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La libertad deLa libertad de
ExpresiónExpresión
De los Cuadernos de Quejas a laDe los Cuadernos de Quejas a la
Constitución de 1978Constitución de 1978
Los cuadernos de quejas enLos cuadernos de quejas en
su contexto histórico (1)su contexto histórico (1)
Surgieron ya en el siglo XIV, pero se inscribieron definitivamente en
la Historia durante la convocatoria de los Estados Generales de 1789
que desencuadernaría la Revolución Francesa.
Se trataba de memoriales o listados de peticiones que las diferentes
circunscripciones entregaban a sus diputados para que las hiciese
públicas en la propia asamblea. En su elaboración participaban las
parroquias y los habitantes de éstas.
Durante la Guerra de la Independencia, la Junta Central
había reconocido la importancia de la opinión pública a
través del Decreto de la Junta Central, de 22 de mayo de
1809, de Convocatoria a Cortes, en el que se solicitaba a
Instituciones y particulares que expresasen a la Comisión
de Constitución las modificaciones que estimasen
pertinentes en las Leyes Fundamentales españolas. Este
conjunto de informes serán conocidos como la Consulta
al País
Los cuadernos de quejas enLos cuadernos de quejas en
su contexto histórico (2)su contexto histórico (2)
““Aquí el pobre no tiene derecho a encender elAquí el pobre no tiene derecho a encender el
fuego en su choza para ponerse al abrigo delfuego en su choza para ponerse al abrigo del
frío, si no lo compra bien caro al señor, por unafrío, si no lo compra bien caro al señor, por una
contribución descontada de sus medios decontribución descontada de sus medios de
subsistencia y los de su familia. Este derechosubsistencia y los de su familia. Este derecho
inhumano existe en Broues bajo el nombre deinhumano existe en Broues bajo el nombre de
derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene niderecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni
siquiera el derecho de alimentar su ganado consiquiera el derecho de alimentar su ganado con
la hierba que crece en su campo; si la toca, sela hierba que crece en su campo; si la toca, se
le denuncia y castiga con una multa que lole denuncia y castiga con una multa que lo
arruina, y el ejercicio más legítimo de losarruina, y el ejercicio más legítimo de los
derechos de su propiedad está subordinado aderechos de su propiedad está subordinado a
la voluntad arbitraria del señor, que tiene lala voluntad arbitraria del señor, que tiene la
pretensión al derecho universal sobre todos lospretensión al derecho universal sobre todos los
pastos del territorio. Se deben abolir todos lospastos del territorio. Se deben abolir todos los
derechos de los señores (…).”derechos de los señores (…).”
Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.
Marsella,1789
Los cuadernos de quejas hoyLos cuadernos de quejas hoy
díadía
Las cartas al director en los periódicos se han convertido hoy día enLas cartas al director en los periódicos se han convertido hoy día en
una especie de reflejo de lo que fueron esos cuadernos de quejas en eluna especie de reflejo de lo que fueron esos cuadernos de quejas en el
siglo XVIIIsiglo XVIII:
Gracias por nada
Publicada en El País, el 23/VIII/2009
“Pertenezco a una clase social de mayores de 35 y menores de 45 años, solteros/as y sin hijos, que por una cosa u
otra no entra en los planes ni del Gobierno ni de nadie. Estoy en paro desde hace poco más de un año, y dejé de percibir
la prestación en febrero. Como estoy soltero, no tengo hijos y tengo menos de 45 años, pues no he podido acogerme a
ningún tipo de subsidio. Tampoco he podido acogerme a la ayuda-préstamo sobre la hipoteca, a través del ICO, porque,
aun estando aprobada dicha ayuda desde enero, si mal no recuerdo, no tienes derecho si no percibes la prestación. Ahora
me dicen en el INEM que tampoco tengo derecho a la prestación de 420 euros porque está destinada para los que se
queden sin prestación a partir del 1 de agosto.
Pero la cosa sigue: intentando aprovechar el tiempo, me he puesto a estudiar, financiando los estudios gracias a mi
familia en la universidad; teniendo noticias de la línea del ICO Renta-Universidad se me ocurrió que podría hacer
algúnmaster durante este tiempo: pues tampoco, porque soy mayor de 35. Para más risas, ofertaron en julio en mi
universidad, a través de la Fundación Empresa-Universidad de La Laguna, unos cursos de idiomas intensivos gratuitos, a
los cuales, pese a estar matriculado en la universidad, no tengo derecho por ser mayor de 30 años.
Sólo gracias a mi familia he podido comer y seguir estudiando. Gracias a ¿quién? no he recibido ayuda de ningún
tipo. Por eso, a quien corresponda, muchas gracias por nada. Sólo espero la oportunidad de echarme a la calle con
personas en situación similar y gritar en alto: ¡dejen de tomarnos el pelo.”
Eduardo David Pérez Moriana,
Santa Cruz de Tenerife
Cádiz 1808-1812: el nacimiento de
la libertad de expresión en España
(1)
A partir del decreto de 10 de
Noviembre de 1810, con las Cortes
aun reunidas en San Fernando, se
produce la gran oleada de prensa
escrita que caracterizaría al Cádiz de
1812
La guerra de la independencia generó una gran demanda de
información, eso provocó que Cádiz, una ciudad que ya contaba
con prensa antes de esa momento experimentase una gran
explosión de prensa escrita.
En Cádiz se publicaron entonces muchísimas cabeceras que
iban desde las más liberales a las más serviles. Aquí
mostramos un par de ellas: El Diario Mercantil de Cádiz, ya
existente antes de la ocupación francesa; y El Conciso, que
inició su andadura a partir de 1810.
Cádiz 1808-1812: el nacimiento deCádiz 1808-1812: el nacimiento de
la libertad de expresión en Españala libertad de expresión en España
(2)(2)
El decreto de 10 de Noviembre de 1810 se vio
refrendado definitivamente por el artículo 371
de la Constitución de 1812. No obstante, la
libertad de imprenta y, por tanto, la libertad de
expresión en España acabó al regreso de
Fernando VII , con el Decreto de 25 de Abril de
1815.
Durante el Trienio Liberal, de 1820 a 1823, al
restablecerse la Constitución de Cádiz, España
recuperaría dicha libertad, abolida
definitivamente con el inicio de la Década
Ominosa.
La libertad de expresiónLa libertad de expresión
hasta la dictadura de Primohasta la dictadura de Primo
de Riverade Rivera
Tras Fernando VII la censura seguirá presente en la prensa
española, sólo quedará temporal y brevemente abolida con la
constitución de 1869. La Constitución de 1876 proclamaba la
libertad de prensa en su artículo 13, regulada posteriormente en la
Ley de Policía e Imprenta de 1883. Sin embargo, el artículo 17 de la
misma Constitución permitía suspender las garantías
constitucionales “cuando así lo exija la seguridad del Estado”, y la
utilización de este recurso fue una práctica cotidiana por parte de
los distintos gobiernos hasta el golpe militar de Primo de Rivera, en
1923.
La libertad de expresiónLa libertad de expresión
hasta la Guerra Civilhasta la Guerra Civil
La llegada de la II República tampoco garantizó del
todo la libertad de expresión la polémica Ley de
Policía e Imprenta de 1883 permanecerá formalmente
en vigor durante toda la etapa republicana. El 20 de
octubre de 1931 se aprueba la Ley de Defensa de la
República, que prohíbe las noticias que puedan
quebrantar la paz social o el orden público. En 1933
es sustituida por la Ley de Orden Público. La
aplicación de esta nueva norma jurídica supone la
imposición de la censura previa.
Finalmente, el estallido de la Guerra Civil y la división
del territorio en dos bandos provocó que en cada uno
de ellos se aplicasen férreas normas de censura
previa.
El FranquismoEl Franquismo
El control sobre los medios de comunicación durante el período de gobierno de Franco fue
total y absolutamente férreo. La censura se imponía en cualquier clase de publicaciones,
desde la prensa al cine, la música, la literatura infantil y juvenil… En 1966 la llamada Ley
Fraga (Ley de Prensa e Imprenta) parece aflojar un poco ese control de los medios no
obstante, escritores como Miguel Delibes dijeron sobre esta nueva situación: “Antes te
obligaban a escribir lo que no sentías, ahora se conforman con prohibirte que escribas lo
que sientes, algo hemos ganado”
La democracia: 32 años deLa democracia: 32 años de
libertad de expresiónlibertad de expresión
La muerte de Franco y el final de su dictadura traería, como
consecuencia, para España la vuelta a las libertades
democráticas, consolidadas definitivamente por la
Constitución de 1978.
El Artículo 20 de la Constitución es la partida de nacimiento de
la verdadera libertad de prensa y de expresión que hoy
vivimos en España:
““Se reconocen y protegen los derechos:Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas yA expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otroopiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción.medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica yA la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.técnica.
A la libertad de cátedra.A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz porA comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho acualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en ella cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse medianteEl ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previaningún tipo de censura previa […][…]””..
Y ahora ¿Qué?Y ahora ¿Qué?
Podemos celebrar nuestras libertades, pero no olvidar que no “somos el ombligo del
mundo” y que ni siquiera la red abierta que es Internet puede garantizarnos total libertad de
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Libertad de Expresion

  • 1. La libertad deLa libertad de ExpresiónExpresión De los Cuadernos de Quejas a laDe los Cuadernos de Quejas a la Constitución de 1978Constitución de 1978
  • 2. Los cuadernos de quejas enLos cuadernos de quejas en su contexto histórico (1)su contexto histórico (1) Surgieron ya en el siglo XIV, pero se inscribieron definitivamente en la Historia durante la convocatoria de los Estados Generales de 1789 que desencuadernaría la Revolución Francesa. Se trataba de memoriales o listados de peticiones que las diferentes circunscripciones entregaban a sus diputados para que las hiciese públicas en la propia asamblea. En su elaboración participaban las parroquias y los habitantes de éstas. Durante la Guerra de la Independencia, la Junta Central había reconocido la importancia de la opinión pública a través del Decreto de la Junta Central, de 22 de mayo de 1809, de Convocatoria a Cortes, en el que se solicitaba a Instituciones y particulares que expresasen a la Comisión de Constitución las modificaciones que estimasen pertinentes en las Leyes Fundamentales españolas. Este conjunto de informes serán conocidos como la Consulta al País
  • 3. Los cuadernos de quejas enLos cuadernos de quejas en su contexto histórico (2)su contexto histórico (2) ““Aquí el pobre no tiene derecho a encender elAquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo delfuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por unafrío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios decontribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derechosubsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre deinhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene niderecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado consiquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, sela hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lole denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de losarruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado aderechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene lala voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos lospretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos lospastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (…).”derechos de los señores (…).” Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”. Marsella,1789
  • 4. Los cuadernos de quejas hoyLos cuadernos de quejas hoy díadía Las cartas al director en los periódicos se han convertido hoy día enLas cartas al director en los periódicos se han convertido hoy día en una especie de reflejo de lo que fueron esos cuadernos de quejas en eluna especie de reflejo de lo que fueron esos cuadernos de quejas en el siglo XVIIIsiglo XVIII: Gracias por nada Publicada en El País, el 23/VIII/2009 “Pertenezco a una clase social de mayores de 35 y menores de 45 años, solteros/as y sin hijos, que por una cosa u otra no entra en los planes ni del Gobierno ni de nadie. Estoy en paro desde hace poco más de un año, y dejé de percibir la prestación en febrero. Como estoy soltero, no tengo hijos y tengo menos de 45 años, pues no he podido acogerme a ningún tipo de subsidio. Tampoco he podido acogerme a la ayuda-préstamo sobre la hipoteca, a través del ICO, porque, aun estando aprobada dicha ayuda desde enero, si mal no recuerdo, no tienes derecho si no percibes la prestación. Ahora me dicen en el INEM que tampoco tengo derecho a la prestación de 420 euros porque está destinada para los que se queden sin prestación a partir del 1 de agosto. Pero la cosa sigue: intentando aprovechar el tiempo, me he puesto a estudiar, financiando los estudios gracias a mi familia en la universidad; teniendo noticias de la línea del ICO Renta-Universidad se me ocurrió que podría hacer algúnmaster durante este tiempo: pues tampoco, porque soy mayor de 35. Para más risas, ofertaron en julio en mi universidad, a través de la Fundación Empresa-Universidad de La Laguna, unos cursos de idiomas intensivos gratuitos, a los cuales, pese a estar matriculado en la universidad, no tengo derecho por ser mayor de 30 años. Sólo gracias a mi familia he podido comer y seguir estudiando. Gracias a ¿quién? no he recibido ayuda de ningún tipo. Por eso, a quien corresponda, muchas gracias por nada. Sólo espero la oportunidad de echarme a la calle con personas en situación similar y gritar en alto: ¡dejen de tomarnos el pelo.” Eduardo David Pérez Moriana, Santa Cruz de Tenerife
  • 5. Cádiz 1808-1812: el nacimiento de la libertad de expresión en España (1) A partir del decreto de 10 de Noviembre de 1810, con las Cortes aun reunidas en San Fernando, se produce la gran oleada de prensa escrita que caracterizaría al Cádiz de 1812 La guerra de la independencia generó una gran demanda de información, eso provocó que Cádiz, una ciudad que ya contaba con prensa antes de esa momento experimentase una gran explosión de prensa escrita. En Cádiz se publicaron entonces muchísimas cabeceras que iban desde las más liberales a las más serviles. Aquí mostramos un par de ellas: El Diario Mercantil de Cádiz, ya existente antes de la ocupación francesa; y El Conciso, que inició su andadura a partir de 1810.
  • 6. Cádiz 1808-1812: el nacimiento deCádiz 1808-1812: el nacimiento de la libertad de expresión en Españala libertad de expresión en España (2)(2) El decreto de 10 de Noviembre de 1810 se vio refrendado definitivamente por el artículo 371 de la Constitución de 1812. No obstante, la libertad de imprenta y, por tanto, la libertad de expresión en España acabó al regreso de Fernando VII , con el Decreto de 25 de Abril de 1815. Durante el Trienio Liberal, de 1820 a 1823, al restablecerse la Constitución de Cádiz, España recuperaría dicha libertad, abolida definitivamente con el inicio de la Década Ominosa.
  • 7. La libertad de expresiónLa libertad de expresión hasta la dictadura de Primohasta la dictadura de Primo de Riverade Rivera Tras Fernando VII la censura seguirá presente en la prensa española, sólo quedará temporal y brevemente abolida con la constitución de 1869. La Constitución de 1876 proclamaba la libertad de prensa en su artículo 13, regulada posteriormente en la Ley de Policía e Imprenta de 1883. Sin embargo, el artículo 17 de la misma Constitución permitía suspender las garantías constitucionales “cuando así lo exija la seguridad del Estado”, y la utilización de este recurso fue una práctica cotidiana por parte de los distintos gobiernos hasta el golpe militar de Primo de Rivera, en 1923.
  • 8. La libertad de expresiónLa libertad de expresión hasta la Guerra Civilhasta la Guerra Civil La llegada de la II República tampoco garantizó del todo la libertad de expresión la polémica Ley de Policía e Imprenta de 1883 permanecerá formalmente en vigor durante toda la etapa republicana. El 20 de octubre de 1931 se aprueba la Ley de Defensa de la República, que prohíbe las noticias que puedan quebrantar la paz social o el orden público. En 1933 es sustituida por la Ley de Orden Público. La aplicación de esta nueva norma jurídica supone la imposición de la censura previa. Finalmente, el estallido de la Guerra Civil y la división del territorio en dos bandos provocó que en cada uno de ellos se aplicasen férreas normas de censura previa.
  • 9. El FranquismoEl Franquismo El control sobre los medios de comunicación durante el período de gobierno de Franco fue total y absolutamente férreo. La censura se imponía en cualquier clase de publicaciones, desde la prensa al cine, la música, la literatura infantil y juvenil… En 1966 la llamada Ley Fraga (Ley de Prensa e Imprenta) parece aflojar un poco ese control de los medios no obstante, escritores como Miguel Delibes dijeron sobre esta nueva situación: “Antes te obligaban a escribir lo que no sentías, ahora se conforman con prohibirte que escribas lo que sientes, algo hemos ganado”
  • 10. La democracia: 32 años deLa democracia: 32 años de libertad de expresiónlibertad de expresión La muerte de Franco y el final de su dictadura traería, como consecuencia, para España la vuelta a las libertades democráticas, consolidadas definitivamente por la Constitución de 1978. El Artículo 20 de la Constitución es la partida de nacimiento de la verdadera libertad de prensa y de expresión que hoy vivimos en España: ““Se reconocen y protegen los derechos:Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas yA expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otroopiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica yA la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.técnica. A la libertad de cátedra.A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz porA comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho acualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en ella cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse medianteEl ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previaningún tipo de censura previa […][…]””..
  • 11. Y ahora ¿Qué?Y ahora ¿Qué? Podemos celebrar nuestras libertades, pero no olvidar que no “somos el ombligo del mundo” y que ni siquiera la red abierta que es Internet puede garantizarnos total libertad de difusión de nuestro mensaje y nuestro pensamiento
  • 12. Presentado por:Presentado por: IES Dra. Josefa de los ReyesDra. Josefa de los Reyes, 4º curso de ESO A: Francisco Acosa MorenoFrancisco Acosa Moreno Mirian Fernández ListánMirian Fernández Listán Nazaret Fernández MesaNazaret Fernández Mesa Alejandra García De GoñiAlejandra García De Goñi Rubén López PazoRubén López Pazo María del Carmen Mancilla RegueraMaría del Carmen Mancilla Reguera Gabriel Mesas PeñaGabriel Mesas Peña Montoya Alcón, María del CarmenMontoya Alcón, María del Carmen Juan Carlos Morales Da SilvaJuan Carlos Morales Da Silva Miguel Moreno ArriazaMiguel Moreno Arriaza Miguel Ramos CatalánMiguel Ramos Catalán Miguel Vargas CéspedesMiguel Vargas Céspedes Profesor: D. Feliciano Gámez DuarteD. Feliciano Gámez Duarte