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Boletín de la Comisión de Normas y Asuntos Profesionales del Instituto de Auditores Internos de Argentina - Nº 11 – Noviembre de 2003
CONTENIDO
El Modelo COCO
Normas: El Código
de Ética del IIA
Norma para las Au-
ditorías de Control
Interno Requeridas
por la Ley Sarba-
nes-Oxley (II)
Contáctenos
La Comisión de Nor-
mas y Asuntos Profe-
sionales del Instituto
de Auditores Internos
de Argentina tiene
como Misión promover
el conocimiento y uso
de las Normas para el
Ejercicio Profesional
de la Auditoría Interna
por parte de los socios
del Instituto y de las
auditorías internas,
proporcionar consejos
oportunos a los socios
sobre conceptos, me-
todologías y técnicas
incluidas en el marco
para la práctica profe-
sional, y hacer comen-
tarios o elaborar opi-
niones sobre otros
asuntos que directa o
indirectamente influ-
yan sobre la profesión
de auditoría interna.
Los miembros de la
Comisión son: Enrique
Gonzalvo, CIA, CISA;
Gustavo Rios (Superin-
tendencia de
Administradoras de
Fondos de
Jubilaciones y Pensio-
nes); Guillermo Bilick,
CIA (Organismo Na-
cional de Administra-
ción de Bienes); Adria-
na Fernández Menta,
CIA; Liliana Carrizo
(Grupo Minetti). Puede
contactarse con noso-
tros o hacernos llegar
sus comentarios a la
dirección de correo
electrónico: direc-
cion@iaia.org.ar.
Control interno
El Modelo COCO
Por Adriana Fernández Menta, CIA
Este modelo fue dado a conocer por el Instituto Canadiense de Contadores Certificados
(CICA), a través de un consejo encargado de diseñar y emitir criterios o lineamientos ge-
nerales sobre control. El consejo denominado The Criteria of Control Board emitió, el
modelo comúnmente conocido como COCO.
El modelo busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuesta a las siguien-
tes tendencias:
1. En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas.
2. En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control.
3. En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de pro-
teger los intereses de los accionistas.
En la estructura del modelo, los criterios son elementos básicos para entender y, en su
caso, aplicar el sistema de control. Se requiere un adecuado análisis y comparación para
interpretar los criterios en el contexto de una organización en particular, y para una eva-
luación efectiva de los controles implantados.
El modelo prevé veinte criterios agrupados en cuatro grupos, en cuanto al propósito,
compromiso, aptitud, y evaluación y aprendizaje. Los criterios definidos para cada
grupo son los siguientes:
• PROPOSITO
1. Los objetivos deben ser comunicados.
2. Se deben identificar los riesgos internos y externos que pudieran afectar el lo-
gro de los objetivos.
3. Las políticas para apoyar el logro de objetivos deben ser comunicadas y prac-
ticadas, de manera que el personal identifique el alcance de su libertad de ac-
tuación.
4. Se deben establecer planes para guiar los esfuerzos.
5. Los objetivos y planes deben incluir metas, parámetros e indicadores de medi-
ción del desempeño.
• COMPROMISO
1. Se deben establecer y comunicar los valores éticos de la organización.
2. Las políticas y prácticas sobre recursos humanos deben ser consistentes con
los valores éticos de la organización y con el logro de sus objetivos.
3. La autoridad y la responsabilidad deben ser claramente definidos y consisten-
tes con los objetivos de la organización, para que las decisiones se tomen por
el personal apropiado.
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4. Se debe fomentar una atmósfera de confianza para apoyar el flujo de la
información.
• APTITUD
1. El personal debe tener los conocimientos, las habilidades y las herramientas
que sean necesarios para el logro de los objetivos.
2. El proceso de comunicación debe apoyar los valores de la organización.
3. Se debe identificar y comunicar información suficiente y relevante para el logro
de los objetivos.
4. Las decisiones y acciones de las diferentes partes de una organización deben
ser coordinadas.
5. Las actividades de control deben ser diseñadas como una parte integral de la
organización.
• EVALUACION Y APRENDIZAJE
1. Se debe supervisar el ambiente interno y externo para identificar información
que oriente hacia la reevaluación de objetivos.
2. El desempeño debe ser evaluado contra metas e indicadores.
3. Las premisas consideradas para el logro de objetivos deben ser revisadas
periódicamente.
4. Los sistemas de información deben ser evaluados nuevamente en la medida
en que cambien los objetivos y se precisen deficiencias en la información.
5. Debe comprobarse el cumplimiento de los procedimientos modificados.
6. Se debe evaluar periódicamente el sistema de control e informar de los resul-
tados.
El Modelo COCO es producto de una profunda revisión del Comité de Criterios de Con-
trol de Canadá sobre el informe COSO y cuyo propósito fue hacer el planteamiento de
un Modelo más sencillo y comprensible, ante las dificultades que en la aplicación del
COSO enfrentaron inicialmente algunas organizaciones. El resultado es un modelo con-
ciso y dinámico encaminado a mejorar el control, el que se describe y define en forma
casi idéntica a como lo hace el Modelo COSO.
El cambio importante que plantea el Modelo Canadiense consiste que, en lugar de con-
ceptualizar el proceso de Control como una pirámide de componentes y elementos inter-
relacionados, proporciona un marco de referencia a través de veinte criterios generales
que el personal en toda la organización puede usar para diseñar, desarrollar, modificar o
evaluar el control.
[volver]
Normas
El Código de Ética del IIA
Por Gustavo Rios
El Código de Ética constituye uno de los elementos componentes del el Marco para el
Ejercicio Profesional del IIA. Su propósito es promover la cultura ética en la profesión de la
auditoría interna. Para esto, el código enuncia cuáles son los principios a aplicar y cuáles
son las reglas de conducta que se deben cumplir.
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En cuanto a los principios, se mencionan el de la Integridad, que permite confiar en el
juicio del auditor; la Objetividad, dando muestras de un alto nivel profesional; la Confi-
dencialidad, relacionada con respeto al valor y la propiedad de la información; y la Com-
petencia, que se refiere al deber de aplicar el conocimiento, aptitudes y experiencia nece-
sarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
Las reglas de conducta, vuelven sobre los mismos conceptos de integridad, objetividad,
confidencialidad y competencia, pero esta vez no para dar su interpretación conceptual, si
no dando enunciados imperativos, “el deber ser” –reglas– para quienes tengan que cum-
plir con el código.
Acerca de la Integridad, las reglas del código, hacen mención al trabajo honesto, diligente
y responsable, y a la obligación de respetar las leyes y no participar en actividades ilega-
les en detrimento de la profesión.
Sobre la Objetividad, las reglas mencionan que no se debe participar en ninguna actividad
que pueda perjudicar o aparentar perjudicar nuestra evaluación imparcial. Esta participa-
ción incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los inter-
eses de la organización. También mencionan que se deben divulgar todos los hechos de
importancia que se conozcan cuya omisión pudiera distorsionar el informe de las activida-
des auditadas.
Con respecto a la Confidencialidad, las reglas indican que se debe ser prudente en el uso
y protección de la información recibida durante el trabajo, la que no debe ser utilizada en
forma indebida.
Finalmente, las reglas señalan en cuanto a la Competencia la obligación de no compro-
meterse a realizar servicios para los cuales no se tengan los suficientes conocimientos,
aptitudes y experiencia, y que los servicios de auditoría se deben desempeñar de acuerdo
a las Normas para el Ejercicio Profesional. Por último, obliga también, a mejorar conti-
nuamente las habilidades, la efectividad y la calidad de nuestros servicios.
Código de Ética
Introducción
El propósito del Código de Ética del Instituto es promover una cultura ética en la profe-
sión de auditoría interna.
Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y
consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un
enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los
procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría
interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento obje-
tivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección. El Código de Éti-
ca del Instituto abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a
incluir dos componentes esenciales:
1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría inter-
na.
2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera
sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para in-
terpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intensión es guiar la conducta
ética de los auditores internos.
El Código de Ética junto al Marco para la Práctica Profesional y otros pronunciamien-
tos emitidos por el Instituto, proveen orientación a los auditores internos para servir a
los demás. La mención de "auditores internos" se refiere a los socios del Instituto, a
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quienes han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Insti-
tuto, y a aquellos que proveen servicios de auditoría interna.
Aplicación y Cumplimiento
Este Código de Ética se aplica tanto a los individuos como a las entidades que pro-
veen servicios de auditoría interna.
En el caso de los socios del Instituto y de aquellos que han recibido o son candidatos
a recibir certificaciones profesionales del Instituto, el incumplimiento del Código de Éti-
ca será evaluado y administrado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos
Administrativos del Instituto. El hecho de que una conducta particular no se halle con-
tenida en las Reglas de Conducta no impide que ésta sea considerada inaceptable o
como un descrédito, y en consecuencia, puede hacer que se someta a acción discipli-
naria al socio, poseedor de una certificación o candidato a la misma.
Principios
Se espera que los auditores internos apliquen y cumplan los siguientes principios:
Integridad
La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, pro-
vee la base para confiar en su juicio.
Objetividad
Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir,
evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Audito-
res internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y
forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por
otras personas.
Confidencialidad
Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y
no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación
legal o profesional para hacerlo.
Competencia
Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al
desempeñar los servicios de auditoría interna.
Reglas de Conducta
1. Integridad
Los auditores internos:
1.1 Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
1.2 Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley
y la profesión.
1.3 No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en
detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organiza-
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ción.
2. Objetividad
Los auditores internos:
2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o apa-
rente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas acti-
vidades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la orga-
nización.
2.2 No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio
profesional.
2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser di-
vulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revi-
sión.
3. Confidencialidad
Los auditores internos:
3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el
transcurso de su trabajo.
3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera
contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organi-
zación.
4. Competencia
Los auditores internos:
4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes
conocimientos, aptitudes y experiencia.
4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las
Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus
servicios.
Adopted by The IIA’s Board of Directors, June 17, 2000.
See also the Letter from the International Ethics Committee Chairman.
Copyright © 2000 para The Institute of Internal Auditors, 247 Maitland Avenue, Altamonte Springs, Florida
32701-4201 - USA. Se otorga permiso de duplicación y traducción de este Código siempre que no se le
efectúen cambios significativos.
Translation as of 9/5/2001
[volver]
Página 6
Novedades
Norma para las Auditorías de Control Interno Requeridas por la Ley
Sarbanes-Oxley (II)
Por Enrique Gonzalvo, CIA, CISA
En el número anterior nos referimos a la propuesta de norma para la auditoría del control
interno de los estados financieros, publicada por la Public Company Accounting Over-
sight Board (PCAOB) respondiendo a la necesidad de reglamentar la exigencia de la Ley
Sarbanes-Oxley de que los directivos evalúen e informen acerca de la eficacia del siste-
ma de control interno de las empresas.
En respuesta a la propuesta de la PCAOB, el IIA presentó una respuesta que fue elabo-
rada por un equipo del IIA’s Professional Sigues Comité y que contó con el aporte de 370
ejecutivos de auditoría miembros del IIA. En ella se incluye un total de veinticuatro reco-
mendaciones acerca de once diferentes temas.
En los comentarios presentados por el IIA se califica la propuesta de la PCAOB como
excesivamente detallada y preceptiva, ya que estaría poniendo demasiado énfasis en
procedimientos explícitos en contraposición a la aplicación del juicio del auditor y de la
evaluación y análisis de riesgos.
Además, se considera que se debería dar un papel más preponderante a la función de
auditoría interna. En particular, se recomienda que las empresas tengan su propia dota-
ción de auditoría interna adecuadamente equipada para proporcionar a la dirección y al
comité de auditoría evaluaciones de los procesos de gestión de riesgos de la organiza-
ción y del sistema de control interno. La falta de una función de auditoría interna eficaz
sería un indicador de débil supervisión de los controles y del ambiente de control. Se
menciona que recientemente, por recomendación del IIA, la U.S. Securities and Exchan-
ge Commission (SEC) aprobó el requisito de que las empresas que cotizan en la Bolsa
de Nueva York tengan la función de auditoría interna, y se insta a que la PCAOB apoye
esa misma iniciativa, recomendando asimismo la aplicación de las Normas para el Ejer-
cicio Profesional de la Auditoría Interna del IIA.
Otra de las recomendaciones del IIA es eliminar el requisito de que el auditor evalúe la
tarea del comité de auditoría, ya que se produciría un conflicto de intereses y una falta de
independencia por parte del auditor, dado que la contratación y la compensación del au-
ditor son normalmente decididas por el comité de auditoría.
La eventual adopción por parte de la PCAOB de las recomendaciones propuestas por el
IIA implicaría un afianzamiento del papel de las auditorías internas en la evaluación del
control interno y de la gestión de riesgos en las empresas, y sería ocasión de que la fun-
ción de auditoría interna fuera incorporada por primera vez a organizaciones que actual-
mente carecen de ella, constituyendo todo ello un importante impulso para la profesión
de auditoría interna.
El documento con la propuesta de la nueva norma puede consultarse en
http://www.pcaobus.org/pcaob_rulemaking.asp.
El texto completo de la respuesta del IIA se encuentra en
http://www.theiia.org/iia/download.cfm?file=533
[volver]
Federación Latinoamericana
de Auditores Internos
Instituto de Auditores
Internos de Argentina
The Institute of
Internal Auditors
Página 7
Normaria es un boletín electrónico editado en Buenos Aires por el Instituto de Auditores Internos de Argentina, de distribución gratuita para los
socios del Instituto. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de Normaria sin la autorización previa del Instituto de Auditores
Internos de Argentina. Las opiniones expresadas en Normaria representan los puntos de vista de los autores, y pueden diferir de las políticas y
declaraciones oficiales del Instituto de Auditores Internos de Argentina, de sus Comités o de sus autoridades, o de las opiniones autorizadas por
los empleadores de los autores. El editor no garantiza que los textos presentados por los autores para su publicación sean originales o inéditos.

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  • 1. Página 1 Boletín de la Comisión de Normas y Asuntos Profesionales del Instituto de Auditores Internos de Argentina - Nº 11 – Noviembre de 2003 CONTENIDO El Modelo COCO Normas: El Código de Ética del IIA Norma para las Au- ditorías de Control Interno Requeridas por la Ley Sarba- nes-Oxley (II) Contáctenos La Comisión de Nor- mas y Asuntos Profe- sionales del Instituto de Auditores Internos de Argentina tiene como Misión promover el conocimiento y uso de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna por parte de los socios del Instituto y de las auditorías internas, proporcionar consejos oportunos a los socios sobre conceptos, me- todologías y técnicas incluidas en el marco para la práctica profe- sional, y hacer comen- tarios o elaborar opi- niones sobre otros asuntos que directa o indirectamente influ- yan sobre la profesión de auditoría interna. Los miembros de la Comisión son: Enrique Gonzalvo, CIA, CISA; Gustavo Rios (Superin- tendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensio- nes); Guillermo Bilick, CIA (Organismo Na- cional de Administra- ción de Bienes); Adria- na Fernández Menta, CIA; Liliana Carrizo (Grupo Minetti). Puede contactarse con noso- tros o hacernos llegar sus comentarios a la dirección de correo electrónico: direc- cion@iaia.org.ar. Control interno El Modelo COCO Por Adriana Fernández Menta, CIA Este modelo fue dado a conocer por el Instituto Canadiense de Contadores Certificados (CICA), a través de un consejo encargado de diseñar y emitir criterios o lineamientos ge- nerales sobre control. El consejo denominado The Criteria of Control Board emitió, el modelo comúnmente conocido como COCO. El modelo busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuesta a las siguien- tes tendencias: 1. En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas. 2. En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control. 3. En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de pro- teger los intereses de los accionistas. En la estructura del modelo, los criterios son elementos básicos para entender y, en su caso, aplicar el sistema de control. Se requiere un adecuado análisis y comparación para interpretar los criterios en el contexto de una organización en particular, y para una eva- luación efectiva de los controles implantados. El modelo prevé veinte criterios agrupados en cuatro grupos, en cuanto al propósito, compromiso, aptitud, y evaluación y aprendizaje. Los criterios definidos para cada grupo son los siguientes: • PROPOSITO 1. Los objetivos deben ser comunicados. 2. Se deben identificar los riesgos internos y externos que pudieran afectar el lo- gro de los objetivos. 3. Las políticas para apoyar el logro de objetivos deben ser comunicadas y prac- ticadas, de manera que el personal identifique el alcance de su libertad de ac- tuación. 4. Se deben establecer planes para guiar los esfuerzos. 5. Los objetivos y planes deben incluir metas, parámetros e indicadores de medi- ción del desempeño. • COMPROMISO 1. Se deben establecer y comunicar los valores éticos de la organización. 2. Las políticas y prácticas sobre recursos humanos deben ser consistentes con los valores éticos de la organización y con el logro de sus objetivos. 3. La autoridad y la responsabilidad deben ser claramente definidos y consisten- tes con los objetivos de la organización, para que las decisiones se tomen por el personal apropiado.
  • 2. Página 2 4. Se debe fomentar una atmósfera de confianza para apoyar el flujo de la información. • APTITUD 1. El personal debe tener los conocimientos, las habilidades y las herramientas que sean necesarios para el logro de los objetivos. 2. El proceso de comunicación debe apoyar los valores de la organización. 3. Se debe identificar y comunicar información suficiente y relevante para el logro de los objetivos. 4. Las decisiones y acciones de las diferentes partes de una organización deben ser coordinadas. 5. Las actividades de control deben ser diseñadas como una parte integral de la organización. • EVALUACION Y APRENDIZAJE 1. Se debe supervisar el ambiente interno y externo para identificar información que oriente hacia la reevaluación de objetivos. 2. El desempeño debe ser evaluado contra metas e indicadores. 3. Las premisas consideradas para el logro de objetivos deben ser revisadas periódicamente. 4. Los sistemas de información deben ser evaluados nuevamente en la medida en que cambien los objetivos y se precisen deficiencias en la información. 5. Debe comprobarse el cumplimiento de los procedimientos modificados. 6. Se debe evaluar periódicamente el sistema de control e informar de los resul- tados. El Modelo COCO es producto de una profunda revisión del Comité de Criterios de Con- trol de Canadá sobre el informe COSO y cuyo propósito fue hacer el planteamiento de un Modelo más sencillo y comprensible, ante las dificultades que en la aplicación del COSO enfrentaron inicialmente algunas organizaciones. El resultado es un modelo con- ciso y dinámico encaminado a mejorar el control, el que se describe y define en forma casi idéntica a como lo hace el Modelo COSO. El cambio importante que plantea el Modelo Canadiense consiste que, en lugar de con- ceptualizar el proceso de Control como una pirámide de componentes y elementos inter- relacionados, proporciona un marco de referencia a través de veinte criterios generales que el personal en toda la organización puede usar para diseñar, desarrollar, modificar o evaluar el control. [volver] Normas El Código de Ética del IIA Por Gustavo Rios El Código de Ética constituye uno de los elementos componentes del el Marco para el Ejercicio Profesional del IIA. Su propósito es promover la cultura ética en la profesión de la auditoría interna. Para esto, el código enuncia cuáles son los principios a aplicar y cuáles son las reglas de conducta que se deben cumplir.
  • 3. Página 3 En cuanto a los principios, se mencionan el de la Integridad, que permite confiar en el juicio del auditor; la Objetividad, dando muestras de un alto nivel profesional; la Confi- dencialidad, relacionada con respeto al valor y la propiedad de la información; y la Com- petencia, que se refiere al deber de aplicar el conocimiento, aptitudes y experiencia nece- sarios al desempeñar los servicios de auditoría interna. Las reglas de conducta, vuelven sobre los mismos conceptos de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia, pero esta vez no para dar su interpretación conceptual, si no dando enunciados imperativos, “el deber ser” –reglas– para quienes tengan que cum- plir con el código. Acerca de la Integridad, las reglas del código, hacen mención al trabajo honesto, diligente y responsable, y a la obligación de respetar las leyes y no participar en actividades ilega- les en detrimento de la profesión. Sobre la Objetividad, las reglas mencionan que no se debe participar en ninguna actividad que pueda perjudicar o aparentar perjudicar nuestra evaluación imparcial. Esta participa- ción incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los inter- eses de la organización. También mencionan que se deben divulgar todos los hechos de importancia que se conozcan cuya omisión pudiera distorsionar el informe de las activida- des auditadas. Con respecto a la Confidencialidad, las reglas indican que se debe ser prudente en el uso y protección de la información recibida durante el trabajo, la que no debe ser utilizada en forma indebida. Finalmente, las reglas señalan en cuanto a la Competencia la obligación de no compro- meterse a realizar servicios para los cuales no se tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia, y que los servicios de auditoría se deben desempeñar de acuerdo a las Normas para el Ejercicio Profesional. Por último, obliga también, a mejorar conti- nuamente las habilidades, la efectividad y la calidad de nuestros servicios. Código de Ética Introducción El propósito del Código de Ética del Instituto es promover una cultura ética en la profe- sión de auditoría interna. Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento obje- tivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección. El Código de Éti- ca del Instituto abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a incluir dos componentes esenciales: 1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría inter- na. 2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para in- terpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intensión es guiar la conducta ética de los auditores internos. El Código de Ética junto al Marco para la Práctica Profesional y otros pronunciamien- tos emitidos por el Instituto, proveen orientación a los auditores internos para servir a los demás. La mención de "auditores internos" se refiere a los socios del Instituto, a
  • 4. Página 4 quienes han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Insti- tuto, y a aquellos que proveen servicios de auditoría interna. Aplicación y Cumplimiento Este Código de Ética se aplica tanto a los individuos como a las entidades que pro- veen servicios de auditoría interna. En el caso de los socios del Instituto y de aquellos que han recibido o son candidatos a recibir certificaciones profesionales del Instituto, el incumplimiento del Código de Éti- ca será evaluado y administrado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos Administrativos del Instituto. El hecho de que una conducta particular no se halle con- tenida en las Reglas de Conducta no impide que ésta sea considerada inaceptable o como un descrédito, y en consecuencia, puede hacer que se someta a acción discipli- naria al socio, poseedor de una certificación o candidato a la misma. Principios Se espera que los auditores internos apliquen y cumplan los siguientes principios: Integridad La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, pro- vee la base para confiar en su juicio. Objetividad Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Audito- res internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. Confidencialidad Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Competencia Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna. Reglas de Conducta 1. Integridad Los auditores internos: 1.1 Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad. 1.2 Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión. 1.3 No participarán a sabiendas de una actividad ilegal ó de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización. 1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organiza-
  • 5. Página 5 ción. 2. Objetividad Los auditores internos: 2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o apa- rente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas acti- vidades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la orga- nización. 2.2 No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional. 2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser di- vulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revi- sión. 3. Confidencialidad Los auditores internos: 3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. 3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organi- zación. 4. Competencia Los auditores internos: 4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. 4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. 4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios. Adopted by The IIA’s Board of Directors, June 17, 2000. See also the Letter from the International Ethics Committee Chairman. Copyright © 2000 para The Institute of Internal Auditors, 247 Maitland Avenue, Altamonte Springs, Florida 32701-4201 - USA. Se otorga permiso de duplicación y traducción de este Código siempre que no se le efectúen cambios significativos. Translation as of 9/5/2001 [volver]
  • 6. Página 6 Novedades Norma para las Auditorías de Control Interno Requeridas por la Ley Sarbanes-Oxley (II) Por Enrique Gonzalvo, CIA, CISA En el número anterior nos referimos a la propuesta de norma para la auditoría del control interno de los estados financieros, publicada por la Public Company Accounting Over- sight Board (PCAOB) respondiendo a la necesidad de reglamentar la exigencia de la Ley Sarbanes-Oxley de que los directivos evalúen e informen acerca de la eficacia del siste- ma de control interno de las empresas. En respuesta a la propuesta de la PCAOB, el IIA presentó una respuesta que fue elabo- rada por un equipo del IIA’s Professional Sigues Comité y que contó con el aporte de 370 ejecutivos de auditoría miembros del IIA. En ella se incluye un total de veinticuatro reco- mendaciones acerca de once diferentes temas. En los comentarios presentados por el IIA se califica la propuesta de la PCAOB como excesivamente detallada y preceptiva, ya que estaría poniendo demasiado énfasis en procedimientos explícitos en contraposición a la aplicación del juicio del auditor y de la evaluación y análisis de riesgos. Además, se considera que se debería dar un papel más preponderante a la función de auditoría interna. En particular, se recomienda que las empresas tengan su propia dota- ción de auditoría interna adecuadamente equipada para proporcionar a la dirección y al comité de auditoría evaluaciones de los procesos de gestión de riesgos de la organiza- ción y del sistema de control interno. La falta de una función de auditoría interna eficaz sería un indicador de débil supervisión de los controles y del ambiente de control. Se menciona que recientemente, por recomendación del IIA, la U.S. Securities and Exchan- ge Commission (SEC) aprobó el requisito de que las empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva York tengan la función de auditoría interna, y se insta a que la PCAOB apoye esa misma iniciativa, recomendando asimismo la aplicación de las Normas para el Ejer- cicio Profesional de la Auditoría Interna del IIA. Otra de las recomendaciones del IIA es eliminar el requisito de que el auditor evalúe la tarea del comité de auditoría, ya que se produciría un conflicto de intereses y una falta de independencia por parte del auditor, dado que la contratación y la compensación del au- ditor son normalmente decididas por el comité de auditoría. La eventual adopción por parte de la PCAOB de las recomendaciones propuestas por el IIA implicaría un afianzamiento del papel de las auditorías internas en la evaluación del control interno y de la gestión de riesgos en las empresas, y sería ocasión de que la fun- ción de auditoría interna fuera incorporada por primera vez a organizaciones que actual- mente carecen de ella, constituyendo todo ello un importante impulso para la profesión de auditoría interna. El documento con la propuesta de la nueva norma puede consultarse en http://www.pcaobus.org/pcaob_rulemaking.asp. El texto completo de la respuesta del IIA se encuentra en http://www.theiia.org/iia/download.cfm?file=533 [volver] Federación Latinoamericana de Auditores Internos Instituto de Auditores Internos de Argentina The Institute of Internal Auditors
  • 7. Página 7 Normaria es un boletín electrónico editado en Buenos Aires por el Instituto de Auditores Internos de Argentina, de distribución gratuita para los socios del Instituto. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de Normaria sin la autorización previa del Instituto de Auditores Internos de Argentina. Las opiniones expresadas en Normaria representan los puntos de vista de los autores, y pueden diferir de las políticas y declaraciones oficiales del Instituto de Auditores Internos de Argentina, de sus Comités o de sus autoridades, o de las opiniones autorizadas por los empleadores de los autores. El editor no garantiza que los textos presentados por los autores para su publicación sean originales o inéditos.