REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
CASTILLO G. YOSHELYN J.
C.I: 22 308 845
SAIA A DERECHO TRIBUTARIO
PROFESORA EMILY RAMÍREZ
4TO AÑO DE DERECHO
JUNIO 2017
HACIENDA PÚBLICA
Según la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Artículo 1°: La Hacienda
Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el
pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración
corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se
denomina Fisco Nacional.
Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación
de los tributos y demás ingresos del Estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.),
como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por
el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).
CAPÍTULO II Del régimen de la Hacienda Pública estatal
Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal
Artículo 5.- Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal.
1. La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la
Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.
2. Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza
pública y de naturaleza privada.
Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal los tributos y los
demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del
ejercicio de potestades administrativas.
COMPETENCIAS ESTADALES
Una de las funciones principales del Derecho Internacional es la de delimitar y
distribuir las competencias estatales:
Territoriales: refieren a la reglamentación jurisdiccional;
Personales: inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o
extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques,
aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se
encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática).
También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial,
cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no
pertenecen a la soberanía de ningún Estado (alta mar, espacio ultraterrestre).
La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas
las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las
competencias exclusivas de los Estados resultan condicionadas y limitadas por el
Derecho Internacional para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los
Estados.
Territorio:
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región,
provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un
Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un
Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende
tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
El territorio terrestre, comprende las aguas que en él se encuentran (ríos,
lagunas, lagos, etc.) y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos
adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias del Estado pueden
tener un alcance extraterritorial, por ejemplo: el Estado ejerce su jurisdicción sobre
buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por
alta mar.
Naturaleza jurídica La teoría de la competencia es la que nos permite
comprenderla, que considera, en términos generales, al territorio estatal como el límite
de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas.
IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS
Capitulo III
Ley Orgánica De Hacienda Pública Estadal
Tributos Asignados En La Legislación Nacional
Sección Primera
Artículo 38. Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo
hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de
partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio
del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un
mes calendario. Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los
bienes y servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales
como la determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas,
declaración y pago, registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros
contables, entre otros, no establecidos en esta Ley.
Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena
de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales
ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no
del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos
terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración.
Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al Ejecutivo
Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos necesarios de
procedencia del beneficio y las condiciones a las cuales estará sujeto.
Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la
calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la
capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y
de las limitaciones de éste.
El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez
producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen
desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava
y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible,
nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de
cumplimentar esa deuda.
IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es
un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque
grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en
tres impuestos diferentes:
TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
Actos jurídicos documentados.
Operaciones societarias
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente
distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas
transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el
impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos
documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados
documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el
extranjero que surtan efectos en España.
Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento
y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones
que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la
sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de actividades especiales del Estado.
Por su parte, los Tributos no Vinculados, son aquellos en los que el
contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual,
por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos. En estos Tributos el
Hecho Generador se caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo de
actuación referida a un sujeto pasivo determinado. El tributo no vinculado por
excelencia lo constituye el Impuesto, el cual puede ser definido como la obligación
pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos
para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no
implica una contraprestación directa de servicios.
TIMBRE FISCAL
Un timbre de ingresos, de impuesto o fiscal es un (normalmente) la etiqueta
adhesiva utilizada para recoger impuestos o costes en documentos, tabaco, bebidas
alcohólicas, fármacos y medicinas, cartas de juego, licencias de caza, licencias de
armas de fuego, y muchos otras cosas. Típicamente los negocios compran los sellos al
gobierno, y los adjuntan a los elementos gravados como parte del proceso de poner los
elementos a la venta, o en el caso de documentos, como parte de rellenar formularios.
Los timbres fiscales parecen a menudo muy similares a los sellos de franqueo, y
en algunos países y periodos de tiempo ha sido posible utilizar sellos de franqueo para
el mismo propósito que los fiscales. Los timbres fiscales son sellos utilizados para
recolectar impuestos y pagos. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean
nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Tienen muchas
formas y pueden ser adhesivos o no, perforados o no, imprimido o en relieve, y de
cualquier medida. En muchos países, son tan detallados en su diseño como los billetes
y son a menudo hechos del mismo tipo de papel. El alto valor de muchos timbres
fiscales significa que pueden contener dispositivos de seguridad para impedir
falsificaciones.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: CASTILLO G. YOSHELYN J. C.I: 22 308 845 SAIA A DERECHO TRIBUTARIO PROFESORA EMILY RAMÍREZ 4TO AÑO DE DERECHO JUNIO 2017
  • 2. HACIENDA PÚBLICA Según la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Artículo 1°: La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del Estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). CAPÍTULO II Del régimen de la Hacienda Pública estatal Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal Artículo 5.- Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal. 1. La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. 2. Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas. COMPETENCIAS ESTADALES Una de las funciones principales del Derecho Internacional es la de delimitar y distribuir las competencias estatales: Territoriales: refieren a la reglamentación jurisdiccional;
  • 3. Personales: inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática). También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenecen a la soberanía de ningún Estado (alta mar, espacio ultraterrestre). La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las competencias exclusivas de los Estados resultan condicionadas y limitadas por el Derecho Internacional para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los Estados. Territorio: Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. El territorio terrestre, comprende las aguas que en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos, etc.) y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias del Estado pueden tener un alcance extraterritorial, por ejemplo: el Estado ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta mar. Naturaleza jurídica La teoría de la competencia es la que nos permite comprenderla, que considera, en términos generales, al territorio estatal como el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas. IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS
  • 4. Capitulo III Ley Orgánica De Hacienda Pública Estadal Tributos Asignados En La Legislación Nacional Sección Primera Artículo 38. Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales como la determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas, declaración y pago, registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley. Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos necesarios de procedencia del beneficio y las condiciones a las cuales estará sujeto. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste. El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava
  • 5. y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda. IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes: TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Actos jurídicos documentados. Operaciones societarias Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España. Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Por su parte, los Tributos no Vinculados, son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual,
  • 6. por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos. En estos Tributos el Hecho Generador se caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo de actuación referida a un sujeto pasivo determinado. El tributo no vinculado por excelencia lo constituye el Impuesto, el cual puede ser definido como la obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. TIMBRE FISCAL Un timbre de ingresos, de impuesto o fiscal es un (normalmente) la etiqueta adhesiva utilizada para recoger impuestos o costes en documentos, tabaco, bebidas alcohólicas, fármacos y medicinas, cartas de juego, licencias de caza, licencias de armas de fuego, y muchos otras cosas. Típicamente los negocios compran los sellos al gobierno, y los adjuntan a los elementos gravados como parte del proceso de poner los elementos a la venta, o en el caso de documentos, como parte de rellenar formularios. Los timbres fiscales parecen a menudo muy similares a los sellos de franqueo, y en algunos países y periodos de tiempo ha sido posible utilizar sellos de franqueo para el mismo propósito que los fiscales. Los timbres fiscales son sellos utilizados para recolectar impuestos y pagos. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Tienen muchas formas y pueden ser adhesivos o no, perforados o no, imprimido o en relieve, y de cualquier medida. En muchos países, son tan detallados en su diseño como los billetes y son a menudo hechos del mismo tipo de papel. El alto valor de muchos timbres fiscales significa que pueden contener dispositivos de seguridad para impedir falsificaciones.