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EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MÓDULO 6.
Guías Técnicas para la Evaluación y Prevención de Riesgos (I)
_________________________________________
CONTENIDOS DEL MODULO 6:
1.- GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT.
2.- R.D. 486/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
3.- R.D. 485/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
4.-RESUMEN.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de
Prevención, es el órgano encargado de elaborar las Guías Técnicas para la interpretación de los reglamentos en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
El objetivo de las Guías Técnicas es el establecimiento de criterios y recomendaciones para facilitar a las empresas y a los
responsables de prevención, la aplicación de las normas en materia preventiva. Es decir, el objeto de las Guías Técnicas es
facilitar la aplicación de los distintos Reales Decretos que regulan las disposiciones de seguridad y salud. Las Guías Técnicas
tienen carácter orientativo, nunca vinculante.
A lo largo de este y siguientes epígrafes de contenidos de esta acción formativa analizaremos los Reglamentos más
importantes, los cuales se enumeran a continuación junto con las direcciones de Internet donde obtener las Guías Técnicas
correspondientes a cada uno de ellos:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LUGARES DE TRABAJO:
o REAL DECRETO 486/1997 DE 14 DE ABRIL SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE
TRABAJO:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf
o REAL DECRETO 485/1997 DE 14 DE ABRIL SOBRE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/senal.pdf
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS:
o REAL DECRETO 1215/1997 DE 18 DE JULIO, RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/equipo1.pdf
o REAL DECRETO 488/1997 de 14 de abril RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS QUE INCLUYAN PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD´S)
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/pantallas.pdf
o REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
AGENTES AMBIENTALES:
o R.D. 664/1997 de 12 de mayo, EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO
http://www.uv.es/cect2/89_Guia_Exposicion_agentes_biologicos
o REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS DURANTE EL
TRABAJO
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Agentes_cancerigenos.pdf
o R.D. 374/2001 de 6 de abril, EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_AQ.pdf
SECTORES DE ACTIVIDAD:
o REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_obras.pdf
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
o REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS BUQUES DE PESCA
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_buques.pdf
RELATIVAS A OPERACIONES:
o REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
www.mtas.es/insht/inshtweb/Contenidos/Guiastecnicas/g_electr.pdf
o REAL DECRETO 487/1997 de 14 de abril, MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/cargas.pdf
OTRAS GUÍAS:
o GUÍA TÉCNICA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PRL EN EL SISTEMA GENERAL DE GESTIÓN DE LA EMPRESA:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/GT117.pdf
o GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LAS VIBRACIONES
MECÁNICAS
www.insht.es/InshtWeb/GuiasTecnicas/Ficheros/Vibraciones.pdf
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
R.D. 486/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El R. D. 486/1997 regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo de manera que su utilización no origine
riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. Contempla por tanto, las condiciones relativas a construcción, limpieza,
orden, mantenimiento, primeros auxilios, iluminación, temperatura y condiciones ambientales, etc. que deben cumplirse en
los lugares de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el área del centro de trabajo, edificada o no, donde los trabajadores deben permanecer o
pueden acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en la definición anterior:
–Los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
–Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
la seguridad y salud de los trabajadores y si ello no fuera posible, para minimizar tales riesgos.
El R.D. 486/1997 establece que el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer
seguridad frente a los riesgos de caídas o resbalones, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de
materiales sobre los trabajadores. Así mismo, deberán facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en
caso de incendio y posibilitar cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
REQUISITOS DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su
seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) 3 m de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la
altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b) 2 m2 de superficie libre por trabajador.
c) 10 metros cúbicos no ocupados, por trabajador.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SALIDAS Y VIAS DE EVACUACION
- Deben estar señalizadas y tener iluminación de seguridad.
- Deben permanecer libres de obstáculos.
- Desembocarán lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
- Su número y distribución dependerán del número de usuarios potenciales, de la dimensión y características del
lugar de trabajo.
- Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no deben estar cerradas. Están prohibidas las puertas
de emergencia giratorias o correderas.
- En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar
equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
- Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario.
- Las operaciones de limpieza no deben constituir por sí mismas una fuente de riesgo.
- El orden y la limpieza son medidas básicas de seguridad y de bajo coste que contribuyen a la mejora de las
condiciones de trabajo.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONDICIONES AMBIENTALES
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios estará comprendida entre 17ºC y 27ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros, estará comprendida entre 14ºC y 25ºC.
- Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de
aire.
- La humedad relativa del aire estará comprendida entre el 30% y el 70%.
- La renovación mínima del aire será de 30m3 de aire limpio por hora y trabajador.
- El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
- En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan
quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo
posible, de las inclemencias del tiempo.
ILUMINACION
- Debe adaptarse a las características de la actividad. No obstante, si es posible, el lugar de trabajo tendrá iluminación
natural, aunque se dispondrá de un sistema de iluminación artificial.
- La distribución de la iluminación debe ser lo más uniforme posible.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Se evitarán los deslumbramientos.
- Según la tarea a desarrollar, la exigencia visual puede oscilar entre 100 y 1.000 lux.
- En áreas o locales y vías de circulación el nivel de iluminación mínimo puede variar entre 25 y 100 lux.
SEGURIDAD EN ZONAS PELIGROSAS
Deberán adoptarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de
trabajo donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a
elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse de un sistema que impida el acceso de trabajadores no autorizados a
dichas zonas y además deberán señalizarse.
SUELOS, ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS
El suelo de los lugares de trabajo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Con
carácter general el suelo deberá estar nivelado, es decir, presentar una inclinación nula (salvo aquellas excepciones por
necesidades de la actividad, tales como salas de proyección, salones de actos, etc) en estos casos la inclinación debería ser
la mínima posible que permita desarrollar la actividad. Obviamente este criterio no es aplicable a las rampas, que tienen su
regulación específica.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las aberturas y desniveles deberán protegerse en los siguientes casos:
– Las aberturas en los suelos.
– Las aberturas en paredes o tabiques y las plataformas, muelles o estructuras similares, si el riesgo de caída es igual o
superior a 2 m.
– Los lados abiertos de las escaleras y rampas a partir de 60 cm. de altura.
Se instalarán BARANDILLAS siempre que exista riesgo de caída en altura de más de 2 metros. Sus características son:
-Serán de materiales rígidos
-Tendrán una altura mínima de 90 cm.
-Dispondrán de barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas.
-Dispondrán de rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas.
TABIQUES, VENTANAS Y VANOS
Los tabiques transparentes o traslúcidos y en especial los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades
de los puestos de trabajo y vías de circulación, estarán claramente señalizados (una banda de color a la altura de los ojos) y
fabricados con materiales seguros.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los trabajadores deberán llevar a cabo de forma segura la apertura o cierre de ventanas y vanos, así como las operaciones
de limpieza de los mismos.
VIAS DE CIRCULACION
- Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y segura.
- La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 cm.
- La anchura mínima de los pasillos será de 1 metro.
- Su número, situación y dimensiones será adecuada al número potencial de usuarios y características de la actividad.
- La salida de peatones hacia las vías de circulación de vehículos se protegerá con una barandilla que impida el paso
directo.
- Las intersecciones de los pasillos de circulación de vehículos deben ofrecer un máximo de visibilidad, evitando ángulos
rectos.
PUERTAS Y PORTONES
- Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
- Las puertas de vaivén serán transparentes o tener una zona transparente que permita la visibilidad a la zona a la
que se accede.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Los portones de apertura vertical tendrán un sistema de seguridad que impida su caída.
- Las puertas y portones mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables, siendo
posible abrirlas también de forma manual.
- En las proximidades inmediatas de los portones destinados a la circulación de vehículos deberán existir puertas para
el paso de los peatones señalizadas de manera claramente visibles.
- Las puertas de acceso a las escaleras nunca se abrirán sobre los escalones sino sobre sus descansos de anchura al
menos igual a la de aquellos.
SERVICIOS HIGIENICOS Y LOCALES DE DESCANSO
Los lugares de trabajo dispondrán de:
- Vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y estarán provistos de asientos y de
armarios o taquillas individuales con llave.
- Duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen de forma habitual trabajos sucios, contaminantes o
que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de
limpieza que sean necesarios.
- Aseo con lavamanos y retretes con descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de
ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
con cierre interior y de una percha.
- Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres.
- Se dispondrá de un lugar de descanso cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija. Las trabajadoras
embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas.
MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo dispondrán como mínimo de un botiquín cuyo material deberá ser revisado periódicamente y
repuesto. Así mismo, aquellos lugares de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores, deben disponer de un local de
primeros auxilios.
ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO
- Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro excepto las de servicio, que será de 55 cm.
- Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.
- Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
- Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm., y
una contrahuella entre 13 y 20 cm. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
15 cm. y una contrahuella máxima de 25 cm.
- La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 m. La profundidad de los descansos
intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor de 1 m. El espacio libre vertical desde los
peldaños no será inferior a 2,2 m.
ESCALERAS DE MANO
- Dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
- Tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios.
- Se colocarán formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
- Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar
sólidamente asentada.
- Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por
encima de ésta.
- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas
- Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones
puedan comprometer la seguridad del trabajador.
- No se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
- Se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
supone para la detección de sus posibles defectos.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los lugares de trabajo y en particular, las vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u
ocupados por trabajadores discapacitados deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENCIOS
Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios, y si fuera necesario
disponer de detectores de incendios y sistema de alarma.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN:
De conformidad con lo establecido en la LPRL, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban formación e
información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del R.D.
486/1997 de 14 de abril.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
R.D. 485/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El ámbito de aplicación de este R.D. es la señalización de seguridad en áreas de trabajo, locales, zonas de tránsito,
señalización de peligros derivados de la actividad o de la instalación, señalización de los medios de protección, salvamento
y emergencia en los lugares de trabajo.
La finalidad de la SEÑALIZACION es:
- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas
urgentes de protección o evacuación.
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección,
evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
-
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La SEÑALIZACIÓN es un sistema universal de comunicación independientemente del centro de trabajo en el que nos
encontremos. Proporciona información, pero por sí misma no elimina los riesgos.
Veamos las definiciones que establece el artículo 2 del Real Decreto 485/1997:
1. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación
determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante
una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual,
según proceda.
2. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
3. Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
4. Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
5. Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los
primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
6. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las señaladas anteriormente.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7. Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o
pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de
suficiente intensidad.
8. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal y que facilita informaciones complementarias.
9. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en
el trabajo.
10.Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada
sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
11.Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos,
iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
12. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin
intervención de voz humana o sintética.
13. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
14. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas
que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
COLORES DE SEGURIDAD
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En la siguiente
tabla, se muestra el significado de cada color:
Obligación de utilizar un EPI o un
comportamiento específicoObligaciónAZUL
Vuelta a la normalidad
Señalización de pasillos y salidas de
socorro y puesto de primeros auxilios y
salvamento
Situación de seguridad
Señal de salvamento o auxilio
VERDE
AMARILLO
ANARANJADO
Señalización de riesgos
Señalización de umbrales, pasillos de
poca altura, obstáculos, etc.
Atención, precaución,
advertencia
Zona de peligro
AMARILLO
O
Señales de prohibición
Alto, parada, dispositivos de
desconexión de emergencia
Identificación y Localización
Prohibición
Peligro
Material y equipos de lucha
contra incendios
ROJO
INDICACIONESSIGNIFICADO
COLOR DE SEGURIDAD Y
COLOR DE CONTRASTE
COLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONES
Obligación de utilizar un EPI o un
comportamiento específicoObligaciónAZUL
Vuelta a la normalidad
Señalización de pasillos y salidas de
socorro y puesto de primeros auxilios y
salvamento
Situación de seguridad
Señal de salvamento o auxilio
VERDE
AMARILLO
ANARANJADO
Señalización de riesgos
Señalización de umbrales, pasillos de
poca altura, obstáculos, etc.
Atención, precaución,
advertencia
Zona de peligro
AMARILLO
O
Señales de prohibición
Alto, parada, dispositivos de
desconexión de emergencia
Identificación y Localización
Prohibición
Peligro
Material y equipos de lucha
contra incendios
ROJO
INDICACIONESSIGNIFICADO
COLOR DE SEGURIDAD Y
COLOR DE CONTRASTE
COLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONES
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES EN FORMA DE PANEL
Proporcionan una determinada información mediante la combinación de una forma geométrica, colores y un símbolo o
pictograma. Pueden ser de prohibición, obligación, de advertencia, lucha contra incendios, salvamento o socorro.
Deberán ser de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones
medioambientales.
Su lugar de emplazamiento deberá estar bien iluminado y ser fácilmente visible.
Las señales deberán permanecer en tanto persista la situación que las motiva y deberán retirarse cuando deje de existir la
situación que las justificaba.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE PROHIBICIONSEÑALES DE PROHIBICION
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE SALVAMENTOSEÑALES DE SALVAMENTO
O SOCORROO SOCORRO
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE ADVERTENCIASEÑALES DE ADVERTENCIA
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOSSEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS
DE LUCHA CONTRA INCENDIOSDE LUCHA CONTRA INCENDIOS
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes se
efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas tendrán una inclinación aproximada de 45º.
SEÑALES DE OBLIGACIONSEÑALES DE OBLIGACION
MODELO DE SEÑAL INDICATIVA DE
DESNIVELES
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES LUMINOSAS
Señal emitida por medio de un dispositivo iluminado cuya luz deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a
su entorno, en función de las condiciones de uso previstas.
Sus características son:
- Su intensidad será tal que asegure su percepción sin llegar a producir deslumbramientos.
- Será intermitente para indicar un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
- Deben ser objeto de comprobación inicial y periódica.
- No se utilizarán dos señales luminosas simultáneamente para no dar lugar a confusión.
SEÑALES ACUSTICAS
Señal emitida por medio de un dispositivo sonoro (sirena, timbre, etc.) sin intervención de voz humana, para indicar la
necesidad de realizar una acción de inmediato.
Sus características son:
- El nivel sonoro debe ser superior al nivel de ruido ambiental de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
excesivamente molesto.
- La señal acústica debe identificarse y distinguirse correctamente.
- Deben ser objeto de comprobación inicial y periódica.
- No se utilizarán dos señales acústicas al mismo tiempo.
- El sonido de una señal de evacuación debe ser continuo.
COMUNICACIONES VERBALES
Aquella que se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, grupo
de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.
Sus características son:
–Los mensajes deben ser cortos, simples y claros.
–Las personas afectadas deben conocer bien el lenguaje.
–Puede sustituir a señales gestuales, empleando palabras como: COMIENZO (para indicar la toma de mando), ALTO
(para interrumpir o finalizar un movimiento), FIN (para finalizar las operaciones), BAJAR (para bajar una carga), IZAR (para
izar una carga), PELIGRO (para efectuar una parada de emergencia).
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES GESTUALES
Son movimientos o posiciones de los brazos o de las manos en forma codificada que sirven para guiar a las personas a realizar
maniobras.
Sus características son:
– Deben ser precisas, simples y fáciles de realizar y comprender.
– La persona que realiza las señales (denominado “encargado de las señales”) debe ser reconocido e identificado
fácilmente.
– El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados: chaqueta, manguitos, brazal o
casco y cuando sea necesario raquetas.
– El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores
situados en las proximidades.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN MÓDULO 6:
- Las Guías Técnicas del INSHT establecen recomendaciones para facilitar a las empresas y responsables de prevención la
aplicación de las normas en materia preventiva.
- El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Las puertas de acceso a las escaleras nunca se abrirán sobre los escalones sino sobre sus descansos de anchura al menos
igual a la de aquellos.
- Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su
seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
- La señalización de seguridad puede ser luminosa, acústica, gestual, de panel, de color y verbal.
- Se instalarán BARANDILLAS siempre que exista riesgo de caída en altura de más de 2 metros.
- En los lugares de trabajo deben evitarse temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura y las
corrientes de aire.
- Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios, y si fuera necesario
disponer de detectores de incendios y sistema de alarma.

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Trabajo De Normas De Seguridad E Higiene
OE.1.2 seguridad y salud
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Modulo 6 prl

  • 1. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MÓDULO 6. Guías Técnicas para la Evaluación y Prevención de Riesgos (I) _________________________________________ CONTENIDOS DEL MODULO 6: 1.- GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT. 2.- R.D. 486/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 3.- R.D. 485/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 4.-RESUMEN.
  • 2. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, es el órgano encargado de elaborar las Guías Técnicas para la interpretación de los reglamentos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo de las Guías Técnicas es el establecimiento de criterios y recomendaciones para facilitar a las empresas y a los responsables de prevención, la aplicación de las normas en materia preventiva. Es decir, el objeto de las Guías Técnicas es facilitar la aplicación de los distintos Reales Decretos que regulan las disposiciones de seguridad y salud. Las Guías Técnicas tienen carácter orientativo, nunca vinculante. A lo largo de este y siguientes epígrafes de contenidos de esta acción formativa analizaremos los Reglamentos más importantes, los cuales se enumeran a continuación junto con las direcciones de Internet donde obtener las Guías Técnicas correspondientes a cada uno de ellos:
  • 3. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LUGARES DE TRABAJO: o REAL DECRETO 486/1997 DE 14 DE ABRIL SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf o REAL DECRETO 485/1997 DE 14 DE ABRIL SOBRE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/senal.pdf UTILIZACIÓN DE EQUIPOS: o REAL DECRETO 1215/1997 DE 18 DE JULIO, RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/equipo1.pdf o REAL DECRETO 488/1997 de 14 de abril RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS QUE INCLUYAN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD´S) http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/pantallas.pdf o REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf
  • 4. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AGENTES AMBIENTALES: o R.D. 664/1997 de 12 de mayo, EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO http://www.uv.es/cect2/89_Guia_Exposicion_agentes_biologicos o REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS DURANTE EL TRABAJO http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Agentes_cancerigenos.pdf o R.D. 374/2001 de 6 de abril, EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_AQ.pdf SECTORES DE ACTIVIDAD: o REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_obras.pdf
  • 5. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS BUQUES DE PESCA http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_buques.pdf RELATIVAS A OPERACIONES: o REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO www.mtas.es/insht/inshtweb/Contenidos/Guiastecnicas/g_electr.pdf o REAL DECRETO 487/1997 de 14 de abril, MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/cargas.pdf OTRAS GUÍAS: o GUÍA TÉCNICA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PRL EN EL SISTEMA GENERAL DE GESTIÓN DE LA EMPRESA: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/GT117.pdf o GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LAS VIBRACIONES MECÁNICAS www.insht.es/InshtWeb/GuiasTecnicas/Ficheros/Vibraciones.pdf
  • 6. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES R.D. 486/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO El R. D. 486/1997 regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo de manera que su utilización no origine riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. Contempla por tanto, las condiciones relativas a construcción, limpieza, orden, mantenimiento, primeros auxilios, iluminación, temperatura y condiciones ambientales, etc. que deben cumplirse en los lugares de trabajo. Se entiende por lugar de trabajo el área del centro de trabajo, edificada o no, donde los trabajadores deben permanecer o pueden acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en la definición anterior: –Los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. –Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para
  • 7. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES la seguridad y salud de los trabajadores y si ello no fuera posible, para minimizar tales riesgos. El R.D. 486/1997 establece que el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de caídas o resbalones, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Así mismo, deberán facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio y posibilitar cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. REQUISITOS DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: a) 3 m de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. b) 2 m2 de superficie libre por trabajador. c) 10 metros cúbicos no ocupados, por trabajador.
  • 8. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SALIDAS Y VIAS DE EVACUACION - Deben estar señalizadas y tener iluminación de seguridad. - Deben permanecer libres de obstáculos. - Desembocarán lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. - Su número y distribución dependerán del número de usuarios potenciales, de la dimensión y características del lugar de trabajo. - Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no deben estar cerradas. Están prohibidas las puertas de emergencia giratorias o correderas. - En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO - Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario. - Las operaciones de limpieza no deben constituir por sí mismas una fuente de riesgo. - El orden y la limpieza son medidas básicas de seguridad y de bajo coste que contribuyen a la mejora de las condiciones de trabajo.
  • 9. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONDICIONES AMBIENTALES - La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios estará comprendida entre 17ºC y 27ºC. - La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros, estará comprendida entre 14ºC y 25ºC. - Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire. - La humedad relativa del aire estará comprendida entre el 30% y el 70%. - La renovación mínima del aire será de 30m3 de aire limpio por hora y trabajador. - El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. - En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. ILUMINACION - Debe adaptarse a las características de la actividad. No obstante, si es posible, el lugar de trabajo tendrá iluminación natural, aunque se dispondrá de un sistema de iluminación artificial. - La distribución de la iluminación debe ser lo más uniforme posible.
  • 10. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Se evitarán los deslumbramientos. - Según la tarea a desarrollar, la exigencia visual puede oscilar entre 100 y 1.000 lux. - En áreas o locales y vías de circulación el nivel de iluminación mínimo puede variar entre 25 y 100 lux. SEGURIDAD EN ZONAS PELIGROSAS Deberán adoptarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de trabajo donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse de un sistema que impida el acceso de trabajadores no autorizados a dichas zonas y además deberán señalizarse. SUELOS, ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS El suelo de los lugares de trabajo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Con carácter general el suelo deberá estar nivelado, es decir, presentar una inclinación nula (salvo aquellas excepciones por necesidades de la actividad, tales como salas de proyección, salones de actos, etc) en estos casos la inclinación debería ser la mínima posible que permita desarrollar la actividad. Obviamente este criterio no es aplicable a las rampas, que tienen su regulación específica.
  • 11. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Las aberturas y desniveles deberán protegerse en los siguientes casos: – Las aberturas en los suelos. – Las aberturas en paredes o tabiques y las plataformas, muelles o estructuras similares, si el riesgo de caída es igual o superior a 2 m. – Los lados abiertos de las escaleras y rampas a partir de 60 cm. de altura. Se instalarán BARANDILLAS siempre que exista riesgo de caída en altura de más de 2 metros. Sus características son: -Serán de materiales rígidos -Tendrán una altura mínima de 90 cm. -Dispondrán de barra o listón intermedio que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas. -Dispondrán de rodapiés para evitar la caída de objetos sobre personas. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS Los tabiques transparentes o traslúcidos y en especial los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, estarán claramente señalizados (una banda de color a la altura de los ojos) y fabricados con materiales seguros.
  • 12. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los trabajadores deberán llevar a cabo de forma segura la apertura o cierre de ventanas y vanos, así como las operaciones de limpieza de los mismos. VIAS DE CIRCULACION - Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y segura. - La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 cm. - La anchura mínima de los pasillos será de 1 metro. - Su número, situación y dimensiones será adecuada al número potencial de usuarios y características de la actividad. - La salida de peatones hacia las vías de circulación de vehículos se protegerá con una barandilla que impida el paso directo. - Las intersecciones de los pasillos de circulación de vehículos deben ofrecer un máximo de visibilidad, evitando ángulos rectos. PUERTAS Y PORTONES - Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. - Las puertas de vaivén serán transparentes o tener una zona transparente que permita la visibilidad a la zona a la que se accede.
  • 13. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Los portones de apertura vertical tendrán un sistema de seguridad que impida su caída. - Las puertas y portones mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables, siendo posible abrirlas también de forma manual. - En las proximidades inmediatas de los portones destinados a la circulación de vehículos deberán existir puertas para el paso de los peatones señalizadas de manera claramente visibles. - Las puertas de acceso a las escaleras nunca se abrirán sobre los escalones sino sobre sus descansos de anchura al menos igual a la de aquellos. SERVICIOS HIGIENICOS Y LOCALES DE DESCANSO Los lugares de trabajo dispondrán de: - Vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave. - Duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen de forma habitual trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. - Aseo con lavamanos y retretes con descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta
  • 14. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES con cierre interior y de una percha. - Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres. - Se dispondrá de un lugar de descanso cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Los lugares de trabajo dispondrán como mínimo de un botiquín cuyo material deberá ser revisado periódicamente y repuesto. Así mismo, aquellos lugares de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores, deben disponer de un local de primeros auxilios. ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO - Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro excepto las de servicio, que será de 55 cm. - Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. - Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. - Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 cm., y una contrahuella entre 13 y 20 cm. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de
  • 15. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 15 cm. y una contrahuella máxima de 25 cm. - La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 m. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor de 1 m. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 m. ESCALERAS DE MANO - Dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. - Tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios. - Se colocarán formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. - Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. - Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas - Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. - No se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello
  • 16. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES supone para la detección de sus posibles defectos. PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los lugares de trabajo y en particular, las vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores discapacitados deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENCIOS Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios, y si fuera necesario disponer de detectores de incendios y sistema de alarma. OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN: De conformidad con lo establecido en la LPRL, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban formación e información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del R.D. 486/1997 de 14 de abril.
  • 17. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES R.D. 485/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO El ámbito de aplicación de este R.D. es la señalización de seguridad en áreas de trabajo, locales, zonas de tránsito, señalización de peligros derivados de la actividad o de la instalación, señalización de los medios de protección, salvamento y emergencia en los lugares de trabajo. La finalidad de la SEÑALIZACION es: - Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. - Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. - Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. - Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. -
  • 18. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La SEÑALIZACIÓN es un sistema universal de comunicación independientemente del centro de trabajo en el que nos encontremos. Proporciona información, pero por sí misma no elimina los riesgos. Veamos las definiciones que establece el artículo 2 del Real Decreto 485/1997: 1. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. 2. Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. 3. Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. 4. Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. 5. Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. 6. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las señaladas anteriormente.
  • 19. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7. Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. 8. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal y que facilita informaciones complementarias. 9. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. 10.Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. 11.Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. 12. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. 13. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. 14. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. COLORES DE SEGURIDAD
  • 20. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En la siguiente tabla, se muestra el significado de cada color: Obligación de utilizar un EPI o un comportamiento específicoObligaciónAZUL Vuelta a la normalidad Señalización de pasillos y salidas de socorro y puesto de primeros auxilios y salvamento Situación de seguridad Señal de salvamento o auxilio VERDE AMARILLO ANARANJADO Señalización de riesgos Señalización de umbrales, pasillos de poca altura, obstáculos, etc. Atención, precaución, advertencia Zona de peligro AMARILLO O Señales de prohibición Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia Identificación y Localización Prohibición Peligro Material y equipos de lucha contra incendios ROJO INDICACIONESSIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD Y COLOR DE CONTRASTE COLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONES Obligación de utilizar un EPI o un comportamiento específicoObligaciónAZUL Vuelta a la normalidad Señalización de pasillos y salidas de socorro y puesto de primeros auxilios y salvamento Situación de seguridad Señal de salvamento o auxilio VERDE AMARILLO ANARANJADO Señalización de riesgos Señalización de umbrales, pasillos de poca altura, obstáculos, etc. Atención, precaución, advertencia Zona de peligro AMARILLO O Señales de prohibición Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia Identificación y Localización Prohibición Peligro Material y equipos de lucha contra incendios ROJO INDICACIONESSIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD Y COLOR DE CONTRASTE COLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONESCOLOR DE SEGURIDAD: SIGNIFICADO E INDICACIONES
  • 21. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES EN FORMA DE PANEL Proporcionan una determinada información mediante la combinación de una forma geométrica, colores y un símbolo o pictograma. Pueden ser de prohibición, obligación, de advertencia, lucha contra incendios, salvamento o socorro. Deberán ser de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. Su lugar de emplazamiento deberá estar bien iluminado y ser fácilmente visible. Las señales deberán permanecer en tanto persista la situación que las motiva y deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
  • 22. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES DE PROHIBICIONSEÑALES DE PROHIBICION
  • 23. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES DE SALVAMENTOSEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORROO SOCORRO
  • 24. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES DE ADVERTENCIASEÑALES DE ADVERTENCIA
  • 25. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOSSEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOSDE LUCHA CONTRA INCENDIOS
  • 26. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas tendrán una inclinación aproximada de 45º. SEÑALES DE OBLIGACIONSEÑALES DE OBLIGACION MODELO DE SEÑAL INDICATIVA DE DESNIVELES
  • 27. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES LUMINOSAS Señal emitida por medio de un dispositivo iluminado cuya luz deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Sus características son: - Su intensidad será tal que asegure su percepción sin llegar a producir deslumbramientos. - Será intermitente para indicar un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. - Deben ser objeto de comprobación inicial y periódica. - No se utilizarán dos señales luminosas simultáneamente para no dar lugar a confusión. SEÑALES ACUSTICAS Señal emitida por medio de un dispositivo sonoro (sirena, timbre, etc.) sin intervención de voz humana, para indicar la necesidad de realizar una acción de inmediato. Sus características son: - El nivel sonoro debe ser superior al nivel de ruido ambiental de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser
  • 28. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES excesivamente molesto. - La señal acústica debe identificarse y distinguirse correctamente. - Deben ser objeto de comprobación inicial y periódica. - No se utilizarán dos señales acústicas al mismo tiempo. - El sonido de una señal de evacuación debe ser continuo. COMUNICACIONES VERBALES Aquella que se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, grupo de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. Sus características son: –Los mensajes deben ser cortos, simples y claros. –Las personas afectadas deben conocer bien el lenguaje. –Puede sustituir a señales gestuales, empleando palabras como: COMIENZO (para indicar la toma de mando), ALTO (para interrumpir o finalizar un movimiento), FIN (para finalizar las operaciones), BAJAR (para bajar una carga), IZAR (para izar una carga), PELIGRO (para efectuar una parada de emergencia).
  • 29. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEÑALES GESTUALES Son movimientos o posiciones de los brazos o de las manos en forma codificada que sirven para guiar a las personas a realizar maniobras. Sus características son: – Deben ser precisas, simples y fáciles de realizar y comprender. – La persona que realiza las señales (denominado “encargado de las señales”) debe ser reconocido e identificado fácilmente. – El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados: chaqueta, manguitos, brazal o casco y cuando sea necesario raquetas. – El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades.
  • 30. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 31. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN MÓDULO 6: - Las Guías Técnicas del INSHT establecen recomendaciones para facilitar a las empresas y responsables de prevención la aplicación de las normas en materia preventiva. - El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. - Las puertas de acceso a las escaleras nunca se abrirán sobre los escalones sino sobre sus descansos de anchura al menos igual a la de aquellos. - Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. - La señalización de seguridad puede ser luminosa, acústica, gestual, de panel, de color y verbal. - Se instalarán BARANDILLAS siempre que exista riesgo de caída en altura de más de 2 metros. - En los lugares de trabajo deben evitarse temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire. - Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios, y si fuera necesario disponer de detectores de incendios y sistema de alarma.