EL PROCEDIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA El Acuerdo Antidumping de la OMC y su Decreto Reglamentario Nº 1393/08
ETAPA PREVIA A LA INVESTIGACIÓN La solicitud de investigación puede ser a petición de la industria nacional afectada o en su nombre, o de oficio. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la CNCE y la DCD proveerán un Servicio de Información Especializado que consistirá en:  Colaborar en la búsqueda de la información necesaria para la confección de los formularios de presentación, y Facilitar el acceso de las empresas a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
PRESENTACION DE LA SOLICITUD Presentada la solicitud la CNCE en 10 días deberá expedirse respecto de la representatividad o no de la producción nacional y respecto del la existencia o no de un producto similar. Con posterioridad, la DCD en el plazo de 10 días se expedirá acerca de la existencia de indicios de dumping que justifiquen el inicio de la investigación.
REPRESENTATIVIDAD Y PRODUCTO SIMILAR REPRESENTATIVIDAD : La petición deberá ser apoyada por productores que representen como mínimo un 25% del volumen de producción del producto en cuestión. Cuando el apoyo provenga de productores que acumulan entre 25% y 50% de la producción total, aquellos que apoyan la solicitud deben representar un volumen de producción mayor que aquellos que se oponen a la solicitud.  Muchas veces este requisito está cumplimentado mediante la Certificación de la Cámara del producto en cuestión.
REPRESENTATIVIDAD Y PRODUCTO SIMILAR PRODUCTO SIMILAR : Es un  producto nacional que sea igual en todos los aspectos al importado o que tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Para estimar la similaridad la CNCE evalúa factores tales como: Características físicas, Proceso de producción, Canales de distribución, Precios de venta, etc.
CONFIDENCIALIDAD Al presentar la solicitud los peticionantes puede pedir que determinada información sea considerada confidencial. Para otorgar tal categoría los organismos necesitan respecto de dicha información que la misma: Se individualice mediante la leyenda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en el ángulo superior derecho de cada página. Se justifique la necesidad del mencionado tratamiento, y Se presente un resumen público que permita una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial, a fin de que todas las partes interesadas en la investigación estén en situación de ejercer eficazmente su derecho de defensa.
LAS ETAPAS PREVIAS FINALES A LA APERTURA En un plazo no mayor a 40 días corridos desde la presentación de la solicitud, La DCD debe analizar las pruebas presentadas con la solicitud acerca del dumping o de la subvención para determinar si las mismas son suficientes para justificar la iniciación de una investigación, y La CNCE debe examinar las pruebas presentadas en la solicitud respecto de la existencia o no de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre dumping o la subvención y el daño a la rama de producción nacional.
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN El organismo encargado de dictar la resolución de apertura de la investigación para determinar la existencia o no de dumping o subvención, es la Secretaría de Industria. Dicha apertura de investigación debe publicarse en el Boletín Oficial.
LOS CUESTIONARIOS Hasta este momento la DCD y la CNCE trabajaron con datos solamente del productor nacional, a partir de la apertura invitan a participar a los importadores y exportadores en cuestión. La colecta de datos que hacen los organismos se hacen bajo una forma estandarizada que se denomina  “cuestionarios”.
LOS CUESTIONARIOS Para la investigación de dumping se toma como base de investigación los 12 meses anteriores a la apertura de la misma. Para la investigación del daño se utilizan los últimos tres (3) años previos a la apertura de la investigación más los meses en curso. Productores, importadores y exportadores tienen 30 días corridos para contestar el cuestionario. La respuesta debe ser hecha en idioma español y se debe constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En oportunidad de contestar además se deben presentar los poderes pertinentes.
PRODUCCION DE PRUEBA Asimismo las partes se encuentran habilitadas para pedir que se produzca toda la prueba que estimen haga a la defensa de sus intereses hasta 10 días después de las determinaciones preliminares de la DCD y de la CNCE. Tendrán como plazo para producirla hasta 80 días antes de la determinación final de tales organismos.
PRODUCCION DE PRUEBA Declarada la clausura del período probatorio, la DCD y la CNCE pondrán a disposición de las partes los hechos esenciales en los que basarán sus conclusiones finales. Las partes tendrán 10 (diez) días hábiles para producir sus alegatos respecto de estas probanzas.
LAS VERIFICACIONES Tanto la DCD como la CNCE están habilitadas para verificar la información suministrada por las partes en sus cuestionarios. Tales verificaciones consisten en visitan a las fábricas u oficinas de las empresas y son voluntarias. El resultado de las mismas se plasma en los “Informes de Verificación”.
DETERMINACION PRELIMINAR La DCD en un plazo de 100 días corridos desde la apertura procederá a emitir una determinación preliminar de existencia de dumping o subvención. La CNCE en 110 días desde la apertura debe formular una determinación preliminar de daño a la rama de producción nacional junto con el informe de relación de causalidad entre éste y el dumping o la subvención y de corresponder, propondrá las medidas provisionales que fueren pertinentes para paliar el daño.
MEDIDAS PRELIMINARES O NO Si la CNCE lo recomienda, el Ministro de Industria impone derechos preliminares que adoptan la forma de una garantía. Si luego al finalizar la investigación los derechos definitivos son menores se devuelve la diferencia y si son mayores no se cobra. Si la CNCE no recomienda la adopción de medidas ambos organismos pueden continuar la investigación hasta la etapa final sin adopción de medidas preliminares.
OFRECIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS Si existieren determinaciones preliminares positivas de ambos organismos, los exportadores o Gobiernos Extranjeros podrán ofrecer compromisos de precios. Se podrán suspender o dar por terminadas las investigaciones sin imposición de medidas, si se aprobasen los ofrecimientos de compromisos voluntarios formulados. En caso de incumplimiento de un compromiso, el Ministerio dispondrá la inmediata aplicación de medidas provisionales sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos, podrán percibirse derechos definitivos sobre los productos declarados a consumo NOVENTA (90) días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso.
MEDIDAS DEFINITIVAS La DCD, dentro de los DOSCIENTOS VEINTE (220) días posteriores a la apertura de la investigación, formulará una determinación final de dumping o subvención. Si la determinación final de la DCD fuera negativa, la Secretaría dispondrá el cierre de la investigación. La CNCE, dentro del plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días posteriores a la apertura de la investigación, procederá a formular su determinación final de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre éste y el dumping o la subvención y de corresponder, deberá proponer las medidas definitivas que fueren pertinentes para paliar el daño, indicando la metodología utilizada para el cálculo de las mismas.
FINALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Con ambos informes positivos, la Secretaría recomendará al Ministro la adopción de medidas, las que se publicarán en el Boletín Oficial y que pueden adoptar la forma de derechos antidumping  ad valorem  o específicos. Tales derechos son un monto en dinero igual o inferior al margen de dumping o a la cuantía del subsidio calculado, estimado y aplicado, con el fin de neutralizar los efectos perjudiciales del dumping o de la subvención calculada.  Si uno o ambos informes son negativos, también se deberá publicar en el BO el cierre de la investigación sin aplicación de medidas.
DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Según el Decreto Nº 1393/08 la investigación deberá concluirse como máximo a los 10 meses de publicada la apertura en el BO. Sin embargo el AAD y el AAS permiten que las investigaciones concluyan en un año y en circunstancias excepcionales se extiendan a seis meses más.
DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping o la subvención que esté causando daño. Sin embargo, no podrán durar más de CINCO (5) años contados desde la fecha de su imposición.
REVISIONES Los acuerdos y la legislación nacional prevén que tiempo antes de finalizada la duración de la medida, tanto productores como importadores o exportadores puedan solicitar la revisión de la medida, por dos causas: Por cambio de circunstancias, y Por expiración del plazo de la medida. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
 

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Modulo 4

  • 1. EL PROCEDIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA El Acuerdo Antidumping de la OMC y su Decreto Reglamentario Nº 1393/08
  • 2. ETAPA PREVIA A LA INVESTIGACIÓN La solicitud de investigación puede ser a petición de la industria nacional afectada o en su nombre, o de oficio. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la CNCE y la DCD proveerán un Servicio de Información Especializado que consistirá en: Colaborar en la búsqueda de la información necesaria para la confección de los formularios de presentación, y Facilitar el acceso de las empresas a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  • 3. PRESENTACION DE LA SOLICITUD Presentada la solicitud la CNCE en 10 días deberá expedirse respecto de la representatividad o no de la producción nacional y respecto del la existencia o no de un producto similar. Con posterioridad, la DCD en el plazo de 10 días se expedirá acerca de la existencia de indicios de dumping que justifiquen el inicio de la investigación.
  • 4. REPRESENTATIVIDAD Y PRODUCTO SIMILAR REPRESENTATIVIDAD : La petición deberá ser apoyada por productores que representen como mínimo un 25% del volumen de producción del producto en cuestión. Cuando el apoyo provenga de productores que acumulan entre 25% y 50% de la producción total, aquellos que apoyan la solicitud deben representar un volumen de producción mayor que aquellos que se oponen a la solicitud. Muchas veces este requisito está cumplimentado mediante la Certificación de la Cámara del producto en cuestión.
  • 5. REPRESENTATIVIDAD Y PRODUCTO SIMILAR PRODUCTO SIMILAR : Es un producto nacional que sea igual en todos los aspectos al importado o que tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Para estimar la similaridad la CNCE evalúa factores tales como: Características físicas, Proceso de producción, Canales de distribución, Precios de venta, etc.
  • 6. CONFIDENCIALIDAD Al presentar la solicitud los peticionantes puede pedir que determinada información sea considerada confidencial. Para otorgar tal categoría los organismos necesitan respecto de dicha información que la misma: Se individualice mediante la leyenda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en el ángulo superior derecho de cada página. Se justifique la necesidad del mencionado tratamiento, y Se presente un resumen público que permita una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial, a fin de que todas las partes interesadas en la investigación estén en situación de ejercer eficazmente su derecho de defensa.
  • 7. LAS ETAPAS PREVIAS FINALES A LA APERTURA En un plazo no mayor a 40 días corridos desde la presentación de la solicitud, La DCD debe analizar las pruebas presentadas con la solicitud acerca del dumping o de la subvención para determinar si las mismas son suficientes para justificar la iniciación de una investigación, y La CNCE debe examinar las pruebas presentadas en la solicitud respecto de la existencia o no de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre dumping o la subvención y el daño a la rama de producción nacional.
  • 8. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN El organismo encargado de dictar la resolución de apertura de la investigación para determinar la existencia o no de dumping o subvención, es la Secretaría de Industria. Dicha apertura de investigación debe publicarse en el Boletín Oficial.
  • 9. LOS CUESTIONARIOS Hasta este momento la DCD y la CNCE trabajaron con datos solamente del productor nacional, a partir de la apertura invitan a participar a los importadores y exportadores en cuestión. La colecta de datos que hacen los organismos se hacen bajo una forma estandarizada que se denomina “cuestionarios”.
  • 10. LOS CUESTIONARIOS Para la investigación de dumping se toma como base de investigación los 12 meses anteriores a la apertura de la misma. Para la investigación del daño se utilizan los últimos tres (3) años previos a la apertura de la investigación más los meses en curso. Productores, importadores y exportadores tienen 30 días corridos para contestar el cuestionario. La respuesta debe ser hecha en idioma español y se debe constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En oportunidad de contestar además se deben presentar los poderes pertinentes.
  • 11. PRODUCCION DE PRUEBA Asimismo las partes se encuentran habilitadas para pedir que se produzca toda la prueba que estimen haga a la defensa de sus intereses hasta 10 días después de las determinaciones preliminares de la DCD y de la CNCE. Tendrán como plazo para producirla hasta 80 días antes de la determinación final de tales organismos.
  • 12. PRODUCCION DE PRUEBA Declarada la clausura del período probatorio, la DCD y la CNCE pondrán a disposición de las partes los hechos esenciales en los que basarán sus conclusiones finales. Las partes tendrán 10 (diez) días hábiles para producir sus alegatos respecto de estas probanzas.
  • 13. LAS VERIFICACIONES Tanto la DCD como la CNCE están habilitadas para verificar la información suministrada por las partes en sus cuestionarios. Tales verificaciones consisten en visitan a las fábricas u oficinas de las empresas y son voluntarias. El resultado de las mismas se plasma en los “Informes de Verificación”.
  • 14. DETERMINACION PRELIMINAR La DCD en un plazo de 100 días corridos desde la apertura procederá a emitir una determinación preliminar de existencia de dumping o subvención. La CNCE en 110 días desde la apertura debe formular una determinación preliminar de daño a la rama de producción nacional junto con el informe de relación de causalidad entre éste y el dumping o la subvención y de corresponder, propondrá las medidas provisionales que fueren pertinentes para paliar el daño.
  • 15. MEDIDAS PRELIMINARES O NO Si la CNCE lo recomienda, el Ministro de Industria impone derechos preliminares que adoptan la forma de una garantía. Si luego al finalizar la investigación los derechos definitivos son menores se devuelve la diferencia y si son mayores no se cobra. Si la CNCE no recomienda la adopción de medidas ambos organismos pueden continuar la investigación hasta la etapa final sin adopción de medidas preliminares.
  • 16. OFRECIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS Si existieren determinaciones preliminares positivas de ambos organismos, los exportadores o Gobiernos Extranjeros podrán ofrecer compromisos de precios. Se podrán suspender o dar por terminadas las investigaciones sin imposición de medidas, si se aprobasen los ofrecimientos de compromisos voluntarios formulados. En caso de incumplimiento de un compromiso, el Ministerio dispondrá la inmediata aplicación de medidas provisionales sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos, podrán percibirse derechos definitivos sobre los productos declarados a consumo NOVENTA (90) días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso.
  • 17. MEDIDAS DEFINITIVAS La DCD, dentro de los DOSCIENTOS VEINTE (220) días posteriores a la apertura de la investigación, formulará una determinación final de dumping o subvención. Si la determinación final de la DCD fuera negativa, la Secretaría dispondrá el cierre de la investigación. La CNCE, dentro del plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días posteriores a la apertura de la investigación, procederá a formular su determinación final de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre éste y el dumping o la subvención y de corresponder, deberá proponer las medidas definitivas que fueren pertinentes para paliar el daño, indicando la metodología utilizada para el cálculo de las mismas.
  • 18. FINALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Con ambos informes positivos, la Secretaría recomendará al Ministro la adopción de medidas, las que se publicarán en el Boletín Oficial y que pueden adoptar la forma de derechos antidumping ad valorem o específicos. Tales derechos son un monto en dinero igual o inferior al margen de dumping o a la cuantía del subsidio calculado, estimado y aplicado, con el fin de neutralizar los efectos perjudiciales del dumping o de la subvención calculada. Si uno o ambos informes son negativos, también se deberá publicar en el BO el cierre de la investigación sin aplicación de medidas.
  • 19. DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Según el Decreto Nº 1393/08 la investigación deberá concluirse como máximo a los 10 meses de publicada la apertura en el BO. Sin embargo el AAD y el AAS permiten que las investigaciones concluyan en un año y en circunstancias excepcionales se extiendan a seis meses más.
  • 20. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping o la subvención que esté causando daño. Sin embargo, no podrán durar más de CINCO (5) años contados desde la fecha de su imposición.
  • 21. REVISIONES Los acuerdos y la legislación nacional prevén que tiempo antes de finalizada la duración de la medida, tanto productores como importadores o exportadores puedan solicitar la revisión de la medida, por dos causas: Por cambio de circunstancias, y Por expiración del plazo de la medida. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
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