LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL Y ANDMINISTRATIVO DEL PODER
                        JUDICIAL.


               LIC EDGAR E. RAMIREZ ALTAMIRANO

     CATEDRATICO DE LA MATERIA DERECHO ADMINISTRATIVO II


               JULIO CESAR IZAGUIRRE CALDERON

           ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN DERECHO
Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la
Federación, en consecuencia también se reforma su Ley
Orgánica, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
                    Administrativa.




                                                                             Consistente en que las resoluciones
                                                                             dictadas por las autoridades administrativas
                                                                             que pongan fin a un procedimiento
                                                                             administrativo, a una instancia o resuelvan
                                                                             un expediente, en los términos de la Ley
                                                                             Federal de Procedimiento Administrativo
                                                                             serán conocidas por el Tribunal Federal de
                                                                             Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a
   Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:   los precedentes judiciales emitidos en este
                                                                             sentido.     Se adiciona para el pleno la
                                                                             facultad discrecional de resolver por
                                                                             atracción los juicios de competencia de las
                                                                             Salas Superiores, así como la facultad de
                                                                             ordenar la depuración y baja de expedientes
                                                                             concluidos con tres años antigüedad. La
                                                                             Sala Superior determinará la circunscripción
                                                                             territorial en regiones, señalando los límites
                                                                             territoriales de cada Sala Regional.
Es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía,
                                                                   encargado de impartir justicia administrativa resolviendo,
                                                                   en forma honesta y gratuita, las controversias entre la
   El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:       Administración Pública Federal y los particulares, de
                                                                   manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al
                                                                   avance del Estado de Derecho en México.




                                              Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los
                                               cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes
                                               para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección.
                                              Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de
                                               votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino
   Puede crear Jurisprudencia:                cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la
                                               siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de
                                               sección.
                                              Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe
                                               presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley
                                               así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.
Compete a las secciones de la sala superior:
                                                      A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio
                                                      exterior.

                                                      B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o
                                                      acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial,
 1. Resolver los juicios en los casos siguientes:     suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de
                                                      impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos
                                                      tratados o acuerdos.

                                                      C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos
                                                      establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la
                                                      federación.

 2. (se deroga):




 3. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y
    determinar las medidas de apremio.



 4. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación.
5. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su
      publicación.


   6. Las demás que establezcan las leyes.



Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección
respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la
falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

                                                                       I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

                                                                       II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden
                                                                       en las sesiones.

                                                                       III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones
                                                                       y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones.

                                                                       IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de
    Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior:   actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de
                                                                       amparo.

                                                                       V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se
                                                                       trate de juicios que se ventilan ante la sección.

                                                                       Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios,
                                                                       incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la
                                                                       sección se beneficie la rapidez del proceso.

                                                                       VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las
                                                                       determinaciones de la sección.
El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será
indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastara mayoría de votos.


                                                                  I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de baja
                                                                  California, baja california sur, Sinaloa y sonora.

                                                                  II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila,
                                                                  chihuahua, Durango y Zacatecas.

                                                                  III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de nuevo león y
                                                                  Tamaulipas.

                                                                  IV. De occidente, con jurisdicción en           los   estados   de
                                                                  Aguascalientes, colima, Jalisco y nayarit.

                                                                  V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato,
El territorio nacional, para los efectos del articulo anterior,   Michoacán, Querétaro y san Luis Potosí.

se divide en las siguientes regiones:                             VI. De hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de
                                                                  hidalgo y de México.

                                                                  VII. Del golfo-centro, con jurisdicción en los estados de tlaxcala,
                                                                  puebla y Veracruz.

                                                                  VIII. De guerrero, con jurisdicción en el estado de guerrero.

                                                                  IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y
                                                                  Oaxaca.

                                                                  X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche,
                                                                  tabasco, quintana roo y Yucatán.

                                                                  XI. Metropolitana, con jurisdicción en el distrito federal y en el
                                                                  estado de Morelos.
En cada una de las regiones habrá el numero de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el
mismo señale.

Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda
resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción.


                                                                                                  Se trate de empresas que formen parte del sistema
                                                                                                   financiero en los términos de la ley del impuesto sobre
                                                                                                   la renta.
Las salas regionales conocerán de los juicios por razón                                           Tengan el carácter de controladora o controlada en los
del territorio respecto del lugar donde se encuentra el                                            términos de la ley del impuesto sobre la renta y
domicilio fiscal del demandante, excepto en los                                                    determinen su resultado fiscal consolidado.
siguientes casos:
                                                                                                  El demandante resida en el extranjero y no tenga
                                                                                                   domicilio fiscal en territorio nacional.

                                                                                             IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio
                                                                                             fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la
autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la
sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que
dispongan el código fiscal de la federación y esta ley.


    Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las
    leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o
    la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de
    conformidad con las leyes, serán privadas.
I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no
                                       se ajustan a la ley.

                                       II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su
                                       ampliación, o desecharlas en su caso.

                                       III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

                                       IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

                                       V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los
Los magistrados instructores tendrán   casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución
                                       impugnada por el demandado.
las siguientes atribuciones:
                                       VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de
                                       resolución y someterlo a la consideración de la sala.

                                       VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el
                                       juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer
                                       cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria,
                                       autorizándola con su firma.

                                       VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

                                       IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código
                                       fiscal de la federación.
I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado
                                                                   instructor.

                                                                   II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la
                                                                   sala regional.

Corresponde a los secretarios de las salas regionales:             III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor
                                                                   cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su
                                                                   jurisdicción.

                                                                   IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los
                                                                   razonamientos jurídicos de los magistrados.

                                                                   V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes
                                                                   de la sala a que estén adscritos.

                                                                   VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables




                                          . Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia, y

                                          II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando estos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se
                                          susciten en los litigios.

                                          El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del poder
Corresponde a los peritos:                judicial de la federación.

                                          Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal.

                                          Únicamente se recibirán promociones en la oficiala de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno
                                          del tribunal

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Procedimiento fiscal!

  • 1. LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL Y ANDMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL. LIC EDGAR E. RAMIREZ ALTAMIRANO CATEDRATICO DE LA MATERIA DERECHO ADMINISTRATIVO II JULIO CESAR IZAGUIRRE CALDERON ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN DERECHO
  • 2. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, en consecuencia también se reforma su Ley Orgánica, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consistente en que las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo serán conocidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a  Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: los precedentes judiciales emitidos en este sentido. Se adiciona para el pleno la facultad discrecional de resolver por atracción los juicios de competencia de las Salas Superiores, así como la facultad de ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos con tres años antigüedad. La Sala Superior determinará la circunscripción territorial en regiones, señalando los límites territoriales de cada Sala Regional.
  • 3. Es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la  El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Administración Pública Federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del Estado de Derecho en México.  Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección.  Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino  Puede crear Jurisprudencia: cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de sección.  Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.
  • 4. Compete a las secciones de la sala superior: A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio exterior. B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, 1. Resolver los juicios en los casos siguientes: suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la federación. 2. (se deroga): 3. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio. 4. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación.
  • 5. 5. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación. 6. Las demás que establezcan las leyes. Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata. En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo. I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma. II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones. III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones. IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de  Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior: actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo. V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección. Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso. VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección.
  • 6. El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastara mayoría de votos. I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de baja California, baja california sur, Sinaloa y sonora. II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, chihuahua, Durango y Zacatecas. III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de nuevo león y Tamaulipas. IV. De occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, colima, Jalisco y nayarit. V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, El territorio nacional, para los efectos del articulo anterior, Michoacán, Querétaro y san Luis Potosí. se divide en las siguientes regiones: VI. De hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de hidalgo y de México. VII. Del golfo-centro, con jurisdicción en los estados de tlaxcala, puebla y Veracruz. VIII. De guerrero, con jurisdicción en el estado de guerrero. IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca. X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, tabasco, quintana roo y Yucatán. XI. Metropolitana, con jurisdicción en el distrito federal y en el estado de Morelos.
  • 7. En cada una de las regiones habrá el numero de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale. Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción.  Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. Las salas regionales conocerán de los juicios por razón  Tengan el carácter de controladora o controlada en los del territorio respecto del lugar donde se encuentra el términos de la ley del impuesto sobre la renta y domicilio fiscal del demandante, excepto en los determinen su resultado fiscal consolidado. siguientes casos:  El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional. IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal. En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular. Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad. Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el código fiscal de la federación y esta ley. Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.
  • 8. I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley. II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso. III. Admitir o rechazar la intervención del tercero. IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas. V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los Los magistrados instructores tendrán casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado. las siguientes atribuciones: VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala. VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma. VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva. IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código fiscal de la federación.
  • 9. I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor. II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la sala regional. Corresponde a los secretarios de las salas regionales: III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su jurisdicción. IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados. V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la sala a que estén adscritos. VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables . Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia, y II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando estos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se susciten en los litigios. El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del poder Corresponde a los peritos: judicial de la federación. Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal. Únicamente se recibirán promociones en la oficiala de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno del tribunal