habidos fuera del matrimonio, en los sistemas de libertades democráticas, son iguales ante la ley y su calificación de bastardos o ilegítimos es ya un completo anacronismo. Por otra parte, la diferencia de penas se agudiza cuando en el delito ha participado un tercero, pues si, por ejemplo, coopera en los hechos el padre del recién nacido, induciendo a la madre a dar muerte a la criatura, podrá resultar que la madre sea condenada como autora de un delito de infanticidio, mientras que el padre será tratado como inductor al homicidio, dado que el infanticidio sólo lo pueden cometer la madre o los abuelos maternos. Todas estas consideraciones llevan a los penalistas a buscar alternativas ante esta contradicción, y en más de un caso a postular la desaparición de este delito para que quede conceptuado como otra variante del homicidio.
  • 26. 6.EL ABORTO EN ESPAÑA
  • 27. Ley española de despenalización del Aborto La aprobación de la Ley de despenalización del aborto respondió a la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno Socialista de su oferta en su primer programa electoral. Este incluía como uno de sus puntos más relevantes, dentro de su compromiso de cambio para modernizar la sociedad, la modificación del Código Penal, despenalizando el aborto. Así, existe por primera Vez en España una Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo, si exceptuamos la Ley en la Generalitat de Catalunya durante el período de la II Segunda República (Diciembre de 1936, en plena Guerra Civil Española).
  • 28. En torno a la interrupción voluntaria del embarazo hay cinco posiciones ideológicas diferentes: 1. La postura conservadora extrema, que no admite su licitud más que en supuesto de conflicto con la vida de la mujer, o en caso de peligro muy grave para su salud, entendida básicamente en sentido físico. 2. La postura conservadora moderada, que postula un sistema de indicaciones limitado a la terapéutica, la eugenésica, y la ética. 3. la postura intermedia que propone un sistema de indicaciones más amplio, dando cabida a la indicación social o de necesidad. 4. La postura liberal que se identifica Con el sistema de plazos. 5. La postura radical que reclama el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo en cualquier momento del transcurso de éste.
  • 29. Trascripción del Código Penal Español: 25-06-2005 Según la ley orgánica 9/1985, del 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del código penal : 1. - No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circinstancias siguientes : 1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, . expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2. -En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos
  • 30. 7.ÚLTIMAS NOTICIAS y OPINIONES SOBRE EL ABORTO
  • 31. Aborto: un nuevo método de "control de natalidad" El presidente de honor de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, José Antonio Usandizaga, ha enjuiciado que el "aborto libre" llevaría "a la vanalización de esta práctica, a su financiación como nuevo método de control de la natalidad" y a su implantación como "obligación", lo que supondría "un auténtico genocidio". Madrid . La aprobación de una ley de plazos para el aborto en España, que permitiría a las madres interrumpir su embarazo libremente en los tres primeros meses de gestación, llevaría a la "vanalización" de esta práctica y posteriormente, "a su financiación como nuevo método para controlar la natalidad" que supondría "un auténtico genocidio", según denunció hoy el profesor José Antonio Usandizaga, presidente de honor de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) .
  • 32. "Unidos por la Vida" pide a Rajoy la puesta de marcha de un proyecto antiabortista Contra el aborto, piden que se ponga el marcha el "Proyecto Adopción", para poder tutelar más efizcamente la vida del menor en gestación. Madrid . La asociación " Unidos por la Vida " a pedido a Rajoy que ponga en marcha en todas las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular (PP) el 'Proyecto Adopción', un plan antiabortista que " permitirá tutelar más eficazmente la vida del menor en gestación " y "dar respuesta a los anhelos de las miles de parejas candidatas a la adopción nacional".
  • 33. Aborto: El Foro de la Familia critica ausencia de información sobre riesgos Denuncian el Real Decreto que regula el aborto, al considerar que beneficia a las personas que abortan frente al resto de usuarios del sistema sanitario. Madrid . El Foro de la Familia ha criticado "la ausencia de una regulación sobre el derecho de la mujer a informarse de los riesgos del aborto y de las alternativas existentes ", y denunció que el Real Decreto que regula esta práctica "genera injusticias, beneficiando a las personas que abortan frente al resto de usuarios del sistema de salud, en aspectos, como la protección de la intimidad".
  • 34. La reforma de la Ley del Aborto es anticonstitucional para Rajoy El presidente del PP califica de progresista "defender a quienes no han nacido". Madrid . El presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy , ha calificado de anticonstitucional la posible aprobación de una ley de plazos que reformaría la actual Ley del Aborto y aseguró que "no hay nada más progresista que defender a la más indefensa de todas las personas, a alguien que todavía no ha nacido".
  • 35. Derecho a Vivir denuncia los intereses de los expertos en la industria abortista Según la portavoz de DAV "el aborto libre, sí o sí, está escrito para este Gobierno mucho antes de iniciarse toda esta bochornosa comedia antidemocrática". S. C. . La plataforma Derecho a Vivir (DAV), iniciativa de Hazte Oír, denunció ayer que algunos miembros del comité de expertos del Gobierno que estudia la reforma de la ley del aborto "tienen intereses en la industria abortistas".
  • 36. Aborto libre en las 16 primeras semanas de embarazo: la nueva ley del Gobierno El Comité de Expertos del Gobierno prepara una ley que permita abortar libremente en las primeras 14 o 16 semanas de embarazo. Madrid. El Comité de Expertos del Ministerio de Igualdad presentará en febrero al Gobierno un documento en el que se defiende la entrada en vigor de una Ley de Plazos e Indicaciones que permita abortar libremente en las primeras 14 o 16 semanas de embarazo, según informaron a Europa Press fuentes de dicho equipo de trabajo.
  • 37. 10 tópicos abortistas. Por qué son injustos los tres supuestos de despenalización Despreciar la vida con el criterio de un mero plazo de tiempo es inhumano. Pero no es más humano suponer que otras circunstancias hacen indigna la vida. Juan Cruz Cruz / Santiago Mata . 1.- La mujer es dueña de su cuerpo 2.- El embrión es una masa sin actividad ni personalidad 3.- Una cosa es el 'aborto' y otra la 'interrupción voluntaria del embarazo' 4.- Legalizar no es aprobar 5.- La ley que penaliza el aborto es represiva, en cambio la que lo liberaliza es democrática 6.- Es necesario impedirlos abortos clandestinos 7.- No se debe nacer para el hambre y la miseria. Es injusto que sólo puedan abortar los ricos 8.- Exigencias de la salud física y psíquica de la madre 9.- Hay que evitar el sufrimiento de los hijos con malformaciones genéticas 10.- Solución en casos de violación
  • 38. El PSOE anuncia la nueva ley del aborto sin esperar los dictámenes de la Comisión Leire Pajín ignora a los expertos que aseguran que regular los plazos multiplicará el número de abortos. Santiago Mata . Ayer terminó la farsa organizada en el Congreso de los Diputados bajo el nombre de subcomisión de Igualdad para reformar la legislación sobre aborto. Quienes allí fueron convocados no hablaron precisamente de secretos sobre la seguridad nacional o la lucha antiterrorista, pero el PSOE impuso que las comparecencias fueran a puerta cerrada, de manera que la información no trascendiera al exterior, e incluso llegó a proponer que ni siquiera se tomara nota estenográfica de lo dicho.
  • 39. Termina la subcomisión del aborto: el PSOE insiste en la Ley de Plazos La subcomisión del aborto concluyó sin ningún acercamiente de posturas: el PSOE sigue admitiendo que "parece lógica" una ley de plazos si España quiere equipararse con la UE. Por su parte el PP piensa que esta modificación provocaría un aumento del número de abortos. Madrid . La subcomisión del aborto concluyó hoy la ronda de comparecencias sin ningún acercamiento entre las posturas del PSOE, que admitió que "parece lógica" una ley de plazos si España quiere equipararse con la UE, y el PP, que piensa que esta modificación provocaría un aumento del número de abortos.
  • 40. 8.LAS NORMAS DE LA CASA DE LA SIDRA
  • 41. Año :1999 Nacionalidad :USA Estreno :10-03-2000 Género :Drama Sinopsis: Homer Wells es un huérfano al que no le falta familia. Ha crecido en el orfanato de St. Cloud's bajo la poco convencional pero tierna tutela del Dr. Wilbur que nunca ha dejado de dar afecto a sus chicos. Pero a medida que Homer se va haciendo un hombre y se da cuenta del gran abanico de posibilidades que le brinda la vida, empieza a dudar y a cuestionar los métodos del Dr. Wilbur.    
  • 42. Sucede a mediados del siglo XX en un orfanato de Nueva Inglaterra donde se recogen niños a los que las madres no quieren. Pero no sólo eso. El médico que lo lleva además se dedica a practicar abortos (ilegales) a las mujeres que lo desean. No preguntan y sólo pretenden ayudar a estas mujeres. Entre los niños del orfanato hay uno llamado Homer (en honor de Homero) que crece sin conseguir una familia, por lo que los habitantes del orfanato lo son para él. Todos los niños lo quieren y durante años el médico le ha enseñado su trabajo y le sirve de gran ayuda. Pero una joven pareja viene para abortar y Homer ve una ocasión para salir a conocer mundo. No va muy lejos y ha de trabajar como recolector de manzanas para hacer sidra, pero por primera vez se siente libre, útil y a gusto. En su nueva vida encontrará nuevas cosas, pero en el orfanato lo siguen echando de menos.