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REGLAMENTO INTERNO
DEL CONDOMINIO SITO EN
AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292,
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo Uno.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos
los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de
propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento,
a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y a todas las demás normas y decisiones que sean aprobadas por la Junta de
Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo Dos.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N° 44623390 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes:
a) Ubicación:
• Departamento: Lima
• Provincia: Lima
• Distrito: Santiago de Surco
• Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº Doscientos noventa y dos.
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial, que consta de noventa y
seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks de Departamentos; y noventa y seis (96)
Estacionamientos.
La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso residencial. En consecuencia,
los Departamentos serán utilizados únicamente con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos
serán destinados únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los
departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas, depósitos, o de cualquier
otra índole; en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos
pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad
comercial. El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones.
Artículo Tres.- Secciones de Propiedad Exclusiva
Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran debidamente
independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los planos correspondientes que obran en
los Títulos Archivados respectivos ante los Registros Públicos.
En ese orden de ideas, de conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones y
ampliaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, las Secciones de Propiedad Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA
son:
DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO
BLOCK A:
A-101 1327467 49032294
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-102 1327468 49032295
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-103 1327469 49032296
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-104 1327470 49032297
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-201 1327471 49032298
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
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DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO
A-202 1327472 49032299
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-203 1327473 49032300
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-204 1327474 49032301
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-301 1327475 49032302
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2(setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-302 1327476 49032303
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-303 1327477 49032304
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-304 1327478 49032305
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-401 1327479 49032306
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-402 1327480 49032307
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-403 1327481 49032308
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
A-404 1327482 49032309
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
BLOCK B:
B-101 1327483 49032310
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-102 1327484 49032311
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-103 1327485 49032312
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-104 1327486 49032313
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-201 1327487 49032314
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-202 1327488 49032315
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-203 1327489 49032316
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-204 1327490 49032317
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-301 1327491 49032318
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-302 1327492 49032319
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-303 1327493 49032320
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-304 1327494 49032321
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-401 1327495 49032322
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-402 1327496 49032323
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-403 1327497 49032324
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
B-404 1327498 49032325
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
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DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO
BLOCK C:
C-101 1327499 49032326
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-102 1327500 49032327
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-103 1327501 49032328
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-104 1327502 49032329
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-201 1327503 49032330
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-202 1327504 49032331
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-203 1327505 49032332
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-204 1327506 49032333
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-301 1327507 49032334
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-302 1327508 49032335
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-303 1327509 49032336
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-304 1327510 49032337
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-401 1327511 49032338
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-402 1327512 49032339
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-403 1327513 49032340
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
C-404 1327514 49032341
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete punto
treinta y cinco metros cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
BLOCK D:
D-101 1327515 49032342
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-102 1327516 49032343
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-103 1327517 49032344
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-104 1327518 49032345
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-201 1327519 49032346
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-202 1327520 49032347
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-203 1327521 49032348
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-204 1327522 49032349
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-301 1327523 49032350
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-302 1327524 49032351
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-303 1327525 49032352
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
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DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO
D-304 1327526 49032353
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-401 1327527 49032354
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-402 1327528 49032355
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-403 1327529 49032356
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
D-404 1327530 49032357
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
BLOCK E:
E-101 1327531 49032358
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-102 1327532 49032359
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-103 1327533 49032360
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-104 1327534 49032361
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-201 1327535 49032362
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-202 1327536 49032463
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-203 1327537 49032364
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-204 1327538 49032365
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-301 1327539 49032366
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-302 1327540 49032367
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-303 1327541 49032368
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-304 1327542 49032369
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-401 1327543 49032370
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-402 1327544 49032371
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-403 1327545 49032372
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
E-404 1327546 49032373
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
BLOCK F:
F-101 1327547 49032374
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-102 1327548 49032375
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-103 1327549 49032376
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
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DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO
F-104 1327550 49032377
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-201 1327551 49032378
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-202 1327552 49032379
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-203 1327553 49032380
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-204 1327554 49032381
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-301 1327555 49032382
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-302 1327556 49032383
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-303 1327557 49032384
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-304 1327558 49032385
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-401 1327559 49032386
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-402 1327560 49032387
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-403 1327561 49032388
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
F-404 1327562 49032389
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres punto
setenta y cinco metros
cuadrados)
CASA - HABITACIÓN
ESTACIONAMIENTOS:
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA USO
ESTACIONAMIENTO
1
1327563 49032390 14.62 M2 (catorce punto sesenta y dos metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
2
1327564 49032391
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
3
1327565 49032392
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
4
1327566 49032393
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
5
1327567 49032394
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
6
1327568 49032395
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
7
1327569 49032396
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
8
1327570 49032397
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
9
1327571 49032398
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
10
1327572 49032399
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
11
1327573 49032400
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
12
1327574 49032401
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
Página 6 de 34
ESTACIONAMIENTOS:
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA USO
ESTACIONAMIENTO
13
1327575 49032402
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
14
1327576 49032403
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
15
1327577 49032404
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
16
1327578 49032405
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
17
1327579 49032406
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
18
1327580 49032407
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
19
1327581 49032408
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
20
1327582 49032409
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
21
1327583 49032410
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
22
1327584 49032411
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
23
1327585 49032412
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
24
1327586 49032413
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
25
1327587 49032414
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
26
1327588 49032415
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
27
1327589 49032416
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
28
1327590 49032417
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
29
1327591 49032418 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
30
1327592 49032419 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
31
1327593 49032420 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
32
1327594 49032421 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
33
1327595 49032422 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
34
1327596 49032423 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
35
1327597 49032424 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
36
1327598 49032425 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
37
1327599 49032426 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
38
1327600 49032427 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
39
1327601 49032428 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
40
1327602 49032429 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
41
1327603 49032430 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
42
1327604 49032431 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
Página 7 de 34
ESTACIONAMIENTOS:
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA USO
ESTACIONAMIENTO
43
1327605 49032432 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
44
1327606 49032433 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
45
1327607 49032434 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
46
1327608 49032435 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
47
1327609 49032436 12.74 M2 (doce punto setenta y cuatro metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
48
1327610 49032437 12.56 M2 (doce punto cincuenta y seis metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
49
1327611 49032438 12.94 M2 (doce punto noventa y cuatro metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
50
1327612 49032439 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
51
1327613 49032440 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
52
1327614 49032441 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
53
1327615 49032442 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
54
1327616 49032443 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
55
1327617 49032444
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
56
1327618 49032445
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
57
1327619 49032446
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
58
1327620 49032447
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
59
1327621 49032448
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
60
1327622 49032449
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
61
1327623 49032450
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
62
1327624 49032451
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
63
1327625 49032452
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
64
1327626 49032453
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
65
1327627 49032454
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
66
1327628 49032455
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
67
1327629 49032456
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
68
1327630 49032457
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
69
1327631 49032458
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
70
1327632 49032459
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
71
1327633 49032460
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
72
1327634 49032461
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
Página 8 de 34
ESTACIONAMIENTOS:
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA USO
ESTACIONAMIENTO
73
1327635 49032462
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
74
1327636 49032463
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
75
1327637 49032464
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
76
1327638 49032465
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
77
1327639 49032466
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
78
1327640 49032467
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
79
1327641 49032468
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
80
1327642 49032469
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
81
1327643 49032470
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
82
1327644 49032471
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
83
1327645 49032472
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
84
1327646 49032473
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
85
1327647 49032474
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
86
1327648 49032475
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
87
1327649 49032476
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
88
1327650 49032477
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
89
1327651 49032478
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
90
1327652 49032479
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
91
1327653 49032480
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
92
1327654 49032481
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
93
1327655 49032482
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
94
1327656 49032483
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
95
1327657 49032484
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO
96
1327658 49032485
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
PARQUEO VEHICULAR
Artículo Cuatro.- Áreas y Bienes de Propiedad Común
De conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones, ampliaciones y modificaciones
inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
y tal como consta en el Título Archivado N° 192473 del trece de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, conformado por la Escritura Pública de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro
otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha
once de julio de mil novecientos noventa y siete, y treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y
siete otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, las Áreas y Bienes de
Propiedad Común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA, son los siguientes:
Página 9 de 34
SÓTANO:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ÁREA COMÚN DE
RELLENO
7,572.84 m2 (siete mil quinientos
setenta y dos punto ochenta y cuatro
metros cuadrados)
CONSTITUIDA POR EL SUB-SUELO DEL INMUEBLE MATRIZ Y SOBRE EL
CUAL SE HA CONSTRUIDO EL CONJUNTO INMOBILIARIO /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 1
52.81 m2 (cincuenta y dos punto
ochenta y uno metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, CORREDOR,
BAÑO Y VESTUARIO DAMAS, BAÑO Y VESTUARIO CABALLEROS Y SALA
Y MÁQUINAS DE PISCINA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “A”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “B”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “C”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “D”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “E”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN “F”
10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho
metros cuadrados)
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON
ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
PRIMER PISO:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONA COMÚN Nº 2
1,051.15 m2 (mil cincuenta y uno punto
quince metros cuadrados)
PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTO Y LA CASETA DE VIGILANCIA/
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 3
27.70 m2 (veintisiete punto setenta
metros cuadrados)
PEQUEÑO JARDIN / INTRANSFERIBLE
ZONA COMÚN Nº 4
270.75 m2 (doscientos setenta punto
setenta y cinco metros cuadrados)
UN JARDÍN / INTRANSFERIBLE / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 5
802.75 m2 (ochocientos dos punto
setenta y cinco metros cuadrados)
UN JARDÍN Y VERDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 6
275.60 m2 (doscientos setenta y cinco
punto sesenta metros cuadrados)
JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 7
493.61 m2 (cuatrocientos noventa y
tres punto sesenta y uno metros
cuadrados)
JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 8
413.855 m2 (cuatrocientos trece punto
ochocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados)
PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTOS, JARDÍN, VEREDA DE
ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 9
873.60 m2 (ochocientos setenta y tres
punto sesenta metros cuadrados)
VEREDAS DE ACCESO A BLOQUES, ESCALERA DE ACCESO A SOTANO,
PISCINA, TERRAZA CUBIERTA, TERRAZA, TERRAZA DESCUBIERTA,
PISCINA PARA MENORES, PISCINA PARA MAYORES Y JARDÍN /
INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES
Nº 1
3,048.31 m2 (tres mil cuarenta y ocho
punto treinta y uno metros cuadrados)
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN
HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES
Nº 2
827.77 m2 (ochocientos veintisiete
punto setenta y siete metros
cuadrados)
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN
HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES
Nº 3
275.60 m2 (doscientos setenta y cinco
punto sesenta metros cuadrados)
ESTOS AIRES GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN
HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES
Nº 4
524.11 m2 (quinientos veinticuatro
punto once metros cuadrados)
SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA
AZOTEA / INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES
Nº 5
873.60 m2 (ochocientos setenta y tres
punto sesenta metros cuadrados)
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN
HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES
POZO DE LUZ Y
VENTILACIÓN
50.48 m2 (cincuenta punto cuarenta y
ocho metros cuadrados)
POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
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BLOCK A:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
19.89 m2 (diecinueve punto
ochenta y nueve metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
18.51 m2 (dieciocho punto
cincuenta y uno metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204, Y EL DUCTO
DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
18.51 m2 (dieciocho punto
cincuenta y uno metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
CUARTO PISO
19.89 m2 (diecinueve punto
ochenta y nueve metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES EN AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE
VENTILACIÓN Nº 2
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK B:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103., 104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
18.00 m2 (dieciocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
18.51 m2 (dieciocho punto
cincuenta y uno metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES
DEL CUARTO PISO
20.38 m2 (dieciocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404, Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK C:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
19.89 m2 (diecinueve punto
ochenta y nueve metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
19.89 m2 (diecinueve punto
ochenta y nueve metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
10.31 m2 (diez punto treinta y
uno metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
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BLOCK C:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
CUARTO PISO
19.89 m2 (diecinueve punto
ochenta y nueve metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN
Nº 1 CON UN ÁREA
OCUPADA
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.35 m2 (cero punto treinta y
cinco metros cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK D:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA;
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
CUARTO PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK E:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
CUARTO PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
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BLOCK E:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados)
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK F:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL
PRIMER PISO
0.20 m2 (cero punto veinte
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
SEGUNDO PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
TERCER PISO
19.00 m2 (diecinueve
metros cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL
CUARTO PISO
20.38 m2 (veinte punto
treinta y ocho metros
cuadrados)
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE
BASURA / INTRANSFERIBLES
AZOTEA:
TANQUE ELEVADO
11.00 m2 (once metros
cuadrados)
TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2 (cero punto
cincuenta metros
cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BIENES COMUNES CONDICIÓN
TERRENO (7,690.93 m2) INTRANSFERIBLE
PAREDES MEDIANERAS, CIMIENTOS, MUROS EXTERIORES, TECHEDUMBRE, OBRA GRUESA. INTRANSFERIBLES
POZOS DE LUZ. INTRANSFERIBLES
EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LA CISTERNA, INSTALACIONES DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO, TUBERÍAS Y CONEXIONES ELÉCTRICAS DE MONTANTES, TUBERÍAS DE AGUA Y
DESAGÜE DE MONTANTES, REDES DE INSTALACIONES EN GENERAL.
INTRANSFERIBLES
INGRESO COMÚN, PASADIZO O INGRESO A LOS DIFERENTES BLOQUES, ESCALERA, HALL COMUNES DE
LOS BLOQUES.
INTRANSFERIBLES
TANQUES ELEVADOS, DUCTOS DE VENTILACIÓN. INTRANSFERIBLES
CASETA DE VIGILANCIA, PISTAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES ESTACIONAMIENTOS, JARDINES
COMUNES, VEREDAS DE ACCESO OA LOS DIFERENTES BLOQUES.
INTRANSFERIBLES
SÓTANOS, PISCINAS, Y TODO BIEN DE USO COMÚN QUE SIRVA A TODA LA EDIFICACIÓN. INTRANSFERIBLES
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Artículo Cinco.- Servicios Comunes
Son servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA:
a. La guardianía o vigilancia.
b. La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas, ambientes, elementos y en
general de los bienes comunes (pérgola, piscina y servicios higiénicos).
c. La jardinería y jardineras en general.
d. El acopio y eliminación de la basura.
e. Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes.
Esto incluye la reposición de los bienes comunes o sus partes, según lo requiera su estado de
conservación y servicio.
f. El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua.
g. Los demás que apruebe la Junta de Propietarios.
La prestación y/o supervisión de los servicios comunes puede ser encomendada a la Administración de la
UNIDAD INMOBILIARIA, cuando ésta exista, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo Seis.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes
Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa a su vez en la propiedad de las áreas y
bienes comunes en función a un porcentaje. Dicho porcentaje de participación se atribuye en función al área
ocupada por cada sección. Este criterio es el mismo que obra inscrito en la Partida N° 44623390 (antes
Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentado en el Título Archivado N°
192473 del trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, conformado por la Escritura Pública de
fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr.
Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha once de julio de mil novecientos noventa y
siete, y treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete otorgadas ante el Notario Público de
Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, Título Archivado al cual se remite el presente Reglamento.
En ese orden de ideas, y aplicando el criterio antes señalado, los porcentajes de participación por cada
sección de propiedad exclusiva sobre las áreas y bienes comunes, son los siguientes:
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
A-101 1327467 49032294
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-102 1327468 49032295
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-103 1327469 49032296
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-104 1327470 49032297
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-201 1327471 49032298
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-202 1327472 49032299
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-203 1327473 49032300
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-204 1327474 49032301
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-301 1327475 49032302
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-302 1327476 49032303
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-303 1327477 49032304
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
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DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
A-304 1327478 49032305
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-401 1327479 49032306
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-402 1327480 49032307
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-403 1327481 49032308
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
A-404 1327482 49032309
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
B-101 1327483 49032310
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-102 1327484 49032311
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-103 1327485 49032312
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-104 1327486 49032313
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-201 1327487 49032314
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-202 1327488 49032315
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-203 1327489 49032316
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-204 1327490 49032317
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-301 1327491 49032318
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-302 1327492 49032319
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-303 1327493 49032320
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-304 1327494 49032321
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-401 1327495 49032322
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-402 1327496 49032323
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-403 1327497 49032324
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
B-404 1327498 49032325
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
C-101 1327499 49032326
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-102 1327500 49032327
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-103 1327501 49032328
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-104 1327502 49032329
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
Página 15 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
C-201 1327503 49032330
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-202 1327504 49032331
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-203 1327505 49032332
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-204 1327506 49032333
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-301 1327507 49032334
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-302 1327508 49032335
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-303 1327509 49032336
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-304 1327510 49032337
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-401 1327511 49032338
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-402 1327512 49032339
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-403 1327513 49032340
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
C-404 1327514 49032341
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
77.35 M2 (setenta y siete
punto treinta y cinco metros
cuadrados)
0.915 (cero punto novecientos
quince)
D-101 1327515 49032342
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-102 1327516 49032343
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-103 1327517 49032344
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-104 1327518 49032345
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-201 1327519 49032346
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-202 1327520 49032347
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-203 1327521 49032348
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-204 1327522 49032349
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-301 1327523 49032350
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-302 1327524 49032351
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2(ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-303 1327525 49032352
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-304 1327526 49032353
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-401 1327527 49032354
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
Página 16 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
D-402 1327528 49032355
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-403 1327529 49032356
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
D-404 1327530 49032357
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-101 1327531 49032358
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-102 1327532 49032359
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-103 1327533 49032360
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-104 1327534 49032361
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-201 1327535 49032362
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-202 1327536 49032463
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-203 1327537 49032364
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-204 1327538 49032365
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-301 1327539 49032366
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-302 1327540 49032367
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-303 1327541 49032368
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-304 1327542 49032369
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-401 1327543 49032370
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-402 1327544 49032371
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-403 1327545 49032372
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
E-404 1327546 49032373
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-101 1327547 49032374
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-102 1327548 49032375
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-103 1327549 49032376
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-104 1327550 49032377
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-201 1327551 49032378
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-202 1327552 49032379
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
Página 17 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
F-203 1327553 49032380
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-204 1327554 49032381
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-301 1327555 49032382
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-302 1327556 49032383
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-303 1327557 49032384
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-304 1327558 49032385
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-401 1327559 49032386
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-402 1327560 49032387
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-403 1327561 49032388
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
F-404 1327562 49032389
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
83.75 M2 (ochenta y tres
punto setenta y cinco metros
cuadrados)
0.991 (cero punto novecientos
noventa y uno)
ESTACIONAMIENTOS:
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA
PORCENTAJE (%) DE
PARTICIPACIÓN EN ÁREAS
Y BIENES COMUNES
ESTACIONAMIENTO
1
1327563 49032390 14.62 M2 (catorce punto sesenta y dos metros cuadrados)
0.092 (cero punto cero noventa
y dos)
ESTACIONAMIENTO
2
1327564 49032391
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
3
1327565 49032392
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
4
1327566 49032393
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
5
1327567 49032394
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
6
1327568 49032395
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
7
1327569 49032396
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
8
1327570 49032397
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
9
1327571 49032398
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
10
1327572 49032399
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
11
1327573 49032400
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
12
1327574 49032401
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
13
1327575 49032402
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
14
1327576 49032403
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
15
1327577 49032404
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
16
1327578 49032405
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
17
1327579 49032406
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
18
1327580 49032407
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
19
1327581 49032408
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
Página 18 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
ESTACIONAMIENTO
20
1327582 49032409
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
21
1327583 49032410
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
22
1327584 49032411
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
23
1327585 49032412
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
24
1327586 49032413
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
25
1327587 49032414
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
26
1327588 49032415
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
27
1327589 49032416
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
28
1327590 49032417
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
29
1327591 49032418 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
30
1327592 49032419 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
31
1327593 49032420 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
32
1327594 49032421 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
33
1327595 49032422 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
34
1327596 49032423 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
35
1327597 49032424 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
36
1327598 49032425 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
37
1327599 49032426 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
38
1327600 49032427 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
39
1327601 49032428 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
40
1327602 49032429 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
41
1327603 49032430 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
42
1327604 49032431 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
43
1327605 49032432 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
44
1327606 49032433 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
45
1327607 49032434 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
46
1327608 49032435 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
47
1327609 49032436 12.74 M2 (doce punto setenta y cuatro metros cuadrados)
0.075 (cero punto cero setenta
y cinco)
ESTACIONAMIENTO
48
1327610 49032437 12.56 M2 (doce punto cincuenta y seis metros cuadrados)
0.074 (cero punto cero setenta
y cuatro)
ESTACIONAMIENTO
49
1327611 49032438 12.94 M2 (doce punto noventa y cuatro metros cuadrados)
0.078 (cero punto cero setenta
y ocho)
ESTACIONAMIENTO
50
1327612 49032439 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
51
1327613 49032440 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
52
1327614 49032441 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
53
1327615 49032442 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
54
1327616 49032443 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados)
0.073 (cero punto cero setenta
y tres)
ESTACIONAMIENTO
55
1327617 49032444
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
56
1327618 49032445
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
Página 19 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
ESTACIONAMIENTO
57
1327619 49032446
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
58
1327620 49032447
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
59
1327621 49032448
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
60
1327622 49032449
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
61
1327623 49032450
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
62
1327624 49032451
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
63
1327625 49032452
13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros
cuadrados)
0.082 (cero punto cero ochenta
y dos)
ESTACIONAMIENTO
64
1327626 49032453
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
65
1327627 49032454
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
66
1327628 49032455
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
67
1327629 49032456
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
68
1327630 49032457
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
69
1327631 49032458
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
70
1327632 49032459
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
71
1327633 49032460
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
72
1327634 49032461
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
73
1327635 49032462
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
74
1327636 49032463
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
75
1327637 49032464
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
76
1327638 49032465
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
77
1327639 49032466
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
78
1327640 49032467
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
79
1327641 49032468
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
80
1327642 49032469
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
81
1327643 49032470
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
82
1327644 49032471
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
83
1327645 49032472
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
84
1327646 49032473
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
85
1327647 49032474
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
86
1327648 49032475
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
87
1327649 49032476
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
88
1327650 49032477
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
89
1327651 49032478
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
90
1327652 49032479
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
91
1327653 49032480
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
92
1327654 49032481
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
93
1327655 49032482
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
Página 20 de 34
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA
% PARTICIPACIÓN ÁREAS Y
BIENES COMUNES
ESTACIONAMIENTO
94
1327656 49032483
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
95
1327657 49032484
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
ESTACIONAMIENTO
96
1327658 49032485
12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros
cuadrados)
0.076 (cero punto cero setenta
y seis)
TOTAL, DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES 100.000
Artículo Siete.- Participación en los gastos comunes
Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa en proporción a su porcentaje de
participación en los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el
mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se
precisa expresamente que, sobre la base del criterio así definido, corresponde a la Junta de Propietarios la
determinación de la cuota para cada propietario del Departamento y la determinación de la cuota para cada
propietario de Estacionamiento que conforma la UNIDAD INMOBILIARIA.
Únicamente con fines administrativos y de gestión, la Junta de Propietarios podrá aprobar cuotas o pagos
extraordinarios para todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen un
determinado block de departamentos de la UNIDAD INMOBILIARIA, con el fin de atender necesidades
específicas de dicho block y/o con el fin de no perjudicar la normal prestación de los servicios comunes o el
cuidado y ornato de los bienes y zonas comunes de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA.
Los pagos o cuotas extraordinarias para un Block también podrán ser aprobados por la Junta de Propietarios,
a solicitud de no menos del veinte por ciento de propietarios de secciones de propiedad exclusiva de dicho
Block, siempre que se acredite objetivamente que el destino de dicha cuota no perjudicará los derechos de
los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. En todos los casos, aprobadas las cuotas o pagos
extraordinarios, éstos serán exigibles por la Junta de Propietarios a todos los propietarios de las secciones
de propiedad exclusiva que conformen dicho Block.
Artículo Ocho.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación
Los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes fijados en el artículo seis del presente
Reglamento, así como los criterios usados para la participación en los gastos y cuotas, podrán variar o
reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que
no se requiere acuerdo de la Junta:
a. De producirse variaciones en el área de las secciones de propiedad exclusiva, por obras de
remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario sin afectar bienes y/o zonas
comunes, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los
gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de
la sección afectada.
Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la
Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este
reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
b. De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes
de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades
originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o
independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la
sección afectada.
En ambos casos, la modificación de los porcentajes detallada en el presente Reglamento podrá ser
solicitada por el interesado o dispuesta por la Junta Directiva, en su caso.
CAPITULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo Nueve.- Derechos de los propietarios
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
a. Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
b. Vender, hipotecar, arrendar, y en general, realizar cualquier acto de disposición o gravamen de su
sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de
Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una
persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio.
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c. Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás
propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios inhábiles, la
suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no
esenciales.
d. Formar parte de la Junta de Propietarios, participar en ella con voz y voto, elegir y ser elegido dentro
de ella. El ejercicio de estos derechos se suspende únicamente en los casos de inhabilitación del
propietario, conforme al presente Reglamento.
e. Recurrir ante la Junta de Propietarios o ante la Junta Directiva de ser el caso, para que actúe en
relación con las acciones u omisiones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten
perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.
f. Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o
servicios de su sección, siempre y cuando no contravengan las normas legales vigentes o las normas
especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento o la Junta de
Propietarios; no se perjudique las condiciones de seguridad, estructura y funcionamiento de la
edificación; y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros.
En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la
sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin perjuicio de cumplir con las reglas
generales previstas en el párrafo precedente, es condición necesaria que el propietario obtenga
previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la
información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada.
En todos los casos, para la ejecución de las obras, el propietario deberá contar con las licencias,
permisos y/o autorizaciones municipales que correspondan.
Artículo Diez.- Obligaciones de los propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
a. Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente Reglamento.
b. Cancelar oportunamente, según lo indicado en el Artículo siete del presente Reglamento, los pagos
y gastos que correspondan a los servicios comunes tales como electricidad y agua de las áreas y
zonas comunes, servicio de vigilancia y seguridad, servicio de portería, servicios de jardinería, pólizas
de seguro, entre otros, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común,
cancelar puntualmente cualquier cuota o pago extraordinario aprobado en Junta de Propietarios. Esta
obligación se mantendrá vigente incluso cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de
Propietarios, renuncie a ella, no ocupe y/o no use su sección de propiedad exclusiva. El propietario
de las secciones de propiedad exclusiva y los poseedores de las mismas son solidariamente
responsables por el cumplimiento de estas obligaciones.
En el caso de daños o afectaciones sobre áreas y bienes comunes, el propietario y/o el poseedor
son solidariamente responsables por el pago de dichos daños o afectaciones, incluso si los mismos
hubiesen sido perpetrados por sus visitantes, pudiendo la Junta de Propietarios o la Junta Directiva,
de ser el caso, adoptar las acciones para el cobro de dichos daños.
c. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las decisiones que adopte la Junta
de Propietarios, o la Junta Directiva cuando corresponda.
d. No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda lo prescrito en el inciso f. del Artículo nueve del
presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los
casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. Estas obras
para su ejecución, deberán además contar previamente con su correspondiente licencia, permiso o
autorización municipal.
e. No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y
normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y/o las buenas
costumbres.
f. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la
responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones de propiedad exclusiva,
o a las áreas, zonas o bienes de dominio común, sea por acción, omisión, dolo, imprudencia y/o
negligencia.
g. Hacer constar en el Contrato de Arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a
terceros de su sección de propiedad exclusiva, los derechos y obligaciones que corresponden al
arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente
Reglamento. Lo mismo se hará constar al celebrarse cualquier acto jurídico que implique un acto de
disposición de las secciones de propiedad exclusiva, por cualquier título. El incumplimiento de esta
obligación no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien
asuma la propiedad, el uso, el usufructo y/o la posesión inmediata de las secciones de propiedad
exclusiva.
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h. No conservar en sus Estacionamientos vehículos en condición o estado de abandono, sean suyos o
de terceros, en aras de conservar el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Para tal efecto, los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva reconocen a la Junta Directiva la facultad de
retirar tales vehículos sin mediar responsabilidad y colocarlos en un depósito, taller mecánico o playa
de estacionamiento que escojan para tal fin, por cuenta y costo del propietario del Estacionamiento.
Se considera que un vehículo se encuentra en condición o estado de abandono cuando el mismo no
haya sido movilizado fuera del condominio por más de noventa (90) días calendarios consecutivos.
Los propietarios de Estacionamientos, por motivos de viaje, trabajo o similares, podrán solicitar a la
Junta Directiva una extensión del plazo antes indicado a fin de evitar la declaratoria de abandono de
un vehículo, sustentando objetiva y documentadamente su pedido y garantizando la no afectación
del ornato y limpieza de LA UNIDAD INMOBILIARIA.
i. No afectar la circulación en las áreas y zonas comunes ni afectar el ornato de LA UNIDAD
INMOBILIARIA, en la instalación de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad,
agua potable y alcantarillado, y/o de cualquier otra índole. Respecto de las instalaciones existentes
al momento en que se produzca la inscripción registral del presente Reglamento, los propietarios y
poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que cuenten con tales servicios tendrán un
plazo de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del día siguiente de dicha fecha,
para que de manera coordinada con las empresas prestadoras de los mencionados servicios, se
sometan y adecúen a lo establecido en el presente literal. La Junta de Propietarios y/o la Junta
Directiva se encuentran expresamente facultadas indistintamente para apoyar las solicitudes de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva a las empresas prestadoras de servicios de
telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y similares.
Asimismo, la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva están facultadas indistintamente para
solicitar a las empresas prestadoras de dichos servicios la remoción, la renovación, la reubicación,
la reinstalación, la sustitución y/o el remplazo por nuevas tecnologías, de postes, cableados,
centrales, cajas, antenas, ductos, tuberías, llaves, válvulas, pozos a tierra y de cualquier otro bien
relacionado con la prestación de tales servicios. Los gastos que tales gestiones generen serán
asumidos íntegramente por los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva
beneficiarias de los servicios. La Junta de Propietarios puede ampliar, si lo estima pertinente y por
causas objetivas, el plazo de adecuación a que se refiere el presente literal.
j. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás
normas que apruebe la Junta de Propietarios, sin excepción, aun cuando su sección se encuentre o
permanezca desocupada o sin uso, cualquiera que sea el tiempo o la causa de la desocupación o no
uso.
Artículo Once.- Prohibiciones
Los propietarios y todas las personas que ocupen o usen secciones de propiedad exclusiva, están
prohibidos de ejecutar cualquier acto que atente contra la tranquilidad o el sosiego de los demás
ocupantes o que ponga en peligro la solidez o seguridad de la UNIDAD INMOBILIARIA, total o
parcialmente.
Específicamente, salvo norma o acuerdo expreso y específico en contrario, está prohibido a todo propietario
o poseedor de cualquier sección de propiedad exclusiva, lo siguiente:
a. Criar o tener mascotas y animales domésticos de cualquier tipo, naturaleza o especie, sea en los
Departamentos, sus aires, o en los Estacionamientos.
Se precisa que sólo están autorizadas las mascotas y animales domésticos de los propietarios o
poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que hubiesen sido adquiridos hasta el treinta y
uno de diciembre del dos mil trece. Inclusive, en estos casos, los dueños o poseedores de las
mascotas y animales domésticos asumirán plena responsabilidad por todos los daños y perjuicios
que aquéllos ocasionen, pudiendo incluso la Junta Directiva tramitar la denuncia por su
incumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente para su retiro inmediato. La Junta
Directiva establecerá las pautas para el registro y control de las mencionadas mascotas y animales
domésticos.
b. Usar, dentro o fuera de las secciones de propiedad exclusiva, cualquier tipo de aparato, tales como
receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales
o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por
las normas vigentes. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de maquinarias, artefactos o
instrumentos de cualquier tipo, clase o naturaleza, que perturben la tranquilidad de los propietarios.
Se exceptúan los dispositivos de seguridad, siempre que estén debidamente configurados para su
uso adecuado.
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c. Realizar juegos, bromas o actos violentos, molestos y/o insalubres a los propietarios de las secciones
de propiedad exclusiva, a sus inquilinos o poseedores autorizados, y/o a cualquier tercero, en las
áreas y bienes comunes.
d. Almacenar o conservar sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas, contaminantes,
combustibles, toxicológicas, o similares, que representen un peligro actual o potencial a la seguridad
y/o a la tranquilidad de las personas y de la UNIDAD INMOBILIARIA.
e. Hacer uso privativo de las áreas y bienes comunes, y/o de los servicios comunes, o hacer un uso
indebido de los mismos, incluyendo la obstrucción de las entradas y salidas de la UNIDAD
INMOBILIARIA. Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo
de áreas y bienes comunes de manera temporal, bajo las condiciones que la Junta Directiva
establezca.
f. Instalar, colocar o dejar cualquier objeto (muebles, prendas de vestir, carteles, letreros, banderas,
adornos estacionales o festivos fuera de la estación o festividad correspondiente, luces, entre otros)
en las ventanas, puertas y/o fachadas de las secciones de propiedad exclusiva; o en las áreas, zonas
y/o bienes comunes, salvo que medie expresa autorización de la Junta Directiva, bajo los términos,
condiciones y contraprestaciones que ésta determine.
g. Arrojar, drenar, canalizar o colocar en general cualquier objeto (tela, arena, tierra, líquidos, fluidos,
gases, productos químicos, fármacos, entre otros) en las tuberías, ductos o drenajes de las secciones
de propiedad exclusiva que, posteriormente, puedan obstruir, contaminar, dañar y/o afectar de
cualquier manera las tuberías de desagüe, los drenajes, los ductos o cualquier otro bien o área común
de la UNIDAD INMOBILIARIA. El infractor, sea propietario o poseedor, responderá frente a la Junta
Directiva y frente a los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva por los
daños que ocasione, sin perjuicio de asumir el íntegro de los gastos que irrogue la reparación,
reemplazo, limpieza, liberación y/o desinfección de las tuberías, ductos y/o drenajes afectados.
h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas comunes.
i. Practicar juegos con pelotas de cualquier tipo en la pérgola, los jardines, escaleras y azoteas y
cualquier otra área o bien común de la UNIDAD INMOBILIARIA, o en los Estacionamientos, sin
excepción.
j. Cualquier otra prohibición que establezca la Junta de Propietarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROPIETARIOS HÁBILES
Artículo Doce.- Inhabilitación por incumplimiento en el pago de Cuotas
El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática
y sin necesidad de declaración alguna, cuando no esté al día en el pago de tres (03) cuotas ordinarias
mensuales, sean consecutivas o alternas, o cuando no esté al día en el pago de una o más cuotas
extraordinarias, multas o cualquier pago que acuerde la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de
acuerdo a las facultades que les confiere el presente Reglamento.
Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago íntegro y
total de la deuda pendiente, más los intereses y gastos de cobranza, de ser el caso, que se hubiesen
devengado hasta la fecha efectiva de la cancelación de la deuda.
Artículo Trece.- Inhabilitación por Infracciones al Reglamento y demás normas
El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática
y sin necesidad de declaración alguna, cuando acumule tres (03) infracciones al presente Reglamento y/ o
a cualquier norma aprobada por la Junta de Propietarios, en un período de noventa (90) días; o cinco (05)
infracciones a las mencionadas normas, en un período de seis (06) meses.
La inhabilitación por infracciones se producirá por un período de seis (06) meses de manera indefectible, o
por el período de un (01) año en caso de reincidencia, y el propietario de la sección de propiedad exclusiva
mantendrá dicha condición de inhábil, incluso si el infractor hubiese cancelado las multas o cumplido con las
demás sanciones que le hubiesen sido impuestas.
Se exceptúan los casos en los que, por la gravedad de la infracción, la Junta de Propietarios apruebe
imponer de manera inmediata la sanción de inhabilitación por la sola comisión de tales infracciones graves,
y por el plazo que la Junta de Propietarios apruebe.
Artículo Catorce.- Efectos de la Inhabilitación
Producida la inhabilitación conforme a los artículos precedentes, el propietario inhabilitado puede solicitar a
la Junta Directiva en primera instancia, y a la Junta de Propietarios en segunda instancia, que se reconsidere
su condición de inhábil, sobre la base de pruebas objetivas y fehacientes. Mientras se atienda el pedido del
solicitante, no se suspende la condición de inhabilitación. De declararse fundado el reclamo, los acuerdos y
demás actos realizados por la Junta de Propietarios mientras estuvo vigente la inhabilitación mantendrán su
plena validez.
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Asimismo, mientras el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantenga la condición de inhábil, no
podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, conservará su derecho de asistir a la Junta
de Propietarios, sólo con voz pero sin voto.
CAPITULO V
JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo Quince.- Constitución de la Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento.
La Junta de Propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes quien ejercerá el cargo
de Presidente de la Junta de Propietarios, y a su vez, presidirá la Junta Directiva.
Artículo Dieciséis.- Atribuciones de la Junta.
Corresponde a la Junta de Propietarios:
a. Decidir sobre la conservación, reparación, mantenimiento y/o administración de las áreas y bienes
de dominio común y los servicios de uso común, y/o decidir concesionar Ia administración de la
UNIDAD INMOBILIARIA a terceros, sean personas naturales o jurídicas, cuando no lo decida la Junta
Directiva. Ninguna acción que afecte a las áreas y bienes comunes y/o servicios comunes, o al
aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin previa aprobación de la
Junta de Propietarios.
b. Elegir cada dos (02) años, de entre sus integrantes, al Presidente de la Junta de Propietarios, así
como a los demás miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento. Para tal efecto, cada nueva junta de propietarios asumirá sus funciones el 1º de enero
siguiente a su elección, concluyendo su mandato el 31 de diciembre inclusive, de segundo año de
gestión. A fin de dar cumplimiento con lo señalado, queda expresamente establecido de manera
excepcional y especifica que la Junta Directiva elegida en la sesión del 05 de noviembre de 2016
ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
c. Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal
cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad
Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD
INMOBILIARIA.
d. Aprobar y modificar el presente Reglamento, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción
previstos en el Artículo ocho del presente Reglamento.
e. Aprobar la independización, transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier
otro acto jurídico o contrato que constituya acto de disposición o limitación de uso de las áreas y los
bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo
adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios
hábiles de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley.
f. Aprobar la instalación y/o la prestación de bienes o servicios comunes en áreas comunes de la
UNIDAD INMOBILIARIA.
g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, la recaudación de fondos y el informe anual de
gestión de la Junta Directiva, así como la cuenta final del ejercicio.
h. Delegar funciones y responsabilidades de la Junta de Propietarios a favor del administrador o de los
administradores si fuera el caso, del Presidente de la Junta de Propietarios, y/o de la Junta Directiva.
i. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otro pago, que corresponda sufragar a
cada propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva.
j. Aprobar las normas complementarias del Régimen de Infracciones y Sanciones, a propuesta de la
Junta Directiva; o modificar el mencionado Régimen.
k. Resolver en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
l. Identificar y diferenciar los servicios y bienes comunes esenciales, de los servicios y bienes comunes
no esenciales, así como aprobar la inclusión, instalación y/o contratación de nuevos servicios.
m. Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
Artículo Diecisiete.- Sesiones de la Junta
La Junta de Propietarios se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al año durante el primer trimestre de cada año. Si durante el
primer trimestre se realizaran varias sesiones, la Sesión Ordinaria será aquella que tenga como Agenda lo
establecido en el literal g) del artículo precedente.
Las Sesiones Extraordinarias son todas aquellas distintas a la Ordinaria, las cuales pueden ser convocadas
cuantas veces sean necesarias, a criterio del Presidente o a pedido de un número de propietarios hábiles
que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas
y los bienes comunes.
En todos los casos, el Presidente es responsable de efectuar la respectiva Convocatoria, conforme a lo
establecido por el Artículo siguiente.
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Artículo Dieciocho.- Convocatoria y Quórum
La convocatoria a Junta de Propietarios se efectuará con una anticipación no menor de cinco (05) días
calendario, mediante comunicaciones escritas, indicando expresamente: la designación del lugar, día y hora
para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar puestos en Agenda. La convocatoria se efectúa
utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la
publicación de la misma en las pizarras o vitrinas instaladas en lugares visibles de la UNIDAD
INMOBILIARIA.
La participación en las votaciones en la Junta por cada propietario es en función a su porcentaje de
participación en las áreas y bienes comunes. En consecuencia, el peso total del voto de un propietario hábil
es producto de la sumatoria de los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes que
corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva de las que éste sea propietario.
Salvo los casos específicos que señale el presente Reglamento, el quórum para la instalación válida de la
Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios hábiles que
representen más del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de participación en las áreas y bienes
comunes. En segunda convocatoria, la Junta de Propietarios se instalará válidamente con los propietarios
hábiles que asistan.
El quórum se verifica al inicio de la Sesión y se hace constar en el acta correspondiente.
Tratándose de Sesiones Ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatorias
deben mediar al menos tres (03) días calendario. Para el caso de las Sesiones Extraordinarias, las dos
convocatorias podrán ser programadas para el mismo día, en horas distintas.
En ambos casos, las dos convocatorias podrán ser señaladas y comunicadas en el mismo aviso, señalando
fecha y hora de cada una.
Artículo Diecinueve.- Representación ante la Junta
Los regímenes de copropiedad, de sociedad conyugal, y de sucesión intestada que sean propietarios de
secciones de propiedad exclusiva serán representados en la Junta únicamente por una persona natural. A
este efecto, se entiende sin admitirse prueba en contrario, que ejerce la representación cualquier
copropietario, miembro de la sociedad conyugal o miembro de la sucesión intestada que hubiese concurrido
a la Junta. De igual manera, las personas jurídicas que sean propietarias de una o más secciones de
propiedad exclusiva serán representadas por una sola persona natural.
Asimismo, cualquier propietario podrá hacerse representar mediante Poder Especial, en el que conste la
facultad expresa de participar en la Junta de Propietarios con voz y voto. En estos casos, quien acuda a la
Junta deberá exhibir al Presidente sus facultades de representación mediante Carta Poder o Escritura
Pública según corresponda, al inicio de la Sesión.
Artículo Veinte.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos
Constituida válidamente la Junta de Propietarios, las decisiones y acuerdos se adoptan por mayoría simple
de los propietarios presentes, cuyos votos tendrán un peso en función al porcentaje de participación en las
áreas y bienes comunes. Se exceptúan los casos en los que el presente Reglamento requiera mayoría
calificada, y en los demás casos especiales dispuestos por el Reglamento y la ley. La mayoría calificada
está constituida por los propietarios que, en conjunto, representen no menos de las dos terceras partes (2/3)
del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes, de la totalidad de los propietarios hábiles
presentes en Junta.
Artículo Veintiuno.- Cumplimiento de los acuerdos
Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Propietarios, hayan
o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios en general, en lo
que les corresponda, quedan sometidos a las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios,
sin excepción.
Artículo Veintidós.- Del Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran, conforme
a lo señalado en el artículo veinte del presente Reglamento. Ejerce el cargo por un período de dos (02) años,
pudiendo ser reelegido únicamente por un periodo adicional. Puede volver a postular transcurrido al menos
un período de concluido su segundo período, bajo las mismas reglas.
Son funciones del Presidente de la Junta:
a. Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el
presente Reglamento.
b. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad, persona, organización, entidad,
patrimonio autónomo, consorcio o de cualquier índole, sea de derecho público o privado. Asimismo,
representar a la Junta de Propietarios en proceso judicial o fuera de él, ante cualquier autoridad
judicial, tribunal arbitral, centro de conciliación, Tribunal Constitucional, o corte nacional o extranjera,
ejerciendo la representación de la Junta de Propietarios con las facultades generales del mandato,
previstas en el art. 74 del Código Procesal Civil; así como, al amparo del art. 75 del referido Código,
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ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o
peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar
demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas,
interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y
reasumirlo cuantas veces sea necesario, conciliar, allanarse, transigir, desistirse del proceso o de la
pretensión y cualquier otra facultad procesal ante cualquier autoridad pública o privada.
c. Presidir, convocar, dirigir y representar a la Junta Directiva.
d. Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, ejercer,
disponer y/o encargar la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando no lo hubiese
dispuesto la Junta de Propietarios.
e. Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad
administrativa, política, laboral, tributaria, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones,
trámites, denuncias, reclamos, y cualquier otra solicitud que sea de interés de la Junta de
Propietarios.
f. Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración
o uso de las áreas, los bienes y/o los servicios comunes; excepto aquellos que importen disposición
o gravamen de los mismos, casos en los cuales requiere de expresa autorización de la Junta, por
mayoría calificada.
g. Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las
facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas y/o judiciales en
materia laboral; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios y/o contratos laborales, realizar cualquier
otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.
h. Cobrar y/o disponer las acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobranza, respecto de los aportes,
cuotas y/o pagos ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes y cualquier otro gasto
establecido por el presente Reglamento o por acuerdo de Junta de Propietarios, otorgando los
correspondientes comprobantes de pago.
i. Seguir el proceso de ejecución y/o todo proceso judicial o medida cautelar pertinente, contra los
propietarios deudores de cuotas, sean ordinarias o extraordinarias; incluyendo en el monto materia
de la cobranza, los gastos de la misma (comprendiendo costas y costos), así como los intereses
moratorios y/o compensatorios que se generen, los que serán aplicables a partir de la fecha de
vencimiento de la obligación, estableciéndose expresamente que, en caso de impago, opera la
Constitución en Mora Automática sin excepción. Los intereses moratorios y compensatorios serán
calculados aplicándose la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha
del cobro efectivo.
j. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, aplicando las sanciones que correspondan y
adoptando las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan.
k. De manera conjunta con el Tesorero de la Directiva: abrir o cerrar, a nombre de la Junta de
Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria;
depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques
u órdenes de pago, endosar y cobrar cheques, hacer transferencias o disponer de los fondos en
efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; aceptar, girar,
descontar y endosar toda clase de títulos valores; con la expresa obligación de rendir cuenta
documentada cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Junta, bajo responsabilidad.
l. Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta
de Propietarios.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo Veintitrés.- Conformación de la Junta Directiva
23.1. La Junta Directiva está conformada por siete (07) miembros de la Junta de Propietarios:
a) El Presidente de la Junta de Propietarios, quien la integra y preside.
b) Un (01) Vice Presidente.
c) Un (01) Secretario.
d) Un (01) Tesorero.
e) Un (01) Pro-Tesorero.
f) Dos (02) Vocales.
Todos estos cargos serán no remunerados, es decir, son ad-honoren. Sólo pueden postular a la
Junta Directiva los propietarios hábiles al momento de efectuarse la convocatoria para su elección,
según lo establecido por el Artículo doce del presente Reglamento.
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Los cargos mencionados, incluyendo el de Presidente, serán elegidos en bloque y en un único acto,
por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos por un período más, sin perjuicio de lo
señalado en el segundo párrafo del numeral veintitrés inciso tres del presente Artículo.
Para la elección, los candidatos a dichos cargos deberán presentar sus postulaciones por listas. La
lista ganadora ocupará todos los cargos. La postulación de una sola lista no invalida el proceso de
elección; en ese caso, la única lista que postule será elegida con los votos que logre obtener. Los
candidatos no pierden su derecho a votar en la elección de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser elegidos por dos (02) períodos consecutivos,
sea en una misma lista o conformando otra lista con otros candidatos. Se aplican las mismas reglas
y restricciones que para la elección del Presidente.
23.2 Cualquier cargo de la Junta Directiva, inclusive el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios,
vaca:
a) Por fallecimiento del titular del cargo.
b) Por renuncia irrevocable.
c) Por enfermedad de cualquier índole, que impida el cabal ejercicio de su cargo.
d) Por ser condenado judicialmente por la comisión de un delito o falta, sea o no en perjuicio de LA
UNIDAD INMOBILIARIA. La rehabilitación deja sin efecto este impedimento.
e) Por cualquier incidente o acto que perjudique la buena reputación de LA UNIDAD INMOBILIARIA,
y/o que atente contra la moral, las buenas costumbres y/o los intereses de LA UNIDAD
INMOBILIARIA.
f) Por destitución, en los casos señalados en el presente Reglamento y en los que establezca la
Junta de Propietarios.
g) Por dejar de ser propietario de alguna sección de propiedad exclusiva de LA UNIDAD
INMOBILIARIA.
h) Por inhabilitación sobreviniente a su designación, que se extienda por un período mayor a tres
(03) meses.
i) Por cualquier otra causal expresamente aprobada por la Junta de Propietarios por mayoría
calificada.
Los literales c), d), e), f), g), h), e i) precedentes también constituyen impedimentos para la
postulación y elección a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, incluyendo el cargo de
Presidente de la Junta de Propietarios.
23.3 La declaratoria de vacancia del cargo de Presidente de la Junta es efectuada por la Junta de
Propietarios. En este caso, el Vice Presidente asume dicho cargo y sus facultades, hasta la
conclusión del período para el que fue electo. La vacancia de cualquier otro miembro de la Junta
Directiva es declarada por los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán entre ellos a
aquél que asumirá las funciones del cargo vacante hasta la conclusión del período, salvo disposición
contraria del presente Reglamento. Si, existiendo fehacientemente causal de vacancia de uno o más
de sus miembros, la Junta Directiva no la declarase, la Junta de Propietarios se encuentra habilitada
para declararla, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a imponerse a los renuentes.
Cuando se produzca o acumule la vacancia de más de tres (03) miembros de la Junta Directiva, se
convocará a la Junta de Propietarios en el más breve plazo posible para elegir a una nueva Junta
Directiva.
Artículo Veinticuatro.- Funciones de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que cumple el Presidente de conformidad con lo señalado en el artículo
Diecinueve del presente Reglamento, la Junta Directiva ejerce las siguientes funciones, de manera conjunta:
a. Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto
uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas, fijando
pautas y requisitos para su uso, así como los horarios, de ser el caso. Otorgar autorizaciones para
usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y
contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios.
b. Seleccionar a las empresas o personas necesarias que serán contratadas por el Presidente para el
mantenimiento, conservación y/o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes; contratar
servicios profesionales contables, legales, tributarios, o de cualquier otra índole, así como supervisar
a las referidas empresas o personas.
c. Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes.
d. Seleccionar al administrador o a los administradores de la UNIDAD INMOBILIARIA que serán
contratados por el Presidente y supervisar su gestión.
e. Decidir la imposición de sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento
Interno, las normas complementarias y toda norma o acuerdo aprobados por la Junta de Propietarios
y ejecutar las sanciones impuestas.
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f. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas, las disposiciones del Reglamento
Interno, sus normas complementarias y toda otra norma o acuerdo aprobado por la Junta, que rijan
a la UNIDAD INMOBILIARIA.
g. Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año en Junta Ordinaria, o
cuando ésta se lo solicite.
h. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta
de Propietarios o las normas vigentes.
i. Delegar en la Administración las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las
ejerciera directamente.
j. Organizar grupos de trabajo y/o designar delegados por Block, con fines meramente administrativos
y de gestión; pudiendo delegarles las facultades que considere necesarias para tales fines y
asumiendo responsabilidad por tales delegaciones de facultades. Dichos grupos de trabajo y/o
delegados de blocks pueden ser removidos, sustituidos o cancelados en cualquier momento por la
Junta Directiva, de estimarlo conveniente y sin justificación alguna. La Junta Directiva asume plena
responsabilidad por los actos de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks que designe.
k. Proponer a la Junta de Propietarios, y someter a su voto, el monto de la Cuota Mensual por
Mantenimiento así como los Aportes, Cuotas y Pagos extraordinarios y cualquier otro pago en
general, para todos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva del Condominio y, de ser el
caso, las cuotas extraordinarias para uno o más blocks.
l. Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero.
La Junta Directiva sesiona por convocatoria de su Presidente. El quórum para que sesione la Directiva es
de cuatro (04) de sus miembros. La Junta Directiva adopta decisiones por mayoría simple. En caso de
empate, se suspenderá la Sesión, debiendo reiniciarse en la fecha y hora que se acuerde, para una nueva
votación. Cuando la Junta Directiva hubiese designado grupos de trabajo y/o delegados por blocks, la Junta
Directiva deberá solicitar la opinión de tales grupos de trabajo o delegados de blocks designados antes de
tomar una decisión, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en la respectiva Acta. Si pese a la solicitud
de opinión a los grupos de trabajo y/o delegados de blocks éstos no cumpliesen con comunicar su opinión
antes o durante la Sesión de la Junta Directiva, ésta decidirá si suspende la Sesión o si adopta un acuerdo,
debiendo dejar constancia, en cualquier supuesto, de la renuencia o del silencio de los grupos de trabajo y/o
delegados de blocks.
Artículo Veinticinco.- Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva
El Vice Presidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o vacancia del mismo.
Artículo Veintiséis.- Funciones del Secretario de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Junta Directiva,
son funciones del Secretario:
a. Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios
necesariamente, así como de la Junta Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de
manera expresa por la Junta Directiva.
b. Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta
Directiva, cuando esta última sea exigible.
c. Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios.
d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta de Propietarios.
e. Preparar y remitir las esquelas o comunicaciones de Convocatoria a las sesiones de la Junta de
Propietarios y a las sesiones de la Junta Directiva y cualquier otra citación.
f. Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios.
g. Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del acervo documentario
perteneciente a la Junta de Propietarios.
h. Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las sesiones de la Junta de
Propietarios.
Artículo Veintisiete.- Funciones del Tesorero de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Directiva, son
funciones del Tesorero:
a. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su
aprobación.
b. Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la
contabilidad de la Junta de Propietarios.
c. Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de Propietarios fijadas en los
Presupuestos aprobados por la Junta, así como todo otro pago ordenado por la Junta de Propietarios.
d. Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el
movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de Propietarios.
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e. Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva
para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual.
f. Actuando conjuntamente con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros bancarios.
g. Conjuntamente con el Presidente, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes.
h. Aceptar, girar, descontar y endosar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de títulos valores.
i. Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras
obligaciones que los propietarios del condominio posean en común.
j. Cuidar que los pagos de los servicios comunes, tributos, pagos de obligaciones laborales,
retenciones, y cualquier otro pago, esté al día.
k. Supervisar toda la actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico.
l. Cualquier otra función que le encomiende o delegue la Junta de Propietarios, de manera conjunta
con el Presidente.
Artículo Veintiocho.- Funciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva
El Pro-Tesorero ejerce las funciones del Tesorero en caso de ausencia o vacancia de éste.
Artículo Veintinueve.- Funciones de los Vocales de la Junta Directiva
Los vocales de la Junta Directiva ejercen las funciones que les encomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN
Artículo Treinta.- Designación
Cuando la Junta Directiva decida contratar a un Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA, fijará su
remuneración o contraprestación y el periodo para el cual ha de desempeñar el cargo. De no señalarse el
período, se entenderá que el Administrador puede ser removido en cualquier momento, sin expresión de
causa, por la Junta Directiva. Concluido el período de la Junta Directiva, la nueva Junta Directiva puede
ratificar al Administrador o designar a uno nuevo, si lo estima conveniente.
La remuneración anual acumulada del Administrador no podrá superar el monto anual presupuestado
aprobado por la Junta de Propietarios.
Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea
propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente
contratada para ejercer el cargo de Administrador.
Artículo Treinta y Uno.- Funciones del Administrador
El Administrador, cuando sea designado por la Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones:
a. Cuidar y vigilar los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA y ejecutar los actos de
administración, conservación y disposición de los mismos, de conformidad con las facultades y
restricciones fijadas en el Reglamento Interno General.
b. Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, supervisar a las
empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento,
conservación, administración, seguridad, prestación de los bienes, zonas, áreas y servicios comunes
de la UNIDAD INMOBILIARIA.
c. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Reglamento General Interno, así
como las que establezca la Junta de Propietarios, debiendo depositar el importe cobrado en las
cuentas bancarias correspondientes a la Junta de Propietarios, informando al Tesorero.
d. Informar a la Junta Directiva acerca de la necesidad y/o conveniencia de iniciar y ejecutar las
acciones legales necesarias para la cobranza de las cuotas y/o multas impagas, así como cualquier
otra obligación de pago a favor de la Junta de Propietarios, más gastos administrativos, de cobranza,
intereses, entre otros.
e. Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes suministran los servicios
comunes en beneficio de la UNIDAD INMOBILIARIA.
f. Llevar directamente o bajo su responsabilidad los libros de propietarios y poseedores de alguna
unidad inmobiliaria y recibir la correspondencia relativa al Condominio.
g. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la UNIDAD INMOBILIARIA cuando
así se lo encomiende la Junta Directiva, en coordinación permanente con el Tesorero.
h. Proyectar objetivamente el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la UNIDAD INMOBILIARIA
para ser sometido a consideración de la Junta Directiva.
i. Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la Junta de Propietarios y la
Junta Directiva.
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j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno cuando éste así lo disponga, o
cuando le sean encomendados, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta
Directiva.
k. Verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que
afecten la tranquilidad o seguridad de los propietarios y poseedores.
l. Notificar a los propietarios o poseedores de Secciones de Propiedad Exclusiva, por los medios que
señale la Junta Directiva, las sanciones impuestas por la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva,
según corresponda.
m. Cobrar los intereses moratorios y compensatorios por la demora en los pagos de las cuotas ordinarias
y/o extraordinarias a cargo de los propietarios y/o poseedores, por encargo de la Junta Directiva.
n. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo Treinta y Dos.- Persona Jurídica en el cargo de Administrador
Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su
gestión que ésta designe a la persona natural que la represente en el contrato, la que será solidariamente
responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento
Interno.
Artículo Treinta y Tres.- Responsabilidad del Administrador
El Administrador responderá por los perjuicios que ocasione a la UNIDAD INMOBILIARIA, a los
propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva o a terceros. Asimismo, asume
responsabilidad por:
a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar, conjuntamente con el
Tesorero.
b. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Propietarios y a la Junta Directiva
de la UNIDAD INMOBILIARIA.
c. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Administración del
Condominio, ya sea en toda la UNIDAD INMOBILIARIA o en parte de ella.
d. La conservación de los fondos comunes.
Artículo Treinta y Cuatro.- Vacancia
En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona jurídica se deberá solicitar
su reemplazo inmediato.
En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona natural su reemplazo será
designado por la Junta Directiva entre uno de sus miembros.
Artículo Treinta y Cinco.- Transmisión de cuentas del cargo de Administración General
Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador deberá entregar al nuevo
Administrador de ser el caso, o a la Junta Directiva, un inventario de los fondos, bienes, documentos y
enseres pertenecientes a la UNIDAD INMOBILIARIA, realizando una completa rendición de cuentas, en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al cese de su cargo. A este efecto, el Administrador
saliente y el nuevo Administrador o la Junta Directiva, de ser el caso, firmarán un Acta, la misma que será
puesta a conocimiento de la Junta de Propietarios.
CAPITULO VIII
USO DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMUNES
Artículo Treinta y Seis.- Aspectos generales
Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con
autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las condiciones que defina la Junta de Propietarios.
Sólo podrán solicitar el uso exclusivo de áreas y zonas comunes, los propietarios hábiles y los poseedores
que se encuentren al día en todos sus pagos.
Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes áreas y zonas
comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que ocasionen en dichas zonas.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso.
Artículo Treinta y Siete.- Sobre el uso de la Piscina
La piscina de la UNIDAD INMOBILIARIA sólo podrá ser utilizada por los propietarios hábiles y/o por
poseedores que se encuentren al día en sus pagos, en los horarios aprobados por la Junta Directiva o la
Administración, de ser el caso.
Cada propietario tendrá derecho a un máximo de cuatro (04) personas invitadas, las que podrán utilizar la
piscina previa aprobación de la Junta Directiva o de la Administración, cuando ésta exista. El propietario y/o
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el poseedor serán responsables por los daños y perjuicios que sus invitados ocasionen a la piscina o a los
demás usuarios de la misma.
Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de alimentos en la piscina y sus alrededores.
Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos dentro de la piscina.
La Junta Directiva puede establecer otras disposiciones complementarias para su uso.
Artículo Treinta y Ocho.- Sobre el uso de la Pérgola, Jardines, y áreas de libre tránsito peatonal.
Los propietarios y/o poseedores podrán usar la pérgola y los jardines de la UNIDAD INMOBILIARIA con
fines de descanso y libre tránsito peatonal.
El uso de la pérgola, los jardines y áreas de libre tránsito peatonal por los propietarios y/o poseedores no
puede afectar la tranquilidad de los vecinos.
En consecuencia, está prohibido que:
a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento transiten o permanezcan en la pérgola,
jardines y áreas de libre tránsito peatonal.
b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes consuman bebidas alcohólicas o alimentos en la
pérgola y/o jardines y áreas de libre tránsito peatonal.
c. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas de cualquier tipo, paletas,
raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres tránsito peatonal, sin excepción.
d. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes dejen objetos personales bicicletas, patines y
similares en los jardines, en la pérgola y áreas de libre tránsito peatonal.
La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias para el uso de las áreas antes
mencionadas.
Artículo Treinta y Nueve.- Sobre el Tránsito y los Estacionamientos
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, los propietarios, poseedores y/o
sus visitantes no pueden detener o estacionar vehículos motorizados o no, de cualquier índole, en las
zonas de libre tránsito y de seguridad que afecte el ingreso o la salida vehicular a uno o más
Estacionamientos.
Sin desconocer la naturaleza de Secciones de Propiedad Exclusiva de los Estacionamientos, los
propietarios y/o poseedores de los mismos se obligan a detener o estacionar en ellos únicamente
automóviles, camionetas, bicicletas, motocicletas y similares. En consecuencia, los propietarios y
poseedores de Estacionamientos se obligan:
a. A no instalar a las mascotas autorizadas por el presente Reglamento en los Estacionamientos.
b. A no jugar con pelotas, paletas y raquetas, patines, triciclos, bicicletas o similares en los
Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de
sus visitantes.
c. A no consumir bebidas alcohólicas en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el
cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.
d. A no dejar sus objetos personales en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el
cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.
e. A no utilizar los Estacionamientos como depósito, almacén, basurero o acopio de maleza o de
desmonte por obras del propietario.
Los propietarios o poseedores de Estacionamientos podrán instalar un implemento especial para el parqueo
de bicicletas. Dicho implemento será predefinido y aprobado de manera estandarizada para todos los
propietarios y poseedores de Estacionamientos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener un
ordenamiento visual de las cocheras.
La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias.
Artículo Cuarenta.- Sobre el uso de las Azoteas
En salvaguarda del ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA, los propietarios y/o los poseedores de secciones
de propiedad exclusiva se obligan a usar únicamente como tendal de ropa aquellas zonas de las azoteas
asignadas a cada Departamento.
En consecuencia, ya sea que las azoteas formen parte de las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA
o formen parte de secciones de propiedad exclusiva, los propietarios y/o poseedores se obligan a:
a. No hacer ingresar ni instalar a las mascotas autorizadas en el presente Reglamento en dichas
azoteas.
b. No consumir bebidas alcohólicas ni alimentos en dichas azoteas.
c. No utilizar dichas azoteas como depósito, ni colocar en ellas cajas o bienes antiguos o en desuso.
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d. No construir, ni cerrar con ningún tipo de material el espacio destinado o que le corresponda como
tendal, ni destinarlos al uso de almacén, basureros, acopio de desmonte, o similares.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias correspondientes.
Artículo Cuarenta y Uno.- Sobre las Escaleras y los Descansos
Se encuentra prohibido que:
a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento permanezcan en las escaleras y descansos
de la UNIDAD INMOBILIARIA.
b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes dejen sus objetos personales (bicicletas, scooter,
etc.) en las escaleras y descansos.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Cuarenta y Dos.- Aspectos Generales
El régimen de infracciones y sanciones, el cual está conformado por el presente Capítulo y las normas
complementarias que apruebe la Junta de Propietarios, se sustenta en los principios de legalidad,
gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.
La Junta Directiva y la Administración, de existir ésta, se encuentran premunidos de todos los mecanismos
y facultades para hacer cumplir el presente Reglamento y cualquier otra norma que apruebe la Junta de
Propietarios en aras de la buena convivencia entre todos los residentes, sean propietarios o poseedores de
secciones de propiedad exclusiva.
Artículo Cuarenta y Tres.- Incidente
Un incidente es aquel hecho provocado por uno o por varios propietarios, poseedores y/o sus visitantes
dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA, que afecta la tranquilidad y la convivencia pacífica de los propietarios
y poseedores de las demás secciones de propiedad exclusiva, o afecte bienes, zonas y áreas comunes, o
el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Frente a la Junta Directiva, la Administración y la Junta de
Propietarios, toda responsabilidad civil, penal y /o administrativa corresponde al propietario de la sección de
propiedad exclusiva, solidariamente con el poseedor de la misma, de ser el caso.
Artículo Cuarenta y Cuatro.- Trámite de los Incidentes
Los incidentes pueden ser denunciados por cualquier propietario o poseedor de las secciones de propiedad
exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin necesidad de encontrarse directamente afectado con el
incidente. La Junta Directiva y, de ser el caso, la Administración, también pueden actuar de oficio.
Todo incidente generará inicialmente una notificación por escrito al presunto infractor, describiendo los
hechos en los que consiste el incidente, la fecha y hora en que ocurrió, la identificación de los presuntos
involucrados, los daños que se hubiesen ocasionado, los directamente afectados, la identificación de las
normas del Reglamento y cualquier otra norma complementaria que se haya transgredido. En todo incidente,
además de los directamente afectados, se considera sin admitir prueba en contrario que la UNIDAD
INMOBILIARIA y la Junta de Propietarios también son afectados. La notificación será remitida por la Junta
Directiva o por la Administración, de existir ésta y conferirá al infractor un plazo de cinco (05) días calendario
para efectuar sus descargos ante la Directiva. La Junta Directiva podrá tomar manifestaciones y actuar todas
las pruebas que estime pertinentes. Vencido el plazo de cinco (05) días antes indicado, la Junta Directiva
tiene un plazo de cinco (05) días calendarios adicionales para continuar con sus investigaciones y
pronunciarse sobre el incidente, con o sin los descargos del presunto infractor. Excepcionalmente, y por
causa debidamente justificada, la Junta Directiva puede prorrogar el plazo para pronunciarse por tres (03)
días calendarios adicionales. La decisión se adopta por mayoría simple.
En el caso de tratarse de un primer incidente, la sanción consistirá en una Amonestación por escrito. De
tratarse de una reincidencia, la Directiva podrá aplicar las demás sanciones que haya aprobado la Junta de
Propietarios. Se considera reincidencia un incidente que se repite en un plazo de dos (02) años.
Si el sancionado participa en tres (03) incidentes distintos en un período de noventa (90) días calendario o
en cinco (05) incidentes distintos en un período de seis (06) meses, no cabe imponer la sanción de
amonestación. En tales casos, se aplica sanción de multa y, adicionalmente, el propietario adquiere
automáticamente la condición de inhábil, por un período no menor a seis (06) meses, independientemente
de la cancelación de la multa y del cumplimiento de las demás sanciones que puedan aplicarse.
Página 33 de 34
Frente a las sanciones impuestas por la Junta Directiva, cabe recurso de apelación ante la Junta de
Propietarios, dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores a la notificación de la sanción. La
interposición del recurso de apelación no suspende la sanción impuesta, ni suspende la inhabilitación en
caso de producirse. La Junta de Propietarios agendará lo referente al recurso de apelación interpuesto en
la siguiente sesión que se convoque, para que sea resuelto en dicha sesión. La decisión se adopta por
mayoría simple.
Artículo Cuarenta y Cinco.- Tipos de Incidente
Los tipos de incidentes son:
a. Por incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento Interno, o de cualquier
otra Norma aprobada por la Junta de Propietarios o la Directiva.
b. Por agresión verbal y/o física entre residentes, sean propietarios o poseedores de diferentes
secciones de propiedad exclusiva, y/o sus visitantes.
c. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de
propiedad exclusiva, o sus visitantes, al personal de la UNIDAD INMOBILIARIA.
d. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de
propiedad exclusiva, y/o sus visitantes, a algún miembro de la Junta Directiva, el Administrador,
integrantes de grupos de trabajo o delegados de blocks, en caso de existir éstos.
e. Por daño, destrucción y/o inutilización total o parcial de un área, zona o bien común.
f. Otros tipos de incidentes que la Junta de Propietarios defina.
Artículo Cuarenta y Seis.- Tipos de sanción
Las sanciones son de los siguientes tipos:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión del servicio de portería (apertura de puerta de ingreso vehicular y peatonal a visitas,
taxis o servicios de delivery, distribución de correspondencia, y otros que defina la Junta Directiva).
La suspensión será no menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en
caso de reincidencias.
c. Suspensión del uso exclusivo de un área o bien común. La suspensión no será menor a siete
(07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias.
d. Suspensión del uso de un bien o área común. La suspensión no será menor a siete (07) días
calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias.
e. Multa. Se aplicará en función a un Cuadro a ser aprobado por la Junta de Propietarios.
En caso que uno de los infractores sea miembro de la Junta Directiva, la denuncia será formulada ante el
Presidente de la misma.
Si el infractor fuese el Presidente, la denuncia se formulará ante el Vice Presidente. El Presidente, o el Vice
Presidente de ser el caso, correrá traslado de la denuncia al imputado, siguiendo los plazos y procedimiento
descrito en el artículo Cuarenta y Cuatro precedente, en lo que fuera aplicable. Concluida las
investigaciones, el Presidente, o el Vice Presidente de ser el caso, convocará a Junta de Propietarios en el
plazo más breve posible, bajo responsabilidad. La Junta de Propietarios resolverá el caso en única y
definitiva instancia. La aplicación de la sanción, cuando ello ocurra, conlleva necesariamente la destitución
del miembro de la Junta Directiva. La renuncia al cargo no exime al sancionado a cumplir con las demás
sanciones impuestas.
Los propietarios que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de participación sobre las áreas
y bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA podrán solicitar la convocatoria a Sesión de Junta de
Propietarios en caso de contar con elementos que acrediten que todos o parte de los miembros de la Junta
Directiva, incluyendo al Presidente y al Vice Presidente, hubiesen cometido infracciones. En dicho caso, la
Junta de Propietarios resolverá en única y definitiva instancia conforme a lo señalado en el párrafo
precedente, siendo aplicable además lo dispuesto por el artículo Diecisiete del presente Reglamento.
CAPITULO X
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo Cuarenta y Siete.- Aprobación
La Junta de Propietarios por mayoría calificada, a propuesta de la Junta Directiva, puede aprobar, si lo
estima pertinente, normas complementarias al régimen de infracciones y sanciones, las cuales se asentarán
en el Libro de Actas correspondiente. No será necesaria su inscripción registral para ser oponible y exigible
a todos los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva. Sólo serán inscribibles si
las normas complementarias aprobadas constituyen modificaciones al presente Reglamento.
Página 34 de 34
Artículo Cuarenta y Ocho.- Otras normas complementarias
En lo referente al régimen de infracciones y sanciones, la Junta Directiva puede aprobar lineamientos,
manuales, otras normas y directivas complementarias que desarrollen, precisen o interpreten el presente
Reglamento, sin desnaturalizarlo ni transgredir los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Cuarenta y Nueve.- Solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente
Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la
conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía judicial, de
conformidad con lo establecido por el artículo 156 del Reglamento de la Ley Nº 27157; con excepción del
cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley Nº 27157 y por su
Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC.
Artículo Cincuenta.- Supletoriedad de las normas
En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o
las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.
Artículo Cincuenta y Uno.- Conocimiento del presente Reglamento
Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y
cumplirlo de forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u
otros poseedores de su sección y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario
ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico.
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Reglamento Interno CIG

  • 1. Página 1 de 34 REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO SITO EN AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Uno.- Obligatoriedad y designación abreviada El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a todas las demás normas y decisiones que sean aprobadas por la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Artículo Dos.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N° 44623390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes: a) Ubicación: • Departamento: Lima • Provincia: Lima • Distrito: Santiago de Surco • Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº Doscientos noventa y dos. b) Descripción y uso: La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial, que consta de noventa y seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks de Departamentos; y noventa y seis (96) Estacionamientos. La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso residencial. En consecuencia, los Departamentos serán utilizados únicamente con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos serán destinados únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas, depósitos, o de cualquier otra índole; en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones. Artículo Tres.- Secciones de Propiedad Exclusiva Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran debidamente independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los planos correspondientes que obran en los Títulos Archivados respectivos ante los Registros Públicos. En ese orden de ideas, de conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones y ampliaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, las Secciones de Propiedad Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son: DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO BLOCK A: A-101 1327467 49032294 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-102 1327468 49032295 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-103 1327469 49032296 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-104 1327470 49032297 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-201 1327471 49032298 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN
  • 2. Página 2 de 34 DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO A-202 1327472 49032299 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-203 1327473 49032300 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-204 1327474 49032301 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-301 1327475 49032302 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2(setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-302 1327476 49032303 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-303 1327477 49032304 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-304 1327478 49032305 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-401 1327479 49032306 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-402 1327480 49032307 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-403 1327481 49032308 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN A-404 1327482 49032309 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN BLOCK B: B-101 1327483 49032310 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-102 1327484 49032311 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-103 1327485 49032312 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-104 1327486 49032313 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-201 1327487 49032314 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-202 1327488 49032315 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-203 1327489 49032316 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-204 1327490 49032317 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-301 1327491 49032318 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-302 1327492 49032319 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-303 1327493 49032320 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-304 1327494 49032321 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-401 1327495 49032322 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-402 1327496 49032323 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-403 1327497 49032324 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN B-404 1327498 49032325 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN
  • 3. Página 3 de 34 DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO BLOCK C: C-101 1327499 49032326 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-102 1327500 49032327 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-103 1327501 49032328 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-104 1327502 49032329 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-201 1327503 49032330 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-202 1327504 49032331 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-203 1327505 49032332 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-204 1327506 49032333 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-301 1327507 49032334 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-302 1327508 49032335 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-303 1327509 49032336 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-304 1327510 49032337 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-401 1327511 49032338 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-402 1327512 49032339 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-403 1327513 49032340 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN C-404 1327514 49032341 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN BLOCK D: D-101 1327515 49032342 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-102 1327516 49032343 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-103 1327517 49032344 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-104 1327518 49032345 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-201 1327519 49032346 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-202 1327520 49032347 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-203 1327521 49032348 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-204 1327522 49032349 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-301 1327523 49032350 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-302 1327524 49032351 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-303 1327525 49032352 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN
  • 4. Página 4 de 34 DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO D-304 1327526 49032353 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-401 1327527 49032354 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-402 1327528 49032355 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-403 1327529 49032356 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN D-404 1327530 49032357 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN BLOCK E: E-101 1327531 49032358 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-102 1327532 49032359 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-103 1327533 49032360 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-104 1327534 49032361 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-201 1327535 49032362 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-202 1327536 49032463 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-203 1327537 49032364 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-204 1327538 49032365 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-301 1327539 49032366 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-302 1327540 49032367 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-303 1327541 49032368 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-304 1327542 49032369 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-401 1327543 49032370 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-402 1327544 49032371 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-403 1327545 49032372 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN E-404 1327546 49032373 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN BLOCK F: F-101 1327547 49032374 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-102 1327548 49032375 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-103 1327549 49032376 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN
  • 5. Página 5 de 34 DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA USO F-104 1327550 49032377 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-201 1327551 49032378 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-202 1327552 49032379 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-203 1327553 49032380 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-204 1327554 49032381 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-301 1327555 49032382 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-302 1327556 49032383 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-303 1327557 49032384 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-304 1327558 49032385 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-401 1327559 49032386 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-402 1327560 49032387 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-403 1327561 49032388 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN F-404 1327562 49032389 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) CASA - HABITACIÓN ESTACIONAMIENTOS: UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA USO ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2 (catorce punto sesenta y dos metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
  • 6. Página 6 de 34 ESTACIONAMIENTOS: UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA USO ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
  • 7. Página 7 de 34 ESTACIONAMIENTOS: UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA USO ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2 (doce punto setenta y cuatro metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2 (doce punto cincuenta y seis metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2 (doce punto noventa y cuatro metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR
  • 8. Página 8 de 34 ESTACIONAMIENTOS: UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA USO ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) PARQUEO VEHICULAR Artículo Cuatro.- Áreas y Bienes de Propiedad Común De conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones, ampliaciones y modificaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y tal como consta en el Título Archivado N° 192473 del trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, conformado por la Escritura Pública de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, y treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, las Áreas y Bienes de Propiedad Común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA, son los siguientes:
  • 9. Página 9 de 34 SÓTANO: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ÁREA COMÚN DE RELLENO 7,572.84 m2 (siete mil quinientos setenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados) CONSTITUIDA POR EL SUB-SUELO DEL INMUEBLE MATRIZ Y SOBRE EL CUAL SE HA CONSTRUIDO EL CONJUNTO INMOBILIARIO / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 1 52.81 m2 (cincuenta y dos punto ochenta y uno metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, CORREDOR, BAÑO Y VESTUARIO DAMAS, BAÑO Y VESTUARIO CABALLEROS Y SALA Y MÁQUINAS DE PISCINA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “A” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “B” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “C” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “D” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “E” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN “F” 10.88 m2 (diez punto ochenta y ocho metros cuadrados) ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES PRIMER PISO: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONA COMÚN Nº 2 1,051.15 m2 (mil cincuenta y uno punto quince metros cuadrados) PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTO Y LA CASETA DE VIGILANCIA/ INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 3 27.70 m2 (veintisiete punto setenta metros cuadrados) PEQUEÑO JARDIN / INTRANSFERIBLE ZONA COMÚN Nº 4 270.75 m2 (doscientos setenta punto setenta y cinco metros cuadrados) UN JARDÍN / INTRANSFERIBLE / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 5 802.75 m2 (ochocientos dos punto setenta y cinco metros cuadrados) UN JARDÍN Y VERDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 6 275.60 m2 (doscientos setenta y cinco punto sesenta metros cuadrados) JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 7 493.61 m2 (cuatrocientos noventa y tres punto sesenta y uno metros cuadrados) JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 8 413.855 m2 (cuatrocientos trece punto ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados) PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTOS, JARDÍN, VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 9 873.60 m2 (ochocientos setenta y tres punto sesenta metros cuadrados) VEREDAS DE ACCESO A BLOQUES, ESCALERA DE ACCESO A SOTANO, PISCINA, TERRAZA CUBIERTA, TERRAZA, TERRAZA DESCUBIERTA, PISCINA PARA MENORES, PISCINA PARA MAYORES Y JARDÍN / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 1 3,048.31 m2 (tres mil cuarenta y ocho punto treinta y uno metros cuadrados) ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 2 827.77 m2 (ochocientos veintisiete punto setenta y siete metros cuadrados) ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 3 275.60 m2 (doscientos setenta y cinco punto sesenta metros cuadrados) ESTOS AIRES GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 4 524.11 m2 (quinientos veinticuatro punto once metros cuadrados) SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 5 873.60 m2 (ochocientos setenta y tres punto sesenta metros cuadrados) ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN 50.48 m2 (cincuenta punto cuarenta y ocho metros cuadrados) POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
  • 10. Página 10 de 34 BLOCK A: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 19.89 m2 (diecinueve punto ochenta y nueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 18.51 m2 (dieciocho punto cincuenta y uno metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 18.51 m2 (dieciocho punto cincuenta y uno metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 19.89 m2 (diecinueve punto ochenta y nueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES EN AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK B: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103., 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 18.00 m2 (dieciocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 18.51 m2 (dieciocho punto cincuenta y uno metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 (dieciocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK C: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 19.89 m2 (diecinueve punto ochenta y nueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.89 m2 (diecinueve punto ochenta y nueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 10.31 m2 (diez punto treinta y uno metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
  • 11. Página 11 de 34 BLOCK C: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 19.89 m2 (diecinueve punto ochenta y nueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 CON UN ÁREA OCUPADA 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.35 m2 (cero punto treinta y cinco metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK D: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA; HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK E: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
  • 12. Página 12 de 34 BLOCK E: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK F: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 0.20 m2 (cero punto veinte metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 (diecinueve metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 (veinte punto treinta y ocho metros cuadrados) CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 (once metros cuadrados) TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 (cero punto cincuenta metros cuadrados) DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BIENES COMUNES CONDICIÓN TERRENO (7,690.93 m2) INTRANSFERIBLE PAREDES MEDIANERAS, CIMIENTOS, MUROS EXTERIORES, TECHEDUMBRE, OBRA GRUESA. INTRANSFERIBLES POZOS DE LUZ. INTRANSFERIBLES EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LA CISTERNA, INSTALACIONES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TUBERÍAS Y CONEXIONES ELÉCTRICAS DE MONTANTES, TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE DE MONTANTES, REDES DE INSTALACIONES EN GENERAL. INTRANSFERIBLES INGRESO COMÚN, PASADIZO O INGRESO A LOS DIFERENTES BLOQUES, ESCALERA, HALL COMUNES DE LOS BLOQUES. INTRANSFERIBLES TANQUES ELEVADOS, DUCTOS DE VENTILACIÓN. INTRANSFERIBLES CASETA DE VIGILANCIA, PISTAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES ESTACIONAMIENTOS, JARDINES COMUNES, VEREDAS DE ACCESO OA LOS DIFERENTES BLOQUES. INTRANSFERIBLES SÓTANOS, PISCINAS, Y TODO BIEN DE USO COMÚN QUE SIRVA A TODA LA EDIFICACIÓN. INTRANSFERIBLES
  • 13. Página 13 de 34 Artículo Cinco.- Servicios Comunes Son servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA: a. La guardianía o vigilancia. b. La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes (pérgola, piscina y servicios higiénicos). c. La jardinería y jardineras en general. d. El acopio y eliminación de la basura. e. Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes o sus partes, según lo requiera su estado de conservación y servicio. f. El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua. g. Los demás que apruebe la Junta de Propietarios. La prestación y/o supervisión de los servicios comunes puede ser encomendada a la Administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando ésta exista, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo Seis.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa a su vez en la propiedad de las áreas y bienes comunes en función a un porcentaje. Dicho porcentaje de participación se atribuye en función al área ocupada por cada sección. Este criterio es el mismo que obra inscrito en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentado en el Título Archivado N° 192473 del trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, conformado por la Escritura Pública de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, y treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, Título Archivado al cual se remite el presente Reglamento. En ese orden de ideas, y aplicando el criterio antes señalado, los porcentajes de participación por cada sección de propiedad exclusiva sobre las áreas y bienes comunes, son los siguientes: DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES A-101 1327467 49032294 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-102 1327468 49032295 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-103 1327469 49032296 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-104 1327470 49032297 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-201 1327471 49032298 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-202 1327472 49032299 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-203 1327473 49032300 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-204 1327474 49032301 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-301 1327475 49032302 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-302 1327476 49032303 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-303 1327477 49032304 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince)
  • 14. Página 14 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES A-304 1327478 49032305 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-401 1327479 49032306 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-402 1327480 49032307 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-403 1327481 49032308 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) A-404 1327482 49032309 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) B-101 1327483 49032310 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-102 1327484 49032311 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-103 1327485 49032312 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-104 1327486 49032313 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-201 1327487 49032314 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-202 1327488 49032315 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-203 1327489 49032316 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-204 1327490 49032317 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-301 1327491 49032318 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-302 1327492 49032319 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-303 1327493 49032320 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-304 1327494 49032321 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-401 1327495 49032322 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-402 1327496 49032323 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-403 1327497 49032324 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) B-404 1327498 49032325 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) C-101 1327499 49032326 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-102 1327500 49032327 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-103 1327501 49032328 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-104 1327502 49032329 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince)
  • 15. Página 15 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES C-201 1327503 49032330 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-202 1327504 49032331 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-203 1327505 49032332 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-204 1327506 49032333 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-301 1327507 49032334 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-302 1327508 49032335 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-303 1327509 49032336 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-304 1327510 49032337 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-401 1327511 49032338 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-402 1327512 49032339 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-403 1327513 49032340 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) C-404 1327514 49032341 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 77.35 M2 (setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados) 0.915 (cero punto novecientos quince) D-101 1327515 49032342 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-102 1327516 49032343 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-103 1327517 49032344 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-104 1327518 49032345 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-201 1327519 49032346 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-202 1327520 49032347 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-203 1327521 49032348 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-204 1327522 49032349 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-301 1327523 49032350 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-302 1327524 49032351 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2(ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-303 1327525 49032352 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-304 1327526 49032353 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-401 1327527 49032354 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno)
  • 16. Página 16 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES D-402 1327528 49032355 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-403 1327529 49032356 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) D-404 1327530 49032357 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-101 1327531 49032358 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-102 1327532 49032359 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-103 1327533 49032360 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-104 1327534 49032361 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-201 1327535 49032362 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-202 1327536 49032463 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-203 1327537 49032364 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-204 1327538 49032365 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-301 1327539 49032366 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-302 1327540 49032367 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-303 1327541 49032368 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-304 1327542 49032369 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-401 1327543 49032370 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-402 1327544 49032371 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-403 1327545 49032372 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) E-404 1327546 49032373 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-101 1327547 49032374 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-102 1327548 49032375 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-103 1327549 49032376 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-104 1327550 49032377 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-201 1327551 49032378 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-202 1327552 49032379 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno)
  • 17. Página 17 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES F-203 1327553 49032380 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-204 1327554 49032381 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-301 1327555 49032382 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-302 1327556 49032383 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-303 1327557 49032384 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-304 1327558 49032385 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-401 1327559 49032386 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-402 1327560 49032387 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-403 1327561 49032388 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) F-404 1327562 49032389 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 83.75 M2 (ochenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados) 0.991 (cero punto novecientos noventa y uno) ESTACIONAMIENTOS: DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA PORCENTAJE (%) DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2 (catorce punto sesenta y dos metros cuadrados) 0.092 (cero punto cero noventa y dos) ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis)
  • 18. Página 18 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2 (doce punto setenta y cuatro metros cuadrados) 0.075 (cero punto cero setenta y cinco) ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2 (doce punto cincuenta y seis metros cuadrados) 0.074 (cero punto cero setenta y cuatro) ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2 (doce punto noventa y cuatro metros cuadrados) 0.078 (cero punto cero setenta y ocho) ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2 (doce punto cincuenta metros cuadrados) 0.073 (cero punto cero setenta y tres) ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos)
  • 19. Página 19 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2 (trece punto doscientos setenta y cinco metros cuadrados) 0.082 (cero punto cero ochenta y dos) ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis)
  • 20. Página 20 de 34 DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL ÁREA TECHADA ÁREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2 (doce punto ochocientos veinticinco metros cuadrados) 0.076 (cero punto cero setenta y seis) TOTAL, DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES 100.000 Artículo Siete.- Participación en los gastos comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa en proporción a su porcentaje de participación en los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se precisa expresamente que, sobre la base del criterio así definido, corresponde a la Junta de Propietarios la determinación de la cuota para cada propietario del Departamento y la determinación de la cuota para cada propietario de Estacionamiento que conforma la UNIDAD INMOBILIARIA. Únicamente con fines administrativos y de gestión, la Junta de Propietarios podrá aprobar cuotas o pagos extraordinarios para todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen un determinado block de departamentos de la UNIDAD INMOBILIARIA, con el fin de atender necesidades específicas de dicho block y/o con el fin de no perjudicar la normal prestación de los servicios comunes o el cuidado y ornato de los bienes y zonas comunes de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. Los pagos o cuotas extraordinarias para un Block también podrán ser aprobados por la Junta de Propietarios, a solicitud de no menos del veinte por ciento de propietarios de secciones de propiedad exclusiva de dicho Block, siempre que se acredite objetivamente que el destino de dicha cuota no perjudicará los derechos de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. En todos los casos, aprobadas las cuotas o pagos extraordinarios, éstos serán exigibles por la Junta de Propietarios a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen dicho Block. Artículo Ocho.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación Los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes fijados en el artículo seis del presente Reglamento, así como los criterios usados para la participación en los gastos y cuotas, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere acuerdo de la Junta: a. De producirse variaciones en el área de las secciones de propiedad exclusiva, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario sin afectar bienes y/o zonas comunes, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional. b. De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada. En ambos casos, la modificación de los porcentajes detallada en el presente Reglamento podrá ser solicitada por el interesado o dispuesta por la Junta Directiva, en su caso. CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo Nueve.- Derechos de los propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: a. Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva. b. Vender, hipotecar, arrendar, y en general, realizar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio.
  • 21. Página 21 de 34 c. Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. d. Formar parte de la Junta de Propietarios, participar en ella con voz y voto, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio de estos derechos se suspende únicamente en los casos de inhabilitación del propietario, conforme al presente Reglamento. e. Recurrir ante la Junta de Propietarios o ante la Junta Directiva de ser el caso, para que actúe en relación con las acciones u omisiones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general. f. Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento o la Junta de Propietarios; no se perjudique las condiciones de seguridad, estructura y funcionamiento de la edificación; y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, es condición necesaria que el propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. En todos los casos, para la ejecución de las obras, el propietario deberá contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones municipales que correspondan. Artículo Diez.- Obligaciones de los propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: a. Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente Reglamento. b. Cancelar oportunamente, según lo indicado en el Artículo siete del presente Reglamento, los pagos y gastos que correspondan a los servicios comunes tales como electricidad y agua de las áreas y zonas comunes, servicio de vigilancia y seguridad, servicio de portería, servicios de jardinería, pólizas de seguro, entre otros, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, cancelar puntualmente cualquier cuota o pago extraordinario aprobado en Junta de Propietarios. Esta obligación se mantendrá vigente incluso cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, renuncie a ella, no ocupe y/o no use su sección de propiedad exclusiva. El propietario de las secciones de propiedad exclusiva y los poseedores de las mismas son solidariamente responsables por el cumplimiento de estas obligaciones. En el caso de daños o afectaciones sobre áreas y bienes comunes, el propietario y/o el poseedor son solidariamente responsables por el pago de dichos daños o afectaciones, incluso si los mismos hubiesen sido perpetrados por sus visitantes, pudiendo la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de ser el caso, adoptar las acciones para el cobro de dichos daños. c. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las decisiones que adopte la Junta de Propietarios, o la Junta Directiva cuando corresponda. d. No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda lo prescrito en el inciso f. del Artículo nueve del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. Estas obras para su ejecución, deberán además contar previamente con su correspondiente licencia, permiso o autorización municipal. e. No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y/o las buenas costumbres. f. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones de propiedad exclusiva, o a las áreas, zonas o bienes de dominio común, sea por acción, omisión, dolo, imprudencia y/o negligencia. g. Hacer constar en el Contrato de Arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros de su sección de propiedad exclusiva, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente Reglamento. Lo mismo se hará constar al celebrarse cualquier acto jurídico que implique un acto de disposición de las secciones de propiedad exclusiva, por cualquier título. El incumplimiento de esta obligación no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la propiedad, el uso, el usufructo y/o la posesión inmediata de las secciones de propiedad exclusiva.
  • 22. Página 22 de 34 h. No conservar en sus Estacionamientos vehículos en condición o estado de abandono, sean suyos o de terceros, en aras de conservar el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Para tal efecto, los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva reconocen a la Junta Directiva la facultad de retirar tales vehículos sin mediar responsabilidad y colocarlos en un depósito, taller mecánico o playa de estacionamiento que escojan para tal fin, por cuenta y costo del propietario del Estacionamiento. Se considera que un vehículo se encuentra en condición o estado de abandono cuando el mismo no haya sido movilizado fuera del condominio por más de noventa (90) días calendarios consecutivos. Los propietarios de Estacionamientos, por motivos de viaje, trabajo o similares, podrán solicitar a la Junta Directiva una extensión del plazo antes indicado a fin de evitar la declaratoria de abandono de un vehículo, sustentando objetiva y documentadamente su pedido y garantizando la no afectación del ornato y limpieza de LA UNIDAD INMOBILIARIA. i. No afectar la circulación en las áreas y zonas comunes ni afectar el ornato de LA UNIDAD INMOBILIARIA, en la instalación de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y/o de cualquier otra índole. Respecto de las instalaciones existentes al momento en que se produzca la inscripción registral del presente Reglamento, los propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que cuenten con tales servicios tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que de manera coordinada con las empresas prestadoras de los mencionados servicios, se sometan y adecúen a lo establecido en el presente literal. La Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva se encuentran expresamente facultadas indistintamente para apoyar las solicitudes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y similares. Asimismo, la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva están facultadas indistintamente para solicitar a las empresas prestadoras de dichos servicios la remoción, la renovación, la reubicación, la reinstalación, la sustitución y/o el remplazo por nuevas tecnologías, de postes, cableados, centrales, cajas, antenas, ductos, tuberías, llaves, válvulas, pozos a tierra y de cualquier otro bien relacionado con la prestación de tales servicios. Los gastos que tales gestiones generen serán asumidos íntegramente por los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva beneficiarias de los servicios. La Junta de Propietarios puede ampliar, si lo estima pertinente y por causas objetivas, el plazo de adecuación a que se refiere el presente literal. j. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas que apruebe la Junta de Propietarios, sin excepción, aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada o sin uso, cualquiera que sea el tiempo o la causa de la desocupación o no uso. Artículo Once.- Prohibiciones Los propietarios y todas las personas que ocupen o usen secciones de propiedad exclusiva, están prohibidos de ejecutar cualquier acto que atente contra la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o que ponga en peligro la solidez o seguridad de la UNIDAD INMOBILIARIA, total o parcialmente. Específicamente, salvo norma o acuerdo expreso y específico en contrario, está prohibido a todo propietario o poseedor de cualquier sección de propiedad exclusiva, lo siguiente: a. Criar o tener mascotas y animales domésticos de cualquier tipo, naturaleza o especie, sea en los Departamentos, sus aires, o en los Estacionamientos. Se precisa que sólo están autorizadas las mascotas y animales domésticos de los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que hubiesen sido adquiridos hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece. Inclusive, en estos casos, los dueños o poseedores de las mascotas y animales domésticos asumirán plena responsabilidad por todos los daños y perjuicios que aquéllos ocasionen, pudiendo incluso la Junta Directiva tramitar la denuncia por su incumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente para su retiro inmediato. La Junta Directiva establecerá las pautas para el registro y control de las mencionadas mascotas y animales domésticos. b. Usar, dentro o fuera de las secciones de propiedad exclusiva, cualquier tipo de aparato, tales como receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por las normas vigentes. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de maquinarias, artefactos o instrumentos de cualquier tipo, clase o naturaleza, que perturben la tranquilidad de los propietarios. Se exceptúan los dispositivos de seguridad, siempre que estén debidamente configurados para su uso adecuado.
  • 23. Página 23 de 34 c. Realizar juegos, bromas o actos violentos, molestos y/o insalubres a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, a sus inquilinos o poseedores autorizados, y/o a cualquier tercero, en las áreas y bienes comunes. d. Almacenar o conservar sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas, contaminantes, combustibles, toxicológicas, o similares, que representen un peligro actual o potencial a la seguridad y/o a la tranquilidad de las personas y de la UNIDAD INMOBILIARIA. e. Hacer uso privativo de las áreas y bienes comunes, y/o de los servicios comunes, o hacer un uso indebido de los mismos, incluyendo la obstrucción de las entradas y salidas de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, bajo las condiciones que la Junta Directiva establezca. f. Instalar, colocar o dejar cualquier objeto (muebles, prendas de vestir, carteles, letreros, banderas, adornos estacionales o festivos fuera de la estación o festividad correspondiente, luces, entre otros) en las ventanas, puertas y/o fachadas de las secciones de propiedad exclusiva; o en las áreas, zonas y/o bienes comunes, salvo que medie expresa autorización de la Junta Directiva, bajo los términos, condiciones y contraprestaciones que ésta determine. g. Arrojar, drenar, canalizar o colocar en general cualquier objeto (tela, arena, tierra, líquidos, fluidos, gases, productos químicos, fármacos, entre otros) en las tuberías, ductos o drenajes de las secciones de propiedad exclusiva que, posteriormente, puedan obstruir, contaminar, dañar y/o afectar de cualquier manera las tuberías de desagüe, los drenajes, los ductos o cualquier otro bien o área común de la UNIDAD INMOBILIARIA. El infractor, sea propietario o poseedor, responderá frente a la Junta Directiva y frente a los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva por los daños que ocasione, sin perjuicio de asumir el íntegro de los gastos que irrogue la reparación, reemplazo, limpieza, liberación y/o desinfección de las tuberías, ductos y/o drenajes afectados. h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas comunes. i. Practicar juegos con pelotas de cualquier tipo en la pérgola, los jardines, escaleras y azoteas y cualquier otra área o bien común de la UNIDAD INMOBILIARIA, o en los Estacionamientos, sin excepción. j. Cualquier otra prohibición que establezca la Junta de Propietarios. CAPÍTULO IV DE LOS PROPIETARIOS HÁBILES Artículo Doce.- Inhabilitación por incumplimiento en el pago de Cuotas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando no esté al día en el pago de tres (03) cuotas ordinarias mensuales, sean consecutivas o alternas, o cuando no esté al día en el pago de una o más cuotas extraordinarias, multas o cualquier pago que acuerde la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de acuerdo a las facultades que les confiere el presente Reglamento. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago íntegro y total de la deuda pendiente, más los intereses y gastos de cobranza, de ser el caso, que se hubiesen devengado hasta la fecha efectiva de la cancelación de la deuda. Artículo Trece.- Inhabilitación por Infracciones al Reglamento y demás normas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando acumule tres (03) infracciones al presente Reglamento y/ o a cualquier norma aprobada por la Junta de Propietarios, en un período de noventa (90) días; o cinco (05) infracciones a las mencionadas normas, en un período de seis (06) meses. La inhabilitación por infracciones se producirá por un período de seis (06) meses de manera indefectible, o por el período de un (01) año en caso de reincidencia, y el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantendrá dicha condición de inhábil, incluso si el infractor hubiese cancelado las multas o cumplido con las demás sanciones que le hubiesen sido impuestas. Se exceptúan los casos en los que, por la gravedad de la infracción, la Junta de Propietarios apruebe imponer de manera inmediata la sanción de inhabilitación por la sola comisión de tales infracciones graves, y por el plazo que la Junta de Propietarios apruebe. Artículo Catorce.- Efectos de la Inhabilitación Producida la inhabilitación conforme a los artículos precedentes, el propietario inhabilitado puede solicitar a la Junta Directiva en primera instancia, y a la Junta de Propietarios en segunda instancia, que se reconsidere su condición de inhábil, sobre la base de pruebas objetivas y fehacientes. Mientras se atienda el pedido del solicitante, no se suspende la condición de inhabilitación. De declararse fundado el reclamo, los acuerdos y demás actos realizados por la Junta de Propietarios mientras estuvo vigente la inhabilitación mantendrán su plena validez.
  • 24. Página 24 de 34 Asimismo, mientras el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantenga la condición de inhábil, no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, conservará su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz pero sin voto. CAPITULO V JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo Quince.- Constitución de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La Junta de Propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes quien ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, y a su vez, presidirá la Junta Directiva. Artículo Dieciséis.- Atribuciones de la Junta. Corresponde a la Junta de Propietarios: a. Decidir sobre la conservación, reparación, mantenimiento y/o administración de las áreas y bienes de dominio común y los servicios de uso común, y/o decidir concesionar Ia administración de la UNIDAD INMOBILIARIA a terceros, sean personas naturales o jurídicas, cuando no lo decida la Junta Directiva. Ninguna acción que afecte a las áreas y bienes comunes y/o servicios comunes, o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin previa aprobación de la Junta de Propietarios. b. Elegir cada dos (02) años, de entre sus integrantes, al Presidente de la Junta de Propietarios, así como a los demás miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto, cada nueva junta de propietarios asumirá sus funciones el 1º de enero siguiente a su elección, concluyendo su mandato el 31 de diciembre inclusive, de segundo año de gestión. A fin de dar cumplimiento con lo señalado, queda expresamente establecido de manera excepcional y especifica que la Junta Directiva elegida en la sesión del 05 de noviembre de 2016 ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. c. Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. d. Aprobar y modificar el presente Reglamento, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el Artículo ocho del presente Reglamento. e. Aprobar la independización, transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto jurídico o contrato que constituya acto de disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios hábiles de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley. f. Aprobar la instalación y/o la prestación de bienes o servicios comunes en áreas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA. g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, la recaudación de fondos y el informe anual de gestión de la Junta Directiva, así como la cuenta final del ejercicio. h. Delegar funciones y responsabilidades de la Junta de Propietarios a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, del Presidente de la Junta de Propietarios, y/o de la Junta Directiva. i. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otro pago, que corresponda sufragar a cada propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva. j. Aprobar las normas complementarias del Régimen de Infracciones y Sanciones, a propuesta de la Junta Directiva; o modificar el mencionado Régimen. k. Resolver en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva. l. Identificar y diferenciar los servicios y bienes comunes esenciales, de los servicios y bienes comunes no esenciales, así como aprobar la inclusión, instalación y/o contratación de nuevos servicios. m. Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Artículo Diecisiete.- Sesiones de la Junta La Junta de Propietarios se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al año durante el primer trimestre de cada año. Si durante el primer trimestre se realizaran varias sesiones, la Sesión Ordinaria será aquella que tenga como Agenda lo establecido en el literal g) del artículo precedente. Las Sesiones Extraordinarias son todas aquellas distintas a la Ordinaria, las cuales pueden ser convocadas cuantas veces sean necesarias, a criterio del Presidente o a pedido de un número de propietarios hábiles que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En todos los casos, el Presidente es responsable de efectuar la respectiva Convocatoria, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente.
  • 25. Página 25 de 34 Artículo Dieciocho.- Convocatoria y Quórum La convocatoria a Junta de Propietarios se efectuará con una anticipación no menor de cinco (05) días calendario, mediante comunicaciones escritas, indicando expresamente: la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar puestos en Agenda. La convocatoria se efectúa utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la publicación de la misma en las pizarras o vitrinas instaladas en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. La participación en las votaciones en la Junta por cada propietario es en función a su porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En consecuencia, el peso total del voto de un propietario hábil es producto de la sumatoria de los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva de las que éste sea propietario. Salvo los casos específicos que señale el presente Reglamento, el quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios hábiles que representen más del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En segunda convocatoria, la Junta de Propietarios se instalará válidamente con los propietarios hábiles que asistan. El quórum se verifica al inicio de la Sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de Sesiones Ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatorias deben mediar al menos tres (03) días calendario. Para el caso de las Sesiones Extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser programadas para el mismo día, en horas distintas. En ambos casos, las dos convocatorias podrán ser señaladas y comunicadas en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Artículo Diecinueve.- Representación ante la Junta Los regímenes de copropiedad, de sociedad conyugal, y de sucesión intestada que sean propietarios de secciones de propiedad exclusiva serán representados en la Junta únicamente por una persona natural. A este efecto, se entiende sin admitirse prueba en contrario, que ejerce la representación cualquier copropietario, miembro de la sociedad conyugal o miembro de la sucesión intestada que hubiese concurrido a la Junta. De igual manera, las personas jurídicas que sean propietarias de una o más secciones de propiedad exclusiva serán representadas por una sola persona natural. Asimismo, cualquier propietario podrá hacerse representar mediante Poder Especial, en el que conste la facultad expresa de participar en la Junta de Propietarios con voz y voto. En estos casos, quien acuda a la Junta deberá exhibir al Presidente sus facultades de representación mediante Carta Poder o Escritura Pública según corresponda, al inicio de la Sesión. Artículo Veinte.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos Constituida válidamente la Junta de Propietarios, las decisiones y acuerdos se adoptan por mayoría simple de los propietarios presentes, cuyos votos tendrán un peso en función al porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. Se exceptúan los casos en los que el presente Reglamento requiera mayoría calificada, y en los demás casos especiales dispuestos por el Reglamento y la ley. La mayoría calificada está constituida por los propietarios que, en conjunto, representen no menos de las dos terceras partes (2/3) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes, de la totalidad de los propietarios hábiles presentes en Junta. Artículo Veintiuno.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios en general, en lo que les corresponda, quedan sometidos a las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, sin excepción. Artículo Veintidós.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran, conforme a lo señalado en el artículo veinte del presente Reglamento. Ejerce el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido únicamente por un periodo adicional. Puede volver a postular transcurrido al menos un período de concluido su segundo período, bajo las mismas reglas. Son funciones del Presidente de la Junta: a. Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el presente Reglamento. b. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad, persona, organización, entidad, patrimonio autónomo, consorcio o de cualquier índole, sea de derecho público o privado. Asimismo, representar a la Junta de Propietarios en proceso judicial o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal arbitral, centro de conciliación, Tribunal Constitucional, o corte nacional o extranjera, ejerciendo la representación de la Junta de Propietarios con las facultades generales del mandato, previstas en el art. 74 del Código Procesal Civil; así como, al amparo del art. 75 del referido Código,
  • 26. Página 26 de 34 ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario, conciliar, allanarse, transigir, desistirse del proceso o de la pretensión y cualquier otra facultad procesal ante cualquier autoridad pública o privada. c. Presidir, convocar, dirigir y representar a la Junta Directiva. d. Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, ejercer, disponer y/o encargar la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando no lo hubiese dispuesto la Junta de Propietarios. e. Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad administrativa, política, laboral, tributaria, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones, trámites, denuncias, reclamos, y cualquier otra solicitud que sea de interés de la Junta de Propietarios. f. Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y/o los servicios comunes; excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, casos en los cuales requiere de expresa autorización de la Junta, por mayoría calificada. g. Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas y/o judiciales en materia laboral; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios y/o contratos laborales, realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios. h. Cobrar y/o disponer las acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobranza, respecto de los aportes, cuotas y/o pagos ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes y cualquier otro gasto establecido por el presente Reglamento o por acuerdo de Junta de Propietarios, otorgando los correspondientes comprobantes de pago. i. Seguir el proceso de ejecución y/o todo proceso judicial o medida cautelar pertinente, contra los propietarios deudores de cuotas, sean ordinarias o extraordinarias; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los gastos de la misma (comprendiendo costas y costos), así como los intereses moratorios y/o compensatorios que se generen, los que serán aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, estableciéndose expresamente que, en caso de impago, opera la Constitución en Mora Automática sin excepción. Los intereses moratorios y compensatorios serán calculados aplicándose la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del cobro efectivo. j. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, aplicando las sanciones que correspondan y adoptando las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan. k. De manera conjunta con el Tesorero de la Directiva: abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, endosar y cobrar cheques, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; aceptar, girar, descontar y endosar toda clase de títulos valores; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Junta, bajo responsabilidad. l. Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA Artículo Veintitrés.- Conformación de la Junta Directiva 23.1. La Junta Directiva está conformada por siete (07) miembros de la Junta de Propietarios: a) El Presidente de la Junta de Propietarios, quien la integra y preside. b) Un (01) Vice Presidente. c) Un (01) Secretario. d) Un (01) Tesorero. e) Un (01) Pro-Tesorero. f) Dos (02) Vocales. Todos estos cargos serán no remunerados, es decir, son ad-honoren. Sólo pueden postular a la Junta Directiva los propietarios hábiles al momento de efectuarse la convocatoria para su elección, según lo establecido por el Artículo doce del presente Reglamento.
  • 27. Página 27 de 34 Los cargos mencionados, incluyendo el de Presidente, serán elegidos en bloque y en un único acto, por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos por un período más, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del numeral veintitrés inciso tres del presente Artículo. Para la elección, los candidatos a dichos cargos deberán presentar sus postulaciones por listas. La lista ganadora ocupará todos los cargos. La postulación de una sola lista no invalida el proceso de elección; en ese caso, la única lista que postule será elegida con los votos que logre obtener. Los candidatos no pierden su derecho a votar en la elección de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser elegidos por dos (02) períodos consecutivos, sea en una misma lista o conformando otra lista con otros candidatos. Se aplican las mismas reglas y restricciones que para la elección del Presidente. 23.2 Cualquier cargo de la Junta Directiva, inclusive el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, vaca: a) Por fallecimiento del titular del cargo. b) Por renuncia irrevocable. c) Por enfermedad de cualquier índole, que impida el cabal ejercicio de su cargo. d) Por ser condenado judicialmente por la comisión de un delito o falta, sea o no en perjuicio de LA UNIDAD INMOBILIARIA. La rehabilitación deja sin efecto este impedimento. e) Por cualquier incidente o acto que perjudique la buena reputación de LA UNIDAD INMOBILIARIA, y/o que atente contra la moral, las buenas costumbres y/o los intereses de LA UNIDAD INMOBILIARIA. f) Por destitución, en los casos señalados en el presente Reglamento y en los que establezca la Junta de Propietarios. g) Por dejar de ser propietario de alguna sección de propiedad exclusiva de LA UNIDAD INMOBILIARIA. h) Por inhabilitación sobreviniente a su designación, que se extienda por un período mayor a tres (03) meses. i) Por cualquier otra causal expresamente aprobada por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Los literales c), d), e), f), g), h), e i) precedentes también constituyen impedimentos para la postulación y elección a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, incluyendo el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. 23.3 La declaratoria de vacancia del cargo de Presidente de la Junta es efectuada por la Junta de Propietarios. En este caso, el Vice Presidente asume dicho cargo y sus facultades, hasta la conclusión del período para el que fue electo. La vacancia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva es declarada por los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán entre ellos a aquél que asumirá las funciones del cargo vacante hasta la conclusión del período, salvo disposición contraria del presente Reglamento. Si, existiendo fehacientemente causal de vacancia de uno o más de sus miembros, la Junta Directiva no la declarase, la Junta de Propietarios se encuentra habilitada para declararla, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a imponerse a los renuentes. Cuando se produzca o acumule la vacancia de más de tres (03) miembros de la Junta Directiva, se convocará a la Junta de Propietarios en el más breve plazo posible para elegir a una nueva Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- Funciones de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que cumple el Presidente de conformidad con lo señalado en el artículo Diecinueve del presente Reglamento, la Junta Directiva ejerce las siguientes funciones, de manera conjunta: a. Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas, fijando pautas y requisitos para su uso, así como los horarios, de ser el caso. Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios. b. Seleccionar a las empresas o personas necesarias que serán contratadas por el Presidente para el mantenimiento, conservación y/o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes; contratar servicios profesionales contables, legales, tributarios, o de cualquier otra índole, así como supervisar a las referidas empresas o personas. c. Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d. Seleccionar al administrador o a los administradores de la UNIDAD INMOBILIARIA que serán contratados por el Presidente y supervisar su gestión. e. Decidir la imposición de sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno, las normas complementarias y toda norma o acuerdo aprobados por la Junta de Propietarios y ejecutar las sanciones impuestas.
  • 28. Página 28 de 34 f. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas, las disposiciones del Reglamento Interno, sus normas complementarias y toda otra norma o acuerdo aprobado por la Junta, que rijan a la UNIDAD INMOBILIARIA. g. Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año en Junta Ordinaria, o cuando ésta se lo solicite. h. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes. i. Delegar en la Administración las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. j. Organizar grupos de trabajo y/o designar delegados por Block, con fines meramente administrativos y de gestión; pudiendo delegarles las facultades que considere necesarias para tales fines y asumiendo responsabilidad por tales delegaciones de facultades. Dichos grupos de trabajo y/o delegados de blocks pueden ser removidos, sustituidos o cancelados en cualquier momento por la Junta Directiva, de estimarlo conveniente y sin justificación alguna. La Junta Directiva asume plena responsabilidad por los actos de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks que designe. k. Proponer a la Junta de Propietarios, y someter a su voto, el monto de la Cuota Mensual por Mantenimiento así como los Aportes, Cuotas y Pagos extraordinarios y cualquier otro pago en general, para todos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva del Condominio y, de ser el caso, las cuotas extraordinarias para uno o más blocks. l. Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero. La Junta Directiva sesiona por convocatoria de su Presidente. El quórum para que sesione la Directiva es de cuatro (04) de sus miembros. La Junta Directiva adopta decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la Sesión, debiendo reiniciarse en la fecha y hora que se acuerde, para una nueva votación. Cuando la Junta Directiva hubiese designado grupos de trabajo y/o delegados por blocks, la Junta Directiva deberá solicitar la opinión de tales grupos de trabajo o delegados de blocks designados antes de tomar una decisión, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en la respectiva Acta. Si pese a la solicitud de opinión a los grupos de trabajo y/o delegados de blocks éstos no cumpliesen con comunicar su opinión antes o durante la Sesión de la Junta Directiva, ésta decidirá si suspende la Sesión o si adopta un acuerdo, debiendo dejar constancia, en cualquier supuesto, de la renuencia o del silencio de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks. Artículo Veinticinco.- Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva El Vice Presidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o vacancia del mismo. Artículo Veintiséis.- Funciones del Secretario de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Junta Directiva, son funciones del Secretario: a. Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios necesariamente, así como de la Junta Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Junta Directiva. b. Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva, cuando esta última sea exigible. c. Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios. d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta de Propietarios. e. Preparar y remitir las esquelas o comunicaciones de Convocatoria a las sesiones de la Junta de Propietarios y a las sesiones de la Junta Directiva y cualquier otra citación. f. Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios. g. Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios. h. Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Propietarios. Artículo Veintisiete.- Funciones del Tesorero de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Directiva, son funciones del Tesorero: a. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación. b. Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios. c. Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de Propietarios fijadas en los Presupuestos aprobados por la Junta, así como todo otro pago ordenado por la Junta de Propietarios. d. Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de Propietarios.
  • 29. Página 29 de 34 e. Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual. f. Actuando conjuntamente con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros bancarios. g. Conjuntamente con el Presidente, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes. h. Aceptar, girar, descontar y endosar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de títulos valores. i. Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en común. j. Cuidar que los pagos de los servicios comunes, tributos, pagos de obligaciones laborales, retenciones, y cualquier otro pago, esté al día. k. Supervisar toda la actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico. l. Cualquier otra función que le encomiende o delegue la Junta de Propietarios, de manera conjunta con el Presidente. Artículo Veintiocho.- Funciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva El Pro-Tesorero ejerce las funciones del Tesorero en caso de ausencia o vacancia de éste. Artículo Veintinueve.- Funciones de los Vocales de la Junta Directiva Los vocales de la Junta Directiva ejercen las funciones que les encomiende la Junta Directiva. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Artículo Treinta.- Designación Cuando la Junta Directiva decida contratar a un Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA, fijará su remuneración o contraprestación y el periodo para el cual ha de desempeñar el cargo. De no señalarse el período, se entenderá que el Administrador puede ser removido en cualquier momento, sin expresión de causa, por la Junta Directiva. Concluido el período de la Junta Directiva, la nueva Junta Directiva puede ratificar al Administrador o designar a uno nuevo, si lo estima conveniente. La remuneración anual acumulada del Administrador no podrá superar el monto anual presupuestado aprobado por la Junta de Propietarios. Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador. Artículo Treinta y Uno.- Funciones del Administrador El Administrador, cuando sea designado por la Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones: a. Cuidar y vigilar los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento Interno General. b. Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, supervisar a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración, seguridad, prestación de los bienes, zonas, áreas y servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA. c. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Reglamento General Interno, así como las que establezca la Junta de Propietarios, debiendo depositar el importe cobrado en las cuentas bancarias correspondientes a la Junta de Propietarios, informando al Tesorero. d. Informar a la Junta Directiva acerca de la necesidad y/o conveniencia de iniciar y ejecutar las acciones legales necesarias para la cobranza de las cuotas y/o multas impagas, así como cualquier otra obligación de pago a favor de la Junta de Propietarios, más gastos administrativos, de cobranza, intereses, entre otros. e. Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes suministran los servicios comunes en beneficio de la UNIDAD INMOBILIARIA. f. Llevar directamente o bajo su responsabilidad los libros de propietarios y poseedores de alguna unidad inmobiliaria y recibir la correspondencia relativa al Condominio. g. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la UNIDAD INMOBILIARIA cuando así se lo encomiende la Junta Directiva, en coordinación permanente con el Tesorero. h. Proyectar objetivamente el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la UNIDAD INMOBILIARIA para ser sometido a consideración de la Junta Directiva. i. Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la Junta de Propietarios y la Junta Directiva.
  • 30. Página 30 de 34 j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno cuando éste así lo disponga, o cuando le sean encomendados, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva. k. Verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten la tranquilidad o seguridad de los propietarios y poseedores. l. Notificar a los propietarios o poseedores de Secciones de Propiedad Exclusiva, por los medios que señale la Junta Directiva, las sanciones impuestas por la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva, según corresponda. m. Cobrar los intereses moratorios y compensatorios por la demora en los pagos de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias a cargo de los propietarios y/o poseedores, por encargo de la Junta Directiva. n. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva. Artículo Treinta y Dos.- Persona Jurídica en el cargo de Administrador Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la represente en el contrato, la que será solidariamente responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento Interno. Artículo Treinta y Tres.- Responsabilidad del Administrador El Administrador responderá por los perjuicios que ocasione a la UNIDAD INMOBILIARIA, a los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva o a terceros. Asimismo, asume responsabilidad por: a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar, conjuntamente con el Tesorero. b. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Propietarios y a la Junta Directiva de la UNIDAD INMOBILIARIA. c. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Administración del Condominio, ya sea en toda la UNIDAD INMOBILIARIA o en parte de ella. d. La conservación de los fondos comunes. Artículo Treinta y Cuatro.- Vacancia En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona jurídica se deberá solicitar su reemplazo inmediato. En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona natural su reemplazo será designado por la Junta Directiva entre uno de sus miembros. Artículo Treinta y Cinco.- Transmisión de cuentas del cargo de Administración General Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador deberá entregar al nuevo Administrador de ser el caso, o a la Junta Directiva, un inventario de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la UNIDAD INMOBILIARIA, realizando una completa rendición de cuentas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al cese de su cargo. A este efecto, el Administrador saliente y el nuevo Administrador o la Junta Directiva, de ser el caso, firmarán un Acta, la misma que será puesta a conocimiento de la Junta de Propietarios. CAPITULO VIII USO DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMUNES Artículo Treinta y Seis.- Aspectos generales Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las condiciones que defina la Junta de Propietarios. Sólo podrán solicitar el uso exclusivo de áreas y zonas comunes, los propietarios hábiles y los poseedores que se encuentren al día en todos sus pagos. Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes áreas y zonas comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que ocasionen en dichas zonas. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso. Artículo Treinta y Siete.- Sobre el uso de la Piscina La piscina de la UNIDAD INMOBILIARIA sólo podrá ser utilizada por los propietarios hábiles y/o por poseedores que se encuentren al día en sus pagos, en los horarios aprobados por la Junta Directiva o la Administración, de ser el caso. Cada propietario tendrá derecho a un máximo de cuatro (04) personas invitadas, las que podrán utilizar la piscina previa aprobación de la Junta Directiva o de la Administración, cuando ésta exista. El propietario y/o
  • 31. Página 31 de 34 el poseedor serán responsables por los daños y perjuicios que sus invitados ocasionen a la piscina o a los demás usuarios de la misma. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de alimentos en la piscina y sus alrededores. Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos dentro de la piscina. La Junta Directiva puede establecer otras disposiciones complementarias para su uso. Artículo Treinta y Ocho.- Sobre el uso de la Pérgola, Jardines, y áreas de libre tránsito peatonal. Los propietarios y/o poseedores podrán usar la pérgola y los jardines de la UNIDAD INMOBILIARIA con fines de descanso y libre tránsito peatonal. El uso de la pérgola, los jardines y áreas de libre tránsito peatonal por los propietarios y/o poseedores no puede afectar la tranquilidad de los vecinos. En consecuencia, está prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento transiten o permanezcan en la pérgola, jardines y áreas de libre tránsito peatonal. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes consuman bebidas alcohólicas o alimentos en la pérgola y/o jardines y áreas de libre tránsito peatonal. c. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas de cualquier tipo, paletas, raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres tránsito peatonal, sin excepción. d. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes dejen objetos personales bicicletas, patines y similares en los jardines, en la pérgola y áreas de libre tránsito peatonal. La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias para el uso de las áreas antes mencionadas. Artículo Treinta y Nueve.- Sobre el Tránsito y los Estacionamientos Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, los propietarios, poseedores y/o sus visitantes no pueden detener o estacionar vehículos motorizados o no, de cualquier índole, en las zonas de libre tránsito y de seguridad que afecte el ingreso o la salida vehicular a uno o más Estacionamientos. Sin desconocer la naturaleza de Secciones de Propiedad Exclusiva de los Estacionamientos, los propietarios y/o poseedores de los mismos se obligan a detener o estacionar en ellos únicamente automóviles, camionetas, bicicletas, motocicletas y similares. En consecuencia, los propietarios y poseedores de Estacionamientos se obligan: a. A no instalar a las mascotas autorizadas por el presente Reglamento en los Estacionamientos. b. A no jugar con pelotas, paletas y raquetas, patines, triciclos, bicicletas o similares en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. c. A no consumir bebidas alcohólicas en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. d. A no dejar sus objetos personales en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. e. A no utilizar los Estacionamientos como depósito, almacén, basurero o acopio de maleza o de desmonte por obras del propietario. Los propietarios o poseedores de Estacionamientos podrán instalar un implemento especial para el parqueo de bicicletas. Dicho implemento será predefinido y aprobado de manera estandarizada para todos los propietarios y poseedores de Estacionamientos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener un ordenamiento visual de las cocheras. La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias. Artículo Cuarenta.- Sobre el uso de las Azoteas En salvaguarda del ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA, los propietarios y/o los poseedores de secciones de propiedad exclusiva se obligan a usar únicamente como tendal de ropa aquellas zonas de las azoteas asignadas a cada Departamento. En consecuencia, ya sea que las azoteas formen parte de las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA o formen parte de secciones de propiedad exclusiva, los propietarios y/o poseedores se obligan a: a. No hacer ingresar ni instalar a las mascotas autorizadas en el presente Reglamento en dichas azoteas. b. No consumir bebidas alcohólicas ni alimentos en dichas azoteas. c. No utilizar dichas azoteas como depósito, ni colocar en ellas cajas o bienes antiguos o en desuso.
  • 32. Página 32 de 34 d. No construir, ni cerrar con ningún tipo de material el espacio destinado o que le corresponda como tendal, ni destinarlos al uso de almacén, basureros, acopio de desmonte, o similares. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias correspondientes. Artículo Cuarenta y Uno.- Sobre las Escaleras y los Descansos Se encuentra prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento permanezcan en las escaleras y descansos de la UNIDAD INMOBILIARIA. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes dejen sus objetos personales (bicicletas, scooter, etc.) en las escaleras y descansos. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso. CAPITULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Cuarenta y Dos.- Aspectos Generales El régimen de infracciones y sanciones, el cual está conformado por el presente Capítulo y las normas complementarias que apruebe la Junta de Propietarios, se sustenta en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. La Junta Directiva y la Administración, de existir ésta, se encuentran premunidos de todos los mecanismos y facultades para hacer cumplir el presente Reglamento y cualquier otra norma que apruebe la Junta de Propietarios en aras de la buena convivencia entre todos los residentes, sean propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva. Artículo Cuarenta y Tres.- Incidente Un incidente es aquel hecho provocado por uno o por varios propietarios, poseedores y/o sus visitantes dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA, que afecta la tranquilidad y la convivencia pacífica de los propietarios y poseedores de las demás secciones de propiedad exclusiva, o afecte bienes, zonas y áreas comunes, o el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Frente a la Junta Directiva, la Administración y la Junta de Propietarios, toda responsabilidad civil, penal y /o administrativa corresponde al propietario de la sección de propiedad exclusiva, solidariamente con el poseedor de la misma, de ser el caso. Artículo Cuarenta y Cuatro.- Trámite de los Incidentes Los incidentes pueden ser denunciados por cualquier propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin necesidad de encontrarse directamente afectado con el incidente. La Junta Directiva y, de ser el caso, la Administración, también pueden actuar de oficio. Todo incidente generará inicialmente una notificación por escrito al presunto infractor, describiendo los hechos en los que consiste el incidente, la fecha y hora en que ocurrió, la identificación de los presuntos involucrados, los daños que se hubiesen ocasionado, los directamente afectados, la identificación de las normas del Reglamento y cualquier otra norma complementaria que se haya transgredido. En todo incidente, además de los directamente afectados, se considera sin admitir prueba en contrario que la UNIDAD INMOBILIARIA y la Junta de Propietarios también son afectados. La notificación será remitida por la Junta Directiva o por la Administración, de existir ésta y conferirá al infractor un plazo de cinco (05) días calendario para efectuar sus descargos ante la Directiva. La Junta Directiva podrá tomar manifestaciones y actuar todas las pruebas que estime pertinentes. Vencido el plazo de cinco (05) días antes indicado, la Junta Directiva tiene un plazo de cinco (05) días calendarios adicionales para continuar con sus investigaciones y pronunciarse sobre el incidente, con o sin los descargos del presunto infractor. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, la Junta Directiva puede prorrogar el plazo para pronunciarse por tres (03) días calendarios adicionales. La decisión se adopta por mayoría simple. En el caso de tratarse de un primer incidente, la sanción consistirá en una Amonestación por escrito. De tratarse de una reincidencia, la Directiva podrá aplicar las demás sanciones que haya aprobado la Junta de Propietarios. Se considera reincidencia un incidente que se repite en un plazo de dos (02) años. Si el sancionado participa en tres (03) incidentes distintos en un período de noventa (90) días calendario o en cinco (05) incidentes distintos en un período de seis (06) meses, no cabe imponer la sanción de amonestación. En tales casos, se aplica sanción de multa y, adicionalmente, el propietario adquiere automáticamente la condición de inhábil, por un período no menor a seis (06) meses, independientemente de la cancelación de la multa y del cumplimiento de las demás sanciones que puedan aplicarse.
  • 33. Página 33 de 34 Frente a las sanciones impuestas por la Junta Directiva, cabe recurso de apelación ante la Junta de Propietarios, dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores a la notificación de la sanción. La interposición del recurso de apelación no suspende la sanción impuesta, ni suspende la inhabilitación en caso de producirse. La Junta de Propietarios agendará lo referente al recurso de apelación interpuesto en la siguiente sesión que se convoque, para que sea resuelto en dicha sesión. La decisión se adopta por mayoría simple. Artículo Cuarenta y Cinco.- Tipos de Incidente Los tipos de incidentes son: a. Por incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento Interno, o de cualquier otra Norma aprobada por la Junta de Propietarios o la Directiva. b. Por agresión verbal y/o física entre residentes, sean propietarios o poseedores de diferentes secciones de propiedad exclusiva, y/o sus visitantes. c. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de propiedad exclusiva, o sus visitantes, al personal de la UNIDAD INMOBILIARIA. d. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de propiedad exclusiva, y/o sus visitantes, a algún miembro de la Junta Directiva, el Administrador, integrantes de grupos de trabajo o delegados de blocks, en caso de existir éstos. e. Por daño, destrucción y/o inutilización total o parcial de un área, zona o bien común. f. Otros tipos de incidentes que la Junta de Propietarios defina. Artículo Cuarenta y Seis.- Tipos de sanción Las sanciones son de los siguientes tipos: a. Amonestación escrita. b. Suspensión del servicio de portería (apertura de puerta de ingreso vehicular y peatonal a visitas, taxis o servicios de delivery, distribución de correspondencia, y otros que defina la Junta Directiva). La suspensión será no menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias. c. Suspensión del uso exclusivo de un área o bien común. La suspensión no será menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias. d. Suspensión del uso de un bien o área común. La suspensión no será menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias. e. Multa. Se aplicará en función a un Cuadro a ser aprobado por la Junta de Propietarios. En caso que uno de los infractores sea miembro de la Junta Directiva, la denuncia será formulada ante el Presidente de la misma. Si el infractor fuese el Presidente, la denuncia se formulará ante el Vice Presidente. El Presidente, o el Vice Presidente de ser el caso, correrá traslado de la denuncia al imputado, siguiendo los plazos y procedimiento descrito en el artículo Cuarenta y Cuatro precedente, en lo que fuera aplicable. Concluida las investigaciones, el Presidente, o el Vice Presidente de ser el caso, convocará a Junta de Propietarios en el plazo más breve posible, bajo responsabilidad. La Junta de Propietarios resolverá el caso en única y definitiva instancia. La aplicación de la sanción, cuando ello ocurra, conlleva necesariamente la destitución del miembro de la Junta Directiva. La renuncia al cargo no exime al sancionado a cumplir con las demás sanciones impuestas. Los propietarios que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de participación sobre las áreas y bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA podrán solicitar la convocatoria a Sesión de Junta de Propietarios en caso de contar con elementos que acrediten que todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente y al Vice Presidente, hubiesen cometido infracciones. En dicho caso, la Junta de Propietarios resolverá en única y definitiva instancia conforme a lo señalado en el párrafo precedente, siendo aplicable además lo dispuesto por el artículo Diecisiete del presente Reglamento. CAPITULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Cuarenta y Siete.- Aprobación La Junta de Propietarios por mayoría calificada, a propuesta de la Junta Directiva, puede aprobar, si lo estima pertinente, normas complementarias al régimen de infracciones y sanciones, las cuales se asentarán en el Libro de Actas correspondiente. No será necesaria su inscripción registral para ser oponible y exigible a todos los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva. Sólo serán inscribibles si las normas complementarias aprobadas constituyen modificaciones al presente Reglamento.
  • 34. Página 34 de 34 Artículo Cuarenta y Ocho.- Otras normas complementarias En lo referente al régimen de infracciones y sanciones, la Junta Directiva puede aprobar lineamientos, manuales, otras normas y directivas complementarias que desarrollen, precisen o interpreten el presente Reglamento, sin desnaturalizarlo ni transgredir los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo Cuarenta y Nueve.- Solución de controversias Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 156 del Reglamento de la Ley Nº 27157; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Artículo Cincuenta.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Artículo Cincuenta y Uno.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::