El documento describe cuatro tipos de lenguaje en el derecho: el lenguaje forense, que debe ser técnico y exacto para evitar ambigüedades; el lenguaje expresivo, que se refiere a las formas en que los individuos se expresan; el lenguaje informativo, que divulga información a través de los medios de comunicación; y el lenguaje directo, que es más informal y coloquial sin usar tecnicismos.