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CONSULTORIA SINDICAL
DEFINICION:
A comienzos del siglo XIII, cuando el Rey de Inglaterra
Eduardo I, estuvo acosado por invasiones y revueltas
internas convocó a sus súbditos bajo el enunciado
de:
“LO QUE AFECTA A TODOS DEBE SER RESUELTO POR
TODOS Y LOS PELIGROS COMUNES HAN DE SER
ENFRENTADOS CON DECISIONES TOMADAS EN
COMÚN”.
El Procedimiento Parlamentario es el conjunto de reglas
de uso universal, cuyo conocimiento y práctica
permite normar y regular el desenvolvimiento de una
reunión en forma ordenada y democrática; estas
normas son aplicables en todo tipo de cuerpos
colegiados.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
OBJETIVOS:
La democracia comienza por las Asambleas, para lo
cual es necesario aprender a dirigir los asuntos de
una Organización en forma tal que ésta cumpla
su misión, respondiendo siempre a los intereses y
la voluntad de las personas que la conforman,
entonces es necesario:
 Dar a conocer a los participantes el procedimiento
lógico que debe seguirse para lograr el éxito en
una Asamblea.
 Enfatizar en los participantes la necesidad de usar
el Procedimiento Parlamentario como norma de
toda reunión, a fin de evitar la imposición y el
abuso en las Asambleas.
 Fomentar entre los participantes el respeto de los
derechos de las mayorías y minorías, la libertad
expresión y de pensamiento.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Concepto de Asamblea:
Es la reunión, de socios, miembros,
delegados o afiliados de una
organización, todos en pleno uso y goce
de sus derechos.
Es el máximo organismo de dirección y
decisión política de una organización.
Es el Poder Legislativo de la organización
y ésta regulada por normas legales y
reglamentarias.
La importancia jurídica del vocablo está
relacionada con el Derecho Político, ya
que significa también cuerpo político
deliberante. (Diccionario Jurídico
Elemental.- G. Cabanellas)
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Clases de Asamblea:
CONSTITUTIVA.- Es aquella que se realiza por una sola vez
al momento mismo de la constitución de una organización.
En este tipo de reunión se elige la Directiva Provisional, a
fin de que represente y tramite la legalización de la
organización.
ORDINARIA.- Es la reunión que se realiza en un tiempo
determinado en el Estatuto y/o Reglamento Interno de la
organización, con un orden del día establecido de
antemano.
EXTRAORDINARIA.- Es la reunión que se convoca por
iniciativa del Representante Legal de la organización, por
los Directivos o por un número de socios señalado en el
Estatuto, cuando el caso lo amerite, pues en este tipo de
Asambleas se discutirá y se resolverá únicamente el o los
puntos señalados en la Convocatoria.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Convocatoria:
Es un acto por el cual se cita o llama por
escrito personal o anuncio público a una o
varias personas, es un acto previo a la
Asamblea. Para que una convocatoria
produzca los efectos deseados y legales
debe reunir las siguientes condiciones:
 Lugar, fecha y hora de la reunión;
 Indicación de clase de Asamblea;
 Detalle del o los puntos a tratarse; y,
 Firma de las personas autorizadas a
convocar.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Orden del día:
Es la descripción detallada del o los
asuntos que se tratarán en la
Asamblea, sin embargo existe un
orden o esquema lógico a seguirse:
1.Lectura y aprobación del Acta
anterior;
2.Admisión de nuevos socios; ( si los
hubiere )
3.Lectura de comunicaciones;
4.Informes y resoluciones; y,
5.Asuntos Varios.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Quórum:
Es el número mínimo de socios que deben estar presentes
en la Asamblea para que sus resoluciones tengan valor
legal.
El quórum estará determinado en el Estatuto y puede ser
más de la mitad de los socios, las dos terceras partes o
la tercera parte, varía de acuerdo a las circunstancias
de cada organización.
El quórum se entenderá de hecho en caso que el Estatuto
no lo haya definido, éste quedará conformado por la
mitad más uno de los socios.
El quórum será constatado por Secretaría una vez que el
Presidente o Secretario General, asuman su puesto a la
hora fijada en la Convocatoria; al no haber el quórum
necesario, se esperará un mínimo de quince minutos de
tolerancia. Si no se logra reunir el quórum en el tiempo
de tolerancia, la Asamblea no podrá tratar ningún
asunto, solamente fijará la fecha de la próxima reunión.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
Instalación:
Las Asambleas deberán ser siempre instaladas,
presididas y clausuradas por quien de conformidad
con el Estatuto esté facultado para hacerlo, éste
puede ser el Presidente, Secretario General o el
Director de Debates. La Asamblea se instalará
siempre y cuando se haya comprobado el quórum
reglamentario.
Si no existiere el quórum requerido, la Asamblea no
podrá ser instalada, por lo que la toma de
resoluciones carecerán de valor legal y no serán
exigibles para nadie. Siendo necesario y obligatorio
una nueva convocatoria para la debida instalación de
la Asamblea.
La Asamblea debe ser planificada con anticipación para
garantizar su eficacia.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
El Debate:
Controversia, deliberación, consideración previa, de
un asunto de interés común para la Asamblea
sobre el cual deberá tomarse una resolución, fallo
o dictamen.
 La Asamblea no podrá discutir al mismo tiempo,
más de un asunto a la vez.
 Toda proposición que se presente a la Asamblea
debe debatirse libremente.
 Se respetará la decisión de la mayoría y se
permitirá a la minoría dar a conocer sus puntos de
vista.
 Se invocará el uso permanente de reglas de
cortesía, pues la discrepancia en las ideas no
exime de la obligación mutua de ser cordiales
entre los contradictores de una organización.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
LA MOCIÓN.- Definición,
Clases y Procedimiento:
Es una proposición que se formula en
una reunión o asamblea para
solicitar determinado acuerdo y
resolución, la moción puede ser:
1. Principal;
2. De Enmienda;
3. Previa;
4. De Orden; y,
5. De Reconsideración.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
PRINCIPAL.- Es una proposición que se
pone a consideración de la Asamblea y
puede ser debatida, enmendada,
objetada o aprobada por la mayoría.
DE ENMIENDA.-Es una proposición que
permite añadir o restar algo de la forma
de la moción Principal, pero no de su
contenido.
PREVIA.-Es la que sirve para obtener
mayores elementos de juicio sobre el
contenido de la moción Principal, en
ningún caso supone aprobación o
negación al contenido de la Principal.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
DE ORDEN.- Es la moción que se presenta cuando ocurre
algo incorrecto como el uso de lenguaje impropio,
violación de reglas o apartarse del tema que se discute
durante el debate. Esta moción permite imponer el
orden y tiene la característica de que no necesita ser
apoyada ni puede ser debatida; además se puede
interrumpir a quienes estén en el uso de la palabra; tan
pronto se la presenta se suspende el acto incorrecto.
DE RECONSIDERACIÓN.-Esta moción permite revisar
una decisión ya adoptada, siempre y cuando uno o más
socios consideren que no se ha actuado objetivamente
respecto de un asunto de interés para la organización
y/o cuando existan acontecimientos posteriores o
nuevos datos que justifiquen cambiar dicha decisión
adoptada. La reconsideración puede anular o enmendar
la decisión. La moción de reconsideración puede
plantearla únicamente un miembro que estuvo en la
aprobación en esa Asamblea y es necesario, la
aceptación de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
De los Socios:
 El socio no podrá hablar más de dos
veces sobre un mismo asunto, salvo
el caso de ser aludido y amerite el
derecho a la replica.
 El socio proponente de la moción
puede hacer uso de una segunda
intervención.
 El socio que está en el uso de la
palabra debe referirse siempre al
tema que se debate, caso contrario
puede ser llamado al orden.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
De los Directores:
 El Director de debates decidirá si un
procedimiento o una moción propuestos,
están de conformidad con el Estatuto de
la Organización o con las Reglas
Parlamentarias.
 El Director de debates dirimirá con su
voto en caso de empate, si así lo
determina el Estatuto o el Reglamento
de la Organización.
 El Director de debates declarará
concluida la moción una vez sometida a
votación y reconsideración de ser el
caso, luego de lo cual anunciará el
resultado de la misma.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
De las Mayorías:
SIMPLE.- Cuando el resultado de la votación es igual
a la parte mayor de votos en relación del número
de miembros presentes en la Asamblea.
ABSOLUTA.- Cuando el resultado de la votación es
igual a más de la mitad de los votos, tomando en
cuenta el número total de socios de la
organización.
RELATIVA.- Cuando el resultado de la votación es
igual al mayor número de votos en relación al
número que obtiene cada una de las personas que
participan en una elección.
UNANIMIDAD.- Es la totalidad de los votos
conformes con la propuesta o la elección.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
DE LA VOTACION:
Votación.- Es el acto colectivo por el cual una organización
expresa su voluntad sobre una cuestión de su propio interés;
y ésta puede ser:
ORDINARIA.- Es la que se exterioriza poniéndose de pie o
levantando el brazo.
NOMINAL.- Es la que se expresa mediante el llamado o petición
a cada persona a través de un listado o puesto por puesto,
utilizado cuando se trata de responsabilizar específicamente al
votante, debido a la importancia del asunto y el votante puede
razonar su voto, es importante fijar un tiempo límite en cada
una de las intervenciones.
SECRETA.- Es la que se efectúa en forma escrita, mediante
papeletas depositadas por los sufragantes en un ánfora; se
emplea generalmente para elegir a la Directiva o cuando algún
miembro la propone cuando va a tomarse una decisión
delicada para resolver algún problema grave en que pueda
afectarse intereses particulares, siendo conveniente guardar el
secreto del voto.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ
El Voto:
Voto.- Es la voluntad individual expresada por cada uno
de los miembros de la organización. El voto puede
ser a favor, en contra o abstención.
En una votación los individuos pueden expresarse dejando
la papeleta en blanco, este voto en blanco denota
indiferencia con relación al resultado, es decir, que al
votante le da lo mismo que una moción se apruebe o se
niegue; por esta razón, tales votos en blanco no se
suman a la mayoría. En el caso de las abstenciones,
ésta forma de votación demuestra la voluntad de no
participar en la decisión por motivos propios,
generalmente de orden personal, sin que esto signifique
indiferencia frente al resultado.
El voto nulo por su parte es la expresión de rechazo
absoluto sobre la cuestión materia de la consulta.
EDUARDO CUMBA NARVAEZ

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Procedimiento parlamentario

  • 1. Este es un producto de: CONSULTORIA SINDICAL
  • 2. DEFINICION: A comienzos del siglo XIII, cuando el Rey de Inglaterra Eduardo I, estuvo acosado por invasiones y revueltas internas convocó a sus súbditos bajo el enunciado de: “LO QUE AFECTA A TODOS DEBE SER RESUELTO POR TODOS Y LOS PELIGROS COMUNES HAN DE SER ENFRENTADOS CON DECISIONES TOMADAS EN COMÚN”. El Procedimiento Parlamentario es el conjunto de reglas de uso universal, cuyo conocimiento y práctica permite normar y regular el desenvolvimiento de una reunión en forma ordenada y democrática; estas normas son aplicables en todo tipo de cuerpos colegiados. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 3. OBJETIVOS: La democracia comienza por las Asambleas, para lo cual es necesario aprender a dirigir los asuntos de una Organización en forma tal que ésta cumpla su misión, respondiendo siempre a los intereses y la voluntad de las personas que la conforman, entonces es necesario:  Dar a conocer a los participantes el procedimiento lógico que debe seguirse para lograr el éxito en una Asamblea.  Enfatizar en los participantes la necesidad de usar el Procedimiento Parlamentario como norma de toda reunión, a fin de evitar la imposición y el abuso en las Asambleas.  Fomentar entre los participantes el respeto de los derechos de las mayorías y minorías, la libertad expresión y de pensamiento. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 4. Concepto de Asamblea: Es la reunión, de socios, miembros, delegados o afiliados de una organización, todos en pleno uso y goce de sus derechos. Es el máximo organismo de dirección y decisión política de una organización. Es el Poder Legislativo de la organización y ésta regulada por normas legales y reglamentarias. La importancia jurídica del vocablo está relacionada con el Derecho Político, ya que significa también cuerpo político deliberante. (Diccionario Jurídico Elemental.- G. Cabanellas) EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 5. Clases de Asamblea: CONSTITUTIVA.- Es aquella que se realiza por una sola vez al momento mismo de la constitución de una organización. En este tipo de reunión se elige la Directiva Provisional, a fin de que represente y tramite la legalización de la organización. ORDINARIA.- Es la reunión que se realiza en un tiempo determinado en el Estatuto y/o Reglamento Interno de la organización, con un orden del día establecido de antemano. EXTRAORDINARIA.- Es la reunión que se convoca por iniciativa del Representante Legal de la organización, por los Directivos o por un número de socios señalado en el Estatuto, cuando el caso lo amerite, pues en este tipo de Asambleas se discutirá y se resolverá únicamente el o los puntos señalados en la Convocatoria. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 6. Convocatoria: Es un acto por el cual se cita o llama por escrito personal o anuncio público a una o varias personas, es un acto previo a la Asamblea. Para que una convocatoria produzca los efectos deseados y legales debe reunir las siguientes condiciones:  Lugar, fecha y hora de la reunión;  Indicación de clase de Asamblea;  Detalle del o los puntos a tratarse; y,  Firma de las personas autorizadas a convocar. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 7. Orden del día: Es la descripción detallada del o los asuntos que se tratarán en la Asamblea, sin embargo existe un orden o esquema lógico a seguirse: 1.Lectura y aprobación del Acta anterior; 2.Admisión de nuevos socios; ( si los hubiere ) 3.Lectura de comunicaciones; 4.Informes y resoluciones; y, 5.Asuntos Varios. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 8. Quórum: Es el número mínimo de socios que deben estar presentes en la Asamblea para que sus resoluciones tengan valor legal. El quórum estará determinado en el Estatuto y puede ser más de la mitad de los socios, las dos terceras partes o la tercera parte, varía de acuerdo a las circunstancias de cada organización. El quórum se entenderá de hecho en caso que el Estatuto no lo haya definido, éste quedará conformado por la mitad más uno de los socios. El quórum será constatado por Secretaría una vez que el Presidente o Secretario General, asuman su puesto a la hora fijada en la Convocatoria; al no haber el quórum necesario, se esperará un mínimo de quince minutos de tolerancia. Si no se logra reunir el quórum en el tiempo de tolerancia, la Asamblea no podrá tratar ningún asunto, solamente fijará la fecha de la próxima reunión. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 9. Instalación: Las Asambleas deberán ser siempre instaladas, presididas y clausuradas por quien de conformidad con el Estatuto esté facultado para hacerlo, éste puede ser el Presidente, Secretario General o el Director de Debates. La Asamblea se instalará siempre y cuando se haya comprobado el quórum reglamentario. Si no existiere el quórum requerido, la Asamblea no podrá ser instalada, por lo que la toma de resoluciones carecerán de valor legal y no serán exigibles para nadie. Siendo necesario y obligatorio una nueva convocatoria para la debida instalación de la Asamblea. La Asamblea debe ser planificada con anticipación para garantizar su eficacia. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 10. El Debate: Controversia, deliberación, consideración previa, de un asunto de interés común para la Asamblea sobre el cual deberá tomarse una resolución, fallo o dictamen.  La Asamblea no podrá discutir al mismo tiempo, más de un asunto a la vez.  Toda proposición que se presente a la Asamblea debe debatirse libremente.  Se respetará la decisión de la mayoría y se permitirá a la minoría dar a conocer sus puntos de vista.  Se invocará el uso permanente de reglas de cortesía, pues la discrepancia en las ideas no exime de la obligación mutua de ser cordiales entre los contradictores de una organización. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 11. LA MOCIÓN.- Definición, Clases y Procedimiento: Es una proposición que se formula en una reunión o asamblea para solicitar determinado acuerdo y resolución, la moción puede ser: 1. Principal; 2. De Enmienda; 3. Previa; 4. De Orden; y, 5. De Reconsideración. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 12. PRINCIPAL.- Es una proposición que se pone a consideración de la Asamblea y puede ser debatida, enmendada, objetada o aprobada por la mayoría. DE ENMIENDA.-Es una proposición que permite añadir o restar algo de la forma de la moción Principal, pero no de su contenido. PREVIA.-Es la que sirve para obtener mayores elementos de juicio sobre el contenido de la moción Principal, en ningún caso supone aprobación o negación al contenido de la Principal. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 13. DE ORDEN.- Es la moción que se presenta cuando ocurre algo incorrecto como el uso de lenguaje impropio, violación de reglas o apartarse del tema que se discute durante el debate. Esta moción permite imponer el orden y tiene la característica de que no necesita ser apoyada ni puede ser debatida; además se puede interrumpir a quienes estén en el uso de la palabra; tan pronto se la presenta se suspende el acto incorrecto. DE RECONSIDERACIÓN.-Esta moción permite revisar una decisión ya adoptada, siempre y cuando uno o más socios consideren que no se ha actuado objetivamente respecto de un asunto de interés para la organización y/o cuando existan acontecimientos posteriores o nuevos datos que justifiquen cambiar dicha decisión adoptada. La reconsideración puede anular o enmendar la decisión. La moción de reconsideración puede plantearla únicamente un miembro que estuvo en la aprobación en esa Asamblea y es necesario, la aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 14. De los Socios:  El socio no podrá hablar más de dos veces sobre un mismo asunto, salvo el caso de ser aludido y amerite el derecho a la replica.  El socio proponente de la moción puede hacer uso de una segunda intervención.  El socio que está en el uso de la palabra debe referirse siempre al tema que se debate, caso contrario puede ser llamado al orden. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 15. De los Directores:  El Director de debates decidirá si un procedimiento o una moción propuestos, están de conformidad con el Estatuto de la Organización o con las Reglas Parlamentarias.  El Director de debates dirimirá con su voto en caso de empate, si así lo determina el Estatuto o el Reglamento de la Organización.  El Director de debates declarará concluida la moción una vez sometida a votación y reconsideración de ser el caso, luego de lo cual anunciará el resultado de la misma. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 16. De las Mayorías: SIMPLE.- Cuando el resultado de la votación es igual a la parte mayor de votos en relación del número de miembros presentes en la Asamblea. ABSOLUTA.- Cuando el resultado de la votación es igual a más de la mitad de los votos, tomando en cuenta el número total de socios de la organización. RELATIVA.- Cuando el resultado de la votación es igual al mayor número de votos en relación al número que obtiene cada una de las personas que participan en una elección. UNANIMIDAD.- Es la totalidad de los votos conformes con la propuesta o la elección. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 17. DE LA VOTACION: Votación.- Es el acto colectivo por el cual una organización expresa su voluntad sobre una cuestión de su propio interés; y ésta puede ser: ORDINARIA.- Es la que se exterioriza poniéndose de pie o levantando el brazo. NOMINAL.- Es la que se expresa mediante el llamado o petición a cada persona a través de un listado o puesto por puesto, utilizado cuando se trata de responsabilizar específicamente al votante, debido a la importancia del asunto y el votante puede razonar su voto, es importante fijar un tiempo límite en cada una de las intervenciones. SECRETA.- Es la que se efectúa en forma escrita, mediante papeletas depositadas por los sufragantes en un ánfora; se emplea generalmente para elegir a la Directiva o cuando algún miembro la propone cuando va a tomarse una decisión delicada para resolver algún problema grave en que pueda afectarse intereses particulares, siendo conveniente guardar el secreto del voto. EDUARDO CUMBA NARVAEZ
  • 18. El Voto: Voto.- Es la voluntad individual expresada por cada uno de los miembros de la organización. El voto puede ser a favor, en contra o abstención. En una votación los individuos pueden expresarse dejando la papeleta en blanco, este voto en blanco denota indiferencia con relación al resultado, es decir, que al votante le da lo mismo que una moción se apruebe o se niegue; por esta razón, tales votos en blanco no se suman a la mayoría. En el caso de las abstenciones, ésta forma de votación demuestra la voluntad de no participar en la decisión por motivos propios, generalmente de orden personal, sin que esto signifique indiferencia frente al resultado. El voto nulo por su parte es la expresión de rechazo absoluto sobre la cuestión materia de la consulta. EDUARDO CUMBA NARVAEZ