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Juez de Paz como Juez del Control
Determinar la verdadera naturaleza de la labor del juez de la Instrucción durante la investigación.  Desarrollar habilidades y actitudes necesarias para el juez de la Instrucción o juez de paz, en función de juez de control durante el desarrollo de la investigación como  garante de los derechos constitucionales y procesales. OBJETIVOS
Determinar las diferentes solicitudes que pueden ser presentadas por ante el juez de la instrucción  con motivo del conocimiento de un proceso penal. Estudiar  los requisitos exigidos para las solicitudes de intervención del juez sometidos a su control y resolución durante la investigación y el procedimiento a seguir para las mismas.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: INTRODUCCION
1)  El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2)  El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3)  El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4)  El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5)  Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
6)  Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto  que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la  plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 7)  Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 8)  Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 9) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
En consonancia con las disposiciones constitucionales antes descritas, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se consagra de manera expresa y reglamentada el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de seguridad jurídica y respeto a la dignidad del ser humano cuando es sometido a un proceso penal, garantizando el respeto al debido proceso de ley desde el inicio de este proceso,  así como la protección en igualdad de condiciones de las partes en conflicto.
Es por este motivo que el NCPP,  da lugar a la aparición  de un juez que viene a situarse por encima de las partes y cuyo rol es ejercer el control del respeto a los derechos  fundamentales y la objetividad de la investigación, asegurando de esta manera que se cumpla con el debido proceso durante la fase investigativa e intermedia, este juez es de la Instrucción.
DEBIDO PROCESO DE LEY Trato justo por parte  del Estado Respeto a las garantías constitucionales Equidad procesal  entre  las partes
En sentido amplio debido proceso de ley se refiere al derecho a un trato justo por parte del Estado. En otro sentido debido proceso significa un proceso judicial conforme al respeto a las garantías constitucionales. Debido proceso significa garantía de equidad en el trato procesal a las partes. Tomado de: Olga Elena Resumil DEBIDO PROCESO DE LEY
El Nuevo Código Procesal Penal ha establecido dentro de la competencia de los juzgados paz la función de juez del control de la investigación durante la investigación, cuando no sea posible la intervención del juez de la Instrucción y en asuntos que no admitan demora.  En este tema estudiaremos los casos en los cuales es necesaria la intervención de un juez durante la investigación, forma de la solicitud, procedimiento a seguir, plazos, resolución de peticiones. COMPETENCIA
En el nuevo proceso penal, la investigación preliminar ha sido organizada de tal manera que se delimitan bien las funciones de investigar, de las jurisdiccionales que corresponden al juez. Dispone el artículo 22 del CPP: “el juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio  Público actos jurisdiccionales”.
Con esta disposición se fortalecen los intereses que se relacionan en el proceso penal: aplicación de la ley penal y preservación de los derechos y de las garantías fundamentales. Corresponde al juez del procedimiento preparatorio garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de la objetividad de la investigación. Debe ejercer una labor de vigilancia y control de la policía y del fiscal durante la investigación, con el fin de minimizar el abuso o la arbitrariedad.
La intervención del juez durante el procedimiento preparatorio debe ser provocada por alguna de las partes o el ministerio público. La función del juez durante el procedimiento preparatorio será exclusivamente la de garante de las libertades ciudadanas, ya que en esta fase no se le atribuye ninguna tarea sobre los meritos de la causa, solo aquellas valoraciones que debe hacer para determinar la aplicación de una medida de coerción.
La fase inicial  tiene como objetivo determinar la naturaleza delictiva de unos hechos y la identificación del autor con su consecuente arresto en los casos en que proceda una investigación. La mayor parte de los actos de investigación requieren por parte del organismo policial  o del M.P. de la toma de decisiones discrecionales que pueden infringir las garantías constitucionales tales como:
La detención o arresto Secuestro de cosas Entrevistas o interrogatorios de sospechosos Practica de allanamientos de moradas Intervención telefónica
MEDIDAS  DE COERCION PERSONALES Art. 222 del CPP: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tiene carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución  judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los  fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
ARRESTO Arts. 224 y 225 del CPP:  La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. El juez a solicitud del ministerio público, puede ordenar el arresto de una persona cuando: Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugar o ausentarse del lugar; Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción.
QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE ARRESTO   Datos personales del imputado Relato del hecho y su calificación jurídica Elementos de pruebas que la sustentan Tipo de medida requerida Solicitud del arresto (art. 284)‏
PROCEDIMIENTO Recibido el requerimiento el juez  decide administrativamente mediante una decisión escrita y  motivada.
OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN Si después de estar arrestada una persona, el ministerio público estima que debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario dispone su libertad inmediata.
El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente. REGISTRO DE MORADA Y LUGARES PRIVADOS (ART. 180 CPP)‏
CONTENIDO DE LA ORDEN   Indicación del juez o tribunal que ordena el registro Indicación del lugar  o morada a ser registrada Autoridad designada para el registro Motivo del registro y lo que se espera encontrar Fecha, lugar de expedición y la  firma del juez
Excepción: Evitar la comisión  de una infracción Se persigue a un sospechoso Pedido de auxilio
SECUESTRO DE COSAS   (ART. 188 CPP)‏ Los objetos relacionados con el hecho punible se individualizan y se conservan, pueden entregarse en depósito. La persona que tenga objetos debe entregarlos tan pronto le sean requeridos, si no se entregan se ordena su secuestro.  La  orden de secuestro es expedida por el juez en una resolución fundada.
Devolución de objetos secuestrados  (art. 190)‏ En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se aplican, analógicamente, las reglas civiles respectivas. La decisión del ministerio público referida a la devolución puede ser objetada ante el juez.
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA   (ART. 191)‏ Siempre que sea útil para el establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por resolución fundada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre supuesto.
Se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera que sea el medio técnico utilizado para conocerlas. Se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro. INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES   (ART. 192 CPP)‏
Esta medida tiene carácter excepcional Debe renovarse cada treinta días Debe indicar el hecho que motiva la medida Sólo se aplica a la investigación de hechos punibles cuya pena máxima supere los diez años de privación de libertad o asuntos complejos.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS Los peritos son designados por el ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son designados por el juez o tribunal. A propuesta de parte.
RESOLUCION DE OBJECIONES SOBRE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD Tanto la víctima como el imputado pueden  objetar la decisión del fiscal que aplique o niegue un criterio de oportunidad, ante la posibilidad de que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, caso en el cual el juez resuelve en una audiencia.
CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN Puede  ordenar una prórroga Intima al superior inmediato del fiscal para que concluya la investigación en un plazo de diez días Puede declarar extinguida la acción penal
RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA Corresponde al fiscal resolver sobre la admisión de la querella, sin embargo las partes pueden objetar ante el juez la medida adoptada por  el fiscal sobre la admisión o rechazo. (art. 269 CPP)
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS SOBRE PRACTICAS DE PRUEBAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Las partes pueden proponer al fiscal diligencias dirigidas a atender sus derechos. Si el fiscal no atiende la solicitud, las partes pueden acudir ante el juez para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta, quien puede ordenarle al Fiscal que la realice si la estima procedente ( Art. 286 CPP).
OBJECIONES AL ARCHIVO FISCAL El Ministerio Público puede, en ciertos casos disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado, el cual puede ser objetado por la víctima e incluso por el imputado (cuando estima que ha conciliado bajo amenaza o coacción), ante el juez, quien decide lo que corresponda, luego de realizar una audiencia. (art. 281 y 283 CPP).
AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA DE AUTOPSIA Corresponde al ministerio Público ordenar la realización de la autopsia en los casos que sea necesario para establecer la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que esta se produjo. Pero si el ministerio público no ordena la autopsia, las partes pueden solicitarle al juez que lo haga.
REALIZAR ANTICIPOS JURISDICCIONALES DE PRUEBAS En ciertos casos tasados en la ley, se autoriza a las partes acudir ante el juez para que practique prueba que será introducida por lectura al juicio, y corresponde a éste decidir y practicarla, conforme se expresa en el artículo 287 del CPP.
Tal y como lo establece el artículo 292 del CPP, corresponde al juez de la instrucción resolver peticiones, excepciones e incidentes, para lo cual debe realizar una audiencia oral dentro de cinco días, en los casos en se requiera recibir prueba o cuando deba resolver una controversia  surgida entre los sujetos,  interrelacionados en la fase preparatoria: RESOLVER  PETICIONES, EXCEPCIONES E INCIDENTES
Fiscal, defensor, imputado, parte civil.  En los demás casos resuelve directamente, dentro de tres días de recibida la solicitud. Ejemplo: Solicitud de prórroga.

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Juez de paz(módulo 2)

  • 1. Juez de Paz como Juez del Control
  • 2. Determinar la verdadera naturaleza de la labor del juez de la Instrucción durante la investigación. Desarrollar habilidades y actitudes necesarias para el juez de la Instrucción o juez de paz, en función de juez de control durante el desarrollo de la investigación como garante de los derechos constitucionales y procesales. OBJETIVOS
  • 3. Determinar las diferentes solicitudes que pueden ser presentadas por ante el juez de la instrucción con motivo del conocimiento de un proceso penal. Estudiar los requisitos exigidos para las solicitudes de intervención del juez sometidos a su control y resolución durante la investigación y el procedimiento a seguir para las mismas.
  • 4. Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: INTRODUCCION
  • 5. 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
  • 6. 6) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 7) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 8) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 9) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
  • 7. En consonancia con las disposiciones constitucionales antes descritas, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se consagra de manera expresa y reglamentada el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de seguridad jurídica y respeto a la dignidad del ser humano cuando es sometido a un proceso penal, garantizando el respeto al debido proceso de ley desde el inicio de este proceso, así como la protección en igualdad de condiciones de las partes en conflicto.
  • 8. Es por este motivo que el NCPP, da lugar a la aparición de un juez que viene a situarse por encima de las partes y cuyo rol es ejercer el control del respeto a los derechos fundamentales y la objetividad de la investigación, asegurando de esta manera que se cumpla con el debido proceso durante la fase investigativa e intermedia, este juez es de la Instrucción.
  • 9. DEBIDO PROCESO DE LEY Trato justo por parte del Estado Respeto a las garantías constitucionales Equidad procesal entre las partes
  • 10. En sentido amplio debido proceso de ley se refiere al derecho a un trato justo por parte del Estado. En otro sentido debido proceso significa un proceso judicial conforme al respeto a las garantías constitucionales. Debido proceso significa garantía de equidad en el trato procesal a las partes. Tomado de: Olga Elena Resumil DEBIDO PROCESO DE LEY
  • 11. El Nuevo Código Procesal Penal ha establecido dentro de la competencia de los juzgados paz la función de juez del control de la investigación durante la investigación, cuando no sea posible la intervención del juez de la Instrucción y en asuntos que no admitan demora. En este tema estudiaremos los casos en los cuales es necesaria la intervención de un juez durante la investigación, forma de la solicitud, procedimiento a seguir, plazos, resolución de peticiones. COMPETENCIA
  • 12. En el nuevo proceso penal, la investigación preliminar ha sido organizada de tal manera que se delimitan bien las funciones de investigar, de las jurisdiccionales que corresponden al juez. Dispone el artículo 22 del CPP: “el juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público actos jurisdiccionales”.
  • 13. Con esta disposición se fortalecen los intereses que se relacionan en el proceso penal: aplicación de la ley penal y preservación de los derechos y de las garantías fundamentales. Corresponde al juez del procedimiento preparatorio garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de la objetividad de la investigación. Debe ejercer una labor de vigilancia y control de la policía y del fiscal durante la investigación, con el fin de minimizar el abuso o la arbitrariedad.
  • 14. La intervención del juez durante el procedimiento preparatorio debe ser provocada por alguna de las partes o el ministerio público. La función del juez durante el procedimiento preparatorio será exclusivamente la de garante de las libertades ciudadanas, ya que en esta fase no se le atribuye ninguna tarea sobre los meritos de la causa, solo aquellas valoraciones que debe hacer para determinar la aplicación de una medida de coerción.
  • 15. La fase inicial tiene como objetivo determinar la naturaleza delictiva de unos hechos y la identificación del autor con su consecuente arresto en los casos en que proceda una investigación. La mayor parte de los actos de investigación requieren por parte del organismo policial o del M.P. de la toma de decisiones discrecionales que pueden infringir las garantías constitucionales tales como:
  • 16. La detención o arresto Secuestro de cosas Entrevistas o interrogatorios de sospechosos Practica de allanamientos de moradas Intervención telefónica
  • 17. MEDIDAS DE COERCION PERSONALES Art. 222 del CPP: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tiene carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
  • 18. ARRESTO Arts. 224 y 225 del CPP: La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. El juez a solicitud del ministerio público, puede ordenar el arresto de una persona cuando: Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugar o ausentarse del lugar; Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción.
  • 19. QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE ARRESTO Datos personales del imputado Relato del hecho y su calificación jurídica Elementos de pruebas que la sustentan Tipo de medida requerida Solicitud del arresto (art. 284)‏
  • 20. PROCEDIMIENTO Recibido el requerimiento el juez decide administrativamente mediante una decisión escrita y motivada.
  • 21. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN Si después de estar arrestada una persona, el ministerio público estima que debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario dispone su libertad inmediata.
  • 22. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente. REGISTRO DE MORADA Y LUGARES PRIVADOS (ART. 180 CPP)‏
  • 23. CONTENIDO DE LA ORDEN Indicación del juez o tribunal que ordena el registro Indicación del lugar o morada a ser registrada Autoridad designada para el registro Motivo del registro y lo que se espera encontrar Fecha, lugar de expedición y la firma del juez
  • 24. Excepción: Evitar la comisión de una infracción Se persigue a un sospechoso Pedido de auxilio
  • 25. SECUESTRO DE COSAS (ART. 188 CPP)‏ Los objetos relacionados con el hecho punible se individualizan y se conservan, pueden entregarse en depósito. La persona que tenga objetos debe entregarlos tan pronto le sean requeridos, si no se entregan se ordena su secuestro. La orden de secuestro es expedida por el juez en una resolución fundada.
  • 26. Devolución de objetos secuestrados (art. 190)‏ En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se aplican, analógicamente, las reglas civiles respectivas. La decisión del ministerio público referida a la devolución puede ser objetada ante el juez.
  • 27. SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA (ART. 191)‏ Siempre que sea útil para el establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por resolución fundada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre supuesto.
  • 28. Se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera que sea el medio técnico utilizado para conocerlas. Se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro. INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (ART. 192 CPP)‏
  • 29. Esta medida tiene carácter excepcional Debe renovarse cada treinta días Debe indicar el hecho que motiva la medida Sólo se aplica a la investigación de hechos punibles cuya pena máxima supere los diez años de privación de libertad o asuntos complejos.
  • 30. NOMBRAMIENTO DE PERITOS Los peritos son designados por el ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son designados por el juez o tribunal. A propuesta de parte.
  • 31. RESOLUCION DE OBJECIONES SOBRE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD Tanto la víctima como el imputado pueden objetar la decisión del fiscal que aplique o niegue un criterio de oportunidad, ante la posibilidad de que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, caso en el cual el juez resuelve en una audiencia.
  • 32. CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN Puede ordenar una prórroga Intima al superior inmediato del fiscal para que concluya la investigación en un plazo de diez días Puede declarar extinguida la acción penal
  • 33. RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA Corresponde al fiscal resolver sobre la admisión de la querella, sin embargo las partes pueden objetar ante el juez la medida adoptada por el fiscal sobre la admisión o rechazo. (art. 269 CPP)
  • 34. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS SOBRE PRACTICAS DE PRUEBAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Las partes pueden proponer al fiscal diligencias dirigidas a atender sus derechos. Si el fiscal no atiende la solicitud, las partes pueden acudir ante el juez para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta, quien puede ordenarle al Fiscal que la realice si la estima procedente ( Art. 286 CPP).
  • 35. OBJECIONES AL ARCHIVO FISCAL El Ministerio Público puede, en ciertos casos disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado, el cual puede ser objetado por la víctima e incluso por el imputado (cuando estima que ha conciliado bajo amenaza o coacción), ante el juez, quien decide lo que corresponda, luego de realizar una audiencia. (art. 281 y 283 CPP).
  • 36. AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA DE AUTOPSIA Corresponde al ministerio Público ordenar la realización de la autopsia en los casos que sea necesario para establecer la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que esta se produjo. Pero si el ministerio público no ordena la autopsia, las partes pueden solicitarle al juez que lo haga.
  • 37. REALIZAR ANTICIPOS JURISDICCIONALES DE PRUEBAS En ciertos casos tasados en la ley, se autoriza a las partes acudir ante el juez para que practique prueba que será introducida por lectura al juicio, y corresponde a éste decidir y practicarla, conforme se expresa en el artículo 287 del CPP.
  • 38. Tal y como lo establece el artículo 292 del CPP, corresponde al juez de la instrucción resolver peticiones, excepciones e incidentes, para lo cual debe realizar una audiencia oral dentro de cinco días, en los casos en se requiera recibir prueba o cuando deba resolver una controversia surgida entre los sujetos, interrelacionados en la fase preparatoria: RESOLVER PETICIONES, EXCEPCIONES E INCIDENTES
  • 39. Fiscal, defensor, imputado, parte civil. En los demás casos resuelve directamente, dentro de tres días de recibida la solicitud. Ejemplo: Solicitud de prórroga.