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Análisis de las deducciones personales C.P. René Ruiz Rojas. Expositor
¿Quiénes pueden aplicar deducciones personales? Personas físicas residentes en México que obtengan los siguientes ingresos:
Conceptos de gastos personales deducibles
I. Aplicación del gasto médico,  dental y hospitalario. Alcance: Del propio contribuyente. De su cónyuge. Concubina / concubinario. Ascendientes o descedendientes en línea recta. Condicionante: Las personas beneficiadas  no perciban durante el año  de calendario ingresos igual o superior al SMGAGC anualizado. A 54.80 20,002.00 B 53.26 19,439.90 C 51.95 18,961.75
Erogaciones adicionales a los médicos Art. 240 RISR 1.- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 2.- Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones  hospitalarias. 3.- Honorarios a enfermeras. 4.- Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis. 5.- Compra de lentes ópticos graduados  para corregir defectos visuales  hasta por $2,500.00  en el ejercicio, por c/u de las personas enlistadas. 5.1. Debe describirse las características del lente en la factura, o 5.2. Contar con el diagnostico del oftalmólogo u optometrista. NOTA: Los gastos médicos y dentales, SOLO PODRÁN DEDUCIRSE si en el recibo expedido se hace constar que el prestador del servicio cuenta con título profesional (No basta la expresión de titulo en trámite) de  médico o cirujano dentista  (No aplica al médico dental)
II. Gastos funerales Hasta un salario mínimo anualizado de acuerdo a la zona económica del contribuyente.  La deducción se aplicará en totalidad a los beneficiarios y no en forma individual. Nota: En caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, solo podrá aplicarse su deducción hasta que se utilicen los servicios. (Art. 241 RISR) EJEMPLO: 2006 se compró, 2009 se utilizó por el fallecimiento, luego entonces, será en la declaración anual de 2009 donde se aplicará la deducción. A 54.80 20,002.00 B 53.26 19,439.90 C 51.95 18,961.75
III. Donativos Limitante: hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúa la deducción. Ingreso acumulable 2008: $ 2´000,000.00 Donativo tope para 2009: 140,000.00 Nota: En los ingresos acumulables se restarán todas las deducciones, sin considerar las personales.
Debe ser otorgado, entres otros, a: Federación. Entidades federativas. Municipios. Organismos descentralizados. Organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho. Fundaciones y patronatos. Sociedades o asociaciones dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna. Las que otorgan becas.  Establecimientos públicos o propiedad de particulares con autorización. Programas de escuela empresa.
IV. Intereses reales por  créditos hipotecarios Efectivamente pagados en el ejercicio, destinados a la adquisición de casa habitación. Se haya contratado con el sistema financiero. El monto total del crédito no haya excedido de 1,500,000 UDI´S
Reglas de miscelánea aplicables Deducción de intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen I.3.18.1. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, se podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, los intereses reales pagados en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, siempre que las fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en el mes de enero del ejercicio en el que los citados intereses reales se deducen. Opción para deducir intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen I.3.18.2. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, los intereses reales devengados en el mes de diciembre, cuyo pago sea exigible en el mes de enero del ejercicio siguiente, se podrán deducir en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siempre que efectivamente se paguen en el citado mes de enero. Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios I.3.18.3. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 231 de su Reglamento, los contribuyentes que tengan créditos contratados en moneda nacional con los integrantes del sistema financiero, para calcular los intereses reales deducibles en lugar de utilizar el INPC podrán utilizar el valor de la unidad de inversión. Para estos efectos, para determinar el factor a que se refiere el artículo 231, fracción I del citado Reglamento, restarán la unidad al cociente que se obtenga de dividir el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, entre el citado valor correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio mencionado. Cuando se termine de pagar el crédito antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre de dicho ejercicio, se considerará el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el último pago de intereses. Tratándose de créditos contratados después de iniciado el ejercicio de que se trate, para determinar el factor a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente a dicho ejercicio, los contribuyentes en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, considerarán el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el primer pago de intereses.
V. Aportaciones  complementarias De tres tipos: 1). Realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. 2). Realizadas a las cuentas de planes personales de retiro. 3). Aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Se requiere requisitos de permanencia. DEDUCCIÓN: Hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin que sea mayor al equivalente de 5 veces el SMGAGC anualizado A $ 100,010.00 B $ 97,199.50 C $ 94,808.75
Son planes personales de retiro: Cuentas o canales de inversión establecidas para recibir y administrar recursos únicamente para que el titular lo disponga en los siguientes casos: A la edad de 65 años. En caso de invalidez. Incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado. El recurso sea administrado por instituciones de seguro, instituciones de crédito, casas de bolsa, AFORES
Regla de resolución miscelánea aplicable Aportaciones que se consideran deducibles hechas a cuentas personales de retiro I.3.18.4. Para los efectos del artículo 176, fracción V de la Ley del ISR, se considerarán deducibles en los términos del precepto citado, las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro que sean administradas en cuentas individualizadas por sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión que cuenten con autorización para operar en el país y que dichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos establecidos en la citada fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.
VI. Prima de seguro de  gastos médicos Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social Alcance: Del propio contribuyente. De su cónyuge. Concubina / concubinario. Ascendientes o descedendientes en línea recta.
VII. Transportación escolar De los descendientes (jajajaja, como si nuestros padres tuvieran ganas de ir a la escuela) en línea recta, cuando sea obligatoria o  se incluya el cargo adicional en la colegiatura. En el comprobante debe separarse los conceptos.
VIII. Impuesto local 1.- Impuesto local sobre salarios. 2.- La tasa impositiva no sea superior al 5%
Reglas adicionales para deducir gastos personales Para determinar el área geográfica se atenderá donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Cuando su domicilio estuvo fuera de México, el área geográfica será el DF. Para poder deducir los gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerales se deberá: c.1. El comprobante expedido debe reunir requisitos conforme a CFF (art. 244 RISR). c.2. Si recupera cantidad alguna, la deducción será por lo no recuperado. d. Los requisitos de las deducciones no son aplicables para las personales.
Requisitos del titulo X inaplicable para las deducciones personales Estrictamente indispensable. Que la deducción se reste una vez. Documentación con requisitos fiscales. Tratamiento especial para los pagos superiores a $2,000.00. Debidamente registrado en contabilidad. Retención y entero de impuestos. Documentación con RFC.
 

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Gastos personas fisicas

  • 1. Análisis de las deducciones personales C.P. René Ruiz Rojas. Expositor
  • 2. ¿Quiénes pueden aplicar deducciones personales? Personas físicas residentes en México que obtengan los siguientes ingresos:
  • 3. Conceptos de gastos personales deducibles
  • 4. I. Aplicación del gasto médico, dental y hospitalario. Alcance: Del propio contribuyente. De su cónyuge. Concubina / concubinario. Ascendientes o descedendientes en línea recta. Condicionante: Las personas beneficiadas no perciban durante el año de calendario ingresos igual o superior al SMGAGC anualizado. A 54.80 20,002.00 B 53.26 19,439.90 C 51.95 18,961.75
  • 5. Erogaciones adicionales a los médicos Art. 240 RISR 1.- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 2.- Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. 3.- Honorarios a enfermeras. 4.- Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis. 5.- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por $2,500.00 en el ejercicio, por c/u de las personas enlistadas. 5.1. Debe describirse las características del lente en la factura, o 5.2. Contar con el diagnostico del oftalmólogo u optometrista. NOTA: Los gastos médicos y dentales, SOLO PODRÁN DEDUCIRSE si en el recibo expedido se hace constar que el prestador del servicio cuenta con título profesional (No basta la expresión de titulo en trámite) de médico o cirujano dentista (No aplica al médico dental)
  • 6. II. Gastos funerales Hasta un salario mínimo anualizado de acuerdo a la zona económica del contribuyente. La deducción se aplicará en totalidad a los beneficiarios y no en forma individual. Nota: En caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, solo podrá aplicarse su deducción hasta que se utilicen los servicios. (Art. 241 RISR) EJEMPLO: 2006 se compró, 2009 se utilizó por el fallecimiento, luego entonces, será en la declaración anual de 2009 donde se aplicará la deducción. A 54.80 20,002.00 B 53.26 19,439.90 C 51.95 18,961.75
  • 7. III. Donativos Limitante: hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúa la deducción. Ingreso acumulable 2008: $ 2´000,000.00 Donativo tope para 2009: 140,000.00 Nota: En los ingresos acumulables se restarán todas las deducciones, sin considerar las personales.
  • 8. Debe ser otorgado, entres otros, a: Federación. Entidades federativas. Municipios. Organismos descentralizados. Organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho. Fundaciones y patronatos. Sociedades o asociaciones dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna. Las que otorgan becas. Establecimientos públicos o propiedad de particulares con autorización. Programas de escuela empresa.
  • 9. IV. Intereses reales por créditos hipotecarios Efectivamente pagados en el ejercicio, destinados a la adquisición de casa habitación. Se haya contratado con el sistema financiero. El monto total del crédito no haya excedido de 1,500,000 UDI´S
  • 10. Reglas de miscelánea aplicables Deducción de intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen I.3.18.1. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, se podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, los intereses reales pagados en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, siempre que las fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en el mes de enero del ejercicio en el que los citados intereses reales se deducen. Opción para deducir intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen I.3.18.2. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, los intereses reales devengados en el mes de diciembre, cuyo pago sea exigible en el mes de enero del ejercicio siguiente, se podrán deducir en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siempre que efectivamente se paguen en el citado mes de enero. Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios I.3.18.3. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 231 de su Reglamento, los contribuyentes que tengan créditos contratados en moneda nacional con los integrantes del sistema financiero, para calcular los intereses reales deducibles en lugar de utilizar el INPC podrán utilizar el valor de la unidad de inversión. Para estos efectos, para determinar el factor a que se refiere el artículo 231, fracción I del citado Reglamento, restarán la unidad al cociente que se obtenga de dividir el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, entre el citado valor correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio mencionado. Cuando se termine de pagar el crédito antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre de dicho ejercicio, se considerará el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el último pago de intereses. Tratándose de créditos contratados después de iniciado el ejercicio de que se trate, para determinar el factor a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente a dicho ejercicio, los contribuyentes en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, considerarán el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el primer pago de intereses.
  • 11. V. Aportaciones complementarias De tres tipos: 1). Realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. 2). Realizadas a las cuentas de planes personales de retiro. 3). Aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Se requiere requisitos de permanencia. DEDUCCIÓN: Hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin que sea mayor al equivalente de 5 veces el SMGAGC anualizado A $ 100,010.00 B $ 97,199.50 C $ 94,808.75
  • 12. Son planes personales de retiro: Cuentas o canales de inversión establecidas para recibir y administrar recursos únicamente para que el titular lo disponga en los siguientes casos: A la edad de 65 años. En caso de invalidez. Incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado. El recurso sea administrado por instituciones de seguro, instituciones de crédito, casas de bolsa, AFORES
  • 13. Regla de resolución miscelánea aplicable Aportaciones que se consideran deducibles hechas a cuentas personales de retiro I.3.18.4. Para los efectos del artículo 176, fracción V de la Ley del ISR, se considerarán deducibles en los términos del precepto citado, las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro que sean administradas en cuentas individualizadas por sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión que cuenten con autorización para operar en el país y que dichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos establecidos en la citada fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.
  • 14. VI. Prima de seguro de gastos médicos Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social Alcance: Del propio contribuyente. De su cónyuge. Concubina / concubinario. Ascendientes o descedendientes en línea recta.
  • 15. VII. Transportación escolar De los descendientes (jajajaja, como si nuestros padres tuvieran ganas de ir a la escuela) en línea recta, cuando sea obligatoria o se incluya el cargo adicional en la colegiatura. En el comprobante debe separarse los conceptos.
  • 16. VIII. Impuesto local 1.- Impuesto local sobre salarios. 2.- La tasa impositiva no sea superior al 5%
  • 17. Reglas adicionales para deducir gastos personales Para determinar el área geográfica se atenderá donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Cuando su domicilio estuvo fuera de México, el área geográfica será el DF. Para poder deducir los gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerales se deberá: c.1. El comprobante expedido debe reunir requisitos conforme a CFF (art. 244 RISR). c.2. Si recupera cantidad alguna, la deducción será por lo no recuperado. d. Los requisitos de las deducciones no son aplicables para las personales.
  • 18. Requisitos del titulo X inaplicable para las deducciones personales Estrictamente indispensable. Que la deducción se reste una vez. Documentación con requisitos fiscales. Tratamiento especial para los pagos superiores a $2,000.00. Debidamente registrado en contabilidad. Retención y entero de impuestos. Documentación con RFC.
  • 19.