SlideShare una empresa de Scribd logo
Criterios de aplicación del incremento
del SMI 2019
Que no te la
JUEGUEN
Si tu salario es mínimo, tus derechos no.
#QueNoTeLaJueguen
¿Sabes si tu empresa practica el JUEGO LIMPIO
con el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?
•Abril2019•SecretaríadeAcciónSindicalyGabineteJurídicodeCCOO
Informe Criterios Aplicación SMI.
1
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019
CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL SMI 2019
El establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional implica una intervención del poder
público en las relaciones laborales a fin de fijar un suelo mínimo retributivo que garantice a las
trabajadoras y a los trabajadores el derecho a “una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia”, como exige el art. 35.1 CE.
Este mínimo salarial debe responder a los valores superiores de justicia e igualdad que
propugna la Constitución y definen al Estado social y democrático de Derecho (STC 31/1984),
cuyos poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (arts. 1.1 y 9.2 CE). Con la
determinación del salario mínimo interprofesional se complementa el sistema normal de
fijación de las retribuciones que reside en la negociación colectiva entre los representantes de
los trabajadores y de los empresarios (art.37.1 CE).
Al mandato constitucional contenido en el art. 35.1 CE responde el Estatuto de los
Trabajadores con su artículo 27.1, encargando al Gobierno que fije anualmente, previa
consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el salario
mínimo interprofesional.
El derecho a un salario suficiente y equitativo que asegure a las personas trabajadoras una
existencia digna tiene su origen en las primeras normas e instrumentos internacionales
(Preámbulo de la Constitución de la OIT y su Convenio 131, por ejemplo). En nuestro contexto
internacional, la Carta Social Europea recoge este derecho, al que se refieren igualmente la
Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales y el artículo 151 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión como el derecho a “una remuneración justa y suficiente”.
El Comité Europeo de Derechos Sociales sitúa el umbral de lo que debe considerarse “salario
suficiente” en el 60% de los salarios netos medios. El salario mínimo interprofesional fijado
anualmente por los gobiernos de España se ha establecido tradicionalmente muy lejos de ese
valor y ha acumulado pérdidas de poder adquisitivo, lo que se ha denunciado en reiteradas
ocasiones por CCOO ante la OIT.
La devaluación de los salarios provocada por la reforma laboral de 2012 ha afectado de
manera más grave a los empleos con retribuciones más bajas, donde la presión del desempleo
ha sido mayor. Además, el volumen de trabajadoras y de trabajadores con bajos salarios se ha
incrementado a lo largo de la recuperación debido, entre otros factores, a que la creación de
empleo se ha concentrado en sectores de poco valor añadido y a la pérdida del poder de
negociación colectiva impuesta por las reformas laborales. Los salarios bajos afectan más a las
mujeres, a los jóvenes, a las personas inmigrantes y a las trabajadoras y trabajadores
temporales.
Para paliar estas deficiencias, en diciembre de 2017, las Confederaciones Sindicales CCOO y
UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME suscribieron con el Gobierno de
2
España un acuerdo para revisar al alza el salario mínimo interprofesional un 19 % entre los
años 2018 y 2020, condicionado a que la economía registrase un crecimiento anual del 2,5% y
la afiliación media a la Seguridad Social aumentara anualmente en, al menos, 450.000
personas.
Poco después, en relación con los salarios de convenio, el IV Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva (AENC), suscrito en julio de 2018 entre las Confederaciones Sindicales
CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, concretó dos importantes
pactos que contribuirán a una mejor distribución de la renta y a disminuir la desigualdad. El
primero, un incremento salarial superior al 2%, que debe aproximarse al 3% en 2018, 2019 y
2020; y, el segundo, un salario mínimo de convenio que deberá aumentar hasta situarse en
14.000 euros brutos anuales en 2020.
En octubre de 2018 el Gobierno del PSOE y Unidos Podemos alcanzaron un acuerdo para
incrementar el SMI de 2019 hasta los 900 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone
adelantar los objetivos de mejora del SMI acordados en 2017 y un impulso para alcanzar el
salario mínimo de convenio comprometido en el IV AENC.
En cumplimiento de dicho pacto y del mandato contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores, el BOE del 27 de diciembre de 2018 publicó el Real Decreto por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2019, con un incremento del 22,3 por ciento respecto a
las cuantías del SMI vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La importante afectación de la nueva cuantía del SMI ha puesto en evidencia aplicaciones
incorrectas de este nuevo límite legal. El presente documento tiene como objeto la divulgación
de las reglas de aplicación establecidas en el Real Decreto 1468/2018, de 21 de diciembre, en
adelante RDSMI, cuyo texto se ha venido reproduciendo en lo sustancial desde el año 1995.
I
LA CUANTÍA BÁSICA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019
Con carácter general esta cuantía asciende a 30 € por día o 900 € mes. En cómputo anual se
garantiza un mínimo de 12.600 €; esto es, 900€ por 14 pagas o 1050 € mes si se prorratean en
doce meses (artículo 1 del RDSMI).
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 Esta cifra, fijada en el artículo 1 del RDSMI, no constituye el valor mínimo único y
universal del SMI. Como se verá después, la regulación del SMI garantiza salarios
mínimos superiores en función de la estructura retributiva aplicable por convenio,
pacto o contrato de trabajo.
 Se garantiza la percepción de su importe mensual. Las retribuciones periódicas y
regulares se satisfacen mensualmente (art. 29.1 ET). La referencia a un módulo anual
no justifica una distribución de la que resulte un abono mensual inferior a 900 euros
dado su carácter de suelo de una remuneración “suficiente” (art. 35.1 CE).
3
 La cuantía y el incremento del SMI no puede afectar a las retribuciones extrasalariales
que se vengan percibiendo en virtud de convenio, acuerdo o contrato (gastos de
transporte, de vestuario, dietas..). Si se trata de cantidades percibidas en concepto de
compensación por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral no
tienen naturaleza salarial (esta naturaleza no cambia por el hecho de que actualmente
puedan integrar la base de cotización a la Seguridad Social) y, por lo tanto, deben
continuar abonándose íntegramente junto al SMI (SAN de 3 de abril de 2019).
 EL SMI está referido a la jornada completa de trabajo en cada actividad; esto es, a la
jornada establecida en convenio, acuerdo o contrato y, en su defecto, a la jornada
máxima legal (art. 1 RDSMI).
Ni el incremento del SMI legitima un incremento de la jornada de aplicación, ni a las
jornadas completas inferiores a la máxima legal se les aplica prorrateo alguno del
importe del SMI.
 La cuantía de 30€ del salario diario no incluye la parte proporcional de los días de
descanso que deben abonarse igualmente.
 En los contratos a tiempo parcial el importe del SMI se calcula proporcionalmente a la
jornada realizada. Lo mismo ocurre con los contratos para la formación y el
aprendizaje, cuya retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.
 Aunque en los contratos en prácticas el salario pueda reducirse hasta un 40% el
primer año y un 25 % el segundo año, respecto del salario fijado para un puesto igual
o equivalente, queda garantizado igualmente la percepción del SMI. En el caso de
trabajadoras o trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se
aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada (apartados 1 y 2 del art.
2 del RD 488/1998, de 27 de marzo).
 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria. El salario en
especie que pueda estar establecido no puede, en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
 Esta cuantía se refiere al salario sin retenciones fiscales o de Seguridad Social.
 Esta cuantía del SMI es inembargable. Salvo que se trate de deudas por alimentos
cuando la obligación de satisfacerlos nazca de la ley, incluyendo sentencias dictadas en
procedimientos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge
o a los descendientes, en cuyo caso sí puede resultar embargada una parte de dicha
cuantía mínima a criterio del tribunal.
 El RDSMI incorpora, para dos colectivos específicos, el valor de la cuantía del SMI
expresado en otros módulos:
- Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de 120 días. En este caso, se incorpora el cálculo del salario diario por
jornada legal de actividad que asciende 42,62 € . en este valor se incorpora la
prorrata de domingos y festivos y de las gratificaciones extraordinarias. No se
incorporan otros descansos de la semana ni las vacaciones.
- Empleadas del hogar familiar. Para quienes prestan servicios por horas, en
régimen externo, se concreta el valor mínimo de la hora de trabajo en 7,04 € por
todos los conceptos retributivos (prorrata gratificaciones extraordinarias,
descansos, festivos y vacaciones).
4
II
EL SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO PARA 2019
1.- El salario mínimo interprofesional garantiza como hemos visto un “suelo irreductible” para
retribuir la prestación de servicios en la relación laboral. Pero el salario mínimo
interprofesional no solo se integra por la cuantía mínima estricta que se fija anualmente, sino
con el resultado de adicionar a éste los complementos salariales a los que se refiere el artículo
26.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2 RDSMI y STS 13.4.1989).
Esta operación no es novedosa, se contempla en los sucesivos decretos de salarios mínimos
desde la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores y se recoge sistemáticamente en su
artículo 2 señalando: “ Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo
el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y
contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a
tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción”.
Como resultado de esta suma no todas las personas trabajadoras tienen como garantía legal
mínima retributiva las mismas cuantías salariales, ello depende de la existencia y alcance de los
complementos salariales a los que tengan derecho. A falta de complementos, el suelo mínimo
tiene como valor la cuantía básica concretada cada año.
El abono de salarios inferiores a los importes resultantes es ilegal.
2.- El art. 26.3 del ET y la estructura del salario. El artículo 26.3 del ET establece que mediante
la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual de trabajo, se determinará la
estructura del salario que deberá comprender:
a) El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
b) En su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto estén pactados.
3.- Para calcular, por tanto, el salario mínimo legal que tienen garantizado las trabajadoras y
trabajadores en 2019 se deben sumar:
A) La cuantía básica del SMI 2019
900€ por 14 mensualidades; esto es, incluye 2 pagas extraordinarias de 900 € c.u.
En cómputo anual esta cifra asciende a 12.600 €.
B) Los complementos salariales del artículo 26.3 del ET que se encuentren pactados.
Entre los diversos tipos de complementos salariales, a título de ejemplo, podemos
encontrar los siguientes:
(i) Complementos personales: complemento de antigüedad, complemento por
idiomas, complemento de titulación…
5
(ii) Complementos por el trabajo realizado: complemento de puesto de trabajo,
complemento de turnicidad, nocturnidad, penosidad, complementos de
asistencia y puntualidad, de disponibilidad horaria, complemento de
disponibilidad funcional ( polivalencia), complemento por trabajo en festivos…
(iii) Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa: bonus,
participación en ingresos, participación en beneficios...
C) Las retribuciones por primas o por incentivos. Citadas expresamente y de forma
adicional a los complementos del art. 26.3 por el RDSMI (aunque puedan considerarse
incluidas en una de sus categorías).
4.- Retribuciones extrasalariales (art. 26.2 ET). Como ya se ha dicho, el incremento del SMI
no puede afectar a los complementos extrasalariales que se vengan percibiendo en virtud de
convenio, acuerdo o contrato. Aunque el RDSMI no se refiera a ellos y, en puridad, no los
garantice, por su naturaleza extrasalarial están al margen de las reglas de compensación y
absorción que veremos después y que solo operan entre conceptos homogéneos.
Entre las retribuciones o percepciones extrasalariales se encuentran aquellas que se abonan
como compensación por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral
(gastos de transporte, de vestuario, dietas..).
También tienen naturaleza extrasalarial las indemnizaciones por traslado, suspensiones o
despidos, o prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, mejoras voluntarias de
Seguridad Social (complementos de incapacidad, aportaciones a Planes de Pensiones).
5.- Conclusión. La aplicación efectiva del RDSMI implica el derecho a percibir la cuantía
básica del SMI 2019 así como, si están establecidos, los complementos salariales del artículo
26.3 del ET, las retribuciones por primas o por incentivos y las retribuciones extrasalariales a
las que tengan derecho las trabajadoras y los trabajadores.
III
EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y SUS EFECTOS EN LOS
SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES
El incremento del SMI no lleva automáticamente aparejado el derecho de las personas
trabajadoras a que sus salarios aumenten en la misma proporción.
El artículo 27 del ET lo establece así: “La revisión del salario mínimo interprofesional no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su
conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.
La concurrencia de dos fuentes de fijación de los salarios (por un lado, el RD por el que se fija
el SMI y, por otro, el convenio colectivo, acuerdo o contrato) plantea el problema de cómo y
en qué medida queda afectado el salario convenido colectivamente o acordado de forma
individual (salarios profesionales) por una posterior revisión del SMI.
6
Para resolver esta cuestión, el art. 27 del ET y el artículo 3 del RDSMI acuden a la tradicional
técnica de la compensación y de la absorción.
1. PARA COMPROBAR EN CADA CASO CONCRETO SI OPERA LA GARANTÍA QUE SUPONE EL SMI
ES NECESARIO HACER UN JUICIO DE COMPARACIÓN ENTRE:
- Los salarios profesionales. Esto es, el total de retribuciones que por jornada ordinaria,
en cómputo anual y por todos los conceptos salariales (salario base, complementos,
gratificaciones extraordinarias, comisiones, etc; con la sola exclusión de los conceptos
extrasalariales), se perciben por la persona trabajadora conforme al régimen salarial
que le resulte aplicable (convenio, pacto o contrato). Y,
- El importe anual del nuevo valor del SMI legalmente garantizado. El cual, como
estamos viendo, se integra por su cuantía estricta más los complementos salariales del
artículo 26.3 del ET a los que tenga derecho la trabajadora o el trabajador (art 3.1 del
RDSMI).
Esto es coherente con el principio, plenamente aplicable a la regulación del SMI, de
que para que la compensación y absorción operen, es necesario que exista entre los
conceptos retributivos en tensión una homogeneidad que lo permita. Esto impide, a
título de ejemplo, que el incremento de la cuantía del SMI automáticamente merme o
haga desaparecer un plus de turnicidad, o cualquiera de los demás a los que se refiere
el art. 26.3 ET y que suponen una contraprestación por el valor añadido que entrañan.
Si la primera cuantía es superior a la segunda, la revisión del SMI se compensa con los salarios
profesionales establecidos en las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y
contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RDSMI (art. 27.1.ET
y arts.3.1 y 3.2 del RDSMI).
En el caso de que la primera cuantía sea inferior a la segunda opera la garantía del SMI y los
salarios deberán incrementarse en el importe necesario para garantizar la percepción del
salario mínimo legalmente garantizado que, como vuelve a recordar el art. 3.3 del RDSMI, se
compone por la cuantía básica del SMI más los complementos salariales del art. 26.3 del ET a
los que se tenga derecho.
2. LA COMPARACIÓN ENTRE AMBAS MAGNITUDES NO SIEMPRE PODRÁ LIMITARSE A UNA
MERA OPERACIÓN ARITMÉTICA Y REQUERIRÁ DE UN ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA SALARIAL
DE APLICACIÓN Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE SUS COMPONENTES.
La estructura salarial se establece libremente a través de la negociación colectiva o se fija en
las condiciones individuales de trabajo. Más allá de las previsiones del art. 26.3 ET que hemos
señalado, no existe un patrón general que indique los conceptos por los que se retribuye el
trabajo por cuenta ajena de manera que, en la práctica, éstos son innumerables y variados.
Por ello, a la hora de determinar los conceptos salariales, complementos o pluses que deben
integrarse en el Salario Mínimo legalmente garantizado, hay que examinar el supuesto
concreto.
7
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 Existen complementos salariales que no se han establecido en función de circunstancias
relativas a condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la
situación y resultados de la empresa. Si para el devengo de ese complemento no se exige una
contraprestación especial, podemos estar ante una retribución que cumple la misma función
del salario base (salario por unidad de tiempo o de obra). En ese caso, no se incluye en el art.
26.3 del ET y, por lo tanto, no se adiciona para calcular el salario mínimo legalmente
garantizado.
Un ejemplo de estos complementos puede ser el del Plus Convenio u otros con
denominaciones distintas que se abonan con carácter general.
 En el mismo supuesto puede encontrarse una paga de “beneficios” que no está ligada a los
resultados de la empresa ni a una mayor productividad o rendimiento. Si, por el contrario, la
paga se devenga en función de la situación y resultados de la empresa, su importe sí debe
formar parte del salario mínimo garantizado.
 El complemento de antigüedad (arts. 25 y 26.3 del ET) tiene carácter personal y debe quedar
garantizado su abono.
No procede, por tanto, que se compense o absorba con el incremento del SMI.
De hecho, hasta el año 1994, los RDSMI aseguraban expresamente el devengo de dicho
complemento junto con otros como los de nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, etc. Aunque
los textos posteriores de los RDSMI dejaron de enumerar estas percepciones para ajustarse a
la reforma del ET de dicho año, se sigue manteniendo la previsión del abono de incrementos
por antigüedad y su inclusión entre los complementos del art. 26.3 ET.
No obstante, esta es una cuestión que puede resultar controvertida en algunos casos, por lo
que habrá que estar al análisis del supuesto concreto y al tratamiento que se haya dado a este
concepto en la negociación.
 Algunos complementos pueden tener previsto su carácter compensable o absorbible con
incrementos retributivos posteriores. Si el convenio, pacto o contrato lo regula de esta forma,
pueden quedar al margen del salario mínimo legalmente garantizado por lo que también aquí
habrá que analizar el caso concreto y sus circunstancias.
En general, la tarea de determinar si opera o no la compensación o absorción salarial pasa por
el análisis concreto del caso.
 Los conceptos extrasalariales permanecen inalterables y deben satisfacerse con independencia
del incremento del SMI.
Supuesto 1.
RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS
(en cómputo anual)
SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO
(en cómputo anual)
a) De devengo mensual
1. Salario base………………(736X12)… 8.832
2. Antigüedad…………………(40X12)……..480
3. Plus convenio…………....(50X12)………600
4. Plus idioma………………..(50X12)………600
5. Plus turnicidad…………(150X12)…...1.800
6. Prima de producción (120X12)……1.440
b) De devengo superior al mensual
1. Pagas extras………….776X2…….1552
2. Paga de marzo………………………..300
TOTAL: 15.604 €
1. Cuantía anual del SMI
900 € X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras)
2. Complementos del artículo 26.3 ET
a) por circunstancias personales del trabajador
- Antigüedad…………………….480
- Plus idioma…………………….600
b) por el trabajo realizado
- Plus turnicidad………………1800
c) por la situación y resultados de la empresa………………..0
d) remuneración a prima o incentivo a la producción………..1.440
TOTAL: 16.920 €
La diferencia conjunta asciende a 1316 euros al año en este ejemplo.
8
En la segunda columna no se ha incluido el Plus convenio por considerar que está retribuyendo el trabajo por unidad de tiempo o
de obra y no se ha establecido en función de condiciones personales del trabajador ni de características del trabajo realizado ni al
volumen o calidad del mismo, por lo que tiene una naturaleza homogénea con el salario base. Tampoco se incluye la paga de
marzo por la misma razón.
NO QUEDAN AFECTADAS Y, POR TANTO, SE SIGUEN PERCIBIENDO INTACTAS
RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES PERCIBIDAS
Indemnizaciones y suplidos
1. Plus transporte …………………600 año
2. Gasto vestuario …………………200 año
RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES GARANTIZADAS
a) Indemnizaciones y suplidos
1. Plus transporte……………..600 año
2. Gasto vestuario…………….200 año
Supuesto 2.
RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS
(en cómputo anual)
SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO
(en cómputo anual)
a)De devengo mensual
1. Salario base………………(736X12)… 8.832
2. Comisiones ………………………………..2.440
b) De devengo superior al mensual
1. Pagas extras………….736X2…….1552
TOTAL: 12.824 €
1.Cuantía anual del SMI
900 X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras)
2. Complementos del artículo 26.3 ET
a) por circunstancias personales del trabajador…………….0
b) por el trabajo realizado………………………………………..2.440
c) por la situación y resultados de la empresa………………..0
d) remuneración a prima o incentivo a la producción…….0
TOTAL: 15.040€
La diferencia conjunta asciende a 2.216 euros al año en este ejemplo.
Las comisiones tienen el carácter de complemento o incentivo por cantidad de trabajo, por ello se incorporan al salario mínimo
garantizado y no resultan compensables ni absorbibles con las retribuciones fijas del trabajador por unidad de tiempo porque no
son conceptos homogéneos.
Supuesto 3.
RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS
(en cómputo anual)
SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO
(en cómputo anual)
a) De devengo mensual
1. Salario base………………(736X12)… 8.832
2. Antigüedad………………..(40X12)……..480
3. Mejora absorbible……(200X12)…..2.400
4.Plus disponibilidad …….(150X12)… 1.800
5.Plus nocturnidad………(150X12)…...1.800
b) De devengo superior al mensual
1. Pagas extras………….976X2…….1952
TOTAL: 17.264 €
2. Cuantía anual del SMI
900 € X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras)
3. Complementos del artículo 26.3 ET
a) por circunstancias personales del trabajador
- Antigüedad…………………….480
b) por el trabajo realizado
- Plus disponibilidad.………1800
- Plus nocturnidad………….1800
c) por la situación y resultados de la empresa………………..0
d) remuneración a prima o incentivo a la producción…….0
TOTAL: 16.680 €
En este supuesto no hemos incorporado en el salario mínimo garantizado el concepto de “mejora” porque partimos de que está
acordado su carácter absorbible y porque tampoco parece atender a las circunstancias que dan lugar al abono de los
complementos del art. 26.3 ET. Al resultar un salario profesional superior en 584 € anuales al SM legalmente garantizado, la
estructura y la cuantía de los salario no se ven afectados.
9
3. LOS SALARIOS PROFESIONALES INFERIORES AL TOTAL ANUAL DEL SALARIO MÍNIMO
LEGALMENTE GARANTIZADO DEBEN INCREMENTARSE EN LA CUANTÍA NECESARIA PARA
EQUIPARARSE A ESTE.
El artículo 3.3 del RDSMI dispone que las normas legales, los convenios colectivos y los laudos arbitrales
que se encuentren en vigor en su fecha de promulgación subsistirán en sus propios términos, sin más
modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo
anual que resulten de la aplicación del apartado 3.1 (salario mínimo legalmente garantizado en los
términos expuestos), debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales
inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir, con efectos del 1 de enero de 2019, las
retribuciones superiores que les correspondan, independientemente de la fuente reguladora
de sus condiciones de trabajo (convenio, pacto, contrato o laudo); y pueden exigir su
cumplimiento sin esperar a las adaptaciones del convenio o de las tablas salariales.
 En las situaciones de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo
(art. 82 ET) también debe satisfacerse el salario mínimo legalmente garantizado.
En estos supuestos, las nuevas condiciones de trabajo en la empresa y su duración se fijan en el
acuerdo de inaplicación. Durante la inaplicación, el salario mínimo legalmente garantizado
deberá calcularse conforme a la estructura salarial establecida en dicho acuerdo. Si ha quedado
suspendido el abono de determinados complementos del art. 26.3 del ET, éstos no computaran
a los efectos de calcular el salario mínimo legalmente garantizado. Sí computaran, si procede, y
con el alcance que se haya determinado, aquéllos que se mantengan durante la inaplicación.
La inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en el convenio colectivo aplicable no
puede, en ningún caso, dar lugar a un salario inferior a 900€ mes o 12.600 € anuales.
 Los convenios colectivos deberán respetar lo dispuesto en el RDSMI y, en su caso, deberán
incrementarse las cuantías de las retribuciones fijadas en ellos.
 La regulación del SMI garantiza el abono de su cuantía básica y de los complementos del art.
26.3 ET. La retribución fijada con carácter general, no vinculada a las circunstancias o
características concretas por las que se establecen dichos complementos, no puede resultar
inferior a los 900 euros mensuales o 12.600 euros anuales.
 Aunque los convenios colectivos que contemplan retribuciones inferiores a las garantizadas por
el SMI subsistan, lo cierto es que las cuantías salariales y la estructura salarial que tienen
establecidas dejan de ser aplicables total o parcialmente. Por ello, las partes legitimadas para
negociar el convenio pueden proponer su modificación.
10
IV
EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y SUS EFECTOS EN LOS
CONVENIOS QUE REGULAN LAS RETRIBUCIONES POR REFERENCIA AL SMI
Amparándose en la excepcionalidad del incremento del SMI experimentado para 2019, el
art. 12 del RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha dispuesto que las nuevas cuantías del
salario mínimo interprofesional no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a
fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional
como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de
complementos salariales.
En estos supuestos, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del salario
mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a
medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero
de 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a
medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor
después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de
diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
 Estas reglas solo afectan a los convenios en los que está pactado utilizar el SMI como referencia
para calcular conceptos retributivos o para establecer sus incrementos.
 Las partes legitimadas para negociar el convenio pueden, no obstante, acordar referenciarse al
SMI 2019 u a otro valor.
 Las cuantías del SMI para 2019 deben garantizarse. Esto es, aunque para fijar los salarios o sus
incrementos se aplique inicialmente la regulación del SMI de años anteriores, el resultado no
puede ser inferior al salario mínimo garantizado previsto en el Real Decreto 1462/2018, de 21
de diciembre, en los términos previstos en el mismo.
 En la medida en que pueda constatarse que los negociadores de estos convenios sí tuvieron en
cuenta incrementos del SMI relevantes puede resultar discutible la validez de estas reglas.
SALARIO LEGAL
GARANTIZADO
(cuantía básica-
SMI+ART.26.3 ET)
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
SALARIO BASE PAGAS EXTRAS
OTRAS PAGAS
COMPLEMENTOS NO CAUSALES
Los percibe la totalidad de la plantilla sin
estar supeditados a causa alguna, ej:
-PLUS CONVENIO
La suma de estos conceptos no puede resultar inferior al SMI
900 € en 14 pagas o 1.050 € en 12 pagas
Si la suma es menor al SMI tendrá que RECLAMARSE la diferencia hasta
alcanzar su cuantía
COMPLEMENTOS ART.26.3 ET
COMPLEMENTOS
PERSONALES
-ANTIGÜEDAD
-IDIOMAS
-TITULOS
-DISCAPACIDAD
-….
COMPLEMENTOS POR EL
TRABAJO REALIZADO
-NOCTURNIDAD
-TURNICIDAD
-ASISTENCIA
-DISPONIBILIDAD
-DOMINGOS Y FESTIVOS
-…
COMPLEMENTOS POR
LOS RESULTADOS DE LA
EMPRESA
-PRIMAS PRODUCTIVIDAD
-PARTICIPACIÓN EN
INGRESOS
-PARTICIPACIÓN EN
CAPITAL
-BONUS
COMPLEMENTOS
EXTRASALARIALES
NÓMINA
+
Informe Criterios Aplicación SMI.
Informe Criterios Aplicación SMI.

Más contenido relacionado

PDF
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
PDF
AUREN: Actualidad laboral mayo 2015
PDF
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO, CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO DICI...
PPT
Nomina y gestion laboral
PPTX
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales ...
PDF
PDF
laboral_marzo
PDF
Impuesto a las Ganancias
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
AUREN: Actualidad laboral mayo 2015
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO, CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO DICI...
Nomina y gestion laboral
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales ...
laboral_marzo
Impuesto a las Ganancias

La actualidad más candente (15)

PPTX
Conceptos basicos en una relacion laboral
PDF
La legislación errática y desordenada a la búsqueda del mantenimiento y la cr...
DOC
Compensaciones legales
PDF
Union sindical Reforma de las pensiones
PDF
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
PDF
Boe a-2011-14220
PPTX
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
PDF
BOE-A-2011-2701
PDF
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
PDF
Regimen general empleados de hogar
PPTX
Circular 11 13 Medidas de apoyo al emprendedor
PPT
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
PPT
Trabajadoras hogar
PPT
Andamiaje legal contra los maestros sute 17
Conceptos basicos en una relacion laboral
La legislación errática y desordenada a la búsqueda del mantenimiento y la cr...
Compensaciones legales
Union sindical Reforma de las pensiones
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Boe a-2011-14220
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
BOE-A-2011-2701
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
Regimen general empleados de hogar
Circular 11 13 Medidas de apoyo al emprendedor
El nuevo marco jurídico de las trabajadoras de
Trabajadoras hogar
Andamiaje legal contra los maestros sute 17
Publicidad

Similar a Informe Criterios Aplicación SMI. (20)

PDF
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
PDF
Apuntes+salario+nã³mina
DOCX
EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL.
ODP
Presentación Salario Tema 4.
PDF
Informe Salario Mínimo Interprofesional 2019
PDF
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
PDF
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
PDF
Boletin139 consecuencias reforma laboral
PDF
Circular informativa 01 2014 salario mínimo
PPT
Capitalización por desempleo
PDF
Ejemplo rd ley
PDF
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...
PDF
Rd 1717 2012
PDF
Fenaljuridico enero - febrero 2020
PDF
Propuesta Reajuste Sector Público 2011 2012
PDF
Boe smi 2015
DOC
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
PDF
Régimen General para los empleados de hogar
DOCX
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
DOCX
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
Apuntes+salario+nã³mina
EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL.
Presentación Salario Tema 4.
Informe Salario Mínimo Interprofesional 2019
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
Boletin 139 consecuencias reforma laboral
Boletin139 consecuencias reforma laboral
Circular informativa 01 2014 salario mínimo
Capitalización por desempleo
Ejemplo rd ley
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...
Rd 1717 2012
Fenaljuridico enero - febrero 2020
Propuesta Reajuste Sector Público 2011 2012
Boe smi 2015
ParticipacióN Trabajadores Utilidades
Régimen General para los empleados de hogar
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011
Publicidad

Más de Servicios para el Empleo de CC.OO. (20)

DOC
Valoración CC.OO. Aragón Epa 1t 2020
DOCX
Mantenimiento del empleo tras ERTE
PDF
Información coronavirus CC.OO. 20 abril 2020
PDF
Hoja actualizada informativa Trabajado@s afectados por procedimientos de susp...
PDF
Guia basica-solicitud-colectiva prestaciones suspensión o reducción jornada C...
DOC
Nota CC.OO. Aragón datos paro marzo 2020
PDF
Preguntas frecuentes ertes covid 19
PDF
Conecta Empleo Teruel marzo 2020
PDF
Covid19 Compendio legislativo
PDF
Informe mujer 2019 CC.OO. Aragón
DOC
Nota CC.OO. Aragón paro febrero 2020
PDF
Esquema contratos 2020 02
DOC
Valoración de CC.OO. Aragón IPC enero2020
PDF
PDF
Boletín FSC CC.OO. 21-01-2020
DOC
Valoración CC.OO. Aragón Epa 4 trimt 2019
PDF
Boletín de Empleo FSC CC.OO.Fsc 14 1-2020
DOC
Nota CC.OO. Aragón paro enero 2020
PDF
Informe flujos migratorios de CC.OO.
PDF
Criterios sindicales sobre empleo, cualificación y migraciones para las negoc...
Valoración CC.OO. Aragón Epa 1t 2020
Mantenimiento del empleo tras ERTE
Información coronavirus CC.OO. 20 abril 2020
Hoja actualizada informativa Trabajado@s afectados por procedimientos de susp...
Guia basica-solicitud-colectiva prestaciones suspensión o reducción jornada C...
Nota CC.OO. Aragón datos paro marzo 2020
Preguntas frecuentes ertes covid 19
Conecta Empleo Teruel marzo 2020
Covid19 Compendio legislativo
Informe mujer 2019 CC.OO. Aragón
Nota CC.OO. Aragón paro febrero 2020
Esquema contratos 2020 02
Valoración de CC.OO. Aragón IPC enero2020
Boletín FSC CC.OO. 21-01-2020
Valoración CC.OO. Aragón Epa 4 trimt 2019
Boletín de Empleo FSC CC.OO.Fsc 14 1-2020
Nota CC.OO. Aragón paro enero 2020
Informe flujos migratorios de CC.OO.
Criterios sindicales sobre empleo, cualificación y migraciones para las negoc...

Último (20)

PPTX
2 .EXPOSICIÓN_GRUPO_2. GESTIÓN_PÚBLICA..pptx
PPTX
Derecho Laboral GASTRONOMIA, descripción, características
PPTX
condiciones para el aprenzdizaje en la v
PPTX
es increíble lo que veo Bob, el rayo está
PPTX
2023-Injuria-11A-BacilosGram(-)nofermerdadntadores_.pptx
PDF
Presentacion seminariooooooooooooooooooo
PDF
folleto-herramientas-de-rescate-es-4715. excelente manejo
PPTX
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
PPTX
Micosis sistémicas.pptx para medicina UNR
PPTX
VIGILANCIA EN SALUD PÙBLICA_20250513_084558_0000 (2).pptx
PPTX
2023-Injuria-02A-Virus hemorragicos.pptx
PPTX
TRABAJP DE ECONOMIA . factores de producción
PDF
PORTAFOLIO GIOVANNI PAUL DOMINGUEZ ROLDAN
PDF
BIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdf
PPTX
SEGURIDAD E Higiene en el trabajo pars tldls
PPTX
CLASE1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN-2025.pptx
PPTX
Clase-6-sensacion-y-percepcion-.pptx jajsja
PPTX
contineffffffffntes_aspectos_detallado.pptx
PDF
ANATOMÍA DEL PIE.pdfBIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdf
PPTX
HISRTORIA DE KA SALUDN HABLA SOBRE LA SALUD.pptx
2 .EXPOSICIÓN_GRUPO_2. GESTIÓN_PÚBLICA..pptx
Derecho Laboral GASTRONOMIA, descripción, características
condiciones para el aprenzdizaje en la v
es increíble lo que veo Bob, el rayo está
2023-Injuria-11A-BacilosGram(-)nofermerdadntadores_.pptx
Presentacion seminariooooooooooooooooooo
folleto-herramientas-de-rescate-es-4715. excelente manejo
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
Micosis sistémicas.pptx para medicina UNR
VIGILANCIA EN SALUD PÙBLICA_20250513_084558_0000 (2).pptx
2023-Injuria-02A-Virus hemorragicos.pptx
TRABAJP DE ECONOMIA . factores de producción
PORTAFOLIO GIOVANNI PAUL DOMINGUEZ ROLDAN
BIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdf
SEGURIDAD E Higiene en el trabajo pars tldls
CLASE1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN-2025.pptx
Clase-6-sensacion-y-percepcion-.pptx jajsja
contineffffffffntes_aspectos_detallado.pptx
ANATOMÍA DEL PIE.pdfBIOSEGURIDAD.pdfBIOSEGURIDAD.pdf
HISRTORIA DE KA SALUDN HABLA SOBRE LA SALUD.pptx

Informe Criterios Aplicación SMI.

  • 1. Criterios de aplicación del incremento del SMI 2019 Que no te la JUEGUEN Si tu salario es mínimo, tus derechos no. #QueNoTeLaJueguen ¿Sabes si tu empresa practica el JUEGO LIMPIO con el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL? •Abril2019•SecretaríadeAcciónSindicalyGabineteJurídicodeCCOO
  • 3. 1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019 CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL SMI 2019 El establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional implica una intervención del poder público en las relaciones laborales a fin de fijar un suelo mínimo retributivo que garantice a las trabajadoras y a los trabajadores el derecho a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, como exige el art. 35.1 CE. Este mínimo salarial debe responder a los valores superiores de justicia e igualdad que propugna la Constitución y definen al Estado social y democrático de Derecho (STC 31/1984), cuyos poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (arts. 1.1 y 9.2 CE). Con la determinación del salario mínimo interprofesional se complementa el sistema normal de fijación de las retribuciones que reside en la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios (art.37.1 CE). Al mandato constitucional contenido en el art. 35.1 CE responde el Estatuto de los Trabajadores con su artículo 27.1, encargando al Gobierno que fije anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional. El derecho a un salario suficiente y equitativo que asegure a las personas trabajadoras una existencia digna tiene su origen en las primeras normas e instrumentos internacionales (Preámbulo de la Constitución de la OIT y su Convenio 131, por ejemplo). En nuestro contexto internacional, la Carta Social Europea recoge este derecho, al que se refieren igualmente la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales y el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión como el derecho a “una remuneración justa y suficiente”. El Comité Europeo de Derechos Sociales sitúa el umbral de lo que debe considerarse “salario suficiente” en el 60% de los salarios netos medios. El salario mínimo interprofesional fijado anualmente por los gobiernos de España se ha establecido tradicionalmente muy lejos de ese valor y ha acumulado pérdidas de poder adquisitivo, lo que se ha denunciado en reiteradas ocasiones por CCOO ante la OIT. La devaluación de los salarios provocada por la reforma laboral de 2012 ha afectado de manera más grave a los empleos con retribuciones más bajas, donde la presión del desempleo ha sido mayor. Además, el volumen de trabajadoras y de trabajadores con bajos salarios se ha incrementado a lo largo de la recuperación debido, entre otros factores, a que la creación de empleo se ha concentrado en sectores de poco valor añadido y a la pérdida del poder de negociación colectiva impuesta por las reformas laborales. Los salarios bajos afectan más a las mujeres, a los jóvenes, a las personas inmigrantes y a las trabajadoras y trabajadores temporales. Para paliar estas deficiencias, en diciembre de 2017, las Confederaciones Sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME suscribieron con el Gobierno de
  • 4. 2 España un acuerdo para revisar al alza el salario mínimo interprofesional un 19 % entre los años 2018 y 2020, condicionado a que la economía registrase un crecimiento anual del 2,5% y la afiliación media a la Seguridad Social aumentara anualmente en, al menos, 450.000 personas. Poco después, en relación con los salarios de convenio, el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), suscrito en julio de 2018 entre las Confederaciones Sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, concretó dos importantes pactos que contribuirán a una mejor distribución de la renta y a disminuir la desigualdad. El primero, un incremento salarial superior al 2%, que debe aproximarse al 3% en 2018, 2019 y 2020; y, el segundo, un salario mínimo de convenio que deberá aumentar hasta situarse en 14.000 euros brutos anuales en 2020. En octubre de 2018 el Gobierno del PSOE y Unidos Podemos alcanzaron un acuerdo para incrementar el SMI de 2019 hasta los 900 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone adelantar los objetivos de mejora del SMI acordados en 2017 y un impulso para alcanzar el salario mínimo de convenio comprometido en el IV AENC. En cumplimiento de dicho pacto y del mandato contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, el BOE del 27 de diciembre de 2018 publicó el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, con un incremento del 22,3 por ciento respecto a las cuantías del SMI vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. La importante afectación de la nueva cuantía del SMI ha puesto en evidencia aplicaciones incorrectas de este nuevo límite legal. El presente documento tiene como objeto la divulgación de las reglas de aplicación establecidas en el Real Decreto 1468/2018, de 21 de diciembre, en adelante RDSMI, cuyo texto se ha venido reproduciendo en lo sustancial desde el año 1995. I LA CUANTÍA BÁSICA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019 Con carácter general esta cuantía asciende a 30 € por día o 900 € mes. En cómputo anual se garantiza un mínimo de 12.600 €; esto es, 900€ por 14 pagas o 1050 € mes si se prorratean en doce meses (artículo 1 del RDSMI). CUESTIONES A TENER EN CUENTA  Esta cifra, fijada en el artículo 1 del RDSMI, no constituye el valor mínimo único y universal del SMI. Como se verá después, la regulación del SMI garantiza salarios mínimos superiores en función de la estructura retributiva aplicable por convenio, pacto o contrato de trabajo.  Se garantiza la percepción de su importe mensual. Las retribuciones periódicas y regulares se satisfacen mensualmente (art. 29.1 ET). La referencia a un módulo anual no justifica una distribución de la que resulte un abono mensual inferior a 900 euros dado su carácter de suelo de una remuneración “suficiente” (art. 35.1 CE).
  • 5. 3  La cuantía y el incremento del SMI no puede afectar a las retribuciones extrasalariales que se vengan percibiendo en virtud de convenio, acuerdo o contrato (gastos de transporte, de vestuario, dietas..). Si se trata de cantidades percibidas en concepto de compensación por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral no tienen naturaleza salarial (esta naturaleza no cambia por el hecho de que actualmente puedan integrar la base de cotización a la Seguridad Social) y, por lo tanto, deben continuar abonándose íntegramente junto al SMI (SAN de 3 de abril de 2019).  EL SMI está referido a la jornada completa de trabajo en cada actividad; esto es, a la jornada establecida en convenio, acuerdo o contrato y, en su defecto, a la jornada máxima legal (art. 1 RDSMI). Ni el incremento del SMI legitima un incremento de la jornada de aplicación, ni a las jornadas completas inferiores a la máxima legal se les aplica prorrateo alguno del importe del SMI.  La cuantía de 30€ del salario diario no incluye la parte proporcional de los días de descanso que deben abonarse igualmente.  En los contratos a tiempo parcial el importe del SMI se calcula proporcionalmente a la jornada realizada. Lo mismo ocurre con los contratos para la formación y el aprendizaje, cuya retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.  Aunque en los contratos en prácticas el salario pueda reducirse hasta un 40% el primer año y un 25 % el segundo año, respecto del salario fijado para un puesto igual o equivalente, queda garantizado igualmente la percepción del SMI. En el caso de trabajadoras o trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada (apartados 1 y 2 del art. 2 del RD 488/1998, de 27 de marzo).  En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria. El salario en especie que pueda estar establecido no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.  Esta cuantía se refiere al salario sin retenciones fiscales o de Seguridad Social.  Esta cuantía del SMI es inembargable. Salvo que se trate de deudas por alimentos cuando la obligación de satisfacerlos nazca de la ley, incluyendo sentencias dictadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los descendientes, en cuyo caso sí puede resultar embargada una parte de dicha cuantía mínima a criterio del tribunal.  El RDSMI incorpora, para dos colectivos específicos, el valor de la cuantía del SMI expresado en otros módulos: - Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. En este caso, se incorpora el cálculo del salario diario por jornada legal de actividad que asciende 42,62 € . en este valor se incorpora la prorrata de domingos y festivos y de las gratificaciones extraordinarias. No se incorporan otros descansos de la semana ni las vacaciones. - Empleadas del hogar familiar. Para quienes prestan servicios por horas, en régimen externo, se concreta el valor mínimo de la hora de trabajo en 7,04 € por todos los conceptos retributivos (prorrata gratificaciones extraordinarias, descansos, festivos y vacaciones).
  • 6. 4 II EL SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO PARA 2019 1.- El salario mínimo interprofesional garantiza como hemos visto un “suelo irreductible” para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral. Pero el salario mínimo interprofesional no solo se integra por la cuantía mínima estricta que se fija anualmente, sino con el resultado de adicionar a éste los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2 RDSMI y STS 13.4.1989). Esta operación no es novedosa, se contempla en los sucesivos decretos de salarios mínimos desde la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores y se recoge sistemáticamente en su artículo 2 señalando: “ Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción”. Como resultado de esta suma no todas las personas trabajadoras tienen como garantía legal mínima retributiva las mismas cuantías salariales, ello depende de la existencia y alcance de los complementos salariales a los que tengan derecho. A falta de complementos, el suelo mínimo tiene como valor la cuantía básica concretada cada año. El abono de salarios inferiores a los importes resultantes es ilegal. 2.- El art. 26.3 del ET y la estructura del salario. El artículo 26.3 del ET establece que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual de trabajo, se determinará la estructura del salario que deberá comprender: a) El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. b) En su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto estén pactados. 3.- Para calcular, por tanto, el salario mínimo legal que tienen garantizado las trabajadoras y trabajadores en 2019 se deben sumar: A) La cuantía básica del SMI 2019 900€ por 14 mensualidades; esto es, incluye 2 pagas extraordinarias de 900 € c.u. En cómputo anual esta cifra asciende a 12.600 €. B) Los complementos salariales del artículo 26.3 del ET que se encuentren pactados. Entre los diversos tipos de complementos salariales, a título de ejemplo, podemos encontrar los siguientes: (i) Complementos personales: complemento de antigüedad, complemento por idiomas, complemento de titulación…
  • 7. 5 (ii) Complementos por el trabajo realizado: complemento de puesto de trabajo, complemento de turnicidad, nocturnidad, penosidad, complementos de asistencia y puntualidad, de disponibilidad horaria, complemento de disponibilidad funcional ( polivalencia), complemento por trabajo en festivos… (iii) Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa: bonus, participación en ingresos, participación en beneficios... C) Las retribuciones por primas o por incentivos. Citadas expresamente y de forma adicional a los complementos del art. 26.3 por el RDSMI (aunque puedan considerarse incluidas en una de sus categorías). 4.- Retribuciones extrasalariales (art. 26.2 ET). Como ya se ha dicho, el incremento del SMI no puede afectar a los complementos extrasalariales que se vengan percibiendo en virtud de convenio, acuerdo o contrato. Aunque el RDSMI no se refiera a ellos y, en puridad, no los garantice, por su naturaleza extrasalarial están al margen de las reglas de compensación y absorción que veremos después y que solo operan entre conceptos homogéneos. Entre las retribuciones o percepciones extrasalariales se encuentran aquellas que se abonan como compensación por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (gastos de transporte, de vestuario, dietas..). También tienen naturaleza extrasalarial las indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos, o prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, mejoras voluntarias de Seguridad Social (complementos de incapacidad, aportaciones a Planes de Pensiones). 5.- Conclusión. La aplicación efectiva del RDSMI implica el derecho a percibir la cuantía básica del SMI 2019 así como, si están establecidos, los complementos salariales del artículo 26.3 del ET, las retribuciones por primas o por incentivos y las retribuciones extrasalariales a las que tengan derecho las trabajadoras y los trabajadores. III EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y SUS EFECTOS EN LOS SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES El incremento del SMI no lleva automáticamente aparejado el derecho de las personas trabajadoras a que sus salarios aumenten en la misma proporción. El artículo 27 del ET lo establece así: “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. La concurrencia de dos fuentes de fijación de los salarios (por un lado, el RD por el que se fija el SMI y, por otro, el convenio colectivo, acuerdo o contrato) plantea el problema de cómo y en qué medida queda afectado el salario convenido colectivamente o acordado de forma individual (salarios profesionales) por una posterior revisión del SMI.
  • 8. 6 Para resolver esta cuestión, el art. 27 del ET y el artículo 3 del RDSMI acuden a la tradicional técnica de la compensación y de la absorción. 1. PARA COMPROBAR EN CADA CASO CONCRETO SI OPERA LA GARANTÍA QUE SUPONE EL SMI ES NECESARIO HACER UN JUICIO DE COMPARACIÓN ENTRE: - Los salarios profesionales. Esto es, el total de retribuciones que por jornada ordinaria, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales (salario base, complementos, gratificaciones extraordinarias, comisiones, etc; con la sola exclusión de los conceptos extrasalariales), se perciben por la persona trabajadora conforme al régimen salarial que le resulte aplicable (convenio, pacto o contrato). Y, - El importe anual del nuevo valor del SMI legalmente garantizado. El cual, como estamos viendo, se integra por su cuantía estricta más los complementos salariales del artículo 26.3 del ET a los que tenga derecho la trabajadora o el trabajador (art 3.1 del RDSMI). Esto es coherente con el principio, plenamente aplicable a la regulación del SMI, de que para que la compensación y absorción operen, es necesario que exista entre los conceptos retributivos en tensión una homogeneidad que lo permita. Esto impide, a título de ejemplo, que el incremento de la cuantía del SMI automáticamente merme o haga desaparecer un plus de turnicidad, o cualquiera de los demás a los que se refiere el art. 26.3 ET y que suponen una contraprestación por el valor añadido que entrañan. Si la primera cuantía es superior a la segunda, la revisión del SMI se compensa con los salarios profesionales establecidos en las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RDSMI (art. 27.1.ET y arts.3.1 y 3.2 del RDSMI). En el caso de que la primera cuantía sea inferior a la segunda opera la garantía del SMI y los salarios deberán incrementarse en el importe necesario para garantizar la percepción del salario mínimo legalmente garantizado que, como vuelve a recordar el art. 3.3 del RDSMI, se compone por la cuantía básica del SMI más los complementos salariales del art. 26.3 del ET a los que se tenga derecho. 2. LA COMPARACIÓN ENTRE AMBAS MAGNITUDES NO SIEMPRE PODRÁ LIMITARSE A UNA MERA OPERACIÓN ARITMÉTICA Y REQUERIRÁ DE UN ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA SALARIAL DE APLICACIÓN Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE SUS COMPONENTES. La estructura salarial se establece libremente a través de la negociación colectiva o se fija en las condiciones individuales de trabajo. Más allá de las previsiones del art. 26.3 ET que hemos señalado, no existe un patrón general que indique los conceptos por los que se retribuye el trabajo por cuenta ajena de manera que, en la práctica, éstos son innumerables y variados. Por ello, a la hora de determinar los conceptos salariales, complementos o pluses que deben integrarse en el Salario Mínimo legalmente garantizado, hay que examinar el supuesto concreto.
  • 9. 7 CUESTIONES A TENER EN CUENTA  Existen complementos salariales que no se han establecido en función de circunstancias relativas a condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Si para el devengo de ese complemento no se exige una contraprestación especial, podemos estar ante una retribución que cumple la misma función del salario base (salario por unidad de tiempo o de obra). En ese caso, no se incluye en el art. 26.3 del ET y, por lo tanto, no se adiciona para calcular el salario mínimo legalmente garantizado. Un ejemplo de estos complementos puede ser el del Plus Convenio u otros con denominaciones distintas que se abonan con carácter general.  En el mismo supuesto puede encontrarse una paga de “beneficios” que no está ligada a los resultados de la empresa ni a una mayor productividad o rendimiento. Si, por el contrario, la paga se devenga en función de la situación y resultados de la empresa, su importe sí debe formar parte del salario mínimo garantizado.  El complemento de antigüedad (arts. 25 y 26.3 del ET) tiene carácter personal y debe quedar garantizado su abono. No procede, por tanto, que se compense o absorba con el incremento del SMI. De hecho, hasta el año 1994, los RDSMI aseguraban expresamente el devengo de dicho complemento junto con otros como los de nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, etc. Aunque los textos posteriores de los RDSMI dejaron de enumerar estas percepciones para ajustarse a la reforma del ET de dicho año, se sigue manteniendo la previsión del abono de incrementos por antigüedad y su inclusión entre los complementos del art. 26.3 ET. No obstante, esta es una cuestión que puede resultar controvertida en algunos casos, por lo que habrá que estar al análisis del supuesto concreto y al tratamiento que se haya dado a este concepto en la negociación.  Algunos complementos pueden tener previsto su carácter compensable o absorbible con incrementos retributivos posteriores. Si el convenio, pacto o contrato lo regula de esta forma, pueden quedar al margen del salario mínimo legalmente garantizado por lo que también aquí habrá que analizar el caso concreto y sus circunstancias. En general, la tarea de determinar si opera o no la compensación o absorción salarial pasa por el análisis concreto del caso.  Los conceptos extrasalariales permanecen inalterables y deben satisfacerse con independencia del incremento del SMI. Supuesto 1. RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS (en cómputo anual) SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO (en cómputo anual) a) De devengo mensual 1. Salario base………………(736X12)… 8.832 2. Antigüedad…………………(40X12)……..480 3. Plus convenio…………....(50X12)………600 4. Plus idioma………………..(50X12)………600 5. Plus turnicidad…………(150X12)…...1.800 6. Prima de producción (120X12)……1.440 b) De devengo superior al mensual 1. Pagas extras………….776X2…….1552 2. Paga de marzo………………………..300 TOTAL: 15.604 € 1. Cuantía anual del SMI 900 € X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras) 2. Complementos del artículo 26.3 ET a) por circunstancias personales del trabajador - Antigüedad…………………….480 - Plus idioma…………………….600 b) por el trabajo realizado - Plus turnicidad………………1800 c) por la situación y resultados de la empresa………………..0 d) remuneración a prima o incentivo a la producción………..1.440 TOTAL: 16.920 € La diferencia conjunta asciende a 1316 euros al año en este ejemplo.
  • 10. 8 En la segunda columna no se ha incluido el Plus convenio por considerar que está retribuyendo el trabajo por unidad de tiempo o de obra y no se ha establecido en función de condiciones personales del trabajador ni de características del trabajo realizado ni al volumen o calidad del mismo, por lo que tiene una naturaleza homogénea con el salario base. Tampoco se incluye la paga de marzo por la misma razón. NO QUEDAN AFECTADAS Y, POR TANTO, SE SIGUEN PERCIBIENDO INTACTAS RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES PERCIBIDAS Indemnizaciones y suplidos 1. Plus transporte …………………600 año 2. Gasto vestuario …………………200 año RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES GARANTIZADAS a) Indemnizaciones y suplidos 1. Plus transporte……………..600 año 2. Gasto vestuario…………….200 año Supuesto 2. RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS (en cómputo anual) SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO (en cómputo anual) a)De devengo mensual 1. Salario base………………(736X12)… 8.832 2. Comisiones ………………………………..2.440 b) De devengo superior al mensual 1. Pagas extras………….736X2…….1552 TOTAL: 12.824 € 1.Cuantía anual del SMI 900 X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras) 2. Complementos del artículo 26.3 ET a) por circunstancias personales del trabajador…………….0 b) por el trabajo realizado………………………………………..2.440 c) por la situación y resultados de la empresa………………..0 d) remuneración a prima o incentivo a la producción…….0 TOTAL: 15.040€ La diferencia conjunta asciende a 2.216 euros al año en este ejemplo. Las comisiones tienen el carácter de complemento o incentivo por cantidad de trabajo, por ello se incorporan al salario mínimo garantizado y no resultan compensables ni absorbibles con las retribuciones fijas del trabajador por unidad de tiempo porque no son conceptos homogéneos. Supuesto 3. RETRIBUCIONES SALARIALES PERCIBIDAS (en cómputo anual) SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO (en cómputo anual) a) De devengo mensual 1. Salario base………………(736X12)… 8.832 2. Antigüedad………………..(40X12)……..480 3. Mejora absorbible……(200X12)…..2.400 4.Plus disponibilidad …….(150X12)… 1.800 5.Plus nocturnidad………(150X12)…...1.800 b) De devengo superior al mensual 1. Pagas extras………….976X2…….1952 TOTAL: 17.264 € 2. Cuantía anual del SMI 900 € X 14 pagas= 12.600€ (incluidas pagas extras) 3. Complementos del artículo 26.3 ET a) por circunstancias personales del trabajador - Antigüedad…………………….480 b) por el trabajo realizado - Plus disponibilidad.………1800 - Plus nocturnidad………….1800 c) por la situación y resultados de la empresa………………..0 d) remuneración a prima o incentivo a la producción…….0 TOTAL: 16.680 € En este supuesto no hemos incorporado en el salario mínimo garantizado el concepto de “mejora” porque partimos de que está acordado su carácter absorbible y porque tampoco parece atender a las circunstancias que dan lugar al abono de los complementos del art. 26.3 ET. Al resultar un salario profesional superior en 584 € anuales al SM legalmente garantizado, la estructura y la cuantía de los salario no se ven afectados.
  • 11. 9 3. LOS SALARIOS PROFESIONALES INFERIORES AL TOTAL ANUAL DEL SALARIO MÍNIMO LEGALMENTE GARANTIZADO DEBEN INCREMENTARSE EN LA CUANTÍA NECESARIA PARA EQUIPARARSE A ESTE. El artículo 3.3 del RDSMI dispone que las normas legales, los convenios colectivos y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en su fecha de promulgación subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 3.1 (salario mínimo legalmente garantizado en los términos expuestos), debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este. CUESTIONES A TENER EN CUENTA  Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir, con efectos del 1 de enero de 2019, las retribuciones superiores que les correspondan, independientemente de la fuente reguladora de sus condiciones de trabajo (convenio, pacto, contrato o laudo); y pueden exigir su cumplimiento sin esperar a las adaptaciones del convenio o de las tablas salariales.  En las situaciones de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo (art. 82 ET) también debe satisfacerse el salario mínimo legalmente garantizado. En estos supuestos, las nuevas condiciones de trabajo en la empresa y su duración se fijan en el acuerdo de inaplicación. Durante la inaplicación, el salario mínimo legalmente garantizado deberá calcularse conforme a la estructura salarial establecida en dicho acuerdo. Si ha quedado suspendido el abono de determinados complementos del art. 26.3 del ET, éstos no computaran a los efectos de calcular el salario mínimo legalmente garantizado. Sí computaran, si procede, y con el alcance que se haya determinado, aquéllos que se mantengan durante la inaplicación. La inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en el convenio colectivo aplicable no puede, en ningún caso, dar lugar a un salario inferior a 900€ mes o 12.600 € anuales.  Los convenios colectivos deberán respetar lo dispuesto en el RDSMI y, en su caso, deberán incrementarse las cuantías de las retribuciones fijadas en ellos.  La regulación del SMI garantiza el abono de su cuantía básica y de los complementos del art. 26.3 ET. La retribución fijada con carácter general, no vinculada a las circunstancias o características concretas por las que se establecen dichos complementos, no puede resultar inferior a los 900 euros mensuales o 12.600 euros anuales.  Aunque los convenios colectivos que contemplan retribuciones inferiores a las garantizadas por el SMI subsistan, lo cierto es que las cuantías salariales y la estructura salarial que tienen establecidas dejan de ser aplicables total o parcialmente. Por ello, las partes legitimadas para negociar el convenio pueden proponer su modificación.
  • 12. 10 IV EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y SUS EFECTOS EN LOS CONVENIOS QUE REGULAN LAS RETRIBUCIONES POR REFERENCIA AL SMI Amparándose en la excepcionalidad del incremento del SMI experimentado para 2019, el art. 12 del RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha dispuesto que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos supuestos, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a: a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017. b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017. c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. CUESTIONES A TENER EN CUENTA  Estas reglas solo afectan a los convenios en los que está pactado utilizar el SMI como referencia para calcular conceptos retributivos o para establecer sus incrementos.  Las partes legitimadas para negociar el convenio pueden, no obstante, acordar referenciarse al SMI 2019 u a otro valor.  Las cuantías del SMI para 2019 deben garantizarse. Esto es, aunque para fijar los salarios o sus incrementos se aplique inicialmente la regulación del SMI de años anteriores, el resultado no puede ser inferior al salario mínimo garantizado previsto en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en los términos previstos en el mismo.  En la medida en que pueda constatarse que los negociadores de estos convenios sí tuvieron en cuenta incrementos del SMI relevantes puede resultar discutible la validez de estas reglas.
  • 13. SALARIO LEGAL GARANTIZADO (cuantía básica- SMI+ART.26.3 ET) SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL SALARIO BASE PAGAS EXTRAS OTRAS PAGAS COMPLEMENTOS NO CAUSALES Los percibe la totalidad de la plantilla sin estar supeditados a causa alguna, ej: -PLUS CONVENIO La suma de estos conceptos no puede resultar inferior al SMI 900 € en 14 pagas o 1.050 € en 12 pagas Si la suma es menor al SMI tendrá que RECLAMARSE la diferencia hasta alcanzar su cuantía COMPLEMENTOS ART.26.3 ET COMPLEMENTOS PERSONALES -ANTIGÜEDAD -IDIOMAS -TITULOS -DISCAPACIDAD -…. COMPLEMENTOS POR EL TRABAJO REALIZADO -NOCTURNIDAD -TURNICIDAD -ASISTENCIA -DISPONIBILIDAD -DOMINGOS Y FESTIVOS -… COMPLEMENTOS POR LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA -PRIMAS PRODUCTIVIDAD -PARTICIPACIÓN EN INGRESOS -PARTICIPACIÓN EN CAPITAL -BONUS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES NÓMINA +