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La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally 
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La Mediación no puede definirse de forma unívoca 
Andrés Vázquez López 
octubre de 2014 
Última actualización 6 de noviembre de 2014 
Resumen 
La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la 
seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una 
mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de 
consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de 
su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en 
el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o 
recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. 
Palabras clave 
ADR, mediación, resolución de conflictos 
Tema 
Mediación 
© Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 
2014 
Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress
La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally 
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Desde hace tiempo vengo defendiendo en diferentes foros que deberíamos 
acostumbrarnos a hablar de Mediación en un sentido amplio, integrador y transversal, no 
excluyente, siguiendo una conceptualización amplia del término, siendo responsabilidad 
de los operadores de conflictos, adecuar los protocolos, modalidades y técnicas al ámbito 
y caso concreto a mediar, con independencia de que se realice de forma presencial o en 
línea y sin perjuicio de acomodarla a los requisitos normativos cuando trascienda el 
escenario privado y pretenda efectos frente a terceros, o la consideración de título 
ejecutivo para el acuerdo mediado. Hay que evitar la confusión1 y desencorsetar a la 
Mediación de una concepción restrictiva y restringida, primando la flexibilidad y el respeto 
a la autonomía de la voluntad de las partes. 
En mi opinión cada cosa tiene su lugar en el espacio-tiempo. Simplemente se trata 
de acertar con la técnica, recurso o protocolo a utilizar en cada momento. Por ejemplo, 
la Mediación de consumo que se pretende impulsar desde la UE, impone una negociación 
previa entre comerciante y consumidor (que podría abordarse incluso de forma 
automatizada con modalidades ODR) antes de escalar a mediación (o arbitraje). Esta 
puede ser una adecuada línea de tiempo que facilite, además, la economía procesal. 
Mientras el operador de conflictos, y por supuesto las partes, sepan en que estación del 
recorrido se encuentran, todo tendrá su sentido. Tampoco se trata de imponer un itinerario 
forzado. No se trata de “castigar” con un “vía crucis” de modalidades, pero si conocer las 
disponibles, para poder optar por la potencialmente más idónea al caso y ámbito concreto. 
Esto tampoco significa necesariamente tener que renunciar a las demás. Se trata de 
saber en qué estación concreta hay que subirse (o bajarse) del tren ADR. Y es que la 
sostenibilidad también nos demanda proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad 
para una mejor optimización en la utilización de los recursos, y los ADR no tienen por qué 
ser una excepción. 
1. “Mediación, divulgación y confusión”. 
http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/07/mediacion-divulgacion-y-confusion.html 
© Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 
2014 
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La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally 
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Los ADR deberían de comprenderse como un recurso modular, que puede ser 
secuencial o escalable, en función de ámbitos y situaciones específicas. Serán los 
operadores de conflictos los que deberán considerar cuál o cuáles son los adecuados a la 
fase en que se encuentre cada conflicto en particular y explicarlo a las partes para que 
estas puedan tomar una decisión informada acerca de la idoneidad de la modalidad y 
protocolo a seguir. Lo que es inexcusable es que todos los actores sepan -con certeza- en 
que modalidad se encuentran en cada momento. 
La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un 
conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de 
herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con 
una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En 
consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de 
actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades 
específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la 
actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del 
término. 
Seguir debatiendo si la mediación es –de forma genérica- facilitativa o evaluativa, si el 
mediador puede o no proponer soluciones, es entrar en un bucle que no conduce a 
ningún resultado práctico. Más acertado sería incidir, más que en la proposición, en la 
imposición, algo en lo que todos vamos a estar de acuerdo. Un mediador no impone (a 
diferencia de un árbitro) ninguna solución, pero si el alter ego de un mediador no es ser un 
facilitador de soluciones, ¿cuál es? 
Una posición, la de entender la Mediación en una conceptualización amplia, que ha sido 
una de las primeras conclusiones a las que se ha llegado en el X Congreso Mundial de 
Mediación, celebrado en Genova, Italia, el pasado septiembre, 2014:“Según el contexto, 
la mediación puede asumir formas prácticas y significados diferentes, por eso se 
debe salir de una definición unívoca y de sus límites. Trabajar en nuevos ámbitos, 
puede conllevar desarrollar nuevas metodologías incluso con desigualdad de poder, es un 
reto abierto.” (Foro de Mediación y márgenes de aplicación). 
© Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 
2014 
Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress
La Mediación no puede definirse de forma unívoca 
Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga 
música. Se trata de saber con 
qué rol, y con qué instrumentos, puedes 
orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de 
forma no excluyente, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y 
momento concreto Y es que, c 
conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”. 
+ Información: Conclusiones X Congreso Mundial de Mediación, 
(http://congresodemediacion.com/mdl/conclusiones.html 
Debate: Mediación UNED LinkedIn group 
intervenir en la 
Silesius, “Cuanto más se 
Andrés Vázquez López es 
Derecho en las Universidades de Santiago de Compostela (USC) y Universidad 
Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, y estudios de postgrado en 
esta última universidad. 
Es miembro de la Asociac 
(http://www.aemediacion.com 
Mediator. Postgraduate Specialist in Intercultural Mediation and Immigration, expert postgraduate in civil and 
commercial Mediation, Family Mediation and 
Santiago de Compostela (USC) and National University of Distance Education (UNED) in Madrid, and 
graduate studies at the latter university. 
His career as well as his entrepreneur period has 
recently has been working as independent consultant in Corporate Communications and Social Media 
Digital. As an expert in mediation electronically and ODR has participated in international conferen 
projects to implement mediation virtual platforms for online conflict resolution. 
http://about.me/andresvazquezlopez 
Madrid, octubre de 2014 
Esta obra está bajo la licencia 
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España de 
Creative Commons. Se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando 
se cite al autor y la fuente y el uso concreto no tenga finalidad comercial. La licencia completa 
se puede consultar en: 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es 
Artículo publicado en Diario Jurídico el 6 de noviembre 
(http://www.diariojuridico.com/la-mediacion 
© Andrés Vázquez López 
2014 
Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución 
Mediation can not 
jueves, 13 de noviembre de 
Atribución-NoComercial 3.0 España 
, como decía el poeta Angelus Silesius 
Génova, Italia, 2014 
) 
mediador, Máster en Mediación, cursó estudios de 
Asociación Europea de Mediación (AEM) 
com) 
mmercial Master in Mediation. He studied law at the Universities of 
been linked to companies in the ICT sector in the 90s, and 
@AlenMediaGroup 
de 2014 
mediacion-no-puede-definirse-de-forma-univoca) 
be defined univocally 
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La Mediación no puede definirse de forma unívoca

  • 1. La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally Página 1 de 4 La Mediación no puede definirse de forma unívoca Andrés Vázquez López octubre de 2014 Última actualización 6 de noviembre de 2014 Resumen La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. Palabras clave ADR, mediación, resolución de conflictos Tema Mediación © Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 2014 Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress
  • 2. La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally Página 2 de 4 Desde hace tiempo vengo defendiendo en diferentes foros que deberíamos acostumbrarnos a hablar de Mediación en un sentido amplio, integrador y transversal, no excluyente, siguiendo una conceptualización amplia del término, siendo responsabilidad de los operadores de conflictos, adecuar los protocolos, modalidades y técnicas al ámbito y caso concreto a mediar, con independencia de que se realice de forma presencial o en línea y sin perjuicio de acomodarla a los requisitos normativos cuando trascienda el escenario privado y pretenda efectos frente a terceros, o la consideración de título ejecutivo para el acuerdo mediado. Hay que evitar la confusión1 y desencorsetar a la Mediación de una concepción restrictiva y restringida, primando la flexibilidad y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes. En mi opinión cada cosa tiene su lugar en el espacio-tiempo. Simplemente se trata de acertar con la técnica, recurso o protocolo a utilizar en cada momento. Por ejemplo, la Mediación de consumo que se pretende impulsar desde la UE, impone una negociación previa entre comerciante y consumidor (que podría abordarse incluso de forma automatizada con modalidades ODR) antes de escalar a mediación (o arbitraje). Esta puede ser una adecuada línea de tiempo que facilite, además, la economía procesal. Mientras el operador de conflictos, y por supuesto las partes, sepan en que estación del recorrido se encuentran, todo tendrá su sentido. Tampoco se trata de imponer un itinerario forzado. No se trata de “castigar” con un “vía crucis” de modalidades, pero si conocer las disponibles, para poder optar por la potencialmente más idónea al caso y ámbito concreto. Esto tampoco significa necesariamente tener que renunciar a las demás. Se trata de saber en qué estación concreta hay que subirse (o bajarse) del tren ADR. Y es que la sostenibilidad también nos demanda proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad para una mejor optimización en la utilización de los recursos, y los ADR no tienen por qué ser una excepción. 1. “Mediación, divulgación y confusión”. http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/07/mediacion-divulgacion-y-confusion.html © Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 2014 Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress
  • 3. La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally Página 3 de 4 Los ADR deberían de comprenderse como un recurso modular, que puede ser secuencial o escalable, en función de ámbitos y situaciones específicas. Serán los operadores de conflictos los que deberán considerar cuál o cuáles son los adecuados a la fase en que se encuentre cada conflicto en particular y explicarlo a las partes para que estas puedan tomar una decisión informada acerca de la idoneidad de la modalidad y protocolo a seguir. Lo que es inexcusable es que todos los actores sepan -con certeza- en que modalidad se encuentran en cada momento. La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. Seguir debatiendo si la mediación es –de forma genérica- facilitativa o evaluativa, si el mediador puede o no proponer soluciones, es entrar en un bucle que no conduce a ningún resultado práctico. Más acertado sería incidir, más que en la proposición, en la imposición, algo en lo que todos vamos a estar de acuerdo. Un mediador no impone (a diferencia de un árbitro) ninguna solución, pero si el alter ego de un mediador no es ser un facilitador de soluciones, ¿cuál es? Una posición, la de entender la Mediación en una conceptualización amplia, que ha sido una de las primeras conclusiones a las que se ha llegado en el X Congreso Mundial de Mediación, celebrado en Genova, Italia, el pasado septiembre, 2014:“Según el contexto, la mediación puede asumir formas prácticas y significados diferentes, por eso se debe salir de una definición unívoca y de sus límites. Trabajar en nuevos ámbitos, puede conllevar desarrollar nuevas metodologías incluso con desigualdad de poder, es un reto abierto.” (Foro de Mediación y márgenes de aplicación). © Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 2014 Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress
  • 4. La Mediación no puede definirse de forma unívoca Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga música. Se trata de saber con qué rol, y con qué instrumentos, puedes orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de forma no excluyente, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y momento concreto Y es que, c conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”. + Información: Conclusiones X Congreso Mundial de Mediación, (http://congresodemediacion.com/mdl/conclusiones.html Debate: Mediación UNED LinkedIn group intervenir en la Silesius, “Cuanto más se Andrés Vázquez López es Derecho en las Universidades de Santiago de Compostela (USC) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, y estudios de postgrado en esta última universidad. Es miembro de la Asociac (http://www.aemediacion.com Mediator. Postgraduate Specialist in Intercultural Mediation and Immigration, expert postgraduate in civil and commercial Mediation, Family Mediation and Santiago de Compostela (USC) and National University of Distance Education (UNED) in Madrid, and graduate studies at the latter university. His career as well as his entrepreneur period has recently has been working as independent consultant in Corporate Communications and Social Media Digital. As an expert in mediation electronically and ODR has participated in international conferen projects to implement mediation virtual platforms for online conflict resolution. http://about.me/andresvazquezlopez Madrid, octubre de 2014 Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España de Creative Commons. Se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite al autor y la fuente y el uso concreto no tenga finalidad comercial. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es Artículo publicado en Diario Jurídico el 6 de noviembre (http://www.diariojuridico.com/la-mediacion © Andrés Vázquez López 2014 Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución Mediation can not jueves, 13 de noviembre de Atribución-NoComercial 3.0 España , como decía el poeta Angelus Silesius Génova, Italia, 2014 ) mediador, Máster en Mediación, cursó estudios de Asociación Europea de Mediación (AEM) com) mmercial Master in Mediation. He studied law at the Universities of been linked to companies in the ICT sector in the 90s, and @AlenMediaGroup de 2014 mediacion-no-puede-definirse-de-forma-univoca) be defined univocally Página 4 de 4 Ref.140725avlpress uropea post-been conferences and