El  IMSS  como: Organismo fiscal autonomo
diferencia entre autoridad fiscal federal y organismo fiscal autónomo El  IMSS  es la mejor representación del organismo fiscal autónomo, ya que, aunque es una empresa descentralizada, tiene facultades ejecutivas para cobrar los créditos fiscales de los patrones morosos en el pago de las cuotas obrero patronales. En cambio, por ejemplo el  SAT  o servicio de administración tributaria es una autoridad federal que depende directamente de la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entonces, la diferencia es que, los primeros se les faculta con autoridad para cobros fiscales de su competencia, aunque de origen no son autoridades y los segundos, tienen facultades fiscales todo el tiempo y, por tanto, son autoridades para todos los efectos legales.
Atribuciones del IMSS como organismo fiscal autónomo Artículo 270.  EI Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo,  se sujetara al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera  ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los  ámbitos regulados en la presente Ley.
Ordenamientos a los que se sujetará el IMSS como organismo fiscal autónomo y facultades En materia de recaudación y administración de las  contribuciones, el Instituto recaudará, administrará y, en su  caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a  los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo  dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en  ella, el Código, contando respecto de ambas  disposiciones con todas las facultades que ese Código  confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las  que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto,  sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.  Ordenamientos a los que se sujetará el IMSS
CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS El término “organismo fiscal autónomo” se empleó por primera ocasión en el decreto que reformó el artículo 135 de la Ley del Seguro Social que expidió el presidente Manuel Ávila Camacho en uso de las facultades extraordinarias de que gozaba, de fecha 4 de noviembre de 1994; no obstante la antigüedad que tiene el mismo, la doctrina y la jurisprudencia lo han abandonado, puesto que ha sido poco explorado en sus condiciones de esencia y especialmente en los atributos de que se encuentra revestido. Inicialmente, deberá señalarse que todo hecho generador de crédito fiscal conduce a una relación jurídica tributaria que como cualquier obligación de carácter jurídico tiene como elementos un sujeto activo que puede exigir el cumplimiento de la prestación, otro sujeto pasivo obligado a cumplir dicha prestación y el objeto de la misma, que será la referida prestación, la cual se puede presentar en una obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar.
En materia tributaria las relaciones jurídicas más importantes son la principal, las accesorias y las formales, las cuales se desprenden de la misma por tratarse de obligaciones ex lege y en donde el sujeto pasivo tienen esta calidad por la simple realización del supuesto normativo; de acuerdo con la moderna terminología de las leyes fiscales, se convierte en contribuyente de un gravamen fiscal, siendo éste el origen de la relación principal y a la cual nos vamos a referir en este caso.
Precisamente por ese apoyo que les otorga la ley no pueden excederse en sus atribuciones, porque en este caso serán incompetentes, arbitrarias o autoridades de facto. De acuerdo con los principios constitucionales, las autoridades sólo están facultadas en todo aquello que la propia ley les señala, sin que puedan ampliar o modificar estas facultades. Podemos concretar las características de los organismos fiscales autónomos en la siguiente forma:
a) Son organismos distintos a las dependencias fiscales que tienen la calidad de receptores de créditos fiscales. b) Actúan de acuerdo con la ley a la realización de los fines legales, esto es, al cumplimiento de la norma. c) Por disposición legal son administradores de tributos. d) Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades públicas de carácter específico, por medio de los recursos que los particulares les provean.
En nuestro país, los beneficios de la seguridad social se proporcionan y se administran en forma integral por organismos descentralizados de seguridad social, como son: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, así como algunos otros de carácter regional; sólo a dos de estos organismos (el IMSS y el Infonavit) el legislador los dotó de características adicionales y particulares al convertirlos en órganos de autoridad que en forma independiente a la administración central se encargan de administrar y recaudar, inclusive en la vía coactiva, las aportaciones de seguridad social; esta calificación se originó en fines programáticos del legislador, cuando se trata de institutos que obtienen los recursos en forma primordial de los particulares, ya que respecto a los que ofrecen servicios a servidores públicos, el Estado se encarga de suministrar los recursos por la vía presupuestaria y lógicamente no coactiva.
Autoridad? Debe tenerse en cuenta que los organismos públicos descentralizados no son genialmente considerados autoridades sin embargo cuando estos realizan actos que crean o extinguen derechos del gobernado y afectan su esfera política deben ser considerados AUTORIDADES, de tal manera que dichos actos puedan ser impugnados…
Jurisprudencia La Jurisprudencia en la que se basa este hecho legal Tesis Jurisprudencial 577, pagina 403, Segunda Sala de apéndice al semanario judicial de la federación, Quinta Época; Tomo III, de la SCJN, titulada: SEGURO SOCIAL: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES AUTORIDAD
MOTIVOS DE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES FISCALES AL IMSS Al publicarse la Ley del Seguro Social, el 19 de enero de 1943, su artículo 135 estaba redactado en la siguiente forma: “El título donde consta la Obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de ejecutivo”. Resultaba ineficaz esta disposición para el funcionamiento del régimen obligatorio y sostener los objetivos de la institución, porque el Instituto tenía forzosamente la obligación de iniciar juicios ante los tribunales del fuero común como Cualquier particular
Esto resultaba costoso y en una gran perdida de tiempo para el Instituto  Al observarse esta irregularidad, el Ejecutivo, en uso de las facultades exatrordinarias que le concedió el H. Congreso de la Unión el 1o. de junio de 1942, reformó la disposición en cita el 24 de noviembre de 1944 para quedar pactada en los siguientes términos: “La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter fiscal. Corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida, su percepción y cobro de conformidad con la Ley del Seguro Social”
NATURALEZA JURÍDICA DEL IMSS A raíz de la modificación que sufrió la original Ley del Seguro Social, el organismo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social se convirtió en organismo fiscal autónomo, en cuyo caso adquirió una doble naturaleza que debe ser analizada.
En primer término, el citado Instituto, para la organización y administración de los servicios de seguridad social, adquiere la calidad de organismo descentralizado por servicios y al mismo tiempo para determinar, cuantificar, liquidar y recaudar adeudos fiscales se reviste de las cualidades antes citadas de organismo fiscal autónomo. Esto inclusive se desprendía de los artículos 2o. y 135 de la Ley del Seguro Social. Para buscar la protección social de los trabajadores independientes es necesario que las autoridades de seguridad social se vinculen con municipios y órganos estatales que de manera conjunta administren y recauden gravámenes federales por coordinación y contribuciones de seguridad social.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales define a los organismos descentralizados como: “las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea: a) la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; b) la prestación de un servicio público o social, o c) la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social”; asimismo, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define a los organismos descentralizados como: “las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
elementos para la creación y extinción de organismos descentralizados   1) La denominación del organismo. 2) El domicilio legal. 3) El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. 4) Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento. 5) La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste. 6) Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables. 7) Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo. 8) Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades. 9) El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
Pero el IMSS no sólo es un organismo descentralizado encargado de proporcionar el servicio público de seguridad social, además tiene otra cualidad que la misma ley le señala y que ha sido mencionada líneas arriba, que es la de ser organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar créditos fiscales, dar bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos para después aplicarlos a los fines para los cuales ha sido creado.
A este organismo fiscal autónomo se le ha atribuido por la Suprema Corte de Justicia carácter de autoridad, con las características que ello representa. Así tenemos la siguiente jurisprudencia: A partir de la reforma del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, que establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar el monto de las aportaciones obrero patronales que deben cubrirse para atender los servicios que presta, es de estimarse que el propio Instituto actúa como organismo fiscal autónomo y que, por tanto, tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo que contra él se interponga (Apéndice de jurisprudencia, 1917-1967, Segunda Sala, p. 290).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ANTE  EL IMSS
DETERMINACI DETERMINACIÓ ÓN CONTRA LIQUIDACI N CONTRA LIQUIDACIÓ ÓN N Terminología Artículo 5 A LSS Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ... XVI  Cédulas o cédula de determinación XVII  Cédula o cédula de liquidación Causación, determinación, y pago Artículo 39 LSS Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades  vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los  formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por  el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto  las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y  realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes  inmediato siguiente
Propuesta de cédula de determinación Artículo 39 A LSS  EI hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de  determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir  con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo  libera de las consecuencias jurídicas derivadas del  incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 39 C.  Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán  ser pagadas por los patrones, dentro de los quince días  hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su  notificación, en los términos del Código. Determinación y liquidación de  cuotas Artículo 112 RACRF
Créditos fiscales Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y  los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Aplicación del CFF Artículo 291. EI procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el articulo 287 de esta Ley, que  no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se  aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y  demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades  administrativas facultadas al efecto.
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO 187/2003 (DOF 15 de julio de 2003) PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la  LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el  Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el  pago de las cuotas y le impone la sanción  establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por  consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se  cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación  de la multa;
por el contrario, cuando el pago se realice una vez  notificada, no se considerará espontáneo el  cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que  la omisión del pago ya fue descubierta por el  Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la  multa impuesta.
• De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y form la Cédula de Determinación de las cuotas obrero  patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos  moratorios dentro de los treinta días naturales  contados a partir de la fecha de presentación de  dicha cédula.
No procederá lo previsto en este párrafo: si la  Cédula de Determinación fue rechazada por no  cumplir con los requisitos señalados en los párrafos  segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO;  así como en el caso de que no se realice el pago  dentro del citado plazo de treinta días naturales.
MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL  SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es  un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación,  Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales,  dicha multa es ilegal , por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)  Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona. 
MULTAS DEL IMSS: ILEGALES POR NOTIFICACIÓN PREMATURA  Hace 3 Años, 6 Meses Karma: 10 Toda la razon Lobo, recordemos lo siguiente: Todo acto administrativo para que pueda presumir de validez debe reunir ciertos requisitos de conformidad con el Art. 38 del Código Fiscal de la Federación, siendo estos: A) Que sea un mandamiento por escrito;    Que este debidamente fundado y motivado; C) Que sea emitido por Autoridad competente; D) Que ostente de la firma del funcionario competente;
La citada cédula que emite dicho Instituto en su atribución de organismo fiscal autónomo carece de los elementos antes mencionados, en virtud de lo siguiente. En dicho acto administrativo el Instituto argumenta que “LA PRESENTE CEDULA SE FORMULA CON MOTIVO DE SU OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONEN LOS ARTS. 15 FRACCION III Y 39 DE LA LSS, DE ENTERAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL A SU CARGO, mas adelante manifiesta …LA OMISION EN QUE INCURRIÓ, CONSISTE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS CAUSADAS EN EL PERIODO DE COTIZACION ___ DEL AÑO ____, LO QUE CONFIGURA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LSS, EN RELACION CON EL ARTICULO 287 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, LO QUE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SE LE IMPONGA UNA MULTA CUYO IMPORTE SE DETERMINA EN LA FORMA SIGUIENTE….”
Efectos de la cédula de determinación Artículo 111. RACRF La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con  pago o sin éste, a través de los medios señalados en los  artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por  efecto  el reconocimiento por parte  del patrón de la relación  laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como  de la información contenida en dicha cédula de los  movimientos afilia torios, días laborados y salarios de los  trabajadores, salvo prueba en contrario.
INFORMACIÓN SOBRE  REMATES DE BIENES  EMBARGADOS
El  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  tiene  el  carácter  de  organismo  fiscal autónomo  y  cuenta  con  facultades para  realizar  el cobro de los créditos fiscales a su favor, mediante la aplicación  del  procedimiento  administrativo  de  ejecución,  con  apego  a  las  disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El  procedimiento  mencionado,  entre  otras  fases,  comprende  la  relativa  a  la  enajenación  de  los  bienes  embargados,  pudiendo  realizarse la enajenación en remate o en venta fuera de remate. A partir del primer día hábil de enero de  2005, el  remate  de  los  bienes  embargados  debe  efectuarse  en  subasta  pública  que  se  llevará a  cabo  a  través  de  medios  electrónicos,  conforme  a  reformas  del  Código  Fiscal  de  la  Federación,  publicadas  en  el  Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.
Las  convocatorias  para  remate  expedidas  por  el  Instituto  Mexicano del Seguro Social, se darán a conocer en esta página  electrónica,  dándose  a  conocer  los  bienes  objeto  del  remate,  el  valor  que  servirá de  base  para  su  enajenación,  así como  los  requisitos  que  deberán  cumplir  los  postores  para  concurrir  al  mismo.
Registro de Postores La  persona  que  se  interese  en  participar  en  los  remates  convocados,  debe  registrarse  previamente  como  postor  para  que  se  le  asigne  una  Clave de Postor  y  un  password,  con  los  que  podrá presentar  posturas  para cualquier remate convocado por las Oficinas para Cobros del IMSS,  a nivel Nacional. Este número de  registro  tendrá una vigencia de seis meses, al  término  de  dicho  plazo,  para  continuar  participando  en  los  remates,  deberá volver a registrar sus datos. El sistema le emitirá nueva clave de postor y  password. La Clave de Postor es personal e intransferible, por lo que no deberá ser  proporcionada a personas distintas al postor registrado. Para  obtener  Clave  de  Postor,  seleccione  el  módulo  “Registro  de  Postores” de esta página y capture los datos que ahí se solicitan.
Con  la  finalidad  de  evitar  el  uso  inadecuado  del  Sistema  de Subastas  y Remates,  al  postor  o  persona  que  incurra  en  actos contrarios  a  la  legalidad  del  proceso  de  remate,  le  será suspendido por seis meses su  registro, en caso de  reincidencia  se  le  cancelará.  Asimismo,  se  hará acreedor  a  las  penas establecidas  en  el  Título  Noveno,  Capítulo  II,  denominado “Acceso  ilícito a  sistemas  y equipos de  informática”, del Código Penal Federal.
En  esta  página  se  presentan  los  bienes  embargados  sujetos  a  enajenación  por  remate o venta fuera de remate, comprendidos en las convocatorias publicadas por  las Oficinas para Cobros del IMSS. La consulta puede hacerse bajo cualquiera de los criterios de búsqueda siguientes: - Por categorías de bienes - Por Delegación y Subdelegación del IMSS - Por períodos de remate - Por importe del precio base de enajenación - Por Clave de Postor (remates en los que esté participando). De los bienes que se desee, se podrá visualizar la convocatoria correspondiente y  conocer el valor que servirá de base para su enajenación, así como  los requisitos  que se deban cumplir para participar en el  remate o, en su caso, para adquirirlos  en venta fuera de remate. Para hacer la consulta, seleccione el módulo “Consulta de Convocatorias” de esta  página, así como el criterio de búsqueda que elija.
Presentación de Posturas En  cada  Convocatoria  para  Remate  publicada  se  señalará el Período  de Remate,  cuya  duración  es  de  ocho días. Sólo se podrán presentar posturas una vez  iniciado el  período de remate. Previo  a  la  presentación  de  la  postura,  se  deberá realizar un depósito de garantía por el importe del 10%  del  valor  de  los  bienes  señalado  en  la  convocatoria  respectiva.
Depósitos de garantía En cada Convocatoria publicada se señalará el valor de los bienes  que  servirá de  base  para  su  enajenación.  Para  presentar  posturas,  previamente  se  deberá realizar  un  depósito  por  el  importe  del  10%  del  valor  de  los  bienes  señalado  en  la  convocatoria respectiva. El  depósito  mencionado  debe  realizarse  mediante  transferencia  electrónica  de  fondos,  y  su  importe  servirá como  garantía  de  la  participación  del  postor  en  el  remate  y  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  que  adquiera  en  el  caso  de  resultar  ganador  en  el  mismo. Para realizar un depósito de garantía, debe seleccionar el módulo  “ Depósito  de  Garantía” de  esta  página  y  capturar  los  datos  solicitados. La transferencia deberá ser de una cuenta de cheques  de BBVA BANCOMER, y contar con el servicio de Bancomer.com
Depósitos de garantía Los depósitos efectuados por postores a quienes no se adjudique  el  remate  de  los  bienes,  serán  devueltos mediante  transferencia  electrónica,  a  la  cuenta  bancaria  e  institución  de  crédito  correspondiente que se haya señalado por el postor. El  depósito  efectuado  por  el  postor  en  cuyo  favor  se  finque  el  remate,  se  conservará como  garantía  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  que  adquiera  con  motivo  del  remate  y,  en  su  momento, como parte del precio de los bienes rematados. De no cumplir el postor con las obligaciones a su cargo, perderá el  importe del depósito, el cual se aplicará a favor del IMSS.
Cierre del Remate El remate se cerrará a las 12.00 hrs. del último día del período de  remate señalado en la convocatoria. Si en los últimos veinte minutos del período de remate (de 11.40 a  12.00  hrs.  del  último  día),  se  recibe  una  postura  mayor  a  las  anteriores,  se  concederán  plazos  sucesivos  de  5 minutos  cada  uno,  hasta  que  la  última  postura  no  sea  mejorada.  Una  vez  transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se  tendrá por concluido el remate. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a  través  de  medios  electrónicos  a  los  postores  que  hubieren  participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante, a la  dirección  de  correo  electrónico  señalada  por  cada  postor  en  su  postura.
Fincamiento del Remate Cuando  se  presenten  posturas  por  la  totalidad  de  los  bienes  comprendidos en  la  convocatoria, el  remate  se  fincará a  favor de quien  haya hecho la mejor postura. Cuando  los bienes se hayan convocado por  lotes y se  reciban posturas  por  la  totalidad de  los bienes de  la convocatoria y  también posturas por  lotes de bienes,  se  fincará el  remate  a  favor  de  quien  haya  presentado  postura por la totalidad de los bienes de la convocatoria. Cuando  los  bienes  se  hayan  convocado  por  lotes  y  sólo  se  reciban  posturas por lotes de bienes, se fincará el remate de cada lote a favor de  quien haya presentado la mejor postura. En  cualquiera  de  los  casos  anteriores,  cuando  existan  varios  postores  que hayan ofrecido una suma  igual por  los mismos bienes y dicha suma  sea  la  postura  más  alta,  se  aceptará la  primera  postura  que  se  haya  recibido.
Entrega de los bienes rematados El  postor  en  cuyo  favor  se  finque  el  remate  de  bienes muebles, contará con un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, para acudir a la Oficina para Cobros del IMSS que realizó el remate a efectuar el pago del saldo de la postura ofrecida. Tratándose del remate de inmuebles o de negociaciones, el plazo en  el  que  se  deberá acudir  a  la Oficina  Ejecutora  a  efectuar  el pago del saldo de la postura, será de diez días hábiles. El pago deberá efectuarse mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Una vez efectuado el pago del saldo de la postura, la Oficina para Cobros  del  IMSS  hará entrega  de  los  bienes  rematados  y  de  la documentación comprobatoria de la enajenación.
Créditos fiscales Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su  actualización y los recargos, las multas  impuestas en los términos de esta Ley, los  gastos realizados por el instituto por  inscripciones improcedentes y los que tenga  derecho a exigir de las personas no  derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Artículo 77.  El patrón que estando obligado a asegurar a sus  rabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los  capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en  especie, de conformidad con lo  dispuesto en la presente  Ley, sin perjuicio de que el instituto otorgue desde luego las  prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a  sus trabajadores en forma tal  que se disminuyan las  prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales  constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para  completar las prestaciones correspondientes señaladas en  a Ley.
Art. 77 LEY DEL SEGURO SOCIAL Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por  riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que  ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores  asegurados y los de modificaciones de su salario,  entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la  obligación de pagar los capitales constitutivos, aun  cuando los hubiese presentado dentro de los  plazos, que señalan los artículos 15 fracción I y 34  fracciones I a III de este ordenamiento legal.
Artículo 78.  Los patrones que cubrieren los capitales  constitutivos determinados por el Instituto, en los  casos previstos por el articulo anterior, quedarán  liberados, en los términos de esta Ley, del  cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la  Ley Federal del Trabajo así como de la de enterar  las cuotas que prescribe la presente Ley, por el  lapso anterior al siniestro, con respecto al  trabajador accidentado y al seguro de riesgos de  trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales  la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen  la Ley y sus reglamentos.
Artículo 79.  Los capitales constitutivos se integran con el importe de  alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I.- Asistencia médica; II.- Hospitalización; III.- Medicamentos y material de curación; IV.- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento: V.- Intervenciones quirúrgicas; VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia; VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago  de viáticos en su caso; VIII.- Subsidios; IX.- En su caso, gastos de funeral;
X.- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión,  en los términos del último párrafo de la fracción III del  articulo 58 de esta Ley; XI.- Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada  a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de  interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la  cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario  disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina  esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de  reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la  edad y sexo del pensionado, y XII.- El cinco por ciento del impone de los conceptos que lo  integren, por gastos de administración.
Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el  Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso,  del beneficiario, por conducto  de sus servicios médicos,  establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido  especificando su duración, tipo y número de las  prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas  orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en  los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el  cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones  económicas calculará el monto de las prestaciones  económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos  de funeral, indemnización global y el valor actual de la  pensión, que correspondan. De acuerdo a lo señalado en  los párrafos anteriores, el  Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso,  del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos,  con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar  nuevos capitales constitutivos por las prestaciones  otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
CONCLUSIONES Las aportaciones de seguridad social han tenido una evolución de carácter laboral y en muchas ocasiones de tipo mercantil que han afectado sensiblemente a las instituciones de seguridad social, por los graves deterioros en la cobranza y en la administración de los servicios de seguridad social. México se enfrentó a estas dificultades en el origen del IMSS, por haberse calificado estas aportaciones con el carácter de títulos de crédito, donde se tenía que acudir a tribunales de fuero común a requerir su pago. Así, el organismo suspendió servicios de salud en 1945 por este motivo, de tal suerte que el presidente Manuel Ávila Camacho, con las medidas que gozaba en ese momento, expidió un decreto que calificara a las cuotas obrero-patronales con carácter de créditos fiscales.
La cobertura fiscal a la institución de seguridad social le ha permitido trascender y ser un pilar para su financiamiento. Si esta respuesta se llevara al mismo nivel en la eficacia del servicio, la seguridad social mexicana sería ejemplo mundial. Por esta razón es trascendente establecer el entorno jurídico tributario de estas contribuciones.

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El imss como

  • 1. El IMSS como: Organismo fiscal autonomo
  • 2. diferencia entre autoridad fiscal federal y organismo fiscal autónomo El IMSS es la mejor representación del organismo fiscal autónomo, ya que, aunque es una empresa descentralizada, tiene facultades ejecutivas para cobrar los créditos fiscales de los patrones morosos en el pago de las cuotas obrero patronales. En cambio, por ejemplo el SAT o servicio de administración tributaria es una autoridad federal que depende directamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entonces, la diferencia es que, los primeros se les faculta con autoridad para cobros fiscales de su competencia, aunque de origen no son autoridades y los segundos, tienen facultades fiscales todo el tiempo y, por tanto, son autoridades para todos los efectos legales.
  • 3. Atribuciones del IMSS como organismo fiscal autónomo Artículo 270. EI Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetara al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.
  • 4. Ordenamientos a los que se sujetará el IMSS como organismo fiscal autónomo y facultades En materia de recaudación y administración de las contribuciones, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. Ordenamientos a los que se sujetará el IMSS
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS El término “organismo fiscal autónomo” se empleó por primera ocasión en el decreto que reformó el artículo 135 de la Ley del Seguro Social que expidió el presidente Manuel Ávila Camacho en uso de las facultades extraordinarias de que gozaba, de fecha 4 de noviembre de 1994; no obstante la antigüedad que tiene el mismo, la doctrina y la jurisprudencia lo han abandonado, puesto que ha sido poco explorado en sus condiciones de esencia y especialmente en los atributos de que se encuentra revestido. Inicialmente, deberá señalarse que todo hecho generador de crédito fiscal conduce a una relación jurídica tributaria que como cualquier obligación de carácter jurídico tiene como elementos un sujeto activo que puede exigir el cumplimiento de la prestación, otro sujeto pasivo obligado a cumplir dicha prestación y el objeto de la misma, que será la referida prestación, la cual se puede presentar en una obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar.
  • 6. En materia tributaria las relaciones jurídicas más importantes son la principal, las accesorias y las formales, las cuales se desprenden de la misma por tratarse de obligaciones ex lege y en donde el sujeto pasivo tienen esta calidad por la simple realización del supuesto normativo; de acuerdo con la moderna terminología de las leyes fiscales, se convierte en contribuyente de un gravamen fiscal, siendo éste el origen de la relación principal y a la cual nos vamos a referir en este caso.
  • 7. Precisamente por ese apoyo que les otorga la ley no pueden excederse en sus atribuciones, porque en este caso serán incompetentes, arbitrarias o autoridades de facto. De acuerdo con los principios constitucionales, las autoridades sólo están facultadas en todo aquello que la propia ley les señala, sin que puedan ampliar o modificar estas facultades. Podemos concretar las características de los organismos fiscales autónomos en la siguiente forma:
  • 8. a) Son organismos distintos a las dependencias fiscales que tienen la calidad de receptores de créditos fiscales. b) Actúan de acuerdo con la ley a la realización de los fines legales, esto es, al cumplimiento de la norma. c) Por disposición legal son administradores de tributos. d) Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades públicas de carácter específico, por medio de los recursos que los particulares les provean.
  • 9. En nuestro país, los beneficios de la seguridad social se proporcionan y se administran en forma integral por organismos descentralizados de seguridad social, como son: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, así como algunos otros de carácter regional; sólo a dos de estos organismos (el IMSS y el Infonavit) el legislador los dotó de características adicionales y particulares al convertirlos en órganos de autoridad que en forma independiente a la administración central se encargan de administrar y recaudar, inclusive en la vía coactiva, las aportaciones de seguridad social; esta calificación se originó en fines programáticos del legislador, cuando se trata de institutos que obtienen los recursos en forma primordial de los particulares, ya que respecto a los que ofrecen servicios a servidores públicos, el Estado se encarga de suministrar los recursos por la vía presupuestaria y lógicamente no coactiva.
  • 10. Autoridad? Debe tenerse en cuenta que los organismos públicos descentralizados no son genialmente considerados autoridades sin embargo cuando estos realizan actos que crean o extinguen derechos del gobernado y afectan su esfera política deben ser considerados AUTORIDADES, de tal manera que dichos actos puedan ser impugnados…
  • 11. Jurisprudencia La Jurisprudencia en la que se basa este hecho legal Tesis Jurisprudencial 577, pagina 403, Segunda Sala de apéndice al semanario judicial de la federación, Quinta Época; Tomo III, de la SCJN, titulada: SEGURO SOCIAL: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES AUTORIDAD
  • 12. MOTIVOS DE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES FISCALES AL IMSS Al publicarse la Ley del Seguro Social, el 19 de enero de 1943, su artículo 135 estaba redactado en la siguiente forma: “El título donde consta la Obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de ejecutivo”. Resultaba ineficaz esta disposición para el funcionamiento del régimen obligatorio y sostener los objetivos de la institución, porque el Instituto tenía forzosamente la obligación de iniciar juicios ante los tribunales del fuero común como Cualquier particular
  • 13. Esto resultaba costoso y en una gran perdida de tiempo para el Instituto Al observarse esta irregularidad, el Ejecutivo, en uso de las facultades exatrordinarias que le concedió el H. Congreso de la Unión el 1o. de junio de 1942, reformó la disposición en cita el 24 de noviembre de 1944 para quedar pactada en los siguientes términos: “La obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter fiscal. Corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida, su percepción y cobro de conformidad con la Ley del Seguro Social”
  • 14. NATURALEZA JURÍDICA DEL IMSS A raíz de la modificación que sufrió la original Ley del Seguro Social, el organismo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social se convirtió en organismo fiscal autónomo, en cuyo caso adquirió una doble naturaleza que debe ser analizada.
  • 15. En primer término, el citado Instituto, para la organización y administración de los servicios de seguridad social, adquiere la calidad de organismo descentralizado por servicios y al mismo tiempo para determinar, cuantificar, liquidar y recaudar adeudos fiscales se reviste de las cualidades antes citadas de organismo fiscal autónomo. Esto inclusive se desprendía de los artículos 2o. y 135 de la Ley del Seguro Social. Para buscar la protección social de los trabajadores independientes es necesario que las autoridades de seguridad social se vinculen con municipios y órganos estatales que de manera conjunta administren y recauden gravámenes federales por coordinación y contribuciones de seguridad social.
  • 16. Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales define a los organismos descentralizados como: “las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea: a) la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; b) la prestación de un servicio público o social, o c) la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social”; asimismo, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define a los organismos descentralizados como: “las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
  • 17. elementos para la creación y extinción de organismos descentralizados 1) La denominación del organismo. 2) El domicilio legal. 3) El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. 4) Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento. 5) La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste. 6) Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables. 7) Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo. 8) Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades. 9) El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
  • 18. Pero el IMSS no sólo es un organismo descentralizado encargado de proporcionar el servicio público de seguridad social, además tiene otra cualidad que la misma ley le señala y que ha sido mencionada líneas arriba, que es la de ser organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar créditos fiscales, dar bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos para después aplicarlos a los fines para los cuales ha sido creado.
  • 19. A este organismo fiscal autónomo se le ha atribuido por la Suprema Corte de Justicia carácter de autoridad, con las características que ello representa. Así tenemos la siguiente jurisprudencia: A partir de la reforma del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, que establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar el monto de las aportaciones obrero patronales que deben cubrirse para atender los servicios que presta, es de estimarse que el propio Instituto actúa como organismo fiscal autónomo y que, por tanto, tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo que contra él se interponga (Apéndice de jurisprudencia, 1917-1967, Segunda Sala, p. 290).
  • 20. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ANTE EL IMSS
  • 21. DETERMINACI DETERMINACIÓ ÓN CONTRA LIQUIDACI N CONTRA LIQUIDACIÓ ÓN N Terminología Artículo 5 A LSS Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ... XVI Cédulas o cédula de determinación XVII Cédula o cédula de liquidación Causación, determinación, y pago Artículo 39 LSS Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente
  • 22. Propuesta de cédula de determinación Artículo 39 A LSS EI hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
  • 23. Artículo 39 C. Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los patrones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del Código. Determinación y liquidación de cuotas Artículo 112 RACRF
  • 24. Créditos fiscales Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
  • 25. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Aplicación del CFF Artículo 291. EI procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el articulo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.
  • 26. ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO 187/2003 (DOF 15 de julio de 2003) PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa;
  • 27. por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.
  • 28. • De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y form la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.
  • 29. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.
  • 30. MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL  SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es  un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación,  Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales,  dicha multa es ilegal , por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)  Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona. 
  • 31. MULTAS DEL IMSS: ILEGALES POR NOTIFICACIÓN PREMATURA  Hace 3 Años, 6 Meses Karma: 10 Toda la razon Lobo, recordemos lo siguiente: Todo acto administrativo para que pueda presumir de validez debe reunir ciertos requisitos de conformidad con el Art. 38 del Código Fiscal de la Federación, siendo estos: A) Que sea un mandamiento por escrito;   Que este debidamente fundado y motivado; C) Que sea emitido por Autoridad competente; D) Que ostente de la firma del funcionario competente;
  • 32. La citada cédula que emite dicho Instituto en su atribución de organismo fiscal autónomo carece de los elementos antes mencionados, en virtud de lo siguiente. En dicho acto administrativo el Instituto argumenta que “LA PRESENTE CEDULA SE FORMULA CON MOTIVO DE SU OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONEN LOS ARTS. 15 FRACCION III Y 39 DE LA LSS, DE ENTERAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL A SU CARGO, mas adelante manifiesta …LA OMISION EN QUE INCURRIÓ, CONSISTE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS CAUSADAS EN EL PERIODO DE COTIZACION ___ DEL AÑO ____, LO QUE CONFIGURA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LSS, EN RELACION CON EL ARTICULO 287 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, LO QUE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SE LE IMPONGA UNA MULTA CUYO IMPORTE SE DETERMINA EN LA FORMA SIGUIENTE….”
  • 33. Efectos de la cédula de determinación Artículo 111. RACRF La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afilia torios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
  • 34. INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS
  • 35. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y cuenta con facultades para realizar el cobro de los créditos fiscales a su favor, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, con apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El procedimiento mencionado, entre otras fases, comprende la relativa a la enajenación de los bienes embargados, pudiendo realizarse la enajenación en remate o en venta fuera de remate. A partir del primer día hábil de enero de 2005, el remate de los bienes embargados debe efectuarse en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, conforme a reformas del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.
  • 36. Las convocatorias para remate expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se darán a conocer en esta página electrónica, dándose a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
  • 37. Registro de Postores La persona que se interese en participar en los remates convocados, debe registrarse previamente como postor para que se le asigne una Clave de Postor y un password, con los que podrá presentar posturas para cualquier remate convocado por las Oficinas para Cobros del IMSS, a nivel Nacional. Este número de registro tendrá una vigencia de seis meses, al término de dicho plazo, para continuar participando en los remates, deberá volver a registrar sus datos. El sistema le emitirá nueva clave de postor y password. La Clave de Postor es personal e intransferible, por lo que no deberá ser proporcionada a personas distintas al postor registrado. Para obtener Clave de Postor, seleccione el módulo “Registro de Postores” de esta página y capture los datos que ahí se solicitan.
  • 38. Con la finalidad de evitar el uso inadecuado del Sistema de Subastas y Remates, al postor o persona que incurra en actos contrarios a la legalidad del proceso de remate, le será suspendido por seis meses su registro, en caso de reincidencia se le cancelará. Asimismo, se hará acreedor a las penas establecidas en el Título Noveno, Capítulo II, denominado “Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, del Código Penal Federal.
  • 39. En esta página se presentan los bienes embargados sujetos a enajenación por remate o venta fuera de remate, comprendidos en las convocatorias publicadas por las Oficinas para Cobros del IMSS. La consulta puede hacerse bajo cualquiera de los criterios de búsqueda siguientes: - Por categorías de bienes - Por Delegación y Subdelegación del IMSS - Por períodos de remate - Por importe del precio base de enajenación - Por Clave de Postor (remates en los que esté participando). De los bienes que se desee, se podrá visualizar la convocatoria correspondiente y conocer el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que se deban cumplir para participar en el remate o, en su caso, para adquirirlos en venta fuera de remate. Para hacer la consulta, seleccione el módulo “Consulta de Convocatorias” de esta página, así como el criterio de búsqueda que elija.
  • 40. Presentación de Posturas En cada Convocatoria para Remate publicada se señalará el Período de Remate, cuya duración es de ocho días. Sólo se podrán presentar posturas una vez iniciado el período de remate. Previo a la presentación de la postura, se deberá realizar un depósito de garantía por el importe del 10% del valor de los bienes señalado en la convocatoria respectiva.
  • 41. Depósitos de garantía En cada Convocatoria publicada se señalará el valor de los bienes que servirá de base para su enajenación. Para presentar posturas, previamente se deberá realizar un depósito por el importe del 10% del valor de los bienes señalado en la convocatoria respectiva. El depósito mencionado debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, y su importe servirá como garantía de la participación del postor en el remate y del cumplimiento de las obligaciones que adquiera en el caso de resultar ganador en el mismo. Para realizar un depósito de garantía, debe seleccionar el módulo “ Depósito de Garantía” de esta página y capturar los datos solicitados. La transferencia deberá ser de una cuenta de cheques de BBVA BANCOMER, y contar con el servicio de Bancomer.com
  • 42. Depósitos de garantía Los depósitos efectuados por postores a quienes no se adjudique el remate de los bienes, serán devueltos mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria e institución de crédito correspondiente que se haya señalado por el postor. El depósito efectuado por el postor en cuyo favor se finque el remate, se conservará como garantía del cumplimiento de las obligaciones que adquiera con motivo del remate y, en su momento, como parte del precio de los bienes rematados. De no cumplir el postor con las obligaciones a su cargo, perderá el importe del depósito, el cual se aplicará a favor del IMSS.
  • 43. Cierre del Remate El remate se cerrará a las 12.00 hrs. del último día del período de remate señalado en la convocatoria. Si en los últimos veinte minutos del período de remate (de 11.40 a 12.00 hrs. del último día), se recibe una postura mayor a las anteriores, se concederán plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante, a la dirección de correo electrónico señalada por cada postor en su postura.
  • 44. Fincamiento del Remate Cuando se presenten posturas por la totalidad de los bienes comprendidos en la convocatoria, el remate se fincará a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando los bienes se hayan convocado por lotes y se reciban posturas por la totalidad de los bienes de la convocatoria y también posturas por lotes de bienes, se fincará el remate a favor de quien haya presentado postura por la totalidad de los bienes de la convocatoria. Cuando los bienes se hayan convocado por lotes y sólo se reciban posturas por lotes de bienes, se fincará el remate de cada lote a favor de quien haya presentado la mejor postura. En cualquiera de los casos anteriores, cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual por los mismos bienes y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
  • 45. Entrega de los bienes rematados El postor en cuyo favor se finque el remate de bienes muebles, contará con un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, para acudir a la Oficina para Cobros del IMSS que realizó el remate a efectuar el pago del saldo de la postura ofrecida. Tratándose del remate de inmuebles o de negociaciones, el plazo en el que se deberá acudir a la Oficina Ejecutora a efectuar el pago del saldo de la postura, será de diez días hábiles. El pago deberá efectuarse mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Una vez efectuado el pago del saldo de la postura, la Oficina para Cobros del IMSS hará entrega de los bienes rematados y de la documentación comprobatoria de la enajenación.
  • 46. Créditos fiscales Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
  • 47. Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus rabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en a Ley.
  • 48. Art. 77 LEY DEL SEGURO SOCIAL Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos, que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
  • 49. Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el articulo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.
  • 50. Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I.- Asistencia médica; II.- Hospitalización; III.- Medicamentos y material de curación; IV.- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento: V.- Intervenciones quirúrgicas; VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia; VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII.- Subsidios; IX.- En su caso, gastos de funeral;
  • 51. X.- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del articulo 58 de esta Ley; XI.- Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y XII.- El cinco por ciento del impone de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
  • 52. Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
  • 53. Art. 79 LEY DEL SEGURIDAD SOCIAL Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan. De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
  • 54. CONCLUSIONES Las aportaciones de seguridad social han tenido una evolución de carácter laboral y en muchas ocasiones de tipo mercantil que han afectado sensiblemente a las instituciones de seguridad social, por los graves deterioros en la cobranza y en la administración de los servicios de seguridad social. México se enfrentó a estas dificultades en el origen del IMSS, por haberse calificado estas aportaciones con el carácter de títulos de crédito, donde se tenía que acudir a tribunales de fuero común a requerir su pago. Así, el organismo suspendió servicios de salud en 1945 por este motivo, de tal suerte que el presidente Manuel Ávila Camacho, con las medidas que gozaba en ese momento, expidió un decreto que calificara a las cuotas obrero-patronales con carácter de créditos fiscales.
  • 55. La cobertura fiscal a la institución de seguridad social le ha permitido trascender y ser un pilar para su financiamiento. Si esta respuesta se llevara al mismo nivel en la eficacia del servicio, la seguridad social mexicana sería ejemplo mundial. Por esta razón es trascendente establecer el entorno jurídico tributario de estas contribuciones.