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CONTRATOS LABORES… ¿COMO DECIR NO MAS?,
¿QUE CONSECUENCIAS ACARREA?
Diferentes son las causas que interfieren en la terminación de un contrato; existen
normas, políticas y leyes que tanto el trabajador como el empleador deberán
cumplir para así mantener la armonía en la empresa a la cual pertenecen.
El Código Laboral Ecuatoriano fue creado para regular, vigilar y en casos
necesarios castigar penalmente todo proceso de contratación, de manera que
sea equitativo para las partes involucradas, dando a conocer así los deberes y
derechos que en materia laboral tenemos los ecuatorianos al igual que los
extranjeros residentes en el territorio nacional, en una sociedad activa y en
continuo desarrollo.
Pero, ¿Como dar por terminado un contrato Laboral?, ¿Que lo justifica o no?...
Si se quiere dar fin a un contrato laborar se debe tener en cuenta la situación y
condición en la que está el trabajador o por su parte el empleador teniendo
conocimiento claro de las normas que lo rigen.
Primero tenemos la Dimisión o terminación del contrato de trabajo por voluntad
unilateral, es un acto jurídico unilateral, cuyo ejercicio en algunos casos no
requerirá del consentimiento del contratante que lo sufre, el cual podrá ejercerse
en cualquier tipo de contrato de trabajo, es un derecho del trabajador y del
empleador. Para que este tipo de terminación de contrato sea válida debe existir
una falta del patrono o del trabajador, el mutuo consentimiento, la ejecución de la
obra convenida, la prestación del servicio prometido o la llegada a término. En los
contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables,
su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y
de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
Otra forma de terminación de contrato es el Desahucio; en el capitulo X del Código
Laboral Ecuatoriano lo define como un aviso con el que una de las partes
contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el
contrato. Se realiza mínimo 15 días antes del cese definitivo de labores (Art.184
C.T); requiere de comunicación escrita ya sea física o electrónica. En los casos
de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o
por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento
del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de
servicio prestados a la misma empresa o empleador.
La solicitud de desahucio debe contener Destinatario ( El Inspector o
Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existe los primeros),
Compareciente (Nombres y apellidos completos de la persona que comparece,
con el señalamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en
representación de una persona jurídica; se mencionará también si comparece
como trabajador o empleador), Antecedentes (Se indicará los antecedentes de la
relación laboral; es decir, el tipo de contrato, remuneración, objeto, plazo del
mismo, etc), Fundamento legal ( Arts. 184, 185, 624 y otros del Código del
Trabajo), Petición concreta que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por
terminado el contrato.
Si es el empleador el que desahucia expresará su voluntad de pagar la
bonificación a la que se refiere el Art. 185 del Código del Trabajo; y si es el
trabajador, pedirá que se haga saber a su empleador la obligación de pagar la
bonificación.
Seguro Social, Si es el empleador el que desahucia, indicará encontrarse al día en
las obligaciones patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo
desahucio se solicita y se adjuntará el respectivo certificado
Notificaciones, Se indicará el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la
otra parte y, en el que recibirá notificaciones el solicitante.
Documentos que se adjuntan, Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay,
certificado del Seguro Social.
Firmas del compareciente y de su Abogado patrocinador.
Por último tenemos el Despido Intempestivo es sinónimo de disolución de contrato
que ocurre cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador,
terminando sin causa o justificación alguna la relación laboral; al producirse el
despido tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas
determinadas por la ley. El empleador que despida intempestivamente al
trabajador, será condenado a indemnizarlo de conformidad con el tiempo de
servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración.
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada
año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses
de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de
pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del Art. 185 de este Código.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de
veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente
tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación, de acuerdo con las normas
de este Código.
Las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre
las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
En este orden de ideas… que no nos quiten lo que merecemos!!!
Ensayo terminacion de contratos

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Ensayo terminacion de contratos

  • 1. CONTRATOS LABORES… ¿COMO DECIR NO MAS?, ¿QUE CONSECUENCIAS ACARREA? Diferentes son las causas que interfieren en la terminación de un contrato; existen normas, políticas y leyes que tanto el trabajador como el empleador deberán cumplir para así mantener la armonía en la empresa a la cual pertenecen. El Código Laboral Ecuatoriano fue creado para regular, vigilar y en casos necesarios castigar penalmente todo proceso de contratación, de manera que sea equitativo para las partes involucradas, dando a conocer así los deberes y derechos que en materia laboral tenemos los ecuatorianos al igual que los extranjeros residentes en el territorio nacional, en una sociedad activa y en continuo desarrollo. Pero, ¿Como dar por terminado un contrato Laboral?, ¿Que lo justifica o no?... Si se quiere dar fin a un contrato laborar se debe tener en cuenta la situación y condición en la que está el trabajador o por su parte el empleador teniendo conocimiento claro de las normas que lo rigen. Primero tenemos la Dimisión o terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral, es un acto jurídico unilateral, cuyo ejercicio en algunos casos no requerirá del consentimiento del contratante que lo sufre, el cual podrá ejercerse en cualquier tipo de contrato de trabajo, es un derecho del trabajador y del empleador. Para que este tipo de terminación de contrato sea válida debe existir una falta del patrono o del trabajador, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra convenida, la prestación del servicio prometido o la llegada a término. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. Otra forma de terminación de contrato es el Desahucio; en el capitulo X del Código Laboral Ecuatoriano lo define como un aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el
  • 2. contrato. Se realiza mínimo 15 días antes del cese definitivo de labores (Art.184 C.T); requiere de comunicación escrita ya sea física o electrónica. En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. La solicitud de desahucio debe contener Destinatario ( El Inspector o Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existe los primeros), Compareciente (Nombres y apellidos completos de la persona que comparece, con el señalamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en representación de una persona jurídica; se mencionará también si comparece como trabajador o empleador), Antecedentes (Se indicará los antecedentes de la relación laboral; es decir, el tipo de contrato, remuneración, objeto, plazo del mismo, etc), Fundamento legal ( Arts. 184, 185, 624 y otros del Código del Trabajo), Petición concreta que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato. Si es el empleador el que desahucia expresará su voluntad de pagar la bonificación a la que se refiere el Art. 185 del Código del Trabajo; y si es el trabajador, pedirá que se haga saber a su empleador la obligación de pagar la bonificación. Seguro Social, Si es el empleador el que desahucia, indicará encontrarse al día en las obligaciones patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita y se adjuntará el respectivo certificado Notificaciones, Se indicará el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y, en el que recibirá notificaciones el solicitante. Documentos que se adjuntan, Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro Social. Firmas del compareciente y de su Abogado patrocinador.
  • 3. Por último tenemos el Despido Intempestivo es sinónimo de disolución de contrato que ocurre cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa o justificación alguna la relación laboral; al producirse el despido tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas por la ley. El empleador que despida intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración. De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del Art. 185 de este Código. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. En este orden de ideas… que no nos quiten lo que merecemos!!!