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NORMAS DE CONDUCTA
       DE ALUMNOS
 IES SAN JUAN DE LA CRUZ
  POZUELO DE ALARCÓN




                    ÍNDICE
NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.
   1. DERECHOS Y DEBERES
   2. PARTICIPACIÓN
   3. FUNCIONAMIENTO
   4. ASISTENCIA A CLASE
   5. DISCIPLINA Y SANCIONES
   6. CAUCES DE RECLAMACIÓN
NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.


1-   DERECHOS Y DEBERES

         A. DERECHOS

         1. A recibir una formación que contribuya al pleno desarrollo de su
            personalidad.

         2. A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad
            económica o cualquier otra razón.

         3. A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus
            convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la
            Constitución.

         4. A la elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus
            creencias o convicciones.

         5. A que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad
            personal.

         6. A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se
            disponga acerca de las circunstancias personales o familiares.

         7. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea valorado
            conforme a criterios de plena objetividad.

         8. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de
            seguridad e higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del
            centro de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

         9. A recibir orientación escolar y profesional para lograr un máximo
            desarrollo personal.

        B.   DEBERES

         10. Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición
             mediante el estudio, que es un deber básico del alumno.

         11. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas,
             especialmente las orientadas al desarrollo de los currículos.

         12. Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de
             las actividades escolares.

         13. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y
             aprendizaje.


IES SAN JUAN DE LA CRUZ                   2                     POZUELO DE ALARCÓN
14. Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros.

         15. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,
             así como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad
             Educativa.

         16. Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro.

         17. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales
             didácticos.

         18. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un
             adecuado clima de estudio en el centro.

         19. Cumplir y respetar este Reglamento.

2-   PARTICIPACIÓN

         20. Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera
             fundamental la participación.

         21. Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta
             de Delegados, asociaciones de alumnos y antiguos alumnos.

         22. Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de
             exámenes, preparación y programación de actividades extraescolares de
             interés general, y en otros actos en los que el Centro participe como tal.

         23. Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para
             actividades concretas, propuestas por ellos, incluso en horas sin actividad
             docente. Para ello, deberán solicitar la debida autorización y cumplir las
             condiciones que determine el Consejo Escolar para estos usos.

         24. Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces
             ordinarios, podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la
             Jefatura de Estudios o en Dirección, sobre posibles deficiencias en la
             labor docente, funcionamiento del Centro o trato recibido. Se garantizará
             en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción.

         25. En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo
             establecido en el artículo 14 del R.D. 83/1996, elegidos por todos los
             matriculados en el Centro. Los representantes, que en el transcurso del
             tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos
             necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los
             siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.




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26. Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un
             delegado/a que le representará en la Junta de Delegados. La elección se
             hará durante el primer mes de clase. Se elegirá también un subdelegado/a
             que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus
             funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios
             en colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la
             elección en sus respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán
             ser revocados, previo informe dirigido al tutor, por la mayoría de los
             alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún estudiante podrá ser obligado
             a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad.

         27. La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y
             por los alumnos representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se
             podrá reunir con el conocimiento y autorización de la Jefatura de
             Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar.

         28. Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del
             R.D. antes citado y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la
             elección de sus representantes, por los tutores.


3-   FUNCIONAMIENTO

         29. El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las
             autoridades competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro.

         30. El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido
             entre las 8:30 y las 15:20 h. La puntualidad ha de ser un hábito personal
             que sólo podrá ser quebrantado por causas justificadas.

         31. Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo
             se permitirá la entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que
             existe causa justificada. Los alumnos tendrán que permanecer, a primera
             hora, en la dependencia que se habilite a tal efecto hasta el segundo
             periodo lectivo.

         32. El horario de las rutas y las paradas del transporte escolar serán fijados
             por la Dirección del Centro, teniendo en cuenta la normativa de
             funcionamiento de éste y las peticiones de los alumnos/as, concediendo
             un margen suficiente para la entrada y salida de las clases.

         33. Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos y
             otras dependencias del Centro sin la autorización del profesor
             correspondiente. Entre los periodos lectivos los alumnos deberán
             permanecer en su aula hasta la llegada del profesor de la materia
             correspondiente o el de guardia. En ningún caso los alumnos podrán bajar
             a la cafetería, al vestíbulo o al exterior del edificio. El profesor de guardia
             y los conserjes velarán por el cumplimiento de este punto.



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34. En caso de ausencia de un profesor los alumnos deberán permanecer en el
             aula controlados por el profesor de guardia. Si dicha ausencia coincide
             con el último periodo lectivo los alumnos podrán salir del Centro, excepto
             en el caso de los grupos de 1º y 2º de ESO, que permanecerán en el
             Instituto con los profesores de guardia.

         35. Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en los patios
             exteriores, en la cafetería o en la Biblioteca. En ningún caso podrán
             quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a las mismas, en los
             pasillos o en el hall, salvo permiso expreso.

         36. Los alumnos que cursen la ESO no podrán salir del Centro en toda la
             jornada lectiva, incluyendo los periodos de descanso. Excepcionalmente
             y, por causa justificada, dichos alumnos podrán salir presentando en
             Jefatura de Estudios una autorización firmada por sus padres. Jefatura de
             Estudios, revisará y sellará la autorización que el alumno entregará en
             Conserjería. Los alumnos de Bachillerato, PCPI y Ciclos Formativos
             (enseñanzas no obligatorias) podrán salir en los periodos de recreo. El
             Equipo Directivo declina toda responsabilidad respecto a aquellos
             alumnos menores de edad que abandonen por su propia decisión y, sin el
             correspondiente permiso, el recinto escolar.

         37. Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada
             profesor de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de
             evaluación de su materia, así como de los contenidos mínimos exigibles
             de acuerdo con la programación del Departamento.

         38. Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos
             escritos que hayan realizado y servido como instrumento de evaluación.
             Siempre se revisarán con el profesor.

         39. Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para
             ello. Queda prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el
             Centro y sus dependencias a personas ajenas al Instituto sin autorización
             de la Dirección.

         40. Las motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar por
             carecer éste del espacio adecuado y para evitar posibles accidentes.
             Tampoco deberán hacerlo en el espacio reservado a vehículos de personas
             discapacitadas.

         41. Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos
             móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas, grabadoras,
             juegos, etc., siempre que no sea con fines didácticos. Si se usan con otros
             fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura de estudios
             junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las
             devoluciones se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios.
             En el caso de alumnos menores de edad será requisito indispensable para
             dicha devolución la presencia del padre, madre o tutor/a.



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42. En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos en
             horario escolar, las normas de actuación serán las siguientes:

         43. El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente,
             en el domicilio familiar o en el centro de trabajo, para que se hagan cargo
             del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital según convenga.

         44. En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su
             domicilio o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad,
             deberán autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que
             realicen las gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el
             expediente del alumno.

         45. Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo
             largo de la jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación
             de desamparo y procedería a ponerlo en comunicación de la policía
             nacional o local.

         46. La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse
             el más absoluto silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados
             por un profesor/a o por el encargado/a de Biblioteca. Los alumnos no
             podrán abandonarla hasta que toque el timbre de cambio de clase o
             recreo. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella.

         47. Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de
             préstamo de libros.

         48. Las instalaciones deportivas, durante las horas lectivas, estarán destinadas
             al desarrollo de las actividades del Departamento de Educación Física.

         49. Los alumnos no podrán salir del aula cuando realicen un examen hasta el
             toque del timbre. Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto
             de compañeros y profesores.

         50. Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados
             temporalmente de ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se
             dirigirán a la Jefatura de Estudios y realizarán las tareas que les sean
             encomendadas, siguiendo las indicaciones de la misma. A tal efecto,
             cuando se trate de alumnos de ESO, podrán ser enviados por Jefatura de
             Estudios al Aula de Actividades Orientadas (A.A.O.). En el A.A.O. los
             alumnos estarán, bajo la supervisión del Departamento de Orientación y
             Jefatura de Estudios y apoyados por un profesor.

         51. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor. Al comienzo
             de cada curso, cuando la organización del Centro lo permita, se hará
             llegar a todos los padres o tutores de los alumnos, en la Programación
             General Anual que se les entrega, el nombre del mismo y la hora de
             visita. Además en el horario de todos los profesores, aunque no sean
             tutores, figurará una hora de atención a los padres que igualmente les será
             comunicada.


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52. En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de acogida a los
             nuevos alumnos procedentes de la etapa de Educación Primaria, así como
             a sus padres, con la finalidad de informar sobre los principios de
             funcionamiento del centro, presentar a los componentes del equipo
             directivo, tutores, orientador/a, etc. y favorecer así una mejor y más
             rápida integración en el Centro. Asimismo, durante el primer y tercer
             trimestres, el Centro fijará unas fechas de reunión del equipo directivo,
             departamento de Orientación y/o los tutores de cada grupo con los padres
             de los alumnos (en la primera de estas reuniones se hará entrega a los
             padres de un ejemplar de la Programación General Anual del Centro
             correspondiente al curso académico).


4-   ASISTENCIA A CLASE

         53. La asistencia a clase es obligatoria. El Director/a determinará si la
             inasistencia a clase de los alumnos, por razones generales y comunicadas
             previamente por los delegados de grupo, debe ser o no objeto de
             corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta
             situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

         54. Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya
             comenzado, salvo autorización expresa del profesor/a, cuando considere
             que existe un motivo justificado.

         55. El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El
             profesor/a de cada materia pasará sus faltas siguiendo el sistema
             establecido en ese momento. El tutor/a informará a los padres. Cuando se
             trate de alumnos de 1º y 2º de ESO la comunicación será telefónica y lo
             antes posible cuando se observe una ausencia o incidencia grave.

         56. La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y
             al tutor/a, el primer día de reincorporación a la clase correspondiente. El
             tutor/a valorará la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos
             y procederá, si así lo considera, a justificar la falta en AFDI. Si la
             justificación se demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá
             considerarse como no justificada.

         57. Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas,
             siempre que sea posible, de prueba documental. (ej.: por enfermedad, el
             volante médico correspondiente...). Sólo se considerarán faltas
             justificadas las debidas a enfermedad o accidente, visita médica, muerte
             o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio o deber
             inexcusable de carácter público.

         58. En caso de faltas no debidas a enfermedad, accidente o causa familiar
             grave no se realizarán adaptaciones, cambios en la programación o
             repetición de pruebas a los alumnos afectados. En el resto de los casos,
             las actuaciones quedarán a juicio del docente.


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59. En los casos de los alumnos de ESO y Bachillerato, la falta de asistencia a
             clase o el retraso injustificados será objeto de comunicado del modo
             siguiente:

               AMONESTACIONES                       1ª   2ª   3ª
               Asignaturas de 1 hora semanales      2    4    6 Faltas
               Asignaturas de 2 horas semanales     3    6    9  “
               Asignaturas de 3 horas semanales     4    8    12 “
               Asignaturas de 4 horas semanales     5    10   15 “
               Asignaturas de 7 horas semanales     7    14   21 “
               Asignaturas de 8 horas semanales     8    16   24 “
               Asignaturas de 9 horas semanales     9    18   27 “

       60. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por
           inasistencia a una determinada clase será impuesta por el profesor de la
           misma, por el Tutor o Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca
           en toda la jornada escolar, la sanción será impuesta por el Tutor o por el
           Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos
           profesores.

       61. Cuando un alumno llegue al tercer comunicado en un área podrá perder el
           derecho a la evaluación continua en dicha área Igualmente, y a juicio del
           equipo educativo del grupo, se podrá determinar la pérdida del derecho a la
           evaluación continua en todas las áreas si se hubieran acumulado 100 horas
           de ausencia entre justificadas y sin justificar. La falta de asistencia a clase
           de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de
           evaluación y de la evaluación continua. En estos casos se aplicarán los
           procedimientos extraordinarios de evaluación: presentación de trabajos
           académicos que le sean requeridos por los profesores y exámenes finales
           que podrán ser orales y escritos.

       62. En los ciclos formativos, en el período que transcurra desde el inicio del
           curso escolar hasta la finalización del mes de enero, cuando un alumno
           acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al
           15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que
           correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado
           el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará
           la anulación de matrícula. Previamente se comunicará por escrito al alumno
           cuando se alcance un 10 % de la carga horaria. Asimismo, será causa de
           dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las
           actividades formativas durante un período de quince días lectivos
           consecutivos.

       63. La notificación del primer comunicado de falta de asistencia injustificada a
           clase la hará el profesor/a del área o módulo correspondiente a los padres y
           al tutor/a del alumno.

       64. La notificación del segundo comunicado se realizará, según el
           procedimiento anterior, por correo certificado.


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65. El tercer comunicado seguirá el mismo trámite que las dos anteriores pero
           se notificará, además, en Jefatura de Estudios antes de ser enviado a los
           padres.

       66. Los partes de comunicado deberán ser devueltos, debidamente firmados por
           los padres, al profesor/a en el plazo de 48 horas. Éste entregará una copia
           en jefatura de Estudios.



       5-   DISCIPLINA Y SANCIONES

       67. Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están
           basadas en los principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación
           de todos los sectores de la Comunidad Educativa y su razón de ser estriba
           en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro se
           propone.

       68. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento el Plan de Convivencia del
           centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el
           Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto
           escolar o durante la realización de actividades complementarias y
           extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se
           podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto
           escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la
           actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

       69. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o
           falta penal, los Profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la
           obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos
           de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

       70. El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose
           en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra
           en conductas tipificadas como agresión física o moral a los compañeros o
           demás miembros de la Comunidad Educativa se deberá reparar el daño
           moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento,
           bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los
           hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para
           imponer la corrección.

       71. El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase
           como en el resto del recinto escolar. Todos los profesores deben estar
           involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia para
           que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el cumplimiento de las
           Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la imposición de
           sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                   9                    POZUELO DE ALARCÓN
72. El IES “San Juan de la Cruz”, como centro educativo y como bien social, es
           responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad
           educativa, sin que nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia.
           Asimismo, los miembros de la comunidad educativa son responsables de
           cuidar de sus bienes personales con la debida diligencia.

                 a. La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo
                    intelectual, que requiere atención y respeto al profesorado y a sus
                    compañeros, así como al personal no docente.

                 b. La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad
                    educativa serán acordes con una actitud de respeto a los demás. La
                    vestimenta será la adecuada para asistir a un centro educativo (eso
                    excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales, mostrar la
                    ropa interior, acudir en bañador a clase...etc.,). En los espacios
                    cerrados no se permitirá llevar la cabeza cubierta con gorras u
                    otras prendas, excepto por razones médicas debidamente
                    justificadas.

       73- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y
           dependencias del Centro son básicos para crear un ambiente de trabajo y
           de estudio. En tal sentido es sancionable todo tipo de acción o actitud que
           degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo, realizar
           pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos

       74- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así
           como de las instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a
           reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma
           intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del
           centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
           o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo,
           estarán obligados a restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o
           representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les
           corresponda en los términos previstos en la Ley.

       75. Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse
           por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
           actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La
           reparación económica no eximirá de la sanción.

       76. Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por
           respeto a los demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la
           señalización para chicos y chicas.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                  10                     POZUELO DE ALARCÓN
77. El IES San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la
           educación en valores de respeto al medio ambiente, ahorro de recursos
           naturales y energía y promoción del desarrollo sostenible. Por ello los
           usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser cuidadosos en el uso
           y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el
           ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los
           residuos.

       78. Está prohibido comer y beber en todas la dependencias del Centro, excepto
           en la cafetería y los patios. La cafetería, excepto en los recreos, no atenderá
           a los alumnos durante la jornada lectiva.

       79. Los alumnos de Secundaria que utilicen el transporte escolar guardarán las
           mismas normas de comportamiento que en el Centro. El mal uso de éste
           puede llevar consigo la pérdida del derecho a su utilización por acuerdo del
           Consejo Escolar.

       80. Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas
           aquellas que contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en
           el R. D. 732/1995 de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y
           normas de convivencia.

       81. Se considerarán faltas contrarias a las normas de conducta del Centro:
            a) No cumplir las indicaciones del personal del Centro
            b) No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la
                enseñanza y aprendizaje de cada materia.
            c) Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las
                horas lectivas.
            d) Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el
                derecho de otros alumnos a poder atender dentro del aula.
            e) Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase
            f) Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no
                estén dedicados a la actividad docente.
            g) Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma
                poco respetuosa.
            h) Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o
                mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro.
            i) Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar
                material de desecho en lugares no destinados a ello.
            j) No entregar a la familia las comunicaciones que el Centro dirija a la
                misma.
            k) Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para
                estos usos.
            l) Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las
                aulas, la Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro.
            m) Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del
                Centro.
            n) Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o
                vejaciones, etc. a cualquier compañero/a.


IES SAN JUAN DE LA CRUZ                    11                     POZUELO DE ALARCÓN
o) Otros

       82. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias
           atenuantes:

       83. Se considerarán circunstancias atenuantes:
              a) El reconocimiento espontáneo.
              b) La ausencia de intencionalidad.
              c) La reparación inmediata del daño causado.
              d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
              e) No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad.

       84. Se considerarán circunstancias agravantes:
               a) La premeditación y la reiteración.
               b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los
                  demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus
                  funciones.
               c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o
                  recién incorporados al centro.
               d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado
                  por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,
                  convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer
                  discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra
                  condición personal o circunstancia social.
               e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los
                  derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
               f) El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o
                  irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera
                  del centro
               g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de
                  convivencia o la incitación a cualquiera de los actos contemplados
                  en los apartados anteriores b), c), d), e), f), y g).

       85. Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante
           las conductas contrarias a las normas de conducta:

              a) Tendrán un carácter educativo y recuperador.
              b) Respetarán los derechos del resto del alumnado.
              c) Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la
                 comunidad educativa.
              d) Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la
                 escolarización.
              e) No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del
                 alumno/a.
              f) Serán proporcionales a la conducta del alumno.
              g) Contribuirán a la mejora de su proceso educativo.
              h) Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales,
                 familiares o sociales del alumno.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                  12                    POZUELO DE ALARCÓN
86. Los actos contrarios a las Normas establecidas que realicen los alumnos en
               el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y
               extraescolares deberán ser corregidas. Igualmente se podrán corregir todos
               aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando
               tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar
               o afecten a los miembros de la comunidad educativa. Los profesores y el
               equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los
               hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes. La
               tipificación de estos actos así como las sanciones que les corresponden se
               especifican en los siguientes cuadros:

                                                      FALTAS LEVES

           87. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta
               establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a
               tener la consideración de falta grave ni de muy grave

             SANCIONES                    ÓRGANO COMPETENTE                              PROCEDIMIENTO
-Amonestación verbal o por escrito.       -Los profesores del alumno, dando -Sanción inmediata por parte del
-Expulsión de la sesión de clase con      cuenta de ello al Tutor y al Jefe de profesor sin procedimiento alguno si la
comparecencia inmediata ante el Jefe      Estudios.                            falta es evidente. Se comunica al Tutor
de Estudios o el Director, la privación                                        y al Jefe de Estudios.
del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar.
Jefatura de Estudios podrá derivar al
Aula de Actividades Orientadas            -El Tutor del grupo, dando cuenta al
exclusivamente a alumnos de ESO           Jefe de Estudios
-Permanencia en el centro después de                                             Procedimiento ordinario:
la jornada escolar.                                                              -Lo lleva a cabo el Tutor recabando la
-Retirada del teléfono móvil o del                                               información necesaria para una
aparato o dispositivo electrónico hasta   -Cualquier profesor del centro dando correcta valoración de los hechos.
la finalización de la jornada             cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Impondrá la sanción de forma
-Realización de tareas o actividades de   Estudios                               inmediata.
carácter académico.
Estas medidas no podrán ser aplicadas
simultáneamente



                     FALTAS GRAVES

  88.              Se califican como faltas graves las siguientes:
            a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio
         del tutor, no estén justificadas.
            b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio
         del derecho o el incumplimiento del deber del estudio.
            c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros
         miembros de la comunidad escolar.
            d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
         actividades del centro.
            e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro
            f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
         comunidad educativa


IES SAN JUAN DE LA CRUZ                              13                       POZUELO DE ALARCÓN
g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas
         de Conducta
            h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal
         desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el
         presente Decreto.
            i. La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves, por acuerdo del
         Claustro y del Consejo Escolar del Centro.
            j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
         leve.


          SANCIONES                       ÓRGANO COMPETENTE                       PROCEDIMIENTOS
Expulsión de la sesión de clase con       Los profesores del alumno               Procedimiento ordinario:
comparecencia inmediata ante el Jefe                                              -Si la autoría de la falta es evidente:
de Estudios, la privación del tiempo de                                           sanción     inmediata     por    quien
recreo o cualquier otra medida similar                                            corresponda.
de aplicación inmediata
Permanencia en el centro después del      Los profesores del alumno o el Tutor    -Si es necesario obtener mas
fin de la jornada escolar.                                                        información, el tutor recabará la
Realización de tareas que contribuyan     Los profesores del alumno o el Tutor    misma (respetando siempre el derecho
al mejor desarrollo de las actividades                                            de audiencia del alumno), y aplicará o
del centro o, si procede, dirigidas a                                             propondrá la sanción al Director o Jefe
reparar los daños causados, o dirigidas                                           de Estudios, de acuerdo con las
a mejorar el entorno ambiental del                                                atribuciones      y      competencias
centro                                                                            establecidas.
Prohibición temporal de participar en     El Jefe de Estudios y el Director, oído
actividades       extraescolares      o   el tutor                                -La duración del trámite no podrá
complementarias del centro. Por un                                                exceder de 7 días naturales
período máximo de 1 mes
Expulsión de determinadas clases por      El Director, oído el Tutor
un plazo máximo de 6 días lectivos

Expulsión del centro por un plazo El Director, oído el Tutor
máximo de 6 días lectivos



                                                  FALTAS MUY GRAVES

          89. Son faltas muy graves las siguientes:
             a.     Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de
                respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás
                personal del centro.
             b.     El acoso físico o moral a los compañeros.
             c.     El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos
                que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres
                sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad
                educativa
             d.     La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier
                miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento,
                raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición
                o circunstancia personal o social.
             e.     La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o
                soporte, de agresiones o humillaciones cometidas



IES SAN JUAN DE LA CRUZ                              14                          POZUELO DE ALARCÓN
f.       Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de
                      las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias
                      de otros miembros de la comunidad educativa.
                 g.       La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de
                      documentos académicos.
                 h.       El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos
                      o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad
                      personal de los miembros de la comunidad educativa.
                 i.       La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del
                      centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de
                      conducta.
                 j.       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
                 k.       El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
                      grave.



            SANCIONES                          ÓRGANO                  PROCEDIMIENTOS
                                               COMPETENTE
  Realización de tareas en el centro                                   Procedimiento ordinario:
  fuera del horario lectivo, que podrán                                -En caso de ser flagrante la falta y por tanto
  contribuir al mejor desarrollo de las                                resulten evidentes la autoría y los hechos
  actividades del centro, o, si procede,                               cometidos.
  dirigidas a reparar los daños causados                               Si es necesario obtener mas información, el
                                                                       tutor recabará la misma (respetando siempre
  Prohibición temporal de participar en                                el derecho de audiencia del alumno), y
  las actividades extraescolares o                                     aplicará o propondrá la sanción al Director o
  complementarias del centro. Por un                                   Jefe de Estudios, de acuerdo con las
  período máximo de tres meses                                         atribuciones y competencias establecidas.
                                                   Director
  Cambio de grupo del alumno                                           -No aplicable a las sanciones f) y g)
  Expulsión de determinadas clases por
  un período superior a seis días e                                    -La duración total del procedimiento desde
  inferior a dos semanas                                               su inicio no podrá exceder de siete días
                                                                       naturales.
  Expulsión del centro por un período
  superior a seis días lectivos e inferior a
  un mes                                                               Procedimiento especial:
                                                                       -Incoación de expediente disciplinario.
  Cambio de centro, cuando no proceda
  la expulsión definitiva por tratarse de                              -El procedimiento debe resolverse en el
  un alumno de enseñanza obligatoria                                   plazo máximo de catorce días lectivos.


  Expulsión definitiva del centro


90.           Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen sanciones
      que supongan la expulsión de clases o del centro, el alumno realizará las tareas y
      actividades que determine el profesorado que le imparte clases




      IES SAN JUAN DE LA CRUZ                       15                    POZUELO DE ALARCÓN
91.          La tramitación del Procedimiento Especial se expone en el siguiente cuadro:

             PROCEDIMIENTO ESPECIAL-FASES EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
             Plazo de resolución expediente:14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo

             FASES                     PROCEDIMIENTO                                                  PLAZOS
  Incoación de expediente -El Director incoará expediente por iniciativa propia o a         2 días lectivos desde que
  y adopción de medidas propuesta del profesorado                                           se tuvo conocimiento de la
  provisionales           Nombrará Instructor a un profesor del centro                      comisión de la falta
                          -Podrá adoptar medidas provisionales (suspensión de
                          asistencia al centro o a determinadas clases o actividades un
                          máximo de 5 días lectivos). Plazo ampliable en casos
                          excepcionales a todo el proceso.
                          Comunicación de medidas provisionales al Consejo Escolar.
                          -Notificación al alumno o padres si es menor de edad de la
                          incoación y del nombramiento del instructor.
  Sustanciación           -Tras actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos    4 días lectivos desde que
                          el instructor notificará al alumno y sus padres, si es menor de   se     le     notificó el
                          edad, el pliego de cargos                                         nombramiento
                          -Período de alegaciones (por escrito)                             2 días lectivos
                          -Formulación de propuesta de resolución.                          2 días lectivos desde la
                                                                                            finalización       de  la
                                                                                            instrucción
                             -Audiencia del Instructor al alumno y sus padres, si es menor
                             de edad
                             -Período de alegaciones. Pueden renunciar al mismo, 2 días lectivos desde la
                             formalizándolo por escrito.                                     audiencia
  Resolución            del -El Instructor elevará al Director el expediente completo, Plazo máximo de 14 días
  expediente                 incluyendo resolución y alegaciones                             desde la fecha de inicio
                             -El Director resolverá y notificará la misma al alumno y, en su
                             caso, a sus padres o representantes legales, Consejo Escolar,
                             Claustro e Inspección
  -Las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que
  deje constancia de su realización y la fecha
  -La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representante legal, o la negativa a recibir
  notificaciones no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.



       92.    Reclamaciones:
                a. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno, sus
                   padres o representantes legales, en el plazo de 2 días hábiles, ante el
                   Director de Área Territorial correspondiente.
                b. Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá el
                   recurso de alzada.

       93.    Plazos de prescripción:
                a. Las faltas leves prescribirán en el plazo de 3 meses, las graves en el de
                   6 meses y las muy graves en el plazo de 12 meses, sendos plazos contados
                   a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido
                b. Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el
                   plazo de 6 meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de 12
                   meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se
                   hubiera comunicado al interesado.
                c. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos


      IES SAN JUAN DE LA CRUZ                      16                        POZUELO DE ALARCÓN
6-   CAUCES DE RECLAMACIÓN

94.    En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados
       a resolver directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en
       este Reglamento. De no haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al
       profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de Estudios, a la Dirección y al Consejo
       Escolar.

95.    Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación
       a lo largo del proceso de evaluación continua, o con motivo de las pruebas
       finales del curso, ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar
       contra la misma la reclamación pertinente, según establece la O.M. de 28 de
       agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los
       alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su
       rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

96.    Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se
       tramitarán a través del Profesor/a tutor/a y serán resueltas por el Departamento
       correspondiente.

97.    En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en un
       área o módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un
       alumno/a, tras las oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos,
       éstos o sus padres o representantes legales podrán presentar por escrito la
       reclamación de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a
       partir de aquel en que se produjese la comunicación al alumno. Dicho escrito
       de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la
       disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión adoptada, se
       presentará en la Jefatura de Estudios del Centro.

98.    Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en:

       a.    Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la asignatura y
       al nivel previsto en la programación correspondiente.
       b.    Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos
       c.    Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la
       normativa vigente en materia de evaluación.

99.    Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al
       Departamento de Coordinación Didáctica correspondiente y al Profesor/a
       tutor/a. Si la reclamación es objeto de promoción o titulación, se comunicará
       también a la Junta de Evaluación.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                  17                    POZUELO DE ALARCÓN
100.         El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de
             reclamación, cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las
             solicitudes de reclamación y elaborará los correspondientes informes que
             recogerán la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido
             lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a con lo establecido en la
             programación didáctica respecto al proceso de evaluación. El Departamento
             elaborará un informe con la decisión adoptada de ratificación o modificación
             de la nota final, haciendo especial referencia a:

       a. La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que
             se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con
             los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

   b. La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con
        lo señalado en la programación didáctica.

       c. La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en
             la programación didáctica para la superación del área o módulo.

101.         El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por
             escrito al alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a.

102.         Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a
             reunirán de nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos
             y se procederá a la revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta
             reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación en un acta.

103.         La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al
             alumno/a, a sus padres o representantes legales. Si existiese alguna
             modificación, el Secretario/a del Centro insertará en las actas, y en su caso, en
             el expediente del alumno/a y en el libro de escolaridad, la oportuna diligencia,
             visada por la dirección.

104.         En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado
             o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto,
             en el plazo de dos días desde la última comunicación del Centro, que eleve la
             reclamación en el término de tres días a la Dirección de Área Territorial de la
             Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Dicha reclamación
             incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en su caso, las
             nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a
             acerca de las mismas.

105.         En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en
             cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de
             Inspección Técnica de Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la
             decisión pertinente, que comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro
             para su aplicación y traslado al interesado.




 IES SAN JUAN DE LA CRUZ                        18                     POZUELO DE ALARCÓN
106.    La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía
        administrativa.




                                Pozuelo de Alarcón, junio 2012




 IES SAN JUAN DE LA CRUZ             19                  POZUELO DE ALARCÓN

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Normasconducta

  • 1. NORMAS DE CONDUCTA DE ALUMNOS IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÓN ÍNDICE NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS. 1. DERECHOS Y DEBERES 2. PARTICIPACIÓN 3. FUNCIONAMIENTO 4. ASISTENCIA A CLASE 5. DISCIPLINA Y SANCIONES 6. CAUCES DE RECLAMACIÓN
  • 2. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS. 1- DERECHOS Y DEBERES A. DERECHOS 1. A recibir una formación que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra razón. 3. A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución. 4. A la elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones. 5. A que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal. 6. A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales o familiares. 7. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 8. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del centro de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 9. A recibir orientación escolar y profesional para lograr un máximo desarrollo personal. B. DEBERES 10. Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición mediante el estudio, que es un deber básico del alumno. 11. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas, especialmente las orientadas al desarrollo de los currículos. 12. Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades escolares. 13. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 2 POZUELO DE ALARCÓN
  • 3. 14. Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros. 15. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 16. Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro. 17. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 18. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un adecuado clima de estudio en el centro. 19. Cumplir y respetar este Reglamento. 2- PARTICIPACIÓN 20. Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera fundamental la participación. 21. Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta de Delegados, asociaciones de alumnos y antiguos alumnos. 22. Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de exámenes, preparación y programación de actividades extraescolares de interés general, y en otros actos en los que el Centro participe como tal. 23. Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para actividades concretas, propuestas por ellos, incluso en horas sin actividad docente. Para ello, deberán solicitar la debida autorización y cumplir las condiciones que determine el Consejo Escolar para estos usos. 24. Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces ordinarios, podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la Jefatura de Estudios o en Dirección, sobre posibles deficiencias en la labor docente, funcionamiento del Centro o trato recibido. Se garantizará en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción. 25. En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo establecido en el artículo 14 del R.D. 83/1996, elegidos por todos los matriculados en el Centro. Los representantes, que en el transcurso del tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 3 POZUELO DE ALARCÓN
  • 4. 26. Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un delegado/a que le representará en la Junta de Delegados. La elección se hará durante el primer mes de clase. Se elegirá también un subdelegado/a que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios en colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la elección en sus respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe dirigido al tutor, por la mayoría de los alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún estudiante podrá ser obligado a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad. 27. La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y por los alumnos representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se podrá reunir con el conocimiento y autorización de la Jefatura de Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar. 28. Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del R.D. antes citado y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la elección de sus representantes, por los tutores. 3- FUNCIONAMIENTO 29. El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las autoridades competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro. 30. El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido entre las 8:30 y las 15:20 h. La puntualidad ha de ser un hábito personal que sólo podrá ser quebrantado por causas justificadas. 31. Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo se permitirá la entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que existe causa justificada. Los alumnos tendrán que permanecer, a primera hora, en la dependencia que se habilite a tal efecto hasta el segundo periodo lectivo. 32. El horario de las rutas y las paradas del transporte escolar serán fijados por la Dirección del Centro, teniendo en cuenta la normativa de funcionamiento de éste y las peticiones de los alumnos/as, concediendo un margen suficiente para la entrada y salida de las clases. 33. Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos y otras dependencias del Centro sin la autorización del profesor correspondiente. Entre los periodos lectivos los alumnos deberán permanecer en su aula hasta la llegada del profesor de la materia correspondiente o el de guardia. En ningún caso los alumnos podrán bajar a la cafetería, al vestíbulo o al exterior del edificio. El profesor de guardia y los conserjes velarán por el cumplimiento de este punto. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 4 POZUELO DE ALARCÓN
  • 5. 34. En caso de ausencia de un profesor los alumnos deberán permanecer en el aula controlados por el profesor de guardia. Si dicha ausencia coincide con el último periodo lectivo los alumnos podrán salir del Centro, excepto en el caso de los grupos de 1º y 2º de ESO, que permanecerán en el Instituto con los profesores de guardia. 35. Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en los patios exteriores, en la cafetería o en la Biblioteca. En ningún caso podrán quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a las mismas, en los pasillos o en el hall, salvo permiso expreso. 36. Los alumnos que cursen la ESO no podrán salir del Centro en toda la jornada lectiva, incluyendo los periodos de descanso. Excepcionalmente y, por causa justificada, dichos alumnos podrán salir presentando en Jefatura de Estudios una autorización firmada por sus padres. Jefatura de Estudios, revisará y sellará la autorización que el alumno entregará en Conserjería. Los alumnos de Bachillerato, PCPI y Ciclos Formativos (enseñanzas no obligatorias) podrán salir en los periodos de recreo. El Equipo Directivo declina toda responsabilidad respecto a aquellos alumnos menores de edad que abandonen por su propia decisión y, sin el correspondiente permiso, el recinto escolar. 37. Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada profesor de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de su materia, así como de los contenidos mínimos exigibles de acuerdo con la programación del Departamento. 38. Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos escritos que hayan realizado y servido como instrumento de evaluación. Siempre se revisarán con el profesor. 39. Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para ello. Queda prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el Centro y sus dependencias a personas ajenas al Instituto sin autorización de la Dirección. 40. Las motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar por carecer éste del espacio adecuado y para evitar posibles accidentes. Tampoco deberán hacerlo en el espacio reservado a vehículos de personas discapacitadas. 41. Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas, grabadoras, juegos, etc., siempre que no sea con fines didácticos. Si se usan con otros fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura de estudios junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las devoluciones se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios. En el caso de alumnos menores de edad será requisito indispensable para dicha devolución la presencia del padre, madre o tutor/a. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 5 POZUELO DE ALARCÓN
  • 6. 42. En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos en horario escolar, las normas de actuación serán las siguientes: 43. El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente, en el domicilio familiar o en el centro de trabajo, para que se hagan cargo del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital según convenga. 44. En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su domicilio o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el expediente del alumno. 45. Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo largo de la jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación de desamparo y procedería a ponerlo en comunicación de la policía nacional o local. 46. La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse el más absoluto silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados por un profesor/a o por el encargado/a de Biblioteca. Los alumnos no podrán abandonarla hasta que toque el timbre de cambio de clase o recreo. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella. 47. Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de préstamo de libros. 48. Las instalaciones deportivas, durante las horas lectivas, estarán destinadas al desarrollo de las actividades del Departamento de Educación Física. 49. Los alumnos no podrán salir del aula cuando realicen un examen hasta el toque del timbre. Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto de compañeros y profesores. 50. Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados temporalmente de ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán a la Jefatura de Estudios y realizarán las tareas que les sean encomendadas, siguiendo las indicaciones de la misma. A tal efecto, cuando se trate de alumnos de ESO, podrán ser enviados por Jefatura de Estudios al Aula de Actividades Orientadas (A.A.O.). En el A.A.O. los alumnos estarán, bajo la supervisión del Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios y apoyados por un profesor. 51. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor. Al comienzo de cada curso, cuando la organización del Centro lo permita, se hará llegar a todos los padres o tutores de los alumnos, en la Programación General Anual que se les entrega, el nombre del mismo y la hora de visita. Además en el horario de todos los profesores, aunque no sean tutores, figurará una hora de atención a los padres que igualmente les será comunicada. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 6 POZUELO DE ALARCÓN
  • 7. 52. En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de acogida a los nuevos alumnos procedentes de la etapa de Educación Primaria, así como a sus padres, con la finalidad de informar sobre los principios de funcionamiento del centro, presentar a los componentes del equipo directivo, tutores, orientador/a, etc. y favorecer así una mejor y más rápida integración en el Centro. Asimismo, durante el primer y tercer trimestres, el Centro fijará unas fechas de reunión del equipo directivo, departamento de Orientación y/o los tutores de cada grupo con los padres de los alumnos (en la primera de estas reuniones se hará entrega a los padres de un ejemplar de la Programación General Anual del Centro correspondiente al curso académico). 4- ASISTENCIA A CLASE 53. La asistencia a clase es obligatoria. El Director/a determinará si la inasistencia a clase de los alumnos, por razones generales y comunicadas previamente por los delegados de grupo, debe ser o no objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos. 54. Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya comenzado, salvo autorización expresa del profesor/a, cuando considere que existe un motivo justificado. 55. El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El profesor/a de cada materia pasará sus faltas siguiendo el sistema establecido en ese momento. El tutor/a informará a los padres. Cuando se trate de alumnos de 1º y 2º de ESO la comunicación será telefónica y lo antes posible cuando se observe una ausencia o incidencia grave. 56. La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y al tutor/a, el primer día de reincorporación a la clase correspondiente. El tutor/a valorará la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos y procederá, si así lo considera, a justificar la falta en AFDI. Si la justificación se demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá considerarse como no justificada. 57. Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas, siempre que sea posible, de prueba documental. (ej.: por enfermedad, el volante médico correspondiente...). Sólo se considerarán faltas justificadas las debidas a enfermedad o accidente, visita médica, muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio o deber inexcusable de carácter público. 58. En caso de faltas no debidas a enfermedad, accidente o causa familiar grave no se realizarán adaptaciones, cambios en la programación o repetición de pruebas a los alumnos afectados. En el resto de los casos, las actuaciones quedarán a juicio del docente. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 7 POZUELO DE ALARCÓN
  • 8. 59. En los casos de los alumnos de ESO y Bachillerato, la falta de asistencia a clase o el retraso injustificados será objeto de comunicado del modo siguiente: AMONESTACIONES 1ª 2ª 3ª Asignaturas de 1 hora semanales 2 4 6 Faltas Asignaturas de 2 horas semanales 3 6 9 “ Asignaturas de 3 horas semanales 4 8 12 “ Asignaturas de 4 horas semanales 5 10 15 “ Asignaturas de 7 horas semanales 7 14 21 “ Asignaturas de 8 horas semanales 8 16 24 “ Asignaturas de 9 horas semanales 9 18 27 “ 60. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda la jornada escolar, la sanción será impuesta por el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos profesores. 61. Cuando un alumno llegue al tercer comunicado en un área podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicha área Igualmente, y a juicio del equipo educativo del grupo, se podrá determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua en todas las áreas si se hubieran acumulado 100 horas de ausencia entre justificadas y sin justificar. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. En estos casos se aplicarán los procedimientos extraordinarios de evaluación: presentación de trabajos académicos que le sean requeridos por los profesores y exámenes finales que podrán ser orales y escritos. 62. En los ciclos formativos, en el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de enero, cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula. Previamente se comunicará por escrito al alumno cuando se alcance un 10 % de la carga horaria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos. 63. La notificación del primer comunicado de falta de asistencia injustificada a clase la hará el profesor/a del área o módulo correspondiente a los padres y al tutor/a del alumno. 64. La notificación del segundo comunicado se realizará, según el procedimiento anterior, por correo certificado. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 8 POZUELO DE ALARCÓN
  • 9. 65. El tercer comunicado seguirá el mismo trámite que las dos anteriores pero se notificará, además, en Jefatura de Estudios antes de ser enviado a los padres. 66. Los partes de comunicado deberán ser devueltos, debidamente firmados por los padres, al profesor/a en el plazo de 48 horas. Éste entregará una copia en jefatura de Estudios. 5- DISCIPLINA Y SANCIONES 67. Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están basadas en los principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa y su razón de ser estriba en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro se propone. 68. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento el Plan de Convivencia del centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. 69. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 70. El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento, bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. 71. El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. Todos los profesores deben estar involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la imposición de sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 9 POZUELO DE ALARCÓN
  • 10. 72. El IES “San Juan de la Cruz”, como centro educativo y como bien social, es responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa, sin que nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia. Asimismo, los miembros de la comunidad educativa son responsables de cuidar de sus bienes personales con la debida diligencia. a. La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo intelectual, que requiere atención y respeto al profesorado y a sus compañeros, así como al personal no docente. b. La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad educativa serán acordes con una actitud de respeto a los demás. La vestimenta será la adecuada para asistir a un centro educativo (eso excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales, mostrar la ropa interior, acudir en bañador a clase...etc.,). En los espacios cerrados no se permitirá llevar la cabeza cubierta con gorras u otras prendas, excepto por razones médicas debidamente justificadas. 73- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y dependencias del Centro son básicos para crear un ambiente de trabajo y de estudio. En tal sentido es sancionable todo tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo, realizar pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos 74- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así como de las instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley. 75. Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción. 76. Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por respeto a los demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la señalización para chicos y chicas. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 10 POZUELO DE ALARCÓN
  • 11. 77. El IES San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la educación en valores de respeto al medio ambiente, ahorro de recursos naturales y energía y promoción del desarrollo sostenible. Por ello los usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser cuidadosos en el uso y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los residuos. 78. Está prohibido comer y beber en todas la dependencias del Centro, excepto en la cafetería y los patios. La cafetería, excepto en los recreos, no atenderá a los alumnos durante la jornada lectiva. 79. Los alumnos de Secundaria que utilicen el transporte escolar guardarán las mismas normas de comportamiento que en el Centro. El mal uso de éste puede llevar consigo la pérdida del derecho a su utilización por acuerdo del Consejo Escolar. 80. Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas aquellas que contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en el R. D. 732/1995 de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. 81. Se considerarán faltas contrarias a las normas de conducta del Centro: a) No cumplir las indicaciones del personal del Centro b) No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la enseñanza y aprendizaje de cada materia. c) Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las horas lectivas. d) Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el derecho de otros alumnos a poder atender dentro del aula. e) Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase f) Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no estén dedicados a la actividad docente. g) Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma poco respetuosa. h) Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro. i) Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar material de desecho en lugares no destinados a ello. j) No entregar a la familia las comunicaciones que el Centro dirija a la misma. k) Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para estos usos. l) Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las aulas, la Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro. m) Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del Centro. n) Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o vejaciones, etc. a cualquier compañero/a. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 11 POZUELO DE ALARCÓN
  • 12. o) Otros 82. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes: 83. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad. 84. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia o la incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores b), c), d), e), f), y g). 85. Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante las conductas contrarias a las normas de conducta: a) Tendrán un carácter educativo y recuperador. b) Respetarán los derechos del resto del alumnado. c) Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. d) Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización. e) No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno/a. f) Serán proporcionales a la conducta del alumno. g) Contribuirán a la mejora de su proceso educativo. h) Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 12 POZUELO DE ALARCÓN
  • 13. 86. Los actos contrarios a las Normas establecidas que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares deberán ser corregidas. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. Los profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes. La tipificación de estos actos así como las sanciones que les corresponden se especifican en los siguientes cuadros: FALTAS LEVES 87. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTO -Amonestación verbal o por escrito. -Los profesores del alumno, dando -Sanción inmediata por parte del -Expulsión de la sesión de clase con cuenta de ello al Tutor y al Jefe de profesor sin procedimiento alguno si la comparecencia inmediata ante el Jefe Estudios. falta es evidente. Se comunica al Tutor de Estudios o el Director, la privación y al Jefe de Estudios. del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar. Jefatura de Estudios podrá derivar al Aula de Actividades Orientadas -El Tutor del grupo, dando cuenta al exclusivamente a alumnos de ESO Jefe de Estudios -Permanencia en el centro después de Procedimiento ordinario: la jornada escolar. -Lo lleva a cabo el Tutor recabando la -Retirada del teléfono móvil o del información necesaria para una aparato o dispositivo electrónico hasta -Cualquier profesor del centro dando correcta valoración de los hechos. la finalización de la jornada cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Impondrá la sanción de forma -Realización de tareas o actividades de Estudios inmediata. carácter académico. Estas medidas no podrán ser aplicadas simultáneamente FALTAS GRAVES 88. Se califican como faltas graves las siguientes: a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el incumplimiento del deber del estudio. c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa IES SAN JUAN DE LA CRUZ 13 POZUELO DE ALARCÓN
  • 14. g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i. La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves, por acuerdo del Claustro y del Consejo Escolar del Centro. j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTOS Expulsión de la sesión de clase con Los profesores del alumno Procedimiento ordinario: comparecencia inmediata ante el Jefe -Si la autoría de la falta es evidente: de Estudios, la privación del tiempo de sanción inmediata por quien recreo o cualquier otra medida similar corresponda. de aplicación inmediata Permanencia en el centro después del Los profesores del alumno o el Tutor -Si es necesario obtener mas fin de la jornada escolar. información, el tutor recabará la Realización de tareas que contribuyan Los profesores del alumno o el Tutor misma (respetando siempre el derecho al mejor desarrollo de las actividades de audiencia del alumno), y aplicará o del centro o, si procede, dirigidas a propondrá la sanción al Director o Jefe reparar los daños causados, o dirigidas de Estudios, de acuerdo con las a mejorar el entorno ambiental del atribuciones y competencias centro establecidas. Prohibición temporal de participar en El Jefe de Estudios y el Director, oído actividades extraescolares o el tutor -La duración del trámite no podrá complementarias del centro. Por un exceder de 7 días naturales período máximo de 1 mes Expulsión de determinadas clases por El Director, oído el Tutor un plazo máximo de 6 días lectivos Expulsión del centro por un plazo El Director, oído el Tutor máximo de 6 días lectivos FALTAS MUY GRAVES 89. Son faltas muy graves las siguientes: a. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. b. El acoso físico o moral a los compañeros. c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa d. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas IES SAN JUAN DE LA CRUZ 14 POZUELO DE ALARCÓN
  • 15. f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g. La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. SANCIONES ÓRGANO PROCEDIMIENTOS COMPETENTE Realización de tareas en el centro Procedimiento ordinario: fuera del horario lectivo, que podrán -En caso de ser flagrante la falta y por tanto contribuir al mejor desarrollo de las resulten evidentes la autoría y los hechos actividades del centro, o, si procede, cometidos. dirigidas a reparar los daños causados Si es necesario obtener mas información, el tutor recabará la misma (respetando siempre Prohibición temporal de participar en el derecho de audiencia del alumno), y las actividades extraescolares o aplicará o propondrá la sanción al Director o complementarias del centro. Por un Jefe de Estudios, de acuerdo con las período máximo de tres meses atribuciones y competencias establecidas. Director Cambio de grupo del alumno -No aplicable a las sanciones f) y g) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e -La duración total del procedimiento desde inferior a dos semanas su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes Procedimiento especial: -Incoación de expediente disciplinario. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de -El procedimiento debe resolverse en el un alumno de enseñanza obligatoria plazo máximo de catorce días lectivos. Expulsión definitiva del centro 90. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen sanciones que supongan la expulsión de clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clases IES SAN JUAN DE LA CRUZ 15 POZUELO DE ALARCÓN
  • 16. 91. La tramitación del Procedimiento Especial se expone en el siguiente cuadro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL-FASES EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Plazo de resolución expediente:14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo FASES PROCEDIMIENTO PLAZOS Incoación de expediente -El Director incoará expediente por iniciativa propia o a 2 días lectivos desde que y adopción de medidas propuesta del profesorado se tuvo conocimiento de la provisionales Nombrará Instructor a un profesor del centro comisión de la falta -Podrá adoptar medidas provisionales (suspensión de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades un máximo de 5 días lectivos). Plazo ampliable en casos excepcionales a todo el proceso. Comunicación de medidas provisionales al Consejo Escolar. -Notificación al alumno o padres si es menor de edad de la incoación y del nombramiento del instructor. Sustanciación -Tras actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos 4 días lectivos desde que el instructor notificará al alumno y sus padres, si es menor de se le notificó el edad, el pliego de cargos nombramiento -Período de alegaciones (por escrito) 2 días lectivos -Formulación de propuesta de resolución. 2 días lectivos desde la finalización de la instrucción -Audiencia del Instructor al alumno y sus padres, si es menor de edad -Período de alegaciones. Pueden renunciar al mismo, 2 días lectivos desde la formalizándolo por escrito. audiencia Resolución del -El Instructor elevará al Director el expediente completo, Plazo máximo de 14 días expediente incluyendo resolución y alegaciones desde la fecha de inicio -El Director resolverá y notificará la misma al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, Consejo Escolar, Claustro e Inspección -Las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que deje constancia de su realización y la fecha -La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representante legal, o la negativa a recibir notificaciones no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. 92. Reclamaciones: a. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno, sus padres o representantes legales, en el plazo de 2 días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. b. Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá el recurso de alzada. 93. Plazos de prescripción: a. Las faltas leves prescribirán en el plazo de 3 meses, las graves en el de 6 meses y las muy graves en el plazo de 12 meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido b. Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de 6 meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de 12 meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. c. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos IES SAN JUAN DE LA CRUZ 16 POZUELO DE ALARCÓN
  • 17. 6- CAUCES DE RECLAMACIÓN 94. En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados a resolver directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en este Reglamento. De no haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de Estudios, a la Dirección y al Consejo Escolar. 95. Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación a lo largo del proceso de evaluación continua, o con motivo de las pruebas finales del curso, ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación pertinente, según establece la O.M. de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. 96. Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se tramitarán a través del Profesor/a tutor/a y serán resueltas por el Departamento correspondiente. 97. En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en un área o módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, tras las oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos, éstos o sus padres o representantes legales podrán presentar por escrito la reclamación de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjese la comunicación al alumno. Dicho escrito de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión adoptada, se presentará en la Jefatura de Estudios del Centro. 98. Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en: a. Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la asignatura y al nivel previsto en la programación correspondiente. b. Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos c. Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la normativa vigente en materia de evaluación. 99. Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al Departamento de Coordinación Didáctica correspondiente y al Profesor/a tutor/a. Si la reclamación es objeto de promoción o titulación, se comunicará también a la Junta de Evaluación. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 17 POZUELO DE ALARCÓN
  • 18. 100. El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de reclamación, cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y elaborará los correspondientes informes que recogerán la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a con lo establecido en la programación didáctica respecto al proceso de evaluación. El Departamento elaborará un informe con la decisión adoptada de ratificación o modificación de la nota final, haciendo especial referencia a: a. La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. b. La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. c. La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o módulo. 101. El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por escrito al alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a. 102. Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a reunirán de nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos y se procederá a la revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación en un acta. 103. La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al alumno/a, a sus padres o representantes legales. Si existiese alguna modificación, el Secretario/a del Centro insertará en las actas, y en su caso, en el expediente del alumno/a y en el libro de escolaridad, la oportuna diligencia, visada por la dirección. 104. En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto, en el plazo de dos días desde la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación en el término de tres días a la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Dicha reclamación incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a acerca de las mismas. 105. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la decisión pertinente, que comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado. IES SAN JUAN DE LA CRUZ 18 POZUELO DE ALARCÓN
  • 19. 106. La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa. Pozuelo de Alarcón, junio 2012 IES SAN JUAN DE LA CRUZ 19 POZUELO DE ALARCÓN