MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO
MDT-2018-0100
Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2017-0099
No. MDT-2018-0100
Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a
partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
0110-A, de 25 de jumo de 2012 y sus correspondientes reformas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma
Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre de 2017, el señor licenciado Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta las normas de
optimización y austeridad del gasto público, mismas que determinan nuevas atribuciones al
Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, expedido el 21 de junio de 2017,
publicado en Registro Oficial Nro. 46, de 28 de julio de 2017, que delega funciones del Ministro del
Trabajo a servidores públicos de esta Institución;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros. MTD-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, y MTD-
2018-0052, de 28 de marzo de 2018, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de 21
de junio de 2017, respecto de varias atribuciones a servidores públicos de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
Nro. MDT-2017-0099, MEDIANTE EL CUAL
SE EXPIDE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES
DEL MINISTRO DE TRABAJO
Art. 1.-Agréguese a continuación del artículo 5, el artículo 5.1 con el siguiente texto:
"5.1.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Trabajo.- Para que a más de las atribuciones y
responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo No. MDT-2017-0052, de 28 de
marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, a nombre y representación del señor
Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:
a) Aprobar los estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores
públicos;
b) Otorgar personería jurídica a los comités de las y los servidores públicos;
c) Suscribir los actos administrativos necesarios para otorgar personería jurídica, la aprobación de los
estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores públicos; y,
d) Disponer el registro de la constitución de los comités de las y los servidores público, de sus miembros
y directivas; así como su liquidación y disolución, a la Dirección de Organizaciones Laborales. "
Art. 2.- Sustitúyase en el literal g) del artículo 1, lo que dice: "Art. 10", por lo siguiente: "Art. 11".
Art. 3.- Sustitúyase en el literal f) del artículo 2, lo que dice "Elaborar" y "Art. 10", por lo siguiente:
"Revisar" y "Art. 11".
Art. 4.- Agréguese a continuación del artículo 2, el artículo 2.1 con el siguiente texto:
"Art. 2.1. - Delegar al/la señor/a Director de Planificación y Apoyo a la Gestión del Talento
Humano. - Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido
mediante Acuerdo No. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril
de 2017, a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo
dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y
ejecute la siguiente facultad:
a) Elaborar el informe determinado en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de
2017, respecto al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan
efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera
presencial o virtual, en función del interés institucional, previa revisión de la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Servicio Público. "
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 11 días de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

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Mdt 2018-0100

  • 1. MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MDT-2018-0100 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2017-0099 No. MDT-2018-0100 Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de jumo de 2012 y sus correspondientes reformas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre de 2017, el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta las normas de optimización y austeridad del gasto público, mismas que determinan nuevas atribuciones al Ministerio del Trabajo; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, expedido el 21 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial Nro. 46, de 28 de julio de 2017, que delega funciones del Ministro del Trabajo a servidores públicos de esta Institución; Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros. MTD-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, y MTD- 2018-0052, de 28 de marzo de 2018, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017, respecto de varias atribuciones a servidores públicos de esta Cartera de Estado; y,
  • 2. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0099, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO Art. 1.-Agréguese a continuación del artículo 5, el artículo 5.1 con el siguiente texto: "5.1.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Trabajo.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo No. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades: a) Aprobar los estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores públicos; b) Otorgar personería jurídica a los comités de las y los servidores públicos; c) Suscribir los actos administrativos necesarios para otorgar personería jurídica, la aprobación de los estatutos, reformas, disolución y liquidación de los comités de las y los servidores públicos; y, d) Disponer el registro de la constitución de los comités de las y los servidores público, de sus miembros y directivas; así como su liquidación y disolución, a la Dirección de Organizaciones Laborales. " Art. 2.- Sustitúyase en el literal g) del artículo 1, lo que dice: "Art. 10", por lo siguiente: "Art. 11". Art. 3.- Sustitúyase en el literal f) del artículo 2, lo que dice "Elaborar" y "Art. 10", por lo siguiente: "Revisar" y "Art. 11". Art. 4.- Agréguese a continuación del artículo 2, el artículo 2.1 con el siguiente texto: "Art. 2.1. - Delegar al/la señor/a Director de Planificación y Apoyo a la Gestión del Talento Humano. - Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo No. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad: a) Elaborar el informe determinado en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, respecto al otorgamiento de licencia con remuneración, para aquellos servidores que vayan efectuar estudios de postgrado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, en función del interés institucional, previa revisión de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público. " DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 11 días de mayo de 2018. f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.