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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
EVOLUCIÓN En noviembre de 1990 se reunieron en París los Ministros de Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar como podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico del sistema educativo español.
La Ley 14/1970 y la Ley Orgánica 8/1985, declaraban la educación como servicio publico. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció en diez años el periodo de obligatoriedad escolar. En 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientada a la mejora de la calidad. En el año 2002 se promulgo la Ley Orgánica de Calidad de la Educación con el objetivo anterior. Desde el siglo XXI se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables.
PRINCIPIOS Exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir dicho objetivo. Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
La Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistema de educación y de formación, a través de los siguientes principios: Mejorar la capacitación de los docentes. Desarrollar aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento. Garantizar el acceso de todos a la tecnologías de la información y la comunicación. Aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación.
Para la consecución de estos principios es necesario: Concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Concesión de un espacio propio de autonomía de los centros docentes. La actividad de los centros docentes recae en ultima instancia en el profesorado que en ellos trabaja. Simplificación y clarificación normativas. La Ley se estructura en un titulo preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
LEY ORGÁNICA  DE  EDUCACIÓN: TÍTULO II
CAPÍTULO I PRINCIPIOS. Las administraciones educativas dispondrán: Los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo. Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas adquieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificara las necesidades educativas especificas de los alumnos y alumnas. Garantizar la escolarización, regulara y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.
RECURSOS. Dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados. Dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los centros contaran con la debida organización escolar y realizaran las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas. Promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales. Podrán colabora con otras Administraciones.
SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas espaciales, aquel que requiera, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. ESCOLARIZACIÓN. La escolarización se regirá por principios de normalización e inclusión. La identificación y valoración de las necesidades educativas se realizara por personal cualificado. Al finalizar cada curso se evaluaran los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos. Promoción de la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales. Favorecer la escolarización de este alumnado.
SECCIÓN SEGUNDA   ÁMBITO. Adopción de medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. ESCOLARIZACIÓN. INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL. Fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades especificas. Reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
SECCIÓN TERCERA ESCOLARIZACIÓN. Facilitar la incorporación al sistema educativo de los alumnos que lo realicen de forma tardía. Garantizar que este alumnado se incorpore al curso mas adecuado a sus características y conocimientos previos. PROGRAMAS ESPECÍFICOS. Desarrollar programas específicos para alumnos que presenten graves carencias. Adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado reciban el asesoramiento necesario.
CAPÍTULO II 1.PRINCIPIOS. Desarrollar acciones de carácter compensatoria con personas, etc que se encuentren en situaciones desfavorables. Las políticas de educación compensatoria reforzar la acción del sistema educativo. El Estado y las Comunidades Autónomas deben fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. ESCOLARIZACIÓN. Asegurar una actuación preventiva y compensatoria. Adoptar medidas singulares en centros escolares en las que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. Se dotara a los centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL MUNDO RURAL. Se tendrá en cuenta el carácter particular de la escuela rural. En las zonas rurales donde sea aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo para garantizar la calidad de enseñanza. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. Los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio. El Gobierno regulara las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO III ADMISIÓN DE ALUMNOS. Regularan la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. Se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo. No habrá discriminación por razón de nacimiento, etc. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, se consideraran centros únicos. Las Administraciones establecerán el procedimiento y las condiciones para ala adscripción de centros públicos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ETAPAS POSTOBLIGATORIAS. Para las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos y formación profesional se atenderá al expediente académico de los alumnos. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. Garantizaran la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. EQUILIBRIO EN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS. GARANTÍAS DE GRATUIDAD.
CAPÍTULO IV PREMIOS Y CONCURSOS.

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LEY ORG

  • 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
  • 2. EVOLUCIÓN En noviembre de 1990 se reunieron en París los Ministros de Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar como podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico del sistema educativo español.
  • 3. La Ley 14/1970 y la Ley Orgánica 8/1985, declaraban la educación como servicio publico. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció en diez años el periodo de obligatoriedad escolar. En 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientada a la mejora de la calidad. En el año 2002 se promulgo la Ley Orgánica de Calidad de la Educación con el objetivo anterior. Desde el siglo XXI se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables.
  • 4. PRINCIPIOS Exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir dicho objetivo. Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
  • 5. La Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistema de educación y de formación, a través de los siguientes principios: Mejorar la capacitación de los docentes. Desarrollar aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento. Garantizar el acceso de todos a la tecnologías de la información y la comunicación. Aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación.
  • 6. Para la consecución de estos principios es necesario: Concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Concesión de un espacio propio de autonomía de los centros docentes. La actividad de los centros docentes recae en ultima instancia en el profesorado que en ellos trabaja. Simplificación y clarificación normativas. La Ley se estructura en un titulo preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
  • 7. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN: TÍTULO II
  • 8. CAPÍTULO I PRINCIPIOS. Las administraciones educativas dispondrán: Los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo. Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas adquieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificara las necesidades educativas especificas de los alumnos y alumnas. Garantizar la escolarización, regulara y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.
  • 9. RECURSOS. Dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados. Dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los centros contaran con la debida organización escolar y realizaran las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas. Promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales. Podrán colabora con otras Administraciones.
  • 10. SECCIÓN PRIMERA. ÁMBITO. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas espaciales, aquel que requiera, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. ESCOLARIZACIÓN. La escolarización se regirá por principios de normalización e inclusión. La identificación y valoración de las necesidades educativas se realizara por personal cualificado. Al finalizar cada curso se evaluaran los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos. Promoción de la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales. Favorecer la escolarización de este alumnado.
  • 11. SECCIÓN SEGUNDA ÁMBITO. Adopción de medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. ESCOLARIZACIÓN. INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL. Fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades especificas. Reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
  • 12. SECCIÓN TERCERA ESCOLARIZACIÓN. Facilitar la incorporación al sistema educativo de los alumnos que lo realicen de forma tardía. Garantizar que este alumnado se incorpore al curso mas adecuado a sus características y conocimientos previos. PROGRAMAS ESPECÍFICOS. Desarrollar programas específicos para alumnos que presenten graves carencias. Adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado reciban el asesoramiento necesario.
  • 13. CAPÍTULO II 1.PRINCIPIOS. Desarrollar acciones de carácter compensatoria con personas, etc que se encuentren en situaciones desfavorables. Las políticas de educación compensatoria reforzar la acción del sistema educativo. El Estado y las Comunidades Autónomas deben fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. ESCOLARIZACIÓN. Asegurar una actuación preventiva y compensatoria. Adoptar medidas singulares en centros escolares en las que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. Se dotara a los centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios.
  • 14. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL MUNDO RURAL. Se tendrá en cuenta el carácter particular de la escuela rural. En las zonas rurales donde sea aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo para garantizar la calidad de enseñanza. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. Los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio. El Gobierno regulara las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio.
  • 15. CAPÍTULO III ADMISIÓN DE ALUMNOS. Regularan la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. Se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo. No habrá discriminación por razón de nacimiento, etc. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, se consideraran centros únicos. Las Administraciones establecerán el procedimiento y las condiciones para ala adscripción de centros públicos.
  • 16. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN ETAPAS POSTOBLIGATORIAS. Para las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos y formación profesional se atenderá al expediente académico de los alumnos. IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN. Garantizaran la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. EQUILIBRIO EN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS. GARANTÍAS DE GRATUIDAD.
  • 17. CAPÍTULO IV PREMIOS Y CONCURSOS.