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EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Módulo 4
El Proceso de Evaluación de Riesgos en la Empresa
CONTENIDOS DEL MODULO 4:
1.- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES.
2.- EL MÉTODO DEL INSHT PARA LA EVALUACIÓN GRATUITA DE RIESGOS LABORALES.
3.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
4.- LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
4.- RESUMEN.
5.-EJERCICIOS.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA
Como ya se ha expuesto en apartados anteriores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su
artículo 15 unos principios generales de la acción preventiva.
Recordemos el segundo de estos principios: “EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR” por detrás del
principio "EVITAR LOS RIESGOS"
Por lo tanto, la Ley de Prevención distingue entre riesgos “evitables”
y riesgos que “no se pueden evitar”.
La finalidad de toda evaluación de riesgos es CONOCER para PREVENIR. Por lo tanto, es un instrumento que debe
servir para tomar decisiones sobre cómo actuar frente a los riesgos identificados en cada puesto de trabajo.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El proceso de evaluación de riesgos laborales en la empresa tiene como objetivo identificar los factores de riesgo
presentes en el entorno de trabajo para:
• Eliminar aquellos que puedan ser eliminados,
• Evaluar los riesgos que no pueden evitarse,
• Planificar la adopción de medidas preventivas.
Para conseguir este objetivo, es necesario analizar pormenorizadamente cada puesto de trabajo para determinar los
aspectos del mismo que puedan causar daños a la seguridad y salud de los trabajadores/as. Mediante dicho
análisis se obtiene la información necesaria para que la empresa pueda tomar una decisión apropiada sobre la
oportunidad de adoptar medidas preventivas y en ese caso, sobre el tipo de medidas a adoptar. Se trata en
definitiva, de evaluar cada puesto de trabajo en la empresa para evitar que ocurra un siniestro.
En los últimos años ha variado el modo de abordar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Hemos
pasado de actuar exclusivamente desde un enfoque “puntual y reparador”, es decir, cuando ocurría un siniestro a un
enfoque “global y preventivo”, es decir, actuando antes de que ocurra algo, evaluando y planificando
adecuadamente.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La evaluación de riesgos es el principal instrumento con que cuenta el empresario para decidir sobre la necesidad de
adoptar determinadas medidas encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
Este proceso debe ser continuo, lo que supone que cualquier modificación en los procedimientos de trabajo o
cualquier cambio en las condiciones del mismo, conllevará una revisión y en su caso, una planificación nueva.
Además, es importante tener en cuenta la opinión de los trabajadores/as, por ser ellos quienes mejor conocen su
puesto de trabajo y los riesgos a los que están expuestos.
Veamos la definición de EVALUACIÓN DE RIESGOS establecida en el artículo 4 del Real Decreto 39/1997 por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:
“ eess eell pprroocceessoo ddiirriiggiiddoo aa eessttiimmaarr llaa mmaaggnniittuudd ddee aaqquueellllooss rriieessggooss qquuee nnoo hhaayyaann ppooddiiddoo eevviittaarrssee,, oobbtteenniieennddoo llaa
iinnffoorrmmaacciióónn nneecceessaarriiaa ppaarraa qquuee eell eemmpprreessaarriioo eessttéé eenn ccoonnddiicciioonneess ddee ttoommaarr uunnaa ddeecciissiióónn aapprrooppiiaaddaa ssoobbrree llaa
nneecceessiiddaadd ddee aaddooppttaarr mmeeddiiddaass pprreevveennttiivvaass yy,, eenn ttaall ccaassoo,, ssoobbrree eell ttiippoo ddee mmeeddiiddaass qquuee ddeebbeenn aaddooppttaarrssee””..
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Por tanto, la evaluación de riesgos laborales es una OBLIGACIÓN EMPRESARIAL y una herramienta fundamental para la
prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores.
No existe un procedimiento único para evaluar los riesgos laborales, si bien el artículo 7 del citado Real Decreto
39/1997, señala el procedimiento para la evaluación de riesgos en la empresa:
““AA ppaarrttiirr ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn oobbtteenniiddaa ssoobbrree llaa oorrggaanniizzaacciióónn,, ccaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell ttrraabbaajjoo,, llaass mmaatteerriiaass
pprriimmaass yy llooss eeqquuiippooss ddee ttrraabbaajjoo eexxiisstteenntteess eenn llaa eemmpprreessaa,, ssee pprroocceeddeerráá aa llaa ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llooss
eelleemmeennttooss ppeelliiggrroossooss yy aa llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess eexxppuueessttooss aa llooss mmiissmmooss,, vvaalloorraannddoo aa
ccoonnttiinnuuaacciióónn EELL RRIIEESSGGOO eexxiisstteennttee,, ddee mmaanneerraa qquuee ppuueeddaa lllleeggaarrssee aa uunnaa ccoonncclluussiióónn ssoobbrree llaa
nneecceessiiddaadd ddee eevviittaarr oo ddee ccoonnttrroollaarr yy rreedduucciirr eell rriieessggoo..
LLaa eevvaalluuaacciióónn iinncclluuiirráá llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaass mmeeddiicciioonneess,, aannáálliissiiss oo eennssaayyooss qquuee ssee ccoonnssiiddeerreenn
nneecceessaarriiooss,, ssaallvvoo qquuee ssee ttrraattee ddee aaccttiivviiddaaddeess eenn llaass qquuee llaa ddiirreeccttaa aapprreecciiaacciióónn pprrooffeessiioonnaall
aaccrreeddiittaaddaa ppeerrmmiittaa lllleeggaarr aa uunnaa ccoonncclluussiióónn ssiinn nneecceessiiddaadd ddee rreeccuurrrriirr aa aaqquueellllooss..
EEnn ccuuaallqquuiieerr ccaassoo,, ssii eexxiissttee nnoorrmmaattiivvaa eessppeeccííffiiccaa ddee aapplliiccaacciióónn,, eell pprroocceeddiimmiieennttoo ddee eevvaalluuaacciióónn
ddeebbeerráá aajjuussttaarrssee aa llaass ccoonnddiicciioonneess ccoonnccrreettaass eessttaabblleecciiddaass eenn llaa mmiissmmaa””..
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Teniendo en cuenta el procedimiento descrito en el RD 39/1997, el empresario puede desarrollar el proceso del
siguiente modo:
En primer lugar y con carácter previo a la Evaluación, conviene elaborar un listado de las distintas tareas y
actividades que se realizan en la organización, agrupándolas según criterios racionales. Por ejemplo:
- Actividades desarrolladas en el proceso de producción.
- Actividades en trabajos concretos y definidos (por ejemplo conductores de carretillas elevadoras)
- Actividades desarrolladas en el interior o exterior de las instalaciones de la empresa, etc.
Por cada actividad diferente que se incluya en el listado, debe obtenerse información sobre las tareas que implica y su
duración, la maquinaria que se utiliza, las materias primas y productos utilizados, la formación que han recibido los
trabajadores que las desarrollan, así como las características del lugar donde se realiza.
A partir de la información anterior, podrá iniciarse la evaluación de riesgos presentes en el entorno laboral. El punto de
partida será la identificación de los distintos peligros presentes en cada puesto de trabajo, ya que para evitar un
determinado riesgo, el primer paso ha de ser su identificación previa.
Las etapas que debe comprender toda evaluación de riesgos son las siguientes:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Identificación de peligros.
2. Identificación de los trabajadores expuestos.
3. Evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos identificados.
4. Análisis del riesgo para valorar si puede ser eliminado y en caso de que no pueda serlo, decidir si es necesario
adoptar medidas para prevenir o reducir dicho riesgo.
Para llevar a cabo dicho procedimiento, debemos recurrir a tres fuentes de información básicas:
• La observación de las condiciones de trabajo.
• Las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios.
• Las informaciones aportadas por los trabajadores.
A continuación se insertan tres guías de peligros que pueden facilitar a la empresa la labor de identificación de peligros
asociados a cada fase o etapa del trabajo:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO: PELIGRO DE ACCIDENTE
- Caídas de personas a distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
- Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento.
- Caída de objetos en manipulación
- Caída de objetos desprendidos.
- Pisadas sobre objetos
- Choques contra objetos inmóviles
- Choques contra objetos móviles.
- Golpes/cortes por objetos o
herramientas.
- Proyección de fragmentos o
partículas.
- Atropamiento por o entre objetos.
- Atrapamiento por vuelco de
máquinas o vehículos.
- Sobreesfuerzos
- Exposición a temperaturas ambientales
extremas
- Contactos térmicos
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Exposición a sustancias nocivas o
tóxicas.
- Contactos con sustancias cáusticas y/o
corrosivas
- Exposición a radiaciones
- Explosiones
- Incendios
- Accidentes causados por seres vivos
- Atropellos o golpes con vehículos.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Una vez identificados los peligros de cada puesto de trabajo, el siguiente paso será ESTIMAR LOS RIESGOS. Para ello,
tendremos en cuenta dos factores: PROBABILIDAD (frecuencia) y SEVERIDAD (consecuencias).
Será preciso valorar la severidad del daño y la probabilidad de que el daño se materialice. Ambos factores se tendrán
en cuenta de manera conjunta.
PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO:
PELIGRO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO:
FACTORES ERGONÓMICOS
- Exposición a contaminantes químicos
- Exposición a contaminantes biológicos
- Ruido.
- Vibraciones
- Estrés Térmico
- Radiaciones Ionizantes
- Radiaciones No ionizantes
- Iluminación.
- Carga Física. Posición.
- Carga Física. Desplazamiento
- Carga Física. Esfuerzo.
- Carga Física. Manejo de cargas
- Carga Mental. Recepción de la
información
- Carga Mental. Tratamiento de la
información.
- Carga Mental. Respuesta.
- Fatiga crónica.
- Insatisfacción.
- Pantallas Visualización de Datos.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La probabilidad o frecuencia (F) es el número de sucesos que ocurren y provocan un cierto daño en un determinado
intervalo de tiempo. La severidad o consecuencias (C) son las lesiones o daños ocasionados en cada suceso. Ambos
factores nos permiten determinar la ESTIMACIÓN DEL DAÑO.
Así pues, los niveles de riesgo pueden ser:
RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN
Trivial (T) No se requiere acción específica.
Tolerable (TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que
no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado (M)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo
deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior
para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las
medidas de control.
Importante (I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para
controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un
tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN)
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con
recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los riesgos que requieren actuación son aquellos que se estimen como MODERADOS, IMPORTANTES O INTOLERABLES.
Para ello, el empresario debe actuar sobre (F) y sobre (C), es decir, debemos disminuir la frecuencia (F), las
consecuencias (C) o ambas a la vez.
Para disminuir (F), es decir, el número de veces que se produce un suceso que provoca un daño, desarrollaremos
medidas de “PREVENCIÓN” y para disminuir (C), es decir, las consecuencias del siniestro, adoptaremos medidas de
“PROTECCIÓN”.
Concluida la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, el empresario estará en condiciones de
decidir qué medidas preventivas son las más adecuadas para controlar el riesgo. Dichas medidas deberán
implantarse teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL.
La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a
todos los niveles jerárquicos.
Dicha planificación se programará para un periodo de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en
función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Para ello,
según lo establecido en el artículo 16.2b de la LPRL, será necesario determinar para cada actuación preventiva:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- El plazo para llevarla a cabo
- La designación de los responsables
- Los recursos humanos y materiales necesarios para llevarla a cabo.
Los Resultados de la Evaluación deben traducirse en soluciones para eliminar o reducir los riesgos identificados así
como en planes de control periódico de las condiciones de trabajo. Por tanto, una vez se ha decidido qué hacer,
cómo hacerlo, cuando, con qué recursos…hay que controlar la eficacia de las medidas preventivas puestas en
marcha.
Finalmente, la evaluación ha de quedar documentada debiendo reflejarse para cada puesto de trabajo cuya
evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas, los siguientes datos:
o Identificación del puesto de trabajo.
o El riesgo o riesgos existentes.
o La relación de trabajadores afectados.
o Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, designación de recursos humanos y
materiales para llevarlas a cabo y plazo de ejecución.
o En su caso, referencia a los métodos de análisis y medición.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
IMPORTANTE: Para completar el proceso, también es necesario planificar:
a) Acciones de Formación e Información dirigidas a los trabajadores según el puesto de trabajo
desempeñado, para lograr comportamientos seguros respecto a los riesgos a los que potencialmente pueden estar
expuestos.
b) Controles del estado de la salud de los trabajadores (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos,
control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud…)
c) Procedimientos para el control de sucesos relevantes (planes de emergencia).
Ahora que ya conocemos las distintas etapas de un proceso de Evaluación de Riesgos, veamos cuándo debe el
empresario realizar dicha evaluación:
La normativa de aplicación establece que el empresario deberá realizar una EVALUACIÓN INICIAL de riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta con carácter general, la naturaleza de la actividad,
las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben desempeñarlos. Esto supone
que la evaluación ha de realizarse por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta no sólo las condiciones del
trabajo sino también las características personales del trabajador y la posibilidad de que sea especialmente sensible
por su estado biológico conocido o sus características personales.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
De igual forma, la misma evaluación deberá realizarse con ocasión de:
o Elección de los equipos de trabajo.
o Elección de sustancias o los preparados químicos.
o Acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación deberá ACTUALIZARSE cuando:
o Cambien las condiciones de trabajo.
o Se introduzcan nuevas tecnologías, nuevos equipos o se modifique el acondicionamiento del lugar
de trabajo.
o Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
La evaluación deberá REVISARSE cuando:
o Se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores
o Cuando así lo establezca una disposición específica.
o Con la periodicidad acordada entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores,
teniendo en cuenta particularmente el deterioro de los elementos del proceso productivo por el transcurso del
tiempo.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Para desarrollar este proceso, el empresario puede:
- Asumir directamente el desarrollo de estas tareas,
- Designar a uno o más trabajadores,
- Contratar un Servicio de Prevención Ajeno
- Constituir un Servicio de Prevención Propio.
Todas estas modalidades serán analizadas en un epígrafe posterior de esta acción formativa.
A continuación, se insertan a modo de ejemplo dos fichas de evaluación de riesgos: Caídas de personas al mismo
nivel y riesgo de incendio.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CENTRO DE TRABAJO ALMACEN DE PINTURAS
PUESTO DE TRABAJO MOZO DE ALMACÉN
RIESGO CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL
MEDIDAS PREVENTIVAS
Mantener las vías de acceso y los pasos libres de obstáculos.
Prestar especial atención al orden y limpieza, siguiendo estas pautas:
- Establecer criterios para clasificar los materiales en función de su utilidad y para eliminar lo inservible.
- Realizar una limpieza general y utilizar contenedores para la recogida de lo que no sirva.
- Guardar adecuadamente el material y las herramientas de trabajo en función de quién, cómo, cuándo y dónde
ha de encontrar lo que busca; habituarse a poner cada cosa en su lugar y eliminar lo que no sirve de manera
inmediata.
- No apilar ni almacenar materiales en áreas de paso o de trabajo; retirar los objetos que obstruyan el acceso a
estas zonas y señalizar las vías de circulación mediante bandas blancas o amarillas pintadas en el suelo.
- Recoger las herramientas de trabajo en soportes o estantes adecuados que faciliten su identificación y
localización.
- Asignar un sitio para cada cosa y procurar que cada cosa esté siempre en su sitio. Cada emplazamiento estará
concebido en función de su funcionalidad y rapidez de localización.
- Facilitar la comunicación y la participación de los trabajadores para mejorar la limpieza y el orden; fomentar la
creación de nuevos hábitos de trabajo y responsabilizar individualmente a mandos intermedios y trabajadores.
- Sensibilizar a las personas que están implicadas en un trabajo sobre los beneficios que comporta el mantener el
orden y la limpieza. Establecer normas concretas y, tras aportar los medios necesarios, verificar periódicamente
que se siguen las recomendaciones establecidas.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CENTRO DE TRABAJO ALMACEN DE PINTURAS
PUESTO DE TRABAJO MOZO DE ALMACÉN
RIESGO INCENDIO
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Mantener siempre el orden y la limpieza.
- Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan generar llamas o chispas en lugares en los que estén las sustancias inflamables.
- No sobrecargar las tomas de corriente conectando varios aparatos a la misma toma.
- Inspeccionar el puesto de trabajo al final de la jornada laboral, procurando dejar los aparatos eléctricos desconectados de la red.
- Alejar de las zonas de incendio fuentes de calor (hornos, calderas, estufas, etc.).
- No dejar vasos con líquidos sobre aparatos eléctricos o electrónicos (ordenadores, impresoras).
- Almacenar los productos inflamables y combustibles aislados y alejados de las zonas de trabajo.
- Utilizar recipientes herméticamente cerrados para almacenamiento, transporte y depósito de residuos inflamables y combustibles.
- No mezclar sustancias químicas cuya reacción se desconozca, pues puede desprenderse calor suficiente para generar el incendio.
- Comprobar el buen estado de los extintores mediante las siguientes acciones:
*Comprobación cada tres meses de precintos, estado de carga (peso y presión), estado de las partes mecánicas (boquilla,
válvulas, mangueras, etc.) así como la accesibilidad.
*Cada año: Verificación del estado de carga, comprobación de la presión de impulso del agente extintor, estado de las
mangueras, boquillas…
*Cada 5 años: Realizar el retimbrado del extintor (hasta un máximo de 3 veces).
- Adiestrar y formar al personal en el manejo de extintores.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EL MÉTODO GRATUITO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) en colaboración con las comunidades
autónomas ha desarrollado un nuevo servicio de asesoramiento público que permite a las empresas de MENOS DE DIEZ
EMPLEADOS Y A LAS EMPRESAS DE MENOS DE VEINTICINCO EMPLEADOS QUE CUENTEN CON UN ÚNICO CENTRO DE
TRABAJO, realizar la evaluación de riesgos laborales de su negocio y cumplir con sus obligaciones en materia
preventiva de una forma totalmente GRATUITA.
Se trata de una herramienta de gestión denominada “evalua-t” a la que se accede desde la página del INSHT:
www.prevencion10.es.
El empresario a través de un método muy sencillo, rápido y cómodo podrá cumplir las siguientes obligaciones:
- Evaluación de los Riesgos Laborales en su negocio.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Archivo de la documentación.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Y todo ello sin necesidad de asumir el coste económico que supone la evaluación y prevención para la empresa.
Únicamente habrá de tenerse en cuenta que la citada herramienta NO permite cumplir las obligaciones relacionadas
con la vigilancia de la salud de los trabajadores, por lo que, aquellas empresas que realicen la Evaluación de Riesgos a
través del sistema gratuito, deberán cumplir esta obligación mediante el recurso a alguna de las restantes
modalidades de organización preventiva, es decir, deberán contratar la especialidad de vigilancia de la salud con
algún servicio de prevención que cuente con acreditación medico-sanitaria.
¿Qué pasos debe seguir el empresario para beneficiarse de este nuevo sistema de evaluación de riesgos gratuito?
Es muy sencillo. En primer lugar debe acceder a la página web citada “www.prevencion10.es” desde la que se
entra en la herramienta “evalua-t”. Cuatro son los pasos a seguir:
1) Registro: el empresario podrá registrarse mediante su DNI electrónico o a través de un certificado digital.
2) Evaluación: se introduce el sector de actividad (peluquería, oficina, comercio…), los datos de la empresa, las
características de los empleados y los puestos de trabajo. A continuación el programa nos muestra un esquema
de nuestra empresa con los puestos de trabajo elegidos previamente y los riesgos asociados a los mismos.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3) Planificación: La herramienta nos facilita todas las medidas preventivas adecuadas en función de los riesgos
identificados y evaluados. El empresario estará en condiciones de decidir cuáles de estas medidas debe
desarrollar en su negocio así como el plazo para su ejecución.
4) Seguimiento: a través de esta utilidad el empresario recibe avisos y alertas recordando las medidas preventivas,
otros aspectos relacionados con la prevención y las actualizaciones necesarias.
Para ayudar en todo este proceso al empresario, el servicio de asesoramiento se completa con un teléfono de apoyo
“STOP A RIESGOS LABORALES”.
Además están disponibles los siguientes servicios:
- Foros: lugar de encuentro de los empresarios de un mismo sector donde pueden compartir problemáticas y
soluciones entre empresas de similares características.
- Enlaces web: se trata de un directorio actualizado de enlaces a otras páginas web oficiales de Evaluación de
Riesgos.
- Wikipedia Wiki-t: es una enciclopedia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Biblioteca: se trata de un servicio documental de publicaciones diversas todas ellas relativas a la Prevención en
las Microempresas. Incluye diversos Métodos de Evaluación.
- Novedades: el empresario podrá encontrar noticias y sucesos recientes relacionados con la materia.
- Información sectorial: se recogen buenas prácticas por sectores de actividad.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En definitiva, con este nuevo sistema las empresas de menos de diez empleados y las empresas de menos de
veinticinco empleados que cuenten con un único centro de trabajo, podrán realizar los trámites administrativos
necesarios para tener al día el Plan de Prevención, sin que esto suponga coste alguno para las mismas.
Solamente es necesario disponer de una conexión a Internet y el DNI electrónico o en su defecto certificado digital.
IMPORTANTE:
Para que la empresa que opta por este sistema gratuito esté exenta de someter su sistema de prevención al control de
una auditoría, es necesario presentar ante la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO una notificación sobre concurrencia de
las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención (se facilita una explicación
más detallada sobre este aspecto un epígrafe posterior de esta acción formativa).
Desde el 28 de Octubre de 2011, dicha presentación puede realizarse de forma presencial o a través de vía
telemática, produciendo ambas los mismos efectos jurídicos (ORDEN EYE/1314/2011: BOCYL de 27 de octubre de 2011)
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Todas las empresas tienen la obligación de elaborar, conservar y mantener a disposición de la autoridad laboral los
siguientes documentos:
1) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2) EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
3) PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
4) PRÁCTICA DE LOS CONTROLES DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y CONCLUSIONES OBTENIDAS DE
LOS MISMOS
5) RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE HAYAN CAUSADO AL
TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A UN DÍA DE TRABAJO.
En el momento de cesación de su actividad, las empresas deben remitir esta documentación a la autoridad laboral.
IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 337/2010 de 23 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha producido una modificación en las empresas de hasta 50
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I al establecerse que: podrán reflejar en UN ÚNICO
DOCUMENTO el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la
actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la
prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o
reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
El sistema prevención10.es permite elaborar e imprimir el DOCUMENTO ÚNICO de extensión reducida.
LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Tal y como se ha expuesto anteriormente, la Vigilancia de la Salud de los trabajadores es una medida que
complementa la evaluación de riesgos laborales. Podría decirse que vigilar la salud es estar atentos para evitar que
esta se vea dañada por las condiciones de trabajo.
La norma UNE 81902 define Vigilancia de la Salud como “el control y seguimiento del estado de salud de los
trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la
probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud”.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Otra definición de Vigilancia de la Salud, podría ser: el "conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales
que se aplica a la población trabajadora con la finalidad de evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado
de salud, para detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas que contribuyan a reducir la
probabilidad de daños o alteraciones de la salud".
De la definición anterior, resulta evidente que la Vigilancia de la Salud NO está constituida solamente por los
Reconocimientos Médicos realizados periódicamente por el personal médico del servicio de prevención. Comprende
además una serie de actuaciones consistentes en el control sistemático y continuo de aspectos relacionados con la
salud de la población activa, a través de las cuales se obtiene información útil para evitar que la salud del trabajador
se vea dañada por las condiciones de trabajo. Algunos ejemplos de estas actividades son: Encuestas de salud,
Programa de vacunaciones, Análisis estadístico, Estudios biológicos, Estudios de bajas por enfermedad laboral,
Análisis de daños, etc.…
La Vigilancia de la Salud constituye una de las técnicas preventivas de la Medicina del Trabajo. Esto no significa que
Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud sean lo mismo. La Medicina del Trabajo es una de las disciplinas
preventivas establecidas por la normativa junto con junto con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la
Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
El artículo 22 de la LPRL establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE SER:
Garantizada por el empresario y gratuita para el trabajador.
Específica en función del riesgo o riesgos identificados en la evaluación realizada en la empresa.
Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
b) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores.
c) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Confidencial: la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio
trabajador y a los servicios médicos responsables de su salud. No obstante, el empresario será informado de las
conclusiones que se deriven de los reconocimientos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
del puesto de trabajo (se le remitirá un informe cuyo contenido será exclusivamente APTO o NO APTO para el
trabajo).
Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por
médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
Planificada, con la finalidad de que responda a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición
a riesgos que no se han podido eliminar (riesgos residuales) o por el propio estado de salud de la población
trabajadora.
Proporcional al riesgo y causando las menores molestias al trabajador.
Por último, veamos cuando debe realizarse la evaluación del estado de salud de los trabajadores:
Se realizará en los siguientes casos:
o Una evaluación inicial con motivo de la incorporación al trabajo.
o Tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud del trabajador.
o Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija.
o Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
o En el caso de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, menores de edad y
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN MÓDULO 4:
- La evaluación de riesgos es una obligación empresarial y el principal instrumento de información con que cuenta la
empresa para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- Por cada actividad preventiva que se determine desarrollar como consecuencia del proceso de evaluación, se debe
establecer el plazo para llevarla a cabo, los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
- Las empresas que tienen permitido desarrollar la evaluación de riesgos laborales de manera gratuita deben cumplir los
siguientes requisitos:
- Menos de 10 trabajadores en plantilla o 25 si existe un único centro de trabajo.
- Actividad no incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que el empresario esté habitualmente en el centro de trabajo.
- Haber realizado la formación en materia preventiva, de al menos nivel básico.
- Para que las empresas que opten por el método gratuito de evaluación de riesgos estén exentas de someter su sistema de
prevención al control de una auditoría, es necesario presentar ante la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO una notificación
sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención.
- La Vigilancia de la Salud NO está constituida solamente por los Reconocimientos Médicos.
- Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I pueden elaborar el plan de prevención
de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en un ÚNICO DOCUMENTO.

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Modulo 4 prl

  • 1. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Módulo 4 El Proceso de Evaluación de Riesgos en la Empresa CONTENIDOS DEL MODULO 4: 1.- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2.- EL MÉTODO DEL INSHT PARA LA EVALUACIÓN GRATUITA DE RIESGOS LABORALES. 3.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. 4.- LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES 4.- RESUMEN. 5.-EJERCICIOS.
  • 2. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA Como ya se ha expuesto en apartados anteriores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 15 unos principios generales de la acción preventiva. Recordemos el segundo de estos principios: “EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR” por detrás del principio "EVITAR LOS RIESGOS" Por lo tanto, la Ley de Prevención distingue entre riesgos “evitables” y riesgos que “no se pueden evitar”. La finalidad de toda evaluación de riesgos es CONOCER para PREVENIR. Por lo tanto, es un instrumento que debe servir para tomar decisiones sobre cómo actuar frente a los riesgos identificados en cada puesto de trabajo.
  • 3. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El proceso de evaluación de riesgos laborales en la empresa tiene como objetivo identificar los factores de riesgo presentes en el entorno de trabajo para: • Eliminar aquellos que puedan ser eliminados, • Evaluar los riesgos que no pueden evitarse, • Planificar la adopción de medidas preventivas. Para conseguir este objetivo, es necesario analizar pormenorizadamente cada puesto de trabajo para determinar los aspectos del mismo que puedan causar daños a la seguridad y salud de los trabajadores/as. Mediante dicho análisis se obtiene la información necesaria para que la empresa pueda tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas y en ese caso, sobre el tipo de medidas a adoptar. Se trata en definitiva, de evaluar cada puesto de trabajo en la empresa para evitar que ocurra un siniestro. En los últimos años ha variado el modo de abordar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Hemos pasado de actuar exclusivamente desde un enfoque “puntual y reparador”, es decir, cuando ocurría un siniestro a un enfoque “global y preventivo”, es decir, actuando antes de que ocurra algo, evaluando y planificando adecuadamente.
  • 4. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La evaluación de riesgos es el principal instrumento con que cuenta el empresario para decidir sobre la necesidad de adoptar determinadas medidas encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Este proceso debe ser continuo, lo que supone que cualquier modificación en los procedimientos de trabajo o cualquier cambio en las condiciones del mismo, conllevará una revisión y en su caso, una planificación nueva. Además, es importante tener en cuenta la opinión de los trabajadores/as, por ser ellos quienes mejor conocen su puesto de trabajo y los riesgos a los que están expuestos. Veamos la definición de EVALUACIÓN DE RIESGOS establecida en el artículo 4 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: “ eess eell pprroocceessoo ddiirriiggiiddoo aa eessttiimmaarr llaa mmaaggnniittuudd ddee aaqquueellllooss rriieessggooss qquuee nnoo hhaayyaann ppooddiiddoo eevviittaarrssee,, oobbtteenniieennddoo llaa iinnffoorrmmaacciióónn nneecceessaarriiaa ppaarraa qquuee eell eemmpprreessaarriioo eessttéé eenn ccoonnddiicciioonneess ddee ttoommaarr uunnaa ddeecciissiióónn aapprrooppiiaaddaa ssoobbrree llaa nneecceessiiddaadd ddee aaddooppttaarr mmeeddiiddaass pprreevveennttiivvaass yy,, eenn ttaall ccaassoo,, ssoobbrree eell ttiippoo ddee mmeeddiiddaass qquuee ddeebbeenn aaddooppttaarrssee””..
  • 5. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Por tanto, la evaluación de riesgos laborales es una OBLIGACIÓN EMPRESARIAL y una herramienta fundamental para la prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores. No existe un procedimiento único para evaluar los riesgos laborales, si bien el artículo 7 del citado Real Decreto 39/1997, señala el procedimiento para la evaluación de riesgos en la empresa: ““AA ppaarrttiirr ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn oobbtteenniiddaa ssoobbrree llaa oorrggaanniizzaacciióónn,, ccaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell ttrraabbaajjoo,, llaass mmaatteerriiaass pprriimmaass yy llooss eeqquuiippooss ddee ttrraabbaajjoo eexxiisstteenntteess eenn llaa eemmpprreessaa,, ssee pprroocceeddeerráá aa llaa ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llooss eelleemmeennttooss ppeelliiggrroossooss yy aa llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess eexxppuueessttooss aa llooss mmiissmmooss,, vvaalloorraannddoo aa ccoonnttiinnuuaacciióónn EELL RRIIEESSGGOO eexxiisstteennttee,, ddee mmaanneerraa qquuee ppuueeddaa lllleeggaarrssee aa uunnaa ccoonncclluussiióónn ssoobbrree llaa nneecceessiiddaadd ddee eevviittaarr oo ddee ccoonnttrroollaarr yy rreedduucciirr eell rriieessggoo.. LLaa eevvaalluuaacciióónn iinncclluuiirráá llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee llaass mmeeddiicciioonneess,, aannáálliissiiss oo eennssaayyooss qquuee ssee ccoonnssiiddeerreenn nneecceessaarriiooss,, ssaallvvoo qquuee ssee ttrraattee ddee aaccttiivviiddaaddeess eenn llaass qquuee llaa ddiirreeccttaa aapprreecciiaacciióónn pprrooffeessiioonnaall aaccrreeddiittaaddaa ppeerrmmiittaa lllleeggaarr aa uunnaa ccoonncclluussiióónn ssiinn nneecceessiiddaadd ddee rreeccuurrrriirr aa aaqquueellllooss.. EEnn ccuuaallqquuiieerr ccaassoo,, ssii eexxiissttee nnoorrmmaattiivvaa eessppeeccííffiiccaa ddee aapplliiccaacciióónn,, eell pprroocceeddiimmiieennttoo ddee eevvaalluuaacciióónn ddeebbeerráá aajjuussttaarrssee aa llaass ccoonnddiicciioonneess ccoonnccrreettaass eessttaabblleecciiddaass eenn llaa mmiissmmaa””..
  • 6. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Teniendo en cuenta el procedimiento descrito en el RD 39/1997, el empresario puede desarrollar el proceso del siguiente modo: En primer lugar y con carácter previo a la Evaluación, conviene elaborar un listado de las distintas tareas y actividades que se realizan en la organización, agrupándolas según criterios racionales. Por ejemplo: - Actividades desarrolladas en el proceso de producción. - Actividades en trabajos concretos y definidos (por ejemplo conductores de carretillas elevadoras) - Actividades desarrolladas en el interior o exterior de las instalaciones de la empresa, etc. Por cada actividad diferente que se incluya en el listado, debe obtenerse información sobre las tareas que implica y su duración, la maquinaria que se utiliza, las materias primas y productos utilizados, la formación que han recibido los trabajadores que las desarrollan, así como las características del lugar donde se realiza. A partir de la información anterior, podrá iniciarse la evaluación de riesgos presentes en el entorno laboral. El punto de partida será la identificación de los distintos peligros presentes en cada puesto de trabajo, ya que para evitar un determinado riesgo, el primer paso ha de ser su identificación previa. Las etapas que debe comprender toda evaluación de riesgos son las siguientes:
  • 7. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Identificación de peligros. 2. Identificación de los trabajadores expuestos. 3. Evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos identificados. 4. Análisis del riesgo para valorar si puede ser eliminado y en caso de que no pueda serlo, decidir si es necesario adoptar medidas para prevenir o reducir dicho riesgo. Para llevar a cabo dicho procedimiento, debemos recurrir a tres fuentes de información básicas: • La observación de las condiciones de trabajo. • Las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios. • Las informaciones aportadas por los trabajadores. A continuación se insertan tres guías de peligros que pueden facilitar a la empresa la labor de identificación de peligros asociados a cada fase o etapa del trabajo:
  • 8. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO: PELIGRO DE ACCIDENTE - Caídas de personas a distinto nivel - Caídas de personas al mismo nivel - Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento. - Caída de objetos en manipulación - Caída de objetos desprendidos. - Pisadas sobre objetos - Choques contra objetos inmóviles - Choques contra objetos móviles. - Golpes/cortes por objetos o herramientas. - Proyección de fragmentos o partículas. - Atropamiento por o entre objetos. - Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. - Sobreesfuerzos - Exposición a temperaturas ambientales extremas - Contactos térmicos - Contactos eléctricos directos - Contactos eléctricos indirectos - Exposición a sustancias nocivas o tóxicas. - Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas - Exposición a radiaciones - Explosiones - Incendios - Accidentes causados por seres vivos - Atropellos o golpes con vehículos.
  • 9. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Una vez identificados los peligros de cada puesto de trabajo, el siguiente paso será ESTIMAR LOS RIESGOS. Para ello, tendremos en cuenta dos factores: PROBABILIDAD (frecuencia) y SEVERIDAD (consecuencias). Será preciso valorar la severidad del daño y la probabilidad de que el daño se materialice. Ambos factores se tendrán en cuenta de manera conjunta. PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO: PELIGRO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PELIGROS EN LOS LUGARES DE TRABAJO: FACTORES ERGONÓMICOS - Exposición a contaminantes químicos - Exposición a contaminantes biológicos - Ruido. - Vibraciones - Estrés Térmico - Radiaciones Ionizantes - Radiaciones No ionizantes - Iluminación. - Carga Física. Posición. - Carga Física. Desplazamiento - Carga Física. Esfuerzo. - Carga Física. Manejo de cargas - Carga Mental. Recepción de la información - Carga Mental. Tratamiento de la información. - Carga Mental. Respuesta. - Fatiga crónica. - Insatisfacción. - Pantallas Visualización de Datos.
  • 10. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La probabilidad o frecuencia (F) es el número de sucesos que ocurren y provocan un cierto daño en un determinado intervalo de tiempo. La severidad o consecuencias (C) son las lesiones o daños ocasionados en cada suceso. Ambos factores nos permiten determinar la ESTIMACIÓN DEL DAÑO. Así pues, los niveles de riesgo pueden ser: RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Trivial (T) No se requiere acción específica. Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado (M) Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Importante (I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
  • 11. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los riesgos que requieren actuación son aquellos que se estimen como MODERADOS, IMPORTANTES O INTOLERABLES. Para ello, el empresario debe actuar sobre (F) y sobre (C), es decir, debemos disminuir la frecuencia (F), las consecuencias (C) o ambas a la vez. Para disminuir (F), es decir, el número de veces que se produce un suceso que provoca un daño, desarrollaremos medidas de “PREVENCIÓN” y para disminuir (C), es decir, las consecuencias del siniestro, adoptaremos medidas de “PROTECCIÓN”. Concluida la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, el empresario estará en condiciones de decidir qué medidas preventivas son las más adecuadas para controlar el riesgo. Dichas medidas deberán implantarse teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un periodo de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Para ello, según lo establecido en el artículo 16.2b de la LPRL, será necesario determinar para cada actuación preventiva:
  • 12. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - El plazo para llevarla a cabo - La designación de los responsables - Los recursos humanos y materiales necesarios para llevarla a cabo. Los Resultados de la Evaluación deben traducirse en soluciones para eliminar o reducir los riesgos identificados así como en planes de control periódico de las condiciones de trabajo. Por tanto, una vez se ha decidido qué hacer, cómo hacerlo, cuando, con qué recursos…hay que controlar la eficacia de las medidas preventivas puestas en marcha. Finalmente, la evaluación ha de quedar documentada debiendo reflejarse para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas, los siguientes datos: o Identificación del puesto de trabajo. o El riesgo o riesgos existentes. o La relación de trabajadores afectados. o Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, designación de recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo y plazo de ejecución. o En su caso, referencia a los métodos de análisis y medición.
  • 13. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IMPORTANTE: Para completar el proceso, también es necesario planificar: a) Acciones de Formación e Información dirigidas a los trabajadores según el puesto de trabajo desempeñado, para lograr comportamientos seguros respecto a los riesgos a los que potencialmente pueden estar expuestos. b) Controles del estado de la salud de los trabajadores (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud…) c) Procedimientos para el control de sucesos relevantes (planes de emergencia). Ahora que ya conocemos las distintas etapas de un proceso de Evaluación de Riesgos, veamos cuándo debe el empresario realizar dicha evaluación: La normativa de aplicación establece que el empresario deberá realizar una EVALUACIÓN INICIAL de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben desempeñarlos. Esto supone que la evaluación ha de realizarse por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta no sólo las condiciones del trabajo sino también las características personales del trabajador y la posibilidad de que sea especialmente sensible por su estado biológico conocido o sus características personales.
  • 14. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES De igual forma, la misma evaluación deberá realizarse con ocasión de: o Elección de los equipos de trabajo. o Elección de sustancias o los preparados químicos. o Acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación deberá ACTUALIZARSE cuando: o Cambien las condiciones de trabajo. o Se introduzcan nuevas tecnologías, nuevos equipos o se modifique el acondicionamiento del lugar de trabajo. o Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. La evaluación deberá REVISARSE cuando: o Se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o Cuando así lo establezca una disposición específica. o Con la periodicidad acordada entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, teniendo en cuenta particularmente el deterioro de los elementos del proceso productivo por el transcurso del tiempo.
  • 15. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Para desarrollar este proceso, el empresario puede: - Asumir directamente el desarrollo de estas tareas, - Designar a uno o más trabajadores, - Contratar un Servicio de Prevención Ajeno - Constituir un Servicio de Prevención Propio. Todas estas modalidades serán analizadas en un epígrafe posterior de esta acción formativa. A continuación, se insertan a modo de ejemplo dos fichas de evaluación de riesgos: Caídas de personas al mismo nivel y riesgo de incendio.
  • 16. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CENTRO DE TRABAJO ALMACEN DE PINTURAS PUESTO DE TRABAJO MOZO DE ALMACÉN RIESGO CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL MEDIDAS PREVENTIVAS Mantener las vías de acceso y los pasos libres de obstáculos. Prestar especial atención al orden y limpieza, siguiendo estas pautas: - Establecer criterios para clasificar los materiales en función de su utilidad y para eliminar lo inservible. - Realizar una limpieza general y utilizar contenedores para la recogida de lo que no sirva. - Guardar adecuadamente el material y las herramientas de trabajo en función de quién, cómo, cuándo y dónde ha de encontrar lo que busca; habituarse a poner cada cosa en su lugar y eliminar lo que no sirve de manera inmediata. - No apilar ni almacenar materiales en áreas de paso o de trabajo; retirar los objetos que obstruyan el acceso a estas zonas y señalizar las vías de circulación mediante bandas blancas o amarillas pintadas en el suelo. - Recoger las herramientas de trabajo en soportes o estantes adecuados que faciliten su identificación y localización. - Asignar un sitio para cada cosa y procurar que cada cosa esté siempre en su sitio. Cada emplazamiento estará concebido en función de su funcionalidad y rapidez de localización. - Facilitar la comunicación y la participación de los trabajadores para mejorar la limpieza y el orden; fomentar la creación de nuevos hábitos de trabajo y responsabilizar individualmente a mandos intermedios y trabajadores. - Sensibilizar a las personas que están implicadas en un trabajo sobre los beneficios que comporta el mantener el orden y la limpieza. Establecer normas concretas y, tras aportar los medios necesarios, verificar periódicamente que se siguen las recomendaciones establecidas.
  • 17. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CENTRO DE TRABAJO ALMACEN DE PINTURAS PUESTO DE TRABAJO MOZO DE ALMACÉN RIESGO INCENDIO MEDIDAS PREVENTIVAS - Mantener siempre el orden y la limpieza. - Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan generar llamas o chispas en lugares en los que estén las sustancias inflamables. - No sobrecargar las tomas de corriente conectando varios aparatos a la misma toma. - Inspeccionar el puesto de trabajo al final de la jornada laboral, procurando dejar los aparatos eléctricos desconectados de la red. - Alejar de las zonas de incendio fuentes de calor (hornos, calderas, estufas, etc.). - No dejar vasos con líquidos sobre aparatos eléctricos o electrónicos (ordenadores, impresoras). - Almacenar los productos inflamables y combustibles aislados y alejados de las zonas de trabajo. - Utilizar recipientes herméticamente cerrados para almacenamiento, transporte y depósito de residuos inflamables y combustibles. - No mezclar sustancias químicas cuya reacción se desconozca, pues puede desprenderse calor suficiente para generar el incendio. - Comprobar el buen estado de los extintores mediante las siguientes acciones: *Comprobación cada tres meses de precintos, estado de carga (peso y presión), estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, mangueras, etc.) así como la accesibilidad. *Cada año: Verificación del estado de carga, comprobación de la presión de impulso del agente extintor, estado de las mangueras, boquillas… *Cada 5 años: Realizar el retimbrado del extintor (hasta un máximo de 3 veces). - Adiestrar y formar al personal en el manejo de extintores.
  • 18. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EL MÉTODO GRATUITO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) en colaboración con las comunidades autónomas ha desarrollado un nuevo servicio de asesoramiento público que permite a las empresas de MENOS DE DIEZ EMPLEADOS Y A LAS EMPRESAS DE MENOS DE VEINTICINCO EMPLEADOS QUE CUENTEN CON UN ÚNICO CENTRO DE TRABAJO, realizar la evaluación de riesgos laborales de su negocio y cumplir con sus obligaciones en materia preventiva de una forma totalmente GRATUITA. Se trata de una herramienta de gestión denominada “evalua-t” a la que se accede desde la página del INSHT: www.prevencion10.es. El empresario a través de un método muy sencillo, rápido y cómodo podrá cumplir las siguientes obligaciones: - Evaluación de los Riesgos Laborales en su negocio. - Planificación de la actividad preventiva. - Archivo de la documentación.
  • 19. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y todo ello sin necesidad de asumir el coste económico que supone la evaluación y prevención para la empresa. Únicamente habrá de tenerse en cuenta que la citada herramienta NO permite cumplir las obligaciones relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores, por lo que, aquellas empresas que realicen la Evaluación de Riesgos a través del sistema gratuito, deberán cumplir esta obligación mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva, es decir, deberán contratar la especialidad de vigilancia de la salud con algún servicio de prevención que cuente con acreditación medico-sanitaria. ¿Qué pasos debe seguir el empresario para beneficiarse de este nuevo sistema de evaluación de riesgos gratuito? Es muy sencillo. En primer lugar debe acceder a la página web citada “www.prevencion10.es” desde la que se entra en la herramienta “evalua-t”. Cuatro son los pasos a seguir: 1) Registro: el empresario podrá registrarse mediante su DNI electrónico o a través de un certificado digital. 2) Evaluación: se introduce el sector de actividad (peluquería, oficina, comercio…), los datos de la empresa, las características de los empleados y los puestos de trabajo. A continuación el programa nos muestra un esquema de nuestra empresa con los puestos de trabajo elegidos previamente y los riesgos asociados a los mismos.
  • 20. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3) Planificación: La herramienta nos facilita todas las medidas preventivas adecuadas en función de los riesgos identificados y evaluados. El empresario estará en condiciones de decidir cuáles de estas medidas debe desarrollar en su negocio así como el plazo para su ejecución. 4) Seguimiento: a través de esta utilidad el empresario recibe avisos y alertas recordando las medidas preventivas, otros aspectos relacionados con la prevención y las actualizaciones necesarias. Para ayudar en todo este proceso al empresario, el servicio de asesoramiento se completa con un teléfono de apoyo “STOP A RIESGOS LABORALES”. Además están disponibles los siguientes servicios: - Foros: lugar de encuentro de los empresarios de un mismo sector donde pueden compartir problemáticas y soluciones entre empresas de similares características. - Enlaces web: se trata de un directorio actualizado de enlaces a otras páginas web oficiales de Evaluación de Riesgos. - Wikipedia Wiki-t: es una enciclopedia de Prevención de Riesgos Laborales. - Biblioteca: se trata de un servicio documental de publicaciones diversas todas ellas relativas a la Prevención en las Microempresas. Incluye diversos Métodos de Evaluación. - Novedades: el empresario podrá encontrar noticias y sucesos recientes relacionados con la materia. - Información sectorial: se recogen buenas prácticas por sectores de actividad.
  • 21. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En definitiva, con este nuevo sistema las empresas de menos de diez empleados y las empresas de menos de veinticinco empleados que cuenten con un único centro de trabajo, podrán realizar los trámites administrativos necesarios para tener al día el Plan de Prevención, sin que esto suponga coste alguno para las mismas. Solamente es necesario disponer de una conexión a Internet y el DNI electrónico o en su defecto certificado digital. IMPORTANTE: Para que la empresa que opta por este sistema gratuito esté exenta de someter su sistema de prevención al control de una auditoría, es necesario presentar ante la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO una notificación sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención (se facilita una explicación más detallada sobre este aspecto un epígrafe posterior de esta acción formativa). Desde el 28 de Octubre de 2011, dicha presentación puede realizarse de forma presencial o a través de vía telemática, produciendo ambas los mismos efectos jurídicos (ORDEN EYE/1314/2011: BOCYL de 27 de octubre de 2011)
  • 22. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Todas las empresas tienen la obligación de elaborar, conservar y mantener a disposición de la autoridad laboral los siguientes documentos: 1) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2) EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES 3) PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 4) PRÁCTICA DE LOS CONTROLES DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y CONCLUSIONES OBTENIDAS DE LOS MISMOS 5) RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE HAYAN CAUSADO AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A UN DÍA DE TRABAJO. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deben remitir esta documentación a la autoridad laboral. IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 337/2010 de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha producido una modificación en las empresas de hasta 50
  • 23. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I al establecerse que: podrán reflejar en UN ÚNICO DOCUMENTO el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución. El sistema prevención10.es permite elaborar e imprimir el DOCUMENTO ÚNICO de extensión reducida. LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Tal y como se ha expuesto anteriormente, la Vigilancia de la Salud de los trabajadores es una medida que complementa la evaluación de riesgos laborales. Podría decirse que vigilar la salud es estar atentos para evitar que esta se vea dañada por las condiciones de trabajo. La norma UNE 81902 define Vigilancia de la Salud como “el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud”.
  • 24. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Otra definición de Vigilancia de la Salud, podría ser: el "conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a la población trabajadora con la finalidad de evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado de salud, para detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas que contribuyan a reducir la probabilidad de daños o alteraciones de la salud". De la definición anterior, resulta evidente que la Vigilancia de la Salud NO está constituida solamente por los Reconocimientos Médicos realizados periódicamente por el personal médico del servicio de prevención. Comprende además una serie de actuaciones consistentes en el control sistemático y continuo de aspectos relacionados con la salud de la población activa, a través de las cuales se obtiene información útil para evitar que la salud del trabajador se vea dañada por las condiciones de trabajo. Algunos ejemplos de estas actividades son: Encuestas de salud, Programa de vacunaciones, Análisis estadístico, Estudios biológicos, Estudios de bajas por enfermedad laboral, Análisis de daños, etc.… La Vigilancia de la Salud constituye una de las técnicas preventivas de la Medicina del Trabajo. Esto no significa que Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud sean lo mismo. La Medicina del Trabajo es una de las disciplinas preventivas establecidas por la normativa junto con junto con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada. El artículo 22 de la LPRL establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • 25. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 26. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEBE SER: Garantizada por el empresario y gratuita para el trabajador. Específica en función del riesgo o riesgos identificados en la evaluación realizada en la empresa. Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. b) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. c) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. Confidencial: la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador y a los servicios médicos responsables de su salud. No obstante, el empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño
  • 27. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del puesto de trabajo (se le remitirá un informe cuyo contenido será exclusivamente APTO o NO APTO para el trabajo). Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa. Planificada, con la finalidad de que responda a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar (riesgos residuales) o por el propio estado de salud de la población trabajadora. Proporcional al riesgo y causando las menores molestias al trabajador. Por último, veamos cuando debe realizarse la evaluación del estado de salud de los trabajadores: Se realizará en los siguientes casos: o Una evaluación inicial con motivo de la incorporación al trabajo. o Tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud del trabajador. o Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija. o Tras una ausencia prolongada por motivos de salud. o En el caso de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, menores de edad y trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente.
  • 28. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN MÓDULO 4: - La evaluación de riesgos es una obligación empresarial y el principal instrumento de información con que cuenta la empresa para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo. - Por cada actividad preventiva que se determine desarrollar como consecuencia del proceso de evaluación, se debe establecer el plazo para llevarla a cabo, los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. - Las empresas que tienen permitido desarrollar la evaluación de riesgos laborales de manera gratuita deben cumplir los siguientes requisitos: - Menos de 10 trabajadores en plantilla o 25 si existe un único centro de trabajo. - Actividad no incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. - Que el empresario esté habitualmente en el centro de trabajo. - Haber realizado la formación en materia preventiva, de al menos nivel básico. - Para que las empresas que opten por el método gratuito de evaluación de riesgos estén exentas de someter su sistema de prevención al control de una auditoría, es necesario presentar ante la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO una notificación sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención. - La Vigilancia de la Salud NO está constituida solamente por los Reconocimientos Médicos. - Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I pueden elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en un ÚNICO DOCUMENTO.