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Viedma, 5 de Junio de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5256
LEY Nº 4956
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se crea una Comisión Legis-
lativa Especial Investigadora por la Memoria,
Verdad y Justicia a los fines de investigar, estu-
diar, desentrañar y esclarecer la actuación de
aquellos actores económicos que interesa-
damente promovieron y/o facilitaron los de-
litos de sangre en la Provincia de Río Negro,
apoyando la ejecución del plan criminal de la
última dictadura a cambio de beneficios del
Gobierno.
Artículo 2°.- La comisión creada por el artículo
1° de la presente se constituirá conforme las
disposiciones del artículo 61 del Reglamento Interno
de la Legislatura de Río Negro y, a los efectos de
garantizar el cumplimiento de su cometido,
funcionará durante todo el período de Sesiones
Ordinarias del año 2014, conforme lo determinado
por el artículo 134 de la Constitución Pro-
vincial.
Artículo 3°.- A los fines del cumplimiento de su
objetivo, la Comisión constituida por el artículo 1°
de la presente, tendrá las más amplias facultades
tales como:
a) Solicitar el acceso a la documentación
y expedientes administrativos o judicia-
les.
b) Requerir informes a organismos públicos o
privados.
c) Requerir la declaración de personas.
d) Requerir el nombramiento de asesores,
investigadores o expertos, así como toda otra
atribución necesaria para el cumplimiento de
su cometido.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus fines,
en caso necesario, la Comisión podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c
de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor
Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos
Humanos.
DECRETO Nº 601
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos cincuenta y seis (4956).
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le-
gal y Técnico.
—oOo—
LEY Nº 4957
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se prorroga desde su venci-
miento y hasta el 31 de diciembre de 2014, la
vigencia de la ley J n° 4395, referida a cortes de
servicios públicos a usuarios en situación de
desempleo o condición socioeconómica que impida
su cumplimiento.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c
de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 602
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos cincuenta y siete (4957).
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le-
gal y Técnico.
—oOo—
LEY Nº 4958
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorroga por doce (12) meses a
contar desde el 30 de abril de 2014, la vigencia de
la ley P n° 4063.
Artículo 2°.- Se amplía durante el año 2014 la
suspensión en el pago de créditos provinciales afines
a la producción dispuesta por el artículo 1° de la ley
E n° 4409, con idénticos alcances a los establecidos
en dicha norma. El pago de las cuotas
correspondientes a los años en los que opere la
suspensión, se efectuará sucesivamente a continua-
ción del último año del crédito original.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c
de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 603
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos cincuenta y ocho (4958).
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le-
gal y Técnico.
—oOo—
LEY Nº 4959
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se prorrogan a partir de su
vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014,
todos los plazos procesales establecidos por el
artículo 1° de la ley P n° 4160 “Régimen
Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de
Residencia Permanente”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c
de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 604
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve (4959).
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le-
gal y Técnico.
—oOo—
LEY Nº 4960
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se establece el día 12 de julio de
cada año como el “Día Provincial de la Mujer
Petrolera”, en memoria de todas las mujeres que
dejaron su vida en la actividad petrolera y establece
un espacio de reflexión sobre los derechos de la
mujer en este ámbito laboral y social.
Artículo 2°.- Se establece como lugar de
conmemoración de dicha fecha la ciudad de Catriel,
por ser pionera en la actividad petrolera.
Artículo 3°.- La presente debe ser incorporada
a la ley D n° 2259 en la ocasión prevista por el
artículo 3° de la ley K n° 4734.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c
de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 605
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos sesenta (4960).
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le-
gal y Técnico.
—oOo—
LEY Nº 4961
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se crea la “Comisión Parque
Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos
de Bariloche”, integrada por:
a) Dos (2) funcionarios representantes del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Río Negro,
designados por el señor Gobernador, uno de
los cuales estará a cargo de la Presidencia de
la Comisión.
b) Dos (2) legisladores provinciales, uno (1) por
la 1° minoría y uno (1) por la 2° mino-
ría.
c) Dos (2) funcionarios representantes del
Poder. Ejecutivo Municipal de San Carlos de
Bariloche, uno de los cuales ejercerá la
Vicepresidencia.
d) Dos (2) concejales municipales de San Carlos
de Bariloche.
e) Un (1) representante de Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.).
f) Un (1) representante de Alta Tecnología
Sociedad del Estado (ALTEC S.E.).

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Ley4957

  • 1. 2 Viedma, 5 de Junio de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5256 LEY Nº 4956 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se crea una Comisión Legis- lativa Especial Investigadora por la Memoria, Verdad y Justicia a los fines de investigar, estu- diar, desentrañar y esclarecer la actuación de aquellos actores económicos que interesa- damente promovieron y/o facilitaron los de- litos de sangre en la Provincia de Río Negro, apoyando la ejecución del plan criminal de la última dictadura a cambio de beneficios del Gobierno. Artículo 2°.- La comisión creada por el artículo 1° de la presente se constituirá conforme las disposiciones del artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro y, a los efectos de garantizar el cumplimiento de su cometido, funcionará durante todo el período de Sesiones Ordinarias del año 2014, conforme lo determinado por el artículo 134 de la Constitución Pro- vincial. Artículo 3°.- A los fines del cumplimiento de su objetivo, la Comisión constituida por el artículo 1° de la presente, tendrá las más amplias facultades tales como: a) Solicitar el acceso a la documentación y expedientes administrativos o judicia- les. b) Requerir informes a organismos públicos o privados. c) Requerir la declaración de personas. d) Requerir el nombramiento de asesores, investigadores o expertos, así como toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de su cometido. Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus fines, en caso necesario, la Comisión podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 23 de Mayo de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos. DECRETO Nº 601 Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y seis (4956). Viedma, 23 de Mayo de 2014. Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le- gal y Técnico. —oOo— LEY Nº 4957 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se prorroga desde su venci- miento y hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la ley J n° 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 23 de Mayo de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. DECRETO Nº 602 Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y siete (4957). Viedma, 23 de Mayo de 2014. Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le- gal y Técnico. —oOo— LEY Nº 4958 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Prorroga por doce (12) meses a contar desde el 30 de abril de 2014, la vigencia de la ley P n° 4063. Artículo 2°.- Se amplía durante el año 2014 la suspensión en el pago de créditos provinciales afines a la producción dispuesta por el artículo 1° de la ley E n° 4409, con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma. El pago de las cuotas correspondientes a los años en los que opere la suspensión, se efectuará sucesivamente a continua- ción del último año del crédito original. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 23 de Mayo de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. DECRETO Nº 603 Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y ocho (4958). Viedma, 23 de Mayo de 2014. Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Le- gal y Técnico. —oOo— LEY Nº 4959 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se prorrogan a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1° de la ley P n° 4160 “Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de Residencia Permanente”. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. Viedma, 23 de Mayo de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. 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