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  Colombiana	
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  Enfermedades	
  Raras	
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PROPUESTA AL PROYECTO DE LEY 267 DE 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES
Propuesta de Reconocimiento, de Inclusión y de Defensa de los Derechos Fundamentales de los
afectados con Enfermedades Raras
ANTECEDENTES
Se ha radicado propuesta desde FECOER para el reconocimiento de los afectados con
Enfermedades Raras en el Proyecto de Ley 267, como una comunidad minoritaria, vulnerable y
sujeta de especial atencion con enfoque diferencial, de parte del Estado Colombiano.
ARGUMENTOS
• El estado debe garantizar a todos los colombianos el el ejercicio efectivo a la igualdad
material con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la
participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce
efectivo de sus derechos fundamentales.
• El Estado debe ofrecer una protección reforzada a determinados sujetos de derecho, cual
es el caso de los niños, de los adultos mayores, de los desplazados, de las madres
cabeza de familia, de las personas con enfermedades catastróficas o en situación de
incapacidad, entre otras1
, precisamente para lograr la efectiva materialización de la
igualdad material.
• Aunque existe un reconocimiento expreso por la Constitución y la ley de grupos que son
catalogados como vulnerables, es importante considerar la existencia de otros grupos,
que no han tenido tanta visibilidad a lo largo de la historia, pero que sí cumplen con las
condiciones de vulnerabilidad2
, y que necesitan de ese reconocimiento expreso tanto en
la Constitución como en la ley, de tal forma que sus derechos fundamentales sean
efectivamente garantizados por el Estado.
• Hay indicadores del DNP - Departamento Nacional de Planeacion- para caracterizar a una
poblacion como vulnerable y que observan que la vulnerabilidad de los individuos puede
medirse de acuerdo a un número de situaciones que afectan negativamente su bienestar
y que se definen en tres dimensiones: salud, educación y medios de sustento (acceso a
empleo u oportunidades productivas).
• Las enfermedades raras –de las cuales se han descrito entre 5 mil a 8 mil- y que afectan al
4% de la población colombiana, golpean todas estas dimensiones afectando
negativamente estos indicadores. Son un evento amenzante y peligroso, que tiene
implicaciones inmediatas y futuras sobre la capacidad de los hogares colombianos para
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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   Tomado	
   de:	
   Una	
   aproximación	
   a	
   la	
   vulnerabilidad.	
   Departamento	
   nacional	
   de	
  
planeación.	
  www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDS/SISD/boletin34_3.pdf	
  
	
  
 
	
  
	
  
sobrevivir y/o mantener un mejor nivel de bienestar – los enfermos raros son pocos,
estan dispersos geográficamente, sufren de enfermedades desconocidas, crónicas,
debilitantes, se enfrentan a notorias barreras en salud, políticas, administrativas- Los
hogares de personas con Enfermedades Raras sufren efectos permanentes de
empobrecimiento social, economico y pérdida de oportunidades para la vida digna.
• Existe Ley que determina estas enfermedades como de especial interes y establece
medidas de protección espaciales para los afcetados con Enfermedades Raras- Ley 1392
de 2010.
• El plan decenal de Salud Publica 2012 2021- Resolucion No 1841 del 28 de mayo de 2013
del MinProteccion Social, reconoce a los afectados con Enfermedades Raras como grupo
vulnerable que requiere especial atención de parte del Estado al nivel de la población con
discapacidad, cáncer o desplazados por la violencia:
….."Desarrollo e implementación de modelos especiales de cuidado integral a las víctimas de las
diferentes formas de violencia social y a personas con enfermedades huérfanas y cáncer, para
ser implementados en los prestadores de servicios de salud que atiendan estas poblaciones".-
Hoja 154
“ La Atención a la discapacidad y enfermedades húerfanas " fue definida como Dimensión
Prioritaria en la Dimensión de "Vida Saludable y Condiciones no transmisibles"- Hoja 61 3
• Sin la mencion explicita de esta poblacion en el proyecto de Ley -sin esa discriminación
positiva- no se garantiza a los afectados con Enfermedades Raras los mecanismos
constitucionales que los hagan sujetos reales de derecho, manteniendo las barreras de
discriminación que tradicionalmente han tenido que sufrir esta poblacion vulnerable y
minoritaria.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  Ministerio	
  de	
  salud	
  y	
  proteccion	
  Social.	
  Resolucion	
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  Mayo	
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  Por	
  la	
  Cual	
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  el	
  Plan	
  
Decenal	
  de	
  Salud	
  Publica	
  2012-­‐2021	
  	
  
http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%201841%20de%202013.PDF	
  
	
  
 
	
  
Federacion	
  Colombiana	
  de	
  	
  Enfermedades	
  Raras	
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PROPUESTA
Artículo 7 . Sujetos de Especial protección: Se incluya dentro de este grupo a las personas
que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias
El mencionado Articulo quedaría así:
Artículo 7. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres
en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población
adulta mayor, personas que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias y
personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado.
Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o
económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de
atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de
atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con
posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el
marco del acceso a servicios de salud.
Parágrafo 1. Las victimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
Parágrafo 2. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

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Propuesta de Reconocimiento, de Inclusión y de Defensa de los Derechos Fundamentales de los afectados con Enfermedades Raras en La Ley Estatutaria

  • 1.     Federacion  Colombiana  de    Enfermedades  Raras   1     PROPUESTA AL PROYECTO DE LEY 267 DE 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES Propuesta de Reconocimiento, de Inclusión y de Defensa de los Derechos Fundamentales de los afectados con Enfermedades Raras ANTECEDENTES Se ha radicado propuesta desde FECOER para el reconocimiento de los afectados con Enfermedades Raras en el Proyecto de Ley 267, como una comunidad minoritaria, vulnerable y sujeta de especial atencion con enfoque diferencial, de parte del Estado Colombiano. ARGUMENTOS • El estado debe garantizar a todos los colombianos el el ejercicio efectivo a la igualdad material con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales. • El Estado debe ofrecer una protección reforzada a determinados sujetos de derecho, cual es el caso de los niños, de los adultos mayores, de los desplazados, de las madres cabeza de familia, de las personas con enfermedades catastróficas o en situación de incapacidad, entre otras1 , precisamente para lograr la efectiva materialización de la igualdad material. • Aunque existe un reconocimiento expreso por la Constitución y la ley de grupos que son catalogados como vulnerables, es importante considerar la existencia de otros grupos, que no han tenido tanta visibilidad a lo largo de la historia, pero que sí cumplen con las condiciones de vulnerabilidad2 , y que necesitan de ese reconocimiento expreso tanto en la Constitución como en la ley, de tal forma que sus derechos fundamentales sean efectivamente garantizados por el Estado. • Hay indicadores del DNP - Departamento Nacional de Planeacion- para caracterizar a una poblacion como vulnerable y que observan que la vulnerabilidad de los individuos puede medirse de acuerdo a un número de situaciones que afectan negativamente su bienestar y que se definen en tres dimensiones: salud, educación y medios de sustento (acceso a empleo u oportunidades productivas). • Las enfermedades raras –de las cuales se han descrito entre 5 mil a 8 mil- y que afectan al 4% de la población colombiana, golpean todas estas dimensiones afectando negativamente estos indicadores. Son un evento amenzante y peligroso, que tiene implicaciones inmediatas y futuras sobre la capacidad de los hogares colombianos para                                                                                                                           1  Sentencia  T-­‐  495/10,  Magistrado:  Ponente  JORGE  IGNACIO  PRETELT  CHALJUB   2  Las  poblaciones  en  condiciones  especiales  corresponden  a  aquellas  personas  para  las  cuales  la  vulnerabilidad  es  más  cercana  a  la   idea  de  “debilidad”  o  la  “incapacidad  para  defenderse”  (Dercon  2005;  p.  3).  Estos  grupos  de  individuos,  si  bien  se  enfrentan  a  la   vulnerabilidad  relacionada  con  el  riesgo  (como  se  ha  expresado  en  el  modelo  utilizado),  también  tienen  características  intrínsecas   que   van   más   allá   de   su   relación   con   el   riesgo.   Tomado   de:   Una   aproximación   a   la   vulnerabilidad.   Departamento   nacional   de   planeación.  www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDS/SISD/boletin34_3.pdf    
  • 2.       sobrevivir y/o mantener un mejor nivel de bienestar – los enfermos raros son pocos, estan dispersos geográficamente, sufren de enfermedades desconocidas, crónicas, debilitantes, se enfrentan a notorias barreras en salud, políticas, administrativas- Los hogares de personas con Enfermedades Raras sufren efectos permanentes de empobrecimiento social, economico y pérdida de oportunidades para la vida digna. • Existe Ley que determina estas enfermedades como de especial interes y establece medidas de protección espaciales para los afcetados con Enfermedades Raras- Ley 1392 de 2010. • El plan decenal de Salud Publica 2012 2021- Resolucion No 1841 del 28 de mayo de 2013 del MinProteccion Social, reconoce a los afectados con Enfermedades Raras como grupo vulnerable que requiere especial atención de parte del Estado al nivel de la población con discapacidad, cáncer o desplazados por la violencia: ….."Desarrollo e implementación de modelos especiales de cuidado integral a las víctimas de las diferentes formas de violencia social y a personas con enfermedades huérfanas y cáncer, para ser implementados en los prestadores de servicios de salud que atiendan estas poblaciones".- Hoja 154 “ La Atención a la discapacidad y enfermedades húerfanas " fue definida como Dimensión Prioritaria en la Dimensión de "Vida Saludable y Condiciones no transmisibles"- Hoja 61 3 • Sin la mencion explicita de esta poblacion en el proyecto de Ley -sin esa discriminación positiva- no se garantiza a los afectados con Enfermedades Raras los mecanismos constitucionales que los hagan sujetos reales de derecho, manteniendo las barreras de discriminación que tradicionalmente han tenido que sufrir esta poblacion vulnerable y minoritaria.                                                                                                                           3  Ministerio  de  salud  y  proteccion  Social.  Resolucion  1841  de  28  de  Mayo  de  2013  Por  la  Cual  se  adopta  el  Plan   Decenal  de  Salud  Publica  2012-­‐2021     http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%201841%20de%202013.PDF    
  • 3.     Federacion  Colombiana  de    Enfermedades  Raras   3     PROPUESTA Artículo 7 . Sujetos de Especial protección: Se incluya dentro de este grupo a las personas que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias El mencionado Articulo quedaría así: Artículo 7. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Parágrafo 1. Las victimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran. Parágrafo 2. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.