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de Lavado de Activos
Oficio No. SCVS-DNPLA-2019-00000738-OC
Guayaquil, 04 de enero de 2019
Señores(as)
Representantes Legales de
Compañías controladas por la Superintendencia
De Compañías, Valores y Seguros
Ciudad.-
De mi consideración:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) a través de la Dirección
Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA) se encuentra en una ardua
campaña de crear cultura en materia de prevención de lavado de activos, en beneficio
de las compañías, mitigando el riesgo, garantizando la imagen reputacional de las
mismas, y fortaleciendo la credibilidad internacional.
La DNPLA es un equipo multidisciplinario y técnico que busca ayudar a las compañías
para fortalecer sus controles y que estos no sean vulnerables ante quienes intentan
usarlas como vehículo para el cometimiento del delito antes citado.
Es fundamental que las compañías que realizan actividades establecidas en el Art. 5
de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y Financiamiento de Delitos, lleven correctamente sus políticas,
procedimientos y mecanismos de control en materia de prevención, así como es
indispensable el orden contable, financiero y tributario de la misma.
Las compañías que son sujetos obligados, son las que realizan las actividades
contempladas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, siendo éstas, entre otras:
1. Bolsas y casas de valores;
2. Administradoras de fondos y fideicomisos;
3. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de
vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
4. Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero
o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes
postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y
agencias;
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6. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión intermediación
inmobiliaria y a la construcción;
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8. Montes de piedad y las casas de empeño;
9. Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
10. Comerciantes de antigüedades y obras de arte;
11. Promotores artísticos y organizadores de rifas;
Es necesario que las compañías que realizan las actividades antes citadas, verifiquen
que las mismas consten en la actividad económica registrada en esta institución, la
cual también debe coincidir con las declaradas en el RUC; y, en el caso de existir
diferencias deben solicitar por escrito la actualización de la actividad adjuntando RUC
actualizado y presentar el requerimiento en el CAU (piso 6) de esta institución.
Para hacer esta actualización, las compañías tienen el plazo de 90 días, según señala
la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0041, que
promulga las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Otros Delitos, publicada en el Registro Oficial No. 396 – Segundo
Suplemento del 28 de diciembre del 2018.
La institución, se encuentra efectuando cruce de información con otros entidades a fin
de tener los datos actualizados para los controles respectivos.
Atentamente,
Econ. Alán Sierra Nieto
DIRECTOR NACIONAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
Herminia.-
La clave en el combate al delito de lavado de activos está en la Prevención.
Firmado digitalmente por ALAN
GUILLERMO SIERRA NIETO
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Oficio No. SCVS-DNPLA-2019-00000738-OC

  • 1. Matriz Guayaquil: Nueve de Octubre y Pichincha, esquina, piso 11 Teléfono:(593 4) 3728500 Página web: www.supercias.gob.ec 1 Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos Oficio No. SCVS-DNPLA-2019-00000738-OC Guayaquil, 04 de enero de 2019 Señores(as) Representantes Legales de Compañías controladas por la Superintendencia De Compañías, Valores y Seguros Ciudad.- De mi consideración: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA) se encuentra en una ardua campaña de crear cultura en materia de prevención de lavado de activos, en beneficio de las compañías, mitigando el riesgo, garantizando la imagen reputacional de las mismas, y fortaleciendo la credibilidad internacional. La DNPLA es un equipo multidisciplinario y técnico que busca ayudar a las compañías para fortalecer sus controles y que estos no sean vulnerables ante quienes intentan usarlas como vehículo para el cometimiento del delito antes citado. Es fundamental que las compañías que realizan actividades establecidas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, lleven correctamente sus políticas, procedimientos y mecanismos de control en materia de prevención, así como es indispensable el orden contable, financiero y tributario de la misma. Las compañías que son sujetos obligados, son las que realizan las actividades contempladas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, siendo éstas, entre otras: 1. Bolsas y casas de valores; 2. Administradoras de fondos y fideicomisos; 3. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; 4. Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; 5. Agencias de turismo y operadores turísticos; 6. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión intermediación inmobiliaria y a la construcción; 7. Hipódromos;
  • 2. Matriz Guayaquil: Nueve de Octubre y Pichincha, esquina, piso 11 Teléfono:(593 4) 3728500 Página web: www.supercias.gob.ec 2 Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos 8. Montes de piedad y las casas de empeño; 9. Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; 10. Comerciantes de antigüedades y obras de arte; 11. Promotores artísticos y organizadores de rifas; Es necesario que las compañías que realizan las actividades antes citadas, verifiquen que las mismas consten en la actividad económica registrada en esta institución, la cual también debe coincidir con las declaradas en el RUC; y, en el caso de existir diferencias deben solicitar por escrito la actualización de la actividad adjuntando RUC actualizado y presentar el requerimiento en el CAU (piso 6) de esta institución. Para hacer esta actualización, las compañías tienen el plazo de 90 días, según señala la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0041, que promulga las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, publicada en el Registro Oficial No. 396 – Segundo Suplemento del 28 de diciembre del 2018. La institución, se encuentra efectuando cruce de información con otros entidades a fin de tener los datos actualizados para los controles respectivos. Atentamente, Econ. Alán Sierra Nieto DIRECTOR NACIONAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Herminia.- La clave en el combate al delito de lavado de activos está en la Prevención. Firmado digitalmente por ALAN GUILLERMO SIERRA NIETO Fecha: 2019.01.04 15:13:47 -05'00'